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INFORME FINAL ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS Código de Formato: PEM-02-03 Versión: 15.0 Código documento:PEM-02 Versión: 15.0 Página: 1 de 50 OFICINA DE CONTROL INTERNO AUDITORÍA A LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS Primer Semestre 2018 ELABORADO POR: Elia Rocío Gómez Alvarado Ángela Paola Tibocha Galvis Profesionales Oficina de Control Interno APROBADO POR: Lina Raquel Rodríguez Meza Jefe Oficina de Control Interno (E.F) Septiembre de 2018

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OFICINA DE CONTROL INTERNO

AUDITORÍA A LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, SUGERENCIAS Y RECLAMOS

Primer Semestre 2018

ELABORADO POR:

Elia Rocío Gómez Alvarado Ángela Paola Tibocha Galvis

Profesionales Oficina de Control Interno

APROBADO POR:

Lina Raquel Rodríguez Meza Jefe Oficina de Control Interno (E.F)

Septiembre de 2018

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 3 2. OBJETIVO ......................................................................................................... 3 3. METODOLOGÍA ................................................................................................ 3

4. ALCANCE ......................................................................................................... 3

5. CRITERIOS DE AUDITORIA ............................................................................ 3 6. RESULTADO DE AUDITORÍA .......................................................................... 4

6.1 ESTADO DE LOS DERECHOS DE PETICION – PRIMER SEMESTRE 2018 .............. 4 6.2 GESTIÓN POR DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL TRÁMITE - DERECHOS DE PETICIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS. ........................................................ 7

6.2.1 Centro de Atención al Ciudadano ............................................................................... 8 6.2.2 Dirección Administrativa y Financiera ....................................................................... 10 6.2.3 Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local ......................................... 11 6.2.4 Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva ................................... 15 6.2.5 Dirección de Talento Humano................................................................................... 17 6.2.6 Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte ....................................................... 17 6.2.7 Dirección Sector Educación ...................................................................................... 19 6.2.8 Dirección Sector Equidad y Género .......................................................................... 25 6.2.9 Dirección Sector Gobierno ........................................................................................ 25 6.2.10 Dirección Sector Hacienda ....................................................................................... 29 6.2.11 Dirección Sector Integración Social .......................................................................... 32 6.2.12 Dirección Sector Movilidad ....................................................................................... 33 6.2.13 Dirección Sector Salud ............................................................................................. 37 6.2.14 Dirección Sector Servicios Públicos .......................................................................... 38 6.2.15 Oficina Asesora Jurídica ........................................................................................... 40 6.2.16 Dirección Sector Hábitat y Ambiente ........................................................................ 40

6.3 SEGUIMIENTO Y MONITOREO .................................................................................. 43 6.3.1 Remisión de Actuaciones e Informes Semestrales ...................................................... 43 6.3.2 Informes Centro de Atención al Ciudadano .................................................................. 45

7. FORTALEZAS ............................................................................................................... 45 8. RECOMENDACIONES .................................................................................................. 46 9. OPORTUNIDADES DE MEJORA.................................................................................. 48 10. TABLA DE HALLAZGOS............................................................................................. 50

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EVALUACIÓN SEMESTRAL A LA ATENCIÓN DE DERECHOS DE PETICIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS – PRIMER SEMESTRE 2018

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el Programa Anual de Auditorías Internas PAAI vigencia 2018, la Oficina de Control Interno realizó el seguimiento de los Derechos de Petición que fueron recibidos en la Entidad durante el primer semestre de 2018, con el fin de verificar el trámite efectuado por el Centro de Atención al Ciudadano – CAC y las dependencias responsables de tramitar las respuestas correspondientes. Es necesario advertir que además de las fortalezas y debilidades evidenciadas en el presente informe, podrían existir otras deficiencias no detectadas, debido a las muestras aleatorias tomadas de la vigencia evaluada.

2. OBJETIVO

Verificar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y

rendir a la Administración de la Entidad un informe semestral sobre el particular.

3. METODOLOGÍA

Se utilizaron técnicas de auditoría como observación directa, entrevistas con los responsables del proceso, verificación del aplicativo SIGESPRO – DPC, memorandos y demás documentos relacionados con los derechos de petición.

4. ALCANCE

Se verificó el cumplimiento de los términos establecidos para el trámite de los derechos de petición recibidos en la Entidad, correspondientes al primer semestre de 2018 y al avance de los DPC observados en la auditoría del segundo semestre de 2017 efectuada por la OCI, que quedaron en trámite o con respuesta parcial.

5. CRITERIOS DE AUDITORIA

Dentro de los criterios que fueron tomados como base para realizar la presente auditoría se encuentran:

Ley 1755 del 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho

fundamental de Petición y se sustituye un título del código de procedimiento

administrativo y de lo contencioso administrativo”.

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Decreto 648 de 2017 literal b, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.

Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición adoptado

mediante R.R. 004 de 2018.

6. RESULTADO DE AUDITORÍA

Se constataron los derechos de petición radicados en el periodo comprendido entre el 1

de enero y el 30 de junio de 2018, según la base de datos reportada por el Centro de

Atención al Ciudadano – CAC mediante correo electrónico institucional del 12/07/2018. El estado de los DPC observados, así como el tipo de queja y las dependencias a cargo de realizar los trámites correspondientes, se muestran a continuación:

6.1 ESTADO DE LOS DERECHOS DE PETICION – PRIMER SEMESTRE 2018

En relación con el segundo semestre de 2017 se observó que disminuyó la cantidad de derechos de petición radicados en la entidad, ya que en el periodo julio a diciembre de 2017 fueron radicados mil setenta y cuatro (1.074) DPC; mientras que a la fecha de corte de la presente verificación, fueron radicados en la entidad ochocientos noventa y un (891) derechos de petición - DPC, de los cuales ochocientos dos (802) se encuentran con respuesta definitiva, treinta y seis (36) en trámite, diez (10) con respuesta parcial, treinta y cinco (35) con respuesta parcial por auditoria, siete (7) desistidos y uno (1) finalizado.

Estado Actual – DPC Primer Semestre 2018

ESTADO ACTUAL CANT.

Respuesta Definitiva 802

En trámite 36

Respuesta Parcial por Auditoría

35

Respuesta Parcial 10

Desistido 7

Finalizado 1

TOTAL 891 Fuente: CAC-DPC Primer Semestre de 2018 Generado por el Sigespro 12/07/2018

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Partiendo de lo anterior, los DPC que tienen respuesta definitiva representan un 90% del total radicado, seguido por el 4,04% en trámite, 3,93% con respuesta parcial por Auditoría; 1,12% con respuesta parcial, 0,11% finalizado y un 0,79% de derechos de petición que fueron desistidos. Respecto al tipo de queja que se presenta en los DPC reportados, prevalecen los que realizan solicitud de información con un 70%, seguido por un 11,22% de denuncias, 9,88% quejas y el 7,41% de petición de información. El porcentaje restante se encuentra distribuido entre consultas y reclamos, como se aprecia en el siguiente gráfico:

Tipo de Queja – DPC Primer Semestre 2018

TIPO DE QUEJA CANT.

Consulta 8

Denuncia 100

Petición de información 66

Queja 88

Reclamo 5

Solicitud 624

TOTAL 891

Fuente: Base de Datos CAC – PQR. Generado por el Sigespro 12/07/2018 Primer Semestre 2018

Por otra parte, se verificó el total de PQR registrados en cada una de las dependencias responsables de efectuar su trámite, observándose que la dependencia que más Derechos de Petición atendió fue la Subdirección de Gestión del Talento Humano, registrando un total de ciento noventa y tres (193) DPC correspondiente al 21,7%,

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seguida por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva con setenta y ocho (78) registros, representando un 8,8%; las demás dependencias tramitaron entre el 5.5% y el 0,1% de los derechos de petición que fueron allegados a la Entidad. No obstante, se evidenció que de los 226 derechos de petición que no registran responsable del trámite, en su mayoría fueron trasladados por la Dirección de Apoyo al Despacho a otras entidades competentes, para dar respuesta a los temas incluidos en las peticiones.

Distribución de DPC por dependencia responsable del trámite

DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL TRÁMITE No. PQRS %

*En blanco 226 25,4%

Dirección de Talento Humano 193 21,7%

Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

78 8,8%

Gerencias Locales 49 5,5%

Dirección Sector Movilidad 42 4,7%

Dirección Sector Servicios Públicos 40 4,5%

Dirección Sector Educación 38 4,3%

Dirección Administrativa y Financiera 34 3,8%

Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local 27 3,0%

Dirección Sector Gobierno 23 2,6%

Dirección de Apoyo al Despacho 20 2,2%

Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte 18 2,0%

Dirección Sector Salud 17 1,9%

Dirección de Planeación 16 1,8%

Subdirección de Gestión del Talento Humano 14 1,6%

Centro de Atención al Ciudadano 8 0,9%

Dirección Sector Hábitat y Ambiente 7 0,8%

Oficina Asesora Jurídica 5 0,6%

Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia 4 0,4%

Subdirección de Fiscalización Hábitat 4 0,4%

Subdirección de Carrera Administrativa 3 0,3%

Dirección Sector Integración Social 3 0,3%

Dirección de Reacción Inmediata 3 0,3%

Dirección Sector Hacienda 3 0,3%

Oficina de Control Interno 2 0,2%

Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte

2 0,2%

Subdirección de Fiscalización Infraestructura 2 0,2%

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DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL TRÁMITE No. PQRS %

Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

2 0,2%

Dirección Sector Equidad y Género 2 0,2%

Subdirección de Fiscalización Ambiente 2 0,2%

Oficina Asesora de Comunicaciones 1 0,1%

Subdirección de Gestión de la Información 1 0,1%

Área de Almacén 1 0,1%

Dirección de Estudios de Economía y Política Pública 1 0,1%

TOTAL 891 100,0%

*Estas celdas se encuentran vacías, no se registra información de la dependencia que tramitó el DPC Fuente: Base de Datos CAC – PQR. Generado por el Sigespro 12/07/2018 Primer Semestre 2018

6.2 GESTIÓN POR DEPENDENCIAS RESPONSABLES DEL TRÁMITE - DERECHOS DE PETICIÓN, QUEJAS Y RECLAMOS.

Los derechos de petición que se encontraban con respuesta parcial y en trámite a junio 30 de 2018, fueron tomados como insumo con el fin de verificar el tiempo empleado por las dependencias responsables para dar respuesta a cada uno de ellos y las medidas tomadas para realizar seguimiento a los mismos; además, se tomó una muestra de los DPC que en el periodo de evaluación se les dio respuesta definitiva y algunos que fueron declarados desistidos para verificar el proceso que llevó la entidad; es de precisar que la información fue tomada de la base de datos con corte a junio 30 de 2018, suministrada por el CAC el 12/07/2018.

MUESTRA DPC 2017-2018

DEPENDENCIA EN TRÁMITE O RTA PARCIAL

2018

RTA DEFINITIVA

2018

EN TRÁMITE O RTA PARCIAL

2017

TOTAL DEFINITIVO

ALMACEN 1 0 0 1

CAC 1 0 2 3

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GERENCIAS LOCALES

8 1 2 11

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

1 1 1 3

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 0 1 0 1

DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

2 0 0 2

DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN 6 0 8 14

DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GENERO 2 0 0 2

DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO 10 2 0 12

DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA 2 0 1 3

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DEPENDENCIA EN TRÁMITE O RTA PARCIAL

2018

RTA DEFINITIVA

2018

EN TRÁMITE O RTA PARCIAL

2017

TOTAL DEFINITIVO

DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL 4 0 0 4

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD 3 0 1 4

DIRECCIÓN SECTOR SALUD 2 0 0 2

DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS 8 2 0 10

OFICINA ASESORA JURÍDICA 1 0 0 1

DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE 2 0 1 3

TOTAL 53 7 16 76

Fuente: Base de Datos CAC – PQR.

Igualmente, se realizó seguimiento a los DPC que quedaron en trámite o con respuesta parcial, observados por la Oficina de Control Interno en la auditoría del segundo semestre de 2017, a fin de verificar la respuesta definitiva que la entidad suministró a los mismos.

A continuación se describe el análisis a los DPC con respuesta parcial, en trámite o desistidos que gestionó cada dependencia responsable. Es importante precisar que con memorando No. 3-2018-24404 del 06/09/2018, la Dirección de Apoyo al Despacho dio respuesta consolidada al informe preliminar; el análisis y valoración que la oficina de control interno realizó a la misma se describe a lo largo del presente documento:

6.2.1 Centro de Atención al Ciudadano

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

1871-17 Centro de Atención al

Ciudadano Desistido 24/07/2017 238

145-17 ** En trámite 27/01/2017 355

87-18 Centro de Atención al

Ciudadano Desistido 19/01/2018 116

DPC / 1871-17: Se evidenció que la Dirección de Apoyo al Despacho mediante Oficio Radicado No. 2-2017-16606 del 11-08-2017 y en cumplimiento del Art.17 de la ley 1755 de 2015, solicitó al peticionario ampliar la información contenida en la petición y a través del Oficio Radicado No. 2-2018-02750 del 19-02-2018, se notificó el desistimiento al peticionario, según lo establecido en el inciso 3 del artículo 17 de la Ley inicialmente invocada. Con lo anterior se observó que la Entidad decretó el desistimiento y archivo de este DCP, cinco (5) meses después de vencido el término para que el peticionario allegara la información solicitada.

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Respuesta dependencia: “Nos permitimos informar que, si bien el DPC

1871-17 surtió el trámite correspondiente y el desistimiento del mismo se decretó hasta el día 19 de febrero de 2018, la normatividad aplicable al trámite de los derechos de petición no establece un término para el decreto de desistimiento cuando aplique. Sin embargo ésta Oficina tendrá en cuenta la observación para

dar curso diligente a los procesos que requieran esta actividad.”

Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta suministrada, la dependencia acepta lo observado por esta oficina.

DPC / 145-17: De acuerdo con la base de datos suministrada por el CAC, las pretensiones de este DPC es “Solicitud de información frente a la construcción de la

terminal satélite del Norte”; al efectuar la consulta por número de DPC 145-17 en SIGESPRO se encontraron 5 documentos asociados a esta petición, sin embargo el contenido de estos documentos corresponden al DPC 107-17 cuya pretensión consistencia en varios interrogantes relacionados con la Auditoría Fiscal realizada en septiembre de 2013 al contrato de obra 1-01- 25500-1115-2009 suscrito entre EAAB y Consorcio Canoas y un documento con el que se inició el proceso, radicación No. 3-2017-01958 del 27/01/2017 de Apoyo al Despacho, en el que el asunto hace alusión al DPC 107-17; sin embargo, en la referencia se indica que el radicado de la solicitud es 1-2017-01668 del 27-01-2017, documento con el cual se da inicio al DPC 136-17 con tema “Solicitud de información frente a la construcción de la terminal satélite del

Norte”. Por lo anterior, se desconoce el estado real del DPC 145-17 o si este fue creado por error, ya que no se presentó ninguna evidencia que aclare la situación observada.

Respuesta dependencia: “Para aclarar lo sucedido con el DPC 145-17 es

necesario precisar lo siguiente: El día 24 de enero de 2017 el Concejal Roger Carrillo presentó un derecho de petición que fue radicado con No. 1-2017-01238 y clasificado como DPC 107-17. El tramite interno del DPC se realizó por fuera del proceso dado que para la época el Sistema SIGESPRO presentaba fallas que no permitían avanzar los procesos por lo que fue necesario crear las comunicaciones internas y externas de manera independiente y luego se asociaron al proceso correspondiente. Este DPC fue tramitado correctamente. El día 27 de enero de 2017 se recibió la petición suscrita por el Concejal Antonio Sanguino, la cual fue radicada con No. 1-2017-01668 y clasificada como DPC 136-17. Dentro del trámite interno se generó el memorando No. 3-2017-01958 dirigido a la Dirección de Reacción Inmediata, en el que por un error de digitación se referenció el DPC 107-17 siendo el 136-17 el DPC correcto. En este proceso también se radicaron los oficios por fuera del proceso y luego fueron asociados al mismo debido a fallas en el Sistema. Sin embargo el DPC 136-17 fue tramitado correctamente.

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El proceso correspondiente al radicado 3-2017-01958 una vez allegado al DRI generó la actividad “RADICACIÓN O RECHAZO DE UN DPC”, actividad que no aplica para comunicaciones internas, generando un nuevo número de DPC (DPC 145-17). Ahora bien al revisar los documentos contenidos en este DPC se puede constatar que corresponden a los mismos documentos contenidos en el DPC 107-17. Por ser un error del Sistema, el DPC 145-17 no corresponde a un derecho de petición. Así mismo al verificar el estado actual aparece como: FINALIZADO.” Valoración por parte de la OCI: Con la respuesta remitida por la dependencia, se aclara que este DPC fue generado por error; no obstante, es pertinente que de estas situaciones se deje evidencia en los soportes que dan cuenta de la gestión realizada para atender oportunamente cada DPC.

DPC / 87-18: Mediante radicación No. 2-2018-01275 del 29-01-2018 se solicitó al peticionario aclarar la Información para atender su DPC, conforme al artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, para lo cual se le concedió un término de un (1) mes. Se decretó el desistimiento de la petición con acta del 24-05-2018, radicación No. 2-2018-09984 del 25-05-2018, el cual se comunicó al peticionario con Rad. 2-2018-09946 del 24-05-2018.

Con lo anterior se observó que la Entidad decretó el desistimiento y archivo de este DCP, tres (3) meses después de vencido el término para que el peticionario allegara la información solicitada.

Respuesta dependencia: “Si bien el DPC 87-18 surtió el trámite correspondiente y

el desistimiento del mismo se decretó hasta el día 24 de mayo de 2018, la normatividad aplicable al trámite de los derechos de petición no establece un término para el decreto de desistimiento cuando aplique. Sin embargo ésta Oficina tendrá en cuenta la observación para dar curso diligente a los procesos que requieran esta actividad.”

Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta suministrada, la dependencia acepta lo observado por esta oficina.

6.2.2 Dirección Administrativa y Financiera

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

916-18 Dirección Administrativa y

Financiera En trámite 28/06/2017 9

DPC / 916-18: Se constató que por medio de Oficio Radicado No. 2-2018-13562 del 13/07/2018 la Dirección Administrativa suministró respuesta definitiva al peticionario dentro de términos.

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Código documento:PEM-02 Versión: 15.0

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6.2.3 Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

396-17 Gerencia Local Usme Parcial 01/03/2017 332

763-17 Dirección de Participación

Ciudadana y Desarrollo Local

Desistido 07/04/2017 306

145-18 Gerencia Local Engativá Parcial 02/02/2018 106

410-18 Gerencia Local Usme Desistido 22/03/2018 73

435-18 Gerencia Local Ciudad

Bolivar Definitiva 02/04/2018 68

510-18 Gerencia Local Rafael

Uribe Parcial 18/04/2018 56

547-18 Gerencia Local Engativá Parcial 26/04/2018 50

700-18 Gerencia Local Sumapaz En trámite 25/05/2018 31

702-18 Gerencia Local Sumapaz Parcial 25/05/2018 31

739-18 Gerencia Local Tunjuelito Parcial 01/06/2018 26

758-18 Gerencia Local Engativá Parcial 05/06/2018 25

911-18 Gerencia Local Usme En trámite 29/06/2018 8

DPC / 396-17: La Gerencia Local de Usme respondió al peticionario con Rad. 2-2017-05171 del 17-03-2017 indicando que la solicitud se tomaría como insumo para la auditoría de regularidad que se adelantaría a la localidad de Usme vigencia 2016-PAD 2017 y que una vez concluyera la misma, se le comunicarían los resultados. Es de precisar que la misma solicitud fue presentada por la Veeduría y el Concejo de Bogotá a quienes se les contestó con rad. 2-2017-10693 y 2-2017-04329, informándoles que fue trasladado el tema a la Gerencia Local para dar respuesta de fondo. En visita realizada el 16/08/2018 a la Dirección de Participación Ciudadana por parte del equipo auditor de la OCI, se solicitó vía correo electrónico al Gerente Local de Usme para que allegara la respuesta definitiva otorgada al peticionario, dado que ésta debió suministrarse a más tardar en septiembre de 2017, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015; teniendo en cuenta además, que en la respuesta parcial se indicó que se incluiría como insumo en la auditoría de regularidad, la cual finalizó en julio de 2017. A la fecha no se evidencia que se haya dado respuesta definitiva a la petición.

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Por lo anterior se observó que desde la respuesta parcial remitida al peticionario, han transcurrido 17 meses y no se ha suministrado una respuesta definitiva; denotando incumplimiento del parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 y de la observación de la actividad 27 del numeral 5.2 “Trámite DPC competencia de la Entidad” del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición, la cual señala que “…Conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley

1757 de 2015, el proceso auditor dará respuesta definitiva a las denuncias en el control

fiscal, durante los seis (6) meses posteriores a la radicación de la misma...”.

Respuesta dependencia: “teniendo en cuenta que el 6 de Octubre de 2017

se terminó el contrato 216 de 2016, este contrato se incluyó en la muestra de contratación en la auditoria de regularidad PAD 2018, Código: 99 y atendiendo el derecho de petición invocado por veedor ciudadano, se procedió a dar respuesta definitiva por medio del radicado No 2-2018-17712 de fecha 2018-09-04 y se notificó por aviso con radicado No 2-2018-17713 de fecha 2018-09-04 fijado el día 4 de septiembre de 2018 para desfijarlo el 14 de septiembre de 2018 a las 5:00 pm. Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos retirar la observación, conforme los argumentos planteados y que dilucidan lo observado.”

Valoración por parte de la OCI: Si bien se suministró respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-17712 del 04/09/2018, esto sucede 18 meses después de haberse radicado la solicitud por parte del peticionario y luego de haberse comunicado el informe preliminar de la presente auditoría.

Adicionalmente, en el radicado de respuesta definitiva se remitió al peticionario a consultar el informe de auditoría en el link de la entidad, situación que debe evitarse según lo contemplado en el punto de control de la actividad 31 del Procedimiento para la Recepción y Trámite de Derechos de Petición el cual indica que “Se verifica que la respuesta al

peticionario atienda de fondo el tema objeto de su petición, evitando dar como respuesta la invitación a consultar el informe de Auditoría en la página Web de la

Entidad”.

Teniendo en cuenta que la solicitud fue resuelta y el proceso se encuentra finalizado en el sistema PQR, se retira el hallazgo.

DPC / 763-17: Mediante rad. 2-2017-07775 del 24-04-2017 se realizó al peticionario la solicitud de ampliación de información. La notificación del desistimiento se comunicó al peticionario 2-2017-12409 del 14-06-2017.

Respuesta dependencia: “Si bien el DPC 763-18 surtió el trámite

correspondiente y el desistimiento del mismo se decretó hasta el día 14 de junio

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de 2018, la normatividad aplicable al trámite de los derechos de petición no establece un término para el decreto de desistimiento cuando aplique. Sin embargo se tendrá en cuenta la observación para dar curso diligente a los procesos que requieran esta actividad.”

Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta suministrada, la dependencia acepta lo observado por esta oficina.

DPC / 145-18: Con radicación No. 2-2018-16375 del 16/08/2018 se suministró respuesta definitiva al peticionario, informando que de la verificación realizada en la auditoría de regularidad código 103, se constituyó un hallazgo administrativo relacionado con el tema de la petición. No obstante el estado actual señalado en el aplicativo, indica que este DPC se encuentra con respuesta parcial, lo que afecta la confiabilidad del reporte que genera el sistema.

Respuesta dependencia: “Desde la fecha de generación del reporte y hasta

la fecha de la auditoría se realizaron actualizaciones de los procesos, por lo que, al consultar el DPC 145-18, se evidencia que a la fecha del presente seguimiento

el estado es: Respuesta Definitiva.” Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta suministrada, la dependencia acepta lo observado por esta oficina; para este caso en particular, el estado de este DPC fue actualizado en el sistema a “finalizado” el 28/08/2018.

DPC / 410-18: El gerente de la localidad de Usme en virtud de la ley 1755 de 2015 solicitó al peticionario aclarar la información de la solicitud mediante rad. 2-2018-06214 del 09-04-2018. Con Rad. 2-2018-09087 del 16-05-2018 el gerente de la localidad de Usme comunicó al peticionario el desistimiento del DPC, el cual fue resuelto mediante acta del 11-05-2018. Es de anotar que el acta a la que hace referencia el radicado anterior, no fue presentada al equipo auditor; igualmente no se encuentra asociada en el aplicativo.

Respuesta dependencia: “Notificado al peticionario el desistimiento del DPC

mencionado, se notificó al peticionario el Acta del 11 de mayo de 2018 con radicado 2-2018-09087 de fecha 2018-05-16 la cual se encuentra vinculada al

aplicativo de PQR.” Valoración por parte de la OCI: Se evidenció que la situación fue corregida vinculando el acta correspondiente al DPC.

DPC / 435-18: La Gerencia Local de Ciudad Bolivar, suministró respuesta al peticionario con rad. 2-2018-07245 del 20-04-2018 informando que de acuerdo con la competencia de la petición, esta fue trasladada a la Personería de Bogotá rad. 2-

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2018-05791; igualmente se solicitó respuesta a la petición al Fondo de Desarrollo Local, documento que se adjuntó a este oficio. DPC / 510-18: Mediante Rad. 2-2018-08669 del 09-05-2018 la Gerencia local de Rafael Uribe, informó al peticionario que se incluyó el DPC en la auditoría de desempeño que iniciaría en el mes de junio PAD 2018, por lo que una vez se terminara ésta, se presentaran los resultados que arroje dicho trámite. Así mismo, se evidenció el plan de trabajo de la auditoria de desempeño No. 117 al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, aprobado en acta No. 26 del 16/06/2018 en donde fue incluido como insumo este DPC. DPC / 547-18: Con rad. 3-2018-08833 del 11-05-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho suministró respuesta parcial al peticionario e indicó que el contrato de obra 240 de 2016, se incluirá en la auditoría de desempeño a realizar a la Gerencia Local de Engativá, la cual inicia en agosto y culmina en noviembre de 2018, el resultado de ésta se le informará oportunamente. DPC / 700-18: Mediante oficio 2-2018-11132 del 12-06-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho remitió respuesta parcial al peticionario e indicó que la Gerencia de la Localidad Sumapaz incluyó el contrato Nº248082 (132) de 2017 en la muestra de auditoría a realizarse entre mayo y octubre de 2018. Se evidenció plan de trabajo de la auditoría de desempeño No. 122 de la localidad de Sumapaz aprobado en acta No. 26 del 15/06/2018, en donde se incluyó para revisión el contrato 132, objeto de este DPC. DPC / 702-18: Mediante oficio 2-2018-11155 del 12-06-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho remitió respuesta parcial al peticionario e indicó que la Gerencia de la Localidad Sumapaz incluyó el contrato 124 de 2017 en la auditoría de desempeño No. 122 de 2018 y que una vez finalizara la auditoría de desempeño No. 122 de 2018, se daría respuesta definitiva Se evidenció plan de trabajo de la auditoría de desempeño No. 122 de la localidad de Sumapaz aprobado en acta No. 26 del 15/06/2018, en donde se incluyó para revisión el contrato 124, objeto de este DPC. DPC / 739-18: Mediante oficio 2-2018-11619 del 19-06-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho remitió respuesta parcial al peticionario e indicó que la Gerencia Local de Tunjuelito incluyó el contrato 152 de 2017 en la auditoría de desempeño No. 141 de 2018, debido a que este contrato finaliza su ejecución en septiembre de 2018. DPC / 758-18: Con Rad. 2-2018-12097 del 26-06-2018, la gerencia local de Engativá informó al peticionario que se adelanta la Auditoría de Regularidad Código 103, ante el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, Ia cual priorizó en su plan de trabajo

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algunos contratos entre ellos el 019 de 2015 y 151 de 2015 y en consecuencia se hace necesario dejar en seguimiento los citados contratos, a fin de ser revisados y analizados en el marco de la próxima auditoría y así dar una respuesta de fondo al requerimiento. Se verificó que en el informe final de auditoría al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, se incluyó el análisis de los contratos antes mencionados; sin embargo, a la fecha no se ha informado al peticionario los resultados obtenidos de la actuación adelantada; compromiso que fue adquirido en la respuesta parcial radicada. Es necesario advertir que la respuesta definitiva a los DPC 510-18, 547-18, 700-18, 702-18 y 739-18, no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015. DPC / 911-18: El gerente local de Usme dio respuesta parcial al peticionario con radicación No. 2-2018-14003 del 18/07/2018, en donde le informó que fue programada una mesa de control social para el día 30 de julio de 2018 relacionada con el tema expuesto en el DPC. Si bien en la referencia se hace mención al número de radicación y fecha de recepción de la petición, el DPC aludido es el 4975 y no el 611, al que realmente corresponde. Mediante correo electrónico del 16/08/2018, el equipo auditor de la OCI solicitó al gerente local de Usme, los soportes de las actuaciones adelantadas para dar respuesta definitiva a este DPC, debido a que en el aplicativo no se encuentran asociados, lo que impide determinar el estado real de esta petición. A la fecha no han sido allegados.

Respuesta dependencia: “Respecto a esta petición, me permito informarle

que efectivamente se presentó un error involuntario al momento de vincular el

documento, el cual era DPC 911 -18.”

Valoración por parte de la OCI: Respecto a la numeración del DPC, la dependencia acepta lo observado por esta oficina; así mismo, en cuanto a la respuesta definitiva, el equipo auditor de la OCI verificó que la misma fue remitida al peticionario con radicación No. 2-2018-16548 del 21/08/2018, la cual fue cargada al aplicativo el 03/09/2018.

6.2.4 Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

1042-17 Dirección de

Responsabilidad Fiscal Parcial 11/05/2017 285

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No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

175-18 Dirección de

Responsabilidad Fiscal Definitiva 08/02/2018 -28

848-18 Dirección de

Responsabilidad Fiscal En trámite 21/06/2018 14

DPC / 1042-17: Se registró respuesta a la peticionaria con radicado 2-2017-10230 del 23-05-2017 emitida por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. El proceso se encuentra finalizado y con los documentos correspondientes asociados. DPC / 175-18: La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva dio respuesta definitiva al peticionario mediante radicación No. 2-2018-03032 del 21/02/2018, informando el acto administrativo que regula los pagos a cargo de los procesos de RF y el trámite a seguir para cancelar lo correspondiente. Sin embargo, en el sistema se está tomando como respuesta definitiva el radicado No. 2-2018-00009 del 11/01/2018 relacionado con la AZ 22-18; así mismo, se encuentra asociado el memorando con radicación No. 3-2018-02982 del 29/01/2018 que tampoco se relaciona con el DPC 175-18. El sistema registra -28 días para el trámite de este DPC. El proceso se encuentra finalizado en el sistema y su estado actual se registra como "con respuesta definitiva" Es importante que se relacionen en el aplicativo PQR, únicamente los documentos que corresponden a la gestión adelantada para dar respuesta al DPC que se está tramitando; verificando que no se asocien documentos de otros procesos, ya que esto puede afectar los reportes generados en el aplicativo, tales como estado, días de trámite, entre otros.

Respuesta dependencia: “La dirección contestó el derecho de petición

dentro del término de Ley con el oficio No. 2-2018-03032 del 21 de febrero de 2018, oficio relacionado en el proceso No. 966583 del aplicativo. A la fecha de este informe su estado es: FINALIZADO, por lo que no se puede hacer trámite adicional. De otra parte, sobre la incorporación de radicados que no tienen relación con el DPC, se tiene que: El oficio No. 2-2018-00009 del 11 de enero de 2018, fue radicado por el Centro de Atención al Ciudadano. El memorando No. 3-2018-02982 del 29 de enero de 2018, fue radicado por

Subdirección de Carrera Administrativa.”

Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta, la dependencia ratifica lo observado por esta oficina.

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DPC / 848-18: Se dio respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-13549 del 13/07/2018, la cual fue asociada al sistema; el proceso se encuentra finalizado.

6.2.5 Dirección de Talento Humano

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

13-18 Dirección de Talento

Humano Definitiva 05/01/2018 107

DPC / 13-18: La Dirección de Talento Humano dio respuesta definitiva al peticionario con radicación No. 2-2018-00234 del 15/01/2018 por medio del cual se informan las gestiones adelantadas para la autorización y validación del pago de cesantías ante el Fondo Nacional de Ahorro. Adicionalmente se encuentra el memorando con radicación No. 3-2018-15731 del 15/06/2018 mediante el cual se otorga una comisión de servicios y con el cual se finalizó el proceso en el sistema, encontrándose que el documento no tiene relación con el DPC 13-18; por tanto el mismo se encuentra mal asociado y el DPC finalizado con una respuesta que no corresponde. Es importante que se relacionen en el aplicativo PQR, únicamente los documentos que corresponden a la gestión adelantada para dar respuesta al DPC que se está tramitando; verificando que no se asocien documentos de otros procesos, ya que esto puede afectar los reportes generados en el aplicativo, tales como estado, días de trámite, entre otros.

Respuesta dependencia: “Se tendrán en cuenta y aplicaran las

recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno.” Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta, la dependencia acepta lo observado por esta oficina.

6.2.6 Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

127-18 Dirección Sector Cultura,

Recreación y Deporte Parcial 20/11/2017 46

240-18 Dirección Sector Cultura,

Recreación y Deporte Parcial 22/02/2018 92

801-18 Dirección Sector Cultura,

Recreación y Deporte En trámite 13/06/2018 20

DPC / 127-18: Mediante aviso publicado el 19-02-2018 y rad. 2-2018-02781, se notificó al peticionario el Rad. 2-2018-01808 del 06-02-2018 en el que se indicó que el DPC se incluiría como insumo de auditoría de regularidad PAD 2018 Vigencia 2017. Mediante Oficio 3-2018-04975 del 13-02-2018 el Director comunicó a la

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Gerente este DPC como insumo para la Auditoría de regularidad al IDRD - PAD 2018. El 10 de julio de 2018 se verificó en el área que este DPC no fue incluido en el Plan de Auditoría realizada al IDRD; no obstante, se dio respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-14064 del 19/07/2018 tomando como insumo la información suministrada por el IDRD. DPC / 240-18: Mediante aviso publicado el 15-03-2018 y rad. 2-2018-04887 de la misma fecha, la Dirección del sector Cultura, Recreación y Deportes comunicó al peticionario el Rad. 2-2018- 04664 del 12-03-2018 en el que indica que el Derecho de Petición se incluirá en la muestra de la auditoría de desempeño que se realizara en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018-PAD-2018 Vigencia 2017, cuyo informe de resultado le será comunicado una vez culmine el proceso auditor. Es necesario advertir que la respuesta definitiva a este DPC no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015.

Respuesta dependencia: “El DPC 240-18 se radicó en la Contraloría de

Bogotá con el número 1-2018-03721 el día 22 de febrero de 2018 y posteriormente tuvo radicado 3-2018-06033 del 23 de febrero del mismo año por parte de la Dirección de Apoyo al Despacho, señalando como fecha límite para su respuesta el día 15 de marzo de 2018. El día 12 de marzo de 2048 se dio respuesta parcial por parte de la Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte con oficio radicado No. 2-2018-04664 y aviso con el número 2-2018-04887 del 15 de marzo del mismo año (la Sectorial cumplió con los términos establecidos por la Dirección de Apoyo al Despacho), informando que la solicitud sería incluida dentro de la Auditoría de Desempeño a efectuarse en el IDRD, que tiene como fecha de inicio el 1º de octubre y fecha de finalización 31 de diciembre de 2018. Así las cosas, la respuesta final se remitirá el peticionario a finales de año. Sin embargo, entendiendo que los derechos de petición no pueden superar el término de seis meses para su respuesta final se solicitó por parte de esa Dirección Sectorial, revisar la denuncia antes de lo previsto para cumplir con las fechas límites. En ese orden de ideas, una vez analizados los documentos relacionados con la denuncia, la Dirección Sectorial procedió mediante oficio radicado con No. 2-2018-17028 del 27 de agosto de 2018 y aviso con radicado No. 2-2018-17247 del 27 de agosto del mismo año, a dar respuesta definitiva al peticionario. Por lo anterior, no es necesario incluir la recomendación “dar estricto cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757de 2015

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(…), toda vez que, como se evidencia en la relación de los trámites adelantados, la Dirección de Cultura Recreación y Deporte, cumplió a satisfacción con los términos legales establecidos para ambos casos (respuesta parcial y respuesta final).”

Valoración por parte de la OCI: Teniendo en cuenta lo informado por la dependencia, se evidenció en el sistema PQR que se dio respuesta definitiva al peticionario anónimo con radicación No. 2-2018-17028 del 27/08/2018, cumpliendo con los términos establecidos en la normatividad vigente; la misma fue asociada al sistema el 04/09/2018.

DPC / 801-18: La Dirección de Apoyo al Despacho suministró respuesta al peticionario con radicado No. 2-2018-12802 del 05-07-2018, indicando que la Dirección del sector Cultura, Recreación y Deporte valoró la petición y estableció que la misma no es de nuestro resorte misional; de conformidad con el Art 21 de la ley 1755 de 2015 corrió traslado de la petición a la Personería de Bogotá con Rad.2-2018-12142 del 26-06-2018. El proceso se encuentra finalizado y con respuesta definitiva.

6.2.7 Dirección Sector Educación

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

480-17 Dirección Sector Educación Parcial 14/03/2017 323

1967-17 Dirección Sector Educación Parcial 11/08/2017 225

2022-17 Dirección Sector Educación Parcial 18/08/2017 220

2462-17 Dirección Sector Educación Parcial 27/10/2017 172

2539-17 Dirección Sector Educación Parcial 09/11/2017 164

2604-17 Dirección Sector Educación Parcial 22/11/2017 156

2694-17 Dirección Sector Educación Parcial 11/12/2017 144

2700-17 Dirección Sector Educación Parcial 11/12/2017 144

152-18 Dirección Sector Educación Parcial 06/02/2018 104

204-18 Dirección Sector Educación Parcial 13/02/2018 99

507-18 Dirección Sector Educación Parcial 19/04/2018 55

518-18 Dirección Sector Educación Parcial 20/04/2018 54

671-18 Dirección Sector Educación Parcial 21/05/2018 35

722-18 Dirección Sector Educación Parcial 29/05/2018 29

DPC / 480-17: Con radicación No. 2-2018-15625 del 09/08/2018 se dio respuesta definitiva al peticionario indicando los resultados de las averiguaciones adelantadas por la entidad. El proceso se encuentra finalizado en el sistema y su estado actual se registra como "con respuesta definitiva".

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DPC / 1967-17: Con radicación No. 2-2018-16615 del 22/08/2018 la Dirección Sector Educación dio respuesta definitiva al peticionario; así mismo se publicó el aviso de notificación por corresponder a un peticionario anónimo, con radicación No. 2-2018-16640 de la misma fecha. La respuesta definitiva se encuentra asociada al proceso y el mismo se encuentra finalizado en el sistema.

DPC / 2022-17: La Dirección del Sector Educación contestó al peticionario con rad. 2-2017-21536 del 11-10-2017 que su solicitud se incluiría como insumo a la auditoría que adelantará la Dirección del Sector Educación en cumplimiento del PAD 2018 y el resultado le será comunicado una vez se cuente con el informe en firme y culmine el proceso auditor. Mediante Oficio 3-2018-02265 del 25-01-2018 el Director comunicó a la Subdirectora Fiscalización de Educación este DPC como insumo en las auditorías que se adelantarían en el primer semestre de 2018. Una vez revisado el informe final de auditoría de regularidad a la SED PAD 2018, se evidenció que este DPC no fue incluido como insumo en la misma. Con lo cual han transcurrido cerca de 10 meses desde la respuesta parcial, sin que hasta la fecha se le haya suministrado respuesta definitiva al peticionario; lo anterior denota incumplimiento del parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 el cual señala que “…Conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015,

el proceso auditor dará respuesta definitiva a las denuncias en el control fiscal, durante los

seis (6) meses posteriores a la radicación de la misma...”.

Respuesta dependencia: “El artículo completo dispone “(…) ARTÍCULO 70.

<En criterio del editor este artículo debe adicionarse al final del Título III -FUNCIONES, MEDIOS Y RECURSOS DE ACCION DE LAS VEEDURIAS-, para facilitar la consulta se le asigna el numeral 16A> Adiciónese un artículo a la Ley 850 de 2003 del siguiente tenor: Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a) Evaluación y determinación de competencia; b) Atención inicial y recaudo de pruebas; c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d) Respuesta al ciudadano. PARÁGRAFO 1o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción.”

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A lo anterior debemos diferenciar de lo que es una denuncia y un derecho de petición: “(…) El derecho de petición: es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado. Denuncia: es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública por haber cometido un delito o falta.” Es pertinente traer a colación, el pronunciamiento de la Corte Constitucional Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, “(…) Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, 6.43.4 Ahora bien, el artículo 70, que tiene como finalidad adicionar la Ley 850 de 2003, señala un plazo improrrogable a efectos de dar respuesta a una denuncia. Este plazo podría entrar en tensión con la regulación del procedimiento de asignación de responsabilidad fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 en tanto tendría como efecto la aceleración de los trámites establecidos en el mismo. Dicha materia, en virtud del principio de legalidad, no le puede ser asignada al Contralor General de la República tal y como parece autorizarlo el parágrafo segundo de la disposición que se examina. En esa medida, la Corte considera que en atención a la necesidad de salvaguardar el principio de legalidad del proceso de responsabilidad fiscal el artículo referido debe declararse exequible en el entendido (i) que el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonización atribuida al contralor no podrá implicar, en ningún caso, la modificación de las etapas, términos y garantías previstos en el régimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen.” Con base a lo anterior, se debe interpretar de la norma en mención y la sentencia de la Corte Constitucional, que el término de (6) meses es para las DENUNCIAS que cursan en la Dirección de Responsabilidad Fiscal y no para DERECHOS DE PETICIÓN que cursan en las Direcciones Sectoriales. Por otra parte, el DPC 2022-17, es interpuesto ante la Contraloría de Bogotá, D.C., por el señor Willington Robert Cucunuba Vargas, en calidad de rector del colegio General Santander I.E.D., en el cual solicita “auditoría, intervención y orientaciones frente a la situación del colegio General Santander I.E.D. de Usaquén, relacionado con el no reporte ni pago de obligaciones tributarias de las vigencias comprendidas entre el 2012 al 2016”. En atención a esta solicitud la Dirección Sectorial Educación dio respuesta parcial al peticionario mediante oficio 2-2017-18572 del 05/09/2017, en la cual se le informó que se realizaría visita fiscal.

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Sin embargo, teniendo en cuenta que para esta fecha, ya se tenían programadas todas las auditorías para el PAD 2017 y no se tenía disponibilidad de auditores, no se pudo realizar la visita de control fiscal, por lo cual mediante oficio 2-2017-21536 del 11/10/2017, se le informó al peticionario que en cumplimiento del PAD 2018, se adelantaría Auditoría a la Gestión Presupuestal y Estados Contables de los Fondos Educativos – I.E.D. De igual manera, es importante señalar que de acuerdo a lo establecido en la Resoluciones Reglamentarias No. 026 del 22 de agosto de 2017 y No.005 del 9 de febrero de 2018, la Dirección Sectorial Educación tiene asignados los siguientes sujetos de control: No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTION FISCAL SUBDIRECCIÓN 1 Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN 2 Secretaria de Educación del Distrito (Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito) 3 Universidad Distrital Francisco José de Caldas “Parágrafo: La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá, D.C.” Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de la circular No. 017 del 10 de noviembre de 2017 “Lineamientos de la alta Dirección – vigencia 2018”, en la cual se establece que “(…) Una vez recibida la cuenta anual, vigencia 2017, se abordarán auditorias de regularidad en aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que según la MIR, se ubican en un nivel ALTO y MEDIO de importancia relativa, de acuerdo con la disponibilidad del talento humano. Se dará prioridad en las auditorias de regularidad para dar cumplimiento al reporte de Información presupuestal y contable a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública -DEEPP, la Contraloría General de la República y el AUDIBAL, que generalmente se presenta el 30 de abril de cada vigencia” (negrita y subrayado fuera de texto), la Dirección Educación programó para el primer semestre del PAD 2018, las auditorías de regularidad a los sujetos de alto y medio nivel de riesgo según MIR, por lo cual en la auditoría de regularidad ante la SED, no se incluyó el DPC como insumo de auditoría, ya que el tema de la petición no es competencia de la entidad, ya que esta no maneja los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, los cuales se encuentran en cabeza de los rectores de cada institución. Para el segundo semestre del PAD 2018, se programó la auditoría de desempeño denominada “Evaluar la gestión presupuestal, estados contables y

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contratos de obras en las instituciones educativas distritales” (negrita y subrayado fuera de texto), en la cual se incluyó el DPC mediante memorando 3-2018-23926 del 03/09/2018. De otra parte, el actuar de la Dirección Sectorial Educación, siempre ha estado enmarcado dentro de los preceptos constitucionales a atender las necesidades de los Honorables Concejales y ciudadanos, brindando siempre una atención oportuna y con calidad para resolver las inquietudes y peticiones, por lo que finalmente, de manera respetuosa solicitamos retirar la observación No. 6.2.7, conforme los argumentos planteados y que dilucidan lo observado.”

Valoración por parte de la OCI: Una vez analizada la respuesta presentada y en atención a la actividad 27 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, así como la definición de “denuncia en el control fiscal” contenida en el mismo y del artículo 69 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en donde se define que “La denuncia está

constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por

cualquier ciudadano.”, se evidencia que la solicitud presentada por el peticionario hace referencia a la investigación de presuntas irregularidades en el Colegio General Santander IED de Usaquén, relacionado con el posible no pago de obligaciones tributarias de las vigencias 2012 a 2016, enmarcándose ésta solicitud en la definición antes descrita. No obstante lo anterior, se observó que se suministró respuesta al peticionario con radicación No. 2-2017-18572 del 05/09/2017; sin embargo la dependencia no se cercioró que el trámite de la respuesta suministrada fuera el adecuado, toda vez que la misma se asoció al sistema PQR como una respuesta parcial siendo ésta una respuesta definitiva. Lo anterior incumple el punto de control establecido en la actividad 23 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición.

DPC / 2462-17: El tema de este DPC fue incluido en el informe final de la auditoría a la SED, capitulo 4.1 atención de quejas de Julio 2018. Con rad. 3-2018-20823 del 10/08/2018, se suministró respuesta definitiva al peticionario. El proceso se encuentra finalizado y debidamente asociado en el sistema. DPC / 2539-17: Este DPC fue incluido en el informe final de la auditoría a la SED, capitulo 4.1 atención de quejas de Julio 2018. La respuesta definitiva al peticionario

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se suministró con rad. 2-2018-16549 del 21/08/2018. El proceso se encuentra finalizado y debidamente asociado en el sistema. DPC / 2604-17: Fue incluido en el informe final de la auditoría a la SED, capitulo 4.1 atención de quejas de Julio 2018. La respuesta definitiva al peticionario se suministró con rad. 2-2018-16563 del 21/08/2018. Sin embargo el proceso continúa con respuesta parcial en el sistema.

Respuesta dependencia: “Desde la fecha de generación del reporte y hasta

la fecha de la auditoría se realizaron actualizaciones de los procesos, por lo que, al consultar el DPC 2604-17, se evidencia que a la fecha del presente seguimiento el estado es: Respuesta Definitiva.

Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos retirar la observación,

conforme los argumentos planteados y que dilucidan lo observado.”

Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta suministrada, la dependencia acepta lo observado por esta oficina; para este caso en particular, el estado de este DPC fue actualizado en el sistema a “finalizado” el 03/09/2018.

DPC / 2694-17: Incluido en el informe final de la auditoría a la SED, capitulo 4.1 atención de quejas de Julio 2018. La respuesta definitiva al peticionario se remitió mediante radicación No. 2-2018-16665 del 22/08/2018, informando que se constituyó un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal. En el sistema se encuentra finalizado con respuesta definitiva DPC / 2700-17: Incluido en el Informe final auditoría regularidad de Julio 2018 a la UDFJC capítulo 4.4 derechos de petición. La respuesta definitiva al peticionario anónimo se suministró con rad. 2-2018-15949 del 13/08/2018 y se notificó por aviso con el rad. 2-2018-15960 del 13/08/2018. El proceso se encuentra finalizado en el sistema. DPC / 152-18: Se incluyó el tema de este DPC en el informe final de auditoría a la UDFJC; con radicación No. 2-2018-16542 del 21/08/2018 se dio respuesta definitiva al peticionario indicando que se constituyó un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, penal y fiscal relacionado con el tema. El proceso se encuentra finalizado y con respuesta definitiva en el sistema

DPC / 204-18: Con radicación No. 2-2018-15615 del 09/08/2018 se dio respuesta definitiva. El proceso se encuentra finalizado en el aplicativo. DPC / 507-18: Con radicación No. 2-2018-15647 del 09/08/2018 se dio respuesta definitiva informando que se constituyó un hallazgo administrativo con presunta

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incidencia disciplinaria, penal y fiscal relacionado con el tema de la petición. El proceso se encuentra finalizado y con respuesta definitiva en el sistema

DPC / 518-18 y DPC / 722-18: Se verificó el memorando de asignación con radicación No. 3-2018-19320 del 26/07/2018, en el cual se incluyeron estos DPC como insumo de la auditoría de desempeño a la Secretaría de Educación. Es necesario advertir que la respuesta definitiva a este DPC no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015. DPC / 671-18: Como resultado del proceso auditor adelantado en la SED, se dio respuesta definitiva con radicación 2-2018-16032 del 14/08/2018, en donde se informó al peticionario que se configuró un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal relacionado con el tema de la petición. El proceso se encuentra finalizado en el sistema.

6.2.8 Dirección Sector Equidad y Género

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

621-18 Dirección Sector Equidad y

Género Parcial 11/05/2018 40

622-18 Dirección Sector Equidad y

Género Parcial 11/05/2018 40

DPC / 621-18: Se suministró respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-16567 del 21/08/2018, indicando que una vez finalizada la auditoría de regularidad código 30, se configuraron dos hallazgos fiscales con presunta incidencia disciplinaria por fallas en los contratos objeto de la petición. El proceso se encuentra finalizado en el sistema.

DPC / 622-18: Con radicación No. 2-2018-16751 del 23/08/2018 se dio respuesta definitiva al peticionario, informando que como resultado de la auditoría de regularidad código 30 fueron configurados 9 hallazgos. El proceso se encuentra finalizado en el sistema.

6.2.9 Dirección Sector Gobierno

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

440-18 Dirección Sector Gobierno Definitiva 04/04/2018 54

546-18 Dirección Sector Gobierno Definitiva 25/04/2018 51

479-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 12/04/2018 60

565-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 30/04/2018 48

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No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

661-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 18/05/2018 36

679-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 23/05/2018 33

694-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 25/08/2018 31

719-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 28/05/2018 30

740-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 01/06/2018 26

754-18 Dirección Sector Gobierno Parcial 02/06/2018 25

786-18 Dirección Sector Gobierno En trámite 12/06/2018 21

921-18 Dirección Sector Gobierno Desistido 28/06/2018 9

DPC / 440-18: Con rad. 2-2018-07046 del 18-04-2018, la Dirección de Apoyo al Despacho informa al peticionario que dada la complejidad de la información solicitada concedió 20 días adicionales para contestar el DPC, por lo que señala que la fecha máxima para suministrar la respuesta definitiva sería el 18-05-2018.

Con relación a lo anterior, se estableció que no se cumplió con esta fecha, dado que la Dirección de Apoyo al Despacho, suministró respuesta al peticionario con rad. 2-2018-09692 del 23-05-2018 indicando que dada la extensión de los productos entregados, la Contraloría realizará seguimiento pormenorizado en las visitas fiscales y auditorías a realizar en el segundo semestre de 2018 y que los resultados de dichas actuaciones le serían comunicados a finales del mes de Diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, parágrafo 1 de la ley 1757 de 2015.

Es de anotar que de conformidad con el artículo antes invocado, la fecha máxima para dar respuesta de fondo sería el 18/10/2018.

Se observó además que mediante rad. 1-2018-12276 del 05-06-2018 el peticionario solicitó le suministren la totalidad de la información conforme lo establece el Art. 70 de la 1757 de 2015.

Atendiendo a la anterior solicitud, mediante rad. 2-2018-12078 del 25-06-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho dio respuesta definitiva al peticionario remitiendo los resultados de la gestión adelantada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el cual fue allegado a la Contraloría de Bogotá con radicación No. 1-2018-10180 del 09/05/2018, documento del cual se extractó una parte para suministrar la respuesta parcial.

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De conformidad con lo descrito, es pertinente que la dependencia fortalezca el análisis de la información solicitada a otras entidades para atender los derechos de petición; igualmente, es importante revisar la información brindada al peticionario para no generar expectativas sobre las actuaciones a realizar y lo términos establecidos en las normas invocadas.

Respuesta dependencia: “Se tendrán en cuenta y aplicaran las

recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno.” Valoración por parte de la OCI: De acuerdo con la respuesta suministrada, la dependencia acepta lo observado por esta oficina.

DPC / 546-18: La Dirección de Apoyo al Despacho mediante aviso Rad. 2-2018-09098 del 16-05-2018, notificó al peticionario (anónimo) el oficio 2-2018-09094 del 16-05-2018 mediante el cual la Dirección Sector Gobierno da respuesta definitiva a la solicitud. El proceso se encuentra finalizado en el sistema. DPC / 479-18: Se evidencia plan de trabajo de la auditoría de regularidad al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en donde se incluye como insumo el tema tratado en el DPC; el plan de trabajo fue aprobado mediante acta de comité técnico No. 23 del 21/06/2018. Así mismo, se verificó el plan de trabajo de la auditoría de regularidad a la veeduría, aprobado mediante acta de comité técnico No. 21 del 14/06/2018, en donde se evidencia la inclusión de este DPC. Igualmente en acta de mesa de trabajo No. 4 del 26/07/2018, en el numeral 6 "otros" se indica que se incluyó como insumo este DPC y se dará respuesta una vez se comunique el informe final. Por su parte, para el caso del plan de trabajo de la auditoría a la Personería de Bogotá, aprobado mediante acta de comité técnico No. 23, se evidencia en el capítulo 3.2 "contratación" la inclusión del tema de este DPC.

DPC / 565-18: Se evidencia plan de trabajo de la auditoría de regularidad al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, en donde se incluye como insumo el tema tratado en el DPC; el plan de trabajo fue aprobado mediante acta de comité técnico No. 23 del 21/06/2018. Es necesario advertir para los DPC 479-18 y 565-18, que la respuesta definitiva no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015.

DPC / 661-18: El tema del DPC se incluyó en el plan de trabajo de la visita fiscal No. 503 al DADEP, aprobado en acta de comité No. 24 del 22/06/2018. Con radicación No. 2-2018-16221 del 15/08/2018 se dio respuesta definitiva al peticionario dando a conocer los resultados de la visita fiscal realizada. El proceso se encuentra finalizado y con respuesta definitiva en el sistema

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DPC / 679-18: Teniendo en cuenta que la Dirección de Gobierno era la encargada de consolidar la respuesta al peticionario, la cual se suministró de manera parcial con radicación No. 2-2018-10826 del 06/06/2018, debido a que algunas dependencias indicaron que el tema de este DPC sería incluido como insumo de auditoría. En la verificación realizada el 10/08/2018 por parte de la OCI, se observó que la Dirección de Gobierno incluyó en los planes de trabajo de las auditorías de IDPAC, Veeduría y Personería la revisión de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles aludidos en la petición. Es importante adelantar las acciones pertinentes para consolidar y suministrar la respuesta definitiva dando cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015. DPC / 694-18: Con radicación No. 2-2018-11134 del 12/06/2018 se remitió respuesta al peticionario; no obstante en la misma no se especifica si es una respuesta parcial o definitiva, dado que son diferentes dependencias las que aportan la información y la mayoría de ellas tomó como insumo de auditoría este DPC. Es importante que se realice el seguimiento para que la respuesta definitiva no sobrepase los 6 meses establecido en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015.

DPC / 719-18: Mediante aviso con radicación No. 2-2018-16161 del 15/08/2018 se notificó al peticionario anónimo, el oficio No. 2-2018-16145 del 15/08/2018 con el cual se da respuesta definitiva al tema objeto de la petición. DPC / 740-18: Mediante oficio 2-2018-11246 del 13-06-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho remitió respuesta parcial al peticionario e indicó que la Dirección Sector Gobierno incluiría en la auditoría a la Veeduría, el convenio realizado para la estructuración ITB, cuyos resultados se comunicaran una vez termine el proceso auditor. En la verificación realizada en la dependencia por parte de la OCI, se observó que se incluyó para revisión el convenio No. 164 de 2017 relacionado con el tema del DPC en la auditoría de regularidad a la Veeduría.

DPC / 754-18: Mediante aviso publicado el 25-07-2018 y rad. 2-2018-14458, la Dirección Sector Gobierno notificó al peticionario anónimo el rad. 2-2018-14454 del 25-07-2018 en el que indicó que su DPC se incluirá como insumo de la auditoría al Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público-DADEP.

En la verificación realizada en la dependencia por parte de la OCI, se observó que esta auditoría inicia en septiembre de 2018.

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Es necesario advertir para los DPC 740-18 y 754-18, que la respuesta definitiva no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015. DPC / 786-18: Mediante aviso con radicación No. 2-2018-16015 del 14/08/2018 se notificó al peticionario anónimo, el oficio No. 2-2018-16014 del 14/08/2018 con el cual se da respuesta definitiva al tema objeto de la petición.

DPC / 921-18: Se observa el desistimiento y archivo de esta petición realizado mediante radicación No. 2-2018-15922 del 13/08/2018 y acta de desistimiento del 10/08/2018.

6.2.10 Dirección Sector Hacienda

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

691-17 Dirección Sector Hacienda Parcial 03/04/2017 310

230-18 Dirección Sector Hacienda Parcial 20/02/2018 94

444-18 Dirección Sector Hacienda Parcial 04/04/2018 66

DPC / 691-17: En el aplicativo se observó que mediante Rad. 2-2017-07931 del 25-04-2017 se informó al juzgado que la solicitud se incluiría como insumo correspondiente al PAD 2017 auditoría de Regularidad, al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones del Distrito, el cual iniciaría el 11 de junio y terminaría el 3 de noviembre de 2017. En el memorando de asignación de auditoría Rad. 3-2017-17602 del 10-07-2017 se incluyó este DPC como insumo. En visita realizada en la dependencia, se observó que en el informe final de auditoría de regularidad realizada al FONCEP con fecha de noviembre de 2017, fue incluido en el capítulo 3.1 "seguimiento DPC 691-17" en donde no se determinó irregularidades en el pago efectuado por FONCEP. No obstante a la fecha no se evidenció el oficio mediante el cual se efectuó la respuesta definitiva al peticionario. Lo anterior no permite establecer si el resultado de esta actuación fue comunicado al peticionario en respuesta a su solicitud, por cuanto no hay registro al respecto en el aplicativo de PQR ni en el área responsable, incumpliendo la actividad 32 del numeral 5.2 “trámite DPC competencia de la entidad” del procedimiento para la recepción y trámite de derechos de petición que indica que se debe “remitir la

respuesta al peticionario donde se informe el trámite realizado para resolver de fondo el derecho de petición”; igualmente la observación de esta misma actividad, que indica que la respuesta al peticionario, debe ser escaneada, tramitada o asociada en tiempo real en el Sistema PQR.

Respuesta dependencia: “Al citado derecho de petición se dio respuesta

definitiva por parte de la Dirección, pues previo al trámite, se adelantó visita

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administrativa al sujeto de control con el fin de allegar información y comunicarle al juzgado lo pertinente. Si bien es cierto en la respuesta se indicó que además de lo señalado, se incluiría como insumo en la auditoria de Regularidad a llevarse en FONCEP, también lo es, que se adelantaron las diligencias para dar una respuesta de fondo al peticionario es su oportunidad. Ahora bien, en la auditoria adelantada a FONCEP, no se determinó nada sustancial diferente a la respuesta dada. AIIí se concluyó que del análisis de la documentación se evidencio que la Corte Constitucional en revisión Constitucional de la tutela instaurada por el padre del menor mediante sentencia ordena reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, cuyo causante es co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad, del abuelo. Así las cosas el FONCEP procedió a realizar los pagos respectivos en cuenta que administraba la madre de la menor señora madre del menor. Por lo expuesto, solicitamos el retiro de la observación.”

Valoración por parte de la OCI: Analizada la respuesta remitida por la dependencia, se observó que se atendió la petición con Rad. 2-2017-07931 del 25-04-2017; no obstante, la dependencia no se cercioró que el trámite de la respuesta fuera el adecuado, toda vez que la respuesta suministrada se asoció al sistema PQR como una respuesta parcial siendo ésta una respuesta definitiva. Lo anterior incumple el punto de control establecido en la actividad 23 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición.

DPC / 230-18: La Dirección de Apoyo al Despacho suministró respuesta parcial al peticionario con rad. 2-2018-03651 del 28-02-2018, con base en la información suministrada por la Dirección Sector Hacienda; indicando además, que requiere que se aclare el punto 1 de la petición. Sin embargo en dicho documento no se le informó al peticionario el plazo máximo para allegar la información requerida, ni se invocó la norma correspondiente, (artículo 17 de la ley 1755 de 2015). En visita realizada por el equipo auditor se verificó que no fue allegada información adicional por parte del peticionario para atender el punto pendiente; no obstante a la fecha, no se ha declarado el desistimiento ni se ha remitido la respuesta definitiva al tema. Por lo descrito anteriormente, se evidencia incumplimiento del artículo 17 “Peticiones

incompletas y desistimiento tácito” de la ley 1755 de 2015, así como de la actividad 52 del numeral 5.6 “Trámite de solicitud de información adicional” del procedimiento para la recepción y trámite de derechos de petición que indica: “Elabora oficio decretando el

desistimiento y archivo del expediente mediante acto administrativo motivado…”

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Respuesta dependencia: “Luego de dar lectura al contenido de la primera

solicitud del Derecho de Petición de la referencia, y una vez revisada la documentación pertinente, la Dirección de Fiscalización Sector Hacienda, se permite indicar que se requiere aclaración al contenido de la petición, precisando en qué consiste la subida del Impuesto Predial, indicando la fuente de la información presentada.

Del contenido de la segunda solicitud del Derecho de Petición de la referencia, me permito informarle que una vez revisada la documentación pertinente, a las actuaciones fiscales adelantadas por parte de este ente de control, se halló que la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en la vigencia 2017, adelanto estudios en lo referente a Deuda Pública, Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito Capital. Se Anexó un (1) CD. Esta dirección no recibió aclaración alguna de la petición por parte del solicitante, ni de la Dirección que dio respuesta y consolidó la misma. El procedimiento establecido para el presente trámite, no es claro en señalar a quien le corresponde continuar con el mismo, si a quien proyecto la respuesta o a quien suscribe y consolida la misma, situación que género que el trámite de la petición quedara pendiente de cerrarse; por lo tanto objetamos la observación efectuada a la Dirección, relacionada con el citado Derecho de Petición. Esta Dirección Sectorial, una vez aclaradas las Peticiones, objetamos la observaciones formuladas por la Auditoria Interna para que se termine el proceso y sean cerradas…”

Valoración por parte de la OCI: Una vez analizada la respuesta remitida se evidencia lo siguiente: De acuerdo con los documentos asociados al sistema, se observó que con memorando No. 3-2018-05880 del 21/02/2018 se designó a la Dirección Sector Hacienda para atender este DPC, por lo que es claro que la responsabilidad de proyectar la respuesta es de esa dirección. Igualmente, tal como se evidencia en el respuesta parcial con radicación No. 2-2018-03651 del 28/02/2018, la respuesta fue proyectada y aprobada por la Dirección del Sector Fiscalización Hacienda. Así mismo, en su respuesta se indica que “Esta dirección no recibió

aclaración alguna de la petición por parte del solicitante…”, ratificando que no se ha decretado el desistimiento y archivo del expediente, tal como se indica en la normatividad y procedimiento señalado. Es de precisar que tampoco se presentaron soportes que indiquen la gestión adelantada por la dependencia para finalizar el proceso, que aun continua con respuesta parcial en el aplicativo, lo que denota debilidades en el control y seguimiento a los DPC que son tramitados por la dependencia. En consideración a lo expuesto, el hallazgo comunicado en el informe preliminar, pasa a ser una oportunidad de mejora y debe ser incluido en plan de mejoramiento.

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DPC / 444-18: La Dirección de Fiscalización Sector Hacienda emitió respuesta parcial con rad. 2-2018-06610 del 13-04-2018 e indicó que el tema de la petición sería objeto de la auditoría de regularidad a la Lotería de Bogotá, programada en el PAD 2018 para el segundo semestre de la presente vigencia, los resultados de la misma le serán comunicados. En visita de verificación realizada el 10 y 16 de agosto de 2018, el equipo auditor evidenció el memorando de asignación a la auditoría de regularidad a la Lotería de Bogotá No. 70 con rad. 3-2018-20183 del 02/08/2018; sin embargo, no se incluyó este DPC como insumo. La fase de planeación termina el 17/08/2018 por lo cual no se pudo verificar el plan de trabajo aprobado.

Es necesario advertir que la respuesta definitiva a este DPC no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015.

6.2.11 Dirección Sector Integración Social

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

603-18 Dirección Sector Integración

Social En trámite 08/05/2018 43

864-18 Dirección Sector Integración

Social Parcial 25/06/2018 12

906-18 Dirección Sector Integración

Social En trámite 28/06/2018 9

909-18 Dirección Sector Integración

Social En trámite 28/06/2018 9

DPC / 603-18: Mediante aviso publicado el 23-05-2018 la Dirección de Integración Social notificó al peticionario anónimo, el oficio Rad. 2-2018-09547 del 22-05-2018 indicando que asumirá la investigación de la denuncia de acuerdo con la competencia de la Contraloría y una vez culmine el proceso auditor allegará los resultados.

Se observó en el área que de conformidad con la programación establecida, este DPC se incluirá en la auditoría de desempeño que iniciará en octubre de 2018.

DPC / 864-18: Con radicación No. 3-2018-16724 del 28/06/2018, la Dirección Sector Integración Social remitió a la Dirección de Apoyo al Despacho la respuesta parcial a la HC Xinia Navarro, informándole que el tema expuesto en el DPC sería incluido como insumo en la auditoría de desempeño 79, la cual se encuentra programada del 01 de agosto al 12 de octubre de 2018. En el sistema no se encuentra asociada dicha respuesta debidamente firmada y radicada.

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En visita de verificación realizada a la dependencia, se observó que este DPC fue incluido como insumo en la auditoría de desempeño a la SID código 81, según lo indicado en el memorando de asignación con radicación No. 3-2018-19640 del 30/07/2018. Se encuentra pendiente por aprobación el plan de trabajo toda vez que la etapa de planeación va hasta el 14/08/2018.

DPC / 906-18: Con radicación No. 3-2018-17317 del 05/07/2018, la Dirección de Integración Social remitió a la Dirección de Apoyo al Despacho el proyecto de respuesta a la petición incoada por la HC Xinia Navarro. Adicionalmente, se encuentra asociada una respuesta definitiva con radicación 2-2018-13560 del 13/07/2018, que corresponde al DPC 909-18.

Se verificó que con memorando de asignación No. 3-2018-19640 del 30/07/2018 se incluyó como insumo en la auditoría de desempeño a la SID. Se encuentra pendiente por aprobación el plan de trabajo toda vez que la etapa de planeación va hasta el 14/08/2018

La dependencia debe asegurar que los documentos asociados al proceso en el aplicativo, sean los que corresponden al DPC que se está tramitando.

DPC / 909-18: Se envió proyecto de respuesta a la Dirección de Apoyo al Despacho con memorando No. 3-2018-17993 del 11/07/2018. Se dio respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-13560 del 13/07/2018. El proceso se encuentra finalizado en el sistema.

Es necesario advertir que la respuesta definitiva a los DPC 603-18, 864-18 y 906-18 no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015.

6.2.12 Dirección Sector Movilidad

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

944-17 Dirección Sector

Movilidad Desistido 05/05/2017 289

142-18 Dirección Sector

Movilidad Parcial 31/01/2018 108

405-18 Dirección Sector

Movilidad Parcial 22/03/2018 73

571-18 Dirección Sector

Movilidad Parcial 02/05/2018 47

840-18 Dirección Sector

Movilidad En trámite 21/06/2018 14

DPC / 944-17: Se evidenció que con acta de desistimiento del 26/02/2018 y radicación No. 2-2018-05531 del 23/03/2018 se decretó el desistimiento de la petición. Sin embargo es importante indicar que la solicitud de ampliación de

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información se radicó el 18/05/2017 y luego de 9 meses fue decretado el desistimiento. A la fecha dicho documento no se encuentra asociado al proceso en el sistema PQR

DPC / 142-18: En el aplicativo se indica que este DPC se encuentra con respuesta parcial por auditoría, la Dirección de Apoyo al Despacho suministró respuesta al peticionario con rad. 2-2018-02489 del 14-02-2018. Además indicó que la Dirección de Movilidad tiene programada auditoría de regularidad PAD 2018 a la Sociedad Metro de Bogotá S.A. y sus resultados le serán comunicados una vez finalice. Se verificó que el 22/06/2018 se presentó el plan de trabajo de la auditoría a la Sociedad Metro aprobado en acta de comité técnico No. 12 del 22/06/2018; sin embargo en el mismo, no fue incluido este DPC como insumo. Con memorando No. 3-2018-20232 del 03/08/2018 se informó al equipo de la Dirección que se debía incluir como insumo. Lo anterior denota que desde la radicación de la petición, han transcurrido más de 6 meses y aún no se ha suministrado la respuesta definitiva al peticionario, incumpliendo lo establecido en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015, que señala en el parágrafo 1 “El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los

siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción.”

Respuesta dependencia: ”Vale la pena mencionar, que el Concejo Distrital,

expidió el Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016, “Por el cual se autoriza al Alcalde mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital en la construcción de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.” La Empresa Metro de Bogotá S.A., fue constituida mediante la Escritura Pública Nº 5.291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaria Primera (1a) del Círculo de Bogotá. Una vez, constituida la Empresa Metro, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, hizo la cesión de la posición contractual del Convenio Interadministrativo No. 1880 de 2014, con la Financiera de Desarrollo Nacional –FDN, documento firmado el 10 de marzo de 2017, por las partes intervinientes IDU, FDN y SYSTRA, en donde se transfiere todas las facultades y responsabilidades a la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de su Gerente. El día 20 de febrero de 2017, mediante memorado No. 3-2017-04525, se solicitó a la oficina del Contralor Auxiliar la asignación como sujeto de control a la Empresa Metro de Bogotá S.A., a partir de la expedición de la Resolución Reglamentaria No. 10 del 04 de abril de 2017, (derogada) y Resolución No. 20

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del 06 de abril del 2018, (vigente), mediante la cual se asigna competencia a la Dirección Técnica Sector Movilidad para auditarla. Es importante precisar que el DPC No. 142-18, interpuesto por el Honorable Concejal Hollman Morris, en su contenido refiere “llamo la atención de la Contraloría Distrital porque el Proyecto del Cupo de Endeudamiento se está discutiendo hace 2 años y preguntó si nuestro organismo de control conoce los estudios de factibilidad que le permitan al Concejo tomar la decisión de aprobar el cupo.” Para dar respuesta al peticionario se consultaron los archivos documentales de la Dirección Sectorial Movilidad, producto de lo cual se estableció que hasta esa fecha, no se había realizado ninguna actuación fiscal referente a la inquietud formulada, por ser un sujeto de control nuevo. Ahora bien, mediante radicado con el No. 1-2018-02000 de 31 de enero de 2018 se dio respuesta al DPC No. 142 – 18 de la siguiente manera: “Con relación al tema de la referencia, la Contraloría de Bogotá D.C, le comunicó las actuaciones desplegadas por este ente de control en las respuesta a los DPC No. 144 de 2017, 162 y 1172 de 2017, interpuestos por los Honorables Concejales del Distrito Capital: Hollman Felipe Morris Rincón, Manuel José Sarmiento Arguello y Álvaro José Argote Muñoz. Vale la pena mencionar, que la Dirección Sectorial Movilidad tiene programada una auditoria de regularidad PAD 2018, a la Sociedad Metro De Bogotá S.A., que inicia el 31 de mayo hasta el 01 de octubre del año en curso, una vez termine la auditoria y se cumpla con el requisito de publicidad a través de la página web de este Ente de control, se le informara el resultado” De acuerdo a lo anterior, se determina que frente al DPC 142-2018, la Dirección Sectorial Movilidad, actuó con celeridad y conforme a los postulados constitucionales, es así, que en la Auditoria de Regularidad que se programó en el PAD 2018, en la cual se evaluará la gestión económico-financiera y presupuestal-contable y contractual de la Empresa METRO S.A., toda vez que el IDU hizo la cesión a la Empresa Metro S.A., de la posición contractual del Convenio Interadministrativo No. 1880 de 2014 (con objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración integral del proyecto primera línea de Metro de Bogotá en dos fases a saber: 1. Denominado Diseño de la transacción y 2. Denominada Estructuración integral), con la Financiera de Desarrollo Nacional –FDN, documento firmado el 10 de marzo de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior, la vigilancia 2017, solo era susceptible de auditar en el año 2018… …De otra parte, el actuar de la Dirección Sectorial Movilidad, siempre ha estado enmarcado dentro de los preceptos constitucionales a atender las necesidades de los Honorables Concejales y ciudadanos, brindando siempre una atención oportuna y con calidad para resolver las inquietudes y peticiones, por lo que finalmente, de manera respetuosa solicitamos retirar la observación No. 6.2.12, conforme los argumentos planteados y que dilucidan lo observado.”

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Valoración por parte de la OCI: Una vez analizada la respuesta presentada y en atención a la actividad 27 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, así como la definición de “denuncia en el control fiscal” contenida en el mismo y del artículo 69 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en donde se define que “La denuncia está

constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por

cualquier ciudadano.”, se evidencia que la solicitud presentada por el peticionario se enmarcan en la definición antes descrita.

No obstante lo anterior, se observó que se suministró respuesta al peticionario con radicación No. 2-2018-02489 del 14/02/2018; sin embargo la dependencia no se cercioró que el trámite de la respuesta suministrada fuera el adecuado, toda vez que la misma se asoció al sistema PQR como una respuesta parcial siendo ésta una respuesta definitiva. Lo anterior incumple el punto de control establecido en la actividad 23 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición.

DPC / 405-18: La Dirección de Apoyo al Despacho suministró al peticionario respuesta parcial mediante Rad. 2-2018- 06254 del 09-04-2018 en la que indicó que la Dirección de Movilidad en desarrollo al Plan Anual Distrital PAD - 2018 programó Auditoría de Desempeño que iniciará el 1ro de agosto y finaliza el 16 de octubre del año en curso, donde incluirá la evaluación del Contrato de Consultoría No. 2016-1267 - Proyecto de implementación del Sistema de Semáforos Inteligentes (SS1). Por lo anterior, se incluirá la evaluación del Contrato No. 2017-1913. Una vez culmine la auditoría los resultados serán comunicados. DPC / 571-18: Con rad.2-2018-09765 de 23-05-2018, La Dirección Sector Habitat y Ambiente respondió de forma consolidada al peticionario; sin embargo, en lo pertinente a la Dirección Sector Movilidad de la Contraloría, a la fecha se encuentra haciendo seguimiento al Contrato de Consultoría No. 1073 de 2016, de igual manera, se esperan los adelantos en la contratación de la obra, para efecto de ejercer el respectivo control y vigilancia fiscal a través de la Auditoría de Desempeño que se va a realizar a final del año 2018, dentro del PAD 2018. De acuerdo a lo observado, este DPC se incluirá en la auditoría de desempeño al IDU que inicia en octubre de 2018. Es necesario advertir que la respuesta definitiva a los DPC 405-18 y 571-18, no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015.

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DPC / 840-18: La Dirección Sector Movilidad dio respuesta al DPC con radicación No. 2-2018-13446 del 13/07/2018, informando al peticionario que la Entidad no es competente para tener incidencia en decisiones administrativas tomadas por la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicionalmente, se encuentra radicación No. 2-2018-13447 del 13/07/2018 en donde se da respuesta al DPC 898-18 y con el cual se finalizó el proceso en el sistema, encontrándose que el documento no tiene relación con el DPC 840-18, por tanto el mismo se encuentra mal asociado y el DPC finalizado con una respuesta que no corresponde.

Respuesta dependencia: “A la fecha de este seguimiento ya se encuentra la

respuesta correspondiente, debidamente asociada”

Valoración por parte de la OCI: Si bien la respuesta correspondiente a este DPC se encuentra asociada en el aplicativo, situación que fue evidenciada durante la auditoría; se verificó que en el sistema aún se encuentra asociada la respuesta al DPC 898-18 con radicación No. 2-2018-13447 del 13/07/2018.

6.2.13 Dirección Sector Salud

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

870-18 Dirección Sector Salud En trámite 26/06/2018 11

910-18 Dirección Sector Salud En trámite 28/06/2018 9

DPC / 870-18: Con radicación No. 2-2018-12791 del 05/07/2018, la Dirección Sector Salud dio respuesta definitiva a las inquietudes presentadas por el peticionario en el DPC; no obstante, con radicación No. 1-2018-15312 del 12/07/2018 el peticionario reiteró el presunto detrimento patrimonial en la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, solicitando reconsiderar la determinación emitida por la entidad o que la petición fuera remitida a quien competa el tema. Con radicación No. 3-2018-18470 del 17/07/2018, la Dirección de Apoyo al Despacho informa a la Dirección Sector Salud el alcance a este DPC para que se tenga en cuenta en el trámite correspondiente. A la fecha no se ha suministrado respuesta a la reiteración de la petición; por cuanto es necesario advertir sobre el acatamiento de los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, artículo 14 de la ley 1755 de 2015.

DPC / 910-18: Con radicación No. 2-2018-12444 del 29/06/2018, se informó al HC Hosman Martínez que su petición sería atendida por la Dirección Sector Salud y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Esta última remitió lo pertinente a la Dirección de Salud con radicación No. 3-2018-17866 del 10/07/2018.

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Se suministró respuesta definitiva mediante radicación No. 2-2018-13561 del 13/07/2018. El proceso se encuentra finalizado en el aplicativo PQR.

6.2.14 Dirección Sector Servicios Públicos

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DÍAS TRAMITE

46-18 Dirección Sector Servicios

Públicos Definitiva 15/01/2018 98

179-18 Dirección Sector Servicios

Públicos Definitiva 09/02/2018 101

180-18 Dirección Sector Servicios Públicos

En trámite 09/02/2018 101

235-18 Dirección Sector Servicios

Públicos En trámite 20/02/2018 94

263-18 Dirección Sector Servicios

Públicos Parcial 27/02/2018 89

290-18 Dirección Sector Servicios

Públicos Parcial 05/03/2018 85

494-18 Dirección Sector Servicios

Públicos Parcial 16/04/2018 58

551-18 Dirección Sector Servicios

Públicos En trámite 27/04/2018 49

681-18 Dirección Sector Servicios

Públicos En trámite 22/05/2018 34

781-18 Dirección Sector Servicios

Públicos Parcial 08/06/2018 22

853-18 Dirección Sector Servicios

Públicos En trámite 21/06/2018 14

DPC / 46-18: Se evidencia radicación No. 3-2018-02273 del 25/01/2018, por medio de la cual la Dirección Sector Servicios Públicos remitió a la Dirección de Apoyo al Despacho, el proyecto de respuesta parcial dirigido al HC Segundo Nieves. Igualmente, con radicación No. 3-2018-06700 del 01/03/2018, se remitió a esa misma dirección el proyecto de respuesta definitiva; sin embargo, no se evidencia el radicado de respuesta definitiva remitida al peticionario. Al proceso se encuentra asociado el radicado No. 2-2018-11008 del 08/06/2018 que hace referencia al DPC 770-18 y no al 46-18. No obstante lo anterior, el proceso se encuentra finalizado y registra como estado actual "con respuesta definitiva". La dependencia debe asegurarse que la información asociada al DPC se cargue al aplicativo en tiempo real y que corresponda a la gestión adelantada para suministrar la respuesta al peticionario.

DPC / 179-18: Con radicación No. 2-2018-14633 del 27/07/2018 se dio respuesta definitiva al peticionario, remitiendo copia de los folios 152 al 154 del informe de auditoría de regularidad adelantada a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP. El proceso se encuentra finalizado en el aplicativo PQR.

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DPC / 180-18: Se dio respuesta definitiva al peticionario con radicación No. 2-2018-14759 del 30/07/2018, informando los resultados obtenidos al respecto en la auditoría de regularidad realizada a la UAESP y determinando que la entidad competente para atender el tema es la Contraloría General; sin embargo a la fecha no se evidencia el traslado de la petición a dicha entidad. DPC / 235-18: Se observó que en el informe final pág. 305-309 se estudió el tema del DPC; se dio respuesta definitiva al peticionario anónimo con radicación No. 2-2018-15921 del 13/08/2018 y se publicó el aviso de notificación con radicación No. 2-2018-15944 de la misma fecha. DPC / 263-18: Mediante oficio rad. 2-2018-05085 del 16-03-2018, la Dirección Sector Servicios Públicos informó al peticionario que se estudiará la petición en Auditoría de Regularidad que se adelantará entre el 31 de mayo y el 27 de octubre de 2018. Con Rad. 2-2018-16111 del 21-06-2018, el Director indica al subdirector de Fiscalización de Energía incluir este DPC en la auditoría a realizar a CODENSA S.A. Se verificó el plan de trabajo aprobado en el acta de comité No. 42 del 22/06/2018, donde se incluyó este DPC para ser estudiado en la Auditoría a CODENSA. Es importante tener en cuenta los términos toda vez que en agosto se cumple el tiempo establecido para dar respuesta de fondo, de conformidad con el artículo 70 de la ley 1757 de 2015. DPC / 290-18: Se observó que en el informe final de la auditoría de regularidad a la UAESP pag 158-159 se estudió el tema del DPC; con radicación No. 2-2018-15918 del 13/08/2018 se dio respuesta definitiva en donde se indica que como resultado de la auditoría se determinó que todos los requerimientos contenidos en la petición no son competencia de la Contraloría de Bogotá. Se debe fortalecer el análisis inicial que se realiza a la petición, de tal forma que se evite llevar temas a una auditoría donde finalmente se determine que la entidad no es competente; respuesta que podría darse desde el inicio. DPC / 494-18: La Dirección Sector Servicios Públicos suministró respuesta al DPC con rad. 2-02018-08454 del 08-05-2018 e indicó que el DPC será incluido en la Auditoría de desempeño a la EAB ESP. Una vez se culmine la auditoría se allegaran los resultados obtenidos. Con rad. 3-2018-11312 del 18-05-2018 la Dirección comunicó al gerente de auditoría este DPC para que se incluya en la Auditoría de desempeño. Se verificó el memorando de asignación No. 3-2018-19557 del 30/07/2018 en el que se indicó que la etapa de planeación es hasta el 17/08/2018; por tanto no es posible verificar el plan de trabajo de la auditoría a la EAB ESP.

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DPC / 551-18: Con Rad. 2-2018-09537 del 22-05-2018, la Dirección de Fiscalización de Servicios Públicos respondió que la denuncia se incluirá en Auditoría de Desempeño que se adelantará en la ETB, entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, una vez culmine se le allegaran los resultados. Es necesario advertir que la respuesta definitiva a los DPC 494-18 y 551-18, no debe sobrepasar los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 1757 de 2015. DPC / 681-18: Se dio respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-15298 del 02/08/2018 en la cual se le informa al peticionario que adelantadas las actuaciones pertinentes, se determinó que no se requería realizar visita fiscal por cuanto la UAESP no se encuentra adelantando la compra referida en el DPC. El proceso se encuentra finalizado en el aplicativo PQR. DPC / 781-18: Con Rad. 2-2018-11853 del 21-06-2018, la Dirección de Apoyo al Despacho remitió respuesta parcial al peticionario e indicó que la Dirección de Servicios Públicos, incluyó su denuncia en la auditoría de desempeño que se adelantará en la ETB entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Mediante rad. 3-2018-18001 del 11-07-2018, se indica la inclusión de este DPC en la auditoría de desempeño a la ETB. DPC / 853-18: Con radicación No. 2-2018-12872 del 06/07/2018, la Dirección Sector Servicios Públicos solicitó al peticionario complementar la información con el fin de resolver a fondo la petición allegada. A la fecha no se evidencia acta de desistimiento o respuesta definitiva al peticionario.

6.2.15 Oficina Asesora Jurídica

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DÍAS TRAMITE

3-18 Oficina Asesora Jurídica En trámite 02/01/2018 128

DPC / 3-18: El 27-07-2018 se subió al aplicativo la respuesta definitiva y comunicada al peticionario con rad. 2-2018-00006 del 11/01/2018. El proceso fue finalizado y se registra en el sistema como "con respuesta definitiva"

6.2.16 Dirección Sector Hábitat y Ambiente

No. DPC DEPENDENCIA RESPONSABLE

ESTADO RESPUESTA FECHA RADIC. DIAS TRAMITE

568-17 Dirección Sector Hábitat y Ambiente

Parcial 21/03/2017 319

615-18 Dirección Sector Hábitat y

Ambiente Parcial 10/05/2018 41

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DPC / 568-17: Con rad. 2-2017-07037 del 10-04-2017 la Dirección de Hábitat suministró respuesta parcial a los peticionarios e indicó que por estar los contratos en ejecución, estos serán incluidos para verificación en el PAD 2018 cuyos resultados se comunicaran una vez culmine la auditoria correspondiente. Igualmente, se le informó que la petición se trasladó para lo pertinente a la Personería. Mediante Rad. 3-2017-09489 del 12-04-2017 el director comunicó el DPC al Subdirector para que lo incluya como insumo a la Auditoría de Regularidad de la Secretaría Distrital de Ambiente – PAD 2018. Es de anotar que ha trascurrido más de un año desde la radicación de la petición y a la fecha no se ha suministrado una respuesta definitiva a este DPC, con lo cual se incumple lo establecido en la Ley 1757 de 2015, articulo 70, parágrafo 1° “el proceso auditor dará respuesta definitiva a las denuncias en el control fiscal, durante los seis (6) meses posteriores a la radicación de la misma”. Es importante recordar que la entidad cuenta con otros mecanismos adicionales a la auditoría de regularidad y de desempeño para dar respuesta oportuna al peticionario, tales como visitas fiscales, mesas de trabajo, entre otros.

Respuesta dependencia: “…Igualmente me permito manifestar que esta

Dirección Sectorial dio respuesta al DPC No. 568-17 el día 10 de abril de 2017 mediante el Oficio con radicado No. 22017 -07037, teniendo en cuenta que los peticionarios solicitaban una " ... Auditoría Especial - contratación Readecuación física SDA ... con relación a los contratos de la Secretaría Distrital de Ambiente 20161327, 20161293, 20161307 Y 20161309, del pasado día 30 del mes de diciembre de 2016 ... ", esta Dirección Sectorial de acuerdo a su competencia analizó los contratos en cita informándole a los peticionarios que los Contratos anteriores se encontraban en ejecución y dada nuestra función de "7. Ejercer el control posterior y selectivo,., sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la Ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito", los Contratos Números: 20161327, 20161293, 20161307 Y 20161309, del 30 de diciembre de 2016, se tendrían en cuenta como insumo en la Auditoria de Regularidad a la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, PAD 2018, Así mismo, dentro del PAD 20181a Auditoria de Regularidad a la Secretaria Distrital de Ambiente estaba programada para ell Semestre de 2018 y por instrucciones de la Contraloría General de la República mediante oficio con radicado No, 1-201726502 fue necesario cambiar la citada Auditoría para el 11 Semestre del año en curso, quedando en su remplazo la Auditoría de Regularidad al IDIGER, así como se observa en el Acta No, 10 del 30 de

705-18 Dirección Sector Hábitat y Ambiente

Parcial 25/05/2017 31

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noviembre de 2017 del "EQUIPO DE GESTORES PROCESO VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN FISCAL", Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección Sectorial incluyó como insumo dentro de la Auditoría de Regularidad a la Secretaría Distrital de Ambiente, los Contratos objeto de petición, dando respuesta definitiva al mismo mediante oficio con radicado No, 2-2018-17435, Dadas las anteriores consideraciones solicito muy respetuosamente sea retirado el Hallazgo del Numeral 10, Numeración dentro del Informe 6,2,16 - OPC No, 568-17, por los motivos señalados.”

Valoración por parte de la OCI: Una vez analizada la respuesta presentada y en atención a la actividad 27 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, así como la definición de “denuncia en el control fiscal” contenida en el mismo y del artículo 69 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en donde se define que “La denuncia está

constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por

cualquier ciudadano.”, se evidencia que la solicitud presentada por el peticionario hace referencia a la investigación de presuntas irregularidades en la contratación de la readecuación física de la secretaria distrital de ambiente, cuyo presupuesto asciende a $1.186.084.980, enmarcándose ésta solicitud en la definición antes descrita.

Si bien se suministró respuesta definitiva con radicación No. 2-2018-17435 del 31/08/2018, esto sucede 17 meses después de haberse radicado la solicitud por parte del peticionario y luego de haberse comunicado el informe preliminar de la presente auditoría.

Teniendo en cuenta que la solicitud fue resuelta y el proceso se encuentra finalizado en el sistema PQR, se retira el hallazgo.

DPC / 615-18: La Dirección Sector Hábitat y Ambiente respondió al peticionario con Rad.2-2018-10308 del 28-05-2018 indicando que la Subdirección Fiscalización Ambiente, incluiría el DPC 615-18 como insumo de la auditoría de Regularidad al Instituto de Protección y Bienestar Animal, cuya fecha de ejecución va de mayo a agosto de 2018, una vez finalice la auditoría se le comunicarán los resultados. Así mismo, con rad. 3-2018-14529 del 01-06-2018 la Directora solicitó incluir este DPC como insumo en la Auditoría de Regularidad al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA - PAD 2018.

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Se verificó que este DPC fue incluido como insumo en el plan de trabajo de la auditoría de regularidad del IDPYBA, aprobada en acta No. 30 del 13/06/2018. Adicional a esto, el 16/07/2018 el peticionario allegó una ampliación a la denuncia inicialmente radicada. DPC / 705-18: Mediante oficio 2-2018-16142 del 21-06-2018 la Dirección de Apoyo al Despacho remitió respuesta parcial al peticionario e indicó que la Dirección Sector Hábitat y Ambiente, incluirá el Contrato No. 171 de 2017 como insumo en la Auditoría de Regularidad al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA - PAD 2018, la cual tiene fecha de ejecución entre el 30 de mayo y el 15 de agosto de 2018, y una vez concluida la citada Auditoría se le informarán los resultados obtenidos con relación al asunto señalado. Se verificó que con rad. 3-2018-16142 del 21-06-2018 se solicitó la inclusión del DPC como insumo para la Auditoría de Regularidad al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA - PAD 2018; igualmente se constató que el contrato No. 171 de 2017 fue incluido como insumo en el plan de trabajo de la auditoría al IDYPBA.

6.3 SEGUIMIENTO Y MONITOREO

6.3.1 Remisión de Actuaciones e Informes Semestrales

Con el fin de evidenciar al cumplimiento de algunas actividades incluidas en el procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, adoptado mediante R.R. 004 de 2018; el equipo auditor verificó en las dependencias incluidas en la muestra, la remisión al CAC de las actuaciones realizadas en el trámite de los derechos de petición, con los respectivos soportes y los informes se seguimiento semestral remitidos por las direcciones sectoriales, así:

REMISIÓN DE ACTUACIONES E INFORMES SEMESTRALES

DEPENDENCIA REMISIÓN DE ACTUACIONES INFORME DE SEGUIMIENTO

SEMESTRAL (SECTORIALES)

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

febrero rad. 3-2018-07076 del 05/03/2018 mayo rad. 3-2018-14910 del 06/06/2018 junio rad. 3-2018-17176 del 04/07/2018

N/A

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GERENCIAS LOCALES

rad. 3-2018-16145 del 21/06/2018 rad. 3-2018-20634 del 09/08/2018

Rad. 3-2018-17096 del 04/07/2018

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DEPENDENCIA REMISIÓN DE ACTUACIONES INFORME DE SEGUIMIENTO

SEMESTRAL (SECTORIALES)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

febrero - julio rad. 3-2018-20063 del 02/08/2018

N/A

DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

mayo rad. 3-2018-14825 del 05/06/2018 junio rad. 3-2018-17355 del 05/07/2018 julio rad. 3-2018-20287 del 03/08/2018

Rad. 3-2018-16986 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN

abril rad. 3-2018-12077 del 04/05/2018 mayo rad. 3-2018-15326 del 12/06/2018 junio rad. 3-2018-16838 del 28/06/2018

Rad. 3-2018-17024 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GENERO

abril rad. 3-2018-11794 del 03/05/2018 mayo rad. 3-2018-14750 del 05/06/2018

Rad. 3-2018-17060 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO

rad. 3-2018-05541 del 19/02/2018 rad. 3-2018-19423 del 24/07/2018

Rad. 3-2018-17020 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA

Se evidenció la remisión de diferentes actuaciones realizadas durante la vigencia

con rad. 3-2018-17314 del 05/07/2018 Rad. 3-2018-17081 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL

Se evidenció la remisión de las actuaciones del primer semestre de 2018 con rad. 3-

2018-17069 del 03/07/2018 Rad. 3-2018-17048 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

mayo rad. 3-2018-14546 del 01/06/2018 junio rad. 3-2018-17318 05/07/2018

julio rad. 3-2018-20091 del 02/08/2018 Rad. 3-2018-17082 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR SALUD No se evidencia remisión mensual de las

actuaciones Rad. 3-2018-17075 del 03/07/2018

DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS

Se evidenciaron las remisiones de actuaciones correspondientes a 2017 y

2018 con rad. 3-2018-18324 del 13/07/2018 Rad. 3-2018-16958 del 29/06/2018

OFICINA ASESORA JURÍDICA No se han remitido los soportes de las

actuaciones adelantas en lo corrido del año N/A

DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE

No se han remitido los soportes de las actuaciones adelantas en lo corrido del año

Rad. 3-2018-17157 del 04/07/2018

Fuente: Verificación equipo auditor OCI

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Del cuadro anterior se puede establecer que respecto a la remisión de los soportes para el trámite de los DPC en las dependencias, no se está acatando la observación de la actividad 25 del procedimiento, en cuanto a que se debe realizar la remisión de los soportes de las actuaciones, en los 15 días siguientes a la finalización del respectivo trámite. Así mismo, para la remisión de los soportes del trámite de los DPC asignados a las sectoriales, se presentan debilidades en cuento al cumplimiento de la observación de la actividad 33 del procedimiento en mención, toda vez que se indica que ésta acción debe realizarse mensualmente al CAC. De otra parte, teniendo en cuenta la actividad 37 del procedimiento y el memorando con radicación No. 3-2018-16048 del 20/06/2018 mediante el cual se solicita remitir el informe de seguimiento semestral sobre los derechos de petición con corte al 29/06/2018, se observó que las direcciones sectoriales dieron cumplimiento a la remisión de este informe dentro de los términos establecidos.

6.3.2 Informes Centro de Atención al Ciudadano

Se evidenció que en la página web de la entidad - link de transparencia y acceso a la información, el Centro de Atención al Ciudadano publicó los informes trimestrales de PQR correspondientes a los periodos enero-marzo y abril-julio de 2018; lo anterior dando cumplimiento a la actividad 42 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición. Respecto al informe semestral sobre la gestión de peticiones, quejas y reclamos establecido en la actividad 41 del mismo procedimiento, se observó que la información correspondiente se encuentra incluida en el informe de gestión del primer semestre de 2018 del proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, en el numeral 1.2.2 Dirección de Apoyo al Despacho – Centro de Atención al Ciudadano – Gestión del trámite de derechos de petición.

7. FORTALEZAS

La Entidad cuenta con diferentes medios a través de los cuales los ciudadanos pueden radicar los derechos de petición.

Las dependencias han tenido en cuenta las observaciones relacionadas con el trámite de los DPC que fueron incluidas en las auditorías anteriores, lo que se reflejó en la disminución de los DPC pendientes por tramitar en el periodo evaluado en la presente auditoría.

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Se resalta que el informe trimestral correspondiente al periodo abril-julio cambió su presentación, haciéndolo más llamativo y comprensible para la ciudadanía.

En términos generales, se da cumplimiento a las disposiciones normativas relacionadas con la atención de los derechos de petición en la oportunidad establecida para los mismos.

8. RECOMENDACIONES

A continuación, la Oficina de Control Interno realiza algunas recomendaciones que si bien fueron observadas en los DPC que se relacionan, estas son aplicables para todas las dependencias que tramitan derechos de petición en la Entidad.

Aclarar la actividad 52 del “Procedimiento para la recepción y trámite del derecho

de petición” frente a los documentos necesarios para decretar el desistimiento de una petición, dado que algunas dependencias realizan acta de desistimiento y oficio de notificación, otras realizan actas en las cuales se incluye un ítem denominado “resuelve”, similar a una resolución y otras dependencias decretan el desistimiento a través de un oficio. (DPC: 1871-17; 87-18 Centro de Atención al Ciudadano CEC; 763-17 Dirección de Participación Ciudadana y

Desarrollo Local; 410-18 Gerencia Local Usme; 921-18 Dirección Sector Gobierno)

Dar estricto cumplimiento a los términos establecidos en el artículo 70 de la ley

1757 de 2015, que señala en el parágrafo 1 “El proceso auditor dará respuesta

definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su

recepción.”. Es importante que se tenga en cuenta que la entidad cuenta con

otros mecanismos adicionales a la auditoría de regularidad y de desempeño

para dar respuesta oportuna al peticionario, tales como visitas fiscales, mesas

de trabajo, entre otros. (DPC: 510-18 Gerencia Local Rafael Uribe; 547-18 Gerencia

Local Engativá; 700-18 y 702-18 Gerencia Local Sumapaz; 739-18 Gerencia Local Tunjuelito;

240-18 Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte; 518-18 y 722-18 Dirección Sector

Educación; 479-18 ,565-18, 679-18,694-18,740-18 y 754-18 de la Dirección Sector

Gobierno; 444-18 Dirección Sector Hacienda; 603-18,864-18 y 906-18 de la Dirección Sector

Integración Social; 405-18 y 571-18 Dirección Sector Movilidad; 263-18,494-18 y 551-18

de la Dirección Sector Servicios Públicos; 568-17 Dirección Sector Hábitat y Ambiente)

Asegurar que una vez se suministre la respuesta definitiva y de fondo al

peticionario, está sea escaneada y asociada en tiempo real en el sistema

PQR, finalizando los procesos relacionados con cada DPC. (DPC 2604-17

Dirección Sector Educación; 46-18 Dirección Sector Servicios Públicos; 3-18 Oficina Asesora

Jurídica)

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INFORME FINAL ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS,

SUGERENCIAS Y RECLAMOS

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Tener cuidado que en el proceso de cada DPC se asocien únicamente los

documentos que corresponden a la gestión adelantada para dar respuesta a los mismos; verificando que no se asocien documentos de otros procesos, ya que esto puede afectar los reportes generados en el aplicativo, tales como estado, días de trámite, entre otros. (DPC 175-18 Dirección de Responsabilidad Fiscal; 13-18 Dirección de Talento Humano; 906-18 Dirección Sector Integración Social; 840-18 Dirección Sector Movilidad)

Tener en cuenta que la dependencia asignada para coordinar la respuesta a

una petición debe asegurar que ésta se suministre al peticionario oportunamente; en caso de proporcionar una respuesta parcial, realizar el seguimiento correspondiente para dar la respuesta definitiva cumpliendo con los términos establecidos en la normatividad vigente. (DPC 679-18; 694-18 de

la Dirección Sector Gobierno)

Asegurar que en las comunicaciones remitidas a los peticionarios, se indique en el asunto si corresponde a una respuesta parcial o definitiva, esto con el objeto de dar mayor claridad sobre el estado de las actuaciones adelantadas para atender los DPC.

Tener en cuenta las observaciones establecidas en las actividades 25 y 33 del procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición, en cuanto a la remisión de las actuaciones y los soportes realizados en el trámite de los DPC, el cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del respectivo trámite para las dependencias y mensualmente para las sectoriales.

Asegurar que las acciones que se vayan a implementar, producto de los hallazgos generados por auditorías realizadas al trámite de DPC, se incluyan en el plan de mejoramiento y se les efectúe el respectivo seguimiento una vez sean aprobadas por la Oficina de Control Interno.

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9. OPORTUNIDADES DE MEJORA

Las siguientes oportunidades de mejora fueron detectadas durante el proceso de auditoría en los DPC que se relacionan a continuación; sin embargo, las mismas son aplicables a las dependencias que tramitan derechos de petición, así como al responsable de este procedimiento.

Revisar la actividad 52 del numeral 5.6 “Trámite de solicitud de información

adicional” del procedimiento para la recepción y trámite de derechos de

petición que indica: “Elabora oficio decretando el desistimiento y archivo del

expediente mediante acto administrativo motivado…”, estableciendo un tiempo

razonable para decretar el desistimiento de la petición. Lo anterior con el fin

de fortalecer el seguimiento de los DPC a los cuales se solicitó ampliar o

aclarar la información para poder continuar con la actuación; de modo que una

vez superado el termino máximo de un (1) mes para completar la información,

según lo establecido en el artículo 17 de la ley 1755 de 2015, la entidad

proceda a decretar el desistimiento y el archivo del expediente, evitando que

este trámite no se realice. (DPC: 1871-17; 87-18 del Centro de Atención al Ciudadano

CEC ; 944-17 Dirección Sector Movilidad; 853-18 Dirección Sector Servicios Públicos; 230-18

Dirección Sector Hacienda)

Fortalecer en las dependencias responsables, el análisis inicial que se realiza

a la petición, de tal forma que se evite llevar temas a una auditoría donde finalmente se determine que la entidad no es competente; respuesta que podría darse desde el inicio. Igualmente, en la evaluación y análisis de la información solicitada a otras entidades para atender los derechos de petición. Lo anterior con el fin de no generar falsas expectativas al peticionario sobre las actuaciones a realizar. (DPC 440-18 Dirección Sector Gobierno; 290-18 Dirección

Sector Servicios Públicos)

Impartir directrices respecto a los casos en los que en la respuesta a la petición

se indica que corresponde a una respuesta parcial y que el tema de la petición será incluido como insumo de auditoría; ya que en muchos de los casos analizados, la respuesta parcial podría considerarse como definitiva (DPC 369-17 Gerencia Local de Usme; 2022-17 Dirección Sector Educación; 142-18 Dirección de Movilidad; 568-17 Dirección Sector Hábitat y Ambiente). Sin embargo al indicar que serán comunicados los resultados del proceso auditor, podría generarle expectativas al peticionario y entenderse que el tratamiento dado a la solicitud, correspondió al de una denuncia del control fiscal.

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Asegurar que todos los documentos que hagan parte de la gestión para dar respuesta al peticionario, se asocien al DPC en el aplicativo de PQR; de forma que permitan verificar la trazabilidad del trámite realizado. (DPC 410-18 y 911-18 de la Gerencia Local Usme; 46-18 Dirección Sector Servicios Públicos)

Impartir directrices respecto al cierre de los procesos en el sistema de PQR, cuando la respuesta al DPC es proyectada por alguna sectorial y la comunicación oficial que se suministra al peticionario es firmada por la Dirección de Apoyo al Despacho; lo anterior con el objeto de finalizar los procesos en tiempo real y tener claridad del estado actual de los mismos.

Fortalecer la correcta y oportuna incorporación de la información en el sistema

PQR, cerciorándose de incluir los documentos que den cuenta de la gestión

realizada para dar respuesta según sea el caso (parcial, definitiva o desistido)

(DPC 864-18 Dirección Sector Integración Social; 944-17 Dirección Sector Movilidad)

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10. TABLA DE HALLAZGOS

PROCESO Y/O DEPENDENCIA NUMERACIÓN DENTRO DEL

INFORME DESCRIPCIÓN

Dirección Sector Educación

Dirección Sector Hacienda

Dirección Sector Movilidad

6.2.7

6.2.10

6.2.12

1. Incumplimiento el punto de control de la actividad 23 del numeral 5.2 “trámite DPC competencia de la entidad” del procedimiento para la recepción y trámite de derechos de petición que indica que se debe “…Verificar la correcta y oportuna incorporación de la información en el Sistema-PQR, cerciorándose del trámite de respuesta según el caso.”. Lo anterior debido a que la dependencia no se cercioró que el trámite de la respuesta fuera el adecuado, toda vez que la respuesta suministrada se asoció en el sistema PQR como una respuesta parcial siendo ésta una respuesta definitiva; afectando además los reportes que genera el sistema PQR. Lo cual fue evidenciado en los siguientes DPC: DPC 2022-17;DPC 691-17; DPC 142-18

TOTAL 1

Original firmado por LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA (EF)

Jefe Oficina de Control Interno