resumen finanzas y derecho tributario el posta.doc

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  • 8/12/2019 RESUMEN FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO EL POSTA.doc

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    Bolilla IFinanzas Pblicas

    a) Concepto de Finanzas Pblicas. (hacienda pblica)

    Las necesidades privadas, las satisfacemos trabajando. Pero las necesidades pblicas las debe satisfacer el E por medio de fondosy recursos de diferentes fuentes provenientes del sector privado (o sea, nosotros). Esto es la hacienda Pblica o Finanzas Pblicas.

    Es la ciencia de las leyes sen las cuales los hombres proveen a la satisfacci!n de ciertas necesidades particulares "ue, paradiferenciarlas de las necesidades ordinarias privadas, se las llama pblicas.

    #iene por objeto el e$amen de los m%todos por los cuales el E obtiene un inreso y efecta un asto.

    La evoluci!n de la palabra &finanzas' es la siuiente

    er. Per*odo decisi!n judicial, multas fijadas en juicio.+do.Per*odo neocios monetarios y mercantiles.er. Per*odo recursos y astos del E y las comunas.

    El Estado fines y funciones.Es la oranizaci!n pol*tica constante y permanente producto de la politicidad natural del hombre. Las funciones del E se cumplen

    separadamente a partir de una divisi!n de poderes en tres ejecutivo, leislativo y judicial. El fin del E es la realizaci!n de la justiciay la ratificaci!n de las necesidades de los hombres "ue conviven en %l.

    -ecesidades pblicas.-acen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la activaci!n del Estado. #odos las tenemos, y deben ser satisfechas.Las primeras necesidades son alimentaci!n, vestimenta y vivienda son P/012/3LE4.Pero no solo debemos satisfacer estas necesidades. 5ay muchas m6s. 3s* tenemos las necesidades esenciales "ue son

    distracci!n, esparcimiento, deportes, cultura, etc., "ue nos diferencia de los animales.Para satisfacerlas, el 5o primitivo caza, piel, caverna. Lo hac*a en forma directa. Pero con el desarrollo humano vino la

    especializaci!n. 7n 5o puede ser h6bil para una tarea pero no para otras. 3s* nace el Trueque.El problema era medir el valor de las cosas, suriendo la Monedacomo elemento de tasaci!n del valor de las cosas (moneda de

    cuenta). 06s tarde sure la Moneda de Cambio"uedando de lado el true"ue y pasando a la compra8venta. -acen as* los contratos(acuerdos verbales e9 personas) pero traen aparejados conflictos ante incumplimientosaparece un : para solucionarlos ; el

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    Los inresos estatales y las eroaciones "ue el stadoefecta son fen!menos financieros, "ue considerados din6micamente y enconjunto, conforman la actividad financiera.

    Jarac!define al fen!meno financiero como &un fen!meno de precios'. -o un precio de mercado, sino pol*tico.A!umadadice "ue es un &fen!meno de circulaci!n', cambios, etc."scionidice "ue es un &fen!meno coercitivo'. La econom*a tiene car6cter contractual.#iene elementos (pol*ticos, jur*dicos, econ!micos, sociales y administrativos) "ue deben ser estudiados de manera conjunta.

    3spectos econ!mico, sociol!ico, t%cnico y jur*dico.

    conmico A est6 influido por la pol*tica y los sistemas de obierno de los diferentes pa*ses. La ciencia econ!mica evoluciona haciala macroeconom*a.

    Sociolgico A el individuo no puede ser considerado en forma aislada, sino conviviendo con sus semejantes. Las finanzas suponen

    al 5ombre dentro dentro del fen!meno de interrelaci!n. Jur#dico A se re"uiere un m*nimo de seuridad, estabilidad y mantenimiento del orden.

    Evoluci!n hist!rica del pensamiento financiero.

    E232 0E2/3 rien las finanzas patrimoniales. Los bienes del Estado estaban indiferenciados con relaci!n a los bienes de lossoberanos y seBores feudales.

    0EC3-#/L/401 las anancias del Estado se loraban racias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.

    4/DL1 @/// $isicratas %&uerna'( la ri"ueza proviene de la tierra.scuela Cl)sica %Adam Smit!( comienza el estudio sistematizado de los recursos y astos del Estado comointerantes de la econom*a pblica.

    4/DL1 / la ciencia de las finanzas comenz! a sistematizarse como disciplina aut!noma. 4urieron randes tratadistas 2avid

    icardo.

    4/DL1 la ciencia financiera es una disciplina espec*fica con contenido propio.Escuelas financieras y sus interantes.

    o scuelas econmicas tienden a definir la actividad financiera sobre la base de conceptos econ!micos. 4us autores mas

    reconocidos son artiat y 4enior los tributos son retribuciones a los servicios pblicos. 3dam 4mith, 2avid icardo y

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    conom#a $inancieraanaliza los efectos econ!micos del fen!meno financiero en supuestos hipot%ticos. Ej. El /@3 es del +J.Ku% pasa si lo subo al +J 8 se analizan las consecuencias.

    Derec!o $inanciero es el orden jur*dico de la actividad financiera del E. Sociolog#a $inancieraanaliza los factores sociopol*ticos en la toma de decisiones financieras m6s importantes. Ej. /mpuestos. +sicolog#a $inanciera estudia los comportamientos de los contribuyentes y las autoridades en la relaci!n fisco A contribuyente

    (buena o mala atenci!n). tica $inanciera elemento moral del orden financiero. 4e analiza el comportamiento particular (ej. de los inspectores). 7n

    ejemplo es el fallo &4aasola' (e$portadora de cueros) a "uien le pidieron en d*as el detalle de ventas de los ltimos +M aBos.EL tribunal fiscal mult! al E por el mal trato.

    +edagog#a $inanciera m%todos de educaci!n. #odos debemos conocer b6sicamente del tema financiero. Administracin t/cnica o financieradebida oranizaci!n administrativa de la actividad, contabilidad y control financiero.

    elaciones con otras ciencias.

    Ciencia econ!mica A todas las medidas financieras est6n relacionadas a hechos econ!micos. Ciencia jur*dica A las medidas financieras aparecen bajo la forma de leyes y se refieren a hechos jur*dicos. 4e vincula con el

    2erecho administrativo el Estado procura recursos para cubrir servicios pblicos y desenvuelve su actividadmediante actos administrativos.

    2erecho constitucional y pol*tico el desenvolvimiento y alcance de la actividad financiera depende de laestructuraci!n del Estado.

    2erecho privado est6n sujetos a la actividad financiera las personas f*sicas y entidades "ue son sujetos delderecho privado (civil y comercial).

    5istoria A la actividad financiera del Estado se modifica a lo laro del tiempo. Estad*stica A los fen!menos relativos a la actividad financiera pueden ser cuantificados sistem6ticamente y relacionados unos con

    otros.

    0%todo de la ciencia financiera.

    Emplea tanto el m%todo deductivo como el inductivo.

    M/todo deductivoparte de suposiciones o premuras cuya validez re"uiere un e$amen riuroso. M/todo inductivoobserva los fen!menos financieros y verifica sus relaciones con las condiciones naturales, morales, pol*ticas,

    etc.

    Pol*tica financiera, fiscal y tributaria.

    +ol#tica financiera o actividad financieraconsiste en el conjunto de operaciones del E "ue tienen por objeto tanto la obtenci!n derecursos como la realizaci!n de astos pblicos para la satisfacci!n de las necesidades pblicas.

    +ol#tica fiscalactividad estatal despleada nicamente mediante los recursos tributarios. 4ure en el 4 con elintervencionismo estatal. Neynes es el primer e$positor. El E a trav%s de los astos e impuestos, dirie la econom*a con fines

    determinados. 4on las medidas de car6cter fiscal "ue toma el E.Los objetivos de la pol*tica tributaria o fiscal sono Favorecer o frenar determinada forma de e$plotaci!n.o Fabricaci!n de ciertos bienes.o ealizaci!n de determinadas neociaciones.o Promover el desarrollo, etc.

    d) Doctrina pontificia en materia econmica y financiera.

    3 partir de la +da. mitad del 4. @///, con la evoluci!n /ndustrial, se inicia una nueva era econ!mica. (por las randestransformaciones en el campo tecnol!ico). Esto tambi%n produce una nueva era espiritual, basada en una ideolo*a liberalindividualista (libre competencia para trabajador y empleador), circundada por dos derechos "ue van a afianzarse

    .8 2erecho a la propiedad.+.8 3utonom*a de la voluntad de las partes.

    #odos estos nuevos cambios dieron orien al C3P/#3L/401, "ue si bien trajo los servicios, trajo tambi%n la e$plotaci!n de losobreros. Esto implica un mayor avance tecnol!ico, pero menor mano de obra humana, lo "ue produjo abusos. 3s* es como seoriina la 21C#/-3 41C/3L 2E L3 /DLE4/3, "ue trata sobre los diferentes modos de afrontar los problemas sociales y econ!micosde los diferentes pueblos.

    Kuien primero recibe las consecuencias de esta evoluci!n, fue el Papa

    P/1 /// (OH8GO) "ue si bien no realiz! enc*clicas, convoc! al Concilio @aticano /, donde sure un proyecto de derecho. LE1- /// E70 -1@370 (O) habla sobre

    o 2eberes de los obernantes defender por iual a todas las clases sociales con justicia distributiva.o especto a los derechos de todos el Estado debe aseurar la propiedad privada. -o se debe "uitar a otro lo "ue

    es suyo en miras al bien comn.o La propiedad privada no debe ser menoscabada por los impuestos y caras, las cuales deben ser justas.o ecomienda la asociaci!n de obreros y la asociaci!n mi$ta (patrones y obreros).

    P/1 / con motivo del M: aniversario de la FE70 -ovarum, realiza el C7323DE4/01 3--1. 3conseja "ue no hay "ue caer

    en el individualismo al hablar de la propiedad privada. Los hombres deben tener presente -1 solo el derecho de propiedad,sino tambi%n el ejercicio de ese derecho con miras al bien comn.

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    1) 4ustancial se refieren al concepto eneral de presupuesto.2) Formal se relacionan con la estructura interna del presupuesto.

    1a( &2I,I3RI" +RS2+2STARI"durante su viencia, astos y recursos totalizan sumas iuales ; presupuesto e"uilibrado. Esdeficitario cuando los astos e$ceden a los recursos, y tiene super6vit cuando "ueda un remanente.Teor#a Cl)sica en Francia. Dastos del individuo limitados a funciones esenciales. Condena el d%ficit presupuestario, el e$ceso deastos y el super6vit. Los astos se deben financiar con recursos enuinos (tributos), pero -1 con endeudamiento. -o usan elcr%dito, sin antes crear el recurso para solventarlo.Teor#a Moderna no es tan importante el e"uilibrio presupuestario por"ue se descubri! "ue fuera del cumplimiento de los serviciospblicos, el presupuesto sirve para compensar la disminuci!n econ!mica del sector privado y correir las fluctuaciones c*clicasecon!micas. 7tilizan el empr%stito como elemento de inversi!n. 2icen "ue la emisi!n de moneda no lleva a la inflaci!n, siempre "uese utilicen para inversi!n y por per*odos cortos. El d%ficit lleva al dese"uilibrio presupuestarioac6 nace la

    Teor#a del D/ficit Sistem)tico no importa "ue haya d%ficit si se lora reactivar la econom*a. El creador fue 2everae. El E debehacer desaparecer los males sociales (invirtiendo en 1bras Pblicas $ ej.). 4e cumple un ciclo econ!mico "ue reactiva la econom*aincrementando los astos en vez de los impuestos, e"uilibrando con empr%stitos. 4uperada la emerencia, disminuyen laseroaciones, lorando el e"uilibrio presupuestario pasado el per*odo de crisis financiera.

    1b( A42A,IDADla duraci!n del presupuesto es anual, establecido por la C-. El aBo financiero es coincidente con el aBocalendario. 5ay e$cepciones a este principio

    +resupuestos plurianuales "ue pueden ser &en eneral', o por &determinados astos'. 4e vota por + o m6s aBos.En la C- de , se autorizaba a presupuestos de a aBos.

    +resupuestos c#clicos se reemplaza el presupuesto anual para ajustarlo a los ciclos econ!micos de e$pansi!n ydepresi!n. #ienen relaci!n con los presupuestos anteriores y futuros, en funci!n de la evoluci!n econ!mica. Los e$cedentesde los per*odos de prosperidad se utilizan en %pocas de crisis. 5ay tres procedimientos

    o Constituci!n de reservas (prosperidad ; reservas) S tributos T astos del E. Fondos denivelaci!n.

    o Cr%ditos de anticipaci!n (teor*a del d%ficit sistem6tico) randes obras $ empr%stitos o emisi!n

    de moneda. 4e amortiza la deuda con per*odos de prosperidad.o 3mortizaci!n alternada (variante de la anterior) sustituye empr%stitos $ un r%imen en funci!n

    del per*odo econ!mico "ue se vive (prosperidad y crisis).

    1b( 24IDADreuni!n o arupaci!n de todos los astos y recursos del Estado en un documento nico. En Francia lo dividen en + presupuesto de esti!n (anual, astos del E)presupuesto de inversi!n (U de aBo)

    5b( 24I6RSA,IDADastos y recursos deben estar claros en el presupuesto por monto bruto (art.+ A Ley +.RH). #odos losinresos deben constar en el presupuesto, al iual "ue los eresos.

    7b( 4" A$CTACI"4 D RC2RS"S todos los inresos, sin discriminaci!n, entran a un fondo comn y sirven para financiar todaslas eroaciones. -o debe haber impuestos con apropiaci!n espec*fica. Ej. La ley de impuesto a los autos para aumentar el sueldo delos maestros, es una medida violatoria de este principio.

    8b( S+CIA,IDADo especificaci!n del asto. #res aspectoso Cuantitativo (-eVmars) detalle de cada partida de astos y asinaci!n.o Cualitativo astos solo hasta lo previsto en el presupuesto.o #emporal astos dentro del per*odo para el "ue fueron votados (art. R A Ley +.RH).

    Bolilla IIIDin%mica Presupuestaria

    a) &tapas de la din%mica presupuestaria

    Preparaci!n y elaboraci!n del presupuesto.Esta tarea corresponde al Poder Ejecutivo.El !rano espec*fico es el 0inisterio de Econom*a, por intermedio de la 1ficina -acional de Presupuesto, creada bajo el 2ecreto

    HM9H, como el oranismo especializado dependiente de la 4ecretar*a de 5acienda, "ue en la pr6ctica cumple las delicadas

    funciones de elaborar el presupuesto.4e elabora un proyecto y se lo somete a la consideraci!n del presidente de la -aci!n. 7na vez redactado en forma definitiva, se

    remite al Conreso de la naci!n para su sanci!n y se acompaBa con un mensaje e$plicativo.

    #ratamiento parlamentario.La consideraci!n del proyecto se inicia en la 5. C6mara de 2iputados de la -aci!n (como c6mara de orien). El PE- debe remitirle

    el proyecto de presupuesto antes del R de septiembre del aBo en curso? si no lo hace, 2iputados comienza la consideraci!ntomando como anteproyecto el presupuesto en viencia.

    2entro de la C6mara de 2iputados, el proyecto va a la Comisi!n de Presupuesto y 5acienda, la cual dispone de O d*as pararedactar un despacho sobre el proyecto y lueo, la C6mara votar6 el presupuesto.

    3probado por la c6mara de orien, pasar6 a la Comisi!n de 5acienda y Presupuesto de la 5. C6mara de 4enadores, "ue tambi%nrealizar6 su despacho y posteriormente ser6 votado en sesi!n.

    4anci!n.7na vez aprobado el presupuesto en el Conreso de la -aci!n, se env*a al PE- "uien dispone de M d*as para aprobarlo o vetarlo.

    4i lo veta total o parcialmente, el presupuesto vuelve a la c6mara de orien. 4i lo aprueba, se produce la P107LD3C/1- yposteriormente se publica en el olet*n 1ficial.

    Cierre del ejercicio.El cierre del ejercicio es el 9+ de cada aBo.#odos los recursos "ue inresen con posterioridad a esta fecha, pasar6n al ejercicio siuiente. Funciona el 4istema de Caja.

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    4istemas de caja y de competencia.

    Sistema de ca9a o gestin se consideran nicamente los inresos y eroaciones con independencia del orien de lasoperaciones. Las cuentas se cierran indefectiblemente en el t%rmino del aBo financiero (9+), es decir, "ue todo lo "ue no se pa!o cobr! durante ese per*odo, pasa al ejercicio siuiente.

    Sistema de competencia se computan inresos y astos oriinados en el per*odo presupuestario con prescindencia del momentoen "ue se hacen efectivos. Las cuentas no cierran al finalizarse el aBo, sino "ue "uedan pendientes hasta "ue se li"uiden lasoperaciones comprometidas.

    b) &!ecucin del presupuesto

    La Ejecuci!n del Presupuesto puede ser en materia de astos o de recursos. 4on los dos elementos del fen!meno financiero "ueconforman el presupuesto.

    n materia de gastos etapas

    :) Distribucin Administrativa a caro del PE-, "ue pone estos astos a disponibilidad de las jurisdicciones y entidadescorrespondientes (Ej. Poder

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    asto Pblico

    a) Concepto de asto pblico

    mpleo de rique

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    e$traordinarias (para hacer frente a situaciones imprevistas)

    Clasificaci!n sen el criterio administrativo.

    Los astos pblicos se arupan sen los !ranos "ue realicen las eroaciones y las funciones a "ue esas eroaciones se destinan,bas6ndose en la estructura administrativa del Estado y en la reulaci!n jur*dica de sus acciones.

    En nuestro pa*s se oranizan en forma decreciente (de lo ral. a lo particular).- Ane:oseroaciones de ministerios, poderes, entidades descentralizadas de car6cter administrativo.- Incisos- >tems- +artidasprincipales si el presupuesto fija un monto.

    parciales sin fijaci!n de cantidades.

    Clasificaci!n sen el criterio econ!mico.

    - ;astos "rdinariosson los comunes, "ue se repiten en el tiempo.- ;astos :traordinarios se da una sola vez. (Ej. los astos para la reforma de la C- en ).- ;astos fectivos es el asto pblico propiamente dicho.- ;astos de transferencia sumas de dinero "ue se entrean a particulares o entes pblicos para "ue lo asten. 4on las

    transferencias interubernamentales. Esta clasificaci!n es importante con el fin de conocer el asto pblico nacional, sumandolos presupuestos de la -aci!n, Provincias, 0unicipios, restando los astos de transferencia ya "ue si no estar*a sumando + veceslo mismo. 2e a"u* sacamos el ;asto +=blico fectivo, "ue se subdivide en

    o Corrientes similar a los astos ordinarios, son los astos de funcionamiento, operativos, sueldos, etc.o Capital inversi!n, incrementan el patrimonio del E. Paos de la 2euda E$terna, ya "ue disminuyen el pasivo de E.

    - ;astos de funcionamiento u operativospaos "ue el ente pblico debe hacer en forma indispensable para el correcto y normaldesenvolvimiento de los servicios pblicos y la administraci!n en eneral. Ej. de consumo, de sueldos, etc.

    - ;astos de inversin o de capital

    son eroaciones del Estado "ue sinifican un incremento directo del patrimonio pblico. Ej.inversiones en obras pblicas, etc.- ;astos de servicio cambio de dinero por servicio o cosa comprada.- ;astos productivos era para los autores cl6sicos, el asto de inversi!n "ue incrementa el patrimonio del E. Ej. construir el

    #eatro Col!n. Elevan el rendimiento lobal de la econom*a.- ;astos improductivosson los paos de sueldo a PF3, funcionarios, m%dicos, etc. -o elevan el rendimiento lobal de la

    econom*a.- n Argentina se utili

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    o Siglo ?6I ' ?6II como consecuencia de la arbitrariedad de los impuestos establecidos por los reyes, sure una resistencia de lasclases menos pudientes al pao de los mismos.

    o Revolucin $rancesa se intenta raduar el precio sen la potencialidad econ!mica de los ciudadanos.o Siglo ?I? el Estado obten*a la mayor parte de sus inresos de los recursos tributarios.o stado Moderno el Estado asume ciertas actividades econ!micas e industriales antes desconocidas, y la empresa pblica pasa a

    constituirse en fuente de inresos.

    Clasificaci!n.

    "rdinariosconstan y est6n en el presupuesto (es una ley formal). Para empezar a hacer el presupuesto debo primero ver "uenecesidades debe satisfacer el Estado y lueo "ue recursos teno. 2espu%s vendr6 la &dimensi!n del sacrificio'. Las necesidades

    cambian y las circunstancias tambi%n. :traordinariostienen car6cter espor6dico. 4on para satisfacer astos e$traordinarios (Empr%stito de julio, Duerra de0alvinas, #erremoto de 4an

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    a) Tallas* son e$torsiones a los vencidos en tiempos de uerra, motivado por una represalia. Ej. 3lemania pa! porreparaciones de uerra, despu%s de la : Duerra 0undial. #en*a un l*mite establecido.

    b) +resas* es lo mismo, pero sin l*mite. Ej. 4an Luis A estancieros por caballos para combatir a los indios A y de acuerdo a labander*a pol*tica aportaban U o A caballos.

    c) 6e9aciones* impuesto sobre una base de capacidad contributiva ficticia. /mpuestos e$cesivos para favorecer al fisco. Ej.impuesto inmobiliario s9valuaci!n fiscal del inmueble.

    d) 3ancarrota* evasi!n fraudulenta de la obliaci!n financiera. 1 sea, la anulaci!n de deudas. 5oy es el 2efault.

    1tra clasificaci!n /2 A 1E3 0andan a redactar el 0C#3L. El art. + define una clasificaci!n

    s9 comercio e$terior

    /mpuestos s9 mercader*as y servicios/nresos #asas s9 patrimonio s9 inresos#ributarios 1tros impuestos internos

    Contribuciones especiales/nresosPblicos 8recaros y retenc. cambiarias (/mpor. E$port)

    /nresos 8aportes para previsi!n socialParatributarios 8monopolios fiscales (Ej. jueo)o Parafiscales 8empr%stitos forzosos

    8otros inresos paratributarios

    b) +ecursos de empresas estatales.

    Las empresas pblicas son unidades econmicas de produccinpertenecientes al Estado, "ue a veces forman parte de la3dministraci!n Dral. con cierta independencia funcional, o a veces est6n descentralizadas con independencia funcionaltotal aun"uecon control estatal.

    Estas unidades econ!micas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o e$terno.Pero hay arumentos en contra de estas empresas alunos dicen "ue las empresas estatales tienen poca eficiencia t%cnica y

    econ!mica, "ue tienen ran propensi!n a la burocracia, "ue crean d%ficit "ue van al presupuesto nacional y "ue en definitiva soncaras para todos los contribuyentes.

    #ambi%n hay arumentos a favor se dice "ue las empresas estatales son necesarias en sectores estrat%icos como la ener*a, laminer*a o la sideruria "ue no pueden estar en manos privadas? tambi%n "ue el fin de estas empresas no es el de obtener beneficiossino prestar servicios "ue los particulares no est6n en condiciones de ofrecer.

    2entro de las empresas pblicas se distinuen1. ,as que tienen a cargo servicios p=blicosdesde el punto de vista del inreso, el aporte al erario de las empresas prestatarias de

    servicios pblicos es neativo. La caracter*stica de estos servicios es "ue pese a ser imprescindibles para el funcionamiento ydesarrollo de la econom*a, el rendimiento para las empresas en caradas de e$plotarlos no es retributivo. EL beneficio no see$presa en anancias o p%rdidas, sino en el aumento de la productividad del sistema econ!mico. Ej. electricidad, as, aua, etc.

    2. mpresas nacionales- industriales ' comercialesEl Estado nunca lora inresos y suelen ser motivo de randes p%rdidas "ue setraducen en d%ficit presupuestarios. Ej. >PF, #elecom. 4omisa, #elam, etc.3. Recursos por privati

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    4en la Ley +. (Carta 1r6nica del .C..3.) El anco Central de la epblica 3rentina es una entidad aut6r"uica delEstado nacional reida por las disposiciones de la presente ley y dem6s normas leales concordantes.

    Es misi!n primaria y fundamental del anco Central de la epblica 3rentina preservar el valor de la moneda.4on funciones del anco Central de la epblica 3rentina

    a) @iilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y dem6s normas "ue, en suconsecuencia, se dicten?b) 3ctuar como aente financiero del Estado nacional y depositario y aente del pa*s ante las instituciones monetarias, bancarias yfinancieras internacionales a las cuales la -aci!n haya adherido?c) Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos e$ternos?d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital?e) Ejecutar la pol*tica cambiaria en un todo de acuerdo con la leislaci!n "ue sancione el 5onorable Conreso de la -aci!n.

    Las atribuciones del anco para estos efectos, ser6n la reulaci!n de la cantidad de dinero y de cr%dito en la econom*a y el

    dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la leislaci!n viente. Podr6 emitir billetes y monedasconforme a la deleaci!n de facultades realizadas por el 5onorable Conreso de la -aci!n? 1torar redescuentos a las entidadesfinancieras por razones de ili"uidez transitoria, hasta un m6$imo por entidad e"uivalente al patrimonio de %sta? Comprar y vender aprecios de mercado, en operaciones de contado y a t%rmino, t*tulos pblicos, divisas y otros activos financieros con fines dereulaci!n monetaria y cambiaria? Comprar y vender oro y divisas? ecibir oro y otros activos financieros en custodia? etc.

    El banco estar6 obernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. #odos ellosdeber6n ser arentinos nativos o por naturalizaci!n, con no menos de diez (M) aBos de ejercicio de la ciudadan*a. 2eber6n tenerprobada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o leal vinculada al 6rea financiera y ozar de reconocida solvencia moral. Elpresidente, el vicepresidente y los directores ser6n desinados por el Poder Ejecutivo -acional con acuerdo del 4enado de la -aci!n?durar6n seis (H) aBos en sus funciones pudiendo ser desinados nuevamente. El Poder Ejecutivo -acional podr6 realizarnombramientos en comisi!n durante el tiempo "ue insuma el otoramiento del acuerdo del 4enado de la -aci!n.

    El presidente es la primera autoridad ejecutiva del banco y, en tal car6ctera) Ejerce la administraci!n del banco?b) 3cta en representaci!n del directorio y convoca y preside sus reuniones?c) @ela por el fiel cumplimiento de esta Carta 1r6nica y dem6s leyes nacionales y de las resoluciones del directorio?

    d) Ejerce la representaci!n leal del banco en sus relaciones con terceros?e) Propone al Poder Ejecutivo nacional la desinaci!n del superintendente y vice superintendente de entidades financieras ycambiarias, los "ue deber6n ser miembros del directorio?f) -ombra, promueve y separa al personal del banco de acuerdo con las normas "ue dicte el directorio, d6ndole posterior cuenta delas resoluciones adoptadas?) 2ispone la substanciaci!n de sumarios al personal cual"uiera sea su jerar"u*a, por intermedio de la dependencia competente?

    El oranismo rector del sistema financiero naci! como consecuencia de la reforma monetaria y bancaria de R, "ue implant!cambios fundamentales a trav%s de seis leyes promuladas el +O de mayo de ese aBo con los nmeros +.RR a +.HM.8

    Ese d*a dej! de e$istir la Caja de Conversi!n viente desde O y comenz! la e$istencia del anco Central de la epblica3rentina, trasladando la misma Caja de Conversi!n y el banco de la -aci!n 3rentina los fondos provenientes del justiprecio deloro.

    El encarado de diseBar el C3 fue al Prebisch, primer erente eneral de la instituci!n hasta . La iniciativa de crear elC3 (con 3ust*n P. . Para este autor, lanica manera de enerar ri"ueza era la tierra. Con este criterio, el nico impuesto ser*a el se la tierra? pero no es as*, ya "uehay impuestos al consumo, al patrimonio, etc. El asto pblico ha sido creciendo, y ya no basta con el ravamen nico, as* es

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    "ue fueron sufriendo nuevos impuestos. En la actualidad se biseca la creaci!n de un impuesto nico y se piensa en la ener*ael%ctrica. Es un sistema de costo muy elevado.

    d. ;rav)menes m=ltiples hoy en d*a todos los sistemas son de rav6menes mltiples. E$isten distintos impuestos "ue ravandiferentes cosas (Ej. patrimonio, consumo, renta, etc.).

    e. "b9etivo Sub9etivo depende de d!nde se pona el acento. 4er6 subjetivo si se rava sobre la persona (aspectos personalesdel contribuyente) y ser6 objetivo si se ravan los bienes. Esto se ampli!, incluyendo la capacidad contributiva de las pa$.Cuando aparecen las 4ociedades, se amplia esta teor*a? ravando a la propia sociedad y a las rentas de esa sociedad.

    b) Caracteres del sistema tributario.

    +rogresividad cuando la cara tributaria recae con mayor intensidades los sectores de mayores inresos. En este sistema, lamayor recaudaci!n es de las rentas. Ejemplos de pa*ses "ue usan este sistema 3ustralia, -ueva =elanda.

    Regresividad la cara tributaria recae con mayor intensidad en los sectores de menos inresos. La mayor recaudaci!n se da enlos consumos. Ej. 3rentina.

    Suficiencia B Insuficiencia los tributos deben ser suficientes para cubrir los astos del Estado. En la 3rentina, el sistematributario es insuficiente, es decir, hay d%ficit presupuestario.

    $le:ibilidad B Infle:ibilidad el impuesto debe estar en relaci!n a los inresos, debe ser fle$ible. Ej. en el impuesto a las rentas,en caso de crisis se ana menos y se deber*a paar menos. El sistema deber*a ser el6stico por"ue se necesita siempre. En casode fle$ibilidad se lora la suficiencia. 4i hay infle$ibilidad hay insuficiencia.

    Certe

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    Teor#a de la capacidad contributiva lo dif*cil es determinar esa capacidad. Para ello setomar6 como par6metro la renta, el patrimonio y el consumo.

    Presi!n tributaria.Es la relaci!n "ue hay entre la &e$acci!n fiscal' soportada por una persona f*sica, rupo de personas o colectividad territorial, y la

    renta de "ue dispone esa persona o rupo de personas. Puede ser- "rdinaria relaci!n entre los recursos del Estado con la renta de los particulares.- :traordinaria relaci!n entre los recursos e$traordinarios del Estado y el patrimonio de

    la colectividad.

    [ndices de medici!n de la presi!n tributaria.Es la relaci!n entre el monto de la detracci!n en un per*odo (eneralmente de un aBo) y la renta nacional en el mismo per*odo. Ej.

    si la renta es de MM y la recaudaci!n de +M, la presi!n tributaria ser6 del +M J.La f!rmula es P (presi!n) ; # (tributaci!n A suma de todos los tributos)

    (renta nacional A suma de todos los inresos obtenidos)En la actualidad la presi!n tributaria se mide, ya no en base a la renta nacional, sino al P/ (producto bruto interno) a precios de

    mercado.La f!rmula es P ; # . P/

    L*mites de la imposici!n.4i los impuestos no tuvieran l*mites, el Estado absorveria la totalidad de las rentas, el trabajo ser*a ratuito y llear*amos al

    comunismo puro. Por otro lado, la presi!n tributaria e$cesiva produce evasi!n, emiraci!n de capitales, etc.- Fisi!cratas los impuestos no deben ir m6s all6 del +M J de las rentas individuales.- Clars habla del +R J- En realidad depender6 del rado de desarrollo del pa*s, la distribuci!n de la ri"ueza, la estructura y perfecci!n del sistema

    tributario.

    c) Concepto de tributo.

    4on las prestaciones, comnmente en dinero "ue el Estado e$ie en ejercicio de un poder de imperio a los particulares en virtudde una ley y para el cumplimiento de sus fines.

    Elementos. conmico si bien es una caracter*stica de nuestra econom*a monetaria "ue las prestaciones se haan en dinero, esto no esobliatorio. Pueden ser en especies. +ol#tico coacci!n por parte del Estado ya "ue el tributo es creado por una voluntad soberana con prescindencia de la voluntadindividual. Jur#dico no hay tributo sin ley previa "ue lo establezca. La norma tributaria es una norma hipot%tica "ue tiene aplicaci!nconcreta al ocurrir el hecho enerador previsto en ella como presupuesto de la obliaci!n. Establece un v*nculo obliacional para elEstado y los contribuyentes. Teleolgico la finalidad del tributo es primordialmente fiscal, es decir, "ue su cobro tiene una raz!n de ser en la necesidad deobtener recursos para cubrir sus astos.

    Fundamentos. (tres teor*as) Teor#a del precio de cambio es una compensaci!n "ue satisfacen los contribuyentes por los servicios "ue le presta el Estado. 4einspira en la teor*a "ue asina al impuesto car6cter contractual. Teor#a de la prima del seguro (0ontes"uieu y odin) Contraprestaci!n por la seuridad "ue el Estado brinda a personas ybienes. Teor#a de la distribucin de la carga p=blica la obliaci!n impositiva es consecuencia de la solidaridad social. Cada uno participasen sus posibilidades.

    d) Clasificacin de los tributos.

    a) @inculados la obliaci!n depende de "ue ocurra un hecho enerador, "ue es siempre el desempeBo de una actuaci!n estatalreferida al obliado. Ej. tasa y contribuci!n especial.b) -o vinculados el hecho enerador est6 totalmente desvinculado de cual"uier tipo de actuaci!n estatal. Ej. impuesto.

    a) 2ivisible susceptibles de divisi!n en unidades de consumo o de uso. Ej. tasas y contribuciones especiales.b) -o divisible impuestos.

    a) /mpuesto la prestaci!n e$iida al contribuyente es independiente de toda actividad del Estado relativa a %l.b) #asa hay una especial actividad del Estado materializada en la prestaci!n de un servicio individualizado en el contribuyente porparte del Estado.c) Contribuci!n especial hay una actividad estatal eneradora de un especial beneficio para el llamado a contribuir.

    Bolilla 'IIImpuestos

    a) Concepto de impuesto.

    Es el tributo e$iido por el Estado, a "uienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como &hechos imponibles' (),siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obliado (+).

    () !ec!o generador relacionado con la persona o bienes del obliado.(+) El impuesto se adeuda por el acaecimiento del hecho previsto en la norma "ue se refiere a una situaci!n relativa al

    contribuyente.

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    2iferencias con otros tributos.IP*&-,/ ,0-0 C/,+IB*CI/ &-P&CI01Prestaci!n e$iida al obliadoindependientemente de todaactividad estatal relativa a %l.

    E$iste una especial actividad delEstado materializada en laprestaci!n de un servicioindividualizado en el obliado.

    La actividad estatal es eneradorade un especial beneficio para elllamado a contribuir.

    5echo enerador situaci!n delcontribuyente.

    5echo enerador es la prestaci!ndel servicio.

    5echo enerador beneficios parael contribuyente.

    #ributo no vinculado. #ributo vinculado. #ributo vinculado.

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    El art. H del 0.C.#.3.L. defina a la tasa de la siuiente maneraes el tributo cu'a obligacin tiene como !ec!o generador la prestacin efectiva o potencial de un servicio p=blico individuali

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    La causa de la obliaci!n del pao de una tasa es laprestaci!n efectiva o potencial de un servicio pblico.

    El presupuesto de hecho es la capacidad contributivade todos los contribuyentes.

    Es divisible. Es indivsible.

    #asa y Precio.Es muy importante establecer las diferencias, primero por la competencia (!rano judicial para precios, y administrativo para

    tasas)? y seundo en cuanto a la v*a de ejecuci!n, una es fiscal y el otro no.La ejecuci!n de actividades inherentes al Estado, solo puede dar luar a &tasas', mientras "ue todas las otras sumas "ue el Estado

    e$ija como contraprestaci!n de un bien, como la concesi!n de uso y oce, ejecuci!n de una obra, o prestaci!n de un servicio noinherente, da luar al &Precio Pblico'.

    4in embaro en 3rentina, se considera tasa al &alumbrado, barrido y limpieza', &recolecci!n de basura', &correo', etc.b) Car%cter obliatorio del ser2icio o acti2idad. &2olucin de la !urisprudencia.

    c) raduacin del monto de la tasa. Criterios.

    En cuanto a la raduaci!n del monto de la tasa, hay diferentes teor*as

    .La tasa debe ser raduada sen el valor de la ventaja "ue por el servicio obtiene el obliado.+.La tasa debe raduarse por el costo del servicio en relaci!n con cada contribuyente. La Corte 4uprema lle! a sostener "ue es de

    la naturaleza de la tasa tener la relaci!n con el costo del servicio.

    En la actualidad se afirma "ue la relaci!n costo A importe, aun necesaria como elemento de la tasa, no puede ser una e"uivalenciamatem6tica. Lo "ue si debe e$istir es una prudente y discreta proporcionalidad entre ambos t%rminos. Para "ue la tasa sea le*timay no arbitraria, tiene "ue e$istir una discreta y razonable proporci!n entre el monto e$iido y las caracter*sticas enerales de laactividad vinculante.

    Clasificaci!n de las tasas.

    TASAS J2DICIA,S1. 2e jurisdicci!n civil contenciosa juicios civiles, comerciales, mineros, etc.2. 2e jurisdicci!n civil voluntaria juicios sucesorios, habilitaci!n de edad, etc.3. 2e jurisdicci!n penal procesos de derecho penal.

    TASAS ADMI4ISTRATI6AS1. Por concesi!n y lealizaci!n de documentos y certificados autenticaciones, lealizaciones de documentos, etc.2. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales habilitaciones, licencias, etc.3. Por autorizaciones, habilitaciones, licencias permisos de conducir, de construir.4. Por inscripci!n en los reistros pblicos reistro civil, del automotor, etc.5. Por actuaciones administrativas en eneral sellados por tr6mites, fiscalizaciones.

    Principales tasas en la leislaci!n tributaria arentina.

    1. #asa de

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    Caracteres.

    1. +restacin personalla obliaci!n de paar la contribuci!n es de car6cter personal. Esa obliaci!n nace en el momento en "uese finaliza la obra pblica beneficiante. 4i la propiedad se vende terminada la obra, "uien adeuda el ravamen es el vendedor? perosi la venta es antes de la terminaci!n, es del comprador.2. 3eneficio derivado de la obrael monto del beneficio sure de comparar el valor del inmueble antes y despu%s de la obra(estimaci!n presuntiva).3. +roporcin ra

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    El 0C#3L incluye entre las contribuciones especiales , no solo la contribuci!n de mejoras, sino tambi%n la contribuci!n deseuridad social, a la "ue define como &la prestaci!n a caro de patrones y trabajadores interantes de los rupos beneficiados,destinada a la financiaci!n del servicio de previsi!n'.

    Bolilla 3Cr4dito Pblico

    a) Concepto de cr4dito pblico.

    El cr%dito pblico es la aptitud pol*tica, econ!mica, jur*dica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en pr%stamo. Elempr%stito es la operaci!n crediticia mediante la cual el Estado obtiene dicho pr%stamo, y la deuda pblica es la obliaci!n "ue

    contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empr%stito.

    2esarrollo hist!rico.El aue de este recurso estatal comenz! en el 4ilo /.Los pr%stamos entre los estados de la anti\edad se hac*an muy dif*ciles, debido a la bancarrota frecuente "ue se produc*a con el

    advenimiento de un nuevo soberano? y adem6s, el impuesto -1 e$ist*a como fuente de recursos reulares. Los pr%stamos se hac*anen plazos muy breves y con arant*as reales (joyas, tesoros de la corona) o personales (un er. 4oberano "ue aceptaba ser fiador).

    3 partir del 4ilo / los Estados de oranizan jur*dicamente? los recursos pasan a ser permanentes, ad"uiere relevancia la noci!nde responsabilidad del Estado, nacen las bolsas y los mercados, todo lo cual es factor decisivo para "ue ad"uiera aue el cr%ditopblico basado sobre la confianza y buena fe.

    Concepciones cl6sicas y actuales.Los cl6sicos distinuen los recursos pblicos propiamente dichos (impuestos) de a"uellas obras medidas (como el cr%dito pblico)

    "ue no tienen m6s objeto "ue distribuir los recursos en el tiempo con el fin de adecuarlos a los astos.5ay momentos en "ue los fondos disponibles en la tesorer*a no son suficientes para cubrir ciertos astos "ue no admiten espera,

    procur6ndose dichos fondos por medio de pr%stamos a corto plazo "ue lueo ser6n reembolsados al inresar los recursos y en eltranscurso de un ejercicio presupuestario.El empr%stito nunca puede ser un inreso en s* mismo, ya "ue se limita a hacer recaer sobre las eneraciones futuras la cara de

    los astos efectuados por el empr%stito. El cr%dito debe ser usado en forma e$cepcional.

    Las teor*as modernas en oposici!n a los cl6sicos, consideran "ue el cr%dito pblico es un verdadero recurso, y difieren en "ue lacara de la deuda pblica pase a eneraciones futuras, afirmando "ue es la eneraci!n presente la "ue soporta la cara de losastos pblicos cubiertos con el cr%dito pblico.

    La realidad actual demuestra "ue el empr%stito ha perdido car6cter de recurso e$traordinario para llear a ser una normal fuentede inresos para los Estados modernos.

    Formas de financiaci!n.

    -103LE4 1( mpr/stito a largo pla

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    Teor#a del C"4TRAT"esta teor*a se basa en "ue el empr%stito es un contrato por"ue nace de la voluntad de las partes, salvo enel caso del empr%stito forzoso. La convenci!n se celebra por"ue el prestamista voluntariamente desea efectuar el pr%stamo.

    Teor#a del ACT" D S"3RA4>Aesta teor*a niea la naturaleza contractual del empr%stito por"ue Los empr%stitos son emitidos en virtud del poder soberano del E. 4uren de autorizaci!n leislativa y sus condiciones son establecidas $ ley. -o hay persona determinada en favor de la cual se establezcan obliaciones. El incumplimiento de las cl6usulas no da a luar a acciones judiciales.

    Empr%stitos voluntarios, forzosos y patri!ticos.

    mpr/stito 6",24TARI"

    cuando el E sin coacci!n aluna recurre al mercado de capitales en demanda de fondos,con la promesa de reembolso y pao de intereses. mpr/stito +ATRI"TIC" cuando se ofrece en condiciones de ventaja para el E. Los casos m6s frecuentes de

    utilizaci!n son en caso de uerra. (3rentina recurri! a este empr%stito en OO cuando se consideraba "ue erainminente una uerra con Chile).

    mpr/stito $"RE"S" los ciudadanos resultan obliados a suscribir los t*tulos. @illeas dice "ue este empr%stitoposee car6cter de tributo, dado "ue nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio por parte del E conprescindencia de la voluntad individual.

    Emisi!n, arant*as, beneficios, amortizaci!n, conversi!n e incumplimiento.

    misin es necesario diferenciar los empr%stitos a laro y mediano de los de corto plazo (empr%stitos de tesorer*a). En elprimer caso, la emisi!n tiene "ue ser e$presamente prevista por ley. En el seundo caso, e$iste una autorizaci!n eneral deemisi!n, como la del art.+ de la Ley de Contabilidad, estableci%ndose "ue esa autorizaci!n est6 limitada por el tope anualfijado por la Ley de Presupuesto.

    ;arant#as ' 3eneficios

    suele darse ciertos est*mulos para "ue los futuros prestamistas se decidan a suscribir los t*tulos, ya seapor medio de un afianzamiento del cr%dito "ue le aseure el pao, o beneficios econ!micos, fiscales o jur*dicos "ue tornen m6sapetecibles las prestaciones.

    ;arant#as las arant*as reales tienen poca utilizaci!n y consisten en la afectaci!n especial de bienes determinados por medio deprenda o hipoteca. La arant*a personal consiste en el compromiso adoptado por un tercero de paar las sumas prestadas encaso de no hacerlo el deudor principal.Las arant*as contra fluctuaciones monetarias tienden a proteer al prestamista contra la depreciaci!n monetaria. Por ello, enlos contratos de empr%stito suele incluirse cl6usulas "ue arantizan la estabilidad del dinero "ue se reembolsa a los acreedores,para compensarlo de cual"uier desvalorizaci!n "ue afecte sus intereses.

    3eneficios son ejemplos de beneficios. Prima de reembolso por premios el suscriptor compra un t*tulo a su valor nominal (el t*tulo vale W MM.8 y lo compra a W

    MM.8) pero cuando se le reembolsa, en vez de devolverle W MM.8 se le devuelve m6s. Esto puede cambiarse con premiosadjudicables por sorteo, con el objetivo de incentivar a los suscriptores.

    Privileios fiscales y jur*dicos

    por ejemplo, en 3rentina, los t*tulos de la deuda pblica est6n e$entos del pao delimpuesto a las anancias. En otros pa*ses, se suele otorar ventajas jur*dicas, como la inembarabilidad de los t*tulos, cosa"ue en nuestro pa*s no sucede.

    Amorti

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    . La previsi!n de astos e inresos futuros materializada eneralmente en el presupuesto financiero.+. La obtenci!n de los inresos pblicos necesarios para hacer frente a las eroaciones presupuestariamente calculadas.. La aplicaci!n de esos inresos a los destinos prefijados, o sea los astos pblicos.

    2entro de los caracteres del derecho financiero, podemos decir "ue es una rama jur*dica "ue debe ubicarse dentro del derechopblico. Ello por"ue las normas financieras no est6n destinadas a atender directamente las necesidades de los particulares, sino anormar el poder estatal de mando en el campo financiero, lo cual permite actuar como reulador eneral en cuanto a la debidaatenci!n de las necesidades "ue esos particulares tienen, pero no aisladamente sino como interantes de la comunidad

    jur*dicamente oranizada.

    2entro del contenido del derecho financiero encontramos varios sectores con caracteres jur*dicos propios

    . La reulaci!n jur*dica del presupuesto.+. Las relaciones concernientes a la tributaci!n en eneral, interan un sector espec*fico denominado derecho

    tributario.. El conjunto de normas jur*dico A econ!micas relacionadas con la moneda.

    La ciencia de las finanzas tiene como objeto el e$amen y evaluaci!n de los m%todos por medio de los cuales el Estadoobtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus prop!sitos y de los m%todos por los cuales, mediante los astos, provee a lasatisfacer necesidades.

    &l derecho tributarioes el conjunto de normas jur*dicas "ue se refieren a los tributos reul6ndolos en sus distintosaspectos. En cuanto al contenido del derecho tributario en eneral y en forma panor6mica, observamos "ue comprende dos randespartes una primera parte o parte eneral, donde est6n comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, yuna parte especial "ue contiene las disposiciones espec*ficas sobre los distintos rav6menes "ue interan un sistema tributario.

    La parte eneral es m6s importante por"ue en ella est6n comprendidos a"uellos principios de los cuales no se puedeprescindir en los Estados de derecho para lorar "ue la coacci!n "ue sinifica el tributo est% reulada en forma tal "ue imposibilite la

    arbitrariedad.La parte especial, en cambio, contiene las normas espec*ficas y peculiares de cada uno de los tributos "ue interan lossistemas tributarios.

    El derecho tributario puede clasificarse de la siuiente manera. Derec!o tributario material contiene las normas sustanciales relativas en eneral a la obliaci!n tributaria, estudia como

    nace y se e$tiende la obliaci!n de paar, e$amina sus diferentes elementos sujetos, objeto, causa y fuente.+. Derec!o tributario formal estudia todo lo concerniente a la aplicaci!n de la norma material al caso concreto en sus

    diferentes aspectos.. Derec!o procesal tributario contiene las normas "ue reulan las controversias de todo tipo "ue se plantean entre el fisco y

    los sujetos pasivos, ya sea en relaci!n a la e$istencia misma de la obliaci!n, a su monto, a los pasos "ue debe seuir elfisco para ejecutar forzadamente su cr%dito, para aplicar o hacer aplicar sanciones, etc.

    . Derec!o penal tributario reula jur*dicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.R. Derec!o internacional tributario estudia las normas "ue corresponde aplicar en los casos de "ue diversas soberan*as entran

    en contacto, para evitar problemas de doble imposici!n, etc.

    H. Derec!o constitucional tributario estudia las normas fundamentales "ue disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y"ue se encuentran en las cartas constitucionales de a"uellos pa*ses en "ue %stas e$istan.

    b) 0utonom"a cient"fica del derecho financiero y tributario.

    En cuanto a la autonom*a cient*fica del derecho financiero podemos decir "ue no e$iste autonom*a cient*fica de rama aluna de underecho nacional, y la admisi!n de esta posibilidad implica la neaci!n de la premisa de "ue el derecho es uno. Lo nicocient*ficamente aut!nomo es el orden jur*dico de un pa*s.

    4obre la autonom*a del derecho financiero hay distintas posturas +osicin Administrativista afirman "ue el derecho financiero carece de autonom*a cient*fica y lo consideran un cap*tulo o

    parte especializada del derecho administrativo. +osicin autonmica la escuela italiana e$plica "ue cuando un sistema llea a su madurez se serea del tronco oriinario

    y se torna aut!nomo, siempre "ue dispona de principios enerales propios, tal es lo "ue sucede con el derecho financiero,"ue tiene principios enerales propios y acta cordialmente en permanente cone$i!n con el derecho administrativo como

    otras ramas del derecho. +osicin restringida niea "ue el derecho financiero tena autonom*a cient*fica, admitiendo solo su autonom*a did6ctica.2escarta la autonom*a del derecho financiero por ser esencialmente hetero%neo, comprende institutos de diferentesnaturaleza y estructura, como el derecho presupuestario, la reulaci!n jur*dica de los inresos, del cr%dito pblico, de latributaci!n, etc.

    En cuanto a la autonom*a del derecho tributario, las posturas son las siuientes. Las "ue niean todo tipo de autonom*a por"ue lo subordinan al financiero.+. Los "ue estiman "ue es una rama del derecho administrativo.. 3"uellos "ue consideran al derecho tributario material o sustantivo como cient*ficamente aut!nomo.. Kuienes afirman su dependencia con respecto al derecho privado y le conceden al derecho tributario tan solo un

    particularismo e$clusivamente leal.

    2erecho tributario y derecho comn.0ediante el tributo, los interantes del Estado contribuyen al sostenimiento del obierno en proporci!n a su respectiva capacidad

    econ!mica. Como los contribuyentes son b6sicamente los particulares sure la posibilidad de investiar sus actos y neocios paratratar de captar las realidades econ!micas y seleccionar los hecho imponibles. 2e ah* "ue el leislador, puesto en funci!n tributaria,vuelve a poner sus ojos en las instituciones del derecho comn como la compraventa, locaci!n, hipoteca, prenda, etc.

    3 veces, el leislador puede no encontrar raz!n aluna para producir modificaciones en estas instituciones, pero tambi%n esposible "ue se crea necesario introducir las variantes leales, cuando son consideradas desde el punto de vista tributario.

    Para alunos autores, la ley fiscal no puede alterar directa ni indirectamente disposiciones del C!dio Civil, por"ue el C!dio Civiles dictado por el Conreso con car6cter eneral de derecho comn para toda la -aci!n. 4e afirma "ue el poder fiscal encuentra susl*mites en las prohibiciones constitucionales determinadas por la prioridad del derecho comn, tanto frente al fisco nacional como al

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    provincial. Por tanto, el poder fiscal no puede afectar principios del derecho civil en instituciones como la propiedad, la familia y laautonom*a contractual. 7n ejemplo de esto lo vemos en el caso del derecho tributario provincial (punto c) donde se concluye "uelas provincias deben ajustarse a las leyes "ue dicte el conreso.

    c) 0utonom"a del derecho tributario nacional y del derecho tributario pro2incial. &2olucin de la !urisprudencia.

    4en el art. de la C-, las leyes "ue dicte el Conreso son la Ley 4uprema de la -aci!n y las autoridades de cada provinciaest6n obliadas a conformarse a ellas, no obstante cual"uier disposici!n en contrario "ue contenan las leyes o constitucionesprovinciales.

    2e este principio constitucional sure "ue son inconstitucionales las disposiciones del derecho tributario provincial "ue modifi"ueninstituciones, conceptos o principios contenidos en la leislaci!n nacional de derecho comn.

    La potestad provincial no puede, en ninn caso, crear un tributo sobre la base de la tortura de conceptos jur*dicos "ue est6n en

    el derecho privado, ni puede, con el l!ico fundamento de las proyecciones del concepto de potestad tributaria, "ue es en doctrina lacapacidad de confiurar el tributo en todas sus manifestaciones, ir en contra de las determinadas del derecho privado en cuanto %stecalifica y perfila determinadas fiuras jur*dicas.

    7n ejemplo de esto es "ue la ley tributaria provincial no puede dar a la palabra bienes otro sinificado "ue el del C!dio Civil.La jurisprudencia afirma "ue bajo prete$to de una presunta autonom*a del derecho tributario no puede desconocerse la

    uniformidad de la leislaci!n de fondo.

    B/1I110 56orma 7ur"dica ,ributaria

    a) orma !ur"dica tributaria. Caracteres. Fuentes.

    7na parte de la doctrina dice "ue las leyes tributarias establecen prestaciones pecuniarias coactivas, "ue son leyes de e$cepci!n.5oy esta doctrina ha sido dejada de lado, y considera "ue con el pao del tributo se arantiza el derecho de la propiedad.

    En materia tributaria no puede aplicarse la analo*a, no pueden crearse impuestos por analo*a.

    Fuentes.

    Constitucin 4acional tiene supralealidad. Est6 en el v%rtice de la pir6mide. La parte dom6tica consara la declaraci!n dederecho y arant*as. 4e denomina el estatuto del contribuyente, "ue a su vez es el l*mite al poder del Estado. La seunda parte dela C- es la parte or6nica y, por ejemplo, el art. GR faculta al Conreso para leislar sobre las aduanas.

    ,e'*s!lo el Conreso o Consejo 2eliberante puede sancionar una ley tributaria.

    Decretos del +4*los decretos relamentarios no pueden avanzar en el campo del derecho tributario sustantivo. 3 los relamentosde necesidad y urencia se los e$cluye del campo de acci!n en materia penal, electoral, tributaria, etc.

    4ormas internas*no tienen fuerza vinculante salvo dentro de la estructura de la 3dministraci!n, pero a"uel "ue las conoce las puedeinvocar.

    b) &ficacia de las normas tributarias en el tiempo.

    La determinaci!n del momento a partir del cual son obliatorias las normas tributarias no ofrece problema, por"ue eneralmente,la ley e$presa la fecha de su entrada en viencia. 4i no la e$presa ser6n obliatorias despu%s de los O d*as siuientes al de supublicaci!n oficial.

    El problema de la retroactividad de las leyes sure con respecto a las relaciones jur*dicas "ue nacieron durante la viencia de unaley y cuyos efectos se prolonan durante la viencia de una nueva ley "ue modifica la anterior (ejemplo se al"uila un inmueble enG por dos aBos, se le aplican las modificaciones leales de O_).

    El principio eneral es "ue las leyes deben reir para el futuro y no retrotraerse al pasado. La forma de aseurar la certezajur*dica consiste en "ue los sujetos del derecho sepan "ue sus actos cumplidos durante la viencia de una ley se rien por dichaleislaci!n, "ue fue la tenida en cuenta al planear y realizar esos actos.

    En materia tributaria, se aplica el art. del C!dio Civil, sen el cual &las leyes se aplicar6n desde su viencia a la consecuenciade las relaci!n jur*dicas e$istentes. Las leyes no tiene efecto retroactivo sean o no de orden pblico, salvo disposici!n en contrario.Esa retroactividad en ninn caso podr6 afectar derecho amparados por arant*as constitucionales'.

    #rasladada la teor*a al 6mbito tributario, entendemos "ue el acaecimiento del hecho imponible enera un derecho ad"uirido en elcontribuyente (el derecho de "uedar sometido al r%imen fiscal imperante al momento en "ue se tuvo por realizado o acaecido esehecho imponible).

    3hora bien, el hecho imponible puede ser de verificaci!n instant6nea (ejemplo anar el loto) y en este caso la aplicaci!n de la leytributaria no es un problema ya "ue dada la instantaneidad, ninuna leislaci!n posterior a la producci!n de ese hecho puede serusada para modificar la obliaci!n surida.

    4i el hecho imponible es de verificaci!n peri!dica (ejemplo impuesto a las anancias "ue rava los inresos "ue se vanproduciendo a lo laro del per*odo) el leislador tiene por acaecido el hecho imponible en el ltimo instante del per*odo dentro delcual se computan los inresos. 3s*, si se produce una modificaci!n leislativa durante el curso del ejercicio, la alteraci!n es v6lida yno retroactiva, puesto "ue el hecho imponible no se tuvo an por realizado.

    2e todas maneras, sen la C4

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    En los pa*ses federales pueden surir conflictos de doble o mltiple imposici!n con el Estado -acional y las Provincias o entre%stas entre s*. Este fen!meno sinifica

    . 0ultiplicidad administrativa.+. ecaudaci!n onerosa.. Fomento de la burocracia.. 3umento de presi!n fiscal.

    Este tipo de doble imposici!n no es por s* inconstitucional, pero su lo ser*a si por su conducta se viola aluna arant*aconstitucional o implica e$tralimitaciones de la competencia territorial del poder "ue sancion! determinado ravamen.

    2oble imposici!n internacional.

    4e da cuando el mismo destinado leal es ravado + o m6s veces por el mismo hecho imponible en el mismo per*odo de tiempo y

    por parte de dos sujetos con poder tributario.e"uisitos.

    . /dentidad del sujeto ravado.+. /dentidad del hecho imponible.. /dentidad temporal.. 2iversidad de sujetos recaudadores.

    4ure por la e$istencia de dos pa*ses con intereses contrapuestos "ue hacen juar principios diferentes como factor deatribuci!n del poder tributario.

    La doble imposici!n es un obst6culo para el desarrollo econ!mico y social de los pa*ses poco desarrollados.

    B/1I110 58Codificacin del Derecho ,ributario

    a) Codificacin del derecho tributario.

    La multiplicidad de las situaciones fiscales impide su codificaci!n, la actividad fiscal debe inspirarse en criterios de oportunidad yno es apta para ser plasmada en normas r*idas contenidas en un C!dio. 3dem6s la actividad fiscal de un Estado es din6mica.

    #anto la doctrina administrativa como tributaria han reaccionado un6nimemente en casi todos los pa*ses contra estas doctrinas&Lo "ue se trata de codificar no es la actividad tributaria del Estado, sino a"uellos principios jur*dicos "ue presiden esa actividad y alos cuales el Estado debe ajustarse'.

    El tratamiento jur*dico unitario de los fen!menos fiscales facilita cual"uier reforma tributaria de estructura y tiene otras ventajaslos principios codificados sirven de base para la jurisprudencia, orientan al leislador para acomodar sus mandatos a un sistema

    jur*dico permanente, etc.

    Codificaci!n en la 3rentina.Fonroue elabor! un anteproyecto de C!dio Fiscal en , el cual no tuvo sanci!n leislativa. En H, el PE- le pidi! otro

    proyecto de C!dio #ributario, remitido a las autoridad en H de alto valor cient*fico sobre aspectos sustanciales, formales,penales y procesales, con novedosas normas. 4in embaro no fue sancionado. Esta situaci!n de atraso "ue se advierte nacional noe$iste en las provincias, "ue elaboran C!dios Fiscales muy meritorios.

    0C#3LFue elaborado en HG por @ald%s Costa, Domes e 4ouza y Fonroue. Posee principios enerales de la tributaci!n sustancial,

    procesal y administrativa con prescindencia de los diferentes tributos en particular. Consta de H arts. En R t*tulos . 2isposiciones preliminares.+. 1bliaci!n tributaria.. /nfracciones y sanciones.. Procedimientos administrativos.R. Contencioso tributario.

    Es un instrumento de alto valor cient*fico.

    b) Interpretacin de las normas tributarias.

    /nterpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. 3l int%rprete le corresponde determinar "u% "uiso decir la norma y en "u%cosa es apicable.

    El art. R 0C#3L dice &las normas tributarias se interpretar6n con arrelo a todos los m%todos admitidos en derecho, pudi%ndosellear a resultados restrictivos o e$tensivos de los t%rminos contenidos en a"uellas. La disposici!n precedente es tambi%n aplicablea las e$enciones.

    Los hechos eleidos como imponibles son hechos de sustancia econ!mica cuya selecci!n se debe a su idoneidad abstracta pararevelar la capacidad contributiva.

    Clases.

    La interpretaci!n doctrinaria la realizan los te!ricos de la materia. La jurisprudencial se realiza en los tribunales? y la aut%nticaproviene del mismo leislador "ue por medio de otra ley establece el alcance de la norma.

    /nteraci!n de normas y la utilizaci!n de la analo*a.

    /nterar es llenar vac*os de una ley a trav%s de lo establecido por el leislador por medio de leyes an6loas. 7tilizar la analo*asinifica aplicar a un caso concreto no previsto por la ley, una norma "ue rija en caso semejante.

    La mayor*a de la doctrina acepta la analo*a con ciertas restricciones, la principal es "ue mediante la analo*a no es posible crear

    tributos.El 0C#3L establece en su art. H "ue la analo*a es procedentemente admisible para colmar los vac*os leales, pero en virtud de

    ella no pueden crearse tributos ni e$enciones.

    c) 4todos interpretati2os.

    M/todo literal se ciBe a los t%rminos y vocablos de la ley.

  • 8/12/2019 RESUMEN FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO EL POSTA.doc

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    0%todo l!ico "uiere llear a resolver el interroante de "ue "uiso decir la ley, cu6l es el esp*ritu de la norma, computandola totalidad de los preceptos "ue la interan.

    M/todo !istrico se vale de las circunstancias "ue rodearon el momento de la sanci!n de la ley. M/todo de la realidad econmica se oriin! en 3lemania en para poner fin a la interpretaci!n restrictiva o literal. 4e

    area al ordenamiento fiscal aleman una norma "ue dice "ue &En la interpretaci!n de las leyes tributarias debe tenerse encuenta su finalidad, su sinificado econ!mico y el desarrollo de las circunstancias' Este m%todo tuvo acoida en la3rentina y podemos verlo en la Ley .HO art. en la interpretaci!n de la ley se tendr6 en cuenta el fin y lasinificaci!n econ!mica de la misma. 4!lo cuando no fuera posible interpretarla por la letra o esp*ritu se recurrir6 a normasan6loas, incluso de derecho privado.

    La apreciaci!n del hecho imponible intenci!n emp*rica y jur*dica.

    Cuando en eneral se realiza un acto jur*dico o una neociaci!n puede distinuirse la intenci!n emp*rica y la intenci!n jur*dica.La intenci!n emp*rica es a"uella "ue se encamina a obtener el resultado econ!mico para cuyo fin el acto se realiza.La intenci!n jur*dica es la "ue se dirie a alcanzar mediante el acto o neocio determinados efectos jur*dicos para lo cual se

    encuadra ese acto o neocio dentro de un determinado molde o fiura del derecho.Ejemplo e$plotaci!n de un campo a porcentaje la intenci!n emp*rica buscada (el resultado econ!mico) es "ue el aparcero

    e$plote el campo y se repartan los productos en porcentajes con el dueBo del campo. La intenci!n jur*dica, en cambio, es a"uella"ue se encamina a "ue el acto produzca determinados efectos jur*dicos, para eso las partes adoptar6n la forma "ue m6s lesconvena (sociedad, arrendamiento, etc). E s a"u* donde entra en funcionamiento la interpretaci!n sen la realidad econ!mica. Elderecho tributario se interesa de la operaci!n econ!mica "ue hacen las partes, para ver por ejemplo si %stos han distorsionado larealidad de la operaci!n mediante una forma jur*dica inapropiada para defraudar al fisco.

    La Ley .HO art. + establece "ue se tendr6n en cuenta los actos, situaciones o relaciones "ue afectivamente realicen, persiano establezcan los contribuyentes prescindiendo de las formas o estructuras jur*dicamente inadecuadas.

    Evoluci!n de la jurisprudencia.

    5ubo hist!ricamente dos posiciones marcadas

    . /n dubio pro fiscum cual"uier duda debe favorecer al Estado, apuntalar los intereses del fisco. 4us abusos o e$cesos llevanal fiscalismo e$aerado.

    +. /n dubio contra fiscum cual"uier duda de favorecer al contribuyente por cuanto la ley tributaria es restrictiva del derechode propiedad.

    Fonroue dice "ue no se debe actuar con preconceptos a favor o en contra del individuo o del Estado. La nica finalidad delinterprete debe ser la de obtener el sentido de justicia para "ue la norma pueda cumplir la funci!n "ue le corresponde en lasdistintas situaciones de la vida.

    Bolilla 3I'Derecho Constitucional ,ributario

    a) -oberan"a9 poder de imperio y poder tributario. Concepto. Distribucin de los poderes tributarios entre los distintosni2eles de obierno en la C. poderes# oriinarios9 deleados y deri2ados : e;clusi2os9 concurrentes y reser2ados :transitorios y permanentes. Cl%usula comercial9 cl%usula de proreso9 establecimientos de utilidad nacional.

    Inmunidad de los instrumentos de obierno. 7urisprudencia.

    El Estado nos "uita cierta ri"ueza a trav%s de los tributos. El Estado puede e$iirlo. 4u fundamentos var*a sen la posturaseuida Para alunos autores e$tranjeros es debido a la soberan*a del pa*s. Para otros es consecuencia del poder de imposici!n "ue tiene el Estado sobre los ciudadanos.La potestad tributaria es la facultad "ue tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pao ser6 e$iido a las personassometidas a su competencia tributaria espacial y cuyo destino es el de cubrir las eroaciones "ue implica el cumplimiento de sufinalidad de atender las necesidades pblicas. Es decir, es la facultad inherente del Estado para e$iir tributos dentro de los l*mitesestablecidos por las leyes fundamentales.La potestad tributaria debe ser *nteramente ejercida por medio de normas leales (principio de lealidad o reserva), pero esteprincipio tan s!lo es una arant*a formal de competencia, no constituye arant*a de razonabilidad y justicia en la imposici!n. Poreso, la C- incorpora tambi%n el principio de capacidad contributiva "ue constituye el l*mite material en cuanto al contenido de lanorma tributaria (as* como el principio de lealidad es el l*mite formal respecto al sistema de producci!n de esa norma). 3mbosprincipios constituyen el &estatuto b6sico del contribuyente' "ue la C- ampara.

    En materia tributaria la creaci!n y percepci!n de rav6menes est6 sometida al control judicial de constitucionalidad. Ese control nose ejerce de forma abstracta. -o pueden los jueces de oficio tomar una ley tributaria cual"uiera y declararla violatoria de unaarant*a constitucional, sino "ue el sujeto leitimado para provocar el control de constitucionalidad es el titular actual de un derecho"ue padece araviado por las normas o actos inconstitucionales.3dem6s la invalidez "ue declara el Poder

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    El art. GR tambi%n establece "ue es competencia de la -aci!n el imponer las contribuciones directas por tiempo determinado, ycuando razones de defensa, seuridad comn o bien eneral del Estado lo e$ijan.La mayor parte de la doctrina coincide en "ue la C- reconoce de manera directa las potestades tributarias de la -aci!n y lasprovincias, por eso las llaman potestades oriinarias. Las facultades de los municipios, en cambio, no suren de la misma forma dela constituci!n, sino "ue %sta se limita a disponer la obliaci!n para las constituciones provinciales de establecer su r%imenmunicipal lo "ue implica "ue deben reconocerles potestades. Es decir "ue los municipios tienen las facultades tributarias "ue lesdelean las provincias a las cuales pertenecen. Es el ordenamiento provincial el "ue delimita las atribuciones y competencias de lapotestad tributaria municipal, aun"ue sin privar a las comunas de sus facultades tributarias m*nimas y esenciales para aseurar sue$istencia.

    2istribuci!n de los poderes tributarios entre los distintos niveles de obierno en la C-.4en el art. de la C-, nuestro pa*s ha adoptado la forma federal de obierno, lo cual implica "ue e$isten diversos entes

    estatales un Estado -acional y Estados Provinciales o locales. 3 su vez, el art. R establece "ue las provincias deben aseurar sur%imen municipal, suriendo, en consecuencia, los municipios como un tercer orden de ente estatal.

    Las provincias poseen la eneralidad de las potestades tributarias y la -aci!n y los municipios s!lo poseen las deleadas por lasprovincias.

    El art. GR inc. ++ establece "ue al Estado Federal le corresponde recaudar los impuestos indirectos e$ternos en forma e$clusiva ylos internos en forma concurrente con las provincias. Los directos le corresponden por tiempo determinado y siempre "ue ladefensa, la seuridad comn y el bien eneral del Estado lo e$ijan (en la pr6ctica esto no se cumple por"ue por ejemplo el impuestoa las anancias e$iste desde + y se prorroa su viencia cada M aBos).

    Estado Federal Estado Provincial

    /mpuestos directos E$cepcionalmente por tiempo limitado (art. GR inc+) Primieniamente (art. +)

    /mpuestos indirectos e$ternos E$clusivamente (arts. y GR inc ) -unca

    /mpuestos indirectos internos Concurrente (arts. y GR inc+) Concurrentemente

    El art. GR contiene limitaciones al poder tributario provincial, en las siuientes cl6usulas.Cl6usula comercial el inc. establece "ue es facultad de la -aci!n relar el comercio internacional e interprovincial, es decir,"ue las provincias no pueden ravar el tr6nsito de mercader*as ni los medios por los "ue se las transporta.+.Cl6usula de proreso el inc. O establece "ue corresponde al Conreso proveer lo conducente a la prosperidad del pa*s ybienestar de todas las provincias, impulsando diversas actividades mediante leyes protectoras de estos fines y por concesionestemporales de privileios y recompensas de est*mulo.

    En cumplimiento de dicho precepto constitucional, el Conreso concedi! e$enciones tributarias a los impuestos nacionales (esto eralo "ue se entend*a de la C-) pero tambi%n concedi! e$enciones a los tributos provinciales y municipales. Esto fue detonante de unadiscusi!n doctrinaria para dilucidar si esas e$enciones pod*an o deb*an alcanzar a las provincias y municipios.-o obstante la amplitud con "ue fue concebida la doctrina a favor de las facultades de la -aci!n para establecer e$enciones, la C4

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    La jurisprudencia de la C4.8 4on recursos de la Ciudad 3ut!noma de uenos 3ires A + A A A R A H ....G8 Las contribuciones de mejoras por la realizaci!n de obras pblicas "ue beneficien determinadas zonas.0rt"culo ?5>.8 -o hay tributo sin ley formal? es nula cual"uier deleaci!n e$pl*cita o impl*cita "ue de esta facultad haa laLeislatura. La ley debe precisar la medida de la obliaci!n tributaria. El sistema tributario y las caras pblicas se basan en losprincipios de lealidad, irretroactividad, iualdad, no confiscatoriedad, e"uidad, eneralidad, solidaridad, capacidad contributiva ycerteza. -inn tributo con afectaci!n espec*fica puede perdurar m6s tiempo "ue el necesario para el cumplimiento de su objeto, nilo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni si"uiera de modo precario, a un destino diferente a a"uel para el "ue fuecreado. La responsabilidad sobre la recaudaci!n de tributos, su supervisi!n o control de cual"uier naturaleza, es indeleable. Losre*menes de promoci!n "ue otoruen beneficios impositivos o de otra *ndole, tienen car6cter eneral y objetivo. El monto nominalde los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores, una vez "ue han vencido los plazos enerales decumplimiento de las obliaciones, sin la aprobaci!n de la Leislatura otorada por el voto de la mayor*a absoluta de sus miembros.0rt"culo ?8>.8 El ejercicio financiero del sector pblico se e$tender6 desde el ` de enero hasta el de diciembre de cada aBo. Elproyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Leislativo por el Poder Ejecutivo, antes del M de setiembre delaBo anterior al de su viencia. 4i al inicio de su ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, reir6 hasta su

    aprobaci!n el "ue estuvo en viencia el aBo anterior. El presupuesto debe contener todos los astos "ue demanden eldesenvolvimiento de los !ranos del obierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pblica, lasinversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales eroaciones. La ley de presupuesto no puede contener disposiciones decar6cter permanente, ni reformar o deroar leyes vientes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos. #oda otra ley "uedispona o autorice astos, debe crear o prever el recurso correspondiente. Los poderes pblicos s!lo pueden contraer obliacionesy realizar astos de acuerdo con la ley de presupuesto y las espec*ficas "ue a tal efecto se dicten. #oda operaci!n de cr%dito pblico,interno o e$terno es autorizada por ley con determinaci!n concreta de su objetivo. #odos los actos "ue impli"uen administraci!n derecursos son pblicos y se difunden sin restricci!n. -o hay astos reservados, secretos o an6loos, cual"uiera sea su denominaci!n.0rt"culo @@>.8 La Leislatura, el Dobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus 6mbitos territoriales, aconsulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufraio no ser6 obliatorio. Kuedan e$cluidaslas materias "ue no pueden ser objeto de refer%ndum, e$cepto la tributaria.0rt"culo A>.8 La Leislatura de la Ciudad+.8 Leisla en materiaa) 3dministrativa, fiscal, tributaria, de empleo y %tica pblicos, de bienes pblicos, comunal y de descentralizaci!n pol*tica yadministrativa.

    b) 2e educaci!n, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoci!n y seuridad sociales, recreaci!n y turismo.c) 2e promoci!n, desarrollo econ!mico y tecnol!ico y de pol*tica industrial.d) 2el ejercicio profesional, fomento del empleo y polic*a del trabajo.e) 2e seuridad pblica, polic*a y penitenciar*a.f) Considerada en los art*culos + y +R de la Constituci!n -acional.) 2e comercializaci!n, de abastecimiento y de defensa del usuario y del consumidor.h) 2e obras y servicios pblicos, cementerios, transporte y tr6nsito.i) 2e publicidad, ornato y espacio pblico, abarcando el a%reo y el subsuelo.

    j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.0rt"culo A5>.8 Con el voto de la mayor*a absoluta del total de sus miembros+.8 4anciona los C!dios de Contravenciones y de Faltas, Contencioso 3dministrativo, #ributario, 3limentario y los Procesales, lasleyes eneral de educaci!n, b6sica de salud, sobre la oranizaci!n del Poder .8 3tribuciones y facultades del

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    Principio formal lealidad

    El art. G seBala "ue s!lo el Conreso impone las contribuciones a "ue hace referencia el art. C- (&nullum tributum sine lee' ;no puede haber tributo sin ley previa). Este principio constituye s!lo una arant*a formalde competencia en cuanto al !ranoproductor de la norma, pero no constituye, en s* mismo arant*a de justicia y razonabilidad en la imposici!n. Por eso, lasconstituciones incorporan tambi%n el principio de capacidad contributi2a"ue constituye un l*mite material en cuanto alcontenido de la norma tributaria. 3mbos principios constituyen el estatuto b6sico del contribuyente "ue la Constituci!n ampara.

    4en la doctrina, la ley "ue sanciona un tributo tiene "ue ser una ley en sentido material y formal, sin embaro, este principioperdi! un poco su riidez cuando los obiernos de iure reconocieron validez a las leyes dictadas durante los per*odos de facto (leyess!lo en sentido material).

    El principio de lealidad tiene su fundamentoen la necesidad de proteer a los contribuyentes en su derecho de propiedad (art.G), ya "ue los tributos importan restricciones a ese derecho, (con el tributo se les sustrae parte de su patrimonio). Es por ello "ue

    s!lo pueden ser dispuestos por los !ranos representativos de la soberan*a popular. #ambi%n se relaciona con el art. &nadiepuede ser obliado a hacer lo "ue la ley no manda ni privado de lo "ue ella no proh*be'.

    Elementos "ue debe contener la ley

    )confiuraci!n de un hecho imponible o presupuesto "ue hace nacer la obliaci!n tributaria.?+)la atribuci!n del cr%dito tributario a un sujeto activo determinado?)la determinaci!n como sujeto pasivo de a"uel a "uien se atribuye el acaecimiento del hecho imponible (contribuyente) o laresponsabilidad por deuda ajena (responsable)?) los elementos necesarios para la fijaci!n del quantum, es decir, base imponible y al*cuota?R)las e$enciones neutralizadoras de los efectos del hecho imponible?H)confiuraci!n de infracciones tributarias y sanciones.

    La deleaci!n leislativa

    -i el PE- ni la 3F/P, ni el co Central, etc. pueden crear tributos ni delinear sus aspectos estructurales, an cuando hayadeleaci!n leal (ya "ue la C- no lo autoriza). 49 @illeas s!lo se puede delear al PE- la facultad de conceder e$enciones.#ampoco se pueden crear tributos o alterarse elementos estructurales de ellos en forma retroactiva- aun"ue sea hecho por ley, ya

    "ue el principio de lealidad sinifica "ue las situaciones jur*dicas de los contribuyentes deben ser reidas por le' anterior a los!ec!os que caen ba9o su imperio.

    b) Principios sustanciales

    Los principios son P1P1C/1-3L/232, DE-E3L/232, /D73L232, EK7/232, -1 C1-F/4C3#1/E232, 7-/F10/232 yC/C7L3C/1- #E/#1/3L.

    +roporcionalidadE$ie "ue la fijaci!n de contribuciones a los habitantes de la -aci!n sea &en proporci!n' a sus sinulares manifestaciones de

    capacidad contributiva. Esto no impide la proresividad del impuesto, es decir la elevaci!n de la al*cuota a medida "ue aumenta lacantidad ravada.

    4ure del art. C- &y las dem6s contribuciones "ue e"uitativa yproporcionalmentea la poblaci!n impona el Conreso'. La Corteha dicho "ue lo "ue la C- ha "uerido establecer no es unaproporcionalidadr*ida, sino graduadapara lorar la &iualdad desacrificios en los contribuyentes'. #ambi%n ha dicho "ue se funda en la solidaridad social, en cuanto se e$ie m6s a "uien poseemayor ri"ueza en relaci!n con "uien posee menos, pues supone "ue el rico puede sufraarlo sin mayor sacrificio de su situaci!npersonal.;eneralidad

    1rdena "ue tributen todos los "ue est6n incluidos en el 6mbito de la capacidad contributiva por la ley, cual"uiera "ue sea elcar6cter del sujeto, cateor*a social, se$o, nacionalidad, edad o estructura. 3lude a un aspecto neativo &nadie debe ser e$imido porprivileios personales, de clase, linaje o casta', sure del art. H C-.

    El l*mite de la eneralidad est6 constituido por las e:enciones ' beneficios tributarios, conforme a las cuales ciertas personas notributan o tributan menos pese a confiurarse el hecho imponible. Estas e$cepciones y beneficios, sin embaro, tienen car6ctere$cepcional y se fundan en razones econ!micas, sociales o pol*ticas, pero nunca en razones de privileios, y la facultad deotoramiento no es omn*moda.

    La Corte entendi! "ue &el Conreso puede e$imir de rav6menes fiscales (nacionales, pciales o municipales) si lo estimareconveniente para el mejor desempeBo y funcionamiento de un servicio de inter%s nacional "ue el mismo Conreso puede autorizaren ejercicio de la facultad "ue le confiere el art. GR, inc. O'./ualdadEl art. H de la C- establece "ue &la iualdad es la base del impuesto y de las caras pblicas'. -o se refiere este principio a laiualdad num%rica o aritm%tica, "ue dar*a luar a injusticias, sino a la necesidad de aseurar el mismo tratamiento a "uienes est6nen an6loas situaciones o circunstancias (con iual capacidad contributiva).

    La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de "ue el leislador, en procura de los fines del art. GR, inc.O (prosperidad, proresoy bienestar), pueda disponer distinos entre los contribuyentes, siempre "ue sean razonables y no arbitrarios (pej. distinci!n entrepersonas f*sicas y sociedades, entre propiedades urbanas y rurales, entre c*as e$tranjeras y nacionales, etc.) "ue no respondan aprop!sitos de injusta persecuci!n o indebido beneficio.quidad

    49 Pontiia es un principio de imposici!n m6s "ue una arant*a constitucional, va m6s all6 del orden positivo, es un criteriosuperior de9usticia.

    E$isten dos tendencias jurisprudenciales las "ue consideran "ue la falta de e"uidad enera la inconstitucionalidad del tributodirectamente y los "ue entienden "ue no ser*a revisable judicialmente salvo "ue la ine"uidad tornara al tributo confiscatorio.4o confiscatoriedad

    La C4 ha sostenido "ue los tributos son confiscatorios cuando absorben unaparte sustancialde la propiedad o de la renta. La

    razonabilidad de la imposici!n se debe establecer en cada caso concreto, sen e$iencias de tiempo y luar y sen los finesecon!mico8sociales de cada impuesto.

    49 @illeas no es aconsejable "ue el te$to constitucional establezca un l*mite fijo, siendo preferible el an6lisis de las situacionesconcretas "ue se presentan. La Corte ha fijado el J como tope de validez constitucional de ciertos tributos (pej. impuestosucesorio "ue e$ceda el J del valor de los bienes recibidos, imp. inmobiliario "ue insuma m6s del J de la renta calculadasen el rendimiento normal medio de una correcta y adecuada e$plotaci!n, etc.).

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    4en Linares Kuintana un tributo es confiscatorio cuando su tasa es irrazonable y ese &"uantum' es irrazonable cuando e"uivalea una parte sustancial del valor del capital o de su rena o de su utilidad, o cuando ocasiona el ani"uilamiento del derecho depropiedad en su sustancia o en cual"uiera de sus atributos.

    49 @illeas la confiscatoriedad se confiura cuando el tributo e$cede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo supatrimonio e impidi%ndole ejercer su actividad, ya sea a causa de un tributo puntual o ante la concurrencia de tributos "ueindividualmente pueden ser inobjetables pero "ue en concurrencia con otros, en su conjunto, se tornan imposibles de soportar por elcontribuyente.2niformidad.

    El tributo debe aplicarse uniformemente en todo el pa*s. Este principio sure en OGM y tiene ra*z hist!rica, pues anteriormente losproductos del e$terior "ue recalaban en el Puerto de s. 3s. paaban m6s impuestos. Esta maniobra era para dejar sin comercio as. 3s.+ro!ibicin de tributos que entorpe

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    -aturaleza jur*dica y validez del mecanismo.-aturaleza jur*dica.

    El r%imen de unificaci!n y distribuci!n de los impuestos nacionales implica una verdadera transferencia de facultades impositivasde las provincias a favor de la -aci!n.

    El instrumento normativo es la ley del Conreso, al cual las provincias deben prestar su adhesi!n por ley, aceptando lascondiciones "ue la ley nacional les impone.

    @alidez constitucional.El art. GR inciso+ establece ..Corresponde al Congreso* imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las

    provincias. Imponer contribuciones directas por tiempo determinado- proporcionalmente iguales en todo el territorio de la 4acin-siempre que la defensa- seguridad com=n ' bienestar general del stado lo e:i9an. ,as contribuciones previstas en este inciso- cone:cepcin de la parte o el total de las que tengan asignacin espec#fica- son coparticipables. 2na le' convenio sobre la base de

    acuerdos entre 4acin ' las +rovincias instituir) reg#menes de coparticipacin de estas contribuciones- garanti

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    4u obliaci!n consist*a b6sicamente en mantener el r%imen de distribuci!n para los rav6menes comprendidos y mientrassubsistiera la ley coparcipatoria. 2eb*an tambi%n ser incluidos los "ue en el futuro se establecieran, ya se tratase de impuestosindirectos a los consumos o impuestos "ue implantase haciendo uso de la facultad del art. GR inc. + de la C-. 3dem6s de su partecorrespondiente, deb*a asinar los porcentajes "ue fija la ley a la municipalidad de uenos 3ires.+rovincias %art. K(.

    4us obliaciones eran 4u adhesi!n deb*a ser por ley "ue acepte el r%imen sin limitaciones ni reservas. -o aplicar rav6menes coparticipables an6loos a los coparticipados por la ley. 4e declaraba e$cluidos de tal situaci!n losimpuestos inmobiliarios, a los inresos brutos, a la transmisi!n ratuita de bienes, sobre los automotores e impuestos sobre actos,contratos y operaciones a t*tulos oneroso. especto de impuestos internos espec*ficos a los consumos, las actividades vinculadas con la producci!n, comercializaci!n,transporte, e$pendio o consumo de bienes ravados por tales impuestos no pod*an ravarse por leyes impositivas provinciales conuna mayor imposici!n a la aplicada por esas leyes a actividades similares respecto a bienes no ravados por los impuestos internosespec*ficos a los consumos. Estaba vedado a las provincias ravar productos alimentarios en estado natural o manufacturado. Las provincias deb*an establecer un sistema de coparticipaci!n con sus municipios, con *ndices adecuados y remisi!n autom6ticade fondos.

    5( Seg=n la le' 57.H8.3sume las obliaciones de los incisos b, c, d, e y f del art. , por s* y respecto a los oranismos administrativos y municipales de

    su jurisdicci!n.En cuanto a las provincias, el r%imen de obliaciones es similar al de la ley +M.++.

    Comisi!n Federal de /mpuestos. 2erechos de los contribuyentes, procedimiento y recursos.La ley +M.++ cre! la Comisi!n Federal de /mpuestos y fue ratificada por la ley +.RO. #ambi%n cre! al Fondo de 2esarrollo

    eional, el cual desapareci! con la ley +.RO "ue lo sustituy! por el Fondo de 3portes del #esoro -acional a las provincias.La Comisi!n Federal de /mpuestos controla, en eneral, el cumplimiento estricto de los diferentes aspectos contemplados por la

    ley, y sus decisiones son obliatorias para la -aci!n y las provincias adheridas, salvo el recurso de revisi!n.Cumple funciones administrativas y jurisdiccionales. Entre las primeras se destacan las tareas de control, estudio y

    asesoramiento. > entre las seundas, la de aplicar el derecho contenido en la ley actuando como un verdadero tribunal. Est6interado por un representante de la -aci!n y un representante de cada provincia adherida.

    2erechos de los contribuyentes..Peticionar a la Comisi!n Federal de /mpuestos para "ue decida si rav6menes nacionales o locales se oponen y en "u% medida alas disposiciones de la ley de coparticipaci!n.+.2erecho de repetici!n. Los contribuyentes tienen derecho de repetici!n por tributos declarados en puna con el r%imen.

    Procedimiento.La ordenanza procesal dictada por la Comisi!n es la "ue reula el procedimiento ante la Comisi!n Federal de /mpuestos. Las

    controversias pueden oriinarse en el reclamo "ue interponan los Fiscos (nacional, provinciales o municipales), los contribuyentes,las instituciones reconocidas y la misma Comisi!n Federal de /mpuestos de oficio.

    2e la demanda interpuesta se da traslado a la -aci!n o a las provincias, sen corresponda, "uien deber6 contestar respecto a la

    violaci!n de los t%rminos del convenio "ue se atribuye articulando todas las defensas y e$cepciones. Concluida la producci!n depruebas y los aleatos sobre su m%rito, se cierra la instrucci!n de la causa, la "ue deber6 ser resuelta en el plazo de HM d*as.

    ecursos.Contra este pronunciamiento, la parte afectada puede solicitar revisi!n, la "ue ser6 decidida por sesi!n plenaria. Esta decisi!n

    ser6 definitiva, de cumplimiento obliatorio y s!lo puede ser revisada judicialmente mediante interposici!n del ecursoE$traordinario ante la C4

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    5ay un destinatario leal tributario la ley debe contener una descripci!n objetiva de una circunstancia hipot%tica "ue se produzcarespecto de una persona, en un momento y luar preestablecidos.3caecido el 5echo /mponible acarrea la consecuencia de "ue un sujeto pasivo paue al fisco un tributo. El destinatario lealtributario es a"u%l respecto al cual el hecho imponible se confiura, y debe ser un particular, no entes estatales.

    La Causa. #eorias.

    1( Teor#a Causalista*sostiene "ue la deuda tributaria no sure sin el concurso de otro elemento esencial causa.

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    c)&;enciones y Beneficios.

    E$enci!n tributaria la descone$i!n entre hip!tesis y mandamiento es total. Puede ser (la e$enci!n) subjetiva u objetiva.- 4ubjetiva son a"uellas en "ue la circunstancia neutralizante es un hecho o situaci!n "ue se refiere directamente a la persona deldestinatario leal tributario. 3s* las entidades remiales, cient*ficas, reliiosas, etc "ue se consideran de bien pblico y no persiuenfines lucrativos, se hallan eneralmente e$entas (por ejemplo los impuestos a las anancias de sellos, /@3, etc).

    eneficios tributarios cuando la descone$i!n entre hip!tesis y mandamiento no es to