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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural República de Colombia Avenida Jiménez No. 7 – 65 PBX: 334 11 99 www.minagricultura.gov.co Bogotá D.C. Doctora DELCY HOYOS ABAD Secretaria General Comisión Quinta de Senado Congreso de la República La ciudad Asunto: Respuestas al Cuestionario de la Proposición No. 026 de 2012 Rad. 20123130299272 Respetada doctora Delcy: Reciba un cordial saludo, adjunto envío las respuestas del cuestionario de la proposición 026 de 2012 sobre “Extranjerización de la propiedad” suscrita por el Honorable Senador Jorge Enrique Robledo, recibida en este Ministerio el día 20 de septiembre de 2012. Cordialmente, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural AHM Anexo lo anunciado

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Respuesta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al cuestionario propuesto por la Comisión Quinta de Senado en la proposición 26 de 2012 sobre la extranjerización de las tierras agrícolas.

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Avenida Jiménez No. 7 – 65 PBX: 334 11 99 www.minagricultura.gov.co

Bogotá D.C. Doctora DELCY HOYOS ABAD Secretaria General Comisión Quinta de Senado Congreso de la República La ciudad

Asunto: Respuestas al Cuestionario de la Proposición No. 026 de 2012

Rad. 20123130299272

Respetada doctora Delcy: Reciba un cordial saludo, adjunto envío las respuestas del cuestionario de la proposición 026 de 2012 sobre “Extranjerización de la propiedad” suscrita por el Honorable Senador Jorge Enrique Robledo, recibida en este Ministerio el día 20 de septiembre de 2012. Cordialmente, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural AHM Anexo lo anunciado

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RESPUESTAS A LA PROPOSICIÓN No. 026 DE 2012 SOBRE EXTRANJERIZACIÓN DE LA PROPIEDAD 1. ¿El Gobierno considera conveniente que compañías extranjeras exploten las tierras agrícolas del país? El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que las cifras de inversión extranjera que reporta el Banco de la República1 en el sector de la agricultura, caza, silvicultura y pesca, han sido históricamente bajas y que lo invertido en el primer trimestre de 2012, no representan un incremento sustancial frente al comportamiento histórico objeto de la medición.

En el contexto, se destaca que el sector Agropecuario requiere de inversiones tanto públicas como de origen privado que permitan dinamizar no solamente la 1 http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_s_externo.htm

TOTALSector

Petrolero

Subtotal

Resto de

Sectores

Agricultura

Caza,

Silvicultura y

Pesca

Minas y

Canteras

(incluye

carbón)

ManufacturerasElectricidad,

Gas y AguaConstrucción

Comercio,

Restaurantes y

Hoteles

Transportes,

Almacenamiento y

Comunicaciones

Servicios

Financieros y

Empresariales 1/

Servicios

Comunales

2005 p I TRIM 890 173 717 3 565 39 10 25 75 36 -46 10

II TRIM 1.612 431 1.181 1 533 418 -29 40 77 5 116 21

III TRIM 977 270 707 2 520 255 -231 44 74 16 35 -9

IV TRIM 6.773 250 6.523 0 539 4.800 -1 38 79 964 142 -38

TOTAL 10.252 1.125 9.127 6 2.157 5.513 -251 146 305 1.021 246 -16

2006 p I TRIM 1.199 348 851 -3 423 197 -5 38 107 137 -29 -13

II TRIM 1.786 590 1.196 -1 321 203 -69 46 121 428 140 6

III TRIM 1.666 529 1.137 2 484 222 8 48 121 92 157 2

IV TRIM 2.006 528 1.477 10 554 181 -74 23 175 403 196 8

TOTAL 6.656 1.995 4.661 8 1.783 803 -141 156 523 1.061 464 4

2007 p I TRIM 2.059 663 1.396 14 -3 877 6 48 247 69 131 7

II TRIM 2.226 1.282 944 4 -84 263 -27 60 281 60 377 10

III TRIM 2.364 710 1.654 12 535 424 16 46 98 121 393 9

IV TRIM 2.400 679 1.721 10 652 303 -74 56 177 165 418 14

TOTAL 9.049 3.333 5.716 40 1.100 1.867 -79 210 803 414 1.319 40

2008 p I TRIM 2.860 754 2.106 7 638 329 11 80 446 325 256 14

II TRIM 2.547 1.261 1.286 12 110 578 45 92 158 127 145 18

III TRIM 2.605 597 2.008 12 664 407 49 129 208 212 299 27

IV TRIM 2.584 792 1.792 9 387 434 51 79 236 189 395 13

TOTAL 10.596 3.405 7.192 41 1.798 1.748 156 380 1.049 853 1.095 72

2009 p I TRIM 2.232 542 1.691 4 414 546 40 53 65 181 375 14

II TRIM 2.807 921 1.886 8 1.001 302 31 54 153 155 166 15

III TRIM 1.245 695 550 7 736 -535 76 67 138 71 -50 41

IV TRIM 854 271 583 9 874 308 -1.124 88 239 -59 229 19

TOTAL 7.137 2.428 4.709 28 3.025 621 -977 262 594 348 720 88

2010 p I TRIM 1.725 603 1.122 5 500 149 26 65 11 63 292 12

II TRIM 1.891 676 1.215 19 308 292 -140 61 77 102 460 35

III TRIM 2.025 638 1.387 26 596 209 65 80 96 31 269 14

IV TRIM 1.105 864 241 16 351 6 85 91 35 -621 231 47

TOTAL 6.746 2.781 3.965 67 1.755 656 36 297 220 -425 1.252 108

2011 p I TRIM 3.523 1.263 2.260 23 661 348 123 108 266 688 48 -5

II TRIM 3.046 1.686 1.361 60 632 49 148 91 241 274 -62 -72

III TRIM 3.816 1.213 2.603 36 504 98 96 99 1.070 475 323 -98

IV TRIM 2.912 963 1.949 36 749 44 118 64 549 311 94 -15

TOTAL 13.297 5.125 8.173 154 2.546 539 485 362 2.127 1.748 404 -191

2012 p I TRIM 3.657 1.049 2.607 37 608 342 419 50 417 371 333 30

Fuente: Banco de la República, Subgerencia de Estudios Económicos - Balanza de Pagos

pr: Provisional. p: Preliminar

1/ Comprende las actividades auxiliares de la intermediación financiera y las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

AÑO

FLUJOS DE INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN COLOMBIA SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA

USD Millones

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producción alimentaria del país, sino también los modelos en los cuales requiere construirse el desarrollo humano y social, para superar los desequilibrios de las regiones rurales más desfavorecidas del país. El sector agropecuario requiere por tanto importantes inversiones en infraestructura y en dotación de bienes públicos, así como en mejoras del suelo e incorporación de tecnologías que permitan optimizar la gestión agronómica, medioambiental y económica de la tierra y que favorezcan primordialmente, el capital humano, en contextos no regresivos, con posibilidad de incorporar a los actores del desarrollo rural en el desarrollo de proyectos que generen empleo, una agricultura sostenible y a su vez, el cierre de la brecha entre lo urbano y lo rural. En suma, los sectores de infraestructura y servicios están abiertos a la inversión extranjera en el país, lo cual ha representado importantes aportes a la economía nacional. El sector agropecuario, con los direccionamientos y la planeación adecuada, puede aportar en igual forma sin que para ello se justifique la inclusión de una regla que limite a las personas jurídicas extranjeras o personas naturales extranjeras y personas nacionales con participación societaria extranjera. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que limitar el acceso a la propiedad a los extranjeros, no es una formula acertada y se considera que conlleva a desincentivar la inversión extranjera y nacional en un sector que necesita modernizarse y que debe construirse bajo nuevos modelos modernos de agricultura. La inversión tanto nacional como extranjera es necesaria en el campo colombiano. Igualmente, garantizar la seguridad alimentaria no implica limitar la propiedad e impedir que un extranjero pueda explotar un predio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que la inversión extranjera se debe encausar de tal manera que se logre un buen manejo de la misma, para lograr eficiencia, productividad y tecnificación del agro colombiano, de tal manera que se promuevan proyectos productivos que generen empleo, producciones eficientes y economías de escala. Limitar la propiedad es desincentivar la inversión extranjera mediante un trato desigual frente al inversionista nacional que quiere adquirir una propiedad rural privada. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera que adoptar fórmulas donde se limite la propiedad rural, es equivalente a la adopción de un modelo de propiedad y un modelo agrícola regresivo. Finalmente, el Ministerio cree que la inversión en el campo es necesaria, por lo tanto considera que otras soluciones como condicionar la inversión extranjera en el campo por ejemplo a que se destine a proyectos productivos, que se genere

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empleo, que se haga inversión social, que se desarrollen proyectos eficientes, que se establezcan compensaciones y se prohíban los lotes de engorde pueden ser mecanismos para manejar y direccionar la inversión extranjera en el campo colombiano. Pero limitar el acceso a la propiedad no es una solución que esta Cartera considere acertado y puede generar modelos regresivos donde se termine desincentivando la inversión en un sector que necesita de capital tanto nacional como extranjero para modernizar el agro colombiano. Acumulación de Tierras Improductivas El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, consciente de los riesgos que puede generar la acumulación improductiva de tierras por parte tanto de nacionales y/o extranjeros y sus efectos antieconómicos, en el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural que se va a radicar ante el Honorable Congreso de la República una vez culmine la Consulta Previa con las Comunidades Indígenas, aclaró las normas sobre concentración de la propiedad y adicionalmente fijó normas en materia de dotación de tierras y adjudicación o concesión de tierras baldías a favor de extranjeros. Sin embargo, debe aclararse que el establecimiento de reglas que afecten la inversión extranjera en nuestro país debe respetar las limitaciones que le imponen al Estado Colombiano la suscripción de Acuerdos de Inversión Extranjera, según los cuales Colombia se obliga a no discriminar entre nacionales o extranjeros para invertir o expedir una regulación mediante la cual se restrinja o limite en alguna medida dicha inversión en determinado sector (reglas sobre el trato nacional). Las normas previstas en el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural son las siguientes:

“CAPÍTULO XV. ACCESO A TIERRAS PARA EXTRANJEROS ARTÍCULO 276 Restricción a la adjudicación. Los terrenos baldíos de la Nación sólo serán adjudicados a las personas naturales nacionales que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ley. En tal virtud, los extranjeros no podrán ser sujetos de adjudicación de baldíos o de programas de acceso a tierras ni concesionarios de derechos reales de superficie sobre dichos terrenos. ARTÍCULO 277. Restricciones en costas y regiones limítrofes. El dominio, uso, usufructo y derecho real de superficie de las tierras baldías o que fueron adjudicadas como baldías, ubicadas en las

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costas nacionales y en las regiones limítrofes con las naciones vecinas, podrán ser adquiridas únicamente por colombianos de nacimiento y de conformidad con lo dispuesto las normas vigentes. ARTÍCULO 278 Para efectos de esta Ley se entiende por extranjeros los siguientes:

1. Personas naturales de nacionalidad extranjera, tengan o no su domicilio en territorio nacional.

2. Personas jurídicas, constituidas conforme a las normas nacionales vigentes sobre sociedades, cuyo capital social, pertenezca por lo menos el 51%, a personas naturales o jurídicas extranjeras.

3. Las personas jurídicas, vinculadas o controladas por personas extranjeras o por cualquier persona jurídica en la cual el capital o la capacidad de decisión corresponda en más del 25%, a extranjeros.

4. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que sin acreditar formalmente calidad de socios actúan en una sociedad como si lo fueren.

5. Las sociedades que hayan emitido títulos de deuda convertibles en acciones en un porcentaje tal que permita que más del 25% de su capital pertenezca a personas naturales o jurídicas extranjeras.

6. Cuando se transfiera la propiedad de una sociedad o la administración, o la capacidad de decisión, a cualquier título, que permita que los beneficiarios reales sean personas naturales o jurídicas extranjeras en porcentaje mayor al 50%.

7. Los consorcios o uniones temporales y toda otra forma de colaboración empresarial de carácter temporal o accidental que se regule en el futuro, cuando en ellas participen o tengan capacidad de decisión, personas físicas o jurídicas extranjeras en proporción igual o superior al 50%.

En virtud de lo anterior, la propuesta del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es muy clara en preservar la figura de los Baldíos de la Nación, para que se le adjudiquen solamente a las personas naturales colombianas conforme a una serie de condiciones que se establecen en el proyecto de ley. De tal forma que en los casos de los extranjeros, no se les pueden titular Baldíos, tampoco puedan acceder a los programas de acceso a tierras, ni se les pueden concesionar derechos reales de superficie sobre terrenos Baldíos. Las anteriores medidas buscan preservar la filosofía de los terrenos Baldíos, como instrumento para fomentar la reforma agraria y que se beneficien los nacionales. Finalmente, se establece otra restricción y es que cuando hay predios de origen Baldío y un extranjero pretende adquirir el dominio, uso, usufructo y derecho real

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de superficie en esas regiones limítrofes con las naciones vecinas, no lo puede hacer y sólo los colombianos de nacimiento lo pueden hacer. Lo anterior, por la importancia de preservar los intereses superiores del país. Finalmente, esta Cartera considera importante que la inversión tanto extranjera como nacional llegue a un sector como el agrícola. 2. Teniendo en cuenta que los tratados de libre comercio suscritos por Colombia prohíben los llamados requisitos de desempeño, ¿Es posible exigirles a las compañías extranjeras que explotan tierras agrícolas que parte de su producción sea para abastecer el mercado interno? La respuesta es no. No es posible exigirles a las compañías extranjeras que exploran o exploten tierras agrícolas que parte de su producción sea para abastecer el mercado interno. Esta presunta exigencia está prohibida, no en virtud de los TLC suscritos por Colombia, sino desde El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, MIC – en español, en inglés, Trade-related investment measures -TRIMs, uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio-OMC y que involucra una interrelación con el Trato Nacional. En el TRIMs, se prohíben las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, por ejemplo las prescripciones en materia de contenido nacional, que son incompatibles con las disposiciones básicas del GATT de 1994. En general los requisitos de desempeño eran medidas de los Gobiernos con las que buscaban condicionar las inversiones extranjeras a compromisos diversos como establecer un compromiso de exportar o de consumir productos nacionales. Sin embargo con el tiempo se evolucionó a que el concepto de inversión extranjera no era un tema que perjudicara a los países sino más bien a un nuevo concepto en el cual las inversiones extranjeras aportaban el capital que los países en desarrollo necesitaban urgentemente para acelerar el desarrollo económico. Aunque en términos generales los requisititos estaban orientados a importaciones e importaciones, también tienen una relación directa con el Trato Nacional. Según la Ley de inversiones de Colombia y las disposiciones sobre creación de empresas, cualquier empresa extranjera, una vez se constituya como sociedad, de acuerdo con las leyes colombianas, tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier empresa colombiana o de colombianos. De hecho es colombiana. La ley no discrimina a los nacionales de los extranjeros y así como a las empresas colombianas no se les exigen requisitos o compromisos de ese tipo, tampoco se le puede exigir a los extranjeros, porque al constituirse en Colombia lo hacen como

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empresas colombianas. La Ley otorga el Trato Nacional. Esto aplica para cualquier sector de la economía. Por lo tanto, a una empresa extranjera que explore tierras agrícolas no se le puede exigir que parte de su producción sea para abastecer el mercado interno, tal como a una empresa nacional tampoco se le puede exigir que parte de su producción sea para abastecer el mercado interno y en estricto sentido ningún otro requisito similar. En el Acuerdo TRIMs se reconoce que algunas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio. Se dispone que ninguna parte contratante aplicará medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que sean incompatibles con los artículos III (trato nacional) y XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General. En el preámbulo del acuerdo se indica que se desea “promover la expansión y la liberalización progresiva del comercio mundial y facilitar las inversiones a través de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales, en particular de los países en desarrollo Miembros, asegurando al mismo tiempo la libre competencia.” En el Acuerdo Multilateral TRIMs, se establece en el Artículo 2, sobre Trato Nacional y restricciones cuantitativas, lo siguiente: 1. Sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones dimanantes del GATT de 1994, ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III u XI del GATT de 1994. El Artículo III del Gatt, se refiere al principio de Trato Nacional. En él, textualmente, en el artículo establecen que: “1 Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional. 2 Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo,

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impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.

3. En lo que concierne a todo impuesto interior vigente que sea incompatible con las disposiciones del párrafo 2, pero que esté expresamente autorizado por un acuerdo comercial en vigor el 10 de abril de 1947 y en el que se consolidaba contra aumento el derecho de importación sobre el producto gravado, la parte contratante que aplique el impuesto podrá diferir, en lo que se refiere a dicho impuesto, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2, hasta que pueda obtener la exoneración de las obligaciones contraídas en virtud de dicho acuerdo comercial y recobrar así la facultad de aumentar ese derecho en la medida necesaria para compensar la supresión del elemento de protección de dicho impuesto.

4. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto.

5. Ninguna parte contratante establecerá ni mantendrá una reglamentación cuantitativa interior sobre la mezcla, la transformación o el uso, en cantidades o proporciones determinadas, de ciertos productos, que requiera, directa o indirectamente, que una cantidad o proporción determinada de un producto objeto de dicha reglamentación provenga de fuentes nacionales de producción. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo, reglamentaciones cuantitativas interiores en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.

6. Las disposiciones del párrafo 5 no se aplicarán a ninguna reglamentación cuantitativa interior vigente en el territorio de cualquier parte contratante el 1º de julio de 1939, el 10 de abril de 1947 o el 24 de marzo de 1948, a opción de dicha parte contratante, a condición de que ninguna de tales reglamentaciones que sea contraria a las disposiciones del párrafo 5 sea modificada en detrimento de las importaciones y de que sea considerada como un derecho de aduana a los efectos de negociación.

7. No se aplicará reglamentación cuantitativa interior alguna sobre la mezcla, la transformación o el uso de productos en cantidades o proporciones

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determinadas de manera que se repartan estas cantidades o proporciones entre las fuentes exteriores de abastecimiento.”

Como se puede observar, aunque los artículos no se refieren al sector agrícola en específico, los artículos del 5 al 7 son aplicables al sector agropecuario, de hecho se aplican a todos los sectores. Sin embargo, como cada país y cada sector tenía diferentes medidas, en el Anexo del Acuerdo, al establecerse, se hizo una lista ilustrativa de las MIC que son incompatibles con la obligación de Trato Nacional, prevista en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas, prevista en el párrafo 1 del artículo XI del mismo GATT de 1994.

En la lista se incluyen las medidas que exigen que una empresa compre determinados niveles de productos de origen nacional (“prescripciones en materia de contenido nacional”) o que limitan el volumen o el valor de las importaciones que esa empresa puede comprar o utilizar a una cantidad relacionada con el nivel de los productos que exporte (“prescripciones en materia de nivelación del comercio”). También es aplicable a medidas que exijan que una empresa nacional o extranjera, pero acá se entiende extranjera, destine determinados niveles de productos a la exportación o al mercado nacional.

La lista de ejemplos de medidas prohibidas listadas en el Acuerdo son las siguientes:

“1. Las MIC incompatibles con la obligación de trato nacional establecida en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que prescriban: a) la compra o la utilización por una empresa de productos de origen

nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local; o

b) que las compras o la utilización de productos de importación por una

empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.

2. Las MIC incompatibles con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas establecida en el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación

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nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que restrinjan: a) la importación por una empresa de los productos utilizados en su

producción local o relacionados con ésta, en general o a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de la producción local que la empresa exporte;

b) la importación por una empresa de productos utilizados en su

producción local o relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas, a una cantidad relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; o

c) la exportación o la venta para la exportación de productos por una

empresa, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su producción local.

3. ¿Cuántas hectáreas están siendo explotadas por personas naturales o jurídicas extranjeras o por capital extranjero? Si no se ha hecho este cálculo, favor indicar los casos que el Ministerio conoce sobre tierras agrícolas explotadas por extranjeros. En la actualidad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER conoce dentro de las actuaciones administrativas que adelanta para corregir o subsanar irregularidades registrales que se han conocido por diferentes fuentes, dos casos en los cuales el capital y los socios son extranjeros, a saber:

1. Poligrow:

Sociedad extranjera que en la actualidad y según la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de los folios de matrícula inmobiliaria proporcionados, cuenta con 5.577 hectáreas con 5.800 metros cuadrados. Es importante precisar que dentro de las actuaciones administrativas que adelanta el INCODER, una vez realizada la recopilación de la información necesaria, el análisis jurídico y el estudio de los títulos de propiedad se concluyó que de conformidad con la normatividad vigente, sobre la materia, procede instaurar la respectiva demanda de nulidad contra los actos de compra-venta realizados por la sociedad referida, sobre los predios ubicados en el municipio de Mapiripán- Meta, por cuanto bajo el criterio del INCODER, la sociedad Poligrow incurrió en la

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vulneración de la figura jurídica de la acumulación de baldíos, las cuales se presentarán en los próximos días.

2. Grupo Empresarial Mónica Colombia S.A.S:

Conformado por las sociedades: AGROCAXIAS S.A.S; AGROMARCHETT S.A.S; CATANARIBO S.A.S; MANACACIAS S.A.S; MONICOL S.A.S TILAVA S.A.S.

Adicional a éstos, los señores SERGIO JOAO MARCHETT, FRANCISCO MARCHETT, RICARDO ANTONIO CAMBRUZZI y MARÍA LUIZA MARCHETT, son extranjeros propietarios de tierras en los mismos municipios, actuando como personas naturales, y a su vez, como socios dentro del grupo empresarial.

Según la información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de los folios de matrícula inmobiliaria proporcionados, cuenta con 10.776 hectáreas, en total como grupo empresarial y personas naturales, ubicadas en los municipios de Puerto Gaitán – Meta, Cumaribo y Puerto Carreño - Vichada.

Igualmente, INCODER preparó la respectiva demanda de nulidad de los actos de compra-venta realizados por el grupo empresarial sobre los mencionados predios, la cual se presentará próximamente. 4. ¿Cuántas hectáreas de tierras aptas para la agricultura no están siendo cultivadas en la actualidad? CORPOICA y el IGAC realizaron en el año 2002 el estudio Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia, que define, delimita y cuantifica estos conflictos, a escala 1:500.000, con base en el análisis de los usos adecuados e inadecuados de las tierras, con criterios asociados a su sobreutilización, subutilización y marco legal vigente. Uno de los aspectos considerados para este estudio fue la vocación de uso de las tierras, entendida como la capacidad productiva de las tierras que conforman el territorio colombiano. En el estudio se establecen cinco clases de vocación de uso: Agrícola, Ganadera, Agroforestal, Forestal y de Conservación.

- Vocación agrícola. Se consideran todas las tierras que por sus características agroecológicas, permiten el establecimiento de sistemas de producción agrícola, con plantas cultivadas, de diferentes ciclos de vida y productos.

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- Vocación agroforestal. Tierras que por sus características biofísicas (clima, relieve, material parental, suelos, erosión, etc.) no permiten la utilización exclusiva de usos agrícolas o ganaderos.

- Vocación ganadera. Tierras cuyas características agroecológicas, presentan limitaciones moderadas, especialmente para el desarrollo de agricultura.

- Vocación forestal. Tierras que por sus condiciones de clima, pendiente, suelos y riesgos erosivos, deben aprovecharse con usos de protección o producción forestal, sea con especies nativas o exóticas.

- Vocación para la conservación. Tierras destinadas a la conservación que debido a sus características biofísicas e importancia ecológica, tienen como función principal la protección de los recursos naturales con el propósito de garantizar el bienestar social, económico y cultural de la humanidad en el corto, mediano y largo plazo; permiten intervención antrópica limitada y dirigida principalmente a actividades de investigación, ecoturismo, protección de flora y fauna silvestre y recuperación para la protección.

El estudio en mención define subclases o usos principales para cada una de las clases, así:

Vocación de uso - Clases

Subclases - Uso principal

AGRÍCOLA Cultivos transitorios intensivos

Cultivos transitorios semi intensivos

Cultivos semipermanentes y permanentes intensivos

Cultivos semipermanentes y permanentes Semi intensivos

AGROFORESTAL Silvoagrícola

Agrosilvopastoril

Silvopastoril

GANADERA Pastoreo intensivo y semi intensivo

Pastoreo extensivo

FORESTAL Producción

Protección - producción

CONSERVACIÓN Forestal protectora

Recursos hídricos

Recuperación

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Las estadísticas sobre conflicto y uso de la tierra son consolidadas por el IGAC – Dirección de Agrología. El cuadro siguiente describe a nivel nacional la vocación del suelo en Colombia desagregado por el potencial uso, según el IGAC:

Uso del suelo a nivel nacional En el siguiente cuadro se señalan las estadísticas relacionadas con el uso del suelo a nivel nacional con fuente de la Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) 2009-2010, que consolida los 32 departamentos. Superficie total y aprovechamiento de la tierra a nivel nacional - 2009 – 2010

Leyenda del mapaVocación del

suelo (ha) 1/

Agrícola 21.525.538

Ganadera 21.132.172

Forestal (producción) 1.048.661

Conservacion 70.381.417

Zonas urbanas 87.012

Total 114.174.800

Conflictos entre vocación y uso de la tierra en

Colombia

Fuente: 1/ IGAC, "Vocación de uso de la tierra en Colombia" 2001

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5. Favor explicar qué medidas ha tomado y piensa tomar el gobierno para darle movilidad al mercado de tierras en Colombia. Modificación de la tarifa del impuesto predial.

A través del artículo 23 de la Ley del Plan Nacional De Desarrollo “Prosperidad para todos”, se introdujo una modificación al artículo 4 de la Ley 44 de 1990, referente a la tarifa del impuesto predial, con el objetivo de fortalecer los ingresos de recaudo propio de las entidades territoriales, para lo cual se planteó: “(1) el incremento de la tarifa mínima legal del impuesto predial en los municipios, (2) fortalecer al IGAC técnica y presupuestalmente para ampliar su capacidad de actualización catastral, (3) mejorar las capacidades institucionales de las administraciones municipales y departamentales, con el fin de incrementar la disponibilidad de fuentes de financiamiento del desarrollo territorial”i.

El artículo 23 estableció que la tarifa del impuesto predial estará entre el 5 por mil

USO DEL SUELO 2009 2010

Superficie planimetrada del marco 114.174.800 114.174.800

No agropecuaria excluida del universo de

estudio63.232.815 63.467.173

Bosques, paramos y sabanas

Bosques no colonizados 44.983.216 45.149.936

Bosques colonizados 10.701.320 10.740.982

Bosques plantados 19.631 19.704

Eriales y similares 674.434 676.934

Cuerpos de agua 2.852.681 2.863.254

Superficie urbana y semiurbana 381.842 383.257

Marginalmente cultivable en parques naturales 3.619.690 3.633.106

Superficie Agropecuaria Planimetrada incluida

en el universo de estudio50.941.985 50.707.627

Agrícola 3.353.472 3.353.058

Cultivos transitorios y barbecho 1.283.121 1.248.370

Cultivos permanentes 1.997.652 1.992.632

Descanso** 72.699 112.055

Pecuaria 39.185.705 39.150.219

Pastos** 31.625.117 31.235.778

Malezas y Rastrojos** 7.560.588 7.914.441

Bosques 7.420.425 7.148.612

Naturales 7.036.204 6.735.210

Plantados 384.221 413.401

Otros usos * 982.383 1.055.739

FUENTE:Encuesta Nacional Agropecuaria

** Las f luctuaciones se deben fundamentalmente a que en el 2002, se encontró gran cantidad de f incas

abandonadas, por lo cual fueron clasif icadas como malezas y rastrojos por el encuestador.

* Incluye cuerpos de agua, eriales, superficie urbana - semiurbana y superficies marginalmente cultivables en

parques naturales

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y el 16 por mil del respectivo avalúo, como regla general, sin embargo el artículo a su vez estableció que “a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el 16 por mil”ii.

Esta medida necesariamente dinamizará el mercado de tierras y obligará a los grandes propietarios de tierras a que las ofrezcan en el mercado, por los altos costos que implica mantenerlas, dado que las tasas históricas prediales han sido extremadamente bajas. Esta medida, en conjunción con la actualización del catastro, permitirá a los municipios triplicar el recaudo de sus impuestos prediales. Fortalecimiento del mecanismo de extinción del derecho de dominio. El Gobierno ha fortalecido el mecanismo de la “extinción del derecho de dominio agrario”, figura jurídica que tiene su fundamento en la Constitución Política y que se deriva de los principios asociados a la propiedad, tales como primacía del interés general sobre el particular y del mandado expreso de “verificar el cumplimiento de la función social y ecológica que le es inherente a la propiedad.”iii Este procedimiento administrativo a cargo del INCODER, cumple la función de “revertir los terrenos de propiedad privada al patrimonio del Estado cuando los propietarios deja de poseerlas o no las explotan materialmente”.iv En este caso, la extinción de dominio se hace a favor de la Nación.v El Incoder ha destinado importantes recursos al fortalecimiento de los equipos que tienen a su cargo la instrucción de estos procedimientos. Adicionalmente en el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural que se va a radicar en el Honorable Congreso de la República una vez concluya el requisito de las Consultas Previas con las Comunidades Étnicas, se hace una reingeniería de la figura fortaleciendo las causales que dan lugar a la extinción del derecho de dominio, su procedimiento e incorporándolo entre los mecanismos que serán usados por el INCODER en la ejecución de la Estrategia Nacional de Ordenamiento de la Propiedad y Usos de las Tierras Rurales, que busca la acción eficiente y articulada de todas las instituciones relacionadas con el sector rural en torno a la ejecución de una política integral de tierras, en todo el territorio nacional y tiene entre otras finalidades garantizar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad rural. De otra parte, el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural en su Título IV se ocupó expresamente de los mecanismos para la dinamización del mercado de

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tierras y el uso eficiente del suelo, básicamente a través de la figura del Derecho Real de Superficie. El Derecho Real de Superficie, como mecanismo para reactivar el mercado de tierras y promover el crecimiento del sector agrícola, es un derecho que se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y que diferencia la propiedad de la tierra de la propiedad de lo que está plantado o construido sobre la tierra. Permite que los particulares celebren contratos por 30 años prorrogables para que un tercero aproveche la tierra teniendo en cuenta su potencial y que pueda disponer de ella, es decir pedir préstamos a partir de ese derecho e incluso hipotecarlo- 6. Antes del fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible los artículos 60, 61 y 62 del PND, ¿Cuántas y cuáles solicitudes de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y forestal se presentaron ante la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y forestal se presentaron ante la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal? ¿Cuáles se aprobaron? Favor describir cada proyecto, incluyendo el número de hectáreas, su tamaño en UAF, el nombre del responsable, si se trataba de proyectos asociativos o de alianzas público privadas, el número de beneficiarios, el número de beneficiarios, el número de predios, el objeto del proyecto, etc. Antes del fallo de la Corte constitucional, mediante el cual se declaró inexequibles los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo – Ley 1450 de 2011, es preciso manifestar que ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, se presentó un total de una (1ª) solicitud, según el siguiente detalle:

Reforestadora del Sinú-Refosinú- Radicado No. 20121124755 del 19/07/2012. Solicitante Luis Enei Fuentes- Director Reforestadora del Sinú, Sucursal Colombia.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto referido no fue aprobado; toda vez que fue devuelto en virtud del fallo de la Corte Constitucional. Así las cosas, el proyecto contemplado por Reforestadora del Sinú consideraba lo siguiente:

- Plantaciones de rápido crecimiento de Eucalyptus spp. en la Costa Caribe, y plantas industriales de astillado, con miras a la exportación de fibra para el abastecimiento de fábricas de celulosa en Asia, Europa y EEUU.

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- La adquisición de 42.000 has, que se consolidarían en un período de 6

años.

- En materia de generación de empleo, describía la generación de 700 empleos directos y 3.000 indirectos.

- No aplicó a ninguno de los dos criterios de preferencia: Proyectos

asociativos o de alianzas público privadas.

- Ubicación geográfica del proyecto: Departamentos de: Antioquia (zona Urabá Norte, municipios de Arboletes, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Apartadó), Córdoba (Zona costanera, zona alta del Sinú y Zona alta del centro, municipios de: Tierralta, Canalete, Valencia, Tierralta y Montería); Bolívar (Serranía Montes de María, municipios de: El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, San Jacinto y María La Baja.

- Refosinú presentó relación de 44 predios, que corresponden a los baldíos

adjudicados, que hacen parte del PEDAF, para un total de 2712 hectáreas. 7. ¿Qué compañías con capital extranjero se han beneficiado de alguno de los programas que el Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas han diseñado para apoyar a los productores agropecuarios? Favor describir en detalle el programa y las características del proyecto.

1. Programa: Mujer Rural El Programa Mujer Rural promueve acciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres rurales, sus familias y sus comunidades para ello nuestras metas están orientadas al apoyo de los proyectos productivos con visión empresarial y fortalecimiento de redes y asociaciones de mujeres rurales. El mecanismo de acceso a estos servicios es a través de convocatorias públicas que invitan a nivel nacional exclusivamente a los grupos de mujeres rurales colombianas, (reconociendo su diversidad cultural, social y económica); priorizando aquellas que se encuentren en SISBEN niveles 1 y 2 o su equivalente. La inversión realizada cercana a los 7.000 millones nos ha permitido atender a 2.700 mujeres rurales organizadas en 75 asociaciones, en los dos últimos años. En ese orden de ideas, ninguna compañía con capital extranjero se ha beneficiado del Programa.

2. Programa: Jóvenes Rurales.

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El Programa Jóvenes Rurales, aumenta la capacidad técnica, tecnológica y superior en ciencias agropecuarias, mediante la financiación de los costos de matrículas de pregrado (de toda la carrera) a estudiantes rurales en situaciones de vulnerabilidad de la versión III del Sisbén que recibirán un subsidio de sostenimiento semestralmente y que su núcleo familiar resida en municipios distintos a las 32 ciudades capitales del territorio nacional. Financiación de la matricula hasta 11 s.m.m.v, los cuales pueden ser condonables hasta en un 75%. Se entiende como joven hasta los 26 años. Debe contar con un codeudor solidario. Debe estar inscrito en la Universidad (la universidad debe tener convenio con el Icetex). Para este programa, la pregunta no aplica porque no se han beneficiado compañías con capital extranjero.

3. Programa: Oportunidades Rurales. A través de su intervención el Programa Oportunidades Rurales no ha beneficiado empresas o compañías con capital extranjero, toda vez que su estrategia de apoyo está dirigida a pequeños productores y sus familias, involucradas en actividades productivas desarrolladas como microempresas rurales. El Programa responde a un objetivo principal que es contribuir en la lucha contra la pobreza rural promoviendo el incremento del los ingresos y el empleo de las familias más pobres. La participación se da a través de convocatorias públicas en las cuales las organizaciones microempresariales interesadas presentan propuestas de negocio, que consisten en la identificación de debilidades empresariales y productivas, para proponer soluciones a través de la contratación y adquisición de servicios de apoyo. Se promueve la participación de jóvenes, mujeres, comunidades indígenas y afrocolombianas, pertenecientes a los niveles del SISBEN 1 y 2. De acuerdo a la disponibilidad presupuestal se asignan recursos de carácter no reembolsable a las organizaciones ganadoras y seleccionadas para ejecutar un plan de inversión en asistencia técnica y desarrollo empresarial (máximo hasta 40 millones de pesos por organización microempresarial, asignados directamente en cuenta bancaria. Cada organización asume un 10% del valor solicitado al Programa en efectivo, de modo que se suscribe un contrato de cofinanciación). El tiempo de

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ejecución de recursos y actividades es de aproximadamente 6 meses, luego de lo cual se inicia el proceso de cierre y liquidación de los contratos de cofinanciación.

4. Proyecto: Alianzas Productivas. El Proyecto “Apoyo a Alianzas Productivas- Fase II” busca incrementar la competitividad y el desarrollo empresarial de las comunidades rurales pobres, de manera sostenible, a través de alianzas orientadas por la demanda del sector privado comercializador.

La población objetivo del Proyecto serán los pequeños productores agropecuarios de los departamentos priorizados, que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

Ser mayor de edad. Ser alfabeto, o al menos algún miembro de su grupo familiar. Haber estado vinculado al sector agropecuario como mínimo durante

tres años. Contar con activos familiares que no superen los doscientos salarios

mínimos. Contar con una explotación agropecuaria cuyo tamaño no sea superior a

dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF). Originar como mínimo el 75% de los ingresos familiares del desempeño

de actividades vinculadas con el sector agropecuario, y que los ingresos netos familiares que tengan este origen no superen los dos salarios mínimos.

El aporte del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas, llamado Incentivo Modular es un incentivo creado mediante el Decreto No. 321 del 28 de febrero de 2002, consistente en aportes e inversión que el Estado asigna para estimular la financiación de subproyectos de empresas rurales productivas agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados por una organización de pequeños productores en desarrollo de las alianzas productivas.

En consecuencia el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas no ha beneficiado con recursos del incentivo modular a empresas de capital extranjero, solo ha entregado recursos a organizaciones de pequeños productores en cumplimiento del decreto 321. Programa Desarrollo Rural con Equidad DRE Me permito informar que una vez consultados los 607.743 registros de las bases de datos que tiene el Programa, no permite identificar qué Compañías poseen

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capital extranjero y que hayan sido beneficiadas con los instrumentos ofrecidos por el Programa desde la vigencia 2007 hasta la fecha. FINAGRO Respecto de su solicitud con relación a las compañías con capital extranjero que han sido beneficiadas de algunos de los programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FINAGRO para apoyar a los productores agropecuarios, nos permitimos informarle que respecto de las Líneas de Redescuento, Líneas Especiales de Crédito, ICR e incentivos, no es posible determinar si algún beneficiario cuenta o no con capital extranjero, puesto que la labor de conocimiento del “cliente” es realizada por los intermediarios financieros, mas no por el Fondo. Por lo tanto, FINAGRO no tiene posibilidad de contar con esta información. Por otro lado, respecto del Programa de Coberturas, se podría establecer mediante la nacionalidad de la sociedad si es extranjera, puesto que es un programa que realiza directamente la entidad. Al respecto, FINAGRO se comprometió a realizar la verificación de la información y enviarla directamente a la Comisión. Certificado de Incentivo Forestal CIF: Se beneficiaron de Certificado de Incentivo las siguientes empresas:

1. COMPAÑÍA AGRICOLA DE LA SIERRA SUCURSAL COLOMBIA

2. POLIGROW LTDA La empresa POLIGROW COLOMBIA LTDA identificada con NIT 900.215.262-1 solamente se le ha otorgado el pago de establecimiento en el año 2011, previa verificación en campo de las actividades comprometidas en el contrato de reforestación comercial 084-2010. El valor pagado el 1 de Noviembre de 2011, al CIF 132-10 en la actividad de establecimiento es $41.391.325,00; fecha en la cual no se tenía ningún indicio o comunicación que dicha empresa se encontrara en curso de alguna investigación por acumulación de tierras. Por último le informo que las visitas y los desembolsos de este proyecto se encuentran suspendidos por los hallazgos sobre acumulación indebida de tierras. EXENCIÓN TRIBUTARIA

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Me permito informar que a la fecha en la base de datos de EXENCION TRIBUTARIA, los únicos registros de empresas conformados por capital extranjero son: POLIGROW COLOMBIA LTDA Nit 900.215.262-1, cuyo representante legal según certificado de Cámara y Comercio es el señor VIGNA TAGLIANTI CARLO, identificado con C.E. E365821. En el caso POLIGROW, se anexa carta enviada a la DIAN en la cual se le solicita no otorgar la exención porque se encuentra en investigación por acumulación indebida de tierras. Se anexa la carta enviada.

Y la empresa LA DOLCE VISTA ESTATE INC SUCURSAL COLOMBIA Nit 900.270.083-3 cuyo representante legal según certificado de Cámara y Comercio es el señor RAMIRO DE FRANCISCO REYES, identificado con C.E. 16.647.056. Cabe resaltar que el beneficio se recibe a partir de la entrada en producción del cultivo, que para la fecha no ha sido efectivo. INCODER Al respecto es importante precisar que este Instituto, a través de la Subgerencia de Tierras Rurales no tiene conocimiento de proyecto alguno del cual se hayan beneficiado productores agropecuarios; por lo tanto, no es posible brindar información al respecto.

BANCO AGRARIO Al respecto de la petición, es necesario precisar que la información requerida se encuentra bajo reserva bancaria, para lo cual y a fin de dar contexto a nuestra respuesta, consideramos prudente citar algunos conceptos, con referencia a este tema: La reserva debe ser entendida como “el deber de los establecimientos bancarios y demás entidades financieras de guardar reserva y discreción sobre los datos de su cliente, la que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio, por cuanto para el cliente pueden derivarse inmensos perjuicios con la divulgación de ciertos aspectos que por razones comerciales y personales no deben ser de libre acceso al público”2. Sobre tal figura la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) ha impartido las instrucciones contenidas en el numeral

2 Superintendencia Bancaria, concepto No. 1998034212-1 del 8 de septiembre de 1998.

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4º del Capítulo Noveno, Título I de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica). Sobre el tema de la reserva bancaria y los aspectos que no cobija, la Corte Constitucional se pronunció en el siguiente sentido: “…En el caso colombiano, si bien en el derecho positivo la figura como tal no está consagrada, si se reconoce en nuestra legislación el deber jurídico de reserva que se le impone a las instituciones financieras, respecto de la información que en razón de la relación comercial que establece con sus clientes de ellos recibe. Tanto es así que, de una parte de ella emerge para el cliente un derecho subjetivo cuyo cumplimiento puede exigir por vía de las acciones que consagra el ordenamiento jurídico para el efecto, y de otra, su incumplimiento por parte de la entidad financiera le corresponde sancionarlo a los órganos de control financiero estatales. El secreto bancario, lo define la doctrina, "...como el deber jurídico que tienen las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares y sus empleados, de no revelar los datos que lleguen directamente a su conocimiento, por razón o motivo de la actividad a la que están dedicados."8”3 “(…) el respeto del derecho a la intimidad de los particulares requiere de la protección de los datos acerca de la vida privada u otra información personal que dichos ciudadanos confían a las entidades bancarias en virtud de las relaciones profesionales entabladas con estas últimas. Además, en virtud de la protección del secreto profesional, el deber de sigilo mencionado comprende la información no sólo de carácter personal y familiar, sino también económico que llegue al conocimiento de las entidades bancarias en ejercicio de su actividad y que guarde relación de conexidad con la práctica de sus labores profesionales.

“Así mismo, no forman parte del conjunto de datos amparados por el derecho a la intimidad los que (i) hagan parte de la información general y no comprendan datos personalizados del cliente, (ii) puedan ser obtenidas en otras fuentes de información accesibles al público, (iii) no se refieran a la vida privada ni a las operaciones que el usuario realiza con el banco que indiquen su perfil de gustos y preferencias, o, (iv) cuya circulación haya sido autorizada por el particular o por la ley dentro del respeto a la Carta. Además, (v) la Corte ha dicho que, en ciertas condiciones, los bancos pueden informar a centrales de riesgo crediticio cuál ha sido el comportamiento de sus clientes en tanto deudores, siempre que dicha información sea verídica, completa y actualizada”4.

3 Corte Constitucional, C 397 de 1998, MP. Fabio Morón Díaz

4 Sentencia No. T-440 del 29 de mayo del 2003, Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa.

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De la lectura de la anterior jurisprudencia se colige, que la contratación bancaria implica un grado importante de reserva, en la medida en que los datos suministrados por los clientes no pueden ser dados a conocer a terceros, en virtud a la confianza que ha sido depositada en la Entidad Financiera. De otro lado, es indispensable señalar que dicha reserva no es absoluta, toda vez que según lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, esta puede ceder, respecto a la información que legalmente estén obligados a suministrar los Bancos, por orden judicial, en investigaciones de carácter penal, tributaria o en virtud a la inspección, vigilancia e intervención del estado, aportando claro está, los soportes necesarios para tal efecto. De igual forma, la información objeto de reserva bancaria puede ser otorgada a terceros siempre y cuando, se cuente con una autorización clara y expresa otorgada por el titular de la información, en la cual se manifieste su consentimiento para suministrarla. En lo referente a dicha autorización, ha expresado la Superintendencia Financiera lo Siguiente: “…Sobre esta misma materia, vale la pena precisar que no obstante la información de los usuarios de las entidades financieras estar sujeta a reserva bancaria, como antes se expresó, dicha reserva puede ser levantada por el usuario en su calidad de propietario de los datos que allí reposan, para lo cual es requisito indispensable, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en diferentes providencias6, que exista consentimiento previo y escrito del titular del dato por cuanto corresponde a información que pertenecen a su ámbito personal. Bajo el cumplimiento de dicho requisito, debe la entidad financiera suministrar la información a la persona o personas autorizadas por el titular. De no existir la autorización correspondiente, no es viable jurídicamente entregar dichos datos, pues en tal caso existiría violación a la reserva bancaria por parte de la entidad respectiva...”5 En ese orden de ideas, es importante puntualizar que en aquellos eventos en los cuales los Establecimientos de Crédito, entreguen información confidencial a terceros no autorizados o sin la debida orden judicial, estará sujeto tanto a sanciones administrativas como penales. Así las cosas, el artículo 269F del Código Penal incluyó dentro del ordenamiento jurídico colombiano el tipo denominado “violación de datos personales”, en los siguientes términos:

5 Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto No. 2003032370-1. Agosto 14 de 2003.

3

Ley 1273 de enero de 2009.

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“El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.” De otro lado, en lo relativo a las solicitudes de información realizadas por los miembros del Congreso de la Republica, es indispensable traer a colación lo expresado por el Consejo de Estado, por medio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento cuya fundamentación constitucional conserva plena vigencia: “En cuanto se refiere a las comisiones del Senado y de la Cámara de Representantes y a los miembros del Congreso en particular, ni aquéllas ni estos tienen facultades para conocer informes, datos o papeles que de acuerdo con la ley están amparados por la reserva, como es el caso de la contabilidad y demás documentos privados de los comerciantes.

(…)

“De modo que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales se entiende que por ministerio de la Constitución o de la Ley conservan ese carácter en relación con el Congreso y con cada una de sus Cámaras, lo mismo que con las comisiones y con los miembros de cada una de ellas. Y esto, en armonía con todo lo antes dicho, es apenas natural. No puede ser de otra manera sin que se viole el principio de la separación de poderes y sin que pierdan su vigencia las disposiciones y garantías constitucionales que varias veces se han mencionado a lo largo de este estudio” (concepto del 4 de febrero de 1976 citado en providencia de enero 21 de 1988 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Magistrado Ponente Dr. Darío Quiñones Pinilla, exp. No. 87-D-027). Conforme a la anterior providencia y en virtud a su condición, en relación con el objeto que motiva el numeral siete (7) de la petición, se considera que no existen fundamentos legales que permitan al Banco el suministro de la información requerida por el Senador Robledo y en tal medida, no nos es posible acceder a dicha solicitud. 8. De acuerdo con el artículo, Fallo enreda quinientos millones de inversiones, Minagricultura, publicado el 30 de agosto en El Tiempo, usted afirmó que como consecuencia de la Sentencia C-644 de 2012, se dejarán de hacer inversiones por 500 millones de dólares, Y lo cita a usted afirmando

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que Uno de estos se reunió el miércoles con nosotros y nos manifestó su preocupación al no saber si invierte o no 200 millones de dólares, ¿Cuáles eran estas inversiones por 500 millones de dólares?, ¿Cuál fue el inversionista que se reunió con usted y cuál era su proyecto en el que invertiría 200 millones de dólares? El Ministerio se ha reunió con distintos grupos de interés e inversionistas en distintos foros como ocurrió el viernes pasado en Yopal, la información de este foro puede consultarse en el link http://www.minagricultura.gov.co/inicio/noticias.aspx?idNoticia=1678. En este Foro se encontraban importantes inversionistas y en el Panel III del Foro participaron las siguientes personas: Panel III. Desarrollo sostenible, agricultura y ganadería:

1. Harold Eder. Presidente Manuelita

2. Rubén Darío Lizarralde.Presidente Indupalma

3. Carlos Rojas Arenas.Presidente ejecutivo Cámara de Comercio de Casanare

4. Jaime Liévano. Presidente Grupo Aliar 9. El mismo artículo señala que pese a que los fallos de la Corte no tienen reversa, el Gobierno prepara toda su artillería para encontrar alguna figura que permita que puedan hacerse inversiones que, por ahora, estarían embolatadas, ¿Cuáles son esas figuras? 10. Luego del Fallo de la Corte Constitucional, ¿el Gobierno va a insistir en que el Estatuto de Desarrollo Rural (sic) se permita adjudicar el derecho real de superficie sobre terrenos baldíos? Respuestas 9 y 10. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aún no conoce el texto completo de la sentencia C-644 de 2012 proferido por la H. Corte Constitucional, y será sólo hasta ese momento que podrán realizarse los análisis pertinentes sobre los mecanismos que posibiliten la inversión o la constitucionalidad de las Zonas de Desarrollo Empresarial en los términos en que fueron concebidas en el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural. En todo caso es pertinente aclarar que la

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figura de las Zonas de Desarrollo Empresarial está prevista hoy en día en los artículos 82 y 83 de la Ley 160 de 1994. 11. Favor informar el número de hectáreas de tierras entregadas por el gobierno y el número de familias beneficiadas en los siguientes períodos: i. 7 de agosto de 2010 – 7 de agosto 2011, ii. 7 de agosto de 2012; y, iii. 7 de agosto de 2012 a la fecha. Favor discriminar información por modalidad de entrega de tierras. A continuación relaciono las cifras requeridas indicando los períodos según los cortes que se indican:

i Departamento Nacional de Planeación. Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014: Prosperidad para todos.

Pág. 720. Tomo II. (DNP. Bogotá, Colombia. 2011. Disponible en línea: http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=_8KOB4G8yNA%3D&tabid=1238). ii Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Junio 16 de 201. D.O.

No. 48.102. iii Procuraduría General de la Nación. Análisis a la ejecución de la reforma social agraria y al gestión del

instituto colombiano de desarrollo rural INCODER. Pág. 31. (Procuraduría General de la Nación. Colombia. 2006).

HECTÁREAS ADJUDICADAS POR MODALIDAD Agosto 2010 Agosto 2012

Corte a 31 de Agosto de 2012

Modalidad Indicadores Ago 2010 - Ago

2011 Sept 2011 - Ago

2012

TOTAL Ago 2010 - Ago 2012

Subsidio Integral Tierras Familias 1.084 283 1.367

Hectáreas 7.791 2.022 9.812

Baldíos Campesinos Familias 11.127 15.440 26.567

Hectáreas 354.561 465.310 819.872

Baldíos Entidade de Derecho Público

Familias - - -

Hectáreas 19 407 426

FNA Familias 337 603 940

Hectáreas 3.429 7.544 10.972

Titulación Colectiva

Familias 551 5.653 6.204

Hectáreas 6.630 77.165 83.795

No. Títulos 4 5 9

Resguardos Indígenas

Familias 8.107 2.631 10.738

Hectáreas 113.392 73.916 187.308

No. Resguardos 21 20 41

Fuente: Subgerencia de Planificación e Información

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iv Procuraduría General de la Nación. Análisis a la ejecución de la reforma social agraria y al gestión del instituto colombiano de desarrollo rural INCODER. Pág. 32. (Procuraduría General de la Nación. Colombia. 2006). v Artículo 52. Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los

predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo primero de la Ley 200 de 1936, durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes.