acto juridico 1

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9 CAPITULO I LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO I. GENERALIDADES 1. CONCEPTOS GENERALES Desde tiempos remotos se ha procurado encontrar el elemento común vinculante de las diversas instituciones del derecho pri- vado, labor ardua y difícil si se considera que las diferencias en- tre ellas parecen ser más notorias que una eventual o hipotética semejanza. En efecto ¿qué podría tener en común el testamento con el pago de una obligación, si el primero es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes para que tenga pleno efecto des- pués de sus días, y el segundo es el cumplimiento de la presta- ción debida? ¿O el acto por el cual un hombre y una mujer se unen en matrimonio con el contrato de compraventa? A primera vista, lo único que relaciona a los actos mencio- nados es que surgen como consecuencia de la voluntad del hom- bre; conclusión tan amplia y vaga que mal podría justificar una construcción jurídica sobre la base de este único elemento como vinculante. Sin embargo, partiendo de dicho elemento común es posible encontrar otros: en primer lugar, tales actos surgen de una mani- festación de voluntad hecha con un propósito determinado –dis- posición de bienes en el testamento; extinción de una obligación en el pago; necesidad de formar una familia en el matrimonio; necesidad de intercambiar bienes en la compraventa– propósito que inspira a la parte o partes que intervienen en su celebración;

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  • 9C A P I T U L O I

    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    I. GENERALIDADES

    1. CONCEPTOS GENERALES

    Desde tiempos remotos se ha procurado encontrar el elementocomn vinculante de las diversas instituciones del derecho pri-vado, labor ardua y difcil si se considera que las diferencias en-tre ellas parecen ser ms notorias que una eventual o hipotticasemejanza.

    En efecto qu podra tener en comn el testamento con elpago de una obligacin, si el primero es un acto por el cual unapersona dispone de sus bienes para que tenga pleno efecto des-pus de sus das, y el segundo es el cumplimiento de la presta-cin debida? O el acto por el cual un hombre y una mujer seunen en matrimonio con el contrato de compraventa?

    A primera vista, lo nico que relaciona a los actos mencio-nados es que surgen como consecuencia de la voluntad del hom-bre; conclusin tan amplia y vaga que mal podra justificar unaconstruccin jurdica sobre la base de este nico elemento comovinculante.

    Sin embargo, partiendo de dicho elemento comn es posibleencontrar otros: en primer lugar, tales actos surgen de una mani-festacin de voluntad hecha con un propsito determinado dis-posicin de bienes en el testamento; extincin de una obligacinen el pago; necesidad de formar una familia en el matrimonio;necesidad de intercambiar bienes en la compraventa propsitoque inspira a la parte o partes que intervienen en su celebracin;

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    y en segundo lugar, dichos actos producen efectos jurdicos, puescrean, modifican o extinguen una relacin jurdica.

    A estos actos voluntarios que realiza el hombre con un pro-psito definido y caracterstico y que producen efectos de dere-cho, se da en doctrina la denominacin de actos jurdicos.Todas las instituciones del derecho privado que hemos mencio-nado como ejemplo presentan la circunstancia comn de seractos jurdicos.

    Sobre la base de lo anterior, los juristas han tratado de esta-blecer las reglas o principios generales aplicables a todos los ac-tos jurdicos, sea cual fuere su especie, surgiendo as la TeoraGeneral del Acto Jurdico.

    El problema sin embargo subsiste, pues si bien en abstractoes posible formular ciertos principios generales, stos suelen pre-sentarse en las distintas especies de actos jurdicos con conno-taciones o caractersticas totalmente diversas.

    Por ejemplo, un principio general que la doctrina declaraaplicable a todos los actos jurdicos es que stos deben realizar-se por personas capaces. Empero la edad que determina la ple-na capacidad vara de una situacin a otra: v. gr., para celebrarcontratos de contenido patrimonial es plenamente capaz la per-sona mayor de dieciocho aos; para contraer matrimonio y paratestar, en cambio, es capaz el hombre mayor de catorce aos yla mujer mayor de doce.

    Sin perjuicio del reparo anotado, la Teora General del ActoJurdico representa un esfuerzo notable de sistematizacin, quese ha plasmado en el derecho positivo y que se mantiene en vi-gor hasta el da de hoy.

    2. FUNDAMENTO HISTRICO DE LA TEORA GENERALDEL ACTO JURDICO

    En el siglo XVIII, y a la luz de los principios filosficos de la Ilus-tracin, se consagra y reafirma que el hombre es libre en todoel mbito de su actuar. Como supremo juez de sus actos, el hom-bre se vincula con otros y compromete su libertad personal slosi as lo quiere.

    En el campo jurdico este concepto tan amplio de la liber-tad personal se manifiesta en el denominado principio de la

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    autonoma de la voluntad, en virtud del cual se considera queel hombre se relaciona y se obliga con otros porque tal ha sidosu voluntad. De esta manera, se entiende que las personas tie-nen plena libertad para realizar los actos jurdicos que estimenadecuados para la satisfaccin de sus intereses, pudiendo, asi-mismo, determinar el contenido y los efectos de dichos actos.

    Esta facultad de las personas para celebrar los actos jurdi-cos a travs de los cuales puedan crear, modificar o extinguirderechos subjetivos, es la que reconoce el principio de la auto-noma de la voluntad o de la libertad contractual, como tam-bin se le denomina. Dicho principio, entendido y aplicado aultranza, a extremos que algunos le atribuyen el carcter de dog-ma, constituye el fundamento o piedra angular sobre el cual des-cansa la Teora General del Acto Jurdico.

    3. LA TEORA DEL ACTO JURDICO EN EL CDIGO CIVIL CHILENO

    El Cdigo Civil chileno no acoge ni regula expresamente unafigura general del acto jurdico. Desconoce incluso el trmino.1

    Sin embargo, y tal como lo seala un jurista italiano que ob-serva un vaco similar en el cdigo civil de su pas, sobre loselementos que las normas del cdigo facilitan al regular tipossimilares de negocios as testamentos, contratos, etc. se pue-de construir por abstraccin una figura unitaria, cosa hoy daya realizada por la doctrina con el apoyo, adems, de la juris-prudencia.2

    El Libro IV del Cdigo Civil chileno, titulado De las Obli-gaciones en General y de los Contratos, contiene numerosasnormas que, por su carcter general, pueden aplicarse no sloa los contratos, sino que tambin a los actos jurdicos que noparticipan de esa calidad.

    Hay consenso, tanto en la doctrina como en la jurispruden-cia, que todos los actos jurdicos se rigen por las mencionadas nor-

    1 Lo mismo se advierte en la mayora de los cdigos modernos. El CdigoCivil chileno no habla de actos jurdicos. Utiliza los trminos actos, convencio-nes, declaraciones de voluntad.

    2 Giuseppe Stolfi: Teora del negocio jurdico, Madrid, Editorial Revista de Dere-cho Privado, 1 edicin, ao 1959, pg. XXV.

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    mas, a menos que el tenor de la disposicin o la naturaleza delas cosas las limiten solamente a las convenciones o contratos.3

    4. LOS HECHOS JURDICOS. CONCEPTOS GENERALES

    Antes de entrar al estudio de los actos jurdicos es menester de-tenerse en el concepto de hecho.

    El trmino hecho, tomado en un sentido amplio, es com-prensivo de todo tipo de acontecimientos, actuaciones, sucesoso situaciones. Son hechos, por ejemplo, la lluvia, la muerte y,en general, cualquier fenmeno de la naturaleza. Asimismo, tie-nen la calidad de hechos todos los actos que realiza el hombre,sea cual fuere la finalidad perseguida con ellos.

    Surge de lo expuesto una primera clasificacin de los hechos:naturales y del hombre. La lluvia, que ponamos como ejemplo,es un hecho natural o de la naturaleza. Y los actos que ejecuteel hombre, como son comer, caminar, casarse, comprar, testar,etc., son hechos humanos o del hombre.

    No todos las hechos interesan al derecho, pues algunos sonjurdicamente irrelevantes e indiferentes, por lo mismo, a aqul.Slo importan al derecho los denominados hechos jurdicos,esto es, hechos que tienen relevancia y que producen efectos ju-rdicos.

    Fluye, entonces, una segunda clasificacin de los hechos: ju-rdicos y no jurdicos. Slo los primeros tienen relevancia jur-dica. Los segundos, llamados tambin hechos simples omateriales, escapan al mbito del derecho.

    Se afirma en doctrina que un hecho est dotado de relevan-cia jurdica cuando su acaecimiento permite cambiar una reali-dad preexistente, crendose nuevas situaciones que van a teneruna distinta calificacin jurdica. Por ejemplo, el matrimonio esun hecho jurdicamente relevante. Dndose los supuestos esta-blecidos por el legislador para que un hombre y una mujer seunan en matrimonio, se produce, de inmediato, un cambio enla situacin de los contrayentes, que del estado civil de solterospasan a tener el de casados, crendose entre los cnyuges una

    3 Avelino Len Hurtado: La voluntad y la capacidad en los Actos jurdicos, San-tiago, Editorial Jurdica de Chile, 1 edicin, ao 1952, pg. 19.

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    relacin jurdica que les impone derechos y obligaciones rec-procos.

    Se define el hecho jurdico como el acontecimiento de lanaturaleza o del hombre que produce efectos jurdicos.4-5-6

    La produccin de efectos jurdicos es lo que caracteriza a loshechos relevantes. Para la doctrina tradicional los efectos jur-dicos consisten en la adquisicin, modificacin o extincin dederechos subjetivos.

    Hay autores que tienen una concepcin ms amplia: los efec-tos jurdicos dicen relacin con el nacimiento, modificacin oextincin de una relacin jurdica.

    5. SUPUESTO JURDICO

    Para que un hecho jurdico produzca consecuencias de derechoes menester que la ley le haya atribuido tal virtud.

    En doctrina se da la denominacin de supuesto de hecho osupuesto jurdico a los hechos y circunstancias que la norma legalprev y a los cuales atribuye la produccin de efectos jurdicos.7

    Como seala un autor, los hechos concretos para ser hechosjurdicos deben, en consecuencia, poder ser subsumidos en el

    4 Roberto H. Brebbia I.: Hechos y actos jurdicos. Comentarios de los artculos 896a 943 del Cdigo Civil, Doctrina y Jurisprudencia, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1 edi-cin, ao 1979, pg. 11, cita a Savigny, que define los hechos jurdicos como losacontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de derecho nacen y termi-nan.

    5 F. Santoro Passarelli: Doctrinas generales del Derecho Civil, Madrid, EditorialRevista de Derecho Privado, 1 edicin, ao 1964, pg. 109, dice que hechos jur-dicos son los productores de un acontecimiento jurdico consistente, en particu-lar, en la constitucin, en la modificacin o en la extincin de una relacinjurdica, o bien en la sustitucin de una relacin por otra relacin jurdica nue-va; o tambin en otro caso en la cualificacin de una persona, de una cosa o deun hecho.

    6 Emilio Betti: Teora General del Negocio Jurdico, Madrid, Editorial Revista deDerecho Privado, 14 edicin, s/a.

    7 Enneccerus, Kipp y Wolff: I. Tratado de Derecho Civil, Buenos Aires, Edito-rial Bosch, ao 1948, pg. 5, refirindose al supuesto de hecho, dicen que elconjunto de requisitos, a que el ordenamiento jurdico condiciona un efectojurdico, o sea, el nacimiento, la extincin o la modificacin de una relacinjurdica, se llama supuesto de hecho de este efecto jurdico; en igual sentidoHeinrich Lehmann: I. Tratado de Derecho Civil, Madrid, Editorial Revista de Dere-cho Privado, ao 1956, pg. 195.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    tipo construido por la norma, producindose as un fenmenosimilar al que ocurre cuando se trata de constatar si un hechoencuadra en algunas de las figuras descritas como delito en laley penal, para saber si se configura o no un delito criminal.8

    El supuesto puede ser simple o complejo, segn si para quese produzca el efecto previsto por la norma basta un solo hechoo se requiere, por el contrario, ms de uno. El trmino de la exis-tencia de las personas naturales se produce como consecuenciade un supuesto simple: la muerte. En cambio, para que se pro-duzcan los efectos propios del matrimonio es necesario que con-curran dos hechos: por una parte, las declaraciones de loscontrayentes; y por otra, la actividad del oficial del registro civil.9

    6. CLASIFICACIN DE LOS HECHOS JURDICOS

    A) Hechos jurdicos naturales y hechos jurdicos voluntariosLos hechos jurdicos naturales consisten en un acontecimientode la naturaleza. Los hechos jurdicos voluntarios consisten enun acto del hombre.

    Entre los hechos jurdicos naturales o propiamente tales,como tambin se les llama, merecen destacarse por su relevan-cia los siguientes:

    1. El nacimiento, porque con el hecho natural del naci-miento la criatura que estaba en el vientre materno adquiere lacalidad de persona que la habilita para ser titular de derechossubjetivos;

    2. La muerte, porque este hecho pone fin a la existenciade las personas, producindose la transmisin de los derechosy obligaciones transmisibles del causante a sus herederos;

    3. La demencia, porque es un hecho natural que priva aldemente de la capacidad de ejercer por s mismo los derechosciviles;

    4. La mayora de edad, porque el solo transcurso del tiem-po hace que la persona que cumple dieciocho aos de edad ad-quiera la plena capacidad para ejercer por s misma los derechos

    8 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 3.9 Santoro Passarelli, op. cit., pg. 115.

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    civiles (salvo, naturalmente, que la afecte alguna causal de inca-pacidad legal).

    Ejemplos de hechos jurdicos voluntarios son el contrato decompraventa, el matrimonio, la comisin de un delito, etc.

    Se ha criticado por algunos esta clasificacin aducindoseque existen ciertos hechos en los cuales participa, por una par-te, la naturaleza y, por otra, la voluntad del hombre, lo que re-velara que la clasificacin es equivocada o artificial.

    Como ejemplo de uno de estos hechos hbridos, por asllamarlos, se cita la muerte de una persona como consecuenciade un suicidio y se dice que, si bien la muerte es un hecho na-tural, no puede desconocerse que se produjo por un acto vo-luntario del suicida.

    No compartimos esta crtica, pues pensamos que si bien escierto que existen ciertos hechos naturales en los cuales se ad-vierte algn grado de participacin de la voluntad del hombre,no lo es menos que dicha participacin aparece como secunda-ria o irrelevante, toda vez que se van a producir los efectos delhecho natural, sin que se considere para nada el acto volunta-rio. Tal cosa ocurre, por ejemplo, en hechos naturales tales comola concepcin, el nacimiento y la muerte.

    Santoro Passarelli dice que el criterio de distincin entre loshechos de la naturaleza y los actos humanos debe centrarse enla trascendencia de la voluntad humana del hecho. Y agregaque el hecho, incluso el realizado en concreto por un hombrey voluntario respecto de ste, no deja de ser un hecho (natu-ral) en sentido estricto si al hacer depender de l consecuen-cias jurdicas el ordenamiento prescinde de las circunstancias deque provenga o no del hombre o de que, proviniendo del hom-bre, sea o no voluntario.10

    B) Hechos jurdicos positivos y hechos jurdicos negativosLos efectos jurdicos pueden producirse como consecuencia deque ocurra algo un acontecimiento de la naturaleza o un actohumano o como consecuencia de que no ocurra algo. En elprimer caso se habla de hechos jurdicos positivos, y de hechosjurdicos negativos en el segundo.

    10 Santoro Passarelli, op. cit., pg. 115.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    En verdad, tal como se observa en doctrina, cada vez que laley atribuye consecuencias jurdicas a los hechos negativos esporque stos se encuentran juntos con hechos positivos, inte-grando un supuesto complejo. Pensemos por ejemplo en el si-guiente hecho negativo: no pago de un deudor de su obligacin.El hecho negativo produce importantes consecuencias jurdicas,como son la constitucin en mora del deudor y la responsabili-dad por los perjuicios que deben indemnizarse al acreedor. Sinembargo, para que se produzcan los efectos propios de ese he-cho negativo, el supuesto legal parte de la base de que existenhechos positivos, como son la existencia de la obligacin y la exi-gibilidad de la misma.11

    Algo similar ocurre con la prescripcin extintiva, que supo-ne un hecho negativo: la inaccin o inactividad del acreedor queno exige el cumplimiento de la obligacin. Pero para que la pres-cripcin opere sus efectos es menester que al hecho negativovaya unido un hecho positivo: el transcurso del tiempo.

    C) Hechos jurdicos constitutivos, hechos jurdicos extintivosy hechos jurdicos impeditivos

    Se llaman hechos jurdicos constitutivos aquellos que tienencomo consecuencia la adquisicin de un derecho subjetivo. Porejemplo, es un hecho constitutivo el acuerdo de voluntades queda nacimiento a un contrato, que es fuente de derechos subje-tivos.

    Hechos jurdicos extintivos son aquellos que ponen fin a unarelacin jurdica. Por ejemplo, el pago de una obligacin; la re-vocacin de un poder.

    Hechos jurdicos impeditivos son aquellos que obstan a laeficacia de los hechos jurdicos constitutivos.12-13 Su existenciaimpide que el hecho constitutivo produzca sus efectos o impideque dichos efectos se produzcan en forma estable. Por ejemplo,la existencia de un vicio de nulidad, v. gr., la incapacidad de unade las partes o el objeto ilcito.

    11 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 18.12 Ibd., pg. 43.13 Luigi Cariota Ferrara: El negocio jurdico, Madrid, Aguilar, 14 edicin, ao

    1956, pg. 7.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    La clasificacin precedente tiene importancia en materia pro-batoria: quien alega la existencia del hecho jurdico constituti-vo, extintivo o impeditivo debe, por regla general, probar elhecho respectivo.

    Por ejemplo, la persona que pretende tener un derecho sub-jetivo para exigir de otra una determinada prestacin debe pro-bar la existencia del hecho constitutivo de donde emana suderecho. Ahora bien, si el deudor demandado se defiende ale-gando que su obligacin se extingui por alguno de los modosde extinguir las obligaciones, deber probar la ocurrencia delhecho extintivo. Lo mismo si alegare la ineficacia de la relacinjurdica por existir un vicio de nulidad, deber probar la exis-tencia del hecho impeditivo.

    7. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURDICOS

    Hemos mencionado que los hechos jurdicos producen la ad-quisicin, modificacin o extincin de un derecho subjetivo ode una relacin jurdica, entendida sta en un sentido amplio.14

    A) AdquisicinSe adquiere una relacin jurdica cuando la ley la atribuye a unsujeto determinado como consecuencia de un hecho jurdico. As,por ejemplo, los herederos adquieren el dominio de los bienesque pertenecan al causante porque la ley considera que, comoconsecuencia de la muerte de ste (hecho jurdico), opera elmodo de adquirir denominado sucesin por causa de muerte; oel comprador adquiere el derecho personal para exigir la tradi-cin de la cosa al vendedor porque la ley le atribuye dicho dere-cho como consecuencia de la compraventa (hecho jurdico).

    En doctrina se prefiere hablar de adquisicin de un dere-cho o relacin jurdica ms que de nacimiento del mismo, porser aquella expresin ms amplia que sta. En efecto, cuando

    14 Un sector de la doctrina prefiere hablar de relaciones o situaciones jur-dicas, porque los hechos jurdicos pueden producir la adquisicin, modificacino extincin de potestades o poderes que no son propiamente derechos subjeti-vos, o incidir en deberes u obligaciones que no son propiamente obligaciones.En este sentido, Cariota Ferrara y otros autores citados por R.H. Brebbia, op. cit.,pg. 23.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    se dice que para una persona nace un derecho, se est signifi-cando que dicho derecho no exista antes; sea porque no habaan nacido, sea porque se haba extinguido, dejando de perte-necer a su titular.

    En cambio, cuando se dice que una persona adquiri un de-recho se est significando no slo que incorpor para s un de-recho que no exista antes derecho nuevo, como algunos lollaman, sino tambin que pas a ser titular de un derecho exis-tente, que antes detentaba otra persona.

    B) ModificacinComo consecuencia de ciertos hechos jurdicos es posible queuna relacin jurdica sufra cambios que, sin hacerla perder suidentidad, la hagan sustancialmente diferente de la relacin ad-quirida, ya sea porque cambia su contenido o los sujetos de larelacin.15

    Las modificaciones de las relaciones jurdicas pueden pro-ducirse por disposicin de la ley o por la voluntad del hombre.

    Por ejemplo, la destruccin de la especie debida por culpadel deudor es un hecho jurdico que modifica la relacin de obli-gacin por disposicin de la ley. En efecto, si bien la relacinde obligacin entre acreedor y deudor subsiste, sta experimentaun cambio sustancial como consecuencia de que se modifica elobjeto de la obligacin, que no va a ser la especie que el deu-dor deba dar o entregar, sino que el precio de la misma ms laindemnizacin de perjuicios. Tambin la tradicin es un hechojurdico que modifica una relacin jurdica, pero en este casopor voluntad de las partes: el dominio sobre una cosa del cualera titular el tradente, se va a traspasar a la persona del adqui-rente. El dominio, en cuanto potestad o poder sobre una cosa,sigue siendo el mismo que antes exista. Pero se produce unamodificacin sustancial de la relacin jurdica anterior, pues hacambiado el titular del derecho.

    C) ExtincinExtincin de un derecho es sinnimo de muerte del mismo.Como dice un autor, la extincin es la desaparicin del dere-

    15 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 38, cita a Von Thur y Orgaz.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    cho subjetivo. Este desaparece de la realidad jurdica, acaba,muere.16

    Se distingue en doctrina entre extincin y prdida de un de-recho. Esta ltima no conlleva la muerte del derecho, pues stesubsiste, cambiando slo su titular.

    La extincin de un derecho puede ocurrir por disposicinde la ley o por la voluntad del hombre.

    Por ejemplo, la ley determina que la prescripcin extintivaopera la extincin de un derecho.

    O bien el titular de un derecho puede, por su sola volun-tad, renunciar al mismo, operando su extincin.17

    8. DESDE QU MOMENTO SE PRODUCEN LOS EFECTOSDE LOS HECHOS JURDICOS

    Hemos visto que tanto la adquisicin como la modificacin o extin-cin de derechos subjetivos encuentran su causa entendida comoantecedente generador del efecto en hechos jurdicos, considera-dos por la ley idneos o eficaces para producir dichos efectos.

    Desde el momento en que se cumplen todos los requisitosprevistos por el supuesto legal, el hecho jurdico produce losefectos que le son propios.

    Es interesante observar como lo hacen varios autores18 quecuando el supuesto es complejo es posible que los hechos poraqul previstos no se realicen en el mismo momento, y que, aunms, deban necesariamente realizarse en tiempos distintos.

    Como es lgico, slo una vez que han ocurrido todos losacontecimientos previstos por el supuesto complejo operan losefectos propios del hecho jurdico.

    Por ejemplo, la prescripcin adquisitiva es un supuesto com-plejo que requiere, por una parte, la posesin del prescribientey la inercia del dueo; y, por otra, transcurso del tiempo.

    16 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 15.17 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 15, observa que la renuncia de un dere-

    cho opera necesariamente la extincin del mismo y no su sola prdida para elrenunciante y consecuencial adquisicin por otra persona. El acto por el cual unapersona voluntariamente se desprende de un derecho para traspasarlo a otra noconstituye renuncia, sino una enajenacin.

    18 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 8; L. Santoro Passarelli, op. cit. pg. 111;R. H. Brebbia, op. cit., pg. 24.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    Mientras no se den todos los elementos determinados porla norma, el prescribiente no adquiere el dominio, encontrn-dose en un estado o situacin de incertidumbre, pues no es po-sible saber si por el tiempo de posesin que le falta para adquirirpor prescripcin se va a mantener o no la inercia del dueo, ysi se van a cumplir o no los restantes requisitos legales.

    La doctrina denomina estado de pendencia a la situacinde incertidumbre que se produce mientras no se han verifica-do todos los hechos que configuran al supuesto complejo.

    Lo anterior puede advertirse con nitidez en los hechos jur-dicos sujetos a condicin.

    Pensemos, por ejemplo, en un contrato de donacin, en vir-tud del cual A y B convienen que el primero entregar al segun-do $ 100 si se cumple una determinada condicin.

    Para que se produzcan los efectos propios de la donacin esmenester la ocurrencia de dos hechos: por una parte, el acuer-do de voluntades que dio origen al contrato; y, por otra, el cum-plimiento de la condicin.

    Formado el consentimiento de las partes, es decir, realizadoel primer hecho previsto, se va a producir un estado de penden-cia, caracterizado por la incertidumbre en que se encuentra elacreedor mientras pende la condicin.

    Sin embargo, en este tipo de hechos jurdicos es posible que,aun faltando uno o ms de los elementos previstos por el supues-to y cuya ausencia obsta, como hemos dicho, a que el acto pro-duzca plenos efectos, se den en el estado de pendencia algunosefectos menores, o prodrmicos, como los llaman algunos au-tores.19

    As el acreedor bajo condicin suspensiva, pese a que slotiene un germen de derecho, podr impetrar providencias con-servativas.

    9. RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE UN HECHO JURDICO

    Decamos en el nmero anterior que el hecho jurdico produ-ce todos sus efectos una vez que se realicen los acontecimientosprevistos por el supuesto.

    19 Entre otros, L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 8.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    Lo normal y que constituye la regla general es que dichosefectos operen slo para el futuro.

    Sin embargo, por excepcin, los efectos del hecho jurdicopueden producirse retroactivamente.

    La retroactividad puede tener su fuente en la ley o en la vo-luntad de las partes. En la retroactividad legal, por una ficcindel legislador, se supone que efectos que no haban tenido lu-gar en un determinado momento se consideran ms tarde rea-lizados desde entonces.20

    La retroactividad legal opera, por regla general, en los su-puestos complejos. Esto es, realizados todos los hechos previs-tos por la norma, por una ficcin de la ley se supone que laplenitud de los efectos del hecho jurdico se produjo desde quese verific el primer acontecimiento, y no despus de haberserealizado el ltimo.

    En los supuestos simples puede, tambin, existir retroactivi-dad legal. Ello ocurre, por regla general, en los hechos jurdi-cos que slo tienen valor subsidiario en relacin con otroshechos,21 como es el caso, por ejemplo, de la ratificacin quehace el dueo de la venta de cosa ajena o de la ratificacin quehace el mandante de lo obrado por un mandatario que no te-na poder suficiente o de la confirmacin de un acto que ado-leca de un vicio de nulidad relativa.

    10. HECHOS JURDICOS DEL HOMBRE (ACTOS HUMANOS)

    Hay autores y legislaciones, como la argentina22 que clasificanlos hechos del hombre en actos voluntarios y en actos involun-tarios, atendiendo para ello a que el sujeto pudo o no darsecuenta del acto y apreciar sus consecuencias.

    Sin embargo, estimamos que esta distincin carece de tras-cendencia, si se considera que cada vez que se habla de hechoso actos del hombre debe entenderse que tienen la calidad detales slo aquellos que el sujeto ha ejecutado voluntariamente,

    20 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 8.21 L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 9.22 R. H. Brebbia, op. cit., pg. 44.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    es decir, dotado de la aptitud para darse cuenta del acto y apre-ciar sus consecuencias.23-24

    Los actos involuntarios se asimilan a los hechos jurdicos na-turales o propiamente tales, al igual que los hechos en que, dealguna manera, ha intervenido la voluntad del hombre, pero enforma secundaria o irrelevante.25

    11. CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS HUMANOS

    Los actos humanos a cuyo respecto, como hemos dicho, separte de la base que son voluntarios admiten diversas clasifi-caciones:

    23 E. Betti, op. cit., pg. 51, expresa que, frente a los actos humanos, el orde-namiento jurdico puede actuar de tres maneras: a) no juzgando su funcin dig-na o necesitada de tutela, por carecer de trascendencia jurdica, en cuyo caso losabandona a s mismos, quedando desprovistos de atencin; b) considerando sufuncin como socialmente trascendente y digna de tutela jurdica, y entonces lorecoge y coloca bajo su proteccin; c) estimando la funcin reprobable, en cuyocaso el acto produce efectos contrarios al fin perseguido (acto ilcito). Y agrega:slo en la segunda hiptesis consignada es elevado a la dignidad de negocio ju-rdico el acto de autonoma privada; entonces el derecho le concede los efectosjurdicos destinados a asegurar el cumplimiento de la funcin que caracteriza asu tipo y le da vida del modo ms ajustado posible.

    24 Heinrich Lehmann, op. cit., pg. 196, dice que Acto es una conducta vo-luntaria y externa. El acto en sentido jurdico no debe ser equiparado al movi-miento corporal. En sentido propio se entiende como acto slo el movimientocorporal querido, el hacer. Sin embargo, la ciencia del derecho se vio obligadahace tiempo a ampliar el concepto de acto, comprendiendo tambin las omisio-nes dolosas y culposas. A ello obliga ya la propia manipulacin de las leyes. Si laomisin se comprende en el concepto de acto, tendremos las caractersticas esen-ciales siguientes: el acto es una conducta externa querida, o, ms exactamente,una conducta externa que ha de reconducirse a una voluntad consciente, a unasituacin anmica consciente. La conducta puede ser activa (positiva) acto en sen-tido estricto o inactiva (negativa) omisin. Agrega que a pesar de esta am-pliacin del concepto de acto, no son actos: 1) los procesos internos, por ejemplo,el pensar en la determinacin que ha de adoptarse; 2) la conducta externa quese produce inconscientemente el enfermo aturdido arrebata el cuchillo al mdi-co, y 3) la conducta no originada por una determinada voluntad, sino forzadapor va absoluta. En este mismo sentido, Enneccerus, Kipp y Wolff sealan queacto es la realizacin querida o, al menos, previsible de un resultado exterior(op. cit., pg. 8.).

    25 F. Santoro Passarelli, op. cit., pg. 114.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    A) Atendiendo a que el acto puede o no conformarse con el derecho:actos lcitos y actos ilcitos

    Los actos lcitos son aquellos que se conforman con el derecho.Los ilcitos, en cambio, son aquellos que contravienen al derecho.

    Esta clasificacin de los actos humanos tiene importancia,pues slo los lcitos estn protegidos por el derecho y producen,consecuencialmente, los efectos queridos por el autor o por laspartes.

    Los actos ilcitos aparte de la eventual aplicacin de normaspenales, producen consecuencias contrarias a los fines persegui-dos por el autor: el ordenamiento jurdico impide que el actoproduzca los efectos que pretenda (como ocurre, por ejemplo,en la hiptesis del contrato nulo) o constrie a su autor a repa-rar la lesin causada a otro, como ocurre, por ejemplo, en lahiptesis de la culpa aquiliana.26

    El ordenamiento jurdico reacciona en contra de los actosilcitos de alguna de estas dos maneras: impidiendo que el actoproduzca los efectos queridos por el autor o por las partes u or-denando reparar los daos causados.

    Pensemos, por ejemplo, en un contrato en el cual el consen-timiento de una de las partes fue obtenido por fuerza. Dicho con-trato es un acto ilcito, pues contraviene lo que el ordenamientojurdico quiere: que el consentimiento se preste en forma librey espontnea.

    El legislador reacciona otorgando a la vctima de la fuerzala posibilidad de pedir la nulidad del contrato, con lo cual, ydeclarada judicialmente la nulidad, se impide que el contratoproduzca efectos.

    Tambin son actos ilcitos el incumplimiento del deudor deuna obligacin o la comisin de cualquier delito o cuasidelitocivil. El ordenamiento jurdico, en estos casos, no puede impe-dir que se produzca un dao para la vctima del acto ilcito; peroreacciona obligando al que cometi el dao a reparar los per-juicios causados.

    26 G. Stolfi, op. cit., pg. 2.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    B) Atendiendo a que los efectos del acto pueden o no surgir comoconsecuencia inmediata y directa de la manifestacin de voluntad:negocios jurdicos y actos jurdicos

    La doctrina alemana e italiana distingue, dentro de los actos vo-luntarios del hombre, los negocios jurdicos y los actos jurdicos.

    Caracteriza al negocio jurdico el hecho de que los efectospor l producidos son los queridos por su autor o por las par-tes, de tal modo que dichos efectos surgen como consecuenciainmediata y directa de la voluntad.27

    En cambio, en el acto jurdico los efectos que ste produceno van necesariamente adheridos a la voluntad de sus autoresy, muchas veces, son independientes de ella.28

    Por ejemplo, negocio jurdico sera un contrato de compra-venta y acto jurdico sera la construccin de un edificio en te-rreno ajeno sin conocimiento del dueo. El constructor ejecutaun acto voluntario que va a producir efectos jurdicos: el dueodel terreno se hace dueo del edificio, efecto que indudable-mente no es el querido por el constructor y surge como inde-pendiente de su voluntad.

    La mencionada clasificacin es desconocida por nuestra le-gislacin y la doctrina tradicional. Esta ltima distingue entrelos actos voluntarios realizados con la intencin de producir efec-tos jurdicos y los actos voluntarios realizados sin dicha inten-cin, denominando actos jurdicos slo a los primeros.

    De esta manera se reconoce que los efectos jurdicos de unacto del hombre pueden haber sido buscados por el autor o porlas partes que lo ejecutan con esa precisa intencin, o que pue-

    27 Luigi Ferri: La autonoma privada, Madrid, Editorial Revista de Derecho Pri-vado, 1; edicin, ao 1969, pg. 61, seala que esta distincin es didcticamenteeficaz pero inconsistente, pues no se puede ignorar su intrnseca debilidad quele viene de estar basada en un elemento subjetivo, como es la intencin de laspartes, y agrega que si un delito se cometiera por sus consecuencias jurdicas,sera negocio jurdico, lo que este autor estima absurdo. Para Ferri en los nego-cios jurdicos existe lo que llama una voluntad normativa, que es la de crearnormas jurdicas con un efecto que vincula a las partes; voluntad distinta a lareal o psicolgica. Los efectos de los negocios jurdicos encuentran su causa efi-ciente en esta voluntad normativa. En los hechos humanos que no son negociosjurdicos, es decir, en aquellos que no hay voluntad normativa, los efectos jurdi-cos encuentran su causa inmediata y directa en la ley (op. cit., pg. 75).

    28 G. Stolfi, op. cit., pg. 3.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    den producirse con absoluta prescindencia de la intencin dequien ejecuta el acto.

    Los efectos jurdicos que producen los delitos o cuasidelitosy los cuasicontratos no son ciertamente buscados, ni presumi-blemente queridos por la persona que realiz el hecho. Porejemplo, la persona que comete un delito civil contrae la obli-gacin de reparar el dao causado a travs de la correspondienteindemnizacin de perjuicios. Es indudable que dicho efecto noes el buscado ni querido por el autor del dao.

    Algo similar ocurre con los cuasicontratos, que tambin sonfuente de obligaciones. Pinsese, por ejemplo, en el pago de lono debido. El obligado, que es quien recibi el pago, debe res-tituir lo que recibi indebidamente, obligacin que no tuvo in-tencin de crear.

    12. ACTOS JURDICOS Y NEGOCIOS JURDICOS.UN PROBLEMA DE TERMINOLOGA

    La denominacin de negocio jurdico para los actos realizadoscon la intencin de producir efectos jurdicos no ha tenido for-tuna en la doctrina nacional, que contina apegada al nombretradicional de actos jurdicos.

    Para evitar equvocos, reiteramos que la doctrina moderna lla-ma actos jurdicos a los actos voluntarios del hombre, distinguien-do, dentro de stos, una especie constituida por los negociosjurdicos. En el curso de esta obra mantenemos la nomenclatu-ra tradicional. Si en alguna cita utilizamos el trmino negociojurdico debe entenderse que nos referimos a los actos jurdi-cos, segn el concepto clsico de los mismos.

    13. CLASIFICACIN DE LOS HECHOS JURDICOS. CUADRO SINPTICO

    A) Atendiendo a si consisten en que ocurra un acontecimiento o enque no ocurra un acontecimiento: hechos jurdicos positivos yhechos jurdicos negativos

    B) Atendiendo a si consisten en un acontecimiento de la naturaleza odel hombre: hechos jurdicos naturales o propiamente tales y hechosjurdicos del hombre o voluntarios

    Los hechos jurdicos del hombre o actos voluntarios pueden ser:1. Lcitos o ilcitos;

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    2. Negocios jurdicos o actos jurdicos; o si se quiere, con-servando la denominacin tradicional, ejecutados con la inten-cin de producir efectos jurdicos (actos jurdicos) o realizadossin la intencin de producir efectos jurdicos.

    II. NOCION DEL ACTO JURIDICO

    14. CONCEPTO DEL ACTO JURDICO

    Se define el acto jurdico como la manifestacin de voluntad he-cha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos, yque produce los efectos queridos por su autor o por las partes,porque el derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad.

    Este es el concepto clsico o tradicional del acto jurdico.La doctrina moderna postula distintas definiciones: Mani-

    festacin de voluntad dirigida a un fin prctico tutelado por elordenamiento jurdico;29 manifestacin de voluntad que se di-rige a un fin prctico y que el ordenamiento jurdico tutela te-niendo en cuenta la responsabilidad del o los autores y laconfianza de los dems;30 es un acto de la autonoma privadaencaminado a un fin que el ordenamiento considera merece-dor de tutela;31 es el acto con el cual el individuo regula pors los intereses propios en las relaciones con otro (acto de auto-noma privada) y al que el derecho enlaza los efectos ms con-formes a la funcin econmico-social que caracteriza su tipo(tpica en este sentido).32

    29 L. Cariota Ferrara, op. cit. pg. 43.30 Ibd.31 F. Santoro Passarelli, op. cit., pg. 140.32 E. Betti, op. cit., pg. 52. Dice Betti que la definicin plantea tres cuestio-

    nes: 1 cmo es formalmente el negocio jurdico (forma); 2 qu cosa es (conte-nido), y 3 por qu es (causa). Responde el autor a la primera interrogantediciendo que formalmente es un acto consistente, ora en una declaracin, oraen un simple comportamiento, a la segunda, sealando que contiene y da vidaa una disposicin, a un precepto de autonoma privada en orden a concretos in-tereses de quien lo formula; precepto destinado a tener eficacia constitutiva, esdecir, a desplegar inmediatamente los efectos correspondientes, y a la tercera,diciendo que cada tipo de negocio sirve a una funcin econmico-social carac-terstica suya...

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    Winscheid lo define como la declaracin de voluntad privadadirigida al nacimiento, extincin o modificacin de derechos.33

    El anlisis de la definicin nos obliga a detenernos en lossiguientes aspectos:

    A) El acto jurdico es una manifestacin de voluntadTodo acto jurdico requiere, en primer trmino, una manifesta-cin de voluntad.34 Es decir, no basta con la existencia de la vo-luntad interna o psicolgica, que es, por esencia, variable, sinoque es necesario que la voluntad del autor o de las partes se ex-teriorice por medio de una declaracin o de un comportamientoque permita conocerla.

    Por eso, y como acertadamente lo indica un autor, el actojurdico supone el concurso de dos elementos diversos: uno in-terno, la voluntad, y otro externo, su manifestacin por mediossensibles que la hagan patente al otro interesado.35

    Ambos elementos, es decir, la voluntad interna y la manifes-tacin, considerados por separado, no son idneos para dar ori-gen a un acto jurdico.

    En efecto, la sola intencin de celebrar un acto jurdico quese mantiene oculta en el fuero interno no produce consecuen-cia alguna para el derecho; como tampoco la produce la meramanifestacin que no obedece a una intencin, es decir, al pro-psito real y serio de realizar un acto jurdico.

    B) La manifestacin de voluntad debe perseguir un propsitoespecfico y determinado

    Lo distintivo del acto jurdico es que la parte o partes que inter-vienen en su celebracin manifiestan su voluntad con un fin opropsito determinado.

    33 L. Ferri, op. cit., pg. 43, cita a Winscheid.34 E. Betti, op. cit., pg. 54, dice que la definicin del acto jurdico como de-

    claracin o manifestacin de voluntad, proviene de los pandectistas alemanesdel siglo XIX (de Savigny a Winscheid, seguidores del dogma de la voluntad) yque constituye el resultado de una elaboracin un tanto arbitraria de las fuentesromanas operada, con la tendencia y con el sentido de aquel dogma, sobre el te-rreno del derecho comn.

    35 G. Stolfi, op. cit., pg. 5.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    Dicho propsito, en concepto de la doctrina tradicional,debe necesariamente ser jurdico, lo que significa que el autoro las partes pretenden producir efectos de derecho, esto es,crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.36

    Sin embargo, para la doctrina moderna la manifestacin devoluntad persigue slo un fin prctico, denominado propsitoemprico o prctico.37 Quienes sustentan esta posicin piensanque las personas que celebran un acto jurdico lo hacen con unfin eminentemente prctico, sin conocer, muchas veces, los efec-tos jurdicos que determina la ley, los cuales se verifican, inclu-so, en esta hiptesis.

    En nuestra opinin es posible conciliar ambas interpretaciones,que en el fondo dicen lo mismo, pero con enfoques distintos. Unocorresponde a cmo el derecho ve el propsito perseguido porla parte o partes; y otro, a cmo stas o aqul se representandicho propsito.

    El ordenamiento jurdico, al regular los efectos de los actosjurdicos, observa, como es natural, la realidad y traduce, poras decirlo, en trminos jurdicos, lo que la mayora de las per-sonas, lo que el hombre medio, el bonus vir, pretende obte-ner con su celebracin. As, por ejemplo, el propsito que

    36 G. Stolfi, op. cit., pg. 7, dice que slo los efectos jurdicos son amparadospor el derecho y es por ello que para que el autor o las partes de un acto jurdicopuedan reclamar o beneficiarse del amparo de la norma el ordenamiento jurdi-co contempla una serie de requisitos, ms o menos onerosos. El autor o las par-tes deben, en consecuencia, perseguir efectos jurdicos, lo que no significa quedeban conocer minuciosamente todos los efectos que el acto produce, los queson determinados por la ley.

    37 En este sentido, entre otros, L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 50, y E. Betti,op. cit., pg. 75. Este ltimo dice que el acto jurdico se concluye con un propsi-to prctico, y que es errado exigir una intencin dirigida a los efectos jurdicosque determina exclusivamente la ley. Las partes slo podran excluir alguno deesos efectos. Heinrich Lehmann, op. cit., pg. 219, se pronuncia en igual senti-do, cuando manifiesta que la voluntad de negocio es la intencin dirigida a ob-tener un resultado econmico determinado, jurdicamente protegido.Enneccerus, Kipp y Wolff, op. cit., pg. 54, citan a varios autores alemanes queexigen slo un querer (o ms exactamente un declarar un algo querido) de sig-nificacin econmica o social, y expresan que por regla general, al querer unresultado econmico o social se quiere tambin como medio para conseguir estefin la consecuencia jurdica correspondiente; el resultado es querido como resul-tado jurdico. Agregan que este fin emprico o prctico establecido para el dere-cho comn no est de acuerdo con las fuentes romanas.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    persigue el vendedor es obtener dinero a cambio de una cosaque entrega al comprador; y el de ste, recibir una cosa que ne-cesita a cambio del dinero que da, lo que coincide con la regla-mentacin legal de la compraventa, que determina que lasprincipales obligaciones que surgen como efecto del citado con-trato son, para el vendedor, dar la cosa; y para el comprador,pagar el precio.

    Creemos que en la prctica no es usual que la persona quecelebra un acto jurdico se represente la finalidad del mismo bajouna perspectiva estrictamente jurdica. Por ejemplo, no es comnque las personas que celebran un contrato de compraventa ten-gan conocimiento del contenido jurdico de las obligaciones queasumen.

    Lo corriente, en cambio, es que la persona o personas quecelebran un acto o contrato lo hagan con un fin o propsitoeminentemente prctico, y que no es otro que la satisfaccin deuna necesidad. El estmulo para la celebracin del acto se en-cuentra en una sensacin de necesidad que, para ser satisfecha,requiere de una operacin jurdica, de una regulacin de inte-reses.

    Desde el punto de vista individual dice un autor el actojurdico se presenta como un instrumento reconocido por elderecho para que el sujeto pueda crear la situacin jurdica apro-piada para satisfacer su necesidad, tanto en el supuesto de queel bien apto para la satisfaccin pertenezca a otras personas,como en el caso de que la satisfaccin de necesidad se consigadirectamente con la propia regulacin de intereses....38

    En mrito de lo expuesto pensamos que el propsito perse-guido, tal como lo ven el autor o las partes de un acto jurdico,es eminentemente prctico.

    El derecho, por su parte, toma precisamente en cuenta esepropsito o fin prctico para regular los efectos jurdicos de larespectiva institucin.

    38 Vittorino Pietrobon: El error en la doctrina del negocio jurdico, Madrid, Edito-rial Revista de Derecho Privado, 1 edicin, ao 1971, pg. 473.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    C) La manifestacin de voluntad produce los efectos queridospor el autor o por las partes, porque el derecho la sanciona

    En relacin con la causa eficiente de los efectos jurdicos o an-tecedente generador de los mismos, la doctrina se encuentra di-vidida.

    Para los seguidores del dogma de la voluntad los efectos ju-rdicos del acto encuentran dicho antecedente en la sola volun-tad del autor o de las partes.

    Para otros, el antecedente generador y nico de los efectosdel acto jurdico es el ordenamiento jurdico. La voluntad noes soberana ni independiente para producir efectos, pues otravoluntad, la de la ley que s es soberana e independiente, au-toriza para celebrar actos jurdicos, producindose los que elladetermina.39

    Quienes sustentan esta opinin estiman que la voluntad delas partes es indispensable nicamente para que se d en la prc-tica el supuesto de hecho, que sirve de fundamento a la normaque atribuye a dicho supuesto la capacidad de engendrar efec-tos jurdicos.40

    Pensamos que la controversia no puede resolverse en trmi-nos absolutos atribuyendo exclusivamente, sea a la voluntad seaal ordenamiento jurdico, la calidad de fuente de los efectos queel acto jurdico produce.

    Los actos jurdicos producen los efectos que les son propios,porque el autor o las partes as lo han querido y porque el dere-cho lo permite o autoriza. O sea, nos inclinamos por una posicinintermedia entre las dos anteriores, que atribuye conjuntamentea la voluntad y al ordenamiento jurdico la produccin de los efec-tos mencionados.41

    39 F. Santoro Passarelli, op. cit.40 En contra, G. Stolfi; ver nota pg. XXIV de la Introduccin en op. cit.41 H. Lehmann, op. cit., pg. 210, dice que el significado y efectos del nego-

    cio jurdico descansan en la voluntad de las partes. Los efectos jurdicos se pro-ducen porque han sido queridos. Como el ordenamiento jurdico no puede teneren cuenta la voluntad interna, no exteriorizada, la voluntad slo entrar en con-sideracin en tanto haya sido exteriorizada. Cabe decir ms exactamente: los efec-tos se producen a consecuencia de la exteriorizacin de la voluntad dirigida haciaellos. Y agrega: La voluntad de las partes puede producir nicamente los efec-tos que el ordenamiento jurdico reconoce, y stos solamente cuando cumpla los

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    Seala un autor que lo que debe tenerse en consideracines que la ley autoriza la autonoma privada, haciendo posibleque el negocio produzca por s solo efectos jurdicos, al dotarlode eficacia.42

    En otras palabras, los efectos del acto jurdico derivan en for-ma inmediata de la voluntad del autor o de las partes, y en for-ma mediata de la ley, que permite la libertad jurdica, cuyaexpresin es el poder jurdico, esto es, la facultad de los parti-culares para crear las relaciones jurdicas.

    15. ESTRUCTURA DEL ACTO JURDICO

    En lo relativo a la estructura del acto jurdico es tradicional ladistincin entre elementos de la esencia (o esenciales), elemen-tos de la naturaleza (o naturales) y elementos accidentales.43

    A) Elementos esenciales del acto jurdicoElementos esenciales son, en opinin de Stolfi, los necesarios ysuficientes para la constitucin de un acto jurdico. Necesarios,porque la falta de uno de ellos excluye la existencia del nego-cio; suficientes, porque ellos se bastan para darle esa existenciay, por consiguiente, su concurrencia constituye el contenido m-nimo del acto. 44-45

    presupuestos que aqul impone para un acuerdo social vlido. Es decir, la pro-duccin de los efectos jurdicos requiere tanto de la manifestacin de voluntadcomo de la autorizacin o reconocimiento del ordenamiento jurdico.

    42 Ver, entre otros, a L. Cariota Ferrara, op. cit., pg. 48.43 Biagio Brugi: Instituciones de Derecho Civil con aplicacin especial a todo el Dere-

    cho Privado, Mxico, Unin Tipogrfica Editorial Hispano-Americana, ao 1946,habla de requisitos o caracteres de los actos jurdicos, y seala que es muy tiltodava la triparticin que hacen los romanistas de dichos requisitos o caracteresconsiderados individualmente, no ya para distinguirlos entre s, sino para deter-minar el momento de su conclusin. Agrega que caracteres esenciales de unacto son aquellos gracias a los cuales el acto posee figura propia y se diferenciade cualquier otro (essentialia negotii); naturales, los que dimanan lgicamente dela ndole del negocio en estudio (naturalia negotii); accidentales (accidentalea nego-tii), llamados autolimitaciones o determinaciones accesorias, son las modalidadescompatibles con la sustancia del acto mismo (pg. 106).

    44 G. Stolfi, op. cit., pg. 15.45 Nicols Coviello: Doctrina General. Del Derecho Civil, Mxico, Unin Tipogr-

    fica Editorial Hispano-Americana, 1938, pg. 354, define los elementos esencia-

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    Los elementos de la esencia se clasifican en comunes o ge-nerales y especiales o especficos.

    Los primeros son aquellos que no pueden faltar en ningnacto jurdico, sea cual fuere su especie.46

    Los segundos son aquellos requeridos para cada acto jurdi-co en especial, constituyendo los elementos de la esencia pro-pios y caractersticos del acto jurdico determinado.

    No existe uniformidad en doctrina para la enumeracin delos elementos de la esencia comunes o generales. Para algunos,elementos esenciales son slo dos: la declaracin de voluntad yla causa. Para otros anticausalistas el nico elemento esencialcomn a todos los actos jurdicos es la declaracin de voluntad.La doctrina tradicional seala, en tal carcter, los siguientes: lavoluntad, el objeto y la causa. El Cdigo Civil chileno dice en elartculo 1444 que son cosas de la esencia de un contrato aque-llas sin las cuales no produce efecto alguno o degenera en otrodistinto, pero no menciona cules son.

    De la disposicin citada se hace posible desprender las conse-cuencias que derivan de la omisin de un elemento de la esencia.Si se omite un elemento esencial comn o general, el acto no pro-duce ningn efecto; es la nada o inexistencia jurdica. En cambio,la omisin de un elemento esencial propio y especfico del acto,si bien impide que se produzcan los efectos de ste, no cierra laposibilidad de que se produzcan los efectos de otro acto jurdico,para cuya existencia fue idnea la manifestacin de voluntad.

    Elemento de la esencia comn a todos los actos jurdicos esla voluntad. El acto en que falta la voluntad es jurdicamente

    les diciendo que son todos los que concurren a formar un negocio jurdico engeneral, y los necesarios para tener un determinado tipo de negocio (venta, per-muta, arrendamiento, testamento); de tal modo que la falta de uno de ellos im-plica la falta del mismo negocio jurdico. Y agrega que slo los elementosesenciales pueden llamarse requisitos del negocio, los otros no.

    46 Jos Castn Tobeas: I. Derecho Civil Espaol comn y foral (2), Madrid, Edito-rial, Reus, 9 edicin, ao 1955, pg. 521, dice que elementos esenciales comunesson los propios del negocio jurdico como categora general, y, consiguientemen-te, los que han de concurrir en los diversos tipos de negocios. Y agrega que ele-mentos esenciales especiales son los especficos de un tipo determinado denegocios: por ejemplo, el precio en la compraventa.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    inexistente y no produce efecto alguno. Elemento de la esenciaespecial del contrato de compraventa es que el precio se pacteen dinero. Si las partes estipulan que el comprador, por concep-to de precio, entregar al vendedor tres ovejas o cualquiera otracosa que no sea dinero, se ha omitido un elemento esencial delcontrato de compraventa, lo que trae como consecuencia que stano exista. Sin embargo, en la convencin que celebraron las par-tes y a la cual dieron la denominacin de compraventa, se danlos elementos de la esencia especiales del contrato de permuta.Se dice, entonces, que la compraventa deriv o degener en unapermuta, y se producirn los efectos propios de este contrato.

    El Cdigo Civil enumera en el artculo 1445 los requisitosnecesarios para que una persona se obligue a otra por un actoo declaracin de voluntad, sin mencionar cules son o no esen-ciales.

    Si tenemos presente que la omisin de un elemento esen-cial impide que el acto produzca efecto alguno, llegamos a laconclusin de que, entre los requisitos sealados por el artcu-lo 1445, tienen la calidad de esenciales la voluntad, el objeto yla causa.

    No tienen tal calidad los restantes requisitos enumerados porel artculo 1445, a saber: la capacidad, la voluntad sin vicios, elobjeto lcito y la causa lcita, pues el acto en que incide la inca-pacidad, la voluntad viciada, el objeto ilcito o la causa ilcita pro-duce los efectos que le son propios, pero con un vicio queautoriza su declaracin de nulidad.

    Necesarios y suficientes, en consecuencia, para la constitu-cin de todo acto jurdico son la voluntad, aunque est viciada;el objeto y la causa, aunque sean ilcitos.

    B) Elementos de la naturaleza o naturalesStolfi define los llamados elementos de la naturaleza como lasconsecuencias del acto que tienen lugar por disposicin de laley, en vista del silencio de los interesados; por tanto, no es ne-cesaria la voluntad de stos para que tengan lugar, pero es in-dispensable para modificarlos o extinguirlos.47

    47 G. Stolfi, op. cit., pg. 17.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    La denominacin de elementos de la naturaleza es rechaza-da por un sector de la doctrina que considera que mal puedenlas consecuencias de un acto ser elementos del mismo.48-49

    Se observa que, en verdad, no existen elementos naturalesdel acto jurdico. Lo que s hay son efectos naturales, es decir,aquellos que la ley subentiende y que no requieren, por lo mis-mo, de una declaracin de voluntad para existir; pero que laspartes, si quieren, pueden eliminar, sin alterar con ello la esen-cia del acto jurdico.

    Es interesante advertir que nuestro Cdigo Civil no habla deelementos de la naturaleza, sino que dice que en todo contrato sedistinguen cosas de la esencia, de la naturaleza y accidentales.

    Efectivamente, en todo acto o contrato existen cosas y noelementos de la naturaleza; siendo tales cosas aquellos efectosque la ley subentiende, sin necesidad de una clusula especial. Porejemplo, un efecto de la naturaleza de la compraventa es la obli-gacin de saneamiento de la eviccin y de los vicios redhibitoriosque pesa sobre el vendedor (arts. 1837 y ss. del Cdigo Civil). Esun efecto natural, pues sobre el vendedor pesa dicha obligacinsin necesidad de una expresa declaracin de voluntad, porque laley la subentiende. Sin embargo, por no ser esencial de la com-praventa, nada obsta a que las partes eliminen, si quieren, dichoefecto, y en virtud de una expresa declaracin de voluntad acuer-den que el vendedor no contrae tal responsabilidad.

    De lo dicho fluye que solamente son elementos del acto ju-rdico (en el sentido de partes constitutivas de la esencia o for-ma de una cosa) los esenciales, que son los nicos que jamspueden faltar.

    48 En este sentido, Cariota Ferrara, op. cit., pg. 91.49 J. Castn Tobeas, op. cit., pg. 522, dice que la teora general de los ele-

    mentos del acto o negocio jurdico ciertamente muy antigua y generalizada ado-lece de inconvenientes graves, que justifican haya sido dicha construccinabandonada por muchos romanistas y civilistas modernos. En realidad, agrupa lateora clsica conceptos jurdicos profundamente diversos. Los llamados elemen-tos esenciales son de constitucin del negocio y merecen la designacin de re-quisitos del mismo. Los naturales y accidentales, en cambio, se refieren alcontenido y efectos del negocio: no son otra cosa que las consecuencias que elacto est destinado a producir, sea de pleno derecho, sea a consecuencia de lasconvenciones particulares de las partes.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    C) Elementos accidentalesElementos, o mejor dicho cosas accidentales de un acto jurdi-co, son aquellas que las partes pueden, en virtud de la autono-ma privada, incorporar a ste sin alterar su naturaleza.

    Las cosas accidentales que suelen incorporarse a un acto ju-rdico se refieren, generalmente, a la existencia de los derechosque emanan del acto o a la exigibilidad o a la extincin de losmismos.

    As las partes pueden formular una declaracin expresa devoluntad por la cual agregan a un acto jurdico algo que la ley norequiere como esencial para la existencia del acto y que tampocosubentiende; sealando que su omisin impide que el acto nazcay que produzca efectos. Tal cosa ocurrira, por ejemplo, si en uncontrato de compraventa de bienes muebles que se perfeccionapor el solo consentimiento de las partes sobre la cosa y el preciolas partes convienen que la venta no se repute perfecta hasta elotorgamiento de escritura pblica o privada (art. 1802 del Cdi-go Civil). Esta estipulacin vendra a ser una cosa accidental delcontrato de compraventa, pero que las partes han elevado al ran-go de esencial, pues del otorgamiento de la escritura pblica oprivada depender que exista la compraventa. Mientras la escri-tura no se otorgue, las partes entienden que no hay compraven-ta, y por eso el artculo 1802 permite a cualquiera de las partesretractarse mientras no se cumpla la solemnidad. Tambin cons-tituye una cosa accidental de un contrato referida a la existenciadel mismo la estipulacin de una condicin suspensiva, como ocu-rre, por ejemplo, si las partes del contrato de compraventa esti-pulan que los efectos de ste se producirn slo en el evento deque se cumpla una determinada condicin.

    Como clusula que las partes incorporan a un acto jurdicoy que dice relacin con la exigibilidad de los derechos que del emanan, un ejemplo tpico lo constituye la estipulacin de unplazo para el cumplimiento de la obligacin. Por ejemplo, comoefecto natural de la compraventa el vendedor se encuentra obli-gado a la tradicin de la cosa vendida inmediatamente despusdel contrato, lo que determina que el comprador pueda hacerexigible su derecho desde dicho momento; a menos que se hu-biera estipulado que la obligacin del vendedor se har exigi-ble una vez que se haya cumplido un plazo.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    Por ltimo, las partes pueden incorporar a un acto jurdicouna clusula que prevea la extincin de los derechos que de steemanan, como sera, por ejemplo, la estipulacin de una con-dicin resolutoria o de un plazo extintivo.

    Nuestro Cdigo Civil se refiere a las cosas accidentales en elartculo 1444, que dice que tienen tal calidad aquellas que, sinser de la esencia o de la naturaleza, las partes pueden agregar oincorporar al acto jurdico a travs de clusulas especiales.

    16. REQUISITOS DE LOS ACTOS JURDICOS

    Hemos mencionado que todo acto jurdico debe contener cier-tos elementos esenciales para su existencia jurdica.

    Por otra parte, el acto que nace a la vida del derecho debecumplir con ciertas condiciones para tener una existencia sanay producir sus efectos en forma estable. De lo anterior fluye unadistincin tradicional en doctrina: requisitos de existencia y re-quisitos de validez de los actos jurdicos.

    A) Requisitos de existenciaLos requisitos de existencia son indispensables para que el actonazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produz-ca efectos. Si faltan, el acto es jurdicamente inexistente, por loque no produce efecto alguno.

    Tienen la calidad de requisitos de existencia los siguientes: lavoluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para laexistencia del acto, como es el caso, por ejemplo, de la escriturapblica en el contrato de compraventa de bienes races. Algunosomiten las solemnidades, pues consideran que en los actos solem-nes la voluntad debe manifestarse a travs de la solemnidad, con locual quedaran stas comprendidas dentro del requisito voluntad.

    Hay, en consecuencia, una estrecha relacin entre los ele-mentos esenciales de los actos jurdicos y los requisitos de exis-tencia. Lo que constituye un elemento de la esencia es, al mismotiempo, un requisito de existencia del acto jurdico.

    B) Requisitos de validezLos requisitos de validez del acto jurdico son necesarios paraque ste tenga una vida sana y produzca sus efectos en formaestable.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    La omisin de un requisito de validez no impide que el actonazca; que produzca sus efectos. Pero nace enfermo, con un vi-cio que lo expone a morir si es invalidado.

    Requisitos de validez son: la voluntad no viciada, el objetolcito, la causa lcita y la capacidad. Asimismo, la ley exige enciertos casos una solemnidad como un requisito de validez delacto jurdico, como es, por ejemplo, la presencia de testigos h-biles en el testamento.50

    17. CLASIFICACIN DE LOS ACTOS JURDICOS

    Los actos jurdicos admiten variadas clasificaciones, atendiendoa diversos aspectos o puntos de vista, llamados en doctrina cri-terios directivos.

    Los criterios directivos son numerosos. Nos referimos en estetrabajo slo a los ms importantes.

    A) Atendiendo al nmero de partes cuya voluntad es necesaria paraque el acto jurdico se forme: actos jurdicos unilaterales y actosjurdicos bilaterales

    Actos jurdicos unilaterales son aquellos que para nacer a la vidajurdica requieren solamente la manifestacin de voluntad deuna parte. Por ejemplo, el testamento; la oferta; la aceptacin;la renuncia de un derecho; la confirmacin de un acto nulo; laconcesin de poder de representacin; la revocacin del poder;la ratificacin del mandante al mandatario que se extralimitdel poder; la ratificacin del dueo de la venta de una cosa aje-na; la aceptacin de la herencia.

    Actos jurdicos bilaterales son aquellos que para nacer a lavida jurdica requieren la manifestacin de voluntad de dos par-tes. Por ejemplo, los contratos; la tradicin; el pago efectivo osolucin; la novacin; el matrimonio.

    La doctrina designa al acto jurdico bilateral con el nombrede convencin.

    50 En lo relativo al estudio particular de los requisitos de validez, hacemospresente que en el captulo de la voluntad nos referimos a la voluntad viciada; enel captulo del objeto nos referimos al objeto lcito, y en el captulo de la causanos referimos a la causa ilcita. La capacidad la tratamos en la obra Teora del ActoJurdico y Personas volumen II, de la cual somos coautores con el profesor Alber-to Lyon P., como un atributo de la personalidad.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    Se define la convencin como el acuerdo de voluntades dedos partes, con un propsito definido y caracterstico que pro-duce como efectos la adquisicin, modificacin o extincin dederechos subjetivos.

    En el acto jurdico bilateral o convencin existen dos partes,que tienen intereses diversos, enfocados hacia distintas direccio-nes. Cuando ambas partes llegan a un acuerdo y manifiestan ental sentido su voluntad, nace el acto jurdico bilateral.

    Lo anterior se advierte claramente en los contratos, en loscuales hay dos partes con intereses contrapuestos, que han bus-cado ese mecanismo jurdico para dar satisfaccin a una necesi-dad. Todo contrato es una convencin, a travs de la cual sepretende crear derechos y obligaciones. La creacin de derechosy de obligaciones es el efecto propio de los contratos.

    Tambin se puede percibir con nitidez en el modo de adqui-rir el dominio tradicin, que requiere, para nacer, el consentimien-to del tradente y del adquirente. Una vez que la tradicin adquieraexistencia jurdica va a operar los efectos propios de sta, que son,por un lado, la transferencia del dominio del tradente al adqui-rente; y por otro, la extincin de la obligacin de transferir el do-minio que haba adquirido el tradente en virtud de un ttulotranslaticio de dominio, efectos dobles que explican que la tradi-cin puede observarse bajo dos perspectivas diferentes, cada unade las cuales permite asignarle una distinta naturaleza. En efecto,la tradicin se presenta como una convencin que permite la ad-quisicin del dominio, o bien como una convencin que extingueuna obligacin. Para el adquirente, la tradicin es un modo quele permite adquirir el dominio de la cosa que le entrega el traden-te, y bajo esta perspectiva constituye una convencin que persigueel traspaso del dominio, o si se quiere, la modificacin de un de-recho, toda vez que a travs de ella cambia la persona del titulardel dominio; para el tradente, en cambio, la tradicin es equiva-lente al modo de extinguir las obligaciones denominado pago efec-tivo o solucin, ya que una vez que la efecta extingue la obligacinde dar la cosa, y constituye a su respecto una convencin que per-sigue como propsito la extincin de una obligacin.

    Hemos dicho que para diferenciar el acto jurdico unilate-ral del bilateral se atiende al nmero de partes cuya voluntades necesaria para que el acto jurdico se forme.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    Ntese que no hemos dicho el nmero de personas.Y ello porque es posible que numerosas personas manifies-

    ten una sola voluntad, con lo cual el acto no deja de ser unila-teral.

    La clasificacin de los actos jurdicos en unilaterales y bilate-rales es estrictamente objetiva: atiende slo al nmero de partes,independientemente del nmero de personas que manifiestansu voluntad. As, por ejemplo, la renuncia de varios usufructua-rios al derecho de usufructo es un acto jurdico unilateral. Endicho acto hay una sola parte, aunque ella est constituida porms de una persona.

    En doctrina los actos unilaterales se clasifican, a su vez, ensimples y complejos. Acto unilateral simple es el que emana dela voluntad de una sola persona. Por ejemplo, el testamento.

    Acto unilateral complejo es aquel que procede de varias per-sonas fsicas que, no obstante, estn manifestando una voluntadcomn. Por ejemplo, la oferta que hacen varias personas de ven-ta de una casa, de la cual son propietarios en comn. Dicha ofer-ta es un acto jurdico unilateral, pues a pesar de existir ms deun interesado en su formulacin, todos estn manifestando unavoluntad comn, sin que se observen intereses antagnicos ocontrapuestos.51

    Se llama autor a la parte cuya voluntad es necesaria para darnacimiento al acto jurdico unilateral.

    El trmino partes se reserva para aquellas personas que te-niendo intereses antagnicos o contrapuestos, se ponen deacuerdo para dar nacimiento a un acto jurdico bilateral.

    Es importante destacar, finalmente, que no altera el carc-ter de unilateral de un acto jurdico la circunstancia de que ste,para producir la plenitud de sus efectos, pueda requerir, en cier-tos casos, la manifestacin de voluntad de otra persona que nosea el autor. Tal cosa ocurre, por ejemplo, en el testamento. Lasola voluntad del testador basta para dar vida al acto jurdicounilateral denominado testamento. Sin embargo, para que eseacto jurdico produzca la plenitud de sus efectos ser necesario

    51 Hay quienes consideran que en el ejemplo propuesto no hay un acto jur-dico unilateral, sino varios actos jurdicos unilaterales, constituidos, cada uno deellos, por la oferta individual de los comuneros de vender su cuota.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    que el heredero testamentario, una vez muerto el causante, ma-nifieste su voluntad de aceptar la herencia.

    Queda claro, en todo caso, que el testamento y la aceptacinde la herencia son dos cosas distintas y que la voluntad del he-redero no se requiere para que el testamento nazca a la vida ju-rdica.

    Volviendo a los actos jurdicos bilaterales, decamos que s-tos reciben el nombre de convenciones.

    El Cdigo Civil, segn se desprende de la sola lectura de losartculos 1437 y 1438, hace sinnimos los trminos convenciny contrato.

    Dice el artculo 1437 que las obligaciones nacen ya del con-curso de las voluntades de dos o ms personas, como en los con-tratos o convenciones...; definiendo el artculo 1438 el contratoo convencin.

    La conjuncin o utilizada en las disposiciones citadas dejade manifiesto que para el legislador contrato y convencin sonuna misma cosa.

    La doctrina, en cambio, diferencia claramente la convencindel contrato, estableciendo entre ambos una relacin de gne-ro a especie. La convencin es el gnero en tanto que el con-trato es una especie dentro del gnero convencin. Todocontrato es una convencin; en cambio, no toda convencin esun contrato. Por ejemplo, la tradicin es una convencin, perono es un contrato.

    Los efectos de la convencin pueden consistir en la creacin,modificacin o extincin de un derecho. En cambio, los efec-tos del contrato son ms reducidos: consisten en los derechos yobligaciones que el contrato crea. Por eso se dice que el contra-to es una convencin que crea derechos y obligaciones.

    Bajo la perspectiva antes mencionada, el Cdigo Civil incu-rre en un error al identificar los trminos convencin y contra-to, que la doctrina distingue en trminos precisos. Sin embargo,la asimilacin del contrato a la convencin no presenta proble-mas en la prctica, desde el momento que los principios y re-glas generales por los cuales se rigen tanto las convenciones quecrean derechos (contratos) como las que los modifican o extin-guen, son los mismos. La crtica que se hace al Cdigo es, pues,meramente conceptual.

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    Antes de terminar esta clasificacin debemos decir algunaspalabras en relacin con los actos jurdicos llamados plurilate-rales.

    La doctrina moderna agrega a la clasificacin clsica, quedistingue entre actos jurdicos unilaterales y bilaterales, otra ca-tegora de actos: los llamados actos jurdicos plurilaterales, queson aquellos que para nacer requieren la manifestacin de vo-luntad de ms de dos partes.

    Un ejemplo de acto jurdico plurilateral lo encontramos enla novacin por cambio de acreedor, que requiere la manifesta-cin de voluntad de tres partes: del deudor; del tercero que acep-ta la nueva obligacin que contrae en su favor el deudor, y delacreedor que consiente en liberar de la obligacin primitiva aldeudor (art. 1631 N 2 del Cdigo Civil).

    B) Atendiendo a que la produccin de los efectos del acto jurdicopuede o no encontrarse subordinada a la muerte del autor o de unade las partes: actos jurdicos entre vivos y actos jurdicos por causade muerte

    Actos jurdicos entre vivos son aquellos que para producir losefectos que les son propios no requieren por su misma natura-leza la muerte del autor o de una de las partes.

    Por regla general, los actos jurdicos son entre vivos; la ex-cepcin est constituida por los actos jurdicos por causa demuerte o mortis causa, que son aquellos que por su misma na-turaleza requieren como supuesto necesario e indispensable paraque el acto produzca los efectos que le son propios la muertedel autor o de una de las partes. En esta categora de actos seencuentran el testamento y el mandato destinado a ejecutarsedespus de la muerte del mandante.

    La sola definicin del testamento que contempla el artcu-lo 999 del Cdigo Civil deja en evidencia el carcter de mortiscausa que tiene dicho acto, cuando dice la ley que la disposi-cin de bienes que hace el testador tendr pleno efecto despusde sus das, conservando ste, mientras viva, la facultad de revo-car las disposiciones contenidas en l.

    En lo relativo al carcter de mortis causa del mandato desti-nado a ejecutarse despus de la muerte del mandante, y queconstituye un tipo o especie de mandato, cabe hacer presente

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    que por regla general dicho contrato es entre vivos, pues no re-quiere, por naturaleza, la muerte de una de las partes para pro-ducir los efectos que le son propios; por el contrario, la muertede una de las partes acarrea, por norma general, su extincin.La ley contempla, sin embargo, la posibilidad de que el manda-to suponga, precisamente, la ejecucin de un acto que necesa-riamente deba realizarse despus de la muerte del mandante,en cuyo caso los efectos propios del mandato estn subordina-dos a la muerte de ste (art. 2169 del Cdigo Civil).

    Lo que hace que un acto sea entre vivos o mortis causa es lanecesidad que ste puede o no tener de que se verifique la muer-te del autor o de una de las partes, para lo cual hay que atendera la naturaleza del acto. La compraventa y la generalidad de loscontratos son actos entre vivos, pues todos ellos, por su mismanaturaleza, producen sus efectos sin que sea necesaria la muer-te de nadie. Ello no obsta a que las partes otorguen el carcterde mortis causa a un acto que por su naturaleza no lo es, lo queocurrira, por ejemplo, en el contrato de compraventa en quese estipula que la obligacin del vendedor de hacer la tradicinde la cosa vendida o la obligacin del comprador de pagar elprecio se har exigible slo despus de la muerte de uno u otro.

    C) Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el acto jurdicopara quienes lo ejecutan: actos jurdicos a ttulo gratuito y actosjurdicos a ttulo oneroso

    Actos jurdicos a ttulo gratuito son aquellos que se celebran enbeneficio exclusivo de una persona o de una parte. Por ejemplo,el contrato de donacin. Actos jurdicos a ttulo oneroso son aque-llos que se celebran teniendo en consideracin la utilidad o be-neficio de ambas partes. Por ejemplo, el contrato de compraventa.

    En el contrato de donacin que ponamos como ejemplo deacto jurdico a ttulo gratuito, el donante, por mera liberalidad,se desprende de un bien en beneficio del donatario, sin que stedeba darle nada a cambio. Slo el donatario reporta beneficioo utilidad del contrato. El donante, lejos de obtener utilidad al-guna, se va a empobrecer, pues disminuye su patrimonio.

    En la compraventa, tpico contrato a ttulo oneroso, se tie-ne en consideracin la utilidad o beneficio de ambas partes. Elvendedor, si bien se desprende de una cosa, recibe, a cambio,

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    el precio; y el comprador, a cambio del precio que entrega, va aincorporar a su patrimonio la cosa comprada.

    D) Atendiendo a que el acto jurdico puede o no producir sus efectosde inmediato y sin limitaciones: actos jurdicos puros y simplesy actos jurdicos sujetos a modalidad

    Actos jurdicos puros y simples son aquellos que producen susefectos de inmediato y sin limitaciones, constituyendo la reglageneral.

    Actos jurdicos sujetos a modalidad son aquellos cuyos efec-tos estn subordinados a una modalidad.

    Se definen las modalidades como las clusulas que se incor-poran a un acto jurdico con el fin de alterar sus efectos norma-les. Por ejemplo, las partes estipulan una condicin de quedependa el nacimiento de un derecho o un plazo para el ejer-cicio del mismo.

    Las principales modalidades son la condicin, el plazo y elmodo.

    La doctrina agrega la representacin y la solidaridad, puesalteran los efectos normales del acto jurdico en que inciden.52

    E) Atendiendo al contenido de los actos jurdicos: actos jurdicosde familia y actos jurdicos patrimoniales

    Los actos jurdicos de familia son aquellos que ataen al estadode las personas o a las relaciones del individuo dentro de la fa-milia. Por ejemplo, el matrimonio; el reconocimiento que haceel padre, la madre o ambos de la filiacin no matrimonial delhijo; la adopcin.

    Los actos jurdicos patrimoniales son aquellos que tienen porfinalidad la adquisicin, modificacin o extincin de un dere-cho pecuniario, es decir, de un derecho apreciable en dinero.Por ejemplo, el contrato de mutuo; el pago de una deuda.

    F) Atendiendo a que el acto jurdico puede o no subsistir por s mismo:actos jurdicos principales y actos jurdicos accesorios

    Actos jurdicos principales son aquellos que subsisten por s mis-mos, sin necesidad de otro acto que les sirva de sustento o de

    52 Ver N 226.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    apoyo. Por ejemplo, la compraventa. Actos jurdicos accesoriosson aquellos que para poder subsistir necesitan de un acto prin-cipal que les sirva de sustento o de apoyo, al cual acceden.

    Los actos accesorios se clasifican en actos de garanta y enactos dependientes. Los actos jurdicos de garanta se denomi-nan cauciones. Las cauciones se constituyen para asegurar elcumplimiento de una obligacin principal, de tal manera queno pueden subsistir sin ella (art. 46 del Cdigo Civil). Son cau-ciones, por ejemplo, la prenda, la hipoteca, la fianza.

    Los actos jurdicos dependientes son aquellos que si bien nopueden subsistir sin un acto principal, no persiguen asegurar elcumplimiento de obligacin alguna. Por ejemplo, una capitula-cin matrimonial celebrada antes del matrimonio en virtud dela cual los esposos pactan la separacin total de bienes. Dichacapitulacin no puede subsistir sin el acto principal: el matri-monio.

    Es oportuno destacar que los actos jurdicos accesorios nopueden subsistir, es decir, mantener la vida o seguir vivien-do sin un acto jurdico principal que les sirva de apoyo; peropueden tener existencia jurdica con anterioridad al actoprincipal.

    Normalmente los actos accesorios de garanta o caucionesse constituyen con posterioridad o coetneamente con el actojurdico principal. Pero es posible que se constituyan antes delacto al cual acceden. Tal cosa puede ocurrir, por ejemplo, en lahipoteca para garantizar obligaciones futuras (art. 2413 del C-digo Civil).

    La capitulacin matrimonial celebrada antes del matrimo-nio por la cual se pacta la separacin total de bienes precede,por su misma naturaleza, al matrimonio que le sirve de apoyo.Es posible, en consecuencia, que el acto accesorio exista antesque el acto principal. Pero es imposible que subsista sin ste.Faltando en definitiva el acto principal, el accesorio caduca,muere.

    G) Atendiendo a que la ley puede o no exigir formalidades para sucelebracin: actos jurdicos solemnes y actos jurdicos no solemnes

    Los actos jurdicos solemnes son aquellos que estn sujetos a laobservancia de ciertas formalidades especiales requeridas, sea

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    LA TEORIA DEL ACTO JURIDICO

    para la existencia misma del acto, sea para su validez, de talmodo que su omisin trae como consecuencia la inexistenciadel acto o su nulidad.

    Los actos jurdicos no solemnes son aquellos que no estnsujetos a requisitos externos o formales para su existencia o parasu validez.

    Un ejemplo de acto jurdico solemne es la compraventa deun bien raz, que debe otorgarse por escritura pblica (art. 1801del Cdigo Civil). La escritura pblica se requiere para la exis-tencia misma de la compraventa, constituyendo el nico medioa travs del cual las partes pueden manifestar su voluntad decomprar y vender, respectivamente.

    H) Atendiendo a que el acto puede o no encontrarse regulado porla ley: actos jurdicos nominados y actos jurdicos innominados

    Actos jurdicos nominados o tpicos son aquellos que por sutrascendencia socioeconmica se encuentran regulados porla ley, lo que significa que sta seala el supuesto de hechoal cual atribuye efectos jurdicos y determina stos. Por ejem-plo, todos los contratos que reglamenta el Cdigo Civil; el tes-tamento.

    Actos jurdicos innominados o atpicos son aquellos que pesea no estar contemplados por el legislador, pueden adquirir exis-tencia jurdica en aplicacin del principio de la autonoma pri-vada, que reconoce a los particulares el poder o facultad de crearrelaciones jurdicas. Los actos innominados o atpicos que noatentan contra la ley, el orden pblico y las buenas costumbres,producen los efectos queridos por las partes; rigindose en lono previsto por ellas por las reglas generales a que se sujetanlos actos y declaraciones de voluntad.

    Han surgido as en la vida jurdica contratos no tipificadospor la ley, como es, por ejemplo, aquel a travs del cual se trans-fiere a un futbolista profesional de un club a otro.

    Lo importante de esta clasificacin es que los actos nomina-dos producen los efectos establecidos por la ley cuando tipificael acto, aunque las personas que los celebren no los hayan esti-pulado o, aun ms, los ignoren.

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    TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO

    53 Otras clasificaciones de los actos jurdicos seran las siguientes: Actos jurdi-cos de disposicin y actos jurdicos de administracin. Los primeros, segn la doctrinafrancesa representada por Planiol, son aquellos que comprometen definitivamenteel porvenir de un ente econmico. Por ejemplo, las enajenaciones, hipotecas, ser-vidumbres son actos de disposicin, pues comprometen definitivamente el por-venir econmico de un bien. En cambio, los actos de administracin nocomprometen definitivamente el porvenir de un bien, sino por un tiempo corto,y son frecuentemente renovables. Tienen tal carcter, por ejemplo, los arrenda-mientos. Actos jurdicos abstractos y actos jurdicos causales. Los actos jurdicos abs-tractos son aquellos que se caracterizan porque ni expresan la causa del negocio,ni la llevan incorporada en s, debiendo buscarse la misma en una relacin extra-a a l. Por ejemplo, los actos jurdicos cambiarios. Los actos jurdicos causales,por la inversa, tienen su eficacia subordinada a una causa material como elementotpico del negocio (Federico Puig Pea: I. Tratado de Derecho Civil Espaol (2), Ma-drid, Editorial Revista de Derecho Privado, ao 1958, pgs. 471 y ss.).

    Los actos innominados, en cambio, producen solamente losefectos que las partes han previsto expresamente o que pudie-ran desprenderse de la intencin que tuvieron las partes paracelebrar el acto.53