el derecho canónico yojhan paez

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El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la comunidad. El derecho canónico contiene directrices para la acción, más no creencias. Ofrece normas de conducta, más no contenido de fe. Gobierna la vida exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y regulaciones han servido para dirigir el comportamiento de los miembros del clero y, también, para determinar el nombramiento de éstos en sus funciones como obispos, sacerdotes, diáconos y monjas. Además, han normado el modo de llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la liturgia, el bautismo y el matrimonio, entre otras. El derecho canónico católico cambia muy despacio; pero constantemente, a través de su historia, agrega normas, reglas, interpretaciones y explicaciones. Es un derecho que ha nacido de una necesidad de orden y de disciplina que requiere toda sociedad, así como también fueron creados otros sistemas legales que han regido y rigen a los pueblos del mundo. ¿Hubo varios períodos históricos en la creación del derecho canónico? ¿Cuáles fueron las fuentes de este derecho al principio? ¿Tuvo el derecho canónico influencia de otros sistemas legales? Estas interrogantes vamos a tratar de responderlas a través del desarrollo del tema. También vamos a tratar otros aspectos relacionados y enfatizar la importancia del derecho canónico en el futuro de la Iglesia. El término derecho «ius» tiene dos significados diversos, según se refiera a una realidad o a la ciencia que la estudia: a) Como realidad, el derecho es el objeto de la justicia. La justicia es la virtud que manda dar a cada uno lo suyo. Este suyo, debido en

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Page 1: El derecho canónico yojhan paez

El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la comunidad. El derecho canónico contiene directrices para la acción, más no creencias. Ofrece normas de conducta, más no contenido de fe. Gobierna la vida exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y regulaciones han servido para dirigir el comportamiento de los miembros del clero y, también, para determinar el nombramiento de éstos en sus funciones como obispos, sacerdotes, diáconos y monjas. Además, han normado el modo de llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la liturgia, el bautismo y el matrimonio, entre otras. El derecho canónico católico cambia muy despacio; pero constantemente, a través de su historia, agrega normas, reglas, interpretaciones y explicaciones. Es un derecho que ha nacido de una necesidad de orden y de disciplina que requiere toda sociedad, así como también fueron creados otros sistemas legales que han regido y rigen a los pueblos del mundo. ¿Hubo varios períodos históricos en la creación del derecho canónico? ¿Cuáles fueron las fuentes de este derecho al principio? ¿Tuvo el derecho canónico influencia de otros sistemas legales? Estas interrogantes vamos a tratar de responderlas a través del desarrollo del tema. También vamos a tratar otros aspectos relacionados y enfatizar la importancia del derecho canónico en el futuro de la Iglesia.

El término derecho «ius» tiene dos significados diversos, según se refiera a una realidad o a la ciencia que la estudia: a) Como realidad, el derecho es el objeto de la justicia. La justicia es la virtud que manda dar a cada uno lo suyo. Este suyo, debido en justicia a alguien, se llama derecho: es necesario dar a cada uno su derecho. b) Para dar a cada uno lo suyo, aquello que le es debido, se hace necesario determinar en qué consiste. Por eso, la ciencia que estudia y determina lo que es justo en cada caso, se llama también «derecho». Así pues, se denomina derecho tanto aquello que es justo como la ciencia práctica de lo justo. Para determinar qué es lo justo, la ley desempeña un papel importante, por lo que también se suele llamar derecho al conjunto de leyes que regulan el orden jurídico de una sociedad; pero propiamente la ley determina al derecho, no es el derecho.

Según el canonista Ferreres, por Derecho Canónico debe entenderse “el conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la iglesia”. Por su parte, sehling entiende por derecho Canónico "el conjunto de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia".

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Para este mismo autor, el derecho Canónico debe considerarse como una disciplina jurídica que excluye toda discusión religiosa o teológica, en tanto que esa discusión no es inexcusable para entender sus preceptos jurídicos. Relaciones con el estado: en esta materia se presentan dos soluciones extremas: 1) identificación de la Iglesia y el Estado, y 2) separación absoluta de la Iglesia y el estado. En algunos países, como Estados Unido s de Norteamérica, la legislación equipara la Iglesia Católica y los otros culto s a las demás asociaciones privadas. Conforme a la tesis admitida por la Iglesia Católica y los otros cultos a las demás asociaciones privadas. Conforme a la tesis admitida por la Iglesia, esta y el estado son dos sociedades distintas, pero que no deben estar disociadas. Tienen su competencia y fines exclusivos, pero una y otra deben armonizarse. León XIII, en su encíclica inmortale Dei (1885), dijo:

"Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica y la civil... Ambas son supremas, cada cual en su género".

Es muy importante definir algunos otros términos o definiciones con respecto al Derecho Canónico los cuales son:

1-) Jurista, que es el que sabe o estudia lo que es justo; su oficio es determinar lo que es justo, con el fin de que se cumpla la justicia. 2-) Derecho natural, es la facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Este derecho, del que goza cualquier persona por el hecho de serlo, es anterior a cualquier ley o conjunto de leyes que los hombres puedan establecer. 3-) Derecho subjetivo, que es la esfera de la autonomía inviolable de cada persona en el uso de los bienes y de los medios necesarios para satisfacer sus exigencias vitales, esto es, para realizarse como persona. 4-) Derecho positivo u objetivo, es el conjunto de normas positivas que tutela los derechos subjetivos de la persona humana, siendo el derecho primero y fundamental, el derecho a la existencia digna del hombre; y   poniendo orden a la arbitrariedad, protege al débil frente al fuerte por medio de una ley o de una sentencia emitida por la autoridad, garantizado así las relaciones  y valores sociales en orden al bien común. 5-) Orden moral,  es el que, establecido normativamente por Dios vincula a la conciencia desde la libre voluntad humana. El orden moral busca el bien de la persona. El orden moral abarca al orden jurídico, pues la norma jurídica debe ser moral. 6-) Ordenamiento jurídico, es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que está sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza. Toda norma jurídica debe ser moral, pero no toda horma moral es siempre norma jurídica. La finalidad última del ordenamiento jurídico es el bien común: conjunto de circunstancias y de condiciones objetivas en las que los individuos y los grupos están en

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disposición de conseguir las finalidades esenciales de la propia naturaleza. 7-) La controversia tiene su origen en la transgresión de una ley o en u conflicto de intereses entre sujetos. La resolución de la controversia se realiza por medio de una sentencia del juez, que semejante a una ley positiva, se manifiesta superior a las voluntades subjetivas en conflicto estableciendo objetivamente dando a cada parte su derecho, restableciendo y actualizando la justicia. 8-) La controversia de la ley positiva, abstracta y genérica, se dirime por medio de las interpretaciones. 9-) Coacción y pena, Las leyes son conminadas con la pena (sanción o castigo impuesto por su incumplimiento o trasgresión). Así pues, las leyes son coactivas con el fin de que el sujeto ordene su voluntad subjetiva a la voluntad general y universal. Al aceptar el sujeto las leyes, pasa de la coacción a la obediencia, y  se adhiere a los valores sociales que comporta la ley. 10-) Perdón, entendido como la remisión de una pena merecida, de una ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente. El perdón, judicial o no, no niega la justicia ni el derecho, ya que tiene sentido en cuanto supone el reconocimiento de la violación de un derecho.