apuntes - canónico

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 7.3.2011 SITIO WEB (MATERIAL DE TODO EL AÑO) EVALUACIÓN 1. Prueba escrita, Viernes abri! ("#$)% &i'ens i n ur* &ica &e! +&e r &e &is - uncin &e ense/ar &e !a i0!esia ". Pr ueba ra!, Vi er nes "# &e 'a- ( #$)% 2unci n &e santi3car &e !a i0!esia ( 4ue s n b5sica'ente ! s sacra'ent s, &e ! s cua!es n s circunscribire's a tres, 4ue sn bautis', r&en sa0ra& - 'atri'ni) - !a uncin &e re0ir &e !a i0!esia . E6a'en, 7ue8es " &e uni (9#$) CONTENIDO ('ateria! &e a+-, n e6c!usi8) 1. La natur a!e:a &e! &erec; ec!esia!, <ianra nc <;ir!an&a (!eer c!ase a c!ase, ac'+a/a& &e !a 0u*a &e estu&i) ". Lu'en <entiu', &e! =nci!i Vatica n II, =a+ itu! I - II . >>>.8atican.8a (nr'as &e r'an +nti3ces) ?. E! sen ti& & e! &erec; en !a i0!esia (+areci& a! 1) 9. A+untes BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA 1. =&i 0 &e Der ec; =annic (traer a !a c!ase), BA=, E@SA e60esis% inter+retacin (inter+retacin &e c5nnes)  ". Dcu'ents =nci!i V atican II  . Le0is !aci n c '+!e 'en tar ia a! c &i 0 &e ! &er ec; cannic , en ! s cass es+ec*3cs !ca!es, -a 4ue e! c&i0 tiene a+!icacin uni8ersa!, en e! cas &e =;i!e se &eter'ina a tra8s &e &ecrets &a&s +r cnerencia e+isc+a! &e c;i!e. SUGERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. La !e- &e ! a I 0! esia

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7.3.2011SITIO WEB (MATERIAL DE TODO EL AO)EVALUACIN1. Prueba escrita, Viernes 8 abril (20%): dimensin jurdica del poder de dios y funcin de ensear de la iglesia2. Prueba oral, Viernes 20 de mayo (30%): Funcin de santificar de la iglesia ( que son bsicamente los sacramentos, de los cuales nos circunscribiremos a tres, que son bautismo, orden sagrado y matrimonio) y la funcin de regir de la iglesia3. Examen, Jueves 23 de junio (50%)CONTENIDO (material de apoyo, no exclusivo)1. La naturaleza del derecho eclesial, Gianfranco Ghirlanda (leer clase a clase, acompaado de la gua de estudio)2. Lumen Gentium, del Concilio Vaticano II, Capitulo I y II3. www.vatican.va (normas de roman pontifices)4. El sentido del derecho en la iglesia (parecido al 1)5. ApuntesBIBLIOGRAFA MNIMA1. Cdigo de Derecho Cannico (traer a la clase), BAC, EUSA*exgesis: interpretacin (interpretacin de cnones) 2. Documentos Concilio Vaticano II 3. Legislacin complementaria al cdigo del derecho cannico, en los casos especficos locales, ya que el cdigo tiene aplicacin universal, en el caso de Chile se determina a travs de decretos dados por conferencia episcopal de chile.SUGERENCIAS BIBLIOGRFICAS1. La ley de la Iglesia

I. DIMENSIN JURDICA DEL PUEBLO DE DIOSEl pueblo de dios es el nombre que le da el Concilio Vaticano II (CVII) (1962-1965) y el cdigo del derecho cannico (1983) le dan a Iglesia. As el derecho cannico cuando habla de los fieles cristianos se refiere al pueblo de dios.Que dice la Iglesia de s mismas, respecto de () distintas reasLa naturaleza del derecho cannico, que es el derecho cannicoHay legislacin propia de la Iglesia, como por ejemplo del caso Karadima, Arzobispo de Santiago, etc. La mayora de las areas tienen legislacin estatal y cannica, as estas dos legislaciones coexisten. Cuando se estudian areas que tiene cobertura por parte de las dos legislaciones, estamos en el rea del derecho eclesistico y no cannico, segn la doctrina, as es una cobertura superpuesta.Derecho cannico se refiere a la legislacin propia e interna de la iglesia, dentro de la iglesia. En materia de contratos se deber ver las leyes que dispone el estado del lugar.El derecho cannico es intereclesial, siendo el derecho consustancial a la vida de la iglesia, est en su propia naturaleza. Esto se funda en que Dios crea al hombre a su imagen y semejanza, dndole la capacidad de conocerlo y de conocer a los otros, de amarlo y de amar a los otros, producindose por tanto relaciones intersubjetivas, y el Derecho Cannico es precisamente la positivizacin de esto. El derecho es parte de la esencia de la iglesia, ya que existen relaciones. Adems el Derecho Cannico tiene una especificidad que no se encontrar en otras legislaciones. La legislacin acta por lo general respecto a conductas, en el fuero externo, y por lo tanto, el fuero interno no es alcanzado por la ley, en cambio la legislacin cannica se refiere tanto al fuero externo, como al fuero interno. Cuando hablamos del fuero interno nos referimos al fuero interno sacramental, como en la confesin, que hay ejercicio de la potestad jurdica de la iglesia en el fuero del interior de fiel, y el fuero interno no sacramental, que sera una conversacin con el director espiritual que gua.Por ejemplo, en el matrimonio si la persona dice si quiero, pero en el fuero interno deja fuera un elemento esencial del matrimonio, que es la fidelidad porque no quera dejar a la otra persona con quien estaba, el matrimonio ser nulo. Esta es una especificidad del Derecho CannicoLa dispensa es otra institucin que no se aplica en la legislacin estatal de la misma forma que la iglesia, se refiere a que hay una ley que opera para todos, pero en un caso especial quien tiene la autoridad para hacerlo, puede dispensar a una persona especial de la norma, sustrayndola de la ley, como en el caso del matrimonio (hombre 16 y mujer 14), si un varn tiene 15 se podra hacer una dispensa debido a su bien espiritual. La dispensa contradice la norma, y se debe a ver caso a caso.Hay notas que reflejan esta especificidad del derecho cannico, as ste se puede ver desde tres perspectivas, que son:1. La esencia (relaciones intersubjetivas entre los fieles)2. La positivizacin del derecho cannico3. La ciencia que estudia el derecho cannico, ciencia independiente de la teolgicaEl Cdigo Cannico trata de traducir toda la enseanza del concilio vaticano II, ya que al hablar de la dimensin de la iglesia, tambin habla de temas jurdicos. Su distribucin tambin responde a ese cdigo. El cdigo del 17 responde a una tradicin romanista (personas, acciones y cosas) y los sacramentos x ejemplo estaban adentro de cosas, en cambio el nuevo cdigo tiene siete libros, que son:1. LIBRO I: De las normas generales (cann. 1 6)2. LIBRO II: Del pueblo de dios (primero de los fieles y despus de la jerarqua. La autoridad suprema es el Romano Pontfice y el Colegio Episcopal, compuesto por todos los obispos del mundo, incluyendo el Romano Pontfice, que tiene facultades superiores en cuanto a su persona. Otra autoridad es el arzobispo, siendo la diferencia con el obispo es que el primero preside la arquidicesis y el segundo la dicesis. La jerarqua puede ser universal o particular, la particular se refiere al obispo)3. LIBRO III: La funcin de ensear de la iglesia (Cristo maestro, como la catequesis y la homila por parte del sacerdote)4. LIBRO IV: De la funcin de santificar la iglesia (Cristo sacerdote , como los sacramentos)5. LIBRO V: De los bienes temporales de la iglesia (cann. 1254 1268)6. LIBRO VI: De las sanciones en la iglesia7. LIBRO VII: De los procesosLos 3 libros que siguen son la funcin de ensear (Cristo maestro), como las catequesis, la homila por el sacerdote, la funcin de santificar, como en los sacramentos, (Cristo sacerdote) y la funcin de regir (Cristo rey) que abraca tres actividades; la ejecutiva, la legislativa y la judicial, que son el triple poder de Cristo, de la iglesia. 9.3.2011A. PUEBLO DE DIOSAntes de abordar el tema de la dimensin jurdica del pueblo de dios, tenemos que entender el sujeto (el pueblo de dios), as el pueblo de dios se refiere a la Iglesia. La iglesia tambin se puede denominar cuerpo mstico de Cristo, conjunto de fieles, creyentes (este concepto un poco ambiguo), misterio de salvacin, misterio de comunin, comunidad, institucin, sociedad.

Pueblo de dios es la denominacin ms fuerte por parte del CVII (Concilio Vaticano II). Como el Cdigo cannico es una traduccin del CVII, tambin usa la denominacin pueblo de dios.Etimolgicamente Iglesia significa asamblea, pero no cualquier asamblea, sino que aquella que se rene regularmente. Los distintos conceptos de Iglesia, ponen nfasis a distintos elementos:1. Cuando hablamos de iglesia como misterio de salvacin, estamos tomando en cuenta un elemento de su esencia. Que sea un misterio de salvacin implica que su constitucin se relaciona con la salvacin. El CVII dice que existen, fuera de la iglesia, otros medios para la salvacin, sin embargo se depositan los medios ms adecuados en la iglesia.

2. Cuando se habla misterio de comunin, de cada uno con dios y de los fieles entre s. Esto nos lleva a hablar de otra nota caracterstica de la iglesia, pues la comunin se da en dos niveles, aquel jerrquico o vertical y horizontal, siendo estos niveles de carcter divino y no una creacin eclesistica, puesto que surge de la revelacin. Por lo tanto cuando analicemos la autoridad de la iglesia, tendremos que hablar de derecho divino. Al ser de derecho divino, no puede cambiar la organizacin jerrquica y horizontal, por tanto es inmutable.

3. Comunidad nos hace pensar en que se comparten caractersticas y objetivos. En el pueblo de dios, ese compartir, radica sustancialmente, en tres cosa:1. Comunidad de fe2. Comunidad de sacramentos3. Comunidad de rgimen o disciplinaNo se est en plena comunin con la iglesia si no existe uno de estos tres elementos. Esto tiene consecuencias jurdicas en el derecho cannico. Hay un delito para la negacin de cada uno de estos elementos. La persona que niega una verdad de fe se llama hereje, siendo la hereja el delito cannico respectivo, si la persona niega todas las verdades de fe, se llama apstata, as la apostasa es la negacin de todas las verdades de fe, de forma permanente. Cuando una persona no acepta la supremaca del pontfice, son cismticos, siendo el cisma el delito que sanciona esta conducta.La hereja, la apostasa y el cisma se desarrollan en el libro de funcin de ensear, debido a la obligacin que tenemos de adherir a las verdades de fe. Tambin est en el derecho penal de la iglesia, puesto que son delitos, los cuales tienen la misma pena cannica, que es la excomunin latae sentencie. La excomunin es la pena ms grave en el derecho cannico, debido a que implica estar fuera de la comunin, as no se puede acceder a ningn sacramento (salvo la confesin), dejando a la persona absolutamente fuera de la comunin, existiendo siempre la posibilidad de integracin. Latae sentencie, es lo contrario a ferendae sentencie, y significa que es una pena inmediata, no requiere sentencia, por lo que es automtica, esto debido a la gravedad del delito, da lo mismo que no haya autoridad eclesistica que diga que est en curso ese delito. La regla en el derecho cannico son las penas que se aplican luego de un proceso y sentencia cannica, as la regla general es ferendae sentencie y la excepcin es la latae sentencie.Por el delito de violar el secreto del cnclave (pregunta examen), se aplica la pena de latae sentencie, esta es una excepcin, puesto que est fuera del cdigo cannico. El papa le pone nfasis a este delito La iglesia como sociedad visible y perfecta, as se refiere CVII. La llama sociedad debido a que es una terminologa fcil de comprender en un mundo en que la sociedad es comprensible por el hombre.

Comunidad se relaciona con elementos ms internos, en cambio la sociedad se relaciona con elementos ms formales. Sociedad ayuda a definir una caracterstica especial del pueblo de Dios, ya que es a la vez sobrenatural y terreno, que es a su vez celestial y peregrino, que tiene una esencia invisible y a la vez es una sociedad visible. No se puede entender a la iglesia si omitimos alguno de los dos aspectos, puesto que la iglesia es las dos cosas a la vez; Sobrenatural/celestial/invisible Terreno/peregrino/visible

Cuatro notas especficas y caractersticas del pueblo de dios:1. UNIDAD2. HISTORICIDAD3. IGUALDAD4. SOCIOBILIDADSe usa la palabra pueblo debido a su conocimiento antiguo, en el antiguo testamento, en relacin al pueblo de Israel. Hoy en da usamos la palabra pueblo, a diferencia de estado, ya que el pueblo apunta ms a las personas, hablamos de una familia, no solo en relacin a vnculos de sangre, sino que tambin a vnculos de fe, por ejemplo.El cdigo describe el matrimonio como alianza, siendo esta tambin una palabra con raz bblica. As se usan palabras bblicas para comprender mejor los conceptos que se quieren explicar. Explicacin de las notas especficas:

1. Unidad: de fe, de sacramentos y de rgimen. Por lo tanto significa comunin.2. Historicidad: la iglesia adems de ser celestial, peregrina en el tiempo y espacio en lugares concretos. El derecho divino, natural es inmutable, pero cmo accedemos a l, es variante, porque la iglesia es sobrenatural y terrena.

3. Igualdad: lo que nos hace iguales con respecto al pueblo de dios, es que somos hechos a imagen y semejanza de Dios, lo que nos transforma en hijos de dios, teniendo por tanto la misma dignidad.

Jurdicamente ingresamos al pueblo de dios a travs del bautismo, lo que tiene muchas consecuencias jurdicas: Todos los hombres estn sujetos al derecho divino, lo conozcan o no. Sin embargo en cuanto a las normas que son meramente eclesisticas, estn obligados solo los que han ingresado al pueblo de dios por el bautismo.

El cdigo de derecho cannico se refiere en un 90% a normas para los bautizados en la iglesia catlica. Para los adultos que no fueron bautizados pero quieren ingresar al pueblo de dios, hay normas especficas para ellos (son catecmenos los adultos que se preparan para recibir el sacramento del bautismo). Hay otras normas que se refieren a persona no bautizadas en la iglesia catlica que les afectan de manera colateral, como cuando un catlico quiere contraer matrimonio con una persona no bautizada, se llama matrimonio con disparidad de culto. Hay ciertos requisitos que el catlico tiene que cumplir, puesto que hay una prohibicin para el matrimonio con disparidad de cultos, pero puede haber una dispensa, autorizando ese matrimonio. No es lo mismo que un matrimonio mixto, que es aquel contrado entre un bautizado en la iglesia catlica y un bautizado en otra iglesia cristiana, como por ejemplo un anglicano. El dialogo entre los catlicos y cristianos se llama ecumenismo, si el dialogo es entre un bautizado y un no bautizado se llama interreligioso, y si es entre un bautizado y alguien que no profesa ninguna fe intercultural (se le llama dialogo de fe y cultura).Hay una igualdad fundamental y diferencias funcionales. Somos iguales porque estamos todos bautizados, pero tenemos diferencias funcionales. La gran diferencia funcional en la iglesia, est dada por el clero y los laicos, la cual se origina en el orden sagrado. Los religiosos pueden ser clrigos o laicos.La diferencia es funcional porque cada uno tiene una funcin dentro de este cuerpo de Cristo, la funcin de los clrigos se relaciona con guiar al pueblo de dios. El carisma (don, gracia especial dada a cada uno de nosotros) es lo determinante en cuanto a los laicos. La diferencia con el talento es que ste se relaciona con lo humano, el carisma, por otro lado, es un don sobrenatural. Nuestro carisma propio es la secularidad, es decir, ser fermento en ese orden temporal, como por ejemplo la literatura, la ciencia. El cdigo cannico no tiene definicin de laico, se refiere a una definicin negativa, vale decir, no sacerdote.Esto nos lleva a otro punto importante, porque todos, no solo los clrigos, hemos recibido la funcin de llevar adelante la misin de la iglesia, debido a que tenemos en comn el sacerdocio comn de los fieles, que lo recibimos por el bautismo. Esa misin consiste en lo que denomina el triple munus (triple funcin o triple potestas). Es recibido por Cristo, Cristo que era sacerdote, Cristo que era profeta y Cristo rey. Esta triple funcin, que surge de estas tres caractersticas de Cristo, son la funcin de santificar, la funcin de ensear y la funcin de regir, sta ltima a su vez se manifiesta en la funcin legislativa, ejecutiva y judicial.Cada uno segn su condicin y circunstancia, es participe del triple munus.Contrariamente a lo que estamos acostumbrados, en la iglesia las tres funciones y las tres reas de la funcin de regir, se dan en la misma persona, por lo que no se dan divisin de poderes, como si sucede en el orden estatal. Esta plenitud de la potestad, radica dentro de la iglesia, dentro del romano pontfice debido a que es el primero entre sus pares y porque es obispo, ya que la potestad plena en la iglesia la tiene el obispo. Los laicos participan a su modo en la funcin de santificar, por ejemplo los diconos, cuando asisten matrimonios en circunstancias especiales, cuando bautizan en peligro de muerte por ejemplo, bastando con que sea agua (yo te bautizo en el nombre del padre, de la madre y del espritu santo); el laico participa de la funcin de ensear cuando es catequista, monitor, cuando hace la prdica de la palabra. En estas dos funciones, hay ciertas actividades que estn reservadas al clrigo, como la homila. Los laicos no tienen la potestad de rgimen, el laico coopera, colabora con la potestad de rgimen, porque es exclusiva de quienes tienen el orden sagrado, as el laico no legisla, no tiene funcin ejecutiva ni judicial. No obstante esto, un laico puede ser juez en un tribunal eclesistico, esto se explica porque el juez manifiesta su potestad a travs de su sentencia, y el laico nunca puede ser juez unipersonal, por lo que no puede sentenciar unipersonalmente. El laico integra un tribunal colegiado, donde hay otros dos jueces clrigos, por lo tanto la sentencia es potestad judicial de los clrigos, y el laico copera con la potestad de regir. El laico nunca puede ser juez unipersonal, pero si puede ser notario, abogado.El obispo puede delegar tanto la funcin ejecutiva como judicial. La potestad judicial es delegada al vicario (representante de) judicial. Sin embargo la legislativa no es delegable, por lo tanto es el nico legislador en la iglesia.El romano pontfice legisla, porque es obispo, el colegio episcopal tambin (est integrado por todos los obispo). Esto es una caracterstica propia del pueblo de dios.

Las dicesis universales solo pueden ser hechas por el pontfice y el colegio episcopal.

4. Sociabilidad: el hombre es un ser social, por lo que el derecho es consustancial a la iglesia. El hombre tiene la capacidad de relacionarse, la capacidad de amar y conocer a dios y a los otros. La sociabilidad es otra nota caracterstica del pueblo de dios, que genera vnculos de fraternidad, de jerarqua, de comunin, etc.Luego de comprender el sujeto, que es el pueblo de dios, pasamos a estudiar la dimensin jurdica.B. DIMENSIN JURDICASiempre que hablamos de derecho cannico, hablamos de canon que se refiere a una regla, norma. Nunca lo llamamos artculo.Para entender a fondo la naturaleza de la iglesia, debemos definir porqu el derecho eclesial para los catlicos es obligatorio y vinculante: Porque nos encamina a la salvacin La obligatoriedad de la norma est dada por la obligatoriedad de la autoridad de quien dicta la norma. Este es un elemento externo al contenido de la norma. En cuanto a esto hay coincidencia con el derecho estatal.

Pero hay que agregar un elemento interno, porque la potestad de la autoridad viene dada de Cristo, es por disposicin divina. Adems tiene que tener los elementos en cuanto al objeto para que sea una norma obligatoria (fsica y moralmente posible, por ejemplo). No todas las normas obligan de la misma manera, y no todas las normas obligan a la misma persona.

Si es de derecho divino obliga a todos, si es de derecho eclesistico solo obliga conforme en canon 11 (bautizados en la iglesia cannica, con uso de razn, que no se han apartado a la fe). Esto define el mbito de aplicacin del cdigo del derecho cannico. Los catlicos de las iglesias orientales tienen su propio cdigo (1992). El cdigo que estudiamos nosotros es para la iglesia latina de occidente.

As el mbito del cdigo cannico est dentro del derecho divino, y a su vez dentro del derecho eclesistico, especficamente para los bautizados en las iglesias latinas de occidente.

El cdigo para las iglesias orientales, tienen la misma fe y derecho divino, y las diferencias estn en los ritos y tradiciones del oriente, ms que por un tema de fe y sacramento. En las iglesias de oriente pueden recibir el sacramento sagrado personas casadas, pero no podrn nunca ser obispos, solo clrigos; en el caso que ingresen solteros, no pueden casarse; y esto es una de las diferencias fundamentales entre la iglesia latina occidental (clibe) y oriental (casado).

Hay algunas instituciones del derecho cannico que le agregan ciertas caractersticas a estas normas, regulando los limites de obligatoriedad de las normas, como por ejemplo en el caso de la dispensa (relajacin de una norma meramente eclesistica y que tiene por objeto el bien espiritual de una persona en un caso particular). Por ejemplo la norma que dice que son invlidos los matrimonios contrados entre catlicos y no bautizados, pero una persona se puede eximir de esta norma en un caso particular y con el objeto de cuidar su bien espiritual.

Adems de la dispensa est la equidad cannica, tambin como un elemento que suaviza el rigor de la ley. La equidad cannica es la justicia templada por la dulzura de la misericordia. Como concepto, la equidad cannica aparece en el cdigo cannico como un factor para la interpretacin de las normas y los vacios legales, y por lo tanto mitiga el rigor de la norma. La dispensa es el acto concreto por la cual la norma se relaja, que nos lleva a aplicarla debido a la equidad cannica. Y este es el principio que se debe tener en cuenta a la hora de aplicar e interpretar la norma.

Para entender que es la epiqueya se debe comprender que las situaciones en las cuales se puede aplicar una dispensa estn reguladas en el cdigo cannico, pero hay circunstancias en que si se aplica la norma, no se favorece la salvacin de las almas y no favorece el desarrollo espiritual de la persona. As, la epiqueya es el principio moral a partir del cual se relaja la norma debido a que se establece que hara el legislador en esas circunstancias, y se obtiene como respuesta que hubiese eximido a la persona de tal ley, a pesar que aquella situacin no est regulada como objeto de dispensa.

Magisterio infalible y magisterio ordinario14.3.2011TEXTO DE GHIRLANDAPodemos descubrir la naturaleza del Derecho Eclesial si abordamos los fundamentos antropolgicos (aquellos argumentos que encontramos en la esencia del hombre) y los fundamentos eclesiolgicos (aquellos argumentos de la existencia del Derecho de la Iglesia que encontramos en el propio misterio de la iglesia). Los fundamentos antropolgicos son tres: 1. Dignidad del hombre 2. Justicia evanglica y 3. Derecho Natural y su positivizacin.

1. Dignidad del hombreLa dignidad del hombre radica en que somos hijos de Dios, porque fuimos creados a su imagen y semejanza y por tanto el hombre es un ser social. Esto se traduce en relaciones intersubjetivas, en consecuencia, hay derecho, por lo que no se puede dejar fuera de la iglesia la existencia de un derecho.2. Justicia Evanglica Cuando se refiere a la justicia evanglica, se refiere a la justicia que tiene como expresin a Jess. Supera el concepto clsico de justicia de dar a cada uno lo suyo, porque adems contiene toda la enseanza de Jess. La justicia evanglica tambin tiene como explicacin al hombre, y busca la redencin y no solo culpar o castigar. Lo importante es recuperar al malvado, al que pec.3. Derecho natural y su positivizacinEste concepto de hombre como un ser digno que opera con justicia dentro de la forma que Dios lo ha creado, forma parte de un orden natural, estando detrs de este orden natural, Dios mismo. El derecho natural en la iglesia asume una realidad histrica, que se concreta en normas, que son la positivizacin.Dentro del Derecho Cannico, distinguimos el Derecho Divino (como por ejemplo, que el sacerdote debe ser hombre) y Derecho Eclesistico (como por ejemplo, que el sacerdocio es clibe), el primero no puede variar, mientras el segundo s. Con respecto a los fundamentos eclesiolgicos, el seor ha dispuesto los medios ms adecuados para la salvacin. Las instituciones de la iglesia sirven como medios para la salvacin, y dentro de estas instituciones, el derecho cannico tambin aparece como un instrumento para la salvacin, ya que hay normas para ayudar al fiel en el camino de la salvacin de las almas. Los argumentos necesarios en relacin al derecho en la iglesia, los encontramos en los misterios de dios.Preguntas en clases:1. Qu relacin existe entre la esencia del derecho eclesial y la forma histrica que asume?2. Identificar los elementos que caracterizan a la justicia evanglica3. Describa la relacin existente entre la naturaleza y la gracia4. Por qu el derecho en la iglesia es un derecho original?5. Cul es la finalidad del derecho en la iglesia?

C. FORMACIN DEL DERECHO CANNICO Se debe comprender el escenario histrico en que se desenvuelve el derecho estatal, para as entender el derecho cannico.En los primeros siglos de la vida de la Iglesia, las primeras comunidades cristianas (siglo I, II y III) se desenvolvan en el Imperio Romano, eran perseguidas, y por ende, clandestinas. Las epstolas, sagradas escrituras y la costumbre (fuente principal en esta poca) eran las fuentes del derecho. Existan normas para la vida cotidiana, del da a da, como rendir culto a Dios, que se llaman las normas litrgicas, que eran la primeras en esta poca, y tambin normas disciplinarias. Se transmitan por medio de la costumbre.A finales del III siglo comienzan a celebrar al norte de frica los primeros concilios (reuniones de obispos), as, exista una muy incipiente actividad conciliar. Luego de estos tres siglos de persecucin y clandestinidad, se pasa a una tolerancia, en la poca de Constantino con el Edicto de Miln (303), es edicto de tolerancia y de libertad, as la incipiente actividad conciliar, a comienzos del siglo IV comienza a tener ms fuerza. Aparecen consultas realizadas a un determinado obispo, luego emana un decreto de la reunin entre los obispos. Comienza por tanto una actividad de recopilacin, as la costumbre pasa a dar paso a la norma escrita. El Concilio de Nicea, que fue uno de los ms importantes, es la primera manifestacin de esta nueva etapa.Hay una doble recopilacin de los textos de los concilios y de las decretales. El concilio es una reunin de obispos, pueden ser particulares (de la conferencia episcopal de chile por ejemplo) y generales, que son los ecumnicos.Las decretales son cartas de los romanos pontfices en un tema particular que necesita ser manifestado por la mxima autoridad.Las primeras recopilaciones son solo de tipo cronolgico, ms adelante y a mayor abundancia de las normas, aparecen las primeras recopilaciones sistemticas, donde los documentos se ordenan segn el tema. Estas recopilaciones (ya sea cronolgicas o sistemticas, conciliares o decretales) se denominaban colecciones, las que imperar como fuente del derecho durante los primeros diez siglos de la Iglesia. Las normas litrgicas no se incorporan a los cdigos, por que el cdigo es ms rgido en temas de modificacin, y adems el cdigo es universal, en cambio las normas litrgicas pueden variar de acuerdo al lugar. El problema de las colecciones es que no son oficiales, por lo que puede haber contradicciones y errores, debido a que los documentos no eran promulgados por la Iglesia, lo que causaba inseguridad jurdicaHay otro tipo de documentos que tienen mucha importancia en los primeros siglos de la Iglesia, que son los libros penitenciales, que son una especie de tarifario de los pecados y su correspondiente penitencia, ese libro rega en el sacramento de confesin y la vida de los fieles. Las colecciones no eran promulgadas por un organismo dentro de la iglesia, no eran oficiales, por lo que no haba seguridad jurdica. Adems exista una gran proliferacin de normas, faltando coherencia dentro de ese conjunto normativo, por lo que fue necesario poner orden. En razn de esto se le encomienda todo el estudio de la legislacin cannica para que haga una concordancia de los cnones discordantes, a Graciano. El Decreto de Graciano tena por objeto juntar la legislacin vigente de la poca para buscar coherencia entre las resoluciones, este texto implica para la iglesia el nacimiento del derecho cannico como ciencia independiente. As, comienza la edad de oro del derecho cannico, siendo una segunda etapa en la evolucin del derecho cannico, que inicia con el decreto de Graciano16.3.2011Constantino apoyaba la actividad del cristianismo, existiendo por tanto, una buena relacin con el Estado. Las dos potestades, a veces, tenan facultad para legislar, por lo que haba normas por parte del Estado y por parte de la Iglesia, como en el caso del matrimonio y el diezmo.La vida religiosa, como las congregaciones, tambin son normas de la Iglesia, tambin hay normas ms especficas, que son reglamentos internos de las congregacionesEl 1140 se le encarga a Graciano que realice un estudio de toda la legislacin de doce siglos, recopilando y dndole cierta coherencia a las contradicciones, utilizando normas de interpretacin que nos rigen hasta hoy.Este estudio fue llamado la concordia de los cnones discordantes, conocido como el Decreto de Graciano, lo que determina el nacimiento de la ciencia cannica, porque se diferencia de la teologa como ciencia, y adems marca el comienzo de la etapa de oro. El decreto fue una de las evoluciones ms importantes, pero no se promulg como un documento oficial de la iglesia. Se enviaba a las universidades para su estudio y as se entenda como promulgado, estudindose en las universidades y fuera de ellas. As surgen los decretistas, que eran lo glosadores del decreto de Graciano, Paucopalia, era el ms conocido. Estos decretistas tenan la tarea de estudiar el Decreto de Graciano. As, esto constituye la fuente ms importante del derecho cannico en cuanto a lo escrito. La costumbre es una fuente sustancial en el derecho cannico, ms importante que en el derecho civil. La costumbre es al derecho como la tradicin es a la teologa.Luego de esta labor, siguen teniendo mucha importancia las decretales (las respuestas de los romanos pontfices). Las decretales tambin se empiezan a agrupar, y luego del decreto de graciano, se empiezan a anexar a este decreto, terminando de constituir un nico cuerpo. Las primeras decretales son las de Gregorio IX, en 1215, lleva el nombre de Liber Extra Graciano. El segundo cuerpo que se anexa al decreto de Gregorio, son las decretales de Bonifacio XIII, en 1298, llamadas Liber Sesto. Aparece un tercer grupo de decretales que son las de Clemente, en 1314, llamadas las clementinas. Un cuarto grupo son las de Juan XXII, de 1410, denominadas las Extravagantes. Y finalmente las extravagantes comunes, que son se varios pontfices, en 1482.PontficeNombreAo

1Gregorio IXLiber Extra Graciano1215

2Bonifacio XIIILiber Sesto1298

3ClementeLas clementinas1314

4Juan XXIILas Extravagantes1410

5Varios PontficesExtravagantes comunes1482

Estos anexos, junto al Decreto de Graciano, forman el primer cuerpo legislativo en materia de derecho cannico, que llam CORPUS IURIS CANONI:4. Decreto de Graciano5. Liber extra6. Liber sesto7. Clementinas8. Extravagantes9. Extravagantes comunesLos grandes concilios responden a los grandes problemas, en razn de esto, en el siglo XVI, uno de los grandes hitos, es la reforma protestante, lo que tiene como consecuencia el Concilio de Trento (1545 a 1563). La iglesia necesitaba reafirmar su potestad en ciertos mbitos en que la reforma protestante sostena que no eran parte de la potestad de la iglesia, sino que era de potestad de la autoridad civil, como por ejemplo el matrimonio. Claramente haba una necesitad de destacar la supremaca del romano pontfice, as responde en razn de aquellos mbitos de la iglesia que queran ser llevado a la potestad civil, y adems responde a temas ms cotidianos en la vida de los cristianos, por ejemplo se dice que existe una determina forma que es requisito de validez para el matrimonio, antes del Concilio de Trento, no haba una forma como requisito, ya que bastaba el consentimiento de las partes.Esto se establece debido a que exista una inseguridad jurdica sobre el estatus de las personas, siendo una forma de reafirmar la potestad de la iglesia con respecto al matrimonio. Esta forma sigue imperando hasta hoy da, pero hay tendencias que quieren que el requisito de la forma sea solo requisito de licitud y no de validez.Este instrumento (Concilio de Trento) gua el camino de la Iglesia, al igual que el Corpus Iuris CanonicisOtro evento histrico importante, dentro del siglo XVII, es la revolucin francesa, en el ao 1789, lo que tiene consecuencias en la iglesia, ya que impera un fuerte secularismo (separacin iglesia-estado). La iglesia toma las herramientas que le pueden servir para su propia vida interna, y en relacin a esto nos encontramos con los cdigos, que fueron consecuencia de dicha revolucin.Se convoca al Concilio Vaticano I (1869-1870) debido a la necesidad de revisin ya que imperaba el mismo cuerpo de normas hace muchos aos. La labor de un papa es fundamental en esto, que es Pio IX, dndole impulso al derecho cannico a travs de por ejemplo un romani pontfice en 1853. En este concilio los obispos le hacen conocer al romano pontfice la necesidad de elaborar un cdigo de derecho cannico, y es la primera vez que se plantea esta necesidad. Pio X, de propia iniciativa, a travs del mutuo propio (19.5.1904), dispuso la redaccin del cdigo cannico. Haba que tomar toda la legislacin de la Iglesia hasta ese momento, hacer concordancia y traducirla al formato del cdigo, as se crea una comisin redactora, siendo importante la funcin de su presidente, el Cardenal Gasparri.La comisin enviaba a todos los obispos del mundo borradores y diagramas de los textos del cdigo, los revisaran y le devolvan todas sus observaciones a la comisin para que esta continuara trabajando. En Chile le toc esa tarea al arzobispo Casanova. El primer texto general del cdigo cannico, queda listo en 1912 y se devuelve a enviar a los obispos para un proceso de retroalimentacin. Se decide , cuanto a la forma, que haba desechar la forma de una mera recopilacin (el corpus es una recopilacin) haba que superar esa metodologa y optar por un sistema de codificacin, la materia tena que estar ordenada conforme al derecho romano, es decir, bsicamente en personas, cosas y acciones. Esta organizacin queda plasmada en este nuevo cdigo, en 5 libros:1. Normas generales2. Sobre las personas (haciendo la diferencia entre eclesisticos y laicos)3. Sobre cosas (espirituales y materiales)4. Sobre procedimiento (sea acciones)5. Sobre delitos y penasTantos fueron los aos de trabajo, que se promulga el cdigo con Benedicto XV, sucesor de Po X. el 27 de mayo de 1917 y entra en vigencia el 19 de mayo de 1918. Se conoce como el cdigo del 17. Tuvo 2414 cnones. El cdigo es una legislacin universal, sea no de una dicesis, sino que para toda la Iglesia.El plazo de vacancia estipulado para la entrada de vigencia de una norma universal es de 3 meses, pero hay excepciones, como el cdigo de 17, ya que tiene un ao de vacancia, para que la gente lo pudiese conocer (pregunta examen)Hoy, las leyes universales en la iglesia, se publican en el diario llamado Acta Apostlica Cedis (AAC) y la vacancia se establece tambin en ese diario.Libro segundo, fieles cristianos 204 a 297: Cdigo CannicoEl cdigo de derecho cannico, con el paso del tiempo, comenz a mostrarse inadecuado a las circunstancias histricas, siendo objeto de muchas crticas:1. El sistema de divisin no responde a una eclesiologa, sino que a la vida interna de la iglesia, por lo que resultaba incompatible con la eclesiologa.2. Era un artculo muy extenso3. Muy clerical, muy centrado en el orden sagrado, estando los laicos desplazados en segundo lugar4. A medida que avanza el siglo, los avances son muchos, a diferencia de los siglos anteriores, debido a la velocidad de las comunicaciones, as las necesidades de la iglesia no eran satisfechas por el cdigo. Hay un avance de distintas ciencias que servan de soporte al derecho cannico (psicologa, sociologa) y que la iglesia tenia la necesidad de incluir, debido a su aporte a la humanidadPese a todas las crticas este cdigo continu, pero cuando se convoca al Concilio Vaticano II, lo primero que surge es el planteamiento de los obispos de la necesidad de revisar el cdigo de derecho cannico. El 15 de enero de 1956, Juan XXIII anuncia su intencin de convocar un Concilio Ecumnico en la ciudad del Vaticano para estudiar el derecho cannico, revisarlo y actualizarlo.El CVII se realiza finalmente entre 1962 y 1965. A medida que empiezan a sesionar surge la necesidad de que al finalizar el concilio, se actualizar el cdigo con las enseanzas que iban surgiendo en el mismo Concilio, ya que todas sus enseanzas tambin deban plasmarse en el cdigo, por lo que se decide desplazar la revisin y renovacin.La forma de hacerlo fue muy parecida a la del concilio anterior (CVI): se crean comisiones de estudio del cdigo en el vaticano, estudiando los libros, se envan a todos los obispos, estos consultan a sus dicesis y mandan sus observaciones de vuelta.Los borradores del ao 68 y 78 fueron muy importantes, con actualizaciones relevantes. Finalmente en 1983 Juan pablo II el 25 de enero de 1983 promulga el Cdigo de Derecho Cannico, la entrada en vigencia es un ao despus, as hay una vacancia prolongada. Antes de la promulgacin del cdigo se dieron las directrices para su formulacin, primero las directrices generales dadas por Pablo XI al inaugurar las cesiones de las comisiones, que son:1. No se trata de una ordenacin del derecho vigente, si no de reformar las normas segn la nueva mentalidad y las nuevas necesidades de derecho.

2. Haba que tener en cuenta todo y cado uno de los documentos del CVII, donde se responda a la pregunta iglesia que dices de ti misma? desde diversos aspectosYa cuando las comisiones estaban trabajando, ellas mismas acuerdan diez principios orientadores que tienen que guiar sus trabajos. Estos diez principios, se encuentran en el prefacio del derecho cannico. En respuesta a las crticas del cdigo anterior, este cdigo:1. Tiene menos cnones (1752 versus 2414), 2. La distribucin ya no sigue la distribucin del derecho romano, sino que sigue la enseanza del CVII. 3. Al central su anlisis normativo en Dios, atena el fuerte clericalismo del cdigo anterior. Primero habla de los laicos, despus del clero, y despus de la autoridad, as va de lo ms general a lo ms especfico. Cuando habla del clero y la autoridad, entiende la autoridad como un servicio, no es privilegio. As, son personas que responden a una llamada del seor y que estn al servicio de todas las personas.Canon 129 y ss.

EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CANNICO

ETAPAHITOSAOS

1era etapa o Derecho AntiguoEntre siglo I y siglo XIIs. I s. XII

2da etapa o Edad de OroEntre Decreto de Graciano (1440) y el Liber Extra (1234)1440-1234

3era etapaEntre el Liber Extra (1234) y 13481234-1348

4ta etapaEntre 1348 y el Concilio de Trento (1563)1348-1563

5ta etapaEntre el Concilio de Trento (1563) y la Revolucin Francesa (1789)1563-1789

6ta etapaEntre la Revolucin Francesa (1789) y la promulgacin del CDC DE 19171789-1917

7ma etapaHacia el CDC de 1983

D. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA COMISIN, aprobados por los obispos

1. Principio de la ndole jurdica del cdigoLa importancia radica en una reiterada tensin entre lo jurdico y lo pastoral, mal entendiendo que lo jurdico se opone a lo pastoral, as para superar las deficiencias del cdigo anterior, se tema que el nuevo cdigo se fuera al otro extremo (pastoral).

La caracterstica jurdica no puede perderse de vista, por lo que tiene que tener NORMAS que regulen derechos y deberes, pero sobre todo debe responder a la naturaleza de la iglesia, siendo coherentes a la esencia de la iglesia, que tiene como parte en derecho, en razn de las relaciones humanas.

Ms all del contenido religioso, no es tarea del cdigo transformarse en un tratado de teologa, as debe haber un equilibro con su naturaleza jurdica, ya que es un cdigo.

2. Coordinacin entre el fuero interno y fuero externoSe refiere al mbito de ejercicio de la potestad de la Iglesia. Las conductas se refieren al fuero externo, mientras el fuero interno se refiere a la conciencia.

La iglesia si tiene potestad sobre este fuero interno, a diferencia de otras legislaciones. El fuero interno es sacramental y el externo no sacramental. Como rasgo especifico de la iglesia, en algunas circunstancias funciona en el fuero interno, pero tambin en el fuero externo, como en todos los ordenamientos. As por ejemplo el matrimonio en que la persona que se casa pensando que nunca tendr hijos, no existe a pesar que diga si quiero, ya que se regula el fuero interno de la persona.

3. Favorecer la cura pastoralJurdicamente debe existir equilibrio entre la caridad, la templanza, humanidad y moderacin. La equidad cannica es la justicia templada por la dulzura de la misericordia.

Este principio debe relacionarse con el primer principio, con respecto a la tensin entre lo pastoral y lo jurdico. Es la otra cara de la moneda del principio uno.

La cura pastoral se refiere al cuidado de los fieles por parte de los pastores, que guan al resto de los fieles. En este principio hay dos consecuencias importantes en el cdigo.

1. Hay un amplio margen de discrecionalidad dejado a quienes aplican las normas. As muchas veces habla de pena justa y no una pena determinada especficamente.

2. El cdigo del 83 redujo notablemente el nmero de penas graves, como la excomunin que queda reducida a cinco casos, y tambin se reducen las penas late sentencie.21.3.2011----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ENTREVISTA TOLERANCIA CERO: Criminal es quien comete un delito. El delito adems tiene que estar tipificado en las normas.En este caso, el concepto de criminal es usado errneamente en trminos jurdicos. Se argumenta que es criminal porque no denunci los hechos, sino que las tap.Adems, afirmar que hay muchos obispo homosexuales, es equvoco, puesto que en Chile hay 30 obispos aproximadamente, por lo que hablar de muchos sera hablar de por lo menos la mitad.La investigacin previa se refiere a reunir elementos para determinar la credibilidad de esa denuncia, luego de eso, se resuelve el proceso penal. La entrevista se centra en la demora en la investigacin previa, no obstante esto, hay que tener en cuenta, que pese a la demora, dicha investigacin se hizo conforme a las normas de derecho cannico, otra cuestin diferente es criticar la norma que regula la investigacin. Por tanto, a pesar de la demora, no hubo incumplimiento de la norma cannica.

Se resuelve que el caso tiene que ser visto por la Santa Sede.Las diferencias de la sentencia de la Santa Sede y la sentencia de la justicia penal, se deben a que hay confesiones que se hicieron en la justicia cannica, pero no en la civil. La santa sede determina, que las confesiones no pueden entregarse a la justicia civil, puesto que son esferas independientes y se debe dar la primaca correspondiente a la voluntad de los testigos que acudieron a la justicia cannica debido a la confianza que depositan en la iglesia.Haciendo un paralelo con esto, nos encontramos con la Ley de matrimonio civil, la cual establece que se puede solicitar la nulidad del matrimonio en razn de las causales cannicas. En Chile, en materia civil, el expediente cannico no tiene ningn otro peso, es un documento, por lo que para probar la causal de nulidad en materia civil, se tiene que probar nuevamente dicha causal, a pesar de que ya haya sido probada por la justicia cannica. Este es el mismo argumento utilizado en razn de la justicia cannica en relacin a la justicia penal, en el caso Karadima.El expediente es enva a la santa sede, y se dicta una resolucin. Para comprender esta resolucin hay que tener en cuenta que hay dos tipos de penas en materia cannica, por un lado la pena medicinal (que busca recuperar al reo, dndole los medios para volver a la comunin, a travs de la pena. El alzar de la pena, depndete del arrepentimiento del reo) y por otro lado la pena expiatoria (que busca restablecer el dao causado a la sociedad, comunidad, iglesia, son penas que dependen de la autoridad). La resolucin en este caso tiene los dos tipos de penas, as: se condena a Karadima a la reflexin y penitencia, en virtud de la edad, salud, etc., (pena medicinal) y se le prohbe confesar, hacer misa pblica, etc. (pena expiatoria). A pesar de que a simple vista esta resolucin sea leve, para el clrigo es, sin embargo, gravsima, ya que despus de la aplicacin de esta pena, Karadima est prcticamente expulsado del estado clerical, ya que la limitacin de los bienes espiritual es enorme y grave.No se le aplica la excomunin, puesto que esta se reserva para seis casos determinados, dentro de los cuales no se encontrara ilcito cometido por Karadima.(En la prueba se preguntarn dos ejemplos de alguno de los principios en relacin al Cdigo Cannico)Continuacin principios4. Facultades ordinarias y facultades extraordinariaAmbos principios (4 y 5) se encuentran ntimamente relacionados.

Con la reformulacin del cdigo cannico, se busc, entre otras cosas que la potestad plena estuviese en los obispos, por lo tanto, como sucesores de Cristo y de los apstoles, tiene que tener todas las facultades ordinarias, y, aquellas facultades que se reservan solo al romano pontfice, debe ser la excepcin. Entonces en el cdigo tena que quedar plasmada la potestad plena, y en algunas ocasiones, de forma excepcional, solo el romano pontfice con exclusin de los obispos poda desplegar sus facultades

Un ejemplo de esto lo encontramos en el derecho matrimonial en materia de dispensas, existiendo varios impedimento para contraer matrimonio, hay algunos que nos son de derecho natural, por lo que pueden ser dispensados ya que tienen fundamento en el derecho eclesistico, como el matrimonio entre un bautizado y no bautizado. La potestad para dar esa dispensa es el obispo con la plenitud de sus potestades, y en el mbito de sus dicesis, por tanto, puede hacerlo.

Otro impedimento dice relacin con aquel que ha recibido la orden sagrada, puesto que no podr contraer matrimonio, esto tambin es de derecho eclesistico, pero la diferencia radica en que en este caso, la dispensa debe ser dada por el Pontfice.

El obispo puede dispensarlo, pero por la gravedad de la dispensa, se reserva la dispensa al romano pontfice, lo que no significa que el obispo no tenga potestad para hacerlo.

De los 11 impedimentos para contraer matrimonio, solo tres quedan reservados al romano pontfice, todo lo dems lo puede hacerlo el obispo.

Ejemplo: Canon 1086-1087

1086 1. Es invlido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia catlica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126. 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.

1087 Atentan invlidamente el matrimonio quienes han recibido las rdenes sagradas.

5. Principio de subsidiariedadEl principio de subsidiariedad establece que tiene que haber una coordinacin entre la iglesia particular y la iglesia universal, por lo tanto se debe respetar la autonoma de cada iglesia particular, siempre que no haya riesgo de ir en contra las normas de fe, del rgimen eclesistico.

Ejemplo: Libro V sobre los bienes temporales, as para adquirir bienes que se encuentren dentro de un mnimo y un mximo, basta con la autorizacin del obispo, pero si el bien est por encima de un mximo, la santa sede debe autorizarlo.1291 Para enajenar vlidamente bienes que por asignacin legtima constituyen el patrimonio estable de una persona jurdica pblica y cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente conforme a derecho.

1292 1. Quedando a salvo lo prescrito en el c. 638 3, cuando el valor de los bienes cuya enajenacin se propone, se halla dentro de los lmites mnimo y mximo que fije cada Conferencia Episcopal para su respectiva regin, la autoridad competente se determina por los propios estatutos, si se trata de personas jurdicas no sujetas al Obispo diocesano; pero, si le estn sometidas, es competente el Obispo diocesano, con el consentimiento del consejo de asuntos econmicos y del colegio de consultores as como el de los interesados. El Obispo diocesano necesita tambin el consentimiento de los mismos para enajenar bienes de la dicesis. 2. Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad mxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artsticas o histricas, se requiere para la validez de la enajenacin tambin la licencia de la Santa Sede. 3. Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenacin deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es invlida la licencia. 4. Quienes deben intervenir en la enajenacin de bienes con su consejo o su consentimiento, no han de darlos si antes no se les inform exactamente, tanto de la situacin econmica de la persona jurdica cuyos bienes se desea enajenar, como de las enajenaciones realizadas con anterioridad.

1293 1. Para la enajenacin de bienes, cuyo valor excede la cantidad mnima determinada, se requiere adems:1/ causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razn pastoral grave;2/ tasacin de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito. 2. Para evitar un dao a la Iglesia deben observarse tambin aquellas otras cautelas prescritas por la legtima autoridad.

6. Principio de la tutela de los derechos de las personasSe funda sobre principio de igualdad fundamental y la diferencia funcional. Este principio se relaciona con que todo el universo de obligaciones y derechos del cdigo cannico se funda en que todos los fieles son iguales en la potencialidad de sus derechos y obligaciones en razn del bautismo, pero que estos derechos se van a articular en razn de las diferencias funcionales, en razn de los distintos carismas.

Ejemplo: Canon 204 sobre los fieles de la iglesia, complementado por el Canon 208.Estos dos cnones tienen su fundamento en el CVII, Lumen Gentium N 302

204 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partcipes a su modo por esta razn de la funcin sacerdotal, proftica y real de Cristo, cada uno segn su propia condicin, son llamados a desempear la misin que Dios encomend cumplir a la Iglesia en el mundo. 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia catlica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunin con l.

208 Por su regeneracin en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y accin, en virtud de la cual todos, segn su propia condicin y oficio, cooperan a la edificacin del Cuerpo de Cristo.

7. Principio del derecho procesalEs un principio de derecho procesal. Si no se tienen las herramientas e instrumentos para tutelar los derechos y obligaciones sera sin sentido y carente de eficacia.

Habla de los procesos judiciales (potestad judicial) y los procesos administrativos (potestad ejecutiva).

Se decide que en el nuevo cdigo, el proceso administrativo como instrumento, no iba a aparecer regulado en general o abstracto (a pesar de que se esperaba que fuera as), sino que hay cnones sobre ciertos procesos administrativos como por ejemplo remover un prroco.

Ejemplo: Libro VII de derecho procesal y Canon 1732 a 1752

1732 Lo que se establece en los cnones de esta seccin sobre los decretos, ha de aplicarse tambin a todos los actos administrativos singulares que se producen en el fuero externo extrajudicial, exceptuados aquellos que emanen directamente del propio Romano Pontfice o del propio Concilio Ecumnico.

8. Principio de territorialidad y de organizacin de la iglesiaLa dicesis est territorialmente determinada, al igual que las parroquias y la conferencia episcopal, que coincide con un pas (conferencia episcopal de Chile), as toda la organizacin de la iglesia es territorial.

Ejemplo: Canon 372, en relacin a la dicesis.327 Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los fines espirituales enumerados en el c. 298, sobre todo aquellas que tratan de informar de espritu cristiano el orden temporal, y fomentan as una ms ntima unin entre la fe y la vida.

La organizacin territorial es la regla general, pero puede haber otra organizacin, que es la personal, como el opus dei, o los militares en cuanto a los obispos castrenses. Hay iglesias por ritos, ya que nosotros somos iglesia occidental, pero podra existir una iglesia oriental

9. Principio de revisin del derecho penalEn el cdigo nuevo se busc que las late sententiae quedaran circunscritas para determinados casos, al igual que la excomunin (atentar contra la vida del pontfice, aborto, etc.) Excomunin significa fuera de la comunin, de la comunin externa, en la iglesia. La comunin interna, con Cristo, siempre queda en potencia.

Ejemplo: Canon 1370, 13991370 1. Quien atenta fsicamente contra el Romano Pontfice, incurre en excomunin latae sententiae reservada a la SedeApostlica; si se trata de un clrigo, puede aadirse otra pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsin del estado clerical. 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el carcter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es clrigo, tambin en suspensin latae sententiae. 3. Quien usa de violencia fsica contra otro clrigo o religioso, en desprecio de la fe, de la Iglesia, de la potestad eclesistica o del ministerio, debe ser castigado con una pena justa.

1399 Aparte de los casos establecidos en sta u otras leyes, la infraccin externa de una ley divina o cannica slo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando as lo requiere la especial gravedad de la infraccin y urge la necesidad de prevenir o de reparar escndalos.

Se relaciona con las penas justas, la discrecionalidad del pastor, etc. todo para la salvacin

10. Principio de revisin del esquema o conclusin del cdigo

Ejemplo: es el esquema del cdigo definitivo, distribuido en 7 libros, a diferencia del cdigo anterior que tena 5 libros.

23.3.2011E. LOS FIELES CRISTIANOSPara buscar una definicin de fieles cristianos en el cdigo cannico debemos recurrir a 3 cnones: 204, 96 y 11.1. Canon 204204 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partcipes a su modo por esta razn de la funcin sacerdotal, proftica y real de Cristo, cada uno segn su propia condicin, son llamados a desempear la misin que Dios encomend cumplir a la Iglesia en el mundo. 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia catlica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunin con l.

El canon establece un componente tautolgico, esencial, as son fieles cristiano quienes han sido incorporados a Cristo, por el bautismo. Se menciona en este mismo canon el triple munos, que es el sacerdocio comn de los fieles (pregunta de prueba), que significa participar a travs de Cristo proftica, sacerdotal y real.Este componente marca la igualdad de todos los fieles cristianos. Pero el canon tambin establece que son partcipes a su modo y segn su propia condicin, lo que marca la diferencia funcional, que tiene que ver con la eleccin del estado de vida y el carisma, adems de la edad, el domicilio, rito, parentesco, etc. son condicionantes, puesto que condicionan a la persona en su posicin dentro del derecho cannico.El estado de vida dice relacin con la diferencia entre laicos y clrigos, que surge del carisma propio.2. Canon 9696 Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condicin de cada uno, en cuanto estn en la comunin eclesistica y no lo impida una sancin legtimamente impuesta.

El factor que se menciona en este canon es el bautismo. En este sentido, este canon define persona, as, se es persona cuando a travs del bautismo se pasa a ser fiel cristiano.Se vuelve a mencionar, cada uno segn su modo de manera de respetar la libertad de cada uno, adems, va a determinar los derechos y obligaciones de las personas. El cdigo cannico habla primero de las obligaciones, y luego derechos, as cambia el orden comn (derechos y obligaciones). Esto debido a que los derechos se conceden para el cumplimiento de la misin, por eso siempre el cdigo habla de obligaciones y derechos.Hay varios cnones que hace poco fueron modificados, debido a por ejemplo la pastilla del da despus. Muchos catlicos que estaban de acuerdo con la pastilla, queran ser sacados de las hojas del bautismo, eso tiene como efecto que los derechos y obligaciones no van a correr, pero no dejan de ser bautizados, eso es inmodificable.3. Canon 1111 Las leyes meramente eclesisticas obligan a los bautizados en la Iglesia catlica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razn suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete aos.

Las normas de derecho divino rigen para todos (bautizados y no bautizados) pero las normas eclesisticas, obligan solo a los bautizados en la iglesia catlica, y a quienes han sido recibidos en ella, esto ltimo, porque pueden haber sido bautizadas en otra iglesia cristiana, por lo que de querer incorporarse en la fe catlica, no tienen porque bautizarse nuevamente.

Adems se debe tener 7 aos, ya que esta edad marca el uso de razn, salvo prueba en contrario. Ninguna de las normas establecidas en el cdigo cannico es de pleno derecho, as son de ese modo, en tanto no se pruebe lo contrario.

La plenitud del ejercicio de los derechos y obligaciones, dentro de los condicionantes, tiene por sobretodos las cosas la plena comunin. Hay plena comunin en la Iglesia cuando hay comunin de fe, de sacramentos y de disciplina o rgimen eclesistico. Tambin podra verse limitados sus derechos y obligaciones, estando en comunin, cuando tiene una pena legtimamente impuesta.

La necesidad de la plena comunin est determinada por el canon 205

205 Se encuentran en plena comunin con la Iglesia catlica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aqulla, es decir, por los vnculos de la profesin de fe, de los sacramentos y del rgimen eclesistico.La comunin interna siempre existe, las normas no rompen esa comunin, la comunin que puede romperse es dentro de la estructura visible de la iglesia, es decir, por los vnculos de la profesin de fe, de los sacramentos y del rgimen eclesistico.

206 1. De una manera especial se relacionan con la Iglesia los catecmenos, es decir, aquellos que, movidos por el Espritu Santo, solicitan explcitamente ser incorporados a ella, y que por este mismo deseo, as como tambin por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan, estn unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos. 2. La Iglesia presta especial atencin a los catecmenos y, a la vez que los invita a llevar una vida evanglica y los inicia en la celebracin de los ritos sagrados, les concede ya algunas prerrogativas propias de los cristianos.

Este canon es un ejemplo de una norma que se dirige las personas que no son fieles cristiano, es una excepcin a la regla general, puesto que el cdigo se dirige por norma general a los fieles cristiano. Las normas de este tipo, son muy pocas.

El catecmeno es el mayor de edad (no es infante) que pide el bautismo y que se prepara para realizar este camino hacia el bautismo en la iglesia catlica. Aunque no es fiel cristiano, la iglesia se preocupa de ellos para prepararlos hacia su incorporacin en la Iglesia.

Las normas de preparacin para el bautismo se dejan en manos de la conferencia episcopal, porque se redactan localmente.

207 1. Por institucin divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan tambin clrigos; los dems se denominan laicos. 2. En estos dos grupos hay fieles que, por la profesin de los consejos evanglicos mediante votos u otros vnculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios segn la manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misin salvfica de la Iglesia; su estado, aunque no afecta a la estructura jerrquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y santidad de la misma.

Este canon habla de los dos grandes grupos que tienen los fieles cristianos, que son clrigos y laicos.

Los clrigos son los ministros sagrados que han recibido la ordenacin sacerdotal. Estamos intuyendo los tres grados del orden clerical, que son diacono, presbtero y obispo.Cuando decimos sacerdote hablamos de presbtero y obispo. El sacerdote es aquel que tiene la cura de almas, y el diacono todava no tiene esa potestad.

Cuando hablamos del diacono que es clrigo, no es lo mismo que el diacono permanente, ya que el diacono clrigo es una etapa en el camino para ser presbtero. Es una ordenacin importante, ya que el diacono ya hace juramento de celibato y cuando recibe el diaconado, ese clrigo queda incardinado, queda adscrito a una iglesia, determina a donde pertenece y a quien le debe obediencia, quien es su pastor.

El diacono permanente, por otro lado, no pertenece al orden sagrado, puede estar casado, tiene una funcin de servicio especifico en la iglesia, pero que no tiene que ver con la ordenacin sacerdotal, son laicos, por tanto. En nombrado a travs de un rito.

La vida consagrada no es un estado aparte, tanto laicos como clrigos pueden formar parte de la vida consagrada. La vida consagrada se recibe a travs de la profesin de los consejos evanglicos (obediencia, pobreza y castidad), a travs de un voto o a travs de otro vnculo sagrado, como la promesa por ejemplo. Son consejos que nacen del evangelio, que emanan de la imitacin radical de Cristo. El religioso lo asume cuando hace un voto (voto de castidad, voto de pobreza y voto de obediencia).

Los laicos no hacen votos cuando reciben la orden consagrada. La pobreza tiene un contenido distinto, no con la radicalidad que tienen los clrigos.

La vida religiosa se gua por un carisma, que es un don de dios, un regalo; la diferencia con el talento, es que ste viene de la naturaleza, sin intervencin especifica y directa de dios, el don, por otro lado, es divino.

En la vida consagrada el carisma se le entrega al que va a ser el fundador de esa congregacin, as se crea una comunidad de vida religiosa, como por ejemplo los jesuitas, las vrgenes consagradas, etc.

En la vida consagrada quien hizo los votos de forma pblica y perpetua, y dentro de esos votos el de castidad, no puede contraer matrimonio. Si se hizo de forma privada y temporal, no es impedimento. No da los mismo por tanto es la precisin del voto.

El Cdigo de derecho cannico habla primero de las obligaciones y derechos de todos los fieles (funcin sacerdotal, funcin proftica, funcin real), luego de las obligaciones y derechos de los fieles laicos, y finalmente de las obligaciones y derechos de los fieles clrigos.

3. DE LOS FIELES CRISTIANOS EN GENERAL

208 Por su regeneracin en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y accin, en virtud de la cual todos, segn su propia condicin y oficio, cooperan a la edificacin del Cuerpo de Cristo.

209 1. Los fieles estn obligados a observar siempre la comunin con la Iglesia, incluso en su modo de obrar. 2. Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relacin con la Iglesia particular a la que pertenecen, segn las prescripciones del derecho.

El punto 1 se refiere a conservar la plena comunin. Casi todos los conflictos en materia de plena comunin, estn relacionado con el rgimen, con la disciplina.

Este canon responde a la funcin real en la iglesia.

210 Todos los fieles deben esforzarse segn su propia condicin, por llevar una vida santa, as como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificacin.

Este canon responde a la funcin sacerdotal. Llevar una vida santa est ubicado en los derechos y obligaciones de todos los fieles, tanto laicos como clrigo, pero no se manifiesta de la misma manera, segn su propia condicin.

211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvacin alcance ms y ms a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.

Funcin proftica (funcin de ensear), que se ejerce a travs de la homila, catequesis, etc. dentro de los clrigos se ve distinta la obligacin segn sean diconos, presbtero y obispos.

Tambin existe una distincin en cuando la romano pontfice que se refiere a la exctedra, definir el magisterio infalible, que es nico y exclusivo del romano pontfice. Ex ctedra se refiere a que el romano pontfice habla, movido por Dios, sin que quepa error.

28.3.2011Preguntas sobre cnones: relaciones entre derecho y deberes, funciones

Espiritualidad propia: es un derecho y deber. Se busca para alcanzar la santidad, y la santidad es una vocacin que tenemos todos los fieles. Esta vocacin se ejerce de una manera concreta, segn su propio carisma y llamado a cumplir la misin de Cristo.

La espiritualidad est relacionada con la eleccin de estado de vida, que es otro derecho. Segn la eleccin tendremos un modo propio para seguir la santidad y espiritualidad. Es necesario, para seguir este camino, levar a cabo el derecho a la formacin/educacin. As los padres tienen el derecho y deber primario de educar y formar a los hijos en los valores cristianos.

Ese derecho y tambin deber se hace valer por un lado por la sociedad, y otro, frente a los propios pastores. Esta obligacin que tienen los pastores se ven reflejadas en situaciones especficas, como respetar la libertad de pensamiento, de investigacin, y a su vez el fiel, para ejercer estas libertades, tiene el deber de respetar las verdades de la fe, y el magisterio, que contiene todas las verdades.

As existe libertad, pero tambin obediencia, principalmente al magisterio.

Tambin la iglesia para hacerse cargo del deber de formacin y educacin, tiene el derecho a tener establecimientos educacionales (la eclesistica es donde se ensean exclusivamente ciencias sagradas) como colegios, facultades, universidades.

Los fieles tenemos derecho a ensear en establecimientos, teniendo como lmite estas debidamente formados, tener mandato o autorizacin eclesistica y tener idoneidad

Recibir la palabra de Dios y los sacramentos, son un derecho, lo cual se relaciona con llevar una vida santa.

El fiel puede acceder a los sacramentos, en la medida que se cumplan una serie de requisitos y condicionantes.

Canon 221 es uno de los ms relevantes, donde se ve plasmada la equidad (pregunta de prueba)

221 1. Compete a los fieles reclamar legtimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesistico competente conforme a la norma del derecho. 2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen tambin derecho a ser juzgados segn las normas jurdicas, que deben ser aplicadas con equidad. 3. Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas cannicas, si no es conforme a la norma legal.

Este canon es instrumental, ya que se hace referencia al justo proceso. Se usa como fundamento del derecho procesal en la iglesia, dando las bases para defender los derechos de los fieles, a travs de un procedimiento. Es potestad de rgimen pura, y ms especficamente la funcin judicial.

Canon 222: Es fundamento del derecho patrimonial. Los tres fines que justifican el derecho patrimonial de la iglesia, esto es, poseer bienes, son:

4. Culto divino5. Obras de apostolado y caridad6. Conveniente sustento del clero

222 1. Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros. 2. Tienen tambin el deber de promover la justicia social, as como, recordando el precepto del Seor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.

En Chile la contribucin de la iglesia es el 1%, que tiene como fundamento el canon en comento.

7. DE LOS FIELES LAICOS

Laico, etimolgicamente viene de laos, que significa pueblo. La comunidad cristiana en la poca de Constantino comienza a gozar de mayor libertad y tolerancia, siendo el pueblo cristiano las personas comunes y corrientes sin estudios ni acceso a la educacin, y los clrigos que estn mejor formados, con educacin, ayudaban al pueblo en la comprensin del mensaje de dios, se diferenciaban, tambin, en cuanto a la ropa.

Esto se fue acentuando, y en la edad media, ser parte del pueblo tena un acento de inferioridad, ya que los clrigos (separados) estaban mejor formados. Esto radica en el nfasis del cdigo cannico con respecto a los clrigos.

El gran cambio y giro est dado en el CVII, que intenta definir laico.

As en el LG 31, da una definicin tanto por la va negativa, como por la va positiva. Establece que son laicos aquellas personas que no son miembros del orden sagrado ni del orden religioso (va negativa), pero no es solo eso, tambin dice que son laicos todos los que han sido incorporados a Cristo por el bautismo, constituidos as en el pueblo de dios, que participan a su medida en la misin sacerdotal, proftica y real de Cristo, y por su parte realizan en la iglesia y en el mundo la misin propia de todo el pueblo cristiano (va positiva)

El problema de la definicin es que aplicara a todos los fieles, a todos los bautizados, y no solo a los laicos.La definicin pone nfasis en segn su modo, por parte suya, lo cual es importante debido a que los laicos tienen un modo particular, dejando abierto a la doctrina para que lo interprete.

Tiempo despus Juan Pablo II en la exhortacin Christifideles Laici (CHL N9) vuelve a abordar el tema de la definicin de laico, dando una definicin muy parecida a la del LG 31.

Lo que define al laico es el carisma de la secularidad, que es buscar el reino de dios tratando las cosas temporales (en oposicin del orden espiritual) con las que por vocacin est estrechamente unido (ms que los clerics) y ordenndolas segn dios, y contribuyendo desde adentro a la santidad del mundo.

Pablo VI define orden temporal como los bienes de la vida, de la familia, de la cultura, de la esfera econmica y poltica, el mundo de las artes, el campo de las ciencia, de la tecnologa, los problemas de la vida, de la tica profesional, las relaciones internacionales, la promocin de la justicia, los derechos del hombre, etc., y especialmente la libertad, y entre ellas la religin.

No son absolutamente excluyentes la dimensin espiritual y temporal, ya que de lo contrario sera negar la naturaleza de la iglesia, que es temporal y espiritual.

Oficios eclesisticos y los ministerios

8. Oficios eclesisticos

Canon 228

228 1. Los laicos que sean considerados idneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesisticos y encargos que pueden cumplir segn las prescripciones del derecho. 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, tambin formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.

No es un derecho, es una capacidad para, cumpliendo los requisitos que establece el cdigo.

No es un derecho porque se relaciona con una participacin de la potestad de rgimen, ya que el laico no tiene dicha potestad, pero si coopera. Si una funcin llamada al oficio eclesistico significa una cooperacin a la potestad de rgimen, no se puede hablar de derecho, sino que capacidad para.

Canon 145 define oficio eclesistico

145 1. Oficio eclesistico es cualquier cargo, constituido establemente por disposicin divina o eclesistica, que haya de ejercerse para un fin espiritual.

Oficio es sinnimo de cargo, y debe estar constituido de forma estable, as, de faltar, hay sede vacante. Adems tiene que tener una finalidad espiritual, por tanto, no basta que sea estable.

Los laicos tienen capacidad para ejercer oficios eclesisticos, como (dentro de la potestad judicial):

9. Juez10. Auditor11. Notario del tribunal eclesistico12. Canciller13. Patrono estable (abogado dentro de un tribunal eclesistico)

Hay otras que se relacionan con la potestad administrativa, ejecutiva:

14. Canciller de la curia15. Ecnomo16. Asesores17. Promotor de justicia, salvo cuando los juicios estn relacionados con el orden sagrado, es una limitacin a estas capacidades18. Legado pontificio, que es el nuncio

La potestad legislativa no es propia de los laicos, el nico que tiene potestad legislativa es el obispo.

19. Ministerios

Ministerio es una funcin que se cumple en la iglesia, que no implica que este relacin con la potestad de rgimen. Significa un servicio especfico que se les da a los laicos para realizar a favor de la iglesia.

Los ministerios estn relacionados con el canon 230, que habla de tres ministerios:

20. Ministerio estable: como el lector, aclito (ayuda en el servicio del altar). Es solo para los varones. El cdigo no menciona el sexo como un condicionante para los derechos, as la justificacin est en el derecho divino, y no en el derecho eclesistico (como el querer ser sacerdote). Hay un rito litrgico para otorgar.

Est limitado a los varones, debido a que en realidad es un camino previo para el sacerdocio, as a los seminaristas se les da este ministerio. En este sentido si hay mujeres ejerciendo como lector o aclito, no tienen el ministerio estable. Quien ejerce el ministerio estable no tiene remuneracin.

21. Ministerio temporal

22. Ministerio extraordinario: son funciones propias de quienes el orden sagrado, de los pastores, pero en circunstancias de necesidad, pueden los laicos hacer esto. Debe haber una verdadera necesidad, y cuando no haya ministros.

Dominus est (seor): Libro que llama a la reflexin para volver a la tradicin de la eucarista, que es el cuerpo de Dios.

230 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y aclito, mediante el rito litrgico prescrito; sin embargo, la colacin de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia. 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempear la funcin de lector en las ceremonias litrgicas; as mismo, todos los laicos pueden desempear las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho. 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden tambin los laicos, aunque no sean lectores ni aclitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunin, segn las prescripciones del derecho.

231 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formacin conveniente que se requiere para desempear bien su funcin, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia. 2. Mantenindose lo que prescribe el c. 230 1, tienen derecho a una conveniente retribucin que responda a su condicin, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo tambin con las prescripciones del derecho civil; y tienen tambin derecho a que se provea debidamente a su previsin y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

30.3.2011

23. OBLIGACIONES Y DERCHOS DE LOS CLRIGOS

1. Santidad

Canon 276

24. inciso 1276 1. Los clrigos en su propia conducta, estn obligados a buscar la santidad por una razn peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo ttulo en la recepcin del orden, son administradores de los misterios del Seor en servicio de su pueblo.

La llamada a la santidad se vive de un modo particular. Se distingue de la que tenemos todos nosotros, debido a que l es el administrador de los medios de la santidad de los dems, tiene una potestad, la que se asimila con un servicio. Es un dispensador de los medios que el seor dej en la iglesia, estos medios son, principalmente los sacramentos

25. Inciso 2: medios para la santidadEl clrigo es pasto, as la santidad radica en el hecho de que sea gua. Se santifica por tanto a travs de ser pastor. Los medio esenciales son los sacramentos y la eucarista. Tambin habla de la liturgia de las horas (oraciones que se dedican en distintas partes del da) segn normas que establece la conferencia episcopal. Deben hacer retiros por lo menos una vez al ao, no son opcionales, es tan importante que se relaciona con el deber de residencia con respecto a al incardinacin, del cual suolo se puede apartar de ese lugar por vacaciones o retiros. Como otro medio menciona la oracin, la penitencia y la veneracin a la virgen.La forma de santificarse es por realizar la actividad de pastor.

2. Para poder alcanzar esta perfeccin:1/ cumplan ante todo fiel e incansablemente las tareas del ministerio pastoral;2/ alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la Eucarista; por eso, se invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada da el Sacrificio eucarstico, y a los diconos a que participen diariamente en la misma oblacin;3/ los sacerdotes, y los diconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligacin de celebrar todos los das la liturgia de las horas segn sus libros litrgicos propios y aprobados; y los diconos permanentes han de rezar aquella parte que determine laConferencia Episcopal;4/ estn igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, segn las prescripciones del derecho particular;5/ se aconseja que hagan todos los das oracin mental, accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan peculiar veneracin a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros medios de santificacin tanto comunes como particulares.

Canon 273: deber de unidad y obediencia.

273 Los clrigos tienen especial obligacin de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontfice y a su Ordinario propio.

No es exclusivo de los clrigos, pero lo vive de manera peculiar. Hablamos de unidad puesto que se refiere a la comunin con el remano pontfice que garantiza la unidad. La obediencia se vive de manera especial, lo que se relaciona con el deber de obediencia (y no voto), lo que tiene como consecuencia prctica, en el caso del obispo, es por ejemplo cuando el obispo tiene que concurrir una vez cada 5 aos a presentarse ante el romano pontfice habindole mandado antes una relacin del estado de su dicesis, y la visita las baslicas, los santos sepulcro y la curia romana, y esa visita se llama ad limina, y es un signo de obediencia.Se debe conjugar con la justa autonoma de las dicesis y del obispo como pastor con la potestad plena y la obediencia al romano pontfice.

Otra manifestacin concreta de la obediencia es el nombramiento de los cardenales, cumpliendo con los oficios de la curia romana, que es el conjunto de distintos organismos que ayudan al romano pontfice en el gobierno de la iglesia universal, la obediencia se debe respetar, a no ser que esta obediencia reida con el derecho divino, leyes universales o sea fsica o moralmente imposible.El clrigo tiene un carisma especial del espritu santo, y hay que entenderlo desde ese punto de vista, teniendo un carisma especial para lo obediencia, por lo que salvo un impedimento muy grave, el clrigo rechace el mandato que le da su obispo

Canon 275

Inciso 1275 1. Los clrigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la edificacin delCuerpo de Cristo, estn unidos entre s con el vnculo de la fraternidad y de la oracin, y fomenten la mutua cooperacin, segn las prescripciones del derecho particular.

Son actividades propicias para que los clrigos se reunan conforme al principio de unidad, como cuando el arzobispo se rene con su clrigo. En general es el obispo que incentiva en estas instancias de fraternidad.

Canon 277

277 1. Los clrigos estn obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse ms fcilmente a Cristo con un corazn entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

Contempla del celibato. Diferencia la continencia del celibato. El llamado a la castidad es un llamado para todos. Lo que se le pide al clrigo una continencia perfecta y plena del acto sexual. Ser el clibe es ser soltero, no contraer matrimonio. Esto vincula al diacono, presbtero y obispo y a los diconos permanentes que hubiesen ingresado solteros, no se pueden casar, por tanto abarca a todo el orden clerical.

El contenido es el mismo con res, deben guardar continencia y permanecer clibes, pero en el caso del religioso, hace un voto de castidad, jurando por Dios, si se incumple es un sacrilegio. Cuando el clrigo asume el celibato promete a dios, jura a dios y no por Dios, si se incumple no es un sacrilegio. Por se refiere al fin mismo, a se relaciona con el medio.

El religioso que toma el orden sagrado, y adems se hace clrigo, antes haba hecho el voto, y al hacerse clrigo tiene que hacer la promesa de celibato, y si en algn momento quiere contraer matrimonio, tiene que pedir 2 dispensa, una por el voto de castidad y otra por la promesa del celibato, aunque el contenido sea el mismo.

El celibato es un carisma del espritu santo, es, un don especial para el seguimiento de Cristo, y la iglesia regula los mecanismos para cerciorarse para que las personas tengan la formacin espiritual y poder reconocer que realmente tienen el carisma.

El celibato es uno de los mayores dones y regalos que dios dio, y no es una norma de derecho divino, pero eso no significa que no est contenido en la tradicin que hemos recibido.

Consecuencias jurdicas del celibato:

26. Constituye un impedimento dirimente para contraer matrimonio: la persona que quiere contraer matrimonio, si recibi el orden sagrado e hizo la promesa, tiene un impedimento. Este impedimento es de derecho eclesistico, por lo que se puede dispensar (relajacin de una norma meramente eclesistico) esta dispensa est reservada al romano pontfice, debido a la gravedad. Recibe una dispensa de todas sus obligaciones ministeriales y del celibato, pero el orden sagrado no se pierde. La persona que se ha casado tiene un impedimento para recibir las rdenes sagradas, ese impedimento es de tipo temporal, ya que puede cesar por muerte de la cnyuge o por una dispensa.

27. Aquel clrigo que no ha tenido dispensa y que atenta matrimonio civil o religioso, constituye un delito, y tiene una pena cannica de suspensin latee sentencie, as todos los oficios que detentaba por el hecho de contraer matrimonio, ipso facto terminan, cesan, sus oficios.

Para la dispensa del celibato, en el caso de los diconos, la santa sede pide causas graves, que se relacionan con que el diacono muy luego de haber recibido el orden sagrado, haya desistido, o sea constantemente amonestado. Para los presbteros se exige causas gravsimas, relacionadas con el escndalo, haber formado otra familia. Si no se alcanza la certeza moral de la nulidad debido a falta de medios probatorios, la dispensa se da ms fcilmente. Con respecto a los obispos la doctrina entiende que no se da les da la dispensa del celibato, ya que nada se dice con respecto a esto.

*secreto confesionario: nunca se puede decir, puesto que se conoce en razn de Dios, no por l mismo.

Canon 282

282 1. Los clrigos han de vivir con sencillez y abstenerse de todo aquello que parezca vanidad. 2. Destinen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasin del ejercicio de un oficio eclesistico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta sustentacin y al cumplimiento de todas las obligaciones de su estado.

Es el equivalente al voto de pobreza, ya que no hace por dios una profesin de ser pobre, lo que le pide la iglesia, es que lleve una vida austera, exenta de toda vanidad, adecundose a la iglesia particular donde la persona ejerce su ministerio.

Se tiene que tener en cuenta que:28. El clrigo recibe ingresos en funcin de su ministerio29. El clrigo puede recibir ingresos por bienes propios o por el ejercicio de una profesin que no est relacionado directamente con el ministerio, como por ejemplo ser profesor. Cuando cobran dinero, que es de su propio peculio, de esos bienes tienen la obligacin de pagarle el 1% de la iglesia, por lo que no est exento de este 1% respecto de sus bienes temporales.

Hace falta regulacin ms precisa en cuanto a esta exigencia (opinin profe)

Canon 276 inciso 2do: Medios para alcanzar la santidad

2. Apostolado

Canon 274

274 1. Slo los clrigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de rgimen eclesistico. 2. A no ser que estn excusados por un impedimento legtimo, los clrigos deben aceptar y desempear fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.

No se habla de capacidad, sino que derecho, a diferencia de los laicos. En la iglesia, se ve donde va a trabajar la persona que recibe las rdenes sagradas, quedando incardinado en una iglesia particular, se ha ordenado sacerdote para el servicio de esa arquidiosis.

Para la actuacin de la potestad de rgimen depende de la autoridad eclesistica determinndole el mbito ejercicio para ejerce la potestad. Se le da por tanto una funcin, como por ejemplo vicario. Ese oficio se debe aceptar con obediencia, y adems se desarrolla un servicio.

Canon 275 inciso 2

2. Los clrigos deben reconocer y fomentar la misin que, por su parte, ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.

El carisma del laico es la secularidad.

En este canon se habla del apostolado general, pero hay otro apostolado que es dirigido por la autoridad eclesistica, ms especfico, como en la accin catlica.

Canon 283 inciso 1: deber de residencia

283 1. Aunque no tengan un oficio residencial, los clrigos no deben salir de su dicesis por un tiempo notable, que determinar el derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio Ordinario.

Se relaciona con el apostolado y con la obediencia (informar a quien sale). Se relaciona con el apostolado, para definir frente a quien est directamente obligado. El lugar de residencia est determinado porque establece la feligresa a la cual est obligado, en por ejemplo, celebrar los sacramentos, y su ausencia es equivalente a dejar su feligresa sin pastor.

3. Formacin

Canon 279

30. Inciso 1 1. Aun despus de recibido el sacerdocio, los clrigos han de continuar los estudios sagrados, y deben profesar aquella doctrina slida fundada en la sagradaEscritura, transmitida por los mayores y recibida como comn en la Iglesia, tal como se determina sobre todo en los documentos de los Concilios y de los Romanos Pontfices; evitando innovaciones profanas de la terminologa y la falsa ciencia.

Es el deber de continuar en la formacin permanente. Es no solo deber del clrigo, sino que tambin es un deber del obispo procurar que el clrigo reciba de forma constante esta formacin. Es muy difcil para el obispo ejercer una funcin de vigilancia sobre el deber de los clrigos de formarse, debido a que nuestros clrigos tienen muchas funciones, entonces es muy difcil regular el tiempo para la formacin del clrigo. Debe cumplir, sobre todo, el deber de obediencia y unidad

31. Inciso 2 2. Segn las prescripciones del derecho particular, los sacerdotes, despus de la ordenacin, han de asistir frecuentemente a las lecciones de pastoral que deben establecerse, as como tambin a otras lecciones, reuniones teolgicas o conferencias, en los momentos igualmente determinados por el mismo derecho particular, mediante las cuales se les ofrezca la oportunidad de profundizar en el conocimiento de las ciencias sagradas y de los mtodos pastorales.

El cdigo, en definitiva, establece que no nos podemos olvidar el clrigo despus de que se orden.

4. Asociacin y vida en comn

Canon 278 inciso 1 (es el mismo derecho de los laicos): Asociacin es la facultad de unirse para obras de apostolado, de caridad, para realizar mejor una misin, para obtener resultados que se obtienen mejor en conjunto que individualmente.

Canon 280: vida comn de los clrigos. Solo algunos institutos religiosos establecen la vida en comn, pero igualmente el cdigo establece que se debe propiciar la vida en comn, ya que de lo contrario la vida del clrigo sera muy solitaria. Podra vivir solo, pero el cdigo no lo recomiendan, y de no hacerlo, fomentar los vnculos fraternos entre el clrigos.

Canon 278 inciso 3 3. Abstnganse los clrigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuacin sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesistica competente.

Se relaciona con el canon 287 (prohibicin relativa para la participacin en los partidos polticos y direccin de asociaciones sindicales, ya que podra formar parte si as defiende mejor los valores de la iglesia o propicia el bien comn) y 289 (no vaya a ofrecerse al servicio militar, por ser incompatible con el ministerio sagrado)

Canon 285 inciso 4

285 1. Abstnganse los clrigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, segn las prescripciones del derecho particular. 2. Los clrigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extraas al estado clerical. 3. Les est prohibido a los clrigos aceptar aquellos cargos pblicos, que llevan consigo una participacin en el ejercicio de la potestad civil. 4. Sin licenc