fojas cero n° 232 - noviembre 2012

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Noviembre 2012 • FOJAS CERO Nº 232 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 21 Nº 232 • Noviembre 2012 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: Derechos del consumidor bancario El amparo no es la vía idónea El acceso a la información, a la Corte Suprema RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Vergüenza ajena Una trama asquerosa * El escándalo salió a la luz el 26 de octubre en Página 12, y parecía quedar en que un camarista de la Cámara Federal Civil y Comercial había viajado a un encuentro en Miami para participar en un evento auspiciado por Cablevisión. Pero resultó no ser solo un camarista el que había viajado, sino media Cámara. Y algunos, a pesar de tener autorización de la Corte Suprema por cinco días, se quedaron a “ve- ranear” durante 15 días con esposas incluidas… ¿Quiénes viajaron? Invitados por el Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunica- ciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina (CERTAL) no sólo fue el inicialmente cuestionado juez Horacio De las Carreras. Al evento auspiciado por Cablevisión, asistieron cuatro camaristas más: el pleno de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Co- mercial que integran Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni; y el cuestionado Ricardo Recondo, quien integra, además, el Consejo de la Magistratura. Así lo confirmó el Secre- tario General de esa Cámara, Gustavo Luis Bocanera, al presentarse como testigo bajo juramento ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, en el marco de la investigación que se sustancia por de- nuncias de forum shopping. “El viaje de cinco magistrados de un total de ocho en actividadal mismo tiempo fue algo inusual”, señaló cuando le preguntaron por ese dato. Sorteo “sui generis” o un juez a la medida Bocanera, en su testimonio ante la Comisión de Disciplina, relató que las designaciones se hicieron siem- pre de manera informática pero que “el sistema de designación utilizado con los jueces Tettamanti, (Fran- cisco de Asís) Soto fue manual”. Así declaró el secretario judicial res- pecto a la modalidad de designación de jueces para cubrir cargos vacan- tes en ese fuero Civil y Comercial, donde está alojada la demanda del Grupo Clarín contra la Ley de Servi- cios de Comunicación Audiovisual. La convocatoria a Bocanera fue reali- zada luego de que la Comisión escu- chara las declaraciones de los Jueces de 1° Instancia de ese fuero, quienes coincidieron en que el sistema utilizado para la designación de subrogancias siempre fue “informático”, y no ma- nual como en el caso de Tettamanti. El magistrado jubilado fue designado por los camaristas Ricardo Recon- do (también miembro del Consejo de la Magistratura) y Martín Farrell (renunció esta semana) para cubrir la vacante del Juzgado Número 1, donde se tramita la medida cautelar presentada por el grupo Clarín sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley SCA que establece la adecuación a la cantidad de licen- cias permitidas a cada licenciatario. Todos los jueces coincidieron En sus declaraciones ante la Comi- sión de Acusación y Disciplina del Con- sejo de la Magistratura, ocho jueces de 1ra. Instancia fueron contestes en admitir que el sistema de asignación de causas en el fuero siempre fue informática. “Los testimonios de los jueces fueron contundentes. La designación a mano de un juez justamente en el caso Clarín fue vergonzosa, y ahora los responsables de esta maniobra tendrán que dar expli- caciones” concluye Damián Juárez, en su nota publicada en Crónica. ¿Quién pagó? En un comunicado de prensa pu- blicado en la página web del CERTAL –organizadora del evento del 1 y 2 de mayo en Miami-, la entidad admitió que si bien es independiente, sus activida- des son sufragadas por las empresas auspiciantes, entre ellas varias del Grupo Clarín. Diccionario de la Real Academia Española: 4ta acepción: Que causa repulsión moral o física. *

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La revista de los abogados argentinos

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Noviembre 2012 • FOJAS CERO Nº 232 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 21 Nº 232 • Noviembre 2012

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

(Continúa en página 2)

En EstE númEro:Derechos del consumidor

bancario•

El amparo no es la vía idónea

•El acceso a la información,

a la Corte Suprema

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Vergüenza ajena

Una trama asquerosa*

El escándalo salió a la luz el 26 de octubre en Página 12, y parecía quedar en que un camarista de la Cámara Federal Civil y Comercial había viajado a un encuentro en Miami para participar en un evento auspiciado por Cablevisión. Pero resultó no ser solo un camarista el que había viajado, sino media Cámara. Y algunos, a pesar de tener autorización de la Corte Suprema por cinco días, se quedaron a “ve-ranear” durante 15 días con esposas incluidas…

¿Quiénes viajaron?Invitados por el Centro de Estudios

para el Desarrollo de las Telecomunica-ciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina (CERTAL) no sólo fue el inicialmente cuestionado juez Horacio De las Carreras. Al evento auspiciado por Cablevisión, asistieron cuatro camaristas más: el pleno de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Co-mercial que integran Alfredo Gusman, Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni; y el cuestionado Ricardo Recondo, quien integra, además, el Consejo de la Magistratura. Así lo confirmó el Secre-tario General de esa Cámara, Gustavo Luis Bocanera, al presentarse como testigo bajo juramento ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, en el marco de la investigación que se sustancia por de-nuncias de forum shopping. “El viaje de cinco magistrados –de un total de ocho en actividad– al mismo tiempo fue algo inusual”, señaló cuando le preguntaron por ese dato.

Sorteo “sui generis” o un juez a la medida

Bocanera, en su testimonio ante la Comisión de Disciplina, relató que las designaciones se hicieron siem-pre de manera informática pero que “el sistema de designación utilizado con los jueces Tettamanti, (Fran-cisco de Asís) Soto fue manual”. Así declaró el secretario judicial res-pecto a la modalidad de designación de jueces para cubrir cargos vacan-tes en ese fuero Civil y Comercial, donde está alojada la demanda del Grupo Clarín contra la Ley de Servi-cios de Comunicación Audiovisual. La convocatoria a Bocanera fue reali-zada luego de que la Comisión escu-chara las declaraciones de los Jueces de 1° Instancia de ese fuero, quienes coincidieron en que el sistema utilizado para la designación de subrogancias siempre fue “informático”, y no ma-nual como en el caso de Tettamanti. El magistrado jubilado fue designado por los camaristas Ricardo Recon-

do (también miembro del Consejo de la Magistratura) y Martín Farrell (renunció esta semana) para cubrir la vacante del Juzgado Número 1, donde se tramita la medida cautelar presentada por el grupo Clarín sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley SCA que establece la adecuación a la cantidad de licen-cias permitidas a cada licenciatario.

Todos los jueces coincidieronEn sus declaraciones ante la Comi-

sión de Acusación y Disciplina del Con-sejo de la Magistratura, ocho jueces de 1ra. Instancia fueron contestes en admitir que el sistema de asignación de causas en el fuero siempre fue informática.

“Los testimonios de los jueces fueron contundentes. La designación a mano de un juez justamente en el caso Clarín fue vergonzosa, y ahora los responsables de esta maniobra tendrán que dar expli-caciones” concluye Damián Juárez, en su nota publicada en Crónica.

¿Quién pagó?En un comunicado de prensa pu-

blicado en la página web del CERTAL –organizadora del evento del 1 y 2 de mayo en Miami-, la entidad admitió que si bien es independiente, sus activida-des son sufragadas por las empresas auspiciantes, entre ellas varias del Grupo Clarín.

Diccionario de la Real Academia Española: 4ta acepción: Que causa repulsión moral o física.

*

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Una trama…(Viene de página 1)

ESTUDIO ABULAFIA

Peritajes contables en los fueros:• Penal Económico • Tributario, • Criminal y Correccional Federal

• Civil y Comercial

Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589Fax: 4394-0017 •E-mail: [email protected]

* Más de 20 años de experiencia *

A pesar de que en su descargo, De las Carreras señaló que él se pagó sus gastos extras, lo destacable es que el viaje a Miami (2 pasajes ida y vuelta en clase Ejecutiva en la Cía. Copa Airlines cuesta $29.734,60) y la estadía en un hotel de gran lujo, (como lo es el Hotel Biltmore), huele mas a cohecho que a regalo.

Todo queda en familiaEl entramado de relaciones familiares

entre la cúpula del CERTAL, Cablevisión, Clarín y la Cámara Federal Civil y Co-mercial es realmente llamativa.

El Dr. Ricardo Recondo, integrante -además de la Cámara Federal Civil y Comercial- del Consejo de la Magistra-tura es el padre de la Coordinadora del Certal para Argentina Ana Recondo.

El evento realizado en Miami en mayo pasado, fue auspiciado entre otras em-presas por Cablevisión, del Grupo Clarín, y por Capsa, cuyo principal directivo es Pablo Casey, sobrino de Héctor Mag-netto, CEO del grupo, según informó Página 12 el 6 de noviembre.

“De las Carreras ya falló a favor de Clarín en la demanda que interpuso el grupo por la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de medios. En su defensa, la semana pasada el camarista negó que su viaje y su estadía en Miami hayan sido pagados por Clarín, pero admitió que parte de los gastos corrieron por cuenta de Certal” agregó el matutino, que “destapó” la noticia.

El fracaso de las maniobras La Corte Suprema fue clara. El

grupo Clarín, al igual que todos los grupos mediáticos que operan en Ar-gentina, tiene como fecha límite el 7 de diciembre para cumplir el artículo 161 de la Ley SCA. Sin embargo, las tácti-cas para evitar cumplir la ley, lejos de

terminarse, se incrementan conforme se acerca la fecha.

El grupo en cuestión primero inten-tó con un juez jubilado. La maniobra duró poco. Raúl Tettamanti había sido designado de manera irregular en el Tribunal número 1 del fuero Civil y Comercial. Allí está radicada la deno-minada “causa Clarín”, un planteo del grupo para que la Justicia defina si la denominada cláusula de adecuación, es o no constitucional

Tettamanti había sido designado por los camaristas Ricardo Recondo y Martín Farrell al utilizar un sistema de designación “manual” en lugar del sis-tema de sorteo informático que marca la ley. El juez jubilado terminó renunciando en medio de las denuncias y presiones cruzadas cuando la maniobra quedó al descubierto. En su lugar quedó confir-mado como “subrogante permanente” el juez Horacio Alfonso.

Sin embargo, la situación dista de ser la ideal. El juzgado que tiene que definir la causa Clarín sigue sin tener juez natural. Y a la novela por capítulos de las trabas que se establecen para no cumplir con la ley, se sumó un dato que deja al descubierto los nexos en-tre el grupo de posición dominante y ciertos sectores de la Justicia: La ya mencionada invitación al Camarista De las Carreras a Miami para participar de la Tercera Cumbre del CERTAL, donde fue cuestionada la Ley SCA.

La situación, a todas luces irregu-lar, fue denunciada ante el Consejo de la Magistratura por el Ministro de Justicia, Julio Alak. La invitación fue realizada por Cablevisión (organizadora del evento), según Crónica del 30 de octubre.

Toma y dacaQuien tenga alguna duda de la im-

portante influencia que ejerce el grupo multimediático Clarín sobre los jueces y los políticos (ya denunciada por Raúl

Alfónsín cuando era Presidente de la Na-ción), debe tener en cuenta la siguiente actitud del Diputado Oscar Aguad.

En un análisis del acta correspon-diente a la audiencia de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura del 5 de julio, el di-putado del radicalismo, había decidido acompañar las propuestas de nombres de jueces que había elevado el kirchne-rismo, pero luego decidió “cambiar de postura” y plegarse a la postura de la minoría, bloqueando la designación de los jueces naturales.

Desde sectores del kirchnerismo aseguran que Aguad “se dio vuelta” no por cuestiones vinculadas a los antece-dentes de los magistrados sino por su intención de congraciarse con el Grupo Clarín, atento a su intención de renovar su banca en 2013 y no ser “castigado” mediáticamente por ese grupo por la causa en la que se lo investiga por administración fraudulenta cuando fue interventor en Corrientes en 2001.

Denuncia e investigaciónAnte la denuncia hecha por el Poder

Ejecutivo contra el juez Horacio De las Carreras, por la posible comisión de delitos cometidos en ejercicio de su función, será investigado. El juez federal número 7, Sebastián Casa-nello, quedó a cargo de la denuncia presentada el viernes 2 de noviembre por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y la trasladó al fiscal Eduardo Taiano para que dictamine si le da impulso, confirmaron fuentes judiciales.

NOTI-Los tiempos de la justicia. Se

necesitaron cuatro años de proceso para condenar a 15 días de prisión en suspenso a un sujeto que intentó hurtar de un Supermercado dos churrascos porque tenía hambre y no tenía para darle de comer a su hijo. La Cámara de Ca-sación finalmente lo absolvió haciendo una dura crítica al tiempo de la justicia, que dictó la condena quince días antes de que prescribiera la acción. El hecho ocurrió en el año 2008 y a los quince de iniciadas las actuaciones el Juzgado Correccional N° 6 había producido toda la prueba testimonial del caso, pero por esas cuestiones del fuero tardó tres años en llegar a audiencia de debate, con esa escasa prueba producida en los primeros quince días.

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Derechos del consumidor bancario

Puntos para viajar, ahora sin recargoUn juez ordenó que el Banco Galicia no podrá exigir el pago de una membresía anual a sus clientes para formar parte del programa de beneficios de las tarjetas de crédito -Programa Aerolínea Plus- que permite acumular puntos para canjearlos por pasajes. La justicia hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores que denunció la práctica abusiva.

El juez Héctor Vitale, titular del Juz-gado Nacional en lo Comercial n°4, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores. Así, impidió al Banco Galicia y Buenos Aires SA cobrar a sus clientes una cuota anual de 605 pesos para participar de los bene-ficios del Programa Aerolínea Plus.

Banco Galicia había comunicado a sus clientes de tarjeta de crédito que a partir de julio deberían pagar por perte-necer al programa de premios “Aerolíneas Plus”, que hasta ese momento era gratui-to. La membresía al programa pasaría a tener un costo de 450 pesos más IVA, es decir, de 605 pesos, por año y por tarjeta. En el caso de que el cliente fuera titular de dos tarjetas, el costo sería de 900 pesos anuales más IVA, esto es, 1.089 pesos al año. De modo que si el usuario no se desvinculaba voluntariamente del programa antes del vencimiento de octubre, debía abonar los 605 pesos por

tarjeta en tres cuotas de 150 pesos.La cautelar presentada por Unión

de Usuarios y Consumidores consiguió evitar el cobro de las sumas anuales que el banco impuso por decisión unilateral a sus clientes en carácter de membresía al Programa de Aerolíneas Plus, alterando el contrato que los liga, dado que hasta entonces era absolutamente gratuita.

La modificación de las condiciones contractuales del programa es abusiva y violatoria de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor –Ley n° 24.240-, en particular del artículo 35 que establece: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumi-dor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

En su demanda, la ONG también denuncia otros cambios contractuales que fueron decididos unilateralmente por el banco y que son perjudiciales para el consumidor. Por ejemplo, a principios de este año el banco decidió de forma inconsulta un cambio en el sistema de puntaje que utilizaban en el Programa Aerolínea Plus, remplazando la acumu-lación de puntos por la acumulación de millas, cambio que estableció una nueva forma de contabilización de los puntos que resultó sustancialmente desfavorable para los consumidores, según el expediente.

Los programas de beneficios de las empresas vienen a incentivar el consumo a través de un sistema de descuentos y premios mediante el cual el cliente en-cuentra un beneficio adicional en mante-ner o aumentar su nivel de consumo. Pero si la posibilidad de tener ese descuento o premio que representaba una ventaja para el cliente, ahora se convierte en algo más que debemos pagar, los beneficios al consumidor dejan de existir y los bancos hacen el negocio de su vida –a costa de ellos- embolsándose estos ingresos adicionales de sumas millonarias, explica Unión de Usuarios y Consumidores.

Mercado y Transparencia 16/10/2012

Decisión de la Corte Suprema

El Juez Armella, apartadoEs en el marco de la causa Riachuelo. Lo decidió a partir de los infor-mes de la Auditoría General de la Nación referidos a contrataciones realizadas por AySA y CEAMSE. Requirió se investigue al magistrado y todos los presuntos responsables.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió apartar al juez federal de Quilmes, Luis Armella, de la causa “Mendoza”, en donde el Máximo Tribunal ordenara la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de la cuenca Matanza Riachuelo.

Según la resolución, firmada por to-dos los ministros, “frente al contenido y conclusiones de los informes presentados

por la Auditoría General de la Nación ante esta Corte -con motivo tanto de la medida instructoria ordenada por resolución del pasado 29 de agosto, como del requeri-miento efectuado el 18 de septiembre para la audiencia pública celebrada el primero de noviembre-, el Tribunal debe adoptar con la mayor celeridad las medidas que -por un lado- preserven la confianza de la sociedad en la transparencia de los pro-

cedimientos cumplidos ante los poderes del Estado; a la par que, además, permitan llevar a cabo las investigaciones necesarias -por los órganos competentes- con el objeto de juzgar las eventuales respon-sabilidades de diversa índole que podrían resultar de los informes mencionados, contra todos los presuntos involucrados, en las contrataciones realizadas por Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA) y Coordinación Ecológica Área Metropoli-tana Sociedad del Estado (CEAMSE) en cumplimiento del plan integral de sanea-miento de la cuenca”.

Además, dispuso que se extraiga copia de dichos informes y que sean remitidos al Consejo de la Magistratura, a fin de que tome intervención a los efectos de examinar la eventual responsabilidad de Armella.

Por otro lado, también resolvió remitir copia a la Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Criminal y Correccional Federal para que, mediante sorteo, se designe al juzgado “que habrá de intervenir en la investigación contra todos los presuntos involucrados por la eventual responsabili-dad penal que resultaría de las actuaciones que se acompañan”.

Fuente: Centro de Información Judicial

NdeR: Quienes quieran contar con el fallo completo lo pueden solicitar a [email protected] poniendo en el asunto 232-GaliciaMC y agradecemos a Mercado y Transparencia la autorización para reproducir la nota.

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Revocaron fallo que autorizaba a una pareja a adquirir dólares

El amparo no es la vía idóneaLa Cámara Federal de Mar del Plata, por mayoría, hizo lugar a un recurso de apelación contra una decisión el Juzgado Federal N° 4 de esa ciudad. El tribunal consideró improcedente la acción de amparo intentada.

La Cámara Federal de Mar del Plata, por mayoría, revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Federal N° 4 de esa ciudad que había hecho lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorice a una pareja a adquirir dólares para destinarlos a la compra de un inmueble.

A continuación publicamos algunas consideraciones del juez Alejandro Tazza, al que adhirió su par Mario Serrano y conformó el voto mayoritario:

“El examen de las constancias de orden fáctico y jurídico incorporadas al legajo, por su complejidad, me persuaden que la acción de amparo no es la vía apta para resolver la presente controversia, en la cual tampoco se cumplimentó con los mecanismos de orden administrativo puestos a disposición del afectado para superar la conculcación de los derechos y garantías de rango constitucional que se reputan afectados, en tanto que apenas iniciado el procedimiento previsto por la Resolución General 1128 y 3212 (cfr. art. 7 Res. 3210) el interesado lo abandonó para dar curso a la presente acción, extremos que, a mi juicio, obstan a su procedencia.”

“El amparo procede contra actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ile-gales, y en tal sentido cuadra dejar asentado que el análisis de la mentada arbitrariedad o ilegalidad de los actos emanados de la Administración Pública debe efectuarse con especial cuidado pues rige para ellos una presunción iuris tantum en torno a su validez, que debe ser desvirtuada por prueba en contrario y ello no es lo que acontece en autos, de los que prima facie surgiría que el organismo denunciado habría obrado conforme las facultades de fiscalización y control asignadas por la normativa vigente y

la autoridad de aplicación, esto es el BCRA, quien fija la política monetaria y cambiaria de la Nación y no ha sido convocado a comparecer a estos obrados.”

“Obsérvese que en el caso particular de autos se han introducido una diversidad de cuestiones tanto fácticas como jurídicas, ya sean estas últimas de fondo o forma (vg: contrato mutuo, crédito hipotecario, condiciones de compra venta inmobiliaria, falta de legitimidad pasiva, competencia de los órganos administrativos en materia de política monetaria y fiscal, etc.) que exigen un campo de debate y prueba mucho más extenso que el suministrado por este tipo de proceso; es que el derecho procesal ofrece al presentante otros medios y acciones más apropiadas por su naturaleza, amplitud de debate y prueba, pudiendo recurrirse ade-más a la aplicación de las medidas cautelares previstas por el ordenamiento formal para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable.”

“Es que no basta con invocar el derecho a disponer de la propiedad, o el derecho a la libertad individual, o el acceso a la vivienda digna, tal como se expresa en la demanda pues, en sí, ninguna de las normas cuestio-nadas han impedido o restringido la vigencia de esos derechos, ya que el dinero obtenido y en poder de los actores no ha sufrido nin-guna restricción ya que esa suma de dinero puede ser utilizada perfectamente por los amparistas, al igual que su libertad individual respecto de ella; y lo propio acontece con el derecho a la vivienda digna, que ninguna autoridad se lo ha impedido.”

“Eventualmente, quien no habría acep-tado dicha suma en concepto de pago de la propiedad, sería el supuesto o futuro vendedor de la misma, que habría exigido una suma en dólares y se habría negado a convertirlos al cambio oficial. Pero nada de

ello se encuentra acreditado en el expedien-te, y –de ser así- el conflicto estaría suscitado entre la parte compradora y la vendedora respecto del monto de conversión, lo que tornaría a la presente controversia en una de naturaleza estrictamente patrimonial, que también resultaría ajena a las previsiones de la acción de amparo.”

“Del modo como se han planteado las cuestiones en el subjudice, más que un derecho a la libre disposición de las sumas de dinero –que, reitero no ha sido objeto de restricción por parte de la autoridad administrativa- parecería que se quisiera consagrar un derecho a la compra de moneda extranjera, situación no amparada en forma expresa por nuestra Constitución Nacional.”

“Y si bien el suscripto puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias imple-mentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza de por sí a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política en el ámbito de funciones que le son propias, y por ende ajenas al control jurisdiccional, a excepción de una franca y manifiesta lesión a garantías constitucionales expresadas en forma dinámica y concreta; esto es con efectiva demostración de que en el caso concreto se han visto alteradas, restringidas o cercenadas.”

“Es por tanto que vislumbro a esta acción de amparo como improcedente en el caso concreto frente al apresuramiento de los actores por obtener una suma de moneda extranjera sin haber transitado mínimamente los carriles procesales que la normativa administrativa prevé para tales supuestos; y porque, eventualmente, tampoco se encontrarían acreditados en este particular caso aquellos extremos de gravedad y ma-nifiesta lesión constitucional a un derecho consagrado por la Carta Magna, en tanto la eventual compra de la vivienda hipotéti-camente elegida constituiría una operación mercantil de neto contenido patrimonial, cuestiones éstas que escapan al acotado marco de la acción de amparo ya que en esas condiciones se hubiera necesitado un mayor marco de debate y prueba que es impropio de esta clase de acción.”

Algunas consideraciones del camarista Jorge Ferro (voto minoritario):

“… en el lapso de escasos meses se han dictado numerosas y diversas Comunicacio-nes del Bco. Central de la República Argen-tina y Resoluciones de la AFIP relacionadas con el Mercado Unico y Libre de Cambios y con las Normas en materia de formación de Activos externos de residentes, o sea, en parte sobre la posibilidad de adquirir moneda extranjera para diversos fines, restringiendo de manera notoria lo que hasta hace pocos meses era normal y habitual en este país por

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parte de casi todos los ciudadanos, como es de público y notorio conocimiento.”

“Debo destacar, asimismo, que producto de medidas económicas relacionadas, en el caso, con el programa monetario impuesto por el Gobierno y teniendo en cuenta que la política monetaria tiene un rol que cumplir en la esfera del desarrollo económico como es la estabilidad monetaria que se inserta en la orientación general para la política econó-mica de la República, más allá de su acierto o no, no les compete a los jueces resolver tales cuestiones de política económica ha-bida cuenta que son privativas de los otros poderes del Estado, de modo que el criterio de oportunidad o acierto con que las ejerza es irrevisable por cualquier otro poder.”

“Sin embargo, el Alto Tribunal tiene dicho que no le compete a ella considerar la bondad de un sistema fiscal o monetario respecto del erario público y decidir si uno es más conveniente que otro; sólo le correspon-de declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional (Fallos:223:233, entre otros); de ahí, entonces, que se ha de analizar tal cuestión y resolver si sus contenidos están contestes o son coherentes con los principios contenidos en la Constitución Nacional.”

“Como se prueba con la Resolución del Acuerdo Previo del Bco. de la Nación de fs. 2, la adquisición de los dólares es a dichos fines, que en la operación interviene el Bco. de la Nación Argentina, lo que permite inferir

que no se podrá distraer la moneda extranjera de sus instalaciones, que las fechas están contestes con la fijada en la Comunicación “A” 5236. En esta tesitura, observo que la restricción que impone la AFIP, al ejercicio del derecho de los actores de peticionar la adquisición de dólares para poder comprar su primera propiedad, es al menos grosera y arbitraria por cuanto su conducta, asi-mismo, es irrazonable e irregular toda vez que su información informática no se trata de un acto jurídico de los que regula la ley 19.549 en su art. 7 y concordantes y por si fuera poco, ha hecho caso omiso a la Co-municación “A” 5236 del Banco Central.” “La normativa ahora dictada por el B.C.R.A. y regulada por la AFIP, al menos en este caso, afecta de una manera grave la garantía supralegal de usar y disponer libremente de su propiedad, como es cambiar moneda na-cional para poder adquirir una propiedad, tal como se prueba con las constancias de autos y que solo han sido cuestionadas de manera dogmática por los letrados de la AFIP.”

“Y sobreabundando sobre esta situa-ción, añade, se debe advertir que cualquiera sea la gravedad de la situación originaria de esas normas legales no deja de regir la norma protectoria del art. 28 de la C.N., dado que a diferencia de lo que acontece en el estado de sitio, las garantías constitucionales no se suspenden.”

“En tales condiciones, circunstancia comprendida en la excepciones marcadas

por la propia Comunicación “A” 5236, el Fisco en tanto no pruebe que los actores no poseen capacidad contributiva para tal compra de divisas con un fin determina-do, adquisición de viviendas con crédito hipotecario, carece de aptitud legal para impedir tal transacción; en autos la AFIP no ha demostrado la configuración de aquella circunstancia, puesto que una mera negativa a través de un medio informático, sin funda-mento, ni explicación alguna ya que a dicha decisión, no puede asignársele el carácter de acto administrativo a la luz de la ley 19.549; es poco serio otorgarle valor de un acto administrativo con fuerza de tal.”

“En tal tesitura, no puedo concluir sin advertir que el impedimento por parte de la AFIP a que los actores cambien sus ahorros en el propio banco que les ha concedido el crédito hipotecario, le genera una afectación a su derecho patrimonial de usar y disponer de su propiedad, en este caso, ahorros, sin que realmente exista una norma compatible con la Constitución que, incluso, le permite tal transacción, actitud ésta que no constituye un ejercicio válido y razonable del poder estatal ya que estimo traspuso el límite que señala el artículo 28 de la Constitución Nacional.”

Fuente: Centro de Información Judicial

NdeR: Quienes quieran tener el fallo completo lo pueden solicitar a [email protected] poniendo 232-CepoMardelPlata

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Nuevo Boletín ElectrónicoFojas Cero

Luego de 20 años saliendo mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro.

A partir de febrero de 2012, además de la publicación Fojas Cero en papel, comenzamos a

enviar un Boletín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos.

Para ello deberán solicitarlo por e-mail a:

[email protected]

Deberá resolver una acción de la ADC contra el PAMI

El acceso a la información, a la Corte Suprema La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a una audiencia pública en una causa judicial en la que el PAMI se negó a entregar información sobre cómo distribuye publicidad oficial. Se trata del primer caso sobre acceso a la información que será resuelto por el máximo tribunal.

(Buenos Aires, 8 de noviembre de 2012) – La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública en el marco de una causa que podría conver-tirse en el primer caso sobre acceso a la información pública a ser resuelto por el alto tribunal. Se trata de una demanda presentada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) luego de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) se negara a informar cómo distri-buye su presupuesto publicitario.

La audiencia tendrá lugar el jueves 22 de noviembre a las diez de la ma-ñana en la Corte Suprema.

El reclamo fue iniciado por la ADC en agosto de 2009 ante la negativa del PAMI a entregar información sobre su presupuesto publicitario y sobre cómo lo había distribuido en mayo y junio de ese año. El organismo público consideró que no estaba obligado por el derecho de acceso a la información garantizado en la Constitución Nacional ni por el Reglamento de Acceso a la Información aprobado por el decreto 1172/03 ya que es una “persona jurídica de derecho público no estatal” que se mantendría –según argumentó— por fuera de la órbita del poder ejecutivo.

La ADC obtuvo sentencias favora-bles tanto en primera como en segunda instancia: los magistrados intervinien-tes consideraron que el PAMI brinda prestaciones de interés público, que

mantiene con el Estado una estrecha relación funcional, presupuestaria y de control. Esas resoluciones se ba-saron en el derecho constitucional de acceso a la información pública, incor-porado a la Constitución por medio del artículo 13 de la Convención Americana e implementado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional por medio del decreto 1172/03. El acceso a la información se constituye, en este sentido, en una herramienta clave para saber cómo el PAMI administra su presupuesto.

El Director Ejecutivo de la ADC Álvaro Herrero expresó que “si bien el derecho de acceso a la información ha sido ampliamente reconocido por tribunales inferiores, hasta el momento la Corte Suprema no ha tenido opor-tunidad de pronunciarse sobre los alcances del mismo. Un precedente favorable al acceso podría fortalecer a un derecho que se encuentra en una situación delicada”.

En efecto, a nivel nacional no hay una ley de acceso a la información que lo garantice, algo por lo que la Argentina fue cuestionada ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recientemente. Ello hace que no haya ninguna autoridad encargada de implementar este derecho hacia adentro del Estado, algo que sería necesario. Finalmente, en los últimos tiempos se ha detectado un creciente uso de excep-ciones y limitaciones por parte de las

autoridades que tienden a dificultar el ejercicio de un derecho fundamental para la democracia.

En la audiencia participarán repre-sentantes del PAMI y abogados de la ADC, quienes pueden ser interrogados por los jueces y juezas de la Corte. El tribunal decidió convocar a esta au-diencia con fines informativos: se trata de una facultad que la propia Corte reguló en 2007 y procede siempre que lo decidan al menos tres miembros del tribunal. Desde entonces, la Corte Su-prema ha convocado a audiencias en causas que tienen especial relevancia institucional.

NOTI-Bloquean páginas que ayudaban a

desbloquear netbooks del Gobierno. La decisión judicial fue informada a los proveedores de Internet, que debieron impedir el acceso a una serie de informes en donde los usuarios podían ver cómo saltear los sistemas de seguridad de los equipos del plan Conectar Igualdad. La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) informó a todos los licenciatarios de telecomunicaciones que brindan ser-vicios de acceso a Internet, la decisión judicial de bloquear el acceso a determi-nadas URL de sitios web. La comunica-ción indica que se cumple lo dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 18, en la Causa Nº 4.293/2012 caratulada “NN s/Delito de Acción Pública”, en la cual se ordenó que la CNC tenga a su cargo la comunicación de lo resuelto a todos los Licenciatarios de Telecomuni-caciones que tienen Registro de servicio de valor agregado y prestan servicio de acceso a internet. Algunos de los sitios que alojaban ese contenido eran Taringa!, sldigital, Cabiados y YouTube. Incluso, un blog alojado en el servicio Blogger de Google también fue dado de baja. En ninguno de ellos pueden verse ahora el mencionado contenido. La decisión judicial fue adoptada por el juez federal Luis Osvaldo Rodríguez y la notificación fue realizada, a través del Boletín Oficial, por Ceferino Namuncurá, Interventor de la CNC.

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Noviembre 2012 • FOJAS CERO Nº 232 • 9

NOTI-

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Aumentos para el P.J. La Corte pidió modificación de partidas presupuestarias para otorgar un aumento salarial para todo el Poder Judicial. Fue requerida por el Máxi-mo Tribunal, mediante una nota enviada a la Jefatura de Gabinete de Ministros. El incremento será del 10 por ciento, para todas las categorías del escalafón, a partir del 1º de noviembre de este año.

El polista en coma. La Corte Supre-ma de Justicia de la Nación resolvió este martes un conflicto de competencia entre un tribunal de Rosario y otro de Córdoba, en el marco de una causa vinculada a la situación de un joven que padece politrau-matismo con trauma encefalocraneano y mínima conciencia.

Así, declaró que es competente el Tribunal Colegiado de Familia de 4ª No-minación de Rosario, provincia de Santa Fe, y ordenó al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba que remita a aquella dependencia, en forma urgente, todas las actuaciones y documentación relacionada con el joven. En su resolución, la Corte –con la firma de sus siete integrantes- señaló que fue

la cónyuge, en su carácter de representante legal y curadora designada judicialmente, quien trasladó al joven a la ciudad de Ro-sario para continuar allí su rehabilitación. Asimismo, indicó que los padres del joven habían consentido de manera expresa la competencia del tribunal de familia de Rosa-rio, ante la cual promovieron las actuaciones tendientes a obtener un régimen de contacto con su hijo.

Por otro lado, dijo que la medida cau-telar dictada por el juez federal de Córdoba “importó una grave e indebida interferencia en el trámite de la causa iniciada ante la justicia local de Rosario, en virtud de carecer de competencia en razón de la persona, de la materia y del territorio”, que el traslado compulsivo del joven a la ciudad de Cór-doba por la fuerza pública, ordenado por el magistrado de esa localidad, “no puede ser razón idónea para privar de competencia al tribunal de Rosario, que estaba entendiendo en la causa”. Además la Corte agregó que las eventuales modificaciones en el tratamiento que recibía el joven para su rehabilitación, o aun el traslado que podría haber requerido su atención, “debieron ser propuestos ante el tribunal de Rosario que estaba actuando, ante el cual ambas partes habían tomado la debida intervención procesal”.

Transferencias de futbolistas. El juez Javier López Biscayart, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1, rechazó la

querella interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la posible comisión de los delitos de evasión tributaria y asociación ilícita fiscal en las transferencias de 16 futbolistas, a través de operaciones de “triangulación” de equipos. Se trata de los hechos vinculados con Ignacio Piatti, Víctor Zapata, Fabián Vargas, Guillermo Burdisso, Jonathan San-tana, Facundo Roncaglia, Diego Buona-notte, Carlos Matheu, Denis Stracqualursi, Emanuel Gigliotti, Santiago Vergini, Román Martínez, Fernando Ortiz, Eric Lamela, Gonzalo Higuaín y Jonathan Botinelli. En este último caso el magistrado también desestimó el requerimiento fiscal de ins-trucción. La causa se había iniciado a raíz de una solicitud de medidas de urgencia efectuada por la AFIP, con el propósito de que se aseguren los elementos que darían cuenta de la presunta comisión de los delitos de evasión tributaria y asociación ilícita con motivo de ciertas transferencias de jugadores de fútbol que, a criterio del organismo, resultan sospechosas en virtud de verificarse un patrón de “triangulación” conforme al cual en el marco de transfe-rencias entre clubes locales se simula la intervención de un club extranjero con la finalidad de ocultar la ganancia en cabeza del club nacional que sería el verdadero cedente del futbolista, como así también el rédito del jugador consistente en el 15% bruto del valor de la operación.

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Ambiental

De la biblioteca de Fojas Cero

PRINCIPIO DE PRECAUCIóN. Natu-raleza y obligatoriedad. Requisitos y condiciones de aplicación. Incer-tidumbre científica. Evaluación y gestión del riesgo. La ética. Derechos ambiental, de daños, a la salud, del consumidor y penal. Análisis de casos jurisprudenciales. Adriana Bestani. 496 páginas. ISBN 978-950-508-991-8. Astrea.

“Este es el momento del principio de precaución. Un momento que ha llegado para instalarse. Hoy, entiendo, es el tiempo de la cautela, del reforzamiento de las fun-ciones preventivas en casi todas las áreas del derecho. Hoy se necesita un aporte en el esclarecimiento de este principio, impor-tantísimo para el derecho ambiental, pero que se proyecta en ciernes en muchos otros campos jurídicos. Quizás el hecho mismo de ser atacado, sobre todo desde la perspectiva del “progreso económico”, y de plantear casi siempre situaciones dilemáticas que ponen en juego más de un derecho reconocido consti-tucionalmente, es lo que hace tan apasionante estudiarlo y tan necesario conocerlo.

Hoy es el momento en el que todo lo que se diga sobre él, las aportaciones que desde el plano teórico o práctico se hagan de él, ayuda; presta un servicio; es útil. Ello porque su actual auge (el principio es objeto de aplicación jurisprudencial, de elaboración doctrinaria, de creación normauva, de estudio en Congresos y Jornadas) no llega a disipar las dudas que plantea, las sombras que impregnan su naturaleza y sus requisitos, lo conflictivo de su significado proItindo y de su aplicación.

Desde 2003 y gracias a la inmensa ge-nerosidad de la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, que puso a mi entela disposición -y en más de una oportunidad- su amplísiiiia biblioteca privada, he podido abrevar en pro-fundidad vii el conocimiento de este principio (también llamado de cuuteIa o prccautorio), hasta hace poco tan inaprehensible y uiii hoy tail cuestionado. La investigación realizada tuvo como marco la elaboración de una tesis doctoral luego de haber terminado el cursado del doctorado en derecho privado -UNT- y las investigaciones y seminarios realizados en un

proyecto sobre derecho ambiental llevado a cabo por un grupo de investigadores del CIUNT al que aún hoy sigo perteneciendo.

Lo que el lector tiene en sus manos es, pues, el resultado de este paciente y arduo estudio que he ido elaborando (y publicando en parte) a lo largo de estos años y que nació y germinó como parte del “estado del arte” de la tesis proyectada. La decisión de publicarlo y ponerlo a disposición de todo aquel que quiera aprovechar de esta investigación tiene que ver con esas urgencias del hoy. Siendo parte de un proyecto de tesis doctoral se advertirá una multiplicidad de citas y de autores y un intento de profundización en algunos temas que, creemos, subyacen al principio. Algunos lectores sacarán fruto de esto; otros podrán pasarlo por alto.

El objetivo de esta publicación es, en-tonces, colaborar para que el principio de precaución sea más conocido por todos, especialmente por los operadores jurídicos. A tales fines, al encarar la elaboración de este trabajo he intentado poner bajo foco algún aspecto poco advertido de este prin-cipio, bucear en sus posibles fundamentos, tratar de encontrar su justificación desde distintas disciplinas (ética, ciencias sociales, derecho), o particularizar las condiciones de su aplicación a los casos concretos. En este último sentido, el análisis legal y jurispruden-cial relativo al principio de cautela se tomó sumamente relevante.

No quisiera cerrar este Prefacio sin antes agradecer a todas aquellas personas que en mayor o menor medida han hecho posible que este libro vea la luz. Especialmente, y más allá de la ya citada y querida doctora Aida Kemelmajer de Carlucci, quisiera agradecer al doctor Néstor Cafferatta -que, a más de ser mi director de tesis, tengo el honor de que prologue este libro y a los doctores Edgardo López Herrera -director adjunto de tesis-, Raúl Díaz Ricci y Ana de la Vega Madueño -director y coordinadora del grupo de investigación de la UNT del que formo parte, queridísimos amigos-. A ellos cuatro, por la confianza en mi persona y continuo estimulo a fin de que mi investigación llegue, por buen camino, a mejor conclusión.

Quiero agradecer también, y sobre todo, a mi marido, Julio, cuyo lado aprendí muchos de los conceptos sobre Ciencias Sociales que hoy puedo volcar en este libro, por su apoyo de siempre y por instarme animosamente a publicar. A él, y a mis hijos Juan Elías (Juane) y María Elisea (Eli), por haberme sostenido con su amor y comprensión todo el tiempo de preparación de la publicación.

A mis padres por brindarme a lo largo de mi vida todo el amor, las posibilidades de estudio y la estimación a mi persona, necesarios para crecer y dar fruto.

A mis colegas y amigas de siempre: Fernanda Moray -quien confirmó algunas páginas sobre derecho administrativo que le di a revisión, sugiriendo alguna bibliografía- y a Marina Cossio, quien me puso en contacto con mi editor, Alejandro Depalma. A él, por haberme sugerido esclarecidos consejos, que seguí y que, además, ampliaron la obra.”

(Prefacio de la autora)

Civil

NUEvO ORDENAMIENTO DEL SE-GURO DE AUTOMOTORES 2012. Resolución SSN 36.100/11. Respon-sabilidad Civil Seguro Obligatorio. Seguro voluntario. Estadísticas. Sis-tema de Compensación de Siniestros Cleas, Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado DOAA. Póliza Digital. Unidad de Información Finan-ciera UIF. Informe Mundial AIDA París 2010. Esquemas Iberoamericanos. Carlos Alberto huber. Páginas. ISBN. Mc Chuber.

Dice la Contratapa: “El autor ha logrado una obra actualizada del nuevo ordenamiento del seguro de automotores en la Argentina de la mano de la Resolución 36100/11 y complementarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El ramo de seguros automotores y remolcados, es el más impor-tante con supremacía sobre los demás ramos con una producción que verifica varios miles de millones de pesos por año.

Avanza sobre las nuevas competencias que desarrolla y resuelve la actividad ase-guradora respecto del Seguro Obligatorio Automotor, Responsabilidad Civil-Seguro Voluntario, (CLEAS) Clearing Asegurador, (el DOAA) el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, Póliza Digital y la (UIF) Unidad de Información Financiera por lo que hace las veces de manual para el futuro por lo fácil que es ubicar los temas por el cuidado índice.

Hace 34 años que no se escribe en la Argentina un libro sobre la restructuración del seguro de automotores y el último fue de Amado Soler Aleu en 1978 y hace como 40 años que la SSN no interviene la póliza.

No existen demasiados trabajos de doc-trina sobre este contenido porque las asegu-radoras se están adecuando al nuevo sistema de códigos para las distintas coberturas que ofrecerán de modo combinado.

Cierra su labor con un meduloso capítulo referido al seguro automotor en diversas

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Noviembre 2012 • FOJAS CERO Nº 232 • 11

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legislaciones y sistemas comparados, donde deja en claro las diferencias y posibilidades existentes para mejorar la normativa vigente en la materia y se incorpora el último informe Mundial del Grupo Internacional de Trabajo de Seguro Automotor, cuya traducción fue coordinada por el autor que fuera presentado en el XIII CONGRESO MUNDIAL de PARIS, 17-20 mayo 2010- Reporte de Armando Zimolo, Sección Italiana de AIDA (Asocia-ción Internacional de Derecho de Seguros)-Presidente de El M.I.W.G. (Motor Insurande Working Group) que tiene vigencia hasta el 2014 cuando se actualice el informe en el Congreso Mundial de Seguros que se llevara a cabo en Roma.

Estamos ante una obra de vanguardia, progresista, que busca un orden publico que mejore la articulación institucional o intersectorial entre el seguro automotor, las victimas viales y el sistema de servicio público de salud de la seguridad social que es lo mismo que fijar la estrategia para construir armonía y equidad entre seguro, justicia y economía social.

El autor fue recibido por el Superinten-dente de Seguros de la Nación Lic. Juan Antonio Bontempo en oportunidad de recibir un ejemplar. El 29 de agosto del corriente año en el Día del Abogado fue presentado el libro en el Colegio de Abogados de Santa Fe con el titulo: El Abogado como Consumidor del Seguro de Automotores.

Fue prologado por el Dr Miguel Piede-casas.”

LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Régimen Jurídico Público. Domingo Juan Sesin y Paulina R. Chiacchiera Castro. 176 páginas. ISBN 978-987-30-0311-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

“La Constitución Provincial de 1987 confirió jerarquía constitucional a los cole-gios profesionales, los que no sólo actúan en protección de los intereses sectoriales que representan, sino que esencialmente despliegan, en nombre del Estado, una fun-ción pública inexcusable que los convierte en los primeros guardianes del conecto ejercicio de la profesión.

Esta duplicidad de funciones, como la circunstancia de ser creados por el Estado, pero sin formar parte de los cuadros de la Administración, hace que su actuación sea regulada tanto por el Derecho Público como por el Derecho Privado.

En el presente trabajo abordaremos la problemática vinculada a estas institu-ciones en la Provincia de Córdoba y a su actuación exclusivamente en el ámbito del Derecho Público. No obstante tratarse de un estudio de naturaleza local, creemos

que sus conclusiones pueden ser valiosas para otras provincias, dada la similitud que las cuestiones vinculadas a los colegios profesionales presentan en las distintas jurisdicciones de] país.

La obra se encuentra estructurada en tres capítulos. En el primero de ellos, titulado Nociones generales, analizaremos qué son los colegios profesionales, cuál es su naturaleza jurídica, dónde y cómo se encuentran regulados, cuál es su ámbito de actuación, cómo es su organización interna, qué funciones desempeñan y con qué me-dios económicos subsisten. Indagaremos acerca del procedimiento de revisión de los actos que dicten en ejercicio de la función administrativa y del control que el Poder Ejecutivo ejerce sobre estas instituciones. También trataremos cuestiones relativas a los conflictos que pueden suscitarse entre los distintos colegios y haremos referencia a las asociaciones civiles de profesionales y de colegios profesionales.

En el segundo capítulo, El control de la matrícula pro!ésional, nos detendremos en una de las funciones más importantes encomendadas a estos entes: el control de la matrícula profesional. Estudiare-mos la problemática relacionada con su otorgamiento, suspensión, cancelación y reinscripción, como también los límites de los colegios profesionales y del legislador en esta materia. Además, nos referiremos a la constitucionalidad de la colegiación obligatoria y al ejercicio de la profesión sin matrícula habilitante.

En el tercer capítulo, Potestades dis-ciplinarias de los colegios pro fesionales, profundizaremos acerca de las facultades de estos entes en materia de control de la disciplina de sus matriculados y de su revisión judicial.

Para finalizar, expondremos las con-clusiones a las que hemos arribado sobre las distintas cuestiones desarrolladas anteriormente.

Al final de la obra se encuentra un Apéndice jurisprudencial con cuatro fallos dictados por la Sala Contencioso Adminis-trativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de relevancia en la materia.

Esperamos que esta obra sea de utili-dad para los profesionales de las distintas disciplinas, para los diversos colegios pro-fesionales y para los tribunales de justicia en general.”

(Introducción)

Humor

SOLOS Y SOLAS y dos cuentos más que nos harán sonreir. Malbec. 64 páginas. ISBN 978-987-603-095-3. Lumiere.

Los abogados y el sentido del humorEl autor, que escribe bajo el seudóni-

mo de Malbec, ha publicado cuatro libros sobre temas académicos y ha participado en numerosos congresos nacionales sobre política social y en la Universidad de París - Sorbonne, en el Centro de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en Turín y en la Universidad de Bologna.

Se ha desempeñado como asesor de Manuel Antín en el Instituto Nacional de Cine-matografía y en el Congreso de la Nación.

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(Viene de página 11)

De la biblioteca…

En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita.

Versiones Digitales

Laboral

Malbec está convencido de que el humor es el más necesario de los sentidos.

El libro pocket - 64 páginas - se compo-ne de tres cuentos breves: “Solos y solas”, “Viaje por la Feria del Libro” y “Una casa de Familia”.

En “Solos y solas”, un matrimonio en crisis se somete a una curiosa terapia, con una experiencia de tango y navegación.

“Viaje por la Feria del Libro”, rememora la época del descubrimiento de América y explica que la violencia de los conquistado-res con los indígenas pudo haberse evitado, utilizando la figura del fideicomiso financiero aplicado en las obras sociales sindicales.

Se remite a la “obra”: La Campaña al Desierto: Un Exito Inmobiliario.

No conforme con estas ocurrencias delirantes, sienta en una mesa de debate a Lilita Carrió y Aníbal Fernández.

El último cuento “Una casa de familia”, es un juego de inversión de roles, que se desarrolla en un geriátrico, con pacientes jóvenes y visitantes ancianos.

Los diálogos son dinámicos y se destacan por una aguda ironía que expone contradic-ciones y estereotipos.

DISCRIMINACIóN LABORAL. Delimi-tación. Racismo. Religión. Nacionali-dad. Ideología. Posición económica o social. Capacidades diferentes. Edad. Embarazo. Adopción. Fecundación asistida. Género. Identidad sexual. Caracteres físicos. Patologías espe-ciales. Daño moral. Discriminación positiva. Osvaldo Mario Samuel. Prólogo de Carlos Alberto Toselli. 240 páginas. ISBN 978-950-508-990-1. Astrea.

“Como en alguna otra ocasión tuve oportunidad de señalar, la tarea de prologar una obra jurídica conforma una de las más complejas encomiendas para quienes esta-mos insertos en el mundo del derecho.

A no dudar, constituye un orgullo la elec-ción deferida por el autor, porque ella implica

una preferencia sobre muchas otras personas altamente calificadas para dicha labor, basada en consideraciones personales y afectivas, que claramente nos une a quienes sostene-mos un compromiso para el mejoramiento del derecho social.

Discriminar, como lo especifica la Real Academia Española, es un concepto neutro: consiste simplemente en seleccionar exclu-yendo, pero el lenguaje nada nos dice acerca de si esa selección es valiosa o adversa.

Sin embargo, en la jerga del derecho la palabra tiene connotaciones claramente cuestionables; de hecho, generalmente se utiliza la segunda acepción del Diccionario de la lengua española que implica: “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos o políticos, etcétera”. Y en la esfera laboral, por la textura abierta del concepto, ello se potencia con otras diversas situaciones que son descriptas y analizadas con claridad y en extensión.

En el plan de la obra, en su capítulo primero trata sobre el concepto de igual-dad, que es la clave de bóveda para marcar cuándo se genera esta discriminación de impacto negativo con afectación sobre la dignidad del ser humano. Ya en sentido laboral se interroga sobre la igualdad de trato, representándose la lógica empresarial para establecer diferencias, pero teniendo presente que los trabajadores deben ser tratados con equivalencias de posibilidades en función de su idoneidad, laboriosidad o eficiencia justamente apreciada. También en este capítulo se define, en postura que se comparte, que toda discriminación esconde un prejuicio, que resulta irracional y parte de una conjetura infundada. Si la opción de los tiempos modernos es vivir en democracia, la discriminación peyorativa es incompatible con el estatus de ciudadano.

En el capítulo II el autor se adentra en lo que es la especialización, el derecho laboral, por lo que comienza desde una base cons-titucional, verificando la tensión entre poder empresarial y sanciones discriminatorias, que con base en la violación del art. 66 de la ley de contrato de trabajo modifican, o pretenden hacerlo, el núcleo duro del contrato laboral.

Posteriormente, en el capítulo III toma un momento clave en el vínculo laboral, cual es la extinción unilateral dispuesta por el emplea-dor cuando ella tiene las aristas vedadas tanto por la normativa internacional como por la ley 23.592. Luego del fallo “Alvarez c/Cencosud SA” ya no es motivo de discusión su efecto transversal a la totalidad del ordenamiento

jurídico positivo y su aplicabilidad al derecho laboral. En su acápite B ingresa al análisis de los diversos supuestos de extinción por causa de discriminación, conforme al catá-logo tradicional pero también introduciendo supuestos normalmente no vinculados a esta tesitura, como las causas de adopción, los estilos de vida y hábitos poco favorables y las desventajas genéticas.

El capítulo IV comprende el marco regula-torio a nivel internacional, así como las diver-sas disposiciones de la legislación nacional que así lo contemplan, para luego ingresar en lo que es el aspecto más debatido en la actualidad, que es la posibilidad de lograr la reinstalación con el análisis pormenorizado de las posturas mayoritarias y minoritarias del máximo tribunal de la nación. La cues tión del plazo de protección del reincorporado es otro problema no menor que es desmenuzado en el tratamiento, al igual que las opciones posibles cuando el empleador se niega a reinstalar. Igualmente, en dicho capítulo trata la cuestión de la prueba de la discriminación a partir del precedente “Pellicori”, conjeturando que se ha consolidado en materia del onus probandi el desplazamiento hacia el empleador acusa-do, siempre que surjan indicios suficientes, racionales, graves y concordantes de su conducta vedada. Completando el esquema trazado se adentra en la consideración del daño moral como respuesta de orden extra-contractual, con la complejidad que implica su cuantificación, que en definitiva parece derivar en el libre arbitrio judicial, más allá de la proposición que realiza el autor respecto de pautas objetivas y subjetivas para su adecuada reparación.

En su capítulo final, abarca las discri-minaciones positivas, como una manda del constituyente en atención a lo normado por el art. 75, inc. 23, de nuestra Carta Magna, al disponer que el legislador debe realizar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato, recordando en definitiva lo que la Corte señalara en “Madorrán”, en cuanto a que los derechos constitucionales no han sido dejados al arbitrio del legislador para que los llene de contenido de cualquier forma y en el momento que arbitrariamente así lo decida, sino justamente para asegurar la plenitud constitucionalmente reconocida (consid. 10).

La obra en general representa un estudio desde el punto de vista filosófico, moral y jurídico que nos presenta el autor, no exento de posturas comprometidas, como cuando analiza la posibilidad de requerir la aplicación del art. 239 del Cód. Penal para lograr la efectiva reinstalación.

En la batería de estudios dedicados a explicitar el combate al flagelo de la actitud peyorativa hacia el ser humano, el estudio encarado y que he pretendido mínimamente desbrozar constituye un hito ineludible para poder posicionarse como operador jurídico en la hora del imperativo categórico kantiano de privilegiar la validación del ¡us cogens por sobre parámetros meramente patrimoniales. Considero que el lector compartirá conmigo que el objetivo pretendido ha sido plenamente logrado.”

(Prólogo de Carlos A. Toselli)

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Noviembre 2012 • FOJAS CERO Nº 232 • 13

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NUEvO RÉGIMEN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Ley 26.773, con-cordada con ley 24.557, dec. 1694/09, modificatorias y complementarias. víctor Hugo Álvarez Chávez. 328 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-99-7. Editorial García Alonso.

La nueva ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) complementa y modifica –sólo parcialmente– a la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Ambas forman, junto al decreto 1694/2009, un plexo normativo que rige jurídicamente la reparación de los accidentes de trabajo.

Esta nueva norma introduce importantes cambios tanto para los trabajadores como para la actividad profesional de los abogados.

Entre las modificaciones positivas que afectarán a los trabajadores se encuentran: una mejora de los montos indemnizatorios, así como una actualización semestral de los mismos; un adicional de pago único del 20% en concepto de reparación integral; la eliminación del sistema de renta periódica y su reemplazo por el pago íntegro. Como aspecto negativo se encuentra la implantación de la opción excluyente (indem-nización tarifada o acción judicial).

Por su parte, los cambios para los operado-res del derecho no son menores: transferencia de competencia del Fuero Laboral al Fuero Civil para los reclamos judiciales; tope de los honorarios en un 20% en caso de promover la acción civil y la no admisibilidad del pacto de cuota litis.

Es decir que si bien esta nueva norma re-cepta varios postulados de la doctrina dictada por la Corte Suprema, deja sin resolver otros asuntos que podrán dar lugar a nuevos plan-teamientos de inconstitucionalidad.

Todos estos cambios, así como los proble-mas y cuestiones involucradas, forman parte de la presente obra, encarada con el objeto de cumplir un único fin: ser una herramienta de tra-bajo útil y práctica para los actores involucrados jurídicamente en los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Por eso no ha de sorprender la inclusión de variados modelos: telegramas, cartas docu-mento, demandas y contestación para el Fuero Civil y pericias médico-legales.

El Dr. Álvarez Chávez, autor especialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedicados a los accidentes del trabajo.

Más detalles e índice completo pueden consultarse en esta dirección: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=82

Penal

LAS CIRCUNSTANCIAS ExTRAORDI-NARIAS DE ATENUACIóN EN EL HOMI-CIDIO CALIFICADO POR EL víNCULO. Alejandro Cascio. 112 páginas. ISBN 978-950-894-910-3. Ad-Hoc.

“(…) Para el descubrimiento de la verdad, que es la pretensión de cualquier proceso, no es suficiente con reconstruir la causalidad fisica u objetiva del hecho, porque enseguida se advierte que hay una causalidad que lo antecede y se extiende hasta el origen de la conducta, que es la resolución voluntaria del sujeto y los componentes subjetivos que la determinan.

En ese plano, la acción de matar a otro siempre tiene particularidades o motivaciones que provienen de la subjetividad del individuo y están relacionadas con los sentimientos más profundos de la persona; el amor, el odio, los celos, la venganza, el rencor, o cualquier otra manifestación de las pasiones humanas suelen estar presentes en la causación de los homicidios. (…)

Buena parte de las dificultades inter-pretativas que se presentan para establecer los criterios que permitan definir qué son las circunstancias extraordinarias previstas en el art. 80 in fine del C.P. para los homicidios calificados por el vínculo derivan de lo que se entienda fueron las razones que llevaron al legislador a agravar ese tipo de homicidios entre parientes. (…)

Pero mientras la ley presume que los vínculos familiares generan sentimientos que hacen que se considere más reprochable la decisión de matar a un pariente, la observación judicial de los hechos en los procesos penales revela que a menudo esos sentimientos son ambivalentes y, así como está en la propia naturaleza humana que provoquen afecto, consideración y respeto, también lo está que a veces el efecto sea contrario y que los agravios y las ofensas se magnifiquen cuando las rela-ciones personales se encuentran fuertemente condicionadas por los afectos provenientes de los vínculos familiares.

La presuposición de un afecto derivado del parentesco para agravar la pena del homicidio no solo colisiona con la realidad de ciertos ca-sos, sino con la formulación jurídica de la teoría del delito a nivel de la culpabilidad del autor.

En definitiva, las circunstancias extraordi-narias de atenuación en el homicidio agravado por el vínculo configuran un supuesto de menor culpabilidad, donde, a pesar del conocimiento sobre la existencia del vínculo, la reprochabi-lidad del autor apa rece reducida a una pena divisible por la dificultad para determinarse con el afecto, el respeto y la consideración que naturalmente deben existir entre los parientes, debido a circunstancias que escapan al curso ordinario de esas relaciones.

Por estos caminos transita el autor de este libro, quien descubre con acierto un amplio campo para la comprensión y el estudio del tema

al vincular las circunstancias extraordinarias de atenuación con la noción de culpabilidad, para luego analizar con verdadera versación jurídica el principio de culpabilidad en sus diversas funciones y, entre otras conclusiones, resaltar que la culpabilidad como fundamento de la pena presupone la normalidad de las circunstancias que rodean al hecho, por lo que la concurrencia de situaciones excepcionales incide en la medida de la culpabilidad y, con ello, en la mensuración de la pena.

Sumadas las interesantes consideraciones sobre el delito de homicidio calificado por el vínculo, sus orígenes históricos, los antece-dentes legislativos nacionales y extranjeros, la interpretación doctrinaria de los principales autores y la jurisprudencia de los tribunales del país, hacen de esta obra un meritorio trabajo que seguramente constituirá una obligada fuente de consulta y de motivación para quienes deseen introducirse en el estudio de las circunstancias extraordinarias de atenuación en el derecho penal argentino.”

(Prólogo de Jorge H. Celesia)

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoSe viene la notificación electrónica

Entré en La Giralda, con casi 33° C, en busca de un alivio y un recreo. Las chicas ya estaban apoltronadas en una mesa del fondo charlando muy animadamente. Me senté calladito y esperé que respiraran para introducir un bocado.

-¡Hola chicas!- dije a manera de sa-ludo.

-¿Qué tal Juancho?- preguntó Patricia muy sonriente.

-¿Cómo las trata el calor?- pregunté casi como un formalismo.

-Como se puede. Te imaginás que si a esta hora estamos aquí es porque em-pezamos la ronda tribunalicia tempranito, después es insoportable. Pero, ánimo que mañana llueve y todo cambia- respondió Juanita, con información precisa.

-¿Vieron que el Colegio firmó un con-venio con la Corte Suprema para validar nuestra participación en el Sistema de Notificación Electrónica?- pregunté.

-Yo escuché algo pero no entendí muy bien de que se trata- dijo Patricia.

-Por lo que yo entendí, la Corte tiene programado ir incorporando paulatinamen-te la Notificación Electrónica a sus propios expedientes, y luego al resto de los fueros. Por lo pronto ya está funcionando obli-gatoriamente para los recursos de queja que se interpongan respecto de causas que tramiten ante juzgados con sede en la Capital- expliqué.

-Si, a mi me contó una amiga que trabaja haciendo la procuración en un estudio muy grande que ellos ya están con ese tema, porque pronto se va a utilizar también obligatoriamente para los recursos extraordinarios- explicó Juanita.

-¿Y podremos dormir tranquilos sin miedo a que una notificación no llegue y te quedes pagando?- preguntó Patricia dando muestra de sus temores.

-Bueno, justamente por eso es que es importante la validación de ingreso al sistema y a partir de este convenio esa va-lidación la va a hacer el Colegio- aclaré.

-¿Y cómo va a ser el trámite?- preguntó Juanita.

-Dicen que va a ser un trámite muy rápido y sencillo, en un solo paso, sin necesidad de concurrir al Palacio de Justicia- dije.

-Si, pero para poder ingresar vas a tener primero que tener una dirección de correo electrónico del servidor del Colegio- aclaró Juanita.

-Eso creo que se puede hacer por Internet. Como toda implementación de nuevos mecanismos vamos a tener que adaptar algunas costumbres. Yo actual-mente en todos los escritos junto con el domicilio constituido pongo la dirección de

correo electrónico, pero por ahora utilizo la de mi servidor, la del Colegio nunca la usé- expliqué.

-Yo la voy a tramitar, pero como soy un poco dura para estas cuestiones me tienen que explicar muy bien cómo confi-gurar la cuenta para poder recibir y enviar los e-mail desde el programa que utilizo siempre- dijo Patricia.

-Eso es muy simple, como la de cual-quier otra cuenta, pero si querés te doy una mano- ofrecí.

-Yo tengo una gran duda que a lo mejor ustedes me pueden explicar, que no tiene que ver con la notificación electrónica, pero sí con el envío de escritos por Internet. La pregunta que yo me hago ¿un escrito enviado via e-mail interrumpe el plazo de prescripción o de caducidad?- interrogó Juanita.

-Mirá, ese es un tema espinoso, porque aquellos juzgados que aceptan peticiones por e-mail te dicen que se aceptan escritos “de mero trámite”, y como no llevan firma de nadie el tema del impulso procesal es discutible- expliqué.

-Tengo un colega que tiene un proble-ma de este tenor en un juzgado civil, pero

no se muy bien qué es lo qué pidió y porqué se le planteó el problema- contó Jua-nita.

- H a -bría que ver que es lo que pidió en el escrito y si esa petición es impulso del procedimiento, porque creo yo que el problema radica en que si no sos apoderado y un escrito por e-mail, obviamente como no lleva la firma de la parte, no se debe considerar impulso procesal- razoné.

-Le voy a preguntar a mi colega qué fue lo que pasó, y en la próxima se los cuento, pero es un tema en el que hay que estar muy alerta, porque en estas cosas nuevas se pueden presentar divergencias de interpretación, y eso afecta la seguridad jurídica- dijo Juanita.

Ví el reloj, advertí que la hora del recreo llegaba a su fin, pagué, tomé mis petates y me fui a seguir la ronda.

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CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

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