diccionario canónico

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DICCIONARIO DE DERECHO CANONICO A B C D A QUA. Tiempo, lugar del que... A QUO. Tiempo, lugar en el que... ABAD. Prelado que rige la abadía a semejanza del Obispo diocesano, como su pastor propio (C. 370). El abad puede ser: 1. Local. Es el que gobierna un monasterio "sui iuris" o autónomo. 2. Primado. Es el que tiene el gobierno de una confederación monástica. Entendemos por confederación la reunión de varios monasterios autónomos que tienen un abad común. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620). 3. Superior. Es el que rige una congregación monástica. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).

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Diccionario Canónico

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A QUA

DICCIONARIO DE DERECHO CANONICOA B C D

A QUA. Tiempo, lugar del que...

A QUO. Tiempo, lugar en el que...

ABAD. Prelado que rige la abada a semejanza del Obispo diocesano, como su pastor propio (C. 370). El abad puede ser:

1. Local. Es el que gobierna un monasterio "sui iuris" o autnomo.

2. Primado. Es el que tiene el gobierno de una confederacin monstica. Entendemos por confederacin la reunin de varios monasterios autnomos que tienen un abad comn. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).

3. Superior. Es el que rige una congregacin monstica. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).

ABADESA. (Vase Abad).

ABADIA TERRITORIAL. Porcin determinada de pueblo de Dios, comprendida en un territorio y confiada por especiales circunstancias histricas, tnicas o culturales al cuidado pastoral de un abad, que la gobierna con potestad ordinaria propia al modo de un obispo diocesano (c. 370). El abad, normalmente, no es obispo.

ABDICACION. Renuncia voluntaria a un cargo, autoridad u oficio. Generalmente, la abdicacin slo es vlida si es aceptada por una autoridad superior.

ABJURACION. Acto exterior y pblico por el que un cristiano adulto retracta los errores que haba profesado anteriormente (hereja, cisma, apostasa) y se hace profesin de fe catlica ante un representante cualificado de la Iglesia.

ABLUCION. Accin de lavar o purificar con agua.

ABOGADO. Experto en derecho que aconseja, defiende y asiste a alguna de las partes en el juicio (cc. 1481-1490).

ABORTO. Interrupcin del embarazo y expulsin del feto cuando ste todava no es viable, en cualquier momento despus de la concepcin (cc. 1398 y 1401).

ABROGACION. Manera de hacer cesar una materia (en nuestro caso, una norma legal) para reordenarla totalmente.

ABSOLUCION. (Del latn, absolvere, soltar). Acto por el que, en el sacramento de la penitencia, el sacerdote perdona, en nombre de Dios y de la Iglesia los pecados del bautizado que se acusa.

La absolucin es la forma del sacramento de la penitencia. Y es que los pecados son absueltos; los delitos, remitidos; aunque en algunos casos el CIC d a entender que los delitos tambin pueden ser absueltos (c. 976). (Cf. Cesacin de penas).

ABSOLUCION GENERAL. Absolucin sacramental de todos los pecados cometidos a varios penitentes, si se verifican las siguientes condiciones:

1. Amenaza un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para or la confesin de cada penitente (cf. c. 961 &1, 1).

2. Hay muchos fieles, pocos ministros para confesarles; pero no se trata de una fiesta ni de una peregrinacin (cf. c. 961 &, 2).

Tanto en uno como en otro caso se requiere que el fiel est debidamente dispuesto y que se proponga confesarse individualmente una vez que pase la circunstancia que no permite hacerlo (cf. c. 962).

ABSOLUCION DEL COMPLICE. Acto delictivo que merece la excomunin Latae Sententiae reservada a la sede apostlica (cc. 977 y 1378 &1).

ABSTINENCIA. Privacin voluntaria de un determinado bien.

1. El c. 1251 recuerda que todos los viernes debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal.

2. En algunos negocios jurdicos, como son las votaciones, los que tienen derecho de voto pueden abstenerse de usarlo (Cf. c. 119).

ABUSO. Manera arbitraria de conducirse poniendo el criterio personal sobre el sentido comn, la norma legal o el bien de la comunidad.

ACATOLICO. Bautizado no catlico.

En el CIC los acatlicos (miembros de iglesias orientales) pueden recibir algunos sacramentos de ministros catlicos y viceversa (Cf. "communicatio in sacris" c. 844).

ACCESO JUDICIAL. Acercamiento fsico que hace el juez a algn lugar o a alguna cosa, establecido mediante decreto, en el que, habiendo odo a las partes, indique sumariamente el contenido concreto del reconocimiento (c. 1582).

ACCION. Trmino de significacin amplia que denota abandono de reposo. Existen distintas acciones:

1. Apostlica. Apostolado. Trasmisin del mensaje evanglico. (cc. 216, 675, 680 y 719 &1).

2. Catlica. Participacin de los laicos en el apostolado jerrquico. Tiene con fin inmediato la evangelizacin, la santificacin de los hombres y la formacin cristiana de su conciencia. Los laicos en la Accin Catlica actan bajo la direccin superior de la jerarqua, la cual puede reconocer esa cooperacin por medio de un "mandato" explcito.

3. Colegial. Puesta por un "colegio", y slo por l y del modo previsto por el derecho. (cf. Colegio). (cc. 341 &2).

4. Contenciosa. Derecho de pedir a la autoridad judicial la proteccin de un derecho subjetivo. (c. 1729 &1).

5. Criminal. Derecho a perseguir en juicio el delito para que se imponga una pena. Perodo inquisitorio ubicado entre la comisin del delito y la sentencia de condena o remisin. (cc. 1362 &1, 1720, 3, 1726).

6. De la Iglesia. Apostolado, "confeccin" de los sacramentos. (cc. 342, 781, 840, 899 &1, 1174 &2).

7. Litrgica. Ritual a observarse en las celebraciones litrgicas. (cc. 2, 230 &2, 837 &1 y 2, 1331 &2, 1, 1378 &2, 1.

8. Misionera. Propiamente hablando, es la implantacin de la Iglesia en pueblos o grupos en los que an no est enraizada. Se la lleva a cabo, principalmente enviado predicadores hasta que las nuevas Iglesias queden plenamente constituidas, es decir, provistas de fuerzas propias y medios suficientes para poder realizar por s mismas la tarea de evangelizar. (cc. 781, 783, 786, 790 &1, 1).

9. Pastoral. Cualquier iniciativa de tipo apostlico. (cc. 431 &1, 434, 445, 469, 473 &&2 y 4, 536 &1, 551 &1, 1, 822 &3).

10. Personal. En sentido amplio, son los derechos personales que uno ejercita en su relacin con los dems. En sentido ms estricto, algo que el demandado en un juicio debe dar o hacer, luego de haberse dictado sentencia. Precisamente, esa accin se la establece en la sentencia, aunque el juez puede tambin dejar al ejecutor (de la sentencia) su aplicacin. (cc. 1270, 1296, 1655 &2).

11. Penal. Paso o pasos a darse en la aplicacin de las penas. (c. 1344, 3).

12. Posesoria. Dominio inmediato que se tiene sobre un bien. No es sinnimo de propiedad; pero la accin posesoria concede derechos al sujeto de la misma, los mismos que son protegidos por el derecho. (c. 1500).

13. Real. Derecho que se tiene sobre cosas. (cc. 1270, 1296, 1655 &1).

14. Reconvencional. La propone el demandado contra el actor en el mismo proceso y ante el mismo juez, con la finalidad de neutralizar la peticin del actor. (Sinnimo: Accin convencional) (cc. 1463 &1, 1494 &1, 1495).

15. Recisoria. A un acto puesto vlidamente se le descubre, posteriormente, algn vicio, generalmente oculto. La autoridad, mediante sentencia judicial o por propia iniciativa, quita eficacia al acto; pero conservando en algunos casos y en parte los efectos jurdicos ya adquiridos. (c. 126).

ACEFALO. Sin cabeza. Jurdicamente, sin superior.

ACEPTACION. Asentimiento voluntario.

ACOLITADO. Ministerio laical litrgico consistente en la colaboracin con el ministro en el servicio del altar.

ACLAMACION. 1. Grito o clamor de una multitud, grupo que aprueba, felicita o aplaude.

2. Una de las maneras de designar un nuevo papa es por aclamacin.

ACTA. Escrito en que se recogen determinaciones de tipo jurdico.

ACTA APOSTOLICAE SEDIS. Revista oficial de la Santa Sede, desde 1909.

ACTA SANCTAE SEDIS. Peridico que publicaba las actas de la curia romana desde 1865 hasta 1908. Organo oficial desde el 23 de mayo de 1904.

ACTO (JURIDICO). Acto humano social, legtimamente puesto y declarado, al que la ley le reconoce unos efectos jurdicos determinados. Por ello, cuando hablamos de 'actos administrativos singulares' o 'actos del Romano Pontfice' nos estamos refiriendo a la frmula 'acto jurdico' en sentido estricto; porque tambin hay muchos otros actos jurdicos en la Iglesia, en sentido amplio. Son, por ejemplo: una eleccin, su confirmacin, un traslado, una remocin, etc.

ACTOR. 1. Persona (fsica o jurdica) que demanda en juicio a otra (persona fsica o jurdica).

2. Persona fsica o jurdica que promueve una causa de beatificacin o canonizacin y se hace responsable de sus gastos.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. Son los actos jurdicos puestos por la autoridad que posee la potestad administrativa. CC. 16 &3, 479 &1. (Cf. Potestad administrativa).

ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES. Decisiones o provisiones que toma la autoridad administrativa. Son: Preceptos, decretos, privilegios, rescriptos y dispensas.

ACTUARIO. Notario. Es el miembro de la curia cuya escritura o firma da fe pblica. Redacta las actas y otros documentos, en los que recoge por escrito lo realizado y los firma. Los muestra a quien legtimamente los pida. Autentica las copias (cc. 173 &4 y 1507 &3).

ACUSACION. Manifestacin mediante la cual se afirma que alguien ha cometido algn(os) acto(s) que atenta(n) contra el derecho divino y/o humano.

AD BENEPLACITUM NOSTRUM. Clusula que puede hacer que un privilegio dado cese cuando cesa la autoridad del que lo dio (c. 81).

AD EXPERIMENTUM. A prueba.

AD INSTAR. Frmula que puede traducirse por como.

AD INTERIM. Temporalmente, interinamente.

AD QUAM.

AD QUEM.

ADJUNTO. Ayudante, asistente (cc. 482 &&2 y 3, 985, 1420 &&3 y 4, 1422, 1426 &2).

AD LIMINA APOSTOLORUM. Expresin latina que significa "los umbrales (de las baslicas) de los apstoles" (Pedro y Pablo, o sea, Roma. (Cf. visita ad limina).

ADMINISTRACION. 1. Labor que ejerce la autoridad (Cf. potestad administrativa).

2. Jurisdiccin eclesistica determinada (=administracin apostlica).

ADMINISTRACION APOSTOLICA. Circunscripcin eclesistica regida por un administrador apostlico. La que nunca fue erigida en dicesis por razones especiales y particularmente graves puede ser erigida en administracin apostlica estable a tiempo indeterminado y es asimilada a la dicesis (cc. 368, 371 &2) por ejemplo, dificultad de precisar los lmites de la dicesis a causa de los conflictos existentes entre dos naciones o cuando hay dificultades entre la Iglesia y el estado.

La administracin apostlica es erigida establemente, a tiempo determinado por razones polticas o por dificultad en nombrar a un nuevo obispo diocesano por parte de la Santa Sede.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES. Tarea que se enmarca dentro de la potestad ejecutiva. Conlleva los actos encaminados a la conservacin y mejora del patrimonio eclesistico, as como su modificacin por prdida o disminucin (cc. 1273-1289). La administracin de los bienes eclesisticos es de dos clases:

1. Ordinaria. Los actos de administracin ordinaria estn determinados por el derecho universal y la escritura de fundacin. Los actos de mayor importancia tambin son considerados de administracin ordinaria (c. 1277).

2. Extraordinaria. Los actos de administracin extraordinaria son determinados por la Conferencia Episcopal. Para ponerlos, el obispo requiere del consentimiento del consejo para asuntos econmicos y del colegio de consultores (c. 1277).

ADMINISTRACION DE LOS SACRAMENTOS. Conferimiento de los sacramentos en cuanto ministro de los mismos.

ADMINISTRACIONES PALATINAS Y PONTIFICIAS. Organismos pertenecientes al Estado de la ciudad del Vaticano. Son: la Fbrica de San Pedro que cuida de dicha baslica, la Biblioteca Apostlica Vaticana, el Archivo Secreto Vaticano, la Tipografa Polglota Vaticana, la Librera Editorial Vaticana, L'Osservatore Romano y la Administracin de la Baslica de San Pablo.

ADMINISTRADOR APOSTOLICO. Presbtero con potestad ordinaria vicaria que gobierna la administracin apostlica con todos los poderes y facultades de un obispo diocesano.

ADMINISTRADOR DIOCESANO. Sacerdote que rige temporalmente una dicesis. Lo debe elegir el colegio de consultores en el plazo de ocho das desde que recibe la noticia de la sede vacante. Pasado el plazo, o si la eleccin ha sido nula (c. 425), la designacin compete al metropolitano; si la sede vacante es la metropolitana, o est vacante, compete al sufragneo ms antiguo de promocin (c. 421).

El administrador diocesano debe tener 35 aos. Tiene los mismos deberes y derechos que el obispo diocesano, excluidos los que excepta el derecho. Los adquiere al aceptar su eleccin, la misma que no necesita confirmacin.

Si la sede est vacante o impedida por ms de un ao, el administrador diocesano puede nombrar prrocos y tomar una serie de decisiones (c. 272) que no poda hacer en el primer ao en que se encontraba rigiendo interinamente la dicesis, en cumplimiento del c. 428.

ADMINISTRADOR PARROQUIAL. Sacerdote que se hace cargo de una parroquia al encontrarse sta vacante o cuando el prroco se halla impedido para ejercer sus funciones.

Est llamado a serlo el vicario parroquial; si son varios, el ms antiguo por su nombramiento, y, donde no haya vicarios, el prroco que determine el derecho particular (c. 541 &1). La primera accin del administrador parroquial es informar al Ordinario del lugar acerca de la vacante de la parroquia (c. 541 &2).

Tiene las mismas obligaciones y goza de los mismos derechos y facultades que el prroco; sin embargo, el obispo puede poner algunas limitaciones (c. 540 &1). No debe realizar actos que perjudiquen los derechos del prroco o que daen los bienes de la parroquia (c. 540 &2). Al final de su encargo debe rendir cuentas al prroco (540 &3).

ADMONICION (AMONESTACION). Invitacin que hace la autoridad competente al que se encuentra en ocasin prxima a delinquir o hay sospechas que ha cometido un delito (c. 1339 &1).

La amonestacin, como remedio penal, debe ser hecha ante testigos o, al menos, de modo que pueda ser probada jurdicamente.

ADOPCION. Es el acto jurdico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, a tenor de la ley y con autorizacin judicial, crea entre dos personas (adoptante y adoptado), naturalmente extraas, relaciones jurdicas anlogas a las de la filiacin natural. El Cdigo "canoniza" (c. 22) las leyes civiles que regulan la adopcin, sin que esto quiera decir que el derecho cannico asuma todos y cada uno de los efectos civiles. El c. 110 slo afirma que los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil se consideran hijos de aqul o aquellos que los adoptaron.

ADQUISICION DE BIENES. Acto o negocio jurdico en cuya virtud se incorporan bienes a un patrimonio distinto de aqul en que se encontraban. Asimismo se llama adquisicin al resultado de este negocio jurdico, es decir, a lo adquirido.

Existe la adquisicin de la posesin (Cf. Accin 12. posesoria) y la adquisicin de la propiedad (Cf. Propiedad).

ADSCRIPCION (INCARDINACION). Incorporacin de un miembro a una iglesia particular, a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostlica que tenga esa facultad (de incardinar miembros).

ADULTERIO. Infidelidad matrimonial. Consiste en poner algn acto o algunos actos propios del matrimonio con alguna(s) persona(s) distinta(s) del propio cnyuge.

ADULTO. Persona fsica con siete aos cumplidos, que ya puede recibir el sacramento del bautismo (c. 865).

AFECTO COLEGIAL. Vnculo que existe entre todos los obispos, del que se deriva la solicitud de los mismos por las dems iglesias particulares y por la Iglesia universal. Este afecto colegial se acta y se expresa segn grados diversos de varias maneras ya institucionalizadas, como el snodo de los obispos, los concilios particulares, las conferencias episcopales, la curia romana, las visitas ad limina, la colaboracin misionera, etc.; pero de modo pleno solamente en la accin colegial (Cf. Accin 3. colegial).

AFINIDAD. Vnculo legal entre personas. Surge cuando tiene lugar un matrimonio vlido, incluso solamente rato: cada uno de los cnyuges se convierte en afn de los consanguneos del otro, en la misma lnea y grado (c. 109).

AGRAVANTE. Elemento accidental que aumenta la gravedad de una culpa.

AGREGACION. Acto por el que ciertas asociaciones piadosas, como las archicofradas, adoptan a otras, en virtud de un indulto apostlico, para permitirles participar de los privilegios, indulgencias y otros bienes espirituales de que aqullas gozan.

AGUA. 1. Elemento que utilizado en el bautismo viene a ser la materia del sacramento. Suficiente que sea agua natural, lo cual no exige su pureza (c. 853).

2. El agua, en pequea cantidad, ha de ser mezclada con el vino en la celebracin del sacrificio eucarstico (c. 924).

3. El agua consumida durante la hora del ayuno eucarstico, no lo rompe (c. 919).

AGUA BENDITA. El agua bendecida. Dicha bendicin es un sacramental; del mismo modo, sus efectos.

AGUA DE SOCORRO. Ms que el agua, es el rito en el que se echa un poco de agua en la cabeza a un nio todava no bautizado, prescindiendo de si ste se encuentra en peligro de muerte o no. En apariencia, parecera que se trata de un bautismo de emergencia; pero al faltar los elementos que hacen que un bautismo sea considerado de emergencia, lo catalogamos como un sacramental.

A LATERE. Cardenal que es escogido y enviado por el papa en misin extraordinaria como si fuera l mismo.

ALIANZA. (Del latn alligare, derivado de ligare, atar). Relacin de solidaridad entre dos partes contrayentes. Comprende derechos y deberes recprocos.

ALIENACION (ENAJENACION). 1. En sentido amplio, se refiere al traslado del derecho de propiedad (venta, donacin, etc) as como a los derechos reales sobre la misma (servidumbre, hipoteca, enfiteusis, etc), es decir, cualquier contrato mediante el cual los bienes de la Iglesia se exponen a perderse, quedando la respectiva persona jurdica en peor condicin econmica (c. 1295).

2. En sentido estricto es todo contrato mediante el cual se transfiere de uno a otro el dominio pleno de una cosa.

ALTAR. Mesa sobre la que se celebra el sacrificio eucarstico (cf. c. 1235 &1)

AMENCIA. Perturbacin psquica que dificulta o imposibilita el ejercicio de facultades bsicas como la libertad y la voluntad. En este sentido, existe la amencia con intervalos lcidos y la amencia sin esos intervalos lcidos, caso (este ltimo) en que los amentes son asimilados a los infantes (c. 99).

AMOR. Realidad extrajurdica. En todo caso, elemento metajurdico cuya existencia se presupone y recomienda antes de tomar una decisin de vida.

AMOR CONYUGAL. Carisma del Espritu (LG 11b; ICor 7, 7; LG 12b) dado a los cnyuges en el sacramento, por el que se ven robustecidos y como consagrados (GS 48b; 49a; c. 1134). De l se derivan derechos y obligaciones como la unidad, indisolubilidad y la procreacin.

AMULETO. (Del latn amoliri, apartar). Pequeo objeto que algunos llevan consigo o que se pone en casa o en el coche, atribuyndole el poder de alejar la desgracia y las influencias nefastas. Esta prctica puede degenerar en supersticin y/o magia.

ANACORETA (EREMITA, ERMITAO). Fiel que, no perteneciendo a ningn IVC, profesa pblicamente los tres consejos evanglicos corroborados mediante voto u otro vnculo sagrado, en manos del obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la direccin de ste (c. 603 &2). La presente descripcin corresponde a un ermitao propiamente tal, pues existen tambin los ermitaos impropiamente tales. Son los Miembros de IVC que viven la vida eremtica.

ANCIANO: 1. Destinatario del sacramento de la uncin de los enfermos, junto con los enfermos y aquellos que se encuentran en peligro de muerte.

2. Por ancianidad, uno est dispensado de leyes eclesisticas como el ayuno, la abstinencia, el precepto dominical.

3. El cdigo da normas para la celebracin de la Misa de los sacerdotes ancianos: "El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarstico, observando siempre las leyes litrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar" (c. 930 &1).

ANILLO DEL PESCADOR. Sello de cera roja que representa a san Pedro echando las redes y que sirve para autenticar los breves de un papa. Se lo usa desde Eugenio IV (1431-1447).

ANIVERSARIO (DE LA ORDENACION, DEL MATRIMONIO). Ciclo completo de tiempo transcurrido desde el momento que tuvo lugar la ordenacin, el matrimonio.

ANOTACION. Acto consistente en registrar lo que previamente ha tenido lugar. En el Cdigo existen varias anotaciones. Ejemplos:

1. De celebracin de algunos sacramentos como: bautismo (c. 877), confirmacin (c. 895), sagrada ordenacin (cc. 1053 y 1054) y matrimonio (c. 1121-1123).

2. De estipendios (c. 955 &&3 y 4; 958 &1)

3. De fundaciones (c. 1307)

4. De impedimentos matrimoniales (c. 1081)

5. De matrimonios secretos (c. 1132)

6. De documentos e instrumentos de bienes (c. 1284)

7. De investigaciones penales (c. 1719).

APELACION. Remedio normal que se opone a una sentencia judicial. Recurre a ella aqul que se siente, de alguna manera, gravado en su derecho. Pueden apelar las partes, el promotor de justicia y el defensor del vnculo en las causas en que stos intervienen (c. 1628).

APOSTASIA. (En griego apostasia, abandono, defeccin). Rechazo total de la fe cristiana (c. 751).

APOSTATA. Persona fsica que, despus de haber recibido el bautismo, repudia su propia fe cristiana.

APOSTOLADO. (Cf. Accin 1. Apostlica).

APOSTOLICAE CURAE. Carta apostlica de Len XIII (13 de setiembre de 1896), que declara invlidas las ordenaciones de las comunidades anglicanas, por razn de defecto de forma y de intencin. Esta decisin ha gravado y grava considerablemente la historia del ecumenismo.

APOSTOLICAM ACTUOSITATEM. Decreto sobre el apostolado seglar promulgado el 18 de noviembre de 1965 por el concilio Vaticano II. Por primera vez en su historia, el magisterio trataba expresamente de este problema, recordando el fundamento bautismal de la vocacin del seglar al apostolado, los objetivos que se han de alcanzar, los diversos campos de apostolado, las relaciones con la jerarqua, y la formacin requerida para esta misin.

ARBITRAJE. Arreglo de un litigio por una o varias personas elegidas libremente como jueces por las partes, a fin de evitar todos los pasos de un proceso.

ARBITRO. (Del latn arbiter, testigo). Persona elegida por las partes en litigio para zanjarlo.

ARCIPRESTAZGO (DECANATO, VICARIA FORANEA). Agrupacin de parroquias cercanas en grupos peculiares, para facilitar la cura pastoral mediante una actividad comn (c. 374 &2).

ARCIPRESTE (DECANO, VICARIO FORANEO). Sacerdote puesto al frente de un arciprestazgo. Es nombrado por el Obispo diocesano, una vez odos, los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata (c. 553).

ARCHIVO. 1. Conjunto orgnico de documentos o reunin de varios de ellos reunidos por las personas jurdicas eclesisticas en el ejercicio de sus actividades.

2. Se suele llamar tambin archivo a las instituciones donde esos documentos se renen, conservan, ordenan y difunden as como al local o mueble destinado a su guarda".

El Cdigo prescribe que existan los siguientes archivos:

1. Diocesano (c. 486). Contiene los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales, debidamente inventariado. Tienen su llave slo el Obispo y el Canciller.

2. Secreto. Est integrado por documentos reservados, por ejemplo: las dispensas de impedimentos ocultos concedidas en el fuero interno no sacramental (c. 1082), los matrimonios celebrados en secreto (c. 133), la constancia de amonestaciones y reprensiones hechas (c. 1339 &3. Cf. Admonicin o amonestacin), las actas de la investigacin y los decretos del ordinario con los que se inicia o concluye la investigacin en un proceso penal, as como todo lo que precede a dicha investigacin (c. 1719).

3. Histrico. Integrado por documentos de valor histrico. La inspeccin y salida de los mismos se harn conforme a las normas del obispo diocesano (c. 491 &3).

4. Parroquial. Todos los documentos, libros, obras que se reciben o producen en la parroquia y van orientados hacia la vida de la comunidad parroquial.

5. De la Iglesia catedral, de las colegiatas y de las dems iglesias de la dicesis. Un inventario o ndice se guarda en el archivo propio y otro en el archivo diocesano (c. 491).

6. De las fundaciones (c. 1306 &2; cf. Fundacin).

7. De la Conferencia Episcopal. El Cdigo no contempla la existencia de este archivo; pero siendo la conferencia episcopal una institucin universalizada, la prctica requiere la existencia de su propio archivo.

8. De los IVC y de las dems instituciones eclesisticas.

ARTE. Destreza, mtodo, preciosura plasmada en un objeto, en una accin.

ARTICULO. (Del latn artus, miembro; y del griego arthron, juntura). Juntura o adaptacin de las partes de un conjunto.

ARZOBISPADO. Sede de la residencia del arzobispo.

ARZOBISPO (METROPOLITANO). Obispo que tiene la responsabilidad de una provincia eclesistica o arquidicesis. Tiene derechos y obligaciones sobre las dicesis sufragneas; pero no una verdadera potestad de gobierno.

ARREPENTIMIENTO. Alejamiento tanto interno (de la voluntad) como externo (de la conducta) de algo malo que se haya cometido.

ASAMBLEA. Congregacin de personas fsicas con carcter solemne; pero que puede tener distintas finalidades: celebracin, eleccin, consulta.

ASIMILACION (EQUIPARACION, 'AD INSTAR'). Circunstancia en la que una autoridad ejerce alguna funcin como si fuera el titular originario del cargo u oficio, con las limitaciones y especificaciones que el mismo derecho contempla..

ASISTENTE AL MATRIMONIO. Persona deputada por la Iglesia para ser testigo cualificado de la celebracin del matrimonio. Preside el rito y pide el consentimiento de los novios, presentes fsicamente o por medio de procurador, ante dos testigos ordinarios. Esto, cuando se emplea la forma ordinaria de celebracin del sacramento. En la forma extraordinaria, dos laicos hacen las veces de asistentes al matrimonio y testigos al mismo tiempo.

ASOCIACION. Agrupacin organizada de fieles, constituida mediante acuerdo privado, que tiene como finalidad el culto a Dios, el apostolado (c. 215), la evangelizacin, las obras de caridad, la cristianizacin del orden temporal (c. 298 &1).

Existen dos tipos de asociaciones:

1. Pblicas. Son las erigidas por la autoridad para alcanzar fines de particular inters eclesial.

2. Privadas. Son las consentidas por el legislador.

Tanto las unas como las otras pueden ser personas jurdicas en la Iglesia (cf. Persona jurdica).

ASPERGIL. Utensilio con el que se realiza la aspersin.

ASPERSION. Accin de rociar con agua bendita a personas, animales o cosas. Ya no pertenece a la forma de celebrar el bautismo.

ATENTADO. Intento temerario de hacer algo a que no se tiene derecho. Existen distintos tipos de atentados:

1. Contra personas sagradas (c. 1370): Papa, obispo, clrigo o religioso. Son delitos. Atentar contra el Papa es hacerse acreedor a una pena de excomunin LS reservada a la Sede Apostlica. Contra el Obispo, entredicho LS (si el agresor es laico) o suspensin LS (si es clrigo). Contra el clrigo o religioso, si el motivo es desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesistica o del ministerio, una pena justa.

2. Contra la Eucarista y la penitencia (c. 1378). Delitos. Sus respectivas penas: Laico, entredicho LS y clrigo suspensin LS.

3. Contra el matrimonio (c. 1394). lo hacen los clrigos y los religiosos de votos perpetuos. Es considerado un impedimento dirimente para los primeros (c. 1087) que se extiende para los segundos (c. 1088).

4. Contra el juicio (1587). Innovacin prohibida cuando el proceso ya est en curso, sobre la misma materia del juicio o sobre los trminos o plazos concedidos por la ley o por el juez.

ATENUANTE. Circunstancia que, de estar presente, disminuye la responsabilidad del autor del acto jurdico (c. 1327).

ATRICION. Arrepentimiento de los pecados, por temor al castigo que de stos se derivan.

AUDITOR. Miembro del tribunal encargado nicamente de recoger las pruebas y entregrselas al juez, segn el mandato de ste; y si no se lo prohbe el mandato, puede provisionalmente decidir qu pruebas han de recogerse y de qu manera, en el caso de que se discutan estas cuestiones mientras desempea su tarea.

AUREOLA. (Del latn, aureola, dorada). 1. Primitivamente, representacin de rayos luminosos alrededor del cuerpo de una persona santa. Estos rayos. que pueden estar dispuestos en crculo, en forma oval o de almendra significan la irradiacin inmaterial de la persona.

2. Posteriormente, crculo dorado con el que los pintores y escultores rodean la cabeza de los santos.

AUSENCIA. Puede ser la misma no-presencia as como la no-comparecencia cuando se est obligado a ello (cf. permiso de ausencia).

AUTO SACRAMENTAL. Composiciones dramticas alegricas, generalmente de inspiracin bblica, en honor del santsimo sacramento. Se representaban en las plazas y calles espaolas, o en las puertas de las iglesias. Son notables las de Caldern, Lope de Vega, Tirso de Molina, Valdivieso, Juan de Timoneda.

AUTONOMIA. No sujecin o dependencia con respecto a alguna autoridad legtima. Existen, en el Cdigo, distintos tipos de autonoma:

1. De una asociacin privada de fieles. La autoridad, sin embargo, vigila y procura que se evite la dispersin de fuerzas, y ordenar al bien comn el ejercicio de su apostolado (c. 323).

2. De un IVC (Cf. Exencin).

3. De la escuela catlica (c. 806 &1).

4. De la universidad catlica (c. 809).

5. De la fundacin pa (Cf. Fundacin pa).

AUTORIDAD. Persona que tiene el cuidado, la responsabilidad de la comunidad.

AVE MARIA. 1. Nombre corriente de la salutacin anglica. Angelus.

2. Nombre de las cuentas pequeas del rosario.

AYUNO. Abstencin de tomar alimentos. Tipos de ayuno:

1. Eucarstico. Al menos desde una hora antes de la sagrada comunin, a excepcin del agua y de las medicinas (c. 919 &1). Excepciones: c. 919 &&2 y 3.

2. En los das de penitencia: Mircoles de Ceniza y Viernes Santo (c. 1251) obliga a los que se encuentran entre los 18 y los 59 aos (c. 1252).

AZIMO. Pan sin fermentar utilizado ritualmente para la pascua juda, por Jess en la cena pascual y por la Iglesia catlica (por lo menos en occidente) como materia de la eucarista.

B

BACHILLERATO. (Del latn baccalarius, de baccalaria, parcela de tierra). El primero y menos elevado de los grados acadmicos en las antiguas facultades de teologa, filosofa y derecho cannico y en las actuales universidades pontificias.

BACULO. Bastn pastoral de los obispos y de los abades, y tambin de ciertas abadesas y de ciertos eclesisticos que tienen ese privilegio por antigua tradicin o por concesin del papa. Desde el s. XIII tiene forma de cayado con el extremo superior arqueado, forma que en oriente est reservada al bculo pastoral de los patriarcas.

BALSAMO. (Del latn balsamum). Resina odorfera que entra en la composicin del santo crisma.

BAPTISTERIO. Lugar destinado a la administracin del bautismo.

BASILICA. Nombre dado en la antigedad a las iglesias que, a diferencia de las simples casas transformadas en lugares de culto, eran construidas conforme al plano de las baslicas civiles del imperio romano: un rectngulo terminado en uno o dos bsides.

1. Baslica mayor: Ttulo dado a las cuatro iglesias principales de Roma: San Juan de Letrn, San Pedro del Vaticano, San Pablo extra muros y Santa Mara la mayor, as como la iglesia del convento de san Francisco, en Ass.

2. Baslica menor: Ttulo honorfico otorgado a numerosas iglesias del mundo entero.

BASTARDO. Toda persona nacida fuera de un matrimonio vlido o putativo.

BAUTISMO. (Del griego, baptizein, sumergir). "Puerta de los sacramentos, cuya recepcin de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvacin, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carcter indeleble, se confiere vlidamente slo mediante la ablucin con agua verdadera acompaada de la debida forma verbal" (c. 849).

BAUTISMO DE DESEO. Suplencia del bautismo sacramental en la persona que lo desea sinceramente, pero que por razones ajenas a su voluntad no puede recibirlo todava.

BAUTIZADO. Persona que ha recibido el bautismo. No puede ser bautizada vlidamente en una segunda ocasin.

BEATIFICACION. Acto solemne oficial y pblico por el que se reconoce a una persona fsica como beata.

BEATO. Fiel cristiano, al que en virtud de su vida ejemplar, se le da este ttulo y, en consecuencia, se permite que se le rinda veneracin pblica.

BENDICION. Sacramental. Puede ser:

1. Invocativa. Se suplica el favor y la proteccin de Dios sobre personas, lugares, objetos, animales, sin que se conviertan en personas o cosas sagradas.

2. Constitutiva. Se destina una cosa al culto divino con el uso de los leos sagrados (iglesia, altar), o sin ellos (oratorio, capilla, cementerio).

3. Eucarstica. La que se hace con el Santsimo Sacramento de la Eucarista. Es ministro de la misma el sacerdote y el dicono (c. 943).

BENEFICIOS ECLESIASTICOS. Tiene dos dimensiones:

1. Ser una masa de bienes o patrimonio, erigido en persona jurdica, cuyas rentas se aplican a la retribucin de un oficio, es decir, de ser compensacin econmica del oficio al que va anexo.

2. Dar al beneficiado que tenga una funcin eclesial concreta el derecho a ser titular de un oficio eclesistico. El beneficio es, pues, un oficio dotado. El rgimen de este sistema beneficial lo determina la Conferencia Episcopal (c. 1272).

BIEN. Todo aquello que da utilidad y que es objeto de derecho.

BIEN COMUN. Conjunto de circunstancias y condiciones objetivas en las que los individuos y los grupos estn en disposicin de conseguir las finalidades esenciales de la propia naturaleza.

BIEN TEMPORAL. Realidades de orden material (dinero, propiedades) como inmaterial (goce del usufructo de un bien, promesa de una herencia, la prescripcin).

BIEN ECLESIASTICO. Todo bien temporal que pertenece a la Iglesia universal, a la Sede Apostlica o a otras personas jurdicas pblicas en la Iglesia (c. 1257 &1). Por deduccin, los bienes de las personas jurdicas privadas y los de las personas fsicas en la Iglesia no son bienes eclesisticos.

BIGAMIA. Estado del que, estando casado vlidamente, contrae otro matrimonio, an slo civil, en vida de su primer cnyuge.

BINACION EUCARISTICA. Presidir la celebracin de la Eucarista ms de una vez al da. Generalmente, no se debe dar la binacin, salvo en los casos que el derecho y el ordinario de lugar lo permitan. En ocasiones, como domingos, fiestas de precepto o cuando lo pide una necesidad pastoral puede el sacerdote celebrar tres veces al da (c. 905).

BLASFEMIA. Atentado grave, de palabra, contra las buenas costumbres, la religin o la Iglesia que tiene por finalidad suscitar odio o desprecio contra ellas.

BREVE. Acto del Romano Pontfice marcado con el sello sub anulo piscatoris.

BREVIARIO. Libro que contiene las diferentes horas del oficio. (Cf. Liturgia de las horas. Oficio).

BULA. Acto pontificio marcado con el sello de plomo.

BUENA FAMA. Prestigio adquirido y/o reconocido.

BUENA FE. Intencin desprovista de malicia o inters ajeno a lo que se sostiene.

C

CABILDO DE CANONIGOS. Colegio de sacerdotes que tienen como tarea celebrar las funciones litrgicas ms solemnes en la iglesia catedral o en una colegiata. Adems, deben cumplir con aquellos oficios que el obispo o la conferencia episcopal le encomiende (c. 503).

CADAVER. Persona difunta. El cristiano tiene derecho a la sepultura eclesistica (c. 1176), la misma que es un sacramental.

CADENA DE ORACION. 1. Prctica piadosa privada que consiste en realizar una serie de acciones u oraciones que otorgan un favor pedido. Caracterstica peculiar de esta prctica es la obligatoriedad y el intento de hacer participar a otras personas en la misma. De no hacerlo, se afirma que, se recibe un castigo divino.

2. Prctica popular y contaminada con supersticin y brujera.

CALENDARIO LITURGICO. Cuadro o folleto que indica las divisiones del ao y el orden de las fiestas religiosas.

CALIZ. Copa de metal precioso, oro o plata dorada, en la que se consagra el vino eucarstico.

CALUMNIA. Perjuicio al prjimo mintiendo acerca de l.

CAMARA APOSTOLICA. Oficio de la Curia Romana. Tiene la vigilancia sobre todas las administraciones que dependen de la Santa Sede, pero slo en caso de Sede Vacante (PB art. 171 &1). La preside el Cardenal Camarlengo.

CAMARLENGO. Presidente de la Cmara Apostlica. En Sede Apostlica vacante tiene el derecho y el deber de pedir cuentas sobre el estado patrimonial y econmico a todas las administraciones que dependen a la Santa Sede, as como ocuparse de los asuntos extraordinarios, que estn eventualmente en curso y de pedir a la prefectura de los asuntos econmicos de la Santa Sede el balance general del ao inmediato pasado y el balance para el ao siguiente. El debe dar a conocer tales informes y cuentas al Colegio Cardenalicio (PB 171 &2).

CANCILLER. Miembro de la Curia que tiene como funcin principal cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa. Al Canciller se le puede dar un ayudante, el que recibe el nombre de vice-canciller. Ambos, son por derecho, notarios o secretarios de la curia (c. 482).

CANON. (Del griego kanon, caa y luego regla para medir). Norma de carcter legal. El CIC tiene 1752 cnones.

CANONICO. Lo oficial, jurdicamente hablando, en la Iglesia catlica.

CANONIGO. Miembro del Cabildo de cannigos (Cf. Cabildo de cannigos).

CANONISTA. 1. Especialista en derecho cannico.

2. Oficial de la penitenciara apostlica.

CANONJIA. Cargo u oficio dentro del cabildo de cannigos.

1. Presidente. Elegido por el cabildo y confirmado por el obispo. Puede ser al mismo tiempo Dean (canonja tradicional) o no.

2. Penitenciario. (Cf. Penitenciario).

CANONIZACION. Trmino de -por lo menos- dos significaciones:

1. De beatos. Acto solemne mediante el cual el Papa decreta y define que un beato es santo, lo inscribe en el catlogo de los santos y establece que se le puede dar culto en toda la Iglesia.

2. De la ley civil. Recurso por el cual la Iglesia adopta leyes civiles y les da validez dentro del ordenamiento cannico.

CANTOR. Oficio litrgico laical.

CAPACIDAD. Aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y deberes, haciendo uso de la voluntad propia (c. 1095).

CAPELLAN. Sacerdote, al que se encomienda un grupo de fieles o comunidad no parroquial, de modo estable, para que ejerza con ellos la cura pastoral, al menos en algunas de sus vertientes y de acuerdo con el derecho universal y particular (C. 564).

CAPILLA PRIVADA. Pequeo recinto sagrado destinado al culto para uso de una o ms personas fsicas bien determinadas. Se necesita la licencia del obispo para su ereccin (C. 1226).

CAPITULO. Organo colegial que segn las prescripciones del derecho comn y propio, acta legtimamente en nombre de la persona jurdica a la que representa. La potestad del captulo es de mayor amplitud que la del superior.

CARACTER. (Del griego kharakter, signo grabado, impronta). Elemento espiritual indeleble conferido con los sacramentos del bautismo, la confirmacin y el orden (c. 845). El principal efecto jurdico es que no se puede recibir dichos sacramentos una segunda vez.

CARDENAL. (Del latn cardo, quicio, "bisagra de las puertas antiguas"). Prelado elector y consejero del Romano Pontfice. Es 'creado' por el Papa como tal. Los cardenales tienen distintos ttulos y rdenes. Son:

1. Decano. Presidente del Colegio cardenalicio. Es elegido por los cardenales que tienen ttulo de iglesia suburbicaria y aprobado por el Papa (c. 352). Confiere al elegido Romano Pontfice el orden episcopal si an no era obispo. Tiene en ttulo la dicesis de Ostia y la suya propia. Tiene domicilio 2en Roma.

2. Dicono. El que tiene un ttulo o diacona en Roma. Generalmente desempea algn cargo en la Curia Romana. Pasados los diez aos, puede acceder al orden presbiteral.

3. In Pectore. Nombrado en secreto por el Papa y cuyo conocimiento se tiene a la muerte de ste.

4. Legado a latere. Representante personal (como si fuera l mismo) del Papa para alguna misin particular. Le competen solamente las atribuciones recibidas del Papa para dicha misin (c. 358).

5. Obispo. Es tanto el que tiene el ttulo de una iglesia suburbicaria como el patriarca oriental cardenal.

6. Presbtero. Tiene el ttulo de una iglesia presbiteral en Roma y, generalmente rige una iglesia particular.

7. Protector. Encargado por mandato pontificio, de proteger y de aconsejar a un instituto religioso.

8. Protodicono. Anuncia al pueblo el nombre del Papa recin elegido, y en nombre del Papa impone el palio a los metropolitanos o lo entrega a sus procuradores (c. 355).

9. Subdecano. Elegido por los cardenales que tienen en ttulo una iglesia suburbicaria para tal cargo. Preside el Colegio cardenalicio cuando el cardenal decano est impedido. Tiene domicilio en Roma.

CARGA DE MISA. Piadosa voluntad dada a un clrigo o a una persona jurdica eclesistica que lleva consigo la obligacin de celebrar un determinado nmero de misas.

CARIDAD. Actuacin continua y progresiva de la consagracin bautismal, hasta la plenitud de la misma muerte en Cristo.

CARISMA. Don de gracia que Dios comunica a los que llama para cumplir una misin, un ministerio, en la Iglesia y para la Iglesia. El carisma ha de ejercerse en la realidad compleja de la Iglesia, con todas sus instituciones visibles. Esa manera de especificarse del carisma hace que en la Iglesia se conjugue armoniosamente el elemento carismtico con el institucional.

CARTA APOSTOLICA. Acto del Papa para cuestiones administrativas.

CARTA APOSTOLICA 'MOTU PROPRIO'. Ley sobre materia disciplinar, por iniciativa del Romano Pontfice.

CARTA COMENDATICIA. Escrito del ordinario o superior del sacerdote que acredita su condicin y la ausencia de impedimento cannico para celebrar la Eucarista.

CARTA ENCICLICA. Acto del Papa sobre materia doctrinal (magisterio ordinario) y disciplinar, para toda la Iglesia.

CASA. Edificio material con los respectivos requisitos que el derecho exige para reconocerla como tal. Hay varios tipos de casas:

1. De noviciado. Designada expresamente para esta finalidad. En algunas circunstancias, con la facultad concedida por el Moderador supremo, un novicio puede hacer el noviciado en alguna otra casa del instituto, bajo la gua de un religioso probo, que haga las veces de maestro de noviciado.

La ausencia por tres meses continuos o interrumpidos de la casa del noviciado lo hace invlido (c. 649).

2. Parroquial. Cercana a la Iglesia parroquial, donde el prroco debe residir (c. 533 &1). En lo posible, que haga vida comunitaria con los vicarios parroquiales (c. 550 &2). El vicario forneo cuidar que la casa parroquial sea conservada con la debida diligencia (c. 555 &1, 3).

3. Particular o privada. Perteneciente a personas fsicas o jurdicas cuya finalidad es estrictamente el habitar en ella.

4. Religiosa. Erigida por la autoridad competente del Instituto con el consentimiento del Obispo diocesano. Debe reunir las condiciones necesarias para vivir debidamente la vida religiosa, segn el fin y el espritu propio del instituto.

5. "Iglesia Iglesia". Una casa religiosa de cannigos regulares o de monjes bajo el rgimen y el cuidado del moderador propio es autnoma, a no ser que las constituciones determinen otra cosa (c. 613 &1, cf. Abad 1. local).

6. De SVA. Es erigida con el consentimiento del Obispo diocesano. Su supresin requiere la consulta del obispo en mencin.

CASO. Situacin particular y concreta que, por sus caractersticas, requiere un trato distinto de la generalidad, a la cual se refiere, normalmente, la autoridad.

1. Fortuito. Ajeno a la voluntad de la persona que pone el acto por haber sido forzada (c. 1323, 3).

2. De necesidad. Requiere de atencin lo antes posible; pero puede tolerar que se le difiera por un breve espacio de tiempo.

3. Oculto. No puede ser probado en el fuero externo.

4. Pblico. Puede ser probado en el fuero externo.

5. Reservado. Destinado a ser atendido en la manera prevista por la autoridad.

6. Urgente. Requiere de atencin con mayor inmediatez que el 'caso de necesidad'. No se puede diferir su atencin.

CASTI CONNUBII. Encclica del papa Po XI relativa al matrimonio cristiano, promulgada el 31 de diciembre de 1930).

CASTIDAD. Abstinencia voluntaria del ejercicio de la sexualidad. Puede ser vivida como virtud en la vida clibe o matrimonial y como voto en la vida consagrada.

CATECISMO. Texto fundamental de la doctrina y prctica cristianas.

CATECUMENADO. Tiempo de preparacin previo a la recepcin del bautismo, por parte del adulto que voluntariamente pide recibir dicho sacramento.

CATECUMENO. (Del griego katekhoumenos, de katekho, instruyo, inicio). Adulto que movido por el Espritu Santo pide con voluntad explcita ser incorporado a la Iglesia.

CATEDRA. 1. Asiento elevado, desde el cual el maestro da leccin a los discpulos.

2. Ctedra de Pedro. La que le corresponde como obispo de Roma, as como la de sus sucesores, los obispos de Roma.

CATEDRAL. Templo que preside a las otras iglesias, oratorios y capillas de la dicesis o jurisdiccin eclesistica asimilada a ella.

CATEQUESIS. Actividad de la Iglesia que tiene la finalidad que la fe de los fieles se haga viva, explcita y activa, por medio de la enseanza de la doctrina y de la experiencia de la vida cristiana (c. 773).

CATEQUISTAS. Todos los miembros de la Iglesia que llevan a cabo la catequesis, bajo la direccin de la autoridad eclesistica. Comnmente se llama catequistas a algunos laicos que se dedican a esta actividad a manera de enseanza.

CATOLICO. (Del griego katholikos, universal; de kath'holu, segn el todo). Universal.

CAUCION. Precaucin que se debe tomar antes o durante negocios jurdicos.

CAUSA. Motivo. Puede ser:

1. Agravante. Aumenta la responsabilidad de quien puso el acto (c. 1326 &1).

2. Atenuante. Disminuye la responsabilidad (c. 1324 &1).

3. De canonizacin. (cf. Canonizacin).

4. Contenciosa. Objeto de un juicio o proceso judicial ordinario.

5. Criminal. Grave, especialmente si hay imputabilidad, porque de por medio hay prdida de vida o vidas. Puede ser objeto de restriccin, castigo o juicio.

6. De declaracin de nulidad de la Sagrada Ordenacin. Cuando se descubre que previa la ordenacin exista un elemento por lo que la ordenacin, aunque se celebr, no estaba destinada a ser eficaz.

7. Eximente. Aunque existe el delito externo, la persona no tiene la imputabilidad del mismo (c. 1323).

8. Final. Objetivo al que se quiere llegar o por el que tiene lugar un determinado o determinados actos.

9. Incidental. Es aquella que, una vez comenzado el juicio, se presenta y, concierne de tal manera a la causa principal, que normalmente habr de ser resuelta antes de la cuestin principal (c. 1587).

10. Judicial. Materia de un juicio contencioso ordinario y de un proceso contencioso oral.

11. Justa. Se la reconoce recurriendo al sentido comn y a principios como la equidad, la epiqueya, etc.

12. Matrimonial. Objeto de un proceso peculiar que puede ser: de declaracin de nulidad del matrimonio, de dispensa de matrimonio rato y no consumado, de separacin de los cnyuges o de muerte presunta.

13. Motiva. Argumentacin originaria, la cual tiene que ser verdadera para que se pueda proceder.

14. Penal. Materia de un juicio penal; es decir, se sigue un proceso el cual culmina con la imposicin de una pena.

15. Petendi. Lo que hace que la parte (actriz) acuda al tribunal para pedir que ste acte judicialmente. Una vez admitida una causa petendi, no se admite otra (c. 1639 &1).

16. Pa o piadosa. Toda obra que se hace por causa del culto divino o por misericordia, o todo cuanto se hace principalmente en consideracin a Dios o por fin sobrenatural.

Suele dividirse en dos especies: eclesisticas y laicales. Son eclesisticas si sus bienes se convierten en eclesisticos, ora porque el conjunto de bienes es erigido en persona jurdica eclesistica, ora porque son cedidos a una persona jurdica eclesistica ya existente; y laicales si sus bienes, pese a estar afectados a un fin religioso o caritativo, no pasan al dominio de una persona jurdica eclesistica, sino que permanecen en propiedad de las personas fsicas (clrigos o laicos) o de las personas jurdicas laicales, no estando sometidos al ordenamiento cannico, salvo en lo concerniente a la vigilancia que debe ejercer el ordinario sobre el cumplimiento de todas las pas voluntades, segn el c. 1301.

17. Principal. Materia central del juicio.

18. Sobre el estado de las personas. La condicin de la persona; es decir, si es soltero, casado, religioso, clrigo, etc. Esta condicin jams pasa a cosa juzgada (c. 1643).

19. Reservada. (Cf. Caso 5. Reservado).

CELIBATO. Estado de vida sin contraer matrimonio. Carisma del Espritu que da una nota caracterstica a la vida sacerdotal.

CEMENTERIO. Lugar sagrado donde se entierran los cuerpos de los fieles difuntos.

CENSOR. Perito escogido por la autoridad competente que destaque por su ciencia, recta doctrina y prudencia para ser consultado en los casos de publicacin de libros (C. 830)

CENSURA. (Del latn censura, reprobacin) (Cf. Pena 1. Medicinal o censura).

CENSURA DE LIBROS. Examen a que deben ser sometidos los libros antes de obtener la concesin o denegacin de la aprobacin o licencia para imprimir. Suelen emplearse las siguientes frmulas, en caso de aprobacin: nihil obstat, imprimatur o "con censura eclesistica".

CEREMONIA. (Del latn caerimomia, prctica religiosa). Acto exterior y solemne del culto divino).

CERTEZA MORAL. (Del latn certus, cierto). Convencimiento lo suficientemente firme como para que del mismo est excluido nicamente el temor basado en razones capaces de producir una duda probable de que dicho convencimiento est equivocado.

CESACION. Prdida de eficacia de algo que estaba en vigencia.

CICLO LITURGICO. La sucesin o encadenamiento de las fiestas litrgicas que se hallan cada ao en el mismo orden.

CIENCIAS SAGRADAS. O disciplinas, materias de estudio de la teologa.

CIRCUNSCRIPCION ECLESIASTICA. Porcin de pueblo de Dios debidamente clasificada. As, por ejemplo; la dicesis, la parroquia, la capellana son circunscripciones eclesisticas.

CISMA. Rechazo a la sujecin del Sumo Pontfice o de la comunin con los miembros de la Iglesia a l sometidos (c. 751).

CITACION. Recurso consistente en la peticin de la autoridad para que el aludido se apersone a la instancia sealada.

CLAUSURA. Materialmente, es el espacio que dentro de las casas religiosas se destina exclusivamente a servir para habitacin y dems usos de los religiosos, de suerte que a los extraos no les est permitida la entrada. Formalmente, es la ley misma en virtud de la cual, sin el debido permiso, se prohbe a los religiosos salir de casa y a los extraos la entrada en ella. La clausura puede ser:

1. Comn. La que debe existir en todas las casas religiosas, de tal manera que siempre haya una parte reservada exclusivamente a los religiosos.

2. Ms estricta. En los monasterios masculinos de vida contemplativa, y acomodada a su condicin. Su contenido lo determinarn las constituciones.

3. Papal. Exclusiva de los monasterios de monjas de vida ntegramente contemplativa; se rige por las normas dadas por la Sede Apostlica en cuanto a separacin del exterior, entradas y salidas en clausura, uso de medios de comunicacin, etc.

4. Constitucional. De otros monasterios de monjas. Es la versin suavizada de la clausura papal, para hacer posible algunas obras de apostolado o algunas tareas que con la clausura papal resultaran muy difciles o imposibles. La determinan las constituciones.

CLERIGO. Fiel cristiano que, adems del bautismo ha recibido el sacramento del orden. Son clrigos los diconos, presbteros y obispos.

1. Obligaciones y derechos de los clrigos:

1.1. Obligaciones:

a) Buscar la santidad (c. 210 y 276).

b) Comunin con la Iglesia (cc. 209 &1 y 275).

c) Obediencia a los pastores de la Iglesia (c. 212).

d) Aceptar y desempear la tarea encomendada por su Ordinario (c. 274 &2).

e) Ayudar a la Iglesia, especialmente a los pobres, en sus necesidades (c. cc 222 y 282 &2).

f) Reconocer y fomentar la misin de los laicos (c. 275 &2).

g) Celibato, (c. 277 &2).

h) A llevar hbito eclesistico (c. 284)

i) A promover la justicia (c. 287).

j) A llevar una vida de sencillez (c. 282 &1).

1.2. Prohibiciones:

a) c. 285: &1. Abstenerse de lo que desdice del estado clerical.

b) &2. Abstenerse de lo que es extrao al estado clerical (sin ser necesariamente algo malo).

c) &3. Abstenerse de cargos pblicos o con responsabilidad civil.

d) &4. Se prohben determinadas actividades por el peligro que lleva consigo el liarse en negocios en los que uno no podr responder en casos de prdidas o que crearn odiosidades. La prohibicin no es absoluta ya que pueden haber circunstancias en las que sea necesario, por caridad, por piedad, por familia o por otros motivos.

e) Prohibicin de comercio (c. 286).

f) Prohibicin a la participacin en poltica partidista y/o sindicalista (c. 287 &2).

Ojo que no son prohibiciones absolutas, pero, respecto a la primera prohibicin, no est prohibido inscribirse en un partido poltico sino la participacin activa en el mismo; por el motivo expresado en el &1 del mismo canon 287.

El mismo trmino 'partido' sugiere la idea de divisin; de all lo complicado que resulte 'participar en poltica'. Tampoco se prohbe la afiliacin a un sindicato, se prohbe la direccin de asociaciones en las que, por el bien comn o por el bien de la Iglesia, sea conveniente una participacin activa en la poltica y una participacin en la direccin de sindicatos.

1.3. Derechos.

a) De asociacin. CC 299 &1 y 302.

b) A recibir/desempear oficios eclesisticos. C. 274 &1.

c) A la formacin permanente. C. 279 &1

1.4. Prdida del estado clerical.

C. 290: 'Una vez recibida vlidamente la sagrada ordenacin nunca se la puede perder. Sin embargo, un clrigo puede perder el estado clerical'.

La primera parte del canon contiene una afirmacin de tipo doctrinal, dogmtico. La ordenacin vlida no se la puede perder. Lo que se pierde es o son el conjunto de derechos y obligaciones determinados por el ordenamiento positivo de la Iglesia. Los casos previstos por el c. 290 son:

a) En caso de sentencia judicial o decreto administrativo se declara la nulidad de la sagrada ordenacin. O sea: no tuvo lugar el sacramento. En consecuencia si la persona nunca recibi la ordenacin tampoco necesita la dispensa de la obligacin del celibato ni de los dems derechos y obligaciones del estado clerical.

b) Por la pena de dimisin legtimamente impuesta mediante procedimiento penal.

Ni una ni otra medida suponen que el dicono o el presbtero estn dispensados de la obligacin del celibato. Esta se la obtiene por concesin del Romano Pontfice (c. 291).

El clrigo que ha perdido el estado clerical no puede ser readmitido sino por decreto de la Santa Sede (c. 293).

1.5. Dispensa del celibato:

a) Sanacin de situaciones irreversibles mucho tiempo despus que el ministerio ha sido dejado.

b) Falta de libertad o responsabilidad al momento de la ordenacin.

c) Falta de la prudente valoracin por parte de los superiores sobre la idoneidad del candidato a la vida del celibato.

CLERO. El conjunto de los clrigos.

CLERGYMAN. Distintivo clerical consistente en un pedazo de plstico u otro material similar de color blanco que se lo pone en la parte delantera del cuello o de la sotana

COACTIVIDAD. Accin de forzar, ya fsica, ya psicolgicamente.

COADJUTOR. En sentido lato, eclesistico adjunto al titular de un oficio para ayudarle en el desempeo de sus funciones, con derecho de sucesin o sin l. En sentido ms restringido, clrigo destinado a ayudar al prroco en la cura de almas. Se dice tambin de un obispo adjunto al obispo residencial para ayudarle en sus funciones, generalmente con derecho de sucesin. En la compaa de Jess: coadjutor temporal, nombre dado a los simples hermanos; coadjutor espiritual, nombre dado a los padres que no han hecho la profesin solemne.

CODEX IGLESIA CANONICI. Frmula latina con la que se designa al texto que contiene las normas y leyes de la Iglesia, de manera sistemtica y ordenada.

CODIGO DE DERECHO CANONICO. Traduccin castellana de la frmula latina Cdex Iglesia Canonici. En cuanto al contenido, entendemos por derecho cannico "el conjunto ordenado de principios y normas que, expresando o concretando el derecho divino, son propuestos por la autoridad eclesistica para la tutela de los derechos de la Iglesia y de sus miembros en orden a la salvacin de los hombres".

COLEGIATA. Iglesia confiada a un colegio de cannigos que forman un captulo distinto del de la catedral.

COLECTA. (Del latn colligere, recoger). 1. Oracin proferida por el celebrante y que recoge las alabanzas y las peticiones que ha podido formular la oracin silenciosa de la asamblea, y que tiene lugar antes de las lecturas.

2. Prctica cristiana que consiste en recoger durante la accin eucarstica las ofrendas de los fieles, en especie o en dinero, cuyo producto se destina a los ms desheredados. Testimonio de caridad y de participacin activa de los fieles.

3. Designa tambin cualquier otra colecta destinada a otros fines, as como el producto mismo de las colectas.

COLEGIO. (Del latn colligere, recoger, reunir). Grupo de personas revestidas de la misma dignidad o asociadas para trabajar con vistas a un fin comn.

COLEGIO CARDENALICIO. Institucin de derecho eclesistico que elige, aconseja y ayuda al Papa. Se renen en consistorios y en cnclaves.

COLEGIO DE CONSULTORES. Grupo nombrado de entre los miembros del consejo presbiteral. No menos de seis ni ms de doce, para cinco aos. Pero cumplido este tiempo, no cesa automticamente.

El cabildo de la catedral puede hacer las veces del colegio de consultores (c. 502 &3). En un vicariato apostlico o prefectura apostlica, el consejo de la misin hace las veces del colegio de consultores, a no ser que el derecho establezca otra cosa (c. 502 &4).

COLEGIO EPISCOPAL. Institucin de derecho divino que tiene, junto con el papa y nunca sin l, la plena y suprema potestad de ensear y de gobernar sobre la Iglesia universal (c. 336).

COMERCIO. Actividad mediante la cual, los bienes producidos o mejorados significan una mejora econmica para el o los que los negocian.

COMISARIO. Persona a la que la autoridad eclesistica le encarga temporalmente, en razn de circunstancias especiales y graves razones, que dirija en su nombre la asociacin (pblica de fieles).

COMISORIO. Acto puesto valindose de un intermediario. Ejemplo: Cuando la Santa Sede, al otorgar un rescripto, no lo comunica directametne al solicitante sino que le confa a un ejecutor o comisario el encargo de ponerlo en aplicacin.

COMMUNICATIO IN SACRIS. Instituto jurdico mediante el cual, en caso de necesidad, los fieles catlicos pueden recibir los sacramentos de la penitencia, eucarista y uncin de los enfermos de los ministros acatlicos (orientales), en cuya Iglesia sean vlidos esos sacramentos. Esta institucin jurdica tambin permite que miembros de las iglesias orientales que no estn en plena comunin con la Iglesia catlica, habiendo real necesidad, puedan recibir los sacramentos mencionados de ministros catlicos.

Por extensin, los otros acatlicos (protestantes) tambin pueden recibir los mismos sacramentos (penitencia, eucarista y uncin de los enfermos) de los ministros catlicos. Pero slo si se dan las siguientes condiciones:

1. Hay peligro de muerte u otra grave necesidad, que ha de juzgar el obispo diocesano o la conferencia episcopal;

2. es imposible acceder a sus ministros;

3. los piden espontneamente;

4. manifiestan la fe catlica sobre tales sacramentos; y

5. estn bien dispuestos.

COMPENSACION. Accin que consiste en reparar un perjuicio causado.

COMPETENCIA. (Del latn competere, competer). 1. En sentido lato, poder de quien tiene la autoridad o la jurisdiccin necesaria para obrar, juzgar o imponer alguna obligacin.

2. En sentido estricto, derecho que posee un tribunal de conocer acerca de una causa.

COMPLICE. Persona que toma parte en la comisin de un delito.

COMPROMISO. 1. Convencin por la que los electores, en una eleccin, transfieren su derecho de elegir a una o varias personas llamadas compromisarios, tomadas o no del colegio electoral. Una de las maneras de designar al papa es por compromiso.

2. En un litigio, convencin por la cual las partes opuestas, para evitar un proceso judicial, someten sus diferencias a uno o varios terceros que debern zanjar la cuestin segn las normas del derecho o segn la equidad.

3. Tambin, es la accin por la que los cristianos entran con todo el peso de si fe en los asuntos civiles, polticos, profesionales y en las relaciones humanas.

COMPUTO DEL TIEMPO. Manera de calcular o contar el tiempo. "En derecho, se entiende por da el espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete das; el mes, un espacio de 30; y el ao, un espacio de 365 das, a no ser que se diga que el mes y el ao hayan de tomarse segn el calendario" (c. 202 &1).

COMUN (Del latn communis, de cum, con, y munus, cargo). Lo que pertenece a varios y no est reservado a uno solo.

COMUNIDAD. Grupo de personas con un status y una funcin propios y diferenciados en un determinado ambiente.

COMUNIDAD RELIGIOSA. Entidad conformada por miembros de un Instituto de Vida Religiosa.

COMUNIDADES ECLESIALES. En nuestro cdigo, las iglesias protestantes ya que se evita llamarlas iglesias.

COMUNION. Participacin activa de algo fundamental con algo o con alguien.

COMUNION ECLESIASTICA. Adhesin y observancia de la vida y la legislacin eclesiales. La comunin eclesistica se da entre las Iglesias particulares y entre stas y Roma.

COMUNION EUCARISTICA. Participacin del misterio pascual del Seor, recibiendo su cuerpo y/o sangre sacramentados.

COMUNION JERARQUICA. Vnculo espiritual y orgnico-estructural de los obispos con la cabeza del colegio (el Papa) y con los miembros del mismo (cc. 375 &2; 336). Lo mismo se da entre los presbteros con el propio obispo y con todo el orden episcopal (cc. 273; 519). Lo mismo vale para los diconos.

CONCELEBRACION. Celebracin por parte de varios ministros (obispos o sacerdotes) de una misma misa.

CONCILIO ECUMENICO. (Del latn concilium, de cum, con y calare, llamar, proclamar). Asamblea universal de los obispos reunidos en un mismo lugar (c. 337 &1). Lo convoca, preside (personalmente o por delegado), traslada, suspende o disuelve el Papa. Tambin; aprueba sus decretos, determina el reglamento y los puntos a tratarse en el concilio. Pueden haber puntos aadidos; pero previamente aprobados por el Papa (c. 338).

Asisten los obispos miembros del colegio episcopal. Tienen voto deliberativo. Tambin otros no obispos pueden ser llamados a participar en el concilio por el Papa, quien determinar la funcin que stos tendrn en el mismo (c. 339).

CONCILIO PARTICULAR. Asamblea por convocacin. Puede ser de tres clases:

1. Plenario (c. 439). Es celebrado por y para las iglesias particulares de una misma conferencia episcopal. La conferencia episcopal ve la necesidad de su realizacin; pero necesita la aprobacin de la Santa Sede.

2. Provincial (c. 440). Es celebrado por y para las iglesias particulares de una misma provincia eclesistica. Lo convoca la mayor parte de los obispos de la provincia eclesistica. No se requiere aprobacin de la Santa Sede.

3. Provincial-nacional. Provincia eclesistica cuyos lmites coinciden con los de una nacin (prcticamente, como el concilio plenario. C. 439).

CONCLAVE. Asamblea de los cardenales para proceder a la designacin de un nuevo papa.

CONCLUSION DE LA CAUSA. Momento del proceso que tiene lugar una vez terminado todo lo que se refiere a la presentacin de las pruebas. Las partes declaran que no tienen ms que aducir, o ha transcurrido el plazo til establecido por el juez para presentar las pruebas, o el juez manifiesta que ha adquirido ya conocimiento suficiente de la causa. El juez dictar el decreto de la conclusin de la causa, cualquiera sea el modo en que sta se ha producido (c. 1599 && 1, 2 y 3).

CONCORDATO. Convenio concluido entre un estado y la Santa Sede para resolver de comn acuerdo las cuestiones que les interesan a los dos.

CONCUBINATO. (Del latn cum, con y cubare, estar acostado). Unin duradera de un hombre o de una mujer con quien no es su cnyuge.

CONEXIDAD DE LAS CAUSAS. Dependencia ms o menos estrecha entre diferentes causas, por lo cual son sometidas a un mismo juez.

CONFERENCIA DE SUPERIORES MAYORES. Asociacin de superiores mayores erigidas cannicamente por la Santa Sede (Congregacin para religiosos e institutos seculares) para que, en unidad de esfuerzos trabajen ya para conseguir ms plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonoma, su carcter y espritu propio, ya para tratar de asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinacin y cooperacin con las Conferencias Episcopales as como con cada uno de los Obispos (c. 708).

CONFERENCIA EPISCOPAL. Asamblea de obispos de una nacin o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales (cc. 447-448). Compete exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia, odos los obispos a quienes afecta, erigir, suprimir o cambiar la Conferencia. Esta tiene por derecho personalidad jurdica (c. 449).

CONFESION EXTRAJUDICIAL. Manifestacin de una de las partes del juicio que tiene relacin con la causa llevada a juicio; pero que es distinta del interrogatorio que se le hace a la parte dentro o fuera del perodo de prueba, as como de la estricta confesin judicial que es la afirmacin hecha en juicio ante el juez competente (c. 1535).

CONFESION JUDICIAL. (Cf. Confesin extrajudicial). Afirmacin escrita u oral sobre algn hecho, manifestada por una de las partes acerca de la materia del juicio y contra s misma. Puede ser hecha ante el juez, a peticin de ste o espontneamente (c. 1535).

CONFESION SACRAMENTAL. Manifestacin peculiar ante el ministro de la Iglesia (mdico y juez) para que sean perdonados los pecados cometidos despus del bautismo.

CONFESIONARIO. Mueble donde se recomienda tenga lugar la confesin sacramental (c. 964 &2).

CONFESOR. Sacerdote que ha sido designado para este oficio por la autoridad eclesistica competente. Su principal funcin es or habitualmente las confesiones sacramentales de los fieles para con quienes tiene dicha facultad.

CONFIRMACION (SACRAMENTO). Segundo de los sacramentos de la iniciacin cristiana. "El sacramento de la confirmacin imprime carcter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciacin cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espritu Santo y vinculados ms perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe" (c. 879).

CONGREGACION RELIGIOSA. (Del latn, congregare, congregar). 1. Conjunto de fieles que, reunidos por un carisma comn y una vocacin peculiar en la Iglesia profesan los votos religiosos.

2. En el cdigo actual, tanto las congregaciones como las rdenes religiosas caen bajo la denominacin instituto religioso.

CONGREGACIONES ROMANAS. Organismos de la Curia Romana mediante los cuales el Papa tramita los asuntos de la Iglesia Universal, y que realiza su funcin en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las iglesias. Est presidida por un cardenal. Son 9:

1. Para la doctrina de la fe; promueve y tutela la doctrina sobre la fe y las costumbres en toda la Iglesia catlica. Juzga, en lnea tanto de derecho como de hecho, sobre el privilegio en favor de la fe. Anexas a ella se han constituido la Pontificia Comisin Bblica y la Comisin teolgica internacional.

2. Para las Iglesias orientales; trata sobre las materias concernientes a las iglesias orientales, bien sobre las personas, bien sobre las cosas.

3. Para el culto divino y disciplina de los sacramentos; reglamenta y promueve la liturgia, especialmente los sacramentos; juzga sobre el hecho de la no consumacin del matrimonio y sobre la existencia de causa justa para conceder la dispensa; es competente para las causas de dispensa de las obligaciones contradas con la sagrada ordenacin.

4. Para las causas de los santos; trata sobre todo lo concerniente a la canonizacin de los siervos de Dios y decide sobre la autenticidad de las sagradas reliquias y su conservacin.

5. Para los obispos; se ocupa del nombramiento de los obispos, incluso titulares, de la visita ad limina. De ella depende la Pontificia Comisin para Amrica Latina. Tambin se ocupa de la constitucin, divisin, unificacin, supresin y provisin de las iglesias particulares, consultada la segunda seccin de la Secretara de Estado.

6. Para la evangelizacin de los pueblos; dirige y coordina la obra de evangelizacin de los pueblos y la cooperacin misionera; cuida de la formacin del clero secular y de los catequistas en los territorios sujetos a ella. Se encarga de la ereccin, modificacin y provisin de las circunscripciones eclesisticas; cuida de la visita ad limina de los obispos de dichos territorios; tiene competencia sobre los religiosos para todo lo que se refiere a ellos como misioneros y sobre las sociedades de vida apostlica erigidas en favor de las misiones.

7. Para el clero; se ocupa de todo lo que corresponde a los presbteros y diconos del clero secular, tanto en lo que se refiere a sus personas como a su ministerio pastoral; salvo el derecho de los obispos y de sus conferencias. Anexa a ella se ha constituido la Pontificia Comisin para la conservacin del patrimonio artstico e histrico.

8. Para los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostlica; promueve y regula la prctica de los consejos evanglicos, la actividad de las sociedades de vida apostlica.

9. Para seminarios e instituciones de estudio; se ocupa de la formacin de los candidatos a las rdenes sagradas, as como de la promocin y organizacin de la educacin catlica; erige los seminarios interdiocesanos y aprueba sus estatutos; erige y aprueba las universidades y los institutos eclesisticos, ratificando adems sus estatutos.

CONMIXTION. Rito por el que el sacerdote, en la misa, despus de la fraccin del pan, mezcla una partcula de la hostia consagrada con el vino igualmente consagrado contenido en el cliz.

COMPATIBILIDAD. Entendimiento.

CONSAGRACION. Rito que constituye sagrada una cosa o una persona. Hay varios tipos de consagracin:

1. Eucarstica. Sacramento.

2. Episcopal. Tambin sacramento; mejor "ordenacin episcopal".

3. De los leos. Sacramental (c. 847 &1).

4. De las vrgenes. Sacramental (c. 604 &1).

5. De iglesias y altares. Sacramental; mejor hablar de "dedicacin".

CONSANGUINEOS. Personas fsicas que tienen vnculo de sangre por proceder del mismo tronco comn prximo por generacin.

CONSEJO. Colegio que ayuda al superior en el desempeo de su cargo. No tiene la representacin de la persona jurdica, sino que el superior, en los casos previstos por el derecho, requerir ya su consentimiento, ya su parecer. Existen varios consejos:

1. De asuntos econmicos. Grupo de, por lo menos, 3 fieles designados por el obispo para aprobar tanto el presupuesto del ao en curso como el del ao prximo siguiente. Su constitucin o conformacin es obligatoria. tiempo de duracin: 5 aos. Renovable. Debe tener un ecnomo (c. 494 && 3 y 4) nombrado para 5 aos. Cargo tambin renovable.

2. De soluciones equitativas. Organo consultivo que busca dar luces cuando hay recursos contra decretos administrativos. Su ereccin es opcional por el obispo o por la conferencia episcopal. Su constitucin, es aconsejable, que sea de manera estable. Miembros pueden ser los del cabildo catedralicio o del consejo presbiteral.

3. De los superiores de institutos religiosos. Organo peculiar de consulta que debe tener todo superior, segn la norma de las constituciones, y del que tiene que servirse en el ejercicio de su oficio (c. 627 &1). El derecho universal prev los casos en que se requiere ya el parecer, ya el consentimiento del consejo. Sin embargo, el derecho particular (las constituciones) puede establecer algo distinto.

4. Pastoral. Organo consultivo (c. 514 &1) permanente como grupo. No se dice para cunto tiempo se lo constituye porque sus miembros pueden cambiar (c. 513 &1). Tiene como finalidad estudiar, valorar y proponer conclusiones sobre la actividad pastoral de la dicesis (c. 511). Su ereccin es aconsejable (c. 511).

Lo convoca el obispo diocesano por lo menos una vez al ao; lo preside tambin el obispo (c. 514 &2) y slo l puede hacer pblico lo tratado en el consejo (514 &1). Miembros: especialmente laicos (c. 512 &&1 y 2), diconos permanentes, religiosos y/o religiosas, fieles de otros ritos (ES I, 16 &5) en AAS 58 (1966) 767.

5. Presbiteral. Grupo de sacerdotes que representa a todo el presbiterio. Es la especie de senado del obispo (c. 495 &1). Su existencia es obligatoria.

Miembros: Slo sacerdotes (c. 495 &1), excludos los diconos. Elegidos, casi la mitad; otros de derecho, por su oficio; y otros nombrados tambin por el obispo.

Debe ser renovado parcial o totalmente en el lapso de 5 aos (c. 501 &3). Cesa, en sede vacante ipso iure; o por decreto del obispo diocesano (consultado el metropolitano. C. 501 &3).

CONSEJO (PARECER, CONSULTA). Acto jurdico que consiste en que el superior debe pedir la opinin de un rgano colegial de gobierno antes de tomar una decisin, hacer un negocio. El derecho estipula que, el superior, debe or el parecer de dicho colegio; aunque puede luego actuar diversamente (c. 127 &2, 2)

CONSEJOS EVANGELICOS. Don de Dios que la iglesia ha recibido del Seor y que conserva por su gracia, pues se fundan sobre la doctrina y el ejemplo de Cristo (c. 573).

CONSENTIMIENTO (ACTO JURIDICO). Acto por el que la voluntad se adhiere a un medio elegido y presentado por la razn. Cuando se prev que para algunos actos el superior necesita del consentimiento de un colegio o de varias personas como grupo, stas deben ser convocadas, a norma del c. 127 y ver si en su mayora concuerdan en un parecer. Caso contrario, no hay consentimiento.

CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. Forma del sacramento del matrimonio. Acto de la voluntad por el que cada novio se da y recibe al otro como cnyuge. "El consentimiento legtimamente manifestado produce el matrimonio entre las partes" (c. 1057).

CONSISTORIO. Reunin donde se pone en funcin la accin colegial de los cardenales como consejeros del Papa. Es reunido y convocado por el Papa. Pero no toda reunin de los cardenales es consistorio, ya que el Papa puede reunir a los cardenales en sesin plenaria sin que la sesin sea necesariamente un consistorio.

El consistorio puede ser de dos tipos: ordinario y extraordinario.

1. Ordinario. A su vez, puede ser secreto o pblico. Es ordinario secreto cuando se renen todos los cardenales, o por lo menos los que se encuentran presentes en Roma, para ser consultados sobre asuntos graves, o para cumplir actos de mxima solemnidad (c. 3535 &2) como por ejemplo la comunicacin del nombre de nuevos cardenales; cuando se toman provisiones sobre las dicesis, etc.

Es ordinario pblico, el reunido para las celebraciones de particular solemnidad en presencia de otros prelados, de representantes diplomticos de los estados, de otros invitados (c. 353 &4).

2. Extraordinario. Es el que convoca a todos los cardenales cuando peculiares necesidades de la Iglesia requieren que se toquen algunos asuntos particularmente graves (c. 353 &3).

CONTRICION. Arrepentimiento de los pecados por amor a Dios.

CONSTITUCION APOSTOLICA. Acto del Papa sobre materia doctrinal o disciplinar, para toda la Iglesia o para un grupo (por ejemplo, ereccin de un nuevo instituto jurdico).

CONSTITUCION DOGMATICA. Disposicin solemne de un concilio, en la que exponen y puntualizan en detalle uno o varios puntos de la doctrina de la Iglesia tocante a la fe o a las costumbres.

CONSTITUCIONES. Nombre dado habitualmente al cdigo fundamental de los Institutos de vida consagrada.

CONSULTA (Cf. CONSEJO, PARECER).

CONSUMACION. Accin de dar plena realizacin y remate a una cosa.

CONTINENCIA. Disposicin virtuosa de quien contiene sus deseos sexuales o sensuales a fin de conducirse conforme a la recta razn.

CONTRATO. Acuerdo por el que una o varias personas se obligan con otra u otras a dar, hacer u omitir algo.

CONTROVERSIA. Desentendimiento que opone a personas, cada una de las cuales sostiene tener la razn.

CONTUMACIA. Voluntad de permanecer en estado delictivo. Cuando cesa, cesa tambin la pena que de sta se deriva por ser un elemento (la contumacia) de las penas medicinales.

CONVALIDACION DEL MATRIMONIO. En sentido estricto, renovacin del consentimiento matrimonial puesto que la celebracin ha sido invlida por:

1. Impedimento dirimente: se necesita que cese el impedimento (por ejemplo, por dispensa, en el caso que sean primos hermanos) y sea renovado el consentimiento.

2. Vicio del consentimiento: No se lo manifest claramente o en su totalidad. Se lo renueva (el consentimiento).

3. Vicio de forma: (por ejemplo: falta de delegacin por parte del asistente). Tambin se renueva el consentimiento.

CONVENTO. En los orgenes, reunin, habitacin colectiva de ciertos seglares (hospital, orfanato), y tambin el domicilio en que viven los religiosos o religiosas, de una orden o congregacin fundada despus del S. XIII, bajo las reglas de su instituto y que no tiene derecho al ttulo de monasterio.

CONYUGE. Persona ligada a otra por el vnculo del matrimonio.

CONYUGICIDIO. Asesinato del propio cnyuge. El conyugicidio constituye un impedimento dirimente (de crimen) para el matrimonio.

COPON EUCARISTICO. Vaso sagrado bendecido (no consagrado) destinado a conservar las sagradas formas en el sagrario.

COPULA CONYUGAL. Acto humano idneo a la generacin de la prole, a la que est ordenado el matrimonio y por el que los cnyuges se convierten en una sola carne (c. 1061 &1).

La cpula conyugal que consuma cannicamente el matrimonio debe ser penetrativa. La cpula apositiva, aun cuando de ella se siguiera la generacin, por absorcin del semen depuesto externamente, no consuma el matrimonio. Adems, es necesaria la inseminacin por parte del varn en la vagina, no necesariamente con el semen testicular, es decir, con el producido por los testculos y dotado de capacidad fecundativa, sino que basta el lquido producido por otras glndulas, como en los casos de obstruccin de los canales deferentes, de falta de testculos, etc. La mujer debe ser capaz de recibir en la vagina el miembro viril, al menos en parte, pero de manera que la inseminacin pueda realizarse en ella de modo natural, aun cuando por anomalas fisiolgicas no pudiera ser fecundada como en los casos de vagina ocluida, de falta de los rganos posvaginales etc.

CORO. 1. Parte de la iglesia reservada a los cantores y en las catedrales tambin reservada al clero.

2. Conjunto vocal encargado de ejecutar el canto religioso.

CORONA DE MISAS. Tarjeta que una persona enva a los familiares del difunto como gesto de condolencia, indicndoles adems el nmero de misas que se aplicar por el fallecido.

CORPORACIONES. Persona jurdica en la Iglesia compuesta por un conjunto de personas. Se forman de la unin intencional de, al menos, 3 personas que quieran alcanzar un fin comn. Estas personas jurdicas se distinguen en:

1. Colegiales. Comunidad cuya accin la determinan sus miembros. Pueden stos tener el mismo derecho o no. ejemplo de lo primero: el captulo catedral, la conferencia episcopal. Ejemplo de lo segundo: el colegio episcopal.

2. No colegiales. Si los miembros no participan en las decisiones. Ejemplo: dicesis, parroquia.

3. Mixtas. En algunos casos todos los miembros participan en las decisiones, en otros es slo el superior quien decide. Ejemplo: los institutos de vida consagrada.

CORPORAL. Pequeo lienzo que se extiende sobre el altar para poner la hostia y el cliz. Para efectos de la consagracin, consgrese lo que se encuentra sobre el corporal.

CORPUS CHRISTI. Fiesta solemne en honor al cuerpo sacramentado de nuestro Seor Jesucristo.

CORPUS IURIS CANONICI. Compilacin formada de seis grandes colecciones: el decreto de Graciano (1140), las Decretales, de Gregorio IX (1234), el Liber Sextum, de Bonifacio VIII (1298), las Clementinas (1314), las Extravagantes, de Juan XXII (1325), las Extravagantes communes (1500). Esta compilacin fue impresa por primera vez en 1500, por el editor parisiense Jean Cahpuis, y reeditada en Roma en 1582 por orden de Gregorio XIII, despus de una cuidadosa revisin. Este Corpus fue la fuente principal del derecho cannico hasta la publicacin del cdigo en 1917.

CORRUPCION. Cambio que tiene por trmino la destruccin de la sustancia.

COSA. Trmino de mltiples significaciones. Algunas de ellas: muebles, inmuebles, asuntos, bienes.

COSA JUZGADA. Pronunciacin judicial que no puede ser apelada. Se produce la cosa juzgada:

1. Si hay dos sentencias conformes entre los mismos litigantes, sobre la misma peticin y hecha por los mismos motivos.

2. Si no se hubiera interpuesto apelacin contra la sentencia dentro del plazo til.

3. Si en grado de apelacin hubiera caducado la instancia o se hubiera renunciado a ella.

4. Si se dict sentencia definitiva contra la que no cabe apelacin segn el c. 1629, es decir, una sentencia del mismo Sumo Pontfice o de la signatura Apostlica, o en una causa que segn el derecho debe dirimirse con la mayor rapidez posible (c. 1641).

Pero nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas, incluso las de separacin conyugal (c. 1643).

COSA PRECIOSA. Bienes de notable valor histrico o artstico o bien son insignes para el culto (cc. 1292 &2; 638 &3; 1189).

COSA SAGRADA. Aquello que con una dedicacin o bendicin est destinado al culto divino, como las imgenes, las reliquias, ciertos lugares, las iglesias, ornamentos litrgicos, etc (cc. 1171). No todas las cosas sagradas son bienes eclesisticos, pues pueden pertenecer tambin a privados (c. 1269).

COSTAS JUDICIALES. Honorarios de los procuradores, abogados, peritos e intrpretes as como la indemnizacin de los testigos.

COSTUMBRE. Norma comunitaria, objetiva, no escrita ni promulgada; pero introducida en el uso por la comunidad y aprobada por el legislador. En la Iglesia pueden existir costumbres que estn contra la ley y costumbres que van ms all de los lmites de la ley. Ambas pueden llegar a tener fuerza de ley.

CREDENCIA. Pequea mesa donde se colocan las vinajeras y se prepara el cliz para la celebracin eucarstica.

CREMACION (INCINERACION). Destruccin de los cadveres por el fuego. Est permitida por la Iglesia, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana (c. 1176 &3).

CRIMEN. 1. En derecho cannico este trmino es, prcticamente, sinnimo de delito. As, ente