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GUÍA PARA LOS AUTORES María del Pilar Mejía Osvaldo R. Moutin MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY Marzo 2015 Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas. Siglos XVI - XVIII (DCH)

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GUÍA PARA LOS AUTORES

María del Pilar Mejía Osvaldo R. Moutin

MAX PLANCK INSTITUTE FOR

EUROPEAN LEGAL HISTORY

Marzo 2015

Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas. Siglos XVI - XVIII (DCH)

DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY

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GUÍA PARA LOS AUTORES

CONTENIDO

1. Introducción .................................................................................................................................... 2

2. Objetivo del proyecto ...................................................................................................................... 3

3. Destinatarios ................................................................................................................................... 3

4. Distribución temática de las entradas ............................................................................................. 3

5. Corpus de Entradas ......................................................................................................................... 4

6. Contenido de los artículos ............................................................................................................... 5

7. Estilo de redacción de los artículos ................................................................................................. 5

8. El corpus de fuentes obligatorias .................................................................................................... 6

8.1 Corpus doctrinal .................................................................................................................. 6

8.2 Cuerpos legales .................................................................................................................... 7

Concilios....................................................................................................................................... 7

Legislación Real ........................................................................................................................... 7

Legislación pontificia: Repertorios .............................................................................................. 7

8.3 Obras de consulta ................................................................................................................ 7

9. Citación bibliográfica ....................................................................................................................... 8

10. Publicación .................................................................................................................................. 12

11. Mecanismos y herramientas de comunicación ........................................................................... 13

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1. Introducción

El Ius canonicum en el Nuevo Mundo, así como todo el orden jurídico de Iberoamérica y

Filipinas, reprodujo desde un principio el Derecho proveniente de Europa - sobre todo de Castilla –

siendo inmediatamente adaptado y reinterpretado a través de numerosas reglamentaciones

especiales para los nuevos territorios. Enmarcado en el contexto del Ius Patronatus de los Reyes

Católicos fue surgiendo un orden jurídico que en diversas materias se superponía completamente al

inventario tradicional del Derecho canónico.

A pesar de la gran importancia de la Iglesia, de su misión y del derecho canónico en la historia

hispanoamericana, ha habido hasta ahora poca investigación sobre ese nueva normatividad. Se

conocen solamente a grandes rasgos en qué medida se reprodujo y estableció el Derecho por parte

de la Corona y la Santa Sede. Sin embargo, el desarrollo jurídico local, las costumbres y la producción

de normas por parte de los concilios locales o regionales dieron como resultado particulares

instituciones. Al mismo tiempo, diversas disciplinas – desde la historia social, regional, del derecho,

del arte, de la cultura, pasando por la historia de la teología y eclesiástica, hasta los estudios

americanistas – muestran una gran demanda de información fidedigna sobre conceptos básicos del

derecho canónico y eclesiástico de la primera Edad Moderna en Hispanoamérica y Filipinas. Para la

historia de este derecho será de gran importancia una semántica histórica escrita a partir de las

fuentes locales y particulares, volviéndose necesario analizar cuáles fueron las configuraciones

específicas que resultaban del derecho universal y del particular en concretos contextos históricos y

locales. Si bien es imposible representar toda la variedad local y regional, es necesario evidenciar las

especificidades indianas, resaltando los procesos de traslación local de las opciones normativas en el

espacio americano.

El establecimiento de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas se realizó mediante la

reproducción y apropiación de una amplia oferta normativa, existente en la Monarquía española en

estos nuevos dominios. El Real Patronato, surgido a partir de las Bulas Alejandrinas y otros actos

jurídicos, junto con una interpretación progresivamente más regalista, fue el marco jurídico en el cual

se reprodujeron las instituciones canónicas para llevar adelante la evangelización y el

establecimiento de las estructuras eclesiásticas. Una pluralidad de actores colegiados e individuales,

así como una multiplicidad de medios, se dispusieron para llevar adelante la tarea misional. Órdenes

religiosas, obispos, clérigos, cofradías, cabildos catedralicios, universidades y otros actores, todos

inmersos en un universo normativo fuertemente marcado por la religión católica, compusieron un

gran entramado teórico y práctico mediante la celebración de concilios provinciales y sínodos

diocesanos, la elaboración de catecismos, directorios de confesores y manuales para la práctica

diaria parroquial, así como también la confección de obras eruditas para la enseñanza de las ciencias

sagradas y el gobierno en los más altos niveles institucionales, que se suman a la producción

normativa. No faltó tampoco la intervención de la Santa Sede y de la Corona Española, sobre todo a

partir del Consejo de Indias, mediante el envío de Bulas, Breves y otros documentos eclesiásticos, así

como también Reales Cédulas. Finalmente, la costumbre y la teología moral ejercieron un rol

normativo de gran importancia, contribuyendo a enriquecer este cuadro normativo canónico.

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2. Objetivo del proyecto

El Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas (DCH) tiene como

propósito brindar a investigadores provenientes de diversos campos un estudio abarcador de la

disciplina canónica a partir de las fuentes mismas de esta normativa religiosa, actualizado de acuerdo

a la historiografía reciente. Buscará ofrecer una herramienta de trabajo y consulta indispensable para

la mejor comprensión de los términos del derecho canónico en Hispanoamérica de los siglos XVI al

XVIII, que será útil para la investigación histórica, etnológica, teológica y jurídica.

3. Destinatarios

Los destinatarios del diccionario son aquellos investigadores y estudiantes avanzados, sobre

todo en ciencias humanas y sociales, que por su trabajo necesiten conocer con certeza el derecho

canónico en Hispanoamérica y Filipinas entre los siglos XVI al XVIII. Así, a quienes trabajen con

expedientes judiciales, obras de doctrina jurídica o canónica, crónicas, etc. queremos ofrecerles un

instrumento de consulta que los ayude a una mejor comprensión del contenido y alcance de este

derecho canónico. El abordaje epistemológico es histórico jurídico. Por lo tanto, la obra no puede ser

considerada de divulgación sino del mayor rigor científico, siguiendo estrictas normas académicas.

4. Distribución temática de las entradas

El centro de la obra son 100 entradas (o voces) por las cuales se accede a las distintas

temáticas del derecho canónico que se configuró en Hispanoamérica y Filipinas entre los siglos XVI y

XVIII. Además contará con cuatro artículos introductorios, que brindarán 1) una introducción a las

fuentes materiales del derecho canónico, 2) las doctrinas de la teología moral entonces en boga, 3) el

contexto jurídico del Real Patronato y 4) un balance crítico de la historiografía del “derecho canónico

indiano”. La obra estará acompañará así mismo de diversos índices.

El orden temático de las voces con sus correspondientes artículos seguirá en líneas generales

la disposición de las Decretales de Gregorio IX (Iudex, Iudicium, Clerus, Connubium, Crimen). Éstas

luego del Decreto de Graciano, fueron el texto legal que reunió las disposiciones emanadas como

cartas Decretales por los Romanos Pontífices, que dispuestas en cinco libros, seguían de alguna

manera el ordenamiento de las Instituta, presente en el Corpus Iuris Civilis.1 Este ordenamiento de

las materias fue usado incluso por los comentadores y aunque no fue el único, si fue el más usado

hasta la primera codificación canónica de 1917 y fue utilizado en la América hispánica entre los siglos

XVI y XVIII, como se puede observar tanto en el Tercer Concilio Provincial Mexicano (1585) como en

el Cursus juris canonici, hispani, et incidi de Pedro Murillo Velarde (1791), así como el Cuarto Concilio

Provincial Mexicano (1771). Los autores, por lo tanto, deberán también tener en cuenta el lugar

temático que ocupaba la entrada en el ordenamiento canónico, así como en el diccionario.

De acuerdo con esto, el esquema provisorio del diccionario es el siguiente:

1 Sobre el desarrollo medieval del derecho canónico hasta el Concilio de Trento, véase: DUVE, THOMAS (2006), El

"Corpus Iuris Canonici": Una introducción a su historia a la luz de la reciente bibliografía, en: Prudentia iuris, vol. 61, págs. 71-102.

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Presentación del DCH Introducción general

Propuesta teórico metodológica de trabajo

Características del diccionario

1. Artículos introductorios 1.1. Introducción al Derecho Canónico y sus fuentes materiales.

1.2. La Teología Moral en Hispanoamericana y Filipinas en los siglos XVI a XVIII.

1.3. El contexto jurídico del Real Patronato.

1.4. Historia de la historiografía del “derecho canónico indiano”: Balance crítico

2. Corpus de entradas 2.1. Iudex

2.2. Iudicium

2.3. Clerus

2.4. Connubium

2.5. Crimen

3. Índices varios Índices onomástico, geográfico, de materias, de fuentes, etc.

5. Corpus de Entradas

Cada una de estas entradas contiene a su vez una serie de descriptores temáticos por

desarrollar, explorar y enriquecer por parte de los autores en sus artículos según las fuentes

seleccionadas y las directrices metodológicas del DCH.

IUDEX:

Profesión de fe - Leyes - Dispensas - Rescriptos - Costumbres - Postulación de los Prelados - Toma de Posesión de los Prelados - Renuncia de los Prelados - Sacramento del Orden - Sagrada Unción - Oficios Eclesiásticos - Cabildo Eclesiástico - Vicarios - Audiencia Episcopal - Jurisdicción - Tregua - Pactos - Transacción - Abogados - Procuradores - Violencia - Miedo - Restitutio In Integrum - Árbitros - Partes - Ministros del Tribunal

IUDICIUM:

Juicio - Fuero - Libelo - Juramento de Calumnia - Términos y Plazos - Peticiones Excesivas - Posesión y Propiedad - Dolo - Contumacia - Custodios - Secuestros - Confesos - Pruebas - Testigos - Instrumentos - Presunciones - Juramentos - Excepciones - Prescripciones - Sentencia – Apelaciones

CLERUS:

Clérigos - Bienes de los Clérigos - Beneficios Eclesiásticos - Bienes Eclesiásticos - Testamentos - Parroquias - Diezmos - Derecho de Patronato - Censos, Contribuciones y Procuraciones - Religiosos - Templos - Liturgia – Ayuno eclesiástico - Bautismo - Reliquias - Inmunidad Eclesiástica

CONNUBIUM:

Esponsales - Matrimonio - Impedimentos Matrimoniales - Matrimonios Secretos – Matrimonios Clandestinos - Vínculos - Impotencia - Bendición de las Nupcias - Condición de las Personas - Nulidad del Matrimonio y Divorcio – Dote

CRIMEN:

Acusación - Denuncia - Calumniadores - Simoniacos - Maestros - Infieles - Herejes - Cismáticos - Apostatas - Parricidas - Homicidas - Adúlteros - Estupradores - Hurtadores - Usureros - Falseadores - Supersticiosos - Delitos de los Niños - Delitos de los Clérigos - Malidicentes – Blasfemos - Injuriantes - Privilegios - Purgación Canónica - Penas - Penitencia - Censuras - Significación de las Palabras

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6. Contenido de los artículos

Cada uno de los artículos buscará describir la naturaleza de las instituciones jurídicas, es decir,

sus usos, funciones y transformaciones, basándose en el corpus de fuentes obligatorias (Véase punto

8).

A lo largo del desarrollo del texto, el autor deberá tener en cuenta:

Los procesos de adaptación y reelaboración del concepto.

Su manifestación y tratamiento en los diferentes ámbitos normativos (teología moral,

jurisprudencia, legislación y costumbres)

Las interrelaciones y conflictos entre diferentes dimensiones (espiritual/temporal,

geográfica y personal)

Cada entrada constará de al menos tres partes.

En la primera parte se precisará las materias e instituciones canónicas que se abordarán

brindando una breve definición de las mismas. Si el autor lo cree conveniente, puede citar las

fuentes que crea oportuna para definir su(s) materia(s) e instituciones canónicas.

En la segunda parte se hará un recorrido por el corpus de fuentes obligatorias buscando:

Describir la función, el uso y las principales características del término.

Prestar especial atención a la semántica histórica, es decir al cambio de significaciones,

quiebres, continuidades, flexibilizaciones de los términos estudiados, así como a otros

posibles términos sinónimos que se hubieran usado en Hispanoamérica y Filipinas entre

los siglos XVI y XVIII para designar a los mismos institutos jurídicos.

Analizar las particularidades indianas sea en cuanto a la calidad de las personas (españoles,

indios, mestizos, negros, etc.), así como de cuestiones geográficas e históricas.

Podrán también usarse otras fuentes primarias de relevancia, debiendo en este caso

indicar con precisión la edición consultada (Autor, Título completo, Lugar de edición, Casa

editora y el año) y las respectivas citas (capítulos, páginas, folios, columnas).

También se pueden utilizar series documentales o documentos de archivos, que por su

contenido resulten pertinentes, indicando con precisión su ubicación dentro del archivo

respectivo.

En la tercera parte se presentará un breve balance o reflexión historiográfica del tema que

muestre tanto las principales tradiciones y debates historiográficos como las perspectivas de

investigación más recientes sobre el tema.

7. Estilo de redacción de los artículos

El autor deberá concentrarse en cómo se aplicó este instituto jurídico en Hispanoamérica, en

qué contexto, a qué conflictos responde y cuáles elementos se destacan. No deberá recurrir a un

relato cronológico de los términos desde la antigüedad hasta la edad moderna. Si bien los términos

vienen de una serie de modificaciones históricas con una larga trayectoria histórica, el DCH busca

concentrarse en las aplicaciones y procesos de diferenciación en Hispanoamérica y Filipinas.

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La redacción debe ser clara, evitando generalizaciones o introducciones, que son justamente

materia de los artículos introductorios del Diccionario. En el desarrollo de la exposición el autor se

centrará en su tema, dejando de lado definiciones o aclaraciones que escapen a su temática. Cada

entrada puede estar subdivida en varias secciones, en un único nivel, enumerada con números

arábigos consecutivos empezando por el 1 (ej.: 1. Introducción, 2. Desarrollo y 3. Balance

historiográfico.)

Se espera del autor una consulta amplia de la bibliografía secundaria. La bibliografía citada

debe brindar al lector la posibilidad de ampliar sus conocimientos sobre la temática, indicando las

variaciones regionales y particularidades que no alcanzan a entrar en cuerpo de la entrada.

La extensión máxima de la entrada sin contar la bibliografía es de 70 mil caracteres,

incluyendo los espacios en blanco y las notas a pie de página.

Para lograr una lectura amena y corrida, la bibliografía secundaria será citada a pie de página

utilizando el formato breve de citación (Véase punto 9). Se pide que las notas a pie de página sean

breves, evitando referencias a otras temáticas fuera de la propia de la entrada o del diccionario. Al

final del artículo toda la bibliografía será citada en el formato extenso (Véase punto 9).

En la medida de lo posible se debe evitar la citación textual de las fuentes de manera extensa y

frecuente. Al momento de citarlas, la referencia irá a pie de página usando la forma de citación breve

indicada en el cuadro de citación (Véase punto 9). Así mismo, pedimos no utilizar nuevas

abreviaturas distintas de la forma de citación indicada, tanto en el cuerpo del texto como en las

notas a pie de página. Todo esto resulta particularmente necesario para el buen funcionamiento

futuro de los enlaces en una plataforma online de publicación.

8. El corpus de fuentes obligatorias

El autor podrá explorar en el corpus de fuentes obligatorias todos aquellos pasajes que tienen

que ver con su temática. El corpus de fuentes comprende diferentes ámbitos normativos que se

pueden recorrer siguiendo varios caminos o accesos. En un primer acceso se encuentra la doctrina

de los autores, en un segundo acceso los diferentes tipos de legislaciones (Concilios, legislación Real

y Pontificia) y como tercer acceso las obras de consulta adicionales.

8.1 Corpus doctrinal

JOSÉ DE ACOSTA, De promulgando Evangelio apud barbaros, sive de procuranda indorum salute, libri sex, Sumptibus Laurentii Anisson, Ludvni, 1670. (url)

MARTÍN DE AZPILCUETA, Manual de confessores y penitentes, en Casa de Andrea de Portonariis, Impresor de S. C. Magestad, Salamanca 1556. (url)

JUAN HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica, Madrid, Por Ramón Ruiz, de la Imprenta de Ulloa, 1740. (url)

GREGORIO LÓPEZ DE TOVAR, Las Siete Partidas del sabio Rey don Alonso el Nono nuevamente glosadas. Salamanca 1555.

PEDRO MURILLO VELARDE, Cursus juris canonici, hispani, et incidi in quo, juxta ordinem titularum decretalium non solum canonicae decisiones…, 3. Ed., Matriti, Typografhia Ulloae a Romane Ruíz, 1791. (url)

ALONSO DE LA PEÑA MONTENEGRO, Itinerario para Parochos de Indios…, En Madrid, Por Ioseph Fernández de Buendía, 1668. (url)

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JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Disputationen de Indiarum Iure, sive de Iusta Indiarum Occidentalium Inquisitione, Acquisitione, et Retentiones Tribus Libris Comprehensum. 2 vols. Madrid 1629. (url)

JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana, 2 Tomos, Madrid, En la Imprenta Real de la Gazeta, 1776. (url)

ALONSO DE LA VERACRUZ, Speculum Conivgiorum, Salamanticae, Excudebat Andreas à Portonariis S.C. M. Typographus, 1562. (url)

GASPAR DE VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico-Pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio, 2 Vol., Madrid, En la oficina de Antonio Marín, 1738.

8.2 Cuerpos legales Concilios

Concilio de Trento:

JOSEF WOHLMUTH, Dekrete der Ökumenischen Konzilien. 3 Vol., Paderborn: Ferdinand Schöningh, 2002. (url)

Concilios Provinciales:

Concilium Limense celebratum anno 1583 sub Gregorio XIII...: iussu catholici regis Hispaniarum atq[ue] Indiarum, Philippi Secundi, Madriti, Ex officina Petri Madrigalis Typographi, 1591. (url)

Sanctum prouinciale concilium Mexici celebratum anno dni millessmo quingentessmo octuagessimo quinto, apud Ioannem Ruiz, Excudebatq[ue] Mexici 1622. (url)

Legislación Real

ALFONSO GARCÍA-GALLO (ed.), Cedulario de Encinas. Estudio e índices de Alfonso García-Gallo, 4 Vol., Madrid: Ed. de Cultura Hispánica 1990. (Año 1596)

Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias mandadas a imprimir, y publicar por la magestad católica del rey Carlos II, 4 Tomos, En Madrid, Por Iván de Paredes, 1681. (url)

Legislación pontificia: Repertorios

L. TOMASSETTI ET COLLEGII ADLECTI ROMAE VIRORUM S. THEOLOGIAE ET SS. CANONUM PERITORUM, Bullarium Romanum (Tomi XXIV), Augustae Taurinorum : Seb. Franco, H. Fory et Henrico Dalmazzo editoribus: [poi] A. Vecco et sociis, 1857-1872. (url)

JOSEF METZLER, America Pontificia, Primi saeculi evangelizationis 1493 - 1592: documenta Pontificia ex registris et minutis praesertim in Archivo Secreto Vaticano existentibus, 2 Vol. Libr. Ed. Vaticana, Città del Vaticano 1991.

JOSEF METZLER- ROSELLI, GIUSEPPINA, America Pontificia, 3. Documenti pontifici nell' Archivio Segreto Vaticano riguardanti l'evangelizzazione dell' America: 1592 – 1644, Libr. Ed. Vaticana, Città del Vaticano 1995.

Brasilia Pontificia, sive brasiliae epicopis conceduntur, et singulis decenniis renovatur, cum Notationibus evulgate et in Quator Libros distributae, Ex typis Michaelis Rodrigues, Ulyssipone 1749. (url)

DOMINGO MORELLI, Fasti Novi Orbis…, Venetiis, Prostat apud Antonium Zatta, 1776. (url)

8.3 Obras de consulta

TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologicae…(url)

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Corpus juris canonici emendatum et notis illustratum. Gregorii XIII. pont. max. iussu editum. Romae: In aedibus Populi Romani, 1582. 3 parts in 4 volumes. (url)

SILVESTER MAZZOLINO PRIERIAS, Summa Summarum, que Sylvestrina dicitur. Strassburg 1518. (url) ANGELO CARLETTI DI CHIVASSO, Summa Angelica, Apud Scipionem de Gabiano, Lugduni 1534. (url)

Se trata de un corpus común a todas las entradas del diccionario. Si bien existen otras fuentes,

no incluidas en el corpus obligatorio propuesto, que son pertinentes para explorar determinadas temáticas, el autor podrá hacerlo teniendo en cuenta la circulación y uso de la obra en el período estudiado.

Gracias a la cooperación con el proyecto “La Escuela de Salamanca: digitalización de fuentes y

Diccionario jurídico-político” contaremos con algunas fuentes en alta calidad digital, que permiten a través del reconocimiento de texto, la posibilidad a futuro de hacer búsquedas en las versiones electrónicas.

9. Citación bibliográfica

Al final de cada artículo se deberá presentar la bibliografía completa distinguiendo en distintos

grupos: fuentes primarias del corpus, fuentes primarias adicionales, fuentes de archivo y bibliografía

secundaria.

Como herramienta de ayuda, brindamos a los autores la plantilla de citación en Endnote.

El corpus de fuentes de uso obligatorio deberá ser citado en las ediciones indicadas, en su

respectivo idioma y ortografía original. La citación de las fuentes en el texto se hará a pié de página

de acuerdo a las siguientes instrucciones:

Corpus doctrinal

Citación en la Bibliografía Citación a pie de página

JOSÉ DE ACOSTA, De promulgando Evangelio

apud barbaros, sive de procuranda indorum

salute, libri sex, Sumptibus Laurentii Anisson,

Ludvni, 1670.

ACOSTA, De procuranda Indorum salute, Libro, Cap., Pág.

ACOSTA, De procuranda Indorum salute, Libro II, Capítulo 1, Pág. 82.

MARTÍN DE AZPILCUETA, Manual de

confessores y penitentes, en Casa de Andrea de

Portonariis, Impresor de S. C. Magestad,

Salamanca 1556.

AZPILCUETA, Manual de Confessores, Capítulo, Título, Número de

Párrafo, folio.

Ej: AZPILCUETA, Manual de Confesores, Cap. 2 De la confesión, ¶ 2,

fol. 19.

JUAN HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica,

Madrid, Por Ramón Ruiz, de la Imprenta de

Ulloa, 1740.

HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica, Parte, Párrafo, folio.

Ej: HEVIA DE BOLAÑOS, Curia Philipica, Parte I, párrafo 3, folio 221.

GREGORIO LÓPEZ DE TOVAR, Las Siete Partidas

del sabio Rey don Alonso el Nono nuevamente

glosadas. Salamanca 1555.

Si se cita la glosa:

LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida, Título, Ley, Título, Parágrafo de

Glosa con letra y título.

Ej: LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida VII, Título 23 De los agoreros, e

de los sorteros, e de los otros adiuinos, e de los fechizeros, e de los

truhanes, Ley 1, Que cosa es adiuinança: e quantas maneras son della,

Glosa k. No es defendida.

Si se citan las Siete Partidas:

LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida, Título, Ley, Título.

Ej: LÓPEZ, Las Siete Partidas, Partida VII, Título 23 De los agoreros, e

de los sorteros, e de los otros adiuinos, e de los fechizeros, e de los

truhanes, Ley 1. Que cosa es adiuinança: e quantas maneras son della.

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9

PEDRO MURILLO VELARDE, Cursus juris

canonici, hispani, et incidi in quo, juxta

ordinem titularum decretalium non solum

canonicae decisiones…, 3. Ed., Matriti,

Typografhia Ulloae a Romane Ruíz, 1791.

MURILLO VELARDE, Cursus Iuris Canonici, Libro, Título, Número.

Ej: MURILLO VELARDE, Cursus Iuris Canonici, Libro II, Tít. 22. De la

fe de los instrumentos, No. 178.

ALONSO DE LA PEÑA MONTENEGRO, Itinerario

para Parochos de Indios…, En Madrid, Por

Ioseph Fernández de Buendía, 1668.

PEÑA MONTENEGRO, Itinerario, Libro, Tratado, Sección, Número.

Ej: PEÑA MONTENEGRO, Itinerario, Libro II, Trat. 10, Sección 5, No. 6.

JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Disputationen

de Indiarum Iure, sive de Iusta Indiarum

Occidentalium Inquisitione, Acquisitione, et

Retentiones Tribus Libris Comprehensum. 2

vols. Madrid 1629.

SOLÓRZANO PEREYRA, De Indiarum Iure, Libro, Capítulo, página(s).

Ej: SOLÓRZANO, Política Indiana, Libro I, Cap. V, pág. 16.

JUAN DE SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana,

2 Tomos, Madrid, En la Imprenta Real de la

Gazeta, 1776.

SOLÓRZANO PEREYRA, Política Indiana, Libro, Capítulo, página(s).

Ej: SOLÓRZANO, Política Indiana, Libro I, Cap. V, pág. 16.

ALONSO DE LA VERACRUZ, Speculum

Conivgiorum, Salamanticae, Excudebat

Andreas à Portonariis S.C. M. Typographus,

1562.

VERACRUZ, Speculum, Parte, Artículo, página(s)

Ej: VERACRUZ, Speculum, I Parte, Art. 6, pág. 47.

GASPAR DE VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico-

Pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio

y regio, 2 Vol., Madrid, En la oficina de

Antonio Marín, 1738.

GASPAR DE VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico, Libro, Cuestión,

Artículo, página(s).

Ej: VILLAROEL, Gobierno Eclesiástico, Libro I, Cuestión 3, Art. 9, pág.

414.

Cuerpos legales

Citación en la bibliografía Citación a pie de página

JOSEF WOHLMUTH, Dekrete der Ökumenischen

Konzilien. 3 Vol., Paderborn: Ferdinand

Schöningh, 2002.

Conc. Trid., Sesión, Capítulo, Canon o Decreto.

Ej: Conc. Trid., Sesión V, Decretum Secundum: super lectione et

praedicatione.

Concilium Limense celebratum anno 1583 sub

Gregorio XIII...: iussu catholici regis

Hispaniarum atq[ue] Indiarum, Philippi

Secundi, Madriti, Ex officina Petri Madrigalis

Typographi, 1591.

Conc. III Lima. Sesión, Capítulo, Titulo, página

Ej: Conc. III Lima. Actio II, Cap. 11, De nominibus indorum, pág. 28r.

Sanctum prouinciale concilium Mexici

celebratum anno dni millessmo quingentessmo

octuagessimo quinto, apud Ioannem Ruiz,

Excudebatq[ue] Mexici 1622.

Conc. III Mex. Libro, Título, (Decreto), Párrafo, página.

Conc. III Mex. Libro II, De Rescriptis, 1. De Obedientia, et Executione

rescriptis apostolicis debita, §2, pág. 7r.

ALFONSO GARCÍA-GALLO (ed.), Cedulario de

Encinas. Estudio e índices de Alfonso García-

Gallo, 4 Vol., Madrid 1990.

Cedulario de Encinas, Libro, Provisión, Fol.

Ej: Cedulario de Encinas, Libro I, Cedula que manda que ningún

religioso tome sitio para hazer monasteriode su Orden, sin licencia de

su Magestad, ò de su Virrey en su nombre, Año de 535, Fol. 143-144.

Recopilación de las leyes de los Reynos de las

Indias mandadas a imprimir, y publicar por la

magestad católica del rey Carlos II, 4 Tomos,

En Madrid, Por Iván de Paredes, 1681.

Recopilación, Libro, Título, Ley, página

Ej: Recopilación, Libro I, Tít. 6, Ley 2. Qué el governardor, y el

Arçobispo de Filipinas embien nombradas tres personas para cada

Prebenda, pág. 17.

L. TOMASSETTI ET COLLEGII ADLECTI ROMAE

VIRORUM S. THEOLOGIAE ET SS. CANONUM

PERITORUM, Bullarium Romanum (Tomi

XXIV), Augustae Taurinorum : Seb. Franco, H.

Bullarium Romanum, Tomo, Pontífce, Documento, fecha, pág.

Ej: Bullarium Romanum, Tomo VIII, Gregorius XIII, Cum Alias, 26

Julii 1583, pág. 376.

DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY

10

Fory et Henrico Dalmazzo editoribus : [poi] A.

Vecco et sociis, 1857-1872.

METZLER, JOSEF, America Pontificia, Primi

saeculi evangelizationis 1493 - 1592:

documenta Pontificia ex registris et minutis

praesertim in Archivo Secreto Vaticano

existentibus, 2 Vol. Libr. Ed. Vaticana, Città

del Vaticano 1991.

METZTLER, America Pontificia, Volumen, Número de apartado.

Ej: METZTLER, America Pontificia, II, No. 341.

METZLER, JOSEF - ROSELLI, GIUSEPPINA,

America Pontificia, 3. Documenti pontifici nell'

Archivio Segreto Vaticano riguardanti

l'evangelizzazione dell' America: 1592 – 1644,

Libr. Ed. Vaticana, Città del Vaticano 1995.

METZTLER, America Pontificia, 3° Volumen, Número de apartado.

Ej: METZTLER, America Pontificia, III, No. 504.

Brasilia Pontificia, sive brasiliae epicopis

conceduntur, et singulis decenniis renovatur,

cum Notationibus evulgate et in Quator Libros

distributae, Ex typis Michaelis Rodrigues,

Ulyssipone 1749.

Brasilia Pontificia, Libro, Disputatio, sección, Número Marginal.

Ej; Brasilia Pontificia, Lib. II, Disp. I, Sect. I, Numero 2.

DOMINGO MORELLI, Fasti Novi Orbis…,

Venetiis, Prostat apud Antonium Zatta, 1776.

MORELLI, Fasti Novi Orbis, Ordinatio, página(s).

Ej: MORELLI, Fasti Novi Orbis, 66, 609.

Archivos consultados:

Archivo General de Indias, Sevilla (AGI)

Archivo General de la Nación, México (AGNM)

Si se usaren fuentes primarias de archivo, se deberá indicar la descripción topográfica

completa, partiendo de lo más general a lo particular, indicando sección, tomo, legajo, carpeta, folio,

verso/reverso.

Bibliografía secundaria:

Normas Generales:

Los nombres de los autores o editores van siempre en VERSALITAS (SMALL CAPS) (no en

MAYÚSCULAS).

En las publicaciones monográficas o colectivas, la edición y el volumen se indicarán a

continuación del título de la obra principal, en ese orden en número arábigos (Por ejemplo: 3ª Ed.,

vol. 2.)

Los lugares de edición van de acuerdo a como figuran en la obra citada (sea en latín, castellano

u otro idioma).

Al citar se indicará la(s) página(s). En el caso de obras que utilicen otra forma de individualizar

el contenido se indicará de esa manera (por ejemplo: columnas).

Monografías:

Un sólo autor

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

GRUZINSKI (2002), pág(s) 2. GRUZINSKI, SERGE (2002), The Mestizo Mind. The Intellectual Dynamics of

Colonization and Globalization, New York

Dos o más autores

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY

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CALLIESS/ZUMBANSEN (2010), pág(s) 2.

CALLIESS, RALF-PETER, PEER ZUMBANSEN (2010), Rough Consensus and Running Code. A Theory of Transnational Private Law, Oxford

En caso de obras escritas por varios autores el nombre del segundo y de los siguientes autores se

indicará antes de su apellido.

Varias publicaciones del mismo autor publicadas en el mismo año se distinguirán por una letra

minúscula después del año de publicación:

STOLLEIS (2011a), STOLLEIS (2011b) etc.

Se mencionará solamente el primer lugar de publicación. En el caso de que se considere necesario

indicar la editorial, ésta se escribirá después del lugar de publicación precedida de dos puntos:

Rio de Janeiro: José Olympio

Volúmenes colectivos:

Un sólo editor

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

LORENTE (coord.) (2007), pág(s) 2.

LORENTE, MARTA (coord.) (2007), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid: Consejo General del Poder Judicial

Dos editores

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

KADELBACH/GÜNTHER (Hg.) (2011a) , pág(s) 2.

KADELBACH, STEFAN, KLAUS GÜNTHER (Hg.) (2011a), Recht ohne Staat? Zur Normativität nichtstaatlicher Rechtsetzung, Frankfurt a.M.

Más de dos editores

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

FOBLETS et al. (eds.) (2010), pág(s) 2.

FOBLETS, MARIE-CLAIRE ET AL. (eds.) (2010), Cultural Diversity and the Law. State Responses from Around the World, Bruxelles

En volúmenes colectivos los coordinadores/editores se indicarán por medio de las siguientes

abreviaciones (coord., coords.; ed., eds.).

En caso de dos coordinadores se pondrán ambos; en este caso el nombre del segundo se indicará

antes de su apellido. En caso de tres o más coordinadores se citará exclusivamente el nombre del

primer coordinador, seguido por “et al.” o abreviaciones parecidas.

Contribuciones en volúmenes colectivos:

En caso de que se cite sólo un artículo publicado en un volumen colectivo que no haya sido insertado

a su vez en la lista de fuentes y bibliografía como obra, deberán indicarse todas las informaciones

relativas al volumen colectivo.

DICCIONARIO HISTÓRICO DE DERECHO CANÓNICO EN HISPANOAMÉRICA Y FILIPINAS. SIGLOS XVI - XVIII (DCH) MAX PLANCK INSTITUTE FOR EUROPEAN LEGAL HISTORY

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Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

AGÜERO (2007), pág(s) 2. AGÜERO, ALEJANDRO (2007), Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional, en: LORENTE, MARTA (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, págs. 19–58

En caso de que se citen distintos artículos publicados en el mismo volumen colectivo, cada artículo se

citará de la siguiente forma abreviada. El volumen colectivo aparecerá por separado en la lista de

fuentes y bibliografía.

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

AGÜERO (2007), pág(s) 2. AGÜERO, ALEJANDRO, Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional, en: Lorente (coord.) (2007), págs. 19–58

Artículos en revistas:

Citación a pie de pág. Citación en bibliografía

CLAVERO (1984), pág(s) 2. CLAVERO, BARTOLOMÉ (1984), Religión y derecho. Mentalidades y paradigmas, en: Historia, instituciones, documentos vol. 11, págs. 67–92

ADELMAN (2008), pág(s) 2. ADELMAN, JEREMY (2008), An Age of Imperial Revolutions, en: American Historical Review vol. 113, fács.2, págs. 319–340

Si el número del fascículo es importante para ubicar el artículo, éste se escribirá después del número

del volumen.

10. Publicación

El DCH se ha pensado desde un principio como una publicación doble. Accesible online

después de una cierta cantidad de entradas de diccionario y como libro cuando todas las entradas

estén terminadas. Como libro hará parte de la Serie Global Perspectives on Legal History, online en

Open Access y como libro impreso a través del sistema de “Print on demand”. Esto permitirá hacer

fácilmente accesible el Diccionario tanto a la comunidad de investigadores, como a las bibliotecas

locales de cualquier lugar del mundo.

Cada uno de los textos pasará por una fase de revisión tanto editorial como de contenido. La

evaluación de contenido busca por su parte ofrecer de manera puntual sugerencias, aclaraciones,

profundizaciones, críticas, cambios o sugerencias bibliográficas para mejorar los textos. De una forma

confidencial tanto para el revisor como para el autor, cada texto es revisado por dos investigadores.

La parte editorial (correcciones gramaticales, de estilo, de formato y de citación) corre a cargo de

personal especializado, que verifica con exactitud las referencias bibliográficas, las mejoras

gramaticales y de estilo necesarias para unificar los textos en cada uno de los volúmenes.

Adicionalmente, algunos artículos a pedido de sus autores, que ya hayan pasado por el

proceso de evaluación, podrán ser publicados en la Research Paper Series del Instituto (SSRN)

Cada artículo tendrá un plazo promedio de 6 meses para ser entregado, con el fin de

empezar a tiempo el respectivo proceso de evaluación y publicación.

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11. Mecanismos y herramientas de comunicación

Además de la comunicación directa con los coordinadores del proyecto a través de sus

correos personales ([email protected] ; [email protected]) o correo institucional del proyecto

([email protected]) se dispone de un blog de acceso restringido por invitación

(www.diccionario-dch.blogspot.com) donde se pueden descargar las fuentes de consulta obligatoria

así como otras herramientas. Entre las finalidades de este blog se busca ofrecer a los autores otra

vía de comunicación institucional donde se informe de actividades, novedades sobre el avance del

proyecto, herramientas y respuestas a las dudas que pudieran ir surgiendo.

Entre las herramientas que se han venido desarrollando para la escritura de los artículos, se

encontrarán disponibles en el Blog: listado de todas las voces con sus descriptores, listado de los

autores de las voces, listados de las fuentes y sus autores, listado de las ediciones de las fuentes con

literatura auxiliar, bases de datos con el corpus de fuentes cargado en Endnote, artículos

introductorios, artículos ejemplo y otras herramientas que se irán elaborando.

Adicional a la posibilidad de comunicación con los autores o grupos de autores a través de

videoconferencias informales (usuario de Skype: SeminarioMPIeR), se prevén también reuniones de

trabajo tanto en la sede del Instituto en Frankfurt como en diferentes ciudades latinoamericanas.

Entre los diferentes tipos de encuentros habrá presentaciones del proyecto, reuniones de trabajo

con los colegas por regiones, así como encuentros con autores en torno a grupos temáticos de voces,

discutiendo allí los resultados, experiencias, necesidades y perspectivas que han sido producto del

trabajo con las fuentes para la construcción del diccionario.

Así mismo, el Instituto tiene destinado un número determinado de Estancias de investigación

de 1 a 3 meses en Frankfurt, para la elaboración y entrega de los artículos. En caso de estar

interesado no dude en contactarnos.

Esperamos brindar con esta guía tanto un acercamiento al proyecto, como un documento

que acompaña el proceso de escritura y comunicación, que harán posible la construcción conjunta

del Diccionario.