derecho canónico trabajo final

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Agradecimiento:A Dios, por la vida y la valiosa oportunidad que nos brinda de poder conocer un poco ms de la formacin de nuestra iglesia, a Jess por ser nuestra inspiracin, modelo y por ser el ejemplo mas grande de amor en este mundo, a nuestras familias especialmente a nuestros hijos por vuestro apoyo incondicional y comprensin de este gran sacrificio de tiempo, y a nuestro Catedrtico Dr. Jhonny Lozano Zavaleta por las aportaciones de conocimiento hacia nosotros.

DERECHO CANNICO

INTRODUCCIN

El Derecho Cannico, es para muchos una incgnita, pues marca el quiebre en la historia del Derecho, a partir ah, este cdigo, se expandir por el mundo conocido, enfrentndose a otros credos por la imposicin de su creencia, llevndose a cabo hechos tan aciago, como las Cruzadas, que con el pretexto de recuperar tierra santa se enfrentarn al Islam a su avasalladora Yihad o Guerra Santa. Otros de los temas que ms dudas causo es por ejemplo la inusitada Renuncia del Papa Benedicto XVI, para lo cual este cdigo estipula la realizacin de conclave, el cul especificamos en la siguiente monografa, para esta y dems dudas tienen en sus manos este trabajo que abordara temas de este cdigo compilado, analizando a cada punto de manera clara, concisa y objetiva. Apena terminado el Concilio Vaticano II una enorme cantidad de legislacin posconciliar se fue encargando de actualizar la normativa cannica, conforme a las nuevas exigencias. La iglesia surgi del concilio con una conciencia renovada de su propia naturaleza y de su misin en las actuales circunstancia del mundo, y esto produjo necesariamente una actualizacin legislativa que fue creciendo ao tras ao, y que culmin con la promulgacin del nuevo cdigo de Derecho Cannico el 25 de Enero 1983.Hoy la imagen de la iglesia delineada por el Concilio Vaticano II, se ve enriquecida por la experiencia de todos estos aos de aplicacin constante en sus enseanzas, motivos suficientes para que el directorio, para el misterio pastoral de los obispos sea actualizado, conforme a la legislacin vigente.El presente trabajo no pretende s ms que un humilde aporte a la luz del Derecho Cannico, llamando la atencin sobre las normas principales de la Ley Universal actualmente en vigor, que los obispos debe observar en el desarrollo de su ministerio, en orden a lograr el mayor bien de sus fieles

A) NATURALEZA DEL DERECHO CANNICOI. Concepto y divisin1.1. ConceptoElderecho de la Iglesia catlica oDerecho Cannico es la totalidad de las normas establecidas por Dios y la Iglesia, que regulan la constitucin y vida de la misma Iglesia de Jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible. El derecho establecido por el Estado en asuntos eclesisticos es llamadoderecho civil eclesistico y,por tanto, es propiamente derecho civil; no, eclesistico. El derecho creado por acuerdos entre la Iglesia y el Estado, sealadamente los concordatos, es derechoeclesistico y civil.El Derecho Cannico es el Derecho de la Iglesia Catlica.El Derecho Cannico proviene del griego Kanon / Kavov, es una ciencia jurdica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulacin jurdica de la iglesia catlica. Bajo esta definicin se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de sus consideracin a lo largo de la historia hasta nuestros das: su finalidad, su carcter jurdico y su autonoma cientfica.Para Pedro Lombarda (renovador del Derecho Cannico en Espaa, Catedrtico de la Complutense de Madrid), "Derecho Cannico es el Ordenamiento Jurdico de la Iglesia Catlica, el conjunto de factores que estructuran la Iglesia como una sociedad jurdicamente organizada".Etimolgicamente, tiene una razn de ser histrica, Cannico viene de Cnones, adoptados en los Concilios. Hay dos grandes clases de Concilios: Regionales y Ecumnicos o Universales. Histricamente, tambin se ha utilizado la denominacin de Derecho Eclesistico, que hoy da es una rama del Derecho Cannico, que son Normas del Derecho Eclesistico provenientes del Derecho Estatal.1.2. DivisinPor su origen, el Derecho Cannico, se divide en divino y humano. El derechodivinose divide a su vez en derecho positivo divino, establecido en la revelacin sobrenatural, y derecho natural, fundado en la creacin. El derechohumano(puramente eclesistico) puede ser derecho legal o consuetudinario.El derecho divino esinmutable,respecto de lo cual hay que atender a lo siguiente: para que una determinada institucin pueda ser calificada como de derecho divino, no es menester se halle contenida como tal explcita y formalmente en la Sagrada Escritura. Basta que el magisterio de la Iglesia la haya designado como perteneciente al fondo invariable de la Iglesia y tenga un apoyo, de la naturaleza que sea, en la Sagrada Escritura. No pueden establecerse bajo este aspecto para las instituciones jurdicas exigencias mayores que para las proposiciones doctrinales. Hay que tener adems en cuenta la ley de la evolucin, congnita con la Iglesia. Lo mismo que en la vida orgnica, en la vida de la Iglesia, partiendo de ciertos grmenes y bajo la direccin del Espritu Santo, se desarrollan oficios e instituciones que, en su forma plenamente madura, difieren notablemente de la forma originaria. Como instrumento de Dios, la Iglesia toma esencialmente parte en la creacin de estas instituciones. Respecto de aquellas formas que la Iglesia considera como su ncleo esencial, el proceso es irreversible.El derecho puramente eclesistico esmutable.El derecho humano tiene siempre una relacin - a menudo doble relacin- con el derecho divino, en cuanto la autoridad legisladora est legitimada por el derecho divino y en cuanto el derecho formalmente eclesistico en gran parte codifica el derecho divino.II. FundamentacinLa justificacin de la existencia del derecho en la Iglesia est fundada en la peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelacin es el Dios-hombre Jesucristo. La redencin se cumple por hechos histricos. Historicidad es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el derecho. La obra salvadora de Dios y los medios propios para la realizacin de la salvacin contienen presupuestos y bases de orden jurdico.2.1. PredicacinLa revelacin es la accin salvfica de Dios por Jesucristo. La respuesta a la revelacin y a la oferta de salvacin que va aneja a ella es la fe, que tambin implica esencialmente la obediencia. En cuanto el contenido de la revelacin es inteligible, l constituye una doctrina que Dios hace obligatoria para todos los hombres. La doctrina de Jesucristo debe mantenerse sin falsificaciones y observarse en conciencia. Pero el mensaje cristiano no anuncia o predica slo las palabras de Jess, sino tambin su vida, sus hechos y su pasin. La redencin no es concebible sin loshechos histricos fundamentalesdela muerte, sepultura y resurreccin de Jess. La fe que salva abarca estos hechos. En pro de la efectividad de la resurreccin de Jess, Pablo alega una prueba testifical. Estos hechos histricos son un elemento esencial del evangelio; abandonarlos equivaldra a aniquilar el cristianismo. Al querer Dios fundar la salvacin de los hombres en la historia nica e irreversible de Jesucristo, estableci implcitamente la obligacin de predicar hechos histricos. Los hechos son normativos para el contenido y el texto de la predicacin. La vinculacin de la predicacin a hechos histricos concretos y el deber de transmitir intacto el contenido tradicional de la predicacin son de naturaleza jurdica.El carcter jurdico de la predicacin eclesistica radica tambin en que sta se haceen nombre y por mandato de Cristo.Para poder predicar la resurreccin de Jess no basta haber sido testigo ocular o auricular de sus apariciones. Es menester adems tener mandato del Seor resucitado y haber recibido el Espritu Santo. Un factor carismtico interno, el don del Espritu Santo, y un factor jurdico externo, la misin con los poderes que ella confiere, deben coincidir para poder ser testigo de Cristo.

2.2. Profesin de feLa predicacin de la salvacin dada al hombre en Cristo debe apoyarse, con el contenido y la forma, sobre el mensaje de los testigos de lo acontecido, concretamente sobre el mensaje de los apstoles. Las comunidades perseveran en la doctrina de los apstoles. La predicacin misional emplea para anunciar los hechos decisivos de la salvacin, conceptos y proposiciones formulados con toda precisin. Pablo est de acuerdo con la predicacin de la Iglesia universal no slo en el fondo, sino tambin en el texto y las frmulas. As la predicacin exige necesariamente el credo.Tampoco la accin sacramental de la Iglesia puede prescindir de la palabra, que opera e interpreta, y de la formulacin precisa de la fe. En el bautismo se cumple la entregaa Jesucristo. El sentido del hecho bautismal hace indispensable la confesin de fe en Jesucristo y la confirmacin de la aceptacin por parte de ste. El nefito debe confesar que Jess es el Seor, y el ministro bautiza en el nombre del Seor Jess. Y con ello se crean las necesarias frmulas de profesin de fe y de administracin del bautismo. Lo mismo hay que decir de las frmulas relativas a la profesin de la fe trinitaria y de las frmulas bautismales. La liturgia de la comunidad cristiana tambin es siempre -como la liturgia juda- recuerdo y loa de los grandes hechos de Dios en la historia. El carcter histrico, nico y fijo de estas pruebas de la direccin y fidelidad de Dios exige una formulacin constante. De ah que la frmula de fe tenga desde el principio su puesto en la liturgia de la comunidad cristiana, y lo tenga tanto en la liturgia, como en la predicacin, esa frmula es su norma fundamental. Elordenandoemite una profesin de fe y est obligado a ella. Por tanto, desde el principio hubo en la Iglesia primitiva una -->tradicin dogmtica.Las formulaciones de la fe, acuadas por los apstoles o por sus discpulos y sucesores, tienen carcter autoritativo y constituyen leyes doctrinales. Los cristianos, que viven conforme a esas leyes, estn ligados a ellas.2.3.La tradicinLa ms antigua cristiandad se siente escogida y salvada por la accin histrica y nica de Dios en Jesucristo. Forma parte de la razn de su existencia mantener la fe y confesin de este acontecimiento, atestiguarlo y transmitirlo. Pablo exhorta a los corintios a guardar las tradiciones que l les transmitiera. Si Dios se dirige a la humanidad de manera obligatoria, ella tiene el deber de aceptar la verdad que se le ofrece, de atestiguarla y transmitirla intacta. Cada generacin debe transmitir a la siguiente lo que ha recibido de la anterior. Los testigos de lo acontecido en Cristo, al transmitir sus experiencias y su fe, fundantradicin.La vinculacin a lo tradicional y la obligacin de transmitirlo fielmente revisten en la comunidad cristiana un carcter jurdico. En cuanto los receptores estn obligados a transmitir lo que recibieron, se hallan sometidos a un vnculo jurdico.El principio de tradicin se enlaza con el principio jerrquico sobre la constitucin de la Iglesia que se da en la idea desucesin.El estar en la serie tradicional garantiza la rectitud del contenido transmitido, la sana doctrina. La transmisin de la verdad requiere autoridad en los transmisores. Su autoridad se funda en que ellos estn en una serie de transmisin donde el que entrega est ms prximo al origen que quien recibe. La necesidad de estar en la serie de testigos o predicadores es de naturaleza jurdica. De donde se sigue que los mtodos de la tradicin activa y los criterios de la tradicin objetiva ostentan un sello jurdico.2.4. EldogmaAquel a quien se le ha confiado la revelacin divina o la tradicin doctrinal de la Iglesia (1 Tim 6, 20), tiene que conservarla. La vigilancia sobre el depsito de la fe recibida se manifiesta en laproposicin y decisin de la doctrina.A la revelacin de una verdad por Dios y la fundacin de una institucin como la Iglesia va aneja virtualmente y segn la intencin divina la proposicin oficial, autntica y obligatoria de la verdad por la misma Iglesia. Ella tiene la funcin o misin de verter la fe en conceptos claros, en tanto sta puede formularse en proposiciones verdaderas, y ha de obligar a sus miembros a aceptar esas proposiciones. Y tiene a par el derecho y el deber de dar interpretaciones obligatorias de la fe oficialmente propuesta, de comprobar las desviaciones de la misma y de decidir obligatoria y definitivamente las controversias. Tanto la proposicin autoritativa de las verdades de fe como la decisin autoritativa de las cuestiones doctrinales, tienen valor normativo y revisten naturaleza jurdica.2.5. El cultoJess encarg a los apstoles la administracin del bautismo, la celebracin de laeucarista y el perdn de los pecados (sacramento de la penitencia), y les dio poderes para ello. Slo los encargados y autorizados pueden ejecutar vlida y lcitamente esos actos de culto. En la ejecucin del mandato y en el ejercicio del poder estn ligados a la voluntad de Cristo; slo pueden y deben obrar de la manera que el Seor dispusiera. Si ordenadamente obedecen al mandato de Jess, Dios obra infaliblemente con ellos y por ellos. La comunicacin de la gracia est ligada a un orden fijo de derecho divino.La vinculacin resulta particularmente clara en la celebracin de laeucarista.En la ltima cena mand Jess a los apstoles seguir celebrndola en el futuro, despus de su muerte y de su vuelta al Padre, y celebrarla de la misma manera que l lo haba hecho. Jess ordena la celebracin y la forma en que ha de hacerse. Slo si los discpulos hacen lo que Jess hizo, se anuncia la memoria de Jess o del sacrificio de su muerte, es decir, se representa la muerte de Jess en su virtud salvadora. Las comunidades cristianas se sienten ligadas al mandato de celebrar la cena del Seor y de celebrarla en la forma y manera establecida por l. Slo cuando la eucarista es celebrada por los miembros de la Iglesia que tienen poder para ello y con los elementos y palabras que el Seor empleara, se satisface al mandato fundacional de Jess y se garantiza el contenido pleno del rito. Ahora bien, dondequiera la realidad y validez de un acto cultual se liga a facultades comunicadas y a la observancia de determinadas normas, entra en juego el derecho.La vinculacin al mandato fundacional de Jess y a la forma de la ltima cena por l celebrada son elementos de orden jurdico. A medida que la Iglesia se iba percatando de la significacin del mandato de Jess y del sentido de la celebracin eucarstica, debanse siguen consecuencias necesarias respecto de la conducta de la comunidad y de los individuos. La cena cristiana del Seor est en la ms estrecha relacin con la ltima cena de Jess. La comunidad, al comer de este pan y beber el cliz, anuncia la muerte del Seor, celebra la memoria de la muerte de Jess. La cena del Seor confiere a par la comunin real con Cristo glorificado. El cliz de bendicin que bendecimos no es la comunin de la sangre de Cristo? El pan que rompemos no es la comunin del cuerpo de Cristo?. De la verdad de que, en la celebracin de la cena del Seor y sealadamente en el acto de comer el pan y beber el vino, la comunidad se une con el Seor vivo, se deriva la exigencia de la dignidad de los participantes. El que toma indignamente parte en el banquete sagrado, se hace reo del cuerpo y de la sangre del Seor, pues no distingue de la comida ordinaria el cuerpo del Seor. De esta raz, de la exigencia de dignidad en los participantes, ha deducido a su vez la Iglesia los elementos particulares de las disposiciones exigidas, y las ha hecho obligatorias.Lo mismo que en la celebracin eucarstica, cabe tambin evidenciar en los restantes sacramentos su relacin institucional con el derecho. El sacramento delbautismoconcede, por la infusin exterior del agua y la invocacin del nombre de Jess, la admisin en la comunidad de los que pertenecen a Cristo. Ese acto como tal es indispensable para alcanzar la salvacin eterna por la incorporacin a Cristo. Sin la iniciacin cristiana que se da en el bautismo no es posible la recepcin de los otros sacramentos; el bautismo es su presupuesto, requerido por derecho divino. Para el logro del efecto del bautismo es indispensable la aplicacin de los dos elementos del acto bautismal: la infusin del agua y la pronunciacin de las palabras que la interpretan. Su fijacin y enlace son piezas de un orden de derecho divino.En el sacramento delorden,el don de la gracia se comunica por el acto jurdico extremo de la imposicin de manos. El poder recibido distingue al clrigo del laicado, confiere el oficio o por lo menos dispone para la colacin del mismo, y es consiguientemente fundamental para la estructura constitucional y jurdica de la Iglesia (cf. tambin --> jerarqua, --> clero, --> rdenes sagradas).2.6.OficioseclesisticosPertenece a la esencia del cristianismo el que lo divino aparezca y, a par, se oculte en forma humana. En Cristo entr Dios real y efectivamente en la historia, pero velado bajo la figura de Jess de Nazaret, que de nio fue reclinado en un pesebre, pas por hijo de Jos y siendo ya hombre muri colgado de una cruz. Esta propiedad de que se unan lo humano y lo divino, de que lo humano sirva a lo divino y, a par, lo oculte, es caracterstica de toda la obra salvfica de Dios, y marca tambin la constitucin y actividad de la Iglesia. La Iglesia es rgano e instrumento del reino de Dios, es de origen divino, lleva en s tesoros divinos, est animada y sostenida por fuerzas divinas; pero es tambin una asociacin de hombres y est sometida a las condiciones histricas y sociolgicas de tal asociacin. A estas condiciones pertenecen la autoridad y el orden. La peculiaridad de la autoridad y del orden en la Iglesia consiste principalmente en que ellos han sido fijados, en sus rasgosfundamentales,por el fundador de la Iglesia misma. Jess transmiti a los apstoles la misin que el Padre le confiara. Los discpulos predican en su nombre y por su mandato. Por haber sido enviados por Jess, pueden llevar un mensaje que pide aceptacin y tomar decisiones obligatorias.Jess transmiti, en cierto aspecto, a los apstoles su poder recibido del Padre. Esta transmisin se realiz cuando Jess los llam y envi. El mandato dado por un acto histrico es de naturaleza formal y, por ende, jurdica; un hecho formal del pasado funda la posicin de los apstoles y la convierte en posicin de derecho.Jess instituy en la Iglesia un poder deatar y desatar. Con ello concedi a su Iglesia la potestad de obligar y deeximir de la obligacin, es decir, en primer trmino, potestad de dictar y abolir leyes. El ejercicio del poder de atar y desatar est seguro de la confirmacin divina.A Jess se remontan los dos elementos esenciales de la constitucin de la -> Iglesia: elprimadoy elepiscopado.De la manera de su institucin o transmisin hay que deducir su carcter. Particularmente claro es el modo formalmente jurdico como Cristo confiere su plenitud de poderes a Pedro, con su posicin singular. El mandato pastoral anunciado se da al primero de los apstoles ante testigos y se reitera por tres veces. La misin externa efectuada por Jess comunica la legitimacin. La posesin del poder se apoya en un acto formal de transmisin. El empleo de una frmula jurdica proclama que se trata de la colacin de un oficio.Oficioes un complejo permanente de derechos y deberes, que se transmiten a uno por la autoridad competente y dan a los actos del sujeto obligatoriedad objetiva; es una institucin esencial y propia del derecho.As pues, desde los orgenes, hay en la Iglesia oficios o ministerios eclesisticos. Los apstoles se sienten en posesin de potestades y deberes. Predican la palabra de Dios y exigen obediencia a ella. Celebran el culto, el bautismo, la cena, la imposicin de manos, fundan y rigen las Iglesias, imponen disciplina y juzgan en la Iglesia. Por razn de su misin, los apstoles tienen derecho a la obediencia de la comunidad.Con la muerte de los apstoles no desaparecieron los oficios eclesisticos. Los apstolestransmitierona la Iglesia sus poderes ordinarios de predicar la palabra de Dios, de administrar los sacramentos y de gobernar, y los transmitieron a hombres escogidos como representantes y sucesores suyos. El encargado por los apstoles era considerado como instituido por el Espritu Santo. Sguese que los apstoles obraban por mandato y con aprobacin de Dios. Las disposiciones por ellos tomadas para la transmisin de sus poderestransmisibles son de derecho divino. Con lo cual se demuestra que la estructura jerrquica de la Iglesia es de derecho divino, o que la Iglesia catlica ha de tener una faz jurdica. Esto significa solamente que la Iglesia, en su forma externa, est ligada a una revelacin histrica, en principio concluida, y que los rasgos esenciales de esa forma externa, tal como la marca el derecho divino de la Iglesia, no pueden cambiarse. Dado que el derecho divino, como elemento que es de la revelacin, participa en la evolucin del dogma, no se excluyen el crecimiento y el progreso en el conocimiento de los elementos de derecho divino en la constitucin de la Iglesia y, consiguientemente, en la estructura de su ordenacin fundamental.III. Peculiaridad y funcinEl Derecho Cannico; es derecho en sentido anlogo, o sea, coincide con el derecho civil y a la vez difiere de l. Por razn de su naturaleza, sentido y finalidad coincide con l; pero difiere del civil en que aqul es la ordenacin de una sociedad sobrenatural fundada por Dios.3.1. PeculiaridadEl derecho cannico es un derecho espiritual. Sus disposiciones fundamentales proceden de Cristo mismo. Los legisladores eclesisticos estn legitimados, inmediata o mediatamente, por la revelacin. Los objetos sometidos a norma jurdica estn en relacin ms o menos prxima con la vida de gracia del cuerpo mstico de Cristo.a) Importancia como medio salvfico.

El Derecho Cannico busca realizar, por la armona de los intereses del individuo y de la comunidad, la paz y la justicia, la seguridad y la libertad en la Iglesia. Al garantizar el orden, quiere ayudar por su parte a la Iglesia y hacer de sta un instrumento eficaz de la misteriosa accin de Dios en ella, y de ese modo se propone llevar al individuo a su fin eterno. Puesto que el derecho cannico no es separable de laIglesia y la constitucin jerrquica de sta es necesaria para la salvacin eterna, l tiene importancia para la mediacin de la gracia. Y esto vale, aunque en diverso grado y modo, tanto con relacin al derecho divino como con relacin al humano. Queda, sin embargo, intacto el hecho de que el logro de la salvacin eterna es siempre don gratuito del Dios misericordioso, aun cuando para ello sea inexcusable la observancia de la ley.

b) Fuero interno y externo.

Una propiedad caracterstica de considerable alcance,peculiar del Derecho Cannico, es la distincin entre fuerointerno y externo(forum externum et internum).Como toda ordenacin jurdica este derechoparte tambin de lo externo; pero no se para en lo externo, sino que aspira a despertarla comprensin interna y a lograr la libreadhesin. Normalmente deben coincidir loexterno y lo interno; pero lo decisivo es, enprimer trmino, lo interno. De ah que, encaso de conflicto, prevalece regularmente lavoluntad interna sobre la voluntad declarada.Un ejemplo de ello es la declaracin de consentimiento en el matrimonio. Sin embargo, en principio, la voluntadinterna slo tiene importancia para el ordenjurdico cuando su existencia puede demostrarse de algn modo. Esto se aplica, p. ej., alos poenitentiae signaen la cuestin de laconcesin de sepultura eclesistica y a la conversin requerida para la absolucin de la excomunin. Losactos de gracia en el fuero interno puedenmitigar en cada caso concreto la necesariageneralidad de la ley y tener en cuenta laspersonas y las circunstancias particulares.En el fuero sacramental interno, en el sacramento de la penitencia, el derecho de la Iglesia penetra en profundidades que le estncerradas al derecho civil.

c) Aequitas cannica.

La equidad cannica consiste en una superior justicia que, por consideracin al bien espiritual de la generalidad o de un individuo, mitiga (generalmente) en determinados casos el rigor del derecho o (raras veces) lo intensifica. La sumisin del derecho a la idea de equidad busca imponer, por encima de la letra de la ley, los valores morales y realizar as en la vida jurdica el ideal de la justicia. El Derecho Cannico distingue entre aequitas scripta y non scripta,segn que una ley remita formalmente a unprocedimiento que atiende al principio de la equidad, o que la consideracin de la equidad slo sea posible en virtud de los principios generales del derecho. La equidad da derecho y obliga a que se tengan en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y personas. Es un principio dinmico del derecho eclesistico.

d) Atencin al derecho particular.

El CIC es, en principio, favorable al derecho particular, o sea, al derecho establecido para determinados lugares o personas. Las diferencias jurdicas particulares tienen su justificacin en tanto estn fundadas en una adaptacin necesaria y lcita a circunstancias y situaciones especiales. Tambin en su ordenacin jurdica puede y debe la Iglesia expresar su universalidad catlica. Sin embargo, no debe pasarse por alto que los pases y continentes y, por ende, las dicesis de la Iglesia se aproximan cada vez ms, y que aumentan los contactos entre catlicos de distintas lenguas y nacionalidades. Por esta razn, los rganos legislativos eclesisticos deben revisar una y otra vez la justificacin de aquellas particularidades jurdicas que constituyen mitigaciones de las normas del derecho comn. Los fieles se escandalizan fcilmente por las divergencias de la legislacin eclesistica con relacin a pases muy cercanos entre s, cuando no se les puede hacer ver claramente que la diferencia est justificada, o impuesta, por la diversidad de las circunstancias o por la fuerza de la situacin poltica.

e) Continuidad.

El Derecho Cannico es la ordenacin de una comunidad espiritual que tiene una historia casi bimilenaria. Su fin permanece siempre el mismo, los medios pueden variar, aunque slo dentro de lmites relativamente restringidos, pues los medios esenciales de salvacin han sido instituidos junto con la Iglesia. De este presupuesto resulta, aun para el derecho puramente eclesistico, una fuerte continuidad. Para educar a los miembros de la Iglesia en el respeto a la ley y de cara a la seguridad jurdica es igualmente indispensable cierta constancia del ordenamiento jurdico. Cambios que se suceden rpidamente y hasta se contradicen en una misma materia jurdica dentro de corto tiempo, minan la confianza en el legislador y la obediencia de los sometidos al derecho. Anticipaciones arbitrarias de una reordenacin esperada y hasta deseada sacuden la uniformidad de la jurisprudencia. Los rganos encargados de la aplicacin del derecho pierden fcilmente la visin de conjunto sobre el estado de la legislacin. La consecuencia son actos jurdicos defectuosos o nulos. De ah que los cambios jurdicos requieran gran circunspeccin y profundos estudios histricos. La tendencia conservadora propia del derecho cannico, como de todo derecho, no significa, sin embargo, cmodo apego a lo tradicional y ceguera para las modificaciones necesarias, sino mantenimiento de lo probado, repulsa de experimentos insuficientemente fundados, bsqueda de normas permanentes, aspiracin a la guarda de la continuidad y creacin de derecho con apoyo en sanas tradiciones.

3.2. Funcionesa)Funcin ordenadora.La accin del Espritu Santo en la Iglesia no excluye la necesidad del derecho para el mantenimiento del orden, sino que ms bien la funda. Lospastorespuestos por el Espritu Santoestn bajo la direccin precisamente de ese Espritu, cuando dan leyes y las aplican; efecto que en algunos actos de la legislacin doctrinal se levanta hasta la preservacin del error y el carisma de la infalibilidad. Dios mismo, como lo demuestra la revelacin, aprueba el esfuerzo humano por establecer un ordenamiento jurdico. Con referencia al carisma de profeca, escribe Pablo esta frase: Dios no es Dios de desorden, sino de paz.Adems, las leyes de la Iglesia se aplican a creyentes que, por el bautismo y la confirmacin, se han hecho morada del Espritu.El Espritu de Dios que mora en ellos, les hace reconocer como camino delPneumalo que la ley manda hacer u omitir, y los lleva a cumplir por conviccin interna los mandamientos del derecho. La observancia de las leyes es el fruto de la redencin y gracia del Espritu Santo. Pero el Espritu concede tambin el don del recto uso de la libertad frente a la ley. La ley de la Iglesia no esclaviza, sino que ayuda al creyente a desenvolver su ser de cristiano en la vida diaria. Es una parte de aquel imperativo de realizar la salvacin que, en el cristianismo, est inseparablemente unido con el indicativo de la promesa salvfica (Otto Kuss).b)Funcin protectora.La funcin protectora es esencial al derecho cannico. Esta debe, en primer lugar, asegurar lapureza de la doctrinapor la fidelidad a la tradicin. Expresin tpica de esta funcin protectora es la obligacin de lamissio cannica,requisito de toda enseanza que se haga en nombre y por mandato de la Iglesia. A la funcin de proteger la pureza de la doctrina se ordenan tambin otras prescripciones de la legislacin doctrinal, p. ej., las disposiciones sobre la censura y la emisin de la profesin de fe. Los ministros de la Iglesia, en su funcin docente, no deben exponer opiniones, sino verdades dogmticas.La parte del CIC mejor elaborada y la ms importante en la prctica de la cura de almas es elderecho matrimonial. Susintenciones bsicas son garantizar la santidad del matrimonio y proteger su indisolubilidad. El ideal es el matrimonio unido por la fe y que acepta con gusto los hijos.Al derecho cannico pertenece tambin underecho penalbien organizado ( penas eclesisticas, juicios eclesisticos). La pena es expresin de una voluntad de afirmarse a s mismo y de una aspiracin a la justicia. Una comunidad que deja atacar impunemente sus propios bienes, da la impresin de desestimar a stos, invita a la violacin de las leyes y pone en peligro su propia existencia. En las penas de la Iglesia se ve claramente su fidelidad al legado de la revelacin y la seriedad de su misin en el mundo. Como la santidad de la Iglesia es deber moral de sus miembros, a ella se ordena tambin el poder penal de la Iglesia.La justicia exige que el pblico infractor del derecho sea caracterizado como tal y se cree para su accin una reparacin en forma de limitacin de sus derechos. El que mancha el honor de la comunidad a que pertenece, merece que esta comunidad se distancie de l. Como el obrar conforme a derecho merece loa, as el infringirlo merece represin. Ante la multiplicidad de posibles infracciones y las diferencias de responsabilidad, se requiere, para realizar la justicia, un sistema penal graduado. Partiendo de la pena tradicional de la excomunin, la Iglesia ha construido un sistema gradual de penas. Pero la Iglesia no olvida un solo momento que las penas hallan su lmite en su misin y no pretende anticipar la sentencia escatolgica de Dios.IV. Fuerza obligatoria y lmites4.1. Fuerza obligatoriaEl derecho humano establecido por los titulares de los oficios eclesisticos de derecho divino o por sus representantes exige legtimamente laobedienciapor dos razones. En primer lugar, su poder de mandar se deriva, inmediata o mediatamente, de Jess mismo; ellos estn, bajo cierto aspecto, en lugar de Dios. En segundo trmino, el bien comn de la Iglesia exige la ordenacin jurdica de su vida, aun en materias aparentemente secundarias. El derecho, que est obligado a la justicia, impide el capricho y asegura as la necesaria uniformidad en el trato dado a los hombres. Sobre la medida en que sea necesaria dicha uniformidad caben distintas opiniones; pero no sobre el hecho de que sta en principio es imprescindible.La ley puramente eclesistica se contenta en general con exigir elmnimuma los miembros de la Iglesia. Es desconocer el sentido y fin del derecho el pensar que quien ha satisfecho a la ley, ha cumplido con ello toda justicia. Lo que Dios pide puede, en cada caso, ir ms lejos que la ley de la Iglesia. La ley determina lo que, en circunstancias normales, es indispensable para el bien de la generalidad y la salvacin del individuo; seala el lmite nfimo; pero no puede, ni quiere, poner limitacin alguna hacia arriba. Es obra de la conciencia cristiana del individuo determinar lo que, ms all de los prrafos del derecho, le pide Dios en cada momento.No existe anttesis forzosa entrederecho y amor;antes bien, la ordenacin jurdica es expresin del amor maternal de la Iglesia. La mnima y fundamental manifestacin del amor debe consistir en crear orden y justicia, seguridad y libertad. Y eso precisamente busca el derecho. Por tanto, como regla general, el amor debe comenzar por cumplir la ley y dar a cada cual lo suyo, antes de pensar en hacer algo ms. Las tensiones entre la norma, forzosamente general, y el caso particular son inevitables. Las asperezas que de ah resultan deben soportarse por razn del bien comn o pueden suprimirse (o por lo menos mitigarse) mediante dispensas y privilegios, instituciones tpicas de un pensamiento jurdico que seapoya en el principio de la equidad. Por -> dispensa hay que entender la supresin de la fuerza obligatoria de la ley en un caso concreto; y por privilegio se entiende el establecimiento de un derecho de excepcin, que se aparta del derecho general, en inters del individuo. Ambos medios, sin embargo, deben emplearse con circunspeccin y reserva, puesto que toda desviacin de la regla se presta a debilitar la fuerza y consistencia de la norma, no objetivamente, pero s a los ojos de los que estn ligados por ella.La ley eclesistica no quita al miembro de la Iglesia la responsabilidad en su obrar, sino que la provoca. Cierto que la ruta del obrar est de antemano irrevocablemente trazada por el derecho divino, y aun en el orden del derecho puramente eclesistico la presuncin est regularmente en favor del seguimiento de la ley hasta en sus pormenores y segn su texto literal; pero el cristiano debe considerar siempre las circunstancias de su obrar, tener presente el carcter de la ley como exigencia mnima y llenarse a s mismo de un espritu que no mira la ley como un poder extrao, sino como expresin de su propio querer; y l ha de enfocar su observancia menos como una prestacin que como un fruto del Espritu. Para Pablo, la nueva creacin en Cristo es el canon, la regla o norma de la conducta del cristiano. La responsabilidad puede exigir ir ms all de la ley y hacer ms de lo que ella manda; pero puede tambin permitir, sugerir y hasta exigir que se deje incumplida la ley. Como motivos que dan lugar a pareja conducta de libertad ante la ley, se reconocen el temor grave, la necesidad y el dao grave. A ellos hay que aadir el hecho de que el fin de la ley exija lo contrario a ella. La decisin contra la ley requiere gran discrecin y alta seriedad moral. Laepiqueyaes una virtud moral. Ella debe medir el peso de la razn que excusa segn sea la importancia de la ley, es decir, por lo que significa para la comunidad y el individuo. Tampoco pueden dejarse de atender la propia relacin respecto de la ley y sealadamente el deber de evitar el escndalo. El legislador niega fuerza excusante a los motivos susodichos, si la inobservancia de la ley redundara en desprecio de la fe o de la autoridad eclesistica o en dao de las almas. Elcamino de la obediencia cristiana va por entre los dos extremos del falso legalismo y del libertinaje.El cristiano debe guardarse de un doble error: de pensar que pueda lograrse la salvacin eterna por el cumplimiento de la ley misma y de creer que su observancia sea indiferente para lograrla. 4.2.LmitesEl derecho cannico es indispensable para la realizacin de la salvacin eterna. Escondicin necesariapara la comunicacin de la salvacin; pero no es l mismo, como tal, el hecho y la realidad de la salvacin; no es en s mismo la justicia salvfica. El derecho cannico est, ms bien, ntima y esencialmente referido a un mbito que se halla ms all de los cnones; no tiene en s mismo su sentido y necesidad salvficos, sino que los tiene en el mbito trascendente de lo que es superior a los cnones (G. Shngen).Dentro del marco de la vida de la Iglesia, el derecho cannico tiene ciertamente, por su extensin, una funcin universal, en cuanto no puede, en parte alguna, prescindirse del ordenamiento jurdico; pero es de por s incapaz de aportar un contenido esencial a la vida de la Iglesia. El derecho no puede crear vida, sino slo mantener y proteger la vida ya existente. Las esperanzas demasiado altas puestas en los cambios del derecho quedan por lo regular fallidas; no hay que pedir al derecho ms de lo que puede dar. Por otra parte, personalidades espirituales se sirven tambin del derecho como de un medio para preparar el camino a sus ideas. Los grandes movimientos de reforma en la historia de la Iglesia han tenido tambin siempre repercusiones sobre el derecho cannico. Los reformadores saban que las ideas, para subsistir y permanecer eficaces, necesitan de un predicado jurdico.La renovacin espiritual quiere y debe configurar la vida prctica de la Iglesia y, por ende, imprimir nuevo cuo al derecho. As, p. ej., la reforma carolingia, la gregoriana y la tridentina fueron tambin, en grado eminente, creadoras de derecho. Todas dieron poderosos y duraderos impulsos para recopilar y configurar el derecho cannico. La renovacin de la Iglesia y el florecimiento de este derecho van por lo regular de la mano. No pocos papas eminentes fueron tambin buenos canonistas.V. Fuentes5.1. Hasta el Corpus Iuris Canonici - CICLa fuente ms importante del derecho vigente hasta pentecosts de 1918 es elCorpus iuris canonici. Suselementos son el Decreto de Graciano, las colecciones de decretales de Gregorio ix(Liber extra),de Bonifacio viti (Liber sextus),de Clemente v(Clementinae Constitutiones) y lasdos colecciones deExtravagantes (Extravagantes Ioannis XXII, Extravagantes communes).ElCorpus iuris canonicino es un cdigo, sino una reunin de colecciones jurdicas y cdigos. Abarca un perodo de casi 400 aos.La legislacin eclesistica no se estanc una vez concluido elCorpus iuris canonici. El concilio de Trento y laactividad legisladora de los papasde la poca moderna, como Benedicto xiv y Po ix, aportaron mucha materia jurdica nueva, que estaba dispersa en las ms varias fuentes formales y era a menudo de difcil acceso. Una codificacin, es decir, una recopilacin uniforme y autntica del derecho comn vigente vino a ser una necesidad generalmente sentida.5.2. El CICLa fuente principal del derecho vigente es el Codex iuris canonici.El papa Po x dio el impulso para la codificacin, el 27 de mayo de 1917 fue promulgado el cdigo y el 19 de mayo de 1918 entr en vigor. E1 CIC apareci por vez primera comoPars II(1917) deActa Apostolicae Sedis;el 31-12-1917 apareci una lista completa de erratas. Las ediciones del CIC se dividen en ediciones con y sin indicacin de fuentes. Anejos al texto del CIC se hallan algunos importantes documentos. El ndice adjunto de materias proviene de Pedro Gasparri. ste Serdi publicaron en los aos 1923-1939 losCodicis iuris canonici fontes,que forman nueve volmenes. Las interpretaciones autnticas de laPontificia Commissio ad Codicis canones authentice interpretandosfueron reunidas por I. Bruno hasta 1950 (Citt del Vaticano 1935-1950).El CIC quiere, en principio, ser libro legal slo para la parte de la Iglesia definida por la lengua litrgica latina, pero tiene tambin validez limitada para las comunidades de rito oriental. Para stas se est formando un cdigo propio. No obstante la fuerte asimilacin al derecho latino, se mantienen las particularidades del derecho oriental.Las fuentes del derecho cannico se encuentran: En la revelacin (sagradas escrituras); en la tradicin, oral y escrita; en la ley y la costumbre.5.3. FUENTE PRIMORDIAL El evangelio; es una ordenacin tica, que trata de regular las relaciones del hombre con la divinidad.AntecedentesHasta 1917, la Iglesia Catlica estaba regida por un conjunto disperso y sin codificar de normas jurdicas tanto espirituales como temporales.El Concilio Vaticano I hizo referencia a la necesidad de realizar una compilacin en la que se agrupasen y ordenasen dichas normas, se eliminaron las que no estaban ya en vigor y se codificaron aportndoles orden y claridad.Tras doce aos de trabajo, Pio X cre en 1904 una Comisin para la redaccin del Cdigo de Derecho Cannico El 27 de mayo de 1917 Benedicto XV, fue quien promulg el primer Cdigo de Derecho Cannico, que entrara en vigor el 19 de mayo de 1918.El nuevo cdigo pas a formar un cuerpo nico y autentico para toda la Iglesia Catlica del rito latino, crendose una comisin de interpretacin el mismo ao de su promulgacin. A la vez, se continu con el trabajo de codificacin, con el objeto de completar el ordenamiento jurdico con un cdigo de derecho cannico. Al mismo tiempo que el Papa Juan XXIII convoca el Concilio Vaticano II, quien lo anunci el 25 de enero de 1959, en el indica que la reforma del cdigo se retrasara hasta la finalizacin del Concilio.El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitucin Apostlica Sacrae disciplinae leges el Papa Juan Pablo ll promulg el nuevo cdigo, que entr en vigor el 27 de noviembre del mismo ao. Igual nombro el nuevo cdigo de interpretacin de texto denominado Pontificia Comisin para la interpretacin autntica del Cdigo de Derecho Cannico, con las mismas funciones que tena la anterior comisin de interpretacin. El Cdigo de Derecho Cannico se encuentra dividido en siete libros. Que a su vez se subdividen en partes, luego en artculos, luego en captulos, y finalmente en 1752 artculos que hablan de la jerarqua, de la funcin, de la enseanza, del matrimonio, del culto, de los bienes temporales, de los delitos y las penas, de los procesos contenciosos, del proceso penal y del administrativo, de los recursos, todos los temas de inters jurdico.Contenido del Cdigo Cannico1. Libro Primero:De las normas generales2. Libro Segundo:Del Pueblo de Dios3. Libro tercero:De la funcin de ensear de la Iglesia4. Libro Cuarto:De la funcin de santificar la Iglesia5. Libro Quinto:De los bienes temporales de la Iglesia6. Libro Sexto:De las sanciones en la Iglesia7. Libro Sptimo:De los procesosLibro l. De las normas generalesSon las normas fundamentales por las que se rige todo el cdigo, dentro de los lmites de su propia materia.Libro ll. Del pueblo de DiosEste carcter evangelico-eclecial obliga y permite al derecho cannico a establecer y respetar la verdadera jerarqua de los valores y las preferencias en favor de los evanglicamente pobres.Libro lll. De la funcin de ensear de la iglesiaCompete siempre y en todo lugar a la iglesia proclamar los principios morales, incluso los referidos al orden social, as como dar su juicio a cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvacin de las almas.Libro lV. De la funcin de santificar la IglesiaLa iglesia cumple la funcin de santificar de modo peculiar a travs de la sagrada liturgia, que con razn se considera como el ejercicio de la funcin sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificacin de los hombres por signos sensibles y se realiza segn la manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce integro el culto pblico a Dios por parte del cuerpo mstico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros.Libro V. De los bienes temporales de la iglesia de la IglesiaPor derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia catlica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines; los cuales sern sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y dems ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados. Libro Vl. De las sanciones de la iglesiaLa iglesia catlica requiere, para el cumplimiento de la misin recibida de cristo mismo, un rgimen jurdico que reconozca la libertad religiosa con todas sus implicaciones y sanciones su ejercicio con sinceridad. Libro Vll. De los procesosEl proceso es una de las disciplinas cannicas en que ms necesario es reflejar adecuadamente la finalidad pastoral del derecho cannico y de la misma Iglesia Catlica, que es la de la salus animarum. En el derecho procesal cannico la finalidad de la Iglesia queda referida especialmente al campo especfico de dirimir controversias y administrar justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo. La evolucin posteriorDesde la entrada en vigor del CIC, el derecho ha evolucionado fuertemente y en muchos puntos; como consecuencia de la actividad legisladora de los papas y de las congregaciones romanas, se ha ido ms all del CIC. Mencionemos principalmente la ampla actividad legislativa de Po xir, que en muchos terrenos abri caminos nuevos. Importante es, sobre todo, la constitucin sobre la eleccin del papa Vacantis Apostolicae Sedis,de 8 diciembre de 1945.Tambin Juan XXIII public nuevas prescripciones, p. ej., sobre el rgimen de los obispados suburbicarios, sobre la dignidad episcopal, sobre el derecho de opcin de los cardenales y el complemento de la constitucin acerca de la eleccin papal.El mismo Juan XXIII anunci el 25 de enero de 1959 una revisin del CIC y para ese menester nombr una comisin. La reelaboracin del CIC tiene que resolver amplios problemas. Para adaptar el libro legal a la evolucin de los ltimos 50 aos, se requieren numerosos complementos y cambios. Se desea ms rigurosa sistematizacin y mayor uniformidad de la lengua jurdica. Los resultados, aspiraciones y fines del concilio Vaticano II deben verterse en leyes, en cuanto ello sea necesario y posible. El concilio mismo ha creado nuevo derecho en sus constituciones y decretos sobre la sagrada liturgia, los medios de comunicacin, la Iglesia, las Iglesias catlicas orientales y el ecumenismo. Bajo el influjo del movimiento que parte del concilio Vaticano II, Pablo VI ha promulgado nuevas leyes, p. ej., sobre las facultades de los obispos y la ereccin de un snodo episcopal. Apoyndose parcialmente en decretos conciliares o para ponerlos en ejecucin, las congregaciones de la curia romana han desplegado una actividad legislativa. El santo oficio ha publicado una instruccin sobre la incineracin, y la sagrada congregacin de ritos ha publicado otra acerca de la ejecucin de la constitucin sobre la liturgia. Como consecuencia del concilio Vaticano II y de la legislacin que de l se deriva, tambin el derecho particular se ha enriquecido de manera considerable.El snodo episcopal, reunido en Roma por vez primera el 29 de septiembre de 1967, acord diez principios para la revisin del CIC. Esos principios, una vez aceptados por el papa, son directivas vlidas para el trabajo de la comisin competente. En ellos se pide lo siguiente: ha de tenerse en cuenta la peculiaridad del derecho eclesistico como orden de una comunidad espiritual. El fuero externo y el interno han de distinguirse y a la vez coordinarse. La meta pastoral debe tener la primaca. Ha de ponerse en prctica el principio de subsidiaridad. Se deben asegurar los derechos de las personas. Habra de simplificarse el derecho penal. El nuevo derecho procesal ha de tender a una mayor rapidez en el desarrollo del proceso. La articulacin del CIC debe sistematizarse ms rigurosamente. El principio del amor de la moderacin y de la equidad tiene que prevalecer sobre todo. Todava no se ha tomado la decisin sobre las tres posibilidades en la elaboracin del nuevo derecho (1 a, un cdigo nico para toda la Iglesia; 2 a, cdigos distintos para la Iglesia oriental y la occidental; 3 , una ley fundamental para la Iglesia universal, a la cual se aadiran otras legislaciones para las distintas Iglesias).Se han concluido nuevos convenios entre la Iglesia y el Estado, p. ej., el concordato con Espaa, con la Repblica Dominicana y Venezuela, elModus vivendicon Tnez y el tratado con Austria. El primero y nico concordato de posguerra entre la Santa Sede y una regin alemana es el de la Baja Sajonia, de 26 de febrero de 1965. En cumplimiento del art. 27 del concordato con el Reich, de 20 de julio de 1933, Pablo VI public estatutos para la cura de almas de los militares alemanes.VI. La ciencia del derecho cannico6.1. ConceptoLa ciencia del derecho cannico (o canonstica) es la investigacin y exposicin sistemtica del derecho de la Iglesia en s mismo y en su desarrollo histrico.6.2.MtodoEl Derecho Cannico como ciencia debe emplear tres mtodos:a)elhistrico,es decir, tiene que exponer la evolucin histrica del derecho cannico. en el contexto del desarrollo total, interno y externo, de la Iglesia; b) eldogmtico,es decir, ha de mostrar qu normas jurdicas son derecho vigente, explicarlas y esclarecer su aplicacin; c) elfilosfico,es decir, debe exponer el contexto o la conexin de las proposiciones jurdicas particulares entre s y con laratio legis,as como su armona con la naturaleza y el fin de la Iglesia y construir as un sistema de derecho cannico. Aqu puede el canonista ejercer una crtica responsable respecto del derecho que se funda en estatutos humanos, descubriendo sus eventuales desviaciones y estimulando su reforma. Desde el siglo xvi aproximadamente se inici una mezcla del mtodo jurdico de la interpretacin formal de los textos en la canonstica, con el mtodo de la deduccin lgica desde los principios generales y las fuentes teolgicas de Escritura y tradicin usado en la teologa moral; pareja mezcla ha cedido el paso, desde hace bastante tiempo, a un movimiento retrgrado de desconexin.6.3. Clasificacin cientficaPor su objeto, la canonstica est entre la teologa y la ciencia general del derecho. Est estrechamente relacionada con la teologa, porque, por una parte, recibe sus fundamentos de distintas disciplinas teolgicas, en particular de la dogmtica, que evidentemente presupone; el objeto fundamental de la ciencia cannica es la Iglesia en su concepto dogmtico y en sus ordenaciones jurdicas dogmticas. Y, por otra parte, comotheologia practicacompleta el sistema de la ciencia teolgica. Bajo el aspecto formal, la canonstica ha tomado el mtodo de la ciencia del derecho; y, en segundo lugar, se ha producido una amplia influencia mutua entre el derecho civil y el cannico, no menos que entre la ciencia jurdica civil y la cannica. Puede brevemente decirse que la ciencia cannica es una disciplina teolgica con mtodo jurdico (K. Mtirsdorf).6.4. Ciencias auxiliaresEntre las ciencias auxiliares de que necesita la canonstica para su propio fundamento, explicacin y complemento, hay que distinguir entre ciencias teolgicas y jurdicas. Ciencias auxiliares teolgicas son: La exgesis, que muestra principalmente el derecho divino. La dogmtica, que con sus dogmas forma la base del derecho cannico. La teologa moral, que expone la ley moral como fundamento de la ordenacin jurdica de la Iglesia; La pastoral, que muestra cmo hayan de ejecutarse las leyes eclesisticas en orden a la salvacin de las almas; y, finalmente, La historia de la Iglesia y de la liturgia, cuyo objeto es tambin explicar la evolucin de distintas instituciones jurdicas o cannicas.

Ciencias jurdicas auxiliares son:

La ciencia del derecho natural, del que proceden los conceptos fundamentales; La del derecho judo, en cuanto el AT fue modelo de muchas instituciones jurdicas de la Iglesia; La delderecho romano, dado que la Iglesia molde en muchos casos su derecho en el romano, dio rango cannico a algunas leyes civiles(leges canonixatae) y porlargo tiempo emple como subsidiario el derecho romano; La del derecho germnico, pues el derecho cannico admiti principios e instituciones del derecho germnico; la del derecho civil y administrativo, en cuanto la Iglesia est en relacin jurdica con el Estado, y su derecho -por lo menos en algunos pases - est reconocido como elemento del derecho pblico; La del derecho internacional, ya que el Estado y la Iglesia estn coordinados entre s y establecen convenios mutuos; finalmente, Las ciencias econmicas, en cuanto los principios en ellas desarrollados tienen amplia validez para la administracin de los bienes de la Iglesia.VII. Finalidad.Estudiar y desarrollar la regulacin jurdica de la iglesia catlica.El derecho cannico se encuentra dividido en las siguientes ramas Derecho cannico constitucional Derecho cannico fundamental Derecho cannico administrativo Derecho cannico penal Derecho cannico procesal Derecho cannico sacramental Derecho cannico matrimonial, etc.

VIII. Escuelas Del Derecho CannicoExisten tres Escuelas:1.- EXEGETICA (CURIAL O SACERDOTAL), sigue el mtodo exegtico, interpretan las normas. Sus componentes suelen proceder de crculos eclesisticos. Se encuentra un poco en decadencia.2.- OFICIALISTA, sus componentes ostentan altos cargos en la Administracin espaola (Minoritaria).3.- FUNDADA POR PEDRO LOMBARDIA, trajo desde Italia el afn por renovar la ciencia cannica, en base a la aplicacin de la pureza de un mtodo del Derecho Cannico.IX. Derecho Cannico E IglesiaHistricamente se ha negado la compatibilidad de ambas, desde dentro de la Iglesia y fuera de ella. Estos antijuridicismos provienen de contraponer Iglesia y Derecho, o bien de identificar Derecho y Estado, posturas que se han dado fuera de la Iglesia Catlica.9.1. Antijuridicismos dentro de la Iglesia Catlica.-Desde un punto de vista general, son posturas de ndole espiritualista, enfoque que comparten distintos autores en la historia de la Iglesia Catlica. Consiste en poner el acento o preconizar el aspecto espiritual de la Iglesia desdeando el aspecto humano.Otras posturas antijurdicas son Los Montaistas....Posteriormente en el medioda francs, los Ctaros, rechazando el materialismo e incluso el matrimonio, de corta duracin, el Luteranismo, el Calvinismo...etc.Todos ellos consideran que es contrario a la naturaleza de la Iglesia el dotarse de unas normas de organizacin, de un Derecho.Hoy da estas corrientes no tienen inters desde el punto de vista del pensamiento jurdico.Mantenan a grandes rasgos que la Iglesia Catlica se ocupa de la vida interna y espiritual del Hombre, mientras que el Derecho se ocupa de la vida externa, social del Hombre. Aada para demostrar esa teora, que la Iglesia carece de medios coactivos para la realizacin prctica de ese Derecho, es decir, la ejecucin de sus normas.Su crtica viene desde su postura positivista.9.2. Antijuridicismos desde fuera de la Iglesia.-El Positivismo tiene como caracterstica, que no hay ms Derecho que el Derecho positivo.Segundo gran rasgo caracterstico, la identificacin del Derecho con el Estado. "No hay otro Derecho, que el que procede del Estado". Basndose en esto Ihering y otros autores, negaron la autenticidad de las normas del derecho Eclesistico, por carecer de las notas de estatalidad, coactividad, e intersubjetividad que deben de tener todas las normas.

Vamos a analizar si estas notas son imprescindibles.

9.3. ESTATALIDAD.-El Derecho es un fenmeno esencialmente estatal segn la mayora de los autores, sin embargo es imprescindible para cualquier colectivo humano.Dos frentes crticos:9.3.1) Algunos autores que forman parte del Derecho Positivo externo, que no son juristas puros, sino que partan de datos teolgicos o confesionales, decan que la Iglesia es una sociedad jurdica perfecta, por decirlo de alguna manera autosuficiente, considerndola dotada de los tres poderes clsicos. Esta postura fue dada por distintos autores iusnaturalistas.9.3.2.) Escuela Laica o Dogmtica Italiana, se apoyaron en su rplica al positivismo en la teora general del derecho, basndose en la teora de un autor, SANTI ROMANO."El ordenamiento jurdico demuestra que la realidad jurdica no presupone la existencia del Estado, sino que para que se d el Derecho, es suficiente la existencia de una sociedad organizada, est claro que la Estatalidad no es garanta de juridicidad".Base fundamental para la crtica a la ausencia de estatalidad que argumentaban los positivistas, contra las normas del Derecho eclesistico, es que ms que hablar de estatalidad como caracterstica necesaria, hay que hablar de socialidad.

9.4. COACTIVIDAD.-Es para los positivistas algo esencial al Derecho, mantienen a la vez con cierto grado de razn, que la Iglesia Catlica no tiene el poder necesario ni los mecanismos, para garantizar el cumplimiento de sus normas.La crtica a este argumento la hizo igualmente la Escuela Laica o Dogmtica Italiana.Autores como PIOR CIPROTTI, D'AVACK, DEL GIUDICE, JEMOLO, etc., pusieron de relieve que la coaccin como medio de cumplimiento es algo anecdtico, no esencial. Las normas se cumplen normalmente sin la coaccin, no es algo que este siempre presente, luego no es esencial. Por otra parte hace notar que cuando se da la infraccin del ordenamiento jurdico, no siempre queda restablecido por la coaccin, que no siempre puede reparar el dao que produce la conducta antijurdica.En definitiva, para estos autores, ms que la coaccin, lo que le es esencial a la norma jurdica es la sancin, pero esta no implica la utilizacin de la coaccin.D. JUAN VILADRICH, dice que "la eficacia de la amenaza de la sancin, puede ser a veces superior en el Ordenamiento Cannico que en el Estatal, aunque la Iglesia carezca de medios para hacer cumplir las normas".9.5. INTERSUBJETIVIDAD.-No se puede atribuir a todos los autores positivistas, el primer autor fue CARNELUTTI, uno de los mayores procesalistas de este siglo, (1.940, "Teora General del Derecho"), el Derecho Cannico carece de intersubjetividad, porque entre los hombres y Dios no se establece relacin jurdica precisamente dicha. Se le hizo ver inmediatamente la confusin entre Derecho Cannico y Moral, el Derecho Cannico establece relaciones entre los creyentes y no entre estos y Dios.La Iglesia aparte de su naturaleza sagrada es de indudable carcter humano, est formada por hombres, por tanto, no es Derecho Cannico toda relacin jurdica que se d en el seno de la Iglesia, nicamente las que afecten a determinadas materias.

X. Caractersticas y fin del Derecho Cannico.-La caracterstica fundamental no radica en ser Derecho, ya que esto es comn a otras ramas del mismo, sino en la materia que regula el Derecho Cannico, muy en consonancia con las caractersticas de la Iglesia Catlica:a) Universalidad.-Es el ordenamiento que con una tcnica ms occidental, que a un mayor nmero de personas se le aplica en la Tierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas caractersticas principales son la territorialidad y la personalidad.b) Unidad.-Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones: La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el mbito de la Iglesia. No existe la clsica divisin de poderes, que radican siempre en los mismos ncleos de decisin, segn niveles, Papa, Obispos. Todos los bautizados tienen un patrimonio comn, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras, y el mismo patrimonio jurdico de derechos y deberes. Aqu es importante diferenciar Unidad de Uniformidad.c) Variedad.-Puede actuar como correctora de la segunda caracterstica. las normas cannicas van destinadas a una pluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama Derecho Cannico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que se contrapone al Derecho Cannico General. Esto procede de la competencia legislativa que tienen determinados rganos de la Iglesia, locales (Obispos), nacionales (Conferencia Episcopal). Hay que tener en cuenta que los entes fundacionales tienen cierta potestad legislativa que son normas fundacionales y que introducen otra parte de variedad en el Derecho Cannico.

d) Plenitud.-Incluida como otra caracterstica del Derecho Cannico, introducida en Espaa por el Profesor Gonzlez del Valle, plenitud siempre entendida en sentido limitado. Regula todas aquellas materias relevantes en cuestiones que afectan a sus intereses.e) Elasticidad.-Capacidad de adaptacin, que en el Ordenamiento Cannico explica la pervivencia de este a lo largo de 2.000 aos, mantenindose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales han permanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptacin a los tiempos. La primera figura propiamente cannica es la "Equidad", aplicacin ajustada, mensurada de la norma. La segunda figura es la "Dispensa", perdida de vigor, de vigencia de una Ley para un caso particular, igualmente los "Decretos Singulares", que tienen por destinatarias algunas colectividades o grupos incluso una nica persona, se denominan tambin "Privilegios".

B)HISTORIA DEL DERECHO CANNICO.El Derecho Cannico es tan antiguo como la Iglesia. Sin embargo, en los once primeros siglos no se lo estudi cientficamente por separado, sino que se ense en las escuelas teolgicas como una parte de la teologa. El mtodo primitivo en la bibliografa jurdica consista casi exclusivamente en la recopilacin de material. En el siglo XI se despert en Italia el inters por la antigedad y, sealadamente, por el derecho romano. La escuela de juristas de Bolonia, aplicando el mtodo escolstico, que por entonces apareci en la teologa, inici una poca de florecimiento del derecho romano.Estimulado por este ejemplo y con intencin de remediar las muchas contradiccionesque surgan en las anteriores colecciones jurdicas de la Iglesia, por juntar sin crtica algunas materias antiguas y modernas, de carcter general y particular, espiritual o temporal, Graciano, monje camaldulense del convento de los santos Flix y Nabor junto a Bolonia, compuso, sin duda en las dos primeras dcadas del siglo XII, una nueva compilacin de derecho cannico, laConcordia discordantium canonum,llamada luegoDecretum Gratiani. Suobra no es ms que un manual, en el que las notas se han introducido en el texto. Graciano supo reducir magistralmente a orden y claridad la materia preexistente, sacar de los cnones los principios generales, contraponer claramente los contrastes entre s y hallar, dentro del espritu del derecho cannico, el recto trmino medio de las antinomias aparentes o reales. Fue el primero que ense el derecho cannico como disciplina independiente. As son la hora del nacimiento de la ciencia cannica, que pronto hall fervoroso cultivo en las universidades que nacieron por entonces.Lacanonsticase form en las glosas, los comentarios y las sumas acerca de los cdigos promulgados en lo sucesivo por los papas. Esos cdigos, junto con las colecciones privadas, se reunieron para formar elCorpus iuris canonici;pero fue tambin un hecho decisivo para el desarrollo de la ciencia cannica el que papas eminentes - como Alejandro III, Inocencio III e Inocencio IV pasaron por la escuela de los canonistas. Elius canonicum,tcnicamente perfeccionado y flexible, como derecho universal o vlido para toda la Iglesia, se dio la mano con el iuscivile y conl form, hasta los tiempos modernos, el iusutrumque.En la poca de laciencia cannica clsica- la poca de losglosadores,entre Graciano y Johannes Andreae t 1348 -, se desarroll tan a fondo el sistema del derecho cannico, que l fue determinante para los siglos siguientes y lo es an hoy da para el derecho vigente. Dentro de esa poca se distingue entre decretista - la explicacin cientfica a base de la elaboracin del Decreto de Graciano -, y decretalista -trabajo cientfico en torno a las colecciones de decretales.En la poca de la ciencia cannica posclsica - la poca de losposglosadores(aproximadamente 1350-1550) - se transmite el legado doctrinal recibido. Las obras tienen carcter preferentemente prctico.En la poca de laciencia cannica neoclsica(sobre 1550 hasta el siglo xix), junto al antiguo mtodo, ms exegtico, aparece un nuevo mtodo sistemtico, que mantiene desde luego el sistema tradicional de las fuentes, pero trata el material de las distintas colecciones en una obra nica, que abarca todas las fuentes. Los autores de los grandes comentarios de esta poca en parte se equiparan, todava en la actualidad, conlos auctores probati.En el siglo XIX hallamos multitud de nuevos sistemas y, a veces, tambin exposiciones sistemticas muy considerables del derecho cannico. La historia del derecho eclesistico es cultivada a fondo.Con la publicacin del CIC ha quedado definitivamente superado el sistema de decretales e instituciones. El mtodo de explicacin del CIC por vez primera fue fijado oficialmente en virtud de dos disposiciones de la sagrada congregacin de estudios relativas a la enseanza y a los exmenes para los grados acadmicos. Segn esas disposiciones, hay que aplicar al texto del CIC el mtodo exegtico analtico; se prohbe toda libre exposicin sinttica. La constitucin:Deus scientiarum Dominus,de 24 de mayo de 1931, exige para una adecuada penetracin cientfica, a par del mtodo exegtico, el histrico y filosfico. Los comentarios se mantienen, mayormente, en los lmites de la exgesis prctica; no pocos, sin embargo, penetran tambin ms a fondo en los principios jurdicos y muestran el nexo interno entre las normas.La publicacin del CIC ha provocado un gran florecimiento de la ciencia cannica. El nmero de manuales de derecho cannico. ha aumentado notablemente. Han aparecido multitud de monografas sobre historia y dogmtica del derecho. Las tesis doctorales abundan. Se publican nuevas revistas de derecho cannico. En Francia se est terminando un diccionario de este derecho.Atencin especial est mereciendo la historia del derecho cannico. El centenario de Graciano, el ao 1952, dio vivo impulso a los estudios sobre historia de este derecho. En Francia est publicndose unaHistoria del derecho y de las instituciones de la Iglesia occidental.El ao 1955, el genial canonista Stephan Kuttner fund en Washington (EE.UU.) el Institute of Research and Study of Medieval CanonLaw, cuyo fines reunir todo el material cannico medieval, clasificarlo y estudiarlo. La finalidad inmediata es trazar el catlogo y editar crticamente las obras de los decretistas y decretalistas, y preparar una nueva edicin delDecretum Gratiani,que parta de ms dilatada base de fuentes y de nuevas ideas crticas y literarias.A mediados de siglo XIX, el Romanticismo provoca la exageracin del espritu nacionalista y esto en el campo jurdico lleva consigo el contemplar el Derecho como un fruto del espritu de cada pueblo. As surge la ESCUELA HISTRICA DEL DERECHO, que mantiene esta visin.Hay un trmino alemn para nombrar esta idea del espritu de cada pueblo como origen del Derecho: VolkgeistEsta escuela influy mucho y supuso un progreso en el estudio cientfico del Derecho y en el estudio del Derecho Cannico.Es preciso un canonista, STUTZ, quin pronuncia en 1.905 una conferencia en la que propone dividir los estudios en histricos y dogmticos, y aplicar al estudio histrico un mtodo histrico crtico y en el estudio de la dogmtica aplicar una metodologa estrictamente jurdica.As se conseguira una construccin de un sistema conceptual que explicara con rigor tcnico el Derecho vigente.Tras la segunda guerra mundial se vuelve un poco al estudio conjunto de ambos mtodos.Actualmente se considera conveniente que la historia utilice un mtodo Histrico-crtico y la Dogmtica jurdica no puede prescindir de la Historia.En la historia del Derecho Cannico pueden distinguirse cuatro perodos: 1. El primer milenio, 2. El perodo clsico (11401325), 3. La poca moderna (hasta el CV 1)4. La contempornea (marcada por la codificacin y CV 2)

1. EL PRIMER MILENIO.-En las primeras comunidades cristianas aplicaban:- Los textos del nuevo testamento.- Las Epstolas Paulinas.- Las costumbres.- La tradicin apostlica.- Las decisiones que para cada comunidad concreta adoptaba el obispo.

Siglo I - II.-No hay Sentencias de carcter jurdico pero hay textos de ndole disciplinar y doctrinal.Didaje de origen sirio.

Siglo III.-La Didascalia Apostolorum, de origen Sirio o Palestino.La Traditio Hipolitii, de origen Romano.

Siglo IV.-Las Constituciones Apostlicas, de origen Sirio o Palestino.Los primeros Textos jurdicos son los Cnones promulgados en los Concilios.Hay rastro de actividad conciliar desde el siglo II, pero se generalizaron a partir del 313 con el Edicto de Miln, por el cual se le otorga a la Iglesia libertad religiosa.

Estos Concilios pueden ser Regionales o Universales.Concilios Regionales: Son asambleas de Obispos de zonas determinadas.Concilios Universales: Convocatoria general con la autoridad reconocida del Papa.

En el I milenio hubo ocho Concilios Universales y muchos Regionales. Todos tuvieron lugar en el Oriente: Nicea, Constantinopla, feso y Calcedonia.Tenan sus normas de carcter colegial, pero junto a este gobierno colegial tambin estaba el personal, que eran fundamentalmente los obispos de Roma que gobernaban directamente toda la Iglesia.Los Papas enviaban Epstolas o Cartas Decretales, por propia iniciativa para dictar o responder a algo.A partir del Siglo VII, aparecen Colecciones ms depuradas. Estn ordenadas por materias o sea, sistemticamente.El Primer movimiento recopilador se da como consecuencia del llamado Renacimiento Gelasiano.Con el Papa Gelasio a finales del siglo V y principios del siglo VI, aparecen colecciones en el norte de frica, en la Pennsula Ibrica, Francia e Italia.

1) Coleccin Dionisiana.-Final del siglo V. Autor de la recopilacin es el monje Dionisio "el exiguo".Esta coleccin recoge textos autnticos de Sentencias de carcter universal.

2) Coleccin Hispana.-633 - 636. Atribuida a San Isidoro de Sevilla. Tendr vigencia hasta el Siglo IX. Esta Coleccin Hispana recoge Cnones de los Concilios del Norte de frica y de los Concilios Orientales, de los Franceses y Espaoles, adems de Decretales de carcter Universal.En revisiones posteriores se le van agregando los Concilios de Toledo.Siglo VIII.-Surge el fenmeno de la aparicin de colecciones falsas; esto es debido a que en Francia no existan colecciones universales, solo haba regionales francesas y por eso surgi el riesgo particularista.Para evitar el Particularismo, el Papa Adriano I en el 774, enva al Emperador Carlo Magno una Coleccin con el fin de que fuese el texto vigente en Francia.3) Coleccin Adriana.-Esta coleccin referida era bsicamente la Dionisiana con agregaciones y fue llamada Coleccin Adriana.4) Coleccin Dacheriana.-Esto tena un inconveniente porque no tena textos franceses y por ello se hizo un texto refundido con la Coleccin Hispana, a esta se la llam Coleccin Dacheriana, siglo IX.Este texto no resolvi otro problema que provena del rgimen feudal francs; los seores feudales acaparaban las posesiones de las Iglesias y no existen textos legales que las defendieran, y al no haberlos se los inventan y vuelven a aparecer colecciones falsas que junto a textos autnticos colocan otros textos inventados.Las principales colecciones falsas son:-La Coleccin Pseudoisidoriana-Las Falsas Capitulares.Estas falsificaciones en principio seran ancdota pero manifiestan una falta de poder legislativo eficaz en la Iglesia del momento.Ese problema de ausencia de poder legislativo eficaz es el principal problema de la Iglesia entre los siglos IX y XII.El Siglo X es llamado siglo de Hierro y se caracteriza por una prdida del prestigio del papado.El Siglo XI, desde su comienzo se siente la necesidad de una reforma que consiga a la Iglesia la liberacin de manos del poder temporal, que d prestigio al papado.Esta reforma se lleva a cabo con Gregorio VII, es la llamada REFORMA GREGORIANA.Esta Reforma abarca muchos aspectos, pero el ms importante es la Reforma Jurdica.Se sirvi de una serie de Textos:a) Dictatus Papae: Elaborado por Gregorio VIIb) Coleccin de los 74 Ttulos.c) Coleccin de Anselmo de Luca.d) Coleccin de los Cnones del Cardenal Deusdedit.

2. EL DERECHO CANNICO CLSICO.-Este periodo se da desde mediados del siglo XII a mediados del siglo XIV.En contraposicin con el primer milenio, este se caracteriza por formar un sistema coherente, actual y complejo.Se aplica en todo Occidente y adems hay grandes aportaciones a la tcnica jurdica. Esto es debido a diversos factores:- Presencia de una autoridad legislativa indiscutida en todo Occidente.Esto supone que hay un prestigio del Papado que viene como consecuencia de la Reforma Gregoriana, por la firma delConcordato de Worms en 1.122, entre el Papado y el Imperio Romano Germnico, que pone fin a la guerra de la Investidura.- Se consigue una tcnica jurdica depurada por la recepcin del Derecho RomanoA finales del siglo XI se descubri el Digesto en los archivos Vaticanos, y as toda la perfeccin tcnica romana se aplic al Derecho Cannico.- Aparicin de las Universidades.Aparecen como Fundaciones Eclesisticas donde cultivan el Dcho. Cannico y Romano. Esto tiene como consecuencia un esplendor en el Derecho.

Decreto de Graciano.-Este sistema coherente tiene su raz en el Decreto de Graciano de 1.140. Esta Recopilacin es diferente a las antiguas ya que tiene un objetivo, pretende crear un sistema unitario de Derecho Cannico. A esta obra se le llama "Concordia Canonum Discordatum" y se pretende concordar los Cnones discordantes.Pretende elaborar un cuerpo de doctrinas en el que se redujera a unidad todo el sistema de Derecho de la Iglesia, as se coordinan criterios y se evitarn las contradicciones.Los criterios utilizados por Graciano son:1) "Ratione temporis": La Ley posterior deroga a la anterior.2) "Ratione loci": Segn el mbito territorial.3) "Ratione significationis": Segn la interpretacin literal de la Norma.4) "Ratione dispensationis": La Ley especial prevalece sobre la ley general.

Se compone de tres tipos de textos:a) Las autoritates: Son textos legislativos reunidos en materias.b) Los Dicta: Son comentarios, glosas del propio Graciano, concordando las distintas Autoritates.c) Los Paleae: Son los comentarios de un discpulo de Graciano, Paucapalea.Este Decreto de Graciano no paso de ser privado, o sea, no fue oficial, pero tuvo una gran influencia y se extendi a toda Europa, y adems hizo que se abandonaran las otras Colecciones.A partir de aqu todas las Colecciones nuevas se llamaron de Derecho Nuevo.Tras la publicacin del Decreto hay unos aos de gran produccin normativa y las colecciones que se dan en este periodo clsico se llamarn Extravagantes, ya que no estn incluidas en el Decreto de Graciano.Otra Coleccin importante aparece casi cien aos despus:

La Compilacin De Las Decretales De Gregorio IX.-Este Papa encarg en 1.230 a un jurista famoso, San Raimundo de Peafort, la recopilacin de textos de Decretales anteriores a Gregorio IX.Son unas 1.770 y unas 200 del propio Gregorio IX.Esta Coleccin s tuvo carcter oficial pues fue promulgada en 1.234 por el Papa Gregorio IX.Esta obra consta de cinco partes: Ludex. Ludicia. Clerus. Connubia. Crimen.A finales del siglo XIII despus de dos Concilios Ecumnicos vuelven a aparecer Extravagantes, y la Universidad de Bolonia manda al romano pontfice Bonifacio VIII que ponga al da las Decretales.As en 1.298, este Papa promulga mediante el envo a la Universidad de Salamanca y Bolonia, la Coleccin "Liber Sextus"Liber Sextus.-Es considerada una continuacin de las Decretales de Gregorio IX. Es tambin oficial, con fuerza legal, de manera que deroga todas las normas decretales posteriores a las Decretales de Gregorio IX que fuesen recogidas en el Liber Sextus.Decretales Clementina.-Otra Coleccin oficial fue la llamada Decretales Clementina de 1.317. Fue promulgada por el Papa Juan XXII y tiene ese nombre porque en realidad fue mandada hacer por el Papa Clemente V.Al conjunto de todas las Colecciones se le llam: CORPUS IURIS CANONICIS. Posteriormente se le agregan dos colecciones privadas que contenan Decretales. Estas son las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes Comunes.Estas dos Colecciones son obra privada de un jurista francs llamado Juan Chapuiss publicadas en 1.500 y 1.503.EN RESUMEN:Las Colecciones de Derecho Clsico Cannico se renen en el CORPUS IURIS CANONICIS. (CIC)

- DECRETO DE GRACIANO- 1.140- DECRETALES DE GREGORIO IX - 1.234- LIBER SEXTUS (BONIFACIO VIII) - 1.298- DECRETALES CLEMENTINAS - 1.317- EXTRAVAGANTES DE JUAN XXII - 1.500- EXTRAVAGANTES COMUNES - 1.503

* Los dos Corpus (CIC y CIR) formaron el Derecho Comn durante varios siglos, ambos se cultivaban y complementaban en las Universidades.El Dcho. Cannico aporta la adopcin a las nuevas realidades sociales.El Dcho. Romano la tcnica jurdica.Quizs por efecto del idiocrantismo el Dcho. Cannico regula institutos de carcter civil y surge con el declive del Papado o Renacimiento.Otra cosa que contribuye al declive son los juristas que asesoraban a los monarcas franceses, que intentaban separar ambos Derechos para basar en el Derecho Romano los Derechos del monarca francs frente al Papado.

3. EL DERECHO CANNICO MODERNO.-Seguimos en la evolucin del Dcho. Cannico. En esta nueva etapa tambin hay cambios importantes.A partir del siglo XVI suceden dos hechos determinantes para la evolucin del Derecho Cannico: La aparicin del Estado Moderno (nacionalidades), que supone el abandono progresivo de la idea de una nica cristiandad europea y aparecen distintos Estados. Aquel que produce que la Iglesia Catlica deje de ser en la prctica la nica confesin europea por efecto de la reforma protestantes. (Protestantismo)Las consecuencias son:En el aspecto estatal: Los monarcas rechazan cada vez ms la inmiscusin del Poder Eclesistico en la sociedad civil, por esto a partir de esa poca, las Normas de Derecho Cannico no regulan ya Derechos civiles como suceda en la Edad Media.

En segundo lugar, el Estado Moderno busca la cohesin interna dentro del Estado, dndose cuenta de la importancia del factor religioso de cara a aunar las distintas facciones. La Legislacin estatal comienza a inmiscuirse en las cuestiones religiosas, apareciendo el fenmeno que se conoce sobretodo en Espaa, con el nombre de "Regalismo".En el aspecto religioso:Las consecuencias son importantes. La Reforma Luterana provoc una de las reformas ms importantes de la Iglesia Catlica, El Concilio de Trento (1.545 - 1.563) La Santa Sede para llevar a cabo las resoluciones del Concilio de Trento se dota de una estructura organizativa, la Curia Romana, creada en 1.582 por Sixto V, que la organiz con base en distintos rganos de carcter administrativo y judicial. De ah que hoy da existan dos grandes tribunales eclesisticos, el de la Santa Rota y el de la Signatura Apostlica. Mas tarde el Papa Juan Pablo II la reforma en 1.985 con la Constitucin "Pastor Bonus". Tanto los rganos administrativos como los judiciales, reciben el nombre de Obligasterios, que van creando un nmero altsimo de Resoluciones de la Curia Romana, que se iban a recopilar en grandes volmenes llamados Thesaurus Resolutiones (R.Administrativas). La mxima importancia legal la tiene Trento, que es la vertiente jurdica de la que provienen instituciones actuales. Estas Resoluciones Jurdicas se contenan en los llamados Decretos Tridentinos. Salvo en aquello que expresamente prevean no derogaban el Corpus Iuris Canonicis. Al lado de esta legislacin colegial, aunque paulatinamente ms olvidadas estn las Bulas y los Breves Pontificios, que se recogen igualmente en grandes volmenes llamados Bularios. En esta poca no se public ninguna coleccin oficial que se incorporara al Corpus Iuris Canonicis, ya que se dispona de medios crticos que permitieron la correccin del Corpus Iuris Canonicis. Sin embargo en 1582 se publica una edicin oficial de todo el Corpus Iuris Canonicis en conjunto. Por otro lado los avances filolgicos e historico-jurdicos hicieron posible hacer un mayor estudio del Corpus Iuris Canonicis consiguiendo sacar las interpolaciones y errores.

4. EL DERECHO CANNICO CONTEMPORANEO.-En esta etapa poco a poco se fue abriendo camino la idea de reordenar en un cdigo la ingente cantidad de normas cannicas contenidas en fuentes tan dispares. Algunos autores privados presentaron proyectos y tambin sucedieron unos hecho importantes: S. Po X (en 1904), decidi la elaboracin de un cdigo para la Iglesia latina, similar a los cdigos civiles. El Cardenal Gasparri, fue el presidente de la Comisin encargada de la codificacin. Benedicto XV, (sucesor de S. Po X), promulg el Codex Iuris Canonici en 1917. conocido como Cdigo pobenedictino. La codificacin oriental se iniciar en el pontificado de Po XI, El Cdigo pretenda ser la nica fuente del derecho. El progreso legislativo deba proceder mediante sucesivas reformas del propio Cdigo. Toda la legislacin anterior pasa a ser derecho antiguo en la medida en que no fueran recibidos en el Cdigo, aunque conservaron valor de criterio interpretativo. La enseanza del DC utiliza el mtodo exegtico: glosa y comentario de los c. del Cd. La realidad desbarat estas pretensiones. El Cdigo de 1917 se mantuvo en vigor hasta la promulgacin del nuevo Cdigo en 1983, aunque ya muchos de sus preceptos se consideraron modificados por el Concilio Vaticano II o por las leyes emanadas inmediatamente despus para su aplicacin. EL CODIGO DE 1917.-* Concilio Vaticano I:- Comenz el:08-12-1869- Finaliz el:18-07-1870Aunque en el plano ideolgico hizo pocas aportaciones, algunas como la infalibilidad del Papa, empieza a tomar fuerza una corriente de opinin que exige la existencia de un Cdigo para la Iglesia que clarifique la situacin acerca de la certeza de las fuentes. Junto a estas opiniones existan quienes se oponan a dicha Codificacin, que son los Correctores, que crean que cualquier codificacin supona una merma del Derecho, aparte de ser una misin imposible que no mereca la pena intentar.Haba un tercer sector que asimilaba Cdigo a Despojo.En la cuenca mediterrnea se haban producido las Desamortizacines y rechazaban la idea de la Codificacin por dicho motivo.No se pudo impedir que siguiera adelante el proyecto de codificacin el Papa Po X, que ordena que se inicien dichos trabajos dos comisiones:- Juristas expertos- Canonistas expertosAl frente de estos trabajos esta Pietro Gasparri, que posteriormente fue Cardenal, demostrando en la tarea ser un trabajador infatigable, de manera que en un corto plazo de tiempo, tuvo fruto la labor codificadora, realizadas incluso, las consultas a todas las dicesis del mundo y de reduccin y recopilacin de ese material.* El 17-5-1917 se public el Cdigo, siendo Papa Benedicto XV por eso se le denomina Cdigo Pio-Benedictino.Como alteraba el sistema de fuentes, se le concedi una amplia Vacatio-legis, entrando en vigor un ao despus de su publicacin.Es extenso, 2.414 Cnones, que se agrupaban de una forma semejante en cinco libros:1) Normas generales2) A las personas3) Las cosas4) dedicado al Derecho Procesal5) de los Delitos y las Penas.Cada uno de esos libros se divida en Partes, Secciones, Captulos y Artculos.En el Cdigo del Derecho Cannico se dio gran importancia al Derecho Consuetudinario, e incluso se lleg a admitir la "costumbre contra-legis".Sucedi algo importante, el Papa Benedicto XV dict una norma cannica para prevenir que no se volviera a caer en el caos, publica tambin en 1917 el "Motu Propio" llamado "CUM IURIS CANONICIS", pretendiendo adecuar toda nueva norma con el Cdigo, y a la vez se creaba una Comisin para la Interpretacin Autentica ("Pontificia Comisin"), que tena como misin disolver las dudas en la interpretacin de las Normas, aunque muchas veces influenciados por su origen se les achac ser un freno.El "Motu Propio" aunque tena un alto propsito se incumpli, pues la misma Curia Romana fue promulgando actos administrativos, reglamentos etc. que modificaban el Cdigo saltndose el principio de legalidad y jerarqua normativa.Tambin haciendo valoraciones se ha criticado al Cdigo de 1.917 porque no est tan depurado como se deseaba, pero sin embargo se cumpli un fin bsico y prctico de darle certeza jurdica. Y de hecho se cambi el Cdigo de 1.917 por el actual de 1.983, no por razones jurdicas sino por razones expresiolgicas.

EL CDIGO DE 1.983.-Este Cdigo est en dependencia directa con el Concilio Vaticano II; este Concilio fue un acontecimiento inesperado porque no haba ningn motivo que lo hiciera prever aparentemente no haba problemas doctrinales, disciplinares etc.Tambin hay que sealar de este Concilio que nunca un Concilio Ecumnico haba sido objeto de tanta atencin por los medios de comunicacin.El discurso de convocatoria del Concilio fue hecho por Juan XXIII, el 25 de Enero de 1.959. En ese mismo discurso tambin anuncia ya la revisin del Cdigo de 1.917.La sesin de apertura fue el 11 de Octubre de 1.962, casi cuatro aos despus y la clausura fue el 8 de Diciembre de 1.965.En este Concilio no se formul ninguna nueva declaracin doctrinal. Los Documentos que eman, son:- 4 Constituciones Apostlicas (2 de contenido doctrinal)- 9 Decretos- 3 DeclaracionesEstos no son textos jurdicos pero tienen alguna repercusin sobre el Derecho Cannico, por ejemplo, la Constitucin sobre la Iglesia, que afirma la responsabilidad de todos los fieles catlicos en la misin de la Iglesia.Por otro lado la Constitucin sobre la Iglesia en el mundo contemporneo, tiene la doctrina de la autonoma de las realidades temporales, viene a decir que la Iglesia se reconoce a s misma incompetente para inmiscuirse en cuestiones que no tienen dimensin religiosa.Sin embargo esta doctrina tambin dice que tiene derecho a emitir un juicio moral en cuestiones ticas, por ejemplo la Iglesia afirma su derecho y deber de pronunciarse respecto a la violacin de los derechos humanos.

Proceso de Elaboracin:En 1.963, el Papa Juan XXIII constituye la Pontificia Comisin de revisin del Cdigo de 1.917. Esta Comisin se rene y lo primero que decide es lo de aplazar el comienzo de sus trabajos hasta el final del Concilio.De esta manera se pudo tener en cuenta tambin una serie de normas jurdicas que se publicaron despus del Concilio, y estas fueron:- Constitucin Apostlica "Regimini Eclesiae Motu Propio Universae" (1.967)- Constitucin Apostlica "Romano Pontfice Eligendo" (1.975)- Motu Propio "Causas Matrimoniales" (1.971)Terminado el Concilio se abandona la idea de revisin del Cdigo del 17, por la idea de crear un nuevo Cdigo.En 1.967 hay una Asamblea del Snodo de Obispos, rgano consultivo no permanente, y elaboraron unas directrices para la elaboracin del nuevo Cdigo del Derecho Cannico.La Comisin de Elaboracin del nuevo Cdigo de Dcho. Cannico, se ayud del trabajo de ms de cien especialistas de todo el mundo que se dividieron en grupos de trabajo segn materias.Entre 1.972 - 77, se elaboraron diez anteproyectos correspondientes a cada una de las partes de las que en principio iban a constar en el Cdigo. Estos diez proyectos fueron remitidos a todas las universidades para que elaborasen sus crticas y pudiesen ser estudiadas. Esas observaciones se estudiaron y con ellas se elabor un nuevo proyecto que se llam "Eschema novum" (1.980).Este esquema se eleva al clero de la Comisin que introduce algunas nuevas formas.As aparece el "Eschema Novissimum", que es elevado al Papa para su promulgacin en 1.982, que entr en vigor el 27 de Noviembre de 1.983.El nuevo Cdigo consta de 1.752 Cnones y est dividido en 7 Libros:1) Sobre las normas generales.2) Del Pueblo de Dios.3) De la funcin de enseanza de la Iglesia.4) De la funcin de santificar la Iglesia.5) De los bienes temporales.6) De las sanciones de la Iglesia.7) De los procesos.Las novedades ms importantes son: Hay un ttulo en el Libro I dedicado a los Derechos Fundamentales del fiel. El contenido de este ttulo provena de un proyecto que hubo de Ley Fundamental de la Iglesia. Fue propuesta por canonistas laicos especialmente en Espaa. De hecho ese proyecto desde el comienzo tuvo una oposicin: se basaban en que la Iglesia no necesitaba Constitucin porque esta es de Constitucin divina y no estatal. Este proyecto no sali adelante pero en concreto las partes de los derechos fundamentales de los fieles si se recogieron. En el Cdigo aparecen circunscripciones jurisdiccionales de mbito procesal. Ejemplo: Dicesis personales. En este Cdigo se da ms cauce a la descentralizacin de la potestad eclesistica. En el Cdigo de 1.917, los Obispos podan dispensar solamente de lo expresamente previsto, sin embargo en este de 1.983 los Obispos dispensarn de todo excepto de lo que est expresamente reservado al Papa.

CONCLUSIONES

1. El Derecho Cannico es de gran importancia, ya que constituye una rama del derecho; es parte de la ciencia del derecho, y es, y ha sido por muchos siglos, fuente doctrinaria del derecho y sucesor del Derecho Romano y de muchas de sus instituciones.

2. El Derecho Cannico, con sus normas y formas han sido establecidas a travs de los siglos, contienen muchas directrices que pueden orientar por el camino correcto no solo a los miembros del Clero, sino tambin al Laicado. Hemos visto que hay normas que alientan a cultivar las virtudes necesarias para que un ser humano pueda realizarse, como son: la prudencia, la perseverancia, la justicia, entre otras. El nuevo testamento y las epstolas de los apstoles, entre ellas de la Pablo, son una fuente de virtudes que el ser humano debera de conservar y ser perseverante en esa prctica, aunque que los acontecimientos y sucesos del mundo y de la vida lo puedan desalentar a uno y muchas veces. Nuestra lucha es esa: Ir por el camino de la vida, apartndonos del camino de la muerte, camino que ya era descripto en la Didach (enseanza y doctrina de los doce apstoles, que en la actualidad lo imparte la iglesia).

3. Ha sido una bendicin para la iglesia durante su difcil historia plagada de tribulaciones, el contar con personas que han sabido enfrentar stas contrariedades. Personas que han sido estudiosas del derecho y que han tenido las virtudes necesarias en las tareas de sobreponerse a esas situaciones adversas y sacar adelante a la iglesia, continuando con la labor evangelizadora. Tambin ha habido talentos que han hecho una gran labor trabajando en las normas del derecho cannico.

4. El Derecho Cannico y sus normas que le dan orden y disciplina a la iglesia y sus miembros es fundamental para que esta siga existiendo y para que pueda resistir los embates