acto juridico - vial

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  • 8/12/2019 Acto Juridico - Vial

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    TEORA GENERAL DEL ACTO JURDICOVCTOR VIAL

    Resumen

    CAPTULO I. LA TEORA DEL ACTO JURDICO.

    I. GENERALIDADES.

    1. Conceptos gener!es.

    Elementos comunes de las instituciones de Derecho Privado:- Surgen como consecuencia de la voluntad del hombre.- La manifestacin de voluntad tiene un propsito determinado.- Producen efectos jurdicos.

    Actos ue tienen estas caractersticas: actos jurdicos !A"#.$eora %eneral del A": reglas & principios aplicables a todos losA".

    ". #un$mento %&st'r&co $e ! Teor( Gener! $e! AJ.

    Autonoma de la voluntad: el hombre se obliga porue es libre &esa es su voluntad. Puede celebrar actos' determinar su contenido &efectos.

    ). L Teor( $e! AJ en e! CC c%&!eno.

    El (digo (ivil no acoge ni regula e)presamente una *gurageneral del Acto "urdico' desconoce incluso el t+rmino. Pero el Libro,- !De las obligaciones en general & de los contratos./# contienenumerosas normas ue por su car0cter general' pueden aplicarse nosolo a los contratos' sino ue tambi+n a los actos jurdicos ue noparticipan de dicha calidad.

    1a& consenso' tanto en la doctrina cono en la jurisprudenciaue todos los actos jurdicos se rigen por las citadas normas' a menosue el tenor de la disposicin o por la naturale2a de las cosas laslimiten solamente a las convenciones o contratos.

    *. Los %ec%os +ur($&cos. Conceptos gener!es.

    1echos: El acto o negocio comien2a de un concepto previo uees el de 1E(13' esto es' todo lo ue acontece o sucede.

    (lasi*cacin:

    4. a# 5aturales.b# Del hombre.

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    6. a# "urdicos: producen efectos jurdicos. Slo +stos tienenrelevancia jurdica/: cambian una realidad' creando nuevassituaciones con clasi*cacin jurdica distinta.b# 5o jurdicos.

    Efectos jurdicos: aduisicin' modi*cacin o e)tincin dederechos.

    ,. Supuesto +ur($&co.

    Supuesto jurdico: 1echo ue la norma legal prev+ & le atribu&ela produccin de efectos jurdicos. El hecho concreto debe podersubsumirse en el tipo construido por la norma.

    (lasi*cacin:

    4. Supuesto simple: un hecho.6. Supuesto complejo: m0s de un hecho.

    -. C!s&cc&'n $e !os %ec%os +ur($&cos.

    4. a# 5aturales: acontecimiento de la naturale2a. Los m0simportantes son:

    - 5acimiento: la criatura aduiere la calidad de persona.- 7uerte: pone *n a la e)istencia de la persona.- Demencia: priva de la capacidad.

    - 7a&ora de edad: otorga capacidad.b# -oluntarios: acto del hombre.Se critica a esta clasi*cacin porue habra hechos en ue

    participan ambos. La respuesta es ue el criterio a utili2ar es latrascendencia de la voluntad del hombre en los efectos del hecho' portanto no e)isten los hechos hbridos/.

    6. a# Positivos: los efectos son consecuencia de ue ocurra algo.b# 5egativos: los efectos son consecuencia de ue no ocurraalgo. (uando tienen efectos es porue van junto con unopositivo !supuesto complejo#.

    8. a# (onstitutivo: su consecuencia es la aduisicin de underecho.b# E)tintivo: pone *n a una relacin jurdica.c# ,mpeditivo: obsta a la e*cacia de los dos anteriores.,mportancia de esta clasi*cacin: uien alega el hecho debe

    probarlo.

    /. Consecuenc&s $e !os %ec%os +ur($&cos.

    A# Aduisicin: se aduiere una relacin jurdica cuando la le& aatribu&e a un sujeto determinado como consecuencia de unhecho jurdico. Aduisicin es m0s amplio ue nacimiento.

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    9# 7odi*cacin: la relacin sufre cambios ue la hacen diferente'sin perder su identidad !cambia el contenido o los sujetos#. Lamodi*cacin puede ser por le& o por la voluntad del hombre.

    (# E)tincin: muerte del derecho. La p+rdida de un derecho noimplica su muerte' pues el derecho subsiste' pero cambia detitular. La e)tincin tambi+n puede ser por le& o por la voluntaddel hombre.

    0. Des$e u2 momento se pro$ucen !os e3ectos $e !os%ec%os +ur($&cos.

    Desde ue se cumplen todos los reuisitos previstos por elsupuesto.

    Estado de pendencia: situacin de incertidumbre ue seproduce mientras no se veri*can todos los hechos de un supuestocomplejo.

    4. Retroct&5&$$ $e !os e3ectos $e un %ec%o +ur($&co.

    La retroactividad es e)cepcional. Puede ser:

    4. Por voluntad de las partes.6. Legal: por una *ccin se supone ue efectos ue no se haban

    producido en determinado momento' se consideran despu+s

    producidos desde ese momento.

    16. 7ec%os +ur($&cos $e! %om8re 9ctos %umnos:.

    (uando se habla de ellos' se re*ere a los voluntarios. Losinvoluntarios se asimilan a los hechos naturales.

    11. C!s&cc&'n $e !os ctos %umnos.

    A# 4. Lcitos: se conforman con el Derecho. Est0n protegidos por elDerecho & producen los efectos ueridos por su autor.

    6. ,lcitos: contravienen el Derecho' el cual reacciona: impidiendo ue el acto produ2ca efectos' u ordenando reparar los da;os.

    9# 4. 5egocio jurdico: sus efectos son consecuencia directa einmediata de la voluntad< son los ueridos por el autor o laspartes.6. A": sus efectos no van necesariamente vinculados a lavoluntad.La doctrina tradicional & la legislacin nacional no comparten

    esta clasi*cacin. Los actos voluntarios sin intencin de producirefectos jurdicos no son A".

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    1". AJ ; negoc&os +ur($&cos< pro8!em $e term&no!og(.1). C!s&cc&'n $e !os %ec%os +ur($&cos< cu$ro

    s&n'pt&co.

    II. NOCI=N DEL AJ.

    1*. Concepto $e! AJ.

    A": 7anifestacin de voluntad hecha con el propsito de crear'modi*car o e)tinguir derechos' & ue produce los efectos ueridospor su autor o por las partes porue el Derecho sanciona dichamanifestacin de voluntad.

    An0lisis de la de*nicin:

    A# El A" es una manifestacin de voluntad.Es necesario ue la voluntad se e)teriorice por medio de una

    declaracin o comportamiento. Deben concurrir dos elementos:- ,nterno: la voluntad.- E)terno: la manifestacin.

    9# La manifestacin debe perseguir un propsito espec*co &determinado:

    - Doctrina tradicional: debe perseguir un propsito jurdico.- Doctrina moderna: debe perseguir un *n pr0ctico.

    Ambas doctrinas son en el fondo lo mismo' con diferenteenfoue: la primera es como lo ve el Derecho< la segunda' como lo

    ven las partes.

    (# La manifestacin de voluntad produce los efectos ueridos porel autor o por las partes porue el Derecho la sanciona.E)isten dos teoras sobre la causa e*ciente de los efectos

    jurdicos:- Se producen por la sola voluntad.- Se producen por el Derecho< la voluntad es necesaria slo para

    con*gurar el supuesto de hecho.-ial tiene una posicin intermedia: se producen por ambos'

    pues derivan inmediatamente de la voluntad & mediatamente de la

    le&' ue es la ue en de*nitiva permite la autonoma privada.

    1,. Estructur $e! AJ.

    A# Elementos esenciales del A".

    Elementos esenciales: los necesarios & su*cientes para laconstitucin de un A".

    (lasi*cacin:

    4. (omunes o generales: no pueden faltar en ning=n A".

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    6. Especiales o espec*cos: reueridos para cada A" en especial.

    Art. 4>>> ((. !?# Son de la esenciade un contrato auellascosas sin las cuales o no produce efecto alguno' o degenera en otrocontrato diferente

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    Son necesarios para ue el A" tenga una vida sana & produ2casus efectos en forma estable. Su omisin no impide ue el acto na2ca'pero nace enfermo' con un vicio ue lo e)pone a morir si esinvalidado.

    Son reuisitos de valide2: la voluntad no viciada' el objeto lcito'

    la causa lcita & la capacidad.

    1/. C!s&cc&'n $e !os AJ.

    A# Atendiendo al n=mero de partes cu&a voluntad es necesariapara ue el A" se forme:

    4. Bnilaterales: reuieren la manifestacin de voluntad de una solaparte.

    a# Simples: emanan de la voluntad de una sola persona.b# (omplejos: procede de varias personas ue mani*estan

    una voluntad com=n. 5o ha& intereses contrapuestos.6. 9ilaterales: reuieren la manifestacin de voluntad de dos

    partes. Doctrinariamente se llama convencin/. E)isten dospartes con intereses diversos.

    Autor: parte cu&a voluntad es necesaria para dar nacimiento alA" unilateral.

    Partes: personas ue teniendo intereses contrapuestos' seponen de acuerdo para dar nacimiento a un A" bilateral.

    5o deja de ser unilateral un A" por reuerir en algunos casos'

    para producir sus plenos efectos' la manifestacin de voluntad de otrapersona.

    Los Arts. 4>8C & 4>8 (( hacen sinnimos los t+rminosconvencin & contrato' siendo ue e)iste entre ambos una relacin deg+nero a especie: el contrato es una convencin ue crea derechos &obligaciones. Pero este error no es importante en la pr0ctica' pues aambos se les aplican las mismas reglas & principios.

    8. Plurilaterales: reuieren la manifestacin de voluntad de m0s dedos partes !clase agregada por la doctrina moderna. Ej.

    5ovacin por cambio de acreedor.

    9# Atendiendo a si el A" para producir sus efectos reuiere o no lamuerte del autor o de una de las partes:

    4. Entre vivos: no reuieren naturalmente la muerte del autor o deuna de sus partes. Es la regla general de los A".

    6. Por causa de muerte: reuieren la muerte del autor o de una de suspartes. Ej. $estamento !Art. ((#' mandato destinado a ejecutarsedespu+s de la muerte del mandante !Art. 64F ((#.

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    %# Atendiendo a si la le& e)ige o no formalidades para sucelebracin:

    4. Solemnes: est0n sujetos a la observancia de ciertasformalidades especiales reueridas para la e)istencia misma

    del acto' o para su valide2.

    6. 5o solemnes: no est0n sujetos a reuisitos e)ternos o formales.

    1# Atendiendo a si est0n o no reglamentados por la le&:

    4. 5ominados o tpicos: est0n reglamentados por la le&' uese;ala el supuesto de hecho al cual atribu&e efectos jurdicos &determina +stos.

    6. ,nnominados o atpicos: no est0n previstos por la le&' peropueden aduirir e)istencia jurdica como consecuencia de laautonoma privada. Si se conforman con la le&' el orden p=blico& las buenas costumbres' producen los efectos ueridos por laspartes' rigi+ndose' en lo no previsto por ellas' por las reglasgenerales aplicables a los actos & declaraciones de voluntad.

    CAPTULO II. LA VOLUNTAD JURDICA.

    I. GENERALIDADES.

    10. Conceptos gener!es.

    El primer reuisito de e)istencia del A" es la voluntad. Para uela voluntad produ2ca efectos jurdicos debe cumplir dos reuisitoscopulativos:

    a# 7anifestarse.b# Ser seria.

    14. L mn&3estc&'n $e 5o!unt$.

    A# 7anifestacin de voluntad e)presa:

    Se reali2a a trav+s de una declaracin' contenida en palabras!orales o escritas# o incluso en gestos o indicaciones. 5o es posibleconcebir una declaracin sin un destinatario.

    La claridad es un deber del declarante. Este principio es acogidopor el (( en las reglas de interpretacin de los contratos:

    Art. 4@FF ((. !?# Pero las cl0usulas ambiguas ue ha&an sidoe)tendidas o dictadas por una de las partes' sea acreedora odeudora' se interpretar0n contra ella' siempre ue la ambigHedadprovenga de la falta de una e)plicacin ue ha&a debido darse porella./

    9# 7anifestacin de voluntad t0cita:

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    Se reali2a a trav+s de un comportamiento ue' a diferencia dela declaracin' no va dirigido a un destinatario. E)iste una conductaconclu&ente: conducta de la cual' a trav+s de un proceso dededuccin lgica' se hace posible e)traer una conclusin ineuvoca'& desprender una manifestacin de voluntad implcita o indirecta.

    "6. L mn&3estc&'n $e 5o!unt$ en e! CC.

    En el ((' la manifestacin e)presa & la t0cita tienen el mismovalor' al igual ue en el ((om !Art. 4I8 ((om#.

    E)cepcionalmente' se reuiere necesariamente manifestacine)presa. Ej. $estamento' solidaridad. Asimismo' las partes puedendeterminar ue no sea su*ciente la manifestacin t0cita.

    "1. E! s&!enc&o.

    Se discute si puede o no atribuirse al silencio el signi*cado deuna manifestacin de voluntad.

    La regla general es la negativa' pero e)cepcionalmente puedetener el valor de una manifestacin de voluntad.

    A# La le& puede atribuir al silencio el valor de manifestacin devoluntad:

    Ej. Asignatario constituido en mora de declarar si acepta orepudia la herencia' se entiende ue repudia !Art. 4688 ((#' personas

    ue por su profesin u o*cio se encargan de negocios ajenos'transcurrido un t+rmino ra2onable desde ue se les hace el encargo'su silencio se mira como aceptacin !Art. 646@ ((#.

    9# Las partes pueden atribuir al silencio el valor de manifestacinde voluntad:

    Ej. En la sociedad o el arrendamiento' es frecuente ue laspartes estable2can ue si al vencimiento del pla2o nada se dice' seentender0 renovado el contrato.

    (# El jue2 puede atribuir al silencio el valor de manifestacin devoluntad:

    Silencio circunstanciado: auel ue necesariamente debe iracompa;ado de antecedentes o circunstancias e)ternas ue permitanatribuir al silencio' ineuvocamente' el valor de una manifestacin devoluntad.

    "". Reg!mentc&'n p!&c8!e ! s&!enc&o.

    En lo ue sea aplicable' se sujeta a las mismas reglas ue todamanifestacin de voluntad. Por ello' es posible ue se encuentreviciado por error' fuer2a o dolo.

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    5o es lo mismo' jurdicamente' el silencio del cual puedee)traerse una manifestacin de voluntad' ue el silencio de lapersonas ue tena la carga de manifestar e)plcitamente algo pormandato del a le&. Ej. -icios redhibitorios.

    "). L mn&3estc&'n $e 5o!unt$ $e8e ser ser&.

    Seria: e)iste el propsito de producir un efecto pr0cticosancionado por el Derecho. En de*nitiva' lo apreciar0 el jue2.

    "*. #ses en ue pue$e o8ser5rse e! e!emento su8+et&5o.

    a# -oluntad de la declaracin: el sujeto se representa la e)istenciade una necesidad' para cu&a satisfaccin debe relacionarse conotros. La voluntad se mani*esta en el uerer interno' a partirdel cual el sujeto mani*esta su voluntad' la e)teriori2a. Esimportante ue el sujeto tenga conciencia de la trascendenciasocial de su manifestacin' pues esta conciencia es elfundamento de su responsabilidad.

    b# -oluntad del contenido: el sujeto uiere lograr un *n pr0ctico'reconocido & sancionado por el Derecho. Su manifestacin seencamina hacia ese *n.

    c# -oluntad normativa: e)teriori2ada la voluntad' +sta se haceobjetiva & aduiere vida independiente. Es la intencin de laspartes de uedar vinculadas con el acto jurdico del cualconocen su signi*cacin & valor.

    II. PRINCIPIO DE LA AUTONO>A DE LA VOLUNTAD.

    ",. Conceptos gener!es.

    La $eora %eneral del A" descansa sobre dos pilares: libertad &voluntad.

    El hombre es libre para vincularse con otros' & si decideobligarse' lo har0 por su propia voluntad.

    Suponiendo ue todos los hombres son iguales & libres' todocontrato libremente convenido por las partes es necesariamente

    euitativo' por lo ue cualuier traba implicara una injusticia.En el campo de la economa' esto se traduce en el liberalismo.

    El comercio se basa en la libertad ilimitada.Los conceptos de libertad & voluntad dan origen al principio de

    la autonoma de la voluntad.

    "-. Consecuenc&s $e! pr&nc&p&o $e ! utonom( $e !5o!unt$.

    a# El hombre es libre para obligarse o no' & si lo hace' es por supropia voluntad.

    b# El hombre es libre para renunciar' por su sola voluntad' a underecho establecido en su bene*cio' con tal ue mire al inter+s

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    individual del renunciante & ue la le& no prohba su renuncia!Art. 46 ((#.

    c# El hombre es libre para determinar el contenido de los A". Loue los particulares convengan !contenido del contrato# losobliga igual ue una le&.

    d# (ada ve2 ue surjan dudas' debe indagarse por la intencin ouerer real de las partes !Art. 4@FI ((#.

    "/. L utonom( pr&5$.

    Autonoma privada: facultad o poder ue la le& reconoce a losparticulares para regular sus intereses' actuando seg=n su propiojuicio & responsabili20ndose por las consecuencias de sucomportamiento.

    El instrumento de la autonoma privada es el A".La autonoma privada supone:

    4. La libertad del individuo. La iniciativa surge como consecuenciade la libertad.

    6. La autorresponsabilidad' es decir' la obligacin de soportar lasconsecuencias ue emanan del A".

    "0. L&m&tc&ones ! utonom( pr&5$.

    a# Gaculta a los particulares para disponer de sus propiosintereses' no de los ajenos.

    b# Es necesario ue el acto o contrato se ajuste a los reuisitos o

    condiciones ue la le& establece para su valor jurdico.c# 1a& materias respecto de las cuales los particulares no puedencrear A" distintos al tipo establecido por la le&. Esto ocurre en lasmaterias en ue est0 comprometido el inter+s superior op=blico' o en las materias relativas a las relaciones de familia.

    d# Est0 limitada tambi+n por el orden p=blico & las buenascostumbres.3rden p=blico: organi2acin considerada como necesaria parael buen funcionamiento general de la sociedad.9uenas costumbres: aspecto particular del orden p=blico' pocode*nido' ue comprende las ideas morales admitidas en una

    +poca determinada.El acto ue infringe cualuiera de las dos' se sanciona con la

    nulidad absoluta.e# En cuanto a los A" innominados' estos no pueden ser arbitrarios

    o caprichosos' en el sentido de no perseguir un *n pr0ctico'pues no sera merecedor de tutela jurdica.

    "4. L utonom( pr&5$ en e! CC.

    El (( reconoce el valor de le& slo a los contratos legalmentecelebrados' & subordina la e*cacia de la voluntad al respeto a lasle&es' las buenas costumbres & el orden p=blico.

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    )6. Recc&ones contr e! pr&nc&p&o $e ! utonom( $e !5o!unt$.

    Se plante ue la voluntad es impotente para crear obligacionespor s sola< la sociedad es la =nica ue tiene este poder.

    Adem0s' la e)periencia demuestra ue los contratos no sonnecesariamente justos o euitativos.Esto inJu&e en la doctrina moderna' la cual no desconoce el rol

    de la voluntad' pero la considera un instrumento del bien com=n' unmedio al servicio del Derecho' lo ue justi*ca la intervencin dellegislador.

    As' ha surgido el contrato dirigido: intervencin del Estado enlos contratos de los particulares' a *n de evitar ue una de las partesse aproveche de la inferioridad o debilidad de la otra o de ladesigualdad de condiciones en ue contratan. Ej. (ontrato de trabajo.

    III. LA VOLUNTAD EN LOS AJ ?ILATERALES.

    )1. E! consent&m&ento.

    (onsentimiento: acuerdo de voluntades de las partes' necesariopara dar nacimiento al A" bilateral.

    )". #ormc&'n $e! consent&m&ento en !os AJ 8&!ter!es.

    Est0 reglamentada por el ((om !Arts. C4I ((om#' ue rige

    tambi+n la formacin del consentimiento en las convencionesreglamentadas por el ((' pues se trata de una materia de aplicacingeneral.

    )). L o3ert.

    3ferta: A" unilateral por el cual una persona propone a otracelebrar una determinada convencin.

    La oferta debe ser completa: debe formularse en t+rminos talesue baste con la simple auiescencia de la persona a uien la ofertase dirige para ue la convencin se perfeccione.

    Si el contrato es nominado' es completa la oferta ue contienelos elementos esenciales del contrato propuesto.

    Si no contiene estos elementos' la oferta es incompleta. (onella lo ue se pretende es establecer una negociacin preliminar.

    La respuesta del destinatario formulando' a su ve2' otra oferta'se llama contraoferta.

    )*. C!s&cc&'n $e ! o3ert.

    A# 3ferta e)presa:

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    D# Aceptacin condicionada:

    El destinatario de la oferta le introduce modi*caciones o slo sepronuncia parcialmente. Esto importa una contraoferta !Art. 4I6((om#.

    )/. Aceptc&'n prc&! cun$o ! o3ert compren$e 5r&scoss.

    Para determinar los efectos' ha& ue distinguir:a# La intencin del oferente era formular una oferta divisible: se

    entiende ue ha hecho varias ofertas' form0ndose elconsentimiento respecto de auellas ue el destinatario acept.

    b# La intencin del oferente era formular una oferta indivisible: laaceptacin parcial no es idnea para formar el consentimiento'siendo slo una contraoferta.

    )0. Reu&s&tos ue $e8e reun&r ! ceptc&'n pr ue se3orme e! consent&m&ento.

    A# Aceptacin pura & simple:

    El destinatario de la oferta debe aceptarla en los mismost+rminos en ue se le formul !Art. 4I4 ((om#.

    9# Aceptacin en t+rmino oportuno:

    Debe manifestarse la aceptacin dentro del pla2o legal o dentrodel pla2o se;alado por el oferente. 1a& ue distinguir:

    4. Si la oferta es verbal: la aceptacin debe darse en el acto de serconocida por el destinatario !Art. C ((om#.

    6. Si la oferta es escrita: ha& ue distinguir nuevamente !Art. ((om#:

    - Si el destinatario reside en el mismo lugar ue el oferente: laoferta debe aceptarse dentro del pla2o de 6> horas.

    - Si el destinatario reside en un lugar distinto: debe aceptar avuelta de correo.

    Aceptacin e)tempor0nea: auella ue se da fuera de lasoportunidades indicadas.

    -encidas estas oportunidades' la oferta se tiene por no hecha.El oferente est0 obligado a comunicar al aceptante ue su aceptacinha sido e)tempor0nea. !Art. ((om#.

    La aceptacin no se presume' pero una ve2 probada' sepresume ue se ha dado dentro de pla2o' a menos ue se pruebe locontrario.

    (# Aceptacin mientras la oferta se encuentre vigente:

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    1echos ue producen la p+rdida de vigencia de la oferta:

    4. etractacin: arrepentimiento del oferente a su propuesta.El oferente puede retractarse v0lidamente en el tiempo ue

    media entre el envo de la oferta & la aceptacin< e)cepcionalmenteno tiene esta posibilidad en los siguientes casos !Art. ((om#:- Si al hacer la oferta se comprometi a esperar contestacin.- Si se comprometi a no disponer del objeto del contrato sino

    despu+s de transcurrido cierto pla2o.

    Efectos de la retractacin: ha& ue distinguir:a# etractacin tempestiva: auella ue se produce antes de la

    aceptacin de la oferta. En este caso' la aceptacin no forma elconsentimiento' pero a=n as' el oferente ue se retracta debeindemni2ar gastos' da;os & perjuicios ue puede haber sufridoel destinatario !Art. ((om#' pudiendo liberarse de estaobligacin si se allana a cumplir el contrato propuesto !Art. 4I4((om#.

    b# etractacin intempestiva: auella ue se produce despu+s dela aceptacin de la oferta. En este caso' el oferente no puedee)onerarse de cumplir el contrato propuesto.

    6. 7uerte o incapacidad sobreviniente del oferente.

    )4. >omento en ue se 3orm e! consent&m&ento.

    Esto tiene importancia:

    A# En lo ue respecta a la capacidad de las partes: deben sercapaces al momento de contratar.

    9# En lo ue respecta al objeto del contrato: debe ser lcito almomento de contratar.

    (# En lo ue respecta a las le&es ue se aplicar0n al contrato: entodo contrato se entienden incorporadas las le&es vigentes altiempo de su celebracin !Art. 66 LEL#.

    D# En lo ue respecta a los efectos del contrato: se empie2an a

    producir desde el momento en ue se perfecciona el contrato.E# En lo ue respecta a la retractacin del oferente: no puede

    retractarse v0lidamente una ve2 formado el consentimiento.

    *6. Teor(s pr $eterm&nr e! momento en ue se 3orm e!consent&m&ento.

    A# $eora de la declaracin de voluntad o de la aprobacin:

    El consentimiento se forma en el momento en ue ledestinatario acepta la oferta' aunue la aceptacin sea ignorada porel oferente.

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    9# $eora de la e)pedicin:

    El consentimiento se forma en el momento en ue ledestinatario de la oferta enva la correspondencia ue contiene suaceptacin.

    (# $eora de la recepcin:

    El consentimiento se forma en el momento en ue laaceptacin' contenida en una carta o telegrama' llega al domicilio deloferente.

    D# $eora del conocimiento o de la informacin:

    El consentimiento se forma en el momento en ue el oferentetoma conocimiento de la aceptacin.

    El ((om !Arts. & 4I4# se inclina por la teora de ladeclaracin. E)cepcionalmente encontramos en el (( un caso en ueno basta la sola aceptacin: las donaciones entre vivos' ue acoge lateora del conocimiento !Art. 4>46 ((#.

    *1. Lugr en ue se 3orm e! consent&m&ento.

    Es importante porue:- El contrato se rige por la le& del lugar.

    - El lugar determina la costumbre ue se aplica a ciertoscontratos.- $ambi+n determina' en ciertos casos' el tribunal competente.

    El ((om dispone ue si los interesados residen en distintoslugares' se entiende celebrado el contrato en el de la residencia delue ha&a aceptado la propuesta original o la modi*cada.

    IV. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD.

    *". Conceptos gener!es.

    El acto en ue falta la voluntad no e)iste. En cambio' el acto enue incide un vicio de la voluntad' e)iste' pero e)puesto a serinvalidado.

    El Art. 4>>@ (( reuiere' en primer lugar' el consentimiento' &agrega ue +ste no debe adolecer de vicios' de lo ue se in*ere ueel consentimiento puede faltar' o bien e)istir pero viciado.

    Puede tambi+n estar viciada la voluntad del autor de un A"unilateral.

    SECCI=N PRI>ERA< EL ERROR.*). Conceptos gener!es.

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    Error: falsa representacin de la realidad determinada por laignorancia o por la euivocacin.

    Lo ue determina a una persona a manifestar su voluntad es elconocimiento ue tenga de la realidad. E)iste en el sujeto un hecho

    psicolgico de car0cter positivo !representacin de la realidad# ue loinduce a actuar' pero dicha representacin es falsa por ignorancia oeuivocacin.

    La manifestacin del sujeto no puede' en este caso' producirv0lidamente sus efectos propios. E)iste voluntad' pero se encuentraviciada.

    **. Eu&5occ&'n e &gnornc&.

    Kuien ignora algo no tiene nocin de una cosa< uien seeuivoca tiene una nocin' pero errada.

    (ualuiera de estos dos conceptos puede con*gurar el error.La duda e)clu&e al error' pues en ella el sujeto tiene conciencia

    de ue su representacin de la realidad puede ser falsa' & ella no loinhibe para actuar. E)isten' sin embargo' ciertos A" en los cualessub&ace una duda objetiva' la cual no e)clu&e el campo de aplicacindel error.

    *,. 7ec%os ue const&tu;en ! re!&$$.

    La pregunta es si la realidad corresponde a hechos presentes'

    pasados o futuros.5o cabe aplicar la teora del error respecto de cosas ue altiempo del contrato no e)isten. Error de previsin: euivocacin alpro&ectarse hacia un futuro ue' al hacerse realidad' lo pondr0 o node mani*esto.

    *-. E! error es un 5&c&o $e! conoc&m&ento.

    El error es un vicio del conocimiento' m0s ue delconsentimiento.

    */. C!ses $e error.

    1a& dos clases: error de derecho & error de hecho.

    *0. E! error $e $erec%o.

    Error de derecho: falsa o ine)acta representacin de la realidadjurdica por la ignorancia de una norma o bien por la euivocadainterpretacin o ine)acta aplicacin de la misma a un caso concreto.

    El error de derecho no vicia el consentimiento' lo ue signi*caue no puede alegarse' para impedir las consecuencias jurdicas delos actos lcitos ni para e)onerarse de responsabilidad por los actosilcitos' salvo en los casos e)presamente e)ceptuados por la le&.

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    *4. E! error $e %ec%o.

    Error de hecho: falsa representacin ue se tiene' porignorancia o euivocacin' de una cosa' de un hecho o de una

    persona.Error esencial !en sentido amplio#: auel ue es relevante einvalida el contrato.

    Las hiptesis de error constitu&en una discrepancia entre louerido & lo declarado.

    Sin embargo' en el error obstativo u obst0culo' no se produceesta discrepancia' sino ue los planteamientos de las partes sondiametralmente opuestos e imposibles de conciliar !porue no est0nde acuerdo en el contrato ue se celebra o en el objeto del contrato#:no ha& acuerdo de voluntades.

    De ello surge la primera clasi*cacin de las hiptesis de error dehecho:

    4. Error obst0culo: impide la formacin del consentimiento' el actono llega a e)istir.

    6. Error vicio: constitu&e un vicio de la voluntad' el acto e)istepero no es sano.Si aplicamos irrestrictamente el dogma de la voluntad' cualuier

    forma de error invalidara el contrato' con lo ue se vera afectada laseguridad de las relaciones jurdicas. Para evitar esto' la doctrinadestaca las *guras de error ue considera relevantes por inJuir demodo decisivo en la voluntad' las ue son recogidas por el Derecho.

    ,6. L teor( $e! error en e! CC.

    Ej. Los Arts. 4>@4 a 4>@@ (( reglamentan el error como vicio delconsentimiento< el Art. 4I@C (( se;ala los efectos del error en elnombre o calidad de un asignatario testamentario< el Art. FCC ((determina los efectos del error en la tradicin' & el Art. 6>@@ ((reglamenta el error en la transaccin.

    ,1. E! error $e $erec%o.

    Art. 4>@6 ((. El error sobre un punto de derecho no vicia elconsentimiento.

    Esto es consecuencia lgica de la *ccin legal ue supone uelas normas jurdicas son conocidas por todos !Art. ((#. 70s a=n' elArt. CIF (( presume la mala fe de uien alega error sobre un puntode derecho en materia posesoria.

    As' el sujeto no puede sustraerse de las consecuencias de sudeclaracin alegando ue su voluntad est0 viciada por ignorancia ofalso concepto de una norma jurdica.

    Esto tiene dos e)cepciones en relacin al cuasicontrato de pagode lo no debido' en las cuales la vctima del error' no obstante +ste'puede sustraerse de las consecuencias jurdicas de la declaracin de

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    voluntad ue no hubiera efectuado si hubiese tenido una acertadarepresentacin de la realidad jurdica:

    A# Situacin del Art. 66C ((. Se podr0 repetir aun lo ue se hapagado por error de derecho cuando el pago no tena por

    fundamento ni aun una obligacin puramente natural./9# Situacin del Art. 66 ((. Del ue da lo ue no debe' no sepresume ue lo dona' a menos de probarse ue tuvo perfectoconocimiento de lo ue haca' tanto en el hecho como en elderecho./ Por lo tanto' si una persona da lo ue no debe porueincurri en un error de derecho' ese error va a ser relevante:impide presumir la donacin.

    ,". E! error $e %ec%o.

    En las hiptesis de error de hecho relevante' el legisladorreuiere no slo ue se den los supuestos de hecho previstos en lanorma' sino tambi+n ue el error ha&a sido determinante para laactuacin del sujeto.

    En el (( no se distingue entre error vicio & error obst0culo' puesconsidera a este =ltimo un vicio del consentimiento.

    ,). E! error esenc&! u o8st@cu!o.

    El Art. 4>@8 (( regula dos supuestos de error:4. Error ue recae sobre la especie del acto o contrato ue se

    ejecuta o celebra.6. Error ue recae sobre la identidad de la cosa espec*ca de uese trata.El error obst0culo es considerado un vicio del consentimiento'

    pese a ue doctrinariamente error obst0culo & error vicio son doscosas distintas.

    ,*. Snc&'n $e! error o8st@cu!o.

    E)isten 8 interpretaciones:a# Para uienes estiman ue este error impide el acuerdo de

    voluntades' la convencin sera jurdicamente ine)istente !faltala voluntad#.

    b# 3tros estiman ue la sancin es la nulidad absoluta' pues' pesea ue el error impide el consentimiento' la ine)istencia no est0considerada como sancin por el ((.

    c# Los dem0s creen ue la sancin es la nulidad relativa' pues elArt. 4>@8 (( dice ue este error vicia el consentimiento' & deacuerdo al Art. 4F6 inc. Ginal ((' cualuier vicio ue no est+con*gurado como causal de nulidad absoluta produce la nulidadrelativa. Adem0s' este error slo perjudica al inter+s particularde los contratantes & no al inter+s general de la sociedad.

    ,,. E! error sustnc&!.

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    El Art. 4>@> inc. 4 (( regula la hiptesis en ue la vctima delerror atribu&e a la cosa objeto del acto o contrato una sustancia ocalidad esencial ue en realidad no tiene.

    Sustancia: materia concreta ue constitu&e una cosa' lo ue

    supone un concepto estrictamente objetivo & materialista.(alidad esencial: dice relacin con la intencin de las partes &sus motivos para contratar' por lo tanto' es un concepto subjetivo.

    El error en la sustancia vicia el consentimiento slo cuando lasustancia o materia ue se la atribu&e a la cosa constitu&e' a lomenos para una de las partes del contrato' una calidad esencial. Lae)presin clave del Art. 4>@> (( es calidad esencial/.

    5o es posible formular una regla jurdica ue permita estableceren abstracto u+ es lo ue constitu&e la calidad esencial de una cosa.Depende de la intencin de las partes.

    5o es frecuente ue las partes dejen e)presamente establecidou+ es lo ue constitu&e para ellas la calidad esencial' por lo uecorresponde al jue2 determinarla' atendiendo a las circunstancias delcaso concreto.

    El error en la sustancia' por regla general' es relevante' en elentendido de ue la consideracin de ue la cosa tiene unadeterminada sustancia es lo ue resuelve a una de las partes acontratar. Pero esta presuncin puede ser desvirtuada' demostrandoue el error no era relevante.

    Se discute si constitu&e o no cualidad relevante de la cosaaduirida a ttulo de compraventa la circunstancia de pertenecer en

    dominio al vendedor' pues la venta de cosa ajena es v0lida. Si elcomprador pidiera la nulidad de la compraventa' alegando ue para+l constitua calidad esencial de la cosa ue +sta le perteneciera alvendedor' el jue2 podra presumir esa intencin si las circunstanciasdel caso lo permitieran.

    ,-. E3ectos $e! error sustnc&!.

    -icia el consentimiento< su sancin es la nulidad relativa.

    ,/. Error so8re !s c!&$$es cc&$ent!es.

    Est0 regulado en el Art. 4>@> inc. 6 ((.Para saber u+ son calidades accidentales de una cosa' es

    preciso determinar primero cu0les son las calidades esenciales de lamisma. $odas las dem0s son accidentales.

    El error en las calidades accidentales no es relevante. Para uevicie el consentimiento es necesario ue esa calidad constitu&a elmotivo determinante ue tuvo una de las partes para contratar' &esto ha&a sido conocido por la otra parte.

    ,0. E3ectos $e! error so8re !s c!&$$es cc&$ent!es.

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    con criterio restrictivo. Ej. de cualidades relevantes: creer a la mujerhonrada mientras se dedica a la prostitucin' no saber ue elcontra&ente ha sufrido condenas penales o ue tiene una enfermedadtransmisible a los herederos.

    -1. E3ectos $e! error en ! person.

    Por regla general es irrelevante. Pero en los contratos en ue laconsideracin de la persona es la causa principal para contratar' elerror vicia el consentimiento. Se sanciona con la nulidad relativa.

    Declarada la nulidad' la persona con ue erradamente secontrat tiene derecho a demandar indemni2acin de perjuicios'siempre ue ha&a estado de buena fe.

    -". E! error en !os AJ un&!ter!es.

    Por regla general' el error puede invocarse como causal deanulacin en todos los A"' incluso unilaterales' siempre ue revistacar0cter de relevante.

    Ej. La asignacin ue pareciere motivada por error de hecho'uedando claro ue sin el error no habra tenido lugar' se tendr0 porno escrita !Art. 4I@ ((#. El error en el nombre o calidad delasignatario testamentario no vicia la disposicin si no hubiera dudaacerca de la persona !Art. 4I@C ((#. La aceptacin de una herenciapuede rescindirse por lesin' ue supone siempre un error: elaceptante debe ignorar ue por disposiciones testamentarias de ue

    no tena noticia el valor de la asignacin ha disminuido a m0s de lamitad !Art. 468> ((#.

    SECCI=N SEGUNDA< LA #UERBA.

    -). Conceptos gener!es.

    Guer2a: apremios fsicos o morales ue se ejercen sobre unapersona destinados a ue preste su consentimiento para lacelebracin de un A".

    Es un vicio de la voluntad porue se opone a la libertad.

    -*. #uer 3(s&c o 8so!ut.

    Se caracteri2a por una constriccin directa & material. (on ellase pretende obtener una apariencia de consentimiento de la vctima atrav+s de procedimientos violentos o brutales.

    La fuer2a fsica e)clu&e la voluntad. 5o es' por tanto' un vicio dela voluntad. Por faltar la voluntad' el acto es ine)istente.

    -,. #uer mor!.

    En ella' el apremio se ejerce sobre la psiuis de la vctima con el*n de intimidarla. Se produce una manifestacin de voluntad del

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    sujeto' pero +ste no ha sido libre' pues la manifestacin le fueimpuesta por una amena2a actual de un mal futuro.

    La declaracin obtenida por fuer2a moral corresponde a unavoluntad negocial. Es decir' la voluntad no falta' pero est0 viciada. Laamena2a del mal opera como motivo en la formacin de la voluntad'

    por lo ue ha& un vicio de la voluntad & no falta de ella.El estudio de la fuer2a como vicio de la voluntad se restringe ala fuer2a moral.

    --. Reu&s&tos $octr&nr&os pr ue ! 3uer mor! 5&c&e !5o!unt$.

    A# Guer2a moral importante:

    Auella ue inJu&e de manera signi*cativa en el 0nimo de lavctima. Para ello se toma en consideracin un tipo medio de personasensata' apreciando edad' se)o & otras condiciones.

    9# Guer2a moral injusta:

    El mal con ue se amena2a debe ser ilegtimo' es decir'contrario a derecho< o bien' no siendo en s mismo ilcito' debeperseguir la consecucin de una ventaja desproporcionada e injusta.

    La amena2a no es injusta cuando se tiene derecho a ejercerla.Ej. Amena2a de embargar los bienes del deudor. Pero aun cuando setenga este derecho' es injusta en cuanto sirva para obtener

    bene*cios injustos.Para la licitud de la amena2a no basta con ue su objeto seapermitido' ni ue constitu&a una pr0ctica jurdica' ni tampoco ue elresultado perseguido sea lcito & susceptible de coaccin jurdica.Debe elegirse el justo medio encaminado a la consecucin delresultado.

    -/. De u&2n pue$e pro5en&r ! men.

    Debe provenir necesariamente de una persona: la contraparte'el destinatario de una declaracin unilateral o un tercero.

    5o importa ue uien ejerce la amena2a no tenga intencin deconcretarla. Lo decisivo es ue la amena2a se ha&a reali2ado con lavoluntad & conciencia de determinar al otro sujeto al negocio.

    -0. 7ec%os ue no const&tu;en 3uer mor!.

    5o ha& violencia o fuer2a cuando la vctima' por error' seautosugestiona con la impresin de una amena2a ine)istente.

    $ampoco la ha& en el temor reverencial: estado de sujecin enel ue nos encontramos por ra2ones de obediencia' gratitud' respeto'admiracin o devocin frente a otros.

    -4. L 3uer en e! CC.

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    da;o ue teme' adopta un determinado comportamiento ue puedeproducir un da;o a terceros o bien producir un da;o de sus propiosintereses.

    Este sujeto no va a estar obligado a reparar los da;os ueprodu2ca a terceros.

    En caso de ue el comportamiento afecte los intereses propios'el sujeto' entre dos males' est0 escogiendo el ue cree el menor. Ause produce una situacin semejante a la fuer2a. Pero ambas sediferencian en ue:

    4. En el estado de necesidad' la coaccin puede derivar de unhecho natural o humano' en cambio en la fuer2a' provienenecesariamente del hombre.

    6. En el estado de necesidad' el hecho no est0 encaminado aobtener una manifestacin de voluntad' en cambio en la fuer2a'el apremio va directamente dirigido a obtener elconsentimiento.En el ((' el contrato ue se celebr como consecuencia del

    estado de necesidad no es' por esta causa' rescindible. $ampocopodra pretenderse la rescisin por lesin' pues esta institucinobjetiva es aplicable slo a los casos determinados por le&.

    SECCI=N TERCERA< EL DOLO.

    //. Conceptos gener!es $e $o!o.

    En el dolo tambi+n se produce una falsa representacin de la

    realidad< pero' a diferencia del error' +sta no surge en formaespont0nea' sino ue es consecuencia de las mauinaciones omaniobras fraudulentas fraguadas por otras personas para inducir aerror al sujeto.

    Dolo: vicio del consentimiento constituido por la mauinacinfraudulenta destinada a ue una persona preste su consentimientopara la celebracin de un acto o contrato.

    El dolo es un enga;o provocado' pero ha& ue tener presenteue constitu&e un vicio distinto del error. A=n cuando el errorprovocado por el dolo sea irrelevante' el acto en ue incide va a serine*ca2.

    /0. C!s&cc&'n $e! $o!o.

    A# Dolo bueno & dolo malo:

    4. Dolo bueno: enga;o menor' producto de las e)ageraciones ueson normales en el comercio. Es la jactancia o e)ageracin delas cualidades o del valor de la cosa ofrecida. Es uncomportamiento lcito.

    6. Dolo malo: supone un comportamiento ilcito' destinado aenga;ar a otra persona & ue la induce a una manifestacin devoluntad ue' sin el dolo' no habra reali2ado' o habra reali2ado

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    en condiciones menos onerosas. E)cede de la simplee)ageracin.

    9# Dolo positivo & dolo negativo:

    4. Dolo positivo: el enga;o se reali2a a trav+s de ra2onamientos oactos tendientes a representar como verdaderas circunstanciasfalsas o a suprimir o alterar las verdaderas.

    6. Dolo negativo: el enga;o consiste en ocultar saga2mentehechos verdaderos. Es una omisin: silencio o reticencia.

    (# Dolo determinante & dolo incidental:

    4. Dolo determinante: induce en forma directa a una persona areali2ar una manifestacin de voluntad ue' de no mediar eldolo' se habra abstenido de reali2ar.

    6. Dolo incidental: no es determinante para la manifestacin devoluntad' ue la vctima hubiera formulado de todas manerasaunue' de no e)istir el dolo' la hubiera formulado encondiciones menos onerosas.

    /4. E3ectos $e! $o!o.

    Para ue el dolo vicie el consentimiento' debe reunir los

    siguientes reuisitos:a# E)istencia de un enga;o o arti*cio ((#.Dolo: !?# intencin positiva de inferir injuria a la persona o

    propiedad de otro./ !Art. >> inc. *nal ((#

    0". E! $o!o como 5&c&o $e! consent&m&ento.

    Para ue el dolo vicie el consentimiento debe reunir dosreuisitos copulativos: ser determinante & ser obra de una de laspartes !Art. 4>@ inc. 4 ((#.

    Esto se re*ere a los A" bilaterales' m0s concretamente a loscontratos' pero la voluntad puede tambi+n estar viciada en los A"

    unilaterales. En este caso' basta ue el dolo sea determinante' puesel dolo provendr0 necesariamente de un tercero' siendo indiferenteue ese tercero se bene*cie o no.

    El dolo produce un error' & aunue ese error sea irrelevante' eldolo se sanciona siempre. Por tener un alcance tan amplio' el dolo see)clu&e del matrimonio.

    0). E3ectos ue tr&8u;e e! CC ! $o!o.

    -icia la voluntad cuando es determinante & obra de una de laspartes. Se sanciona con la nulidad relativa.

    Si no re=ne los reuisitos' no vicia el consentimiento' pero daderecho a la vctima para pedir indemni2acin de perjuicios.

    Para obtener esta indemni2acin' la vctima tiene 6posibilidades !Art. 4>@ inc. 6 ((#:

    4. Demandar a la persona ue fragu el dolo por el total.6. Demandar a la persona ue' sin haber fraguado el dolo' ha

    obtenido provecho de +l' hasta la concurrencia de dichoprovecho.

    0*. Prue8 $e! $o!o.

    Art. 4>@ ((. El dolo no se presume sino en los casosespecialmente previstos por la le&. En los dem0s debe probarse./

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    Ej. Son indignos para suceder al causante los ue dolosamentehan detenido u ocultado un testamento' presumi+ndose dolo por elmero hecho de la detencin u ocultacin. !Art. F 5 @ ((#.

    0,. Con$onc&'n $e! $o!o.

    El dolo no puede personarse o condonarse anticipadamente. Lacondonacin del dolo futuro adolece de objeto ilcito & se sancionacon la nulidad absoluta !Art. 4>F@ ((#.

    SECCI=N CUARTA< LA LESI=N.

    0-. Conceptos gener!es so8re ! !es&'n.

    Lesin: perjuicio ue e)perimenta una persona cuando ejecutaciertos A"' & ue resulta de la desigualdad e)istente entre la ventajaobtenida & el sacri*cio hecho para obtenerla.

    Su campo de aplicacin se restringe a los contratos onerososconmutativos. En ellos' la lesin est0 constituida por la desigualdadentre las prestaciones recprocas de las partes.

    0/. Ntur!e +ur($&c $e ! !es&'n.

    A# (riterio subjetivo:

    Es un vicio del consentimiento. Dos posturas:

    4. Es un vicio propio & espec*co: la desigualdad proviene delapremio moral causado por la imperiosa necesidad de dinero'ue coarta la libertad de decisin.

    6. Es un vicio asimilable a los dem0s: la desigualdad revela ue laparte ue se obliga a dar m0s de lo ue recibe ha sido vctimade error' fuer2a o dolo.

    (rticas a este criterio:a# Si la lesin es una consecuencia del error' fuer2a o dolo' no ha&

    ra2ones para considerarla un vicio del consentimiento.b# Parece antijurdico ue cualuier persona pudiera pedir la

    nulidad del contrato ue considera desfavorable para susintereses por la sola ra2n de haber consentido en +l por laimperiosa necesidad de dinero.Este criterio debe desecharse para resguardar la seguridad &

    estabilidad de las relaciones jurdicas. La necesidad puede obligar acontratar en condiciones desfavorables' pero no por eso se pierde lavoluntad de contratar< no coarta la libertad.

    9# (riterio objetivo:

    La lesin no tiene relacin con el consentimiento de la vctima.3pera cuando el contrato revela una desigualdad de las prestaciones

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    ue supera los m0rgenes permisibles. El legislador debe establecerhasta u+ lmites tal desigualdad es tolerada.

    (# (riterio mi)to:

    Para ue e)ista lesin' es necesario:4. Kue las prestaciones recprocas revelen una desigualdad o faltade euivalencia ue supere los lmites permitidos por la le&.

    6. La desproporcin debe ser consecuencia de la necesidad'miseria' ligere2a o ine)periencia de la vctima' ue la pone enuna situacin desmedrada frente a una contraparte astuta oinescrupulosa.

    (rtica: si la desigualdad no se funda en estas causas' no serareprobable' por mu& grande ue ella sea.

    00. L !es&'n en e! CC.

    El Art. 4>@4 (( no la menciona como vicio del consentimiento'pese a ue el pro&ecto original la inclua.

    Para nuestra legislacin' no constitu&e la lesin una causalgen+rica de rescisin' sino ue se describen ciertos casos en loscuales e)iste un da;o patrimonial considerado e)cesivo' dictando'para esos casos' normas ue tienden a restablecer el euilibrio. Lalesin aparece formulada con un criterio objetivo.

    A# Lesin en el contrato de compraventa de bienes races:

    La compraventa puede rescindirse por lesin enorme !Art. 4((#. Slo cabe la lesin en la compraventa voluntaria de bienes races!Art. 44 ((#.

    Lesin enorme !Art. 4 ((#:4. Del vendedor: el precio ue recibe es inferior a la mitad del

    justo precio de la cosa ue vende.6. Del comprador: el justo precio de la cosa ue compra es inferior

    a la mitad del precio ue paga por ella.

    Estos son los lmites tolerados< si son superados' ha& lesinenorme' sin consideracin a factores subjetivos' & aun cuando lavctima hubiera conocido & aceptado la lesin.

    Efectos de la lesin: produce los efectos propios de la nulidad' amenos ue la parte contra uien se pronuncie la rescisin se allane arespetar el justo precio' restableciendo as el euilibrio !Art. 4I ((#.

    9# Lesin enorme en el contrato de permuta de bienes races:

    Al contrato de permuta se aplican todas las disposicionesrelativas a la compraventa ue no se opongan a la naturale2a deauel contrato !Art. 4II ((#.

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    (ada permutante es considerado como vendedor de la cosa ueda' & el justo precio de ella a la fecha del contrato se mira como elprecio ue paga por lo ue recibe a cambio.

    (# Lesin en la cl0usula penal enorme:

    (l0usula penal: avaluacin anticipada ue hacen las partes delos perjuicios ue deriven del retardo en el cumplimiento de unaobligacin' o del incumplimiento de la misma.

    (l0usula penal enorme: auella ue es e)cesiva odesmesurada' perdiendo' en consecuencia' su car0cterindemni2atorio & convirti+ndose en un lucro para el acreedor. Seg=nel Art. 4@>> ((' el lmite est0 dado por el doble de la cantidad ue seobliga a pagar el deudor en virtud del pacto principal. $odo lo uee)ceda de este duplo puede ser rebajado.

    D# Lesin en la aceptacin de una herencia:

    Esta situacin se re*ere al heredero ue al aceptar la herenciacrea ue +sta tena un determinado valor' ignorando' al tiempo deaceptarla' ue e)istan disposiciones testamentarias del causante' envirtud de las cuales el valor de la herencia disminu&e en m0s de lamitad. En este caso' el heredero puede pedir la rescisin de laaceptacin !Art. 468> ((#.

    E# Lesin en la particin de bienes:

    Si en la particin un comunero es perjudicado en m0s de lamitad de su cuota podr0 demandar la rescisin de la particin !Art.48> ((#.

    G# Lesin en el mutuo con intereses e)cesivos:

    ,nter+s convencional m0)imo: inter+s corriente aumentado enun @IM.

    Se produce lesin cuando se estipula un inter+s superior alconvencional m0)imo. Esta estipulacin no es nula< el inter+s se

    rebaja al corriente !Art. 66IF (( & Art. Le& 4.I4I#.

    %# Lesin en la anticresis:

    Anticresis: contrato real por el ue se entrega al acreedor unacosa ra2 para ue se pague con sus frutos !Art. 6>8@ ((#.

    Los intereses ue se pacten est0n sujetos' en caso de lesinenorme' a la misma reduccin ue en caso de mutuo !Art. 6>>8 ((#.

    04. E3ectos $e ! !es&'n.

    Su sancin no es uniforme' pues en algunas hiptesis producela rescisin' & en otras' sin afectar la valide2 del acto' trae como

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    La teora de la voluntad atenta contra el principio de laseguridad & estabilidad de las relaciones jurdicas.

    La declaracin ue proviene de una persona capa2 produceplenos efectos jurdicos' aunue no corresponda a la voluntad real deldeclarante.

    D# Pensamiento de 1artmann:

    (orresponde al jue2' luego de anali2ar las circunstancias delcaso' la buena o mala fe de las partes & la actitud hipot+tica uetendra el hombre ideal/ en sus relaciones jurdicas' sentenciar loue estime m0s justo & conforme a la euidad.

    E# (onclusin:

    Se critica a la teora volitiva el hecho de ue obligue a indagarpor una intencin psicolgica' ajena al campo del Derecho. Adem0s'deja al destinatario de la declaracin en una situacin desmedrada.

    Se critica a la teora de la declaracin porue atribu&e a lasmeras palabras o declaraciones los efectos jurdicos del acto. Si slotuviera trascendencia la declaracin' debera negarse toda relevanciaa los vicios de la voluntad o a la simulacin. Adem0s' deja aldeclarante en situacin desmedrada' pues no puede e)imirse de losefectos de su declaracin aunue pruebe ue ella no reJeja su realuerer por un error u otra circunstancia ue no le sea imputable.

    La teora de la responsabilidad es la ue mejor euilibra los

    intereses de la partes. En el acto jurdico deben concurrirconjuntamente voluntad & declaracin.

    4". E! pro8!em en e! CC.

    El (( atribu&e un rol decisivo a la voluntad real. Algunospiensan ue sigue tan *elmente el dogma de la voluntad' ue slotendra relevancia la voluntad real' apo&0ndose en el Art. 4@FI (('interpretado en el sentido de ue la voluntad real' a=n oculta' primasobre la declaracin.

    Ese no es el alcance de la disposicin. Es cierto ue obliga al

    int+rprete del contrato a indagar la intencin de las partes' perosiempre ue +sta sea conocida/' es decir' se ha&a manifestado poralg=n medio.

    El (( no resuelve el caso de ue una de las partes' pornegligencia o dolo' formule una declaracin ue no corresponde a suvoluntad real. E)iste la opinin de ue no podra sustraerse a losefectos del acto' pues la conducta dolosa o negligente no la hacemerecedora de proteccin jurdica. Esto Ju&e de los *nes mismos delordenamiento jurdico.

    VI. LA SI>ULACI=N.

    4). Conceptos gener!es.

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    Simular: mostrar una cosa ue realmente no e)iste. Disimular:ocultar al conocimiento de los dem0s una situacin e)istente.

    En ambos casos ha& un elemento com=n: el enga;o.5egocio simulado: auel ue tiene una apariencia contraria a la

    realidad< o porue no e)iste en absoluto' o porue es distinto decomo aparece.

    Simulacin !Gerrara#: Declaracin de un contenido de voluntadno real' emitida conscientemente & de acuerdo entre las partes' paraproducir con *nes de enga;o la apariencia de un negocio jurdico ueno e)iste o es distinto de auel ue realmente se ha llevado a cabo.

    euisitos ue supone toda simulacin:a# E)istencia de una declaracin ue deliberadamente no se

    conforma con la intencin de las partes>@ (( reuiere ue el acto o declaracin recaiga en unobjeto lcito' & el Art. 4>FI (( se;ala ue toda declaracin devoluntad debe tener por objeto una o m0s cosas ue se trata de dar'hacer o no hacer. De esto se desprende ue para la legislacinchilena' el objeto del A" es la prestacin.

    164. Reu&s&tos $e! o8+eto.

    En doctrina se dice ue el objeto debe ser determinado' posible& lcito.

    A# Determinacin del objeto:

    El objeto debe determinarse al momento de la conclusin del A"

    o' a lo menos' debe ser determinable !por un medio objetivo#.

    9# Posibilidad del objeto:

    El objeto debe ser posible' tanto en el hecho como en elderecho.

    ,mposibilidad de hecho: imposibilidad material o fsica.,mposibilidad jurdica: se debe a ra2ones o causas jurdicas.

    (# Licitud del objeto:

    3bjeto lcito: el ue no es contrario a la le&' al orden p=blico o alas buenas costumbres. El objeto ue contraviene la le& es ilegal< elue contraviene las buenas costumbres es inmoral.

    II. EL O?JETO PARA EL CC.

    116. Reu&s&tos ue $e8e reun&r e! o8+eto.

    1a& ue distinguir:4. El objeto es una cosa.6. El objeto es un hecho.

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    111. Reu&s&tos ue $e8e reun&r ! cos o8+eto $e !$ec!rc&'n $e 5o!unt$.

    A# (osa real:

    La cosa tiene ue e)istir al momento de la declaracin devoluntad o' a lo menos' esperarse ue e)ista !Art. 4>F4 ((#.La venta de cosa futura es' por regla general' condicional' & la

    condicin de ue la cosa llegue a e)istir constitu&e un elemento de lanaturale2a del contrato !Art. 448 ((#. Pero esto tiene dose)cepciones:

    4. Si las partes mani*estan e)presamente ue la compraventa nose entiende hecha bajo esa condicin.

    6. Si de la naturale2a del contrato aparece ue lo ue se compraes la suerte.En ambos casos' & aunue la cosa no llegue a e)istir' el

    comprador va a estar obligado a pagar el precio.Si se vende una cosa ue al tiempo de perfeccionarse el

    contrato se supone e)istente &' en realidad' no e)iste' la venta noproducir0 efecto alguno !Art. 44> ((#. El contrato ser0 ine)istente'pues no e)iste la cosa objeto del mismo.

    9# (osa comerciable:

    La cosa debe ser susceptible de dominio o posesin por losparticulares. Debe encontrarse en el comercio humano & no estar

    e)cluida de +l por su naturale2a' por su destinacin o por la le& !Art.4>F4 ((#.

    (osas incomerciables !Avelino Len#:a# Auellas ue se encuentran e)cluidas del comercio humano por

    su propia naturale2a & en general auellas ue la naturale2a hahecho comunes a todos los hombres' ue no son susceptiblesde dominio !Art. @@ ((#. Ej. 7ar' aire. Esta incomerciabilidades absoluta.

    b# Auellas cosas ue por su destinacin !& mientras la conserven#no son susceptibles de dominio por los particulares. Ej. 9ienes

    nacionales de uso p=blico' cu&o dominio pertenece a la 5acin& su uso a todos los habitantes !Art. @ ((#.1a& un criterio generali2ado por considerar incomerciables las

    cosas ue se e)clu&en del comercio por ra2ones de orden p=blico' oen resguardo de la moral & buenas costumbres. Ej. (osas cu&aenajenacin debe hacerse cumpliendo ciertos reuisitos !drogas'armas' etc.#. Avelino estima ue no est0n fuera del comercio' poruepueden ser objeto de propiedad privada o posesin.

    (# (osa determinada:

    La cosa debe estar determinada' a lo menos' en cuanto a sug+nero !Art. 4>F4 ((#.

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    Determinacin espec*ca: se individuali2a determinadamenteun individuo de un g+nero tambi+n determinado.

    Determinacin gen+rica: se indica indeterminadamente unindividuo de un g+nero determinado. En este caso' es preciso indicarla cantidad o *jar reglas ue sirvan para determinarla !cantidad

    determinable#.

    11". Reu&s&tos ue $e8e reun&r e! %ec%o o8+eto $e !$ec!rc&'n $e 5o!unt$.

    A# 1echo determinado:

    La persona ue se obliga tiene ue saber u+ hecho debeejecutar o de u+ debe abstenerse. ,gualmente' el acreedor debesaber u+ es lo ue puede e)igir al deudor.

    9# 1echo fsica & moralmente posible:

    Gsicamente imposible: contrario a la naturale2a.7oralmente imposible: prohibido por las le&es o contrario a las

    buenas costumbres o al orden p=blico. !Art. 4>F4 inc. *nal ((#.

    11). Snc&'n por ! 3!t $e o8+eto.

    El acto ue carece de objeto es ine)istente' lo ue se desprendedel Art. 44> (( ue dice ue la ine)istencia de la cosa vendida

    acarrea como consecuencia ue el contrato no produ2ca efectoalguno.Para los autores ue no admiten la teora de la ine)istencia' la

    sancin sera la nulidad absoluta.

    III. EL O?JETO ILCITO.

    11*. Conceptos gener!es.

    Para la valide2 del A" se reuiere ue el objeto sea lcito. Si el A"tiene objeto' pero +ste es ilcito' el acto e)iste' pero con un vicio ue

    lo hace susceptible de ser invalidado.El (( e)ige ue el objeto sea lcito !Art. 4>>@ ((#' pero no lo

    de*ne ni dice cu0ndo es ilcito.Para (laro Solar' el objeto lcito es el reconocido por la le&' ue

    lo protege & ampara. A contrario sensu' el objeto ilcito es auel ueno se conforma con la le&' o bien' el ue infringe la le&' el ordenp=blico o las buenas costumbres !Art. 4>F4 inc. *nal (( ue de*neobjeto moralmente imposible & aplicando por analoga Art. 4>FC ((sobre la causa#.

    Para -elasco Letelier' objeto ilcito es auel ue carece decualuiera de los reuisitos ue la le& se;ala al objeto. Por tanto' noes un reuisito adicional' sino ue supone la concurrencia de todos.

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    Para Avelino Len' objeto ilcito es el ue versa sobre cosasincomerciables o sobre hechos o contratos prohibidos por las le&es' osobre hechos contrarios a las buenas costumbres o al orden p=blico.

    Para -ial' el Art. 4>>@ (( no dice ue el acto debe ser lcito'sino el objeto del mismo. Slo los hechos pueden ser lcitos o ilcitos'

    no las cosas en s mismas. Entonces' ha& objeto ilcito en todo actoue recaiga sobre un hecho ilcito' & el hecho ilcito es el uecontraviene la le& !lo ue coincide con el hecho moralmenteimposible#. Pero a esto ha& ue agregar una regla general: ha& objetoilcito en todo contrato prohibido por las le&es !Art. 4>FF ((#.

    En cuanto a las cosas incomerciables' no pueden serconsideradas objeto' de modo ue el acto es ine)istente. Problema: elArt. 4>F> 5 4 (( e)presamente considera constitutiva de objetoilcito la enajenacin de cosas ue no est0n en el comercio.

    (asos en ue se presenta con especial relevancia la ilicitud delobjeto:

    11,. Actos ue contr5&enen e! $erec%o pF8!&co c%&!eno.

    Esto est0 en el Art. 4>F6 ((. Ej. Promesa de someterse en (hilea una jurisdiccin no reconocida por las le&es chilenas.

    OKu+ pasa con la sumisin a una jurisdiccin e)tranjera Lasjurisdicciones e)tranjeras s est0n reconocidas por las le&es chilenas'& dicha estipulacin es legtima en el 0mbito del derechointernacional privado.

    Asimismo' son v0lidos los pactos de sumisin al derecho

    e)tranjero de los contratos internacionales en ue sea parte el Estadode (hile o sus organismos.

    11-. Pctos so8re suces&ones 3uturs.

    a# El derecho de suceder por causa de muerte a una persona vivano puede ser objeto de contrato alguno' sea gratuito u oneroso!Art. 4>F8 ((#.

    b# 5o puede celebrarse v0lidamente ninguna convencin entre lapersona ue debe una legtima & el legitimario ue tenga porobjeto la legtima. E)cepcin: pacto de no disponer de la cuarta

    de mejoras !Art. 46I> ((#.c# En lo ue respecta a la cuarta de mejoras' la =nica convencin

    permitida es la de no disponer de dicha cuarta. Sin embargo'pensamos ue e)isten otras convenciones plenamente v0lidas:donaciones irrevocables hechas en ra2n de legtimas o demejoras !Art. 44@ ((#.

    d# Son perfectamente v0lidas las convenciones relativas aderechos sucesorios &a e)istentes' por haber muerto elcausante.

    11/. En+enc&'n $e !s coss enumer$s en e! Art.1*-*.

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    A# Ku+ se entiende por enajenacin:

    En sentido amplio' es la transferencia del dominio o laconstitucin de cualuier otro derecho real. En sentido restringido' ese)clusivamente la transferencia del dominio.

    La doctrina estima ue debe tomarse en sentido amplio.

    9# OSe pueden vender las cosas a ue se re*ere el Art. 4>F>

    El solo contrato de compraventa no trans*ere el dominio de lacosa. La venta es el antecedente ue justi*ca la aduisicin deldominio por el modo de aduirir' ue es la tradicin. Por lo tanto' lasola venta no constitu&e enajenacin' & sera v0lido vender las cosasen cuestin.

    Pero el Art. 44I (( se;ala ue pueden venderse todas lascosas corporales o incorporales cu&a enajenacin no est0 prohibidapor la le&. Esto' en relacin al Art. 4>FF ((' ue se;ala ue ha& objetoilcito en los contratos prohibidos por le&' deja claro ue la venta deestas cosas sera nula.

    Pero ha& autores ue sostienen ue el acto prohibido es auelue no puede ser reali2ado bajo ning=n respecto' por tanto el Art.4>F> (( slo sera prohibitivo en sus n=meros 4 & 6. Los n=meros 8 &> permiten la enajenacin bajo ciertas condiciones.

    IV. ESTUDIO PARTICULAR DE LOS CASOS ENU>ERADOSPOR EL ART. 1*-*.

    110. En+enc&'n $e !s coss ue no est@n en e!comerc&o.

    1emos dicho ue dentro de los reuisitos del objeto est0 ue lacosa sea comerciable' por lo ue si la cosa no est0 en el comercio' elacto no e)iste por falta de objeto.

    Sin embargo' el Art. 4>F> 5 4 (( se;ala ue la enajenacin decosa incomerciable adolece de objeto ilcito' lo ue supone ue unacosa ue est0 fuera del comercio puede ser objeto de enajenacin' &+sta se sanciona con la nulidad absoluta.

    -ial opina ue la falta de este reuisito del objeto hace ue elacto care2ca de +l' lo ue trae la ine)istencia jurdica del acto. Ellegislador confundi los reuisitos de e)istencia con los de valide2.

    Algunos sostienen ue seran reuisitos de e)istencia slo uela cosa sea real & determinada< la comerciabilidad sera reuisito devalide2.

    La absoluta intederminacin del objeto revela ue no e)iste unaintencin seria de obligarse. Los actos ue recaen sobre cosasincomerciables revelan la misma falta de seriedad' pues laincomerciabilidad impide ue el acto aduiera e)istencia jurdica.

    Si la comerciabilidad de la cosa fuera reuisito de valide2' pormu& incomerciable ue +sta sea' podra sanearse la nulidad absoluta

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    con el transcurso del tiempo' lo ue es absurdo. Sin embargo' la letradel (( permite atribuir tal efecto.

    (osa curiosa es ue los =nicos actos relativos a cosasincomerciables ue e)presamente tienen objeto ilcito son lacompraventa & la enajenacin. 5ada se dice de los dem0s' por lo ue

    no seran casos de objeto ilcito. $ales actos son ine)istentes. Peroresulta e)tra;o ue' por Ej.' un comodato sobre una cosaincomerciable sea ine)istente' & la venta sobre la misma cosa seaslo anulable.

    (oncluimos ue este 5 es un error & est0 dem0s.

    114. En+enc&'n $e !os $erec%os ; pr&5&!eg&os ue nopue$en trns3er&rse otrs persons.

    El Art. 4>F> 5 6 (( se re*ere a los derechos personalsimos:auellos ue no pueden transferirse a otras personas. Estos est0ndentro del comercio humano' pues son susceptibles de dominio &posesin por los particulares' pero son inalienables. Por lo tanto' estono es una repeticin del 54.

    1"6. En+enc&'n $e !s coss em8rg$s por $ecreto+u$&c&!.

    La cosa embargada no slo es auella con respecto de la cualse ha trabado embargo en un juicio ejecutivo' sino tambi+n la cosaafectada por una medida precautoria de prohibicin de celebrar actos

    & contratos o de gravar & enajenar.

    A# Desde u+ momento debe entenderse ue una cosa seencuentra embargada:

    1a& ue distinguir:4. (on respecto a las partes: desde ue se noti*ca judicialmente al

    deudor de la resolucin ue ordena el embargo o prohibicin.6. (on respecto a terceros:

    a# 9ienes muebles: desde el momento ue han tenidoconocimiento del embargo o prohibicin.

    b# 9ienes inmuebles: desde ue el embargo o prohibicin seinscribe en el egistro de ,nterdicciones & Prohibiciones deEnajenar del (onservador de 9ienes aces.

    9# (u0ndo debe e)istir el embargo o prohibicin para ue laenajenacin adole2ca de objeto ilcito:

    Al momento de la enajenacin.

    (# O1a& objeto ilcito en la enajenacin for2ada de una cosaembargada

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    V. OTROS CASOS DE O?JETO ILCITO.

    1"". Actos contrr&os ! !e; ! mor! o !s 8uenscostum8res.

    A# (ondonacin del dolo futuro:

    La condonacin del dolo futuro no vale' pues' de lo contrario' seestara aceptando anticipadamente ue una de las partes act=e condolo' lo ue evidentemente es inmoral. El dolo puede condonarse porla persona ue fue vctima de +l' pero slo una ve2 ue lo haconocido' debiendo formularse la consolacin por declaracine)plcita. !Art. 4>F@ ((#

    9# Deudas contradas en juegos de a2ar:

    Seg=n el Art. 4>FF ((' tienen objeto ilcito.El juego & la apuesta pueden ser lcitos o ilcitos !Art. 66@ ((#:

    4. ,lcitos: juegos de a2ar.6. Lcitos:

    a# "uegos en ue predomina la fuer2a o destre2a corporal'siempre ue no contravengan le&es & reglamentos de polica.Estos generan obligaciones civiles perfectas' es decir' el uegana tiene accin para e)igir el pago. !Art. 66F8 ((#

    b# "uegos en ue predomina la destre2a o habilidad intelectual.Estos no otorgan accin' pero si el ue pierde' paga' no

    puede repetir lo pagado' a menos ue se ha&a ganado condolo. !Art. 66FI ((#Por e)cepcin' la le& permite ciertos juegos de a2ar. Sin

    embargo' algunos piensan ue ese permiso legal impide solamenteue se apliuen a los jugadores sanciones penales.

    (# -enta de libros prohibidos o de objetos considerados inmorales:Se re*ere a libros cu&a circulacin es prohibida por autoridad

    competente' l0minas' pinturas & estatuas obscenas' e impresosabusivos de la libertad de prensa. !Art. 4>FF ((#.

    D# Actos prohibidos por la le&:

    egla general: ha& objeto ilcito en todo contrato prohibido porlas le&es !Art. 4>FF ((#.

    CAPTULO IV. LA CAUSA.

    I. GENERALIDADES.

    1"). Conceptos gener!es.

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    (ausalistas !doctrina tradicional#: el A" reuiere' como supuestoesencial para su e)istencia' ue tenga una causa. Q para ue el A" seav0lido' la causa debe ser lcita.

    Anticausalistas: para la e)istencia del A" bastan la voluntad & elobjeto.

    (ausa: acepciones m0s importantes:

    A# (ausa e*ciente:

    Es el elemento generador del efecto. En este sentido' lasfuentes de las obligaciones son su causa e*ciente.

    9# (ausa *nal:

    Es el *n inmediato o invariable de un acto' o sea' el *n pr)imoue determina la voluntad a obrar & ue siempre es posible encontraren la estructura misma del contrato. Es siempre id+ntica para todoslos actos pertenecientes a la misma especie.

    (# (ausa ocasional:

    Es el *n lejano & variable de un acto & es de car0cterestrictamente personal & psicolgico. Es diferente para cadaindividuo' &a ue es la ra2n ue lo impulsa a celebrar el acto endeterminadas circunstancias. Por eso una misma especie de acto

    puede tener in*nitas causas.

    1"*. E5o!uc&'n %&st'r&c $e ! noc&'n $e cus.

    La teora de la causa se origina en el derecho cannicomedieval. En +l' se facultaba al jue2 para indagar los mviles uedeterminan a las partes a contratar' cautelando ue la declaracin devoluntad no persiga un *n reprobable o inmoral.

    La teora cl0sica o tradicional de la causa !Domat# se concentraen la causa de la obligacin' descartando la indagacin de los mvilesdel acto. Esta teora es perfeccionada por Pothier.

    Actualmente e)isten 6 corrientes:4. (ausalistas:

    a# (on criterio objetivo !teora cl0sica#b# (on criterio subjetivo !teora del mvil o motivo

    determinante#.6. Anticausalistas.

    II. CRITERIOS O DOCTRINAS ELA?ORADOS EN RELACI=NCON LA CAUSA.

    1",. Doctr&n tr$&c&on! o c!@s&c $e ! cus.

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    partes debe ser compartido o al menos conocido por la otra parapoder anularlo.

    1"0. Doctr&n nt&cus!&st.

    Planiol plantea ue la nocin de causa abstracta !teora cl0sica#es falsa e in=til.

    Galsedad de la causa abstracta:4. (ontratos bilaterales: las obligaciones nacen al mismo tiempo'

    por lo ue no puede una de ellas ser causa de la otra si seconsidera ue la causa debe preceder al efecto.

    6. (ontratos reales: la entrega de la cosa no es la causa de laobligacin' sino un reuisito esencial para ue el contrato seperfeccione. Decir ue la causa es la entrega de la cosa es igualue decir ue la causa es el contrato mismo.

    8. (ontratos gratuitos: se confunde la causa con los motivos'siendo imposible' en la pr0ctica' separar la intencin deefectuar una liberalidad de los motivos ue tuvo el contratantepara obligarse.

    ,nutilidad de la causa abstracta:4. (ontratos bilaterales: lo ue constitu&e la causa de la obligacin

    de una de las partes es el objeto de la obligacin de la otra' demodo ue la falta de causa de una obligacin implica la falta deobjeto de la otra. El contrato no produce efectos por falta de

    objeto' no por falta de causa.6. (ontratos reales: no sirve decir ue sin entrega la obligacincarece de causa' porue la falta de entrega impide ue elcontrato se perfeccione & genere obligaciones. El contrato noproduce efectos porue le falta un reuisito esencial' no porfalta de causa.

    8. (ontratos gratuitos: la falta de intencin liberal constitu&e' en lapr0ctica' falta de consentimiento' & por ello el contrato noproduce efectos.

    >. En la pr0ctica' la ilicitud de la causa se confunde con la ilicituddel objeto.

    1"4. E5o!uc&'n $e ! $octr&n ; +ur&spru$enc& en#rnc&.

    Se distingue:

    4. (ausa del contrato: mvil individual principal ue determina sucelebracin.

    6. (ausa de la obligacin: mantiene los postulados de la doctrinacl0sica.Este concepto surgi a ra2 de ue se advirti ue los

    postulados de la teora cl0sica no permitan invalidar contratos con uncontenido evidentemente ilcito o inmoral.

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    III. LA TEORA DE LA CAUSA EN EL CC.

    1)6. D&spos&c&ones !eg!es re!t&5s ! cus.

    Art. 4>>@ ((. Para ue una persona se obligue a otra por un

    acto o declaracin de voluntad es necesario: !?# > ue tenga unacausa lcita./

    Art. 4>FC ((. 5o puede haber obligacin sin una causa real &lcita< pero no es necesario e)presarla. La pura liberalidad obene*cencia es causa su*ciente.

    Se entiende por causa el motivo ue induce al acto o contrato< &por causa ilcita la prohibida por le&' o contraria a las buenascostumbres o al orden p=blico.

    As la promesa de dar algo en pago de una deuda ue no e)iste'carece de causa< & la promesa de dar algo en recompensa de uncrimen o de un hecho inmoral' tiene una causa ilcita./

    Art. 4>F ((. 5o podr0 repetirse lo ue se ha&a dado o pagadopor un objeto o causa ilcita a sabiendas./

    1)1. Hu2 es !o ue $e8e tener cus E! cto ocontrto o ! o8!&gc&'n

    A# Argumentos de uienes sostienen ue la obligacin & no el actodel cual +sta emana reuiere causa:

    4. Es el sentido del Art. 4>>@ (( !para ue una persona seobligue a otra/# & del Art. 4>FC inc. 4 (( !no puede haber obligacinsin una causa/#.

    6. El (( se dict en pleno auge de la doctrina cl0sica.

    9# Argumentos de uienes sostienen ue el acto o contrato debetener una causa:

    4. El Art. 4>>@ (( est0 e)igiendo' en realidad' una causa lcitapara el acto ue engendra la obligacin !para ue una persona se

    obligue? por un acto o declaracin de voluntad es necesario? uetenga una causa lcita/#.

    6. Esto es con*rmado por el Art. 4>FC inc. 6 (( !causa es elmotivo ue induce al acto o contrato/#.

    8. El Art. 6I@C (( se re*ere a las sociedades nulas por ilicituddel objeto o la causa' es decir' es el contrato el ue tiene causa ilcita.

    1)". Hu2 cr&ter&o $opt e! CC en mter& $e cusUno o8+et&5o u otro su8+et&5o

    A# Argumentos de uienes sostienen ue el (( sigue el criterioobjetivo de la doctrina tradicional:

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    4. Argumento histrico: la doctrina tradicional imperaba en la+poca de su dictacin. 5uestro modelo' el (( Granc+s' sigue lospostulados de Domat & Pothier.

    6. El Art. 4>FC ((' al reuerir causa real & lcita' es poruepueden e)istir obligaciones ue no tengan causa' lo ue revela ue el

    (( adopta la teora tradicional' pues seg=n ella es posible ue falte lacausa de la obligacin. Si siguiera el criterio subjetivo' no se habrareuerido la e)istencia de causa' pues en los actos jam0s falta unmotivo psicolgico.

    8. Esto est0 con*rmado por los ejemplos del Art. 4>FC inc. *nal((: la promesa carece de causa porue no ha& ninguna obligacinue sirva de causa a la ue contrajo el prometiente. Adem0s' al decirue la pura liberalidad es causa su*ciente' transcribe casite)tualmente el pensamiento de Pothier.

    >. (uando el legislador de*ni la causa en el Art. 4>FC inc. 6((' por un error u omisin no cali*c ue dicho motivo deba serjurdico o abstracto' pero es el sentido ue Ju&e del conte)to de ladisposicin.

    9# Argumentos de uienes sostienen ue el (( innov en materiade causa' apart0ndose de la doctrina tradicional:

    4. El concepto de causamotivo e)iste desde la Edad 7edia'introducido por los canonistas' & era conocido por 9ello.

    6. El (( de*ne causa como motivos/' t+rmino ue' seg=n susentido natural & obvio' se re*ere a mviles psicolgicos' individuales

    & subjetivos.8. (uando dice ue la mera liberalidad es causa su*ciente'est0 signi*cando ue en los actos gratuitos basta' como motivo' laintencin de efectuar una liberalidad.

    >. Al e)igir una causa real & lcita' se faculta al jue2 paraindagar por el motivo ue realmente determin a la celebracin delacto' establecido el cual podr0 concluir si es lcito o no. ealidad de lacausa signi*ca ue el motivo ue se postula como causa sea el ueconcretamente ha inducido a contratar.

    @. La promesa de pago de una deuda ue no e)iste carece decausa no porue el prometiente no ha&a tenido un motivo' sino

    porue el motivo era errado.

    1)). Nuestr op&n&'n.

    Es necesario distinguir:

    A# (ausa del acto o contrato:

    Es el motivo ue induce a su celebracin. 7otivo/ designamviles psicolgicos' individuales & subjetivos.

    9# (ausa de la obligacin:

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    El legislador sigue la doctrina tradicional: la causa es abstractae id+ntica para cada categora de contratos.

    IV. RELACIONES DE LA CAUSA CON OTROS ASPECTOS DELAJ.

    1)*. Re!c&'n entre ! cus ; e! error.

    E)iste vinculacin entre la causa & las hiptesis de errorrelevante.

    La causa de ue la vctima del error ha&a contratado es lacreencia de ue la cosa tena una determinada sustancia o cualidad' ola consideracin de una persona determinada.

    Errormotivo: conocimiento euivocado de la sustancia!identidad' materia# de la cosa objeto del contrato' de las condiciones!cualidades# de la misma o de la persona.

    Error sobre los motivos: ine)acta representacin de las ra2oneso mviles ue inducen a contratar.

    La regla general es ue el error sobre los motivos es irrelevante'salvo en ciertos actos' como los gratuitos o de bene*cencia. -ialestima ue en la ma&ora de los actos gratuitos ue la doctrinapermite impugnar no e)iste' propiamente' error sobre los motivos'sino sobre la persona. E)iste realmente el motivo ue induce al acto!ue puede ser el sentimiento de gratitud' de reconocimiento oadmiracin#' pero la persona bene*ciada con el acto no tiene lascondiciones ue cree ver en +l uien reali2a la liberalidad. Este es un

    errormotivo ue vicia el consentimiento.

    1),. Re!c&'n entre ! cus ; ! 3uer o $o!o.

    Si la fuer2a o el dolo constitu&en el motivo principal odeterminante del acto' uiere decir ue son la causa del mismo' &como esta causa no se conforma con el derecho' es ilcita.

    OPor u+ normas puede la vctima impugnar el acto Esimportante porue la sancin por los vicios del consentimiento es lanulidad relativa' en cambio por causa ilcita es la nulidad absoluta.-ial cree ue priman las normas sobre vicios del consentimiento' ue

    son especiales.

    V. CAUSA REAL LCITA.

    1)-. Conceptos gener!es.

    5o es necesario ue el autor o las partes de un A" e)presen lacausa. La le& presume ue todo A" tiene una causa' constituida porlos motivos ue normalmente inducen a celebrar las diversasespecies de A". Asimismo' la le& presume ue el motivo es lcito. Portanto' la prueba de la falta de causa corresponde al ue la alega.

    Es difcil ue no e)ista un motivo' pero no imposible. -ial estimaue falta la causa en dos casos:

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    A# Galta de causa en los actos simulados:

    E)iste un A" meramente aparente' ue oculta lo ue las partesuieren. Para esta apariencia e)iste un motivo: el enga;o de terceros.

    Pero no e)iste un motivo real ue indu2ca a la celebracin del A"simulado< ha& motivo para la simulacin' pero no para la celebracindel contrato simulado. Por tanto' +ste contrato es ine)istente por faltade causa.

    9# Galta de causa en los actos ue tienen como =nico motivo lacreencia errada de ue e)iste una obligacin:

    Este es el caso del Art. 4>FC inc. *nal ((. La declaracin tiene'en este caso' una causa falsa' lo ue euivale a decir ue carece decausa real' & por faltar este reuisito' es ine)istente.

    1)/. L8or $e! +ue en re!c&'n con ! $eterm&nc&'n $e! cus re! ; !(c&t.

    (ada ve2 ue se alegue la ilicitud de la causa' corresponde al

    jue2 indagar por el motivo individual ue indujo a celebrar el A". Rstees el motivo real' ue puede ser lcito o ilcito' a diferencia del motivopresunto' ue siempre es lcito.

    Debe indagar por es motivo ue verdaderamente impuls a laspartes a celebrar el A"' para lo cual es necesario ue se ha&a

    manifestado o e)teriori2ado de alguna forma.

    1)0. Snc&'n pr ! 3!t $e cus ; pr ! cus&!(c&t.

    El A" en ue falta la causa es' doctrinariamente' ine)istente.Pero para los autores ue niegan cabida a la ine)istencia jurdica' elacto se sanciona con la nulidad absoluta.

    En cuanto a la causa ilcita' el (( la sanciona e)presamente conla nulidad absoluta !Art. 4F6 ((#.

    VI. EL ACTO EN #RAUDE A LA LE.

    1)4. Conceptos gener!es.

    Graude a la le&: procedimientos en s lcitos' o maniobrasjurdicas ingeniosas' ue tienen la apariencia de legalidad & ue' sinembargo' permiten reali2ar lo ue la le& prohbe o no hacer lo ue lale& ordena.

    Ej. Disipador ue' ante la inminencia de la interdiccin' celebracontratos a trav+s de los cuales enajena sus bienes.

    En los actos en fraude a la le& e)iste un aparente respeto a lanorma' porue no se la infringe abiertamente' pero en realidad se

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    elude su aplicacin en cuanto se reali2a un resultado *nal ue esan0logo en la pr0ctica.

    1*6. E!ementos $e! 3ru$e ! !e;.

    a# Elemento material u objetivo: a trav+s del acto se obtiene enforma indirecta el resultado ue la le& no uiere' eludi+ndose sucumplimiento. Es una euivalencia pr0ctica entre el resultadodel acto & lo prohibido por la norma.

    b# Elemento intencional o subjetivo: intencin de defraudar oburlar la le& !0nimo fraudatorio#.

    Para algunos' el elemento intencional no es de la esencia. Paraotros s. El 0nimo fraudatorio es el mvil ue induce a adoptar unadeterminada postura jurdica' vincul0ndose el concepto de fraude conel de causa: el acto en fraude a la le& tiene causa ilcita.

    1*1. Snc&'n $e! 3ru$e ! !e;.

    La ilicitud se encuentra no en el acto mismo' sino en los motivosperseguidos.

    Se sanciona con la nulidad absoluta' pues el acto se euipara alacto contra legem.

    CAPTULO V. LAS #OR>ALIDADES.

    I. GENERALIDADES.1*". Conceptos gener!es.

    Gormalidades: reuisitos ue dicen relacin con la forma oaspecto e)terno del A"' reueridos por la le& con objetivos diversos &cu&a omisin se sanciona en la forma prevista por el legislador.

    Seg=n sus objetivos' se clasi*can en:a# Gormalidades propiamente tales o solemnidades. (ausas de impugnacin ue' hechas valer por el interesado enforma legal' privan al negocio de e*cacia.

    1-". AJ &mpugn8!es

    Son auellos ue incluso reuniendo todos los reuisitos devalide2' pueden destruirse en sus efectos' en virtud de accin de laspartes o de tercero' por circunstancias e)trnsecas' a menudosobrevinientes' a las ue el ordenamiento da relevancia. Ej.

    4. El incumplimiento de las obligaciones en un contrato bilateral.6. La ingratitud del donatario.8. La lesin.>. El fraude en perjuicio de los acreedores.

    Los actos impugnables producen todos sus efectos hasta uesea declarada su ine*cacia por sentencia judicial' al igual ue losactos anulables. Se diferencian de +stos en ue:

    a# La ine*cacia de los impugnables se debe a una causae)trnseca al acto.

    b# La impugnacin no opera normalmente con efecto retroactivo.

    II. LA INE#ICACIA POR INEISTENCIA EN EL CC.

    1-). Conceptos gener!es.

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    Es tradicional en la doctrina nacional la controversia sobre si el(( sanciona o no con la ine)istencias los actos o contratos en ue seha omitido un reuisito de e)istencia.

    1-*. Pos&c&'n $e Lu&s C!ro So!r< ! teor( $e !

    &ne&stenc& t&ene p!&cc&'n en e! CC.

    Si falta una de las cosas esenciales a su e)istencia' el A" nopuede e)istir' no puede producir efecto alguno' es la nada' lo ue esdistinto de la nulidad. 5ada: no e)istencia. 5ulidad: invalide2.

    Esta distincin est0 formulada en el ((:4. Art. 4>>> ((: si falta alguna de las cosas esenciales' el contrato

    no produce efecto alguno/. Los actos ue tiene un vicio denulidad producen todos sus efectos mientras no se declare lanulidad.

    6. Art. 4CI4 ((: la falta de instrumento p=blico no puede suplirsepor otra prueba en los actos en ue la le& reuiere esasolemnidad' & se mirar0n como no ejecutados o celebrados/'es decir' como ine)istentes.

    8. Art. 4I ((: en cuanto a la determinacin del precio en lacompraventa' en caso de no convenirse' no habr0 venta/.

    $odo esto da a entender ue la omisin de ciertos reuisitostiene un alcance m0s amplio ue la nulidad' pues no produce efectoalguno/ o se mira como no ejecutado/' lo ue no ocurre con el actoue tiene un vicio de nulidad' pues se tiene por ejecutado & producetodos sus efectos hasta ue se declare judicialmente la nulidad.

    1-,. Pos&c&'n $e Arturo A!essn$r& Ro$r(gue< ! teor($e ! &ne&stenc& no t&ene p!&cc&'n en e! $erec%oc%&!eno por no estr cog&$ en e! CC.

    El (( establece' como m0)ima sancin' la nulidad absoluta' no

    la ine)istencia. Argumentos:a# El (( no contempla la ine)istencia como sancin ni reglamenta

    sus consecuencias.b# El Art. 4F6 (( sanciona con la nulidad absoluta la omisin de

    los reuisitos ue la le& prescribe para el valor de los A" enconsideracin a su naturale2a' re*ri+ndose tanto a la e)istencia

    como a la valide2.c# El mismo Art. sanciona con nulidad absoluta los actos de los

    absolutamente incapaces' los cuales' doctrinariamentehablando' deberan ser ine)istentes' pues falta la voluntad.

    1--. R2p!&c $e Lu&s C!ro So!r.

    a# El (( reglamenta la nulidad como un modo de e)tinguir lasobligaciones. 5o podra haberse referido a la ine)istencia' puesel acto ine)istente no engendra obligaciones.

    b# Art. 4F4 (( se re*ere a la omisin de los reuisitos e)igidospara el valor del acto' debiendo entenderse la e)presin valor/como sinnimo de valide2.

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    c# En el hecho' los incapaces absolutos no consienten en el actoue ejecutan' o no pueden dar a conocer su verdaderavoluntad. Pero como pueden aparentemente consentir' la le&e)presamente declara ue adolece de nulidad absoluta eseacto.

    1-/. Nuestr op&n&'n.

    Problema: el legislador no formul en t+rminos e)plcitos ladistincin entre reuisitos de e)istencia & valide2. Pero implcitamentelo hace. El Art. 4>>> (( se;ala ue la omisin de una cosa de laesencia de un contrato impide ue produ2ca efecto alguno' lo ue sevincula a los reuisitos de e)istencia' pues el acto a ue falta unreuisito de valide2' produce efectos.

    Antecedente adicional: el Art. F Le& 4.I>F se;ala ue noe)iste la sociedad en cu&a constitucin se ha&a omitido elotorgamiento de la escritura social o la oportuna inscripcin opublicacin de su e)tracto?/' & agrega ue las omisiones en laescritura de constitucin o en el e)tracto se sancionan con la nulidadabsoluta del pacto social. Se distingue claramente entre ine)istencia& nulidad.

    La Le& 4.> modi*c la disposicin' eliminando la referencia ala ine)istencia & estableciendo la nulidad absoluta como sancingeneral. Sin embargo' en el Art. FA se establece ue no obstante lodispuesto en el Art. anterior' la S.A. ue no conste de escriturap=blica' ni de instrumento reducido a escritura p=blica' ni de

    instrumento protocoli2ado' es nula de pleno derecho & no podr0 sersa