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Page 1: Diapositivas Rta de Tercera

RENTAS EMPRESARIALESRENTAS EMPRESARIALES

Page 2: Diapositivas Rta de Tercera

AMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta grava las rentas que:

Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)

Art 1° inciso a) de la Ley

Page 3: Diapositivas Rta de Tercera

AMBITO DE APLICACIÓN

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley (Art. 2º y 3º de la Ley).

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley.

(inciso d) de Art. 1º de la Ley).

Page 4: Diapositivas Rta de Tercera

CONTRIBUYENTES

Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR).

Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales).

Las sociedades irregulares.

Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

Page 5: Diapositivas Rta de Tercera

CRITERIOS DE VINCULACIÓN

Los domiciliados tributan por los ingresos que provengan de cualquier parte del mundo “RENTA MUNDIAL”

Los no domiciliados tributan por los ingresos que provengan de su “RENTA DE FUENTE PERUANA”

Page 6: Diapositivas Rta de Tercera

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO

Domiciliado:Personas jurídicas constituidas en el paísLas sucursales, agencias u otros establecimientos

permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuanto a su renta de fuente peruana.

Las empresas unipersonales establecidas en el país. 

Page 7: Diapositivas Rta de Tercera

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO

NO DOMICILIADO: Entidades constituidas en el extranjero siempre que

no se establezcan como Establecimiento Permanente.

Las personas naturales extranjeras que permanezcan en el país menos de 183 días durante un periodo cualquiera de 12 meses (vigente a partir del 01.01.2007).

Page 8: Diapositivas Rta de Tercera

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Las actividades empresariales como el comercio, la

industria, la prestación de servicios, la minería entre otras.

La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores.

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación.

(Artículo 28° de la LIR)

Page 9: Diapositivas Rta de Tercera

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN

Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.

Page 10: Diapositivas Rta de Tercera

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo Computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

DE

TE

RM

INA

CIÓ

N D

EL

IM

PU

ES

TO

Page 11: Diapositivas Rta de Tercera

Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.

GastoRelación

Causa – Efectocon:

Generación de rentas gravadas

MantenimientoDe la fuente

Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta.

11

Generación de ganancias

de capital

DebenCumplir conCriterios de:Normalidad

RazonabilidadGeneralidad

DebenCumplir conCriterios de:Normalidad

RazonabilidadGeneralidad

Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Page 12: Diapositivas Rta de Tercera

Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) R.

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

Elementos concurrentes

para calificar un desembolso como gasto deducible

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley.

Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados).

Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.

12

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Page 13: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 57º del TUO de la L.I.R.

Criterio de loDevengado

Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO.

DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO.

13

CRITERIO DE LO DEVENGADO

Page 14: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 57º del TUO de la L.I.R.

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

COMPROBANTES DE PAGOS POSTERIORES AL EJERCICIO

CONDICIONES

Imposibilidad de conocerlo durante el ejercicio en que se devengó.

No otorgue ningún beneficio fiscal.

Se provisione y pague en el ejercicio en se va a deducir (posterior a su devengo)

Si el comprobante de pago es recibido después del cierre del ejercicio en que se ha devengado pero antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

¿ Puede la empresa deducir el gasto ?

14

CRITERIO DE LO DEVENGADO

Page 15: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 25º Inc. d) del Reglamento L.I.R. y Art. 4° y 5° de la Ley Nº 28194.

• Obligación formal: El contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de adquisición, deberá efectuar el pago desde S/. 3,500 ó $ 1,000, mediante los medios de pago regulados (montos vigentes a partir del 01.01.2008 modificados por el D.L. Nº 975).

• Medios de Pago: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pagos, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente.B

AN

CA

RIZ

AC

IÓN

15

REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Page 16: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago

REQ

UIS

ITO

S D

E L

OS

CO

MP

RO

BA

NTES

D

E P

AG

O

16

Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Page 17: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° numeral 6. del Reglamento de Comprobantes de Pago

• Comprobantes de pago autorizados: Aquellos que permiten deducción del IR e IGVAquellos que sólo permiten deducción del IR.Aquellos que no permiten deducción tributaria alguna.

• Excepción: Gastos que de acuerdo al Art. 37° no requieren ser sustentados con comprobantes de pago.

• Los comprobantes de pago emitidos por sujetos calificados como No Habidos no son deducibles, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición.

17

REQ

UIS

ITO

S D

E L

OS

CO

MP

RO

BA

NTES

D

E P

AG

O

REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Page 18: Diapositivas Rta de Tercera

Gastos Deducibles

a) Sujetos a límite

Page 19: Diapositivas Rta de Tercera

- Según Código Tributario Intereses

Deudas

Partes vinculadas

- Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados.

- Son deducibles los intereses si el endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior., el exceso no es deducible

Fraccionamiento

Art. 37° inc.. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc.. a) del Reglamento19

Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas

a) CARGAS FINANCIERAS

Page 20: Diapositivas Rta de Tercera

Titular EIRL,Accionista oSocios de PJ,y Familiares

Directores de S.A

- Se pruebe que trabajan en el negocio.

- No excedan valor mercado.- El exceso será dividendo

del titular o socio.

- No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

Art. 37° Inc. m), n), ñ) y z) Ley I. Renta y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) y x) Reglamento

Personas conDiscapacidad

-Deducción adicional: % fijado en el inciso x) del art 21º del Reglamento.

Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT.

20

b) CARGAS DE PERSONAL

Remuneraciones

Page 21: Diapositivas Rta de Tercera

Titular EIRL,Accionistas oSocios de PJ y Familiares

Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I. Renta21

Se pruebe que trabajan en el negocio.

b) CARGAS DE PERSONAL

Remuneraciones No excedan valor mercado. Aplicable a: - Titular de EIRL y sus familiares - Accionistas, participacionistas, socios o

asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de:

> Control > Administración > Capital Así como sus familiares

El exceso será dividendo del titular o socio.

Page 22: Diapositivas Rta de Tercera

Cargas dePersonal

•Gastos recreativos. Límites:

Art. 37° Inc. ll) y a1) Ley I. Renta

•Menores 18 años•Mayores 18 años incapacitados

22

• Que sean necesarios para sus funciones• No constituyan beneficio o ventaja patrimonial

• Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador

• No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad.

•Gastos en salud de hijos

Gastos de movilidad

de trabajador

es

•0.5 % ingresos netos•40 UIT

b) CARGAS DE PERSONAL

Page 23: Diapositivas Rta de Tercera

Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.(Ley 29492 publicada el 19.01.2010 y vigente a partir del 01.01.2011). A partir del 01.01.2013 será deducible en la medida que corresponda a una necesidad concreta de invertir en la capacitación de su personal. Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.

Inciso ll) , artículo 37 LIRInforme N° 021-2009-SUNAT/2B0000

Page 24: Diapositivas Rta de Tercera

La empresa “Comercializadora Poseidón S.A.” ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre “Técnicas de Ventas” durante el año 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 6,300. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación.

Concepto S/.

Gastos deducibles distintos a los de capacitación del personal (S/. 91,800 – S/. 6,300)El resultado anterior se divide entre 0.95. Gasto máximo es el 5% del resultado anterior (S/. 90 000 x 5%)

85,500

90,000 4,500

Adición por exceso de gastos de Capacitación (6,300 – 4,500) 1,800

Page 25: Diapositivas Rta de Tercera

Porcentaje de personas con discapacidad

Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones

pagadas

Hasta 30%

Mas de 30%

50%

80%

Tope: 24 RMV por cada trabajador

Tope para los trabajadores con menos de un año: 2 RMV por cada mes laborado por cada trabajador.

Art. 37° Inc. z) LIR; R.S. N° 296-2004/SUNAT.25

d) GASTOS DE PERSONAL: DISCAPACIDAD

Page 26: Diapositivas Rta de Tercera

Gastos deRepresentación

Art. 37° Inc. q) Ley I. Renta y Art. 21° inc.. m) del Reglamento

-Son aquellos efectuados:• A fin de ser representada fuera de sus oficinas.• A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes.

- No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda.

26

e) REPRESENTACIÓN

- Limites GR:• 0.5 % ingresos brutos• 40 UIT

Page 27: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 37° Inc. w) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. r) del Reglamento(*) vigente a partir del 01.01.2013, D. Leg. 1120

Vehículos Automotores

A2, A3, A4, B1.3 y B1.4(*)

> Son deducibles los gastos en vehículos que: • Sean estrictamente indispensables; y• Se apliquen en forma permanente

27

f) GASTOS EN VEHÍCULOS

Vehículos AutomotoresA2, A3 y A4

> Son deducibles los gastos en vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa

Page 28: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 21° Inc. r) Reglamento I. Renta

Ingresos netos anuales N° vehículosHasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4

Mas de 32,300 UIT 5

28

- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior - -- - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, excepto enajenación de bienes del activo fijo.

Limites de vehículos destinados a dirección, representación y administración

f) GASTOS EN VEHÍCULOS

Page 29: Diapositivas Rta de Tercera

Depreciación de Activos fijos

Art. 37° Inc. f), 38° y 40° Ley I. Renta y Art. 11° Inc. b) y 22° del Reglamento.

Desgaste Obsolescencia

Costo adquisición o producción + mejora permanente

Contabilizada en libros contables

• Tabla aprobada ó• Informe técnico

TASA

29

y

Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.

g) DEPRECIACIÓN

Page 30: Diapositivas Rta de Tercera

Tasas de depreciación aplicables

Art. 39° y 40° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. b) Reglamento I. Renta

% ANUAL BIENES DE DEPRECIACION

HASTA UN MÁXIMO DE1.Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca.2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos general3. Maquinaria y equipo de actividades mineria, petrolera y construcción, excepto muebles y equipos de oficina4. Equipos de procesamiento de datos 25%5. Maquinaria y equipos adquiridos

despues de 01-01-1991

6. Otros bienes del activo fijo. 10%

25%

20%

20%

10%

30

Edificios y otras Construcciones 5% anual

g) DEPRECIACIÓN

Page 31: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 43° Ley I. Renta y Art. 22° Inc. i) y 23° del Reglamento 31

Bienesdepreciables

(excepto inmuebles)obsoletos o

fuera de uso

Depreciarse

Darse de baja

Acreditado con Informe Técnicodictaminado por

profesional competente y

colegiado

La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase

¼ UIT puede deducirse como gasto

La inversión en bienes cuyo costo por unidad no sobrepase

¼ UIT puede deducirse como gasto

No es de aplicación si los bienes forman parte deun conjunto o equipo

g) DEPRECIACIÓN

Page 32: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 37° Inc. g) LIR y Art. 21° Inc. d) del Reglamento

Amortizaciones

- Organización- Pre-operativos iniciales o de expansión.- Intereses devengados en período pre-operativo

En el primer ejercicio

32

Amortizarse en el plazo máximo de 10 años

Plazo puede ser variado con autorización de SUNAT

g) AMORTIZACIONES

Page 33: Diapositivas Rta de Tercera

h) GASTOS POR VIATICOS

Los gastos de viaje deben estar sustentados: CdP.

Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

LIR Art. 37° inc. r) y Rgto... Art. 21° inc.. n)

Page 34: Diapositivas Rta de Tercera

No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

LIR Art. 44° inc. j)

h) GASTOS POR VIATICOS

Page 35: Diapositivas Rta de Tercera

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habidos, salvo que levante tal condición al 31 de diciembre.

Se adiciona como último párrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicará en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

h) GASTOS POR VIATICOS

LIR Art. 44° inc. j)

Page 36: Diapositivas Rta de Tercera

Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.

Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011

Monto de viáticos diarios a nivel nacional

Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*)

Viáticos diarios para trabajadores del sector privado

S/. 210.00 S/. 420.00

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)

h) GASTOS POR VIÁTICOS: Interior del país

Decreto Supremo N° 028-2009-EF

Page 37: Diapositivas Rta de Tercera

A. Viaje al interior del país (del 14 al 18 de marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de diciembre) S/.

Días de viaje

Gasto máximo aceptado por día

Total (15 x 420.00) (A)

Gastos Contabilizados (B)

15

420.00

6,300.00

9,420.00

Adición por exceso de viáticos (B – A) 3,120.00

Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011.

h) GASTOS POR VIÁTICOS: Interior del país

Page 38: Diapositivas Rta de Tercera

El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla:

h) GASTOS POR VIÁTICOS: Exterior

Decreto Supremo N° 047-2002-PCM

Page 39: Diapositivas Rta de Tercera

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo,

Debe constar en ellos al menos: nombre, denominación o razón social, domicilio del transferente/prestador del servicio, naturaleza u objeto de la operación, así como fecha y monto pagado,

También podrá sustentarse con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, la cual no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla respectiva.

h) GASTOS POR VIÁTICOS: Exterior

Page 40: Diapositivas Rta de Tercera

El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a California (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450, los que están sustentados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA

Viaje a California (USA) del 10 al 14.10.2011 T.C S/.

Limite por día (*)

Día 10.10.2011 : U.S. $ 440Día 11.10.2011 : U.S. $ 440Día 12.10.2011 : U.S. $ 440Día 13.10.2011 : U.S. $ 440Día 14.10.2011 : U.S. $ 440

2.7322.7302.7262.7272.721

1,202.081,201.201,199.441,199.881,197.24

Limite acumulado (A) 5,999.84

Gastos Contabilizados (B) 8,450.00

Adición por exceso de viáticos (B – A) 2,540.16

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotización oferta y demanda vigente a la fecha de operación (http://www.sbs.gob.pe)

h) GASTOS POR VIÁTICOS: Exterior

Page 41: Diapositivas Rta de Tercera

La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CdP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.

Si los gastos no se sustentan bajo alguna de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CdP.

Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, el importe diario de 4% de la RMV.

i) GASTOS DE MOVILIDAD

LIR Art. 37° a1)

Page 42: Diapositivas Rta de Tercera

Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

GASTOS POR TRANSPORTE VS. GASTOS DE MOVILIDAD

Page 43: Diapositivas Rta de Tercera

Entidades sin fines de lucro: beneficencia, asistencia social,

educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena

Sector Público

Nacional(excepto

empresas)

Requisito: calificación previa de la SUNAT

Gastos por Donación

Límite a la deducción: 10% Renta Neta luego de la compensación de pérdidas

j) GASTO POR DONACIONES

Art. 37° Inc. x) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. s) del Reglamento

Page 44: Diapositivas Rta de Tercera

Límite 1: 6% del monto acreditado con CdP anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos)Límite 2 : 200 UIT

Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS

Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets

Art. 37° Segundo párrafo e Inc. s) y Art. 21° Inc. ñ) y o) del Reglamento

Arrendamientode predios

Es deducible el importe de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Personas Naturales: Si el predio es casa habitación y parte la utiliza para generar renta de 3° categoría, la deducción aceptada es 30% del alquiler y 50% de gastos de mantenimiento

K) GASTO BOLETAS NUEVO RUS Y GASTO POR ALQUILERES

Page 45: Diapositivas Rta de Tercera

INVESTIGACIÓN Los gastos en investigación científica,

tecnológica e innovación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un límite máximo de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio. (Entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten las normas reglamentarias. D. Leg 1124)

Page 46: Diapositivas Rta de Tercera

Gastos Deducibles

b) No sujetos a límite

Page 47: Diapositivas Rta de Tercera

Servicios deSalud,

Culturales yEducativos

PerceptorRentas desegunda,

cuartao quinta categoría

• Pagados antes de presentar la DDJJ anual

Art. 37° Inc. l), ll) y v) LIR , Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. N° 179-2004-EF

Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones

• Vinculo laboral o cese; y

• Pagados antes de presentar la DDJJ anual

CARGAS DE PERSONAL • Salud• Culturales• Educativos• Enfermedad• Salud de cónyuge

• Salud de concubino(a)

Page 48: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 37° Inc. b) y e), 51°-A y Art. 76° LIR y Art. 39° Último párrafo Reglamento

TRIBUTOS Y COBRANZA

Gastos deCobranza

Que afecten Rentas

Gravadas

Tributos

Son deducibles los tributos que recaen

sobre bienes o actividades productoras

de rentas gravadas.

- Impuestos- Contribuciones- Tasas

Page 49: Diapositivas Rta de Tercera

Existencias

Art. 37° Inc. f) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. c) Reglamento

Mermas Desmedros

Perdida cuantitativa

Destrucción anteNotario, comunicadoa SUNAT 6 días antes

De profesionalIndependiente,

Competente y Colegiado

Perdida cualitativa

INFORME

MERMAS Y DESMEDROS

Page 50: Diapositivas Rta de Tercera

Provisión pordeuda

Incobrable

Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21 inc.. f) del Reglamento

Deuda se encuentre vencida y se demuestre:• Dificultades financieras del deudor; o,• Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o,• Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o• Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito.Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances

No se reconocecomo deudaIncobrable

•Deudas entre partes vinculadas.•Deudas del sistema financieroafianzada con derechos reales.•Deudas con renovación oprorroga expresa.

50

DEUDA INCOBRABLE

Page 51: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 37° Inc. i) Ley I. Renta y Art. 21° Inc. g) del Reglamento

• Se haya realizado acciones judiciales de cobranza, salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a 3 UIT; o,• Deuda de domiciliados condonada en vía de transacción, se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, quien lo considerara como ingreso gravable.C

asti

go p

or

deu

das

incob

rab

les:

req

uis

itos

• Deuda haya sido provisionada; y

DEUDA INCOBRABLE

Page 52: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 37° Inc. c) y u) LIR

Gastos dePremios(dinero oespecie)

• Ofrecidos en general a los consumidores reales.

• Sorteo ante Notario Publico.• Cumpla normas legales sobre la materia: Decreto Supremo N° 006-2000-IN

Primas deSeguro

Cubra operacionesy riesgos sobre

bienes generadoresRenta gravada

30 % de prima,cuando la casa seusa parcialmentecomo oficina

Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

PRIMAS DE SEGURO

Page 53: Diapositivas Rta de Tercera

Perdidas Extraordinarias

Art. 37° Inc. d) Ley I. Renta

Caso Fortuito Fuerza mayor

Hechos naturales

• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.

Hechos del hombre

53

PERDIDAS EXTRAORDINARIAS

Page 54: Diapositivas Rta de Tercera

Gastos No deducibles

Page 55: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44°Inc. a) y f) Ley I. Renta

No se acepta los gastos de sustento delcontribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.).

GASTOS PERSONALES Y PROVISIONES CONTABLES

No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisionesno admitidas por ley.

ProvisionesContables

Gastos Personales delContribuyente

Page 56: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44°Inc. j) Ley I. Renta y Art. 25° Inc. b) del Reglamento

• Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT.

• No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto.

• No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición.

GASTOS SIN SUSTENTO

Gastos sinsustento en

Comprobantes de Pago

Page 57: Diapositivas Rta de Tercera

• No se conociera el gasto oportunamente

• No implique beneficio fiscal

• Provisionado y pagado en el ejercicio

Principios contables:

• Devengado• Correlación

Art. 57° Ley I. Renta

Sólo se aceptará si:

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Gastos de ejerciciosanteriores

Page 58: Diapositivas Rta de Tercera

No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de

bienes.

Art. 44° Inc. c) y k) de Ley I. Renta

Multas y Sanciones

• Código Tributario• Sector Público Nacional

No se considera:• Intereses por fracc. tributario

Tributos

MULTAS, SANCIONES Y TRIBUTOS

Page 59: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44° Inc. g) y l) Ley I. Renta y Art. 25° Inc. a) del Reglamento.

Reorganización de empresas o no.

Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: Monto revaluado es renta gravable.

- Duración Limitada: aquellos cuya vidaútil está estimada por ley o naturaleza.

-Duración ilimitada: marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos.

- En los intangibles aportados no se acepta el gasto.

INTANGIBLES DE DURACIÓN ILIMITADA Y REEVALUACIONES

Intangibles deDuraciónilimitada

Reevaluaciones Voluntarias

Page 60: Diapositivas Rta de Tercera

Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ]

Art. 44° Inc. d) y e) Ley I. Renta

Mejoras permanentes:• Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción• Reducen los costos

Formarán parte del costo del

activo

DONACIONES, LIBERALIDADES Y MEJORAS PERMANENTES

Donaciones y

Liberalidades

Bienes o mejoras

permanentes

Page 61: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de Ley I. Renta

-El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido.

-No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.

Excepción: intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior.

IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto ala Renta

Page 62: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 44°Inc. m) Ley I. Renta y Art. 86° del Reglamento

También se considera a los países donde latasa del IR es 0% o menor en 50% a la tasa en Perú.

No brinde información

Régimen tributario con beneficios

Beneficiados estén prohibidos operar en mercado local.

El país se publicite como paraíso

Gastos provenientesde paraísos

fiscales

Países de baja o nula imposición:Aruba, Hong Kong,Panamá, Mónaco,Islas Caimán, etc.

y

GASTOS DE PARAÍSOS FISCALES

Page 63: Diapositivas Rta de Tercera

Compensación de Pérdidas Tributarias

Page 64: Diapositivas Rta de Tercera

Sistema

s

Sistema ASistema A

Sistema BSistema B

Límite: 4 Ejercicios

Límite: 50% Utilidad

En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable

Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio S/. (10,000) (Pérdida) Rentas Exoneradas del Ejercicio 4,000 Pérdida Neta Compensable 6,000

SISTEMAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA

Art. 50° del TUO de la L.I.R.

Page 65: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento

PARÁMETROSPARÁMETROS

El plazo de compensación es de 4 años.

El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, seobtenga o no Renta Neta.

Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.

ORDEN DE PRELACIÓNLa compensación

de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua.

SISTEMAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA: SISTEMA “A”

Page 66: Diapositivas Rta de Tercera

Ejemplo Supuestos:

- Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2006

2007 2008 2009 2010 2011

Renta Neta del ejercicio 1,000 1,200 950 1,500 1,800

Pérdidas de ejercicios anteriores (15,000) (14,000) (12,800) (11,850) 0

Renta Neta Imponible 1,800

Pérdida Neta Compensable (14,000) (12,800) (11,850)

Impuesto a la Renta (t=30%) 0 0 0 0 540

Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede arrastrarse más.

0 0 0 0

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. a) del Reglamento

0

SISTEMAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA: SISTEMA “A”

Page 67: Diapositivas Rta de Tercera

PA

RA

METR

OS

PA

RA

METR

OS

La compensación se efectúa anualmente contralas Rentas Netas de Tercera Categoría.

La compensación se debe realizar sólo hasta el50% de la Renta Neta Anual obtenida.

No existe plazo máximo para efectuar la compensación.

Los saldos no compensados se consideran Pérdida NetaCompensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada.

Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a laspérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento

SISTEMAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA: SISTEMA “B”

Page 68: Diapositivas Rta de Tercera

2007 2008 2009 2010 2011

Renta Neta del ejercicio 8,000 9,000 (2,000) 16,000 8,000

Pérdidas de ejercicios anteriores (10,000) (6,000) (1,500)

Renta Neta Imponible 4,000 4,500 0 14,500 8,000 Impuesto a la Renta (t=30%) 1,200 1,350 0 4,350 2,400

(6,000) (1,500) 0

Supuestos:

- Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2009

(1,500)

(1,500)

0Pérdida Neta Compensable

La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida del 2009 (-2,000).

- Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2006Ejemplo

Art. 50° del TUO de la L.I.R. y Art. 29° Inc. b) del Reglamento

SISTEMAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA: SISTEMA “B”

Page 69: Diapositivas Rta de Tercera

CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

Tasa del Impuesto

Sistemas de Pagos a cuenta

Créditos contra el impuesto

Saldo a Favor o Impuesto a Regularizar

Page 70: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 24°-A , inc. g) y 55° del TUO de la L.I.R.

Renta Neta Imponible

Perceptores de rentas de 3ra.

categoría

Personas Jurídicas

x Tasa 30%

GENERAL

ADICIONAL x

Tasa 4.1%

TASAS DEL IMPUESTO

= Impuesto a la Renta

= Impuesto a la Renta

Disposición indirecta de

Rentas de 3ra.

Page 71: Diapositivas Rta de Tercera

PAGO A CUENTA DEL IRCon la modificación del artículo 85° de

LIR, a partir del pago a cuenta que corresponde al mes de agosto de 2012, cambia la forma de realizar los pagos a cuenta pasando de la elección de dos “sistemas” (coeficiente y porcentaje) a elegir entre el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo las disposiciones modificatorias.

Page 72: Diapositivas Rta de Tercera

PAGO A CUENTA DEL IRSE COMPARA Y SE ELIGE EL MAYOR ENTRE:

A) IN del mes x coefic. (ICEA/TINE)B) IN del mes x 1.5%

ICEA: impuesto calculado del ejercicio anteriorTINE: total de ingresos netos del ejercicio anterior

Page 73: Diapositivas Rta de Tercera

PAGO A CUENTA DEL IR

Coeficiente en enero y febrero: IC ejercicio precedente al anterior IN ejercicio precedente al anterior

Coeficiente de marzo a diciembre IC ejercicio anterior IN ejercicio anterior

Page 74: Diapositivas Rta de Tercera

MODIFICACIÓN PAGOS A CUENTA A partir del periodo mayo Sobre el EGP al 30 de abril Se debe aplicar a los IN del mes el coeficiente

que se obtenga de IC/IN del EGP Si el coeficiente es menor al determinado en

función de los INEA, se aplica este. Si no existe IC se suspende los pagos a

cuenta Se debe presentar el EGP al 31 de julio. No tener deuda pendiente por los pagos a

cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio

Page 75: Diapositivas Rta de Tercera

MODIFICACIÓN PAGOS A CUENTA

A partir del periodo agosto

Sobre el EGP al 31 de julio

Se debe aplicar a los IN del mes el coeficiente que se obtenga de IC/IN del EGP

De no existir IC los contribuyentes suspenderán sus pagos a cuenta

Page 76: Diapositivas Rta de Tercera

PAGOS A CUENTA

En las siguientes diapositivas recordaremos cómo se

realizaba el cálculo hasta julio de 2012.

Page 77: Diapositivas Rta de Tercera

Sistema a)Coeficiente

Art. 85° Inc. a) Ley I. Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento

Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sinincluir el REI

Ingresos Netos del mes Coeficiente x

• Coeficiente = Impuesto Calculado Ingresos NetosDatos:Enero y febrero: Ejercicio precedente al anteriorMarzo a diciembre: Ejercicio Anterior• El coeficiente se redondea a cuatro decimales.

Modificación •Balance al mes de Junio

SISTEMAS PAGOS A CUENTA: SISTEMA “A”

=

Page 78: Diapositivas Rta de Tercera

El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: • Hayan iniciado actividades•No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior.• No puedan aplicar sistema a)

Ingresos Netos del mes x 2%

Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones,descuentos, sin incluir REI

Art. 85° Inc. b) Ley I. Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento

Modificación•Balance al mes de Enero y Junio •Balance al mes de Junio

Sistema b)Coeficiente

=

SISTEMAS PAGOS A CUENTA: SISTEMA “B”

Page 79: Diapositivas Rta de Tercera

CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

El contribuyente generador de rentas de tercera categoría, a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.

Page 80: Diapositivas Rta de Tercera

CRÉDITOS APLICABLES

CRÉDITOS SIN

DERECHO A DEVOLUCIÓ

N

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

Crédito por Reinversión

Otros créditos sin derecho a devolución

Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

Pagos a cuenta del impuesto

Impuesto retenido

Otros créditos con derecho a devolución

CRÉDITOS CON

DERECHO A DEVOLUCIÓ

N

Art. 88° del TUO de la LIR

Impuesto a la Renta

SALDO A FAVOR ó

IMPUESTO A REGULARIZAR

Page 81: Diapositivas Rta de Tercera

1. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera

2. Crédito por Reinversión

3. Otros créditos sin derecho a devolución

4. Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores

5. Pagos a cuenta del impuesto

6. Impuesto retenido

7. Otros créditos con derecho a devolución

Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Page 82: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 58º del Reglamento

FinalidadAtenuar el efecto de la

dobletributación sobre las

rentas gravadas en dos países.

Req

uis

itos

del cr

éd

ito p

or

ren

tas

de f

uen

te e

xtr

an

jera

Req

uis

itos

del cr

éd

ito p

or

ren

tas

de f

uen

te e

xtr

an

jera El impuesto retenido en el exterior debe

provenir de una renta que se encuentre gravada por la legislación Peruana.

El impuesto pagado, sin importar su denominación, debe reunir las características propias de la imposición a la renta

Debe acreditarse el pago del Impuesto a la Renta en el extranjero con documento fehaciente.

CRÉDITOS POR IR DE FUENTE EXTRANJERA

Page 83: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52º Inc. d) del Reglamento

CRÉDITO POR RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, EL MONTO MENOR

ENTRE:

RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

X Tasa MediaVS

IMPUESTO A LA RENTA EFECTIVAMENTE

PAGADO

Cálculo de la Tasa Media:=

Impuesto Calculado

Renta Neta + Pérdida TributariaX 100

CRÉDITOS POR IR DE FUENTE EXTRANJERA

Page 84: Diapositivas Rta de Tercera

Art. 87º del TUO de la L.I.R. y Art. 55º del Reglamento*Modificatoria D. Leg. N° 979 vigente a partir del 01.01.2008

IMPUESTO A REGULARIZAR

Momento de presentar la declaración – Plazo fijado

SALDO A FAVOR

- Solicitar la Devolución

- Aplicarlo contra los PAC cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentación de la DJ

SALDO A FAVOR O IMPUESTO POR REGULARIZAR

SALDO A FAVOR óIMPUESTO A REGULARIZAR

Page 85: Diapositivas Rta de Tercera

MUCHAS GRACIAS