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Octubre 2013 • FOJAS CERO Nº 242 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 22 Nº 242 • Octubre 2013 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Patronato de Liberados Requisitos para circular Lorenzetti en tour privado Noti-Cero En pos de la democratización de la justicia Hacia un código procesal penal acusatorio Días pasados un grupo de Justicia Legítima le llevó al Ministro de Jus- ticia y Derechos Humanos Dr. Julio Alack la inquietud para que se le de impulso en el Parlamento a un proyecto de Código Procesal Penal que haga a una mayor celeridad y transparencia del proceso penal. El proyecto de Código ya tiene estado parlamentario y cuenta con el consenso de todos los sectores doctrinarios y políticos del país. Para conocer algunos entretelones de este hecho entrevistamos a la Dra. María Laura Garrigós de Rébori, titular de Justicia Legítima. Doctora, ¿cómo es el Proyecto que Ustedes impulsan? –Es un proyecto acusatorio que pone la investigación del sumario en cabeza de los fiscales. A diferencia del actual, tiene un menú amplio de conclusión, no sólo facilita la participación de la víctima en el proceso, y además facilita que la víctima intervenga en la decisión, por vías alternativas, de la resolución del conflicto. Tiene la posibilidad, abierta, no plasmada pero sí abierta, de llegar al juicio por jurados. Este sistema está en las antípodas del que nos viene rigiendo… –Los sistemas procesales se co- rresponden con los sistemas políticos, en la democracia griega el sistema era acusatorio y desde que Grecia dejó atrás la democracia, y después Roma llegó a la etapa imperial, traspusieron el puente y llegaron al inquisitivo. Desde la Inquisición de la iglesia nos ha llega- do a nosotros con toda esa impronta corporativa. De aquella inquisición de la Iglesia hasta llegar a nosotros con toda esta impronta corporativa de aquella Igle- sia. Lo que proponemos es un cambio de paradigma y esto va a llevar un tiempo. Vale recordar que hasta no hace poco estaba la Virgen a los pies de la imagen de la Justicia en el Palacio de Tribunales y ahora se está procurando sacar los crucifijos de las Salas de Au- diencia y de las dependencias en donde se atiende público. Esto sería separar la Iglesia del Es- tado ¿no? –Recuerdo que una vez acompañé a unas chicas norteamericanas a hacer una visita de protocolo a la Corte, y una de ellas era Licenciada en Teología y estaba estudiando derecho en la Univer- sidad de Yale. Cuando entró a la Sala de Audiencias de la Corte no podía creer que estuviera precedida por la figura de Cristo (Si bien es una talla bellísima de un artista santiagueño) No entraba en su universo que la sala de audiencias del mas Alto Tribunal del país estuviera precedida por una imagen religiosa, para ella resultaba incomprensible. Me acuerdo que le regalé un ejemplar de “La gesta del marrano” de Marcos Aguinis y le dije “tomá, leelo, nosotros venimos de ahí”. ¿Cuáles son las notas distintivas del Código que Uds. proponen? –Es un código que instala el proceso acusatorio. Este pone las cosas en su lugar más adecuadamente y además tiene muchos más pasos orales. La ora- lidad es lo único que permite el control, porque en el escrito se dificulta el len- guaje. Cuando uno habla, seguramente, es menos intrincado. ¿Esto es lo que está reclamando la sociedad? –La verdad es que si la gente reclama, a lo mejor el Poder Judicial se entera de que algo debe, por lo menos debe transparencia. Creo que como Poder no tenemos conciencia de que tenemos un deber. Nosotros tenemos el deber de ser transparentes, de transmitir, porque finalmente no somos más que un vehícu- lo para que la gente pueda gozar de los derechos que tiene, que no se los damos nosotros, sino que solo facilitamos las vías para que los puedan ejercer. Creo que nosotros tenemos la sensación de que otorgamos derechos, pero nosotros no otorgamos nada, la gente viene con

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Octubre 2013 • FOJAS CERO Nº 242 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 22 Nº 242 • Octubre 2013

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

(Continúa en página 2)

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Patronatode Liberados

•Requisitos

para circular•

Lorenzetti en tour privado

•Noti-Cero

En pos de la democratización de la justicia

Hacia un código procesal penal acusatorioDías pasados un grupo de Justicia Legítima le llevó al Ministro de Jus-ticia y Derechos Humanos Dr. Julio Alack la inquietud para que se le de impulso en el Parlamento a un proyecto de Código Procesal Penal que haga a una mayor celeridad y transparencia del proceso penal. El proyecto de Código ya tiene estado parlamentario y cuenta con el consenso de todos los sectores doctrinarios y políticos del país. Para conocer algunos entretelones de este hecho entrevistamos a la Dra. María Laura Garrigós de Rébori, titular de Justicia Legítima.

Doctora, ¿cómo es el Proyecto que Ustedes impulsan?

–Es un proyecto acusatorio que pone la investigación del sumario en cabeza de los fiscales. A diferencia del actual, tiene un menú amplio de conclusión, no sólo facilita la participación de la víctima en el proceso, y además facilita que la víctima intervenga en la decisión, por vías alternativas, de la resolución del conflicto. Tiene la posibilidad, abierta, no plasmada pero sí abierta, de llegar al juicio por jurados.

Este sistema está en las antípodas del que nos viene rigiendo…

–Los sistemas procesales se co-rresponden con los sistemas políticos, en la democracia griega el sistema era acusatorio y desde que Grecia dejó atrás la democracia, y después Roma llegó a la etapa imperial, traspusieron el puente y llegaron al inquisitivo. Desde la Inquisición de la iglesia nos ha llega-do a nosotros con toda esa impronta corporativa.

De aquella inquisición de la Iglesia hasta llegar a nosotros con toda esta impronta corporativa de aquella Igle-sia. Lo que proponemos es un cambio

de paradigma y esto va a llevar un tiempo.

Vale recordar que hasta no hace poco estaba la Virgen a los pies de la imagen de la Justicia en el Palacio de Tribunales y ahora se está procurando sacar los crucifijos de las Salas de Au-diencia y de las dependencias en donde se atiende público.

Esto sería separar la Iglesia del Es-tado ¿no?

–Recuerdo que una vez acompañé a unas chicas norteamericanas a hacer una visita de protocolo a la Corte, y una de ellas era Licenciada en Teología y estaba estudiando derecho en la Univer-sidad de Yale. Cuando entró a la Sala de Audiencias de la Corte no podía creer que estuviera precedida por la figura de Cristo (Si bien es una talla bellísima de un artista santiagueño) No entraba en su universo que la sala de audiencias del mas Alto Tribunal del país estuviera precedida por una imagen religiosa, para ella resultaba incomprensible. Me acuerdo que le regalé un ejemplar de “La gesta del marrano” de Marcos Aguinis y le dije “tomá, leelo, nosotros venimos de ahí”.

¿Cuáles son las notas distintivas del Código que Uds. proponen?

–Es un código que instala el proceso acusatorio. Este pone las cosas en su lugar más adecuadamente y además tiene muchos más pasos orales. La ora-lidad es lo único que permite el control, porque en el escrito se dificulta el len-guaje. Cuando uno habla, seguramente, es menos intrincado.

¿Esto es lo que está reclamando la sociedad?

–La verdad es que si la gente reclama, a lo mejor el Poder Judicial se entera de que algo debe, por lo menos debe transparencia. Creo que como Poder no tenemos conciencia de que tenemos un deber. Nosotros tenemos el deber de ser transparentes, de transmitir, porque finalmente no somos más que un vehícu-lo para que la gente pueda gozar de los derechos que tiene, que no se los damos nosotros, sino que solo facilitamos las vías para que los puedan ejercer. Creo que nosotros tenemos la sensación de que otorgamos derechos, pero nosotros no otorgamos nada, la gente viene con

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Hacia un código…(Viene de página 1)

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(Continúa en página 4)

el derecho puesto, solo que tiene difi-cultades para ejercerlo.

Es necesario que nos acostumbre-mos a que somos un instrumento para viabilizar los derechos de la gente. Y con el lenguaje escrito tenemos difi-cultad para ser claros y sencillos. Yo hablando puedo usar lenguaje llano, que lo entienda quien no es abogado, pero cuando me siento a escribir una resolución judicial, aún cuando hago el esfuerzo de ser clara, a las tres horas lo vuelvo a leer y tengo que corregir-lo. Porque nuestro lenguaje interno, sectario ya está irremediablemente teñido por las frases hechas y como entre nosotros nos entendemos se-guimos así, pero no logramos llegar a la gente.

¿Ustedes le llevaron el Proyecto al Ministro?-

No, el proyecto ya tiene estado par-lamentario, pero como tantos corre el riesgo de dormir el sueño de los justos. Ahora, frente a la consulta que la Corte ha dispuesto a través de una acordada para que se le eleven sugerencias sobre cómo agilizar los procesos, nosotros creemos que la consulta y el debate debe ser abierto a toda la comunidad, para ello el parlamento es el lugar indicado. Por eso le pedimos al Ministro que nos ayude a impulsar el debate y a sancionar ese Proyecto.

¿Y ahora cuáles son los próximos pasos?

-Bueno, entrevistarnos con los legis-ladores, para ver si por vía del consenso logramos reflotarlo y que se discuta y se sancione. Creemos que la democratiza-ción de la justicia es un tema vigente y que para lograrlo hay que transformar las viejas estructuras. No es una tarea fácil pero vale la pena intentarlo.

Corte Suprema dixit

Cómo mejorar la justiciaParece que recién ahora la Corte

Suprema advirtió que puede hacer algo para reformar el funcionamiento del Poder Judicial “y acercarlo a las necesidades de la población”. Luego de rechazar por inconstitucionales las leyes sancionadas por el Parlamento a instancias del Poder Ejecutivo, en aras de la democratización de la justicia, ahora dictó la Acordada 32/2013 en la que reconoce que es necesario “acentuar los esfuerzos para tener una justicia más rápida”…”y que a pesar de los esfuerzos que se pudieran haber hecho hasta el momento, no se ha logrado satisfacer la legítima demanda en la materia”.

En virtud de ello “corresponde que el Poder Judicial tome la iniciativa de prepara una base de trabajo y convocar los demás Poderes del Estado para discutirla e implementarla”.

Para concretar esa base de trabajo resolvió crear tres comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal. No se porqué me trajo algunas remembranzas del General Perón, cuando dijo “Si quieres que algo no avance y quede en la nada, debes crear una comisión”.

Las tres Comisiones de carácter Institucional que se crean son:

Comisión I: integrada por cinco integrantes que serán designados por la Cámara de Casación Penal, y se refe-rirá específicamente al funcionamiento de las cámaras federales y juzgados federales de primera instancia en materia penal.

Comisión II: constituida por cinco integrantes designados por la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Esta centrará su trabajo en el ámbito de la justicia nacional de ambas ins-tancias, de menores y de ejecución penal.

Comisión III: se constituirá por cin-co integrantes que serán designados por los Tribunales Orales Federales y Criminales y se referirá al ámbito propio de sus competencias.

La conformación de estas tres Co-misiones las dejó libradas a la decisión de cada fuero. En el caso de la Cámara de Casación Penal, en principio auto-designaron a cinco de sus miembros, dejando fuera del convite a los jueces de primera instancia y del resto del país. La integraban Gustavo Hornos, Ana María Figueroa, Liliana Catucci, Ángela Ledesma y Juan Gemignani, pero revieron la designación y el 5 de octubre “emitieron una resolución en la que anuncian una ampliación de la convocatoria. ‘Resulta indispensable la más amplia participación de las cámaras federales de apelaciones y de los juzgados federales en materia penal de la República’ dijeron a modo de arrepentimiento”, según informó Página 12.

Es que tres de los miembros –An-gela Ledesma, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky habían cuestionado que la Casación se arrogue la repre-sentación de los juzgados y cámaras de todo el país, pero quedaron en minoría.

En las antípodas de este vedetismo la Cámara del Crimen porteña con-vocó a todos los jueces de todas las instancias del fuero que les interesara participar en el debate para conformar la comisión. Recibió 60 respuestas y comenzó a trabajar en ello. Claro que vale la pena aclarar que esta Cámara la preside María Laura Garrigós de Rébori, titular también de Justicia Legítima.

También en la conformación de la Comisión III hubo run-run. Según da cuenta Irina Hauser, periodista de Página 12, generalmente muy bien informada, “Este grupo –se refiere a la Comisión III- fue diplomáticamen-te elegido por la propia Corte y la

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Cómo mejorar…(Viene de página 2)

Asociación de Magistrados entre 231 jueces de 77 tribunales de todo el país: Karina Perilli, Diego Barroetaveña, Ivana Bloch, Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Jorge Tassara y Daniel Petrone.

Oscar Hergott –juez federal de San Isidro- se presentó, ofendido, porque quería participar y no lo habían invitado. Al final del encuentro, algunos dijeron que “intentarán armar subcomisiones con colegas de otras provincias”.

Objetivos de las tres ComisionesSegún reza la Acordada 32/2013

las comisiones deberán elaborar pro-puestas omo una foma de acelerar los juicios penales. Esas propuestas deben contemplar:

Reformas internas en el Poder Judi-cial, referidas a los procesos penales.

Elaboración de manuales de ac-tuación y de gestión administrativa y procedimental

Información al público, transpa-rencia de los procesos, el rol de las víctimas y de las organizaciones no gubernamentales

Reformas legislativas procesalesMejora en el sistema de excar-

celaciones y la situación de los de-tenidos.

La Acordada fija un plazo de 90 días a fin de que le sean enviadas estas propuestas a la Corte Suprema de Justicia para que sean remitidas a la autoridad que corresponda.

Suscribieron esta Acordada Ri-cardo Lorenzerti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.

Silvia Beatriz Dopazo

Patronato de Liberados

Dudas sobre su futuroEl Patronato de Liberados es una Asociación Civil que se encarga de controlar, supervisar y asistir a quienes salen de prisión, deben cumplir una condena condicional o una probation. Fue fundada en 1918 por Jorge Frías con la finalidad de prestar asistencia a aquellos que tras cumplir una pena debían reinsertarse en la sociedad.

El Patronato tiene actualmente cerca de cien trabajadores, que controlan a 7000 condenados, procesados y asistidos mensualmente, se constituye en algo simi-lar a un órgano tercerizado de funciones judiciales, pero no integra el Poder Judicial. Funciona en dependencias del Palacio de Tribunales y aunque en 2005 el Poder Ejecutivo intentó reemplazarlo por una Dirección Nacional de Reinserción, esta nunca funcionó a pleno.

El Poder Judicial, además de darle sus oficinas le ha prestado ayuda económica a través de partidas presupuestarias, que le permieron seguir funcionando, tanto es así que el 27 de noviembre de 2011 la Corte Suprema anunció en la página web del CIJ que se había firmado un convenio que daba un marco “institucional y jurídico a la relación de la Corte con el Patronanto” y destacaba que “viene desarrollando una actividad fundamental en el ámbito desde hace muchos años”.

Pero la batalla campal desatada entre la Corte y el Poder Ejecutivo este año los ha hecho cambiar de idea. A pesar de no dar cuenta de ello en el sitio del CIJ, la Corte dictó una Resolución -firmada por cuatro de sus miembros- por la que rescindirá desde fin de año el acuerdo de giro de fondos para que pueda funcionar el Patronato.

Entonces ¿quién deberá ocuparse de controlar a las personas que se encuentran bajo libertad condicional, monitorear el cumplimiento de las penas alternativas (como las tareas comunitarias), vigilar ciertos casos de arrestos domiciliarios, asistir a quienes salen de la cárcel y hacer los informes socio ambientales de los imputados en causas penales?

La Resolución de la Corte señala que deberá hacerlo el Ministerio de Justicia, pero en esa cartera sostienen que es función de la Justicia garantizar el cum-plimiento y la ejecución de las sentencias.

Un “tomala vos, dámela a mi” que no es más que un game de este partido entre la Corte y el Gobierno

Los empleadosEl Patronato tiene cerca de 100

trabajadores, en su mayoría Asistentes Sociales encargados del control y los informes socioambientales para la justicia porteña. Su rol es muy amplio, y escasa la cantidad para la ambiciosa tarea que se les asigna. Vale aclarar que hace diez años eran el doble. Las sucesivas reducciones presupuestarias los llevaron a donde están hoy, con un status jurídico ambiguo, porque cumplen tareas para el Poder Judicial pero no son empleados judiciales, y tampoco lo son del Ministerio de Justicia. En realidad son trabajadores de una Asociación Civil sin fines de lucro y por ello están afiliados a UTEDyC, pero se sienten auxiliares de la justicia y sus protestas salariales siempre estuvieron dirigidas a la Corte.

Duda razonableA partir del 1° de enero de 2014 la

suerte de esta institución casi centenaria, presidida hoy por Alejandro Frías, hijo del fundador, es incierta. Si la Corte no le gira los fondos y el Ministerio de Justicia no se hace cargo del funcionamiento ¿Qué sucederá? ¿Quién controlará a los excarcelados, a los que cumplen penas alternativas, etc. etc.?

Una carta dirigida por Frías al ministro Alak pinta la magnitud del problema que se avecina según sus últimas estadísti-cas: “Quedarían sin atender 9000 causas anuales para la confección de informes socio ambientales” y 8298 causas donde hay personas que se encuentran bajo libertad condicional o cumpliendo con alguna probation. A eso se suma, dice el texto de la misiva, que el Patronato de Liberados utiliza actualmente oficinas en el Palacio de Tribunales, pertenecientes al Poder Judicial. Estos, seguramente deberán ser restituidos, tal como quedó planteado por la Corte, informó Página 12 el 15 de octubre en una excelente nota de Irina Hauser.

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NOTI-Avanza el pedido de juicio políti-

co. El Consejo de la Magistratura de la Nación citó al juez Alfredo Barbarosch, de la Cámara del Crimen, para que dé explicaciones por supuestos casos de acoso laboral contra empleados y funcionarios, peleas con otros colegas del tribunal y reiteradas inasistencias. La Comisión de Disciplina y Acusación citó a Barbarosch, al considerar que con sus actitudes tiene “un constante desequilibrio emocional que desprestigia su investidura y resulta impropio de su condición de juez de la Nación”. El magistrado, vocal de la Sala I de la Cámara del Crimen, deberá presentarse el próximo 11 de noviembre ante la Comisión, o podrá hacer un des-cargo por escrito. Tras esa presentación, el organismo deberá resolver si dictamina enviar a Barbarosch a juicio político, si le aplica una sanción disciplinaria o si archiva las 11 denuncias en su contra. Barbarosch ya fue sancionado tres veces por el Consejo por violencia verbal contra un empleado, por falsear dichos y por faltarle el respeto a otros magistrados. (Fuente DyN)

Otro pedido de juicio político. El cineasta Enrique Piñeyro se presentó a principios de octubre ante el Consejo de la Magistratura para solicitar el juicio político de los integrantes del Tribunal Oral Nº 14 de la Capital Federal, por su actuación en el juicio en el cual Fernando Carrera fue condenado a 30 años de prisión –la Cámara de Casación luego redujo la pena a 15 años–, acusado de matar a tres personas a las que atropelló con su auto en el barrio porteño de Pom-peya. La acusación contra los jueces Norberto Cataldi, Rosa del Socorro Lescano y Beatriz Bistué de Soler es por los delitos de “prevaricato, omisión de denuncia e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. El 8 de junio, Piñeyro denunció penalmente a los mismos jueces “por tergiversar los testimonios” de tres personas que de-clararon en el juicio oral y que “negaron haber visto disparar a Fernando Carrera contra la policía”, como afirmaron en su momento los jueces cuestionados. Tanto en su denuncia penal ante el Juzgado Federal 2 como en la que presentó ahora en el Consejo de la Magistratura, el cineasta Piñeyro consideró que el Tribunal 14, además de tergiversar a los testigos, “omitió procesar por falso testimonio al sargento Leyes, quien negó haber estado en la escena del crimen el día de los hechos, a pesar de haber

abundante material de archivo de los noticieros televisivos que desmienten esta afirmación”. El material fue aportado por los defensores de Carrera. El tercer punto es “el asesoramiento brindado por el juez Cataldi a Francisco Silva (familiar de dos de las víctimas fatales) en su crítica al fallo de la Corte Suprema de Justicia”, que ordenó que se produjera un nuevo fallo, por deficiencias advertidas en la primera condena a 30 años. Piñeyro sostuvo que “en sus declaraciones, Silva admitió hacerlo por consejo de Cataldi”. Aquí se recordó que “los jueces tienen prohibido asesorar a las partes”, informó Carlos Rodríguez en Página 12.

Cámara demorada. A pesar de haber sido legalmente constituida la Cámara de Casación Penal del fuero criminal ordinario de la Capital Federal y haberse prestado el acuerdo a los jueces que deben integrarla ya hace unos meses, no comienza a funcionar porque “no hay edificio dónde ubicarlos”. La nueva Casación, que descomprimirá a la Casación Federal al asumir todos los casos de delitos comunes, estará integrada por María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone, Horacio Días, Luis García Morín, Pablo Jantus, Carlos Mahiques, Mario Magariños, Luis Niño y Eugenio Sarrabayrouse.

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Rompiendo mitos

Requisitos para circularA raíz del altercado producido por el candidato a diputado Juan Ca-bandie y la Inspectora de tránsito de Lomas de Zamora, recurrimos a las fuentes para consultar y demistificar qué papeles son obligato-rios para circular con un vehículo y en qué circunstancias el vehículo puede ser retenido.

El Centro de Experimentación y Se-guridad Vial (CESVI) indica cuales son los requisitos que se deben reunir frente a un control de tránsito.

La documentación obligatoria que el conductor debe exhibir es:

Registro de conducir: Debe estar vigente en el momento del control, corresponder al tipo de vehículo que conduce, tener la dirección actualiza-da y si el conductor tiene prescripto el uso de anteojos, que los utilice en ese momento.

Documento Nacional de Identidad: o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, en este caso, vigente al momento del control.

Cédula verde del auto: si la cédula se encuentra vigente cualquiera puede conducirlo, pero si está vencida, sólo puede manejar el auto su propietario. Una opción es la cédula azul que permite que terceros conduzcan el vehículo, más allá del vencimiento de la cédula verde.

Seguro de Responsabilidad Civil: Es obligatorio la cobertura mínima para responder en casos de lesiones, víctimas fatales o daños a objetos. El automovilista debe exhibir en el momen-to de requerírsele la oblea que emite la aseguradora, pero no es necesario el comprobante de pago de la misma. En la oblea debe constar el nombre de la persona a quien se le emitió la póliza, el vehículo con sus datos y la vigencia de la misma.

Última patente pagada: Es obliga-torio llevar consigo al menos el último comprobante de patente pago.

La VTV (Verificación Técnica Vehí-cular): Es obligatoria para todo el país, a excepción de los radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no tiene instaladas las plantas habilitadas para realizarla. En Mendoza y en algunos municipios de provincias como por ejemplo Córdoba, aún cuando Córdoba Capital si la exige. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.927 establece como obligatorio la verificación. Están exentos de esta verificación los vehícu-los particulares con una antigüedad de hasta dos años.

Si el vehículo está equipado con

GNC debe tener la oblea de control habilitante ubicada en lugar visible.

Elementos de seguridad: dos balizas reflectivas triangulares de color rojo y en caso de detención técnica en una autovía, debe colocarse detrás del vehículo a 75 metros la primera y a 150 metros la segunda. Debe poseer tam-bién un matafuego de un kilogramo, al alcance del conductor de ser necesario, sujeto a un soporte metálico, con una carga renovada anualmente.

Opcionales: no son obligatorios pues no los exige la Ley Nacional de Tránsito el Botiquín de primeros auxilios y el chaleco amarillo reflectivo, aunque es recomendable dado que según dis-tintas pruebas llevadas a cabo por el CESVI, un auto que circula de noche con las luces bajas encendidas, puede advertir el chaleco a una distancia de 250 metros.

Cuándo pueden retener el autoSegún explicó Fabián Pons, gerente

general de CESVI, a La Nación “un auto puede ser acarreado durante un control de tránsito sólo si el vehículo presenta un peligro en cuestiones de seguridad”. Por ejemplo, si le faltan las luces, si no le funcionan los frenos o incluso si el conductor está borracho o no tiene licencia, agregó Pons.

“La falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una motivación para el acarreo”, aseguró el especialista. “Basta contar con oblea o credencial con vigencia para que el vehículo se encuentre en regla”, añadió Pons.

Desde el CESVI aconsejan tener a mano el artículo n°2 de la disposición N° 70/2009 de la ANSV, donde se menciona que “la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación”.

Esto es para defenderse de ins-pectores “coimeros”, ya que cuando la amenaza de hacer la boleta no nos amedrenta recurren al “voy a tener que secuestrar el auto”

Resolución 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial publicada en el Boletín Oficial el 18/01/2010 con Jurisdicción Nacional

“El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Dispone:

Artículo 1º - Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del Artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conduc-tores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportuni-dad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.

Artículo 2º - Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin per-juicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Artículo 3º - Regístrese, co-muníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Felipe Rodríguez Laguens.”

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NOTI-Lorenzetti en tour privadoDespués de haber oficiado, el mes pasado, la apertura de una jor-nada para la emblemática Universidad de Clarín en comunicación y periodismo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, cerró el 16 de octubre un seminario junto a abogados vinculados al multimedio. El tema de su disertación: “Democracia y Límite Constitucional”.

El miércoles 16 de octubre, el Minis-tro de la Corte Suprema Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, cerrará un seminario organizado por la Universidad de Palermo.

Allí, el presidente del tribunal que analiza la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a partir de una demanda iniciada por el oligopolio mediático, Grupo Clarín, hablará sobre “Democracia y Límite Constitucional”.

Lo acompañará para la ocasión, Roberto Saba, co-fundador y Director Ejecutivo por ocho años de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). ADC está integrada por al menos dos abogados del Grupo Clarín, Carlos Rosenkratz y Alejandro Carrió. Rosenkratz integra, además, el estudio jurídico Bouzat, Ro-senkrantz & Asociados, junto con Gabriel

Bouzat, uno de los abogados defensores de Clarín en la audiencia convocada por la propia Corte Suprema en el caso hoy en estudio.

Rosenkrantz también participará del evento en el panel que precede al minis-tro, donde disertará sobre “Democracia, Presidencialismo, Constitución y Poder Judicial”

Cabe recordar que el pasado 25 de septiembre, Lorenzetti encabezó la Jornada sobre Justicia, Comunicación y Medios en la Universidad de San Andrés, asociada a Grupo multimedio en esta materia

Esta vez, la cita fue a las 19.30 horas en la Facultad de Derecho de la Univer-sidad de Palermo, ubicada en Mario Bravo 1259. El ingreso con pochoclo estaría vedado.Fuente: www.mercadoytransparencia.org

Reforma judicial: suspenden la integración de las nuevas cámaras de Casación. Lo dispuso como medida cautelar el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6. Es hasta tanto se dicte sentencia definitiva en un proceso iniciado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y varios abogados. La oposición es a la creación de una nueva instancia revisora, que, según los demandantes, altera derechos y garantías constitucionales, en tanto al incrementar los costos judiciales y constituir un elemento objetivo de re-tardo de los juicios, cercena el acceso a la justicia y vulnera el derecho a un proceso sencillo y breve, entre otros motivos. La sentencia completa puede consultarse en la página del Centro de Información Judicial ¿Por qué además de presentarse en representación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos (de la calle Montevideo” lo hacen como abogados? Porque el tal Colegio no representa a los abogados, la representación legal de la matrícula la tiene por imperio de la ley el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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Ambiental

De la biblioteca de Fojas Cero

REGULACIóN y GESTIóN DE LOS RESIDUOS. Un aporte multidiscipli-nario. Coordinadora: María C. Garros Martínez. Prólogo de Daniel Alberto Sabsay. 416 páginas. ISBN 978-987-30-0380-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

contemplan las ‘Perspectivas naciona-les y provinciales’, y también tratan la municipal. Sus autores, Venier, Bibiloni, Lavin, Arias, Luna y Ayala, en sucesivos capítulos, se ocupan de los residuos domiciliarios en Salta; de las cláusulas de los pliegos sobre obras en la materia -temática poco explorada y de gran

valor tomo canal de protección-; de consorcios de gestión, de provisión y tratamiento de aguas a nivel provin-cial, y de producción limpia. Luego aparecen seis secciones consagradas a aspectos sectoriales; así, desde las implicancias en la ‘Salud’, a cargo de Martínez, Sánchez, Safar, Finetti, Gil, Cimino y Nasser. A continuación ‘Turismo’ por López Sastre y Sánchez, seguido por ‘Residuos industriales’ que desarrolla Rosa, ‘Agroquímicos’ de la mano de Garros Martínez, ‘Residuos mineros’ por Borla, para terminar con María Magdalena Gálvez, ‘Reciclaje’. Por último, la perspectiva Latinoame-ricana que recorren destacadísimos especialistas de Brasil, Chile y México. Son ellos, Vera Lucia R. S. Jucovsky, Co,ne,,tários sobre a Política Nacional de residuos sólidos no Brasil: princi-pios, responsabilidade compartilhada e logística reversa; Jorge Aranda Or-tega, El tratamiento jurídico al movi-miento transfronterizo (le los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en Chile; Vanésca Ruielato Prestes, Atuaçâo dos municipios en matéria de redíduos sólidos: Apontamentos da experiencia de Porto Alegre e dos desajios a partir da Política Nacional dos Residuos Sólidos vigente desde 2010, y Aquilino Vázquez García y José Manuel Vargas Hernández, Servicio publico de recolección de residuos sólidos municipales en México.

Saludamos con gran satisfacción la aparición de este magnífico libro

“Deseo agradecer a la doctora María Cristina Garros Martínez, en su carácter de presidenta del Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Salta, su gentil invitación a prologar este valioso libro colectivo. Gracias al empuje, dedicación y sol-vencia profesional de la querida amiga Cristina, Salta se ha convertido en un punto de convergencia para el estudio y la discusión de una temática tan crucial de nuestros tiempos. La labor ha comenzado con un importantísimo trabajo de reflexión y de intercambio de ideas que sirvió como punto de partida para numerosos encuentros de carácter internacional y nacional en la provincia a los que han concu-rrido muchos de tos exponentes más destacados en la materia del país y del extranjero. Asimismo, en intensa colaboración en una suerte de alianza con la mencionada institución, la es-cuela de la Magistratura y numerosas instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas.

El tema elegido en esta oportunidad resulta de particular trascendencia por su actualidad y la necesaria vigencia que seguirá teniendo en el futuro la cuestión de los residuos. En su con-sideración confluye un gran número de disciplinas y colisionan diferentes intereses. Así se aborda la cuestión desde lo local hasta lo internacional pasando por lo nacional. De esta manera se logra una sistematización muy completa que también introduce las dimensiones ética y tecnológica y las que se derivan del modelo de desa-rrollo sostenible. Ello de conformidad con el marco jurídico que brindan las constituciones nacional, provinciales, los tratados internacionales, sin olvidar el gran aporte que surge de las cartas municipales, gracias al empuje que ha sig nificado el reconocimiento de su autonomía en el artículo 123 de la Constitución Nacional reformada.

Me toca aportar una mirada de con-junto en la que recorro los diferentes aportes. La obra consta de tres partes. Las dos primeras, de carácter general,

que sin lugar a dudas enriquecerá la literatura en la materia y que pone de manifiesto el valioso esfuerzo de un grupo de personas que a lo largo de varios años ha puesto su empeño en un camino del que depende la perduración de las condiciones de vida digna para el hombre en nuestro planeta para las generaciones futuras.”

(Prólogo de Daniel Alberto Sabsay)

Familia

DELITOS y ALIMENTOS y RÉGIMEN DE VISITAS. Claudio A. Belluscio. 208 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-09-7. Editorial García Alonso.

Quienes litigan en el fuero de familia y, sobre todo, en materia de alimentos y régimen de visitas, observan que ambos temas -de forma frecuente- se entrelazan con el derecho penal, a través de la tipificación de determina-das conductas, las cuales exceden el ilícito civil e ingresan en la órbita de la sanción punitiva.

Es probable que, quienes litiguen en materia de familia no cuenten con los conocimientos necesarios para enfren-tar tal circunstancia pues, en general, se dedican a la materia precitada.

Asimismo, es posible que los abo-gados que ejercen en el fuero penal no tengan muy presentes los delitos que se analizan en este libro, pues ellos se entrecruzan con el derecho de familia.

Por tanto, la presente obra está dirigida a estos profesionales que se dedican tanto al derecho de familia como al derecho penal. Ahonda en el análisis de los delitos de incumpli-miento de los deberes de asistencia familiar, insolvencia alimentaria frau-dulenta, impedimento de contacto de los hijos menores de edad con su progenitor no conviviente, sustracción, retención u ocultamiento de menores y desobediencia a la autoridad, en caso de que la fijación de los alimentos o el régimen de visitas haya tenido lugar en sede judicial.

Cabe destacar que la presente obra tiene un carácter eminentemente práctico, no sólo por la abundante juris-prudencia citada, si no porque contiene dos apéndices, uno de jurisprudencia

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Boletín ElectrónicoFojas Cero

Luego de más 20 años saliendo mensualmente en for-mato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro.

A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en formato papel, comenzamos a enviar el Boletín Electrónico Fojas Cero con contenidos exclu-sivos a los que ya se han suscripto y todos aquellos que quieran hacerlo.

En un año más de 1000 profesionales vinculados al mundo jurídico ya lo están recibiendo.

No se quede afuera y reciba el Boletín Electrónico Fojas Cero en forma totalmente gratuita con noticias de último momento, novedades de libros y el link para ver Fojas Cero en formato digital en la web antes de que salga de imprenta, sólo para los suscriptores.

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organizada de forma temática y otro de modelos de escritos de práctica profesional, los cuales, a su vez, se encuentran en el CD-ROM que se acompaña.

El autor es un reconocido especia-lista en materia de alimentos y régimen de visitas. Ha escrito numerosos artí-culos de doctrina y publicado diversas obras relativas a ambos temas. En esta oportunidad, enfocados desde la órbita del derecho penal.

Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaa-lonso.com.ar/articulo.php?id=87

Laboral

ACTUACIóN EN LA JUSTICIA LABORAL. Pautas para obtener mejores resultados. Demanda y contestación. Medidas cautelares. Alegatos. Recursos de apelación, extraordinario y de casación. Am-paro. Discriminación. Exclusión de tutela. Los conflictos de trabajo en la justicia. Impugnación de deuda previsional. Jorge Rodríguez Manci-ni. 208 páginas. Colección Derecho Aplicado Tips. ISBN 978-987-706-001-0. Astrea.

“¿Qué significa el título de este libro? Es simplemente la explicación, o por lo menos el propósito de hacerlo, de cómo el derecho del trabajo debería ser expresado por los abogados, en los tribunales judiciales para que los jueces puedan resolver los conflictos que se le plantean, de manera más sencilla pero a la vez más eficaz. ¡Qué pretensión la mía! Sin embargo, con la

irresponsabilidad que me conceden los años me atrevo a describir, lo más cla-ramente posible, cuáles deberían ser, como dije, los rasgos indispensables y a la vez suficientes para presentar las pretensiones, tanto de quien demanda o contesta defendiendo derechos de trabajadores o de empleadores, o de sindicatos o asociaciones gremiales de empleadores. Confrontación ésta que, de una u otra manera, es la que se presenta en juicios, reclamos, apelaciones, cuestionamientos, inci-dentes, que llenan los casilleros de los tribunales, y quizá pronto, o ya, los espacios cibernéticos que se habiliten para superar el peso del papel que deshace muebles y hace conmover los cimientos de los inmuebles.

Esta tarea que he asumido sin ur-gencias no tendrá toda la originalidad que se puede esperar de semejante planteo, porque es seguro que muchos de los lectores -que aspiro que accedan a esta obra que se publica gracias a la buena disposición del editor-, aboga-dos experimentados, conocen y practi-can los consejos que se acumulan a lo largo de sus páginas, pero la intención es ordenar y sistematizar en lo posible el desarrollo de los juicios para que su acceso sea simple y rápido, como lo

exige la práctica profesional.No es preciso advertir que no se

trata de un libro de derecho procesal, aunque me ha servido de guía y de apoyo indispensable, la ley formal que regula el proceso en el orden nacional (la ley 18.345 de organización y pro-cedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -LO- y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a la cual es forzoso recurrir para tener el andamiaje que sostiene el procedimiento judicial, dando orden, tiempos, secuencias, marcos de contenidos, para las partes y para el juez. A cada momento será, pues, necesario mencionar disposicio-nes de ese tipo, pero sólo con el objeto de ubicar el momento y los 11miles de la petición de que se trata.

El método elegido para el desarrollo de la obra, luego de prolongadas pero obligatorias meditaciones, consiste en seguir el iter del proceso, con las distintas alternativas que brindan las

(Continúa en página 10)

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normas al servicio de la defensa de los derechos que garantiza la Constitución nacional. Sólo me he separado de ese orden obligatorio para incursionar en los eventuales vericuetos de los incidentes que suelen alterar y -por qué no- perturbar el desarrollo del litigio. Y como la idea es la de cubrir el mayor número de posibilidades de contenidos de esos conflictos, dentro de cada etapa trataré de contemplar los planteos más corrientes -resultante de experiencia propia y de estadísti-cas tribunalicias- que componen el mundo de la actividad judicial laboral. También incluyo en el § 49 temas no estrictamente laborales, pero que in-tegran la labor profesional en asuntos vinculados a las relaciones laborales.

La lectura del índice, que resultó al cabo de la terminación de la obra, pondrá de manifiesto el mayor respeto posible de esta línea rnetodológica. Seguramente que no será el todo lo abarcativo que pueda alcanzar la crea-tividad, la imaginación y la velocidad de transformaciones que se manifiestan en la realidad de las relaciones labo-rales. Sin embargo, aspiro a que, con lo que tenemos a la vista en la actual expresión de la litigiosidad, se cubran, si no todas, una gran mayoría de si-tuaciones y las que aparezcan fuera de ese catálogo seguramente podrán ser atendidas con lo básico de este aporte, dado que, al fin y al cabo, los principios sustanciales y los procesa-les -aunque se avance algún día en la simplificación del trámite, aspiración nunca cumplida- serán, a ciencia cierta, los mismos y permanentes.

No va a encontrar el lector modelos de escritos, sino que trataré de exponer cuáles son los requisitos apropiados para la materialización de las preten-siones ejercidas, en función de los preceptos que regulan los derechos en los que se basan aquéllas. Es decir, llevar a que en los planteos se cubran suficientemente los elementos básicos para que puedan operar las normas respectivas de cada institución de nuestra disciplina. Como advertí más arriba, no es mi propósito exponer los procedimientos por los que debe tran-sitarse, sino llamar la atención sobre qué aspectos deben ser motivo de especial cuidado para obtener el mejor resultado de la acción emprendida o de la defensa esgrimida.

Los límites impuestos a este libro indican que los pasos previos a la presentación judicial -como son las

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De la biblioteca… intimaciones postales, actuariales, etc., y las respuestas y, naturalmente, los interrogatorios a sus clientes que el abogado formula para interiorizarse del asunto y de las pruebas con que puede contar- no son objeto de trata-miento, pues la variedad de situaciones que pueden plantearse hace la tarea inalcanzable, a no ser que se quisieran tipificar todas esas hipótesis en un anhelo ilusorio.

pudiera protegerse mediante la calidad de encriptada, si fuera posible, para evitar malos entendidos- destinado a señalar cómo deben los jueces guardar semejantes precauciones y requisitos en sus pronunciamientos para corres-ponder a las mismas reglas basadas en la seguridad jurídica y la garantía de los derechos de los litigantes.

En un Apéndice agrego algún material útil para la tarea profesional: una guía para utilizar los archivos de jurisprudencia que elabora la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y los de la Corte Suprema de Justicia. Agrego, además, un trabajo en el que describo las normas del Proyecto de Código Civil y Comercial que tienen mayor o menor proyección en la apli-cación de las normas laborales.

Aconsejo, asimismo, la consulta de dos trabajos realizados por eminentes juristas, y a la vez expertos en el uso de lenguaje jurídico, que ayudarán a mejorar la redacción de los escritos judiciales, evitando reiteración de expresiones y modismos que no son correctos a pesar de haberse incorpo-rado por la repetición del mal manejo de nuestro idioma.

Ah!, para quien no me conoce, soy abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires en octubre de 1953. Me desempeñé como funcionario y magistrado judicial, desde secretario de tribunal hasta juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y desde 1974 ejerzo la profesión.”

(Introducción del autor)

Debo dejar constancia de que para este trabajo he contacto con auxilios de variado orden. Colegas que aportaron experiencias, que hicieron observacio-nes, que acumularon antecedentes; jueces y juezas que generosamente -pero también interesadamente, para obtener más eficiencia- transmitieron sus puntos de vista y sus críticas a la forma y a la insuficiencia que registran en las causas y provocan dificultades -a veces insalvables- para resolver; por supuesto, también he considerado el imponderable y valioso registro de jurisprudencia que muestra la masa crítica de objetos perseguidos en los pleitos. Por fin, el aporte de colegas académicos que indicaron las líneas básicas de sostenimiento del nivel exigible en los planteos que se efectúan para defender derechos, basado en el estudio de la institución de que se trate, de modo de no abandonar ese nivel de excelencia que es el motor fundamental para el impulso del de-sarrollo del derecho como supremo instrumento para alcanzar la justi cia. El doctor Juan Pablo Fiorini completó con acertadas y oportunas citas de apoyo jurisprudencial indispensable, así como sobre la metodología y or-denamiento del trabajo, coronando de tal modo el propósito inicial de esta obra.

La pretensión de señalar exigencias y prolijidad en los actos judiciales no se agota con las indicaciones sobre cómo proceder por parte de los liti-gantes. Agrego un parágrafo -que ojalá

DERECHO DEL EMPLEO. Jorge Rodríguez Mancini, Ernesto Kritz, Bernabé Lino Chirinos. Prólogo de Adrián Goldin. 248 páginas. ISBN 978-987-30-0384-4. Rubinzal-Cul-zoni Editores.

“Es obvio que el Derecho del Tra-bajo, como conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que nacen a partir del trabajo subordina-do, supone precisamente situaciones jurídicas derivadas de las relaciones económicas en las que el hombre trabajador es sujeto. O, lo que es lo mismo, la razón de que exista Derecho del Trabajo, normas laborales, es la presencia de empleo, de fuerza labo-ral. Y es a partir de ese fenómeno que

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Laboralaparecen los principios, las reglas, las garantías, que componen el Derecho del Trabajo. Pues bien el Derecho del Empleo al que prestaremos atención en este libro es precisamente el conjunto de normas que regulan la aplicación de las políticas de empleo, es decir, de promoción y defensa del empleo por reconocer que éste constituye un valor de primer rango como que está vinculado directamente con la sobrevivencia de los sujetos que se ligan en su realización; así como de las medidas legales y financieras que se adoptan para cubrir la contingencia del desempleo.

La conexión entre las políticas de empleo y el Derecho del Trabajo apare-ce pues de manera irrefragable y puede llegar a expresarse como que el último es instrumento jurídico de viabilización de las primeras. Pero esto merece una aclaración para evitar interpretaciones extremas. En efecto que el Derecho del Trabajo es instrumento de la política no debe entenderse como que la po-lítica -aun tomando esta expresión en su significado de mayor pureza ajeno a las posiciones partidistas- impone al Derecho sus reglas. El político por su parte es quien debe determinar cuál es el valor jurídico que pretende imponer, eligiendo entre las distintas posibilidades que le ofrece la realidad socioeconómica la más adecuada al logro del ideal fijado, y finalmente quien formula la norma jurídica que aparece como medio para alcanzar el fin pro-puesto dentro del marco de legalidad. Al Derecho -lo que abarca obviamente al Derecho del Trabajo- le incumbe elaborar, a partir de los principios que lo fundan, una teoría general que per-mita aplicar con éxito las líneas de la política, para lo cual debe hacer valer el conjunto del sistema institucional a partir de la Constitución Nacional.

Que el Derecho del Trabajo esté conectado a la política laboral no es una afirmación cuestionable bajo nin-gún punto de vista. Que el Derecho del Trabajo no puede estructurarse de forma que contradiga la política laboral es también una cuestión que no puede discutirse. Que el Derecho del Trabajo debe por lo tanto contribuir con sus reglas sujetas a jerarquías normativas constitucionales a la implementación de las políticas de empleo es un punto

central que debe respetarse para la armonía básica de la sociedad.

La incidencia de normas laborales en la operatividad del mercado es otro tema igualmente vinculado a los equilibrios que deben procu rarse en la interacción de la política y el Derecho. Está claro, y la experiencia lo confirma, que las normas laborales deben tener en cuenta las consecuencias que de-vendrán, ya que lo que se denomina mercado de trabajo no es indiferente, obviamente, a las pautas que fijen aqué-llas. Pero valga resaltarlo, las políticas de empleo deben tener en cuenta el Derecho del Trabajo donde se anidan los principios que lo sustentan dirigidos a la protección del trabajador, lo cual revela la altísima responsabilidad política de lograr un equilibrio sustentable entre la política y el Derecho en el campo de las relaciones laborales.

Esta derivación acerca de esas vin-culaciones entre la política y el Derecho no debe desviar el discurso ajustado a lo que tratamos de abordar, esto es: la política de empleo debe acotarse al propósito postulado, y en ese sentido podemos destacar que el Derecho del Trabajo instrumenta la política de empleo en su campo específico, que es el de las relaciones laborales. En otras palabras, es como que las leyes laborales -de toda índole, ya se trate de relaciones individuales o colectivas- y los prota-gonistas de las autonomías colectivas son los que van a operar el material que la política le ha dado partiendo de que ésta ha respetado los principios básicos de subsidiaridad, de libertad y dignidad de la persona y de factibilidad, elemen-tales presupuestos para el logro del bien común que es finalidad que constituye la justificación misma del Estado. Tal la misión del Derecho del Trabajo y de sus operadores: jueces, abogados, empresarios, sindicalistas, cada uno en su ámbito de acción.”

(De la Introducción)

REPERCUSIóN MEDIÁTICA y DE-FENSA CONSULAR DE ExTRANJE-ROS EN LOS CASOS CRIMINALES. El caso ‘Cassez’, ¿Francia vs. México? Esteban Righi. 102 páginas. Colec-ción Monografías Ad-Hoc 42 – Dere-cho Penal. ISBN 978-950-894-960-8. Ad-Hoc.

“Lo sugerencia de mi querido amigo Gustavo Urtizzone es que antes de tra-tar el caso ‘Cassez’ explicar mi relación con México. Al hacerlo, debo empezar reconociendo que mis antecedentes acreditan una evidente inclinación por participar de experiencias políticas de las que, generalmente, no he salido airoso. Es que si bien las consecuen-cias pudieron ser más graves, lo cierto es que viví diez años de exilio en ese país como consecuencia de haber sido Ministro del Interior algo menos de (los meses. En 1974 no tuve más remedio que admitir que debía refugiarme en México, aunque pensando que regre-saría en unos meses, seguramente influido por mi recurrente capacidad de negación. Pero como la dictadura que usurpó el poder en 1976 me in-cluyó en un ‘Acta institucional’ que me privó de todo derecho, mi primer viaje a Buenos Aires fue en marzo de 1984, después de que asumió el presidente Raúl Alfonsín.

Durante el exilio tuve una relación compleja con el país que me protegió,

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(Viene de página 11)

De la biblioteca…

En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digi-tales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a [email protected]

Versiones Digitales

Procesal Civil

pero en todo caso establecí un vínculo que no dejó espacio a la indiferencia. Un extranjero que vive en México D.F. necesita incorporar conocimientos de los que carece, desde pautas de com-portamiento cotidiano como la for ma de moverse en esa ciudad, hasta otras de mayor trascendencia como una suerte de relativismo axiológico que no forma parte del ser argentino.

Ese relativismo, que puede sin-tetizarse en la expresión mexicana ‘éntrale al matiz’, potenció mi tradi-cional vocación por rechazar verdades absolutas.

Aludiendo a un ejemplo cotidiano, mis cuates (amigos) mexicanos nunca pudieron hacerme entender que no se puede exigir puntualidad a un habi-tante de la ciudad de México. Como desde mi punto de vista era factible ser puntual a condición de anticipar la partida, fue necesaria la ingestión de innumerables cafés de espera para admitir que es relativa la importancia del tiempo en la vida de las personas. Después del regreso, fue necesario que tomara muchos cafés en Buenos Aires para internalizar que aquí no es necesario ir en busca del amigo una hora antes de la cita, pues los taxis porteños llegan en poco más de cinco minutos. Cuando lo pude asumir y la consecuencia fue llegar algo después de la hora pactada, reaprendí que muchos porteños no esperan más de quince minutos.

La dificultad que padece un extran-jero para vivir en México es tan intensa como la que sufre cuando se aleja. Así, de nada me sirvió el lento aprendizaje del exilio, que me permitió distinguir el ‘sí’ de los mexicanos cuando de verdad asentían, de los que así me contestaban porque decir ‘no’ es ajeno a la forma como se debe responder.

Al regresar debí acostumbrarme a la seca negativa de los porteños. También a no sorprenderme cuando aquí le cortamos la comunicación telefónica a quien discó equivocado, sin darle oportunidad de pedir disculpas.

Fue inevitable la nostalgia cuando llegué en 1974, época en la cual los tangos de Susana Rinaldi y Roberto Goyeneche me acompañaban en los cotidianos atascamientos de tránsito de la ciudad de México. Pero también cuando regresé en 1984. Aunque en los años setenta no escuchaba músi-ca ranchera, quienes me acompañan ahora son Guadalupe Pineda y José Alfredo Jiménez.

Desde 1985 he vuelto al país de mi exilio varias veces. En ocasiones para participar de seminarios o con-gresos de derecho penal, en otras para recuperar lugares y afectos, pero especialmente para ver al hijo que allá quedó y a mis nietos mexicanos. Así, siguiendo una rutina habitual en los últimos años, el martes 22 de enero de 2013 llegamos a la ciudad de México. El objetivo era visitar a la parte de mi familia que allí quedó como también a algunos amigos, especialmente a Luis de la I 3arreda, eximio jurista mexicano.

Esa misma noche Ana y yo cenamos con Luis, su mujer Berenice y Alicia Azzolini, penalista argentina allí radi-cada. La conversación giró en torno a la situación política argentina, cuestión que generó un extenso interrogatorio al que fui sometido por De la Barreda, lo que no me llamó la atención por-que lo hace siempre que nos vemos. Agotado el tema, concretamos una siguiente cita para almorzar el jueves en Coyoacán.”

(Introducción Necesaria del autor)

MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL ESTADO. Continuidades y Rupturas. Análisis de la ley 26.854. Requisi-tos. Caracteres. Trámite. Vigencia temporal. Clases. Suspensivas y positivas. La tutela judicial efectiva. Objeciones constitucionales. Carlos A. Vallefín. 208 páginas. ISBN 978-950-894-951-6. Ad-Hoc.

Esta obra analiza el régimen legal de las medidas cautelares en los procesos en que el Estado es parte. El tema -cuya importancia y actualidad son notables- es examinado a la luz de la jurisprudencia y de las contribuciones de la doctrina.

El trabajo aborda inicialmente los problemas que derivan de la prolon-gada duración de los litigios y, en ese marco, destaca la importancia y jerarquía constitucional de las medidas cautelares. Tras repasar la discusión parlamentaria que precedió a la san-ción de la ley 26.854, el libro ingresa en el análisis de los requisitos exigidos para su otorgamiento, en especial, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la valoración del interés público. Asimismo trata las distintas clases de medidas -la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, las denominadas positiva y de no in-novar- y aquellas otras que el Estado, al asumir el rol de parte actora, puede solicitar.

Se detiene, también, en diversos problemas que han generado pos-turas encontradas: la verosimilitud agravada o calificada del derecho, la coincidencia con el objeto de la pretensión principal, la tutela de las cuestiones de naturaleza patrimonial

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LIBRERIA PLATERO20.000 volúmenes agotados de autores

y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

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y no patrimonial, la unilateralidad o bilateralidad del trámite, la vigencia temporal de las medidas, lo cuestión de su constitucionalidad y los efectos de los recursos interpuestos contra las resoluciones que las otorgan, entre otros. Sin dejar de explorar las dificul-tades prácticas que encierra el tema, el autor lo vincula con las principales tendencias del derecho internacional de los derechos humanos y las apor-taciones de la Corte Interamericano de Derechos Humanos.

Cierra la obra un capítulo de con-clusiones, en el que se evalúan los avances y retrocesos, las continuida-des y rupturas que se han registrado en la materia. Un apéndice legislativo y un cuadro con las concordancias que existen en los códigos de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autó-noma complementan este estudio.

Procesal Penal

LA NULIDAD EN EL PROCESO PENAL. Estudio de los ‘Silencios Normativos Aparentes’. Fundamentos constitu-cionales. Interpretación del principio de legalidad. Límites de las nulidades en el proceso penal. Nulidades genéri-cas y específicas. Nulidades virtuales o implícitas. Nulidades absolutas y relativas. Nelson R. Pessoa. 3ª edición ampliada y actualizada. 680 páginas. ISBN 978-987-30-0389-9. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Hace más de una década que apa-reció la segunda edición de este libro. Desde entonces ha pasado mucha agua bajo el puente. En estos años se produjo abundante jurisprudencia y bibliografía nacional e internacional vinculadas con la nulidad de los actos del proceso pe-nal. Me llevó casi dos años estudiar ese material a fin de preparar esta tercera edición.

Cuando me puse a investigar, espe-

cialmente esa considerable cantidad de pronunciamientos judiciales y, en forma complementaria, trabajos de doctrina vinculada a la invalidez en el proceso penal, lo hice desde cierta perspectiva conceptual; dicho con otras palabras, estudié todo ese material no con la cabeza ‘en blanco’, sino apoyado en conviccio-nes teóricas respecto de ese mundo que es la nulidad procesal penal. Confieso aquí que comparto el pensamiento de Kant (expuesto especialmente en la Crí-tica de la Razón Pura) que dice que las categorías son herramientas ordenado-ras del ‘mundo’; el hombre a través del pensamiento ordena y hace inteligible el ‘mundo’. La denominada por Kant ‘de-ducción trascendental de las categorías’, expuesta en su ‘analítica trascendental’ como parte de la ‘lógica trascendental’, es, en nii opinión, uno de los momentos más brillantes del pensamiento humano en el campo de la metafísica y teoría del conocimiento.

Una de las ideas básicas es que la validez o invalidez de los actos del proce-so penal es producto de la ley (he aquí el principio de legalidad en materia de nuli-dades). Pero tal sanción está vigente aun en casos en que no está expresamente establecida. Desde la primera edición de este libro sostengo que existen nulidades ‘virtuales’, ‘implícitas’ o ‘lácitas’. A partir de entonces vengo proponiendo un modo de interpretación del principio de legalidad que rige en este campo.

Sucedió que el estudio especialmente de un conjunto de fallos me fue condu-ciendo a una idea nueva, que se integra a aquella otra antes mencionada. Dicho en forma breve: ahora pienso que no so-lamente hay nulidades ‘tácitas’, en cuanto sanción que se impone a un acto por el incumplimiento de formas jurídicamente ordenadas, sino que también hay ---for-mas’ procesales ‘tácitas’. En síntesis, otra de las ideas centrales que se desarrolla en esta edición es que al lado de las formas procesales y la sanción nulidad expresas,

hay formas y nulidades tácitas.A este importante fenómeno norma-

tivo (formas procesales implícitas y nuli-dades implícitas) en esta investigación se lo designa con la expresión ‘silencios flor/nativos aparentes’. La razón de ser de tal denominación se debe a que, en muchos supuestos, ‘aparentemente’ la norma ju-rídica no ordena una forma procesal o no establece la sanción nulidad, es decir, hay un ‘silencio’ de la ley, pero ese ‘silencio’ es ‘aparente’, pues implícitamente hay una forma o una sanción nulidad ordenada. Luego se explica la razón de ser de tal fenómeno normativo.

El estudio de los ‘silencios normativos aparentes’ nos llevó a otras inferencias. Una tercera idea nueva que se expone en esta edición es que las ‘formas’ de los actos del proceso penal cumplen una función limitadora del poder punitivo estatal.

De ello hacemos una nueva de-ducción que se expresa en el siguiente enunciado: la llamada ‘nulidad absoluta’ es un especial mecanismo de control de legitimidad constitucional de la actividad del proceso penal.

La siguiente consecuencia nos lleva a aseverar que no es necesario el ‘perjuicio’ como requisito para la procedencia de la nulidad absoluta en el proceso penal. En el trabajo definimos qué es ‘perjuicio’.

Éstas son, en nuestra visión kantiana, las principales ‘categorías’ ordenadoras del ‘mundo nulidad procesal penal’. Sim-plemente deseamos hacer un pequeño aporte al diálogo con otros ‘ordenadores’ de este ‘mundo de la invalidez procesal penal’.”

(Prólogo a la Tercera Edición de Nelson R. Pessoa)

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

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La primavera ya se instaló en Buenos Aires, y es la época del año más linda para disfrutar. Esos días en los que el sol te acaricia sin molestarte son deliciosos. En esas reflexiones estaba cuando entré a La Giralda con la intención de tomar un café y revisar las fichas de los expedientes que me faltaba ver. Pero en una mesa del fondo ya estaban apoltronadas las chicas, cuchicheando como de costumbre.

-¡Hola!- dije interrumpiendo la char-la.

-¿Qué tal Juancho?- respondió Jua-nita muy sonriente.

-¡Hola Juancho!- exclamó Patricia.-¿En que estaban?- pregunté como

para ponerme en autos.-Mirá, estábamos comentando el tema

del día- contestó Juanita.-¿Cuál es el tema del día?- pregunté

sin saber a cuáles de los temas de ac-tualidad se referían, porque últimamente hay muchos.

-¿No te enteraste que apareció Araceli, la chica de Loma Hermosa, muerta?- pre-guntó Patricia con estupor.

-Ah, no. Salí muy temprano de casa y no escuché las noticias- respondí.

-Si, la encontraron en la colectora de Avda. General Paz, adentro de un bolso, atada con alambre- me contó Juanita sucintamente.

-¿Y cómo llegaron a ella?- pregunté imaginando que la policía la había descu-bierto de casualidad.

-Mirá, cuando llevaron al sujeto que está detenido a prestar declaración inda-gatoria, si bien el tipo se negó a declarar, las cámaras de televisión lo escracharon en primer plano, y parece que el remisero que lo había llevado a deshacerse del cadáver lo reconoció y fue a la policía. Claro, entre lo que es el tipo hoy y lo que era hace muchos años en la foto del Fa-cebook hay un abismo de diferencia. El remisero fue el que marcó el lugar exacto donde el tipo arrojó el cadáver, y los perros hicieron el resto, porque estaba en un bolso tapado con ramas y hojas- relató Patricia puntualmente.

-Entonces está hasta las manos- dije.

-Yo creo que su omnipotencia de psi-cópata le hizo cometer muchos errores. Si la chica no le hubiera dejado a la madre escrita la dirección a dónde iba por una entrevista de trabajo quizás nunca se hubiera llegado al autor- dijo Juanita.

-La tecnología tuvo mucho que ver, porque a partir del celular de la chica quedó registrado que se apagó en la celda que correspondía a esa dirección

de Caseros donde la había citado y ade-más por la tarjeta SUBE determinaron el recorrido que hizo Araceli, que no era ni más ni menos que el que había dicho la madre- agregó Patricia.

-¿Esa casa donde la citó era de él?- pregunté porque poco había prestado atención al tema en los medios.

-No, era de una señora, que también está desaparecida, cuyo hijo había sido compañero de prisión del fulano. Este tam-bién murió, y si bien estaba enfermo de HIV no se descarta que lo haya matado para coptar a la madre, o matarla, porque ahora la están buscando- contestó Juanita.

-Pero entonces estamos ante un asesino serial- dije evaluando la conducta perversa del tipo.

-También encontraron la memoria de un celular donde había filmado un montaje que hizo con Araceli, para que se desviara la investigación hacia dos policías que lo habían detenido hace unos años y su ex mujer. Al mejor estilo de Al Qaeda, le hizo grabar un mensaje en el que mostraba la foto de otra chica muerta, encontrada en la playa de Vicente López en noviembre

pasado, y de los po l ic ías y su ex m u j e r - relató P a -tricia.

-¿Y dónde lo encontraron?- pre-gunté.

-Se presentó en la fiscalía el patrón de este tipo, que trabajaba colocando ante-nas, y entregó un bolso que su empleado había dejado en la empresa. Entre otras cosas encontraron la memoria del celular donde estaba filmada Araceli leyendo el comunicado, que los investigadores sospechan, pretendía que de esa manera se los inculpara de la muerte de Araceli misma- contó Juanita.

-¡Qué enfermo! y pensar que en algún momento integró la Prefectura, ¿no?- pre-gunté por algo que había escuchado.

-Habrá que ver qué abogado se atreve a defenderlo, con semejante catarata de pruebas- dijo Patricia.

Después de tomar el café y sin haber logrado revisar las fichas me fui en pos de mi próximo objetivo.

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16 • FOJAS CERO Nº 242 • Octubre 2013

CORREOARGENTINO

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