fuentes de existencia del derecho canónico

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Fuentes de existencia del Derecho Canónico Christopher Sanchez C.I; 17.966.732

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Page 1: Fuentes de existencia del derecho canónico

Fuentes de existencia del Derecho Canónico

Christopher SanchezC.I; 17.966.732

Page 2: Fuentes de existencia del derecho canónico

FUENTES JURIDICAS

El Derecho canónico tiene como fuentes: la ley canónica y la costumbre. En los primeros siglos de la iglesia, los cristianos se regían en lo espiritual, por los textos de las sagradas escrituras, los Evangelios, las Epístolas de los Apóstoles y por la tradición.

Dentro del Derecho canónico escrito, se distingue: El Sagrado, compuesto por laBiblia, constituido por los libros del Antiguo y Nuevo Testamento y los Cánones, Derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios.

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Las fuentes primarias del Derecho canónico son dos: la ley (Derecho escrito) y la costumbre; pero el Derecho canónico todo se funda en el Derecho divino, con el que ha de mostrarse siempre conforme el Derecho nacido del legislador humano (cfr. cc. 22; 24, 1; 26; 1.059; 1.075, etc.).

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Definición

“El complejo de normas propuestas y hechas valer por la autoridad de la Iglesia por las cuales es disciplinada la organización de la misma y es regulada la actividad de sus miembros en relación de su fin último”

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Fundamentación

La justificación de la existencia del derecho en la Iglesia está fundada en la peculiaridad de la obra salvadora de Dios. El autor de la revelación es el Dios-hombre jesucristo. La redención se cumple por hechos históricos. Historicidad es inseparable de comunidad, y la comunidad implica necesariamente el derecho. La obra salvadora de Dios y los medios propios para la realización de la salvación contienen presupuestos y bases de orden jurídico.

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Por el origen de las normas

Normas de Derecho divino: son aquellas que se encuentran en la Biblia, sobre todo, en el Nuevo Testamento. Las normas de Derecho divino se consideran normas perpetuas y no dispensables

Normas de Derecho natural: son las derivadas de la naturaleza humana, a la luz de la doctrina cristiana. No es inoportuno llamarlo “Derecho divino natural”, por su componente cristiano. Las normas de Derecho natural se consideran normas perpetuas y no dispensables

Normas de Derecho eclesiástico: provienen de la simple voluntad legislativa de quien tiene tal potestad (origen, por lo tanto, humano). Todas las normas de Derecho eclesiástico son dispensables sin excepción. Las normas de Derecho eclesiástico son contingentes, temporales. Pero esto no significa que no puedan ser antiguas; evidentemente, cuanto más antigua sea la norma, más difícil será de derogar.

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Precisiones respecto de este triple orden normativo:

En primer lugar, no hay una clara distinción entre Derecho divino y natural, pues éste puede proceder de la naturaleza humana como creación divina. Pero no toda norma jurídica que formalice un tema de Derecho divino o natural, es por eso mismo una norma de Derecho divino o natural: las normas que sólo concretan el Derecho divino o natural pueden ser, sencillamente, normas eclesiásticas.

Las normas de Derecho divino: marcan las líneas maestras de la organización eclesiástica y de las exigencias religiosas de los fieles cristianos. Pero, al tratar sólo principios, no suponen un ordenamiento completo, sino que este ordenamiento ha de ser completado por la acción reguladora humana. El resultado de esta acción reguladora humana puede recibir el nombre de Derecho humano, Derecho eclesiástico o Derecho meramente canónico.

Las normas eclesiásticas han de estar inspiradas en la fe cristiana y no pueden ser:

Contrarias al Derecho divino o natural (en cuyo caso serían nulas).

Inadecuadas al Derecho divino o natural (en cuyo caso serían ilícitas).

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CARACTERISTICAS

No se puede poner en duda, como ordenamiento jurídico, ni desde el punto de vista formal ni circunstancial.

La conexión de los imperativos canónicos con las normas morales.

El Derecho canónico es el único ordenamiento jurídico desde el punto de vista formal, del cual derivan la exterioridad y la bilateralidad.

Es un ordenamiento jurídico vigente, que tiene carácter de universalidad

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Objeto

El objeto del Derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica. En este sentido, el Derecho Canónico tiene un fin específico que es el establecimiento de la justicia y orden. Es decir, disponer lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual

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El Derecho Canónico no es, por voluntad de Cristo, democrático, sino sabia y correctamente paterno en cuanto que traduce la paternidad de Dios de la que participan de modo diverso, pero siempre como servicio de amor y obediencia, los investidos en autoridad pública y todos los miembros del Pueblo de Dios con sus diversas funciones y carismas, para construir la gran familia de los hijos de Dios.

Este sentido sagrado de la fecundidad paterna por una parte y, materna, por otra, ya que la Iglesia es Madre, explica incluso humanamente la solidez y armonía de la sociedad eclesial frente al cambio continuo de otras sociedades políticas. Todo se debe, en definitiva, al Espíritu Santo, pero este derecho especialísimo, que constituye lo canónico es, justamente interpretado, un instrumento precioso de cohesión eclesial y encierra una vieja y siempre actual sabiduría