rta 5ta categoria sesion xiv

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03/06/2015 1 Programa Especial de Titulación (PET) Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Sesión XIV Junio 2015 Mario Alfaro L ASPECTO OBJETIVO DEL IMPUESTO (Art. 34° de la LIR) Página 2 Constituye renta, el trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, dietas, etc.) sea en dinero o en especie; así como toda retribución por servicios personales. Rentas vitalicias y pensiones originadas del trabajo personal (cabe indicar que el inc. d) del Art. 18° de la LIR, considera este concepto como inafecto) Participaciones de los trabajadores

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IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA - CASOS PRACTICOS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO.

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  • 03/06/2015

    1

    Programa Especial de Titulacin (PET)

    Impuesto a la Renta de Quinta Categora

    Sesin XIV

    Junio 2015

    Mario Alfaro L

    ASPECTO OBJETIVO DEL IMPUESTO

    (Art. 34 de la LIR)

    Pgina 2

    Constituye renta, el trabajo personal prestado en relacin de dependencia (sueldos, salarios,

    asignaciones, gratificaciones, dietas, etc.) sea

    en dinero o en especie; as como toda

    retribucin por servicios personales.

    Rentas vitalicias y pensiones originadas del trabajo personal (cabe indicar que el inc. d) del

    Art. 18 de la LIR, considera este concepto

    como inafecto)

    Participaciones de los trabajadores

  • 03/06/2015

    2

    ASPECTO OBJETIVO DEL IMPUESTO

    (Art. 34 de la LIR)

    Pgina 3

    Ingresos provenientes de las cooperativas que perciban los socios.

    Ingresos del trabajo independiente (4ta categora, con contratos de prestacin de

    servicios) siempre que sea prestado en lugar,

    hora asignado por quien lo requiera.

    Ingresos obtenidos por servicios considerados de cuarta categora, con el cual se mantenga

    una relacin de dependencia (sin incluir los

    servicios del inc. b) del Art. 33).

    ASPECTO SUBJETIVO DEL IMPUESTO

    (Art. 14 de la LIR)

    Pgina 4

    Persona natural

    domiciliada y no

    domiciliada

  • 03/06/2015

    3

    ASPECTO ESPACIAL DEL IMPUESTO

    (Art. 34 de la LIR)

    Pgina 5

    Rentas obtenidas por una personal natural domiciliado o no domiciliado, que realiza

    trabajos en relacin de subordinacin en el

    pas.

    ASPECTO TEMPORAL DEL IMPUESTO

    (Art. 57 de la LIR)

    Pgina 6

    Momento de la retribucin percibida.

  • 03/06/2015

    4

    Caractersticas a tener en cuenta

    Pgina 7

    Existe relacin de dependencia o subordinacin (horarios, amonestaciones, etc.)

    Se pacta un contrato de naturaleza laboral (requisito no indispensable a veces basta con la

    voluntad expresada verbalmente por el

    empleador).

    El usuario del servicio proporciona herramientas, materiales y en algunos casos

    conocimientos.

    Retribucin por servicios personales, alude a cualquier pago recibido del empleador por

    razn del servicio prestado en relacin de

    dependencia.

    No constituyen renta de 5ta categora

    Pgina 8

    Las cantidades percibidas por un servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, como gastos de viaje, viticos por alimentacin y hospedaje.

    Gastos de movilidad. Otros gastos exigidos por la naturaleza de sus

    labores (telfonos, sumas por uniformes RTF 560-4-99 condicin de trabajo).

    El pago debe representar un beneficio econmico para el trabajador. No es renta si es un reembolso de un gasto incurrido por razn del servicio, o es condicin de trabajo, por lo que no tiene su libre disponibilidad.

  • 03/06/2015

    5

    Deducciones

    (Art. 46 de la LIR)

    Pgina 9

    Aquellos contribuyentes que generen renta de quinta categora, deducirn de su renta bruta 7

    UIT.

    Escala progresiva para el clculo de quinta

    categora

    Pgina 10

    SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Y RENTA DE FUENTE

    EXTRANJERA TASA

    Hasta 5 UIT 8%

    Por el exceso de 5 UIT y hasta 20 UIT 14%

    Por el exceso de 20 UIT y hasta 35 UIT 17%

    Por el exceso de 35 UIT y hasta 45 UIT 20%

    Ms de 45 UIT 30%

  • 03/06/2015

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    Monto de la retencin

    Pgina 11

    En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

    En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se

    divide entre 9.

    En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El

    resultado se divide entre 8.

    En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide

    entre 5.

    En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a

    agosto. El resultado se divide entre 4.

    En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los

    meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.