aproximación derecho canónico

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    [p. 289] UNA APROXIMACIN AL DERECHO CANNICOEN PERSPECTIVA HISTRICA

    [Antes publicado en Revista de Estudios Histrico-Jurdicos 18 (1996), pp. 289-360].

    I.INTRODUCCIN

    1. La Iglesia, fundada por Cristo al llegar la plenitud de los tiempos, tiene simultneamenteuna dimensin divina y humana: es Cuerpo Mstico de Cristo y, al mismo tiempo, enexpresin de Pedro (1 Pe 2,9-10) nuevamente puesta de relieve por el Concilio Vaticano II(LG 9-17), es Pueblo de Dios. En esta dimensin societaria, la Iglesia, desde un comienzo, ycomo exigencia de su propia naturaleza, ha sentido la necesidad de configurarse comosociedad humanamente organizada tanto en su estructura jerrquica como en las relacionesinterpersonales que se producen entre los fieles que la integran. El viejo principio ubi societasibi ius no le ha sido ajeno y as, desde los primeros momentos, la Iglesia ha ido configurandoun ordenamiento jurdico con clara conciencia de autonoma frente a los sistemas jurdicosseculares: el Derecho cannico.

    2. Como Pueblo de Dios la Iglesia est inmersa en la historia de la cual el hombre es el sujetopor excelencia. Formada por hombres, sujeto de la historia, la Iglesia es, por lo mismo,histrica. Y lo es tambin su derecho que, al ser, como todo derecho, una de las expresionesdel quehacer cultural del hombre, queda igualmente sometido al devenir histrico. Estahistoricidad del derecho de la Iglesia tiene una de sus expresiones en las [p. 290] diversasformulaciones que ha tenido a lo largo de los siglos, no slo en la forma externa de su fijacinrecopilaciones, corpus, codex, sino en los mismos contenidos. Es cierto que el derechocannico parte de un dato que le es dado, la revelacin; hay todo un depsito de verdades,reveladas por el mismo Cristo, que nada ni nadie puede alterar. Pero es cierto tambin que lamanera con que la Iglesia se ha enfrentado a esas verdades para profundizar ms y ms enellas ha dependido de las diversas pocas histricas. Para ello la Iglesia, inmersa en la historiadel hombre, ha usado de las categoras culturales propias de cada una de esas pocas. Suderecho, as, no ha sido ajeno a esta realidad, y las distintas categoras que el derecho cannicoha usado para regular, a partir de las verdades reveladas, la dimensin de justicia que existeentre los fieles que componen este Populus Dei, han dependido de cada momento histrico.Por eso el derecho cannico no es inmutable en el tiempo y as como la cultura del hombre haido evolucionando, este derecho tambin ha evolucionado.

    3. Otra dimensin de la historicidad del ius canonicum es su vinculacin con el derechosecular. El derecho cannico, a lo largo de los siglos, ha mantenido una permanente relacincon el derecho de la sociedad civil, aunque no siempre con la misma intensidad; ha habidomomentos de fuerte reciprocidad, como el ius commune bajo medieval; pero tambin de fuertelejana como en los siglos XIX y XX. En esta historia comn, el derecho cannico se ha vistoinfluido ms o menos intensamente por categoras jurdicas seculares de las que ha hecho usopara elaborar sus propias formulaciones; en este sentido se habla, v.gr. de un derecho cannicocoloris romani. A la inversa, ha sabido dar su aporte original y enriquecedor al patrimonio

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    jurdico comn al punto que el derecho cannico constituye, junto con el derecho romano y elderecho germnico, uno de los elementos que han configurado el derecho occidental.

    4. En las pginas que siguen pretendo aproximarme al derecho de la Iglesia en una perspectivahistrica. Antes, sin embargo, parece conveniente responder a una pregunta previa: qusentido tiene estudiar la historia del derecho cannico cuando en la actualidad ese derecho estcontenido en dos cdigos de reciente vigencia? No obedecer, acaso, a un mero afn deerudicin o a una obsesin por los precedentes? La pregunta tiene plena vigencia, puesvivimos en una poca en que la especial forma de fijacin que reviste el derecho en laactualidad los cdigos y el positivismo jurdico a que ha dado origen, pueden inducirnos apensar que el derecho hoy vigente slo es obra del actual legislador.

    El derecho, sin embargo, es esencialmente histrico, es decir, hunde sus races en elderecho de las pocas anteriores: el ordenamiento jurdico que hoy nos rige -como fieles ocomo ciudadanos- no es obra originaria del legislador que lo ha dado, sino que arranca del

    derecho anterior que le sirve de base y al cual, por lo general, perfecciona. De all no slo laconveniencia, sino la necesidad de estudiar el derecho en su desarrollo pretrito, pues slo asadquiere plena explicacin el derecho vigente. Esto que es vlido para cualquier ordenamientojurdico lo es tambin para el derecho cannico.

    Pero hay en el derecho de la Iglesia otra razn que hace necesario adentrarnos [p. 291] en len su perspectiva histrica. He dicho recin que el derecho cannico se construye a partir deun dato dado, la revelacin, dato que es inmutable y no puede cambiar; lo que cambia es lamanera en que la Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha aproximado a esos datos dados. En elcaso del derecho, la manera como la Iglesia, a partir de esos datos, ha elaborado las normascon que dar respuesta a las necesidades de justicia de cada momento, mantenindose fiel a esarevelacin. Resulta, pues, aleccionador al jurista descubrir las maneras como la Iglesia, en

    otros tiempos y permaneciendo fiel a aquello que es inmutable, logr realizar el valor justiciaentre los fieles; aleccionador no slo para aprender de la experiencia pasada, sino paraconservarla o actualizarla. De all que el canon 6 2 del Cdigo de Derecho Cannico (1983)vigente establezca que, en la medida que los cnones del cdigo reproducen el derechoantiguo, se han de entender teniendo tambin en cuenta la tradicin cannica1.

    5. Estudiar el derecho de la Iglesia en su vigencia pretrita es posible hacerlo de diversasmaneras: mirando la evolucin de las fuentes que lo han creado y las formas de fijacin delmismo en textos de diferente naturaleza a lo largo de los diversos perodos; lo que algunosdenominaron, en una terminologa ya superada, la historia externa del derecho. Otra manera esdejar de lado la evolucin de las fuentes y estudiar las instituciones reguladas por dichas

    fuentes, v.gr.el matrimonio, el proceso, los bienes, los laicos, y las modificaciones sufridas porellas a lo largo de los siglos. Otra, en fin, es hacer compatibles la una y la otra de manera depresentar conjuntamente la historia de las fuentes y la de las instituciones en cada momentohistrico.

    En las pginas que siguen presentamos una evolucin de las fuentes del derecho cannico.Slo cuando sea necesario hacemos las oportunas referencias a las instituciones; el tratamientoms detallado de ellas queda para la explicacin de cada institucin en particular.

    1Lo mismo establece el canon 2 del Cdigo de Cnones de las Iglesias Orientales (1990), segn el cual "los

    cnones del Cdigo en que muchas veces se recibe o se acomoda el derecho antiguo de las Iglesias orientales hande interpretarse principalmente por ese derecho".

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    II. PERIODIFICACIN

    6. Los autores que han estudiado la historia del derecho cannico dividen su exposicin endiversos perodos. Esto es necesario pues dos mil aos de evolucin jurdica en la Iglesia esimposible abordarlos como una sola unidad. Sin embargo, no todos coinciden en laperiodificacin. En los albores de este siglo, Stutz2, en una conferencia histrica, en que separla historia del derecho cannico de la dogmtica, conjugando vicisitudes internas coninfluencias externas, propuso una periodificacin en seis pocas: la originalidad de losprimeros tiempos, la marca [p. 292] de lo romano, la marca de lo germano, el triunfo de laCristiandad, su declinar, y la restauracin espiritual; esta periodificacin tuvo xito y fueseguida por otros autores como Kurtscheid3 o Feine4. En opinin de Le Bras5, su mejorjustificacin ha estado en el relieve de los autores que la han concebido o seguido y la calidadde las obras que han sido inspiradas en ella.

    Plchl6, en cambio, reduce los perodos a cinco, al igual que Zeiger7 y Hervada yLombarda8 estos dos ltimos entre los autores en lengua espaola. Y cuatro son las etapas enque periodifican la historia del derecho cannico Garca y Garca9 y Prieto10, este ltimosiguiendo de cerca a Gabriel Le Bras, autor que se ha apartado notablemente de lasperiodificaciones anteriores11.

    2 U. STUTZ, Die kirchliche Reschtsgeschichte, discurso en la Universidad de Bonn (1905).3 B. KURTSCHEID, Historia iuris canonici (Roma, 1941-1943), 2 vols.4 H. E. FEINE, Kirchliche Rechtgeschichte, I: Die Katholische Kirche, 4ed. (Weimar, 1964 = Kln-Wien,

    1972), que considera las siguientes seis pocas: I, novedad de los primeros tiempos de la Iglesia; II, influjoromano; III, influjo de la mente germnica; IV, poca clsica; V, 1317-1789 derecho eclesial catlico o tridentino;VI, derecho eclesial vaticano. Cf. EL MISMO, Die Periodisierung der kirchlichen Rechtsgeschichte, en Zeitschriftder Savigny-Stiftung fr Rechtsgeschichte, Kanonistische Abteilung36 (1950), pp. 1-14.

    5 G. LE BRAS, Historire du droit et des institutions de l'Eglise en Occident, I: Prolegomnes (Paris, 1955),152.

    6 W. M. PLCHL, Geschichte des Kirchenrechts, 2ed. (Wien-Mnchen, 1960-1969), 5 vols., quien identificalos siguientes perodos: I, hasta 324; II, 325-692; III, 692-1054; IV, 1055-1517; V, 1517-1917.

    7 I. A. ZEIGER, Historia iuris canonici (Roma, 1947), 2 vols.8 J. HERVADA; P. LOMBARDA, El derecho del Pueblo de Dios. Hacia un sistema de derecho cannico, I:

    Introduccin. La constitucin de la Iglesia (Pamplona, 1970), pp. 59-144, que distinguen: I, el derecho de laIglesia en el imperio romano; II, el derecho de la Iglesia en la formacin de la Europa medieval (siglos V-XI); III,El derecho cannico clsico (siglos XII-XV); IV, el derecho de la Iglesia y el estado moderno (siglos XVI-XVIII);V, el derecho cannico de los siglos XIX-XX. El captulo II, dedicado a El derecho cannico en la historia, estescrito por P. Lombarda, lo mismo que el desarrollo histrico de la ciencia cannica.

    9 A. GARCA Y GARCA, Historia del derecho cannico, I: el primer milenio (Salamanca, 1967), que distingue:I, la antigedad -la iglesia primitiva (siglos I-III) y la Iglesia religin oficial del imperio romano-bizantino (siglosIV-VII); II, el medioevo -la Iglesia en los pueblos germnicos (siglos VII-XII) y la cristiandad medieval (siglosXII-XVI); III, la edad moderna; IV, la edad novsima.

    10 A. PRIETO, El proceso de formacin del derecho cannico, en VARIOS AUTORES, Derecho cannico 1(Pamplona, 1974), pp. 75-125, que distingue: I, un milenio de preparacin (siglos I-XII); II, la edad clsica (siglosXII al XVI); III, la edad moderna (siglos XVI al Concilio Vaticano II); IV, los tiempos del Vaticano II.

    11 G. LE BRAS, cit. (n. 5), autor para quien una simple crisis de crecimiento o de vejez da inicio a un perodo;si se trata de un cambio ms profundo, se anuncia el comienzo de una poca; y si se trata de una revolucin decaracteres fundamentales, se ha iniciado una edad. l divide la historia del derecho cannico en: I, un mileniode preparacin; II, la edad clsica; III, los tiempos modernos, que culminan con la dictacin del Cdigo deDerecho Cannico de 1917.

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    [p. 293] Recientemente Erd ha distinguido siete perodos, si bien su objeto es la historia dela ciencia cannica12.

    Discrepan tambin los autores en los criterios usados para distinguir cada perodo; utilizan

    para ello los cambios internos producidos en la Iglesia y las circunstancias que, externas a ella,han incidido en su devenir histrico, acentuando unos u otras segn los autores. El ms radicalha sido el protestante Sohm para quien el Decreto de Graciano (1140) marca el inicio deljuridicismo en la Iglesia; antes, la Iglesia habra vivido del espritu evanglico13.

    Por nuestra parte vamos a distinguir cinco perodos, sin perjuicio de las subdivisionesinternas que es preciso hacer en algunos de ellos: I, un milenio de formacin (siglos I-XI); II,la sntesis medieval y el derecho cannico clsico (siglos XII-XV); III, el derecho cannicotridentino (siglos XVI-XIX); IV, la sntesis codificadora (fines del siglo XIX-ConcilioVaticano II); V, el derecho nuevo (a partir del Concilio Vaticano II). De ellos nos ocuparemosen estas pginas de los cuatro primeros.

    III.UN MILENIO DE FORMACIN (SIGLOS I-XI)

    7. Es una constante en la historia del derecho que los ordenamientos jurdicos, en sudiscurrir por el tiempo, atraviesan diversas etapas: un primer perodo de formacin, ms omenos prolongado en el tiempo, caracterizado por un permanente perfeccionamiento ydepuracin que culmina en un perodo de esplendor que suele denominarse perodo clsico; lesigue un declinar llamado genricamente post-clsico, en el que, en ocasiones, se presentanelementos decadentes que han permitido calificar a algunos perodos histrico-jurdicos comovulgarismos14.

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    P. ERD, Introductio in historiam scientiae canonicae (Roma, 1990) = Introduccin a la historia de laciencia cannica (Buenos Aires, 1993), quien hace la siguiente divisin: I, el primer perodo, hasta el Decreto deGraciano (1140); II, desde el Decreto de Graciano al Liber Extra de Gregorio IX (1140-1234); III, del LiberExtra hasta la muerte de Juan Andrs (1234-1348); IV, hasta el Concilio de Trento (1348-1563); V, hasta larevolucin francesa (1563-1789); VI, hasta la promulgacin del Cdigo de Derecho Cannico de 1917; VII, hastanuestros das. Pueden consultarse tambin A. M STICKLER, Historia Iuris Canonici Latini. Institutionesacademicae, I: Historia Fontium (Taurini, 1950; Romae, 1985); A. VAN HOVE, Prolegomena ad Codicem IurisCanonici. (Commentarium Lovianensis in Codicem iuris canonici, vol.1, tom.1, Michliniae-Romae, 1945); L.MUSSELLI, Storia del diritto canonico. Introduzione alla storia del diritto e delle istituzioni ecclesiali (Torino,1992); E. TEJERO, Formacin histrica del derecho cannico, en VARIOS AUTORES, Manual de DerechoCannico (Pamplona, 1988), pp. 51-111; J. DANYOT-DOLIVET, Precis d'histoire du droit canonique. Fondementet evolution (Utrumque ius: Collectio Pontificae Universitatis Lateranensis 10, Roma, 1984).

    13 R. SOHM, Kirchenrecht, I: Die gestchichtligen Grundlagen (Leipzig, 1892); EL MISMO, Das altkatholischeKirchenrecht und das Dekret Gratians (Mnchen-Leipzig, 1918). Sobre su pensamiento acerca de la Iglesia y elderecho cannico vid. la bibliografa citada por J. Forns, La ciencia cannica contempornea. (Valoracincrtica) (Pamplona, 1984), pp. 153 n. 279.

    14 El tema ha sido ampliamente debatido en torno al derecho romano. Heinrich Brunner acu la expresinderecho romano vulgaren 1880 y desde entonces el tema ha sido objeto de discusin. Un estudio que proporcionael estado del debate hasta 1964, con abundante bibliografa, en J. BURILLO, Derecho Romano Vulgar. Estado dela cuestin a 1964, en REHJ. 4 (1979), pp. 13-34. Es necesario tener presente, sin embargo, como lo ha expuestoMerello, que "se debe considerar al vulgarismo no como un fenmeno que afecta nicamente al derecho romano -si bien a raz de ste surge dicho concepto-, sino como una suerte de calidad adjetival que puede padecer elderecho de cualquier coordenada histrica cuando ste pierde el nivel de estilo superior que antes posea. Porconsiguiente, es posible sostener que en todas las pocas pueden existir -y de hecho se han dado- contaminacionesvulgaristas. Pero, el vulgarismo existe como suceso histrico-jurdico cuando ste se convierte en una cuestin depredominio que proyecta su sombra sobre todo un sistema jurdico en una poca y espacio geogrficodeterminados." I. MERELLO, Historia del Derecho (Valparaso, 1983), I, p. 55.

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    [p. 294] La etapa de formacin del derecho cannico es cronolgicamente prolongada:abarca casi doce siglos. El trmino a quo est representado por la fundacin de la Iglesia porCristo; el trmino ad quem por la elaboracin del Decreto de Graciano hacia 1140. Una etapa

    demasiado extensa que exige matizaciones: los primeros pasos (siglos I-IV); un Derechocannico coloris romani (siglos IV-V); un Derecho cannico coloris germanici (siglos VI-XI).

    1. Los primeros pasos (siglos I-IV)

    a) marco histrico

    8. Al momento de ascender a los cielos Cristo dej a sus discpulos la misin de ir y ensear atodas las gentes bautizndolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espritu Santo,ensendoles a observar todo cuanto El haba mandado (Mt 28, 19-20). Pentecosts marc elinicio de esa misin que constituye la vocacin propia de la Iglesia, su identidad ms

    profunda15. A partir de ese momento el mensaje evanglico, que en tiempos de Jess habaquedado enmarcado en el mundo judo recorrido por l, empez a expandirse por otras tierras.

    Ya en vida de los apstoles la predicacin se hizo por Oriente y Occidente llegando a Italiay a Espaa. Esta expansin se hizo ms intensa cuando se produjeron las persecuciones enJerusaln y se inici la dispora. Ahora bien, el imperio romano era principalmente un imperiourbano, se haba vertebrado en torno a las ciudades. Esta circunstancia confiri una notapeculiar a la expansin de la Iglesia en este tiempo: la evangelizacin se centr principalmenteen las ciudades del imperio; el campo qued todava sin recibir el mensaje cristiano. Pasaronmuchos aos antes que esto sucediera, al punto que el nombre que reciban los habitantes delcampo, paganus -porque vivan en el pagus- termin por indicar a los que no eran cristianos.

    La vida de las nacientes comunidades se centr en la liturgia y en la caridad; esto fue

    determinando la primera organizacin que, en buena parte, empez a [p. 295] desarrollarse almargen del derecho del imperio. La actitud de Roma, indiferente primero y francamente hostildespus, hizo de estas primeras comunidades focos de intensa caridad mutua y de fe vivida yencarnada, y no pocas veces probada con persecuciones y an con la ofrenda de la propia vida.

    No eran, pues, los problemas de organizacin los que ms interesaban. El crecimiento delas comunidades de fieles y la aparicin de las primeras herejas ocuparon buena parte de laspreocupaciones del momento; esto trajo aparejado, sin embargo, la necesidad de dar respuestaa problemas disciplinares: qu pasa con los bautizados en sectas herticas que entran despusen la comunin de fe? qu se hace con quienes, para salvar la vida, reniegan formalmente desu fe en Cristo? As, pues, aun cuando la vida de la Iglesia en estos primeros siglos fueprincipalmente litrgica y testimonial, surgieron pronto problemas que obligaron a adoptar

    decisiones disciplinares.

    b) las fuentes del derecho

    9. Es un hecho fcilmente constatable que, por lo general, las normas por las que una sociedadse organiza, surgen, en los primeros estadios de vida comunitaria, entremezcladas con usosmeramente sociales y prcticas religiosas. La conciencia de lo jurdico como una realidaddiferente de lo religioso o lo puramente social corresponde a etapas ms avanzadas deevolucin. Por otra parte, estas primeras maneras de comportarse, reconocidas por todos como

    15 Cf. PABLO VI, encclica Evangelii nuntiandi n.14 (1975).

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    vinculantes, surgen primeramente como costumbres, es decir, conductas realizadas por todos yaceptadas como necesarias. La norma escrita viene despus.

    La Iglesia no fue ajena a esta constante por lo que no puede hablarse en esta primera poca

    de un derecho cannico propiamente tal, acabado en su formulacin; lo que no obsta, sinembargo, a que desde estos primeros momentos se encuentren atisbos de lo que, con eltiempo, ser un completo ordenamiento jurdico.

    10. Los textos que sirvieron de base a las primeras comunidades de fieles para regular suactividad fueron los de la Sagrada escritura: Antiguo testamento y, especialmente, el Nuevotestamento integrado por los cuatro evangelios -san Mateo, san Marcos, san Lucas y san Juan-,la crnica de los primeros aos de la Iglesia escrita por san Lucas y conocida como Hechos delos apstoles, algunas cartas dirigidas por algunos apstoles a determinadas comunidades -lasepstolas16- y el Apocalipsis de san Juan. Fueron, pues, estos textos que no contienenprescripciones jurdicas sino reglas de vida, los que dirigieron la actividad de los primeros

    cristianos.[p. 296] A ellos se uni muy pronto la Tradicin que sera testimoniada por los escritos de

    los padres apostlicos que recibieron la doctrina directamente de los apstoles -v.gr.sanClemente Romano (+103), san Ignacio de Antioqua (+ c.110), san Policarpo de Esmirna (+c.155)-. Continuadora de esta literatura fue la patrstica que, iniciada en esta poca, concluyvarios siglos despus superando con creces este perodo (siglos II-III al VIII). "Los Padres dela Iglesia explican la Escritura, testimonian la tradicin, refutan las herejas, alientan laconducta de los fieles y explican las verdades de la fe utilizando la cultura filosfica de supoca, inaugurando de este modo la historia del pensamiento teolgico"17. En Oriente destacanOrgenes (c.185-253), san Basilio (331-379), san Gregorio de Nisa (335-c.395), san GregorioNacianceno (330-c.390), san Juan Crisstomo (c.344-407), san Juan Damasceno (c.676-

    c.770). Entre los padres de Occidente estn Tertuliano (c.160-240), san Cipriano (c.210-258),san Jernimo (c.331-c.415), y especialmente san Agustn (354-430)18.

    El recurso a la Sagrada Escritura y a la Tradicin, sin embargo, no se limit slo a estaprimera poca, sino que fue constante a lo largo del primer milenio, especialmente cuando setrat de realizar reformas persiguiendo una ms autntica disciplina o cuando la autoridadeclesistica ordinaria era insuficiente o la autoridad pontificia estaba menos presente yactuante.

    16 De san Pablo a los romanos, I y II a los corintios, a los glatas, a los efesios, a los filipenses, a loscolosenses, I y II a los tesalonicenses, I y II a Timoteo, a Tito, a Filemn, a los hebreos. Epstola de Santiago.Epstolas I y II de San Pedro. Epstolas I, II y III de San Juan. Epstola de San Judas.

    17 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 69.18 De los santos padres la edicin ms completa es la de J. P. MIGNE, Patrologiae Cursus Completus, cuya

    Series latina abarca 217 volmenes y otros 4 de ndices (Paris, 1844-1864); la Series graeca, abarca 162volmenes (Pars, 1857-1866). Hay ediciones ms modernas que la superan en perfeccin y rigor crtico, pero noen extensin, como la coleccin Sources chrtiennes, dirigida por Lubac, Danielou, Mondesert (Pars, 1955-1965)con 114 volmenes; y el Corpus Christianorum, de la editorial Brepols, cuya Series Latina se compone de 176volmenes (Turnholt, 1954-1965), que inici seguidamente una Continuatio Mediaevalis. Traducidos alcastellano se encuentran algunos padres en la Biblioteca de Autores Cristianos. Amn de lo anterior, la msconocida compilacin de textos bblicos, dogmticos y patrsticos es la de E. DENZINGER, EnchiridionSymbolorum, 36ed. (Barcelona, 1976) con traduccin castellana de D. Ruiz Bueno, E. DENZINGER, El magisteriode la Iglesia. Manual de los smbolos, definiciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres (Barcelona, 1963). Est tambin Rouet DE JOURNEL, Enchiridion Patristicum, 22 ed. (Barcelona, 1962).

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    11. Hacia finales del siglo I y ms claramente en el siglo II empezaron a surgir textos en loscuales es posible encontrar reglas jurdicas: primero en las cartas o epstolas y despusen las primeras colecciones cannico-litrgicas. A fines del siglo II, a lo largo del siglo III y ya

    con firmeza en el siglo IV se afirma una verdadera legislacin con la celebracin de losconcilios y con las primeras decretales pontificias.

    Hay acuerdo entre los autores para considerar la primera epstola de Clemente de Roma(88-97) a la Iglesia de Corinto como el primer texto jurdico de la iglesia cristiana (96) 19. Tuvosu origen en un conflicto que opona, en Oriente, a los [p. 297] partidarios de una jerarqua consus grados -obispos, sacerdotes, diconos- y los que ponan el acento en el profetismo, basadosen una concepcin ms espiritualista de la comunidad. La carta refleja el espritu romano deorganizacin y de normas, y en ella la necesidad de un orden se presenta como una evidencia.

    Estas cartas, sin embargo, tenan un objeto limitado y muy preciso. Se daban la ms de lasveces para restablecer la paz en las comunidades sometidas a tensin y en ellas se proponanreglas de vida y se mostraban las vas de solucin.

    12. Muy diferentes fueron las primeras obras de la literatura didctica cristiana que seproducen entre finales del siglo I y los ltimos aos del siglo IV. Se trataba de obras quepretendan responder a las necesidades de enseanza de la fe, y tambin de la disciplina, elculto, la liturgia y dar instrucciones sobre los aspectos importantes de la vida cristiana como elmatrimonio o la vida familiar. En algunos aspectos el derecho aparece en estas obras conclaridad.

    Hoy se califica a estas obras como literatura pseudo-apostlica, pues se trataba de textosque en su mayora invocaba para s, sin tenerla, la autoridad de los apstoles; o llamadastambin colecciones cannico-litrgicas, por reunir prescripciones de orden litrgico,enseanzas morales y reglas disciplinares. Constituyen hoy una fuente esencial para conocer

    las instituciones eclesisticas de los primeros siglos. La ms antigua, escrita en griego en elsiglo I, es la Didach o Doctrina de los doce apstoles20. Ms importante, por la influenciaque ejerci, es la Tradicin apostlica de san Hiplito (hacia el 218)21; pueden mencionarsetambin la Didascalia de los doce apstoles, escrita con toda probabilidad en la primera mitaddel siglo III22, y a finales del siglo IV las Constituciones apostlicas23. Otra es el Testamentode Nuestro Seor Jesucristo24.

    19 J. GAUDEMET, Naissance d'un droit. (Les premires esquisses du droit canonique), en Annals of theArchive of Ferran Valls i Taberner's Library 6 (1989), pp. 139. Editada por D. RUIZ BUENO, Padres apostlicos,4ed. (BAC 65, Madrid, 1979), pp. 177-238.

    20 Ed. J. P. AUDET, La Didach. Instructions des Aptres (Paris, 1958) con un amplio estudio. Ms anticuadaes la edicin de F. X. FUNK, Doctrina duodecim Apostolorum. Canones Apostolorum ecclesiastici ac reliquiadoctrinae de duabus viis (Tbingen, 1887); EL MISMO, Didascalia et Constitutiones Apostolorum (Paderborn,1905; Turn, 1964) 2 vols. Fr. NAU, La Didascalie des Douze Aptres, 2ed. (Paris, 1912); W. RORDORF-A.TUILLIER, La Didach (coll. Sources chrtiennes 248, Paris, 1978). Su texto en castellano en S. HUBER, Lospadres apostlicos. Versin crtica del original griego con introduccin y notas (Buenos Aires, 1949), pp. 63-84;tambin en D. RUIZ BUENO, Padres Apostlicos, cit. (n. 19), pp. 77-98 y antes L. SEGALA, Obras escogidas de laPatrologa Griega (Barcelona, 1918), I. Su texto completo fue descubierto en Constantinopla en 1873.

    21 Ed. y estudio en B. BOTTE, La Tradition Apostolique de St.Hipolyte. Essai de reconstitution (col.Liturgiewiss. Quellen und Forschungen 39, Mnster, 1963) con texto latino y francs; EL MISMO, La Traditionapostolique (col. Sources chrtiennes 11 bis, Paris, 1968).

    22 Ed.F. X. FUNK, Didascalia et Constitutions Apostolicae (Paderborn, 1905; Torino, 1959), I.23 Ed. ibid. Tambin, M. METZGER, Les constitutions apostoliques (Paris, 1985-1987), 3 vols.24 Ed. en siraco y latn en I. E. RAHMANI, Testamentum Domini Nostri Jesu Christi (Mainz, 1899;

    Hildesheim, 1968).

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    [p. 298] Gaudemet ha explicado este afn de invocar la autoridad de los apstoles en elvaco legislativo que experimentaron las primeras comunidades cristianas. En efecto, lasespordicas reuniones conciliares estaban lejos de proporcionar un cdigo disciplinar

    completo, no obstante lo cual las dificultades abundaban: conflictos de autoridad, divergenciasdoctrinales, iniciativas necesarias pero contestadas, etc. El obispo de Roma an no intervena ylos emperadores no siempre estaban en condiciones de acudir a las necesidades de la Iglesia,pues los hubo arrianos convencidos como Constancio II (337-361), e incluso adeptos alpaganismo, como Juliano a quien la historia conoce como el apstata (361-363). As, elrecurso a la autoridad de los apstoles no slo garantizaba el valor sino que revesta deautoridad las soluciones que se proponan.

    13. Hubo, sin embargo, algunos textos que en esta primera poca mostraron ya un carcterlegislativo: los cnones emitidos por los concilios, que empezaron a reunirse en Oriente en elsiglo II y en Occidente en el siglo III. Se trata de asambleas de obispos que se reunan a tratar

    materias de doctrina o disciplina; en realidad la lucha contra las herejas era el objetivoesencial, pero ella era a veces la ocasin para decisiones disciplinares.

    La autoridad de estas asambleas, y consecuentemente la fuerza obligatoria de la legislacinconciliar, vena dada de los pastores que la elaboraban, del carisma de su ordenacin, de laayuda del Espritu Santo y tambin de sus continuas citas a la Tradicin y a la Escritura a laque gustaban recurrir. Los obispos se reunan al llamado de uno de ellos, deliberabanlibremente y promulgaban sus decisiones. Un control jerrquico de la vida conciliar por laautoridad pontificia, como se impondr en el siglo XI por la reforma gregoriana, era entoncesdesconocido.

    Se han apuntado dos razones que explicaran la tardanza con que estas asambleasempezaron a reunirse25: en un primer momento habra bastado la autoridad del obispo que,

    como sucesor de los apstoles, tena poder suficiente para zanjar los problemas que sepresentaban. Adems, los enemigos de la Iglesia eran ms bien exteriores. Por otra parte, losterritorios de cada dicesis eran muy extensos y la distancia entre las ciudades episcopales eraconsiderable lo que dificultaba la reunin de numerosos obispos; a esto habra que agregar lasituacin de semi clandestinidad en que viva la Iglesia. A partir de mediados del siglo II, sinembargo, los trminos se invirtieron: los enemigos no fueron externos sino internos y elnmero de sedes episcopales fue abundante.

    La actividad conciliar fue creciendo en intensidad al ritmo de la cantidad e importancia delas cuestiones que se presentaban, y fue especialmente intensa a partir del siglo IV. En todocaso, y aun cuando las normas pronunciadas por estas asambleas conciliares no estaban antcnicamente formuladas, fue apareciendo una trama de instituciones que mostraban ya un

    peculiar ordenamiento en la Iglesia. As, el principal ncleo de la disciplina cannica que rigia la Iglesia primi- [p. 299] tiva procedi de la actividad conciliar de Oriente; es interesantedestacar, sin embargo, que mientras este derecho primitivo encontr amplio eco en lascolecciones occidentales durante muchos siglos, en Oriente, en cambio, no se acept casi nadadel mundo latino26.

    14. Aun cuando la Iglesia en esta poca fue desarrollando su actividad al margen del imperioromano, no pudo ignorar su derecho que, si bien no era el derecho de la Iglesia, era el derecho

    25 GARCA Y GARCA, cit. (n. 9), pp. 47-48.26 Ibid., p. 49.

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    de sus fieles en tanto que ciudadanos de Roma. De hecho hizo uso de l en aquellos aspectosque necesitaba para su propia organizacin: legalizacin de sus reuniones, titularidad de losbienes afectos a fines eclesisticos, fueron materias que la llevaron a usar del derecho romano,

    y parece que las iglesias locales habran usado la forma exterior de colegio de pobres otambin de colegios funerarios que no necesitaban aprobacin de la autoridad, lo que lespermita poseer bienes y actuar en juicio27.

    Con todo, "puede afirmarse que la gran revolucin cristiana en lo que afecta a los principiosbsicos de la convivencia se lleva a cabo sin ningn respaldo del derecho romano. As, porejemplo, la idea de desprendimiento con respecto a los bienes de este mundo, el sentido deigualdad entre los hombres o la concepcin cristiana del matrimonio comienzan a informar lavida de los fieles sin que se modifique para nada el derecho romano. Simplemente, los fielestienen en cuenta el espritu del cristianismo al actuar en el marco del derecho; sin embargo,como quiera que los principios cristianos estn con frecuencia en pugna con el ambientepagano en el que se basa la convivencia, surge en los primeros siglos un cierto clima de

    abstencionismo poltico, hecho compatible con la observancia de los estrictos deberesciudadanos"28.

    Es por lo que, en general, esta actitud de acudir a los medios proporcionados por el imperiofue de gran reserva, al punto que el mismo san Pablo aconsejaba no llevar los pleitos entrecristianos a los magistrados romanos sino someterlos a cristianos prudentes29.

    2. Derecho cannico coloris romani (siglos IV-V)

    a) marco histrico

    15. La ltima gran persecucin contra los cristianos fue la ordenada por Dioclesiano (284-

    305), que concluy, de hecho, al menos en Occidente, al retirarse el emperador el ao 305. Apartir de ese momento la situacin de la Iglesia cambi; por un edicto de Galerio (305-c.311)en Oriente se toler por primera vez a los cristianos [p. 300] con tal que no perturbasen elorden pblico30. Poco despus, en el invierno del 312-313 los nuevos emperadoresConstantino (312-337) y Licinio (311-324) acordaron en Miln restablecer la paz religiosa31.En virtud de esto Licinio public en Nicomedia el 13 de junio de 313 un edicto estableciendopara Oriente la libertad religiosa; es probable que una disposicin semejante se dictara paraOccidente por Constantino32. As fue la medida que, comn pero inexactamente, se haconocido como el edicto de Miln. Esto asegur a los cristianos el inicio de un perodo de pazque, salvo algunas interrupciones como la de Juliano el apstata, fue duradera.

    Jurdicamente se trat slo de tolerancia, pues el cristianismo qued igualado a las dems

    religiones, pero de hecho los emperadores fueron favorecindolo en forma cada vez msostensible, v.gr.exencin de cargas civiles, prohibicin de obras serviles los domingos,prohibicin de inmoralidades, reconocimiento de la emancipacin hecha por el obispo, etc.

    27 Cf. D. 47.22.1.pr.28 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 74.29 I Cor 6,1-6.30 Su texto en latn y castellano en E. GALLEGOS BLANCO, Relaciones entre la Iglesia y el Estado en la Edad

    Media (Madrid, 1973), pp. 62-63.31 El texto del rescripto en latn y castellano Ibd., pp. 64-67.32 J. GAUDEMET, La legislation religieuse de Constantin, en Revue d'Historire de l'glise de France 33

    (1947), pp. 25-61; L. HOMO, De la Rome paenne la Rome chrtienne (Paris, 1950).

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    Finalmente, el ao 380, Teodosio I (389-395) con Graciano (375-383) y Valentiniano II (367-392) declararon al cristianismo religin del imperio, imponiendo a todos la fe del obispo deRoma33.

    Esta nueva situacin trajo indudables ventajas a la Iglesia, pero tambin supusoinconvenientes. La paz y tranquilidad en las que ahora se desenvolva hicieron que elpatrimonio de la Iglesia fuese ms importante y que hubiese muchas conversiones; el nmerode cristianos aument considerablemente pero, como contrapartida, no todas estasconversiones llevaban aparejado un real cambio de vida por lo que el cristianismo perdi nopoco en calidad. No es extrao, entonces, que los siglos IV y V estuviesen marcados porgraves crisis en el interior de la Iglesia como la hereja arriana34 o el cisma donatista35.

    [p. 301] Por su parte, la proteccin brindada por el imperio result valiosa pero,acostumbrado a intervenir en lo religioso en el perodo pagano, no resisti la tentacin deactuar en la vida interna de la Iglesia. Esta tendencia, sin embargo, fue ms intensa en Oriente;la cada del imperio occidental el ao 476 impidi que en esta parte del imperio esta

    intervencin alcanzara gran desarrollo. No sucedi lo mismo en Oriente donde la continuaintervencin del emperador en la vida de la Iglesia, incluso en disputas teolgicas, dio origena lo que en historia se conoce como cesaropapismo.

    b) las fuentes del derecho cannico36

    i) CONCILIOS

    16. Las circunstancias especialmente difciles por las que atraves la Iglesia en estos dos siglosexplican que la actividad conciliar fuese particularmente intensa a partir del siglo IV. Algunosde los concilios celebrados en Oriente, que por la temtica tratada y el nmero de los obispos

    participantes alcanzaron especial importancia, fueron conocidos como ecumnicos: Nicea

    33 CTh. 16.1.2 = CI. 1.1.1.34 Arrio (c.256-336) negaba la naturaleza divina de Cristo. Su postulado fundamental era la unidad absoluta de

    Dios, fuera del cual todo cuanto existe es criatura suya. As, Cristo no sera eterno; era, sin duda la primera y msnoble de las criaturas y la nica creada directamente por el Padre, ya que todas las dems fueron creadas a travsdel Verbo, pero haba tenido comienzo. Consecuentemente el Verbo no era Hijo natural sino Hijo adoptivo deDios. Las consecuencias de esta doctrina eran graves, porque afectaban a la esencia misma de la obra de laRedencin: si Jesucristo, el Verbo de Dios, no era Dios verdadero, su muerte haba carecido de eficaciasalvadora y no pudo haber verdadera redencin del pecado del hombre.

    35 El cisma donatista naci a principios del siglo IV (313) cuando la Iglesia recin empezaba su vida delibertad en el imperio. Tuvo su origen en una divisin del episcopado y el clero a propsito de una eleccin deobispo en Cartago; a ello se uni la agitacinsocial de algunos grupos y elseparatismoantirromanodelaspoblaciones nmidas. Este simple cisma fue transformado en hereja por Donato (+ c.355) al formular unadoctrina eclesiolgica falsa, que conceba la iglesia como una comunidad integrada tan slo por los justos, demanera que, en oposicin a la parbola de la cizaa, slo consideraba como Iglesia verdadera a la que noconsenta en su seno pecadores, a lo menos pblicos; a ello se uni un rigorismo moral y una teologa sacramentalerrada al exigir a los lapsi -los bautizados que haban renegado de su fe en la ltima persecucin de Dioclesiano(304-305)- que deban rebautizarse para volver a la Iglesia, error que tambin manifest al afirmar la invalidez delbautismo conferido por un sacerdote "cado".

    36 J. GAUDEMET, Regards sur l'histoire du droit canonique antrieurement au Dcret de Gratien, en Studia etDocumenta Historiae et Iuris 51 (1985), pp. 73-130; EL MISMO, Les sources du Droit de l'Eglise en Occident du IIau VII sicle (Paris, 1985); EL MISMO, L'glise dans l'Empire Romain (IVe-Ve sicles) (Histoire du droit et desinstitutions de l'glise en Occident 3, Paris, 1958; 1979).

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    (325)37, Constantinopla I (381)38, Efeso (431)39 y Calcedonia (451)40. Esto, a pesar de que enalgunos de ellos, como el de Constantinopla del 381, no particip ningn obispo deOccidente.

    La importancia de los concilios celebrados durante estos siglos es grande, porque ennumerosas materias decidieron una disciplina que permaneci durante siglos.

    [p. 302] ii) DECRETALES PONTIFICIAS

    17. El siglo IV vio, adems, el nacimiento de una nueva fuente del derecho cannico llamadaa jugar un papel de primera importancia a lo largo de los siglos: las decretales pontificias.Es verdad que usar este nombre en estos primeros siglos resulta un anacronismo, porque segeneraliz slo en la Edad Media, pero nos permite definirla con claridad: una respuesta dadapor el Papa a una pregunta que le ha sido formulada por un particular o una instanciaeclesistica. No resulta claro si en esta nueva forma de crear derecho en la Iglesia ha influido

    el ejemplo de los emperadores romanos que, en esta poca tarda, eran los nicos creadores delderecho a travs de las constituciones imperiales, una de cuyas expresiones fueron losrescriptos, esto es, respuestas dadas por el emperador a preguntas que les formulaban susfuncionarios. En todo caso, si as no hubiese sido, las necesidades que iban surgiendo en laIglesia, anlogas a las del mundo secular, y el afianzamiento del primado del obispo de Roma,habran suscitado soluciones semejantes41.

    No se conocen disposiciones legislativas de los papas de los tres primeros siglos. Sueleconsiderarse como la ms antigua de las que se han conservado una decretal del Papa Siricio(384-399) al obispo Himerio de Tarragona el ao 385, en que responde a diversas preguntasformuladas por el obispo al Papa Dmaso (366-384), antecesor de Siricio. La actividaddecretalista de los papas, en un principio modesta, fue importante en el siglo V42.

    Aun cuando el origen de estas decretales era con frecuencia local -los obispos planteabanproblemas que tenan en sus dicesis-, las respuestas no solucionaban el problema concretosino que daban normas y criterios generales, dejando a cada destinatario el aplicar esa normageneral al problema concreto que haba suscitado la duda. De all que su contenido fuesegeneralmente de inters no slo para el destinatario, sino ms amplio. En ocasiones, la misma

    37 Defini la consustancialidad del Hijo -Cristo- con el Padre y conden la doctrina de Arrio; vid. Histoire desconciles oecumeniques, I: Nice et Constantinople (Paris, 1962).

    38 Defini la divinidad del Espritu Santo. Vid. nota anterior.39 Conden a Nestorio y su doctrina hertica -Mara no habra engendrado al Hijo de Dios sino al hombre

    Cristo en que habitaba el Verbo; as Mara no poda ser llamada Theotokos, Engendradora de Dios, sino tan sloCristotokos, Madre de Cristo- y proclam la maternidad divina de Mara; vid. Histoire des conciles oecumeniques,II: Ephse et Chalcdoine (Paris, 1963).

    40 Conden el monofisismo, que no admita en Jesucristo ms que una sola e indivisible naturaleza, y definila doctrina de las dos naturalezas en la nica persona de Cristo. Vid. nota anterior.

    41 M. MACCARRONE, La dottrina del primato papale del IV al VIII secolo nelle relazioni con le chieseoccidentali, en Le Chiese nei regni dell'Europa Occidentale (Spoletto, 1960), pp. 633-742; J. GAUDEMET,L'Eglise dans l'Empire Romain (IVe-Ve sicles) (Histoire du droit et des institutions de l'Eglise en Occidente, vol.3, Paris, 1959), pp. 408-451; W. ULLMAN, Papacy, en New Catholic Encyclopedia 10 (New York, 1967), pp. 951-960.

    42 J. GAUDEMET, La formation du droit seculier et du droit de l'Eglise aux IVe et Ve sicles (Paris, 1957), pp.148-154, donde se indican las ediciones de estos documentos; G. Fransen, Les Dcrtales et les collections dedcrtales (col. Typologie des sources du Moyen Age occidental 2, Turnhout, 1972) .

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    decretal encargaba al obispo a quien iba destinada que la diera a conocer a otros obispos en suregin o en regiones prximas.

    Las decretales fueron una nueva manera de crear derecho, pero pocas veces este derecho se

    present como innovador; prefiri apoyarse en las Escrituras, en la Tradicin, en lasdecretales de pontfices anteriores, sacando de ellas las conse- [p. 303] cuencias lgicas quepermitan dar soluciones a los nuevos problemas que se les planteaban.

    En el siglo IV el derecho se afirm con claridad como uno de los elementos esenciales de lavida de la Iglesia. De all que Gaudemet insina que ms que surgimiento del derechocannico, mejor sera hablar de una primera edad de oro.

    iii) COLECCIONES CANNICAS

    18. Los cnones conciliares, cada vez ms numerosos, y las decretales pontificias en nmerocreciente, suscitaron pronto la necesidad de reunirlas para su conocimiento y uso. Surgieron

    as las colecciones cannicas, un tipo de fuentes que se caracteriz por su variedad43.Los criterios que se usaban para incorporar cnones conciliares en una coleccin no eran

    slo los de la potestas sino tambin los de la auctoritas: los obispos incluan en sus corpus loscnones de los concilios a que haban asistido o de aquellos que eran reconocidos comoecumnicos potestas; pero tambin los de aquellos celebrados en sedes que, por ser defundacin apostlica, tenan una especial preeminencia, o de aquellos otros en que habanparticipado obispos de reconocida autoridad, como los africanos en que haba intervenido sanAgustn auctoritas. Estos criterios usados en la formacin de las colecciones fueronfavoreciendo la recepcin de los cnones de una regin en otras, a veces muy distantes, y quecnones llamados a tener una vigencia meramente regional alcanzaran una vigencia muchoms amplia.

    Estas colecciones eran cronolgicas, esto es, el material recopilado era ordenado segn susfechas. Carentes de juristas, las colecciones de esta poca son modestas, frecuentemente decarcter local. Esta circunstancia, unida al hecho de que no todas incluyeron los mismoscnones ni decretales, fueron causas que dieron origen a la gran variedad que se observa enellas.

    Es posible advertir algunas diferencias entre las colecciones de Occidente y las de Oriente:las colecciones occidentales muestran un carcter ms innovador que las orientales; lainclusin en las primeras de las decretales pontificias fue, en este sentido, decisiva. Por suparte, las colecciones occidentales no tuvieron problemas en recoger los cnones de lasiglesias orientales; las orientales, en cambio, no recogieron ni concilios de Occidente nidecretales pontificias44.

    19. Por esta poca empez a imponerse la primaca de la ley por sobre la costumbre; ello sedebi, en parte, a la situacin de subordinacin en que empezaron a estar los laicos comoconsecuencia de la creciente separacin entre clero y laicado; el papel de los laicos era, por logeneral, ms bien pasivo con excepcin de los laicos polticamente cualificados. Tambininfluy la creciente importan- [p. 304] cia del obispo de Roma. En todo caso, la costumbrenunca desapareci como fuente del derecho45.

    43 Ibd., pp. 154-160, con indicacin de las ediciones de estas primeras colecciones.44 Cf. supra prrafo 13.45 Cf. cnones 23-28 del Cdigo de Derecho Cannico (1983) y cnones 1506-1509 del Cdigo de Cnones

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    iv) EL DERECHO ROMANO

    20. La especial situacin en que se desenvolvi la Iglesia en estos siglos tuvo una directaincidencia en el derecho, tanto romano como cannico. El derecho romano, que habaalcanzado una depurada calidad tcnica, influy fuertemente en el ordenamiento de la Iglesia;muchas fueron las instituciones de la primitiva organizacin eclesistica que llevaron laimpronta del ius romanorum. Este recurso al derecho romano fue tanto ms necesario cuantoque el derecho de la Iglesia no estaba todava desarrollado; utilizacin que tambin hizo ladoctrina eclesistica fuera del mbito jurdico46. Cuando el 476 se hundi el imperio enOccidente muchas instituciones lo hicieron con l, pero otras se perpetuaron con la Iglesia. Deall que se haya denominado al derecho de la Iglesia de este perodo derecho cannico colorisromani.

    Este influjo del derecho romano en la Iglesia no se hizo slo a travs de su recepcin por el

    derecho cannico; tambin los textos jurdicos romanos regularon materias propias de laIglesia. No eran derecho cannico sino derecho romano regulando temas directamenteeclesiales; estn recogidos en el libro I del Cdigo de Justiniano y se refieren, v.gr. al estatutoacordado a la Iglesia en el imperio47, los privilegios de los clrigos48, la condicin de losmonjes49, el reconocimiento de la jurisdiccin episcopal50, etc. Algunas de esta disposiciones,por su [p. 305] importancia, fueron recogidas en las colecciones cannicas con lo cual fueron,de alguna manera, canonizadas. En Oriente estas recopilaciones que reunan normas cannicasy seculares recibieron el nombre de nomocnones51.

    La influencia inversa tambin se produjo. Pero sta fue ms de principios inspiradores y dedoctrina que de instituciones y soluciones tcnicas. No poda ser de otra manera, pues laelevada calidad del derecho romano slo poda verse afectada por otro derecho de igual o

    superior categora tcnica, lo que el derecho cannico estaba lejos de lograr. Esta influencia semanifest principalmente en la humanizacin y espiritualizacin de algunas instituciones,

    de las Iglesias Orientales (1990) actualmente vigentes.46 J. GAUDEMET, Le droit romain dans la littrature chrtienne occidentale du IIIe au Ve siecle, en Ius

    Romanum Medii Aevi, pars I, 3b (Milan, 1978); J. DE CHURRUCA, Patrstica y derecho romano, en Estudios deDeusto 32 (1984), pp. 429-444.

    47 V. gr. CI. 1.1.5, liberacin de cargos y contribuciones extraordinarias; 1.1.7, obliga a las casas sagradas yvenerables iglesias a contribuir a la construccin de caminos y puentes; 1.1.12, confirmando los privilegiosotorgados por los antecesores; 1.1.14, prohibiendo la enajenacin de bienes rsticos o urbanos, siervos, rentas ydems bienes dejados a la Iglesia por actos entre vivos o en ltima voluntad.

    48 V. gr. CI. 1.3.2, se les protege contra las injustas convenciones y extorsiones ilcitas, quedan exentos de

    cargos viles, y de las contribuciones que se imponen a los mercaderes; 1.3.6, quedan libres de cargos personales;1.3.8, den testimonio sin estar sujetos a tortura.

    49 V. gr. CI. 1.3.20 aut., que establece que el que se hace monje se entiende que ha dado todos sus bienes almonasterio si antes no ha hecho testamento; 1.3.33, segn la cual los monjes no pueden ser obligados a dejar sumonasterio para comparecer en juicio; 1.3.39, el que abandona el monasterio no recupera los bienes muebles quellev; 1.3.44, sobre rgimen del monasterio; etc.

    50V. gr. CI. 1.3.33 aut., segn la cual los pleitos contra monjes no deben verse por el juez civil sino por el

    obispo; 1.4.8, que establece la validez del juicio celebrado ante el obispo para todos los que hubiesen preferido serjuzgados porsacerdotes; etc.

    51 Las principales colecciones de este tipo son el Nomocanon en 50 ttulos, confeccionado a finales del sigloVI, a base de la coleccin de Juan Escolstico (ed.en G.Voellus-H.Justellus, Bibliotheca Iuris Canonici Veteris 2(Paris, 1661), pp. 603 ss.; y el Nomocanon en 14 ttulos, compuesto hacia el ao 629, a base de la Coleccin deFocio (ed. Ibd., pp.785 ss.). Ambas colecciones son sistemticas.

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    v.gr.en materia de familia, esclavitud, contratos, penas, etc., y alcanz su mxima expresin enel Corpus iuris del emperador Justiniano en el siglo VI, ya cado el imperio de Occidente.Influencia lo suficientemente profunda como para que un autor italiano, Biondo Biondi,

    llegara a hablar de un derecho romano cristiano52, frmula un tanto exagerada que tiene elmrito de expresar la intensidad de este influjo. Sin embargo, nunca fue tan fuerte como paraque pueda afirmarse que el derecho romano de esta poca tarda llegara a expresar de unamanera efectiva el espritu del cristianismo53.

    3. Derecho cannico coloris germanici (siglos VI-XI)

    a) marco histrico

    21. El ao 476 d.C. Odoacro (+493), rey de los hrulos, depuso al joven emperador RmuloAugstulo sin que se le designase sucesor. Este hecho determin la cada del imperio romano

    de Occidente. El imperio oriental subsisti todava mil aos ms, pero sigui una evolucin entodo distinta al mundo occidental. La Iglesia de Oriente, notoriamente distinta a la deOccidente, permaneci unida no sin dificultades y tensiones hasta que Focio primero (858-867, 877-886) y Miguel Cerulario despus (1054) provocaron la definitiva divisin y cisma.Nuestra atencin desde ahora se va a centrar en la evolucin del derecho cannico en elOccidente cristiano que por esta poca qued reducido a la Europa central y occidental.

    La cada del imperio de Occidente dio origen al nacimiento de diversos reinos,independientes entre s, formados a partir de los diversos pueblos brbaros que se [p. 306]fueron asentando en el solar imperial: ostrogodos en Italia, francos en las Galias, visigodos enla Septimania y en la pennsula Ibrica, suevos en la misma pennsula, son algunos de losreinos que, con diversa fortuna, emergieron a partir del siglo V. Los suevos fueron despus

    incorporados por los visigodos y stos, a su vez, destruidos por los musulmanes el ao 711.Los francos tuvieron un desarrollo ms afortunado siendo la base de lo que con el tiempo fueel Sacro Imperio Romano Germnico inaugurado por Carlomagno en la navidad del ao 800.

    Algunos de estos pueblos eran paganos como los francos; otros eran arrianos como losvisigodos; pero la labor evangelizadora desplegada por la Iglesia los atrajo al cristianismo loque supuso la conversin de pueblos enteros segn la costumbre de que la conversin del reydeterminaba la de sus sbditos. Es lo que sucedi, v.gr. con la conversin de Clodoveo (c.466-511), rey de los francos, en el 496 (?) y de Recaredo (586-601), rey de los visigodos, en el 587.As el mapa del cristianismo se increment con estas nuevas conversiones a las que hay queagregar la evangelizacin de los campos; es en esta poca de gran ruralizacin, en que laIglesia se lanz decidida a evangelizar el campo, donde hay que situar el nacimiento de la

    parroquia54.Esta situacin, sin embargo, no fue permanente. El 711 los musulmanes iniciaron la

    conquista de la pennsula Ibrica que fue completada en muy poco tiempo, eliminando esta

    52 BIONDO BIONDI, Il diritto romano cristiano (Milano, 1952) 3 vols.53 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 77.54 H. CHAUME, Le mode de constitution et de dlimitation des paroisses rurales aux temps mrovingiens et

    carolingiens, en Revue Mabillon (1937), pp. 66 ss.; G. FORCHIELLI, La pieve rurale. Ricerche sulla storia dellacostituzione della chiesa in Italia e particolarmente nel Veronese (Roma, 1932); G. HUARD, Considerations surl'histoire de la paroisse rurale des origines la fin du moyen ge , en Revue d'histoire de l'Eglise de France(1938), pp. 5 ss.; P. IMBART DE LA TOUR, Les paroisses rurales dans l'ancienne France du IVe-XIe sicle (Paris,1900).

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    regin de la cristiandad, salvo los reductos cristianos del norte que poco despus dieroncomienzo a una reconquista que no acabara hasta 1492. La cristiandad, cercada por losmusulmanes en Espaa y por el imperio de Oriente, qued principalmente concentrada en la

    Europa central y occidental, y sometida al influjo prolongado e intenso de los pueblosgermanos all asentados.

    22. La institucin que marc una impronta profunda en esta poca fue el feudalismo cuyosinicios hay que buscarlos ya en el bajo imperio romano. La Iglesia, que no debiendo ser deeste mundo est en l, no fue ajena a este orden de cosas; los altos prelados se incorporaron alsistema, lo que unido a la poltica religiosa de Carlomagno y de sus sucesores, no exenta decesaropapismo, trajo a la Iglesia la prdida de buena parte de su libertad; su recuperacin fueel objetivo de las reformas emprendidas por los papas, especialmente Gregorio VII (1073-1085), y que dieron origen a las graves tensiones entre el imperio y el papado conocidas comola querella de las investiduras, a las que se puso fin con el Concordato de Worms del ao

    112255.

    23. En este tan escueto y simple panorama del ambiente en que se movi la [p. 307] Iglesia enestos siglos, no puede dejar de mencionarse la labor realizada por el monacato; losmonasterios fueron en esta poca centros de cultura, focos de religiosidad y avanzadasmisioneras. La figura ms importante fue san Benito de Nursia (+547) que redact la reglabenedictina en torno a la cual se estructur buena parte de la vida monstica occidental. Elrgimen feudal, sin embargo, pronto enriqueci abadas y monasterios con la consecuenciaque siempre se ha visto cuando esto ha sucedido en la Iglesia: la relajacin en la vida deobservancia. Las reacciones no se hicieron esperar y Cluny primero, Citaux despus,trataronde recuperar, con xito, el ideal perdido.

    b) las fuentes del derecho

    24. El perodo que estamos estudiando es prolongado en el tiempo, abarca varios siglos; de allque un anlisis ms detenido de l exigira distinguir algunas etapas menores. Nosotros no loharemos, quedndonos con la imagen general del derecho de la iglesia en esta etapa que secaracteriz por la impronta germana. En una tal distincin no podran dejar de mencionarse elrenacimiento gelasiano (492-523), el renacimiento carolingio del siglo IX y la reformagregoriana en el siglo XI.

    25. El derecho secular vivi en esta poca, especialmente a partir del siglo VII, lo que se ha

    denominado el perodo de dispersin normativa; desaparecido el imperio, los reinos que lesucedieron, imitando sus monarcas el absolutismo de los emperadores, conservaron an lacohesin suficiente como para tener un derecho de carcter general emanado del rey yvinculante para todos. Sin embargo, la creciente feudalizacin y ruralizacin de la sociedadcon la consiguiente prdida de poder en el monarca, trajo aparejado el florecimiento de losderechos locales manifestados especialmente a travs de la costumbre.

    El derecho romano continu su influjo, particularmente los aos siguientes a la cada delimperio; lo hizo manifestndose como derecho romano vulgar recogido en los textos de lospueblos brbaros, v.gr. el Breviario de Alarico (506) entre los visigodos, o como simple

    55 Su texto en latn y castellano en GALLEGOS BLANCO, cit. (n. 30), pp. 208-211.

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    derecho consuetudinario. Lo hizo tambin a travs de las colecciones cannicas elaboradas enel perodo anterior y que continuaron usndose. El derecho justinianeo plasmado en el Corpusiuris tuvo una muy efmera vigencia en Occidente.

    Por el contrario, el derecho propio de los pueblos que sucedieron al imperio, en granmedida de origen germnico, domin ampliamente este perodo, en especial a partir de lapoca carolingia, y su influjo se dej sentir en la organizacin de la Iglesia y en los textosconciliares marcando todo un perodo en la historia del derecho cannico. La conversin enmasa de estos pueblos determin que los obispos y el clero fuesen de la misma raza y por endeformados no en el derecho romano sino en el germnico; de all que al legislar significaronuna importante va de penetracin del derecho de estos pueblos en el cannico56.

    [p. 308] 26. Los concilios siguieron reunindose pero ahora con un carcter nuevo:marcadamente regionales y con la incorporacin en el aula conciliar de laicos, representantesdel poder poltico, que intervenan en las discusiones conciliares al menos en aquellos

    apartados que eran de especial inters del monarca y no mera disciplina eclesistica.Un claro ejemplo de esto fueron los concilios de la iglesia visigoda en la pennsula ibrica

    que se iniciaban, precisamente, con la lectura del tomus regii -tomo regio-, discurso en que elmonarca planteaba a los obispos los temas en que estaba especialmente interesado. Finalizadoel concilio, aquellos cnones que recogan la disciplina que interesaba al rey alcanzaban fuerzalegal en el reino a travs de una lex in confirmatione concilii -ley confirmadora del concilio-57.

    27. La actividad conciliar, especialmente intensa en las Galias y en Espaa y menos en Italia, yla obra legisladora del Papa, que no siempre tuvo a lo largo de estos siglos la mismaimportancia e intensidad, hicieron que continuara la labor recopiladora. Numerosas fueron lascolecciones que aparecieron en estos siglos tanto cronolgicas como sistemticas58.

    La labor de los compiladores fue doble: conservar la herencia de los siglos precedentes yagregar los aportes nuevos. Y en ellas es posible observar una doble tendencia: elparticularismo y el universalismo. Las primeras, de marcado carcter local, se insertaronen la corriente general del derecho de la poca signado por la dispersin normativa que seexpres, precisamente, en un derecho local; claros exponentes de esta tendencia fueron lascolecciones francas anteriores a Carlomagno. Las segundas, por el contrario, postulaban underecho vlido para todos y fueron claramente favorecidas por los papas, terminando porimponerse aunque no sin dificultades. Como lo ha puesto de relieve Antonio Garca59, lospapas, que buscaban el universalismo disciplinar, no lo hicieron creando un derecho nuevo,sino que recurrieron a la autoridad de las colecciones antiguas de signo universalista que eranaceptadas por todos.

    Entre las colecciones merecen destacarse, por el influjo ejercido posteriormente, lassiguientes:

    56 GARCA Y GARCA, cit. (n. 9), p. 277.57 E. VIVES;T. MARN MARTNEZ; G. MARTNEZ DEZ, Concilios visigticos e hispano-romanos (Barcelona-

    Madrid, 1963); J. ORLANDIS;D. RAMOS LISSON, Die Synoden auf der iberischen Halbinsel bis zum Einbruch desIslam (711), en W. BRANDMLLER(dir.) Konziliengeschichte (Paderborn-Munich-Vienne-Zurich, 1981).

    58 FOURNIER; G. LE BRAS, Histoire des colections canoniques en Occident depuis les fausses decretalesjusqu'au Dcret de Gratien (Paris, 1932); F. MAASSEN, Geschichte der Quellen und der Literatur descanonischen Rechts im Abendlande (Gratz, 1879).

    59 GARCA Y GARCA, cit. (n. 9), p. 309.

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    i) la coleccin Dionisiana60, obra de un monje escita llamado Dionisio el exiguo, que sesita en el llamado renacimiento gelasiano, perodo que abarc desde [p. 309] el Papa Gelasio(492-496) al Papa Hormisdas (525). Fue la conjuncin de dos colecciones elaboradas por el

    mismo Dionisio, una de cnones conciliares61 y otra de decretales pontificias62; y resultparticularmente importante por su calidad, por su carcter universalista -uso de textosaceptados por todos- en contraposicin a las colecciones particularistas que existan en lapoca, por la importancia que dio a la labor legisladora del Papa, y por su afn de autenticidadde las fuentes el conocimiento que Dionisio tena del latn y del griego le permiti una fieltraduccin de los concilios orientales. Fue la coleccin de la iglesia de Roma durante largotiempo.

    ii) la coleccin Hispana63, fruto de sucesivas recensiones a partir de la primera realizada, alparecer, por san Isidoro de Sevilla (c.560-636) entre los aos 633 y 636. Fue la coleccin de laiglesia visigoda, tambin de signo universalista y con notable influjo en otras colecciones. Suimportancia hizo olvidar totalmente muchas de las colecciones que la haban precedido en la

    pennsula ibrica y constituye una de las ms importantes colecciones cannicas.iii) la coleccin Adriana64, enviada por el Papa Adriano I (772-795) a Carlomagno (c.742-

    814) el 774 a fin de superar el particularismo de los concilios francos. Integrada en el siglo IXcon la Hispana dio lugar a una nueva coleccin, la Dacheriana65.

    iv)importante fueron tambin las colecciones de la reforma gregoriana impulsada porGregorio VII entre las que destacan los Dictatus papae66 del ao 1075, la Coleccin en 74ttulos67 del ao anterior, la Coleccin de Anselmo de Luca (1083)68 y la Coleccin delcardenal Deusdedit(1083-1087)69.

    [p. 310] La poltica reformadora de los pontfices, estricta en sus comienzos, fueevolucionando a formas menos rigurosas; este cambio se hizo sentir en el mbito jurdico,dando lugar a nuevas colecciones que reflejaban este nuevo orden de cosas. Exponentes de

    esta nueva orientacin fueron las tres colecciones que se atribuyen a Ivo de Chartres (+1116):la Tripartita (1093-1096)70, el Decreto (1095)71 y la Panormia (1094-1095)72.

    60 Editada en MIGNE, Patrologa latina, t. 67 pp. 39-346; H. WURM, Studien und Texte zurDekretalensammlung des Dionysius Exiguus (coll. Kanon. Studien und Texte, Bd.16, Bonn, 1939).

    61 Editada por A. STREVE, Die Kanonessammlung des Dionysius Exiguus in der ersten Redaktion (Berlin,1931).

    62 Edicin crtica por H. WURM, Studien und Texte zur Dekretalensammlung des Dionysius Exiguus (Bonn,1939; msterdam, 1964).

    63 Editada en MIGNE, Patrologa latina, t. 84 y en C. GARCA GOLDARZ, El cdice lucense de la ColeccinCannica Hispana (Burgos, 1954); G. MARTNEZ DEZ, La coleccin cannica Hispana (Madrid, 1966), I.

    64 Editada por F. PITHOEUS, Codex canonum vetus ecclesiae romanae (Paris, 1609).65 Editada en L. D'ACHERY, Veterum aliquot scriptorum spicilegium 11 (Paris, 1669) con una segunda edicin

    (Paris, 1723). Ha sido criticada la edicin por no ser muy perfecta.66 Edicin crtica por E. CASPAR, Das register Gregors VII, en Monumenta Germaniae Historica, Epistolae

    selectae (Berlin, 1920-1923), II, pp. 202 ss. Hay una traduccin espaola en B. LLORCA;R. GARCA VILLOSLADA;F. J. MONTALBN, Historia de la Iglesia Catlica, II: Edad Media (Madrid, 1963), pp. 319-320, y msrecientemente, con texto en latn y castellano en GALLEGOS BLANCO, cit. (n. 30), pp. 108-111.

    67 Editada en las notas de F. THANER, Anselmi Lucensis collectio una cum collectione minore (Innsbruck,1915; Aalen, 1965). La Collectio minora que alude el ttulo se refiere a esta coleccin.

    68 Vid nota anterior. Lit.: P. FOURNIER, L'origine de la collection Anselmo dedicata, en Melanges P. F. Girard(Paris, 1912), pp. 475-498.

    69 Edicin crtica por WolfVON GLANVELL, Die Kanonessammlung des Kardinal Deusdedit(Paderborn, 1905;Aalen, 1967).

    70 El prefacio fue editado por A. THEINER, Disquisitiones criticae... (Roma, 1836), pp. 342 ss.

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    28. Un nuevo tipo de fuentes hizo su aparicin en esta poca: los libros penitenciales. Fueun tipo de literatura que tuvo su origen en la iglesia de las islas britnicas en las que la

    penitencia privada, en momentos en que todava exista la penitencia pblica, se constituy enel centro de su vida espiritual. Eran textos que contenan listas de pecados y la correspondientepenitencia que haba que aplicar a cada uno; algunos incluan al comienzo de los mismos unaexplicacin terica sobre la penitencia. Tenan una extensin desigual; algunos eran simplesfolletos, otros pequeos tratados73.

    No eran textos propiamente jurdicos; en general la literatura producida en las islas duranteeste perodo fue marcadamente espiritual. Sin embargo son una clara expresin de lamentalidad germnica: la penitencia tarifada fue la expresin religiosa de lo que el derechosecular conoca como la pena tarifada aplicable por el delito cometido, prctica muy extendidaentre los pueblos germanos. De all que no sea muy exacto ver una influencia de una sobre laotra, sino dos expresiones paralelas de una misma realidad: las faltas. Por lo mismo, no

    obstante su origen insular, su difusin posterior en el continente fue rpida; su apogeo se situen los siglos VIII y IX aunque su influjo se prolong hasta el siglo XI.

    29. La fuerte disminucin de libertad sufrida por la Iglesia en este perodo, en buena partecomo consecuencia del sistema poltico imperante, marc profundamente su actuar, y tuvo unaincidencia directa en el derecho cannico. Los intentos reformadores de los papas, comohemos visto, se hicieron principalmente recurriendo a la autoridad de fuentes antiguas quenadie discuta. En este ambiente y con un afn de apoyar la labor emprendida por Roma surgiun tipo de fuentes espreas, cuya falsedad no fue conocida hasta siglos despus, pero queconstituyeron en su momento un importante apoyo jurdico a los intentos reformadores de [p.311] Roma: fueron las falsas decretales y las falsas capitulares. Se trata de "colecciones

    de textos que se acogan al prestigio de los cnones antiguos, recibidos de las coleccionesgenuinas del momento, pero que los presentaban con textos alterados o incluso redactados exnovo por los recopiladores"74.

    La razn que explica su aparicin es simple: ya hemos dicho que los papas intentaron enesta poca la universalizacin del derecho de la Iglesia recurriendo a aquellas colecciones quepor su antigedad eran aceptadas por todos. Pero las fuentes antiguas y de general aceptacinhaban sido creadas para una poca que presentaba una realidad histrica muy distinta; enconsecuencia, no haba en tales fuentes soluciones a los nuevos problemas que viva la Iglesiasurgidos al amparo de una situacin histrica diversa. Precisamente, el criterio con que fueronhechas estas falsificaciones era dar solucin a estos nuevos problemas, en especial devolver alos obispos la libertad que necesitaban en el desempeo de sus oficios y que las estructuras

    feudales haban limitado.

    71 Edicin en MIGNE, Patrologa latina 161 pp.59-1022, que reproduce una anterior de 1647.72 Edicin Ibd., pp.1045-1344 que reimprime la edicin de Melchor de Vosmdian (1557).73 Un ejemplo de ellos en L. BIELER, The Irish Penitentials (col.Scriptores latini Hiberniae 5, Dubln, 1963); P.

    CIPROTTI, Penitenziali anteriori al secolo VII(Camerino-Milan, 1966). Lit.: J. LAPORTE, Le Pnitentiel de saintColomban (Tournai, 1958); T. P. POLLOCK OAKLEY, The Penitentials as Sources for Medieval History, enSpeculum 15 (1949), pp. 210-223; C. VOGEL, Les Libri paenitentiales (col. Typologie des sources du Moyen Ageoccidental 27, Turnhout, 1978).

    74 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 85. P. FOURNIER;G. LE BRAS, Histoire des collections canoniques en Occidentdepuis les Fausses Dcrtales jusq'au Dcret de Gratien (Paris, 1931) 2 vols.

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    La crtica histrica an no ha podido identificar a sus autores. Parece que surgieron en elmedioda francs en el siglo IX, entre los aos 846-852 y ms parecen obra de un equipo quede una sola persona; durante varios siglos nadie dud de su autenticidad, pues su falsedad fue

    conocida slo en el siglo XVI.Entre las ms importantes destaca la coleccin conocida como Pseudoisidoriana75, larga

    coleccin dividida en tres partes que a concilios de la Hispana y a decretales autnticasextremezcla decretales falsas atribuyndolas a papas de los primeros siglos; entre stas seencuentra la famosa donacin de Constantino por la que este emperador habra donado al PapaSilvestre las tierras del imperio de Occidente. Otras de estas colecciones falsas son la Hispanade Autun y los Capitula Angilramni76.

    30. El trmino de este largo perodo va a encontrar a la Iglesia en general y al derechocannico en particular en una etapa de decidido desarrollo; el afn reformador iniciado por elpapado y llevado adelante con dificultades y sufrimientos dej a la Iglesia y a su derecho a las

    puertas de un perodo de gran esplendor. La actividad legisladora de los pontfices, opacadadurante algunos perodos, renaci con fuerza; a ello se uni un creciente centralismo y unacada vez ms indiscutida autoridad pontificia. El derecho cannico no fue ajeno a estatendencia general y empezaron a darse los primeros pasos de la ciencia cannica que en elperodo [p. 312] siguiente alcanzara un gran desarrollo y esplendor; ya no slo se recopilabasino que se empez a reflexionar sobre lo recopilado. Su mejor exponente fue el yamencionado Ivo de Chartres "quiz el ms grande canonista del siglo XI"77.

    IV.LA SNTESIS MEDIEVAL Y EL DERECHO CANNICO CLSICO (SIGLOS XII-XV)

    1. Marco histrico

    31. Los siglos que van del XII al XV constituyen un perodo ureo en la historia del derechocannico. En ellos el derecho alcanz su mximo desarrollo y se dio inicio a la ciencia delderecho cannico que ya se vislumbraba en el perodo anterior. No todo el perodo, sinembargo, alcanz la misma intensidad: los siglos XII-XIII y parte del XIV fueron de apogeo;los dos siguientes, de un declinar, en que la Iglesia discurri regida por los grandes textoselaborados en los siglos inmediatamente anteriores.

    Diversos factores que confluyeron en esta poca permitieron este desarrollo. Por de pronto,a partir del Concordato de Worms de 1122 que puso fin a la querella de las investiduras78, elpapado alcanz un gran prestigio y una gran autoridad; prestigio y autoridad que centralizaronel gobierno de la Iglesia y que el Papa expres en una intensa actividad legisladora. Las

    decretales pontificias no eran nuevas, las hemos visto ya en perodos anteriores, pero ahoraconstituan una actividad permanente: el Papa era un legislador y legislaba asiduamente.

    75 Fue editada por Jacques MERLIN (Paris, 1524) con segunda edicin (Colonia, 1530), reproducida en MIGNE,Patrologa latina 130 pp.1-1178. Una edicin moderna es la de P. H INSCHIUS, Decretales Pseudo-Isidorianae etCapitula Angilramni (Leipzig, 1863; Aalen, 1963). Su nombre viene dado por su supuesto autor, IsidoroMercator, que fue durante largo tiempo confundido con san Isidoro de Sevilla.

    76 Editada por P. HINSCHIUS, cit. (n. 75) y reproducida por P. CIPROTTI, I Capitula Angilramni con appendicedi documenti connessi (Milano, 1966).

    77 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 86.78 Vid. supra n. 55.

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    Algunos de estos papas como Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216) fueron,adems, grandes canonistas.

    32. Por esta misma poca surgieron las universidades que dieron el ambiente propicio para lareflexin sobre el derecho. A su amparo surgi la ciencia del derecho cannico,distinguindose de la teologa y del derecho romano, y junto con este ltimo, fueron la base delos estudios jurdicos.

    Papa legislador y universidad no fueron dos realidades que discurran en forma paralela;entre ellas hubo una fuerte relacin, al punto que los papas con frecuencia mandaban susnormas a las universidades como forma de promulgacin. "No se trataba slo de un gesto deespecial consideracin hacia la universidad en donde, desde el tiempo de Graciano, eminentesjuristas haban operado el reordenamiento y la sistematizacin cientfica de la ley de la Iglesia.Los pontfices advertan la necesidad que las decretales, adems de encontrar pronta y fieladhesin de parte de la comunidad eclesial, suscitasen una reflexin profunda sobre el

    patrimonio de sabidura jurdica que pertenece a la Iglesia y encontrase una aplicacinadecuada a su naturaleza y finalidad pastoral" (Juan Pablo II).

    [p. 313] 33. A lo anterior hay que agregar la recepcin del derecho romano justinianeo en elmundo medieval79. El afn de autenticidad en las fuentes que caracteriz la reforma gregorianaen el perodo anterior, llev a la bsqueda en las bibliotecas de todos aquellos textos quehicieran posible ese anhelo. En esta bsqueda aparecieron los manuscritos del Digesto deJustiniano que, a partir de Irnerio, profesor en la Universidad de Bolonia, se constituyeron enel centro de los estudios jurdicos dando inicio a un movimiento de recepcin de dichoderecho que, extendido despus por todo el continente, determin la evolucin jurdica deEuropa continental hasta nuestros das.

    34. Los perodos de auge suelen ser cortos. Desde fines del siglo XIV a mediados del sigloXVI la situacin de crisis fue notoria; iniciada con los enfrentamientos entre Bonifacio VIII(1294-1303) y Felipe el Hermoso de Francia (1268-1314) que fueron favorables a este ltimo,el papado entr en un declinar que se acentu con el cisma de Occidente y la crisisconciliarista. El deterioro notable que sufri el prestigio pontificio fue lo suficientementeintenso como para que, superada la crisis, no volviera a recuperar el que haban tenido losgrandes papas medievales. Las ideas no fueron ajenas a este proceso; es en esta poca,precisamente, donde hay que situar el nacimiento del secularismo con Marsilio de Padua(c.1270-c.1342), para quien slo el Estado es el nico titular de todo poder jurdico.

    2. Las fuentes del derecho80

    79 Lit. general: M. BELLOMO, L'Europa del diritto commune (Roma, 1988); F. CALASSO, Introduzione aldiritto commune (Milano, 1951); EL MISMO, Medio Evo del diritto, I: Le fonti (Milano, 1954); A. CAVANNA,Storia del diritto moderno in Europa, I: Le fonti e il pensiero giuridico (Milano, 1979);H. COING, EuropischesPrivatrecht(Mnchen, 1985); EL MISMO (ed.), Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europischenPrivatrechtgeschichte,I: Mittelalter (1100-1500). Diegelerhten rechte und diegesetzgebung(Mnchen,1973);G. ERMINI, Corso di diritto commune, I: Genesi e evoluzione storica. Elementi costitutivi. Fonti (Milano, 1946);P. KOSCHAKER, Europa y el derecho romano (Madrid, 1957); I. MERELLO ARECCO, La Universidad de Bolonia:900 aos de su fundacin. Ideas generales sobre su obra y su expansin. Los alumnos como difusores de laciencia jurdica boloesa, en Revista de Derecho de la Universidad Catlica de Valparaso 12 (1988), pp. 19-49.

    80 J. GAUDEMET, Les sources du droit canonique VIIIe-XXe sicle (Paris, 1993); G. LE BRAS; Ch. LEFEBVRE;

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    35. El estudio del derecho romano justinianeo que se haba iniciado en la Universidad deBolonia con Irnerio a partir del Digesto, dio comienzo a la recepcin que el medioevo hizo del

    Corpus iuris de Justiniano; y con esto, el desarrollo de la ciencia jurdica con la escuela de losglosadores. Pero mientras los juristas seculares tenan un texto que glosar, el Digesto y losdems libros del Corpus, los juristas de la Iglesia carecan de l. Este vaco lo vino a llenar unmonje: Graciano.

    [p. 314] a) ElDecretode Graciano

    36. Graciano era monje camaldulense que ense derecho cannico en el monasterio de lossantos Nabor y Felix en Bolonia a principios del siglo XII. Poco ms se sabe sobre supersona81: su nacimiento se sita en la aldea italiana de Carraria -prxima a Orvieto- a finalesdel siglo XI y su muerte en 1158. Interesado por el derecho cannico concibi la idea de

    realizar la concordancia de los cnones discordantes, reduciendo a unidad el derecho de laIglesia82. Trabaj en su obra entre los aos 1120 y 1140 y le dio por nombre, precisamente,Concordantia discordantium canonum -Concordancia de los cnones discordantes-; se lellam tambin Liber canonum por los casi cuatro mil cnones citados, pero el nombre queprevaleci fue el de Decreto de Graciano o simplemente Decreto83.

    Se distinguen en el Decreto los dicta del maestro Graciano y las auctoritates; los primerosson las opiniones y afirmaciones de Graciano al exponer las diversas materias; los segundos,los textos que invoca en apoyo a sus afirmaciones. Entre stos hay cnones conciliares ydecretales pontificias, citas de la Sagrada Escritura y de la patrstica, sin olvidar el derechoromano de Justiniano y Teodosio, compilaciones brbaras y capitulares francas. La obra deGraciano fue una obra privada, por ende las auctoritates citadas tenan slo la autoridad que a

    cada una corresponda segn su propia naturaleza originaria, sin adquirir nueva fuerza por elhecho de incorporarse en el Decreto.

    La obra de Graciano, no obstante su compleja estructura, pronto sustituy a las demscolecciones y se transform en la nica obra que se enseaba y glosaba en las universidades ose usaba en la curia y en los tribunales.

    El mrito de Graciano estuvo en haber trabajado el disperso derecho existente con elmtodo dialctico, obteniendo como resultado un todo coherente. Por su parte, el Decretotena "la ventaja de recoger doce siglos de historia en un libro que, al redactarse, estaba al da;porque en l se conservaban... los textos cannicos de ms venerable antigedad. Por ello suexistencia haca intil a cualquiera de las colecciones anteriores, que de hecho... cayeron en

    J. RAMBAUD, L'Age classique 1140-1378. Sources et thorie du droit (Histoire du droit et des institutions del'Eglise en Occident 7, Paris, 1965); K. W. NRR, Die kanonistische literatur, en H. COING (ed.), Handbuch, cit.(n. 79), pp. 365-382.

    81 R. METZ, Regard critique sur la personne de Gratien, auteur du Dcret (1130-40), d'aprs les resultats desdernires recherches, en Recherches de Science Religieuse 58 (1984), pp. 64-76.

    82 Los criterios de concordia que utiliz fueron bsicamente: ratio temporis, de manera que la norma posteriorderogaba la anterior sobre la misma materia; ratio loci, prevaleca la norma dada para un lugar especfico porsobre la norma general; ratio significationis, concordancia de la aparente discordia por la lgica del significado;ratio dispensationis, segn el cual frente a normas contradictorias, una era la regla y la otra la dispensa.

    83 Se incluye en las ediciones del Corpus Iuris Canonici. Vid. infra n. 95. PO XII, Voluistis, praeclari. En eloctavo centenario del "Decretum" de Graciano, en J. L. GUTIRREZ GARCA (ed.), Doctrina Pontificia, 5:Documentos jurdicos (BAC 194, Madrid, 1960), pp. 349-363.

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    desuso. Estos textos antiguos, por otra parte, estaban adaptados a las necesidades delmomento, puesto que Graciano los interpretaba segn su mentalidad, sin ningunapreocupacin [p. 315] por reproducir los criterios y las necesidades del pasado"84.

    b) colecciones de decretales

    37. El Decreto de Graciano tuvo la virtualidad de cerrar todo un milenio de preparacin delderecho cannico, constituyndose en la gran sntesis medieval de esos mil aos de derecho enla Iglesia. Pero, al mismo tiempo, inaugur una nueva poca que, como he sealado, secaracteriz por la intensa obra legislativa de los papas.

    Toda obra recopiladora, y el Decreto de Graciano lo era, tiene la ventaja de recoger en unsolo texto una masa dispersa de normas, pero el inconveniente de quedar pronto superada porel derecho creado con posterioridad a ella. En una poca en que la creacin de derecho por lasdecretales pontificias era intensa, pronto surgi una cantidad de stas que extra vagaban al

    Decreto; el registro de Alejandro III, por ejemplo, contiene 3.939 decretales y el de InocencioIII ms de cinco mil. Surgi, pues, la necesidad de coleccionarlas.

    Hubo diversas colecciones, algunas privadas, otras autnticas, de las que destacaron lasQuinque compilationes antiquae85 -cinco compilaciones antiguas-. La ms notable fue laprimera de ellas, el Breviarium extravagantium -Breviario de las extravagantes-, obra deBernardo de Pava (+1213), cuya distribucin de materias en cinco libros -iudex, iudicia,clerus, connubia, crimen- sirvi de modelo a las Decretales de Gregorio IX que ahoraveremos86.

    38. Apenas subido al trono pontificio, Gregorio IX (1227-1241), que contaba ochenta aos,decidi compilar una nueva coleccin encargando esta tarea a su capelln, el dominico cataln

    Raimundo de Peafort (c.1180-1275), famoso canonista87. Terminada en cuatro aos lacoleccin fue promulgada por Gregorio IX el 5 de noviembre de 1234 por la bula Rexpacificus. No tuvo un nombre oficial [p. 316] y se la conoce como Liber decretalium, ytambin como Extravagantium liberpor contener el derecho que v a g a b a fuera del Decretoo simplemente Liber extra; en la actualidad suele llamrsela Decretales de Gregorio IX88.

    84 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 99.85 Quinque Compilationes Antiquae nec non Collectio canonun Lipsiensis, con anotaciones por A. E.

    FRIEDBERG (Leipzig, 1882; Graz, 1956).86 Las otras compilaciones son las siguientes: Compilatio secunda -considerada normalmente como la tercia-,

    ordenada por el Papa Inocencio III a travs del cardenal Pedro de Benavento; reuna las decretales de este Papaquien la aprob en 1210, envindola a la Universidad de Bolonia. Compilatio tercia -llamada la secunda- tuvocomo autor a Juan Galense quien la confeccion entre los aos 1210 y 1215; no fue sancionada oficialmenteaunque se recibi en la universidad. Compilatio quarta, de autor desconocido, fue publicada al finalizar elpontificado de Inocencio IV (1243-1254) y reuna las decretales dictadas por este pontfice entre 1210 y 1216 ylos cnones del Concilio IV de Letrn (1215). Compilatio quinta, encargada por el Papa Honorio III (1216-1227)para recoger en ella sus decretales y alguna legislacin secular; fue aprobada por l en 1226 y enviada a laUniversidad de Bolonia.

    87 F. VALLS Y TABERNER, San Ramn de Penyafort(Barcelona, 1979); St. KUTTNER, St.Raymond of Peafortas Editor: The 'Decretales' and 'Constitutiones' of Gregory IX, en Diritto, persona e vita sociale. Scritti inmemoria di Orio Giacchi (Milano, 1984), I, pp. 94-108.

    88 Se incluye en las ediciones del Corpus Iuris Canonici. Vid. infra n. 95. El texto de la bula Sacrosanctaeromanae Ecclesiae se reproduce casi integramente en el Prefacio del Cdigo de Derecho Cannico de 1917.

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    Contiene decretales pontificias del perodo que va entre 1145 y 1234, algunos cnonesconciliares, pasajes de la Sagrada Escritura y algunas leyes seculares. Hay tambin algunasfalsas decretales de cuya autenticidad no se dudaba por entonces. Las decretales las obtuvo del

    archivo de la Curia romana y de las Quinque compilationes antiquae. Y cuando hizo falta, sedictaron decretales especficas para ser incluidas en esta coleccin, legislando sobre algnpunto en el que se haca necesario; es por lo que Gregorio IX no fue un simple recopiladorsino un verdadero legislador.

    Las materias aparecen distribuidas en cinco grandes libros: iudex -personas y deberes de laautoridad-; iudicia -juicio y procedimiento-; clerus -estado de los clrigos y monjes-; connubia-matrimonio-; crimen -crimen y delitos-.

    "Esta gran coleccin estuvo vigente en la Iglesia hasta 1918 y aunque fue completada porotras recopilaciones posteriores... constituy durante siete siglos el centro de la vida jurdica dela Iglesia y el texto en cuya exgesis y comentario se esforzaron los mejores canonistas de lahistoria"89.

    39. La actividad legislativa de los pontfices romanos continu y la necesidad de nuevascolecciones se hizo igualmente sentir. Sesenta aos despus de la promulgacin de lasDecretales, la Universidad de Bolonia se quejaba de que una notable parte del derecho no seencontraba en ninguna de las dos colecciones anteriores. Es por lo que Bonifacio VIII (1294-1303) confi a una comisin de juristas el encargo de redactar un sexto libro, a continuacinde los cinco libros de las Decretales, recogiendo el derecho posterior a stas. En 1298Bonifacio VIII, mediante la bula Sacrosanctae romanae Ecclesiae promulgaba esta nuevacoleccin, envindola a las universidades de Bolonia y Salamanca, la que recibi el nombre deLiber sextus90 que expresaba su continuidad con las Decretales de Gregorio IX -que estabadividida en cinco libros-. En ella se adverta que perdan toda vigencia aquellas decretales que,

    posteriores al texto de Gregorio IX no eran recogidas en esta nueva coleccin. Se incluan,adems, 88 Regulae iuris o aforismos jurdicos91.

    [p. 317] 40. Posteriormente Clemente V (1305-1314) orden una nueva coleccin -integradapor algunas decretales de su pontificado y los decretos del concilio de Viena que se habacelebrado entre 1311-1312 para juzgar a los templarios- que fue promulgada por su sucesorJuan XXII (1316-1334) en 1317 con la bula Quoniam nulla. Se la conoci como Decretalesclementinas92, aun cuando algunos propusieron el ttulo de Liber septimus decretalium que noprosper; en efecto, a diferencia de las colecciones anteriores, esta nueva coleccin no deroglas decretales que no fueron incluidas en ella, lo que condujo a los glosadores a no

    89 LOMBARDA, cit. (n. 8), p. 103.90 Se incluye en las ediciones del Corpus Iuris Canonici. Vid. infra n. 97.91 Cuyo autor fue el canonista Dino de Muxello (+1299). Como lo ha puesto de relieve recientemente entre

    nosotros J. Barrientos, la regla 17, que deca Odia restringi, et favores convenit ampliari -la norma odiosa hay querestringirla y la favorable ampliarla- alcanz gran importancia en el desarrollo del derecho comn, y fueampliamente utilizada por juristas y jueces cuando se enfrentaban a la tarea de conjugar el derecho romano-cannico con los derechos propios: las prescripciones de los iura propria que eran odiosas al ius commune debaninterpretarse restrictivamente, en tanto que las favorables deban ser ampliadas. Esta regla fue generalizadamenteaplicada en Europa y en Indias, por lo que rigi tambin en Chile, vigencia que se prolong hasta la dictacin delCdigo Civilque en su artculo 23 prohibi su aplicacin. J. BARRIENTOS GRANDN, Introduccin a la historiadel derecho chileno, I: Derechos propios y derecho comn en Castilla (Santiago 1994), p. 185.

    92 Se incluye en las ediciones del Corpus Iuris Canonici. Vid. infra n. 97.

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    considerarlo como un libro cerrado como los seis anteriores y, por lo mismo, rechazaron sudenominacin de Liber septimus.

    Con esta coleccin termin la labor recopiladora oficial del papado. La actividad

    legisladora de los papas continu, pero las nuevas recopilaciones fueron solamente privadas;dos de ellas tuvieron importancia posterior, las dos elaboradas por el jurista parisino JeanChapuis: la coleccin conocida como Extravagantes de Juan XXII93, conteniendo 22decretales de este Papa, y las Extravagantes comunes94, coleccin de 74 decretales de lospapas Urbano IV (1261-1264) a Sixto IV (1471-1484).

    c) elCorpus Iuris Canonici

    41. La existencia del Corpus Iuris de Justiniano que, aun cuando compuesto de diversoslibros, era concebido como un todo, y la idea de que las diversas colecciones cannicas eran, asu vez, un cuerpo -no olvidemos la denominacin de Liber sextus y de Liber septimus que se

    dio a algunas de ellas- generaliz el us