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EL UNIVERSO JURÍDICO Año 1 Nro. 1 Justicia, Derecho y Ejercicio de la abogacía en Bolivia Cayo Salinas Rodríguez Diego Ernesto Jimenez Guachalla Rodrigo Quinteros Alvarado Gestión integrada de los recursos hídricos como la alternativa a los conflictos hídricos entre bolivia y chile Marianela Salazar Teorías de la argumentación jurídica Ricardo Rivera Aldunate Trucos para estimular el cerebro M. Eva Sejas Lazarte Las excepciones del código civil en el nuevo proceso civil ordinario R. Mauricio Jaimes Jiménez Implementación de la Oralidad en el Proceso Civil Daniel Marcelo Suxs Toledo La contracautela en el nuevo código procesal civil Daniel Urey López

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EL UNIVERSO JURÍDICO

Año 1 Nro. 1

Justicia, Derecho y Ejercicio de la abogacía en BoliviaCayo Salinas RodríguezDiego Ernesto Jimenez GuachallaRodrigo Quinteros Alvarado

Gestión integrada de los recursos hídricos como la alternativa a los conflictos hídricos entre bolivia y chileMarianela Salazar

Teorías de la argumentación jurídicaRicardo Rivera Aldunate

Trucos para estimular el cerebroM. Eva Sejas Lazarte

Las excepciones del código civil en el

nuevo proceso civil ordinario

R. Mauricio Jaimes Jiménez

Implementación de la Oralidad en el

Proceso CivilDaniel Marcelo Suxs Toledo

La contracautela en el nuevo código

procesal civilDaniel Urey López

Justicia, Derecho y Ejercicio de la abogacía en BoliviaCayo Salinas RodríguezDiego Ernesto Jimenez GuachallaRodrigo Quinteros Alvarado

Las excepciones del código civil en el nuevo proceso civil ordinarioRichard Mauricio Jaimes Jiménez

Contenido

Gestión integrada de los recursos hídricos como la alternativa a los conflictos hídricos entre bolivia y chileMarianela Salazar

Teorías de la argumentación jurídicaRicardo Rivera Aldunate

Implementación de la Oralidad en el Proceso CivilDaniel Marcelo Suxs Toledo

La contracautela en el nuevo códigoprocesal civilDaniel Urey López

Trucos para estimular el cerebroM. Eva Sejas Lazarte

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Entrevista

Podría decirnos en que uni-versidad estudio y ¿cuál es el cargo que ocupa actual-mente?

He salido licenciado de la universi-dad Mayor de San Andrés en Dere-cho, y también soy Master en Dere-chos Humanos y Democratización para América Latina y el Caribe por el centro internacional de estudios políticos de la universidad nacio-nal de San Martin y actualmente ocupo el cargo de Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia.

¿Qué considera que es el derecho?

El derecho es un conjunto de reglas y principios que regulan un determi-nado ordenamiento social, el dere-cho es un conjunto de instituciones

jurídicas que pretenden reglamen-tar la vida en armonía de las per-sonas dentro de una sociedad, en todo caso el derecho es el conjunto de normas que hacen posible la rel-ación de la sociedad entre privados y entre el estado y los particulares.

¿Qué es para usted la justi-cia?

La justicia es desde Ulpiano, dar a cada quien lo que le corresponde, sin embargo para los griegos antiguos la justicia era un estado de situación en la que se enconsayaba la armonía de convivencia entre la sociedad, y las instituciones que desarrollado la so-ciedad, vale decir vivir en armonía de unos con otros sin que exista deudas ni acuerdos pendientes por eso la justicia es en ultima instancia administrar la noción de las reglas vigentes para en-contrar la armonía, cuando se comete un delito o hay una deuda pendiente,

se rompe el equilibrio que genera la armonía y solo puede restablecerse a través de la justicia, el derecho puedo o no ser justo, el derecho puede ser o no el canal para llegar a la justicia sin embargo la justicia de por si filosófica-mente la armonía de los hombres entre sí y con el estado y las instituciones o también se puede entender como dar a cada quien lo que le corresponde.

Cuán importante es para la sociedad el cumplimiento de la ley 387 del ejercicio de la abogacía?

La ley 387 lo que hace fundamental-mente es definir una normativa para la vigencia de la abogacía, en nues-tro país anteriormente bastaba sacar el título universitario y registrarse en un colegio de abogados para poder ejercer la profesión, sin embargo esto generaba, primero que los abogados solo podían ejercer en el espacio en el que tenía tuición su colegio de aboga-dos, en este caso por departamentos, segundo que no estaba claro hasta donde era ético el comportamiento de un abogado frente a otro, muchos abogados en esa anarquía de situación legal lo que han hecho es buscar me-canismos para vivir del problema de las personas y no solucionarles sus problemas a través de la extorción el alargamiento innecesario de plazos procesales a través del engaño y la chicaneria, por eso es que la ley 387 define un sistema de control disci-plinario precautelando al usuario o a la usuaria del sistema de justicia que contrata a un abogado para que este le genere una profesión primero leal y segundo una profesión en el marco de la ética, por eso es que el abogado que raya una de las faltas ya sean leves, graves o gravísimas debe ser proce-sado disciplinariamente por un tribu-nal de ética que debe implementar el Ministerio de Justicia en cada depar-tamento, la ley 387 también determi-na que cada profesional que tiene un título en provisión nacional tiene tui-ción nacional una vez acreditado y registrado en el ministerio de Justicia

Diego Ernesto Jimenez Guachalla, Abogado, Viceministro de justicia y Derechos Fundamentales, Doctorado en Gestión del Desarrollo y Políti-cas Públicas, Magister en Derechos Humanos y Democratización para América Latina y El Caribe.

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puede ejercer la profesión en cualqui-er parte del territorio a la vez también determina que el ministerio de justicia es ente rector para administrar el Reg-istro Público de la Abogacía (R.P.A.) donde cualquier usuario o usuaria puede entrar a la página del Minis-terio de Justicia que se encuentra en cualquier sistema web para verificar que el abogado que le está patrocinan-do sea Abogado de esa manera le ley 387 apunta a acabar con los aboga-dos ilegales o los falsos abogados que terminan ocasionando más daño y estafando a los usuarios y agravando la situación de la crisis de la justicia.

¿Cuáles cree usted algunas posibles causas de la actual crisis en la Justicia Boliviana?

Una de las posibles causas de la crisis profunda del sistema de justicia, es la fragilidad institucional; ha degen-

erado en que jueces, fiscales, aboga-dos formen redes para mercantilizar la justicia, formando entes donde los usuarios o litigantes deben identifi-car a un miembro de la red o a sus operadores, para poder torcer un pro-ceso o un fallo judicial a su favor, y por supuesto que están cometiendo un delito muy grave, el gobierno ha comenzado una profunda campaña contra estos organismos delincuen-ciales y debe ser mediante una trans-formación estructural de la justicia que nos permita generar mecanismos de control de transparencia y que de verdad permita que jueces abo-gados fiscales probos sean quienes administren el sistema de justicia.

¿Cómo cree usted que se po-dría superar la crisis que esta sufriendo la justicia bolivi-ana?

Para la crisis de la justicia en Bolivia, por sus características tiene una di-mensión estructural, eso quiere decir que no solo depende de las personas ni de las normas, ni del ordenamiento institucional sino que tiene q ver con causas de fondo que tiene que ver con todo a la vez, esto quiere decir que el origen de estas causas las encontra-mos desde la colonia un sistema judi-cial altamente vertical, jerarquizado, ritualista formal que sigue manejando procedimientos medievales, como el cosido de libros, en estos últimos 10 años hemos emprendido una con-strucción de normativa nueva y he-mos reconocido el pluralismo jurídico hecho que debería estar acompaña-do por un cambio institucional una

horizontalidad de la administración de justicia, esto no se ha visto así por eso es que el gobierno nacional ha convocado a cumbre con el objetivo desde la cumbre nacional de justi-cia poder dar también soluciones de carácter estructural a la crisis, esto quiere decir ver temas de fondo de las causas y soluciones a la retardación de justicia, causas y soluciones al acce-so de la justicia plural, el tema de la corrupción, el tema del ingreso o for-mación de jueces y fiscales a la carrera judicial, el tema de la formación de las universidades de los abogados que en un futuro serán los operadores de justicia, el tema de la justicia penal y la política criminal para definir cuál

son los bienes jurídicos que el estado debe priorizar y la sociedad frente a los hay que darles otro tratamiento que no sea el tema privativo de lib-ertad y finalmente la elección de las máximas autoridades para garantizar la independencia del órgano judicial y que este pueda autónomamente administrarse y regirse, esta mirada estructural va a permitir planificar de forma estratégica la transformación de la justicia en un futuro próximo.

En el cargo que ocupa ac-tualmente ¿alguna vez le ofrecieron algún tipo de dadivas, cuál fue su reacción si así fuese?

He tenido la suerte que en el cargo que estoy no se administra justicia, el viceministerio de justicia y el Ministe-rio de justicia hacen políticas públicas para el sector justicia, y al no ser ni in-vestigadores ni administradores esta-mos lejos de la decisión jurisdiccional de casos, y eso hace que no alcance al Ministerio de Justicia posibles actos que rayen en la ilegalidad, por eso es que he tenido la suerte repito que a mí nadie me ha ofrecido absolutamente nada porque tampoco está en mis

manos ningún caso a decidir yo tengo un rol de diseñar políticas estratégicas para el sector justicia que es generar programas y proyectos en derechos humanos que es una tarea muy dif-erente a la de administrar justicia.

Una de las posibles causas de la crísis profunda del sistema de justicia boliviana es la fragilidad institucional.

Tengo el rol de diseñar políti-cas estratégi-cas para el

sector justicia que es gen-erar programas y proyec-tos en derechos humanos.

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Según su criterio considera que fue necesario regular el ejercicio de la abogacía? ¿por qué?

El Estado tiene la obligación de regu-lar el ejercicio de profesiones libres en el marco de su rol de imperio y dentro los límites que impone el estado de Derecho.No es que ahora a raíz de la vigen-cia de la Ley 387 se ha comenzado a regular el ejercicio de la profesión del abogado. Probablemente con la inter-vención del Ministerio de Justicia y la creación del registro único nacional ante esa instancia ministerial, exista una sensación de mayor control. En todo caso, el control y la fiscalización como tal, no son malos en tanto serespete el derecho del abogado no sólo a dedicarse a una actividad privada lícita, sino a emitir opiniones con to-tal amplitud en el marco de la defensa que encara a sus clientes.

¿Cuál cree usted que es la función social del abogado?

Todas las profesiones tienen una serie de componentes que las hacen nece-sarias e imprescindibles dentro los nuevos paradigmas que se están bus-cando construir respecto al hombre y su relación con terceros, la naturale-za, el medio ambiente, la tecnología, el desarrollo sostenible, etc. De ahí que estoy convencido que, más allá de la tónica ideológica que quiera

otorgarse a la frase “función so-cial”, profesionales y no profesionales tenemos un rol que cumplir. Eviden-temente, bajo esa mirada, el abogado debe desarrollar una función que va más allá del simple enunciado, ya que la vinculación de su actividad con la verdad, la justicia y la fe pública, hace que sea un actor fundamental en el quehacer diario dentro una so-ciedad. No olvidemos que dentro el conjunto de las profesiones libres, es la abogacía la que de alguna manera te permite acudir a las herramientas que conducen a la protección de los derechos y garantías de las personas.

¿Cree usted que la ley de la abogacía es un atentado a la institucionalidad?

No la ley en sí y como tal. Y si Ud. se refiere a la institucionalidad en térmi-nos de lo que fueron y son los Cole-gios de Abogados, le diría que lo ideal hubiese sido que el Estado y los en-tes gremiales del ramo profesional, hayan podido coordinar acciones sin debilitarse, en procurar de dignifi-car el ejercicio de la abogacía. Cada cual pudo haber cumplido un papel, sin que se haya diezmado como se lo ha hecho, a los entes colegiados.

¿Indagando más sobre la ley 387 (Ley de la Abogacía), usted cree que son pertinen-tes los derechos establecidos en esta ley por qué?

Siempre le dirán a Ud. que los dere-chos enunciados son insuficientes y que se necesitan garantizar otros más. Los que están permiten el ejer-cicio de la profesión libremente.

¿ Considera que la ley 387 tiene falencias?

Toda ley es susceptible de refor-ma, modificación, derogación y abrogación. Al ser así, es lógico suponer que toda ley, en mayor o menor medida, puede tener falen-cias, lo que per se, no la hace mala.

El Ministerio de Justicia como ente regulador del ejer-cicio de la abogacía despla-zando al colegio de abogados, ¿Qué opinión le merece esto?

Como le dije anteriormente, lo ide-al hubiese sido que se hayan genera-do los puentes necesarios para aunar esfuerzos y no duplicarlos, con el propósito de dignificar el ejercicio de la profesión. Nunca es bueno que el control jurisdiccional en este caso, confiera potestades omnímodas que a la larga conducen a yerros insubsan-ables. De ahí que, ya se lo mencioné, lo correcto hubiese sido y aún es, que tanto Ministerio de Justicia como Co-legio de Abogados, coordinen tareas sin duplicarlas, y sin generar pode-res centralizados que eviten un eficaz control del ejercicio de la profesión. Tranquilamente, al amparo de la ley y de las reformas que sean introduci-das, ambas instancias pueden coadyu-var en el noble propósito de cualifi-car la profesión del abogado desde la perspectiva de su ejercicio diario. Esta profesión es muy noble y digna. La mayoría de los abogados lo son, porque emprenden un esfuerzo nota-ble en procura de ennoblecer la pro-fesión y el derecho. Que haya algunos abogados malos y corruptos, no tiene por qué dañar esta profesión y el le-gado que nos dejó Pantaleón Dalence.

Cayo Salinas Rodríguez, Abogado. Master en “Derecho Empresarial, Graduado en los Estados Unidos de Norteamérica por la Corte Supre-ma del Estado de la Florida - Nova Southeastern University Florida – USA como Mediador y Árbitro.

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¿Cuál cree usted que es la función social del abogado?

En la ley que teníamos del código de ética del abogado, se veía como una profesión en la cual los abogados brindaban cierto asesoramiento legal, pero con el tiempo ha ido evolucio-nando ese concepto, no solamente se trata de brindar el asesoramiento legal sino el abogado en general tiene que tener aptitudes, capacidades, cono-cimientos en general; al tratarse de una profesión que involucra a diver-sas ramas y áreas en la cual está inmer-sa la sociedad, es necesario que el abogado no solo conozca aspec-tos legales, es necesario que el abogado brinde un asesoramiento técnico integral; es decir el aboga-d o

tiene que tener conocimientos sólidos en áreas tal vez administrativas, áreas técnicas, áreas exactas, el abogado en gran medida tiene que brindar el ase-soramiento integral ese es el término que tiene que calar en la sociedad.

¿Considera que fue necesa-rio regular el ejercicio de la abogacía? ¿Por que?

Es importante tomar en cuenta que no solamente pasa por regular el ejercicio de la abogacía, sino que es en todas las áreas se debe regular, por ejemplo es un

tema actual la negligencia médica.

Se deberá realizar un análisis de que es lo que está ocurriendo con los médicos en el ejercicio de la profesión, de igual manera ha merecido un análisis en cuanto a la anterior ley el código de ética

del abogado, tal vez no brindaba el control necesario, debería

haberse ejercido desde un prin-

cipio por parte del estado un

control en el cual también

se respeten los dere-chos, los

d eb e re s y las obliga-ciones q u e

tienen los abogados y no generar más bien un control de fiscalización en los actos, pues se puede entender que al haberse generado una ley inte-gral de la abogacía se pretenda regu-lar los actos de los abogados, se pre-tenda fiscalizar. En la práctica se ha distorsionando en gran medida este control del estado, de pretender gen-erar una persecución a los abogados en el ejercicio de la profesión, enton-ces si considero que es necesario que exista una norma que permita regu-lar los actos de los abogados para que la misma sociedad se sienta segura de que tiene un respaldo, un control, una fiscalización por parte del esta-do en cuanto al asesoramiento legal.

¿Por qué regular primero el ejercicio del abogado y no otras áreas?

No es en un orden especifico en el cual se tiene que primero regular el ejercicio de la abogacía y después la de otras áreas, debe merecer un control directo por parte del esta-do; ejercer la autoridad que tiene el estado de controlar, fiscalizar, regla-mentar, normar; entonces es en to-das las áreas que debe existir un control; quienes son llamados para poder generar un procedimiento, una normativa son los abogados.

¿Considera que la ley de la abogacía es un atentado a la institucionalidad?

Las normas que se van emitiendo en el país son para regular la conducta de las personas, si partimos por ese principio en el marco del ejercicio de la autoridad, se puede entend-er que no es un atentado a la insti-tucionalidad; sino que más bien es el ejercicio del control de la autoridad.

Rodrigo Quinteros Alvarado, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Director a.i. Asesoría Legal Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

EntrevistaE N T R E V I S TA

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Entonces considero que no es un aten-tado a la institucionalidad sino es más bien un respeto a los actos y darle más seguridad a la sociedad en general.

¿Cree usted pertinentes los derechos establecidos en la Ley 387 (Ley de la abogacía) ¿Por qué?

La ley 387 establece todos los derechos con los cuales cuen-ta el abogado, si merece comple-mentación, un mayor análisis.

Ya es un avance la emisión de esta ley con la que anteriormente no se contaba, no eran respetados directa-mente los derechos de los abogados y se confundían derechos, deberes y las obligaciones; no había un orden cla-ro, concreto de hasta donde eran los límites del ejercicio de un abogado.

La ley 387 contempla los derechos necesarios que le van a permitir ejer-cer correctamente la profesión y que va brindar un asesoramiento integral; entonces se contemplan pero mere-cen un mayor análisis; las sociedades van evolucionando constantemente y en el marco de esa evolución de-berá existir una evolución normativa

¿Considera que la ley 387 tiene falencias?

Podemos analizarlo desde un punto de vista legal, las normas que se van a ir emitiendo deberían ser perfectas, de-berían merecer un análisis previo para dicha promulgación, emisión y apli-cabilidad; también podemos ingresar al análisis de que no todo está escri-to en piedra sino que merece ciertas correcciones y modificaciones; la ley que actualmente mantenemos que es la 387 ha merecido ese análisis, puede que no sea perfecta, puede que merez-ca complementaciones, aportes de las instituciones llamadas por ley, todo lo que es el aparato de justicia puede formar parte también de este aporte.

Considero que en la evolución nor-mativa de las sociedades y el estado de Bolivia, puede irse modificando has-ta llegar a la perfección de una norma.

Existe un proyecto para modificar la ley 387, a su cri-terio, ¿Qué contenido sería recomendable?

Darle al abogado mayor participación en la sociedad, es decir que se consti-tuya en un instrumento generador de normativa, que sea propositivo. Proyectando escenarios en los cuales no solamente el estado va regular sino que también el abogado va participar en esa toma de decisiones estatales; es en este sentido que el Ministerio de Justicia, ha instalado plataformas para que participen directorios a niv-el nacional, departamental, regional.

Ya se ha dado el primer paso el es-tado a aperturado esta platafor-ma para que participe el profesion-al abogado de forma directa en las propuestas generando normativas entonces es darle ahora mayor im-pulso, un procedimiento que permi-ta activamente La participación en estos escenarios. Los mejores esce-narios que anteriormente se present-aban eran los colegios de abogados.

¿Considera que es acertada la decisión de dejar de lado al Colegio de Abogados y que solo el Ministerio de Jus-ticia sea el ente regulador?

No para nada bajo ningún concepto, históricamente esto viene desde roma, en la cual existía un grupo de personas abogados cientistas, juristas e investi-gadores, los cuales eran los indicados para poder absolver cualquier duda que se generaba en cuanto a la normativa.

En nuestro país y en el nuevo bagaje jurídico que tenemos existen las au-toridades llamadas por ley para dar

interpretación a la normativa, ten-emos la asamblea nacional que nos va generar interpretación en cuan-to a la aplicación, el Ministerio de Justicia el cual es la institución ar-ticuladora y reguladora del aparato de justicia de los órganos estatales. El colegio de abogados era ente regulador, el que permitía aglutinar los diferentes aspectos de pensamiento en los cuales aportaban todos los abo-gados, eran escenarios propicios para debate y se ha pretendido relegar ese lugar que le corresponde al Colegio de Abogados; evidentemente tene-mos que hacer mea culpa todos los abogados que hemos permitido ese desplazamiento que se ha generado no ha existido personajes en el ámbito de la abogacía que hayan pretendido defender el lugar que le correspon-de al Colegio de Abogados, existen tal vez intereses políticos personales en los cuales han cedido ante la vul-neración a la institucionalidad; si corresponde restituir el lugar que le corresponde como escenario, como institución generadora de los debates.

Los Colegios Departamentales de a poco se han ido constituyendo sol-amente en club de amigos, en los cuales ya no se generaba los debates, no había el incentivo que merece para ir enriqueciendo el conocimiento y de por si los mismos Colegios de Abo-gados han permitido este despla-zamiento; no es bueno generalizar algunos Colegios de Abogados han dado la batalla, tal es el caso de Co-chabamba y Santa Cruz, han inter-puesto Recursos Constitucionales.

Considero que debe existir siem-pre esa coordinación entre Cole-gios de Abogados Departamentales, Nacionales con El estado porque somos generadores de escenarios de debate y debe respetarse sobre todo esa institucionalidad.

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Gestión integrada de los recursos hídricos como la alternativa a los conflictos hídricos entre Bolivia y ChileMarianela Salazar, Abogada, docente de Derecho Internacional Público y Priva-do UNIFRANZ y USIP, miembro del Instituto de Estudios Internacionales IDEI-Bo-livia

Ante la escalada de tensiones políticas y después de la pre-sentación de dos demandas

ante la Corte Internacional de Justicia por Bolivia y Chile la relaciones no han mejorado, es más, el clima político que se siente es más denso y complejo que hace unos años atrás, la inclusión de organismos Internacionales a las rela-ciones de ambos países no es un factor nuevo, sin embargo, parece que ahora toma fuerza y deja de lado los incon-secuentes y fallidos intentos de rec-lamaciones internacionales por parte

de Bolivia, las demandas internacio-nales hacen la diferencia ante décadas de frustradas negociaciones, sin em-bargo, estos hechos pueden no ser la solución definitiva entre ambos Esta-dos, ya que si bien el aprovechamiento de las aguas del Silala puede ser resuel-to por la Corte, existen otros recursos hídricos que se comparten con Chile como el Río Lauca y el proyecto Chile-no sobre el Rio Caquena, es entonces necesario buscar medios que viabili-cen formas de solución centradas en la negociación con base en el Derecho Internacional, investigación, adelan-tos tecnológicos, usos y costumbres de los habitantes en las zonas donde se encuentran las aguas transfronterizas.

El agua dulce es indispensable para el desarrollo y sustento de cada habítate, su uso y aprovechamiento ha llevado a varios estudios de organismo guber-

namentales, Internacionales y NGO’s que han resaltado la importancia del uso de aguas dentro de cada región, en especial Latinoamérica que posee la reserva más grande del mundo de agua dulce, sin embargo, según es-tudios hay casi 100 millones de per-sonas sin agua y/o saneamiento, por lo que se presume que esta situación paradójica se explica debido a faltan inversiones, regulaciones, financia-miento y planeamiento a largo plazo.

En el informe de las Naciones Uni-

das sobre el desarrollo de los recursos hídricos del mundo, se reporta que en la actualidad existen 261 cuencas in-ternacionales y 145 naciones poseen territorios en cuencas compartidas. Aunque sus límites rara vez coinciden con los límites administrativos exis-tentes, se progresa gracias a una leg-islación e instituciones apropiadas. A pesar del potencial conflictivo, la ex-periencia sugiere que en las cuencas compartidas prevalece el recurso a la cooperación. Los datos recogidos du-rante un período de cincuenta años, muestran que en las cuencas com-partidas analizadas se han producido 1.200 casos de acción cooperativa, frente a 500 casos conflictivos, sin que hubiera recurso a guerras formales. El concepto de equidad en el uso y gestión del agua está ahora bien esta-blecido, como lo está también la no-ción de optimizar su valor a través de

múltiples usos, promoviendo al mis-mo tiempo un acceso equitativo y un suministro adecuado. Que se agudiza en Bolivia ya que como señala Juan Carlos Alurralde Ex-Director Ejecuti-vo del “Centro de Apoyo a la Gestión Sustentable de Agua y del Medio Am-biente/Agua Sustentable”(mayo 2004 a febrero 2011) “la construcción de pozos tubulares entre los años 1975 a 1995 y otros destinados al aprove-chamiento de los recursos hídricos, se produjo una afección de unas 600 hectáreas de bofedales en territorio boliviano” .

El agua debe compartirse fundamen-talmente de dos maneras: entre sus diferentes usos (energía, ciudades, al-imentación, medio ambiente, etc.), y entre los diferentes usuarios (regiones administrativas o países que com-parten una misma cuenca o acuífero). El caudal de agua que utilizan muchas regiones, ciudades y países depende de usuarios aguas arriba. Los usuarios aguas abajo están sujetos a la acción de los usuarios río arriba. A la inversa, ciertos países pueden verse obligados a satisfacer las exigencias de países situados aguas abajo. Una gestión eq-uitativa y sostenible del agua común requiere instituciones flexibles y holísticas, capaces de responder a va-riaciones hidrológicas, cambios socio-económicos, valores de la sociedad y, especialmente en el caso de cursos de agua internacionales, cambios de rég-imen político. Este tipo de situación puede manejarse a través de lo que se denomina la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos [en inglés Inte-grated Water Resources Management (IWRM)], y la integración puede efec-tuarse de dos maneras: en función del

Las demandas internacionales hacen la diferen-cia ante décadas de frustradas negociaciones, sin embargo, estos hechos pueden no ser la solución definitiva entre ambos Estados.

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sistema natural y en función del siste-ma humano. La integración debe pro-ducirse tanto dentro como entre estas dos categorías, teniendo en cuenta la variabilidad en el espacio y en el tiempo. Queda entendido que para la gestión integrada de los recursos hídricos, la unidad de base es la cuen-ca, allí donde las aguas superficiales y

las subterráneas se unen de modo in-extricable entre sí y en relación con la utilización y gestión de la tierra.

Los avances tecnológicos sumados a las experiencias de otros Estados que comparten recursos hídricos, plantean un camino que puede ser seguido por Bolivia y Chile, la institucionalización

que plantee soluciones, monitoree el uso de las aguas transfronterizas y que integre no solo expertos si no también lugareños de la zonas en cuestión, po-dría significar la alternativa más viable que permitiría resolver los conflictos hídricos con el vecino país.

A R T ĺ C U L O

Marcos J. Cabrera QuirogaABOGADO

OFICINA JURIDICA "CABRERA"

Calle Lanza Nro. 452 Edificio RIOJA Piso 2 Oficina 304Telf. 4500296 - Cel. 714 60 479

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El cerebro es el mecanismo más complejo que posee el cuerpo hu-mano, es a través de él todos los órganos reciben la orden de traba-jar y nosotros la capacidad no sólo de disfrutar la vida sino de apren-der de ella. Por ello es importante mejorar su potencial .De acuerdo con una investigación de la Universidad Pompeu Fabra y publicada en la revista Trends in Neurosciences, han comprobado que nuestro cerebro puede cambiar. Y para que esta transformación sea positiva te proponemos ejercitar tu mente para potenciar tu capaci-dad cerebral.

Con solo unos pequeños “retoques” a tu día a día estarás ayudan-do a tu cerebro a desarrollarse, lo estarás ejercitando y le estarás ayudando a despertar las zonas dormidas. ¿Cómo hacerlo? Con estos sencillos trucos o consejos que te mostramos a continuación. Incorporándolos a tu día a día vas a notar grandes cambios y sin apenas haber dedi-cado demasiado esfuerzo.

1. Usa la otra mano.

Pasa el día haciendo cosas con tu mano no dominante. Si eres zurdo, abre las puertas con la mano derecha. Si eres diestro, intenta usar las llaves con la mano izquierda. Esa sencilla tarea hará que tu cerebro establezca algunas conex-iones nuevas y tenga que repen-sar la forma de realizar las tareas diarias. Ponte el reloj en la mano contraria

para que recuerdes el reto del cambio de mano en las tareas.

2. Juegosmentales.

Los juegos mentales son una for-ma increíble de excitar y retar al cerebro. Sudokus, crucigramas u otros juegos mentales son ideales para mejorar la agilidad cerebral y la memoria. Ah! Y resulta más beneficioso practicarlo 15 minu-tos cada día que hacerlo durante horas.

3. Alimentar al cerebro.

Tu cerebro necesita que comas gra-sas saludables. Céntrate en las grasas de pesca-do, frutos secos como las nueces y aceites como el de linaza u oliva. Ingiere esta clase de alimentos y reduce las grasas saturadas, y elimina por completo los ácidos

Trucos para estimular el cerebro

trans-grasos de tu dieta. ( frituras, alimentos chatarra )

4. Rompe rutinas.

Cuando más nos habituamos a una tarea más se convierte en una naturaleza arraigada y menos trabaja nuestro cerebro al hacerla. Para evitar eso prueba a cambiar el orden de tu rutina, o incorpora nuevos hábitos que hagan que cada día sea diferente al anterior

5. Entrena tu memoria

Seguramente has escuchado mu-chas veces a personas que desean

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tener una mejor memoria pero no hacen nada para lograrlo. En estos casos lo mejor es ejercitarla, memorizando números de teléfono u otros datos impor-tantes

6. ¿Te sientes amenazado?

Según Travis Proulx, investigador

de laUniversidad de California en Santa Barbara,

la amenaza es un sentimiento inquietante que produce que el cerebro empiece a trabajar más y con mayor eficiencia.

7. Lee libros distintos.

Toma un libro que sea dis-tinto a todo lo que sabes

hasta ahora.

Por ejemplo, lee una novela que trans-curra en el antiguo Egipto, apren

de algo de economía o lee algún libro de no-ficción con el que además aprenderás muchísimas

cosas nuevas.

8. Escribir.

Estimula regiones del cerebro implica-

das en el pensamiento, el lenguaje y la memo-ria. Según indica un análisis llevado a cabo por laUniversidad de Indiana.

9. Una investi-gación de la Universidad de IIIinois encontró

que el mejor lugar para encontrar

soluciones creati-vas es

cuando se trabaja en un lugar con ruido.

Para este efecto el ruido debe ser enérgico, pero no demasiado fuerte, un ambiente ideal es el de una

cafetería concurrida.

10. Burbuja para la con-centración.

La goma de mascar (incluso las que no tienen azúcar) te ayu-da a seguir una tarea y ser más rápido y preciso. El ejercicio de la mandíbula, constantemente rít-mico, aumenta el flujo de sangre a regiones del cerebro responsables de la atención

11. Descansa lo suficiente

Cuando duermes recuerda que lib-eras las toxinas del día

12. Deletrea palabras al revés.

Tu cerebro se irá acostumbrando a realizar este tipo de operaciones. Podrás ejercitar así tu pensamien-to visual.Vivir más y mejor, aprender cómo y cuándo relajarte, decir adiós al estrés, tener mejor humor, solu-cionar mejor los problemas, ser más intuitivo… En realidad, todo depende de lo despierto que esté tu cerebro y de cuánto sepas hacerlo funcionar, ayúdalo con estos 12 sencillos pasos.

A R T ĺ C U L O

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Las excepciones del código civil en el nuevo proceso civil ordinarioRichard Mauricio Jaimes Jiménez, Magister En Derecho Civil, Docente en UPB Capacitación Empresarial, Docente en USB Cochabamba,Docente en UNIFRANZ

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la excepción en

sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la deman-da. Es la contrapartida de la acción. En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamen-to de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándo-lo momentáneamente o extinguién-dolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria.

Con la puesta en vigencia de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil) se ha in-troducido una única modalidad de oposición de las excepciones como medios de defensa, señalando que todas éstas serán propuestas como previas, es decir, que se eliminó la modalidad de las excepciones per-entorias que se encontraba recono-cido en el Código de Procedimiento Civil y que expresaba lo siguiente:

Art. 342.- (EXCEPCIONES PER-ENTORIAS). Al contestar la deman-da, el demandado podrá oponer todas las excepciones que pudiere invocar contra las pretensiones del demandan-te, inclusive las señaladas en los incisos 7 al 11 del artículo 336 cuando no hu-bieren sido planteadas como previas.

Es decir, que dicho Código, nos per-mitía oponer las excepciones en dos momentos concretos: antes de conte-star la demanda (como excepciones previas propiamente dichas) y al mo-mento de contestar a la demanda (como excepciones perentorias), en éstas úl-timas se podían oponer otras excep-ciones no contempladas en el art. 336.

a) Excepciones previas en proceso or-dinario del Código Procesal Civil

El Código Procesal Civil reconoce como excepciones previas todas las enuncia-das en el art. 128 de la siguiente forma:

ARTÍCULO 128º (EXCEPCIONES PREVIAS).- I. Las excepciones previas son:

• Incompetencia de la autoridad judicial.

• Incapacidad de la parte deman-dante o impersonería de su apod-erada o apoderado.

• Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda.

• Litispendencia.• Demanda defectuosamente pro-

puesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.

• Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.

• Emplazamiento de terceros, en los casos que corresponda.

• Prescripción o caducidad.• Cosa juzgada.• Transacción o conciliación.• Desistimiento del derecho.

Las excepciones previas deben ser opuestas en la contestación, es de-cir, en el plazo de 30 días a contar desde la citación. Nótese que no existe la excepción del inciso 5), es decir, que en realidad solo ex-isten once excepciones y no doce.

ARTÍCULO 129º (MODO DE PLANTEARLAS).- I. Planteadas

las excepciones previas serán corri-das en traslado al demandante para que las conteste en quince días, salvo que mediare reconvención, en cuyo caso el plazo será el previsto para la contestación a la reconvención. II. Las excepciones previas serán re-sueltas en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso.

Las excepciones previas deberán ser planteadas en el cuerpo del escrito de contestación, ello conforme el art. 125 inc. 5. del Código Procesal Civil.

Sin embargo, el Código Procesal Civil no señala nada con relación a las ex-cepciones sustantivas o las contenidas en el Código Civil, es decir, aquellos medios de defensas reconocidos en dicho Código y que podrían ser plant-eados por el demandado para de-struir la pretensión del demandante.

b) Excepciones sustantivas

Las excepciones sustantivas, con el Código de Procedimiento Civil, podían ser planteadas como excep-ciones perentorias, sin embargo, al haber eliminado el Código Procesal Civil éste tipo de medios de defen-sa, nos queda la incógnita si dentro del Proceso Civil ordinario ¿se po-drá hacer uso de éstos medios de de-fensa? y si es así ¿en qué momento se las puede o debe plantear? y si no es así ¿los arts. 557 y 573 del Códi-go Civil se considerarían derogados?Las excepciones sustantivas son las siguientes:

Art. 557.- (IMPRESCRIPTIB-ILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE LA ANULACIÓN). El de-mandado puede oponer la excepción

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de anulación en cualquier tiempo.

Art. 573.- (EXCEPCIÓN DEL IN-CUMPLIMIENTO DE CONTRA-TO). I En los contratos de prestaciones recíprocas cualquiera de las partes po-drá negarse a cumplir su obligación si la otra no cumple o no ofrece cumplir al mismo tiempo la suya, a menos que se

hubiera convenido otra cosa o de la na-turaleza del contrato resultaren térmi-nos diferentes para el cumplimiento. II. La excepción de incumplimiento tam-bién podrá oponerse cuando el otro con-tratante ha cumplido sólo parcialmente su obligación; pero no podrá oponérsela y se deberá cumplir la prestación si, te-niendo en cuenta las circunstancias, la

negativa fuera contraria a la buena fe.

Respuesta o quizás sea la jurispru-dencia nacional la que determine la continuidad o no de las excepciones sustantivas en nuestra legislación.

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Implementación de la Oralidad en el Proceso CivilDaniel Marcelo Suxs Toledo, Abogado Procesalista/Corporativo. Diplomado en Derecho Procesal Civil y Oralidad. Especialista en la recuperación de carteras crediticias en el ámbito financiero y privado.

Con la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07 de febrero de 2009, se genera una serie de modificaciones y una

restructuración en la normativa procesal del país. Es nece-sario dejar presente que a partir de la modificación de la Constitución Política del Estado se ha diseñado un nue-vo Estado pacifista, el cual promueve la Cultura de Paz y el derecho a la Paz. Con la implementación del princip-io de Cultura de Paz, la conciliación previa es de carácter obligatorio también para los procesos civiles, corresponde precisar que para el planteamiento de ciertos procesos en materia civil resulta imprescindible que con carácter pre-vio se deba acompañar con la demanda el acta de concil-iación con resultado negativo. Hoy en día la conciliación constituye un deber que impone la norma, obligando a los administradores de Justicia a promover la conciliación de oficio o a petición de las partes en todos los casos permit-idos por Ley. La conciliación no sólo ha sido impuesta a los operadores de Justicia, sino que también es extensa a los Abogados-Abogadas. Al respecto, la Ley 387 (Ley del Ejercicio de la Abogacía) de 09 de julio de 2013, dispone mediante el artículo 9 inciso 8) de su contenido que los Abogados-Abogadas tienen el deber de facilitar o promov-

er la conciliación u otros medios alternativos de solución de conflictos cuando se encuentren previstos por Ley.

A raíz de lo anterior, los legisladores proponen la oralidad como la forma fundamental para la sustanciación del pro-ceso civil. Evidencia de lo anterior es la vigencia plena de la Ley 439 “Código Procesal Civil”, norma que implementa el principio de oralidad para el desarrollo de los procesos civiles, sustituyendo al anterior sistema escrito previsto por el anterior Código de Procedimiento Civil. El objetivo

principal del nuevo Código es generar economía del tiem-po procesal, simplificar el procedimiento, reducir la so-brecarga judicial, en resumen alcanzar una Justicia pronta, eficaz y eficiente. El cambio del sistema escrito por el sistema oral es esencial, debido a que se modifica la estructura misma del proceso civil. La oralidad es una innovación del nuevo Código Pro-cesal Civil, el cual involucra una forma de desarrollar el proceso a viva voz, es decir, aplicando el principio de Inme-diación, principio que consiste en la comunicación oportu-na, directa y visible, generándose un contacto directo del Juez con las partes. Ahora bien, con la modificación de la estructura del proceso civil, el cambio propuesto radica en la implementación de Audiencias, durante las cuales, las partes podrán presentar y argumentar sus posturas, debi-endo hacer uso de sus destrezas argumentativas con el fin de convencer al Juzgador de sus pretensiones y poder ob-tener un fallo a su favor. Por Audiencia no debe entenderse a una pura y simple discusión oral que versa sobre las cues-tiones de derecho, sino que debe entenderse como una dis-cusión legal de las pruebas frente al órgano decisorio. Esta reforma pretende lograr mayor Celeridad en el desarrollo de los procesos civiles.Finalmente el sistema escrito no ha sido desestimado en su totalidad, puesto que se mantienen ciertos actos proc-esales con éste sistema, por ejemplo las demandas deben ser planteadas de forma escrita, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 439, así mismo las discusiones que versen sobre cuestiones de derecho deberán ser planteadas de igual forma, es decir deben ser presentadas mediante memorial, originándose una natu-raleza mixta en el desarrollo de los procesos civiles, pero prevaleciendo principalmente el sistema oral.

Los legisladores proponen la oralidad como la forma funda-mental para la sustanciación del proceso civil.

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La contracautela en el nuevo código procesal civilDaniel Urey López, Abogado

Entre las modificaciones instau-radas en el nuevo Código Pro-cesal Civil Ley 439 de 19 de

noviembre de 2013, respecto al ante-rior Código de Procedimiento Civil del año 1975, se encuentran las dis-posiciones respecto a la contracaute-la, instituto que en definición de Jose Ruben Tarmona se refiere a: “La ga-rantía que deben aportar aquellos que solicitan una medida cautelar, para garantizar la reparación de los even-tuales daños y perjuicios que se pud-ieran generar por la traba de ellas en el supuesto de haber sido decretadas indebidamente… La contracautela supone una garantía por la realización de un acto jurídico procesal injusto”;

la exigencia de dicha caución hasta la aplicación de la ley 439 era un requi-sito indispensable para que la medida precautoria procediera, conforme dis-ponía la Ley 12760 en su art. 173, por lo cual sostenemos que el hecho de que en la nueva legislación boliviana se pueda prescindir de la contracutela es una novedad para la región, siendo que el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, el cual fue la base para que los países adopten la orali-dad en los procesos civiles también tiene a la contracautela como requi-sito general y no como excepción, tal como refiere dicho código en su art. 277, acápite 277.2 al establecer que: la petición cautelar debe contener: 1) la

precisa determinación de la medida y sus alcances, 2) el fundamento de hecho de la medida, el que resultará de la información sumaria que se of-rezca o de los elementos existentes en el proceso o de los que se acompañen o de la notoriedad de los hechos o de la naturaleza de los mismos, y 3) la contracautela que se ofrece.

La nueva normativa procesal -Ley 439- en su Art. 320 establece: “Las medidas cautelares podrán ordenarse bajo responsabilidad de la parte solic-itante, sin necesidad de dar caución. La autoridad judicial deberá fund-ar su decisión en consideración a la verosimilitud del derecho, el peligro

en la demora, la posibilidad jurídica y la proporcionalidad de la medida. Sin embargo, se requerirá contracautela cuando se trate de intervención judi-cial y en los casos señalados por Ley”.

La interpretación del citado artículo ha generado un conflicto en el ámbi-to legal, existiendo criterio contrario aún en las autoridades judiciales, al entender algunos que la contracaute-la ya no existe, que la misma ya no es necesaria salvo en el caso de la inter-vención judicial, por lo que, los jueces no podrían exigir dicho presupuesto al momento de disponer una medida cautelar. Sin embargo existe un ra-zonamiento contrapuesto, el cual en-

tiende que dicha norma no dispone que las medidas cautelares tienen que ser dictadas sin contracautela, lo cual se evidencia de la redacción misma del artículo, siendo que el mismo dice podrá, y no así: deberá o en su caso or-denará la medida sin necesidad de dar caución, otorgando al juez la decisión final respecto a la pertinencia o no de la caución, entendiendo entonces que la posibilidad de decretar medidas cautelares sin necesidad de contracau-tela es en realidad una alternativa y no así una obligación, por lo que, antes de prescindir de la caución la Ley or-dena a la autoridad fundamentar tal decisión en base a los requisitos de: verisimilitud del derecho, el peligro de la demora, la posibilidad jurídica y la proporcionalidad de la medida, razo-nando que es este el motivo por el cual estos requisitos se reiteran dentro de este artículo en particular, siendo que los mismos ya son expuestos de mane-ra precedente y extensa en el Art. 311 de la Ley 439.

De manera particular consideramos que la caución es necesaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo acusar al mismo de un acto dilatorio o un óbice para la obtención de justicia, sino más bien como una real garantía de protección de la parte arbitrariamente demandada e injusta-mente restringida en sus derechos, más aún cuando la buena fe y la lealtad procesal son principios que escasean en la práctica judicial, tanto de parte de los litigantes como de los abogados en ejercicio, por lo que, consideramos que el ciudadano que fue indebida-mente afectado con una medida cau-telar, debería por lo menos tener fac-ilidad de obtener el resarcimiento de manera ágil y oportuna, lo cual solo ocurre con la contracautela.

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La garantía que deben aportar aquellos que solicitan una medida cautelar, para garantizar la reparación de los eventuales daños y perjuicios que se pudier-an generar por la traba de ellas en el supuesto de

haber sido decretadas indebidamente… La contracautela supone una garantía por la realización de un acto jurídico procesal injusto

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A partir de su identificación se tiene que el estudio –en primer momento– descrip-

tivo y –posteriormente– prescripti-vo y, finalmente, conceptual de los razonamientos jurídicos, fácticos y analíticos que efectuaban los ju-ristas ya sea en el foro del litigio así como en la esfera administrativa, gubernamental o en el álgido campo académico o ya sea en las múltiples instancias jurídicas o extrajurídicas, ha generado y ha contado con un gran auge en la segunda mitad del si-glo XX para la argumentación jurídi-ca. Partiendo de tales antecedentes el profesor Manuel Atienza identifica dos importantes fases en el desarrol-lo de las teorías de la argumentación jurídica: i) la de los precursores y, ii) la de la elaboración de la teoría es-tándar de la argumentación jurídica. Cada una de las teorías se encuentra identificada por escritos de los más connotados e influyentes maestros de la Teoría y Filosofía del Derecho.

La caracterización más inminente de los precursores, que por cierto per-tenece a los años cincuenta del si-glo XX, fue la tesis que sostiene que el razonamiento jurídico no podía verse como un tipo de razonamien-to lógico-deductivo; consecuencia de ello, en su momento, el profesor Re-caséns Siches inspirado en las obras de Ortega sostuvo y a la vez afrontó por la defensa de la idea de un lo-gos de lo razonable que con mucha sutileza fue adecuado para campos como el Derecho; teoría o idea que se contrapuso al logos de lo racional.

Por su parte el maestro Viehweg for-muló la tesis que sostiene que lo pe-culiar del razonamiento jurídico se

encuentra precisamente en la noción tradicional de tópica, por otro lado sostuvo que la tópica no sería un ars audicandi, es decir una técnica referi-da al paso de las premisas a la con-clusión, sino un ars inveniendi, lo cual implica que la argumentación se ha volcado al descubrimiento de las premisas y centrado en la noción de problema y no así en la vieja teoría de la idea de un sistema. Por su parte el profesor Perelman, en su vasta obra se ocupó de contraponer los argumentos lógico-deductivos o demostrativos a los argumentos de carácter retórico, lo que significa que los argumentos de carácter retórico no tratarían de establecer verdades evidentes o en su caso pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable y plau-sible de una determinada decisión u opinión que se fuera a generar en torno a un asunto y tendría como fi-nalidad esencial o fundamental la de persuadir a un auditorio y no de generar una verdad. Finalmente el maestro Toulmin se opuso al estudio tradicional de los argumentos desde un punto de vista puramente formal lo cual le llevo a proponer un enfo-que procedimental–dialectico, es de-cir de una lógica operativa constru-

ida a partir del modelo del Derecho, tal postura le llevo a sostener que “la lógica, llego a afirmar, es jurispruden-cia generalizada” idea que resume la tesis sostenida en la serie de escritos en la Teoría General del Derecho.

En otro sentido, como ya referimos, el segundo momento ubicamos a los au-tores que integran el bloque académi-co que defiende la concepción están-dar, misma que por cierto comenzó a elaborarse a partir de finales de los setenta; esta corriente de pensamiento sostiene que el razonamiento jurídico no aparece ya como contrapuesto al deductivo, sino que lo que estos au-tores, tales como los profesores J. Wró-blewaki, Aarnio, Peczenik, Alexy o N. MacCormick, destacan esencialmente que para comprender argumentati-vamente el Derecho en toda su com-plejidad se necesitan otros recursos además del de la lógica strictu sensu tales como la adecuación (medio-fin) y la ponderación. Así por ejemplo se tiene al profesor N. MacCormick qui-en sostiene que la lógica deductiva no permite una justificación de las deci-siones judiciales en los ya tan desar-rollados por el maestro Dworkin casos difíciles. Uno de los más importantes

Teorías de la argumentación jurídicaRicardo Rivera Aldunate, Universidad Franz Tamayo

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creadores de la teoría estándar de la argumentación jurídica y que es, por supuesto, de referencia ineludible es el maestro almena R. Alexy, quien en su Teoría de la Argumentación Jurídica sostiene que la argumentación jurídi-ca debería verse y considerarse como un caso especial del discurso práctico general, lo que permite concluir que la argumentación jurídica se define a partir de una serie de reglas que no son, genérica y simplemente, lógi-co-formales. Esta definición teórica de la argumentación jurídico lleva a arri-bar en una temática muy característica como es la distinción entre la llamada justificación interna y la justificación externa de las decisiones judiciales o de la elaboración de un discurso jurídico o argumentación jurídica; así se tiene que la justificación interna debe com-prenderse a partir de su carácter pu-ramente lógico-deductivo en razón a que al hablar de la justificación inter-na nos estaríamos refiriendo al paso de las premisas a la conclusión; en cambio se entiende que la justificación externa no excluye la lógica, pero re-quiere algo más ya que la justificación externa concierne al establecimiento de las premisas, lo cual implica un

paso previo a la justificación interna.

Cabe referir que en la teoría están-dar de la argumentación jurídica, así planteada, desde la fecha de su plant-eamiento hasta nuestros tiempos, señala el profesor español M. Atien-za, se ha formado un nutrido materi-al que establece una serie de críticas. Una de las objeciones por la premura y restringido del presente artículo, es la objeción en torno a la afirmación que apunta que tal teoría restringe ex-cesivamente su campo de estudio, ya que se ha centrado básicamente en las argumentaciones llevadas a cabo por los tribunales superiores de justicia y, por tanto, su estudio se centra tan sólo en los problemas de interpretación de naturaleza jurídica, esta objeción se apoya en el hecho de observar que es-tas teorías de la argumentación jurídi-ca dejan por fuera las argumenta-ciones en materia de hechos, aunque cabe referir que en la actualidad existe bastante producción intelectual que llena y responde a las demandas de tal objeción, por otro lado se descuida el campo de la argumentación legislati-va, la argumentación en los procesos de negociación o de mediación, o en el

campo de la argumentación de la dog-mática jurídica, tan importantes para la teoría del Derecho. Otro de los ejes centrales de las frecuentes criticas es aquella que afirma que la teoría de la argumentación jurídica se ha ocupado exclusivamente del discurso justifica-tivo de los juristas, lo cual ha llevado a descuidarse de los elementos soci-ológicos, psicológicos, antropológi-cos, estadísticos, etc., los cuales consti-tuyen argumentos de tipo explicativo. Finalmente, y es para interés entero en la materia de Derecho Constitucional, se ha objetado que estas teorías han adoptado una actitud excesivamente complaciente en relación con la prác-tica y actividades en la justificación que se viene elaborando al interior de los Estados constitucionales que emer-gen de la teoría contemporánea del neoconstitucionalismo. Todo ello nos lleva a pensar, concebir y metaconce-bir a las teorías de la argumentación jurídica como un punto de origen para futuras elaboraciones teóricas que consideren aquellas objeciones a partir del estudio y reflexión en cuan-to a las teorías de la argumentación jurídica en sus distintas etapas.

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REQUISITOS PARA REALIZAR GRAVAMENES Y CANCELACIONES DE GRAVAMEN

1. Fotocopia legalizada de testimonio de garantia hipotecaria o cancelacion de garantia hipotecaria

2. memorial dirigido al director departamental de transito

3. deposito de 30bs. al banco union nro. de cuenta 14717944

4. fotocopias de C.I.

5. fotocopia de resolucion de transito

6. fotocopia de ruat

7. Extracto de RUAT ( Internet )

Información de postgrados

Reino Unido: Becas Para Maestría en Derecho The University of Exeter Law School

The University of Exeter Law School está otorgando becas de excelencia para los estudiantes internacionales. Las becas se otorgan para la inscripción en el Master en Derecho en el ciclo 2015/16. Hasta seis becas están disponibles por un período de un año. El valor de cada beca es de 5000 libras. La selección se basará en los méritos académicos.http://www.exeter.ac.uk/studying/funding/award/?id=1286

Holanda: Becas Para Cursos en Derecho ONU

Las Naciones Unidas ofrece un programa de becas de derecho internacional. Para calificar para el programa de becas, los can-didatos deben tener entre 24 y 45 años de edad en el inicio del Programa de Becas. Deben tener una formación jurídica, con experiencia profesional en el campo del derecho internacional. Se requiere que los participantes seleccionados, presentar un certificado médico que están de buena salud y certificar que son capaces de asistir a todo el período del curso. http://www.un.org/law/ilfp/

Reino Unido: Becas Para Maestría en Derecho The University of Law

Se buscan candidatos para becas de Maestría en Derecho disponibles en University of Law. Los solicitantes deben haber obtenido (o se espera que sea otorgada) una matrícula de hon-or o superior honores de segunda clase grado (o equivalente internacional) y / o una Distinción en GDL. Se otorgarán hasta 4 premios de £ 2,500 cada uno.http://www.law.ac.uk/ulaw-inner.pb.aspx?pageid=34359743820

Estados Unidos: Becas Para Maestría en Derecho Columbia Law School

Columbia Law School está ofreciendo becas de Maestría dentro del programa de los Derechos Humanos para el año académico 2016-2017. La sociedad apoya a los estudiantes que persiguen un grado de LL.M. en Columbia que muestran compromiso ex-cepcional y el potencial de usar su educación para convertirse en innovadores y líderes en la práctica de los derechos hu-manos y / o de la universidad. Las becas ofrecen desde parcial a toda la matrícula, y en algunos casos, un estipendio de vivien-da, dependiendo del nivel demostrado por la demandante de la necesidad económica

http://web.law.columbia.edu/admissions/graduate-legal-stud-ies/human-rights-llm-fellowship-program-2015-16

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