constitución y cánones - derecho canÓnico

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   Iglesia Anglicana Car ismática   I.A.CA "#$%&'&()'*$ + ",$#$-%

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DERECHO CANÓNICO ANGLICANO - DERECHO ECLESIÁSTICO

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  • !Iglesia Anglicana Carismtica!

    !I.A.CA

    !

    !!!!!!!!

    !!!

    !!!Constitucin!y!Cnones!!!!

  • !CERTIFICADO

    !Nosotros, los abajo firmantes, certificamos que esta edicin de la Constitucin y Cnones de la Iglesia Anglicana Carismtica estn acorde a los aprobados por el Snodo de Obispos del sbado veintisis de julio del ao de nuestro Seor Dos Mil Catorce. Por consiguiente, entran en vigencia a partir de la fecha de su publicacin. En fe estampamos nuestras firmas. !!!

    !Mons. Alexander Barroso Arzobispo

    !!!!

    Obispos Testigos !!

    !!!!

    Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 3 4

  • !!!

    SOLEMNE DECLARACIN

    !!!!

    En el Nombre de Dios, el Padre, el Hijo y el Espritu Santo, Amn.

    !!Nosotros somos Anglicanos unidos por la fe de nuestro Seor y Salvador Jesucristo y la incuestionable autoridad de las Sagradas Escrituras, convencidos de la real y activa presencia del Espritu Santo en nuestros das, actuando a travs de las manifestaciones carismticas que l reparte libremente.

    Afirmamos que somos Anglocatlicos, Bblicos, Carismticos, Litrgicos, Adoradores, Estudiosos y Ordenados; parte del movimiento anglicano que suscribe la Declaracin de Jerusaln del 29 de junio de 2008 de la Global Anglican Future Conference (GAFCON).

    !!!!!!!

    Iglesia Anglicana !Carismtica!

    de!Venezuela

    Iglesia Anglicana !Carismtica!

    de!Colombia

    Iglesia Anglicana !Carismtica!

    de!Ecuador

    Iglesia Anglicana !Carismtica!

    de!Brasil

  • ARTCULO I Del Nombre

    Seccin 1 La provincia ser conocida como: Iglesia Anglicana Carismtica o por sus siglas I.A.CA.; siendo sus lmites geogrficos toda la extensin de las fronteras o linderos en los pases donde se tenga presencia, acorde a la Constitucin y Cnones de esta provincia.

    Seccin 2 Las dicesis son una asociacin voluntaria compuesta de clrigos cannicamente residentes dentro de la misma y de todas las parroquias, misiones, congregaciones, organizaciones y miembros reconocidos por el Snodo de Obispos como tales.

    !ARTCULO II

    Del Snodo de Obispos

    Seccin 1. El Snodo de Obispos es la mxima autoridad administrativa y legislativa de esta provincia, y est constituida por todos los obispos, pudiendo cualquiera de estos originar y proponer una legislacin y ser adoptada y autenticada por dicho snodo. En todas las deliberaciones sern permitidos los debates libremente.

    Seccin 2. Cada obispo de esta provincia, a no ser que est suspendido, tendr voz y voto en el Snodo de Obispos. Una mayora simple de los obispos titulados para votar, ser necesaria para constituir el qurum para las deliberaciones y toma de decisiones.

    Seccin 3. El presidente de esta provincia ser el Arzobispo. Sus deberes sern prescritos por los Cnones de esta provincia. El Arzobispo presidir el Snodo de Obispos.

    Seccin 4. Si el Arzobispo fuese incapaz de cumplir sus deberes, bien sea por renuncia a su jurisdiccin, retiro o muerte, el obispo con jurisdiccin ms antiguo en orden de consagracin como obispo, actuar como el obispo presidente hasta que el nuevo Arzobispo pueda asumir sus deberes.

    Seccin 5. El voto de una mayora calificada de las dos terceras partes de los obispos, de los presentes o no, ser necesario para la aprobacin de cualquier asunto; a menos que sea ordenado de otra manera en la Constitucin y los Cnones.

    Seccin 6. El Snodo de Obispos se reunir anualmente en una fecha y lugar pautados por el snodo anterior; pero, si el Arzobispo decide cambiar el lugar y fecha ya asignados por motivos justificados, podr cambiar el lugar, la fecha, o ambos para dicha reunin. Las reuniones especiales estn previstas en los Cnones.

    !ARTCULO III

    De los Obispos

    Seccin 1. Los obispos debern ser escogidos por el Snodo Diocesano respectivo de acuerdo con las reglas prescritas en los Cnones de esta provincia, debiendo ser ratificada la eleccin por el Snodo de Obispos.

    Seccin 2. Una terna ser escogida por el Snodo Diocesano respectivo con el voto sinodal y ser

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  • remitida al Snodo de Obispos quien escoger de dicha terna al nuevo obispo electo.

    Seccin 3. Si el Snodo Diocesano no se pusiera de acuerdo en la eleccin de la terna, el Snodo de Obispos solicitar el currculum vitae de los presbteros elegibles para escoger entre estos al nuevo obispo.

    Seccin 4. Nadie podr ser consagrado obispo hasta tener 35 aos de edad como mnimo. !Seccin 5. Nadie podr ser consagrado obispo sin la presencia de, por lo menos, tres obispos consagrantes, a menos que por circunstancias, realmente especiales, el Arzobispo autorice la presencia de solo dos obispos consagrantes. !Seccin 6. El Arzobispo de la provincia presidir la Consagracin, a menos que ste delegue en otro obispo dicha responsabilidad.!Seccin 7. Un obispo confinar el ejercicio de su oficio a su propia dicesis, a menos que se le requiera para el desarrollo de funciones Episcopales en otra dicesis o distrito Misionero por pedido del Arzobispo, para que acte temporalmente, en caso de necesidad, dentro de un territorio eclesistico.

    Seccin 8. El Snodo Diocesano podr, con el consentimiento del Ordinario de la respectiva dicesis, elegir un obispo auxiliar, acorde a la Seccin 1 de este Artculo, sin el derecho de sucesin. Un obispo auxiliar ser consagrado para el oficio bajo las condiciones y limitaciones previstas en este Artculo y las encontradas en los Cnones de esta provincia. Podr ser elegible como obispo Ordinario y ser elegido por el Snodo de Obispos como un obispo Misionero.

    Seccin 9. El Snodo de Obispos podr prescribir que por muerte del obispo Ordinario, el obispo auxiliar ejerza el cargo de dicha dicesis y sea temporalmente la autoridad eclesistica hasta el tiempo en que un nuevo obispo sea escogido y/o consagrado. En caso de inhabilitacin o ausencia del Ordinario, el obispo auxiliar de la dicesis podr encargarse y ser, temporalmente, la autoridad eclesistica de la misma, por pedido del Arzobispo en consulta con el Comit Permanente respectivo.

    Seccin 10. Un obispo no podr ser asignado o reasignado como Ordinario, segn sea el caso, a una jurisdiccin sin el consentimiento del Snodo de Obispos.

    Seccin 11. El Snodo de Obispos, podr asignar a un obispo auxiliar quien, bajo la direccin del Arzobispo, podr estar a cargo del trabajo de los capellanes ordenados de esta provincia en la fuerza armada en cada nacin.

    Seccin 12. Al llegar a la edad de setenta y dos aos, un obispo podr solicitar su retiro de su jurisdiccin. El Snodo de Obispos podr negar o aceptar la misma.

    Seccin 13. Los obispos activos, residirn dentro del territorio geogrfico de su jurisdiccin, a menos, que por circunstancias especiales, sea dispensado por el Snodo de Obispos.

    !ARTCULO IV

    De la Creacin de Nuevas Dicesis !Seccin 1. Una nueva dicesis puede ser formada a peticin del Snodo Diocesano, y con el consentimiento del Snodo de Obispos, bajo las condiciones que estn prescritas en los cnones provinciales, (1) por la creacin de una dicesis de la totalidad o de una parte de uno o ms distritos misioneros;

  • (2) por la divisin de una dicesis ya existente; (3) por la unin de dos o ms dicesis o partes de dos o ms dicesis. Seccin 2. Cualquier territorio geogrfico donde se levante una dicesis segn lo descrito, deber ser geogrficamente contiguo. El proceso es como sigue: (1) en una Convocacin del Clero y Laicos del distrito misionero a peticin del obispo Misionero

    para tal propsito, o (2) en el Comit Permanente de la dicesis que ser dividida, con la aprobacin del obispo; o (3) por el mutuo consentimiento de los Comit Permanente involucrados, con la aprobacin de los obispos Diocesanos, cuando se propone la formacin de una nueva dicesis por la unin de dos o ms dicesis o partes de dos o ms dicesis.

    Seccin 3. En el caso de que el episcopado de una dicesis est vacante, no se proceder en la divisin propuesta hasta que la vacante haya sido suplida.

    Seccin 4. Una vez que el Snodo de Obispos haya sido satisfecho por la presentacin de las copias certificadas de los procedimientos y de otros documentos y, cerciorndose que todas las condiciones de la formacin de la nueva dicesis se han cumplido acorde a la Constitucin y los Cnones de esta provincia, dicha nueva dicesis ser admitida a la unin por el Snodo de Obispos.

    Seccin 5. En caso de que una dicesis sea dividida en dos o ms dicesis, el obispo de la dicesis dividida puede elegir a aquella que prefiera y ser el obispo de la misma; y el obispo auxiliar, si hubiere uno, podr elegir la otra, y (si no han elegido obispo) ser el obispo de la misma. !Seccin 6. En caso de que una nueva dicesis sea formada de dos o ms dicesis, cada uno de los obispos auxiliares de las diferentes dicesis de la cual la nueva dicesis se ha formado tienen permitido, por orden de consagracin, escoger entre su propia dicesis como auxiliar o en la nueva dicesis formada como Ordinario (si no han elegido obispo); debiendo ser ratificado por el Snodo de Obispos. !Seccin 7. Ninguna nueva dicesis podr ser formada dentro de una jurisdiccin existente si la dicesis ms antigua reduce el ASA reglamentaria para una dicesis formada, adems de reducir el nmero de parroquias o misiones y presbteros a menos de ocho. !Seccin 8. Toda nueva dicesis ser conocida como Dicesis en Formacin hasta que cumpla con el ASA (Average Sunday Attendance, cuya traduccin es: Promedio de Asistencia Dominical) que esta Iglesia ha establecido, adems de ostentar ocho parroquias o misiones y ocho presbteros como mnimo. !Seccin 9. El ASA para las dicesis de esta iglesia ser de quinientos miembros adultos comulgantes. !Seccin 10. El consentimiento del Snodo de Obispos para el estatus de Dicesis Constituida no ser dado sin que se haya satisfecho y asegurado una apropiada provisin para el soporte del Episcopado.

    !!

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  • !ARTCULO V

    De la Recepcin de Dicesis, Parroquias y Misiones.

    Seccin 1. Una dicesis que est formada con el mnimo de parroquias o misiones y sus presbteros, adems del ASA tal y como se ha especificado arriba, y desea ingresar como tal en esta provincia, deber cumplir con las exigencias cannicas y hacer la aplicacin conforme se ha prescrito para tales casos. Si la dicesis no cumple con el ASA de esta Iglesia, podr ser recibida como distrito misionero, dicesis en formacin o cualquier otra modalidad que el Snodo de Obispos determine.

    Seccin 2. Ninguna dicesis podr ser aceptada en la unin de esta provincia si existiera una jurisdiccin nuestra en el pas de la dicesis solicitante, a menos que se cuente con la aprobacin del Snodo de Obispos, siendo determinante el voto del obispo u obispos de dicha jurisdiccin. !Seccin 3. Una parroquia o misin que est formada por un mnimo de fieles, y desea ingresar como tal en una de nuestras dicesis, deber cumplir con los Cnones de esta provincia y de la dicesis en cuestin. Si la parroquia no cumple con el ASA establecida por los cnones, podr ser recibida como misin o comunidad misionera o cualquier otra modalidad que el Snodo Diocesano determine. ! !

    ARTCULO VI !De la Jurisdiccin Territorial !

    Seccin 1. Un obispo Ordinario, en consulta con el Comit Permanente de su dicesis, puede establecer Distritos Misioneros en estados y territorios o partes donde aun no existe dicesis. Tambin puede ser de tiempo en tiempo cambiada, incrementada o disminuida territorialmente, segn est prescrito en los Cnones.

    Seccin 2. El Snodo de Obispos puede aceptar ceder la jurisdiccin territorial de una parte de una dicesis cuando sea propuesta por el obispo Ordinario y el Snodo Diocesano de la dicesis en cuestin, y que el consentimiento haya sido dado por las tres cuartas partes de las parroquias del territorio cedido, para la creacin de una nueva dicesis.

    !ARTCULO VII

    De los Ministros

    Seccin 1 Ninguna persona podr ser ordenada sacerdote o dicono para el ministerio de esta Iglesia hasta que haya sido examinado por el obispo, acorde a las reglas prescritas, y exhiba los testimoniales y el resto de los requisitos que exigen los cnones provinciales. Ninguna persona podr ser ordenado sacerdote o dicono, o consagrado obispo para el ministerio de esta provincia a no ser que al momento de la ordenacin o consagracin l, juntamente con el obispo o los obispos, segn sea el caso, puedan hacer y suscribir la siguiente declaracin: Yo declaro, con Dios como testigo, que creo que las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, y que contienen todas las cosas necesarias para la salvacin; y me comprometo solemnemente a conformarme a la doctrina, disciplina y culto de esta rama de la Iglesia

  • de Cristo, Una, Santa, Catlica y Apostlica. Seccin 2 Cualquier persona ordenada por un obispo para el ministerio en una dicesis, o de una Iglesia autnoma o provincia de una Iglesia en comunin con esta provincia podr, en vez de esta declaracin, hacer las promesas de conformidad a los requerimientos de la Iglesia en la cual es ministro. Seccin 3 Ninguna persona ordenada por un obispo que no est en comunin con esta provincia, se le permitir oficiar como ministro de esta provincia sin que haya cumplido con los Cnones, adems de suscribir la declaracin arriba mencionada.

    !ARTCULO VIII

    De los Tribunales

    El Snodo de Obispos podr establecer una corte compuesta por sus iguales, para el juicio de un obispo. Los presbteros y diconos en la dicesis podrn ser enjuiciados por el Tribunal de Juicio instituido por el Snodo Diocesano. Nadie, excepto un obispo, podr pronunciar sentencia o admonicin, sea de suspensin o deposicin del ministerio sobre ningn obispo, presbtero o dicono. Una sentencia de suspensin deber ser especificada con los trminos o condiciones y cul es el tiempo de suspensin de dicho caso. En los juicios ante una corte de la Iglesia, el acusado tendr derecho al debido proceso, segn lo previsto por los Cnones.

    !ARTCULO IX

    Del Culto

    Seccin 1. El libro de Oracin Comn y Administracin de los Sacramentos y otros Ritos y Ceremonias (L.O.C.) de la Iglesia del 1662, es el estndar de la Doctrina y Adoracin en la Iglesia Anglicana Tradicional y ser usado como base para la liturgia de esta Iglesia, as como el Sacramentario y el Misal de esta Iglesia. Seccin 2. Otras liturgias y Libros de Oracin Comn podrn ser autorizados para su uso en esta Iglesia por el Snodo de Obispos sujeto a los requerimientos de los Cnones provinciales.

    !ARTCULO X De las Enmiendas

    Ninguna alteracin o modificacin de esta constitucin ser hecha sin que antes sea propuesta en una reunin del Snodo de Obispos y aceptada por la mayora de las dos terceras partes de los obispos aptos para votar. Cada una de las alteraciones o enmiendas de esta constitucin tendr efecto al cierre del Snodo de Obispos en la cual finalmente sea adoptado.

    !

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  • CNONES TAL Y COMO SE ADOPTARON EN EL SNODO PROVINCIAL 2014 !

    CAPTULO I De los Ministros

    TTULO 1 De los postulantes

    101 Todo miembro comulgante que desee ser admitido como candidato a las santas rdenes deber, en primera instancia, consultar con su ministro inmediato exponindole el deseo de ser admitido a las ordenes sagradas, junto con aquellas cosas que lo califican.

    102 Para iniciar su preparacin, el presbtero lo recibir como Aspirante a las santas rdenes quedando bajo la tutela del mismo, por un tiempo no menor a un ao, siempre y cuando cuente con la anuencia escrita del obispo. En dicho tiempo el aspirante deber mostrar su vocacin cumpliendo las horas de servicio contenidas en el canon 401:9, los cuales no le sern disminuidos en el tiempo de postulacin. Este tiempo servir como un periodo de discernimiento, tanto para el aspirante como para el presbtero, para determinar si ser presentado al postulantado a las santas rdenes acorde a los cnones siguientes.

    103 Si el resultado, despus de haber inquirido en las calificaciones fsicas, mentales, morales y espirituales, determina que la persona est calificada para aplicar al postulantado, el presbtero le aconsejar mantenerse en sus intenciones y que d a conocer personalmente su deseo al obispo, preferiblemente por escrito, de donde haya residido cannicamente durante tres meses como mnimo.

    104 Con el consentimiento escrito de dicho obispo y con la recomendacin de al menos un presbtero conocido de la jurisdiccin del candidato, podr aplicar con otro obispo. Consignar ante el obispo el nombre de su ministro o, si no tiene alguno, el de algn presbtero de buen nombre quien lo conozca personalmente, de quien el obispo se cerciorar en una entrevista personal o por un reporte escrito, de las calificaciones y disposicin del candidato.

    105 Luego de la admisin de un postulante, el obispo requerir que el candidato suministre un reporte fsico a travs de profesionales asignados por l. Este examen abarcar la salud mental y fsica del candidato. El reporte mdico y psicolgico ser archivado como el obispo lo disponga, quien emitir un reporte general de dichos resultados al Cuerpo de Capellanes Examinadores para su consideracin.

    106 El candidato consignar por escrito ante el obispo:

    Nombre completo y edad. El tiempo de residencia en la dicesis. Cundo y por quin fue bautizado. Cundo y por quin fue confirmado. Cundo y dnde fue recibido en la dicesis, si aplica. Si anteriormente ha aplicado para la admisin como postulante para las santas rdenes. En qu rea se desenvuelve para buscar el Sagrado Ministerio.

    107 El obispo, en un libro designado para ese propsito, anotar el nombre completo de cada solicitante, con los hechos por los cuales se aprob o no la solicitud, y la fecha de ingreso de la misma. El obispo le informar al solicitante si fue aceptado o no, y la fecha de admisin como postulante.

  • 108 Se registrar en el mismo libro la informacin por la que un postulante ha sido removido de la lista de postulantes.

    109 Sin dar razones, el obispo podr remover el nombre de un postulante que ha faltado a su preparacin.

    110 Ningn obispo aceptar como postulante a ninguna persona que se le negara su postulacin en otra dicesis en comunin, o quien, habiendo sido admitido, poco despus cesara su postulacin, hasta que se haya producido un certificado de la autoridad eclesistica de la dicesis en la cual fue refutada su admisin, o donde fue postulante, declarando la causa de la no admisin o cesacin del mismo.

    111 El postulante, para que se le puedan aceptar sus estudios teolgicos, deber mostrar suficiente evidencia de que se ha graduado de algn colegio o universidad teolgica, junto con las notas certificadas de dicha universidad o colegio, ante el obispo y el Cuerpo de Capellanes Examinadores.

    112 Si el postulante no es egresado de un instituto de estudios medio o superior y alcanza la edad de veinticinco aos, deber demostrar ante el Cuerpo de Capellanes Examinadores que posee la habilidad intelectual para tomar un curso avanzado como preparacin para recibir las santas rdenes que en este caso, ser slo para el diaconado permanente. Para tal fin, el Cuerpo de Capellanes Examinadores desarrollar y publicar, con el consentimiento del Snodo de Obispos, un proceso de estudio y examinacin para dichos postulantes al diaconado permanente que no puedan cumplir con los requerimientos del canon 111.

    113 El obispo requerir del rector y de la junta parroquial del postulante un certificado con las siguientes palabras:

    A Mons. N.N. obispo Diocesano (Encargado)

    Nosotros, cuyos nombres estn escritos a continuacin, testificamos que creemos, (basados en un conocimiento personal o con evidencia satisfactoria para nosotros) que N.N. es una persona sobria, honesta, devota y de probada virtud, y que es comulgante de esta Iglesia. Adems declaramos que, en nuestra opinin, posee las calificaciones para ser admitido como postulante a las santas rdenes.

    (Firmas)

    114 Una vez que la postulacin sea aceptada por el obispo, el candidato a las santas rdenes deber ser admitido formalmente en una Misa Pontifical.

    115 En ausencia del Ordinario, un obispo encargado por el Snodo de Obispos, ser competente para recibir y actuar sobre las aplicaciones bajo este Ttulo.

    116 Todo postulante a las santas rdenes diaconales o presbiterales, le ser asignado un Formador Vocacional quien deber ser presbtero, con el propsito de ayudarle en su vida espiritual, litrgica y devocional.

    !TTULO 2

    De las Provisiones Generales Concerniente a los Postulantes para las Santas rdenes

    201 La superintendencia de todos los postulantes a las santas rdenes de una dicesis o distrito misionero, tanto en la vida diaria como en lo relacionado a los estudios teolgicos, pertenece al obispo de esa jurisdiccin. El obispo ser asistido por el Cuerpo de Capellanes Examinadores en dicha superintendencia.

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  • 202 Cada postulante, bajo una apropiada direccin, cumplir con sus estudios diligentemente, actuando acorde al llamamiento sagrado, para que se elabore un buen reporte de sus hbitos estudiantiles por parte de su tutor.

    203 Un postulante debe mantener comunin cannica con su dicesis, excepto como ms adelante se prev.

    204 Para satisfaccin de la autoridad eclesistica, Cartas Dimisorias podrn ser otorgadas a un postulante que las solicite para otra dicesis de esta Iglesia o que este en comunin.

    205 La asistencia a otro seminario o instituto teolgico no ser razn suficiente para solicitar un cambio de residencia cannica.

    206 Cada postulante se reportar a la autoridad eclesistica en las tmporas, personalmente o, por razones justificadas y con la dispensa del obispo, por carta, dando cuenta de su manera de vida y progreso en los estudios. Si fallara en consignar sus reportes, su nombre podr ser borrado de la lista de postulantes.

    207 Si un postulante a las santas rdenes no fuera diligente en sus estudios cannicos, su nombre podr ser borrado de la lista de postulantes, a discrecin del obispo.

    208 Si un postulante para las santas rdenes habiendo aprobado sus estudios cannicos, no califica en otras reas necesarias para la recomendacin de su ordenacin, el obispo, con el consenso del Cuerpo de Capellanes Examinadores, podr borrar su nombre de la lista de postulante.

    209 Un postulante para las santas rdenes de esta Iglesia, o de una Iglesia en comunin con esta Iglesia, cuyo nombre haya sido borrado de la lista de postulantes, o cuya aplicacin para la ordenacin haya sido rechazada, no ser ordenado sin ser readmitido como postulante. Dicha postulacin esperar un ao completo, como mnimo, para iniciar el proceso regular de postulaciones.

    210 Un postulante a las santas rdenes no podr ser delegado para el Snodo Diocesano.

    !TTULO 3

    De los Subdiconos

    301 Un postulante a las santas rdenes ser admitido como subdicono, por el obispo de su dicesis, cuando haya cumplido un ao de postulantado, cursado sesenta por ciento de los tpicos indicados en el Ttulo 4 y cumplido con cien horas de las requeridas en el canon 401: 9.

    302 El subdicono estar sujeto a las regulaciones promulgadas por el obispo.

    303 En todos los asuntos relacionados a la conduccin del culto pblico y de la lectura de los sermones y homilas, as como de la administracin de la sagrada comunin, el subdicono se conformar a la direccin del ministro a cargo de la parroquia, congregacin, o misin en la cual sirve y a la direccin de su obispo. El subdicono leer solamente las oraciones matutinas y vespertinas (omitiendo la absolucin), las letanas y las lecciones en el Culto Divino especialmente en las misas pontificales, cuidar los vasos sagrados, dispondr de los mismos en el altar, llevar el vitico a los enfermos y necesitados, con autorizacin del sacerdote de la parroquia.

    304 Formar parte del cuerpo de sacristanes y podr servir como coordinador de cualquier departamento parroquial que no sea exclusivo a las santas rdenes.

  • 305 No pronunciarn sermones o disertaciones de su propia composicin, al menos, hasta que se le instruya y examinen, en el marco de una urgente necesidad con la autorizacin de su obispo.

    306 Vestir, si lo desea, con cuello clerical o sotana. Adems tendr un distintivo sobre su alba que lo identifique como subdicono.

    !TITULO 4

    De los Estndares para el Aprendizaje de los Candidatos a las Santas rdenes

    401 Antes de la ordenacin como dicono transitorio, el candidato deber certificar sus conocimientos, ante el Cuerpo de Capellanes Examinadores de al menos el setenta y cinco por ciento de las siguientes materias:

    1. Sagradas Escrituras: El Antiguo y Nuevo Testamento, su contenido y fondo histrico; un conocimiento bsico en la lectura del Nuevo Testamento en griego.

    2. Historia de la Iglesia: Desde sus inicios hasta el tiempo presente; junto con:

    a. Un conocimiento especial de los Siete Primeros Concilios Ecumnicos;

    b. La historia, extensin y mtodos de las Misiones Cristianas;

    c. Un conocimiento especial de la historia del anglicanismo.

    3. Teologa: Filosfica y Sistemtica.

    4. tica Cristiana.

    5. Liturgia:

    a. Principios e historia del culto cristiano;

    b. Contenido del Libro de Oracin Comn;

    c. El uso de los L.O.C. y la Administracin de los Sacramentos;

    d. Conduccin del culto pblico;

    e. Gestos litrgicos.

    6. Teologa Prctica:

    a. El oficio y trabajo del dicono y del sacerdote;

    b. Homiltica: Principios de la composicin y predicacin de sermones. Aunado a esto, el candidato presentar tres sermones, compuestos por l mismo, basados en los textos de las Sagradas Escrituras asignados por el obispo o los capellanes examinadores;

    c. Cuidado Pastoral;

    d. Organizacin y administracin parroquial;

    e. Principios y mtodos de la educacin cristiana en la parroquia;

    f. La Constitucin y Cnones;

    g. Oratoria;

    Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 9 54

  • h. Redaccin y gramtica.

    7. Latn bsico.

    8. Musica sacra.

    9. Prctica ministerial.

    a. 15 horas de trabajo manual;

    b. 60 horas de servicio litrgico;

    c. 10 horas de rotacin interparroquial;

    d. 30 horas de ayuda en casa de cuidados, orfanatos, auspicios, entre otros;

    e. 15 horas de visita a hospitales;

    f. 20 horas de visita a los fieles necesitados parroquiales.

    402! El Cuerpo de Capellanes Examinadores podr, una vez recibidos y examinados los certificados del postulante, aceptar como satisfactorias las evidencias de la culminacin de los requerimientos en todos los tpicos arriba mencionados.

    403 Si el candidato ha sido ministro o se le ha licenciado en algn otro grupo de cristianos, tambin deber ser examinado por escrito de las diferencias que existen en aquellos puntos de doctrina, disciplina, poltica y culto, entre esta Iglesia y la comunin de donde viene. Este examen ser conducido con preguntas y respuestas escritas, quedando archivadas como mnimo por tres aos.

    404 Para el diaconado permanente, un candidato ser admitido a las santas rdenes despus de certificar sus conocimientos ante el Cuerpo de Capellanes Examinadores, de los siguientes tpicos:

    1. Sagradas Escrituras: su contenido y fondo histrico;

    2. Un conocimiento general de la historia eclesistica y del anglicanismo;

    3. Un conocimiento especial de los Siete Primeros Concilios Ecumnicos.

    4. Doctrina: Las enseanzas de la Iglesia como se exponen en los Credos y en el Magisterio;

    5. Liturgia:

    a. Principios e historia del culto cristiano;

    b. Contenido del Libro de Oracin Comn;

    c. El uso de los L.O.C. y la Administracin de los Sacramentos;

    d. Conduccin del culto pblico;

    e. Gestos litrgicos.

    6. Teologa Prctica:

    a. El Oficio y trabajo del dicono;

    b. Homiltica;

    c. Principios y mtodos de la educacin cristiana en la parroquia;

    d. El Trabajo misionero de la Iglesia;

  • e. La Constitucin y Cnones;

    f. Oratoria.

    7. Msica sacra.

    8. Prctica ministerial.

    a. 15 horas de trabajo manual;

    b. 60 horas de servicio litrgico;

    c. 10 horas de rotacin interparroquial;

    d. 30 horas de ayuda en casa de cuidados, orfanatos, auspicios, entre otros;

    e. 15 horas de visita a hospitales;

    f. 20 horas de visita a los fieles necesitados parroquiales.

    405 Si un dicono permanente quisiera avanzar al sacerdocio, dicho candidato deber, adems de licenciarse en teologa, certificar todos los tpicos prescritos en el Canon 401.

    !TTULO 5

    De los Capellanes Examinadores

    501 Habr un Cuerpo de Capellanes Examinadores compuesto por el vicerrector del Seminario Anglicano San Juan Crisstomo, quien presidir dicho cuerpo, y los decanos de dicho seminario de las diferentes extensiones en cada pas.

    502 El Cuerpo de Capellanes Examinadores podr adoptar reglas para su trabajo, sujeto a la aprobacin del Snodo de Obispos, dejando claro que dichas reglas no podrn ser inconsistentes con esta Constitucin y los Cnones.

    503 Ser deber del Cuerpo de Capellanes Examinadores asistir al Snodo de Obispos en la supervisin de los postulantes respecto a sus estudios y preparacin.

    504 El Cuerpo de Capellanes Examinadores reportar por escrito al obispo Ordinario de cada postulante, en las tmporas o como mnimo dos veces al ao, el rendimiento alcanzado por los candidatos a las santas rdenes en sus estudios y carrera ministerial, sea satisfactorio o no, haciendo reportes separados por cada postulante y tpico, aprobado o no.

    505 Tambin entregar el reporte final acadmico, ministerial y testimonio de vida, con sus recomendaciones al obispo de cada postulante para su ordenacin o no, segn sea el caso. El reporte ser hecho de la siguiente forma: A Mons. N.N. obispo Ordinario (encargado) de la dicesis _________________________ Lugar,________Fecha,_______

    Nosotros, cumpliendo con nuestro deber cannico como Capellanes Examinadores de N.N., testificamos que lo hemos supervisado sobre los tpicos descritos en el Ttulo 4. Sensibles a nuestra responsabilidad expresamos nuestro juicio sobre: (se especifica la calificacin acadmica, ministerial y de vida alcanzada por N.N.).

    Por tal motivo, certificamos que N.N., (no) ha cumplido con los requerimientos cannicos exigidos para su ordenacin.

    (Firmas)

    506 Ningn obispo podr ordenar a un postulante a las santas rdenes sin estar en conformidad con el Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 11 54

  • Cuerpo de Capellanes Examinadores.

    507 El Cuerpo de Capellanes Examinadores har un reporte anual de su trabajo para presentarlo al Snodo de Obispos.

    508 El representante del Cuerpo de Capellanes Examinadores de cada dicesis entregar un reporte en el Snodo Diocesano respectivo de los postulantes de dicha dicesis y del trabajo del Cuerpo de Capellanes examinadores en su totalidad.

    !TTULO 6

    De la Ordenacin al Diaconado Transitorio

    601 Nadie ser ordenado dicono transitorio sin que haya cumplido los veintin aos de edad.

    602 Nadie ser ordenado dicono transitorio antes de haber aprobado el setenta y cinco por ciento de las materias requeridas en el canon 401, a menos que, por circunstancias especiales, el obispo, con la recomendacin del Cuerpo de Capellanes Examinadores, reduzca el porcentaje del mismo. En ningn caso dicho porcentaje ser menor al cincuenta por ciento.

    603 En caso de que el candidato sea profesional en teologa, no podr ser ordenado antes de un ao de su postulacin al sacerdocio y haber agotado el Canon 401.

    604 Nadie ser ordenado dicono sin que primero haya sido recomendado al obispo por el Cuerpo de Capellanes Examinadores.

    605 Con el fin de ser recomendado para la ordenacin el candidato deber consignar ante el Cuerpo de Capellanes Examinadores:

    1. La solicitud escrita para ser ordenado, firmada por l mismo, con la fecha de su nacimiento.

    2. El certificado episcopal de admisin a la postulacin.

    3. Un certificado del ministro y de la junta parroquial de la parroquia donde es miembro, con las siguientes palabras:

    Al Cuerpo de Capellanes Examinadores

    Lugar,________Fecha,_______

    Certificamos que, despus de haber inquirido, estamos seguros y creemos que N.N., ha vivido de una manera sobria, honesta y cabal, y que es leal a la Doctrina, Disciplina, y Culto de esta Iglesia, y no tenemos nada en su contra. Por todo esto, pensamos que es una persona digna de ser admitida para la Sagrada Orden de los Diconos.

    (Firmas)

    4. Un perfil conductual vigente emitido por un psiclogo reconocido por el obispo.

    5. Un certificado que haga constar que el candidato no est bajo ningn proceso de investigacin o medida disciplinaria.

    6. Consignar el documento: Carrera de Vida, adems de cualquier otro documento que se exija.

    606 Si la parroquia se encuentra sin ministro, ser suficiente que en su lugar el certificado sea firmado por algn presbtero activo de la dicesis. La razn para la sustitucin deber ser explicada en el

  • testimonial.

    607 Si no existiera una parroquia organizada donde reside el candidato, o si por circunstancias que no afecten su moral o carcter religioso, sea impracticable obtener las firmas del ministro y de la junta parroquial, ser suficiente si el certificado viene firmado por:

    1. Un presbtero activo de la dicesis; y

    2. Seis laicos comulgantes, de buena reputacin, de esta Iglesia.

    608 En dicho caso, las razones por las cuales el certificado no fue atestiguado de la forma regular, deber ser firmado por el mencionado presbtero, con las siguientes palabras:

    Yo certifico, que los laicos cuyos nombres aparecen en el certificado correspondiente son comulgantes de buena reputacin de esta Iglesia, y que esta forma de certificado fue usada por razones que no afectan la moral o carcter religioso del candidato, sino por causa de (aqu se describe las causas por la que no se uso la forma regular)

    (Firma) presbtero de la dicesis.

    609 El Cuerpo de Capellanes Examinadores, con la recepcin de los certificados arriba descritos, y teniendo suficientes razones para creer que todos los requerimientos cannicos han sido completados, y no teniendo ninguna razn para suponer la existencia de algn obstculo fsico, mental, moral, o espiritual, podrn, en una reunin debidamente convenida, con el consentimiento de la mayora calificada de las dos terceras partes de sus miembros, recomendar al candidato para la ordenacin, consignando el reporte final acadmico, ministerial y testimonio de vida, con sus recomendaciones al obispo del candidato para su ordenacin, adems de un testimonial dirigido al Ordinario con las siguientes palabras:

    Nosotros, el Cuerpo de Capellanes Examinadores, habiendo recibido todos los certificados requeridos y, convenido debidamente en _________, luego de haber verificado que N.N., quin desea ser ordenado dicono transitorio, ha vivido de una manera sobria, honesta y cabal, y que es leal a la Doctrina, Disciplina y Culto de esta Iglesia, y no teniendo nada contrario a esto, recomendamos que sea ordenado dicono.

    En testimonio, estampamos nuestras firmas en_______ el da____ en el ao de nuestro Seor _____

    (Firmas)

    610 Habindose presentado al obispo el reporte final ms el testimonial, el obispo sostendr una ltima entrevista con el postulante para el discernimiento final.

    611 No habiendo objecin en lo fsico, mental, doctrinal, o espiritual, el obispo podr proceder a la ordenacin del candidato.

    612 Al momento de la ordenacin el obispo requerir del candidato que haga y subscriba, en su presencia, la declaracin requerida en el Artculo VII, Seccin 1 de la Constitucin.

    613 Ningn postulante ser admitido a las santas rdenes a menos que sea asignado para servir en alguna parroquia, departamento diocesano u orden religiosa, dentro de la jurisdiccin de esta Iglesia.

    614 Ningn postulante ser admitido a las santas rdenes bajo este Ttulo, sin el compromiso escrito y firmado de culminar sus estudios para el sacerdocio, dentro de los veinticuatro meses siguientes, o con dispensa del obispo, hasta treinta meses.

    !!!

    Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 13 54

  • TTULO 7 De la Ordenacin de Sacerdotes

    701 Nadie ser ordenado sacerdote antes de los veintitrs aos de edad.

    702 Nadie ser ordenando sacerdote sin que haya sido dicono como mnimo un ao, a menos que por la bondad del obispo y por causas razonables, con el consejo y consentimiento del Cuerpo de Capellanes Examinadores, se reduzca el tiempo.

    703 Tampoco sern ordenados los diconos permanentes que no hayan cumplido un ao desde su admisin como postulante, a menos que el obispo, por urgentes razones, con el consejo y consentimiento del Cuerpo de Capellanes Examinadores, reduzca el tiempo.

    704 En ningn caso ser consagrado sacerdote con menos de un ao de admisin como postulante y haya servido como dicono por seis meses como mnimo.

    705 Nadie ser ordenado sacerdote antes de haber culminado sus estudios teolgicos profesionales.

    706 Si el candidato es egresado de una institucin teolgica de otra Iglesia, cuyo pensum no abarque los tpicos del Canon 401, deber, bajo la supervisin del Cuerpo de Capellanes Examinadores, probar sus conocimientos de los mismos, o en su defecto, cursar dichas materias.

    707 Ningn dicono ser ordenado sacerdote sin que primero haya sido recomendado al obispo por el Cuerpo de Capellanes Examinadores.

    708 Con el fin de ser recomendado para la ordenacin, el dicono deber consignar ante el Cuerpo de Capellanes Examinadores:

    1. La solicitud escrita para ser ordenado, firmada por l mismo, con la fecha de su nacimiento.

    2. El certificado episcopal de admisin a la postulacin.

    3. Copia del certificado de ordenacin como dicono.

    4. Un certificado del ministro y de la junta parroquial de la parroquia donde reside con las siguientes palabras: Al Cuerpo de Capellanes Examinadores

    Lugar,________Fecha,_______

    Certificamos que, despus de inquirir, nos hemos asegurado y creemos que el Reverendo N.N., dicono desde el da_____ de _______ en el ao _____, ha vivido sobria, honesta y cabalmente, y no ha escrito, enseado, o hecho cualquier cosa contraria a la Doctrina, Disciplina, y Culto de esta Iglesia. En vista de esto, pensamos que es una persona digna para ser admitido en la Sagrada Orden del Sacerdocio.

    (Firmas)

    4. Un perfil conductual vigente emitido por un psiclogo reconocido por el obispo.

    5. Un certificado del Tribunal Eclesistico de que el candidato no est bajo ningn proceso de investigacin o medida disciplinaria.

    6. Una certificacin de culminacin de sus estudios profesionales en teologa.

    709 Si la parroquia se encuentra sin ministro, ser suficiente que en su lugar el certificado sea firmado por algn presbtero activo de la dicesis. La razn para la sustitucin deber ser explicada en el testimonial.

  • 710 Si el candidato est asignado a un departamento diocesano, el certificado ser firmado por:

    1. El presbtero encargado del departamento, o si no lo hubiere, por un presbtero activo de la dicesis; y

    2. Seis laicos comulgantes, de buena reputacin, de esta Iglesia.

    711 Si el candidato sirve dentro de una orden religiosa el certificado ser firmado de acuerdo al canon 2309.

    712 El Cuerpo de Capellanes Examinadores, con la recepcin de los certificados arriba descritos, y teniendo suficientes razones para creer que todos los requerimientos cannicos han sido completados, y no teniendo ninguna razn para suponer la existencia de algn obstculo fsico, mental, moral, o espiritual, podrn, en una reunin debidamente convenida, con el consentimiento de la mayora calificada de las dos terceras partes de sus miembros, recomendar al candidato para la ordenacin, consignando el reporte final acadmico, ministerial y testimonio de vida, con sus recomendaciones al obispo del candidato para su ordenacin, adems de un testimonial dirigido al Ordinario con las siguientes palabras:

    Nosotros, siendo una mayora de todos los miembros del Cuerpo de Capellanes Examinadores, habiendo recibido todos los certificados requeridos y, convenido debidamente en _________, luego de haber verificado que el reverendo N.N., dicono, quin desea ser ordenado sacerdote, desde el da _____ de _____ del ao____ de su consagracin, ha vivido de una manera sobria, honesta y cabal, y que es leal a la Doctrina, Disciplina y Culto de esta Iglesia, y no teniendo nada contrario a esto, recomendamos que sea ordenado al Sacerdocio.

    En testimonio, estampamos nuestras firmas en_______ el da____ en el ao de nuestro Seor _____

    (Firmas)

    713 Habindose presentado al obispo el reporte final ms el testimonial, el obispo sostendr una ltima entrevista con el postulante para el discernimiento final.

    714 No habiendo objecin en lo fsico, mental, doctrinal, o espiritual, el obispo podr proceder a la ordenacin del candidato.

    715 Al momento de la ordenacin el obispo requerir del candidato que haga y subscriba, en su presencia, la declaracin requerida en el Artculo VII, Seccin 1 de la Constitucin.

    716 Nadie ser ordenado sacerdote a menos que sea asignado al servicio de alguna parroquia, departamento diocesano u orden religiosa dentro de la jurisdiccin de esta Iglesia, o como misionero bajo la autoridad eclesistica, o como oficial de alguna sociedad misionera reconocida por el Snodo, o como auxiliar de alguna capellana de esta Iglesia o instructor en algn colegio o seminario de enseanza.

    !TTULO 8

    De la Ordenacin de Diconos Permanentes

    801 Un miembro comulgante de esta Iglesia, deseoso de servir como dicono permanente, sin renunciar a su ocupacin secular y sin la intencin de buscar el avance hacia el sacerdocio, podr ser aceptado como postulante y ser admitido como candidato bajo las siguientes condiciones:

    1. Deber tener no menos de 25 aos.

    2. Ser aceptado como postulante segn lo previsto en el Ttulo 1, excluyendo el Canon 111

    Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 15 54

  • 3. Presentar un perfil conductual vigente emitido por un psiclogo reconocido por el obispo.

    802 Un candidato una vez admitido para ser ordenado al diaconado permanente, en cualquier momento despus de doce y antes de veinticuatro meses de su admisin como postulante deber:

    1. Certificar la culminacin de los tpicos requeridos del Ttulo 4, Canon 404.

    2. Haber sido recomendado para la ordenacin al diaconado permanente por el Cuerpo de Capellanes Examinadores, como se requiere en el Titulo 5.

    3. Cumplir con los requisitos de los Cnones 605 al 613.

    803 Un dicono ordenado bajo las previsiones de este Ttulo podr ejercer todas las funciones pertinentes al oficio de dicono.

    804 Podr ser asignado por su obispo como ministro a cargo de una congregacin donde no exista el servicio de un sacerdote residente.

    805 Cualquier dicono ordenado acorde a este Ttulo, que desee avanzar al sacerdocio, se le exigir que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Ttulo 7 para dicha ordenacin.

    !TTULO 9

    De las Disposiciones Generales de las Ordenaciones

    901 Para el propsito de ste y otros Cnones de ordenaciones, la autoridad designada al obispo de la dicesis podr ser ejercida por el obispo Auxiliar, a peticin del Ordinario.

    902 En el caso de una vacante en el episcopado en una dicesis de esta Iglesia, el Arzobispo podr autorizar a otro obispo de esta Iglesia o de una Iglesia en comunin, para que realice una ordenacin.

    903 Ningn certificado o testimonial, sin la forma suplida por los Cnones, ser vlido. La omisin de la fecha en el certificado o testimonial, ser suficiente para refutar el mismo.

    904 Cuando el certificado de la junta parroquial sea requerido, dicho certificado deber ser firmado por una mayora calificada de las dos terceras partes de la junta parroquial como mnimo, en una reunin debidamente convenida.

    905 Cuando una Dispensa de un requerimiento de los Cnones de Ordenacin es permitida, la solicitud deber ser hecha primero al obispo y, si l lo considera, ser referida por l al Cuerpo de Capellanes Examinadores para su discusin. Una vez que el Cuerpo de Capellanes Examinadores tenga su veredicto, un informe ser remitido al obispo para que acte acorde a los cnones.

    906 Si se diera el caso de que una solicitud para ordenacin fuera refutada por el Cuerpo de Capellanes Examinadores o, si fallaran en actuar dentro de los prximos tres meses desde la consignacin de la misma, aunque los certificados requeridos hayan sido consignados, ser deber del Cuerpo de Capellanes Examinadores, dar al obispo por escrito, sin dilacin, las razones por la cual rechazaron la solicitud o fallaron en su deber.

    907 Ningn obispo de esta Iglesia ordenar a ninguna persona para oficiar en una congregacin ms all de los lmites de su dicesis hasta que los testimoniales y certificados requeridos por los Cnones de Ordenaciones hayan sido suplidos.

  • 908 Ninguna designacin para la ordenacin de cualquier candidato ser hecha sin que el obispo tenga la debida notificacin de que todos los requerimientos cannicos se hayan cumplido y que consienta con dicha ordenacin.

    909 Ningn Canon se impondr a los derechos que el obispo tiene de declinar una ordenacin sin dar explicacin alguna.

    !TTULO 10

    De los Ministros Ordenados por Obispos en Comunin con esta Iglesia.

    1001 Si un ministro declara que ha sido ordenado por un obispo en comunin con esta Iglesia, le ser permitido oficiar en una parroquia o congregacin de esta Iglesia, siempre y cuando exhiba al ministro, o si no hay ministro, a la junta parroquial, un certificado de fecha reciente, firmado por el obispo de la dicesis de dicha parroquia o congregacin, de que sus cartas de santas rdenes y otras credenciales son vlidas y dadas por un obispo en comunin con esta Iglesia, y que muestre evidencia de su buena moral y carcter probo, para satisfaccin de la autoridad eclesistica.

    1002 Para ser recibido como ministro de esta Iglesia, solicitar al obispo de su dicesis Cartas Dimisorias o credenciales equivalentes, las cuales debern ser presentadas dentro de los seis meses de su emisin.

    1003 Antes de que dicho ministro pueda ser recibido, el obispo requerir de l la promesa escrita de someterse a la disciplina de esta Iglesia, sin recurrir a ninguna jurisdiccin extranjera, tanto civil como eclesistica, y se le requerir que haga y firme delante del obispo, y en presencia de dos presbteros, la declaracin requerida en el Artculo VII de la Constitucin.

    1004 Deber ser examinado por el Cuerpo de Capellanes Examinadores sobre la historia, culto y gobierno de esta Iglesia. El obispo de la dicesis receptora, quedando satisfecho de los conocimientos teolgicos del ministro, podr recibirlo.

    1005 Cualquier ministro que desee valerse de la provisin de este Ttulo deber pasar satisfactoriamente los exmenes mdico y psicolgico realizados por especialistas designados por el Ordinario.

    !TTULO 11

    De los Ministros Ordenados en Iglesias que no Tienen Comunin con esta Iglesia.

    1101 Cuando un ministro ordenado en una Iglesia que no tiene comunin con esta Iglesia desea ser dicono o sacerdote en esta ltima, deber solicitar su incardinacin ante un obispo de esta Iglesia, consignando por escrito los siguientes requisitos:

    1. Evidencia de que ha sido debidamente bautizado con agua en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espritu Santo.

    2. Cartas de santas rdenes u otras credenciales que validen y autentiquen su ordenacin.

    3. Evidencia satisfactoria de su carcter bondadoso y buena moral, y que est libre de algn voto o compromiso que sea inconsistente con el ejercicio del ministerio de esta Iglesia;

    4. Evidencia de sus estudios acadmicos y teolgicos. Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 17 54

  • 5. Un certificado del Cuerpo de Capellanes Examinadores de esta Iglesia sealando que: despus de una examinacin personal, y con evidencia satisfactoria, creen que su deseo de dejar la comunin donde militaba no se debe a circunstancias desfavorables respecto a su carcter moral o religioso.

    6. Una declaracin de las razones que lo impulsaron a buscar entrar al ministerio de esta Iglesia.

    1102 Una vez que el obispo se cerciore de que todos los requisitos anteriores han sido agotados, estando de acuerdo con la incardinacin, recibir cannicamente a dicho ministro.

    1103 Luego de que el proceso de incardinacin haya sido aprobado, se garantizar el fiel cumplimiento de los requerimientos de la educacin teolgica prevista en los Cnones 111 y 112, al igual que lo dispuesto en el Ttulo 4.

    1104 Si dicho ministro aportara evidencia de un entrenamiento teolgico satisfactorio en su antigua comunin, deber nivelar sus conocimientos, en nuestro seminario, en los siguientes tpicos:

    1. Historia Eclesistica: La historia de la Iglesia de Inglaterra y un conocimiento especial de los Siete Primeros Concilios Ecumnicos de la Iglesia Indivisa.

    2. Doctrina: Las enseanzas de la Iglesia como se exponen en los Credos.

    3. Liturgia:

    a. Principios e Historia del Culto Cristiano;

    b. Contenido del Libro de Oracin Comn;

    c. El uso de los L.O.C. y la Administracin de los Sacramentos;

    d. Conduccin del Culto Pblico;

    e. Gestos Litrgicos.

    4. Teologa Prctica:

    a. El oficio y trabajo del dicono y del sacerdote;

    b. La conduccin del culto pblico;

    c. La Constitucin y Cnones.

    5. Las diferencias que existen en aquellos puntos de Doctrina, Disciplina, Poltica y Culto, entre esta Iglesia y la comunin de donde viene.

    1105 Antes de solicitar cualquier certificacin como ha sido previsto arriba, el solicitante tendr que recibir un certificado de que ha sido aceptado como un ministro en proceso de incardinacin de esta Iglesia, avalado con la firma del obispo.

    1106 No podr ser ordenado o recibido en su orden hasta que cumpla con lo estipulado en los cnones anteriores de este Ttulo.

    1107 El obispo, en un libro apartado para este propsito, anotar el nombre completo de cada solicitante, con los hechos de su aprobacin o desaprobacin de la solicitud, y la fecha en la cual se hizo. El obispo informar al solicitante de este hecho, y la fecha de su aceptacin.

    1108 Antes de que dicho ministro sea ordenado o recibido como ministro de esta Iglesia, el obispo

  • requerir de l la promesa por escrito de que se someter a la disciplina de esta Iglesia sin recurrir a otra jurisdiccin eclesistica o civil extranjera.

    1109 Se le exigir que haga y suscriba en presencia del obispo y de dos o ms presbteros, la declaracin requerida en el Artculo VII de la Constitucin.

    1110 Una vez terminado el proceso de incardinacin, y que el obispo est satisfecho de los logros teolgicos y fe slida de dicho ministro, podr:

    1. Recibirlo dentro de la dicesis en su orden, si ha sido previamente ordenado por un obispo con sucesin apostlica; o

    2. Confirmarlo, si no lo est, y hacerlo dicono y, no antes de doce meses, ordenarlo como sacerdote.

    1111 En el caso de una ordenacin de acuerdo al Canon 1110: 2, el obispo consagrante, al momento de la ordenacin, leer el siguiente prefacio en en la misa:

    N.N., quien fue un ministro de Cristo, y que ahora desea ser hecho dicono (o sacerdote) en esta Iglesia, habiendo aceptado la Doctrina, Disciplina, y Culto de esta Iglesia; se le confiere la gracia y la autoridad de las santas rdenes como esta Iglesia las ha recibido segn los requerimientos para el ejercicio del ministerio.

    Las Cartas de Ordenacin en este caso deben contener las siguientes palabras: Conociendo de antemano el ministerio que haba recibido, por la presente se le aade la comisin de la gracia y autoridad de las santas rdenes como son entendidas y requeridas por esta Iglesia para el ejercicio del Ministerio.

    1112 Nadie podr ser ordenado o recibido dicono, bajo este Ttulo, sin haber cumplido los 21 aos de edad.

    1113 El obispo podr, durante el proceso de recepcin de un dicono o sacerdote bajo este Ttulo, que haya sido vlidamente ordenado, licenciarlo para oficiar en su orden temporalmente. En el caso de que las santas rdenes sean inciertas, o que no las haya recibido por Ordenacin Episcopal, el Ordinario podr, estando en proceso la solicitud del ministro, licenciarlo como subdicono.

    !TTULO 12

    De la Consagracin, y Recepcin de Obispos

    1201 Cuando una dicesis deseara la consagracin de un nuevo obispo, el Secretario Provincial presentar al Snodo de Obispos, una terna, con las evidencias de la eleccin hecha por el Snodo Diocesano de la dicesis solicitante, junto con las evidencias de sus ordenaciones como diconos y sacerdotes, y con el testimonial por cada uno de los candidatos, con las siguientes palabras:

    Nosotros, cuyos nombres aparecen escritos, conociendo la importancia de que la Sagrada Orden del Episcopado no debe ser conferida indignamente, firmemente persuadidos que es nuestro deber dar testimonio en esta solemne ocasin sin parcialidad alguna o afeccin, hacemos, en presencia de Dios todopoderoso, la solemne declaracin de que el Reverendo N.N., hasta donde tenemos conocimiento, no ha tenido ningn reporte negativo que justifique errores de religin o vida viciosa, y que nosotros sepamos, no existe ningn impedimento para que sea considerado para ser consagrado como obispo. Por todo lo dicho, nos unimos para manifestar que le creemos suficientemente digno y capaz, tanto en fe como en vida virtuosa y pura, de buena conversacin y ejemplo para el rebao de Cristo, y que es apto para el ejercicio del episcopado, si esta fuera la decisin del Snodo de Obispos, para la honra de Dios y la edificacin de su santa Iglesia.

    La secretara provincial certificar que dicho testimonial haya sido firmado por una mayora calificada de las dos terceras partes, como mnimo, de cada Cmara.

    Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 19 54

  • 1202 Si el Snodo de Obispos consiente dicha consagracin, escoger un presbtero de la terna consignada a su discrecin.

    1203 El Arzobispo solicitar la venia al Arzobispo Presidente de la Old Catholic Confederation para la consagracin del nuevo obispo.

    1204 Una vez obtenida la venia, el Arzobispo har sin dilacin, el Mandato Apostlico que ser enviado al Comit Permanente de la dicesis solicitante y al obispo electo. Al tiempo de la notificacin de aceptacin por el obispo electo de su eleccin, el Arzobispo ordenar todo lo relacionado para la consagracin del mismo y ser quien presida la misma, pudiendo delegar esta funcin a otro obispo del Snodo de Obispos, junto con otros dos obispos de esta provincia o, en su defecto, por otros dos obispos que estn en comunin con esta Iglesia, que puedan avalar el testimonial.

    1205 En todos los particulares, la misa de consagracin estar bajo la direccin del Arzobispo u obispo que preside dicha Ordenacin.

    1206 Ser legtimo que antes de los seis meses que se haga efectivo el retiro o renuncia de un obispo de su jurisdiccin, por la convocatoria del Arzobispo, se llame a una reunin extraordinaria del Snodo Diocesano para elegir a un sucesor. Los procedimientos para la eleccin de dicho sucesor estn previstos en este Ttulo.

    1207 El Arzobispo no ordenar la consagracin de alguien antes de la fecha en la cual se haga efectiva la renuncia o retiro en cuestin.

    1208 Nadie podr ser consagrado obispo a menos que al mismo tiempo subscriba, en presencia de los obispos consagrantes, la declaracin requerida en el Artculo VII de la Constitucin.

    1209 El Snodo de Obispos podr recibir a un obispo de otra Iglesia que est en comunin con esta Iglesia, quien podr asumir los derechos y deberes acorde al Artculo III de la Constitucin, o si es retirado, podr gozar del estatus de un obispo retirado de esta Iglesia.

    1210 El Snodo de Obispos podr recibir a un obispo de una Iglesia que no est en comunin con esta Iglesia. Se prev, que las provisiones del Ttulo 11 sern observadas tanto para su diaconado como para su Sacerdocio.

    1211 Ninguna licencia temporal ser extendida a dicho obispo para que oficie como sacerdote sin que el Snodo de Obispos haya certificado que su Ordenacin y Consagracin como obispo es ciertamente vlida, de lo contrario, dicha licencia ser solo para el estatus de subdicono hasta que haya recibido la Ordenacin y Consagracin Subcondicione.

    1212 Ninguna licencia se podr extender ms all de las otorgadas por el Snodo de Obispos.

    !TTULO 13

    De los Obispos Auxiliares

    1301 Un obispo auxiliar ser electo de acuerdo con los cnones para la eleccin de un obispo. La iniciativa siempre tendr que ser tomada por el Ordinario de la dicesis quien solicitar la asistencia de un Auxiliar.

    1302 No existir, al mismo tiempo, ms de un obispo auxiliar en una dicesis, salvo con el consentimiento especial del Snodo de Obispos.

  • 1303 El Snodo de Obispos, a su discrecin, podr escoger a un obispo auxiliar para algn distrito misionero como est prescrito en el Canon 4502, sujeto a todas las provisiones del mismo.

    1304 Un obispo auxiliar actuar como el asistente del Ordinario y bajo su direccin.

    1305 La ocupacin del oficio de un obispo auxiliar no terminar por la muerte o renuncia jurisdiccional del Ordinario.

    1306 Un obispo auxiliar podr, en cualquier momento, renunciar a su posicin como tal de la dicesis o distrito misionero con el consentimiento de una mayora de los titulados para votar en el Snodo de Obispos.

    1307 Un obispo auxiliar cuya renuncia haya sido aceptada cumplir funciones episcopales slo como se le autorice por el Arzobispo de esta Iglesia.

    !TTILO 14 Del Arzobispo

    1401 El Arzobispo, adems de ser el Ordinario en su propia dicesis, presidir las reuniones del Snodo de Obispos, y llevar a fin las consagraciones de los obispos que hayan sido debidamente electos.

    1402 Los estipendios y gastos necesarios del Arzobispo sern previstos en el presupuesto aprobado por el Snodo de Obispos, acorde a los Cnones 3818 y 3820.

    1403 El Arzobispo, una vez electo, mantendr su oficio por un periodo de diez aos, a menos que, por muerte, dimisin, o por deposicin, de acuerdo a los cnones que regulan la disciplina de esta Iglesia, deje vacante el Arzobispado.

    1404 En caso de ser solicitado por el Snodo de Obispos, el Arzobispo podr continuar en sus funciones por un nuevo periodo o por el tiempo que el mismo snodo estipule. Se prev, que el Arzobispo deber estar de acuerdo con mantener dicha funcin.

    1405 Cuando exista una vacante en el oficio Arzobispal, el Snodo de Obispos elegir un candidato entre los obispos activos de dicho snodo.

    1406 En caso de una vacante temporal en el oficio Arzobispal, por razones de sentencia judicial o por enfermedad grave, certificada por un mdico acreditado por el Snodo de Obispos, declarando que el Arzobispo es incapaz para actuar como autoridad eclesistica, entonces, en una una reunin extraordinaria del Snodo de Obispos, se escoger al obispo con jurisdiccin ms antiguo en orden de consagracin de esta Iglesia como la autoridad eclesistica para todos los propsitos de estos cnones, y retendr dicha autoridad hasta que el Arzobispo sea nuevamente declarado competente para ejecutar sus deberes oficiales, o, en caso de que la vacante sea declarada permanente, se escoger a un nuevo Arzobispo segn el Canon 1405.

    1407 El Arzobispo podr solicitar la designacin o consagracin de hasta dos obispos auxiliares.

    !TTULO 15

    Del Obispo Ordinario

    1501 El Ordinario presidir los snodos de su dicesis, y llevar a fin las ordenaciones de los diconos

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  • y presbteros que hayan sido debidamente electos.

    1502 Los estipendios y gastos necesarios del Ordinario sern previstos en el presupuesto aprobado por el Snodo Diocesano, acorde a los Cnones 3921 y 3923.

    1503 El obispo, una vez electo, mantendr su oficio, hasta que, por muerte, dimisin, o por deposicin, de acuerdo a los cnones que regulan la disciplina de esta Iglesia, deje vacante el oficio.

    1504 Cuando exista una vacante, el Snodo de Obispos presentar una lista de los obispos elegibles al Snodo Diocesano para que elijan al nuevo obispo Ordinario.

    1505 Si el Snodo de Obispos no pudiera presentar una lista de obispos elegibles para su eleccin y designacin como Ordinario de la dicesis vacante, el Snodo Diocesano elegir y presentar una terna acorde a los Cnones 1201 al 1205.

    1506 El Arzobispo estar a cargo de dicha dicesis hasta la instalacin del nuevo Ordinario, pudiendo designar dicha responsabilidad al obispo auxiliar de dicha dicesis, si lo hubiere, o a un obispo activo de esta iglesia.

    1507 En caso de una vacante temporal en el oficio episcopal, por razones de sentencia judicial o por enfermedad grave, certificada por un mdico acreditado por el Snodo de Obispos, declarando que el obispo es incapaz para actuar como Autoridad Eclesistica, entonces, en una reunin del Snodo de Obispos, se escoger a un obispo de esta Iglesia como la Autoridad Eclesistica para todos los propsitos de estos Cnones, quien retendr dicha autoridad hasta que el Ordinario sea nuevamente declarado competente para ejecutar sus deberes oficiales.

    1508 En el caso de que la vacante haya sido por sentencia judicial, el Snodo de Obispos determinar si conviene o no que el obispo en cuestin sea restituido o, en su defecto, se le inicie un proceso disciplinario.

    1509 El obispo Ordinario podr solicitar la designacin o consagracin de un obispo auxiliar.

    1510 El obispo Ordinario ser el obispo Protector de las diferentes rdenes religiosas que hagan vida en su jurisdiccin, a menos que sea designado un Obispo Protector, por el Snodo de Obispos, con el consentimiento del obispo de la jurisdiccin.

    !TTULO 16

    De los Deberes de los Obispos

    1601 Ser deber de todo obispo de esta Iglesia residir dentro de los lmites de su jurisdiccin.

    1602 No podr ausentarse por ms de tres meses sin el consentimiento del Snodo de Obispos en consulta con el Comit Permanente de la dicesis involucrada.

    1603 Cada obispo visitar las congregaciones dentro de su dicesis o distrito misionero, al menos una vez cada ao, con el propsito de examinar su condicin, inspeccionar la conducta del clero, administrar el Sacramento de la Confirmacin, llevar la homila y celebrar la Santa Eucarista, o cualquier otra labor inherente a su cargo.

    1604 En caso de una dicesis extensa, si no hubiere obispo Auxiliar, el obispo Ordinario podr nombrar un sacerdote como Vicario Episcopal para que lo ayude en la supervisin de su jurisdiccin.

  • 1605 Cada obispo mantendr un registro de todos sus actos oficiales, el mismo ser propiedad de la dicesis y ser transmitido a su sucesor.

    1606 Cada obispo enviar, al menos una vez al ao, directrices al clero de la dicesis o distrito misionero, y podr dirigirse a su pueblo con Cartas Pastorales sobre puntos relacionados a la doctrina cristiana, culto o maneras, requirindosele al clero que sean ledas a sus congregaciones.

    1607 Tanto en el Snodo de Obispos como en el Snodo Diocesano, cada obispo har una declaracin de los asuntos de su dicesis o distrito misionero desde el ltimo reporte sobre: los nombres de las Iglesias que ha visitado; el nmero de personas confirmadas; los nombres de aquellos que han sido recibidos como candidatos a las santas rdenes y de aquellos que han sido ordenados, y de los que ha suspendido o depuesto del ministerio; las vacantes por muerte, remocin, o por cualquier otra causa, que tomaron lugar entre el clero; y cualquier otra informacin que arroje luz del estado de la dicesis o distrito misionero. Dichas declaraciones sern insertadas en los registros provinciales y diocesanos.

    1608 Ser deber de los obispos, cuando tengan que salir de sus dicesis por espacio de ms de tres meses, autorizar por escrito con su puo y letra, y con su sello, al obispo Auxiliar, o si no hubiera uno, solicitar al Snodo de Obispos la designacin de un obispo interino.

    1609 Si un obispo, deseara retirarse de su jurisdiccin, deber manifestarlo por escrito al Arzobispo, explicando las razones que lo llevan a tal decisin. Esta comunicacin ser enviada treinta das antes de una reunin regular o especial del Snodo de Obispos, como mnimo.

    1610 El Arzobispo, sin dilacin, enviar una comunicacin a cada obispo de esta provincia y al Secretario y Registrador provincial, con el propsito de que el obispo renunciante sea escuchado bien en persona o por correspondencia, sobre dicha renuncia.

    1611 El Snodo de Obispos, durante su sesin, investigar las causas de la renuncia, y por una mayora de los presentes aceptar o rechazar la dimisin.

    1612 En caso de que la dimisin sea enviada en un tiempo donde no haya reunin alguna del Snodo de Obispos, el Arzobispo convocar, a su discrecin, una reunin extraordinaria.

    1613 El Snodo de obispos podr aceptar la dimisin de un obispo en una sesin del mismo, por el voto de las dos terceras partes de los presentes, como mnimo.

    1614 En todos los casos de una propuesta de dimisin, el Snodo de Obispos exigir que el procedimiento sea registrado en las actas oficiales.

    1615 La renuncia se har efectiva cuando sea aceptada por el voto de dicho Snodo, y sea registrada.

    1616 Ser deber del Arzobispo comunicar el hecho a todos los Comits Permanentes de la provincia.

    1617 A peticin del Arzobispo de esta Iglesia, un obispo cuya renuncia haya sido aceptada, podr ejercer oficios Episcopales.

    1618 Un obispo que cese de su cargo episcopal se mantendr sujeto a los Cnones y a la Autoridad del Snodo de Obispos. !

    TTULO 17 De los Obispos Misioneros y de los Obispos Protectores

    1701 Si por necesidad misionera, una dicesis erige un distrito misionero, el obispo Ordinario podr Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 23 54

  • solicitar un obispo al Snodo de Obispos para que acte como obispo Misionero, o si no lo hubiese, solicitar la eleccin y consagracin de un nuevo obispo, para tales fines, acorde al Ttulo 12.

    1702 Un obispo auxiliar puede ser designado como obispo Misionero, siempre y cuando est de acuerdo con dicho nombramiento. Si este fuera el caso, el Ordinario podr solicitar un nuevo obispo auxiliar acorde al Ttulo 13.

    1703 Cuando una orden religiosa, por causa de su crecimiento, no pueda ser atendida por un obispo Ordinario,!dicho obispo solicitar un obispo al Snodo de Obispos para que acte como Protector, o si no lo hubiese, solicitar la eleccin y consagracin de un nuevo obispo, para tales fines, acorde al Ttulo 12.

    1704 Obispos Misioneros o Protectores, ejercern jurisdiccin en cualquier distrito misionero de esta Iglesia u orden religiosa, segn sea el caso, en conformidad con la Constitucin y Cnones de esta Iglesia, y bajo las regulaciones e instrucciones que el Snodo de Obispos prescriban, que no sean contradictorias a la Constitucin y Cnones.

    1705 Una notificacin ser enviada a todos los Arzobispos y Obispos Presidentes de las Iglesias en comunin con esta Iglesia, sealando la creacin de cualquier distrito misionero u orden religiosa y de la designacin de cualquier obispo Misionero o protector.

    1706 El obispo Misionero o protector ejercer su misin dentro de una jurisdiccin definida.

    1707 Cada obispo Misionero reportar anualmente su proceder, y el estado y condicin de su jurisdiccin en el Snodo de Obispos y en su respectivo Snodo Diocesano.

    1708 En el caso del obispo Protector su reporte ser dirigido al Snodo de Obispos.

    1709 Los reportes deben incluir el estado de las cuentas de contribuciones anuales para dicha jurisdiccin.

    1710 Ningn obispo Misionero, podr ordenar diconos y presbteros sin la autorizacin escrita de su Ordinario. En el caso de los obispos protectores, la autorizacin deber ser dada por el Arzobispo.

    1711 Cuando un obispo Protector sea el Ordinario en una dicesis, en formacin o constituida, ejercer todas las prerrogativas episcopales de esta Iglesia, acorde a los Cnones.

    1712 Ningn obispo Misionero podr solicitar la consagracin o designacin de un obispo auxiliar en su jurisdiccin.

    1713 Un obispo Misionero puede ser removido o reasignado por el Ordinario, en consulta con el Arzobispo, por razones justificadas.

    !TTULO 18

    De Suplir los Curatos Vacantes

    1801 Cuando una congregacin est vacante, los guardianes notificarn del hecho al obispo, quin tomar las medidas provisorias necesarias, de acuerdo a sus recursos, para mantener actividades eclesisticas en dicha congregacin.

    1802 Un nuevo rector ser designado por el obispo Ordinario. Una vez designado, se le pedir al ministro que se entreviste con la junta parroquial.

  • 1803 Cuando el nuevo rector sea instalado y ejerza sus funciones presbiterales, la junta parroquial tendr un lapso de seis meses para protestar ante el obispo dicha designacin.

    1804 Si se realizara la protesta, la misma deber venir firmada por las dos terceras partes de los miembros adultos comulgantes de la congregacin en cuestin.

    1805 Toda protesta debe venir con un acta donde se explique las razones por las cuales no se desea que el nuevo presbtero contine ejerciendo sus funciones.

    1806 Una vez consignada ante el obispo la protesta, acorde a los cnones anteriores, el obispo llamar a una reunin al presbiterio de la dicesis para escuchar las razones, tanto de la junta parroquial, como la defensa del presbtero involucrado.

    1807 Una vez agotada la discusin, el obispo, con el consejo de los presbteros presentes, decidir la aceptacin de la protesta y dispondr un nuevo presbtero para dicha congregacin o, si no hubiesen razones justificadas, con el beneplcito del presbtero involucrado, ratificar la designacin protestada.

    1808 Una vez instalado el nuevo presbtero, una notificacin ser enviada al Registrador del Snodo Diocesano, quien la registrar en el libro correspondiente. Dicho registro ser suficiente evidencia para la relacin entre el ministro y la parroquia.

    1809 Cuando un ministro es instalado, para todos los propsitos mencionados aqu o en otro canon, estar comprometido con dicha congregacin hasta la cesacin de sus funciones acorde a los cnones de esta Iglesia.

    !TTULO 19

    De los Ministros a Cargo de una Parroquia, Misin o Congregacin, y sus Deberes

    1901 El control del culto y la jurisdiccin espiritual de la parroquia, misin o congregacin, estn investidas en el presbtero designado, sujeto a las rbricas del misal y el sacramentario, los cnones de esta Iglesia, y la direccin y consejo de su obispo.

    1902 Todos los cargos de una parroquia, misin o congregacin, podrn ser designados por el presbtero a cargo y estarn bajo la autoridad del mismo, a excepcin de los que estn regulados por los Ttulos 3 y 47.

    1903 Para los propsitos de este oficio y para un completo y libre desempeo de todas las funciones y deberes que envuelve este ministerio, el presbtero estar autorizado para el uso y control de todos los edificios parroquiales con todo su mobiliario.

    1904 En caso de necesidad de un ministro asistente, una carta del rector y los guardianes ser enviada al obispo para que haga su designacin o no.

    1905 Ser deber de todo ministro de esta Iglesia a cargo de una parroquia, misin o congregacin, ser diligente en la instruccin de los nios en el catecismo, y de tiempo en tiempo examinarlos pblicamente delante de los fieles.

    1906 Tambin ser su deber formar a los jvenes y a otros en las Sagradas Escrituras, Doctrina, Poltica, Historia, y Liturgia de la Iglesia. Lo mismo har con todas las personas de su parroquia, misin o congregacin en lo concerniente al trabajo misionero de la Iglesia, tanto interno como externo.

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  • 1907 Dar una generosa oportunidad para las ofrendas que ayuden al sostenimiento del trabajo misionero.

    1908 Ser deber de los ministros, antes de bautizar a los infantes y nios, preparar a los padres y padrinos sobre el significado del santo bautismo, las responsabilidades de ellos, del entrenamiento cristiano de su ahijado, y cmo esas obligaciones deben ser propiamente cumplidas. Se prev, que los catecmenos mayores de 7 aos, debern ser instruidos en la fe acorde al manual de catecismo aprobado por la autoridad eclesistica.

    1909 Ser deber de todo ministro preparar a los jvenes y a otras personas para la Confirmacin y/o Recepcin.

    1910 Cuando el obispo notifique su visita, el ministro anunciar del hecho a la congregacin a partir del domingo siguiente de haber recibido la misma.

    1911 Ser deber de todo ministro, visitar a los enfermos y necesitados de la parroquia, misin o congregacin, lo mismo que a los adultos mayores que no puedan asistir regularmente a las misas para llevarles la santa comunin.

    1912 En cada visita episcopal ser deber del ministro y de los guardianes, exhibir al obispo los registros parroquiales y darle informacin del estado de la congregacin, tanto espiritual como temporal, de forma escrita y con las firmas de los mismos.

    1913 Las ofrendas y contribuciones en la administracin de la santa eucarista dominical, o en cualquier otra fecha del mes y otras ofrendas para los pobres, a excepcin de aquellas que se designen especficamente, sern depositadas por el ministro u oficiales que l designe, para ser manejadas, bajo su supervisin, a usos pos y caritativos que considere dignos. Durante una vacante, el guardin superior ser la persona responsable.

    1914 Cuando el obispo emita una Carta Pastoral, ser deber de todo ministro que tenga un cargo pastoral, leerla a la congregacin en alguna de las celebraciones pblicas en el da del Seor, sin dilatar dicha lectura desde su recepcin.

    1915 Ser deber de todo ministro de esta Iglesia anotar en los libros de registros todos los bautismos, confirmaciones, recepciones, matrimonios, funerales, y los nombres de todos los comulgantes dentro de su curato.

    1916 El registro de cada bautismo y matrimonio, ser firmado por el ministro oficiante.

    1917 Cada ministro de esta Iglesia, har y mantendr como una prctica continua, una lista de todas las familias y personas adultas dentro de su curato, que se mantendr en la parroquia, misin o congregacin, para el uso de su sucesor.

    1918 Ningn ministro de esta Iglesia oficiar en la predicacin o lectura de las oraciones en el culto pblico, ni ejecutar ninguna funcin sacerdotal o ministerial, en una parroquia, misin o congregacin, u otro ministerio, sin el consentimiento del ministro a cargo.

    1919 Si el ministro por ausencia o deshabilitacin no puede proveer los servicios establecidos para dicha parroquia, misin o congregacin, se necesitar la autorizacin del obispo.

    1920 Si algn ministro de esta Iglesia fuera negligente en oficiar los servicios regulares en su congregacin, la junta parroquial, habiendo probado delante del Ordinario dicha negligencia, solicitar al mismo la designacin de un nuevo ministro.

  • 1921 Un ministro de esta Iglesia que desee establecerse dentro de otra dicesis podr, en pro de conseguir la residencia cannica dentro de la misma, presentar al obispo una Carta Dimisoria del Ordinario de la dicesis donde tuvo su ltima residencia cannica, indicando su carcter y recta posicin. Dicho testimonial ser escrito con las siguientes palabras:

    Por la presente certifico que, el Reverendo N.N., quien me ha notificado su deseo de ser transferido a la dicesis de ___________ es un presbtero (dicono) de esta Iglesia de buena reputacin, y no tiene, a mi entendimiento, ningn reporte negativo que justifique algn error religioso o de vida viciosa.

    (Firma)

    1922 La residencia cannica del ministro transferido se fechar desde la aceptacin de la Carta Dimisoria, y la notificacin de la misma expedida al candidato y al obispo de donde viene.

    1923 Las Cartas Dimisorias que no se consignen en un periodo de seis meses perdern su validez.

    1924 Ningn ministro oficiar, sea en la predicacin como en la administracin de los sacramentos, o en ningn otro servicio pblico, dentro de los lmites de una dicesis o distrito misionero, que no sea cannicamente su residencia, sin una licencia del Ordinario de la misma.

    1925 Si un ministro de una Iglesia en comunin con sta se traslada a esta Iglesia, presentar la Carta Dimisoria como se ha sealado arriba.

    1926 Ser deber del obispo aceptarle en los prximos tres meses, a menos que haya escuchado rumores concernientes al carcter del ministro y crea que dichos rumores estn bien fundamentados, en cuyo caso se comunicar con el obispo de la dicesis de cuya jurisdiccin viene el ministro. Dicha Carta Dimisoria no ser aceptada a menos que el ministro sea exculpado.

    1927 Ningn ministro trasladado de una dicesis a otra oficiar en una parroquia, misin o congregacin de esta Iglesia, hasta que haya obtenido del obispo el certificado correspondiente con las siguientes palabras: Por la presente certifico que, el Reverendo N.N., ha sido cannicamente transferido a mi jurisdiccin y es un ministro de buena reputacin.

    (Firma y sello)

    !TITULO 20 De los Diconos

    2001 Todo dicono estar sujeto a la direccin del obispo de la dicesis o, si no hubiese obispo, al Arzobispo.

    2002 No aceptar ninguna tarea ministerial fuera de la dicesis donde pertenece sin el consentimiento escrito de su obispo y del obispo de la dicesis donde desea ministrar.

    2003 Ningn dicono ser rector de una parroquia o congregacin, ni le ser permitido ser capelln en esta Iglesia.

    2004 Se prev que puede estar al frente de una parroquia o congregacin, por circunstancias especiales y con la autorizacin del obispo, sin tener las prerrogativas de un rector.

    2005 Un dicono que ministre en una parroquia o congregacin bajo la autoridad de un sacerdote, actuar bajo la direccin del mismo.

    Iglesia Anglicana Carismtica! ! ! ! ! ! ! ! ! ! Pgina de 27 54

  • TTULO 21 De las Personas que no son Ministros Oficiantes de esta Iglesia

    2101 Ningn ministro a cargo de una parroquia o Congregacin de esta Iglesia o, en el caso de una vacante o ausencia, ninguna junta parroquial, permitir a ninguna persona oficiar en ella sin la suficiente evidencia de que ha sido debidamente licenciado por el obispo de dicha jurisdiccin.

    2102 Nada en este Ttulo ser interpretado como impedimento al obispo de la dicesis para dar permiso a un cristiano, que no sea ministro de esta Iglesia, para participar en ocasiones especiales.

    !TITULO 22

    De las Comunidades Religiosas

    2201 Una Comunidad Religiosa de hombres o mujeres que deseen reconocimiento oficial de la Iglesia, debern suministrar, para su aprobacin, sus Reglas y Constitucin al Snodo de Obispos.

    2202 Las Reglas y Constitucin de una orden religiosa no podrn ser cambiadas ni modificadas sin la aprobacin de dicho Snodo.

    2203 En dicha Constitucin habr un claro reconocimiento de la Doctrina, Disciplina, y Culto de esta Iglesia, como suprema autoridad.

    2204 La Comunidad elegir, de acuerdo a las reglas internas de la orden, a un Consiliario y un Consistorio, quienes debern ser licenciados por el obispo Protector.

    2205 El Superior de la orden, reportar al obispo Protector todo lo concerniente a la misma.

    2206 Cualquier sacerdote, sea de la orden o no, que sea ministro en una capilla de una comunidad religiosa, ser responsable ante el obispo Protector de su servicio, de la misma manera que un clrigo parroquial.

    2207 En la administracin de los sacramentos, el misal y el sacramentario ser usado sin alteracin, salvo aquellas legtimamente permitidas por el obispo Protector.

    2208 Para la apertura de cualquier convento, casa de retiro, hospitales, orfanatos, geritricos, escuelas, entre otros, deber contar con el expreso consentimiento del obispo Protector .

    2209 Ser previsto en la Constitucin de una comunidad religiosa, que el inmobiliario y dotaciones pertenecientes a la misma, se llevar como un cuerpo en comunin con esta Iglesia.

    2210 Los miembros de una comunidad religiosa que ostenten las santas rdenes estarn sujetos a todas las regulaciones cannicas concerniente a los clrigos.

    2211 El obispo Protector velar que la Constitucin y las Reglas, como fueron aprobadas, sean debidamente observadas. Recibir y escuchar las apelaciones, tanto de la comunidad como de los miembros individuales, relacionadas a las transgresiones de las Reglas.

    2212 No estar dentro de la potestad de un Arzobispo sucesor quitar el reconocimiento oficial que se le ha dado a una comunidad religiosa, segn las condiciones previstas por este Canon.

    2213 El Snodo de Obispos, por razones justificadas, puede quitar el reconocimiento oficial a una orden religiosa con el voto de las dos terceras partes de los miembros.

  • 2214 La comunidad religiosa deber cubrir las cuotas establecidas por el Snodo Diocesano.

    !TITULO 23

    De los Religiosos

    2301 Un hombre o mujer comulgante de esta Iglesia, que sea devoto y de probada salud, podr ser apartado para una orden religiosa.

    2302 Los deberes de un religioso son: asistir en el cuidado de los pobres, enfermos, adultos mayores, hurfanos, o cualquier otro grupo que necesite de la misericordia y la caridad de la Iglesia; administrar la santa comunin, dar entrenamiento religioso y moral, entre otros.

    2303Dichos deberes no incluye la actuacin en las funciones litrgicas que estn reservadas para las santas rdenes.

    2304 El apostolado de cada orden depender del carisma inspirado por el Espritu Santo a los fundadores de la misma.

    2305 Nadie podr ser profeso en una orden religiosa hasta que haya cumplido con todos los requerimientos internos de dicha orden, ni que se hayan consignado ante el obispo Protector los testimoniales de que es un comulgante de buena reputacin de esta Iglesia y que, a juicio de las personas testificantes, posee cualidades para cumplir con los deberes propios de la orden.

    2306 El testimonial de idoneidad ser firmado por el Superior de la orden, el Consiliario, y por tres religiosos y/o laicos comulgantes de esta Iglesia, que no tengan lazos de consanguinidad con el candidato.

    2307 El obispo Protector se asegurar que el candidato ha tenido un adecuado entrenamiento para su trabajo, tanto tcnico como religioso.

    2308 Ningn religioso aceptar trabajo en cualquier institucin de esta Iglesia sin la expresa autorizacin escrita del Superior de la orden, ni emprender trabajo alguno en una parroquia sin la autorizacin del rector de la misma.

    2309 Una orden religiosa, o uno o varios de sus miembros, podr ser transferido a una dicesis en comunin con esta Iglesia con las respectivas cartas dimisorias y de admisin por los obispos respectivos.

    2310 En cualquier momento, un religioso podr renunciar a su oficio ante el Superior de la orden, quien participara al obispo Protector de la misma.

    2311 No podr ser suspendido o removido de su oficio por su Superior, sin una audiencia ante el Consiliario y el Consejo General de la orden, y con el expreso consentimiento del obispo Protector .

    2312 Un religioso que desee ser admitido como candidato a las santas rdenes deber, en primera instancia, consultar con el Superior de la orden y con el Consiliario, exponindoles el deseo de ser admitido al ministerio ordenado, junto con aquellas cosas que lo califican, o en su defecto, iniciar su preparacin.

    2313 Si el resultado, despus de haber inquirido en las calificaciones fsicas, mentales, morales y espirituales, determina que el religioso est calificado para aplicar, el consiliario le aconsejar mantenerse en sus intenciones y que d a conocer personalmente su deseo al obispo Protector ,

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  • preferiblemente por escrito.

    2314 Consignar ante el obispo Protector el nombre del Superior de la orden y del sacerdote consiliario, de quienes el obispo Protector se cerciorar en una entrevista personal o por un reporte escrito, de las calificaciones y disposicin del candidato.

    2315 Luego de la admisin como postulante, el proceso a seguir se har conforme a lo establecido en estos cnones para los postulantes a las santas rdenes. Se prev que en lo concerniente a los certificados y testimoniales solicitados en estos cnones, la figura del presbtero ser suplida por el consiliario y la figura de la junta parroquial ser suplida por el consejo general de la orden.

    2316 La ordenacin de un religioso puede ser realizada por el obispo Protector , acorde a los Cnones 1710 y 1711.

    2317 Toda Profesin Religiosa ser realizada en una santa misa, acorde al rito prescrito por esta Iglesia, por el obispo Protector , o en ausencia de este y con su expreso consentimiento, por otro obispo o sacerdote Superior.

    2318 Todo religioso se someter a la Constitucin y Cnones de esta Iglesia y a las Reglas y Constituciones de su orden.!

    !CAPTULO II

    De la Disciplina Eclesistica

    TITULO 24 De la Sumisin, Citacin y Asistencia a los Tribunales Eclesisticos

    2401 Todo sacerdote o dicono estar sujeto a la jurisdiccin de los Tribunales Eclesisticos de esta Iglesia. De la misma manera, todo laico comulgante de esta Iglesia estar sujeto a las rdenes y peticin de algn tribunal en las audiencias y los procesos investigativos cuando se le requiera. La citacin de clrigos y laicos para comparecer ante algn tribunal, ser hecha como est previsto en el siguiente canon.

    2402 Cualquier notificacin, citacin, orden o peticin de un tribunal de la Iglesia dirigida a algn sacerdote, dicono o laico comulgante, deber ser entregada a dicha persona en una de las siguientes maneras:

    1. De forma personal;

    2. Entregada en el lugar de residencia a dicha persona, o a una persona adulta en dicha residencia;

    3. Enviada a la ltima direccin conocida de dicha persona a travs de correo certificado;

    4. Si no se pudiera entregar en alguna de las formas anteriores, se publicar dicha citacin en algn peridico de regular circulacin dentro del pas o ciudad donde dicha persona es cannicamente residente, en tres ediciones del mismo peridico por al menos, tres semanas consecutivas, una por cada semana.

    2403 Cada sacerdote y dicono estar sujeto al obispo de su dicesis. Los obispos estarn sujetos al Snodo de Obispos en todos los Cnones de la Disciplina Eclesistica.

  • 2404 Si el obispo Ordinario estuviera sujeto a algn proceso segn los Cnones de la Disciplina Eclesistica por el Snodo de Obispos, su lugar en el tribunal diocesano ser asumido por el Arzobispo.

    !TTULO 25

    De las Ofensas por las cuales podrn ser enjuiciados los Obispos, Presbteros, o Diconos

    2501 Por la comisin de un acto constitutivo de felona, violando criminalmente el cdigo de ley de alguna subdivisin poltica de la nacin;

    2502 Por la comisin de un acto lascivo o de naturaleza vulgar que envuelve la inmoralidad;

    2503 Por la participacin, pronunciamiento, enseanza o apoyo por otro medio a doctrina o prctica que sea contraria a esta Iglesia;

    2504 Por violacin a la Constitucin y Cnones de esta Iglesia;

    2505 Cualquier acto o declaracin que constituya una violacin o repudio de sus Votos de Ordenacin;

    2506 Por una habitual negligencia en el ejercicio de su oficio ministerial, o en el culto pblico, o en la santa comunin, sin causa justificada, acorde al orden y uso de esta Iglesia;

    2507 Por algn indecoroso, notorio y dilatorio acto o actos estimados derogatorios de la constitucin y cnones de esta iglesia;

    2508 Por abandono de la comunin de esta Iglesia.

    !TTULO 26

    Del Establecimiento de los Tribunales y su Jurisdiccin

    2601 En pro de asegurar una expedita y justa disposicin en la presentacin de cargos relacionados a los miembros de las santas rdenes se establece el Tribunal de Juicio en cada dicesis de esta Iglesia.

    2602 Esta corte tendr jurisdiccin slo en las presentaciones de cargos contra algn sacerdote o dicono en su residencia cannica. Consistir de tres sacerdotes