fojas cero n° 237 - mayo de 2013

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Mayo 2013 • FOJAS CERO Nº 237 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 22 Nº 237 • Mayo 2013 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: Se crearon tres cámaras de Casación Mucho más que una interna Contra la reforma de las cautelares RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Puesta al día La mediación hoy La mediación se instaló en nuestro sistema jurídico hace poco menos de veinte años y evolucionó, cambió, se adaptó a nuestra realidad. En 2010 se sancionó la Ley 26.589 que es la que hoy nos rige y en sep- tiembre de 2011 el Decreto 1467/2011 reglamentó el funcionamiento de la institución. La actual ley es más completa que la anterior –la 24.573 del año 1996- y derivó al Decreto reglamentario ciertos temas que a su vez fueron derivados a resoluciones ministeriales. En su momento el Decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573, avanzó sobre temas propios de la ley e introdujo la mediación privada. A casi dos años de vigencia de la actual ley es bueno hacer un balance del funcionamiento de esta institución, una de las formas alternativas de resolución de conflictos que vino para quedarse. Para que nos cuente su experiencia entrevistamos a la Dra. María Rosa Fernández Lemoine, coautora del libro Práctica de la mediación, Ley 26.589, y su reglamentación comentadas, anota- das y concordadas. Jurisprudencia apli- cable”, conjuntamente con el Dr. Pedro Horacio Zuanich recientemente editado por Editorial Astrea, y con un interesante Prólogo de Gustavo A. Bossert. Dra. Fernández Lemoine, ¿cuál es el estado de la mediación hoy? -La ley 26.589 abarca más temas que la anterior y derivó en el Decreto Reglamentario ciertas cuestiones que a su vez fueron derivadas a Resoluciones Ministeriales. La importancia que tiene esta ley es que incorpora la mediación al derecho procesal definitivamente como etapa previa al juicio e introduce la mediación en el proceso judicial. ¿Qué pasa si hay acuerdo? -Si la mediación cierra con acuer- do de las partes, ese acuerdo tiene el mismo efecto de una sentencia judicial y permite su ejecución como tal. Sólo es necesario homologarlo judicialmente si estuvieran involucrados intereses de incapaces. ¿Y si no se arriba a un acuerdo? -Si no se arriba a un acuerdo, el acta del Mediador habilita la instancia jurisdiccional y también la vía judicial para la reconvención que el requerido hubiera planteado en la mediación. Aún en esta situación es necesario señalar que la mediación nunca resulta estéril, porque las partes se conocen si no había conocimiento previo, tienen oportunidad de escucharse. Los letrados toman contacto en esa oportunidad y escuchan también el relato de la otra parte. Esto es un avance para el caso que iniciado el juicio concurran a la audiencia del artículo 360 CPCCN o, en su defecto, para seguir negociando y solicitar la reapertura de la mediación. ¿Cómo se designa al mediador? -La designación del mediador pue- de efectuarse por sorteo judicial, por acuerdo de partes o por propuesta del requirente al requerido. En este último caso el requirente puede proponer al requerido como mínimo, una lista de cinco mediadores y éste puede aceptar el elegido por el requirente u optar por cualquiera de los otros cuatro. Esto es en la mediación prejudicial. Durante el juicio el juez tiene, por única vez, la facultad de derivar a mediación, con acuerdo de las partes. Si las partes acuer- dan en la designación ese es el mediador que intervendrá, pero si no hay acuerdo la designación se efectuará por sorteo entre los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación. A mi criterio esto mantiene la transparencia en el modo de designación del mediador. ¿Qué pasa con el trámite del proceso en ese momento? -La derivación a mediación suspende los plazos por 30 días. La ley modificó los artículos 34 y 360 del Código de Procedimientos Civil y Comercial e introdujo, en esas oportunidades la mediación dentro del proceso judicial. Esta instancia mediadora no tiene nada que ver con la mediación prejudicial. Es una nueva mediación aunque las partes elijan al mediador que intervino en la etapa prejudicial. Tenemos que tener en cuenta que entre la realización de la mediación previa y la intrajudicial ha transcurrido un lapso que permite reflexionar a las partes, el tiempo es distinto a aquel en que se celebró la mediación previa, las personas están en otra situación de vida. La experiencia nacional acercó la justicia a la gente, brindando a las personas la oportunidad de relacionarse con el sistema jurídico. ¿Cuál es el porcentaje de conflictos resueltos en la mediación prejudicial? -Las estadísticas de mediaciones privadas resultan de los informes de los mediadores y de centros de mediación

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La revista de los abogados argentinos

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Mayo 2013 • FOJAS CERO Nº 237 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 22 Nº 237 • Mayo 2013

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

(Continúa en página 2)

En EstE númEro:Se crearon

tres cámaras de Casación

•Mucho más

que una interna

•Contra la

reforma de las cautelares

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Puesta al día

La mediación hoy La mediación se instaló en nuestro sistema jurídico hace poco menos de veinte años y evolucionó, cambió, se adaptó a nuestra realidad. En 2010 se sancionó la Ley 26.589 que es la que hoy nos rige y en sep-tiembre de 2011 el Decreto 1467/2011 reglamentó el funcionamiento de la institución.La actual ley es más completa que la anterior –la 24.573 del año 1996- y derivó al Decreto reglamentario ciertos temas que a su vez fueron derivados a resoluciones ministeriales. En su momento el Decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573, avanzó sobre temas propios de la ley e introdujo la mediación privada.

A casi dos años de vigencia de la actual ley es bueno hacer un balance del funcionamiento de esta institución, una de las formas alternativas de resolución de conflictos que vino para quedarse.

Para que nos cuente su experiencia entrevistamos a la Dra. María Rosa Fernández Lemoine, coautora del libro “Práctica de la mediación, Ley 26.589, y su reglamentación comentadas, anota-das y concordadas. Jurisprudencia apli-cable”, conjuntamente con el Dr. Pedro Horacio Zuanich recientemente editado por Editorial Astrea, y con un interesante Prólogo de Gustavo A. Bossert.

Dra. Fernández Lemoine, ¿cuál es el estado de la mediación hoy?

-La ley 26.589 abarca más temas que la anterior y derivó en el Decreto Reglamentario ciertas cuestiones que a su vez fueron derivadas a Resoluciones Ministeriales.

La importancia que tiene esta ley es que incorpora la mediación al derecho procesal definitivamente como etapa previa al juicio e introduce la mediación en el proceso judicial.

¿Qué pasa si hay acuerdo?-Si la mediación cierra con acuer-

do de las partes, ese acuerdo tiene el mismo efecto de una sentencia judicial y permite su ejecución como tal. Sólo es necesario homologarlo judicialmente si estuvieran involucrados intereses de incapaces.

¿Y si no se arriba a un acuerdo?-Si no se arriba a un acuerdo, el

acta del Mediador habilita la instancia jurisdiccional y también la vía judicial para la reconvención que el requerido hubiera planteado en la mediación. Aún en esta situación es necesario señalar que la mediación nunca resulta estéril, porque las partes se conocen si no había conocimiento previo, tienen oportunidad de escucharse. Los letrados toman contacto en esa oportunidad y escuchan también el relato de la otra parte. Esto es un avance para el caso que iniciado el juicio concurran a la audiencia del artículo 360 CPCCN o, en su defecto, para seguir negociando y solicitar la reapertura de la mediación.

¿Cómo se designa al mediador?-La designación del mediador pue-

de efectuarse por sorteo judicial, por acuerdo de partes o por propuesta del requirente al requerido. En este último

caso el requirente puede proponer al requerido como mínimo, una lista de cinco mediadores y éste puede aceptar el elegido por el requirente u optar por cualquiera de los otros cuatro.

Esto es en la mediación prejudicial. Durante el juicio el juez tiene, por única vez, la facultad de derivar a mediación, con acuerdo de las partes. Si las partes acuer-dan en la designación ese es el mediador que intervendrá, pero si no hay acuerdo la designación se efectuará por sorteo entre los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de Mediación. A mi criterio esto mantiene la transparencia en el modo de designación del mediador.

¿Qué pasa con el trámite del proceso en ese momento?

-La derivación a mediación suspende los plazos por 30 días. La ley modificó los artículos 34 y 360 del Código de Procedimientos Civil y Comercial e introdujo, en esas oportunidades la mediación dentro del proceso judicial. Esta instancia mediadora no tiene nada que ver con la mediación prejudicial. Es una nueva mediación aunque las partes elijan al mediador que intervino en la etapa prejudicial.

Tenemos que tener en cuenta que entre la realización de la mediación previa y la intrajudicial ha transcurrido un lapso que permite reflexionar a las partes, el tiempo es distinto a aquel en que se celebró la mediación previa, las personas están en otra situación de vida. La experiencia nacional acercó la justicia a la gente, brindando a las personas la oportunidad de relacionarse con el sistema jurídico.

¿Cuál es el porcentaje de conflictos resueltos en la mediación prejudicial?

-Las estadísticas de mediaciones privadas resultan de los informes de los mediadores y de centros de mediación

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La mediación…(Viene de página 1)

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y podemos decir que hay un promedio de 35 a 40% de acuerdos.

En cuanto a la mediación por sorteo la Cámara de Apelaciones en lo Civil tiene medido que, aproximadamente entre el 40 y 45% de las causas que se sortean para mediación no se convierten en juicio. La cifra es muy importante.

Hay un Estudio de la Mediación Prejudicial Obligatoria realizado por Fundación Libra y PNUD (2011), donde se muestran los resultados satisfactorios de la mediación.

¿Porque piensa que las partes arriban a arreglos que los abogados no logran?

-En principio creo que es porque el mediador es un tercero que con su presencia y acción cambia el sistema de comunicación y de interacción de las partes. Si bien el mediador es abo-gado (ejerce control de juridicidad) ha incorporado a sus conocimientos jurí-dicos otros que le permiten ejercer con idoneidad su profesión. En la reunión de mediación las personas están asesora-das jurídicamente por sus abogados y el mediador es un tercero neutral, cuyo rol no es decir el derecho.

Se requiere fundamentalmente una apertura mental para escuchar y crear empatía con las partes. La jurispruden-cia reconoció al mediador el carácter de Oficial Público, nota que surge de la habilitación de la actividad, la constitu-ción de un domicilio, registro de firma y sello, facultades para dirigir el proceso, obligación de excusarse y posibilidad de ser recusado y la viabilidad de la ejecu-ción del acuerdo. Los instrumentos que otorga tienen el carácter de Instrumentos Públicos. Esto es muy importante por-que para cuestionar el acta debe debe ser redargüida de falsedad. Ello significa que el mediador asume responsabilida-

des por su actuación.Además la ley establece expresa-

mente que la labor del mediador se presume onerosa y la reglamentación establece el arancel.

¿Cuántos mediadores hay en el Registro de Mediadores?

-En el Registro hay aproximadamen-te 2300 mediadores y 1800 de ellos se han inscripto también como mediadores familiares capacitados y habilitados para ejercer como tales. Luego de la capa-citación técnica, que incluye bases de comunicación, sociología, psicología, los aspirantes a mediadores deben rendir un examen. El conocimiento del derecho legitima al mediador frente a los aboga-dos que concurren a la mediación. Creo que, no obstante el tiempo transcurrido, hay una suerte de subestimación de la institución, porque perdura en la mirada general -incluidos los operadores jurí-dicos-, el litigio como modo privilegiado de resolver los conflictos.

¿Qué hace el mediador cuando necesita apoyo técnico para resolver el conflicto?

-La ley creó la figura del profesional asistente, que actúa bajo la dirección del mediador abogado y cuya profesión y conocimiento sea afín con el tema materia de conflicto. Su intervención es requerida cuando las particularidades del caso requieran el conocimiento a titulo ejemplificativo de un arquitecto, un contador o un psicólogo, etc. Aun no se ha implementado el Registro de Profesionales Asistentes.

¿Una reflexión final?-Entiendo que la Mediación sirve

como un proceso en sí mismo para resolver conflictos sea prejudicial obli-gatoria o voluntaria y de esta forma se tiene que asumir. Es una negociación cuyo resultado –acuerdo- tiene valor de transacción y como tal requiere tiempo y trabajo. Ha significado un cambio importante en el sistema de justicia. Es una instancia de negociación ardua y trabajosa y no un camino al litigio. Es una oportunidad que tienen las personas de tomar decisiones por sí mismos, solucionando el problema que ellos mismos, de una u otra forma, generaron, y del cual son parte.

NOTI-Días Inhábiles. La Corte Suprema de-

claró inhábiles los últimos 8, 9 y 10 de mayo. Fue ante una petición del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, como consecuencia del paro de actividades con-vocado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. Lo resolvió mediante la Acordada 11/13, firmada por lo ministros y afecta a los tribunales nacionales y fede-rales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. El Máximo Tribunal consideró “que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales

Nacionales y Federales del país durante esas jornadas, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes”. Este medida se suma a la Acordada Nº 8/13 donde la Corte había tomado la misma decisión para los días 17, 18 Y 19 de abril de 2013, también afectados por el paro del gremio, como así también la Nº 9/13 para los días 24, 25 y 26 de abril del corriente y la Nº 10/13 para el 3 de mayo.

Banco Nación: amplió el horario de atención para matriculados. La sucursal Tribunales de la entidad atenderá de 15.00 a 17.00 en forma exclusiva los trámites de los abogados, excepto los pagos superiores a $30.000 que serán diferidos para el día siguiente. Esta medida se tomó ante los reclamos realizados por el Colegio en torno a la deficiente atención.

Elecciones 2013. Ya se pueden consultar los padrones provisorios. Cada ciudadano podrá verificar hasta el 25 de mayo próximo su correcta inclusión en el padrón electoral provisorio y, en caso de ser necesario, formular el reclamo corres-pondiente. Se recomienda especialmente la consulta a los jóvenes de 16 a 18 años, a quienes hayan dado cambio de domicilio y/o hayan cambiado el documento. Para hacer la verificación “on line” entrar en www.cij.gov.ar y allí entrar en padrones provisorios y hacer la consulta. El recla-mo por deficiencias en el padrón se debe realizar en la Secretaría Electoral, Tucumán 1320 de 7,30 a 16,30 hs.

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Se crearon tres Cámaras de Casación

Ley 26.853El 17 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Leyt 26.853 por la cual se crearon tres Cámaras Federales de Casación.

Fue sancionada por el Parlamento el 24 de abril y promulgada el 9 de Mayho por la Presidenta de la Nación.

Por el art. 1° se dispone la creación de:Cámara Federal de Casación en lo Con-

tencioso Administrativo FederalCámara Federal y Nacional de Casación

del Trabajo y la Seguridad SocialCámara Federal y Nacional de Casación

en lo Civil y ComercialTodas ellas con sede en la Capital Fe-

deral.La Cámara Federal de Casación en

lo Contencioso Administrativo Federal conocerá los recursos de casación, incons-titucionalidad y revisión interpuestos contra sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y las demás Cámaras Federales de Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales.

La Cámara Federal y Nacional de Ca-sación del Trabajo y la Seguridad Social conocerá los recursos de casación, inconsti-tucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

La Cámara Federal y Nacional de Ca-sación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cámara Nacional Federales y la Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelacion es en lo Comercial.

Cada cámara se integrará con Siete miem-bros y funcionarán divididas en dos Salas de tres miembros. La presidencia del tribunal será ejercida por el miembro restante.

Las Salas de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social distribuirán sus funciones según la materia concierna al derecho del trabajo o al de la Seguridad Social.

Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas sean compuestas por concurso, se integrarán con jueces subrogantes o conjueces para iniciar su funcionamiento.

Los miembrs de las Cámaras creadas

designarán a su Presidente, el cual tendrá mandato por un período de dos años.

Luego de establecer los cargos comple-mentarios para estas nuevas Cámaras la ley pasa a reseñar los nuevos recursos.

Recurso de CasaciónSustituye el art. 288 del CPCC establecien-

do que las sentencias definitivas, o equipara-bles, dictadas por la Cámara de Apelaciones serán susceptibles de recurso de casación. Este recurso será admisible contra las resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública, y contra las decisio-nes que declaren formalmente inadmisible a la pretensión contencioso-administrativa.

El recurso de casación se podrá fundar en algunas de estas causales:

Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Inobservancia de las formas esenciales.Unificación de la doctrina cuando en razón

de los hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos diferentes.

Arbitrariedad.

El recurso se deberá interponer –reza el nuevo art. 290- por escrito, fundado con arre-glo a las causales del artículo anterior, ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la misma. El escrito indicará concretamente la causal en la que se funda el recurso. Se citarán las previsiones normativas que se consideran violadas, inaplicadas o erróneamente interpretadas y se expresará cuál es la aplicación o interpretación que se considera adecuada.

De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez días a las par-tes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso.

Si lo concediera, previa notificación de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Cámara de Casación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde la última notificación. Si el tribunal de la causa

tuviera su asiento fuera de la Capital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa del recurrente.

La parte que no hubiera constituido domi-cilio en la Capital Federal quedará notificada de las providencias de la Cámara Federal de Casación de que se trate, por ministerio de la ley. La concesión del recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia.

Recurso de quejaSi el tribunal denegare el recurso de

casación, la parte agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara de Ca-sación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente. Al recurso de queja se le aplica el trámite previsto en el art. 282 y siguientes.

Plazos para resolverEl art. 293 fija a la Cámara de Casación

un plazo de ochenta días para pronunciar sentencia, contados a partir del llamado de autos. Este plazo podrá reducirse a la mitad si la cuestión es objetivamente urgente. Vencido el término, las partes podrán solicitar pronto despacho y el tribunal deberá resolver dentro de los diez días subsiguientes.

Formas de resolverSi la sentencia o resolución impugnada no

hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretado erróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare.

Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámara de Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su sustanciación.

Recurso de inconstitucionalidadEl recurso de inconstitucionalidad podrá

interponerse contra las sentencias y resolucio-nes a las que hace referencia el artículo 288 en los siguientes casos:

Cuando se hubiere cuestionado la consti-tucionalidad de una ley o reglamento que es-tatuya sobre materia regida por la Constitución Nacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuere contrario a las pretensiones del recurrente.

Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación de alguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sido contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula.

Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente declarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionali-dad de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.

Recurso de RevisiónEste recurso procederá contra las senten-

cias y resoluciones a las que hace referencia el art. 288, cuando las mismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sido pronuncia-da a consecuencia del prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en fallo pos-terior irrevocable.

En ningún caso se admitirá el recurso pa-sados tres años desde la fecha de la sentencia definitiva.

NdeR: Esta es una síntesis de la ley, quie-nes quieran tener el texto completo lo pueden solicitar por e-mail a [email protected] poniendo en el asunto 237-Ley 26853.

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La otra campana

Mucho más que una internaHace ya más de un año y medio que la Cámara Nacional de Ape-laciones en lo Civil denunció ante el Consejo de la Magistratura la terrible situación de conflicto que aqueja a la Sala D de ese fuero. Expedientes atrasados y en ocasiones extraviados, sentencias con contenido injurioso de un juez hacia sus colegas, adulteraciones de instrumentos públicos y constantes licencias no autorizadas, son algunas de las irregularidades que el Consejo deja pasar sin tomar ninguna medida.

En una nota anterior, MyT informó sobre un supuesto desacuerdo agregado al caso Bogomak donde el juez Diego Sánchez denunciaba a sus colegas de la Sala D de la Cámara Civil por no darle vista a los expedientes. Aquella nota merece ser ampliada con el detalle de los siguientes hechos.

El caso “Bogomak, Adriana María c/ Consolidar Salud y otros s/ daños y per-juicios” podría haberse resuelto el 4 de diciembre de 2012. Ese día el camarista Diego Sánchez podría haber firmado la sentencia que ya contaba con la firma de sus dos colegas, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Pero no lo hizo ni ese día ni esa

semana, ni aún ese mes, según consta en el expediente.

Pasó la feria judicial de enero y en-tonces sucedió algo de lo más llamativo. En febrero de 2013 apareció la sentencia firmada y fechada, de puño y letra del juez Sánchez, el 28 de diciembre de 2012. Sin embargo, al camarista no se lo había visto por la Sala en toda esa semana. Más tarde se sabría que el 21 de diciembre se había ido a Uruguay vía Buquebus y recién regresó el 6 de enero de 2013, según revelaron fuentes de Migraciones.

Ante tal irregularidad, las juezas emi-tieron un oficio explicando a las partes del juicio la imposibilidad de certificar aquella fecha, por lo que el registro y pro-

tocolización del fallo finalmente se realizó con fecha 6 de febrero de 2013.

El caso Bogomak, un ejemplo de tantos

Según lo dispuso el sorteo, el expe-diente Bogomak fue primero analizado por la jueza Ana María Brilla de Serrat, en segundo lugar por el juez Diego Sánchez, y en último lugar por la jueza Patricia Barbieri.

En su voto, Sánchez dijo: “adhiero al primer voto por coincidir, en lo principal y con la excepción que diré, con la solución postulada, aunque no lo hago con todos sus conceptos y fundamentos. Disiento en la solución que se propone a los agravios por los intereses de condena”.

Luego, debajo de su firma –en disidencia parcial- de la sentencia del caso, aparece agregado en birome “en desacuerdo por los fundamentos que expongo infra”. De este modo, el juez pretende agregar a la sentencia otro escrito que lleva la leyenda “Poder Judicial de la Nación” –escrito en forma casera, sin logo-, “Bogomak c/ Consolidar Salud” y “Desacuerdo del señor juez de Cámara doctor Diego C. Sánchez”. Para el juez, ese escrito también es sentencia.

El documento agregado no se refiere a ningún hecho o agravio del caso Bogomak, sino que se enviste como una denuncia contra sus colegas de Sala. Entre los dis-tintos reclamos que les hace, por ejemplo, se encuentra el hecho de que la Sala habría emitido sentencias prescindiendo de su firma –con su voto, pero sin su firma-.

Tal práctica habría sido asumida por Brilla de Serrat y Barbieri ante la persistente negativa del juez Sánchez de firmarlas y con el objeto de impedir un retraso des-medido en las actuaciones de la Sala. Sánchez habría adoptado esa costumbre y después pedía se declararan nulas las resoluciones que no llevaban su firma. Ello fue zanjado ya por la Corte Suprema de la Nación, quien dispuso la validez de esas sentencias; motivo por el cual el juez Sánchez también critica a la Corte “por sus arbitrarias y erróneas conclusiones”. Por otra parte, a la Corte le reclama por haberle negado licencias académicas en el 2012.

En los últimos meses las juezas Brilla de Serrat y Barbieri adoptaron la prácti-ca de hacer certificar todas y cada una de las ausencias de Sánchez. Varias de estas ausencias certificadas, coincidirían con fechas en las que él dice firmar sus sentencias. Según se informó a MyT, la

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alteración de fechas por parte de Sánchez se habría vuelto una práctica sistemática a fin de disimular lo recurrente de sus ausencias al tribunal.

La retribución que percibe el juez Sánchez por el supuesto cumplimiento de sus tareas en las condiciones explicadas, correspondientes al último mes de marzo, ha sido de 60.790,88 pesos -neto-. Pese a que la Corte le hizo saber al Consejo de la Magistratura la denegatoria de las licencias que había solicitado Sánchez, no se pudo constatar que se le hayan practicado los descuentos pertinentes por sus ausencias no autorizadas.

Sánchez fue denunciado ante el Con-sejo de la Magistratura hace más de un año y medio por las juezas Brilla de Serrat y Barbieri, por la Cámara Civil en pleno y su tribunal de Superintendencia, por otros camaristas, por la Corte Suprema y también por abogados de la matrícula, en cinco causas cuya suerte en el Consejo se desconoce. Cuando MyT se acercó al Consejo a fin de tomar nota de las causas iniciadas al juez Sánchez y sus avances, se le negó toda información al respecto. Sólo se le indicó que podría ver las cará-tulas de las causas en la página web del organismo.

De allí la única información –absolu-tamente críptica- que surge al respecto es: “Comisión de Disciplina y Acusación

– remite present. Dres. Brilla de Serrat y Sánchez Diego”: 1/10/12 [Asignada al Consejero Alejandro Fargosi].

Desde entonces la situación de con-flicto que atraviesa la Sala D no ha hecho más que agravarse, haciéndose extensiva también a los colegas de otras salas. Así, en un escrito del pasado 21 de diciembre de 2012 presentado en el expediente “García Alicia Norma c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, el magistrado Diego Sánchez aprovechó para expresar su rabia por una recusación con causa decidida en otro caso por la Sala B de la Cámara Civil. Allí Sánchez hace un repetido y enfático uso del adjetivo “putativa/o” que no se vincula con el significado real del calificativo, por lo que, es de presumir, habría sido incluido sólo por el efecto injurioso de su dicción. Por ejemplo destacamos la referencia a la jueza Brilla de Serrat como “putati-va presidenta de la Sala” –resaltada en negrita- y la resolución de la recusación como “putativa resolución” o “putativo fallo” –también en negrita-.

En ese escrito también se burla del camarista Claudio Feijoo –conocido por el apodo de “Pájaro”-, a través de la inclu-sión de tres imágenes de aves seguidas de le leyenda “‘Buitres, caranchos y otros bichos’ de Osvaldo Pepe”, como acápite de un apartado destinado exclusivamente

a la denostación de los jueces de la Sala B donde dice, entre otras cosas, que las seis carillas que conformaron aquella recusa-ción “fueron dictadas por el feo graznido de un buitre, de un carancho, de algún otro pajarraco o pajaruco, o pajarote, o pajarón, alimentados de carroña” o que “el único hecho ´relevante´ que me imputa la Sala B es llamar compañeras a las doctoras Barbieri y Brilla de Serrat”.

Este es uno de los cabales ejemplos de la inoperancia del Consejo de la Impunidad para cumplir sus funciones de controlar el debido desempeño de la magistratura, donde ni siquiera basta con reunir decenas de pedidos y clamores de todos los rangos para que enjuicien a un juez acusado de adulterar documentos, obstruir la justicia, insultar a sus colegas, o tomarse licencias no autorizadas. Mien-tras, el denunciado sigue cobrando un sueldo fastuoso y dañando la credibilidad de quienes sí se esfuerzan en brindar un servicio de justicia.

NdeR: Agradecemos a Mercado y Transparencia la autorización para repro-ducir las dos notas. De la misma manera todos los mencionados en ambas notas pueden decir lo suyo en las próximas ediciones de Fojas Cero escribiendo a [email protected]

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8 • FOJAS CERO Nº 237 • Mayo 2013

Aumento a los Judiciales. La Corte Suprema ordenó un aumento salarial para el todo el Poder Judicial. El incremento es del 10% a partir del 1° de marzo de 2013. Es remunerativo y bonificable, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación.

Violencia doméstica: se llevó a cabo una reunión de trabajo entre las oficinas de la Corte Suprema y de Río Gallegos. El ob-jetivo fue coordinar la labor interinstitucional a fin de mejorar el acceso a justicia que se brinda a la ciudadanía. Santa Cruz fue la cuarta provincia en inaugurar una Oficina de Violencia Doméstica, tras un convenio con el Máximo Tribunal. Un equipo de profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), y del área de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se trasladó a la provincia de Santa Cruz para coordinar el

trabajo institucional con la flamante Oficina que inauguró en marzo pasado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial. El obje-tivo es optimizar el acceso a justicia que se brinda a las personas afectadas por maltrato familiar. La nueva dependencia surgió a partir del convenio de cooperación firmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el STJ provincial el 6 de noviembre de 2009. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2012, a través de la resolución CCVI Registro 151 folio 174/175 del STJ, se creó la nueva oficina, cuya coordinación está a cargo de la doctora Sabrina Granero. El STJ de la pro-vincia de Santa Cruz está integrado por los jueces Clara Salazar, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña Campos.

Homenaje a Atilio Alterini. Se realizó en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Las autoridades de esa institución designaron con el nombre del académico fallecido al Jardín Maternal que había sido puesto en funcionamiento cuando Alterini era presidente de esa entidad. Elena Highton de Nolasco participó del acto.

NOTI-

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Primer revés para el Colegio

Contra la reforma de las CautelaresEl Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó el 30 de abril una acción declarativa de inconstitucionalidad, y solicitó una medida Cautelar consistente en que se ordene la suspensión de la aplicación de los artículos 2°, inciso 2, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, incisos 1, 2, 3; 14° y 15° de la recientemente sancionada Ley 26.854 que limita la aplicación de las Medidas Cautelares contra el Estado Nacional. La acción fue desestimada in limine en primera instancia y apelada.

Se trata del Expte. Nº 16522/2013 – “CPACF c/ EN – PEN - LEY 26854 s/ proceso de conocimiento” que trami-ta por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 a cargo de la Dra. María Alejandra Biotti (Juez subrogante) quién rechazó con fecha 7 de mayo de 2013 la Acción inter-puesta, por improcedente, inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia” conforme art. 116 de la C.N. y art. 2º de la Ley 27. En atención al modo en que resolvió, consideró inoficioso el trata-miento de la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio.

El día 8 de mayo de 2013 el Cole-gio Público de Abogados apeló el fallo de la La Entidad solicitó que se conceda el Recurso interpuesto y por presentados los agravios en tiempo y forma. Opor-tunamente se haga lugar a la Medida Cautelar, y se revoque la resolución apelada y se dicte un nuevo pronuncia-miento ajustado a derecho.

Ese mismo día el juzgado concedió el Recurso y envió a la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Conten-cioso Administrativo Federal, integrada por los Dres. Luis María Márquez, José Luis López Castiñeira y María Claudia Caputi donde actualmente se encuentra a consideración.

En su escrito de interposición del recurso el Colegio se preguntaba retó-ricamente:

“¿Es que acaso esperaremos que exista un acto administrativo lo sufi-cientemente grave como para pedir la intervención de la Justicia que impida su ejecución y analice, recién en ese momento, la constitucionalidad de la norma?

¿Se pretende acaso que si el Estado decide allanar todos los domicilios de los argentinos, debemos esperar una violación a la propiedad para tener “el caso”?

¿Se busca acaso que se violente un principio constitucional en forma efectiva para que la Justicia ponga las cosas en su lugar o acaso cumple ésta también la función de tutelar efectivamente los

derechos acordados a los habitantes de nuestra Nación?”

¿La juez debió excusarse?Pero es sin duda el más firme cuestio-

namiento al decisorio recurrido el hecho de que la juez subrogante se encuentre tercera en una terna elevada por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo Nacional para ser designada juez titular.

El Colegio se pregunta:“Rehén del Poder Ejecutivo Nacional

¿la juez debía excusarse? En el caso que nos ocupa, y con

fundamento en información que recién hoy llega a nuestro conocimiento, si se ingresa al sitio: http://www.jus.gob.ar/lajusticiaargentina/selecciondemagis-trados/ternas/2013

nos encontraremos con que la a quo,Dra. María Alejandra Biotti, se en-cuentra 3ª en orden de mérito para cubrir un cargo como Juez en lo Contencioso Administrativo Federal.

De sólo escuchar los mensajes que

se oyen a diario descubriremos que se considera casi ‘un traidor a la patria’ o ‘un corporativista que defiende anquilosa-dos mecanismos’ a aquellos que osamos criticar y más aún interponer demandas contra la validez de las normas que hemos tachado de inconstitucionales y cuya declaración así hemos solicitado.

Creemos firmemente que, ante la inminencia de un posible nombramiento como Juez, la a quo debió excusarse ya que es evidente rehén del PEN. Un pronunciamiento en contra de la parte demandada resultaría en la sepultura de las aspiraciones a acceder al cargo de juez titular de la Dra. Biotti.

Consideramos que la conducta de la a quo, describe claramente un interés meramente personal de posicionarse en el beneplácito del PEN con el único objeto de obtener un nombramiento por el que se encuentra ternada. Siendo una juez subrogante y en conocimiento que su pliego se encuentra desde el 25/2/13 en el PE., sumado a las numerosas como desafortunadas declaraciones públicas ya referenciadas, cabe la única conclu-sión que este fallo podría “garantizarle” el nombramiento que pretende, o bien sería una buena manera eludir la orden de méritos en la que se encuentra tercera para cubrir DOS cargos.”

Ahora son los jueces de la Sala 2 los que tienen la palabra.

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Mayo 2013 • FOJAS CERO Nº 237 • 9

Jornada preparatoria del XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal18 de junio de 2013

El Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador que dirige el Dr. Mario Masciotra organiza la Jornada Preparatoria del XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal, que se llevará a cabo el próximo 18 de junio conforme al siguiente programa:

15,00 hs. • Inscripción Salón Borda.

15,30 hs. • Apertura a cargo del Director del Instituto de Derecho Procesal Dr. Mario Masciotra.

• Panel Derecho Procesal CivilPresidente: Dr. Marcelo D. Valle.Vice-Presidente: Dra. Clementina del V. Montoya.Secretario: Dr. Gerardo D. Tessari.Disertantes: - Dr. Héctor E. Leguisamón. “Efectividad de la mediación como sistema prejudicial”.- Dr. Enrique A. Carelle “Ejecución provisoria de la sentencia”.- Dr. Leandro J. Giannini “La ejecución de sentencias en los procesos colectivos de defensa del consumidor”.Participación de los asistentes.

15,45 hs. Microcine • Panel Derecho Procesal Constitucional-AdministrativoPresidente: Dr. Adolfo A. Rivas.Vice-Presidente: Dra. Laura A. Perugini.Secretaria: Dra. Elizabeth N. Ortega.Disertantes:

- Dr. Diego G. Murcia “ Eficacia de las sen-tencias de la CSJN”.- Dr. Jorge A. Rojas “Ejecución de las sen-tencias contra el Estado”.- Dr. José M. Salgado “Ejecución de la sen-tencia colectiva”.

Participación de los asistentes

17,30 hs. • Coffe break

18,00 hs. Salón Borda • Panel Derecho Procesal PenalPresidente: Dr. Ricardo J. KlassVice-Presidente: Dr. Daniel C. Ranuschio.Secretaria: Dra. María de las M. López Alduncín.Disertantes: - Dr. Carlos E. Llera “La ejecutividad de la sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad no firme”.- Dr. Gabriel E. Unrein “La sentencia del tribunal con jurados ¿efectividad procesal o legitimación social?”-- Dra. Ángela Ledesma “La vigencia de la garantía del ‘doble conforme’ en el proceso penal”.Participación de los asistentes.

18,00 hs. Microcine• Panel Derecho Procesal de FamiliaPresidente: Dra. Marcela P. SomerVice-Presidente: Dra. Valeria Montaldo Maiocchi Secretaria: Dra. Etel E. MattesichDisertantes: - Dra. Silvia V. Guahnon “Ejecución de sentencias en materia de familia fuera de la jurisdicción del órgano que la dicta”- Dra. Andrea M. Pérez “Formas de resguardos preventivos y de persuasión para implementar las sentencias en materia de familia”- Dra. Patricia Bermejo “Particularidades de la ejecución forzada en los pronunciamientos judiciales en cuestiones de familia”Participación de los asistentes

Las actividades se desarrollarán en la Facul-tad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, calle Avda. Callao 660 de esta ciudad.Asistencia gratuita. Se entregaran certificados de asistencia.

Inscripciones: a) Vía electrónica al Dr. Juan C. Frontera: [email protected]. b) Personalmente antes de la apertura.

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10 • FOJAS CERO Nº 237 • Mayo 2013

En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digi-tales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a [email protected]

Versiones Digitales

Laboral

De la biblioteca de Fojas Cero

DISCRIMINACIóN POR ENFERME-DAD EN EL DERECHO LABORAL. El derecho al trabajo y el derecho a la salud. Calificación de aptitud para el puesto de trabajo. Confidencialidad de la información. Sanciones. Discri-minación arbitraria. Carga probatoria. Tratados internacionales. Jurispru-dencia. Aurelio José Fanjul. Prólogo de Adrián O. Goldin. 208 páginas. ISBN 978-950-508-995-6. Astrea.

“La obra que tengo el honor de prologar transita una notable pluralidad de dimensiones. Se ocupa del derecho constitucional y del de los tratados internacionales, pero también de los derechos humanos, del derecho a la salud, de la protección y la seguridad social, de las políticas sociales, de los derechos de las personas en esa humana condición cuando se ejercen en el lugar y tiempo de trabajo y, en especial, de los derechos a la intimidad y a no ser objeto de discriminación.

No hay, sin embargo, desorden ni contradicciones, pues cada uno de esos espacios se va articulando armoniosa-mente con los restantes para elaborar una consistente construcción en torno al derecho a la salud del trabajador, que sólo se realiza en plenitud si se lo custodia, atiende y exalta desde esas tan variadas perspectivas.

La obra deja en evidencia que no es posible considerar el derecho a la salud del trabajador si no se reconoce a las instituciones y políticas de la protección social como íntima parte constitutiva del ordenamiento, en nuestro caso, del Derecho del Trabajo. Si ambos órde-nes disciplinarios se constituyen como recíprocamente autónomos, habrá sin embargo que reconocer una vez más

aquella indisoluble vinculación en una paradójica relación en que uno y otro, según el lugar desde el que se traza la perspectiva, tienen al mismo tiempo un papel central y convocante. Fue la protección del trabajo humano la que puso de manifiesto la necesidad de extender el amparo de la persona más allá de los específicos espacios de la regulación jurídica de la prestación. La protección social encontró de ese modo en el derecho del trabajo su génesis y su más dinámico promotor. Con el tiempo, el derecho del trabajo pasó a instituirse en parte no menor del sistema de pro-tección social.

Esa íntima vinculación que acompa-ña al derecho del trabajo y a la protección social (y, en particular, a la seguridad social como una de sus manifestaciones más orgánicas y sistemáticas) está hoy sometida a una nueva paradoja: la de la contradictoria coexistencia de tensiones centrípetas y centrífugas en esa tan íntima como inestable relación.

Centrípetas, pues la creciente dis-continuidad de las carreras profesio-nales y consiguiente multiplicación de los espacios transicionales (entre una y otra situación de trabajo protegido), requiere desde la situación del traba-jador más resguardo y apoyo de parte

de los instrumentos de la protección social, pues así lo imponen vínculos que devienen crecientemente inestables y cambiantes.

Centrífugas, pues el que alguna vez llamamos proceso de debilitamiento subjetivo del derecho del trabajo (la contracción de su ámbito personal como producto, entre otros fenómenos, de la informalidad, el desempleo, la descentralización productiva y formas diversas de la desintegración vertical de las empresas, el fraude y huida del derecho del trabajo, la deslaboralización como política pública y la creciente pre-sencia de relaciones ambiguas) obliga a concebir una protección social no ligada a la situación ocupacional del trabajador.

Otro de los espacios de vinculación que la obra no omite -y que nos interesa señalar- es el de la creciente relevancia, en el marco del contrato de trabajo, de los derechos fundamentales de la persona, que incluyen los de intimidad, opinión y expresión, libertad ideológica y religiosa, preservación de la propia imagen, no dis-criminación, cumplimiento de deberes familiares, restricción en el tratamiento de los datos sobre el asalariado, eva-luación de datos genéticos, prevención de excesos en el uso de nuevas tecno-logías de control laboral, preservación de la privacidad de la correspondencia electrónica, entre otros.

Se trata, por cierto, del proceso de horizontalización de los derechos fun-damentales, que tienden a reconocerse también en las relaciones entre los particulares y no ya únicamente frente al Estado.

Desde luego, sólo el tiempo dirá en qué medida este trayecto de valoriza-ción de los derechos fundamentales de la persona, esta vez en el ámbito del trabajo, denotará al derecho del trabajo y contribuirá a recuperar equilibrios en relaciones que tienden una vez más a perderlo, no sólo por la desigual relación de fuerzas del vínculo tradicional de dependencia, sino también por el adve-nimiento de nuevas formas de sujeción no menos intensas, pero cada vez más inasibles. (…)

El derecho a la igualdad de trato y a no ser objeto de dis criminación forma parte, sin duda, de los derechos fundamentales de la persona y, en tanto tal, de los más visitados por la legislación y la jurispru-

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(Continúa en página 12)

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dencia, lo que el libro de Fanjul recorre de modo minucioso y consistente. Junto a ello -y también para ello- luce el derecho a la intimidad, en particular referido a los componentes de la información médica no imprescindibles desde el punto de vista ocupacional. Entre nosotros, los tribunales se han pronunciado una y otra vez sobre los derechos a la intimidad del trabajador ante exámenes realizados a instancias del empleador para detectar la presencia del virus de HIV y, en particular, el derecho a rehusarse a someterse a un examen tal, pues en ello residen no sólo valores inherentes a la salud, sino también a la intimidad y privacidad de las personas ante el empleador y sus compañeros de trabajo. Se tratan tam-bién las obligaciones de secrecía de los profesionales que constatan afecciones no impeditivas.

Tampoco un tema tan sensible desde las perspectivas del derecho a la intimidad y a no ser objeto de discrimi-nación, como lo es el que se refiere a la preservación de la información genética del trabajador, escapa a la rigurosa consideración del autor; discriminación, intimidad, evaluación de datos genéticos son cuestiones recíprocamente inciden-tes, y el autor las ‘alinea’, las ordena, contribuyendo de ese modo a la más integral perspectiva del goce efectivo de los derechos al trabajo y a la salud.

Resta decir todavía, en referencia a los contenidos de la obra, que el autor nos permite acceder al objeto de su estudio también desde la perspectiva de la administración de la medicina del trabajo: la información sanitaria (en par-ticular, la historia clínica del trabajador), el servicio de vigilancia de la salud y, en particular, de la salud ocupacional, entre otros temas, son expresión notable de una de las áreas -precisamente, la de la medicina del trabajo- en que aquél ha alcanzado un nivel de especialización que no tiene réplica en nuestro medio. (…)”

(Del Prólogo de Adrián O. Goldin)

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO COMENTADA 2013. Anotada con juris-prudencia y modelos. Actualizada con la ley 26.773. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 608 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-04-2. Editorial García Alonso.

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 ha sido modificada recientemente por la ley 26.773. Si bien esta reforma involucra pocos artículos, lo cierto es que ha ata-cado al corazón del sistema, acarreando enormes consecuencias: por una parte instaura la vía civil (aunque de modo excluyente), transfiriendo la competen-cia a los juzgados civiles; mientras que por otra parte mejora ostensiblemente las prestaciones dinerarias del sistema (actualización mediante índice RIPTE, pago adicional por reparación integral, eliminación del pago en forma de renta, etc).

de treinta libros en derecho laboral sino muy especialmente por la decena dedi-cados a los accidentes del trabajo.

Quienes quieran consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalon-so.com.ar/articulo.php?id=55.

En esta obra el autor analiza artículo por artículo la ley 24.557, con todas las tachaduras de inconstitucionalidad recibidas por tribunales inferiores y superiores, sus normas modificatorias y complementarias.

Sin posturas dogmáticas o ideoló-gicas, el autor se ha propuesto elaborar una herramienta de trabajo para aboga-dos litigantes, para lo cual expone las distintas doctrinas en pugna, analiza la jurisprudencia más importante, y en función de todo ello elabora y sugiere modelos para llevar a la práctica las distintas problemáticas que envuelven a los accidentes de trabajo y las enfer-medades profesionales.

Así, la obra cuenta con variantes de intercambio telegráfico: trabajadores correctamente registrados, trabajadores en negro, accidentes in itinere y enfer-medades profesionales. Los escritos judiciales incluyen: demandas (por ac-cidente y por enfermedad), contestación y un modelo de apelación por montos indemnizatorios irrisorios en el que pide la aplicación retroactiva de los beneficios de la ley 26.773. Por último, 18 modelos de pericias médico-legales completan la parte práctica de la obra.

El Dr. Álvarez Chávez, autor espe-cialista en derecho del trabajo, es una referencia obligada no sólo por sus más

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE TEMAS FUNDAMENTALES DEL DE-RECHO DEL TRABAJO. Certificado de trabajo y constancias documentadas de aportes y contribuciones. Sanción conminatoria: naturaleza, intimación, plazo, posibilidad de condena de astreintes, reducción. Interposición y mediación. Solidaridad. Interposición de personas. Responsabilidad del Estado. Delegación y subcontrata-ción. Solidaridad. Transferencia del establecimiento. Responsabilidad solidaria. Obligaciones preexisten-tes y posteriores a la transferencia. Daniela Favier. 448 páginas. ISBN 978-987-30-0358-5. Rubinzal-Culzoni Editores.

“(…) El Derecho del Trabajo se fue construyendo por la casuística conflicti-va de los sectores sociales despojados. La elaboración intelectual abstracta del jurista debió abocarse a él porque había una realidad que reclamaba un nuevo Derecho. Sin dudas, la jurisprudencia a lo largo de todo un siglo fue diseñando res-puestas jurídicas mediante esa función que tienen los jueces de decir el Derecho para dictar una ley, como la sentencia,

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De la biblioteca…

para solucionar un caso concreto. Es por ello que la autora, cuando seleccionó los temas que entendió “fundamentales” en el Derecho del Trabajo, buscó en las entrañas de numerosos fallos de las distintas jurisdicciones del país.

Ésta es una de las mayores riquezas de este libro. La recopilación de fallos entretejidos para sacar un provecho de suma utilidad para todo aquel que ne-cesite saber qué dicen los jueces sobre esos temas esmeradamente escogidos. La habilidad de la autora para presentar-los y mostrarlos atrayentes es el propio lenguaje utilizado en el subtítulo de la obra al referirse a su trabajo como un “GPS” jurídico para recorrer el camino de la jurisprudencia especializada sin perderse. ( …)

El Capítulo Primero comienza con las diferentes vicisitudes que pueden presentar el certificado de trabajo y las constancias documentadas de aportes y contribuciones. Al mirar el título del primer capítulo el lector se preguntará: ¿Y cuáles serán los problemas? Basta con entrar en cada uno de los subtemas para advertir que la casuística puede presentar innumerables variantes que en abstracto a ningún jurista, por más avezado que fuese, seguramente, se le podrían ocurrir. Esta es la riqueza de la presente obra: transmitir la experiencia jurisdiccional mostrándola con casos concretos, en bloques, metodología que repite en los siguientes capítulos. Un bloque provincial y otro nacional permitiendo que el lector tenga una ojeada global del plano que propone este “GPS”.

Sigue un Capítulo Segundo dedicado a la sanción conminatoria del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y los diferentes enfoques que muestran las formalidades que exigen una adecuada aplicación de esa norma que, junto con el tema anterior, son herramientas coti-dianas que se le presentan al abogado litigante y a los jueces al momento de tener que decir qué hacer con ellas. Tanto desde las cuestiones referidas a los requerimientos para realizar las intimaciones de manera eficiente hasta los procedimientos a seguir y los efectos frente a situaciones que pueden pre-sentarse, sea en el caso de empleador múltiple, interposición de personas, subcontratación, etcétera.

Este último punto adelanta el Capí-tulo Tercero, que trata el tema central de la mayoría de los casos que hoy generan bastante debate: los cambios en el sis-tema productivo. Es el resultado de las

nuevas relaciones de trabajo tendientes a eludir las obligaciones laborales. Las formas de protección del crédito del trabajador que enfrentan a los supues-tos en que se usa la interposición de personas y la respuesta garantista de la responsabilidad solidaria en materia laboral. Entra de lleno en la casuística de las actividades en bodegas, la del enfermero contratado por el médico de la empresa y los casos de inter-mediación fraudulenta. Los casos de intermediación, empresas vinculadas y la tercerización. Los vínculos con las empresas de servicios eventuales y los efectos jurídicos en caso de evasión o registraciones irregulares. Los casos fraudulentos de cooperativas de trabajo que colocan personal en empresas de terceros.

En el punto más álgido de la res-ponsabilidad solidaria del mapa laboral, ingresa al Capítulo Cuarto que muestra la geografía siempre tan conflictiva del campo de batalla del artículo 30 de la LCT, con la nueva cartografía que presentó la Corte al dictar el fallo “Be-nítez”, que dejó sin efecto los criterios del precedente “Rodríguez c/Cía. Em-botelladora”. La delegación y subcon-tratación y la consecuente solidaridad para garantizar el crédito del trabajador. No elude y se anima a entrar en el di-fícil terreno de la responsabilidad del Estado en las tareas de limpieza de los hospitales, vigilancia y los comedores, entre otras actividades. Los casos en que el municipio actúa como sujeto de derecho privado. Las diferentes formas de contrataciones comerciales mo-dernas, como distribución, franquicia, etcétera. Las cuestiones referidas a las pasantías como así también actividades particulares que han proliferado en los últimos tiempos, como la telefonía ce-lular, las rifas, remiseros para el traslado de enfermos y el correo privado, entre otras. El debate siempre presente y renovado de la responsabilidad solidaria por contratación y subcontratación en

la actividad de la construcción.Por último, el Capítulo Quinto trata las

consecuencias jurídicas de la transferen-cia de establecimiento, la extensión de la responsabilidad y las obligaciones que surgen con posterioridad a la cesión. Las formas en que se distribuyen las respon-sabilidades en casos de irregularidades en la registración del personal frente a las diferentes normas que protegen el trabajo no registrado y la evasión fiscal. Cómo quedan las relaciones entre las partes frente a la aplicación del con-venio colectivo que rige a la empresa y a los sindicatos. Los casos en que la transferencia se hace temporal y los efectos jurídicos en los supuestos de leasing. Finalmente, cierra la obra un grupo de numerosos fallos in extenso, cuidadosamente seleccionados para mejor ilustrar la geodesia laboral.

Es interesante encontrar la respuesta de la jurisprudencia en momentos de cambios económicos y del sistema productivo, es decir, una respuesta desde el Derecho. Como dijo Alain Su-piot frente a los distintos embates que venía sufriendo el mundo laboral, en un mundo marcado más por los designios de los economistas que el de los juristas: señaló el catedrático francés que había una razón estructural que se apoyaba en dos columnas que no podían tener respuesta desde ninguna otra rama del Derecho que no fuese el Derecho del Trabajo. Una era la protección del trabajador frente a la relación jurídica subordinada, y la otra, las reglas de la seguridad e higiene para proteger el cuerpo del obrero constreñido a la producción. Con ello y frente a la co-yuntura de la crisis económica, afirmó: El rol del juez no es el de aplicar las leyes reales o supuestas de la economía; es el de aplicar las leyes y sólo las leyes. Y se ha de acompañar y favorecer los cambios de la sociedad en la que vive, debe vigilar para que las relaciones de trabajo continúen bajo el imperio del Derecho, es decir, y de modo conciso, para que continúen siendo relaciones civilizadas.

No son casuales los temas selec-cionados como fundamentales en esta obra, porque se vinculan precisamente con una realidad económica que buscar huir de las reglas del Derecho. Para sintetizar, esos temas fundamentales celosamente escogidos se asientan

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Mayo 2013 • FOJAS CERO Nº 237 • 13

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Societario

sobre dos ejes principales: por un lado, el control de registración del trabajador, y por el otro, las responsabilidades del empresario que surgen de la relación laboral a fin de garantizar el crédito del trabajador.”

(Del Prólogo de David Duarte)

EL SíNDICO SOCIETARIO. Lino Ro-berto Morales. 112 páginas. Colección Monografías Ad-Hoc / 40 – Derecho Societario. ISBN 978-950-894-925-7. Ad-Hoc.

“La idea de editar esta monografía nació de los cursos y talleres que di sobre la actuación del síndico socie-tario. Para su elaboración he abrevado en libros y artículos de estudiosos del tema; algunos de los cuales son citados en el presente trabajo. A su vez he tra-tado de volcar la experiencia adquirida en el ejercicio de la función de síndico por más de dos décadas.

Con mucha gratitud y placer recuer-do a quienes colaboraron y participaron en esos cursos y talleres. Sin el aporte de ellos, de sus reflexiones y de sus preguntas, difícilmente hubiera podido concluir esta obra. Por ello -más allá de constituir un estilo literario en este tipo de trabajos este texto está escrito en primera persona del plural.

La formación universitaria consti-tuye una base insoslayable, pero en el terreno del oficio, al interactuar con nuestro prójimo, es donde realmente se incorporan habilidades resultantes de lo novedoso de algunas circunstan-cias que se presentan, a lo que cabe sumar la actualización permanente que se requiere en un tema tan dinámico en el derecho, como lo es el de las sociedades comerciales.

La tarea del síndico es compleja. Complejidad que nace del cúmulo de funciones que debe cumplir y que fue-ron incrementándose con el transcurso del tiempo. Podemos mencionar al res-pecto las disposiciones de la Inspec-ción General de Justicia; las dictadas por la Comisión Nacional de Valores; las correspondientes al “lavado de dinero”; y las “normas internacionales (le información financiera”.

A todo lo expuesto debemos agre-gar que los síndicos deben cumplir con

las normas de sus respectivos consejos y colegios profesionales. Vayan como ejemplo las diversas Normas Técnicas Profesionales dictadas por la Fede-ración de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Una de ellas -la resol. téc. 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas- es la que es-tablece las Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario.

Por otra parte hemos dedicado un capítulo a los síndicos designados por la asamblea de accionistas a propuesta de la Sindicatura General de la Nación, ya que su tarea se encuentra normada no sólo por las atribuciones y deberes que contempla la Ley 19.550 de So-ciedades Comerciales, sino también por determinadas reglamentaciones dictadas con fundamento en la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Pú-blico Nacional, y demás disposiciones complementarias y concordantes.

También incursionamos en otros temas, tales como los sistemas de fiscalización, la naturaleza del síndico societario, las atribuciones y deberes de los síndicos, sus responsabilidades, las particularidades del ejercicio de la sindicatura y el Proyecto de Ley de

Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente debemos señalar que en el presente trabajo se exponen opi-niones, enfoques y fundamentos, los cuales, como cualquier razonamiento humano, están alcanzados por la labor interpretativa que en materia jurídica trata de desentrañar el verdadero sentido de la norma desde una óptica propia y fundada.

El carácter personal de dichas opiniones, enfoques y fundamentos nos lleva a escuchar, valorar y respetar otras valiosas ideas y puntos de vista emitidos sobre la materia.”

(Prólogo del autor)

Ancianidad

DERECHO A LA ANCIANIDAD. Andrés Tomasello. Editorial Dunken.

“En este modesto trabajo en base al Derecho de la Ancianidad, hemos procurado brindar en un Alegato y al-gunos testimonios de vivencias, propias y ajenas, aspectos vulnerables de la Tercera Edad, de neta actualidad, con un enfoque sistémico y holístico, para un mejor entendimiento desde el Anciano como centro de la problemática.

Todo ello, con el apoyo de lo normado en nuestro Derecho y en la búsqueda de su constitucionalización como un Derecho Humano Fundamental.

Por una mayor protección jurídica, correcta funcionalidad y la consideración socioecónomica para con el Adulto Mayor.”

(Mensaje del autor)

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No¿Se vienen las elecciones?

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Con los primeros fríos del invierno que se avecina decidí tomarme un chocolate en La Giralda y leer el diario. En esos menesteres estaba cuando entraron Juanita y Patricia parloteando como de costumbre.

-¡Hola Juancho!- exclamó Juanita mientras desembarcaba en mi mesa con sus bártulos.

-¡Que frío hace!- agregó Patricia des-enponchándose.

-Y ya era hora, mayo es el preludio del invierno- comenté.

-Si, pero siempre los primeros días de frío cuestan más- dijo Patricia.

-A mi me cuesta sacar la ropa de abrigo del placard y empezar a abrigarme. Pero hoy no tuve dudas de que me tenía que emponchar porque la “primavera” que fue abril llegó a su término- explico Juanita.

-¿Vieron que en agosto tenemos que votar los candidatos para el Consejo de la Magistratura?- pregunté para ver cuánto sabían del tema.

-¿Ahora?- preguntó Patricia asom-brada.

-Si, claro, si no hay una medida judicial que las suspenda- respondió Juanita.

-Bueno, toda la oposición, más el Colegio de Abogados, más la FACA han anunciado que van a plantear la incons-titucionalidad de la norma. Si logran una medida cautelar las elecciones no se realizarían- expliqué.

-A mi hay cosas que todavía no me cierran- dijo Patricia.

-¿Qué es lo que no te cierra?- preguntó Juanita.

-Si ahora elegimos los nuevos Con-sejeros, mientras dure el mandato de los que están ahora ¿cuántos miembros va a tener el Consejo?- preguntó con cierta lógica Patricia.

-Yo escuché por ahí que hasta que termine el mandato de los que actualmente están va a haber como 25 Consejeros, vale decir los 19 que en definitiva van a quedar, más los 6 jueces, abogados y académicos que actualmente están, hasta que se venza el año que viene su mandato- explicó Juanita.

-¿Qué es lo que cuestiona el Colegio de Abogados?- preguntó Patricia.

-La posición del Colegio, o mejor dicho de una Comisión Ad-Hoc que se formó para estudiar el paquete de leyes del Poder Ejecutivo, y que la Comisión Directiva hizo suyo sostiene que el art. 114 de la Constitución establece que “El Consejo (de la Magistratura) será integrado periódicamente de modo que se procure

el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la ma-trícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”-dijo leyendo- y que para representar a los abogados los tienen que elegir los abogados, de la misma manera que para representar a los jueces los tienen que elegir los jueces- expliqué.

-¿Pero al ser elegidos en las elecciones generales no representan a los aboga-dos?- preguntó Patricia.

-Bueno, hay para todos los gustos de interpretación. Habrá que ver qué dice la Corte que es la instancia última del control de constitucionalidad- reflexionó Juanita con cierta lógica.

-¿Pero hasta que llegue a la Corte qué va a pasar?- preguntó Patricia.

-Bueno, por eso yo condicionaba al principio que en agosto elegiremos a los Consejeros siempre y cuando un juez no dicte una medida cautelar que suspenda la aplicación de la ley tachada de inconstitu-

cionalidad- e x p l i c ó Juanita.

- P e ro aquí tam-bién tiene que ver la reforma que se hizo a las medidas cautelares contra el Estado- reflexioné sin estar muy seguro de la implicancia.

-Aquí también el Colegio puso el grito en el cielo. El informe sostiene que: “El texto del proyecto, acentúa groseramente la desigualdad existente entre el Estado Nacional y los justiciables o administrados, creando prerrogativas a favor del primero quien prevalece sobre los segundos, re-flejándose ello en todo el plexo normativo impugnado, entre otros en el artículo 10 que obligaría a la parte que aparece como más débil del litigio a prestar una caución real o personal, aniquilando el sistema la caución juratoria.”- volvió a leer Juanita siempre tan bien informada.

-Entonces habrá que esperar un poco más para saber si votamos en agosto o no- dije mientras pagaba la cuenta y marchaba hacia mi próximo destino tribunalicio.

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CORREOARGENTINO

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