fojas cero 249 - julio 2014

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Julio 2014 • FOJAS CERO Nº 249 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 23 Nº 249 • Julio 2014 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Veinte años no es nada, 21 millones ¿tampoco? Los caballos curan Noti-Cero Dialoguitos (Continúa en página 2) Cuando la Justicia hace Justicia Mobbing contra un Director de Escuela Un director administrativo de una escuela pública fue víctima de mob- bing por parte del sector no docente y de los alumnos. Por tratarse de una repartición del Estado el caso fue demandado ante el fuero Civil y Comercial Federal y condenado por la justicia en ambas instancias. El día 13 de mayo de 2013 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Fede- ral, a cargo de la Dra. Patricia Barbado, dictó la sentencia en la causa “C., J. P. c. Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini y otro” en la cual se condenó a la Universidad de Buenos Aires a re- sarcir al actor los daños causados por el acoso moral y psicológico (mobbing) a que fue sometido por los dependientes y alumnos de dicha escuela mientras se había desempeñado como director administrativo. El pronunciamiento fue confirmado por la Cámara, a través de su Sala III, con fecha 20 de febrero del corriente año, en cuanto a la responsa- bilidad que le cupo al empleador. La juez de primera instancia hizo mención a la obligación de seguridad que incumbía al principal respecto de sus dependientes, en orden a la preservación de su integridad psicofí- sica. Para ello, debía adoptar todas las conductas positivas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, fueran necesarias para tutelar su inte- gridad psicofísica, inclusive frente a los riesgos psicosociales, como la violencia laboral, uno de los riesgos emergentes del trabajo actual. Por otro lado, la Dra. Barbado des- tacó que la responsabilidad que le cabe al empleador por instalar tales compor - tamientos abusivos o consentirlos, debe ser juzgada con un standard agravado, ya que su condición de tal lo obliga de manera peculiar . Esto, al margen de ponderar que en el caso de que, por tra- tarse del Estado Nacional, como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor, el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares y, en especial, con aquéllos que se encuentran en relación de dependencia con él. También se hizo referencia a que los términos “violencia en el trabajo” o “violencia laboral” son utilizados indistintamente para definir toda acción o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra y/u otras en el ejer- cicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de ella. La magistrada puntualizó que el mobbing” es el proceso en el cual una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo más o menos prolongado sobre otra y/u otras en el lugar de trabajo con el objeto de lograr, por ejemplo, que la/s víctima/s abandonen su puesto. Continuó diciendo que el bien afecta- do es la dignidad humana, que es el dere- cho base y que la violencia laboral atenta contra los derechos fundamentales del trabajador, inherentes a la condición humana, e invade su esfera jurídica al lesionar su integridad psicofísica, ya que no es extraño que aparezcan síntomas de compromiso físico o psíquico que la jurisprudencia ha catalogado como accidentes o enfermedades de trabajo, o merecedores de una indemnización especial o agravada. En cuanto a la prueba de la violen- cia laboral, al partir de la base de que recibe aplicación la teoría de las cargas probatorias dinámicas y el principio de primacía de la realidad, la Dra. Barbado consideró que el actor había cumplido con este cometido pues sus dichos estaban acreditados con los testimonios vertidos en la causa, sin que la falta de denuncia del actor ante las autoridades permitiera tener por abdicada una pre- rrogativa laboral, máxime que la índole de los perjuicios derivados de compor- tamientos persecutorios como los que aquí se analizaban, requería del paso del tiempo y de la consecuente acumulación de evasivas para la consolidación de los efectos dañosos. Pero además, esa actitud de no denunciar la violencia laboral ante las autoridades, según la sentencia, tenía explicación en el denominado síndro- me de indefensión aprendida de las víctimas, que pone de manifiesto la progresiva mutilación del instinto de defensa que experimenta el afectado, pues, de no resultar menoscabado este impulso vital básico, podría enfrentar la situación poniendo límites o actuando en consecuencia. En el caso, el actor dijo que había advertido diversas irregularidades y que el sistema educativo y administra- tivo estaba invadido por la corrupción, por lo cual debió acometer contra las irregularidades que se constataban y como consecuencia de ello, grupos políticos, sindicales e ideológicos del

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Julio 2014 • FOJAS CERO Nº 249 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 23 Nº 249 • Julio 2014

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Veinte años no es nada, 21 millones ¿tampoco?

•Los caballos

curan•

Noti-Cero•

Dialoguitos

(Continúa en página 2)

Cuando la Justicia hace Justicia

Mobbing contra un Director de EscuelaUn director administrativo de una escuela pública fue víctima de mob-bing por parte del sector no docente y de los alumnos. Por tratarse de una repartición del Estado el caso fue demandado ante el fuero Civil y Comercial Federal y condenado por la justicia en ambas instancias.

El día 13 de mayo de 2013 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Fede-ral, a cargo de la Dra. Patricia Barbado, dictó la sentencia en la causa “C., J. P. c. Escuela Superior de Comercio Carlos Pellegrini y otro” en la cual se condenó a la Universidad de Buenos Aires a re-sarcir al actor los daños causados por el acoso moral y psicológico (mobbing) a que fue sometido por los dependientes y alumnos de dicha escuela mientras se había desempeñado como director administrativo. El pronunciamiento fue confirmado por la Cámara, a través de su Sala III, con fecha 20 de febrero del corriente año, en cuanto a la responsa-bilidad que le cupo al empleador.

La juez de primera instancia hizo mención a la obligación de seguridad que incumbía al principal respecto de sus dependientes, en orden a la preservación de su integridad psicofí-sica. Para ello, debía adoptar todas las conductas positivas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, fueran necesarias para tutelar su inte-gridad psicofísica, inclusive frente a los riesgos psicosociales, como la violencia laboral, uno de los riesgos emergentes del trabajo actual.

Por otro lado, la Dra. Barbado des-tacó que la responsabilidad que le cabe al empleador por instalar tales compor-

tamientos abusivos o consentirlos, debe ser juzgada con un standard agravado, ya que su condición de tal lo obliga de manera peculiar. Esto, al margen de ponderar que en el caso de que, por tra-tarse del Estado Nacional, como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor, el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares y, en especial, con aquéllos que se encuentran en relación de dependencia con él.

También se hizo referencia a que los términos “violencia en el trabajo” o “violencia laboral” son utilizados indistintamente para definir toda acción o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra y/u otras en el ejer-cicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de ella.

La magistrada puntualizó que el “mobbing” es el proceso en el cual una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante un tiempo más o menos prolongado sobre otra y/u otras en el lugar de trabajo con el objeto de lograr, por ejemplo, que la/s víctima/s abandonen su puesto.

Continuó diciendo que el bien afecta-do es la dignidad humana, que es el dere-cho base y que la violencia laboral atenta contra los derechos fundamentales del

trabajador, inherentes a la condición humana, e invade su esfera jurídica al lesionar su integridad psicofísica, ya que no es extraño que aparezcan síntomas de compromiso físico o psíquico que la jurisprudencia ha catalogado como accidentes o enfermedades de trabajo, o merecedores de una indemnización especial o agravada.

En cuanto a la prueba de la violen-cia laboral, al partir de la base de que recibe aplicación la teoría de las cargas probatorias dinámicas y el principio de primacía de la realidad, la Dra. Barbado consideró que el actor había cumplido con este cometido pues sus dichos estaban acreditados con los testimonios vertidos en la causa, sin que la falta de denuncia del actor ante las autoridades permitiera tener por abdicada una pre-rrogativa laboral, máxime que la índole de los perjuicios derivados de compor-tamientos persecutorios como los que aquí se analizaban, requería del paso del tiempo y de la consecuente acumulación de evasivas para la consolidación de los efectos dañosos.

Pero además, esa actitud de no denunciar la violencia laboral ante las autoridades, según la sentencia, tenía explicación en el denominado síndro-me de indefensión aprendida de las víctimas, que pone de manifiesto la progresiva mutilación del instinto de defensa que experimenta el afectado, pues, de no resultar menoscabado este impulso vital básico, podría enfrentar la situación poniendo límites o actuando en consecuencia.

En el caso, el actor dijo que había advertido diversas irregularidades y que el sistema educativo y administra-tivo estaba invadido por la corrupción, por lo cual debió acometer contra las irregularidades que se constataban y como consecuencia de ello, grupos políticos, sindicales e ideológicos del

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Mobbing contra…(Viene de página 1)

ESTUDIO ABULAFIA

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colegio, comenzaron a ejercer sobre él una persecución brutal para lograr su destitución del cargo, lo que lograron finalmente por cuanto no se le renovó el contrato.

Los testigos corroboraron estas afirmaciones por cuanto los cambios implementados por el Sr. C. “tocaban intereses de algún sector que no estaba cómodo con su trabajo” o del grupo no docente o bien, el hecho de intentar ordenar la administración “rompía los esquemas de convivencia” de ese sec-tor. De ahí que comenzaron a ejercerse presiones en su contra organizadas por los alumnos y el sector no docente, lo cual también ocurría con todos aquéllos que pretendiesen ordenar y disciplinar la institución.

Con relación a este aspecto, la Dra. Barbado resaltó la conexión que existe entre la violencia laboral, la violencia político-burocrática y la salud de los agentes afectados y los resultados de la gestión de los organismos públicos. Y sostuvo que esta relación se advierte también con las represalias que sufren los denunciantes o testigos de hechos de corrupción, conductas no éticas o de irregularidades que se cometen en las empresas u organizaciones públicas, los que se conocen con el nombre de “whistleblowers”, quienes por efectuar esas denuncias resultan hostigados me-diante actitudes hostiles y de procesos de persecución.

En la causa se acreditó que el actor fue sometido a una serie de agresiones, agravios y ofensas perpetrados dentro de una sistemática hostil que superaron ese nivel de dificultad propia del cargo afectando su dignidad como trabajador y tenían como finalidad excluirlo de la escuela. En particular, los comporta-mientos injuriantes se repitieron a través de la técnica del escrache, los insultos,

el uso de megáfonos y afiches con im-putaciones injuriosas. La juzgadora tuvo por probado de que el sector no docente y los alumnos de la escuela fueron quie-nes ejercieron esas conductas hostiles o intimidatorias, lo cual no marginaba el proceso en estudio del fenómeno del mobbing, pues si bien fueron perpetra-dos por quienes no tenían una relación jerárquica a su respecto, la inacción de las autoridades fue lo que colocó al actor en un estado de subordinación de hecho hacia el grupo agresor.

La Dra. Barbado además recordó que el poder no necesariamente se construye desde posiciones jerárqui-cas. De lo contrario, no se reconocería como violencia laboral, la que ejercen los inferiores respecto de un superior jerárquico. Se acreditó que el Sr. C. fue insultado y que se leían los afiches a través de megáfonos e, inclusive, se proferían gritos, al margen de las agresiones físicas y de los portazos que relataron los testigos. La difamación o el trato vejatorio se evidenciaron, ade-más, en los mensajes publicados en los foros de un blog de Internet donde se decía que el Sr. J.P.C. pertenecía a los servicios de inteligencia y, además, en un afiche se consignó que había formado parte de la marina durante la dictadura militar. Imputaciones en idéntico sentido fueron formuladas en una sesión del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, donde se afirmó que formaba parte de los servicios de inteligencia y que había cometido actos de corrupción. Dichas imputaciones fueron realizadas sin permitirle al actor efectuar su descargo y/o ejercer su derecho de defensa y tuvieron una entidad tal que atacaron su honor al ser agraviantes.

El proceso de hostigamiento desata-do contra el accionante tuvo la finalidad de adscribir su conducta a los intereses de la figura o figuras que lo perpetraron, coincidentes o no con los de la propia

organización, pero que llegó a provocar en su máximo nivel el vacío organiza-cional de su puesto de trabajo ya que tuvo que tomar licencias médicas, lo cual trajo aparejadas consecuencias disvaliosas para su bienestar físico, psicológico y social.

También se juzgó que el rector del colegio no había actuado con la cele-ridad y la prudencia que requerían las circunstancias por lo que el actor quedó sumido en un estado de nerviosismo y angustia que bien pudo ser evitado o al menos mitigado si aquel hubiese obrado con el cuidado que las circunstancias exigían y con el respeto debido a la dignidad del afectado.

En resumen, la conducta omisiva de las autoridades de la escuela fue lo que provocó la situación de indefensión del Sr. C. al resultar agredido e insultado, en el recinto de la escuela y por cuestiones relacionadas con su función de director ejecutivo de la institución.

Por lo tanto, la nocividad del ambiente laboral causada por las continuas agresiones permitidas y toleradas por el empleador, tuvo entidad suficiente para afectarlo veri-ficándose entonces el incumplimiento del deber constitucional del empleador de garantizar condiciones de trabajo dignas y con la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo. Concluyó la magistrada que el Estado como empleador debía responder por dicho incumplimiento, no sólo por ser titular de dichas obligaciones, sino también por tener a su cargo el pleno poder de organización y dirección con lo cual estaba legitimado para actuar en resguardo de la integridad de su dependiente, lo cual constituía una exigencia derivada del principio de buena fe exigible al buen empleador, cuyo respeto era exigible al Estado con mayor rigor y, en especial, con aquéllos que son sus agentes.

El fallo condenó a la Universidad de Buenos Aires a indemnizar los perjuicios causados a la salud física y psíquica del Sr. J. P. C., como así también el daño moral y los gastos médicos y de farmacia que debió realizar. La Cámara confirmó la sentencia de grado y los montos indemnizatorios e hizo lugar a la reparación de la incapacidad derivada del daño estético por la cicatriz en el rostro producto de un portazo que había recibido, la que no había sido admitida en la anterior instancia.

NdeR: Quienes quieran contar con ambas sentencias pueden solicitarla por e-mail a [email protected] poniendo en el asunto 249-Mobbing.

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Para optimizar la distribución de nuestra publicación les solicitamos, por favor, que nos confirme la recepción de la misma en su despacho y a su nombre. De no ser así, puede solicitarnos la recepción o dar cambios de datos en el caso de que llegue a nombre de un funcionario anterior que ya no esté.Si además desea recibir nues-tro boletín electrónico, puede suscribirse gratuitamente a [email protected]

¡Muchas gracias!

Funcionariosjudiciales

El tiempo pasa…

Veinte años no es nada, 21 millones ¿tampoco?El fraude “IBM-Banco Nación” fue uno de los casos de corrupción más emblemáticos de la década del 90. También fue uno de los pocos casos en los que pudo rastrearse el dinero pagado en sobornos, y se acordó su devolución. Podría ser el segundo decomiso firme en hechos de corrupción. Sin embargo, veinte años después de los hechos, el Tribunal Oral nº 3 se niega a recuperar el dinero y la Sala I de Casación sigue demorando la resolución de dos recursos.

En 1994, con una denuncia del periodista Santiago Pinetta, se iniciaba la causa conocida como “IBM-Banco Nación” para investigar cómo se llegó a que la empresa IBM se quedara con el “Proyecto Centenario”, a través del cual se pretendía informatizar más de 500 sucursales del Banco Nación.

Se pudo demostrar que IBM obtuvo el contrato sobornando a varios de los funcionarios intervinientes. Llegaron a pagarse 21 millones de pesos canali-zados a través de la empresa CCR, una supuesta subcontratista de IBM que en realidad no era más que una empresa

fantasma. Además, en el contrato se pactó una suma cercana a los 250 millones, pero los distintos peritajes realizados en la causa concluyeron que esa cifra incluía un sobreprecio notable por el trabajo a realizar: se acordó pagar entre 75 y 125 millones más de lo que hubiera correspondido, aproximada-mente. Teniendo en cuenta la época de los hechos, todas estas sumas deben ser calculadas en pesos a valor dólar.

En 2009, los acusados acordaron con la fiscalía un juicio abreviado, a partir del reconocimiento de los hechos y comprometiéndose a la devolución del dinero de los sobornos. Sin embargo, las defensas no querían dar por terminada la cuestión.

Como pedirle peras al olmoEl juicio abreviado representa un

acuerdo entre los imputados y la fiscalía, con ciertas particularidades. Desde el punto de vista de la sociedad, lo positivo es que los acusados reconocen el delito y confiesan su participación. A cambio de esto, ellos saben exactamente qué penas se les aplicarán, evitando pasar por un juicio oral que no se sabe cómo concluirá. Además, tienen la certeza de que serán penas bajas.

En este caso, se condenó a siete personas y se absolvió a una. Los ex fun-cionarios del Banco Nación condenados fueron cuatro: Alfredo Alberto Aldaco, Genaro Antonio Contartese, Mario Jorge Daddone y Hugo Gaggero. Los otros tres condenados fueron Gustavo Adolfo Soriani (de IBM), Alejandro Mario De Lellis (de la empresa fantasma CCR) y Juan Carlos Cattáneo (cuñado de De Lellis). Por último, el absuelto fue Ricardo Orfidio Martorana, ex presi-dente de IBM Argentina.

En noviembre de 2009 se firmó el acuerdo de juicio abreviado, que luego fue homologado por el Tribunal Oral por mayo de 2010, resultando así equiva-lente a una sentencia condenatoria. Sin

embargo, inmediatamente después de que el Tribunal homologara el acuerdo, los defensores de Soriani, De Lellis y Cattáneo presentaron recursos de casación contra la sentencia. Es decir, apelaron lo que ellos mismos habían firmado por su propia voluntad.

En el acuerdo de juicio abreviado habían estado presentes dos organi-zaciones de la sociedad civil: el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). Cuando los abogados defensores presentaron estos recursos, las dos ONG le solicitaron al Tribunal su rechazo, dado que las defensas habían actuado con una evidente mala fe. Fue-ron estos abogados defensores quienes propusieron realizar el acuerdo, de modo que su apelación demostraba que el objetivo no había sido dar una solución a una causa de tantos años, sino evitar el juicio oral y público y obtener una sentencia definitiva que luego pudieran apelar y reclamar la prescripción.

Después denunciaron a los abogados de las dos ONG ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ofus-cados porque alguien les hubiera dicho que actuaron de “mala fe”. El Colegio de Abogados rechazó el planteo.

Con la plata aún en los bolsillosCuando reconocieron su culpabili-

dad, cuatro de los siete condenados se comprometieron a devolver 1.114.000 pesos, y una suma en dólares que luego fue convertida a 17.827.980,41 pesos. Frente a las apelaciones presentadas por las defensas, el Tribunal Oral entendió que la sentencia no estaba firme; por ello, no la ejecutó y no decomisó el dinero, esperando a que la Cámara de Casación resolviera el problema. Incluso cuando eventualmente el Tribunal consideró que la sentencia estaba firme para Martonara (absuelto) y Aldaco, esto tampoco instó a la devolución del dinero.

Curiosamente, ninguno de los cuatro condenados que tenía que regresar el dinero había apelado la sentencia. Por el contrario, los únicos que cuestionaron el fallo fueron los otros tres condenados

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elecciones, sin que se haya efectuado alguna impugnación.

Artear condenado. Condena a un canal de televisión y a una productora de programas a indemnizar, por daños y perjuicios, a una maestra. La denuncia se produjo a raíz de la difusión, en un noticiero y un programa humorístico, de la detención policial sufrida por la accionante durante un procedimiento en el cual se secuestraron armas que, supuestamente, se encontraban en el interior de su vivienda. Esa acción se dio en el marco de una causa por la cual la docente fue rápidamente puesta en libertad por falta de mérito y, finalmente, sobreseída. El fallo señala que la exigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de una noticia, sino de adecuar, primeramente, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencia-lidad calumniosa o difamatoria. Fuente: Infojus en autos: “P. C., R. M. c/ Arte Radio Televisivo Argentino SA y otro s/ daños

-y tiempo después, también Gaggero, que adhirió a las apelaciones de los de-más-. Por esto mismo, el CIPCE solicitó al Tribunal que ejecutara el decomiso y recuperara el dinero, dado que la sen-tencia se encontraba firme respecto de los cuatro ex funcionarios del Banco que tenían que devolver los sobornos que habían cobrado. Los dólares con-vertidos a pesos pertenecían a Aldaco y Contartese y se encontraban en una cuenta congelada por la Justicia, los restantes pesos debían ser depositados por Dadone y Gaggero.

El Tribunal Oral rechazó el pedido del CIPCE, argumentando que esa solicitud “sobrepasaba y excedía el marco de la autorización conferida” a la organización. Una de las ONG que había participado en el acuerdo de juicio abreviado ahora no podía reclamar su cumplimiento. A raíz de esto, el CIPCE también llevó su planteo hasta la Cámara de Casación.

Por su parte, el Banco Nación pidió que le entregaran el dinero recuperado, en lugar de dárselo a la Corte Suprema. Sostuvieron que las sumas habían salido del patrimonio de la entidad como con-secuencia de un delito que perjudicó al banco, y que por lo tanto correspondía

reparar el perjuicio. La Justicia rechazó su pedido, argumentando que el Banco Nación no podía efectuar ningún reclamo sobre el Proyecto Centenario a IBM, dado que en 1997 habían firmado un acuerdo transaccional que puso fin a cualquier tipo de disputa.

El tema finalmente llegó a la Corte Su-prema de Justicia y, en agosto de 2013, el máximo Tribunal rechazó de manera definitiva la solicitud del Banco.

Todos esperando a CasaciónHan pasado cuatro años desde

que se homologó el acuerdo de juicio abreviado, y la Sala I de la Cámara de Casación sigue sin resolver los recursos. Ambos llegaron a través de quejas pre-sentadas directamente ante Casación, dado que el Tribunal Oral originalmente rechazó los planteos.

Por un lado, bajo el expediente nº 14.338 se han acumulado los escritos presentados por los condenados De Le-llis, Soriani y Cattáneo –y luego Gaggero– buscando la prescripción de la causa. En febrero de 2011, la Sala I hizo lugar a sus recursos, pero todavía no decidió sobre el fondo del asunto. Recientemente, fijó una fecha para la audiencia que tuvo lugar el jueves 19 de junio.

Por otra parte, con el número 15.315 tramita el recurso del CIPCE, solicitando

desde que el Tribunal Oral ejecute la sen-tencia respecto de los condenados que no la apelaron, y de esta manera decomise el dinero y le asigne un destino social.

Mientras tanto, las matemáticas no son ningún aliado. Han pasado cuatro años y medio desde que se firmó el acuerdo de juicio abreviado, donde se acordó la devolución del dinero. Pode-mos tomar el índice inflacionario que más nos guste, pero es indiscutible que el paso de los años ha hecho que ese dinero pierda valor significativamente –incluso con los intereses que pueda generar el depósito judicial-. El tema, a su vez, vuelve a plantear el problema de cómo administrar los bienes embarga-dos y decomisados, y qué destino darles una vez que sean recuperados.

Luego del remate del petit hotel de María Julia Alsogaray, y dado que la condena a Felisa Miceli todavía espera ser confirmada o revocada, IBM-Banco Nación podría ser el segundo caso de corrupción en el cual se recupere el dinero ilícito de manera definitiva.

Veinte años después de los hechos, seguimos esperando a la Sala I de Casación.

NdeR: agradecemos a Mercado-yTransparencia.com la autorización para reproducir la presente nota.

Veinte años…(Viene de página 4)

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NOTI-Aumento para el Poder Judicial. Lo

resolvió la Corte Suprema el 1° de julio, mediante acordada. El incremento es del 15% retroactivo al 1° de junio de 2014. Es remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación.

Homenaje a Carmen Argibay. La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina realizó un homenaje a la recientemente desaparecida jueza del máximo tribunal. Fue el 1° de julio en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Estuvo presente la titular de AMJA, Virginia Sima-ri. La jornada continuará el 8 de julio, de la que participará la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco.

Apelación denegada. La magistrada María Romilda Servini de Cubría rechazó la apelación de la DAIA contra el recono-cimiento como Partido a la agrupación de Biondini. Destacó en su resolución que de la documentación presentada no surgía una disposición contraria a principios constitucionales. También indicó que la agrupación ya se había presentado a

y los tratados internacionales con jerarquía constitucional admite la acción de amparo interpuesta por un matrimonio de mujeres a fin de que la obra social de la Provincia de Buenos Aires le cubra el tratamiento de fertilización in vitro con donación ovocitaria y de espermatozoides. Refiere que la ley provincial 14.208, en cuya base se apoya el Instituto demandado para denegar el beneficio es abiertamente discriminatorio, toda vez que imposibilita a las amparistas a gozar del beneficio de la fecundación, para así, aspirar al logro del objetivo de procrear en el seno del matrimonio igualitario a los fines de la completa integración de la familia. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral Criminal N° 4 de La Plata, en autos: “N, V.A. y otra c/Instituto Obra Médico Asistencial I.O.M.A. s/Amparo”.

Suspensión del juicio a prueba. Vio-lencia doméstica. Rechaza la suspensión del juicio a prueba solicitada por el impu-tado que se encuentra procesado en orden al delito de lesiones leves, en perjuicio de su ex pareja con la cual convivía, a quien la habría tomado de las ropas y arrastrado por el piso, haciendo que se golpeara la cabeza. Considera que resulta de apli-cación la doctrina del Máximo Tribunal que emana del fallo “G.” que impide, en principio, concederla en casos de violencia doméstica. El fallo fue dictado el 26 de mayo de 2014 por la Sala 7 de la CNACC y publicado por Infojus.

y perjuicios”.

Fertilización asistida a Matrimonio igualitario. Por aplicación de la Ley 26.862

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La equinoterapia reconocida

Los caballos curanEn Salta, un matrimonio que tiene un hijo con diagnóstico de Trastor-no Generalizado del Desarrollo debió plantear una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de esa Provincia, para recibir el tratamiento adecuado contra la patología del menor que la obra Social le había denegado luego de agotar la instancia administrativa.

Los hechosLos padres expresan que en el año

2012 advirtieron las dificultades que presentaba su hijo en diversas áreas de su desarrollo. El Dr. Alberto Espeche, médico especialista en neurología in-fantil, arribó al diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD no especificado), lo cual derivó en la ob-tención en el mes de marzo de 2013 del Certificado de Discapacidad.

Antes de establecer el diagnóstico del menor, se remarcó la necesidad y urgencia de que inicie terapias rehabi-litadoras (fonoaudiología, psicopeda-gogía, equinoterapia y la asistencia de una maestra). Estas fueron practicadas de manera temprana, teniendo como resultado una gran evolución del niño, con grandes avances en su aprendizaje y desarrollo. Es por ello que solicitan

que continúen en forma coordinada y en conjunto los profesionales actuantes, atento al óptimo resultado que ha dado, esbozando un panorama esperanzador para su futuro.

Ante dicha situación, y siendo, la Sra. M. L.F., afiliada forzosa de la enti-dad demandada, al desempeñarse en el Ministerio Público de la Provincia, requirieron a la misma el reintegro del 100% de lo abonado, que hasta el día de interpuesta la presente demanda (06/11/13), no fue provista. Manifies-tan que frente a dicha situación, y la imposibilidad material de afrontar los elevados costos de la terapias, se vieron obligados a resignar la asistencia del menor a terapia ocupacional hasta tanto se concrete la cobertura solicitada, lo cual representa un menoscabo para la salud en la medida en que lo privan de

una oportunidad más para mejorar su calidad de vida.

De cuánta plata hablamosLo abonado por el tratamiento en

su totalidad fue de $ 30.640,16 (pesos treinta mil, seiscientos cuarenta con 16/100) y lo reintegrado por la parte demandada fue de $ 9.705,10/10 (pesos nueve mil setecientos cinco con 10/10), quedando la suma de $ 20.935,06 (pesos veinte mil novecientos treinta y cinco con 06/100), a reintegrar por los gastos pagados y no reconocidos; compren-diendo a: $ 4.831,96 (pesos cuatro mil, ochocientos treinta y uno con 96/100) correspondiente a fonoaudiología; $ 5.978,94 (pesos cinco mil, novecientos setenta y ocho con 94/100) correspon-dientes a Psicopedagogía y $ 10.124,16

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Los caballos…(Viene de página 7)

(pesos diez mil, ciento veinticuatro con 16/100) correspondiente a la asistencia de la maestra integradora.

Acción de amparoAnte la negativa injustificada de la

Obra Social, los padres del niño inter-pusieron en fecha 04/09/13 un recurso de reconsideración resuelto en fecha 29/10/13 en forma contraria al interés del menor, representando dicha actitud una abierta violación al derecho constitucio-nal a la Salud, así como los preceptos que surgen de la Ley 24.901, por lo que habiendo agotado la instancia adminis-trativa, se ven obligados a promover la presente acción.

Expresan que pese a las diversas presentaciones realizadas, la deman-dada se rehúsa a reconocer cualquier tipo de reintegro con respecto a las te-rapias rehabilitadoras de Equinoterapia, argumentando que no se encuentran contempladas en el Nomenclador del Programa de Discapacidad, ni en el Programa Médico Obligatorio, y atento a que el menor asiste tres veces por semana a la misma, el monto a reintegrar por lo efectivamente abonado hasta el mes de octubre del 2013 asciende a la suma de $ 10.859,20 (pesos diez mil, ochocientos cincuenta y nueve con 20/100). Asimismo solicitan se incorpore dicha terapia en el nomenclador del Instituto, atento a que dicha omisión la consideran arbitraria y sin fundamentos, impidiendo a sus afiliados acceder a una terapia cuyos beneficios, eficiencia y utilidad ha quedado demostrado, y que otras obras sociales proveen.

Decisión del TribunalCon la firma del Dr. Marcelo Ramón

Domínguez, se dictó la sentencia hacien-do lugar integral al reclamo, por lo ya practicado y un año más. La Resolución fue fundada en los derechos constitucio-nales del menor que se vieron vulnerados por la negativa de la Obra Social.

En un párrafo de la sentencia el juez sostiene: “En otro precedente del Suscripto, publicado en la Revista Jurí-dica Nacional elDial.com - AA484C del 29/05/2008 dije que es en situaciones como la presente que se tiene que pasar de las palabras a los hechos y cumplir en este caso la demandada con la misión de liderar el programa de prevención, protección y promoción de la salud, con el compromiso de superar la cali-dad de los servicios que presta. Tengo muy en cuenta que en definitiva de lo que se trata es una cuestión de costos, cuando la igualdad que la Constitución postula no es una igualdad formal, sino

una igualdad sustancial, lo cual traduce que los jueces tienen no sólo el derecho sino la obligación de eliminar discrimi-naciones arbitrarias. La igualdad ante la ley busca potenciar a los hombres en su desigualdad a los efectos de que ésta no sea la base para fundar la supremacía de unos sobre la inferioridad de los otros, como sabiamente enseñara nuestro maestro Germán Bidart Campos, quien reparaba que si la libertad es el prius del derecho, la igualdad informa sus sentidos. Al igual que la libertad, no son datos o cualidades que integren la realidad humana, sino aspiraciones que operan como principios básicos, razón por la cual el Estado debe remover los obstáculos de tipo social, cultural, polí-tico y económico que limitan de hecho la igualdad de todos los hombres Expte. Nº CAM 221.119/08 - “ M.F.V. c/ OSPAT (Obra Social de Personal del Turf) s/ amparo” fallo del 16/05/2008.”

Analizando las terapias a las que fue sometido el menor desde que se

Al sólo efecto de ilustrar en qué con-siste la terapia equina damos una breve descripción:

La Equinoterapia es un método integral y complementario que utiliza al caballo y su hábitat como medio para la rehabilitación, educación y reducción de las personas con necesidades especiales o portadoras de una discapacidad, mejo-rando la calidad de vida partiendo de las capacidades personales, potenciándolas al máximo.

Se divide en tres áreas:Hopoterapia: pasiva y activa Monta terapéutica y Volting: Gimnasia

sobre el caballo.Equitación: Como deporte para dis-

capacitados.Esta actividad, como término global

abarca la integración de cuatro ámbitos profesionales: medicina, psicología, pe-dagogía y deporte.

Principios BásicosEl caballo nos brinda características y

cualidades incomparables. Los cuales son: * Transmisión del calor corporal: el caballo tiene una temperatura de 38ºC a 39ºC, la persona 36, 6ºC. Esta diferencia de tempe-ratura ayuda en algunos casos para disten-der y relajar la musculatura y ligamentos, en otros se estimula la sensopercepción táctil. * Transmisión de impulsos rítmicos del lomo del caballo al cuerpo de la persona: Cuando la persona está montada y los centros de gravedad coinciden (del jinete y caballo), la persona recibe impulsos rít-micos, variables y repetitivos en la cadera, que se propagan hacia miembros inferio-res y en forma ascendentes por la columna vertebral hasta la cabeza en una totali-dad de 90 a 110 impulsos por minutos.

le diagnosticó su síndrome, el juez dijo: “Debo poner de resalto que el niño, que cuenta con más de 4 años de edad a la fecha de esta sentencia, antes de establecerse el diagnóstico comenzó de manera temprana con las terapias rehabilitadoras, por cuanto la pronta estimulación reviste fundamen-tal e insustituible trascendencia. Así, las licenciadas en psicopedagogía y fonoaudiología Rosario Beltrame y Romina C. Repetto, han señalado la evolución del menor según informe de fs. 56/57; en igual sentido se expresó la licenciada en psicología Macarena Martorell Ovejero (fs. 58/59); y en relación a la asistencia del menor con respecto a la equinoterapia, informa la licenciada Inés San Millán –psicopeda-goga- a fs. 67/68”.

NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo lo puede solicitar a [email protected] poniendo en el asunto 249-Equinoterapia.

Los beneficiosMejora la postura de tronco,

cabeza y cuello, mejora el funcio-namiento del aparato respiratorio, mejoras en el sistema circulatorio. Transmisión del patrón de locomoción tridimensional equivalente al patrón fisioló-gico de la marcha humana: Los diferentes músculos del dorso y vientre del caballo generan movimientos multidireccionales en la persona (desde pelvis a cabeza). Esos movimientos son similares al caminar de la marcha humana, los cuales se van me-morizando en el cerebro y donde luego se automatizan, lo cual ayuda mucho a todas aquellas personas que tienen alteraciones motoras y también aquellas que presentan trastornos de la coordinación central.

En qué casos se aplicaEsta terapia demuestra una amplia

aplicación terapéutica en medicina, psicología, psiquiatría y pedagogía, aquí nombramos algunos. Cualquier duda, consultar al médico de cabecera.- Autismo (Asperger)- Asma- Perturbaciones emocionales- Parálisis cerebral (espástica, discinética, atáxica, hipotónica)- Retraso mental- Deficiencia visual, auditiva y del len-guaje- Sindrome de Down- Sindrome de Rett- Esclerosis múltiple- Trastorno por déficit atencional con o sin hiperactividad (T.D.A.H.)

Qué es la equinoterapia

Fuente: Asociación de Equinoterapia Lazos de Amor de Santa Fe.

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Constitucional

De la biblioteca de Fojas Cero

DEMOCRACIA y MINORíA POLíTICA. Valores, principios y reglas de la de-mocracia. Modelos constitucionales y no constitucionales. Sistema político, reforma y minoría. Propuestas insti-tucionales. Jorge Alejandro Amaya. Prólogo de Domingo García Belaunde. 440 páginas. ISBN 978-987-706-027-0. Astrea.

“La ‘minoría política’ como garantía institucional. Este libro aspira profundizar el conocimiento de la “minoría política”, cuyo protagonismo en el funcionamiento de los sistemas democráticos nos permite apreciar la escasa importancia que se le concede en el ámbito del derecho constitucional.

Definimos como ‘minoría política’ al conjunto de individuos que, dependiendo del voto, se encuentran en una situación de inferioridad numérica respecto de otros individuos en un cuerpo electoral, en una asamblea representativa o en cualquier cuer po colegiado que toma decisiones. Estas ‘minorías’ están tuteladas en la democracia constitucional contra el poder excesivo de la mayoría

Sostenemos como tesis que la ‘minoría política’ constituye una garantía institucio-nal de la democracia constitucional, dado que legitima las decisiones de la mayoría y hace posible los principios de alternancia, pluralismo, tolerancia y resguardo de las minorías, que se encuentran ínsitos en la propia definición de democracia (al menos, en la vertiente constitucional).

Por consiguiente, la temática aborda un problema crucial de la democracia como sistema de gobierno y de su integración con el constitucionalismo que hemos trabajado desde distintas perspectivas en otras obras: los límites de las ‘mayorías’ y el rol que cabe a la ‘minoría política’ en un sistema que -más allá de las distintas variantes que puede estructurar- se rige conceptualmente por la regla de la mayoría.

Los modelos de democracia. El pro-blema, en realidad, se nos plantea para aquellos que concebimos a la democracia como constitucional; es decir, como el go-bierno de la mayoría, pero de una mayoría limitada por los derechos individuales y la división del poder. Otros modelos, también

llamados democráticos, flexibilizan o des-naturalizan estas limitaciones, privilegiando con mayor o menor intensidad el principio mayoritario.

El libro es, ante todo, un arca de dificul-tades; de manera más concreta, de las que ofrecen un aspecto que, discreta pero fre-cuentemente, se suele ocultar o minimizar: los perfiles no resueltos de la colisión entre principio mayoritario y pluralismo político en los Estados democráticos de derecho, los que justamente asumimos como la forma de convivencia más evolucionada que la especie humana ha sido capaz de pensar e instrumentar hasta la fecha.

Prevenimos que no pretendemos hablar desde un lugar de objetividad pura. Nuestras ideas y convicciones siempre están presen-tes en nuestros escritos y propuestas. Quien sostiene lo contrario, engaña al lector y se engaña a sí mismo.

Adelantamos que las propuestas que plantea este libro se edifican sobre un con-cepto liberal y fuertemente constitucional de la democracia, al que adherimos por formación y convicción.

Contrariamente, afirmamos -sin titubeos y desde el inicio del li bro- que descreemos y criticamos el modelo democrático populista con el cual comulgan muchos sectores de la sociedad (algunos sin reconocerlo de modo expreso), caracterizado por la consolida-ción hegemónica de un líder político que encarna de manera discursiva un proyecto nacional y popular, legitimado siempre por la emergencia, cuya aspiración política y social es la conformación y desarrollo de un movimiento que acapare el sentir y el pensamiento general.

Este último modelo, que desdibuja -como lógica consecuencia- la división del poder, inclinando la balanza decidida-mente en cabeza de dicho líder, titular del Ejecutivo, al que se le reconoce y justifica la iniciativa política y constitucional unilateral, es aspirado por muchos otros sectores del entramado social, político y académico argentino, y ha ganado terreno a partir de la crisis económico-social que viviera el país sobre fines del año 2001 y principios del 2002.”

(De la Introducción)

Criminalística

MANUAL DE INVESTIGACIONES EN CRIMINALíSTICA y CRIMINOLOGíA. Darío Raúl Chiviló. 446 páginas. Tri-bunales Ediciones.

Este manual está dirigido a jueces, fisca-les, defensores, fuerzas armadas, de seguri-dad y policiales, médicos, peritos, abogados, estudiantes, periodistas y a todos aquellos interesados en el campo de la Criminalística y la Criminología, pues en él encontrarán un análisis detallado, respuestas claras y precisas respecto a temas tan vigentes hoy en día como la seguridad pública y privada y su relación social.

Se tratan también temas como los homicidios, los suicidios y los accidentes, el procedimiento correcto en la escena del hecho o crimen, los delitos comunes y com-plejos, el modus operandi de los delincuentes, los perfiles psiquiátricos más comunes, las drogas lícitas e ilícitas como problemática socio-cultural, las lesiones por armas de fuego, blancas y cortantes, como así también modelos prácticos de informes periciales.

Todo esto está escrito de forma coloquial,

(Continúa en página 10)

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Tamañas modificaciones merecían una obra que brindara a todos los interesados en la materia un análisis pormenorizado de los aspectos médico legales de la reforma: cada una de estas nuevas enfermedades, sus cuestiones conexas y su vinculación con la práctica profesional.

Para ello, se ha tenido en cuenta la más moderna doctrina judicial y se han elaborado modelos de pericias para las nuevas dolencias incorporadas al listado.

En el CD-ROM se encuentran los fallos jurisprudenciales, los modelos prácticos, la legislación aplicable y los textos completos del listado de enfermedades y del nuevo baremo.

El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=90

(Viene de página 9)

De la biblioteca…

Menores

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Ley 10.707 Más de 15 años en plaza

Laboral

pero con el agregado de términos técnicos y fotografías que ayudan a la comprensión de cada capítulo. Es así, entonces, que en esta nueva obra Darío Raúl Chiviló nos sor-prende con temas tan apasionantes como controvertidos, invitándonos a reflexionar respecto de cada área tratada en particular, para luego actuar en consecuencia y formar una sociedad más justa donde los actos y las personas sean juzgadas en forma objetiva y no arbitraria.

NUEVO BAREMO y NUEVAS ENFER-MEDADES DEL TRABAJO c/CDROM. DECRETO 49/2014. Comentarios. Jurisprudencia aplicable. Modelos de pericias médico-legales. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 368 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-13-4. Editorial García Alonso.

En enero de 2014 se publicó en el Bole-tín Oficial el decreto 49/2014. Este decreto introdujo cambios de altísimo impacto en el mundo de la infortunística laboral: por un lado amplió el Listado de Enfermedades Profesionales (hernias inguinales, lumbalgias y várices) y por el otro reemplazó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (también conocida por los especialistas como Baremo ART) que regía desde el año 1996. Esta tabla de evaluación de incapacidades, que desde su origen fue de uso orientativo, con la aparición de la ley 26.773 (art. 9º) elevó su jerarquía al convertirse en un instrumento de uso uniforme y obligatorio.

PRÁCTICA DE MENORES. Modelos de demandas y escritos para la actuación judicial. Adopción. Alimentos. Filia-ción. Oficios judiciales. Convenios. Patria potestad. Régimen de visitas. Tenencia. Violencia familiar. Claudio Alejandro Belluscio. 426 páginas. Tribunales Ediciones.

Este libro está dirigido a los profesionales que litigan a diario en los distintos tribunales con competencia en familia. Viene a llenar un vacío existente en la doctrina nacional, ya que es la única obra práctica y actualizada inherente a los menores de edad en el ámbito del Derecho de Familia.

El autor ha volcado en este trabajo un completo compendio de modelos de escritos de actuación profesional sobre los menores de edad, incluyendo aquellos atinentes a la nueva ley sobre violencia familiar re-cientemente sancionada en la Provincia de Buenos Aires.

Entre los temas que abarca, cabe men-cionar a los alimentos, los regímenes de visitas, tenencia, violencia familiar, filiación, adopción, patria potestad y convenios sobre los derechos que atañen a los menores.

Asimismo, contiene un completo apéndi-ce de oficios judiciales que comprenden los temas precitados.

Todo esto se contempla bajo la legisla-ción vigente y la proyectada en la reforma al Código Civil, y se acompaña de un CD-ROM que facilitará enormemente la redacción de esos escritos.

Por ello, no dudamos que esta nueva obra del Dr. Claudio A. Belluscio será de suma utilidad para los abogados que tienen la ardua tarea de intervenir en los procesos judiciales relativos a los menores de edad.

Penal

EL JUICIO ORAL. El valor de los actos instructorios en el debate. El particular damnificado y el ejercicio de la acción penal. Correlación entre acusación y fallo. Hecho diverso. Roberto A. Falcone. 134 páginas. ISBN 978-950-894-966-0. Ad-Hoc.

“Se ha dicho que el proceso penal y las reglas que lo gobiernan son una expresión reglamentaria de la Constitución Nacional; con los pocos artículos de la Carta Magna que se refieren al tema podría realizarse un juicio penal a falta de normas procesales empíricas.

Influyen en este pensamiento algunas decisiones básicas adoptadas por el consti-tuyente. En primer lugar, cuando corresponde realizar el juicio político encomienda la acu-sación a la Cámara de Diputados (art. 53) y el enjuiciamiento a la Honorable Cámara de Senadores (art. 59). Divide así las funciones de perseguir y juzgar.

También resulta trascendente la mención del juicio por jurados en los arts. 24, 75, inc. 12 y 118 de la C.N., lo que supone que las causas criminales se resolverán en audiencias públicas, orales, continuas, observando un procedimiento contradictorio en el que la prueba se produzca ante el órgano que debe resolver el conflicto.

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(Continúa en página 12)

A pesar del injustificado atraso del Poder Lcglslativo en sancionar una ley nacional que reglamente el juicio por jurados, creemos que el atraso del que apenas estamos saliendo en materia (le enjuiciamiento criminal tiene motivos bien claros.

El texto constitucional imponía a todas luces un proceso penal de tipo acusatorio, en el que la instrucción preparatoria tuviera como finalidad investigar las fuentes de prue-ba, procurar la evidencia para poder fundar la acusación. Acusación que no es más que un compromiso de acreditar en el debate los extremos objetivos y subjetivos que autorizan la condena del acusado.

En tal régimen procesal quien investiga no juzga, pero quien juzga tampoco investiga. Nada de esto se ha cumplido.

La influencia del Código de Procedimiento Penal federal sancionado el 10 de enero de 1889 implementó una instrucción burocrática y formalizada a cargo de un funcionario a quien erróneamente se denominó juez.2 Un funcionario que debía cumplir una función esquizofrénica, investigar la presunta comi-sión del delito y al mismo tiempo preservar las garantías del imputado. Para colmo, fuera del ámbito de la Capital Federal, los jueces de Sección instruían el sumario y luego dictaban sentencia. Desviaciones que fueron transpo-ladas al juicio correccional federal y a sistemas procesales como el vigente desde 1915 en la provincia de Buenos Aires que permitió de manera inconstitucional la acumulación de funciones investigativas y decisorias en un mismo órgano judicial.

Peor aun, este modelo que respondía al sistema de enjuiciamiento francés de 1808, una clara transición entre los revoluciona rios de 1789 con l’ancien régime, permitió que todo lo obrado en esta primera etapa fuera protocolizado en instrumentos públicos e ingresara al plenario escrito, prácticamente sin discusión. Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la condena dictada sobre la base de testimonios reco-gidos en el sumario, con lo cual la defensa enjuicio y el derecho del imputado a interrogar en audiencia pública al testigo de cargo se convirtieron en pura poesía.

Representó un paso realmente impor-tante la sanción del (‘udito de Procedimiento Penal de la provincia de Córdoba, redactado por Alfredo Vélez Mariconde y Sebastián Soler conforme la designación realizada el 19 de enero de 1937, Código finalmente aprobado en el año 1939, que separó la tarea de inves-tigación y jiezgamiento estableciendo el juicio oral y público, sistema que rigió desde 1940

hasta la actualidad, si bien la última versión de la ley 8123 presenta modificaciones trascendentes.

El modelo de procedimiento penal cor-dobés, a pesar de representar el avance más importante en el orden nacional, respondía al sistema mixto italiano de 1913 y 1930, esto es, el juez tenía facultades de investigación oficiosa aun durante el debate oral. Dichas facultades, en muchos casos eran utilizadas para socorrer y apuntalar acusaciones débi-les; se justificaba en una versión maximalista en torno de la verdad, ignorando el sabio refrán que dice: ‘Quien tiene al juez como fiscal necesita a Dios como defensor’. En efecto, para el procedimiento mixto el fin del proceso era el descubrimiento de la verdad real o verdad correspondencia (monárquica) y para ello emplazaba jueces ‘fuertes’ con amplísimos poderes.

Aceptado hoy día que la verdad es solo un ideal, que solo podemos aproximarnos a ella, y que en el establecimiento de los hechos que constituyen el objeto del proceso deben participar todos los protagonistas; si ello es así, la verdad que surge del proceso es una verdad intersubjetiva, fundada en el diálogo de las partes, quienes al defender sus res-pectivos intereses contribuyen a establecerla. Por ello la búsqueda de la verdad no es más una tarea encomendada a jueces ‘fuertes’ sino tarea del fiscal quien no podrá en la ejecución de su cometido arrasar con los derechos del imputado. Aquí se exige un control riguroso por parte de la jurisdicción, pero despojada ahora de la averiguación de la verdad, que ocupa un rol pasivo respecto de la actividad probatoria que se reserva a las partes, quienes tienen la obligación de probar los hechos que sustentan la acusación en el caso del fiscal o particular damnificado o arrojar sombras en el caso del imputado que no permitan al Tribunal despejar la duda razonable.

Este es el marco constitucional que debe observarse y que décadas de prácticas in-quisitivas han impedido consolidar. El juicio según la Constitución Nacional debe ser un juicio de partes, adversarial, en el cual el Tribunal adopte una posición pasiva, limitán-dose a controlar que no se violen posiciones defensivas del imputado, y a proveer las peticiones de los sujetos procesales.”

(De El Valor de los Actos Instructorios en el Juicio Oral)

EJECUCIóN PENAL. Ley de ejecución penal de la República Argentina 24.660 comentada. Análisis comparativo con la ley de ejecución penal de la Provincia de Buenos Aires 12.256. Ramiro Anzit Guerrero. 604 páginas. ISBN 978-987-1419-86-9. Cathedra Jurídica.

Ley de ejecución penal de la Repúbli-ca Arentina 24.660 comentada. Análisis comparativo con la ley de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires 12.256 Tratamiento Penitenciario y aplicación del Modelo Resocializador en la Ley de Ejecu-ción Penal de la Argentina; La Ley 24.660 (Pena Privativa De La Libertad); Análisis Comparativo entre la ley de Ejecución de la Pena de la Republica Argentina (24.660) y la ley de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires (12.256); Régimen Pe-nitenciario; Tratamiento Penitenciario Y Reinsercion Social; Salidas Transitorias y Libertad Condicional; Derechos del pena-do; Control judicial; Competencia judicial; Tratamiento del condenado; Promoción excepcional; Modalidades básicas de la ejecución; Progresividad del régimen pe-nitenciario; Salidas transitorias; Libertad asistida; Disciplina; Conducta y concepto; Trabajo del interno; Programas de forma-ción laboral; Remuneración; Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Educación; Asistencia médica; Relaciones familiares y sociales; Asistencia social; Establecimientos de ejecución de la pena; Jóvenes adultos; Personal Penitenciario; Reinserción social.

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(Viene de página 11)

De la biblioteca…

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y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

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DERECHO PROCESAL DE LOS ACCI-DENTES DE TRÁNSITO. 2 Tomos. Me-diación obligatoria previa. Diligencias preliminares. Demanda y contestación. Citación en garantía. Prueba de la res-ponsabilidad y rubros indemnizatorios. Recurso de apelación. Ejecución de sentencia. Implicancias de la ley 26.853 de creación de las Cámaras Nacionales de Casación. Jurisprudencia. Héctor Eduardo Leguisamón. Prólogo de Jorge Mosset Iturraspe. Tomo I: 480 páginas. ISBN 978-987-30-0397-4. Tomo II: 528 páginas. ISBN 978-987-30-0399-8. ISBN Obra Completa 978-987-30-0396-7. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Aceptar la redacción de un prólogo es equivalente a la aceptación de un honor, una honra o una distinción. Y no cualquiera, pues está de por medio la confianza en una labor intelectual que encierra un cierto juzgamiento, un análisis crítico que debe ser objetivo e imparcial.

Leguisamón me ha distinguido al hacerme este ofrecimiento, que intento cumplir con máxima brevedad, pues el autor ‘lo dice todo’, en una obra enriquecida, que abarca pluralidad de cuestiones, y lo hace con en-jundia y prolijidad.

La vinculación íntima entre el fondo y la forma, lo sustancial y lo adjetivo, el derecho de tránsito y los procesos de tránsito, nos pa-

rece un hallazgo bien explotado; una relación que resulta imprescindible y beneficiosa, no siempre tenida en cuenta, provechosa para el abogado en el ejercicio de la profesión, puesto que lo conduce de la mano-al expediente, a la tramitación, al juicio...

Comienza, como debe ser, hablando del proceso y de sus diferentes tipos, para concluir, luego de varios cientos de páginas, con la ejecución de la sentencia. El camino recorrido es atractivo y variado, desde la com-petencia y las diligencias preliminares hasta los recursos, pasando por las excepciones, la demanda y la prueba.

El autor, jurista de larga actuación en la profesión y en la docencia, especializado en el Derecho Procesal, exhibe con generosidad sus conocimientos, al punto que da la impre-sión de ‘no guardarse nada’, de confiar en mostrarlo todo para bien de sus lectores.

Muchas veces no se cae en la cuenta acerca de la ‘generosidad’ de quien escribe, que lejos del egoísmo de aprovechar para sí los conocimientos adquiridos en años de esfuerzos, los brinda a manos llenas y abiertas.

Nos resta felicitar a Leguisamón, y señalar el acierto de quienes emprenden la lectura de su obra, o bien, como ocurre tantas veces, recurren a ella en consulta. No serán defrau-dados, ni en uno ni en otro caso.

Los accidentes de tránsito, por su vulga-rización, su importancia y la complejidad que muchas veces exhiben, merecían una obra como la que ahora comentamos.”

(Prólogo de Jorge Mosset Iturraspe)

PROCEDIMIENTO DE ADOPCIóN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ley 14.528 comentada. Jurispruden-cia. Modelos de escritos. Teoría y práctica para la actuación profesional. karina A. Bigliardi y Martín Rotondo. Edición. 268 páginas. Tribunales Ediciones.

La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

Creemos que la presente ley intenta dar un instrumento a los operadores judiciales y administrativos para concretar el derecho del niño a crecer en familia, en tiempo adecuado y sin dilaciones innecesarias.

En este trabajo, los autores vuelcan toda su experiencia, tanto docente como profesio-nal, y analizan en profundidad el articulado de esta novedosa normativa, abonando sus conclusiones con cuantiosas referencias doctrinarias y jurisprudenciales.

Completan la obra tres anexos: el prime-ro, de jurisprudencia temática aplicable, el segundo, de modelos de escritos forenses, y el tercero, de legislación complementaria, así como un CD ROM con dicho contenido digitalizado, para facilitar su utilización en la actuación profesional cotidiana.

Procesal Laboral

PROCEDIMIENTO LABORAL y CON-CILIACIóN OBLIGATORIA. 2 Tomos. Enrique M. Falcón, Leonardo Alfredo Lubel y Víctor R. Trionfetti. Tomo I: 712 páginas. ISBN 978-987-30-0387-5. Tomo II: 576 páginas. ISBN 978-987-30-0388-2. ISBN Obra Completa 978-987-30-0386-8. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Desde la segunda edición de esta obra, que actualizamos con Víctor Trionfetti en 1998, se han producido en el procedimiento laboral numerosas y complejas modificaciones.

Ya el legislador había cambiado, para aquella época, la estructura originaria de la ley 18.345 que regulaba un proceso por audiencias, avanzada en el sistema procesal nacional, y lo retrotrajo a un proceso escrito, que perjudicó dichos avances. También había sido modificado el sistema de Ministerio Público.

Las modificaciones posteriores comen-zaron con la Ley de Conciliación Obligatoria, alcanzaron los procesos universales a través de los cambios realizados a la Ley de Concursos

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Julio 2014 • FOJAS CERO Nº 249 • 13

Procesal Penal

CATHEDRA JURIDICALavalle 1280 - Tel. 4382-4780 / 4381-6780 - (1048) Bs. As.

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Ejecución PenalLey de ejecución penal de la República Argentina 24.660 comentada.Ramiro Anzit Guerrero604 páginas

De los recursos interpuestosin forma pauperis

Carlos Alberto Nogueira156 páginas

y Quiebras, que repercutieron indudablemente en el procedimiento laboral.

A su vez, la modificación del Código Procesal Civil y Comercial tie la Nación por la ley 25.488 dio lugar a una acordada de la Cámara Nacional del Trabajo, estableciendo las normas del CPCCN que serían aplicables al procedimiento laboral en una complicada interrelación con el artículo 155 de la LO. Lo mismo puede decirse del arbitraje propuesto en el sistema de conciliación y en la LO, que no ha tenido aplicación práctica alguna.

También influyeron en el sistema proce-dimental laboral las modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, pero especialmente en las cuestiones relativas a los Riesgos de Trabajo, que con idas y venidas irisprudencia-les y modificaciones legislativas terminaron fijando un sistema totalmente diverso (mejor, aunque todavía deficiente) del que proponía la ley originaria. En el trabajo hemos considerado también los avances tecnológicos (informática, documento electrónico, firma digital, Internet, videos, etc.).

Otras numerosas leyes y acordadas inte-gran este campo de modificaciones, pero el mismo no sería completo si no se prestara aten-ción a la jurisprudencia que durante estos años fue moldeando la estructura procesal laboral. Y en este sentido se ha agregado dicha jurispru-dencia de dos maneras: una, como ampliación de cada párrafo; otra, de manera independiente por tratar problemas específicos relacionados con el artículo en comentario. La primera lleva el número 1) luego del párrafo indicado en letras; la segunda tiene un párrafo específico, con título propio indicado en letras.

Tres índices (alfabético, de autores y gene-ral) acompañan el trabajo, para poder orientar al lector hacia los diversos sectores de la obra.

Para esta tercera edición convocamos a Leonardo Lubel a que nos acompañara en la difícil tarea de actualización, que a veces hace pensar que una obra debe redactarse totalmente de nuevo. Sin embargo, hemos podido sortear esta idea con un esfuerzo conjunto que espero resulte finalmente de utilidad para aquellos que quieren o necesi-tan una obra sobre el procedimiento laboral nacional.”

(Prólogo de Enrique M. Falcón)

MEDIACIóN PENAL. Rita Aurora Mill. Prólogo de Sergio García Ramírez. 264 páginas. ISBN 978-987-30-0390-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Desde hace más de una década me he interesado por el tema de la mediación penal. Es que tengo el profundo convencimiento de que la máxima aspiración del ser humano es la de poder vivir en paz. Soy también cons-ciente de que se trata de un anhelo dificil, casi imposible de alcanzar porque quienes interactuamos cotidianamente lo hacemos marcados por profundas diferencias en los más diversos órdenes de la vida.

Ante esa innegable realidad, y habiendo transitado durante cuarenta afos por los sen-deros de las casas de ¡ajusticia, intentando distribuirla como mejor creía, con las limi-taciones de mi propia naturaleza, comencé a interesarme por las experiencias que en otros países, y quizá en otros ámbitos que no eran precisamente jurídicos, permitían vislumbrar una manera diferente de acercar a las personas a pesar de sus diversidades y a pesar de sus conflictos.

Hoy, ya no es novedad para nadie la me-diación penal. Sin embargo, las dificultades que se advierten para su implementación práctica son tantas como los obstáculos teóricos por parte de quienes, con argumen-tos doctrinarios atendibles, pero, con todo respeto, casi insostenibles ante una realidad que nos golpea fuertemente, socavan su posible Puesta en marcha.

Fácil resulta entonces que el lector advierta la razón de la temática acometida en este trabajo. Claro que para arribar a ella consideré oportuno comenzar haciendo una breve reseña histórica que reflejara la evo-lución del proceso penal, para adentrarme luego a los sistemas procesales penales conocidos en el mundo occidental.

La estrecha vinculación que existe entre los lines que se asignó a la pena en cada tipo de proceso y a través de la historia, con esa protagonista casi siempre anónima que fue la víctima, no hacía posible el avance de mi investigación, sin incursionar, siquiera super-ficial y muy modestamente, en las teorías de los fines de la pena.

Posicionada ya en el paradigma del proceso de nuestros días, abordé la temática de los principios fundamentales de lo que darnos en llamar sistema de proceso penal acusatorio. Se hacía entonces inexcusable el tratamiento, siquiera a vuelo rasante, del innegable y fuerte impacto que tuviera el Derecho Internacional de los Derechos Hu-manos en el diseño de los actuales sistemas

de impartición de la justicia penal.Seguidamente ingresé a considerar la

evolución del rol asignado a la víctima en los diferentes sistemas de proceso penal que se sucedieron a lo largo de la historia, para concluir con su situación procesal a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Incursioné luego en otra faceta insoslaya-ble: el delito penal como fuente generadora de obligaciones, y consecuentemente, y con algo de pudor, traté de manera sintética la vinculación con la teoría del delito y lo referido a la reparación penal.

En el Capítulo Octavo ya me aproximé más al objetivo, con el ingreso al desarrollo de los principales medios alternativos utilizados para la solución de los conflictos penales en la sociedad de hoy. Expuse así lo atinente a los criterios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, reser-vando un tratamiento más exhaustivo para la mediación penal, tarea que acometí en el último capítulo.

En cuanta oportunidad el tema lo per-mitió, hice un paralelo entre la normativa mexicana y la argentina, extendiendo el com-parativo a otras legislaciones cuando estimé que alguna institución lo ameritaba.

Los Anexos tratan de allegar, al intere-sado en esta materia, algunos instrumentos nacionales e internacionales de imprescindi-ble manejo, como asimismo el actual estado de situación de las distintas normativas es-taduales de ambos países. Brindan además la posibilidad de acceder al conocimiento de algún caso real y de diversos modelos utilizados en Centros Alternativos de Jus-ticia Penal.

Traté, en síntesis, a través de la teoría y la praxis, de hacer que el lector que no participa de mi punto de vista en esta tras-cendente te mática, me conceda el beneficio de repensar su postura en aras de hallar siquiera un punto de contacto para comenzar a dialogar, reafirmando así que lo imposible es sólo aquello a lo que aún no le hemos encontrado respuesta o solución.

Quizá llegue el día en que la justicia y la paz puedan transitar por la vida, como hermanas siamesas, espalda con espalda, aunque cada una tenga diferentes perspec-tivas de las cosas, encontrando la armonía aun en la diversidad.”

(Presentación de la autora)

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

Un Jury complicado

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El clima del Mundial todavía impregna todo el ambiente, pero la vida continúa y los temas se suceden. Entré a La Giralda a tomar un reparador cafecito de media mañana y con la secreta esperanza de encontrarme con las chicas para charlar un ratito y distenderme. Allí las encontré a las dos, en una mesa del fondo dando cuenta de un cortadito con medialunas.

-¡Hola chicas!- dije invitándome a compartir la mesa.

-¡Qué tal Juancho!- respondió Juanita haciéndome un lugar.

-¿En qué andás?- preguntó Patricia a su vez.

-Mirá, estaba buscando información de último momento sobre el Jury de enjuiciamiento al suspendido fiscal Cam-pagnoli- respondí.

Parece que hoy se reunía el nuevo Jurado, integrado por el suplente, des-pués de la renuncia de la Dra. Martínez Córdoba- me aportó Juanita siempre tan bien informada.

-Si, lo que todavía no se sabe es si van a volver a tomar las declaraciones ya prestadas o van a seguir en el estado en que se encontraban las actuaciones- reflexioné.

-Pero si hoy con las grabaciones no debe hacer falta repetir el show de Lanata and co.- dijo Patricia siempre tan inocente.

-La defensa de Campagnoli no quiere nada, porque ya adelantaron que no van a admitir que se vuelve marcha atrás en el proceso, pero tampoco van a admitir que se lo vuelva a juzgar. Esto que refleja que lo único que persigue el defensor Gil Lavedra es que no se lo juzgue- dije.

-Especulan con que si se cae queda sin efecto la suspensión y aquí no ha pasado nada- agregó Juanita.

-Yo no tengo todavía muy claro el por qué del Jury para destituirlo- preguntó Patricia muy confundida.

-Mirá, los cuatro ejes de la investigación son: Primero, modificar el objeto procesal para continuar a cargo de una causa que no era de su competencia; haber incurrido en abuso de autoridad, porque investigó delitos que no le correspondía por su competencia; la filtración de información de la fiscalía a los medios de comunicación que entorpecían la investigación, y por último, una conducta carente de mesura. En este último ítem se agrupan conductas que tienen que ver con su relación con la Procuradora General y con los abogados defensores, quienes lo acusan de retacear-

le información sobre la radicación de una investigación, perjudicando de esa manera el derecho de defensa- sinteticé.

-¿Y de dónde sacaste información tan sintetizada?- preguntó Juanita con asombro.

-Mirá, entré en una página de la Aso-ciación Civil por la Igualdad y la Justicia donde hicieron una muy buen síntesis de los hechos, y en sendas columnas los argumentos de la acusación y de la sentencia- respondí.

-Parece bueno, porque en este tema hay un tufillo de contaminación mediática que oscurece en lugar de aclarar, porque hay otros hechos que no integran la mate-ria de la acusación, y que por ahí aparecen mezclados- dijo Juanita.

-Si, he visto marchas públicas en contra del enjuiciamiento, lideradas por Clarín y Lanata, que además fue testigo en esta causa- añadió Patricia.

-Por eso yo busqué esa página de la ACIJ para informarme, porque al menos me da las dos visiones- señalé.

- ¿ Y vos cómo crees que termina la historia?- preguntó Patricia.

-Mirá, cuando logren desentrañar la madeja de la integración del tribunal y empiecen a ver las cuestiones de fondo no se en qué puede terminar- dije.

-¿Y por qué renunció Martínez Cór-doba?- preguntó Juanita.

-Porque de ser una funcionaria judicial de muy bajo perfil, al integrar el Jurado de Enjuiciamiento pasó a estar en la cresta de la ola, y no estaba preparada para soportar las presiones mediáticas- expliqué.

-¿Escuché que al fiscal también lo es-taban amenazando?- preguntó Juanita.

-Si, mediante llamados telefónicos y pintadas en el frente de la casa- res-pondí.

-Parece mentira que después de mas de treinta años de democracia todavía no puedan funcionar las instituciones como corresponde

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