hecho juridico y acto juridico

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  • 7/26/2019 Hecho Juridico y Acto Juridico

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    NIVERSIDAD NACIONAL A TONOMA DE MXICO

    FAC LTAD DE DERECHO

    PRIMER SEMESTRE 2015-2

    MATERIA: INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO

    DR. REY DAVID VALLEJO ROSAS

    TEMA

    HECHO JURDICO Y ACTO JURDICO UN ANLISIS COMPARATIVO

    ELABORADO POR:

    VARGAS GARCA BERENICE

    Coyoa!" M#$%o& a 2' () Ma*+o (), 2015-

    Hecho jur!co " #c$o jur!co u% #%&'!(!( co)*#r#$!+o

    1

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    Uno de los problemas fundamentales con el que nos enfrentamos

    al estudiar una nueva ciencia es el entendimiento y el conocimiento a

    cabalidad de sus conceptos fundamentales, ya que son la base para el

    estudio posterior de la misma. Creo que es muy importante tener claro

    desde un principio dichos conceptos e introducirnos al estudio de cada

    uno de ellos. Esto nos traslada inmediatamente al tema del instrumento

    lingstico que tiene como n delimitar un lenguae especial,

    cognoscitivo y crtico que emplean los l!sofos y los cientcos para

    denir cada uno de estos conceptos "urdicos fundamentales#, y los

    problemas que se derivan de su convivencia con el uso com$n del

    lenguae. El status cientco del %erecho obliga, por lo tanto, a conocer

    su m&todo de conocimiento y la posibilidad de plantear hip!tesis que

    puedan ser demostradas, controladas y aplicadas. 'e parece importante

    tratar el tema del lenguae desde un principio ya que al ser un universo

    de signos "convencionales#, cada palabra puede tener muchos

    signicados. El n$mero de palabras de cualquier lengua natural es

    innitamente m(s reducido que el n$mero de signicados que tenemos

    en mente cuando las usamos. )s pues tanto la ciencia como la losofautili*an su propio vocabulario t&cnico en el cual las palabras, a$n las

    m(s comunes, asumen un contenido signicativamente sui generis. El

    %erecho al ser una ciencia, tiende a construir un lenguae especial, es

    decir la modalidad de usos diferentes de un mismo lenguae, el cual es

    un recurso para utili*ar beneciosamente un universo simb!lico

    construido por pocas palabras y muchos signicados.i

    +o anterior lo menciono ya que como estudiante del primer

    semestre en la acultad de %erecho me he enfrentado a una gran

    diversidad de signicados diferentes de un mismo concepto, esto

    gracias a la subetividad que engloban las ciencias sociales, sin

    embargo, creo que si hablamos de rigor cientco en alguna disciplina,

    -

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    en este caso la ciencia urdica o el %erecho, debemos de tener la

    claridad de un lenguae en com$n, ya que el conocimiento cientco

    requiere rigurosidad en sus conceptos y por lo tanto un lenguae especial

    que no se encuentre condicionado por un cierto modo de pensar o

    meras suposiciones sin contrastaci!n.

    uiero destacar tambi&n que debido a la elaboraci!n del presente

    trabao de investigaci!n me he enfrentado al compleo problema de

    entender los limites entre ciencia y losofa, ya que al adentrarnos al

    campo del %erecho tenemos que identicar la una de la otra, para

    acercarnos a un an(lisis riguroso acerca de los diversos conceptos

    urdicos fundamentales los cuales no podramos entender sin tener en

    cuenta que cada uno de ellos aborda el tema de la losofa del %erecho

    como antecedente principal, es decir e/iste una inherente relaci!n entre

    Ciencia y ilosofa en todos los conceptos urdicos fundamentales que

    pretenden ser estudiados, para as tratar de comprender dichos

    conceptos dignos de estudiarse en esta interesante Ciencia del %erecho.

    El grado de compleidad aumenta cuando interviene entonces la losofa

    como concepto e/traordinario a la par de uno cientco, es decir el

    %erecho es una ciencia que guarda muchos estigmas los!cos que

    como estudiante de primer semestre de la licenciatura en %erecho me

    es difcil separar, o entender. %icho de otro modo la losofa es muy

    difcil de entender, la ciencia emprica del %erecho, en cambio es difcil

    de hacer y denir. )hora bien, el presente trabao pretende

    conceptuali*ar uno de los conceptos urdicos fundamentales el 0hecho

    urdico el cual es un concepto que encierra una amplia compleidad y

    que entiendo como un eemplo de deducci!n urdica a partir de unalosofa. 2in embargo m(s que tratar al hecho urdico como un (mbito

    los!co me enfocar& a tratarlo m(s bien como un concepto con

    rigurosidad emprica, y por consiguiente sin entrar en los terrenos de la

    ya de por si complea losofa ya que como lo menciona el polit!logo

    3

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    italiano 4iovanni 2artor, 0El que no sabe nada de losofa corre el riesgo

    de servirla y acatarla sin saberlo5 pero entonces resultar( un mal

    l!sofo, pero sobretodo un p&simo cientcoii.

    Hecho (oc!#'

    En las reglas del m&todo sociol!gico Emilio %ur6heim le dio por primera

    ve* a ala sociologa un car(cter cientco al denir hecho social como

    0cosa materiali*(ndolo para dar una e/plicaci!n rigurosa y cientca a

    esta disciplina. 7ara %ur6heim lo hechos sociales consisten en maneras

    de actuar, de pensar y de sentir, e/teriores al individuo y dotadas de un

    poder coercitivo en virtud del cual se le imponen. 8ambi&n menciona

    que los hechos sociales, leos de ser un producto de nuestra voluntad ladeterminan desde afuera5 consisten en especies de moldes por los que

    nos es preciso hacer pasar nuestras acciones, por eemplo el suicidio, el

    matrimonio, el divorcio, la adscripci!n a distintas religiones, la tendencia

    de votaci!n por un cierto partido etc. iii 'e parece indispensable denir

    hecho social ya que es necesario tener un marco te!rico de referencia

    en torno a la ciencia urdica y as tener una idea m(s clara y precisa de

    lo que es un hecho urdico, as como tambi&n es importante conocer larelaci!n que e/iste, entre un hecho social y un hecho urdico . 7or lo

    tanto en el siguiente ensayo intento esclarecer las siguientes

    interrogantes y llegar a una conclusi!n respecto a las mismas9 :u& es

    un hecho y un acto urdico; :Es un hecho urdico un hecho social;,

    :C!mo se clasican los hechos urdicos;, :Cu(l es la diferencia entre un

    hecho y un acto urdico y la relaci!n que guardan entre s;, :Es un

    hecho urdico necesariamente un acto urdico o viceversa;

    ,-ue e( u% hecho jur!co.

    Un hecho urdico es cualquier acontecimiento de la naturale*a o del

    hombre que genera consecuencias de derecho, aunque estas

    consecuencias no sean deseadas por su autor. iv

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    2i bien la denici!n anterior es poco complea y logra darnos una

    referencia adecuada de que es un hecho urdico, sin embargo

    adentrarnos a este tema no es tan simple como parece ya que al

    abordar el concepto debemos tener claro que el hecho urdico es uno

    de los diversos supuestos urdicos que e/isten seg$n algunos autores

    como =illoro 8oran*o o 2oto >lvare*, cabe destacar tambi&n que seg$n

    4arca '(yne* los autores modernos suelen emplear el t&rmino hecho

    urdico en lugar de supuesto urdico , esto sin duda nos lleva a

    re?e/ionar entre la relaci!n y semean*a entre estos dos conceptos no

    obstante es necesario aclarar que utili*ar a ambos de la misma manera

    es incorrecto ya que un supuesto urdico es totalmente diferente a un

    hecho urdico. 4arca '(yne* para aclarar la relaci!n entre ambos nosmenciona lo siguiente9 +a terminologa usual fomenta la confusi!n entre

    el supuesto de derecho, como hip!tesis contenida en una norma, y el

    hecho de la reali*aci!n de tal hip!tesis. Es indispensable, por lo tanto,

    antes de continuar denir supuesto urdico, para tener una visi!n mas

    clara de la relaci!n que guarda con el hecho urdico.

    4arca '(yne*9 Es la hip!tesis de cuya reali*aci!n dependen las

    consecuencias establecidas por la norma.

    'ouchet y @orraqun9 Conunto de condiciones cuya reali*aci!n ha de

    originar una consecuencia determinada.

    =illoro 8oran*o9 %atos urdicos que forman una situaci!n urdica

    predeterminada por el legislador y cuya reali*aci!n es necesaria para

    que se siga la aplicaci!n de la valoraci!n de la norma.

    +as deniciones anteriores nos permiten visuali*ar la gran diferencia que

    e/iste entre un supuesto y un hecho urdico ya que un supuesto no esm(s que una hip!tesis normativa de cuya reali*aci!n depende que se

    produ*can las consecuencias de derecho. A un hecho como tal es un

    acontecimiento del hombre o de la naturale*a que como su propio

    nombre lo indica ya se ha llevado a cabo. Cabe destacar que de acuerdo

    B

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    a esta distinci!n un hecho urdico es, por lo tanto, uno de los diversos

    supuestos urdicos. En palabras del propio 4arca '(yne*9 0Un supuesto

    es com$nmente denido como un hecho que produce un efecto

    urdico. %e acuerdo con esta denici!n constituye un grave error creer

    que los supuestos urdicos re&rense, en todo caso, a acontecimientos

    reales provistos de consecuencias normativas.

    El t&rmino 0hecho sugiere actividad, reali*aci!n de algo. 2in embargo,

    en el lenguae t&cnico urdico, tiene un sentido m(s amplio9 no s!lo

    comprende actividades, aconteceres y reali*aciones, sino que abarca

    tambi&n omisiones. Esto no es nada arbitrario, porque la ausencia de la

    conducta humana puede, en determinados casos, tener consecuencias

    importantes en el orden urdico. El silencio de alguien puede serinterpretado como su t(cita aprobaci!n a los acontecimientos que

    presencia. El no actuar cuando se puede hacerlo puede tener

    consecuencias tan funestas como la actuaci!n ilcita. El no hacer una

    cosa a la que se est( urdicamente obligado repercute for*osamente en

    el orden urdico. 7or ello la doctrina distingue entre hechos positivos "las

    acciones# y hechos negativos "las omisiones#, ambos son hechos

    urdicos.v

    Continuando con nuestro an(lisis de hecho urdico cabe mencionar

    ahora que es un hecho9 En*o Enrque* dice que se trata de cualquier

    transformaci!n de la realidad, otros uristas hablan de una

    transformaci!n del mundo e/terior. En estas deniciones h(llase

    implcita la idea de que un hecho es un suceso temporal y

    espacialmente locali*ado, que provoca, al ocurrir un cambio en lo

    e/istente. %ecl(rase que cuando la ley enla*a a un acontecer de esta

    especie consecuencias normativas aquel se transforma en un hecho

    jur!co/

    7or otro lado seg$n =illoro 8oran*o para que una norma tenga ecacia,

    deben reali*arse todos los supuestos urdicos de la misma. En un

    sentido muy general llamamos hechos urdicos a todos los modos de

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    reali*aci!n de los supuestos urdicos. )hora bien esto no es una

    contradicci!n en relaci!n con el concepto supuesto urdico, ya que por

    hecho urdico se entiende a los sucesos temporales y espacialmente

    locali*ados, que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad urdica

    e/istente. En efecto y en palabras de =illoro 8oran*o 0la funci!n de los

    hechos en la urisprudencia es una funci!n eciente. 2i los derechos

    "subetivos# nacen, si se modican, si se transeren de una persona a

    otra, si se e/tinguen, es siempre a consecuencia o por medio de un

    hecho. Do hay derecho "subetivo# que no provenga de un hecho, y

    precisamente de la variedad de hechos procede la variedad de derechos

    "subetivos#.vi tro tanto se puede decir de las situaciones urdicas.

    Estas no se reali*an sino por un hecho urdico. Do se llega a la situaci!nde propietario sino por un hecho que da el titulo de propiedad9 la muerte

    de alguien da la propiedad de sus bienes a sus herederos, el pago de lo

    estipulado es necesario para adquirir en propiedad el bien que se

    compra, etc.

    7odemos concluir entonces que ning$n hecho es por esencia ni urdico

    ni no urdico. )hora bien, llamamos a algunos hechos como urdicos

    porque el %erecho ha considerado que poseen un relieve tal que afectael orden de las relaciones sociales y, por lo mismo, los ha instituido

    como supuestos de normas urdicas. En otras palabras, el hecho urdico

    es aquel hecho cuya e/istencia en alguna forma es tomada

    e/presamente en cuenta por el legislador en una norma donde estipula

    consecuencias urdicas, por considerar que ese hecho no puede

    producirse sin ser debidamente ordenado.vii

    Es necesario aclarar que los hechos pueden afectar constructiva o

    destructivamente las relaciones sociales, pueden ser resultado de la

    voluntad del hombre o reali*arse sin la participaci!n de esa voluntad,

    pueden ser efecto de una o varias voluntades.

    :E( u% hecho jur!co u% hecho (oc!#'.

    F

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    Gndudablemente un hecho urdico es un hecho social, la diferencia entre

    ambos radica en que e/isten algunos hechos sociales que son aenos al

    derecho o bien no tienen ninguna signicaci!n urdica.

    C'#(!0c#c!1% e 'o( hecho( jur!co(

    Gndudablemente hay muchos hechos y actos que son aenos al %erecho,

    y no tienen ninguna signicaci!n urdica. Esto quiere decir que no todos

    los hechos y actos de la vida humana caen dentro de la normaci!n

    urdica. En sentido amplio un hecho urdico, es todo acontecimiento, ya

    se trate de un fen!meno de la naturale*a o de un hecho del hombre, que

    el ordenamiento urdico toma en consideraci!n para atribuirle

    consecuencias de derecho.viii

    )hora bien, 2oto >lvare* clasica al hecho urdico de la siguiente forma9HECHOS JURIDICOS EN SENTIDO ESTRICTO9 )quellos fen!menos de

    la naturale*a que producen efectos de derecho, con independencia de la

    voluntad del sueto y tambi&n aquellos hechos en los que interviene la

    voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la

    voluntad y a veces contra la voluntad del sueto. 2e parte de un

    fen!meno de la naturale*a, relacionado o no con el hombre. En el hecho

    natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero esa notiene la intenci!n de originar consecuencias de derecho y sin embargo

    se originan, pues por ley se producen determinados efectos.

    ACTOS JURIDICOS: interviene la voluntad del hombre dirigida e/presa

    y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la

    norma. En el acto urdico, el acto de voluntad se eecuta con la

    intenci!n de reali*ar consecuencias de %erecho, las que son reconocidas

    por el ordenamiento urdico.

    %e acuerdo a esta clasicaci!n se consideran a los actos urdicos como

    una derivaci!n de hecho urdico sin embargo y de acuerdo a otras

    clasicaciones e/iste una notoria diferencia entre un acto y un hecho

    urdico. 7or eemplo =illoro 8oran*o clasica a los hechos urdicos de la

    siguiente manera. i/

    H

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    I/ HECHOS JURDICOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL:)quellos que no permiten el funcionamiento del orden urdico o que

    ocasionan daIos o peruicios a otra persona.

    Enti&ndase por daIo, el mal padecido por una persona o causado en una

    cosa a consecuencia de una lesi!n directa que recae sobre ella, y por

    preuicios, la ganancia o benecio, cierta y positiva, que ha deado de

    obtenerse.

    Imputabilidad:7oder de atribuir a una o varias personas, la reali*aci!nde un hecho o de un acto urdico. ) quien se le imputa un hecho se le

    responsabili*a urdicamente de los efectos producidos por el mismo.

    Responsabilidad9 Gmplica la obligaci!n de dar cuentas a otra persona de

    aquel hecho, es la soluci!n construida por el derecho para reparar los

    efectos daIinos que se han producido.

    E/imentes de la responsabilidad

    Caso fortuito: 2eg$n Joina =illegas es un acontecimiento natural,

    inevitable o imprevisible que impide en forma absoluta el cumplimiento

    de una obligaci!n. E/iste una persona a quien puede atribursele el error

    invencible o inevitable./

    K

    Daturales

    Gnvoluntarios o cuasidelitos=oluntarios o delitos

    %estructores del

    orden social

    LechosMurdicos

    DaturalesGnvoluntarios o cuasicontratos=oluntarios o actos urdicos.

    Edicadores delorden social

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    Fuerza mayor:2eg$n =illoro 8oran*o son todas aquellas fuer*as ante

    las cuales el hombre se halla totalmente impotente tanto de repelerlas

    como para predecirlas y evitarlas. 2iempre opera en forma an!nima.

    El caso fortuito y la fuer*a mayor tienen en com$n9

    Dinguna persona es responsable de sus efectos

    %ichos efectos son inevitables

    En ambos es imposible cumplir con la obligaci!n

    +a diferencia entre caso fortuito y fuer*a mayor radica b(sicamente en

    que en la fuer*a mayor los acontecimientos no se pueden repeler como

    inundaciones, temblores, cat(strofes es decir, toda fuer*a que los

    hombres se hallan totalmente impotentes para repeler y que aunque se

    pueda predecir es imposible evitar. +a fuer*a mayor es de tal magnitud

    que una ve* desencadenada es imposible de repeler. En cambio en el

    caso fortuito el daIo se atribuye m(s a la suerte o a la fortuna que al

    hombre9 0+o que se llama caso fortuito no es, pues, m(s que un error del

    agente, no un error cualquiera, sino un error cuyo car(cter consiste en

    su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso. El

    caso fortuito lo podemos representar con algunos eemplos que

    acertadamente manea 'iguel =illoro 8oran*o9 0Cuando alguien,

    creyendo que tira sobre un blanco, hiere inesperadamente a un hombre

    que se hallaba oculto tras el mismo, o cuando un automovilista,

    maneando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al

    que imprevistamente se atraviesa en su camino, se trata de casos

    fortuitos. 2e llaman fortuitos a estos casos para indicar que el daIo se

    atribuye m(s a la suerte que al hombre. /i

    8anto la fuer*a mayor como el caso fortuito act$an causando daIo ohaciendo imposible el cumplimiento de una obligaci!n.

    2 Hecho( Jur!co( %#$ur#'e( e($ruc$ore( e' ore% (oc!#':

    Cuando hablamos de acontecimientos de la naturale*a, nos referimos a

    los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del

    1N

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    +os hechos urdicos voluntarios son las actuaciones lcitas o ilcitas del

    hombre que producen consecuencias de %erecho, aunque estas

    consecuencias no sean deseadas por su autor5 esto signica que el autor

    del hecho desea la reali*aci!n del mismo, por ello es voluntario, pero no

    quiere las consecuencias urdicas. +os hechos urdicos voluntarios

    lcitos son los que el individuo reali*a conforme a la ley, sin la intenci!n

    de producir consecuencias urdicas, no obstante que su acci!n s genera

    tales consecuencias. 7or eemplo, en el caso de la gura urdica gesti!n

    de negocios "que signica encargarse de los asuntos de otro sin estar

    obligado# una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a ello,

    calcula y presenta la declaraci!n de impuestos de otra persona5 en este

    caso est( obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en suspropios negocios. Es evidente que en este caso se generan

    consecuencias urdicas. tro tipo de hecho urdico voluntario lcito es el

    pago de lo indebido, consistente en que una persona recibe o se

    benecia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe

    una cosa a la que no tiene derecho. +os hechos urdicos voluntarios

    ilcitos son los hechos que atentan contra las leyes, independientemente

    de que el autor de los hechos no haya tenido la intenci!n de ocasionarconsecuencias urdicas. En el caso del delito de robo, es evidente que el

    autor del mismo desea la reali*aci!n del hecho "robar#, pero no desea

    las consecuencias urdicas. Es decir, no desea ser aprehendido y que se

    inicie en su contra un proceso de car(cter penal.

    En conclusi!n son todos aquellos actos producidos por la voluntad

    humana que causan un cambio perudicial al orden social e/istente.

    "%elitos#

    =oluntad dolosa

    2e incurre en responsabilidad penal y civil

    1o. +a restituci!n.

    -o. +a reparaci!n de los daIos materiales o morales.

    3o. +a indemni*aci!n de peruicios.

    1-

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    II/ HECHOS JURDICOS EDI5ICADORES DEL ORDEN SOCIAL:

    2on los que afectan constructivamente las relaciones sociales.

    Peneciando a alguien o contribuyendo al buen funcionamiento del

    orden urdico.

    7ueden ser naturales, involuntarios o voluntarios.

    2 Hecho( jur!co( %#$ur#'e( e!0c#ore( e' ore% (oc!#':

    2on aquellos en que la naturale*a interviene beneciando a alguna

    persona.

    7or eemplo cuando las corrientes de los ros agregan tierra a una

    propiedad, ya sea transportando una porci!n conocida de terrenoacrecentando paulatinamente tierra por sedimentaci!n, o cuando se

    establece que las cras de los animales, propiedad de una persona

    pertenecen a ella.

    2 Hecho( Jur!co( I%+o'u%$#r!o( E!0c#ore( e' Ore% Soc!#':

    2on aquellos en que una persona reali*a un hecho a favor de otra, sin

    que apare*ca la voluntad o el consentimiento de &sta $ltima,

    beneci(ndola y contribuyendo de alguna forma al funcionamiento delorden urdico.

    Hecho( Jur!co( Vo'u%$#r!o( E!0c#ore( e' Ore% Soc!#'

    ) estos hechos se les denomina tambi&n actos jurdicos

    +a doctrina distingue 3 especies de actos urdicos9

    1. +os delitos "Lechos voluntarios destructores del orden social#

    -. +os actos urdicos en sentido propio

    +os negocios urdicos/iii9 0)cto de autonoma privada reconocido por el

    derecho como productor del nacimiento, modicaci!n o e/tinci!n de

    relaciones urdicas entre particular y particular.

    QClasicaci!n del negocio urdico9

    %e acuerdo a su contenido9

    a. Degocios urdicos de derecho patrimonial9 Jegulan relaciones

    13

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    econ!micas patrimoniales.

    b. Degocios urdicos del %erecho de amilia y relativos a la

    personalidad9 Jegulan lo

    Civil y la condici!n de las personas.

    -. )tendiendo a las partes que intervienen en &l9

    a. Degocios Murdicos Unilaterales

    E. 8estamento

    b. Degocios Murdicos Pilaterales

    E. Contrato de compraventa

    c. Degocios Murdicos 7lurilaterales

    E. ormaci!n de una sociedad.

    ,-u6 e( u% #c$o jur!co.En un sentido amplio, por 0acto se entiende todo hecho voluntario, es

    decir, todo acontecimiento "ya sea positivo o negativo# que debe su

    e/istencia a la intenci!n libre y consciente del hombre./iv

    ) diferencia de un hecho urdico, un acto urdico es una manifestaci!n

    e/presa o t(cita de la voluntad reali*ada con la intenci!n de crear,

    transmitir, modicar, e/tinguir derechos y obligaciones.

    El acto urdico se clasica en9QU%!'#$er#'9 Es aquel en el que s!lo interviene una voluntad para su

    creaci!n, por eemplo una donaci!n, en la cual una persona transere a

    otra la propiedad de una cosa de manera gratuita, es decir, $nicamente

    e/iste una voluntad9 la de quien otorga la donaci!n.

    Q B!'#$er#' o )u'$!'#$er#':Es aquel en el que intervienen dos o m(s

    voluntades que buscan crear efectos urdicos5 en un contrato de

    compraventa de una casa, las voluntades son, por una parte, la de

    adquirir una casa y por la otra la voluntad de vender. En el acuerdo de

    voluntades para crear una persona moral e/istir(n tantas voluntades

    como socios e/istan.

    Como podemos observar en el acto urdico, a diferencia del hecho, s

    hay intenci!n de producir consecuencias urdicas.

    1

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    E'e)e%$o( e(e%c!#'e( e' #c$o jur!co

    8res son los elementos esenciales del acto urdico/v.

    a# U%# )#%!7e($#c!1% e +o'u%$# 8ue *uee (er e9*re(# o

    $&c!$#: Es la e/teriori*aci!n de un deseo o prop!sito que se

    efect$a por una declaraci!n e/presa o por actos que revelen en el

    sueto el (nimo de reali*ar acciones que el derecho reconoce y a

    las cuales imputa consecuencias urdicas.L# )#%!7e($#c!1% e '# +o'u%$# *uee (er: E9*re(#: Cuando la voluntad se maniesta por medio de las

    formas en que el hombre se comunica, es decir, en forma oral,

    escrita o por signos inequvocos. 7or eemplo, un contrato puede

    celebrarse de manera verbal, de palabra, mediante un escrito, por

    una simple inclinaci!n de cabe*a o cualquier gesto que manieste

    tal aceptaci!n.T&c!$#:Cuando la voluntad se e/teriori*a mediante actos que la

    hagan suponer, es decir, mediante los cuales podamos inferir

    l!gicamente su e/istencia. 2e considera manifestaci!n t(cita

    cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera

    necesaria e indudable revelan la determinaci!n o el prop!sito de

    celebrar el acto urdico. Un eemplo de lo e/puesto lo podemosapreciar cuando en una tienda tomas un producto que est( a tu

    alcance, sin decir palabra entregas el importe de la mercanca al

    e/pendedor y &ste lo recibe. En este acto no hubo una sola

    palabra, pero s se presentaron signos inequvocos, a partir de los

    cuales se considera la e/istencia de la manifestaci!n de las

    voluntades.b# U% o4je$o 7(!c# " ju!c!#')e%$e *o(!4'e:2e considera cuando

    ninguna norma de derecho constituya o sea un obst(culo

    insuperable para reali*ar el acto urdico, es decir, puede suceder

    que fsicamente podemos llevarlo a cabo, pero una norma urdica

    impide su reali*aci!n, como podra ser pretender vender el @!calo

    de la Ciudad de '&/ico, el 7alacio de Pellas )rtes o convertirnos

    1B

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    16/25

    en propietarios de una calle. El obeto puede ser apreciado desde

    el punto de vista de la nalidad que persigue el acto urdico, que

    es propiamente la producci!n de consecuencias urdicas. En este

    sentido, se habla urdicamente de los obetos directo e indirecto.

    beto directo. Es la producci!n de consecuencias urdicas5 &stas

    consisten en crear, transmitir, modicar o e/tinguir derechos y

    obligaciones.beto indirecto. 2e reere a los medios mediante los cuales se

    crear(n, transmitir(n, modicar(n o se e/tinguir(n derechos y

    obligaciones5 es evidente que esto podr( reali*arse mediante un

    dar, un hacer o un no hacer5 por eemplo, en la compraOventa de

    un auto, el obeto directo es transmitir la propiedad del mismo alcomprador y el obeto indirecto consistir( en dar el vehculo "un

    dar#.c# E' reco%oc!)!e%$o 8ue h## '# %or)# jur!c# # 'o( e7ec$o(

    e(e#o( *or e' #u$or e' #c$o/ ;(o'e)%!#

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    d# ue la voluntad se otorgue por persona capa*.

    >/2 V#'!e39 E/istencia perfecta del acto, por reunir &ste sus elementos

    esenciales y no tener ning$n vicio interno o e/terno.

    ?/2 L!c!$u e% e' #c$o jur!co9 +os actos necesitan ser lcitos en todas

    sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les de

    consecuencias urdicas.

    @/2 Hecho( " #c$o( !'c!$o(:En el hecho urdico la ilicitud se presenta

    cuando se procede con dolo o culpa, que en el derecho signica esta

    $ltima proceder con negligencia, descuido, falta de previsi!n o de

    cuidado hay por lo tanto hechos ilcitos dolosos y hechos ilcitos

    culposos.

    Hecho !'c!$o o'o(o: +a intenci!n de daIar es la que caracteri*a lailicitud.

    Hecho !'c!$o cu'*o(o:+a negligencia, falta de previsi!n o de cuidado

    es la que da car(cter ilcito. En cambio en el acto urdico ilcito el autor

    del acto debe proponerse un obeto o n contrarios a las leyes del orden

    p$blico o a las buenas costumbres. /vi

    ,Cu&' e( '# !7ere%c!# e%$re u% hecho " u% #c$o jur!co " '#

    re'#c!1% 8ue u#r#% e%$re (.

    Con todo lo e/puesto hasta ahora es notable que e/iste una amplia

    diferencia entre hecho y acto urdico, la cual radica en la 0voluntad. Es

    decir un hecho urdico es cualquier acontecimiento de la naturale*a o

    del hombre que genera consecuencias de derecho, aunque estas

    consecuencias no sean deseadas por su autor. /vii'ientras que un acto

    urdico es una manifestaci!n e/presa o t(cita de la voluntad reali*ada

    con la intenci!n de crear, transmitir, modicar, e/tinguir derechos yobligaciones. 8odo acto urdico implica una manifestaci!n de voluntad.

    2eIala el %r. en %erecho 4alindo 4aras9 0+o que urdicamente se

    denomina voluntad consta de dos momentos9 a# voluntad de querer

    reali*ar determinado acto y b# la voluntad de declarar por medio de una

    1F

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    conducta e/terna, reali*ada, lo que el sueto quiere. Es un elemento

    constitutivo imprescindible9 la manifestaci!n de voluntad debe

    proponerse un obeto urdico. %icha manifestaci!n, puede ser e/presa o

    t(cita. /viii

    tro elemento que los diferencia es la capacidad e incapacidad la cual

    puede ser de goce o de eercicio. +a capacidad de goce es la aptitud

    para ser titular de derechos y obligaciones. +a capacidad de eercicio es

    la aptitud que tiene un sueto para hacer valer directamente sus

    derechos o cumplir sus obligaciones para celebrar actos urdicos o

    comparecer en uicio como actor o demandado. +os actores del acto

    urdico deben tener capacidad del eercicio, mientras que los del hecho

    no necesariamente ya que no se maniesta la voluntad.tro elemento diferenciador es la formalidad, puesto que el acto urdico

    debe celebrarse en la forma prescripta por la ley puede hacerse en

    documento privado sin la intervenci!n de un funcionario que tenga fe

    p$blica o ante un funcionario que tenga fe p$blica. Un hecho urdico al

    ser un acontecimiento no deseado por su autor no necesita de esta

    formalidad para llevarse a cabo.

    )hora bien, la relaci!n que guardan ambos conceptos es que en los doscasos se dan las consecuencias de derecho, es decir son

    acontecimientos engendrados por una actividad humana o de la

    naturale*a, que el %erecho toma en consideraci!n para hacer derivar de

    el, a cargo o en provecho de una o varias personas, una situaci!n

    urdica general o permanente o, por el contrario, un efecto de %erecho

    limitado, relativo a la formaci!n, modicaci!n o e/tinci!n de una

    relaci!n urdica.

    Cuadro comparativo entre hecho y acto urdico/i/

    HECHO JURDICO ACTO JURDICO

    1H

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    )contecimiento de la naturale*a o

    del hombre que no se hace con la

    intenci!n de producir

    consecuencias de derecho

    "legales#, aunque estas

    consecuencias se producen.

    Es la manifestaci!n e/presa o

    t(cita de la voluntad reali*ada con

    la intenci!n de crear, transmitir,

    modicar o e/tinguir derechos y

    obligaciones, las cuales son

    reconocidas por la ley.En el hecho urdico no hay

    intenci!n de producir

    consecuencias de derecho.

    Gnterviene la naturale*a.

    En el acto urdico, a diferencia del

    hecho, s hay intenci!n de producir

    consecuencias urdicas.

    Gnterviene la voluntad del hombre.

    El signo distintivo entre hecho urdico y acto urdico est( por tanto en la

    manifestaci!n de voluntad, bilateral o unilateral, manifestaci!n que,

    e/istente en el acto urdico, no e/iste en el hecho urdico.//

    1K

    e($!1% e%eoc!

    o(Lc!$

    P#oe 'o!%e4!oI'c!$

    Glcitos

    Hecho

    jur!

    co

    I%+o'u%$#

    5uer3#

    M#"or

    A' )#re%e '#+o'u%$#

    C#(o7or$u!$o

    De'

    De '#

    N#$ur#'e3#

    E'e)e%$o( e

    e9!($e%c!#

    Ac$o jur!co

    So'e)%!#

    O4je$o7(!c# "

    jur!c#)e%$e*o(!4'e

    M#%!7e($#c!1% e '#+o'u%$#

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    ,E( u% #c$o jur!co %ece(#r!#)e%$e u% hecho jur!co o

    +!ce+er(#.

    Es importante aclarar que un hecho urdico en sentido amplio se

    clasica en hechos urdicos en sentido estricto y en actos urdicos, estoquiere decir que un acto urdico necesariamente es un hecho urdico,

    mientras que un hecho urdico no puede ser un acto ya que como

    anteriormente lo seIalamos e/iste la voluntad como elemento

    fundamental para diferenciarlos.

    Co%c'u(!o%e(

    %e acuerdo al an(lisis anterior podemos concluir lo siguiente9

    +os hechos no son urdicos ni antiurdicos, son simplemente hechos.

    %e tales hechos, e/isten algunos no relevantes para el derecho que,

    aunque producen resultados materiales, no afectan el orden urdico por

    no incidir sobre situaciones que el derecho resguarda. 2in embargo

    e/isten otros que s son importantes para el derecho porque su

    reali*aci!n, adem(s de producir resultados materiales, genera

    consecuencias urdicas por afectar situaciones que el derecho protege oregula. ) estos $ltimos se les denomina hecho( jur!co(/7or lo tanto,

    no podemos armar que un hecho es en s mismo urdico o no urdico,

    esta connotaci!n es designada seg$n se vean afectadas las relaciones

    de convivencia social humana, por tal motivo es que a esos hechos se

    les ha instituido como supuestos de normas urdicas, es decir, la

    e/istencia de tales hechos ha sido tomada en cuenta por el legislador a

    efecto de estipularles consecuencias urdicas, por el impacto que

    producen sobre la vida social. )hora bien, estos hechos pueden ser

    producidos por los hombres o por la naturale*a. )simismo es importante

    seIalar, respecto a los distintos hechos que ocurren en la vida, cu(les

    son importantes para el derecho y cu(les de ellos no. 2e puede advertir

    que el derecho norma s!lo los aconteceres en los que puedan e/istir

    -N

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    con?ictos o afectaci!n de intereses a los bienes o a las personas, en

    virtud de ser protegidos por las normas urdicas. Cuando utili*amos el

    t&rmino hecho entendemos de manera general cualquier modicaci!n

    del mundo e/terior o de la vida com$n, como por eemplo la cada de un

    (rbol, conducir un autom!vil, la lluvia, etc&tera. Cabe mencionar por lo

    tanto que en un hecho urdico no hay intenci!n de producir

    consecuencias de derecho, y que hay hechos que el hombre reali*a y

    pueden ocasionar consecuencias legales5 puede darse el caso, inclusive,

    de que en tales hechos no s!lo no sean deseadas dichas consecuencias

    urdicas, sino que tampoco el hecho sea deseado por su autor, como en

    un accidente de tr(nsito o en delitos imprudenciales, por mencionar

    algunos.

    )hora bien el acto urdico, unto con el hecho urdico, son conceptos

    fundamentales del derecho, cuyo estudio genera una teora b(sica

    mediante la cual se construye pr(cticamente todo el %erecho Civil. 2u

    aplicaci!n permite a las personas de manera voluntaria comprometerse

    urdicamente respecto a los derechos y obligaciones que se contraen, es

    decir, el acto urdico permite la creaci!n, transmisi!n, modicaci!n y

    e/tinci!n de derechos y obligaciones. Es por lo tanto una diferencia muy

    marcada entre uno y otro de estos conceptos fundamentales ya que el

    signo distintivo entre ambos es la manifestaci!n de la voluntad, bilateral

    o unilateral, manifestaci!n que e/iste en el acto urdico, y en el hecho

    urdico no.

    -1

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    i 2)J8JG 4iovanni, L# Po'$!c# '1!c# " )6$oo e% '#( c!e%c!#( (oc!#'e(, ondo deCultura Econ!mica, '&/ico 1KH

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    24/25

    BIBLIORA5A

    P)JJEJ) 8apias Carlos %aro. EL HECHO JURIDICO LICITOE%G8JG)+ GP)VE@ )J4ED8GD)

    -N1N pp. 31

    C%G4 CG=G+ http9WWW.diputados.gob.m/+eyesPibliopdf-X-

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