finanzas públicas y derecho tributario resumen

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  • 7/25/2019 Finanzas Pblicas y Derecho Tributario Resumen

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    FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO O.M CATEDRA: ALVAREZ ECHAGUE

    BIBLIOGRAFIA: GIULIANI FONROUGE, JARACH DINO, VILLEGAS, GARCIA VIZCAINO | 1

    FINANZAS PBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIODR. JUAN MANUEL ALVAREZ ECHAGUE

    PROFESOR ASOCIADO: DR.HORACIO CALVO.PROFESORES ADJUNTOS:

    -Dr. ALEJANDRO VELLANITIS.-Dr. ANTONIO CRICCO-Dr. EDUARDO LAGUZZI-Dr. MARIO NITTI-Dr. JUAN PABLO SANTAMARIA

    -Dr. JORGE LUSONA-Dr. HERNN COLOMBOOBJETIVOS Y CONSIDERACIONES DEL CURSO

    Las evaluaciones abarcarn las unidades consignadas en el presente esquema del curso, las cuales integrarn el temario del examen aun cuando nohubiera agotado su dictado a lo largo del cuatrimestre, ya que en la clase prevista como de repaso podrn realizarse preguntas relacionadas caquellos temas que no fueron abordados en detalle por los docentes por considerarse que son de fcil comprensin por parte de los alumnos con sola lectura.

    DESARROLLO DEL CURSO13/8 Introduccin al curso. Concepto General de Actividad Financiera. Concepto de Finanzas. Finanzas pblicas y privadas. Actividad financiera delestado. Concepto. Sujetos y Fines. Teoras acerca de su naturaliza econmica, sociolgica e histrica.

    20/8 Los fines del estado. Necesidades pblicas. Servicios Pblicos: clasificacin y caracteres , crisis de la nocin. Bien comn. Derechos y garantconstitucionales como fines esenciales de las finanzas: derecho financiero. Fenmeno financiero y sus diversos aspectos. Ciencia de las finanzaRelaciones con otras ciencias.

    25/8 Presupuesto. Conceptos. Funciones: poltica de planificacin, de coordinacin y control. Funcin econmica y social. Naturaleza jurdica de la de presupuesto: ley material o ley formal. Principios presupuestarios: publicidad, anticipacin, equilibrio, anualidad, universalidad, unidaespecialidad, publicidad, exactitud y no afectacin especifica de recursos. Clases de presupuestos: mltiples por programa, funcionales, base cero, estabilizacin automtica. Presupuesto econmico. Presupuesto financiero. Dficit, equilibrio y supervit. Ley nacional de administracin financiera sector pblico y sistemas de control. Principios generales. Preparacin, sancin y promulgacin. Presupuesto de las empresas del estado. Sistema dcrdito publico. Sistema de tesorera y contabilidad. El control presupuestario: interno y externo. Jurisdiccional y parlamentario.

    27/8 Fuentes del derecho financiero: la constitucin, la ley, decreto ley, leyes delegadas, reglamentos, tratados internacionales, etc. Conceptocaracteres de cada una de las fuentes.

    1/9 El principio constitucional de legalidad: antecedentes histricos y caracteres. Delegacin legislativa. Decreto de necesidad y urgencIrretroactividad de la ley fiscal. Jurisprudencia. Igualdad. Creacin de categoras. Razonabilidad. Generalidad. Proporcionalidad. ProgresividaCapacidad contributiva: concepto. El mnimo exento y el lmite mximo d e la imposicin. Jurisprudencia.

    3/9 Gasto Pblico. Concepto. Caracteres. Calificaciones: temporal, espacial y funcional. Objetivos del gasto. Su vinculacin con la constitucinacional. El gasto publico segn las distintas concepciones del estado. Causas del aumento del gasto pblico: aparentes, relativas y reales. Aumenabsoluto y relativo. El gasto pblico como herramienta de desarrollo econmico y social de poltica compensadora anti cclica de redistribucin de renta nacional y de produccin de bienes y servicios. Equilibrio financiero. Equilibrio econmico: en el largo y corto plazo. El pensamiento pre y pokeynesiano. La teora general y las finanzas pblicas. El efecto multiplicador. El principio de aceleracin, interaccin del multiplicador y del aceleradoLa propensin marginal al ahorro y al consumo. Efecto amplificador.

    8/9 Poder tributario. Teoras acerca de su naturaleza. Caracteres. Competencia tributaria. Tributacin aplicada en el espacio: principios nacionalidad, territoriedad o de la fuente y de la residencia. Poder de eximir: no-sujecin, inmunidad y exencin. Autonoma del derecho tributarPoder tributario nacional y provincial: diferencias y funciones. El caso de los municipios: autarqua o autonoma. Sistema tributario. Clasificaciracionales e histricos. Caracteres. Teora del impuesto nico. Multiplicidad de impuestos. Presin tributaria. Concepto y caracteres. Su relacin congrado de desarrollo econmico y social. Progresividad de la tributacin. Funcin. Funcin econmica y social de los sistemas tributarios.

    15/9 No confiscatoriedad. Derecho de propiedad. Casos en que prosper la tacha de confiscatorio. Efectos de la declaracin de conf iscatoriedad: toel tributo o parte del mismo. Impugnacin global del sistema tributario. Jurisprudencia. Lmites constitucionales al poder de imposicin: clausucomercial, del progreso, de los establecimientos de utilidad nacional y del comercio inter-jurisdiccional. Casos de jurisprudencia.

    17/9 Concepto de recurso. Clasificacin. Caractersticas. Recursos patrimoniales del sector pblico. Ingresos derivados de los bienes del domipblico y de los bienes del dominio privado. Empresas del estado. Precios privados, cuasi privados, polticos y pblicos. Casos especiales: A-monopolfiscales, definicin, caracteres y relacin con los impuestos indirectos. B-beneficios cambiarios, C-emisin monetaria: poder monetario y diverscondiciones y caracteres de la emisin de moneda, D-Multas. Recursos derivados. Concepto econmico, jurdico y poltico de los tributos. Naturalezclasificacin: impuestos, tasas y contribuciones especiales: por mejoras y parafiscales. Emprstitos forzosos. Un primer acercamiento a la definicin cada clase de tributo.

    22/9 Juridicidad de la norma tributaria. Relacin de derecho. Hecho imponible. Concepto. Caracteres. Aspecto subjetivo: sujeto activo y sujeto pas(contribuyentes, responsables, agentes de retencin y percepcin). Aspecto cuantitativo: base imponible y alcuota. Periodo fiscal. Modos de extincde la obligacin tributaria. Pago. Compensacin. Caducidad. Novacin. Remisin. Confusin. Condicin resolutoria. Prescripcin. Moratorias

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    condonaciones. La autonoma del derecho tributario material. Poder financiero. Concepto. Funciones de regulacin econmica y social de las finanzpblicas. Intervencin del estado en la economa: resea histrica. Redistribucin de ingresos y de patrimonio. Desarrollo y equilibrio econmico.

    24/9 Impuestos. Concepto. Diferencia con los dems tributos. Presupuesto de hecho: la capacidad contributiva. Relacin con los servicios pblicDestino de lo recaudado. Independencia de las prestaciones. Diversas definiciones en la doctrina. Clasificacin: directos e indirectos, realespersonales, nicos y peridicos, fijos, graduales, proporcionales y progresivos, por escalas y por escalones. Distribucin de la carga impositiPrincipios doctrinarios de la imposicin. Economa. Neutralidad. Comodidad. Rentas ganadas y no ganadas. Efectos econmicos de los impuestPercusin, traslacin: hacia adelante, hacia atrs y oblicua. Traslacin simple y de varios grados. Diferentes condiciones para la traslacin. Incidenciadifusin. Efectos productivista y de amortizacin. Efectos jurdicos. Efecto noticia. Efecto candado. Anlisis de los efectos en funcin de las condiciondel mercado. El llamado impuesto inflacionario. Funcin de equilibrio econmico.

    29/9 Doble o mltiple imposicin: caracteres y definicin. Doble imposicin internacional. Formas de evitarla: tratados internacionales, TAX CREDITAX SPARING. Doble imposicin interna: concepto. Las leyes de coparticipacin federal de impuestos: estructura, aceptacin y denuncia por provincias, impuestos incluidos y excluidos, parmetros y porcentajes de distribucin. La comisin federal de impuestos: organizacin y procedimieninterno. Los pactos fiscales de 1991 y 1992: estructura y consecuencias.

    1/10: Contribuciones por mejoras. Concepto y caracteres. Diferencias con los dems tributos. Evolucin histrica y estado actual. Prestacin, beneficiDiferentes bases de clculo. Cuantificacin. Destino del producto. Contribuciones de la seguridad social: concepto y caracteres. Naturaleza jurdicCaracteres de las contribuciones patronales. Peaje. Diversas teoras: precio, tasa o contribucin especial. Su constitucionalidad. Vas alternativas.

    6/10: Primer parcial

    8/10: Crdito pblico. Concepto. Naturaleza jurdica. Evolucin histrica. Emprstitos. Clasificacin. Amortizacin. Conversin. Deuda publica requisitde legitimidad. Deuda interna y externa. Directa e indirecta. Deuda flotante y consolidada. Tasas. Antecedentes. Concepto. Caracteres: divisibilidad

    prestacin estatal (servicio pblico). Diferencias con otros tributos. Diferencias entre tasa y precio. Prestacin efectiva o potencial del servicio pblicdiferentes posiciones doctrinarias y jurisprudenciales. La ventaja. Cuantificacin de la tasa. Equivalencia con el costo del servicio. La capacidcontributiva y su aplicacin. Destino de lo recaudado: posicin de Valds Costa. Base de clculo: ingreso a las ventas o brutos. Principales tasnacionales. Clasificacin de las tasas. Emprstitos forzosos. Concepto. Naturaleza. Semejanza con los impuestos. El ahorro obligatorio. La incautacin los plazos fijos.

    15/10: Ley penal tributaria y previsional N 24.769. Naturaleza jurdica del delito fiscal. Elusin, economa de opcin y evasin. Delitos impositivoEvasin simple y agravada. Facturas apcrifas. Delitos contra la seguridad social. Evasin simple y agravada. Aprovechamiento indebido de beneficifiscales, obtencin fraudulenta de beneficios fiscales.Delitos fiscales comunes: insolvencia fiscal fraudulenta, simulacin dolosa de pago. Alteracin de registros y adulteracin de sistemas informticosequipos electrnicos. Responsabilidad de los profesionales y administradores. Sanciones a las personas jurdicas. Asociacin ilcita fiscal. Acumulacide sanciones administrativas y penales. La denuncia penal tributaria. La determinacin de oficio cuestin prejudicial o condicin de procedibilidad?,art.16: la exencin de responsabilidad penal y el debate sobre la espontaneidad. La formulacin de la denuncia penal. Caractersticas. Allanamientos.tutela de las jurisdicciones locales.

    20/10: Declaracin jurada. Sistema de auto declaracin. La determinacin administrativa de la deuda. Determinacin de oficio: supuestos en qprocede, procedimiento aplicable y efectos. Determinacin sobre base cierta, presunta o mixta. Presunciones: diferentes clases. Vas recursivRecurso de reconsideracin o apelacin. Demanda contencioso administrativa. Facultades fiscalizadoras e investigadoras del fisco: auxilio de la fuerpblica. Allanamiento, embargo preventivo, clausura preventiva, los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros. Deberes formade: comparecencia, informacin, conservacin de comprobantes, registro y anotacin en libros contables, expedicin y formalidades de facturaotros documentos. El pago. Anticipos. Compensacin: casos especiales en los que procede. Facultades de verificacin y fiscalizacin. Interesresarcitorios y punitorios. Prescripcin: plazos en favor del fisco y en favor del sujeto pasivo. Suspensin e interrupcin.

    22/10 Impuesto al valor agregado. Antecedentes extranjeros y nacionales. Impuestos en etapa nica y en etapas mltiples. Impuestos acumulativono acumulativos. El hecho imponible en el impuesto al valor agregado: venta de cosas muebles (aspectos objetivo y subjetivo), obra, locacionesprestaciones de servicios, importaciones definitivas.Perfeccionamiento de los hechos imponibles en el impuesto al valor agregado. Inscripcin: efectos y obligaciones que genera. Base imponibalcuotas. Determinacin: crdito fiscal y dbito fiscal. Exenciones. Rgimen simplificado para pequeos contribuyentes (monotributo). Concepto

    pequeo contribuyente. Hecho imponible. Diferentes alcuotas aplicables y categoras. Sujetos. Categorizacin y recategorizacion. Importe tributarOpcin: procedencia y requisitos. Renuncia. Exclusiones. Forma de pago. Normas de procedimientos y sancionatorias. El impuesto a las operacionfinancieras: hecho imponible, alcuotas y categoras. Sujetos, impuesto a los bienes personales. Sujetos. Impuesto a los bienes personales. El hechimponible en el impuesto sobre los bienes personales. Sujetos pasivos. Exenciones. Valuacin de los bienes. Monto no imponible y alcuotas dimpuesto. Impuesto a la transferencia de inmuebles. Antecedentes, hecho imponible. Sujetos pasivos. Exenciones. Momentos de vinculacin. Baimponible. Reemplazo de inmuebles y alcuotas. Retenciones. Agentes de informacin. Impuestos a los premios de determinados juegos y concursdeportivos. El hecho imponible. Sujetos pasivos. Alcuota del impuesto. Tasa judicial federal. mbito. Exenciones. Alcuotas. Monto imponible. Formy oportunidad de pago. Destino de los fondos. Tasa del tribunal fiscal de la nacin. El impuesto a los ingresos brutos: concepto, principales caracterehecho imponible. Tasas y categoras. Sujetos. El convenio multilateral y su protocolo adicional. Impuesto de sellos: hecho imponible, alcuotascategoras. Sujetos. Impuesto inmobiliario: hecho imponible, alcuotas y categoras. Sujetos. Impuesto automotor: hecho imponible, alcuotascategoras. Sujetos. Impuesto a las transacciones deportivas. El impuesto a la transmisin gratuita de bienes. Hecho imponible. Alcuotas y categorSujetos. Tasa municipal de seguridad e higiene: hecho imponible, alcuota y categoras, irrazonabilidad del monto. Sustento territorial. Sujetos.

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    27/10 Infracciones y sanciones. La clausura: concepto y caracteres. Clausura comn y clausura preventiva. Procedimiento para imponerla. El acta comprobacin. Recursos. Cuestiones constitucionales involucradas. El decomiso de mercaderas. El agente encubierto. Omisin de impuestosdefraudacin. Presunciones. Eximicin y reduccin de sanciones. Responsables de las sanciones. Recursos. Las infracciones y sanciones en los cdigfiscales de la CABA y de la provincia de buenos aires. Sistema infraccional en los principales municipios argentinos. Procedimiento penal y contencioadministrativo. Los principios constitucionales penales aplicables: los matices en su aplicacin. Legalidad, culpabilidad, defensa en juicio, non bis dem, personalidad de la pena, proporcionalidad de las penas e inocencia. La garanta de la no autoincriminacin coactiva. El principio de insignificancia o bagatela. La capacidad contributiva como mecanismo de graduacin de las penas. Procedimiento contencioso judicial: repeticiJuicio de ejecucin fiscal. La boleta de deuda: naturaleza jurdica. Plazos. Juicio de repeticin de tributos. Casos en que procede. Procedimienaplicable. La accin de repeticin.

    29/10: ley de procedimiento tributario y previsional N11.683 (TO.1998). la AFIP: organizacin y estructura. Decreto 618/97: art.7 e implicancias dmismo. Art.1: interpretacin de la ley tributaria. Principio de la realidad econmica. La interpretacin literal. La analoga. Jurisprudencia aplicabSujetos pasivos por deuda propia y por deuda ajena: sustitutos, responsables y agentes de retencin y percepcin. Caso prctico. Cuestiones procesavarias: representacin judicial, notificaciones, secreto fiscal, rgimen de actualizacin. El tribunal fiscal de la nacin: su organizacin, competencia y lacciones y recursos. Infracciones y sanciones. Distincin entre los delitos e infracciones. Diferentes teoras: penalista, administrativista y tributaria.

    Entrega de trabajo practico.3/1 segundo parcial5/1 clase de consulta10/11 examen integrador12/11 clases de consulta17/11 examen final.

    CONCEPTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

    El estado debe cumplir funciones complejas para la realizacin de sus fines, tanto en lo referente a la seleccin de los objetivos, a las erogaciones, aobtencin de los medios para atenderlas- pecuniarios o de otra especie- y a la gestin y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividfinanciera. (Carlos M. Giuliani Fonrouge).

    CONCEPTO DE FINANZASLas finanzas pblicas constituyen la actividad econmica del sector pblico con su peculiar estructura que convive con la economa de mercado, en unsuerte de asociacin biolgica o simbiosis. (DINO JARACH)

    Las finanzas pblicas, en su concepcin actual, y genricamente consideradas, tienen por objeto examinar cmo el Estado obtiene sus ingresos yefecta sus gastos. (HECTOR VILLEGAS)

    FINANZAS PBLICAS Y PRIVADAS

    FINANZAS PUBLICAS PRIVADAS

    SUJETOS Activo: estado nacional, provincial, municipal Particulares

    NATURALEZA DE LA GESTIN Determina el gasto y la obtencin de recursos Obtencin de recurso y se gasta

    RECURSOS tributos Trabajo

    POSIBILIDAD DE AHORRO En principio no es conveniente Si

    FINES Bienestar general (bien comn, bien pblico) Bienestar particular

    EN CUANTO A LOS FINES -Las Finanzas Pblicas tienen por objetivo el bien comn.-Las Finanzas Privadas tienen por objeto el beneficio particular.

    EN CUANTO A LOS MEDIOS-En las Finanzas Pblicas los recursos se obtienen coactivamente, la mayor parte a travs de tributos.-En las Finanzas Privadas los recursos se obtienen trabajando, produciendo y vendiendo.

    EN CUANTO A LOS TIPOS DE GESTIN -En las Finanzas Pblicas primero se determina el gasto y luego se obtienen los recursos.-En las Finanzas Privadas primero se obtiene el recurso y luego se lo gasta o se lo ahorra.

    ACTIVIDAD FINANCIERALa actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingrespblicos, que son trasferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en favor de los organismos pblicos.Merced a estas trasferencias, las entidades estatales pueden disponer de los medios de pago necesarios para realizar las funciones encomendadas. A vez, la ejecucin de estas funciones trae como consecuencia una serie de trasferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas de dinede las cajas pblicas que constituyen los gastos pblicos (VILLEGAS)Es la actividad desarrollada por la administracin pblica, referida a los ingresos de riqueza (recursos pblicos) y a los egresos de esta (gastpblicos) (CURSADA).

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    TEORAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ACERCA DE SU NATURALIZAECONMICA, SOCIOLGICA E HISTRICA (GIULIANI FONROUGE)

    Con propsitos de sistematizacin, generalmente las doctrinas se agrupan en 3 categoras: teoras econmicas, teoras polticas y teoras sociolgicas.Sin embargo hay autores que ocupan una posicin intermedia, por lo cual esta clasificacin no debe entenderse en trminos absolutos.

    TEORIAS ECONOMICAS: las explicaciones del tipo econmico no son uniformes, coinciden en cuanto consideran la actividad financiera estacomo fenmeno econmico, pero difieren en la formulacin de las explicaciones.

    As para la escuela inglesa (Smith, Ricardo, MacCulloch, Mill) y sus continuadores, la accin del estado se traduce en un consumimproductivo, pues al intensificar la presin tributaria sustrae a los particulares una porcin de renta que podra utilizarse en una nue

    produccin de bienes.Otros autores (Senior, Bastiat) ven en esa accin una serie de actos de cambio o de equivalencia entre los servicios pblicos y las prestacionde los particulares, que constituiran su precio.

    La Teora De La Utilidad Relativa O Marginal, creada por Sax y aceptada por autores de diversos pases. Pretende que lo mismo que eneconoma privada, se procura la mxima utilidad posible, es decir, aplica el concepto hedonista del mayor beneficio con el mnimo sacrificio. Segn ella, los habitantes distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes polticos, satisfaciendo en primer trmino necesidades pblicas y privadas de mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma tal que los fondos insumidos por impuesto no hubieran tenido un destino ms remunerativo en manos de los particulares.

    TEORIAS SOCIOLOGICAS: Se considera creador de esta doctrina a Vilfredo Pareto en su tratado de sociologa general, quien establece nuevo elemento regulador de la actividad financiera: el principio social. Segn esta interpretacin, la forma general de la sociedad determina por los diversos elementos que actan en ella. (Giuliani Fonrouge).

    Segn Pareto y dada la heterogeneidad de las necesidades e intereses de los componente de la colectividad, los juicios de los individuquedan en realidad subordinados al criterio y voluntad de los gobernantes, que establecen su orden de prelacin, segn criterios conveniencia. (Hctor Villegas).

    EN QUE SE BASAN ESOS CRITERIOS?1-Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, ubicacin geogrfica, riquezas minerales, etc.).2-la accin ejercida sobre una sociedad por otras anteriores en el tiempo o exteriores en el espacio.3-Los elementos internos, tales como la raza y lo que llama residuos, que son la calidad de los sentimientos, de las inclinaciones, de conocimientos, de la inteligencias y de los intereses predominantes en toda la sociedad.

    La introduccin del elemento social en el anlisis de la actividad financiera fue recibida entusiastamente por la doctrina y resulto compartipor autores de mrito. Sin embargo es posible que ello obedeciera a una reaccin contra la interpretacin puramente econmica.

    Por su parte Del vecchio rechaza la concepcin sociolgica porque niega categora cientfica a la sociologa, que a su juicio es de ordfilosfico y solo revela sntesis correspondientes a determinados modos de ver individuales. (Giuliani Fonrouge).

    Amilcare Puviani, quien en su teora de la ilusin financiera ilustr sobre los medios e instituciones de que se sirve la lite dominante paimponer a los ciudadanos las elecciones financieras que convienen a sus intereses de clase. Dicha teora explica as el comportamiento declase gobernante: esa minora dominante, buscando siempre la lnea de la menor resistencia opuesta por la clase dominada, trata, medianla creacin de ilusiones financieras, de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria que sobre ellos recae (por ejemplo, medianimpuestos a los consumos disimulados en los precios) y, al mismo tiempo, de exagerar los beneficios que ofrece mediante la prestacin dservicios pblicos. (Hctor Villegas).

    TEORIAS POLITICAS: La insuficiencia de las doctrinas puramente econmicas, indujo a Griziotti, a orientar su enseanza hacia un concepintegral de las finanzas, asignando predominio al elemento poltico. Sobre todo, son polticos los fines que el estado se propone con actividad financiera, pues son consecuencias de su propia naturaleza de sujeto activo de las finanzas pblicas.

    ETAPAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATALEn el feudalismo no exista el estado, los monarcas impartan su voluntad, con las monarquas absolutas, nace el estado y la burocracia estatal, luegocon la revolucin francesa, la burguesa establece que el estado debe cobrar la menor cantidad de tributos posibles, esto sucedi hasta la primeraguerra mundial, luego nace el estado intervencionista hasta la segunda guerra mundial, luego de la guerra nace el estado dirigista, es espacio dejado alos particulares era de un pequeo margen, con la cada del muro de Berln, nace el liberalismo, en que el estado realiza una mnima accin y regulacifinanciera.

    ESCUELAS DEL PENSAMIENTO FINANCIERO

    ABSOLUTISMO1-mercantilismo:la riqueza de un pas se produce por el comercio, por medio de la importacin limitada y la exportacin.2-fisiocracia: se opone al mercantilismo, la nica fuente de riqueza es el campo, el estado deba cobrar tributo a los agricultores.La doctrina fisiocrtica iniciada por Quesnay y rica en aportes de una selecta nmina de autores, se caracteriza por ser el primer intento dcreacin de un sistema cientfico de economa por haber, por primera vez, ensayado un enfoque macroeconmico. (DINO JARACH).

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    3-cameralismo: nace con los consejeros reales, el estado debe intervenir en ciertos aspectos. Las ciencias camerales comprenden nociones administracin y gobierno, de economa y poltica econmica y de finanzas pblicas. La significacin de esta corriente de pensamiento crespecto a las finanzas pblicas se halla en el hecho que ella examina los problemas que ataen a la economa y a las finanzas desde el ngudel Estado. (DINO JARACH)

    ESCUELA CLASICA (JARACH).El estado debe dejar actuar (estado gendarme) propulsora del liberalismo. Siguiendo las huellas de A. Smith, abogaba por la realizacin de losiguientes principios:

    A-Limitacin de las tareas y cometidos del Estado en todos sus rdenes, reducindolos, sustancialmente, a tres grandes funciondefensa exterior, seguridad interior y promocin del bien comn con sus servicios de instruccin, de justicia y obras pblicas.

    B-Neutralidad de la imposicin, esto es, adopcin de tributos que alterasen en el menor grado posible los precios del mercado y la

    distribucin de los ingresos.C-Equilibrio del presupuesto anual del Estado, considerando como fenmenos patolgicos tanto el dficit como los supervit delpresupuesto.

    D-Distincin entre finanzas ordinarias y extraordinarias, admitiendo para las primeras como formas de cobertura de los gastos losrecursos patrimoniales y los impuestos y para las segundas el endeudamiento y otras medidas monetarias y fiscales.

    ESCUELA KEYNESIANAEl estado debe actuar integrando a los excluidos como consumidores. Se proyecta en las finanzas pblicas, atribuyendo al Estado el papel dereactivante de la economa mediante las inversiones que suplen la insuficiencia de la inversin privada. Esto echa una nueva luz sobre el gasdel Estado, y correlativamente, sobre los recursos.La novedad aportada por el genio creador de Keynes consiste en haber descubierto la importancia de las inversiones del Estado para la plenaocupacin y el aumento del ingreso total del pas, no slo cualitativa sino tambin cuantitativamente. (DINO JARACH).

    NECESIDADES DEL ESTADOLas necesidades surgen de las carencias tanto de los particulares, colectivas y las pblicas.

    PARTICULARES Surge con la presencia humana en la tierra

    NECESIDADES COLECTIVAS Surge con la insercin del hombre en la sociedad

    PUBLICAS SECUNDARIAS: necesidades colectivas ascendidas de rango por su relevanciaPRIMARIAS: aparecen con la formacin del estado (seguridad, defensa).

    DISTINTOS TIPOS DE ESTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO

    GENDARME: Nace con la edad moderna, se basa en el principio de dejar hacer, dejar pasar, no hay finanzas pblicas, sino un conglomerado de finanzprivadas, el estado interviene ante un peligro del status quo o peligro financiero.

    PROVIDENCIA (O DE BIENESTAR): Surge luego de la primera guerra mundial, el estado toma para s ms actividades. Hay ms gasto pblico, crecen finanzas pblicas, se basa en el principio de subsidiariedad y solidaridad.

    FAUSTICO: todo est en manos del estado, nada en manos de particulares (CUBA, CHINA).

    NEOLIBERAL: Vuelve al estado gendarme, redireccin del estado gendarme, tuvo inconvenientes por el crecimiento poblacional, la industrializacintecnologa, fallo el elemento sociolgico.

    QUIN SATISFACE LAS NECESIDADES EN CADA TIPO DE ESTADO?

    NECESIDADES PARTICULARES NECESIDADES COLECTIVAS NECESIDADES SECUNDARIAS NECESIDAD PUBLICA PRIMARIA

    GENDARME particulares particulares particulares estado

    PROVIDENCIA particulares Particulares y estado Particulares y estado estado

    FUSTICO estado estado estado estado

    NEOLIBERAL particulares particulares particulares estado

    ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

    1-POLITICO: Hace referencia a la toma de decisiones por parte del estado con respecto a los recursos pblicos como as tambin al gasto pblico.

    2-ECONOMICO:Hace referencia a la riqueza del estado, proveniente del ingreso y egreso, incluye elementos monetarios y no monetarios.

    3-JURIDICO: se puede traducir como el conjunto de normas y principios que regula la actividad financiera del estado, la constitucin nacional, ley 241(administracin financiera), ley 11683 (procedimientos fiscales), ley 24769 (rgimen penal tributario), entre otras.

    4-TECNICO:conjunto de elementos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la actividad financiera del estado.

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    5-SOCIOLOGICO:repercusin o impacto social de la actividad financiera estatal.

    CONCEPTO Y DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO(CARLOS M.GIULIANI FONROUGE).

    El derecho financiero tiene como finalidad estudiar el aspecto jurdico de la actividad financiera del estado en sus diversas manifestaciones, y tanto posu naturaleza y contenido, como por su objeto, constituye disciplina integrante del derecho pblico.

    El derecho financiero es el conjunto de normas ju rdicas que regulan la actividad financiera del estado en sus diferentes aspectos: rganos queejercen, medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina.

    PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO FINANCIERO (GARCIA BELSUNCE)-autonoma teleolgica o de fines, que se da cuando una rama jurdica tiene fines propios y distintos d los dems.-tiene criterios propios de interpretacin que deben atender al fin de la ley y a su significacin econmica-coexistencia de normas de distintas ramas del derecho-jurisdicciones distintas que en el derecho civil-

    AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIERO.UBICACIN DEL DERECHO TRIBUTARIO (FONROUGE).

    A-La escuela administrativa clsica niega autonoma cientfica al derecho financiero y, por lo tanto, considera la actividad financiera estatal como uncaptulo del derecho administrativo o bien como parte especializada de l.

    B-El segundo grupo dice que las normas reguladoras de la actividad financiera pueden ser objeto de ramas diferenciadas de las que tratan en generaadministracin pblica, pero nicamente por razones prcticas, para la mejor exposicin didctica o elaboracin cientfica, pero negndole autonomconceptual al decir que el derecho financiero no constituye un sistema orgnico de relaciones homogneas, sino un conjunto d e relaciones denaturaleza diversa.

    C-Resta examinar, la corriente doctrinal que se inclina hacia la autonoma del derecho financiero, que merece nuestra adhesin. El concepto deautonoma nos dice que una rama del derecho que disponga de principios generales propios y que acte coordinadamente, en permanente conexin interdependencia, con las dems disciplinas, como integrante de un todo orgnico (unidad del derecho). Es un sector bien definido del ordenamientojurdico, y de otro, como una parte de la ciencia jurdica, constituida por una ordenada agrupacin de conocimientos obtenidos acerca del conjuntonormativo que tiene por objeto a la hacienda pblica.

    RELATIVIDAD HISTORICA DE LOS FINES DEL ESTADO

    Los factores que determinan los fines del Estado son de carcter tnico, religioso, econmico, social, cultural, geogrfico y evolucionan a travs del

    tiempo.

    Con este adjetivo quedan contemplados todos los factores que determinan los fines de la organizacin estatal y su devenir a travs del tiempo. No haynecesidades que sean pblicas por su naturaleza, previa a la determinacin del Estado.

    Hay s necesidades que el Estado, a travs de la historia, suele satisfacer y que en la realidad actual son asumidas como pblicas por el Estado, en casitodos los pases de un cierto grado de civilizacin. Es as como son necesidades pblicas, por ejemplo, la defensa de la nacin contra enemigosexternos; la seguridad pblica en el interior del pas; la higiene pblica y la salud de los habitantes; la instruccin y la educacin; el mantenimiento depaz social mediante la administracin de la justicia; la proteccin de los menores y de los ancianos; el esparcimiento y el deporte; la cultura y lapromocin de la ciencia y de las artes; la liberacin del hombre del miedo y del hambre, a travs de la llamada seguridad soc ial.

    Todas estas necesidades no tienen caracteres inherentes a su esencia, en razn de los cuales deban ser considerados como pblicas y como tales sersatisfechos por el Estado. Pero son pblicas en cuanto el Estado, en un determinado momento histrico, las asuma como propias y se dispongasatisfacerlas o hacerlas satisfacer dentro de un marco legal de condiciones, modalidades y garantas que el mismo Estado fije en general o en particul

    NECESIDADES PBLICAS

    PRESUPUESTOS EXISTENCIALES DE LA CIENCIASERVICIOS PUBLICOS

    El Estado como organizacin para lograr fines En todos los casos el Estado es una organizacin humana con fines a lograr y cometidos a cumplir. Esto suficiente para comprender la naturaleza y alcance de la actividad financiera. Por el contrario, al tratar de definir el contenido de las tareas que cumel Estado y asignarle funciones en relacin con la satisfaccin de necesidades determinadas, se incurre en el error de parcializar la visin general dfenmeno financiero o se lo circunscribe a priori dentro de lmites arbitrarios

    LAS NECESIDADES PBLICAS (DINO JARACH).Los fines del Estado determinan las necesidades pblicas. No son las necesidades pblicas las que determinan los fines y cometidos del Estado pasatisfacerlas; el concepto de necesidad pblica no preexiste a la existencia del aparato estatal, ni ste es un instrumento para la satisfaccin d

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    necesidades individuales y colectivas pre-ordenadas. El concepto de necesidades pblicas es coetneo y consustancial con la misma existencia dEstado y su desenvolvimiento histrico.

    NECESIDADES PBLICASSon aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuacin del Estado. Una observacin de las necesidades humanas en generdemuestra que ellas son mltiples y aumentan en razn directa a la civilizacin. Algunas son de satisfaccin indispensable para la vida normal dhombre, individualmente considerado, pudiendo ser a su vez, inmateriales (intelectuales, religiosas, morales, etc.) o materiales (alimentacin, vestidhabitacin, etc.). (HECTOR VILLEGAS)

    Las necesidades pblicas se conciben como la consecuencia inmediata y tautolgica de la existencia de fines de la organizacin estatal.

    Si se quiere evitar una construccin parcial y relativa a una determinada forma de Estado, que el conoc imiento cientfico de la actividad financiedebe prescindir de la definicin del contenido del Estado y de la bsqueda de sus fines, como medio para llegar a la definicin de las necesidadpblicas y de los bienes y servicios pblicos. En otras palabras, se debe prescindir de las premisas ideolgicas referentes a lo que es o debe ser Estado (DINO JARACH)

    Para buscar la razn de ser del encuadre de estas necesidades como pblicasdebe indagarse en los fines econmico-sociales del Estado modernestabilidad econmica, incremento de la renta nacional, mximo empleo, mejor distribucin de la renta y de la produccin de bienes y servicios, justisocial, etc. Surgen, entonces las necesidades pblicas relativas que estn vinculadas al progreso y bienestar social, metas por las cuales el Estado develar en la medida de sus posibilidades materiales. (HECTOR VILLEGAS)

    Las necesidades pblicas se dividen en absolutas y relativas: las necesidades pblicas absolutas son esenciales, constantes, vinculadas existencialmenal Estado y de satisfaccin exclusiva por l. Las necesidades pblicas relativas son contingentes, mudables, y no vinculadas a la existencia misma dEstado. En cuanto a su satisfaccin por el individuo, el grupo o el Estado, ello ha estado sujeto a las variantes experimentadas en cuanto a la concepcisobre el papel del Estado.

    ORIGEN DE LAS NECESIDADES PBLICAS (DINO JARACH)En general, el Estado, trtese de un fenmeno natural o social, voluntario o no, es una organizacin humana a la cual sus componentes o sus dirigentcualesquiera ellos fueren o sus dueos contingentes, asignan o han asignado determinados fines y, en relacin con stos, determinados cometidos. ste un carcter comn a todas las formas de Estado y sistemas de gobierno, carcter que no es solamente jurdico formal. La existencia del Estacomo organizacin, implica la necesidad de proveer al establecimiento de los organismos que componen la organizacin, antes y con prescindencia dcontenido especial de los cometidos que le sern asignados en relacin con los fines que ha de perseguir.

    SERVICIOS PBLICOSSon las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfaccin de las necesidades pblicas. Si la actuacin estatbusca satisfacer necesidades pblicas absolutas, el servicio pblico es esencial o inherente a la soberana, caracteres, stos (esencialidad, inherenciala soberana), de que carece si la prestacin tiene por objeto llenar necesidades pblicas relativas. (HECTOR VILLEGAS).

    BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS

    El paso siguiente en el proceso de la actividad financiera consiste en producir o hacer producir los bienes materiales o in materiales capaces satisfacer las necesidades pblicas Tales bienes se llamarn, en consecuencia, bienes pblicos.En realidad, predominan entre ellos los bienes inmateriales a los que, en determinados casos, pueden acceder bienes materiales. Por ello, se habpreferentemente de servicios pblicos. Estos bienes y servicios pueden ser adquiridos en el mercado y prestados en esas mismas condiciones porEstado o bien ser producidos por el Estado a travs de una verdadera transformacin y combinacin de bienes intermedios y factores productivoCuando el Estado otorga a particulares la concesin de un servicio, ste sigue siendo pblico porque el Estado lo considera como propio, lo que prueba por el hecho mismo de la concesin. Consecuentemente, tambin los bienes y servicios pblicos son tales por ser considerados como propipor el Estado y por l producidos o concedidos a particulares y no son producidos por el Estado por ser pblicos. (DINO JARACH).

    SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES Y NO ESENCIALESLos servicios pblicos esenciales son inherentes a la soberana del Estado, puesto que slo pueden ser prestados por l en forma exclusivaindelegable, haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas de su poder de imperio, o sea, del poder de mando que como suprema autoridpblica se ejerce sobre quienes estn sometidos a su jurisdiccin soberana.

    Los servicios pblicos no esenciales, tienden a satisfacer necesidades pblicas vinculadas al progreso y bienestar social, no se consideran inherentesla soberana, por cuanto para su prestacin no es ineludible la utilizacin de las prerrogativas emanadas del poder de imperio.

    Tanto los servicios pblicos esenciales como los no esenciales, son prestados por el Estado, pero mientras los inherentes a la soberana slo pueden ssuministrados por l en forma directa (no resultara tolerable que empresas privadas se encargasen de la administracin de justicia, de la seguridapblica o de la organizacin del ejrcito para la defensa nacional), los restantes servicios pblicos pueden ser atendidos, en principio, en formindirecta y mediante la intervencin de particulares intermediarios o concesionarios bajo control estatal. Sin embargo, en todos los casos y en esencsiempre se trata de una actividad estatal.

    SERVICIOS PUBLICOS DIVISIBLES E INDIVISIBLESSon servicios pblicos divisiblesaquellos servicios que aun siendo tiles a toda la colectividad, se conciben de tal forma que las actividades pueden sdeterminadas y concretadas en relacin a los particulares a quienes el servicio atae (ejemplo: administracin de justicia, instruccin pblica, servicpostales, emisin de documentos de identidad).

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    Son servicios pblicos Indivisibles, en sentido amplio, aquellos servicios cuya naturaleza es tal que favoreciendo a numerosos componentes de comunidad, existe la imposibilidad prctica de efectuar su particularizacin con respecto a personas determinadas (ejemplo: defensa exterior).

    SERVICIOS PUBLICOS PROPIOS E IMPROPIOS (MIGUEL MARIENHOFF)El servicio pblico propio el prestado por el Estado directamente o indirectamente por un concesionario. El impropio es el prestado por personprivadas, de acuerdo a disposiciones reglamentarias establecidas por la Administracin Pblica.Para entender esta clasificacin se hace imprescindible ver qu entiende Marienhoff con relacin al alcance del servicio Pblico, el elemento pblico se refiere al ente que lo presta sino al destinatario, por lo que el servicio pblico no es otra cosa que servicio para el pblico.

    NOCIONES DE SERVICIOS PUBLICOSA lo largo de la historia se tomaron diferentes posiciones a la hora de definir a los servicios pblicos, podemos diferenciar las diferentes etapas dent

    de las siguientes nociones:

    PRIMERA NOCION: esta primera concepcin del servicio pblico abarcaba toda la actividad del estado.

    SEGUNDA NOCION: se acota la primera nocin y se afirma que servicio pblico va a ser toda actividad de la administracin pblica, no incluye a empresas pblicas, ya que no las considera servicio pblico.

    TERCERA NOCION: se desprenden 2 teoras, la orgnica y la funcional.Con referencia a la primera, teora orgnica, define a los servicios pblicos a travs de los rganos o entes que integran la administracin de un Estado sea, se define como el aparato administrativo del servicio y el organismo que lo dirige. En tanto que la teora funcional, se basa en la actividad qudesarrolla la administracin, o sea, centraliza su enfoque en la actividad de la administracin.-

    De ambos enfoques, prevalece la segunda, la teora funcional, sustentada en que para que exista un servicio pblico debe existir alguna actividad deadministracin, o en algunos de los supuestos, de los particulares, quienes realizan un servicio pblico bajo la forma de concesin.

    La nocin conceptual de servicio pblico es la prestacin que efecta la administracin en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad inters general. A partir de esto podemos decir que los elementos del servicio pblico son:

    1-PRESTACIN DE LA ADMINISTRACIN: debe ser dirigida directa o indirectamente a personas que puedan ser individualizadas. El comdenominador es el de servir al pblico. O sea, tiene por objeto proporcionar utilidad asistencial o de orden econmico a los particulares debe tratarde una prestacin en naturaleza y no de prestacin pecuniaria, o sea, prestacin de actividades o de bienes, ya que estos sirven a la satisfaccin direce inmediata de las necesidades individuales de importancia colectiva, que tienen en vista el inters pblico.-

    2-EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA: Si se hace en forma directa es la propia administracin la que realiza la prestacin. Si se hace en forma indirectla prestacin se lleva a cabo a travs de los administrados.-

    3-SATISFACCIN DE UNA NECESIDAD DE INTERS GENERAL:El servicio debe satisfacer una necesidad de inters general: este inters general no esinters de la administracin, es la suma de total del inters individual coincidente. De esto resulta que el servicio pblico se presta para proveer a u

    inters general pero este solamente puede ser cubierto mediante la satisfaccin de una seria de intereses particulares, de los cuales el inters pblies el resultante.-

    4-TITULARIDAD INTRANSFERIBLE DEL ESTADO: todo servicio pblico tiene la caracterstica de hallarse sujeto a la titularidad del Estado, la cual insusceptible de enajenacin o modificacin, lo nico delegable es la ejecutabilidad del mismo.-

    ELEMENTOS DEL SERVICIO PBLICO (GORDILLO)Los tres elementos esenciales de la nocin tradicional de servicio pblico son, segn se aprecia, tres:

    1-El Fin Que El Servicio Cumple (Mediato E Inmediato): No hay servicio pblico que no tenga por fin la satisfaccin de una necesidad colectiva; peeste criterio, aislado, sera insuficiente, por cuanto mltiples son, en cualquier sociedad bien constituida, las necesidades pblicas que se satisfacmediante el procedimiento del servicio privado pueden citarse las panaderas, y comercios de expendio de carne, leche, verdu ras, etc. No es esencque el servicio sea ofrecido al uso del pblico, pues en el caso de las fuerzas armadas, de las fortificaciones, etc., hay un servicio que no es utilizaddirectamente por los particulares; lo esencial sera slo la satisfaccin de la necesidad pblica.

    2-La Persona Que Lo Atiende, (Elemento Subjetivo, Sujeto Titular Y Sujeto Prestador) Tambin sera insuficiente decir que servicio pblico esprestado por la administracin, pues sta puede conceder el servicio; y adems porque no todas las actividades de la administracin son servicpblicos Cuandoel Estado explota un monte patrimonial o un teatro, o toma a su cargo y direccin una empresa industrial, evidentemente no realservicio pblico.

    3-El Rgimen Que Lo Regula. (Elemento Objetivo).El rgimen jurdico especial, de derecho pblico, que tiende a asegurar la continuidad, uniformidaregularidad y generalidad del servicio, completa, con los dos primeros datos, la nocin tradicional ofrecida.

    CARCTER JURIDICO DEL SERVICIO PBLICO1-Continuidad: Este elemento esencial en los servicios pblicos hace referencia a la que prestacin del servicio por ninguna causa debe sinterrumpida. Esta caracterstica hace a la eficiencia de la prestacin.

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    2-Regularidad: no se refiere a la frecuencia sino a que se debe seguir las normas legales sea el contrato de concesin, las normas especficas dservicio pblico, las normas generales de los servicios pblicos, la constitucin nacional y otras normas del derecho. El servicio pblico debe prestade forma regular. O sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quitaposibilidad, a la administracin, de que en un momento modifique su organizacin. Ahora bien el servicio pblico puede ser continuo y as mismo ncumplir con la regularidad.

    3-Generalidad:Esta es otra de las caractersticas fundamentales del servicio pblico, esta ataa a que todos los habitantes tiene derecho a usar servicios pblicos, de acuerdo a las normas que rigen a estos. Para que el usuario pueda utilizar el servicio no es necesario un acto del Estado, bastancon una manifestacin de voluntad del mismo.

    4-Uniformidad o Igualdad: La uniformidad o igualdad significa que todos los habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad condiciones. La expresada igualdad de trato que debe drseles a los habitantes en la utilizacin de un servicio pblico es un corolario del principfundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categoras de usuarios mantenindose en estricta igualda todos los que estn en la misma situacin.

    5-Obligatoriedad:Esta ltima caracterstica podramos afirmar que encierra un grado mayor de importancia en lo que hace a los servicios pblicos, que si bien el servicio debe ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada valdran otras.

    La negativa a la prestacin del servicio por quien debe hacerlo debe considerarse como falta gravsima, una falta de este tipo desvirta todo el institudel servicio pblico. Quienes incurrieran en tal falta debe ser sancionado, esta sancin puede consistir no solo en multa, sino, incluso en la caducidadextincin de la autorizacin para ejercer la respectiva actividad, si bien que para llevar estas sancione se debe respetar todo el orden jurdico vigencia.

    NACIONALSEGN TITULARIDAD PROVINCIAL

    MUNICIPAL

    CLASIFICACION DELOS SERVICIOS PUBLICOS

    SEGN CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION

    PROPIOS

    IMPROPIOS

    SOCIALES: puede faltar algn carcter, general,igual o contino. (Ej. Hospital)

    SEGN SU RELEVANCIAESENCIAL: no admite interrupcin

    NO ESENCIAL: si la admite

    SEGN SU PRORRATEIBILIDAD(si se pueden o no saber su proporcin)

    INDIVISIBLES (indeterminado)

    DIVISIBLES (determinable)

    DEMANDA CO-ACTIVA: el usuario lo debeutilizar aunque no sea su voluntad hacerlo (ej. ABL)

    DEMANDA VOLUNTARIA: el usuario lo utiliza siquiere (ej. Trasporte pblico).

    CIENCIA DE LAS FINANZAS.A-Una importante posicin doctrinal niega que la ciencia de las finanzas deba incluir el estudio de los fines del Estado y que el estudioso pueformular valoraciones sobre los fenmenos que investiga. Esta orientacin lleva a encuadrar la actividad financiera en la actividad econmica, y pconsiguiente, la ciencia de las finanzas en la ciencia de la economa.

    B-Otra corriente de opinin admite, al contrario, el estudio de los fines del Estado dentro de la ciencia financiera, as como tambin los juicios de valde sus cultivadores. Esta posicin ha puesto de relieve la fundamental importancia del aspecto poltico de la actividad financiera.

    Es cierto que esencialmente la ciencia de las finanzas es ciencia de medios. Tampoco puede negarse que dichos medios son de naturaleeconmica: los gastos pblicos se efectan para satisfacer necesidades de la colectividad con medios escasos en relacin a esas necesidades, y que consecuencia son econmicos, por cuanto su obtencin requiere un esfuerzo o actividad.

    Pero tanto la obtencin de medios como su empleo (recursos y gastos pblicos) derivan de elecciones valorativas que realiza el Estado, y tavaloraciones, que tienen en mira una determinada finalidad a obtener, son necesariamente polticas.

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    Conforme a las delimitaciones y aclaraciones efectuadas, concluimos por afirmar que la ciencia de las finanzas tiene por objeto el estudio valorativo cmo y para qu el Estado obtiene sus ingresos y hace sus erogaciones. En otras palabras y ampliando lo dicho: el contenido de la ciencia financiera el examen y evaluacin de los mtodos mediante los cuales el Estado obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propsitos y de los mtodpor los cuales, mediante los gastos, provee a la satisfaccin de necesidades.

    RELACIONES CON OTRAS CIENCIASA-Con la ciencia econmica:la vinculacin entre finanzas y economa es estrecha, Todo conocimiento profundo relativo a la ciencia financiera esimposible sin referirse de continuo a los principios de la ciencia econmica.

    B-Con las ciencias jurdicas: Toda la vida financiera debe ceirse a formas jurdicas. Las medidas de tipo financiero aparecen normalmente bajo forma

    de leyes y se refieren a hechos jurdicos, de lo cual se desprende que no puede comprenderse la naturaleza y funcin de la ciencia de las finanzas sinreferirse a lo jurdicamente existente.

    C-Con la historia: La actividad financiera del Estado se ha ido modificando a lo largo del tiempo. Existe, por lo tanto, una historia de la actividadpensamiento financiero, cuyo examen tiene singular importancia para comprender el estado actual de los estudios en la materia.

    D-Con la estadstica: La estadstica es un valioso auxiliar de la ciencia financiera, puesto que registra sistemticamente los datos cuantitativos de ciertfenmenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenmeno.

    EL PODER FINANCIEROEL poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera puede denominarse poder financiero. Su mayor y ms tpica manifestacin encuentra en la autoridad que tiene el Estado para exigir contribuciones coactivas a los particulares que se hallan bajo su jurisdiccin (potesttributaria), pero sa no es su nica manifestacin.

    En efecto, cuando el Estado planifica su actuacin financiera decidiendo qu gastos van a efectuarse, cmo se repartirn en el espacio y en el tiempmediante cules fuentes se lograrn ingresos, qu medidas financieras son por s mismas capaces de producir.

    PRESUPUESTO

    A modo de introduccin al tema, esencialmente el presupuesto es un acto de Gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y gastos estatales y autorizan estos ltimos para un perodo futuro determinado, que generalmente es de un ao.

    Con el correr de los tiempos, han visto la luz numerosas teoras sobre el instituto. Una de las posturas predilectas de ciertos especialistas es la qconsidera que el presupuesto no es solo lo que aparenta ser, sino que es la Ley de las leyesque implica un plan poltico, un plan de accin, uherramienta de poltica econmica, un vehculo de solidaridad, una fuente de armona entre las clases sociales e incluso parte fundamental de un plageneral de Gobierno con componentes polticos, econmicos y sociales.

    De todas las definiciones que se han dado por los autores, se desprende que, por lo menos, el presupuesto es un estado de previsin o cuenta de

    gastos que el Gobierno se propone realizar durante un perodo anual y los recursos calculados para financiarlos. Sin embargo, cierto es que la cuestipresupuestaria no se agota con tales conceptos. Es innegable que este instrumento, adecuadamente preparado, ejecutado y controlado se pueconvertir en un pilar bsico para la efectividad de la forma republicana de Gobierno en cuanto garantiza el derecho de la ciudadana a saber lo queGobierno hace con la riqueza que le detrae mediante los impuestos u otras formas de recursos (o medios financieros).En cuanto refleja ese quehacer, es obra poltica por naturaleza, que se expresa en nmeros, simplemente porque no hay otra forma de hacerlo; pero esu esencia, su fundamento, su raz es una decisin poltica exteriorizada en un acto jurdico. (Hctor Villegas, la ley online, el presupuesto, su equiliby la ley de convertibilidad fiscal).

    El conjunto de las actividades financieras del Estado se concreta en el documento llamado Presupuesto. Formalmente, el Presupuesto constituye unley cuyo contenido se divide en dos partes: autorizacin de gastos y previsin de recursos. (DINO JARACH)

    FUNCION ECONOMICA Y SOCIALEl orden econmico la importancia del presupuesto no es ciertamente menor. Es innegable la decisiva influencia o efectos que producen tanto lerogaciones e inversiones pblicas, como tambin las diferentes categoras de los recursos pblicos, sobre las inversiones, los consumos, los ingresos

    en general, sobre toda la actividad econmica.

    El presupuesto, por conformar una exposicin cuantitativa y completa de los gastos y recursos pblicos de todo un perodo, representa pues uno de lms destacados documentos oficiales en lo que hace a la economa de la Nacin. Este instrumento debe atender a la estructura econmica del pas yla coyuntura o situacin que se prev que esta ltima habr de presentar durante el perodo de aplicacin del presupuesto. En otros trminos,presupuesto como planificacin de los gastos y recursos del Estado debe estar coordinado con la poltica econmica aplicada en el pas.

    Por otra parte, se asigna al presupuesto una relevante trascendencia poltica porque todas las actividades del Estado estn, en cierta medidsubordinadas a la existencia de los recursos de los cuales puede disponerse. Pero, adems, debe asignarse especial significacin poltica al presupuesporque a travs de su anlisis es posible apreciar cules han sido las decisiones o elecciones realizadas por el Estado con respecto a determinadnecesidades privadas o colectivas que aparecen en aqul elevadas al rango de necesidades pblicas.

    Tambin se mencionan aspectos socialespor cuanto en este campo el presupuesto reviste una fundamental importancia, la cual puede comprobarrevisando las distintas partidas de erogaciones pblicas a la salud, a la higiene, a la educacin pblica, etc. Adems, aqul representa uno de l

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    mejores indicadores del grado de solidaridad existente entre las personas que integran la comunidad, dado que en el presupuesto se puede realizuna apreciacin cuantitativa de las detracciones de riqueza que, en forma de recursos tributarios, soportan algunos sectores de la poblacin beneficio de otros con menores ingresos, como, por ejemplo, ocurre en los casos de pensiones, subsidios o ayudas a determinadas provinciasinstituciones.

    FUNCIONES DEL PRESUPUESTOLas funciones que cumple el Presupuesto son fundamentalmente las siguientes:

    A-POLITICA DE PLANIFICACION: Determinar en cifras y por un perodo de tiempo la futura actividad del estado para el cumplimiento de los cometidque ha asumido;

    B-CONTROL: Permitir el conocimiento y el control, por parte de la opinin pblica y del Poder Legislativo, de la actividad financiera del gobierno;

    C-Evidenciar el clculo econmico de la actividad financiera del Estado a travs del cotejo de los gastos y de los recursos aprobados por el Parlamento;

    D-COORDINACIN: Coordinar el plan econmico del sector pblico con el plan econmico general. Esta funcin, cuya importancia aparece ms notoren las finanzas modernas por el papel que asume el Estado al redistribuir la riqueza y tender a asegurar la estabilidad y el desarrollo econmicos, no puede excluir tampoco en el esquema de las finanzas clsicas, por las limitaciones que se imponen al Estado en cuanto a la asignacin ptima de recursos y a la neutralidad del plan presupuestario.

    NATURALEZA JURIDICA DE LA LEY DE PRESUPUESTO (GIULIANI FONROUGE)Las diversas opiniones se polarizan en dos situaciones extremas y antagnicas: la que ve en el presupuesto una ley como todas las dems, con su mismnaturaleza y efectos jurdicos, sin necesidad de efectuar distinciones en cuanto a su contenido y exterioridad formal y aquella que lo considera comuna apariencia de ley (ley en sentido formal, carente de contenido material), por ser intrnsecamente un acto administrativo o quiz, mas propiamentuna operacin administrativa.

    A-EL PRESUPUESTO COMO LEY FORMAL: La corriente doctrinal ms difundida tiene su antecedente en la clasificacin de las leyes segn su contenidono conforme al rgano del cual emanan, pretende que la ley de presupuesto no contiene norma jurdica alguna, reviste extrnsecamente la apariencde ley, pero intrnsecamente es un acto administrativo. Pero esta expresin no es empleada por los autores en sentido tcnico, porque ellos no piensen un acto administrativo verdadero, la utilizan simplemente, para dar a entender que la ley de presupuesto no constituye una regla de derecho. Peso es ms propio hablar de operacin administrativa antes que de acto administrativo, que puede inducir en confusin.

    B-EL PRESUPUESTO COMO LEY ORDINARIA: considera al presupuesto como un documento unitario e indivisible, emanado del poder legislativo ejercicio de facultades incuestionables y que, por tanto, es una ley en sentido institucional de la palabra, de contenido perfecto y con plenos efectjurdicos.

    PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS (DINO JARACH)La doctrina y la prctica presupuestarias han elaborado algunos principios generales no slo aplicables en un sistema de finanzas liberales, sino hastacierto punto con vigencia en sistemas de economa dirigida y aun de economa socialista. La validez cientfica de esos principios puede determinarsenicamente en relacin con las funciones del Presupuesto. Sern vlidos en cuanto sean relevantes para el cumplimiento de dichas funciones y no lo

    sern en cuanto carezcan de esa relevancia. Los principios generales del Presupuesto que examinaremos son los siguientes:

    5) PUBLICIDAD:El conocimiento general y particularizado del Plan presupuestario es condicin fundamental para el control de la accin dEstado por la opinin pblica y para que el sector privado ajuste sus propias actividades en funcin de la economa del sector pblictanto en lo referente a los gastos como a los recursos, ya que ambos han de ocasionar efectos en la demanda y en la oferta de bieneservicios.

    B) CLARIDAD: Este principio est, en cierto modo, implcito en el anterior, puesto que el conocimiento del Presupuesto se malogra si previsiones presupuestarias no son claras. Debe observarse que, si bien la especificacin detallada de las distintas partidas puede contribuila claridad del Presupuesto, el excesivo parcelamiento puede tambin provocar oscuridad en el conocimiento del Plan estatal.

    C) EXACTITUD:Este principio exige que las previsiones del Presupuesto, tanto en lo referente a los gastos como a los recursos, sean lo mexactas posible. Ello no excluye la posibilidad de error en todas aquellas cifras que son fruto de estimaciones de eventos futuros, pero justifica la astucia o la mala fe de los hombres de gobierno, tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo, que pretendan b urlar la opin

    pblica con previsiones de gastos o recursos abultadas o disminuidas intencionalmente.

    D) INTEGRALIDAD O UNIVERSALIDAD: Este principio expresa la exigencia que el Presupuesto contenga, por separado, todos los gastostodos los recursos. Dicha exigencia se explica por la funcin poltica del Presupuesto, como tambin por su funcin de racionalidad de actividad financiera, lo que supone el cotejo entre recursos y gastos como base del clculo econmico de esa actividad.E) UNIDAD: Este principio expresa la exigencia que todos los gastos y todos los recursos estn reunidos en un solo Presupuesto,fundamentalmente por la razn que la separacin en dos o ms presupuestos, amn de conspirar contra la claridad, impide el juicio polticode valoracin de la magnitud global del sector pblico y dificulta la adecuacin de la actividad financiera a un clculo econmico.

    F) ANTICIPACIN:Como no slo su nombre sino su propia esencia de plan econmico del sector pblico lo exige, el Presupuesto debe sersancionado con anterioridad al comienzo del perodo para el cual ha de regir. (Se presenta hasta el 15 de septiembre).

    G) ESPECIFICACIN:F. Neumark distingue tres aspectos de este principio: el cualitativo, el cuantitativo y el temporal.

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    El aspecto cualitativoes el que propicia la especificacin detallada de las diferentes partidas del gasto y la respectiva asignacin de losrecursos. Este principio es susceptible de atenuaciones, cuando se utilizan los excedentes de recursos no utilizados para un gastodeterminado en la partida.

    El principio de especificacin en su aspecto cuantitativo exige que se contraigan o realicen gastos slo hasta el importe de los recursprevistos para ellos en el Presupuesto. Quedan, pues, prohibidos tanto los gastos que excedan las previsiones presupuestarias como lgastos totalmente fuera del Presupuesto.

    En el aspecto temporal, el principio de especificacin exige que los gastos deben ser contrados, asignados y pagados dentro del perodo pael cual hayan sido votados

    H) ANUALIDAD:Este principio exige la fijacin para el Presupuesto de un perodo anual que puede coincidir o no con el ao calendario. Puehaber desviaciones de este principio por razones contingentes como, por ejemplo, el cambio de fecha de iniciacin y cierre del perodopresupuestario.

    5)

    EQUILIBRIO:en un aspecto formal o contable, el Presupuesto ha de estar siempre equilibrado, en el sentido que los gastos efectuadossiempre han de contar con la financiacin por algn recurso, en ltima instancia mediante alguna operacin de endeudamiento, aunqufuera de corto plazo, o de emisin monetaria, con cargo al Estado, por el Banco Central. En el caso que los recursos superen los gastos,tambin existe el equilibrio presupuestario, en cuanto el supervit sea utilizado para el pago de deudas o se destine a la formacin dealgn fondo especial o a incrementar fondos ya creados

    J-NO AFECTACIN ESPECFICA DE RECURSOS: tiene por objeto que determinados recursos no se utilicen para la atencin de gastdeterminados, esto es, que no tenga una afectacin especial, sino que ingresen a rentas generales, de modo tal que todos los ingresos, sdiscriminacin, entren a un fondo comn y sirvan para financiar todas las erogaciones. (GIULIANI FONROUGE).

    CLASES DE PRESUPUESTOSMLTIPLE: Es el que divide todo tipo de gastos, la primer distincin eran por la regularidad gastos ordinarios y extraordinarios, luego por productividad en productivos e improductivos. Las nuevas concepciones no se atienen a estos criterios pero se estima que deben existir por lo mendos presupuestos con contenido diverso, aunque estn comprendidos en un solo instrumento.

    FUNCIONALES: el sistema es de asignaciones globales a favor de los funcionarios encargados de los servicios estatales. La Ley fija el mximdeterminando la forma ms eficaz de realizacin segn clculos previos. Lo importante son las cosas que el estado hace, antes que las cosas en queestado gasta.

    PRESUPUESTO POR PROGRAMA: Cada una de las grandes funciones del estado agrupa los gastos segn programas o planes a realizar y segn actividades concretas que deben cumplir para ejecutar esos programas. Las metas concretas se vinculan a los gastos con resultados obtenidos pamedir la eficiencia estatal.

    PRESUPUESTO BASE CERO:La mayor ventaja de este sistema, es que ignora la prctica habitual de considerar el gasto del ao anterior y sumar alms de dinero a cada partida. Se encarga de efectuar la definicin de objetivos a conseguir, entre los que suelen estar la reduccin de gastos, optimizla funcin costo rendimiento y asignar los recursos escasos a los diferentes centros de responsabilidad. El Presupuesto base cero analiza todos gastos, incluidos los ya existentes, el resto de los sistemas realiza un anlisis slo de las nuevas decisiones de gasto. (se analiza y justifica cada gastodos los aos, obteniendo un mayor rendimiento).

    PRESUPUESTO DE ESTABILIZACIN AUTOMTICA: En el presupuesto de estabilizacin automtica se fijan unos tipos impositivos tales que permitobtener un supervit presupuestario en pocas de prosperidad, con el que se pueda hacer frente a la amortizacin de Deuda Pblica emitida pafinanciar el dficit durante los aos de recesin, y que mantengan el equilibrio presupuestario en aquellas fases intermedias del ciclo econmico. Pusi se mantienen los tipos impositivos constantes, la recaudacin tributaria es mayor cuando la renta nacional aumenta y menor cuando sta disminuen contra de lo deseado.

    DFICIT, EQUILIBRIO Y SUPERVIT.Dficit es la situacin en que los Ingresos son inferiores a los egresos; cuando los ingresos son superiores a los egresos hay Supervit; y si los IngresoGastos son iguales se configura el equilibrio.

    PRESUPUESTO FINANCIERO Y PRESUPUESTO ECONMICOLa doctrina moderna considera al presupuesto del estado-el presupuesto financiero propiamente dicho- como parte integrante de un documento mamplio, que refleja toda la actividad econmica de la nacin y que por esto, se denomina presupuesto nacional o presupuesto econmico y concebido como un acto de previsin integral de los ingresos y gastos probables de la nacin durante determinado periodo.

    LEY NACIONAL DE ADMINISTRACIN FINANCIERADEL SECTOR PBLICO Y SISTEMAS DE CONTROL.

    Principios generales: se encuentran enumerados en el art.4 de la ley 24.156 (ley de presupuesto).

    A-Garantizar la aplicacin de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtencin y aplicacin de lrecursos pblicos;

    B-Sistematizar las operaciones de programacin, gestin y evaluacin de los recursos del sector pblico nacional;

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    C-Desarrollar sistemas que proporcionen informacin oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector pblico nacional til paradireccin de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestin de los responsables de cada una de las reas administrativas;

    La administracin financiera estar integrada por los s iguientes sistemas, que debern estar interrelacionados entre s:

    - SISTEMA PRESUPUESTARIO.- SISTEMA DE CRDITO PBLICO.-SISTEMA DE TESORERA.-SISTEMA DE CONTABILIDAD

    Cada uno de estos sistemas estar a cargo de un rgano rector, que depender directamente del rgano que ejerza la coordinacin de todos ellos.DINAMICA DEL PRESUPUESTO-PREPARACIN: corresponde al poder ejecutivo.-SANCIN: corresponde al congreso.-EJECUCIN: corresponde al poder ejecutivo.-CONTROL: puede ser administrativo y parlamentario.

    PREPARACIN DEL PRESUPUESTO: El poder ejecutivo tiene la responsabilidad de preparar el proyecto de presupuesto, el cual es realizado porOficina Nacional de Presupuesto sobre las bases de los anteproyectos preparados por las distintas jurisdicciones y organismos descentralizados qcomponen el poder ejecutivo. Este proyecto debe ser enviado a la camera de diputados de la nacin antes del 15 de septiembre del ao anterior al qregir. La reforma constitucional de 1994 estableci que es el Jefe de gabinete quien enva al congreso el proyecto de ley de presupuesto nacional.

    VOTO Y SANCIN DEL PRESUPUESTO.Sancin legislativa, en nuestra constitucin nacional, el Congreso, donde la cmara de diputados acta como cmara de origen. El proyecto de

    remitirse antes del 15 de septiembre de cada ao sino lo hace la Cmara de Diputados debe iniciar la consideracin del asunto tomando comanteproyecto el presupuesto en vigencia. Existen dos sistemas:

    A-la mayora de los pases establecen que el legislativo pueda modificar el proyecto.

    B-el sistema ingles en cambio, dispone que el parlamento solo puede aceptar o rechazar en bloque el proyecto pero no modificarlo.Una vez sancionado pasa al ejecutivo para su aprobacin y promulgacin. Si el presidente no observa lo sancionado en el plazo de 10 das presupuesto se considera aprobado y adquiere fuerza obligatoria. El presidente tiene derecho de veto. Si al tiempo de iniciarse el ejercicio no tuvieaun vigencia legal el ejercicio, debe regir el que estuvo en vigencia el ao anterior.

    La constitucin no establece en que cmara debe iniciarse el trmite de aprobacin del proyecto de presupuesto, pero la ley 24.156 establece que presentacin del proyecto de presupuesto se hace ante la cmara de diputados. Si la cmara de diputados no recibiera el proyecto antes del 15 septiembre el decreto ley 23.354/56 estableca que la cmara de diputados iniciara el tratamiento del tema tomando como anteproyecto presupuesto vigente.

    1-Ingresa por la cmara de diputados.2-Se manda a la comisin correspondiente.3-El dictamen de la comisin es tratado en el recinto de la cmara de diputados.4-Pasa a la cmara de senadores.5-Si cuenta con la aprobacin de ambas cmaras es sancionado.

    El proyecto de presupuesto puede ser modificado por las cmaras en cualquiera de sus aspectos, pero para evitar abusos la ley de administracinfinanciera establece algunas disposiciones:

    1-Todo incremento en el presupuesto presentado por el poder ejecutivo debe contar con el financiamiento respectivo.2-Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto deber especificar la fuente de los recursos para su financiamiento.3-No se podr en el presupuesto incluir normas de carcter permanente, ni reformar o derogar leyes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otrosingresos.

    Una vez que el proyecto es sancionado por el congreso pasa al poder ejecutivo para su aprobacin y promulgacin. El presidente tiene el derecho avetar total o parcialmente el proyecto sancionado, si no lo hiciere dentro de los diez das de recibido el proyecto adquiere fuerza de ley y por lo tantoobligatorio.

    EJECUCION DEL PRESUPUESTOUna vez que el presupuesto est aprobado y puesto en vigencia comienza la etapa de su ejecucin que consta de las siguientes etapas:

    A-ORDEN DE DISPOSICIN DE FONDOS: Una vez en vigencia el presupuesto el poder ejecutivo debe dictar la orden de disposicin de fondos por la cuel responsable de cada jurisdiccin del estado queda facultado para disponer de los fondos asignados.

    B-EL COMPROMISO:Una vez puestos los fondos a disposicin de cada una de las jurisdicciones del estado, estas estn en condiciones de realizar erogaciones previstas. Una vez puestos los fondos a disposicin de los jefes de los servicios administrativos, estos se hallan en condiciones de llevacabo las erogaciones previstas en el presupuesto pero antes de realizar el gasto este debe comprometerse.

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    C-LA LIQUIDACIN: Consiste en establecer exactamente la suma a pagar, es decir la deuda comprometida se vuelve liquida. La erogacin calculadalos efectos del compromiso se torna concreta y fija mediante la liquidacin, acto a travs del cual se establece con exactitud la suma de dinero a pagar

    D-EL LIBRAMIENTO: Consiste en la emisin de una orden de pago para que la tesorera haga efectivos los gastos comprometidos y liquidados.

    E-PAGO: Es el acto por el cual la tesorera de cada organismo del estado hace efectivo el importe de la orden de pago. El pago es una operacimaterial porque implica una entrega de dinero y es una operacin jurdica ya que el tesoro tiene una responsabilidad.

    EL CONTROL PRESUPUESTARIO:INTERNO Y EXTERNO. JURISDICCIONAL Y PARLAMENTARIO.

    Tiene Como finalidad tcnica la comprobacin sistemtica de la regularidad de cumplimiento de los actos de gestin y el adecuado manejo de fondos pblicos.

    SISTEMA LEGISLATIVO: el control de presupuesto lo realiza el parlamento.

    SISTEMA JURISDICCIONAL: El control lo realiza una corte de cuentas

    CONTROL ADMINISTRATIVO INTERNO:es efectuado por la propia administracin por intermedio de la Contadura General de la Nacin. Registra operaciones econmicas financieras mediante una contabilidad central, es efectuado por la propia administracin a travs de la Contadura general la nacin. (Sindicatura General De La Nacin)

    CONTROL ADMINISTRATIVO EXTERNO: Tribunal de cuentas: lleva el control externo de la marcha general de la administracin nacional y de haciendas paraestatales, fiscaliza y vigila las operaciones financiero patrimonial. Y fiscaliza las empresas estatales y entidades de derecho privado que tiene intervencin el estado. Controla la marcha general de la administracin nacional y las haciendas paraestatales. (Auditora General denacin).

    CONTROL JURISDICCIONAL: lo ejerce el Tribunal de Cuentas y alcanza a todos los agentes de la administracin nacional y a los estipendiarios destado, desarrollndose mediante dos formas:

    5. el juicio de cuentas: se lleva a cabo contra los agentes, organismos o personal que tiene a su cargo el manejo de bienes del estado, as comcontra los terceros que tomen injerencia en tal funcin. Estas personas estn obligadas a rendir cuenta de su gestin ante el tribunal, el culas examina, y en caso de no aprobarlas, formula los reparos correspondientes y emplaza al interesado a contestar tales reparos determinado plazo.

    2. Juicio de Responsabilidad: investiga circunstancias ajenas a las rendiciones de cuentas, que causan o puedan causar perjuicios econmicos al estad

    Cuando existan denuncias de irregularidades o el tribunal adquiera la conviccin de su existencia, el juicio se inicia con un sumario a cargo dorganismo del cual depende el responsable. Clausurado el sumario se eleva al Tribunal de Cuentas, que en caso de no declarar la ausencia responsabilidad una vez tramitado el juicio, dicta resolucin fundada absolviendo o condenando al acusado.

    PRESUPUESTO DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.Los directorios o mxima autoridad ejecutiva de las Empresas Pblicas y Entes Pblicos no comprendidos en Administracin Nacional, aprobarnproyecto de presupuesto anual de su gestin y lo remitirn a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del 30 de setiembre del ao anterior al quregir. Los proyectos de presupuesto debern expresar las polticas generales y los lineamientos especficos que, en materia presupuestaria, establezel rgano coordinador de los sistemas de administracin financiera y la autoridad de la jurisdiccin correspondiente; contendrn los planes de accilas estimaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitirn establecer los resultadoperativo, econmico y financiero previstos para la gestin respectiva.

    La Oficina Nacional de Presupuesto analizar los proyectos de presupuesto de las Empresas Pblicas y Entes Pblicos no comprendidos e

    Administracin Nacional y preparar un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las polticas, planes y estrategias fijados paeste tipo de instituciones y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobacin del mismo sin modificacionpuede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las polticas y planes vigentes.

    Los proyectos de presupuesto, acompaados del informe mencionado en el artculo anterior, sern sometidos a la aprobacin del Poder EjecutiNacional de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentacin. El Poder Ejecutivo Nacional aprobar, en su caso con ajustes que considere convenientes, antes del 31 de diciembre de cada ao, los presupuestos de las Empresas Pblicas y Entes Pblicos ncomprendidos en Administracin Nacional, elevados en el plazo previsto en el artculo 46 de la presente ley, pudiendo delegar esta atribucin en ministro de Economa y Obras y Servicios Pblicos.

    Si las Empresas Pblicas y Entes Pblicos no comprendidos en Administracin Nacional no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plaprevisto, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborar de oficio los respectivos presupuestos y los someter a consideracin del Poder EjecutNacional.

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    FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO

    Fuentes del derecho financiero: Aquellas de donde emana surge el derecho.

    1) Constitucin NacionalTratados internacionales

    2)Leyes nacionales

    3) Constituciones provinciales

    4) Leyes provinciales

    5) Decretos

    6) Ordenanzas municipales

    7) Resoluciones del administrados federal de ingresos pblicos (AFIP)8) Circulares del presidente del Banco Central.

    9) Jurisprudencia

    10) Doctrina

    11) Leyes anlogas

    12) Costumbre

    13) Principios generales del derecho.

    La Constitucin Nacional es la ley suprema de la nacin. Dictada en ejercicio del poder constituyente del Estado. Todo el resto del plexo normativo

    debe ajustarse a ella. Clasificacin de las constituciones:

    A) Segn su texto: - Escritas; - No escritas.

    B) Segn su facilidad de modificacin: -Flexibles; -Rgidas;- Ptreas

    C)

    Segn los derechos que defiende: -Liberales; - Sociales.

    Escrita: Tiene su texto volcado en papel. (LA NUESTRA)

    No escrita: carece de soporte papel, y se transmite de generacin en generacin a travs de la costumbre. (Ej Inglaterra)

    Flexibles: Son aquellas que se pueden modificar fcilmente y sin necesidad de recurrir a mecanismos excesivamente formales. No requiere asamblea

    constituyente. (EJ. EE.UU)

    Rgidas: Se pueden modificar, pero para ello requiere un mecanismo rigurosamente formal (Nuestra CN. Art 30). 2/3 del total de los representantes de

    ambas cmaras reunidos. Cada provincia elije a sus constituyentes. Son las que tienen un menor campo de accin y de interpretacin; su disposicin e

    precisa y concreta.

    Ptreas: No pueden ser modificadas nunca. Un criterio sostiene que no existe constituciones totalmente ptreas, sino que existen clausulas ptreas (

    as consideran al art 1 de la CN: Sistema de gobierno representativo, republicano y federal). Otro criterio dice que pueden ser totalmente ptreas (ej. LConstitucin musulmana)

    Liberales: Defienden o ponen el acento en la defensa de los derechos individuales (Ej: derecho de defensa, de igualdad). NUESTRA CN.

    Sociales: Aquellas que defienden los derechos de la sociedad en su conjunto (Ej.Art. 14 bis; Constitucin de 1949.)

    Nuestra CN es Escrita, rgida con clusulas ptreas(art 1) y liberal con clusulas sociales(art 14 bis)

    Derecho financiero en la Constitucin:

    Art 4: Define fuentes de financiacin del gasto pblico. El Gobierno federal provee a los gastos de la Nacin con los fondos del Te soro nacio

    formado del producto de derechos de importacin y exportacin, del de la venta o locacin de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos,

    las dems contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblacin imponga el Congreso General, y de los emprstitos y operaciones d

    crdito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nacin, o para empresas de utilidad nacional.

    Art 16:Al final del artculo, consagra la igualdad tributaria. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas pblicas.

    Art 17:No confiscatoriedad- Los tributos quitan parte de la propiedad. Slo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artculo 4

    Consagra el principio de legalidad. No hay tributo sin ley. Se complementa con el art 18 y 19.

    Art 75: Desarrolla las atribuciones del congreso. Corresponde al Congreso:

    1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importacin y exportacin, los cuales, as como las avaluaciones sobre las que recaiga

    sern uniformes en toda la Nacin.

    2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinad

    proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nacin, siempre que la defensa, seguridad comn y bien general del Estado lo exijan. L

    contribuciones previstas en este inciso, con excepcin de la parte o el total de las que tengan asignacin especfica, son coparticipables. Una

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    convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nacin y las provincias, instituir regmenes de coparticipacin de estas contribuciones, garantizando

    automaticidad en la remisin de los fondos. La distribucin entre la Nacin, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre stas, se efectuar

    relacin directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; ser equitativa, solidaria

    dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La

    convenio tendr como Cmara de origen el Senado y deber ser sancionada con la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cma

    no podr ser modificada unilateralmente ni reglamentada y ser aprobada por las provincias. No habr transferencia de competencias, servicios

    funciones sin la respectiva reasignacin de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad

    Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendr a su cargo el control y fiscalizacin de la ejecucin de lo establecido en este inciso, segn

    determina la ley, la que deber asegurar la representacin de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composicin.(GENERA L

    COMPETENCIA PARA LA CREACIN DE LOS IMPUESTOS. PRINCIPIO GENERAL. LOS DIRECTOS LOS CREAN LAS PROVINCIA, LOS INDIRECTOS LA NACION

    3. Establecer y modificar asignaciones especficas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial apro bada por la mayora

    absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cmara. (RECURSOS COPARTICIPABLES)

    4. Contraer emprstitos sobre el crdito de la Nacin.

    5. Disponer del uso y de la enajenacin de las tierras de propiedad nacional.

    6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, as como otros bancos nacionales. (EMISION DE MONEDA)

    7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nacin.(DEUDA PBLICA)

    8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer prrafo del inc. 2 de este artculo, el presupuesto general de gastos y clculo de

    recursos de la administracin nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones pblicas y aprobar o desechar la cuenta de

    inversin.(LEY DE PRESUPUESTO)

    9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, segn sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. (SUBSIDIOS

    10. Reglamentar la libre navegacin de los ros interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.(ADUANA)

    11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Na cin. (EMISION DE

    MONEDA)

    Art 99. Atribuciones del poder ejecutivo. INC 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecucin de las leyes de la Naci

    cuidando de no alterar su espritu con excepciones reglamentarias. (DECRETOS REGLAMENTARIOS: AQUELLOS QUE LE DAN OPERATIVIDAD A LAS

    LEYES)

    Tratados internacionales: Acuerdos entre estados soberanos sobre uno o varios temas.

    Hasta la reforma del 94 tenan jerarqua igual a las leyes nacionales. La reforma le da jerarqua constitucional ( y a los de derechos humanos le da

    jerarqua supra constitucional)

    Monista: Establece que con la sola suscripcin del acuerdo pasaba a formar parte de la legislacin interna.

    Dualista: No bastaba con la sola suscripcin, sino que adems haca falta su ratificacin por una ley dictada por el congreso.

    - Es un instrumento idneo para evitar la doble o mltiple imposicin a nivel internacional. La doble o mltiple imposicin se produce cuando u

    misma persona o cosa es gravada por la misma causa en un mismo periodo de tiempo por 2 o ms sujetos que posean poder tributario (el pod

    tributario es la potestad del estado de crear tributos). Hay idoneidad de sujeto pasivo, de objeto y de causa.

    Leyes nacionales: Son disposiciones generales y abstractas dictadas por el Poder Legislativo Nacional y obligatorias en todo el territo

    nacional. Las principales leyes son: Ley 24.156 (adm financiera), ley 11.683 (de proced fiscal), y ley 24.769 (penal tributaria). Tambin resulta

    relevantes la ley anual de presupuesto y las leyes que crean tributos.

    Constituciones provinciales:Tienen la misma estructura que la constitucin nacional, pero son dictadas por cada provincia y en la Ciud

    Autnoma de Buenos Aires. Las ms modernas contienen bastantes clusulas de derecho financiero (Ej. La Constitucin de C.a.B.A.: Estable

    que el gasto pblico que prevea para un perodo fiscal no puede superar determinado porcentaje del ao inmediato anterior).

    Leyes provinciales:Tienen la misma estructura que las leyes nacionales, pero son dictadas por los poderes legislativos de cada provincia

    de C.A.B.A. Mediante ellas se dictan los tributos provinciales. Cada provincia tiene su ley de presupuesto.

    Decretos:Hay 6 tipos: reglamentarios, decretos leyes, decretos de necesidad y urgencia, reglamentos autnomos, reglamentos delegado

    reglamento interno.

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