fojas cero n° 236 - abril 2013

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Abril 2013 • FOJAS CERO Nº 236 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 22 Nº 236 • Abril 2013 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: Litigio por La Rural Ley de Servicio Doméstico Interna entre camaristas Noti-Cero RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO La justicia que se viene Las Reformas en trámite En pleno trámite de discusión parlamentaria de los proyectos de democratización de la justicia enviados por el Poder Ejecutivo, hay opiniones para todos los gustos. Por un lado, Justicia Legítima defien- de las iniciativas en la voz de dos de sus conspicuos representantes –Alejandra Gils Carbó y Félix Crous-. Por el otro, es cuestionado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asamblea por los Derechos Civiles y sobre algunos aspectos por parte del Centro de Estudios Legales y Sociales presidido por Horacio Verbitsky. El Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores tres de los proyectos planteados en el anuncio de la reforma judicial: Limitación de las Cautelares, Creación de las Cámaras de Casación para los fueros laboral, Previsión So- cial, Civil y Comercial y la reforma del Consejo de la Magistratura. Los otros tres proyectos que integran el combo fueron a Diputados, pero son aquellos que menos conflictos presentan. A favor y en contra de la reforma Justicia Legítima, en la voz de Alejandra Gils Carbó y Félix Crous, salieron a respaldar estos proyectos. También se pronunció en este sentido Alejandro Slokar, miembro de la Cá- mara Nacional de Casación Penal. La Procuradora General de la Na- ción Alejandra Gils Carbó sostuvo en declaraciones al programa C&R Lo cierto y lo real de Tandil que quienes integran la justicia “tienen que bajarse de la torre de marfil” y que el trato de Vuestra Excelencia es el más acabado símbolo de esta distancia que existe entre el Poder Judicial y el justicia- ble. Gils Carbó, quien tiene una larga trayectoria contra las corporaciones económicas y sus jueces adláteres, del cual la causa de Papel Prensa tal vez sea el caso más emblemático, en declaraciones a Visión 7 de laTelevisión Pública, sostuvo que existen para los poderosos “mecanismos aceitados de acceso a la magistratura que el ciuda- dano común no tiene, llámese Lobby, prebendas encubiertas, promiscuidad en cuestiones de parentesco, de las cátedras, etc. Hay magistrados que dan clase y nosotros decimos que preferi- ríamos que tomen clases, por que un magistrado debe estar en permanente capacitación”. En ese mismo reportaje dijo que la sociedad ve “una justicia que actúa de acuerdo a redes corporativas que la alejan de la ciudadanía y la hace más permeable a interferencia de factores de poder que permanecen a oscuras, no visibles”. Félix Crous, con su habitual ironía se enfrentó con Jorge Lanata en su programa radial Sin Filtro y defendió con altura y sapiencia los proyectos en discusión al punto que al finalizar la en- trevista el periodista dijo: “¡Que distinto es hablar con alguien inteligente!” Hablando del cuestionamiento de la elección de los integrantes del Consejo de la Magistratura a través de los partidos políticos, Crous dijo: “En la misma Asociación de Magistrados, las campañas se sufragan de alguna manera y el dinero sale de algún lado. La desigualdad de recursos es un dato que aparece en este tipo de elecciones, mientras que en la Ley de Partidos Políti- cos la publicidad es igualitaria y gratuita para todos los postulantes”. Otro punto en discusión es la crea- ción de las Cámaras de Casación como instancia intermedia entre las Cámaras y la Corte. Al respecto el Dr. Luis He- rrero, miembro de la Cámara Federal de Seguridad Social, sostuvo que crear una nueva instancia es generar más bu- rocracia y demora en la resolución de las causas. Recordemos que el Dr. Herrero tiene un enfrentamiento con la ANSES de larga data, porque la entidad estatal (en un verdadero abuso de derecho, se- gún ha dicho la Corte Suprema) recusó al magistrado en todas las causas en las que interviene, convirtiéndolo en un desocupado a sueldo. Al cierre de esta edición el Senado se aprestaba a tratar los tres proyectos, momento en el que podrían introducir algunas modificaciones, aunque ya hay dictamen de las comisiones con ausencia de la oposición. El más duro cuestionamiento provino de la Asociación de Magistrados y Fun- cionarios de la Justicia Nacional, que en un documento dado a conocer el 15 de abril dijo: “Estos proyectos pretenden

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La Página de los Abogados Argentinos

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  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 1

    Tirada d

    e esta edicin: 10.000 ejem

    plares

    ISSN 0327-8824

    DNDA N 070.636

    Ao 22 N 236 Abril 2013

    DirectoraDra. Silvia B. DopazoProduccin GrficaMariana Faras DopazoCorreccinHernn Faras DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredn 2011/21, San Martn, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica cin de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martn, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

    (Contina en pgina 2)

    En EstE nmEro:Litigio por La Rural

    Ley de

    Servicio Domstico

    Interna entrecamaristas

    Noti-Cero

    CORREOARGENTINO

    Suc. N 44 (B)

    FRAN

    QU

    EO PAG

    ADO

    CUEN

    TA N 7172

    La justicia que se viene

    Las Reformas en trmiteEn pleno trmite de discusin parlamentaria de los proyectos de democratizacin de la justicia enviados por el Poder Ejecutivo, hay opiniones para todos los gustos. Por un lado, Justicia Legtima defien-de las iniciativas en la voz de dos de sus conspicuos representantes Alejandra Gils Carb y Flix Crous-. Por el otro, es cuestionado por la Asociacin de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, el Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal, la Asamblea por los Derechos Civiles y sobre algunos aspectos por parte del Centro de Estudios Legales y Sociales presidido por Horacio Verbitsky.

    El Poder Ejecutivo envi a la Cmara de Senadores tres de los proyectos planteados en el anuncio de la reforma judicial: Limitacin de las Cautelares, Creacin de las Cmaras de Casacin para los fueros laboral, Previsin So-cial, Civil y Comercial y la reforma del Consejo de la Magistratura. Los otros tres proyectos que integran el combo fueron a Diputados, pero son aquellos que menos conflictos presentan.

    A favor y en contra de la reforma

    Justicia Legtima, en la voz de Alejandra Gils Carb y Flix Crous, salieron a respaldar estos proyectos. Tambin se pronunci en este sentido Alejandro Slokar, miembro de la C-mara Nacional de Casacin Penal.

    La Procuradora General de la Na-cin Alejandra Gils Carb sostuvo en declaraciones al programa C&R Lo cierto y lo real de Tandil que quienes integran la justicia tienen que bajarse de la torre de marfil y que el trato de Vuestra Excelencia es el ms acabado smbolo de esta distancia que existe entre el Poder Judicial y el justicia-ble. Gils Carb, quien tiene una larga trayectoria contra las corporaciones econmicas y sus jueces adlteres,

    del cual la causa de Papel Prensa tal vez sea el caso ms emblemtico, en declaraciones a Visin 7 de laTelevisin Pblica, sostuvo que existen para los poderosos mecanismos aceitados de acceso a la magistratura que el ciuda-dano comn no tiene, llmese Lobby, prebendas encubiertas, promiscuidad en cuestiones de parentesco, de las ctedras, etc. Hay magistrados que dan clase y nosotros decimos que preferi-ramos que tomen clases, por que un magistrado debe estar en permanente capacitacin.

    En ese mismo reportaje dijo que la sociedad ve una justicia que acta de acuerdo a redes corporativas que la alejan de la ciudadana y la hace ms permeable a interferencia de factores de poder que permanecen a oscuras, no visibles.

    Flix Crous, con su habitual irona se enfrent con Jorge Lanata en su programa radial Sin Filtro y defendi con altura y sapiencia los proyectos en discusin al punto que al finalizar la en-trevista el periodista dijo: Que distinto es hablar con alguien inteligente!

    Hablando del cuestionamiento de la eleccin de los integrantes del Consejo de la Magistratura a travs de los partidos polticos, Crous dijo: En

    la misma Asociacin de Magistrados, las campaas se sufragan de alguna manera y el dinero sale de algn lado. La desigualdad de recursos es un dato que aparece en este tipo de elecciones, mientras que en la Ley de Partidos Polti-cos la publicidad es igualitaria y gratuita para todos los postulantes.

    Otro punto en discusin es la crea-cin de las Cmaras de Casacin como instancia intermedia entre las Cmaras y la Corte. Al respecto el Dr. Luis He-rrero, miembro de la Cmara Federal de Seguridad Social, sostuvo que crear una nueva instancia es generar ms bu-rocracia y demora en la resolucin de las causas. Recordemos que el Dr. Herrero tiene un enfrentamiento con la ANSES de larga data, porque la entidad estatal (en un verdadero abuso de derecho, se-gn ha dicho la Corte Suprema) recus al magistrado en todas las causas en las que interviene, convirtindolo en un desocupado a sueldo.

    Al cierre de esta edicin el Senado se aprestaba a tratar los tres proyectos, momento en el que podran introducir algunas modificaciones, aunque ya hay dictamen de las comisiones con ausencia de la oposicin.

    El ms duro cuestionamiento provino de la Asociacin de Magistrados y Fun-cionarios de la Justicia Nacional, que en un documento dado a conocer el 15 de abril dijo: Estos proyectos pretenden

  • 2 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    Las Reformas(Viene de pgina 1)

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    terminar con el carcter de Poder del Es-tado de la Justicia, haciendo depender a los jueces de un rgano dominado por la mayora electoral circunstancial y con un sistema que permite la fcil seleccin o acusacin segn el criterio de ese partido que contar con las dos terceras partes del Cuerpo. En resguardo de la vigencia efectiva de la divisin de poderes, nos oponemos a los proyectos de reforma tal como han sido presentados ya que, en nada contribuyen al mejoramiento de la Justicia y, por el contrario, cercenan su independencia. Por ello, reclamamos la participacin de nuestra Asociacin para que sea escuchada, en el marco de un amplio debate, en lo atinente a reformas sobre el Poder Judicial de la Nacin.

    En una posicin ms eclctica, el Centro de Estudios Legales y Sociales, a travs de su Presidente Horacio Verbitsky sostuvo en su ha-bitual columna de Pgina 12: Desde el oficialismo nadie ha querido disimular que el debate sobre la denominada democratizacin de la Justicia es consecuencia del bloqueo a la ley de servicios de comunicacin audiovisual que el Grupo Clarn logr mediante medidas cautelares. Este sinceramien-to es un buen punto de partida para analizar la batera de proyectos que el Poder Ejecutivo envi al Congreso y que ambas cmaras estn tratando, bajo una intensa presin poltica y meditica. La simultnea decisin de la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sobre la inconstituciona-lidad de dos artculos de aquella ley completa el panorama. El anlisis de los proyectos no avala las lecturas extremas. Ni consumarn la revolucin copernicana que pregona el gobierno ni peligran las instituciones como re-piten los pastorcitos de la oposicin,

    siempre dispuestos a anunciar una catstrofe inminente con tono jubiloso. Uno de ellos lleg a formular el original concepto de excluidos morales, que seran los asistentes al caceroleo del jueves 18. Algunos de los proyectos son excelentes, otros son buenos, los hay regulares y tambin malos e inclu-so uno que incurrira en restricciones inconstitucionales a derechos bsicos. Todos regulan la relacin entre el poder poltico y el sistema de Justicia, pero no inciden en las actitudes judiciales ante los diversos conflictos propios de la exclusin social y la desigualdad. El mismo Estado endeble frente a los poderes fcticos es todopoderoso ante las vctimas de la violencia o la desidia institucional, con o sin trenes y/o inun-daciones. Desmenuzar a fondo cada proyecto requerira ms tiempo que el disponible. Pero la reaccin de las fuer-zas opositoras, amuchadas para recha-zarlos en los medios antes de conocer su contenido, y la prctica rabiosa con que decidieron enfrentarlos, mediante la desercin del trabajo legislativo y las comparaciones con el fascismo o con el golpe militar de 1976, tiende a convalidar la premura que objetan. Esto conforma un crculo vicioso en que ofi-cialismo y oposicin se complementan y cada uno se aproxima un paso a la caricatura con que lo dibuja el otro. Los mismos que se escandalizaron cuando CFK dijo que la privatizacin haba se-cuestrado los goles, proclaman ahora que la desaparecida es la Repblica. Un ex fiscal especializado en rechazar hbeas corpus durante la dictadura llam ahora megalmana que no tiene vergenza a la presidente. Mejor que la pera italiana sera revisar los textos (en expresa alusin al ex fiscal Julio Csar Strassera).

    El Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal tambin alz su voz contra la reforma del Consejo de la Magistratura y las Medidas Cautelares.

    En un documento enviado a cada Sena-dor, la Comisin Ad-Hoc formada para analizar las reformas seal:

    En el caso de marras la iniciativa legislativa de una nueva modificacin del Consejo de la Magistratura de la Nacin, hemos manifestado pblica-mente la evidente inconstitucionalidad, conforme art. 114 CN para modificar la eleccin de consejeros abogados y jueces por eleccin popular; as como, con respecto a otras propuestas que se anunciaran el 1 de marzo del corriente, ante la Asamblea Legislativa.

    Y al finalizar el pronunciamiento dijo: Esta Institucin no escatimar ningn esfuerzo para detener el ava-sallamiento que se pretende de los derechos y garantas constitucionales de sus habitantes, bajo la forma de una pretendida modernizacin y demo-cratizacin.

    Una Repblica descansa en la divi-sin de sus poderes; la suma del poder pblico slo fue un mal recuerdo de los aos de facto, aos a los que los abogados nos comprometemos da a da a no volver jams y a impedir, con todas las armas que nos brinda el De-recho tanto en el mbito nacional como internacional, que dicho atropello sea consumado.

    Tambin la Asamblea por los De-rechos Civiles emiti su parecer en trminos muy crticos: La ADC advierte que el proyecto de reforma judicial propuesto por el gobierno promueve la partidizacin de la administracin de justicia y el control oficial sobre el Consejo de la Magistratura. Las mo-dificaciones al sistema de cautelares y la creacin de nuevos tribunales de casacin tendran graves consecuen-cias para la proteccin de los derechos fundamentales. La ADC reclama un de-bate profundo y sin restricciones sobre las medidas necesarias para atacar los problemas fundamentales que afectan al poder judicial.

    NdeR: Quienes quieran contar con los seis proyectos completos pueden pedirlos a [email protected] poniendo en el asunto 236 ReformaJudicial.

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 3

  • 4 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    Aclaracin de la Procuracin del Tesoro

    Litigio por la RuralEl organismo pblico emiti un comunicado para precisar el alcance de una resolucin del juez federal Sergio Torres en el litigio sobre el predio de la Rural.

    Hubo una deliberada intencionalidad poltica, indicaron desde la Procuracin del Tesoro.

    La Procuracin del Tesoro de la Nacin calific ayer de inexacta una nota del diario La Nacin sobre el caso del predio de la Rural. El punto central de la crtica es que menciona un impedimento del juez Sergio Torres para que el Estado recupere legal-mente estos terrenos, cuando no existe hasta el momento semejante situacin. Hubo una deliberada intencionalidad poltica, indicaron desde el organismo. Para agregar que el texto contiene errores que no pueden explicarse nicamente a partir de la falta de informacin del autor. Alguno de los elementos que muestran la lnea con la que fue elaborado es el uso de trminos tales como expropiacin, cuando lo que hubo fue la revocacin de un decreto de los noventa que privilegi a ciertos grupos empresarios.

    Desde la Procuracin del Tesoro se hizo saber que el artculo La Justicia impidi avanzar en la expropiacin del predio de la Rural, publicado el jueves en la edicin impresa de La Nacin, tergi-versa intencionalmente el contenido de la resolucin del juez federal en lo Criminal y Correccional N 12, Sergio Torres. Ocurre que desde el comienzo hasta el final de esta nota se afirman que Torres rechaz el pedido que hizo el Estado nacional para que desapodere a la Sociedad Rural del predio de Palermo. Pero en la entidad pblica explican que el periodista guarda un absoluto silencio sobre la medida otor-gada, en la que subyace que a criterio de Torres, la Sociedad Rural no tiene un dere-cho indiscutido sobre el predio. Este juez, en tanto, dict una medida de anotacin

    de la causa, para evitar posibles lesiones en los derechos del Estado a recuperar el terreno si as se dispone finalmente en la Justicia. Otro punto para sealar es que cuando la Agencia de Administracin de Bienes del Estado, con patrocinio de la Procuracin, pidi ser parte querellante en la causa penal, el juez le dio curso favorable a esta peticin.

    Como resultado, queda en evidencia para la Procuracin que no existe la in-tencin del juez Torres de impedir que la Rural regrese a la esfera estatal. Aunque s manifiesta la fuerte puja de ciertos sec-tores por conservar viejos privilegios. Con la enajenacin del patrimonio del Estado durante los noventa, el espacio ubicado en un punto estratgico de la Capital haba sido rematado a favor del sector privado. Desde que se conoci el decre-to 2552/12, por el cual el Estado busc recuperar el Predio Ferial de Palermo, la Sociedad Rural Argentina argument que el Gobierno actuaba por revanchismo y de manera intempestiva. Pero lo cierto es que existe desde 2010 un fallo de Torres, donde se haba explicitado que el precio pagado por la SRA era vil. Incluso, funcionarios del gobierno menemista y el ex titular de la SRA fueron procesados por peculado.

    Como seala la Procuracin, el meca-nismo del Estado para recuperar el espacio que estaba administrado por la entidad agropecuaria fue la revocacin por razones de ilegitimidad del Decreto N 2699/91, por el cual se aprob la venta del terreno a un precio vil. Con ms precisin los fundamentos de la medida resean: Que al existir en la compraventa analizada una desproporcin sustancial en relacin con

    el precio de venta estipulado sobre la base de la cual tampoco encontrara justificacin econmica la financiacin de la operacin, el decreto 2699/91 se encuentra viciado en sus elementos, causas, objetivo, finalidad y motivacin.

    Por tanto, la nota de La Nacin vuelve a caer en inexactitudes, queridas o no, cuando habla de la expropiacin de la Rural, cuando lo que hubo fue la anulacin de un veredicto que favoreci a ciertos grupos econmicos, gracias a relaciones con el poder de turno en 1991. Desde la Procuracin puntualizaron adems una equivocada referencia a la intervencin como fiscal del caso de Carlos Rvolo, cuando el que dictamin antes del fallo de Torres fue el fiscal Carlos Stornelli.

    Una de las cuestiones que quedan en evidencia es la disputa que dan los sectores privilegiados durante los noventa por no perder sus beneficios. Frente a esa situacin, en la Procuracin destacaron que lo importante es que el juez Torres, a partir de evaluar una de las posibles medidas cautelares para preservar los derechos del Estado, est considerando tambin que existe verosimilitud en el reclamo del sector pblico.

    NdeR: Nota publicada el 13/04/2013 por Pgina 12.

    NOTI-Feria de invierno. La Corte Su-

    prema mediante acordada dispuso que el receso de invierno se desarrolle entre el 15 y el 26 de julio prximo. La medida alcanza a todos los tribunales federales y nacionales radicados en la Capital. Las Cmaras del interior debern decretar el receso de invierno en coincidencia con las vacaciones escolares en cada jurisdiccin.

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 5

  • 6 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    Nuevo rgimen legal

    Ley de servicio domsticoEl pasado 13 de marzo el Congreso sancion por unanimidad el Rgimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. La nueva ley ampla los derechos y deberes en la particular relacin que se establece entre trabajadora domstica y empleador y viene a zanjar notables vacos que a menudo producan relaciones laborales abusivas. Cristina Fernndez la promulg el 3 de abril mediante el Decreto 340/2013 y se public en el Boletn Oficial el 12/04/2013 como Ley 26844.

    La ley, sancionada por unanimidad por la Cmara de Diputados, establece una regulacin especial para quienes trabajan en casas particulares, ha-bitualmente conocido como servicio domstico.

    El nuevo rgimen ampara a todo quien trabaje en casas particulares, sin distincin de la cantidad de horas que lo hace. Hasta ahora el Decreto 326/56 que regulaba estas relaciones protega a quien trabajaba un mnimo de 4 horas por da y 4 das por semana.

    Las principales regulaciones que incorpora esta nueva ley son:

    El perodo de prueba ser de 30 das para el personal sin retiro y de 15 a 30 das para el personal con retiro.

    La jornada debe ser de 8 hs. diarias o 48 semanales.

    El descanso semanal para el personal sin retiro deber ser de un mnimo de 35 horas corridas a partir del sbado a las 13 horas. En el caso de personal con retiro debe mediar una pausa no inferior a 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

    El salario debe pagarse dentro del cuarto da hbil del mes, en el lugar de trabajo y en horario laboral para los mensuales. Para el personal que trabaje por hora o por da, al finalizar el da o la semana.

    La indemnizacin por despido es un mes de sueldo por cada ao de antige-dad o fraccin mayor a tres meses. Debe

    darse un mnimo de 10 das de preaviso que en caso de incumplirse deber compensarse con una indemnizacin adicional.

    Desde los 6 meses de antigedad el trabajador tendr vacaciones de 14 a 35 das segn su antigedad y el salario correspondiente a este perodo debe pagarse al comenzar la licencia.

    En caso de enfermedad que impida la prestacin del servicio, el trabajador tiene derecho a cobrar su salario durante tres meses, que se extender a seis me-ses si el trabajador tiene una antigedad mayor a 5 aos.

    Tambin el embarazo de la trabaja-dora est protegido por una licencia de 45 das corridos antes del parto y 45 das corridos con posterioridad, garantizando la conservacin del puesto de trabajo y su remuneracin durante la licencia.

    La ley contempla condiciones espe-ciales para el trabajo adolescente entre los 16 y 18 aos- y prohibe expresamente el trabajo infantil.

    Establece una retribucin en caso de muerte del trabajador.

    Se crea el Tribunal del Trabajo para Casa Particulares, para resolver los con-flictos laborales y la Comisin Nacional de Trabajo en Casas Particulares como organismo normativo propio del rgimen legal. Esta Comisin establecer el salario mnimo segn tipo, modalidad y categora profesional. Ambos depen-dern del Ministerio de Trabajo.

    NdeR: Quienes quieran tener el texto completo lo pueden solicitar a [email protected] poniendo en el asunto 236-Ley 26844.

    Boletn ElectrnicoFojas Cero

    Luego de ms 20 aos saliendo mensualmente en for-mato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnolgico hacia el futuro.

    A partir de febrero de 2012, adems de la publicacin Fojas Cero en formato papel, comenzamos a enviar el Boletn Electrnico Fojas Cero con contenidos exclu-sivos a los que ya se han suscripto y todos aquellos que quieran hacerlo.

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    Enve su pedido por e-mail a:

    [email protected]

    Asociacin de Mujeres Jueces. Virginia Simari juez a cargo del Juz-gado Civil N 75, fue elegida como nueva presidenta de la Asociacin de Mujeres Jueces de Argentina. La magistrada ejercer el cargo hasta el 2015. En tanto, como vicepresi-denta de la entidad fue designada Mercedes Blanc de Arabel, vocal del Tribunal Superior de Justicia de Crdoba. Felicitaciones a las nuevas autoridades.

    NOTI-

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 7

    Condenaron a Google y Yahoo

    Debern resarcir con $ 700.000 a una modelo

    El juez nacional en lo civil Horacio Liberti conden a los buscadores de internet Google y Yahoo a pa-gar 700.000 pesos ms intereses a una modelo por la aparicin de su nombre en pginas con ofertas de sexo y de contenido pornogrfico. Fuentes judiciales dijeron que el magis-trado acept la demanda promovida en 2006 por Mara Dolores Loli Lpez por la utilizacin indebida y sin su con-sentimiento de su nombre e imagen. El juez sostuvo que si bien la actividad que realizan los buscadores de in-ternet responde a un procedimiento automatizado, las empresas son res-ponsables por las consecuencias que generan. La modelo, segn constan-cias del expediente, apareca en sitios de contenido sexual, pornogrfico, de acompaantes y otras actividades vinculadas con el trfico de sexo. Liberti consider probada la difusin del nombre y fotografas de Lpez en los

    sitios denunciados, por lo que declar responsable del hecho a ambos motores de bsqueda pues posibilitaron el ac-ceso a los sitios para la inclusin de las imgenes y menciones de la modelo. La sentencia incluy la orden para que, dentro de las 48 horas de quedar firme el fallo, Google y Yahoo procedan a eliminar de manera definitiva de sus pginas de resultado de bsqueda la imagen y/o el nombre de Mara Dolores Lpez vinculados con sitios web de contenido sexual, ertico, de oferta de sexo o similares.

    Este fallo est en consonancia con la tendencia jurisprudencia de los ltimos tiempos. El ao pasado la Sala J de la Cmara Nacional en lo Civil revoc una sentencia de primera instancia y orden a Google Inc. y Yahoo! de Argentina SRL eliminar en forma definitiva de sus respectivas pginas de resultados de bsqueda la imagen y/o el nombre de la

    actriz Paola Krum vinculados con sitios web de contenido sexual, ertico, por-nogrfico, de oferta de sexo y similares, con la nica excepcin de aquellos sitios que correspondan a ediciones digitales de medios de prensa.

    Asimismo, estableci que se deben eliminar y abstenerse de incluir toda imagen de la actora en sus buscadores de imgenes (thumbnails).

    Por otro lado, el tribunal integra-do por las juezas Marta del Rosario Mattera, Beatriz A.Vern y Zulema Wilde- conden a Google Inc. y a Yahoo! de Argentina S.R.L. a abonar a la actora en concepto de resarcimiento por dao moral las sumas de $75.000 y $15.000, respectivamente, con ms sus intereses a la tasa activa, cartera general (prstamos) nominal anual vencida a treinta das del Banco de la Nacin Argentina, desde la fecha de notificacin de la demanda cautelar y hasta el efectivo pago.

  • 8 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    Interna entre camaristasUn juez de la Sala D de la Cmara Civil se present en desacuerdo en 45 causas denunciando que sus colegas de Sala le niegan la vista a los expedientes. En un fallo inusual para el protocolo judicial, el vocal dijo que por un ao las juezas slo le enviaron las sentencias defini-tivas para que firme, con notas adjuntas donde hacan constar que le prohiban participar en la causa.

    Desde el 1 de agosto de 2011 he clamado y reclamado, he demandado, he exhortado, he impetrado, he instado, he pedido, he requerido, he solicitado, he rogado, he suplicado, he exigido, he insistido, y lo sigo haciendo, a mis compaeras de Sala que dejen sin efecto la tan arbitraria como irracional decisin del 1 de agosto de 2011, dice el fallo del juez de la Sala D de la Cmara Na-cional de Apelaciones en lo Civil, Carlos Diego Snchez.

    Segn el camarista, el 1 de agosto del 2011, las juezas Patricia Barbieri y Ana Mara Brilla de Serrat comenzaron a ocultarle los expedientes. Simple-mente, dice, le traan para la firma un escrito definitivo ya rubricado por sus dos colegas al que no poda hacer mo-dificaciones. La jueza Brilla de Serrat le habra explicitado su voluntad de impedir su participacin en las causas por medio de notas agregadas.

    A pesar de los reiterados reclamos del juez, la prctica se mantuvo sin alteraciones durante ms de un ao. Recin en septiembre del 2012 lleg un expediente al escritorio de Snchez, pero an con el pedido de que suscriba a la sentencia sin hacer modificaciones en la misma. Habiendo considerando el pedido inaceptable, firm nuevamente en desacuerdo la sentencia.

    Tiempo despus, en un acuerdo de Sala, Barbieri en oposicin a Brilla de Serrat, finalmente le concedi a Snchez la vista de 45 expedientes retenidos.

    En todos los casos, el juez present su desacuerdo. Asimismo manifest que tal era su grado de aislamiento en estos juicios, que formul los des-acuerdos sin saber siquiera si el plazo para dictar sentencia estaba vencido o no, porque las juezas y sus secretarios eludan sistemticamente sus pedidos de informacin.

    Insisto en que es absolutamente inadmisible que el juez de Cmara inter-viniente desconozca el plazo para dictar sentencia, o que a un juez de la Sala se le nieguen expedientes, oficios, informes, etc., que resultan imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones, reitera con indignacin en su escrito que obra en el expediente de la causa Bogomak c/Consolidar Salud

    Al parecer, Snchez habra pedido la remocin de Brilla de Serrat hace ya ms de un ao. Se desconoce si ste ha sido el desencadenante de la batalla que reina en la Sala D, o tan solo una estrategia de ataque. Por su lado, la jueza invoca acoso laboral y de gnero, segn se deja traslucir en el fallo en cuestin.

    Lo cierto es que en esta Sala se estn quebrando las reglas del tribunal colegia-do y que la perduracin de esta situacin mina la credibilidad de la justicia, ni que hablar del derecho de las personas a ser atendidas por un tribunal que funcione con las leyes y la tica mandan.

    En su escrito, Snchez hace mencin a una infinidad de casos en los que no in-tervino, ni consta su firma y en ocasiones tampoco la de secretarios, donde hay oficios que no figuran en los expedientes ni en los archivos de la Sala. Si un juez no puede hacer valer sus derechos en un proceso, qu le queda a las partes? A qu plano queda relegado el servicio de justicia en esta interna?

    Una clara imagen del descontrol de los mecanismos que deberan vigilar la conducta de los jueces y garantizar el buen funcionamiento de la justicia.

    NdeR: Agradecemos a www.mer-cadoytransparencia.com.ar la autori-zacin para reproducir la nota por ellos publicada, y quien quiera contar con la sentencia a que alude el artculo debe solicitarla a [email protected] indicando en el asunto 236-Consolidar.

    NOTI-Personalidad destacada de las

    Ciencias Jurdicas. A propuesta del Legislador Cristian Ritondo, la Legis-latura Portea Declar Personalidad Destacada de las Ciencias Jurdicas al Dr. Alfredo Silverio Gusman, quien se desempea como Profesor Regular Adjunto en las asignaturas de Derecho Constitucional y de Derecho Administra-tivo, en ambos casos previo concurso de antecedentes y oposicin, y es Consejero Directivo de la Asociacin de Docentes de esa Facultad. En dicha institucin, tambin se desempea como docente de posgrado en las asignaturas Teora e Historia Consti-tucional (carrera de especializacin en Derecho Constitucional) y Procedi-mientos Administrativos y Tributarios, habiendo sido designado en forma reciente Profesor de tica Judicial, en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nacin. Asimismo ocupa la titularidad de la ctedra de Derecho Administrativo II en la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo

    Social Argentino y desde el ao 2008 es miembro de la Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Felicitaciones al Dr. Gusman por su reconocida trayectoria. Quienes quieran saludar al colega lo pueden hacer escribindole a [email protected]

    Escndalo meditico? El pro-grama de Jorge Lanata puso sobre el tapete el tema del lavado de dinero. La mezcla de polticos, amigos del poder y mediticos de la farndula involucrados amplificaron el tema. El Canal de Am-rica volc casi toda su programacin al tratamiento del tema. El desfile de los denunciantes autoincriminndose de delitos y desdicindose despus, produjo una confusin entre la gente, que no entiende a qu se dedican estos personajes en realidad. El tema no es nuevo, la AFIP ya haba investigado al polmico precoz multimillonario Leo-nardo Faria sin que se descubriera el origen de su fortuna repentina. Ahora el juez Casanello deber desentraar esta historia que vincula al empresario pata-gnico Baez y su familia, al financista Elaskar y al marido de Iliana Calabr, pero que a no dudarlo es un tiro por elevacin que apunta a CFK.

    - - -

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 9

    (Contina en pgina 10)

    Laboral

    De la biblioteca de Fojas Cero

    LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO COMENTADA 2013. Anotada con juris-prudencia y modelos. Actualizada con la ley 26.773. Vctor Hugo lvarez Chvez. 608 pginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-04-2. Editorial Garca Alonso.

    superiores, sus normas modificatorias y complementarias.

    Sin posturas dogmticas o ideol-gicas, el autor se ha propuesto elaborar una herramienta de trabajo para aboga-dos litigantes, para lo cual expone las distintas doctrinas en pugna, analiza la jurisprudencia ms importante, y en funcin de todo ello elabora y sugiere modelos para llevar a la prctica las distintas problemticas que envuelven

    La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 ha sido modificada recientemente por la ley 26.773. Si bien esta reforma involucra pocos artculos, lo cierto es que ha atacado al corazn del sistema, acarreando enor-mes consecuencias: por una parte instaura la va civil (aunque de modo excluyente), transfiriendo la competencia a los juzga-dos civiles; mientras que por otra parte mejora ostensiblemente las prestaciones dinerarias del sistema (actualizacin me-diante ndice RIPTE, pago adicional por reparacin integral, eliminacin del pago en forma de renta, etc).

    En esta obra el autor analiza artculo por artculo la ley 24.557, con todas las tachaduras de inconstitucionalidad recibidas por tribunales inferiores y

    a los accidentes de trabajo y las enfer-medades profesionales.

    As, la obra cuenta con variantes de intercambio telegrfico: trabajadores correctamente registrados, trabajadores en negro, accidentes in itinere y enfer-medades profesionales. Los escritos judiciales incluyen: demandas (por ac-cidente y por enfermedad), contestacin y un modelo de apelacin por montos indemnizatorios irrisorios en el que pide la aplicacin retroactiva de los beneficios de la ley 26.773. Por ltimo, 18 modelos de pericias mdico-legales completan la parte prctica de la obra.

    El Dr. lvarez Chvez, autor espe-cialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no slo por sus ms de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedi-cados a los accidentes del trabajo.

    Quienes quieran consultar el ndice completo de la obra podrn hacerlo en

  • 10 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    (Viene de pgina 9)

    De la biblioteca

    Procesal Penal

    En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digi-tales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. All la podrn leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. Tambin la podr bajar e imprimir si as lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletn Electrnico de Fojas Cero, las versiones digitales estn disponibles antes. No olviden suscribirse a [email protected]

    Versiones Digitales

    esta pgina web: http://www.garciaalon-so.com.ar/articulo.php?id=55.

    EL NUEVO ESTATUTO DEL PEN DE CAMPO. Ley 26.727. Horacio Maiztegui Martnez. 704 pginas. ISBN 978-987-30-0295-3. Rubinzal-Culzoni Editores.

    Es una tarea muy grata la de rea-lizar el prlogo a la obra del profesor Horacio Maiztegui Martinez, quien me ha honrado con su amistad que lleva ms de treinta aos.

    La obra llevada adelante por el autor aborda la nueva legislacin existente en materia de trabajo rural.

    La novedad legislativa ha obligado a un esfuerzo integrador entre la realidad, la doctrina y jurisprudencia de tantos anos, y las nuevas pautas y principios del esquema normativo en anlisis.

    El resultado obtenido es demostra-tivo del enorme esfuerzo volcado en la labor.

    No es sencillo articular el conteni-do de una obra jurdica sin que exista jurisprudencia vigente en la materia desarrollada.

    No es fcil volcar los conceptos de la doctrina tradicional en un moderno esquema normativo que responde a una concepcin distinta.

    Se pasa del estatuto especial, cierta-mente aislado, a un sistema que recoge los principios generales del Derecho Laboral y que se integra con ste.

    La legislacin sigue siendo diferen-ciada, pero ahora integrada al sistema general del Derecho Laboral, de riesgos de trabajo y previsional comn.

    El autor lo ha logrado de buena manera.

    Debo sealar que una de las aristas ms importantes de la obra est dada por el conocimiento real de la materia que posee el autor.

    Muchas veces suele ocurrir que los acadmicos no han operado la materia sobre la cual formulan sus apreciacio-nes.

    En este caso el profesor Maiztegui Martinez lleva aos al lteiite de la ctedra de Derecho Agrario de la FCJS-UNL y di-rigiendo los posgrados en la materia.

    Tambin ha transitado los aspectos de la prctica profesional y el asesora-miento jurdico en la materia.

    el trabajo rural ha sido conmovido por un cambio legislativo completo.

    La presente obra permitir este abor-daje inicial y necesario para observar las nuevas pautas y principios y anticipar o resolver las diversas cuestiones que se vinculen con la tarea o el conflicto.

    Nuestras sinceras felicitaciones al autor por la obra, pero fundamental-mente por su profundo compromiso con una materia que merece el tratamiento y resalto que le otorga, y por el loable esfuerzo acadmico y jurdico que se refleja a lo largo de su trabajo.

    El futuro, los lectores y la confronta-cin de lo escrito con la realidad darn el veredicto final sobre la obra lograda, pero ello no empaar el esfuerzo puesto en ella y el compromiso demostrado a travs de la misma.

    (Prlogo de Miguel A. Piedecasas)

    DERECHO PROCESAL PENAL. Tomo 1 y 2. Sistemas adversarial y acusato-rio. Debido proceso. Consenso y me-didas de coercin. Medios de prueba. Modos de impugnacin. Ejecucin de sentencia. Juicio con jurados. Pro-cedimientos especiales. Estrategias de litigacin. Capacitacin continua. Director: Carlos Alberto Chiara Daz. Coordinador: Mariano R. La Rosa. Colaboradores: Bez, Barbirotto, Bedoya, Chaia, Corbetta, Esquivel, Finocchiaro, Freire, Grisetti, Herbel, Kamada, Klass, La Rosa, Nazar y Tizn. Tomo 1: 624 pginas. ISBN 978-950-508-997-0. Tomo 2: 656 pginas. ISBN 978-950-508-998-7. ISBN obra completa 978-950-508-996-3.

    Oportunamente decidimos encarar este proyecto, ante el generoso ofreci-miento de Alejandro Depalma y la Edito-rial Astrea, que trata de responder a una nueva realidad institucional, conformada a partir de la reforma constitucional del consenso, de 1994, sobre la base principal del sistema acusatorio como referencia insoslayable, a fin de garan-tizar la bilateralidad e igualdad de las partes en el debido proceso establecido por la Constitucin bajo el control de jueces independientes, impartiales y designados, mientras dure su buen y legtimo desempeo, mediante concur-sos pblicos y transparentes.

    A ello se adicion la necesidad de regular la participacin ciudadana en la administracin de justicia, en especial en las decisiones de absolucin o condena, mediante la organizacin progresiva en las provincias y en la Nacin del juicio por jurados.

    Pero nada de ello sera tan impor-tante si no se le agregara el carcter de productor agropecuario y amante del campo, que lo ha llevado a profun-dizar enormemente en estos temas y a comprometerse diariamente con la problemtica que ellos plantean.

    Este conocimiento volcado en las pginas de la obra le han otorgado a la misma un carcter distintivo.

    Debo advertir que Maiztegui no esca-pa a las apreciaciones polmicas.

    En diversos tramos de la labor desarrollada se podr advertir esta circunstancia.

    Ello habla del valor y creencia en las convicciones.

    Es una obra con compromiso inde-pendientemente de los asertos o no de las valoraciones que se realizan.

    El escenario jurdico vinculado con

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 11

    Se parti para ello del concepto y fundamento del derecho procesal penal para encarar luego los modelos procesales, la accin procesal penal y su ejercicio por el Ministerio Pblico Fiscal como nico actor penal pblico, sin perjuicio de admitir la participa-cin como querellante conjunto y con posibilidades de proseguir -en ciertas circunstancias- como autnomo; lo ati-nente a la jurisdiccin y competencia, al perfil del juez, a los sujetos de la relacin procesal; para incursioitar despus en el juicio como afirmacin. En el captulo siguiente se trat lo vinculado a la libertad del imputado y las medidas cautelares o de coercin, y en el cap. VIII los medios anormales de terminacin del proceso, para llegar en el cap. IX a la etapa de la confirmacin, dando pie seguidamente, en el cap. X, a la fase de la contradic-cin o negacin y al ejercicio cabal del derecho de defensa.

    (Contina en pgina 12)

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    Todo eso determin un cambio pro-fundo en varios conceptos principales y en las estrategias de litigacin y los m-todos de enseanza para un aprendizaje adecuado a esa nueva realidad que, de no ser as, podra conformar un bloque de resistencia al cambio y apuntalar la prolongacin de prcticas inquisitivas o propias de los cdigos mixtos contradic-torios en varios aspectos -sobre todo en el desprecio del principio o situacin de inocencia, la instauracin de la prisin preventiva como ilegtimo anticipo de pena y en la ubicacin de los jueces como investigadores, instructores y juz-gadores de los hechos y de la situacin de los imputados- con la carta magna, que siempre debe estar en el diseo de la poltica criminal, por encima de lo que el legislador ordinario planifique en los cdigos o leyes contradictorias con sus objetivos y la norma espec-fica, dado el principio insoslayable de supremaca constitucional, el cual debe ser garantizado por los jueces a favor de los ciudadanos, a fin de legitimar el resultado de investigaciones, procedi-mientos y procesos.

    Encontramos en el selecto grupo de profesores convocados una afinidad de propsitos que se proyect en la elaboracin y comentario de los nuevos conceptos del moderno derecho procesal penal, siempre en sintona, pero desde una posicin autnoma con el derecho penal, derivada de la significacin singular de sus normas, preceptos y sanciones que permiten regular y armonizar la actividad de las partes y los sujetos en la relacin procesal encaminada a la obtencin de la decisin jurisdiccional conclusiva.

    Es as que se abord lo atinente a la teora general del proceso, pero sin extenderla a las observaciones a nuestro mbito, donde existen institutos cuya salvaguarda es trascendental a partir del principio de inocencia, que se proyecta, entre otros, al in dubio pro reo y a las medidas de coercin, imponiendo su anlisis en funcin del mantenimiento de su necesidad y proporcin, sin po-derlo superar slo con el ofrecimiento y admisin de una fianza, conforme se hace en otros procesos privados y pblicos. Asimismo, la admisin de la oralidad como postulado bsico, la in-corporacin de los jurados populares y la celeridad en el trmite y resolucin de los casos para no incurrir en situaciones de insustanciabilidad de la accin, con el objetivo preciso de mantenernos en el concepto de debido proceso que la Constitucin nacional consagra con esos matices diferenciales con relacin a los otros procesos realizativos del derecho sustancial.

    Es ponderable la participacin en los puntos referidos de los profesores Rubn A. Chaia en cinco captulos, as como tambin la de los profesores Mariano R. La Rosa (en tres captulos), Julio C. Bez (en dos), y de Enzo Finocchiaro, Paola Corbetta y Claudia Esquivel (un captulo cada uno). A su Vez, tambin hicieron su aporte Juan J. Oribe y Diego M. Esteve (en caps. III y VI) y Mara G. Ruiz Moreno (cap. III).

    El nuevo panorama de las san-ciones y nulidades qued a cargo de Mariano R. La Rosa, con quien coin-cidimos en dar por superada la etapa en que aqullas alentaban plantear argucias dilatorias, cuyo objetivo era obtener decisiones de ndole formal, alejando la perspectiva de conseguir en un tiempo razonable la solucin sustantiva de los conflictos.

    Estamos enrolados, adems, en la posicin que coloca los medios de im-pugnacin y control dentro del proceso penal y, por ende, creemos que legal-mente se debe resguardar la bilateralidad e igualdad de las partes y del Ministerio Pblico Fiscal -el cual debe preservar la legalidad en beneficio de la sociedad-,

    sin colocar como nico beneficiario del doble conforme al imputado. La expo-sicin de un tema tan actual y de per-manente elaboracin, sobre todo ante la perspectiva de sancin del rgimen constitucional de jurados populares, qued a cargo del brillante magistrado y profesor bonaerense Gustavo Herbel.

    En dicha fase trascendente habr que reconstituir la relacin procedimen-tal entre el actor penal pblico -Ministerio Pblico Fiscal-, encargado principal de hacer cumplir cabalmente lo decidido, y el condenado, quien mantiene su dignidad y derechos en los trminos de la ley 24.660, integrativa del Cdigo Pe-nal, habiendo asumido los comentarios respectivos el ponderado magistrado y profesor de Santa Fe, Alejandro Tizn.

    Despus se incursion en los pro-cesos constitucionales, diferenciados, especiales y complejos, cuyo desa-rrollo estuvo a cargo de los profesores Ricardo A. Grisetti y Luis E. Kamada, teniendo en cuenta que en los ltimos cdigos acusatorios -por ejemplo, el de Entre Ros-, mediante ellos y por las de rivaciones tempranas de los fiscales actuantes y responsables de la inves-tigacin preparatoria, se ha logrado concluir casi el 70% de los conflictos por va del consenso libremente prestado y con asesoramiento tcnico, permitiendo brindar mayor dedicacin y esfuerzos a los casos complejos por la cantidad de imputados y vctimas, el despliegue de actividad interprovincial e internacional, con pruebas a concretarse en otras jurisdicciones y mediante el uso de tc-nicas y procedimientos que demandan mayor tiempo. Un ejemplo prctico y enriquecedor han sido los procesos por delitos de lesa humanidad y los casos de ilcitos de corrupcin cometidos desde el poder o con apoyo poltico de altos

  • 12 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    (Viene de pgina 11)

    De la biblioteca

    funcionarios, cuya ineficiencia y lentitud resultan exasperantes.

    El procedimiento para jvenes he-mos preferido mantenerlo en el derecho procesal penal sin entregarlo al derecho de la minoridad, aunque sus cultores, con excelentes argumentos, bregan por erradicarlo tanto del Cdigo Penal como de los cdigos realizativos de esa materia por estimarlo necesario por la situacin especial de los adolescentes y acorde con los tratados internacionales, porque en definitiva sa es la tendencia en la Nacin -que ni siquiera ha logrado superar las leyes de la dictadura 22.282 y 22.803- y en la mayora de las provincias, pudiendo por ello producirse modifica-ciones que hasta llegaran a afectar o disminuir el universo de garantas del debido proceso penal. La tarea se le encomend a Pablo Barbirotto, que es uno de los jvenes y ms destacados especialistas en ese campo tan sensible a los sentimientos populares.

    Hasta aqu se ha analizado y expues-to el proceso, a cuya finalizacin con calidad de cosa juzgada formal se har realidad la garanta plena del non bis in dem y se abrir la etapa (le ejecucin de lo resuelto jurisdiccionalmente. Esta es administrativa, pero con control judicial efectivo y debe contar cori el apoyo cierto de los otros poderes y funciones del Estado en preservacin de la indepen-dencia real y efectiva de los jueces en su delicada tarea de administrar justicia efectiva, no meramente formal que en la realidad queda incumplida.

    Los ltimos cuatro captulos res-ponden a una concepcin amplia de nuestra materia, ms adecuada a los requerimientos de grado en la currcula de derecho y abarcativa de la capacita-cin y los posgrados, valorados como una continuidad necesaria respecto de aqullos para el desempeo profesional y el acceso a cargos superiores de la magistratura y los ministerios pblicos fiscales y de la defensa, comprendien-do el derecho de la informacin de los ciudadanos y personas con relacin a las actividades de la administracin de justicia penal y sus decisiones, sobre todo de las conclusivas, dentro de un mnimo de obligaciones y compor-tamientos enmarcados en principios bsicos de la deontologa forense, que ms que nunca y por obvias razones deben formar parte de los programas de derecho procesal penal.

    Hemos confiado brindar los conte-nidos de: las tcnicas de litigacin en el proceso acusatorio a Vctor M. Bedoya;

    la actuacin judicial y el derecho de la informacin a Ezequiel E. Klass; la deontologa del ejercicio profesional a Ricardo A. Grisetti, y la capacitacin para el proceso penal a Silvia T. Nazar, quienes los han elaborado con solvencia y claridad en un campo donde no abun-dan las posturas originales en sintona con los temas clsicos de la normativa propia del derecho procesal penal.

    Asimismo, colabor con nosotros Daniel H. Obligado, haciendo comen-tarios y aportes desde su experiencia profesional y acadmica, que sirvieron para compatibilizar temas en el contexto general.

    En sntesis, estarnos persuadidos de que se ha logrado un producto trascen-dente para profesionales del derecho, acadmicos, alumnos y personas ne-cesitadas de informacin conceptual y precisa acerca de una materia que tiene trascendencia institucional y poltica, por lo cual nos sentimos orgullosos de haberlo dirigido y coordinado junto a Mariano R. La Rosa, esperando que as sea receptado en el universo biblio-grfico.

    Resta agradecer a nuestros seres queridos, por su apoyo y aliento, as como a los alumnos de grado y pos-grado, con afecto.

    (Introduccin de Carlos A. Chiara Daz)

    TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL. Tomo I, II y III. Eduardo Jau-chen. Tomo I: 800 pginas. ISBN 978-987-30-0301-1. Tomo II: 872 pginas. ISBN 978-987-30-0303-5Tomo III: 824 pginas. ISBN 978-987-30-0305-9. ISBN obra completa 978-987-30-0300-4. Rubinzal-Culzoni Editores.

    ha continuado casi como en la poca de la colonia, copiando la legislacin y doctrina europea continental, inclinada al sistema mixto. Toda la bibliografa que al respecto existi siempre como referente no fue sino nicamente compuesta por obras de juristas italianos, espaoles y en las ltimas dcadas del siglo pasado, de los alemanes. Prcticamente no existi en Argentina bibliografa de juristas esta-dounidenses ni anglosajones en materia procesal penal. Esta curiosa irona es el mejor sntoma que marca el prolongado divorcio histrico indicado.

    Pareciera que lleg la hora de colocar las cosas en su lugar. Cuando era nio, mi padre utilizaba remotos refranes para ensearme las cosas de la vida; uno de ellos, que aqu cabe, dice: El buey lerdo toma el agua turbia. Por mltiples razones a Sudamrica le toc, en lo que va de la historia de la humanidad, estar retrasada en todo, si esto es producto de manipulaciones por intereses de poder global no es aqu cuestin a tratar. Lo cierto es que en uno de los temas ms importantes para una convivencia civilizada: contar con una legislacin procesal penal eficaz, el cambio ha comenzado. Esperemos que contine y termine, para poder algn da empezar a tomar agua limpia.

    Ahora, la mayora de los pases latinoamericanos estn adoptando el proceso penal con una estructura acu-satoria adversarial, y el resto va en esa orientacin, que es, sin duda, el mtodo de juzgamiento ms perfectible para asegurar la objetividad y la imparcialidad como elementos inherentes al acto de hacer justicia.

    Argentina no es ajena a este cam-bio. Conforme su rgimen federal, hay algunas pocas provincias que ya han sancionado como digestos procesales este sistema; por ejemplo, Chubut, Santa Fe y Buenos Aires. El resto de las provincias an conservan. un rgimen con muchos resabios inquisitivos a pesar de su modernidad. Pero sin duda, en poco tiempo han de adherirse, porque la opinin unnime de la doctrina as lo muestra como el objetivo inmediato perseguido sin retorno.

    En su conjunto e integralidad, el mensaje de esta obra es: el proceso penal debe ser as para comulgar con la Constitucin, los tratados internacio-nales y los ms elementales principios de la justicia penal uniformemente reconocidos por la doctrina. Si bien se hace referencia a otras legislaciones nacionales, provinciales y extranjeras, la base dogmtica que se ha escogido es el mencionado Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734)

    Si tenemos en cuenta el perodo histrico de independencia de los Es-tados americanos de habla hispana, desde Mxico hasta Argentina, hace muy poco que se est produciendo el cambio en sus legislaciones procesales penales adecundose a lo que debe ser un proceso penal que se aproxime a lo perfectible como mtodo de juzga-miento. Basta mencionar el ejemplo de Argentina, donde hemos vivido, hasta hace muy poco, engaados y errados en este aspecto. Desde 1853, a pesar de los mandatos constitucionales, que tienen como fuente directa la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, jams se ha adoptado el juzgamiento para los casos criminales como lo hacen all, acorde con su ley suprema, con un siste-ma acusatorio adversarial y de decisin, en la mayora de los casos, mediante un jurado popular. Por el contrario, se

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 13

    LIBRERIA PLATERO20.000 volmenes agotados de autores

    y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo estn esperando.

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    Societario

    por estimar que es el digesto que ms se adecua en su estructura general al sistema acusativo adversarial puro, mas todo el contenido terico de la obra lo estimamos aplicable a cualquier sistema acusatorio adversarial del pas y del resto de Sudamrica. Luego de cada tema especfico se ha incorporado una rpida resea de cmo lo regula el actual Cdigo Procesal Penal de la Nacin (ley 23.984 y sus modificaciones), pero lo es slo a ttulo ilustrativo, remarcando que en modo alguno se comulga con dicha legislacin, siendo una de las que con mayor urgencia necesita una reforma total por contraponerse precisamente al sistema que debe ser.

    En cuanto al modo de realizar la citas, se ha escogido el sistema de remitir al pie de pgina slo las referentes a juris-prudencia; en cambio las de doctrina, se menciona slo entre parntesis el apellido del autor de referencia o tras-cripto, cuyas obras se encuentran todas agrupadas en la bibliografa citada al final del tercer tomo, a la que se puede recurrir en caso de mayor inters.

    Debo destacar sincera y enftica-mente los valiosos aportes de los colegas que han trabajado con quien suscribe esta obra, sealando que han colabora-do: el Dr. Horacio L. Das en el Captulo 3; el Dr. Daniel N. Ferrero en los Captulos 1, 16 y 17; el Dr. Daniel Cuenca en el Captulo 5; el Dr. Mario M. Barletta en el Captulo 18, y el Dr. Jorge C. Baclini en los Captulos 4, 6, 7 y 9, como tambin un agradecimiento por su colaboracin al Dr. Marcelo Ovejero.

    Muchos amigos iniciados en estas lides de escribir me han confiado pre-ocupados que no pueden dar fin a sus obras, pues consideran que siempre estn incompletas. Les respondo que no existe ninguna obra humana completa. Toda obra es provisoria. Aqu va sta, en esas condiciones, asumiendo de ante-mano la imperfeccin y la incompletitud. Slo espero que les resulte til. Ese es siempre uno de mis dos deseos cuando hago esto, el otro ya lo obtuve, que es el ntimo placer de hacerla.

    (Prlogo del autor)

    EL SNDICO SOCIETARIO. Lino Roberto Morales. 112 pginas. Colec-cin Monografas Ad Hoc 40 / Derecho Societario. ISBN 978-950-894-925-7. Ad-Hoc.

    artculos de estudiosos del tema; algunos de los cuales son citados en el presente trabajo. A su vez he tratado de volcar la experiencia adquirida en el ejercicio de la funcin de sndico por ms de dos dcadas.

    Con mucha gratitud y placer recuer-do a quienes colaboraron y participaron en esos cursos y talleres. Sin el aporte de ellos, de sus reflexiones y de sus preguntas, difcilmente hubiera podido concluir esta obra. Por ello -ms all de constituir un estilo literario en este tipo de trabajoseste texto est escrito en primera persona del plural.

    La formacin universitaria constituye una base insoslayable, pero en el terreno del oficio, al interactuar con nuestro pr-jimo, es donde realmente se incorporan habilidades resultantes de lo novedoso de algunas circunstancias que se presentan, a lo que cabe sumar la actualizacin per-manente que se requiere en un tema tan dinmico en el derecho, como lo es el de las sociedades comerciales.

    La tarea del sndico es compleja. Complejidad que nace del cmulo de funciones que debe cumplir y que fueron incrementndose con el transcurso del tiempo. Podemos mencionar al respecto las disposiciones de la Inspeccin General de Justicia; las dictadas por la Comisin Nacional de Valores; las correspondientes al lavado de dinero; y las normas inter-nacionales de informacin financiera.

    A todo lo expuesto debemos agregar

    que los sndicos deben cumplir con las normas de sus respectivos consejos y colegios profesionales. Vayan como ejemplo las diversas Normas Tcnicas Profesionales dictadas por la Federacin de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas. Una de ellas -la resol. tc. 15 de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas- es la que establece las Normas sobre la Actuacin del Contador Pblico como Sndico Societario.

    Por otra parte hemos dedicado un captulo a los sndicos designados por la asamblea de accionistas a propuesta de la Sindicatura General de la Nacin, ya que su tarea se encuentra normada no slo por las atribuciones y deberes que contempla la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sino tambin por determinadas reglamen-taciones dictadas con fundamento en la Ley 24.156 de Administracin Financiera y Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional, y dems disposiciones comple-mentarias y concordantes.

    Tambin incursionamos en otros temas, tales como los sistemas de fiscalizacin, la naturaleza del sndico societario, las atribuciones y deberes de los sndicos, sus responsabilidades, las particularidades del ejercicio de la sindicatura y el Proyecto de Ley de Reforma, Actualizacin y Unificacin de los Cdigos Civil y Comercial de la Nacin.

    Finalmente debemos sealar que en el presente trabajo se exponen opiniones, enfoques y fundamentos, los cuales, como cualquier razonamiento humano, estn alcanzados por la labor interpretativa que en materia jurdica trata de desentraar el verdadero sentido de la norma desde una ptica propia y fundada.

    El carcter personal de dichas opinio-nes, enfoques y fundamentos nos lleva a escuchar, valorar y respetar otras valiosas ideas y puntos de vista emitidos sobre la materia.

    (Prlogo)

    La idea de editar esta monografa naci de los cursos y talleres que di sobre la actuacin del sndico societario. Para su elaboracin he abrevado en libros y

  • 14 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

  • Abril 2013 FOJAS CERO N 236 15

    Dialoguitos en el foro

    por el Dr. Juancho NoConstitucional ma non troppo

    EscucheGENTE DE DERECHO RADIO

    Todos los sbados de 13:00 a 15:00AM 1190 Radio Amrica o por internet

    www.estoesamerica.com.ar

    Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal.Escuchanos. Escuchate.

    www.facebook.com/gentedederechoradioTwitter @DrJorgeRizzo

    Finalmente la Cmara Clarin y Comer-cial, como denominan algunos a la Sala I de la Cmara Civil y Comercial Federal., fall como se esperaba que lo hiciera. vido por leer los fundamentos del fallo entr en La Giralda a tomar un caf. Ya iba por la mitad cuando entraron las chicas parloteando como de costumbre.

    -Hola Juancho!- exclam Patricia.-Qu tal chicas?- pregunt casi como

    un formalismo-En qu ands?- interrog Juanita.-Mir, me vine temprano a trabajar y

    me encontr con que el paro de los judicia-les es total, estn los juzgados cerrados, y encima cortaron la luz, como para que todos vayan a manifestar- dije.

    -A mi me parece que ms que un paro es un lock out patronal este, porque son los jueces y funcionarios que estn contra la reforma de la Justicia los que incentivaron al personal para que hagan ruido- dijo Juanita.

    -Ahora me haba puesto a leer la sentencia que ayer sac la Cmara Clarn y Comercial como la llaman algu-nos- cont.

    -Esos jueces no tienen vergenza, despus que viajaron a Miami pagados por el grupo Clarn, sacan una sentencia en la que dicen que la Ley de Medios es constitucional ma non troppo, a la medi-da del Grupo Clarn?- pregunt Juanita irritada.

    -Pero eso era previsible, y el Poder Ejecutivo lo esperaba, por eso plante el per saltum a la Corte en Diciembre, porque se saba que el paso por la Cmara iba a ser absolutamente al cohete- dijo Patricia.

    -Lo que a mi me sigue asombrando es que se pueda gozar de semejante impunidad, porque haber hecho lo que hicieron era motivo ms que suficiente para que se excusaran de intervenir en esta causa y dejar que resolvieran otros jueces, pero el poder del Grupo es tal que una vez que les pagaron el viaje tena que hacer el retorno correspondiente- excla-m Juanita.

    -Pero cmo es que la ley es consti-tucional pero no tanto?- pregunt Patricia que no estaba enterada de lo resuelto por la Cmara.

    -Lo que el fallo dice es que los art-culos son constitucionales, pero no son constitucionales aquellos incisos que le ponen lmite al grupo Clarn para seguir operando en forma monoplica como lo

    viene haciendo- sintetic.-Pero eso quiere decir que el nico

    grupo que no va a tener que desinvertir y adecuarse a la ley es el Grupo Clarn?- inquiri Patricia asombrada.

    -Si, as como lo os, ahora entends porque se oponen a la reforma de la justicia?- pregunt Juani.

    -Y con qu fundamentos hacen eso?- volvi a preguntar Patricia.

    -Mir, la sentencia es tan complicada de leer, que cuando la termine y la digiera te lo voy a contar- expliqu.

    -Yo escuch al titular de la AFSCA decir que era un fallo tramposo y que ellos esperaban algo as, por lo que la instancia definitiva ser la de la Corte Suprema que esperan salga rpido- dijo Juanita.

    -Vos crees que la Corte se va a apurar? pregunt Patricia.

    -Hay quien dice que se va a tomar su tiempo y no va a sacar el fallo antes de las elecciones de octubre, mientras que otros sostienen que antes de la Feria se conocera el fallo- respond.

    -Pero vos crees que la Corte va a

    especular con los t i e m p o s polticos?- p re g u n t Juanita.

    -La Corte es un rgano poltico, te guste o no, y tambin tiene su propio enfrentamiento con el Poder Ejecutivo. No te olvids que en la reforma se le recortan poderes a la Corte no solo en el manejo de fondos, que pasan al Consejo de la Magistraturta, sino tambin en su funcin jurisdiccional al crearse Cmaras de Casacin que van a absorber una gran porcin de las causas que llegan al alto tribunal. Y esa tambin es una forma de recorte de poder- expliqu.

    -Y la reforma va para adelante no?- pregunt Patricia.

    -Si, ya aprobaron 5 de los 6 proyectos en las cmaras iniciadoras y se espera que la prxima semana se apruebe el que falta, que es el de las medidas cautelares y al oficialismo le sobraron votos- inform Juanita.

  • 16 FOJAS CERO N 236 Abril 2013

    CORREOARGENTINO

    Suc. N 44 (B)

    FRAN

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    CUEN

    TA N 7172