acto juridico representacion

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LA REPRESENTACIÓN 1. NOCIÓN: ESPINOZA, J. señala que es posible que el derecho romano bajo la fórmula alteri stipulari nemo potest (nadie puede estipular para otro) no se ciñera a la representación, sin embargo, en el caso del hijo de familia bajo patria potestad o el esclavo bajo el dominus del pater familias responden en cierta medida con las acciones de los negocios del hijo o del esclavo, en un ámbito amplio los resultados llegaron a ser semejantes al reconocimiento de la representación del derecho vigente. El principio de inadmisibilidad de la representación fue atenuado por el derecho romano a través de otras regulaciones de carácter especial. En los negocios dispositivos, la autorización cumplió la función del poder que hoy en día conocemos. En el siglo XVII, Europa comienza a admitir la representación, por eso en las grandes codificaciones de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, se regula detenidamente el poder asimilando al mandato. Así podemos encontrar distinto artículos que versan sobre estos temas. Como consecuencia, el antiguo principio romano en el cual admitía una serie de excepciones pero no la representación fue perdiendo su efecto en los ordenamientos jurídicos; se establece “como regla general el hecho de que los negocios jurídicos pueden ser realizados por el representante, salvo aquellos que expresamente señale la ley, entre los que se puede citar al testamento por ser un acto de carácter personalísimo”. 5

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la representación es un hecho jurídico que consiste en actuar a nombre de otro frente a otros, a través de la manifestación de voluntad propia y dando a conocer que se actúa a nombre ajeno, así los efectos jurídicos del acto celebrado deberán repercutir en el representado.

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LA REPRESENTACIN1. NOCIN:ESPINOZA, J. seala que es posible que el derecho romano bajo la frmula alteri stipulari nemo potest (nadie puede estipular para otro) no se ciera a la representacin, sin embargo, en el caso del hijo de familia bajo patria potestad o el esclavo bajo el dominus del pater familias responden en cierta medida con las acciones de los negocios del hijo o del esclavo, en un mbito amplio los resultados llegaron a ser semejantes al reconocimiento de la representacin del derecho vigente.El principio de inadmisibilidad de la representacin fue atenuado por el derecho romano a travs de otras regulaciones de carcter especial. En los negocios dispositivos, la autorizacin cumpli la funcin del poder que hoy en da conocemos.En el siglo XVII, Europa comienza a admitir la representacin, por eso en las grandes codificaciones de finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, se regula detenidamente el poder asimilando al mandato. As podemos encontrar distinto artculos que versan sobre estos temas.Como consecuencia, el antiguo principio romano en el cual admita una serie de excepciones pero no la representacin fue perdiendo su efecto en los ordenamientos jurdicos; se establece como regla general el hecho de que los negocios jurdicos pueden ser realizados por el representante, salvo aquellos que expresamente seale la ley, entre los que se puede citar al testamento por ser un acto de carcter personalsimo.2. CONCEPTO:El agente puede celebrar directamente el negocio jurdico pero tambin es posible que otra persona lo celebre a su nombre, esta figura es la de la representacin. En sentido estricto: la representacin es un hecho jurdico que consiste en actuar a nombre de otro frente a otros, a travs de la manifestacin de voluntad propia y dando a conocer que se acta a nombre ajeno, as los efectos jurdicos del acto celebrado debern repercutir en el representado.

En sentido general o amplio: la representacin es la figura mediante la cual una persona denominada representante celebra uno o ms actos jurdicos respondiendo a los intereses del representado, en este sentido quedan comprendidas las dos clases de representacin (directa e indirecta).Segn distintos autores: ALBALADEJO, M. seala que en la celebracin del negocio jurdico puede actuar el propio interesado (sobre el que recaen los efectos) u otra persona, en nombre y por cuenta de aqul. Cuando esto ocurre se dice que hay representacin. ESPINOZA, J. se pronuncia y expresa que el negocio de otorgamiento de poder es un acto jurdico unilateral de carcter recepticio por medio del cual una persona, denominada representado o dominus otorga facultades para que otra persona, denominada representante, acte en su nombre e inters. Con la aceptacin (expresa o tcita) del representante surge la relacin jurdica representacin.LOHMAN, J. expone se entiende por representacin aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de l, las consecuencias de la conducta del representante recaen (normalmente) en el representado. Ejemplo:scar desea arrendar su casa localizada en la localidad de Trujillo (Urb. Las Quintanas 3 Etapa n. 645) a Melanie pero este se encuentra en Lima, por tanto busca a su amigo Samir que reside en Trujillo, quin adems goza de plena capacidad de hecho y de derecho, para que a su nombre realice el correspondiente contrato de arrendamiento a inters de scar.

3. CLASES DE LA REPRESENTACIN:3.1. REPRESENTACIN DIRECTA: Tambin denominada representacin de personas, se origina cuando en un acto de otorgamiento de representacin el representado confa en el representante para que acte o se manifieste en nombre e inters del representado y los efectos jurdicos del acto celebrado con el tercero contratante se dirijan directamente a su esfera jurdica; se podra ubicrselo en el mandato con representacin que est en cdigo civil vigente. Segn la doctrina dominante seala que el requisito esencial es que el representante actu contemplatio domini (en nombre del representante)que este tuvo origen en el Derecho Romano pero no estuvo vinculado con la representacin .Segn LEON HURTADO, EN Roma , la contemplatio domini se refera a la adquisicin de la posesin por intermedio de otro, quien deba actuar contemplando domini en cuyo beneficio adquira la posesin, la expresin fue tomada cuando la Representacin se fue perfeccionando, al extremo que si el Representante no acta mediante este principio no se configura la Representacin directa.Segn varios autores definen a la Representacin Directa:MESSINEO: la representacin directa, o propia, solo se tiene cuando, aun participando en un negocio con la voluntad propia y contribuyendo a formarlo, alguien (representante) utiliza el nombre de otro (representado), o sea que hace a los terceros una declaracin en nombre de este, con el resultado de que los efectos jurdicos del negocio se producen directa y retroactivamente, en el crculo del representado y no en crculo jurdico del representante.COVIELLO: para que haya representacin directa es necesario que se obre en nombre de otro, pues obrar en inters ajeno no es bastante para que los efectos del negocio operen, sin ms, en beneficio y a cargo no de quien lo realiza, sino de la persona en cuyo nombre se celebra. STOLFI: la representacin implica que el representante adems de declarar su propia voluntad especifique que lo hace por cuenta de otro y para que los efectos del negocio se verifiquen inmediata y exclusivamente con respecto al otro, por lo que todas las acciones del acto, ya para su ejecucin o para su impugnacin, se han de proponer por o contra el representado.Puede ser de dos clases:3.1.1. LEGALTambin denominada necesaria, aquella en que la representacin es otorgada por la ley. Como precisa el art.145 del CC, en su segundo prrafo, hace referencia a la facultad de representacin que confiere la ley. La referencia responde al intento de dar a la representacin un tratamiento integral y unitario que no tiene antecedentes en el CC. de 1936 ni en el de 1852. Segn varios autores definen a la Representacin Legal:Stolfi: observa que el adjetivo legal no se utiliza para indicar que la designacin del representante sea siempre hecha por la ley, sino que falta en ella la libertad de decidir para hacerse representar, es decir, que las personas sometidas a ella necesitan para sus negocios jurdicos de la intervencin de otra persona que sea la que preste el consentimiento en su lugar.Lohmann: el citado artculo 145 ha omitido referirse a la representacin judicial, que es aquella en la que el representante es nombrado por resolucin judicial. Diez-picazo: la representacin legal si bien tiene sus propias caractersticas es solo una variante de un mismo fenmeno jurdico.

3.1.1.1. CARACTERSTICAS DE LA REPRESENTACIN LEGAL O NECESARIA (SEGN JUAN ESPINOSA ESPINOZA): El representante legal, particularmente el del incapaz absoluto o del declarado ausente, no sustituye a la voluntad de su representado, puesto que (de ordinario) la ley no reconoce eficacia jurdica a esa voluntad. El representado no solo no puede conferir representacin, sino que su capacidad jurdica debe canalizarse forzosamente por su representante. En la representacin voluntaria el representado puede elegir al sujeto representante. No as en la legal, cuyo sujeto unas veces viene predeterminado y otras veces no. No parece que la figura de la ratificacin sea posible en materia de representacin legal.Formas de la Representacin Legal:a) Personas fsicas o naturalesEjemplos: La patria potestad donde los padres son representantes legales de sus menores hijos (menor de edad). ART.419 .CC La tutela (si el menor de edad no tuviese padres). ART.502.CC La curatela estn sujetas a curatela las personas a que se refieren los art.43 incisos 2 y art.44 incisos 2 a 8 del cdigo civil. El matrimonio en la sociedad conyugal.ART.292.CC Los desaparecidos y ausentes con declaracin judicial. ART.597.CC El hijo pstumo cuando el padre muerto y la madre ha sido destituida de la patria potestad. ART.598.CC El curador procesal cuando en un litigio una de las partes no se presenta aun siendo notificado y ha pedido del interesado se le nombra un representante, para que el proceso siga con normalidad y hasta que aparezca la otra parte. ART.- 61 CPC

b) Personas jurdicas (3 clases) Derecho Pblico Interno: Universidad (Rector) Derecho Social: Cooperativa (Gerente) Derecho Privado: Sociedad annima (Gerente)

3.1.2. VOLUNTARIA Tambin llamada convencional, aquella en que la representacin es otorgada por la voluntad del representado, que confiere al representante facultad de actuacin ante terceros en su nombre e inters. Como precisa el artculo 145 del CC. Cuando prescribe: La facultad de representacin la otorga el interesado.Segn varios autores definen la representacin voluntaria:MESSINEO: explica que se encuentra en la base de esta representacin que alguien, aun estando en situacin de celebrar por si los propios negocios y de declarar por si la propia voluntad, quiera confiarse a otro.STOLFI: el adjetivo de voluntaria se adopta par indicar que la representacin depende nicamente de la voluntad del interesado, el cual es arbitro para decidir, en primer lugar, si concertar o no el acto por medio de otra persona y, luego, para escoger a la persona que le haya de sustituir en la celebracin del negocio.3.1.2.1. CARACTERSTICAS DE LA REPRESENTACIN VOLUNTARIA (GUILLERMO LOHMANN LUCA DE TENA): La actuacin por cuenta y nombre ajenos (alieno nomine agere). Art.164CC. Efectos inmediatos, generalmente, pero no siempre directos, para el representado. Art. 160CC. Carcter abstracto, en principio, para el tercero. Pueden ser:a) Con PoderMediante escritura pblica, bajo sancin de nulidad. (art.156).El representante no solo acta contemplatio domini sino adems dotado de facultades o poderes que el representado le ha otorgado, precisamente, para que los efectos de los actos representativos que celebre se dirijan directamente a su esfera jurdica. ART.164.CC.Y ART.160.CC.Ejemplo Juan otorga poder de representacin a Elas para que celebre una donacin de una finca a su ahijado Manuel.

b) Sin Poder : Cuando el acto jurdico celebrado por el Representante excede los lmites de las facultades conferidas o violando prohibiciones o sin que haya tenido poder alguno, en estos casos el acto resulta ineficaz, pero si el representado lo Ratifica, da plena eficacia a dichos actos. ART.161.CC.Segn varios autores definen Representacin Voluntario Sin Poder:STOLFI: se habla de representacin sin poder cuando una persona acta por otra sin tener autorizacin de ella o excedindose de los poderes recibidos, como por ejemplo, en el caso del que cree por error tener una representacin verdadera y propia, cuando la verdad es que se le confiri un mandato sin representacin, o bien cuando traspasa, queriendo o sin querer, los limites asignados por el representante.MESSINEO: en la representacin sin conferimiento de poderes pude incurrir el representante en los siguientes casos: a) al excederse de los poderes que se le han conferido, o violar la procura; b) o bien obrar, cuando no es ya representante; c) o bien obrar sin haber sido nunca representante. EjemploTaly pone un anuncio en el peridico vendiendo su departamento; pasado un tiempo ella viaja sin haber tenido xito en la venta. En ese periodo de ausencia llega Anghela interesada en comprar el departamento, su hermana Lucero se autodenomina representante y vende el departamento. Notamos que su hermana Lucero no tiene el poder de representar a Taly en este acto, por lo tanto es INEFICAZ, salvo que Taly ratifique el acto de compra-venta.

3.2. REPRESENTACION INDIRECTA Es aquella que se conoce con el nombre de representacin en nombre propio, oculta, mediata, o de intereses. Es cuando se acta en nombre propio pero en inters ajeno.ALBALADEJO (1958) seala que la representacin indirecta cuando se obra por cuenta del representado, pero en nombre propio () los efectos del negocio los recibe directamente el representado, siendo luego preciso otro acto, para transferirlos al representado (p. 341).LOHMAN (1994) indica que la representacin indirecta llamada tambin oculta o mediata, se trata de una actuacin ante terceros en nombre propio del representante, aunque sea para y por cuenta de otro (p. 165). Ejemplo:Andrs quiere comprar un auto y por tanto le concede poder a Paula para que ella realice la compra venta a nombre propio, con Morelia.

4. Requisitos de la representacin:

a) El representante aporta una voluntad propia pues de lo contrario sera un mero nuncio o un simple mensajero, ste ltimo acta mecnicamente en lo que se encarga, es un simple transmisor de la voluntad, en cambio el REPRESENTANTE negocia con el tercero las condiciones propias del acto jurdico, de otro lado los vicios de la voluntad de un representante anula el acto, lo que no sucede cuando es un mensajero as mismo el representante debe tener capacidad plena de ejercicio para poder celebrar toda clase de negocio, esto no es necesario para el nuncio.

Ejemplo: Jos ordena a su hijo Ral de 20 aos para que celebre un contrato de compraventa con el bodeguero.

b) Que exista la intencin mutua y declarada del representante y el tercero que los efectos del negocio recae sobre el representado y no sobre el representante, siendo este requisito definitorio de la representacin por lo que debe manifestarse expresamente esta intencin aunque tambin resulta algunas veces tcita como sucede con los vendedores que representan al propietario en un establecimiento pblico.

c) Que el representante este facultado de actuar en nombre del representado con el tercero, esto significa que el representante no debe excederse de las facultades de que esta investido tratndose de representacin convencional si el representante pacta ms all de lo que est autorizado por el representado dicho exceso deviene en ineficaz y no obliga al representado, tratndose de una representacin legas el lmite de la autorizacin de representado esta escrito por la ley.

CUADRO SINPTICOREPRESENTACIN DIRECTAREPRESENTACIN INDIRECTALEGALVOLUNTARIAPERSONA NATURAL PERSONA JURDICA

CON PODERSIN PODER

EL PODER1. Nocin: La nocin de poder est referida a la Representacin Directa y Voluntaria. El vocablo poder tiene varias acepciones conforme lo hace ver el Autor Espaol DIEZ PICASO y PONCE DE LEON as tenemos: el poder que sirve para referirse al documento en el cual consta la Representacin. Tambin sirve para hacer alusin al Acto Jurdico mediante el cual se confiere la Representacin, tambin se emplea para designar estrictamente la situacin jurdica de que es investido el Representante y que le permite actuar en la esfera jurdica ajena, en esta ltima acepcin se toma en concepto el poder.2. Naturaleza: El apoderamiento es un negocio unilateral, constituido por la declaracin de voluntad del poderdante. Aun en el caso de que vaya unido a otro negocio no unilateral, o se otorgue sobre una relacin bsica bilateral, o forme parte de una regulacin ms compleja, no se altera su naturaleza, pues la concesin de la facultad de representacin, que es su esencia, se produce por la voluntad del representado.3. CONCEPTO:

Segn ESPINOZA ESPINOZA por poder se puede entender tanto la facultad otorgada por el representante al representado, como la situacin jurdica en la cual se encuentra este ltimo.

4. CLASES DE PODEREl artculo 155 del Cdigo Civil establece que:El poder general solo comprende los actos de administracin. El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.Segn ESPINOZA ESPINOZA, el poder puede clasificarse en a) Poder general, se da cuando confiere al representante el poder de cumplir todos los actos relativos a la gestin de los intereses patrimoniales del representado o a la gestin de una actividad determinada Ejemplo:De acuerdo al Art. 999 del Codigo Civil tenemos que: Jorge que vive en Mxico otorga a Mario un poder general para celebrar un contrato de usufructo con Carla.

b) Poder especial, se da cuando confiere al representante el poder de realizar determinados actos jurdicos. Ejemplo:De acuerdo con el artculo 156 del Cdigo Civil, establecemos lo siguiente:Mayra quiere realizar un comodato por escritura pblica de un auto para ello le otorga a Sal un poder especial para celebrar el comodato de su auto.

La Doctrina es la que nos proporciona la distincin de ambos poderes, por su parte el Cdigo Civil de 1 984, precisa que el PODER GENERAL es solo para los Actos Jurdicos de Administracin y el PODER ESPECIAL para los actos que especficamente determina el Representado. 5. EFECTOS JURDICOS DEL PODERAfirma HUPKA (1900) que el otorgamiento del poder en cuanto tal, no tiene por objeto y efecto ningn cambio real inmediato jurdico, por lo que se puede dudar si hay que clasificarlo entre los negocios jurdicos en sentido propio; pero se funda en el efecto jurdico potencial, por cuanto procura la posibilidad jurdica de que el representante consiga efectos jurdicos mediante sus actos.La doctrina tiende a salir de ella basndose en un efecto jurdico potencial, es decir, un efecto que deber producir el negocio de gestin, que es un negocio distinto, aunque ntimamente unido al apoderamiento, como se ver posteriormente, por una relacin de fin a medio.El apoderamiento tiene un tpico efecto a cuya produccin y disciplina se orienta directamente la voluntad del que lo otorga. Este tpico efecto es la concesin del poder de representacin.El efecto tpico del apoderamiento no se distingue por la produccin de derechos o deberes, sino por la creacin de una situacin jurdica especial en la que no solamente el poder del representante corresponde la vinculacin del principal, sino ms aun persigue un fin organizador.

6. REVOCABILIDAD DEL PODERLa revocacin es causa de extincin que puede operar respecto de los poderes, parcial o totalmente, si el representado decide disminuir las facultades que confiri con el apoderamiento y mantener la representacin o si decide extinguirlos en su totalidad y, de este modo, extinguir tambin la representacin. Su fundamento es la perdida de la confianza en el representante.El artculo 149 del Cdigo Civil establece que el poder puede ser revocado en cualquier momento que crea convenientemente al representado, para este efecto la revocacin deber comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen inters en el negocio, respecto a los terceros la revocacin surte efectos si se ha inscrito en los Registros Pblicos de lo contrario no puede oponerse a estos si han contratado ignorando la revocacin es decir actuando de buena fe. EjemploJulio y Carlos trabajan juntos, aquel le presta a Carlos la suma de 10 000 nuevos soles para que le pague en 10 armadas mensuales de 1 200 nuevos soles cada una (20% de intereses), cuando se efectuaba el pago de la cuarta armada, Julio sufre un accidente que le imposibilita movilizarse, por ello nombra a Mario su representante y ste realiza el cobro periodico de tres armadas ( tres meses) al cabo de ese tiempo Julio haba logrado recuperarse y comienza a cobrar directamente las ltimas armadas.

7. IRREVOCABILIDAD DEL PODERLa irrevocabilidad del Poder procede cuando el Representado lo ha estipulado para un acto especial o por tiempo limitado que no puede exceder de un ao o cuando es otorgado en inters comn del Representado y del Representante o de un tercero, sin embargo; si un poder irrevocable fuera revocado el Representado queda obligado a indemnizar los daos y prejuicios que hubiera ocasionado por dicha actitud del Representante.Empero, esta cuestin de irrevocabilidad, como excepcional que es, ha de estar sujeta a muy claros criterios orientadores:La necesidad de un legtimo inters exclusivo de Representante o conjuntamente con un tercero, que sea digno de proteccin jurdica. No basta, sin embargo, cualquier inters: ha de tratarse de un inters concreto y objetivado, de suerte que la dogmtica de la irrevocabilidad recusa el pacto de irrevocabilidad en la representacin general o sin motivo razonable.Posibilidad de revocar el poder, mediando una razn legitima del poderdante.Que el pacto de irrevocabilidad, o en su caso, aunque no haya pacto, la propia naturaleza del negocio o acto especfico para el que se otorga el poder, tenga duracin limitada. EjemploEduardo le da el poder a Ernesto para celebrar el acto de suministro de gas por un ao y a pesar de la confianza que Eduardo deposit en Ernesto, ste tuvo una relacin amorosa con la esposa de Eduardo, y al enterarse Eduardo quiso revocar el poder, sin embargo la ley no ampara la revocacin del poder en este caso ya que la representacin fue pactada por un ao.8. RENUNCIA DEL PODEREl Representante goza de la facultad de renunciar a la representacin para lo cual deber comunicrselo al Representado debiendo continuar en sus funciones hasta que sea reemplazado salvo impedimento grave o causa justificada, en todo caso el Representante puede dejar la representacin si despus de 30 das de notificado el Representado ms el trmino de la distancia, no ha sido reemplazado.Concretamente, Albaladejo apunta que la renuncia del Representante no es medio para extinguir el poder. Lo es para poner fin al mandato, que surge de la unin de voluntades de mandante y mandatario, porque por su sola voluntad se puede desligar un sujeto de vnculo contractual, como el mandato, cuando la ley o el pacto lo permite; pero por su renuncia no puede impedir el Representante hallarse autorizado para obrar en nombre y por cuenta de otro, cuando tal autorizacin procede de la sola voluntad del otro.Siguiendo el artculo 154 del Cdigo civil, la renuncia se da si por ejemplo Jhon es representante de Anthony por el plazo de 6 seis meses para realizar la compra venta de un automvil; sin embargo, Jhon, el representante, gana una beca de estudios y debe viajar dos meses antes de cumplir el plazo de la representacin por lo que le comunica al representado, Anthony, que ya no podr cumplir con su papel de representante renunciando al poder que su representado le dio.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASAlbaledejo, M. (1958). El Negocio Jurdico. Bolonia. Real Colegio de Espaa.Espinoza Espinoza, J. (2000). Acto Jurdico Negocial. Lima. EdLohman, J. (1994). El Negocio Jurdico. Lima: Grijley Torres Vsquez, A. (1993). Acto Jurdico. Lima. Ed. San MarcosVidal Ramrez, F. (1994). Tratado de Derecho Civil. Acto Jurdico. Lima Cultural Cuzco.

ANEXOS

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