derecho civil - fraude en el acto juridico

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  • 7/26/2019 DERECHO Civil - Fraude en EL ACTO JURIDICO

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    FACULTAD DE DERECHO

    DOCENTE:

    ASIGNATURA:

    Derecho civil Acto jurdico

    TEMA:

    Fraude del acto juridico

    .

    ALUMNA:

    CICLO:

    III

    SECCIN:

    A

    TURNO:

    Maana

    2015

    1

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    INTRODUCCIN

    En un estado de derecho nada deber ser ms adecuado que los agentes socio-

    econmicos cumplan con su rol respectivo y con los medios de tutela adecuados a la

    era del Siglo XXI. En ese sentido, en ms de los veinticinco aos, tiempo en el que ha

    estado vigente nuestro digo ivil, se han producido cambios en el mundo !ur"dico

    que nuestros codi#icadores no pudieron prever, cambios que un cdigo que pertenece

    a un tiempo determinado, no puede comprender y necesita ayudarse de la doctrina y

    la !urisprudencia, ms en institutos de de#ectuosa regulacin como el tema aqu"

    investigado, y es el ob!etivo de nuestro traba!o, de hacer un estudio critico de estas

    instituciones para una me!or comprensin del #enmeno y ver su adaptacin en la

    realidad para proyectar su cambio en la presente y #utura re#orma del digo ivil

    peruano. $a doctrina del %erecho ivil en materia de #raude a la ley y #raude a los

    acreedores ha estado en constante debate e investigacin, con ms incidencia en las

    #iguras de #raude a la ley. El sistema conceptual que aqu" se desarrollar alude

    esencialmente a la construccin de categor"as como negocios !ur"dicos en #raude a la

    ley, sus modalidades, los negocios en #raude a los acreedores y los mecanismos de

    tutela de situaciones !ur"dicas de venta!a de carcter patrimonial, partiendo desde la

    idea de la proteccin !ur"dica del acreedor a los tiempos de proteccin del acreedor y

    una parte contractual.

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    FRAUDE EN GENERAL1. Concepto genrico de fraude

    Seg&n la 'eal (cademia de la $engua Espaola el #raude en su primera

    acepcin se de#ine como )la accin contraria a la verdad y a la rectitud, que

    per!udica a la persona contra quien se comete*1!.omo se desprende del

    concepto, se caracteri+a por la ausencia de un criterio sub!etivo, punto que

    ser importante para redescubrir la naturale+a de la accin pauliana, como

    mecanismo de tutela del derecho de crdito ostentado por el acreedor, y no

    necesariamente como se entiende a la #igura del #raude a los acreedores. El

    trmino #raude en su connotacin !ur"dica viene a ser entendida, en un

    primer momento como sinnimo de ardid, engao para poder alcan+ar #ines

    il"citos que per!udican por ello a todo el ordenamiento !ur"dico, incluido los

    actores del mismo, como son los su!etos de derecho, sean estos terceros o

    que tengan un v"nculo con el de#raudador, como pueden ser los acreedores.

    or otro lado, rebbia de#ine al #raude como )aquella maniobra engaosa

    mediante la cual se pretende eludir una prohibicin legal, o causar un dao

    a terceros /o bien lograr ambos propsitos al mismo tiempo01*"!. $a

    palabra #raude proviene de las locuciones latinas #raus y #raudis que

    signi#ica #alsedad, engao, malicia que produce un dao.

    1 Diccionario de la !en"ua #$%aola de la &eal Acade'ia #$%aola( )i"*$i'a +e"unda#dici,n( #$%a$a - ./. #ditore$ +.A.( !i'a( 2005.2 IA( &oerto. echo$ - Acto$ 4urdico$( o'o II( A$trea( ueno$ Aire$( 1665( 78". 395.

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    2pino que se debe tomar al #raude como un hecho o situacin que se logra a

    travs del engao, siento este un medio para llegar a de#raudar sea a terceros o a

    la ley misma.

    ". Co#paraci$n con otro% in%tituto%

    2.1. Fraude y dolo El dolo

    onsiste provocar en la otra parte una representacin #alsa de la realidad alterando

    as" su voluntad negocial con el #in de que celebre con ella un negocio !ur"dico de una

    #orma determinada, que la otra parte no la hubiera celebrado si es que no estaba ba!o

    engao de la otra parte.&!

    El #raude en cambio, es un hecho que se logra a travs de maniobras ideadas por una

    o mas partes para que a travs de un negocio !ur"dico eludan los e#ectos de una ley o

    per!udiquen a un tercero. Si bien en ambos esta presente la esencia del #raude, uno es

    usado por una parte en contra de la otra para inducirlo a celebrara negocios !ur"dicos,

    mientras que en la otra es usado no para celebrar negocios !ur"dicos, sino para que a

    travs de ellos logren no cumplir con lo ordenado por el ordenamiento !ur"dico. En

    s"ntesis, sus di#erencias radican en el modo de usar el negocio !ur"dico y el #in que se

    persigue con el #raude.

    2.2. Fraude y simulacin

    3anto el #raude como la simulacin pueden tener como punto de cone4in en que

    ambos pueden desembocar en la persecucin de #ines il"citos5 pero, mientras el #raude

    se comete a travs de cualquier acto de autonom"a privada /negocios !ur"dicos, actos

    en sentido estricto incluso0 vlidos sean estos de carcter unilateral o plurilateral, en la

    simulacin se tiene un negocio !ur"dico #also, o dos negocios !ur"dicos donde uno es

    #also o aparente que encubre un negocio !ur"dico real, oculto por decisin de las

    partes. )$a consecuencia es que la regla de la nulidad del negocio simulado debe

    interpretarse estrictamente y limitarse a aquellos casos en los cuales las partes solo

    hayan querido crear la apariencia de un negocio y hayan pretendido claramente evitar

    5

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    la produccin de los e#ectos !ur"dicos'(!. 6aturalmente, el #raude a la ley puede tratar

    de conseguirse mediante un negocio simulado /y, por tanto en #raude a la ley0.

    En e#ecto, y no es ninguna novedad, un acto ob!eto de accin pauliana, puede ser un

    acto simulado, si con eso sustrae bienes del patrimonio a la eventual actividad

    e!ecutiva de la parte per!udicada, debido a la voluntad simulatoria, en estos casos no

    solo hay conocimiento del per!uicio sino intencin de conseguir dicho #in5 es decir,

    de#raudar, y es lo a menudo en temas de simulacin.

    Se agrega diciendo que la accin de simulacin absoluta o relativa y aquella

    revocatoria dan lugar a dos distintas demandas diversas por contenido e #inalidad y

    guardan dos pretensiones separadas. $a primera, aquella de simulacin, se re#iere a

    un acto que se a#irma e4istente solo en apariencia, sea porque no es querido en

    absoluto por las partes, sea porque es diverso de aquello realmente querido por los

    contrayentes y estn en el acuerdo de que permane+ca as" para el mundo !ur"dico y

    reconducirlo en la realidad con#orme a sus verdaderas voluntades. $a segunda, la

    pauliana, por el contrario, presente un negocio !ur"dico e4istente, reali+ado con

    conocimiento del per!uicio que ocasionar"a a los intereses de la parte contratante.

    3 #$ conveniente anotar :ue nue$tro ,di"o ivil contiene varia$ nocione$ de dolo( %oreje'%lo al re;erir$e al dolo co'o intenci,n de %rovocar un evento daino. ajo e$te conce%toe$ to'ado junto a la cul%a( co'o criterio de i'%utaci,n $ujetivo dentro de lare$%on$ailidad civil.9 +A!)AD

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    ".&. Fraude ) a*u%o de+ derec,o

    $a distincin con el abuso del derecho, /que al igual que la accin pauliana tiene

    ra"ces en el antiguo derecho romano -! 0 conocido tambin como el e!ercicio u

    omisin abusiva del derecho 7sub!etivo8 se presenta notoria, pues en el acto abusivo

    se e4ceden los limites previstos de la norma que reconoce determinados derechos5

    este e4ceso se traduce en un mal uso del derecho que el ordenamiento !ur"dico

    reconoce, y que ocasiona un desamparo de parte del sistema !ur"dico en general y

    tambin a las )normas generales de convivencia social* !y por ende, una situacin

    de in!usticia. )El abuso del derecho surge como una reaccin !urisprudencial #rente a la

    dogmati+acin del derecho sub!etivo*/! convertido hoy, si lo anali+amos en su

    momento #isiolgico, como un rincipio 9eneral del %erecho, tipi#icado a nivel

    constitucional. aracter"sticas que no ostenta el #raude, donde no e4iste tal e4ceso de

    lo atribuido por una ley, sino la utili+acin de un negocio !ur"dico con la #inalidad de

    neutrali+ar los e#ectos de una ley en per!uicio del ordenamiento !ur"dico y:o a terceros.

    $as #iguras indicadas han sido precisamente delimitadas en nuestro ordenamiento

    !ur"dico peruano, contrariamente a lo que ocurre en el derecho anglosa!n . (s", en

    nuestro digo ivil ha regulado a la simulacin en los art"culos ; al ;, al #raude

    /en su especie como #raude a los acreedores0 en los art"culos ; al A==>,

    5 o'o lo $eala @AA #+7I@A( 4uan. !o$ %rinci%io$ contenido$ en el tulo 7reli'inar del ,di"o ivilde 16L9( an8li$i$ doctrinario( le"i$lativo - juri$%rudencial( 1era. #dici,n( Fondo #ditorial de la7ontiOcia niver$idad at,lica del 7erP( !i'a( 2003( 78". 6H.

    Q

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    al abuso del derecho en el art"culo II del 3"tulo reliminar y al dolo como vicio de

    voluntad en los negocios !ur"dicos en los art"culos A;=> al A;B>, a su ve+ el trmino

    dolo tambin tiene otras acepciones reguladas, entendindoselo como intencin

    /conocer y querer0 de cometer un dao /art"culo ;

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    ocasionen per!uicios a su inters !ur"dicamente protegidos por ley< . Fn tema que se

    encuentra asistemticamente regulado en el libro II del digo ivil;= que se re#iere al

    acto !ur"dico /rectiusG negocio !ur"dico0, denominada accin pauliana o revocatoria

    ordinaria que se presenta como un instrumento para hacer #rente en casos de #raude a

    los acreedores. (ntes de ello, previamente anali+ar a los negocios en #raude a la ley

    para di#erenciar las #iguras de #raude y entrar al punto neurlgico.

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    &.0 LO NEGOCIO 2UR3DICO EN FRAUDE A LA LE4 Una c+a%e de fraude ene%pecia+!

    &.1. E5o+uci$n ,i%t$rica

    (l igual que muchas instituciones !ur"dicas, los origines del #raude a la ley lo

    encontramos en el derecho romano, de#inido por el !urista aulo en %.;,B,A

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    0L DJS#4#&

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    10 ?UM#> 7

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    omo se aprecia, )no necesariamente se impone la nulidad total del negocio

    e#ectuado con esa #inalidad, sino &nicamente e4ige que se #rustre este camino

    #raudulento sometiendo lo actuado a la ley que se quiso burlar.*1"! En e#ecto, se

    reconduce al cauce de la norma imperativa que trat de eludir.

    ara poder estar ante un supuesto de #raude se requiere que la ley evitada deba

    aplicarse a dicho negocio, para ello tiene que anali+arse la causa del negocio

    !ur"dico para establecer qu norma legal se le tiene que aplicar, una ve+ reali+ado

    ello, se debe veri#icar que e#ectivamente el negocio !ur"dico est tomando las

    disposiciones de dicha norma5 si no lo hace, estamos ante un negocio contra

    legem, pero si no lo hace, tomando en consideracin otras normas de menor o

    igual rango pero que conlleve a la evasin de los e#ectos de la norma, estamos

    ante un negocio en #raudem lege. ;.?. Nodos de usar al negocio !ur"dico para

    eludir una ley Day distintos modos de usar al negocio !ur"dico para eludir una ley,

    estos principalmente pueden serG

    &.(. Negocio% 2ur:dico% i#u+ado% entre %u nu+idad e ineficacia!

    En primer trmino, la simulacin negocial ocurre cuando se oculta ba!o la

    apariencia de un negocio !ur"dico otro #in negocial, distinto al celebrado, ya sea que

    en realidad no e4iste tal negocio para las partes /simulacin absoluta0 o el negocio

    celebrado realmente es distinto al declarado a terceros /simulacin relativa0. omo

    se observar, la mani#estacin #alsa no encubre otra cosa que la carencia de

    causa en la primera simulacin /lo que no implica que no haya causa en el acuerdo

    oculto,

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    12 )A!!# D# ?i"ual 'odo D# A+&< V &A)

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    El problema central de la simulacin es probar su e4istencia, )pues nada resulta ms

    di#"cil de probar la simulacin, en la que todo se ha preparado para la ocultacin,

    borrando las huellas de su e4istencia y creando apariencias engaosas,

    con#eccionadas por especialistas en tales artilugios*;basndose generalmente en el

    uso de #ormalidad para sustentar el acto aparente, como elevarlo a escritura p&blica o

    inscribirlo en registros p&blicos, lo que no implica que sea inatacable. ( su ve+ se

    borran con cuidado las huellas de la simulacin, crendose as" una apariencia de

    #irme+a di#"cilmente quebrantable.

    or e!emploG uando las empresas e4portadoras para obtener un saldo a #avor y

    compensarlo con la deuda tributaria con el #in de no pagarlos, celebran contratos de

    construccin, compraventa de bienes y servicios y pli+as de importacin simulados

    /negocios #alsos o aparentes que no han queridos ser celebrados realmente por las

    partes, no correspondiendo el mismo a la voluntad de las partes0, amparados en el (rt.

    B? y B@ del 3F2 de la $ey del I9O, para que le sean descontados del monto del I9O

    que tienen que pagar.

    3ambin cuando sabemos que por ley las empresas de los congresistas estn

    proscritas de participar en compras con el Estado, por lo que algunos de ellos act&an

    valindose de terceras personas, siendo ellos realmente los que reciben los e#ectos de

    ese contrato /interpsita persona0, lo mismo se conseguir"a usando la #igura del

    mandato sin representacin.

    omo contraparte, de la categor"a general de invalide+ /#alta o vicio de un elemento de

    estructura en la conclusin misma del negocio0 como patolog"a en la #ase gentica de

    los contratos o negocios !ur"dicos, encontramos a la nulidad, que es considerado como

    )un mecanismo de proteccin !ur"dica para solucionar un con#licto entre normas de

    #uentes p&blicas y privadas* 1-!.$a nulidad puede operar como sancin en caso de

    1H

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    violacin a las normas imperativas #undamentadas en el orden p&blico /que

    presuponen un comportamiento desaprobado y que se deben desalentar0, o como un

    recha+o a comportamientos que no son il"citos pero que las modalidades de e!ercicio

    del poder no han sido observadas por lo que se niega la posibilidad de e#ectos

    !ur"dicos haciendo que la venta!a esperada por las partes no sea alcan+able. $os

    e#ectos de declarar un negocio !ur"dico nulo es la ine#icacia del mismo, desde el

    momento de su nacimiento, considerndosele como no reali+adoG nullum est negotium5

    nihil est actum, )la situacin !ur"dica del su!eto o los su!etos celebrantes permanece

    como estaba antes del negocio !ur"dico, y los interesados o cualquiera pueden seguir

    comportndose a tenor de ello, como si aqul no e4istiese.* 1!.

    #$ nece$ario $ealar :ue en la %r8ctica $ %roduce e;ecto$ jurdico$ :ue

    $er8n eli'inado$ cuando a%areRca la $entencia de nulidad de dicho

    ne"ocio. #n el 7erP( co'o ien $e ha anotado( no $e re"ula lo$ e;ecto$ de la

    nulidad del ne"ocio jurdico( %or lo :ue lo$ e;ecto$ de retroactividad( de

    re$tituci,n - de %rotecci,n de tercero$ cuanto un ne"ocio jurdico( o en e$te

    ca$o un contrato( deen de$%render$e de la doctrina - de la juri$%rudencia.

    De e$ta 'anera $e de$%rende :ue co'o el contrato con $i'ulaci,n a$oluta

    e$t8 a;ectado de nulidad( i'%lica :ue dicho contrato nunca ha %roducido

    e;ecto$ jurdico$( - todo lo :ue $e a$are en *l ta'i*n le $e"uir8 el de$tino

    de de$a%arecer %or no tener valor jurdico.

    15 M

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    1H A!A!AD#4< ?A&IA( Manuel. IneOcacia e InvalideR del @e"ocio 4urdico. #nB &evi$ta deDerecho 7rivado( 4ulioSA"o$to( Madrid( 165L( 78". H0H. +eala acertada'ente ta'i*n :uenatural'ente( la ;alta de e;ecto$ ne"ociale$ no i'%ide= $in e'ar"o( :ue $e veriO:uena:uello$ %ro%io$ de lo$ hecho$ %ue$to$ en jue"o a$( el 'utuoSnulo %or e$ti%ulaci,n deinter*$ au$ivo con$titu-e u$ura. @i :ue ten"an lu"ar lo$ :ue $e a%o-an( no en la valideR delne"ocio( $ino en la $ituaci,n de hecho :ue la a%arente valideR de a:u*l %ueda crear a$(u$uca%i,n de la co$a :ue a a$e del ne"ocio co'ienRa a %o$eer$e en conce%to de dueo.

    Siendo ello as", el contrato que se encuentra en una escritura p&blica, que es un

    documento p&blico que se #orma despus de que las partes han celebrado un

    contrato, no origina ninguna duda en torno a las relaciones entre ellos5 )el documento

    no es ms que el espe!o, en el cual se re#le!a el contrato,* 1/!es ms que todo una

    prueba de la declaracin que representa, nada ms.

    or tanto, la nulidad de la declaracin5 es decir del contrato, lleva indesligadamente la

    invalide+ de todos los elementos que la componen, que incluye al documento donde

    se encuentra el contrato o negocio !ur"dico. omo se observa, los e#ectos de la nulidad

    de un contrato estn "ntimamente relacionados con el principio de congruencia

    procesal, ya que al establecer cules son los e#ectos propios de la nulidad, podremos

    saber si se ha violado o no dicho principio. Es por ello que resulta necesario que se

    regule los e#ectos !ur"dicos de declarar la nulidad de un negocio !ur"dico y su

    implicancia #rente a las partes y los terceros. Es necesario sealar que el negocio en

    #raude a la ley es el medio por el cual viene indirectamente perseguido un resultado

    prohibido, mientras que la simulacin puede ser un medio para evitar la aplicacin de

    una norma imperativa, pero el medio no es aquel constituido por un negocio o contrato

    que indirectamente persigue un resultado il"cito, sino es el ocultamiento del contrato

    il"cito si es simulacin relativa, o en el acuerdo simulatorio donde e4presan su

    intencin de no vincularse realmente /simulacin absoluta0.

    oncordamos con N2'($ES DE'OI(S cuando establece que no estamos ante un

    negocio contra legem sino in #raude legis, por que la ley no es violada directamente,

    sino indirectamente, mediante una suerte de maniobra de engao.16!

    1L

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    1Q A&@#!I( Franci$co. Docu'ento - ne"ocio jurdico. #nB 4+( &evi$ta de Derecho -iencia$ +ociale$( o'o WIII( @C QH( @ovie're( M*Xico( 1699( 78". 993.

    1L M

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    tcnica, a los que se le asignaban consecuentemente prcticas di#erentes respecto de

    las que normalmente correspond"an a su #orma.

    $o primero que corresponde sealar@C es que se trata del uso anormal de la #uncin

    instrumental del negocio, donde ocurre una discrepancia entre la causa t"pica del

    negocio elegido, con las intenciones prcticas perseguidas por las partes@Q. lo que no

    implica necesariamente que se de siempre contrario a derecho. es mas, todo tipo de

    negocio !ur"dico tiene una causa que no es idntica al motivo que se llev para

    celebrarlo, /E!. compra de camisetas para adaptarlas a otro tipo de ropa y no

    necesariamente para usarla o venderla, en este caso el motivo es mas completo que

    la causa, correspondiendo al punto mas sub!etivo de la voluntad de las personas0. En

    esta #igura comple!a no e4iste correlacin o concordancia entre el #in perseguido por

    las partes al celebrar el contrato y el medio !ur"dico empleado. Es decir, aquellos que,

    para obtener un determinado e#ecto !ur"dico, emplean una v"a transversal u oblicua.

    Son, pues, aquellos negocios en los cuales las partes se valen de #iguras t"picas del

    derecho pero las utili+an para alcan+ar un #in distinto al que previ el legislador al

    disear el tipo. Se toman ata!os y caminos transversales para conseguir ob!etivos que

    no pueden alcan+ar por una v"a inmediata y directa.@R. ertenecen a esta categor"a la

    venta con pacto de retroventa con #ines de garant"a, el lease bac o leasing de retro, el

    #ideicomiso de garant"a, el mandato con #ines de garant"a, el mandato de crdito, la

    opcin en garant"a, y los negocios #iduciarios con #ines de garant"a. E!empli#iquemos

    con el contrato de compraventa con pacto de retroventa5 es un contrato indirecto

    debido a que se recurre a la compraventa no para lograr el cambio de#initivo de una

    cosa por un precio en dinero /que es la #inalidad propia del medio empleado, la

    compraventa0 sino persiguiendo un #in prctico distinto- que el caso esta tipi#icado o

    sea disciplinado legalmente-, una #uncin de garant"a. rocede apuntar su recurrente

    incidencia para eludir los l"mites y prohibiciones de las garant"as reales t"picas.

    Encubriendo ba!o los ropa!es de una compraventa lo que es una anticipada

    20

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    21/26

    apropiacin, agregndose un pacto de retro para que el deudor que cumpla pueda

    readquirir la propiedad desviada, la garant"a se construye indirecta y simuladamente,

    sin que, por todo ello, pueda rebatirse su ilicitud, ya que esta permitido por nuestro

    digo ivil /articulo ;@RC>-;@0

    %E (S3'2 T '(O2 acu al trmino )negocios anmalos'1

    negocios !ur"dicos simulados, los negocios #iduciarios, los negocios !ur"dicos en #raude

    a la ley y los negocios indirectos, debido a que se hace un uso anormal de la #uncin

    instrumental del negocio. El vie!o negocio t"pico cumple as" nuevas #unciones. Esta

    categor"a se coloca directamente en oposicin a los simulados por el carcter real y

    visible del operario llevado a cabo5 y son subespecies suyas los negocios #iduciarios.

    El negocio indirecto no es un tipo contractual sino una modalidad que puede adoptar el

    negocio !ur"dico o el carcter que pueda ostentar y que permite incluirlo en una

    determinada categor"a clasi#icatoria5 no posee categor"a !ur"dica autnoma. Se trata de

    una especie que no ha alcan+ado en la #amilia !ur"dica occidental continental la misma

    di#usin que otros sectores del derecho comparado./A=0 T esto se re#le!a al revisar

    nuestro digo ivil que en ninguno de sus libros hace mencin de este tipo de

    negocios y tampoco a sido tratado en pro#undidad por la doctrina, y mucho menos por

    la !urisprudencia.

    Uero, porque las personas se inclinan a celebrar este tipo de negociosV

    16 D# A+&< V &A)

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    20 @I

    $as ra+ones por las cuales las partes recurren a v"as atravesadas u oblicuas par

    obtener #ines que podr"an conseguir por una v"a legalmente de#inida y mucho mas

    sencilla y directa, pueden ser m&ltiples y entrar en un esquema plenamente leg"timo,

    constituyendo as", una mani#estacin del principio de libertad de los particulares,

    /libertad contractual0. odemos tener dos posibilidadesG

    a0 orque no encuentran ning&n negocio cuyo #in ob!etivo se adecue a su #in prctico5

    es decir, no e4isten negocios directos para los #ines perseguidos por las partes,

    b0 2 bien, no desean emplear de modo directo de los negocios !ur"dicos que se les

    o#recen, y por tanto buscan que un negocio t"pico les provea una #inalidad di#erente.

    3iene la siguiente estructuraG

    a0 E4iste un negocio !ur"dico t"pico

    b0 E4iste un #in indirecto que no es el propio del negocio t"pico

    Sin embargo, es necesario advertir los riesgos de la utili+acin de esta #igura. $a

    eleccin de los tipos pertenece al mbito propio de la autonom"a privada, en la cual

    solo puede impugnarse cuando e4iste una utili+acin #raudulenta de una #igura t"pica

    por sobrepasar los l"mites de la autonom"a privadaCB /tarea asumida por el

    ordenamiento !ur"dico0, que son las normas imperativasC?, el orden p&blico y las

    buenas costumbres. En realidad, el problema prctico del negocio indirecto debe

    hallarse en la necesidad de utili+ar en bene#icio propio un tipo espec"#ico de negocio,

    para la obtencin de un #in diverso del que se in#iere de su causa t"pica. Esto coadyuva

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    a que se presente con #acilidad un #raude a la ley, o un #raude a los acreedores, e

    incluso el sometimiento de la parte dbil a la parte #uerte. or lo que estos #ines son

    !ur"dicamente relevantes aunque cali#icndolos negativamente. Es evidente que la

    valoracin positiva o negativa de tales prcticas - valoracin que puede llegar hasta

    una eventual cali#icacin de ilicitud- depende del resultado concreto que se pretenda

    alcan+ar. or lo aqu" tratado, el negocio indirecto reconoce muchas cuestiones

    vinculadas a la precisin de sus l"mites, porque se trata de una institucin de

    contornos di#"ciles de precisar5 lo que hace que en no pocas oportunidades resulte

    di#icultoso establecer di#erencias !ur"dicas a#ines. (unque no puede hablarse con gran

    utilidad en los ordenamientos a#ormal"sticos, donde no hay seria necesidad de utili+ar

    indirectamente determinadas #ormas, puesto que todo intento econmico l"cito puede

    cristali+ar en cualquier #orma !ur"dica, ya que son aplicados #recuentemente en

    ordenamientos r"gidos. Entre mayor #le4ibili+acin de las normas, menor invocacin a

    la #igura de negocios !ur"dicos indirectos. or &ltimo, es necesario sealar que todos

    los negocios !ur"dicos pueden dar lugar a una utili+acin indirecta de sus e#ectos

    normales o t"picos, circunstancia que le otorga carcter meramente enunciativa a la

    descripcin que se ha #ormulado y de ninguna manera se podr"a considerar como un

    )numerus clausus*.

    3.!. Cuando los negocios indirectos se usan "ara de#raudar a la ley

    (qu", los mecanismos que inventan los particulares, tienen la #inalidad de reali+ar

    actos in #raudem legis. El mvil para alcan+ar los #ines a travs de otro negocio

    !ur"dico, es para eludir la aplicacin de las normas del tipo negocial /incluido sus

    correspondientes normas imperativas0 que deber"an usar. or e!emplo, si se aspira a

    un acto de liberalidad, las normas imperativas de la donacin no sern despla+adas

    arbitrariamente por las del negocio instrumental. (nalicemos un casoG el contrato de

    opcin en #uncin de garant"a. EdKard es deudor de (l#honse mediante un contrato de

    mutuo vlido, real, y no oculto. Sabiendo ambos que las garant"as reales y personales

    necesitan un costo, tiempo y l"mites, (l#honse insta a EdKard a celebrar un contrato de

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    opcin, por la cual EdKard /debitore0 otorga al (l#honse /creditore0 un derecho de

    opcin cuyo e!ercicio se pacta suspensivamente condicionado al incumplimiento y sin

    que al e#ecto el acreedor deba desembolsar el precio estipulado, el cual se reputar en

    el #uturo ya recibido o se prev pueda compensarse directamente con el importe del

    crdito principal. Lcilmente se comprueba, por tanto, cmo en estos supuestos el

    acreedor carece de un inters verdadero en la adquisicin del bien, )y en

    consecuencia, si pacta la opcin es slo y e4clusivamente para que act&e como

    mecanismo de resarcimiento en caso de impago*. (dems, por el modo en que se

    articula la garant"a, #i!ndose un precio al momento, no del incumplimiento, sino del

    contrato, es ms que probable que la garant"a est ocultando Wcual verdadero mvil

    del negocioW un pacto comisorio, prohibido, como est, al #avorecer al acreedor con

    desproporcin. En la actualidad, el pacto comisorio ya no est prohibido cuando se

    trata de bienes muebles, pero solo si se cumple con las requisitos #undamentales que

    establece la norma /(rt. @B> de la $9NQ=0, si no se cumple, se sanciona con nulidad al

    pacto. En cuanto a bienes inmuebles el pacto comisorio sigue siendo prohibido. /(rt.

    ;;;;> del digo ivilQ;0. 2tro de los casos que podemos citar es cuando, seg&n las

    reglas del digo ivil, el testador solo puede disponer de un tercio de sus bienes, si

    cuenta con herederos #or+osos, ascendientes, descendientes o cnyugeQA. Hueriendo

    de!ar ms de lo que debe a un tercero, entonces reali+a un reconocimiento de #iliacin,

    no por que es su hi!o, sino con el #in de que reciba bienes a la muerte del que lo

    reconoce, no usando el instrumento t"pico del legado. T esto es ob!eto de

    impugnacin, ya que estar"a evitando cumplir con normas imperativas.

    3.$. %Fraude a la ley en nuestro ordenamiento &urdico' Necesidad de su

    regulacin

    En nuestro ordenamiento !ur"dico, no hay una regulacin del #raude a la ley en general,

    aunque encontramos re#erencias al mismo en el inciso #0 del art"culo Q> del %ecreto

    Supremo 6> ==;-

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    literal b0 del art"culo B> del %ecreto $egislativo 6> R@C donde se precisan los alcances y

    prioridades de los crditos laborales, el literal a0 del art"culo AQ> de la $ey 6> ARBB;-

    $ey Narco de los onse!os 'eguladores de %enominacin de 2rigen, el inciso C del

    art"culo @;> de la $ey 6> AR@;R-$ey sobre Nodalidades Lormativas $aborales, el

    numeral A?.?> de 'eglamento de la $ey 9eneral de Inspeccin del 3raba!o, aprobado

    mediante %ecreto Supremo 6> =; A ==A-A==

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    CONCLUIONE

    1.0 En e+ Fraude a +a Le)

    Lrente al contrato simulado este deviene en nulo, mientras que #rente al contrato

    disimulado deviene en su ine#icacia si per!udica il"citamente a terceros, y si estamos

    #rente a #raude a la ley, a estos negocios se les aplicar la ley imperativa que quisoeludir y no necesariamente su ine#icacia. $a #igura del #raude a la ley no est regulada

    en nuestro digo ivil, por lo que su inclusin es necesaria y conveniente, pero que

    sea de #orma adecuada, la que se puede presentar en negocios !ur"dicos simulados,

    negocios !ur"dicos mi4tos o cone4os y negocios !ur"dicos indirectos, por lo que es

    necesario estar atentos para saber si estamos en medio de un negocio !ur"dico que

    busque por lo general eludir una norma imperativa o el derecho a los acreedores de

    esperar el cumplimiento de los contratos que celebran u obligaciones asumidas.

    ". En e+ Fraude a +o% Acreedore%

    En negocios !ur"dicos en #raude a la ley uno se pretende burlar de la ley, mientras que

    en los negocios !ur"dicos con #raude a los acreedores es indudable tambin que ocurre

    lo mismo aunque de modo indirecto o mediato. En el denominado #raude a los

    acreedores, se da la utili+acin de una norma de cobertura que le permite al deudor

    disponer de sus bienes, en e!ercicio de su derecho sub!etivo de disposicin. ero si

    con la disposicin a#ecta los intereses del acreedor, resulta evidente que el deudor

    #rustra los #ines de otra norma que es de carcter imperativoG la que asegura a los

    acreedores el derecho a obtener la satis#accin de sus crditos, que se convierte en la

    ley de#raudada.