fojas cero 230 - septiembre 2012

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Septiembre 2012 • FOJAS CERO Nº 230 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 21 Nº 230 • Septiembre 2012 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: El pase al Banco Nación Condena a Google y a Yahoo Dialoguitos en el Foro RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Algo huele mal en el Riachuelo Pedido de explicaciones al Juez Armella Una nota publicada en Página 12 el pasado 26 de agosto con la firma de Horacio Verbitsky, revela cuestiones de dudosa transparencia en el proceso de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, que la Corte Suprema asumió como propia y puso en manos del juez federal de Quilmes Luis Armella el contralor de la ejecución de las obras. “El enorme poder que la Corte Supre- ma de Justicia delegó en el juez federal de Quilmes Luis Antonio Armella para ejecutar la sentencia sobre la limpieza del Riachuelo ha permitido que un grupo de empresas vinculadas con el propio magistrado ob- tengan contratos millonarios sin licitación dentro del plan integral de saneamiento ambiental, que Armella debe supervisar” afirmó Verbitsky al comenzar la nota. En 2006 cuando la Suprema Corte de Justicia bonaerense se declaró incompe- tente para entender en el conflicto que se planteaba contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 em- presas, iniciado por diecisiete personas damnificadas por la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, la Corte, en una resolución inédita asumió el tema como propio, en defensa del medio ambiente. Así se llevaron a cabo una serie de audiencias y en noviembre de 2006 se creó por la ley 26.168 la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo –ACUMAR-. Este ente de derecho público interjurisdic- cional está presidido por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable y lo integran representantes de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tiene como objetivo coordinar las acciones destinadas a sanear la cuenca. Al año siguiente la Corte le pidió a ACUMAR precisiones sobre el estado del agua y del aire, los planes para la reubicación de la población asentada a orillas del Riachuelo en condiciones de salubridad pésima, y una serie de trabajos tendientes a cumplir el objetivo de sanear la cuenca. En el 2008, luego de integrada la cú- pula del Ente, la Corte Suprema delegó el proceso de ejecución de su sentencia en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, que actuaría desde entonces como tribunal superior de la causa, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento. En el Considerando 21, la resolución invistió al juez con la facultad de fijar el valor de las multas diarias e investigar los posibles delitos que deriven del incumplimiento. Sin embargo -sostiene Verbitsky en su nota- los plazos perentorios para ejecutar algunos trabajos llevaron a justificar que no se recurriera a la Licitación Pública para su ejecución. La contratación directa, es el camino expedito para “elegir” a las empresas ejecutoras del plan, concluye el periodista. Señala Página 12 que muchas de esas empresas contratadas para ejecutar las obras están integradas por familiares directos del Juez Armella, y constituidas “ad hoc” en febrero de este año. Tal es el caso de San Martín 264 Bernal S.A. con un capital de 30 mil pesos para realizar acti- vidades inmobiliarias y de construcción. Su presidente es el monotributista Francisco Alberto Groba, el suegro del juez Armella, y una de sus accionistas es su hija Marina Laura Groba Martini, una abogada de 35 años, casada con Armella. Otro socio es el arquitecto Aníbal Carlos Nietzel, tío de Marina Laura. El presidente suplente es el abogado portugués Arturo Rodrigues da Silva. Aunque todos sus accionistas tienen domicilio en la provincia de Buenos Aires, la sociedad anónima cuya denominación es un domicilio de Bernal, se constituyó ante el escribano porteño Mario Gabriel Szmuch, fijó domicilio en Lavalle 1675, 4º 13, de la Capital Federal, y fue inscripta en la Inspección General de Justicia de la Na- ción. En ese edificio no funciona ninguna empresa con esa denominación”.

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La revista de los abogados argentinos

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Septiembre 2012 • FOJAS CERO Nº 230 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 21 Nº 230 • Septiembre 2012

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

(Continúa en página 2)

En EstE númEro:El pase

al Banco Nación

•Condena a Google y a Yahoo

•Dialoguitosen el Foro

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Algo huele mal en el Riachuelo

Pedido de explicaciones al Juez ArmellaUna nota publicada en Página 12 el pasado 26 de agosto con la firma de Horacio Verbitsky, revela cuestiones de dudosa transparencia en el proceso de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, que la Corte Suprema asumió como propia y puso en manos del juez federal de Quilmes Luis Armella el contralor de la ejecución de las obras.

“El enorme poder que la Corte Supre-ma de Justicia delegó en el juez federal de Quilmes Luis Antonio Armella para ejecutar la sentencia sobre la limpieza del Riachuelo ha permitido que un grupo de empresas vinculadas con el propio magistrado ob-tengan contratos millonarios sin licitación dentro del plan integral de saneamiento ambiental, que Armella debe supervisar” afirmó Verbitsky al comenzar la nota.

En 2006 cuando la Suprema Corte de Justicia bonaerense se declaró incompe-tente para entender en el conflicto que se planteaba contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 em-presas, iniciado por diecisiete personas damnificadas por la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, la Corte, en una resolución inédita asumió el tema como propio, en defensa del medio ambiente. Así se llevaron a cabo una serie de audiencias y en noviembre de 2006 se creó por la ley 26.168 la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo –ACUMAR-.

Este ente de derecho público interjurisdic-cional está presidido por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable y lo integran representantes de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tiene como objetivo coordinar las acciones destinadas a sanear la cuenca.

Al año siguiente la Corte le pidió a ACUMAR precisiones sobre el estado del agua y del aire, los planes para la reubicación de la población asentada a orillas del Riachuelo en condiciones de salubridad pésima, y una serie de trabajos tendientes a cumplir el objetivo de sanear la cuenca.

En el 2008, luego de integrada la cú-pula del Ente, la Corte Suprema delegó el proceso de ejecución de su sentencia en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, que actuaría desde entonces como tribunal superior de la causa, a fin de garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento. En el Considerando 21, la

resolución invistió al juez con la facultad de fijar el valor de las multas diarias e investigar los posibles delitos que deriven del incumplimiento.

Sin embargo -sostiene Verbitsky en su nota- los plazos perentorios para ejecutar algunos trabajos llevaron a justificar que no se recurriera a la Licitación Pública para su ejecución. La contratación directa, es el camino expedito para “elegir” a las empresas ejecutoras del plan, concluye el periodista.

Señala Página 12 que muchas de esas empresas contratadas para ejecutar las obras están integradas por familiares directos del Juez Armella, y constituidas “ad hoc” en febrero de este año. Tal es el caso de San Martín 264 Bernal S.A. “con un capital de 30 mil pesos para realizar acti-vidades inmobiliarias y de construcción. Su presidente es el monotributista Francisco Alberto Groba, el suegro del juez Armella, y una de sus accionistas es su hija Marina Laura Groba Martini, una abogada de 35 años, casada con Armella. Otro socio es el arquitecto Aníbal Carlos Nietzel, tío de Marina Laura. El presidente suplente es el abogado portugués Arturo Rodrigues da Silva. Aunque todos sus accionistas tienen domicilio en la provincia de Buenos Aires, la sociedad anónima cuya denominación es un domicilio de Bernal, se constituyó ante el escribano porteño Mario Gabriel Szmuch, fijó domicilio en Lavalle 1675, 4º 13, de la Capital Federal, y fue inscripta en la Inspección General de Justicia de la Na-ción. En ese edificio no funciona ninguna empresa con esa denominación”.

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Un proyecto…(Viene de página 1)

ESTUDIO ABULAFIA

Peritajes contables en los fueros:• Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal

• Civil y Comercial

Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589Fax: 4394-0017 •E-mail: [email protected]

* Más de 20 años de experiencia *

La nota da luego referencias expresas a los trabajos realizados por montos que superan en el ciento por ciento al costo real de esos mismos trabajos en plaza. A ma-nera de ejemplo, dice Verbitsky que todas las empresas que han sido contratadas en forma directa por ACUMAR tienen entrela-zados a miembros de familias relacionadas con el juez. Gildín S. A., Compañía Cons-tructora M&T S.A., Tierras Provinciales S. A., Vial Rogo Constructora S. A. y Kartonsec S.A. conforman la maraña de relaciones interfamiliares en las que el denominador común es que le prestan servicios por contratación directa a ACUMAR.

También en ACUMAR está el entretejido de relaciones con el juez. Dice Verbitsky al respecto: “La relación entre el presidente de Acumar y el juez encargado de contro-larlo se consolidó con la designación de funcionarios solicitada a Mussi por Armella. Uno de ellos es el encargado de coordi-nar la fiscalización de industrias, Ignacio Manuel Ortiz Valenzuela, un teniente 1º de la Policía Bonaerense (Legajo N 23.836). Según su curriculum vitae, como integrante de la policía ecológica se desempeñó como auxiliar de Armella. En el juzgado se cruzó con el licenciado en Seguridad e Higiene Gabriel Husain, quien trabajó con Armella en causas penales sobre contaminación ambiental y desde marzo de 2011 está al frente de la Coordinación del Plan de Reconversión Industrial de Acumar. En la secretaría de planificación de Acumar trabajan el ingeniero Daniel Zinij y su her-mano, el arquitecto Gabriel Zinij. Daniel es amigo de Armella desde hace quince años. Juntos integraron una misión del Rotary Club en Turquía. Cuando Armella se postuló para el juzgado que hoy ocupa, Zinij lo recomendó, invocando su ‘alto grado de compañerismo’”.

Como inmediata respuesta a la nota publicada en Página 12, la Corte Suprema tomó en 48 horas dos medidas tendientes a esclarecer los hechos que se denunciaban periodísticamente. “La Corte Suprema le exigió al juez federal de Quilmes Luis Ar-mella que le dé explicaciones, en un plazo

máximo de cinco días, sobre el mecanis-mo que viene aplicando para ejecutar las obras complejas y la limpieza de la cuenca Matanza-Riachuelo, que ha derivado en contrataciones millonarias sin licitación en beneficio de empresas cercanas al propio magistrado. A la vez, le pidió a la Auditoría General de la Nación (AGN) que haga su propia evaluación sobre los procedimientos utilizados y las firmas beneficiadas, y en-tregue un informe en el plazo ‘más breve posible’. El tribunal se basó en la informa-ción revelada por Página/12 en su edición del domingo último” señaló la periodista Irina Hauser en su nota publicada el 29 de agosto bajo el título “Otra limpieza del Riachuelo” en el mismo diario.

El juez presentó su descargo en el plazo solicitado, pero la AGN todavía no presentó su informe de evaluación, razón por la cual la Corte aguarda este informe para resolver la situación del magistrado.

Sin duda, si se confirmaran los car-gos reseñados el juez no sólo deberá ser apartado de esta causa, sino que también debería ser denunciado ante el Consejo de la Magistratura.

Cristina también acusaLa Presidenta de la Nación también

acusó al magistrado por la paralización de la autopista Juan Domingo Perón, revelando datos sorprendentes. “Cristina suministró un dato impactante: por la intervención de Armella (quien clausuró todas las canteras que pudieran competir con la que le intere-saba) el costo de la movilización de tierras habría aumentado treinta veces. ‘El juez pretendía que se comprara a un precio donde el rubro de 18 millones –cotiza-do así en la obra– pasaba a valer 554 millones’, dijo la presidente. Esto impidió que avanzaran las obras” reveló Verbitsky el domingo 9 de septiembre en su nota en Página 12 ¿Descargo o cargada?

La trama societaria de las empresas vinculadas a ACUMAR y el saneamiento del Riachuelo, como la de la clausura de las canteras que competían con la que se convertía en monopólica, deberá ser des-entrañada por la Corte Suprema y tomar una rápida decisión al respecto.

Amparo en Mar del Plata

Impuesto a las gananciasEl juez federal N° 4 de Mar del Plata, Dr. Alfredo López hizo lugar al ampa-ro presentado por un trabajador en relación de dependencia y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ga-nancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible.

El actor inició la acción de amparo con carácter preventivo, aunque por el tiempo transcurrido el descuento se llegó a consumar. “Relata ser casado y empleado en relación de dependencia, percibiendo una remuneración mensual variable cuyo monto no supera los $ 5.300. Aclara que dado a los magros salarios que percibe no tributa el impuesto a las ganan-cias, sin embargo al percibir la primera cuota del aguinaldo del primer semestre 2012, sus haberes superarían dicho mínimo y debería efectuarse el descuento.

Manifiesta que este año el gobierno no incluyó en el proyecto de ley de presu-puesto 2012, la actualización de los pisos no imponibles, esto obliga a que los traba-jadores en relación de dependencia deban pagar el impuesto a las ganancias, deján-dolos en una situación de vulnerabilidad, ya que carecen de capacidad contributiva.” La sentencia realiza un pormenorizado análisis de la suba de los salarios en los últimos años y del mínimo no imponible para la cuarta categoría, y llega a la siguiente conclusión: “queda de relieve que en los últimos años la totalidad de los indicadores aludidos sufrieron diversas subas año a tras año, incluso durante este 2012. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el mínino no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece estático desde el año 2011 en $ 5.782 y 7.998, según se trate de un sujeto soltero sin hijos o un sujeto casado con hijos”.

Luego del análisis doctrinario y jurispruden-cial de los hechos y del derecho aplicable el magistrado concluye: “Todas las circunstancias apuntadas, conllevan al convencimiento de este magistrado que la falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al módico salario que percibe men-sualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indis-pensables, propias y de su familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo. En consecuencia, corresponde declarar, en este caso en particular, la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión apuntada en el presente decisorio en torno al mínimo no imponible.”

Esta decisión es un llamado de atención al Poder Ejecutivo que deberá arbitrar los medios para que estas iniquidades no se consumen.

NdeR: Quienes quieran tener la sentencia completa pueden solicitarla a [email protected] poniendo en el asunto: 230-Impuesto a las ganancias.

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El pase al Banco Nación

Las razones de cada parteFinalmente el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de la Diputada Diana Conti que establece que en los juicios iniciados a partir de la sanción de esta ley, los depósitos judiciales deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, en reemplazo del Banco Ciudad, encargado hasta ahora de esa facultad.

El Banco Ciudad se opone a este proyecto, al sostener que esa facultad le fue concedida por el Congreso Nacio-nal, en el momento que actuaba como legislatura de la ciudad.

El presidente del Banco Ciudad, Federico Sturzenegger, advirtió que los depósitos judiciales de la ciudad de Buenos Aires hoy destinados en un 100% a asistir crediticiamente a las fami-lias (créditos hipotecarios a 20 años con tasa fija y créditos hipotecarios sociales a 15 años con tasa fija para sectores con ingresos mínimos desde $1500), a las pymes y a las grandes empresas, irán a engrosar los activos en Lebacs y Nobacs que el Banco Nación acumula para financiar el déficit del Estado Na-cional. Sturzenegger denunció ante los senadores que, de acuerdo con los datos que figuran en el Banco Central, el Banco Nación desarrolla una gestión de los re-cursos de carácter netamente “unitario” al destinar el 50% de sus fondos a fi-nanciar al Estado Nacional en detrimento del enfoque federal que deberían tener esos fondos. Por el contrario, el Banco Ciudad destina el 57% de sus activos al sector privado, cumpliendo plenamente su rol social y el mandato fundacional, según reza un despacho de prensa del mismo Banco.

Por su parte, el Senador Daniel Filmus, quien representa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Par-lamento Nacional fijó su posición muy claramente. En diálogo con Víctor Hugo Morales en el programa La Mañana de Radio Continental el 12 de septiembre, dijo que si la Ciudad hubiera aceptado el traspaso de la justicia ordinaria desde la Nación, esta situación no se daría. La resistencia del gobierno de la Ciudad a ese traspaso (al igual que al traspaso del Subterráneo), ha impedido que el

mismo se concrete. El Senador del Frente Para la Victoria afirmó además que ya se cumplió un año de la aprobación por unanimidad de la ley que le traspasa las competencias penales a la Ciudad y Macri no la elevó a la Legislatura. Como en el caso del subte, Macri no quiere administrar, quiere los fondos pero no el trabajo, concluyó el parlamentario.

La Fundación Mercado y Trans-parencia, en una nota publicada el 7 de septiembre bajo el título “La Justicia dice que los fondos son nacionales” aporta la visión de la justicia al respecto. Hace un racconto del tratamiento que ya tuvo en el fuero Comercial y en la Corte Suprema.

Dice la nota: “La iniciativa impulsada por el Frente para la Victoria propone derogar una legislación anterior -ley 16.869 de 1965- que establece que los depósitos judiciales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realicen en el Banco Ciudad, para que los mismos se hagan en el Banco Nación.

El argumento principal que impulsa el proyecto es que se trata de tribunales y fueros que se sustentan con el presu-puesto nacional, y que por lo tanto, el fin de los fondos es que sean utilizados para proyectos de orden federal, por lo cual deberían destinarse a incrementar los depósitos del Banco Nación.

El conflicto sobre los fondos judicia-les que viene a dirimir las competencias entre la Nación y la Ciudad, ya atravesó los tribunales del Fuero Comercial y la Corte Suprema en numerosos procesos de quiebra.

El 2 de febrero de este año, en la causa caratulada ‘Beaudean Ricardo s/ quiebra’ la Corte Suprema, basándose en el dictamen de la Procuración, declaró la inconstitucionalidad de la ley 2990 en

favor de la Nación para que disponga la utilización de los fondos judiciales.

Con la sanción de la ley 2990, en diciembre 2008, el Gobierno de la Ciudad se abrogaba el derecho de hacer uso de los dividendos caducos en los procesos de quiebras, con el pretexto de que aquellos fondos judiciales corresponden a tribunales situados bajo su jurisdicción, aún cuando los mismos son tribunales nacionales.

Pero la cuestión de los dividendos ya se encontraba regulada por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, y aquella indica que corresponden al patrimonio estatal para el fomento de la educación común. La ley 24.522 en su artículo 224 dice ‘El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución cadu-ca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común’.

Dado que la Constitución Nacional en su artículo 75 establece que la legislación sobre bancarrotas es una competencia exclusiva de la Nación, la Corte entendió que la ley porteña estaba introduciendo una modificación, aclaración y/o regla-mentación a la ley nacional de Concursos y Quiebras, facultad que corresponde únicamente al Congreso por ser una facultad delegada.

Por otro lado se interpretó que el término ‘educación común’ hace refe-rencia a un ámbito nacional, y no a una jurisdicción particular, como sostenía el Gobierno de la Ciudad que reclamaba que los fondos se destinaran a su Mi-nisterio de Educación, haciendo abuso de una falta de explicitación sobre ese punto en la ley.

Las Salas de la Cámara Nacional en lo Comercial, algunas antes y otras después del fallo citado, resolvieron en consonancia con la Corte y a favor de la Nación en los distintos procesos de quiebra que les tocaron donde la Ciudad reclamaba los dividendos”.

El camino de la justiciaAnte la inminencia de la sanción

legislativa, Federico Sturzenegger anticipó en Radio Continental que el Banco Ciudad va a interponer un recur-so de amparo y un pedido de medida cautelar para que se suspenda la apli-cación de la ley hasta que se resuelva la constitucionalidad de la ley. Para ello han contratado al Dr. Alberto García Lema, que será el encargado de las acciones judiciales.

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Condena a Google y a Yahoo

Los buscadores son responsables del contenidoEn un fallo de fines de agosto la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a los buscadores de Internet Google y Yahoo a indemnizar a la actora –la actriz Paola Krum- en la suma de $ 75.000 y $ 15.000 respectivamente en concepto de daño moral y a eliminar en forma definitiva de sus respectivas páginas de resultados de búsqueda la imagen y/o el nombre de la accionante vinculados con sitios web de contenido sexual, erótico, pornográfico, de oferta de sexo y similares, con la única excepción de aquellos sitios que correspondan a ediciones digitales de medios de prensa; también deberán eliminar y abstenerse de incluir toda imagen de la actora en sus buscadores de imágenes (“thumbnails”).

La acción había sido iniciada por la actriz Paola Krum en el año 2007, consi-derando que la aparición de su nombre e imagen en páginas de contenido sexual, pornográfico y de oferta de sexo lesio-naba su imagen pública. La acción fue enderezada contra Google y Yahoo, por ser los buscadores casi excluyentes en la actualidad, quienes argumentaron que no eran responsables de los contenidos incluidos en sitios de terceros.

El juez de primera Instancia rechazó la demanda, porque consideró que los buscadores no tienen control de los con-tenidos de las páginas. Señaló que resulta aplicable a los buscadores de Internet el régimen legal de la responsabilidad sub-jetiva, y dentro de este marco, adhiere a la posición doctrinaria que sostiene que recién podrá hablarse de actividad culpo-sa, desde el momento en que el buscador arribe al llamado “conocimiento efectivo” que se configuraría con una notificación judicial.

Aclara a continuación en la sentencia que “Empero, cuando el contenido del sitio es manifiestamente ilegal, cuando de manera palmaria atenta contra los derechos personalísimos, y ello no es

susceptible de más o de menos, sino que resulta indudable, en nuestro sistema debería bastar con la notificación feha-ciente que haga el damnificado, incluso a través del mecanismo con que cuenta para denunciar abusos. A partir de allí, en tales hipótesis, para no incurrir en culpa, sobre el buscador recae la obligación de actuar con diligencia para filtrar el enlace en cuestión. Imponer también en esos supuestos la obligación de la notificación judicial constituye un exceso que afecta el equilibrio que necesariamente debe existir entre la libertad de expresión, que com-prende la de buscar y difundir información, y los derechos personalísimos, como la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas. También entiendo, en este sendero, que sobre el damnificado rece la carga de individualizar las páginas cuyo contenido le es perjudicial. En otros térmi-nos, es el damnificado quien debe correr con la carga de denunciar puntualmente los sitios que estima violatorios de sus derechos personalísimos”.

El fallo fue apelado por la actora y re-cayó en la Sala J de la Cámara Civil, cuyo primer voto corresponde a la Dra. Marta del Rosario Mattera, al cual adhirieron

sus dos colegas de Sala, la Dra. Zulema Wilde y la Dra. Beatriz Verón. Luego de dos audiencias conciliatorias convocadas por la Sala en marzo y abril las partes no llegaron a un acuerdo y los autos pasaron para sentencia.

El primer voto de la Dra. Mattera hace un exhaustivo análisis del caso y de toda la prueba producida y termina condenando a las dos demandadas a la reparación del daño moral ya producido y a la cesación de la inclusión de toda referencia a la actora en sus búsquedas.

El voto de la magistrada comienza por analizar los agravios de la actora, dado que en su Memorial sostiene que el a-quo no resolvió sobre el tema materia de la litis al culminar su sentencia diciendo:

“En resumen, a modo de colofón, entiendo que en autos concurren los siguientes presupuestos de la responsa-bilidad civil: el daño, el hecho humano, la antijuridicidad y la relación de causalidad. Más, hasta allí, la responsabilidad derivada de los contenidos manifiestamente ilegales y lesivos de los derechos personalísimos de la accionante es de los titulares de las páginas. Pero no se verifica en cabeza de los buscadores el factor de atribución de responsabilidad, imprescindible para la admisión de la demanda. Ello, porque de acuerdo a las pruebas colectadas los demandados demostraron una razonable diligencia en la operación de “filtrado”, cuando arribaron al llamado “conocimien-to efectivo” de los contenidos ilegales concretamente individualizados en el expediente sobre medidas precautorias, amén de lo señalado en relación con el uso de las imágenes disminuidas”.

La Dra. Mattera pondera el análisis jurisprudencial del a-quo pero dice en su voto: “…he de adelantar que no com-parto las conclusiones a las que arriba el colega de grado, que ha analizado las razones por las que considera que los accionados no deben responder por el daño ya producido –cuya existencia afirma y reconoce- sin dar respuesta específica a las otras peticiones con-tenidas en la demanda, en relación a eliminar de sus ‘buscadores Web’ toda vinculación entre su nombre y los sitios de contenido sexual, erótico y porno-gráfico y tomar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar que a través de los buscadores pueda efectuarse cualquier tipo de vinculación de su nombre e imagen con sitios Web

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de contenido sexual, pornográfico, oferta de sexo y similares”.

Además, en su voto reconoce la dificultad que tiene el tema al no haber legislación específica y pocos anteceden-tes jurisprudenciales. Al respecto sostiene: “De la reseña hasta aquí efectuada, resulta fácil advertir la complejidad de la cuestión sometida a decisión, respecto de la cual no existe legislación específica y que ha desatado arduos debates doctrinarios y encendidas polémicas en torno a los escasos precedentes nacionales, varios de este fuero y de la Justicia Federal en lo Civil y Comercial en relación con las medidas cautelares en trámite en casos similares al presente y sólo uno en cuanto a la cuestión de fondo, que se encuentra a dictamen de la Procuración General de la Nación con motivo del recurso extraor-dinario interpuesto contra la sentencia de la Sala D de esta Cámara.

Las posiciones asumidas por las partes en este litigio coinciden, por supuesto, con las dos alternativas extremas en orden a la responsabilidad civil de los buscadores de Internet. A su vez, la accionante fundó su demanda tanto en la existencia de responsabilidad objetiva como subje-tiva, lo que nos conduce al análisis de las distintas posibilidades en orden al reclamo resarcitorio, sin olvidar, ade-más, la necesidad de pronunciamiento

específico en cuanto a las demás peti-ciones contenidas en la demanda (art. 278 del Código Procesal).”

En su memorial de apelación la actora sostuvo que: “…la pericia informática de-muestra claramente que las demandadas deciden qué contenidos indexan en sus sistemas, cuáles deciden incluir, en qué lugar de la lista de resultados incluyen cada uno, por lo tanto tienen conocimiento de los resultados de las búsquedas que realizan los usuarios, no sólo porque los incorporan a sus bases de datos sino también porque incluso los conservan a través de la búsqueda en “cache”.

Sostiene más adelante que: “Ambas demandadas poseen facultades de direc-ción sobres sus web sites, sus propios contenidos, lo que demuestra que están en condiciones técnicas organizativas y de control de los contenidos que difun-den y los creados por terceros, lo que queda reservado a su total voluntad y discreción”.

En el tema del derecho a la propia imagen sostiene la actora que es indudable que ambos buscadores tienen un fin de lucro en la divulgación de imágenes de una persona pública que no ha prestado su consentimiento para ello. “Es indudable que el aprovechamiento gratuito de las imágenes de una modelo y actriz cons-tituyen un ilícito, desde que esa imagen

profesional se encuentra jurídicamente ga-rantizada, circunstancia ésta desconocida por el sentenciante, la accionante jamás autorizó el uso de la imagen por parte de los buscadores accionados y mucho me-nos para los sitios de terceros, de donde las accionadas afirman las obtuvieron, equivocando el a quo el tratamiento de la norma contenida en el art. 31 de la ley 11723 pues ésta prohíbe en forma expresa la publicación sin consentimiento”.

Es claro que los terceros no podrán aprovechar económicamente la imagen de una persona determinada, pero tam-poco podrán apropiarse de ésta mediante captaciones que no han sido consentidas en forma alguna por el titular del derecho a la imagen, y esta apropiación por parte de ambos buscadores ha sido hecha con la finalidad de lucrar con el mayor tráfico de usuarios o internautas a través de la búsqueda por imágenes.

Finalmente, y luego de un meduloso análisis doctrinario y jurisprudencial la sentencia culmina con la condena antes mencionada. Nosotros hemos hecho una síntesis de los temas medulares pero, atento que el fallo tiene 134 fojas, para quienes les interese particularmente el tema recomendamos leerlo completo. Para ello pueden solicitarlo a [email protected] poniendo en el Asunto 230 Senten-ciaKrum.

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Asociación por los Derechos Civiles

Requisitos arbitrarios para el aborto no punibleEl gobierno porteño fijó requisitos arbitrarios que obstruyen el acceso al aborto no punible. El jueves 6 de septiembre el gobierno porteño firmó una resolución que aprueba un protocolo restrictivo para el acceso al aborto no punible. Entre sus muchas limitaciones, la norma deniega arbitrariamente la provisión del aborto por violación a las mujeres cuya gestación exceda las doce semanas, exige el consentimiento informado de los padres para los casos de niñas y adolescentes embarazadas, y otorga un margen de discrecionalidad muy grande al ejercicio de la objeción de conciencia.

(Buenos Aires, 10 de septiembre de 2012) - En marzo de este año, la Corte Suprema afirmó que todas las mujeres cuyo embarazo sea producto de un abuso sexual tienen derecho a un aborto no punible, siendo la decla-ración jurada el único requisito exigible para su acceso. Además, el Tribunal exhortó a las jurisdicciones locales y nacionales a que sancionen protocolos de atención al aborto no punible que se ajusten a los criterios sentados en el fallo. El martes 4 de septiembre se discu-tieron en la Comisión de Salud de la Legislatura porteña proyectos de ley de los distintos bloques, con el objetivo de implementar sanitariamente el acceso al aborto no punible a través de un protocolo. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo para firmar un dictamen de mayoría que aprobara una regulación. De hecho, únicamente se decidió seguir discutiendo el tema en las comisiones de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y de Justicia.

El jueves 6 de septiembre el gobierno porteño firmó la resolución 1252/2012 que sanciona un protocolo de atención al aborto no punible donde se establecen varios requisitos que pueden operar como barreras de acceso al aborto no

punible. En particular, preocupa a la Aso-

ciación por los Derechos Civiles (ADC) que el protocolo exija, para los casos de violación, que el aborto se realice dentro de las 12 semanas de gestación.

En el sistema jurídico argentino no hay exigencias regulatorias que justi-fiquen la imposición de límites gesta-cionales. De hecho, desde un punto de vista regulatorio, ante la presencia de las causales de permisión (es decir, peligro para salud/vida de la mujer o violación) y la solicitud de la mujer, debe interrumpirse el embarazo en cualquier momento de la gestación. Esto no quita que el Estado deba procurar, a través de políticas públicas, que las mujeres acudan al sistema de salud lo antes posible, de modo de reducir los potenciales riesgos de los abortos en el segundo trimestre. Sin embargo, la exigencia de límite gestacional importa excluir a mujeres que acuden al siste-ma de salud una vez pasadas las doce semanas . Es decir que se restringe el derecho al acceso al aborto no punible, fundado en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, a través de un requisito arbitrario estipulado en una resolución ministerial.

Además, resulta problemático que no se reconozca el consentimiento informado de las niñas y adolescentes menores de 18 años, y, en cambio, se exija que los padres lo otorguen. Este requisito vulnera la Convención de Derechos del Niño y la Ley nacional 26.061 que recepta los principios de la Convención, en cuanto estipulan que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho, que debe tenerse en con-sideración sus capacidades evolutivas según su propio grado de desarrollo, y que el “interés superior del niño” es el principio rector dirimente para todo lo que las involucre.

Este requisito también aleja a las niñas y adolescentes de los servicios de salud y las expone a abortos inse-guros.

Asimismo, el protocolo contempla el derecho a la objeción de conciencia de un modo amplio. Bajo esta normativa el profesional no debe objetar de forma previa —es decir, al momento de entrar a trabajar en un establecimiento, o al momento de entrada en vigencia del protocolo, como bien lo estableció la Corte— sino que puede hacerlo cada vez que atienda a una paciente, y de modo confidencial. Esto implica que la mujer no conozca con antelación si el profe-sional que la atiende estará dispuesto a realizarle la práctica. En consecuencia, la usuaria podrá enfrentar serias demoras para conseguir el procedimiento.

La ADC recuerda a las autoridades porteñas que el aborto no punible es un derecho de las mujeres —fundado en el derecho a la dignidad, autonomía, salud, integridad y vida— que debe proveerse de forma adecuada y sin dilaciones. El protocolo recientemente sancionado implica una barrera de acceso a la prác-tica, que coloca a la normativa porteña entre las más restrictivas del país, con Salta y Entre Ríos.

La ADC ratifica la necesidad de que se acaten los fallos de la Corte Suprema, máxime en casos de derechos civiles donde la regulación no puede ser res-trictiva para su ejercicio.

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Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro.

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Septiembre 2012 • FOJAS CERO Nº 230 • 9

Corralito financiero

Condenaron a un abogado Condenaron a cinco años de prisión a un abogado acusado de irregu-laridades en trámite de amparos. Lo resolvió el lunes 9 de septiembre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba. Se lo acusó por los delitos de falsificación de instrumento público y estafa reiterada. Los hechos que llevaron al dictado de la condena ocurrieron en 2008

En el marco del juicio oral y público que se realizó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 2 de Córdoba, en la causa “Viale Facundo p.ss.aa, falsifica-ción de instrumento público reiterado (7 hechos) en calidad de partícipe necesario arts. 45 y 292 del CP en concurso real; estafa reiterada (4 hechos) concurso real, arts. 172 y 55 CP y estafa en grado de tentativa (3 hechos) en concurso real art. 55 en calidad de autor - Expediente V -3 /10”, el Tribunal -presidido por el Dr. José Fabián Asis e integrado por los Dres. José María Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano- resolvió condenar a Facundo Viale a la pena de cinco años de prisión y remitir a la Fiscalía Federal que por turno corresponda copias de las actuaciones correspondientes a fin de que se investigue la posible existencia de dolo o imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad funcional del

Magistrado, Funcionarios o agentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en relación al desorden persistente en el año 2008 en la tramitación de los juicios de amparo derivados del denominado corralito financiero.

Los magistrados expresaron en la resolución dictada este lunes que: “EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD RESUEL-VE: 1) CONDENAR a LUIS FACUNDO VIALE, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público falso (7 hechos), en concurso real, previsto y penado por los arts. 296 en función del 292 primer párrafo, y 45 y 55 del Código Penal, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cinco años de prisión, multa de pesos veinte mil (art. 22 bis del C.P.) la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente,

accesorias legales y costas. 2) Comu-nicar la presente sentencia al Colegio de Abogados de Córdoba y al Tribunal de Disciplina de esta provincia a los fines correspondientes. 3) Conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, remitir a la Fiscalía Federal que por turno corresponda, las copias pertinentes de las presentes actuaciones ante la posible comisión del delito de Tráfico de Influencias previsto y penado por el art. 256 bis del C.P. en el tratamiento de los juicios de amparo derivados del denominado corralito financiero. 4) Conforme lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, remítase a la Fiscalía Federal que por turno corresponda copias de las actuaciones correspondientes a fin de que se investigue la posible existencia de dolo o imprudencia en los distintos niveles de responsabilidad funcional del Magistrado, Funcionarios o agentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en relación al desorden persistente en el año 2008 en la tramitación de los juicios de amparo derivados del deno-minado corralito financiero. Diferir los fundamentos de la presente sentencia para el quinto día había a partir del día de la fecha conforme lo autoriza el art. 400 del C.P.PN.”.

Fuente: Centro de Información Judicial

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10 • FOJAS CERO Nº 230 • Septiembre 2012

NOTI-Declaración del Colegio Público.

Atento los hechos de público conocimiento respecto de las palabras que dirigiera la Sra. Presidenta de la Nación en ocasión de la celebración del Día de la Industria, este Colegio Público no puede dejar de puntualizar que:

Los conceptos dirigidos hacia el sector de los trabajadores de la aboga-cía han representado una innecesaria afrenta hacia aquellos que día a día, procuran justicia para sus representados. La sola mención de conductas reñidas con la ética profesional dirigidas a nuestros matricu-lados en forma genérica, enloda fatalmente el buen nombre y honor de cientos de miles de hombres y mujeres, que dignamente ejercen su noble profesión, llevando con ello el sustento de sus familias, por cierto vilipendiado por la vigencia de una norma arancelaria de la dictadura militar y que sólo fuera mayormente pauperizada por un Ministro de Economía en la década de los 90. Sobre todo es necesario resaltar a la so-ciedad en su conjunto que la mal llamada ‘industria del juicio laboral’ no es resultante de la responsabilidad de los trabajadores abogados sino, por el contrario, de todos aquellos que no cumplen con la normativa vigente en materia de Derecho del Trabajo; y que sobre los pactos de honorarios existe una limitación legal del 20%; sin perjuicio de la imposibilidad de los letrados de percibir en nombre y representación de sus mandantes las indemnizaciones correspondientes a sus clientes, aún en caso que el poder emi-tido por el trabajador lo habilitare a tal fin. Por ello, destacándose que la honra y la dignidad de todos los argentinos es un deber que, entre tantos otros, le compete proteger a los mandatarios de la voluntad popular, este Colegio Público deja estable-cido su más profundo rechazo a los dichos de nuestra Primera Mandataria y sostiene que el ejercicio profesional es parte esencial del servicio de Justicia en tanto protege los derechos y garantías que integran la Cons-titución Nacional para todos sus habitantes y en igualdad de condiciones.

Quinta Conferencia Nacional de Jue-ces. Será el 18 y 19 de octubre próximo, en Mendoza. Bajo el lema “Responsabilidad y obligaciones de los jueces”, magistrados de todo el país se reunirán para consensuar políticas de estado y debatir el rol del Poder Judicial en la sociedad. Magistrados de todo el país, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como de los tribunales superio-res provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todos los fueros e instan-cias, se reunirán para consensuar políticas de estado y debatir el rol del Poder Judicial en la sociedad. El lema es “Responsabilidad y

obligaciones de los jueces” y próximamente se darán a conocer los detalles del temario. Para inscribirse se debe ingresar en la página del Centro de Información Judicial y llenar la ficha correspondiente.

Festejo con bombos y platillos. El 7 de septiembre se realizó la fiesta de cele-bración del Día del Abogado organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fue en el tradicional Palacio San Miguel y más de medio millar de co-legas departieron amablemente y bailaron al compás de los Auténticos Decadentes. Tras las presentaciones fue el turno del discurso del Presidente de la Institución, Dr. Jorge Rizzo, quien destacó que desde que inició sus gestión en 2006 siempre tuvo “como norte, poner el Colegio al servicio de los abogados” y destacó que durante este tercer mandato “el CPACF mantuvo su independencia manteniéndose alejado de la política partidaria”. Asimismo, aclaró que la responsabilidad de la industria del juicio no es culpa de los hombres de las leyes, al tiempo que aprovechó para aclarar que los letrados no pasan en la actualidad por un periodo de bonanza, a raíz de que los aranceles “están desactualizados”. Al tiempo que adelantó, que con el fin de darle mas comodidades a los matriculados, comenzaron “negociaciones para instalar una sede del Banco Nación en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.

de tarjeta de débito o crédito. El servicio se encuentra habilitado de 7.30 a 13 horas en las siguientes Salas de Profesionales:

• Av. De los Inmigrantes 1950.• Av. R. Sáenz Peña 760.• Av. R. Sáenz Peña 1211.• Marcelo T. de Alvear 1840.En breve, estará disponible en las res-

tantes Salas de Profesionales.

Rechazan pedido para que se le prohí-ba conducir a Rodrigo “La Hiena” Barrios. Lo decidió el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata. Se trata de presentaciones que hicieron la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y la querella. El boxeador fue condenado a cuatro años de prisión por homicidio culposo.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata rechazó el pedido de la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y de la querella para que se le prohíba conducir a Rodrigo “La Hiena” Barrios, condenado a la pena de cuatro años de prisión por homicidio culposo de una joven embarazada.

La representante de la víctima Yamila González había solicitado además la aplica-ción de distintas reglas de conducta y que se incremente el monto de la caución de 20.000 pesos, mediante la cual se le otorgó la libertad al boxeador.

Además requirió que se le imponga a Barrios el uso de “pulsera magnética” con control de la requirente, intervención de la misma en el control de las presentaciones semanales del imputado ante la comisaría de su jurisdicción, imponer al acusado la prohibición de asistir a locales de diversión nocturna y prohibirle consumir alcohol. El tribunal, integrado por los jueces Juan M. Sueyro, Eduardo O. Alemano y Adrián Angulo, también desestimó la presentación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial solicitando ser tenida en carácter de “amicus curie” para este caso.

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Matrícula 2012-2013. Se encuentra al pago la matrícula anual, con un costo de $ 600. Los medios de pago que se puede utilizar son los siguientes:

1) Pago Telefónico, De 8 a 18 hs. Con tarjetas de crédito Visa, Mastercard, Cabal, Diners y American Express 4379-8700 opción 9

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3) Débito Automático Con tarjetas Visa o Mastercard. Trámite de adhesión en Sector Informes (Corrientes 1441, PB), de 7,30 a 17 hs

4) Depósito en cuenta bancaria o Transferencia por CBU: Banco de la Nación Argentina. Sucursal Tribunales. Cta. Cte. en pesos Nº 02500063/22. CUIT: 30-61151835-4. CBU: 01100259 – 20002500063220

Efectuado el depósito/transferencia enviar comprobante del mismo con detalle (nombre y apellido, tomo y folio, teléfono y correo electrónico de contacto) por fax al 4379-8700 int. 178 o correo electrónico a [email protected]

5) Cajas: De 7:30 a 16 horas.- Efectivo.- Cheque.- Tarjetas de Crédito (Visa, Mastercard,

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Cabal Debito).6) Salas de Profesionales: Ahora tam-

bién los matriculados pueden abonar su ma-trícula en las Salas de Profesionales a través

Campaña sucia contra Filmus. La Corte tomó la decisión por una cuestión de competencia. La jueza federal María Servini de Cubría fue apartada por la Corte Suprema de Justicia de la causa en la que procesó al consultor político del macrismo Jaime Durán Barba, por una supuesta “campaña sucia” contra el ex candidato del kirchnerismo a jefe de Gobierno porteño Daniel Filmus. La Corte consideró que la denuncia debe tramitarse en el juzgado en lo penal y contravencional de la Capital Federal a cargo de Carlos Bentolilla. Voceros del Tribunal explicaron que la decisión fue por considerar que la causa se vinculaba con un proceso electoral que tuvo lugar en la Capital Federal en 2011. Además, la causa no tuvo alcance nacional. El fallo de la Corte fue decidido por voto uná-nime, excluyendo a Carmen Argibay, quien no votó. Se espera que con esta decisión las defensas interpongan algún planteo de nulidad contra el procesamiento o bien algún otro recurso tendiente a dar marcha atrás con la medida.

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Septiembre 2012 • FOJAS CERO Nº 230 • 11

Procesal

(Continúa en página 12)

Laboral

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 1. Constitución nacional. Techo ideológico. Jerarquía norma-tiva. El Preámbulo. Jurisprudencia de la Corte Suprema. Emergencia económica. Facultades de la Nación y de las provincias. Coordinador: Jorge Rodríguez Mancini. Autores: Ricardo A. Foglia, Lorenzo P. Gnec-co, Osvaldo Maddaloni, Alberto L. Rimoldi, Jorge Rodríguez Mancini, Alfonso Santiago (h.), Julio C. Simón, Mario E. Zuretti. 536 páginas. ISBN 978-950-508-983-3. Astrea.

“Desde algunos años anteriores a su muerte, Antonio Vázquez Vialard, académico de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Socia-les, creó en el seno de esa institución un grupo de estudio que luego se denominó Sección de Derecho y de la Seguridad Social, dentro del Instituto de Derecho Empresario que funciona bajo la dirección del académico Héctor Alegría.

A partir de entonces, varios labo-ralistas nos reunimos mensualmente de manera continuada para analizar y debatir temas teóricos y también de la realidad jurídica argentina e internacional.

La Sección se propuso estudiar el tema de las fuentes, para lo cual se comenzó con reuniones que se desa-rrollan desde 2009, habiéndome plan-teado un índice que abarca justamente todos los rubros considerados por la doctrina como elementos que sirven de fuente para la creación del derecho del trabajo. Obviamente, semejante propósito no es posible abarcarlo en las reuniones mensuales de un año ni dos. Se ha resuelto la publicación de la primera parte de ese índice como un primer tomo de la obra general que se continúa creando. Aquí se han desa-rrollado las cuestiones que aparecen frontalmente como derivantes de la normativa laboral en el cuerpo constitu-cional -extendido por la incorporación del derecho internacional precedidas de enfoques de orden histórico y filo-sófico. A lo largo de los capítulos se

analizan los núcleos constitucionales directa o indirectamente vinculados con nuestra disciplina, partiendo del mismo Preámbulo, que se aborda de manera general y luego particular por la invocación de ‘Dios como fuente de toda razón y justicia’. Para nuestro derecho resulta de especial interés el análisis del art. 14 bis con su original

reconocimiento de la fuente no estatal traducida en las convenciones colecti-vas de trabajo; y también las referen-cias a las políticas social y económica que encuadran la actividad reguladora e interpretativa del derecho del tra-bajo, tanto a través de sus cláusulas programáticas como de las operativas. Se atraviesa por los problemas de las facultades delegadas y reservadas sobre la materia, la incidencia de la emergencia en el derecho laboral, y la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema que opera igualmente como fuente, tal como resulta de los registros de los últimos años.

Agradecemos la acogida a esta iniciativa brindada por la Editorial Astrea y ponemos a disposición del público académico, profesional y ju-dicial, estos estudios que reflejan la tarea individual de cada autor pero, además, la participación del grupo que compone la Sección.

Como lo hicimos en nuestra an-terior obra, dedicamos este trabajo a la memoria de quienes con su inte-ligencia, su voluntad, su dedicación, han sembrado los conocimientos que hoy aprovechamos para nuestra tarea. Particularmente queremos recordar a Justo López, Humberto A. Podetti y

Hugo R. Carcavallo (quien originalmen-te iba a elaborar el capítulo ‘Facultades de la Nación y de las provincias’), que integraron desde el principio el grupo de estudio convocado por Antonio Vázquez Vialard. Y también deseamos con esta obra homenajear a quien sin participar del grupo por no residir en forma permanente en el país, dejó con su obra un pensamiento y un ejemplo de honestidad intelectual y de rigor científico: Geraldo W. Von Potobsky ha estado presente en nuestro trabajo y lo estará después de su partida a la eternidad.”

(Palabras Preliminares)

CÓMO PLANTEAR, RESOLVER Y ARGUMENTAR UN CASO. Estra-tegias jurídicas para el análisis, planteamiento de hipótesis, toma de decisión y fundamentación. Carina V. Suárez. 208 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-98-0. Editorial García Alonso.

Dirigido al abogado litigante que resuelve casos jurídicos de todo tipo

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12 • FOJAS CERO Nº 230 • Septiembre 2012

(Viene de página 11)

De la biblioteca…

En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita.

Versiones Digitales

Societario

LAS REFORMAS A LA LEY 19.550 DE SOCIEDADES COMERCIALES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Daniel R. Vítolo. 220 páginas. ISBN 978-950-894-904-2. Ad-Hoc.

y los enfrenta como problemas que requieren solución, CÓMO PLANTEAR, RESOLVER Y ARGUMENTAR UN CASO” se propone iniciar y encauzar el razonamiento jurídico a partir de preguntas-problema que nos muevan a buscar soluciones y que se formulan en las tres etapas del razonamiento forense: invención, decisión y argu-mentación.

El pensamiento canalizado a tra-vés de preguntas, permite delimitar y determinar los puntos de análisis y trabajar ordenadamente; genera la formulación de hipótesis y ensaya las conclusiones. Cuando el abogado decide por una de aquellas hipótesis posibles, esta se convierte en su tesis del caso y entonces la argumentación ocupa su lugar necesario ya sea para afirmar o refutar, para defender o para acusar.

En estas páginas se toma también el pensamiento del juez, pero sólo a

los fines de que el abogado sepa cómo piensa el juzgador, y de esta forma pueda elaborar su mejor estrategia.

Enfocar el caso, determinar el marco legal de una situación fáctica, esto es haber planteado el problema adecuadamente. Y un problema bien planteado es un problema resuelto.

Sin embargo, de formulación fácil, esta enunciación suele ser muy com-pleja en la práctica, ya sea por los valores en juego, por la diversidad de interpretaciones sobre una norma, por la escasez de datos, por las disidencias jurisprudenciales sobre casos simila-res, por la indeterminación o vaguedad de los términos de la norma, por las lagunas legales, por la multiplicidad de soluciones posibles lógicamente válidas, entre otras tantas cuestiones que debe enfrentar el complejo razo-namiento forense.

Con estilo ameno y práctico, esta obra enfrenta las cuestiones propues-tas para acompañar al abogado en su trabajo diario.

Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www.garciaalonso.com.ar/arti-culo.php?id=81

TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Tomo VIII. Impugnación. Remedios y recursos ordinarios. Enrique M. Falcón, Juan P. Colerio. 744 páginas. ISBN 978-950-727-978-2. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Luego de entregados los originales de este tomo, un jueves de setiembre de 2008, por la mañana, Juan dejó de existir, rápida e inesperadamente, cuando le aguardaba la mejor cosecha para sus logros intelectuales.

No es el caso de hacer su curricu-lum. La bibliografía de este y la de los restantes tomos del Tratado me liberan de ello, pues muestran suficientemente su tarea, a la que se entregaba con un gran amor en especial por la enseñanza y con una notable creatividad.

Para mí representa una herida profunda y grave, que sólo el tiempo podrá disimular, pero nunca curar. No obstante tengo como gratificación, aunque sea menor, el hecho de que me haya acompañado en este tomo,

el que siempre tendrá un sabor agri-dulce, pero que también representará un homenaje a su memoria.”

(Prólogo de Enrique M. Falcón)

El 23 de febrero del año 2011 la Presidente de la República dictó el dec. 191/2011, mediante el cual creó la “Co-misión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unifi-cación de los códigos civil y comercial de la nación” cuyo cometido sería el estudio de las reformas al Código Civil y al Código de Comercio de la Nación que considere necesarias, con el fin de producir un texto homogéneo de todo el referido cuerpo normativo.

La Comisión se integró con los se-ñores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Luis Lo-renzetti, quien actuó como presidente, y Elena Highton de Nolasco, y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci.

Sorpresivamente, y dentro de lo que la Comisión había denominado “Ley de Derogaciones” –que se agregaba como Anexo– se disponía, en el Anteproyecto,

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Septiembre 2012 • FOJAS CERO Nº 230 • 13

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y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

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Procesal Laboral

una significativa reforma de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.

Posteriormente, al ser revisado el Anteproyecto en el ámbito del Ministe-rio de Justicia –antes de ser remitido al Congreso–, se dejaron sin efecto muchas de las sugerencias de la Comisión, pero se mantienen –en un nuevo “Anexo II”– importantes propuestas de reforma que incluyen el reconocimiento legislativo de

las sociedades unipersonales, y cambios en el régimen de inscripción, de irre-gularidad societaria, sociedades entre cónyuges, sociedades en las cuales par-ticipen menores de edad, alteraciones en el régimen de nulidades societarias, en las normas sobre disolución y liquidación de sociedades comerciales, y en los denominados contratos asociativos; así como la desaparición de las sociedades civiles y de hecho.

El autor, que es profesor titular de Derecho Comercial y director del De-partamento de Derecho Económico y Empresarial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, analiza y evalúa –con profundidad– la reforma propuesta.

TRATADO DE DERECHO PROCE-SAL LABORAL. Tomo I: El proceso laboral nacional. Generalidades. El procedimiento. Tomo II: Ejecuciones y procesos especiales. Procesos provinciales. Concursos y quiebras. Enrique M. Falcón. Tomo I: 1032 pági-nas. ISBN (Enc.) 978-987-30-0274-8. Tomo II: 774 páginas. ISBN (Enc.) 978-987-30-0284-7. ISBN (Obra Completa Enc.) 978-987-30-0273-1. Rubinzal-Culzoni Editores.

El proceso laboral provincial es consi-derado en primer lugar en general, y luego de examinar las variantes que presentan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, se entra en los procedimientos provinciales en parti-cular, desarrollando el de las Provincias de Buenos Aires, de Córdoba, de Santa Fe, de Mendoza y de San Juan, para finalizar con una breve referencia a otros sistemas laborales provinciales. En este último caso nos hemos ocupado solamente de los temas estrictamente relacionados con el desarrollo del proceso conforme a las leyes provinciales.

La simplicidad que deben tener muchos aspectos del proceso o pro-cedimiento laboral como figura en muchas legislaciones se ve complicada permanentemente por las cuestiones de competencia, especialmente en el campo del fuero de atracción de los concursos y quiebras, la nunca solucionada totalmente cuestión de los accidentes de trabajo que va variando de tiempo en tiempo, la orga-nización judicial, todavía en deuda con los sistemas más modernos, y la congestión de tareas que se produce cuando grandes empresas entran en estado de insolvencia, las interrelaciones con los sistemas admi-nistrativos y las leyes especiales, sólo para indicar algunos temas. El abogado y el juez del trabajo deben estar permanentemente atendiendo cada uno de estos aspectos y espero que, en alguna medida, este Tratado sirva de ayuda para ello.”

(Prólogo del autor)

“El desarrollo de este Tratado de Derecho Procesal Laboral comprende el sistema nacional y varios sistemas provinciales. En el primer caso hemos incluido la Conciliación Obligatoria Nacio-nal y desarrollamos en el primer tomo el modelo de la ley 18.345 con sus reformas, hasta los recursos. Por la remisión per-manente que hace la ley procesal laboral a los artículos del Código Procesal Civil y Comercial nacional, hemos tenido que incorporar los mismos en el desarrollo del trabajo en la medida que dispone el artículo 155 de la ley citada (LO) con las modificaciones y limitaciones de la Acor-dada de la Cámara Nacional del Trabajo por vía del Acta 2359/2002, con motivo de la reforma que la ley 25.488 realizó al Código Procesal Civil y Comercial, considerando, en consecuencia, al lado de la especificidad del sistema procesal del trabajo, las cuestiones que surgen del procedimiento general. El primer tomo se ocupa entonces del tratamiento de este proceso hasta los recursos inclusive. Por supuesto un desarrollo mayor de las cuestiones relacionadas con el Derecho Procesal Civil y Comercial y el Derecho Procesal Constitucional puede verse en los Tratados respectivos de estas materias.

El tomo segundo viene a considerar una serie de cuestiones complementarias del proceso laboral nacional, por un lado, y varios procesos provinciales, por el otro. En el primer supuesto se examina la etapa de ejecución del proceso ordinario, es decir, la ejecución de la sentencia, el particular juicio ejecutivo laboral, el apre-mio y los restantes procesos especiales, para pasar luego al proceso sumarísimo y su aplicación en la tutela sindical, el amparo, el hábeas data y la particular situación de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales.

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Septiembre 2012 • FOJAS CERO Nº 230 • 15

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoSecuelas del corralito

Los aires primaverales me ponen de buen humor, se sienten en el ambiente. En ese goce estaba cuando entré a La Giralda a tomarme un reparador cafecito de media mañana y allí me encontré con las chicas cuchicheando.

-¡Qué tal!- exclamé mientras arrimaba una silla a la mesa que ellas ocupaban.

-¿Qué tal Juancho?- preguntó Patricia con un aire primaveral en su atuendo.

-Aquí estoy, en la lucha, como siem-pre- dije.

-¿Tenés alguna novedad de tu mega causa por el despido del gerente de banco que nos habías contado?- preguntó Juanita memoriosa.

-Si, salió la sentencia- respondí sin hesitación.

-¿Y cómo salió?- pregunto Patricia ansiosa.

-Mejor de lo que me imaginaba. Con-denaron al Banco HSBC a indemnizar a mi cliente en la suma de un millón doscientos mil pesos- respondí.

-¡Pero eso es una barbaridad!- dijo Juanita.

-¿Y en qué se basaron para darle seme-jante indemnización?- preguntó Patricia.

-Mirá, el colega había entrado a trabajar en la Banca Nationale de Lavoro que luego fue comprada por el HSBC, con el cargo de Gerente de Asuntos Legales. Al poco tiempo lo despiden arguyendo razones de reestructuración, pero el se había comido todo el proceso traumático del corralito desde el 2001 hasta el 2005 y eso le generó un estrés, que sumado al despido le produjo una incapacidad laboral. Contó un testigo que llevamos, que era Gerente de Recursos Humanos del mismo banco, que durante la etapa del corralito ingresaron al banco más de doce mil amparos y que todos pasaron por las manos de mi cliente, quien debía analizar y decidir si correspondía la pesificación- relaté sucintamente.

-Pobre tipo, es para enloquecerse- dijo Patricia.

-No solo eso, sino que además en su calidad de Gerente de Asuntos Legales debió comparecer a miles de audiencias en representación del banco y fue pro-cesado por incumplimiento de distintas mandas judiciales. Cuando lo despiden en el 2006, luego de un desenfrenado proceso de traspaso de un banco a otro en el que participó, el tipo quedó tan estropeado psiquiátricamente, que intentó suicidar-se- expliqué.

-Y, no es para menos. Después de haberle puesto el pecho a la situación la mejor moneda de pago que se le pudo ocurrir al banco fue el despido- sentenció Juanita.

-La sentencia es concluyente en cuanto a la responsabilidad del banco demandado por los efectos psico-físicos adversos que la situación le produjo al actor. Dijo la Cámara en su fallo: “No hubo plan de prevención de los daños en la salud del actor frente a tamañaza contingencia, tanto en el cúmulo de labor como en las condiciones de extre-ma presión externa e interna que el mismo debía ser desarrollado, incluso frente a la posibilidad de perder su libertad por las denuncias penales que se incoaban contra el Banco que el representaba legalmente”.- leí textualmente.

-¿Vos accionaste por enfermedad accidente por el art. 1113?- preguntó Patricia.

-Sí, claro, porque las secuelas de esta relación laboral traumática y su desenlace después de haberlas enfrentado, excedía la ley de accidentes de trabajo. Y piensen que luego de semejante experiencia el pobre colega no quiere ni oír hablar de cuestiones legales de un banco, que es toda su ex-periencia de más de una década- reseñé.

-¿Y habían despedido mucha gente por esa reestructuración?- indagó Juanita.

-No, justamente uno de los hechos

en los que se funda la sentencia es que lue-go de ese proceso traumático, al único que despidieron fue a mi cliente- expliqué.

-¿Me imagino que hubo mucho de daño moral en la indemnización?- preguntó Patricia.

-No, fijate que del millón doscientos mil, sólo cien mil corresponden a daño moral- contesté.

-Bueno, felicitaciones colega por tama-ño logro profesional. A no olvidar que como decía el maestro Berizonce “el motor ignoto de la jurisprudencia es el abogado”. Nada podrían resolver los jueces si no hubiera planteos por parte de los abogados- dijo Juanita siempre tan ubicada.

Me despedí de las chicas y fui a seguir mi ronda tribunalicia.

NdeR: por ser una sentencia muy interesan-te les ofrecemos a los colegas que les interese el texto completo solicitándola a [email protected] poniendo en el asunto 230-Despido.

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16 • FOJAS CERO Nº 230 • Septiembre 2012

CORREOARGENTINO

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TA Nº 7172