el fraude en el acto juridico

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EL FRAUDE EN EL ACTO JURIDICO Como es de nuestro conocimiento, la obligación es el sometimiento del deudor al cumplimiento de la prestación en que ella consiste y su efecto fundamental es su ejecución o cumplimiento . Ello implica en el deudor responsabilidad que , como hemos visto es un vocablo que proviene del latín “responsum” que a su vez, deriva del verbo “respondere”.responder inherente a toda obligación , cualquiera que sea su fuente, aunque algunos autores sostienen que la responsabilidad no es un elemento constitutivo de la obligación , sino únicamente una sanción del incumplimiento y el medio de la realización coactiva del derecho del acreedor. Definida la concepción de obligación, y también lo de la responsabilidad; pasaremos a lo que se entiende por “fraude” , cuya expresión proviene del latín fraus, fraudis, que significa engaño , abuso de confianza que produce un daño ; y ello ocurre que ante la existencia de la obligación- responsabilidad – el fraude es un elemento perturbador de las relaciones entre el acreedor y el deudor, determinando que la prestación no se de cumplimiento . Como nos dice el profesor Vidal Ramírez, el concepto de fraude, no es el que corresponde al “fraude a la ley “; sino que el fraude que vamos a conocer está dirigido a los acreedores e importa lesión a un derecho

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Page 1: El fraude en el acto juridico

EL FRAUDE EN EL ACTO JURIDICO

Como es de nuestro conocimiento, la obligación es el sometimiento del

deudor al cumplimiento de la prestación en que ella consiste y su efecto

fundamental es su ejecución o cumplimiento . Ello implica en el deudor

responsabilidad que , como hemos visto es un vocablo que proviene del

latín “responsum” que a su vez, deriva del verbo

“respondere”.responder inherente a toda obligación , cualquiera que

sea su fuente, aunque algunos autores sostienen que la responsabilidad

no es un elemento constitutivo de la obligación , sino únicamente una

sanción del incumplimiento y el medio de la realización coactiva del

derecho del acreedor.

Definida la concepción de obligación, y también lo de la responsabilidad;

pasaremos a lo que se entiende por “fraude” , cuya expresión proviene

del latín fraus, fraudis, que significa engaño , abuso de confianza que

produce un daño ; y ello ocurre que ante la existencia de la obligación-

responsabilidad – el fraude es un elemento perturbador de las relaciones

entre el acreedor y el deudor, determinando que la prestación no se de

cumplimiento .

Como nos dice el profesor Vidal Ramírez, el concepto de fraude, no es el

que corresponde al “fraude a la ley “; sino que el fraude que vamos a

conocer está dirigido a los acreedores e importa lesión a un derecho

subjetivo .- Por ello, nos apoyamos en Messineo, cuando nos dice que el

fraude al acto jurídico , debe entenderse a un malicioso y desleal obrar

en daño ajeno ; y esto ocurre cuando el deudor procede a “enajenar “ sus

bienes a fin de sustraerlos a la ejecución de sus acreedores .

Por consiguiente ; el fraude , es un acto real y verdadero cuyo efectos

son queridos. Consiste en la enajenación de bienes , a título oneroso o

gratuito, que realiza un deudor para evitar que su acreedor pueda

ejecutarlo , haciéndose pago con dichos bienes .

Considerado así el fraude, procedemos a conceptuar aquella acción

romanista, denominada “Acción Pauliana”, también conocida como

“revocatoria”.

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LA ACCION PAULIANA.

En principio , es de anotar que el acto fraudulento es perfectamente

válido y eficaz, tanto respecto de las partes como de los terceros, pero

inoponible a éstos cuando son acreedores del enajenante , por cuanto

pueden impugnarlo .

La acción pauliana, viene a ser, así un medio que la ley otorga a los

acreedores para la reconstitución del patrimonio del deudor, frente a

sus actos fraudulentos .

Cabe resaltar que, si bien es cierto nuestra codificación civil , tiene

prevista la acción pauliana, no significa que quien sea deudor de una

prestación no tenga, en principio, plena libertad para disponer de sus

bienes ; pero si en esa disposición se configura un fraude, entonces la

ley pone en manos del acreedor el medio jurídico para impedirlo .

Por eso Messineo, dice que la acción pauliana opera como salvaguardia

del patrimonio del deudor y del derecho del acreedor ; le atribuye una

función recuperatoria .

La doctrina le da a la “acción pauliana” el nombre de acción revocatoria y

de acción de fraude, por la finalidad que persigue, cuál es la revocación

o ineficacia de un acto fraudulento.

NATURALEZA JURIDICA

Es de anotar si la “acción pauliana o revocatoria ” es de carácter

personal o real ; la doctrina dominante , determina que es personal .

Casi todos los tratadistas modernos , determinan que es una acción

personal, así tenemos el criterio del profesor Boffi , “porque la acción no

siempre recae sobre una cosa determinada , sino que a veces su objeto

encierra elementos incorporales , así como no deriva de una prenda;

pero en todos los casos nace de preservar de un crédito ; criterio que

también lo comparte Josserand ; porque el acreedor ejercita un derecho

personal a través de la acción , respecto de un derecho de crédito .

Finalmente, todos los demás tratadistas se ponen de acuerdo en el

sentido que el acreedor acciona en virtud de una relación obligacional

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que ha dado lugar a la constitución del crédito ; criterio que también lo

determinó el Código Civil derogado de 1,936 y el vigente de 1,984

De otro lado, también tenemos que la “la acción pauliana “ es una acción

de nulidad , como nos dice Josserand , quizás por sus efectos y cómo

está redactado los artículos 622 y 788 del Código Civil de Napoleón ,

cuando emplean la palabra “anular “ ; porque la repercusión o efectos al

declararse fundada la demanda , es propio de las acciones de nulidad .

Todo este criterio se ha superado en el sentido que la “acción pauliana”,

no tiene como efecto la nulidad sino la ineficacia del acto jurídico

fraudulento .

Para llegar a esta concepción tenemos en cuenta el razonamiento jurídico

que nos orienta Betti , cuando se pregunta :¿ qué es lo que pide el

acreedor que ejercita la acción revocatoria ?, la respuesta , no es la

declaración de nulidad del acto jurídico fraudulento , en razón que es

perfecto, por consiguiente no incurre en ninguna causal de nulidad , se

dan todos sus elementos constitutivos ; sin embargo respecto del actor

de la pretensión de la “acción pauliana” , es que no surta eficacia , es

decir sea ineficaz .

Los profesores peruanos Manuel de la Fuente y Susana Zusman,

sostienen que la acción pauliana , es una de ineficacia y no de nulidad ;

porque su objeto es declarar simplemente -la ineficacia del acto jurídico

practicado por el deudor – en la medida que perjudica los derechos del

acreedor y su revocación , sea el único medio como que éste puede

hacer efectivo su derecho .

ACTOS CONTRA LOS CUALES PROCEDE LA ACCION PAULIANA.

Príncipalmente , son las enajenaciones , pero entendidas en sentido

amplio , abarcando toda clase de actos – aunque no sea contratos- de

disposición patrimonial .

Si tenemos establecido que la acción pauliana es “reconstituir el

patrimonio del deudor que se ha hecho insolvente o ha agravado su

insolvencia en perjuicio de sus acreedores, que dicha acción procede

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respecto de cualquier especie de acto jurídico oneroso o gratuito que

revista las características contempladas por la ley .

Concretamente, la acción pauliana procede contra todos los actos de

disposición , sean gratuitos ; como ocurre con la donación , la

condonación de obligaciones , la constitución de la renta vitalicia .

Sean los onerosos : una venta, pago de obligaciones no vencidas ; los

actos constitutivos de garantía : hipoteca, anticresis etc.

LA ACCION PAULIANA EN EL CODIGO CIVIL PERUANO .

Nuestra legislación , considera a la “acción pauliana”, como una acción

personal y declarativa de ineficacia, la pueden ejercitar directamente los

acreedores y se benefician con su resultado , los que hayan instado ,

siempre que queden probados los requisitos que permiten incoarla .

Todo esto, ante el análisis del artículo 195 del Código Civil .

LOS TITULARES DE LA ACCION PAULIANA.

Para tratar la situación de titularidad, de la acción , es necesario

determinar a quienes les asiste la legitimidad y el interés para obrar ;

llegamos a la conclusión que la acción pauliana corresponde en

titularidad a los acreedores legítimamente constituidos ; pudiendo ser

respecto de un crédito exigible , sea puro, a condición o a plazo .

Los acreedores, pueden ser todos, es decir toda persona que se

encuentra en esta condición , respecto de un crédito ; teniendo pues un

carácter individual ; es decir beneficia, su ejercicio solamente a los

acreedores ; no obstante , nada impide que otros acreedores puedan

incoar la acción y que se produzca su presencia en el proceso , ya

instaurado por el primer acreedor o demandante .

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REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PAULIANA.

Reconoce la doctrina los siguientes requisitos :

a) El eventos damni . Que el acto en cuestión haya producido un

daño o perjuicio al acreedor

b) El consilium fraudis.- Que exista un fraude , esto es que se haya

realizado en fraude de los derechos del acreedor .

c) La existencia de un crédito . En razón que el titular de la acción

pauliana, sea ejercitada por el acreedor

LA EXISTENCIA DEL CREDITO .

Tradicionalmente, el crédito debe ser preexistente al acto fraudulento,

para que se posibilitara el ejercicio de la acción pauliana ; es el

fundamento principal de la acción pauliana.

El acreedor, demandante con la acción pauliana, determina que el crédito

haya preexistido al acto jurídico atacado , sin lo cual no puede decir que

éste haya causado un perjuicio a dicho acreedor .

Para ello , es necesario determinar que el crédito , tenga fecha cierta, para

poder determinar la procedencia de la acción pauliana; es decir que el

crédito tenga una situación de indubitable ; o que concurran

circunstancias que permitan presumir la certidumbre de la data .

Si analizamos , el artículo 195 del Código Civil, en sus incisos 1) y 2) se

refiere a actos anteriores al nacimiento del crédito ; simplemente porque

antes de aquel tiempo , el acreedor no era tal , y el deudor no podía

considerarse como perjudicado ; simplemente porque el acreedor no

tiene interés para obrar, es decir no tiene necesidad de acudir al órgano

jurisdiccional .

Sin embargo, como lo sostiene Messineo , por el mismo motivo con el

ejercicio de la acción pauliana se protege un crédito que haya nacido

Page 6: El fraude en el acto juridico

simultáneamente al acto de disposición fraudulenta, cuando se

contemple la actitud dolosa del deudor .

En conclusión lo que se sanciona, con la acción pauliana , es el fraude

ejercitado por el deudor, para evitar el pago de sus obligaciones ante su

acreedor .

Es decir dichas normas jurídicas, como nos dice Vidal Ramírez, el crédito

puede preexistir al acto fraudutorio o éste ser anterior al crédito .

EL PERJUICIO AL ACREEDOR .

El eventos damni , es un requisito objetivo, aquel acto jurídico de

disposición fraudulenta, es un requisito objetivo , que determina

insolvencia ; ya que anteriormente a dicha disposición el deudor era

solvente y lo es, en tanto que sus bienes embargables sean suficientes

para responder frente a los acreedores, y éstos no están legitimados

para actuar interfiriendo en los actos de disposición que realice el

deudor.

Este elemento constitutivo, es reconocido expresamente por el artículo

195 del Código Civil al prescribir el “perjuicio del acreedor “; criterio

adoptado con una mayor concepción de amplitud , abarcando en todo

caso la insolvencia, pues reducir el patrimonio del deudor a este estado,

es una manera de perjudicar a su acreedor .

Lo que sí debe quedar en evidencia, que es una relación de causalidad

entre el acto de disposición practicado por el deudor y el perjuicio

sufrido por el acreedor, sin que al momento de ejercitarse la acción

pauliana el deudor haya repuesto su patrimonio .

EL DESIGNIO FRAUDULENTO .

Es un requisito subjetivo, que consiste en la intención por parte del

deudor, de causar perjuicio a su acreedor o acreedores , o al menos de

tener conciencia del perjuicio que les causa .

Page 7: El fraude en el acto juridico

El artículo 195 en comento, plantea el requisito del designio fraudulento

en sus dos manifestaciones , es decir la intención del fraude como el de

ser consciente de su existencia .

La concurrencia de estos requisitos, deben presentarse para que

prospere la acción pauliana .

RESULTADOS DE LA ACCION PAULIANA .

Los efectos o resultados que esta acción produce, se da en la siguiente

forma :

a) Resultados frente a los adquirentes .

Para ello, tenemos que analizar el artículo 199 del Código Civil, :”el

acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las

acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto

ineficaz “

Es decir, que dicha norma jurídica, simplemente persigue la

declaración de ineficacia del acto jurídico fraudulento.

b) Resultados frente a los subadquirentes .

Se entiende por subadquirentes, aquellos que adquirieron los bienes

de quienes, a su vez, los adquirieron del fraudator ; conforme lo

prescribe el artículo 197 del Código Civil .

Sin embargo, se advierte que lo que protege la norma jurídica es la

buena fe , es decir a transmisiones realizadas bajo este principio ; no

protege aquellas realizadas de mala fe

PRESCRIPCION DE LA ACCION PAULIANA.

Como casi toda acción personal, de acuerdo al inciso 4to del artículo

2001 del Código Civil, el plazo prescriptorio es de dos años , salvo

disposición diversa de la ley .

Como es de nuestro conocimiento lo que se prescribe en este caso es

la acción de ejercitar la “acción pauliana “