el fraude juridico

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LA SIMULACION EL FRAUDE DE LOS ACTOS JURIDICOS Y EL ERROR DERECHO CIVIL I ABOG. HORACIO PASTOR BALDARRAGO UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS

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Page 1: El Fraude Juridico

LA SIMULACION EL FRAUDE DE LOS ACTOS JURIDICOS Y EL ERROR

DERECHO CIVIL I

             

    

ABOG. HORACIO PASTOR BALDARRAGO

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUIFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y

PEDAGOGICAS

Page 2: El Fraude Juridico

.

CONCEPTO

SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

El Acto Jurídico simulado es aquel que, por concierto de las partes,

tienes una apariencia distinta de la que realmente le corresponde. La simulación es la declaración solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurídico

para emitir una falsa declaración de voluntad con el ánimo de que los terceros crean en lo aparente

y no conozcan la realidad

Page 3: El Fraude Juridico

.

EL ACUERDO

SIMULATORIO

EL FIN DE ENGAÑAR A TERCEROS

El acuerdo simulatorio es aquél por el que se determina que lo

declarado no es realmente querido.La simulación puede ser bilateral o

plurilateral o unilateral.

El engaño va dirigido a los terceros, aunque sea un engaño no reprobado por la ley, aunque no sea un engaño reprobado por

la ley.Fin de engaño, no implica ni

intención de dañar, y ni siquiera ilicitud

Page 4: El Fraude Juridico

.

SIMULACION

ABSOLUTA

SIMULACION RELATIVA

CLASES DE SIMULACION

SIMULACION LICITA

SIMULACION CON INTERPOSITA

PERSONA

SIMULACION ILICITA

Page 5: El Fraude Juridico

.

En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concreta de crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes.Nuestra Jurisprudencia nacional siguiendo a la teoría clásica de la naturaleza jurídica de la simulación considera a la simulación absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se celebra

SIMULACION

ABSOLUTA

SIMULACION RELATIVA

En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular al disimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden

Page 6: El Fraude Juridico

.

SIMULACION

LICITA

La simulación lícita denominada también legítima, inocente o incolora, esta dado

cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; además no deberá violar normas de orden público, imperativas ni las buenas

costumbres. Se funda en razones de honestidad.

SIMULACION

ILICITA

La simulación es ilícita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres,

verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer de la obligación de

sus acreedores.

SIMULACION POR

INTERPOSITA PERSONA

Se presenta cuando existe una tercera persona distinta de aquella sobre la que habrán

recaer los efectos definitivos del acto.

Page 7: El Fraude Juridico

El ejercicio de la acción por nulidad por simulación incoada por las partes procede, tanto en la simulación absoluta y en la simulación relativa, tratase de simulación licita e ilícita.

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Fraude: Fraus y Fraudes significa falsedad, engaño malicia que produce un daño.

Es indicativo de mala fe, de conducta ilícita.

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EL FRAUDE DEL

ACTO JURÍDICO

Page 9: El Fraude Juridico

El fraude se realiza mediante un acto jurídico real y verdadero cuyos efectos son queridos por el fraudator.

Consiste en la enajenación de bienes a titulo oneroso o gratuito, que realiza quien es deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes.

Se trata de una acción voluntaria y con mala fe del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus acreedores o del Estado, transgrediéndose norma imperativas, transfiere sus bienes porque el dinero es más de ocultar que lo bienes muebles o inmuebles, que están amenazados por futuras medidas cautelares por parte de los acreedores.

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Fraude a la ley Fraude a la ley Fraude mediante el acto Fraude mediante el acto jurídico jurídico

Consiste en eludir una Consiste en eludir una norma del ordenamiento norma del ordenamiento jurídico.jurídico.

Se trata de obtener un Se trata de obtener un resultado prohibido por la resultado prohibido por la ley, apoyándose en otra ley, apoyándose en otra norma que no prohíbe ese norma que no prohíbe ese resultado, es decir, es la resultado, es decir, es la utilización indebida de una utilización indebida de una norma.norma.

Se da cuando una persona Se da cuando una persona enajena sus bienes a fin enajena sus bienes a fin de protegerlos de la de protegerlos de la acción de los acreedores.acción de los acreedores.

La enajenación es real no es La enajenación es real no es ficticia como sucede ficticia como sucede cuando esta de por medio cuando esta de por medio la simulación.la simulación.

Lo que busca el deudor es Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia un estado de insolvencia para no pagar su deuda.para no pagar su deuda.

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EL FRAUDE PUEDE SER A LA LEY O A LOS ACREEDORES

EL FRAUDE PUEDE SER A LA LEY O A LOS ACREEDORES

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El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por el deudor con los cuales renuncian a derechos, o disminuya su patrimonio conocido, provocando o agravando su estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o futuros, que se ven impedidos de obtener la satisfacción total o parcial de sus créditos.

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Quirografarios o comunes, que son aquellos cuyo crédito consta en un documento privado, un vale, recibo, pagare o instrumento privado; y aquellos cuyo crédito no esta respaldado con garantías especificas.

Los acreedores quirografarios o comunes pueden hacer uso de la acción revocatoria. Para ellos, los bienes del deudor constituyen su única expectativa de cobro.

Acreedores privilegiados, quienes además de poseer el documento o titulo en el que consta la obligación, tienen constituida una garantía real por el propio deudor o por un tercero.

La duda podría presentarse con respecto a los acreedores privilegiados, pero estos no se perjudican porque tienen la garantía constituida de naturaleza persecutoria, aunque el bien cambie de titular.

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ACCIONES QUE PROTEGEN A LOS ACREEDORES

ACCIÓN SUBROGATORIA La acción subrogatoria (Artículo 1219 º inc. 4) también

denominada indirecta, oblicua o refleja, ha sido definida como la facultad que la ley concede a los acreedores para que sustituyéndose a su deudor ejerciten los derechos y acciones de éste, cuando tales derechos y acciones, por la negligencia o mala fe de dicho deudor, estuvieren expuestos a perderse para la prenda general con perjuicio para sus acreedores. La acción subrogatoria, pese a su nombre, no es un supuesto de subrogación, ni se puede decir, propiamente hablando, que el acreedor que la ejercita actúa en nombre del deudor. El acreedor actúa en nombre propio en virtud de la facultad que le da la ley.

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León Brandarían explica “Por la acción subrogatoria un acreedor puede ejercitar una reclamación a nombre de su deudor, para que el patrimonio de éste se acrezca, con el cual el acreedor halla medio de hacerse pago de su crédito, haciendo que tal patrimonio responda por aquél”.

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LA ACCIÓN PAULIANA La acción pauliana, de ineficacia o revocatoria (ART. 195º

CPC), es la que compete al acreedor para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto de el los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a sus legados, constitución de patrimonio familiar, etc.) o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponiéndolo (donación, venta, etc.) o gravándolo (prenda, hipoteca, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o dificultando el recupero de su crédito. Declarado el acto ineficaz, el acreedor accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenecen al deudor.

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LEÓN BARANDIARAN señala que por medio de la Acción Pauliana el acreedor obra en nombre propio y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su deudor, que comporta una disminución en el patrimonio de éste, que así queda reducido a la insolvencia, o sea, que carece de medios para pagar su insolvencia.

Si el patrimonio del deudor constituye garantía patrimonial común de sus obligaciones o expectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), está obligado a actuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, o de disposición o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus obligaciones

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1.- SEGÚN COLIN Y CAPITANT, LA PAULIANA ESTÁ DESTINADA A REVOCAR LOS ACTOS DEL DEUDOR QUE CAUSA EL PERJUICIO A LOS ACREEDORES CUANDO PRESENTAN CARÁCTER FRAUDULENTO.

2.- PARA AUTORES COMO BAUDRY-LACANTINIERE Y BARDE, MAYNZ, JOSSERAND, LA ACCIÓN PAULIANA ES UNA ACCIÓN DE NULIDAD.

3.- EN OPINIÓN DE SOLÁIS, EL FIN DE LA ACCIÓN PAULIANA ES LA RESCISIÓN DEL ACTO PARA QUE EL ACREEDOR PUEDA DISPONER DEL BIEN ALIENADO COMO SI PERTENECIERA AÚN A SU DEUDOR.

.- MESSINEO DICE QUE LA ACCIÓN PAULIANA SIEMPRE DESEMBOCA EN LA INEFICACIA RELATIVA DEL ACTO PERJUDICIAL.

EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE ES UNA ACCIÓN DE INEFICACIA RELATIVA DEL ACTO PERJUDICIAL, HA INCURRIDO EN EL ERROR DE HABER DADO PERVIVENCIA AL NOMEN IURIS DE ACCIÓN REVOCATORIA AL TRATAR SOBRE ELLA EN LO RELATIVO A SU PRESCRIBILIDAD (ART.2001, INC.4).

CONCLUCION LA ACCION PAULATINA ES CREDITORIA (PERSONAL)YA QUE DE SER REAL EL ACREEDOR TENDRIA QUE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIENPOR LO QUE LA ACCION QUE ES DE CARÁCTER CREDITORIOEL ACTOR ACCIONA EN VIRTUD DE UNA RELACION OBLIGACIONAL QUE HA DADO LUGAR A LA CONSTITUCION DEL CREDITOSERA EL QUE LO LEGITIMA PARA ACCIONAR

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CARACTERÍSTICAS Compete a los acreedores, perjudicados, y para que proceda esta

acción es necesaria la existencia de un crédito El acreedor la ejerce en su propio nombre, el acreedor

perjudicado con el acto de disposición y de su deudor ejercita la acción en su nombre y la dirige contra quienes la celebraron.

Es individual, la acción incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de la misma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita; para ejercitar la acción el acreedor no requiere el concurso o concurrencia de los otros acreedores perjudicados.

Es subsidiaria, en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para satisfacer el crédito; está subordinada a que con el acto de disposición el deudor cause perjuicio al acreedor, hecho que debe ser probado por éste.

Es un remedio indirecto,  porque no persigue directamente el cobro del crédito, sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el acto de disposición de sus bienes.

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Es conservatoria o cautelar, la finalidad de la acción pauliana es titular del crédito limitado al deudor la facultad de disposición de su patrimonio, en cuanto afecte la garantía general de las deudas que la gravan, en el sentido que si el deudor no ejercita su prestación los acreedores pueden embargar los bienes que lo integran para hacer efectivo su crédito.

Es facultativa, por ser un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o no según convenga a sus intereses.

Es renunciable, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Si se trata de una renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a instancia de los acreedores del renunciante.

Tiene cualidad patrimonial, por lo que solamente recae sobre aquellos actos jurídicos cuyo objeto sean susceptibles de valoración económica, de transformarse en dinero mediante su venta judicial.

Protege la buena fe, el deudor puede administrar su patrimonio como mejor le convenga siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad hacia sus acreedores sin violar el deber de cumplir con sus obligaciones.

Es de naturaleza personal, la acción pauliana no se basa en el derecho de propiedad del deudor sino en el título del acreedor para demandarlo, que se origina en el crédito que le asiste y el deber del obligado de pagar su deuda.

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VIA PROCESAL DE LA ACCIÓN PAULIANA El Art. 200º del C.P.C. regula el trámite procesal de los distintos

casos de las acciones paulianas. Cuando la transferencia es a título gratuito, el proceso sumarísimo es suficiente para acreditar la existencia del crédito, la gratuidad del acto de disposición del deudor, la falta de bienes libres conocidos. La existencia del perjuicio a los derechos del acreedor se presume cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida o se dificulta la posibilidad de cobro.

Por lo que concierne a los actos a título oneroso hay que probar, además, la mala fe del tercero adquirente, por lo que la situación se torna mas difícil, por cuya razón se tramita como proceso de conocimiento.

Con acierto se establece que es procedente que las partes puedan solicitar al juez para que dicte medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.

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IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PAULIANA Nuestro Código Civil lo regula en el Art. 198º, en el cual sostiene

que la acción pauliana no impide que el deudor cumpla con sus obligaciones ya vencidas. Con el fin de evitar simulaciones, se exige que la deuda vencida y pagada conste en documento de fecha cierta. Un documento privado adquiere fecha cierta desde:

La muerte de otorganteLa presentación del documento ante funcionario público.La presentación del documento ante notario público para

que certifique la fecha o legalice firmasLa difusión a través de medio público de fecha

determinada o determinableOtros casos análogos; el juzgador considera como fecha

cierta los documentos que hayan sido determinados por medios técnicos que le produzcan convicción.

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Page 22: El Fraude Juridico

COMPARACIÓN CON LA SIMULACIÓN La acción de simulación así como la acción pauliana tiene carácter

conservatorio, desde que están dirigidas a defender y conservar la garantía general que para los acreedores constituye el patrimonio del deudor.

En ambas acciones se requiere la existencia del perjuicio, que determina un interés legítimo de los acreedores para obrar.

La acción de simulación tiende a dejar al descubierto el acto realmente querido y convenido por las partes y anular el aparente; la acción pauliana tiene por objeto revocar el acto real.

Las transmisiones de bienes hechas por acto simulado quedan sin efecto y aquellos se reintegran al patrimonio del enajenante; en la acción pauliana no se produce el reintegro sino que se limita a remover los obstáculos para que el acreedor pueda cobrar su crédito haciendo ejecutar los bienes.  

La acción de simulación favorece a todos los acreedores no así la pauliana (salvo el caso de quiebras o concurso).  

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COMPARACIÓN CON LA SUBROGACIÓN La acción pauliana como la subrogatoria se fundan en el principio

según el cual el patrimonio del deudor constituye la garantía de los acreedores.

Ambas tienen carácter patrimonial, la subrogatoria trata de crear o incrementar el patrimonio del deudor, que la desidia de éste podría dejar perder, y la acción paulina restituye la garantía patrimonial exclusivamente en relación ala acreedor accionante

Ambas constituyen recursos judiciales subsidiarios cuyo fin es conseguir el pago actual o futuro de las deudas

Ambas acciones no proceden sin en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para hacer efectivo el crédito, situación en la que el acreedor no tiene injerencia en el manejo de los asuntos del deudor.

La acción revocatoria ataca un acto celebrado por el deudor y tiende a dejarlo sin efecto en la medida del interés del acreedor; la subrogación salva una omisión del deudor negligente.

En la revocatoria se supone un propósito del deudor de defraudar a sus acreedores; en la conducta del deudor negligente no hay tal dolo.

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EL FRAUDE Y LA QUIEBRA El Código Civil ha querido distinguir la acción pauliana de cualquier

otra acción que persigue la ineficacia de actos de dispocisión. Por ello, el Art. 200 en su segundo párrafo precisa “Quedan a salvo las deposiciones pertinentes en materia de quiebra”. Las disposiciones pertinentes en “materia de quiebra” son las aplicables a la Ley de Reestructuración Patrimonial (Ley 27809)

EL FRAUDE EN LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL NOCIONES PREVIAS

Cuando el deudor a ingresado a un procedimiento administrativo de reestructuración patrimonial, antes denominado “Proceso de Quiebras”, también puede realizar actos jurídicos en perjuicio de sus acreedores, disponiendo u ocultando sus bienes, para eludir el pago de sus deudas y salvaguardar su patrimonio, sea transfiriendo realmente sus bienes para obtener dinero o transfiriéndolos simuladamente.

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LA ACCIÓN PAULIANA CONCURSAL Cuando una persona es declarada insolvente en términos

concursales, se produce una modificación sustancial en las relaciones obligacionales que tenga ésta con sus creedores, y como consecuencia de ello, se va a generar una situación temporal de carácter excepcional que va a ser regulada principalmente por una legislación especial, en el caso peruano es la “LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL”, la misma que trae sus propias instituciones que se van a aplicar a las personas inmersas en esta situación excepcional. Dentro de esas instituciones especiales se encuentra la acción pauliana concursal, que es un remedio al fraude cometido por el insolvente, o sus representantes, en perjuicio de los acreedores, y que se diferencia de manera significativa de la acción pauliana común.

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OBJETIVOS Y EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA CONCURSAL

La acción paulina concursal tiene el claro objetivo de recomponer el patrimonio concursal en beneficio de la universalidad de acreedores reconocidos por el INDECOPI a fin de lograr una mejor perspectiva en la satisfacción de los créditos.

Sin embargo, dicha acción también puede lograr revertir una situación de insolvencia. En efecto, si el acto de disposición patrimonial que se pretende sea ineficaz es el que generó la situación de insolvencia, pues al declararse dicha ineficacia ese acto se tendrá por no realizado-será inoponible- con respecto a la universalidad de los acreedores concursales, y por lo tanto la situación de insolvencia se verá superada y la misma tendrá que ser levantada por haberse recompuesto el patrimonio que ahora ya no será insuficiente.

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DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN PAULIANA CIVIL La acción pauliana común busca lograr la ineficacia de un

acto en beneficio sólo del accionante, en cambio la acción concursal busca la misma ineficacia pero en relación a todos los acreedores concursales, es decir, no solo beneficia al accionante, sino que beneficia a toda la universalidad de acreedores concursales que van atener mejores expectativas de cobro.

Para que se ejercite la acción pauliana civil basta con probar el perjuicio de cobro y no es necesario la declaración de insolvencia del deudor, en cambio en la concursal es necesario que dicha insolvencia sea declarada con posterioridad al acto de disposición patrimonial fraudulento.

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La acción pauliana civil sólo puede ser ejercitada por uno o varios acreedores, en cambio la concursal puede ser ejercitada además por el Administrador o Liquidador del patrimonio del insolvente, así como también por la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI, de acuerdo al Art. 20º de dicha ley. De allí que esta acción a veces no beneficia al accionante, por cuanto éste puede ser distinto al acreedor.

En la acción pauliana civil hay por lo general una solicitud de ineficacia parcial del acto de disposición, hasta por el monto que sea necesario para cubrir el crédito insatisfecho, en cambio, en la concursal generalmente se trata de ineficacia total (prácticamente se revoca el acto), por cuanto en insolvencias concursales en la gran mayoría de los casos se parte del supuesto de insuficiencia patrimonial para honrar obligaciones.

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Que para la acción

pauliana del

acreedor

El adquiriente a título oneroso debe de haber

actuado “conscius fraudis”

El adquiriente a título oneroso debe de haber

actuado “conscius fraudis”

Con conocimiento del perjuicio del

deudor al acreedor.

Con conocimiento del perjuicio del

deudor al acreedor.

Haber estado en razonable situación de conocerlo o de no

ignorarlo

Haber estado en razonable situación de conocerlo o de no

ignorarlo

La justificación de la declaración de ineficacia radica, en este caso en el conscius fraudis, sancionando la mala fe del adquiriente que conocía no ignoraba el perjuicio que se causa al creedor.

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Que para el ejercicio de la

acción pauliana del

acreedor

Se requiere que el fraudador y el

adquiriente de los bienes a título

oneroso

Se requiere que el fraudador y el

adquiriente de los bienes a título

oneroso

Hayan celebrado el acto

perjudicial en concilium

fraudis

Hayan celebrado el acto

perjudicial en concilium

fraudis

Esto es con el propósito de

perjudicar el crédito del futuro acreedor

Esto es con el propósito de

perjudicar el crédito del futuro acreedor

La justificación de la declaración de ineficacia radica en el consilium fraudis, sancionándose la mala fe del adquiriente por haberse prestado al propósito del fraudador de engañar al futuro acreedor con la existencia de bienes que ya estaban fuera su ámbito patrimonial.

Page 31: El Fraude Juridico

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Que para que ejercite la

acción pauliana el acreedor

perjudicado

Que para que ejercite la

acción pauliana el acreedor

perjudicado

Tendrá que establecer el

consius fraudis si el acto que

califica es anterior

Tendrá que establecer el

consius fraudis si el acto que

califica es anterior

Del consilium fraudis y si es

simultaneo

Del consilium fraudis y si es

simultaneo

Si los actos constitutivos de garantía:Son posteriores deben entenderse como actos onerosos. Para el ejercicio de la acción pauliana resulta suficiente alegar el eventos damni.

Page 32: El Fraude Juridico

. CONSIDERACIONES PREVIASa) Ignorancia o error: Existe ignorancia

cuando la persona desconoce el significado de alguna cosa, y error cuando tiene una falsa idea al respecto. Al hablar de error como vicio de la voluntad se comprenden los dos conceptos.

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El error puede ser de hecho o de derecho. El primero está referido a circunstancias fácticas (el ejemplo clásico es el de aquel que, deseando adquirir un determinado bien, termina comprando otro por su situación de confusión respecto de la individualidad de uno y otro).

El error de derecho, en cambio, se da por ignorar el otorgante del acto cuál es el régimen jurídico que resulta aplicable al mismo (las partes constituyen una sociedad con el objeto de funcionar como banco, ignorando que la ley de entidades financieras y su reglamentación tiene establecido un sistema cerrado al respecto). El error de derecho no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los ilícitos.

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Page 34: El Fraude Juridico

. EFECTOS DEL ERROR:En realidad, cuando el error recae sobre la naturaleza del

acto o sobre el objeto, se produciría la falta de un elemento esencial de los actos jurídicos, por lo que la doctrina en general entiende que se trataría de supuestos de actos inexistentes.

Para que haya nulidad tiene que existir el acto jurídico y en los casos señalados directamente no habría acto jurídico por ausencia de un elemento esencial (el objeto).

Es necesario resaltar que, para que el error esencial incurrido por el agente pueda causar la nulidad del acto, debe haber existido razón para errar; no siendo alegable el error cuando ha mediado una negligencia culpable de la parte que lo invoca.

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Page 35: El Fraude Juridico

DEFINICIÓN DE VICIOS DE LA VOLUNTADCon la finalidad de que el acto jurídico tenga

plena validez, debe de existir una coherencia, racional, objetiva, en la manifestación externa de la voluntad, entre lo querido por el agente que es el proceso interno, lo contrario acarrea vicios de la voluntad.

Es decir esta voluntad debe de ser producto de un proceso que comienza en lo subjetivo y va dirigido hacia lo objetivo, es decir de la voluntad interna hacia la voluntad debidamente exteriorizada.

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Tradicionalmente los vicios de la voluntad vienen hacer pues factores perturbadores o distorsionadores que impiden que l voluntad interna se forme de manera sana.

Tradicionalmente los vicios de la voluntad vienen hacer pues factores perturbadores o distorsionadores que impiden que l voluntad interna se forme de manera sana.

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LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD DENTRO DE LA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO.

El Error, Dolo, violencia estas se caracterizan por que en su proceso de formación de la declaración de la voluntad son afectados.

Por una especial situación que ha determinado al sujeto al manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y por ende, no se hubiese celebrado el negocio jurídico.

Es decir si el sujeto el momento de declarar su voluntad hubiese conocido de que en su voluntad seria o será afectada este mismo sujeto no hubiese declarado su voluntad ni celebrado su el negocio jurídico.

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Page 39: El Fraude Juridico

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EL ERROREl error como vicio de la voluntad queda revestida de los siguientes caracteres: a) se produce espontáneamente como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia, o de conocimiento equivoco, que es el error propiamente dicho, del errante. b) genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación y c) la manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos queridos y que han conducido al sujeto a la celebración del acto jurídico.

EL ERROREl error como vicio de la voluntad queda revestida de los siguientes caracteres: a) se produce espontáneamente como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia, o de conocimiento equivoco, que es el error propiamente dicho, del errante. b) genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación y c) la manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos queridos y que han conducido al sujeto a la celebración del acto jurídico.

Page 40: El Fraude Juridico

EL ERROR _VICIO Y ERROR EN LA DECLARACION.

El error se puede originarse en el proceso subjetivo hacia lo objetivo es decir es llevado de lo interno hacia lo externo. Ejm. Si yo compro un lapicero verde y el que me vende me da uno morado. Cuando yo quiero un libro que mire en la vitrina de un autor determinado y me da de otro.

ERROR OBSTATIVO O ERROR OBSTACULO

El error obstáculo es conocido por la doctrina Francesa. Error en la declaración en la doctrina Alemana e Italia.

Es diferente al disenso y al error dirimente, no están de acuerdo en si le corresponde como sanción de nulidad, o en todo caso la anulabilidad. El error respecto a la naturaleza jurídica del negocio jurídico es obstativo o diriminente, o si puede ser de ambas clases; sobre la naturaleza jurídica del error en la entidad del otro contratante; el error en la identidad del objeto del negocio jurídico y su naturaleza; el error sobre la causa. 40

Page 41: El Fraude Juridico

EL ERROR COMO VICIO DE VOLUNTADEs la falta de representación de la realidad, que

actúa como móvil o coeficiencia determinante de la declaración de la voluntad.

Afectando el mismo proceso de formación de la voluntad correctamente declarado.

El error obstativo es bilateral, por que las dos partes no coinciden en cuanto a las declaraciones y cualquiera de ellos puede solicitar la nulidad.

EL ERROR COMO CAUSA DE ANULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO

El art. 201, estable que el error es una causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte. Por su parte, el art. 202 referido a precisar cuando el error es esencial. Finalmente el art. 203 precisa cuando el error es conocido por la otra parte.

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Page 42: El Fraude Juridico

EL ERROR DE DERECHOConsiste en la ignorancia o el falso

conocimiento de una norma de derecho. Esto quiere decir que el desconocimiento de un proceso jurídico, dentro del cual el falso conocimiento o la interpretación indebida, es la razón única determinante. Esto se significa que el conocimiento o la interpretación indebida, es la razón única determinante. Esto se significa que el consentimiento de una de las partes haya resultado determinado por la falsa representación respecto a la existencia y la aplicabilidad o la vigencia de una norma jurídica imperativa o dispositiva del acto jurídico.

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Page 43: El Fraude Juridico

STOLFI, GIUSEPPE sostiene que el error de derecho no es una justificación para sustraer a la observancia de la ley que obliga indistintamente a todo, sino en cuanto pueda haber viciado consentimiento, cuya manifestación depende exclusivamente de su error de derecho o error iuris, al haber determinado su voluntad de diferente manera a la que hubiera determinado sino hubiese ignorado o aplicado erróneamente la norma jurídica.

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Page 44: El Fraude Juridico

LOS ERRORES NO ESENCIALESTodos los errores no son esenciales,

errores Indiferentes o Accidentales solo tienen efectos rectifica torios de su subsanación que no existe causa de anulación.

Los errores indiferentes o accidentales si bien el codito civil no se refiere a los errores no esenciales, pero si legisla sobre alguno de ellos como son: error de cálculo, error sobre cantidad y error sobre motivo.

EL ERROR DE CÁLCULO O DE CUENTA El ERROR EN LA CANTIDAD EL ERROR EN EL MOTIVO ERROR EN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA

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Page 45: El Fraude Juridico

LA RECTIFICACIÓN DEL ERROREl art. 206 del código civil peruano dispone que la

parte que incurre en error no podrá pedir la anulación del acto si antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquella quiso concluir.

Este dispositivo le brinda protección al errante, toda vez que mediante la rectificación de la otra parte, se pueda satisfacer de lo que él deseaba al celebrar el acto jurídico, pero por su error los términos de su celebración son diferentes. En este caso el destinataria de la voluntad del errante se adapta a lo que este quería, salvo de esta manera la continuación del acto.

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ANULACIÓN DEL ACTO POR ERROREL ART. 207 del código peruano dispone la anulación

el acto por error no da lugar a la indemnización entre las partes.

Ya hemos visto el error es causal de la anulabilidad del acto jurídico cuando es esencial y conocible por la otra parte. En otras palabras el acto no se anula solo por que el declarante ha caído en error esencial, sino debido que el destinatario no percibió. De manera que el receptor o destinatario de la declaración no puede pretender una indemnización, tal vez la que anulación se debe en parte a el; al no haberse percatado del error y denunciarlo.

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI

DERECHO CIVIL I