el congreso nacional · web viewen todo caso, el acreditado no podrá solicitar al banco la...

365
AÑO CXLVI 10099 ____________________________________________________ __________ GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 15 de agosto del 2001 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Res. No. 129-01 que aprueba el Convenio de Crédito suscrito entre el Estado Dominicano y el Exim Bank, por un monto de US$10,285,277.00, para ser destinado a la adquisición de once helicópteros, y ciento Pág. 09

Upload: vuonghuong

Post on 12-May-2018

259 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

AÑO CXLVI 10099______________________________________________________________

GACETA OFICIALFundada el 2 de junio de 1851

Director Administrativo: Dr. Guido Gómez MazaraConsultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana15 de agosto del 2001

INDICE

ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO

Res. No. 129-01 que aprueba el Convenio de Crédito suscrito entre el Estado Dominicano y el Exim Bank, por un monto de US$10,285,277.00, para ser destinado a la adquisición de once helicópteros, y ciento veinte vehículos para las fuerzas armadas. Pág. 09

Res. No. 130-01 que aprueba el nombramiento del señor Rafael Montilla, como Presidente de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública. 30

Res. No. 131-01 que aprueba el Convenio de Intercambios de los Medios de Comunicación, suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de la República de China, con el

Page 2: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-2-_________________________________________________________________________

objetivo de incrementar las relaciones amistosas y de cooperación. 31

Page 3: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

_________________________________________________________________________

Res. No. 132-01 que aprueba la enmienda al contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el International Comercial Bank of China, por un monto de US$10,000.000.00, para ser destinado al desarrollo de pequeñas y medianas empresas, aprobado mediante Res. No. 107-00. Pág. 35

Ley No. 133-01 que eleva la Sección Palmar Arriba, del municipio de Villa González, provincia Santiago, a la categoría de Distrito Municipal. 37

Res. No. 134-01 que aprueba el Convenio de Crédito a Comprador suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por un monto de US$15,482.582.72, para ser destinado a las fuerzas armadas. 39

Res. No. 136-01 que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa. 78

Res. No. 137-01 que dispone pensionar, conforme a la ley vigente, a todos los militares y policías que se encuentran fueras de las filas de cualquier rama castrense o policial, que participaron en la gloriosa guerra del 24 de abril de 1965. 91

Ley No. 138-01 que designa con el nombre de Profesor Juan Bosch, la calle Independencia de la ciudad de La Vega. 93

Ley No. 140-01 que eleva la sección La Bija, del Distrito Municipal de Villa La Mata, del municipio de Cotuí, a la categoría de Distrito Municipal. 95

Res. No. 141-01 que aprueba la ratificación del Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 97

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Dec. No. 800-01 que otorga exequátur a varios profesionales. 128

Dec. No. 801-01 que otorga exequátur a varios profesionales. 144

Dec. No. 802-01 que acoge la propuesta formulada por la Junta Monetaria al Poder Ejecutivo, en virtud de su Segunda Resolución de fecha 5 de julio del 2001, sobre la emisión de la moneda bimetálica de RD$5.00. 151

-2-

Page 4: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-3-_________________________________________________________________________

Dec. No. 803-01 que nombra a los señores Odalis Cruz Ventura y Ricardo Bodden López, Subdirector General y Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, respectivamente. Pág. 153

Dec. No. 804-01 que nombra a la señorita Alexandra De León, Secretaria de la Oficina de Promoción Turística de la República en Santa Fé de Bogotá, Colombia. 153

Dec. No. 805-01 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 22.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Camú, municipios de La Vega y Jarabacoa, para ser destinada a la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hidráulicos de dicho río, Presea de Guaiguí y su Embalse. 154

Dec. No. 806-01 que transfiere al Banco Nacional de la Vivienda una porción de terreno de 28,970.54 m2., con fines de contribuir a su capitalización, dentro de la parcela No. 258-B, del D. C. No. 3 del municipio de La Vega, para la construcción de doce (12) edificios multifamiliares. 156

Dec. No. 807-01 que declara la semana comprendida entre los días 18 al 25 de noviembre del presente año, como Semana Nacional de la Minería, y dedicada a la Feria Internacional Minera Expomin América 2001, a la memoria de Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández. 158

Dec. No. 808-01 que crea e integra las comisiones técnica para el catastro de los terrenos del yacimiento minero Pueblo Viejo y de planificación para el uso de los suelos y recursos hídricos del área de influencia de dicho yacimiento. 159

Dec. No. 809-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Día del Sello. 161

Dec. No. 810-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación América Upaep “Patrimonios Mundiales Reconocidos por Unesco y/o sitios. 163

Dec. No. 811-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Presidentes Dominicanos. 164

Dec. No. 812-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. 165

Page 5: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-4-_________________________________________________________________________

Dec. No. 813-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación VII Censo de Población y Vivienda. Pág. 168

Dec. No. 814-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Escritores Contemporáneos Dominicanos (Pedro Mir). 169

Dec. No. 815-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Día Mundial de la Salud. 170

Dec. No. 816-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Diálogo entre Civilizaciones. 172

Dec. No. 817-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Plantas Endémicas de la República Dominicana. 173

Dec. No. 818-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Hongos de la República Dominicana. 174

Dec. No. 819-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Faro a Colón. 176

Dec. No. 820-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Mapas Reconocidos Internacionalmente de la Isla de Santo Domingo. 177

Dec. No. 821-01 que nombra al Lic. Rafael Montilla Martínez, Presidente del Consejo de Directores del Fondo Patrimonial para el Desarrollo (Fonper). 178

Dec. No. 822-01 que instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para que inicie la desconcentración de la gestión y organización, el apoyo técnico y la evaluación de los servicios de salud a las expresiones territoriales, conforme el Art.13 de la Ley No. 42-01. 179

Dec. No. 823-01 que nombra al señor Juan Núñez Collado, Enlace del Poder Ejecutivo con las Federaciones Campesinas. 188

Dec. No. 824-01 que nombra al señor Juan De Los Santos Peña, Miembro del Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza. 189

Dec. No. 825-01 que modifica los Artículos 3 y 5 del Decreto

Page 6: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-5-_________________________________________________________________________

No. 769-01. 189

Dec. No. 826-01 que nombra a los señores Mary Pérez de Marranzini y José Miguel Bonetti, Miembros del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón. Pág. 190

Dec. No. 827-01 que designa al señor Marino Emilio Cáceres Troncoso, Miembro del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella. 191

Dec. No. 828-01 que deroga el Decreto No. 215-01, que dispuso el cierre del Consulado Honorario de la República en Lugano, Suiza y destituyó el Cónsul Honorario, señor Heros C. Butti. 192

Dec. No. 829-01 que nombra a los Dres. Fidias Omar Díaz Santiago y Manuel Antonio Rondón Santos, Subdirector Administrativo del Programa de Medicamentos Esenciales y Consultor Jurídico de la Lotería Nacional, respectivamente. 193

Dec. No. 830-01 que designa al señor Emilio Vicente Pérez Fontal, Cónsul Honorario de la República en La Coruña, España. 193

Dec. No. 831-01 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 531-00, de fecha 30 de agosto del 2000. 194

Dec. No. 832-01 que otorga exequátur a varios profesionales. 195

Dec. No. 833-01 que autoriza la instalación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal, bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas en terrenos cercanos al puerto de Manzanillo, bajo la dirección técnica y operativa de la sociedad comercial Almacenes D.W.S., S.A. 201

Dec. No. 834-01 que concede franquicia postal a la Asociación Pro-Teatro Nacional. 204

Dec. No. 835-01 que conforma la Comisión Organizadora para la participación de la República en el Festival Folklórico Smithsonian, a celebrarse en Estados Unidos de América, así como el Comité Ejecutivo subordinado a dicha comisión. 205

Dec. No. 836-01 que autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., a hacer uso de la franja marina para la construcción de un muelle, dentro de las parcelas Nos. 268 y 269, D.C. No. 8, del municipio de San Cristóbal. 206

Page 7: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-6-_________________________________________________________________________

Dec. No. 837-01 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana. Pág. 209

Dec. No. 838-01 que dispone la emisión de un Certificado del Tesoro Nacional de Reconstrucción de Deuda Pública Intra-Gubernamental, Serie 2021, por valor de RD$218,388,301.03. 210

Dec. No. 839-01 que designa una comisión para negociar con la empresa Transamerican Hoteles, S.A., arrendataria del Hotel Jaragua, los incrementos del precio de arrendamiento, así como cualquier otro término o condición que considere apropiado. 213

Dec. No. 840-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. 214

Dec. No. 841-01 que instituye de manera oficial la celebración, cada dos años, de la “Bienal del Caribe”, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura “Juan Pablo Duarte”, y en otros centros de arte y cultura del interior del país, si es necesario. 218

Dec. No. 842-01 que nombra al Coronel Abogado Daniel Epifanio Méndez Luciano, F.A.D., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 222

Dec. No. 843-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Azua, para ser destinadas a la construcción de un hospital público en esa ciudad. 223

Dec. No. 844-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Miches, provincia El Seibo, para ser destinada al asentamiento de 125 familias campesinas. 224

Dec. No. 845-01 que otorga al maestro Julio De Windt, el título de Director Emérito de la Orquesta Sinfónica Nacional. 226

Dec. No. 846-01 que crea e integra el Consejo de Desarrollo del Puerto de San Pedro de Macorís, y declara de utilidad pública e interés social el entorno de la zona del puerto de San Pedro de Macorís, que delimitará el área de la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de esa provincia. 227

Page 8: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-7-_________________________________________________________________________

Dec. No. 847-01 que nombra a las señoras Emilia Rhina Rodríguez Michel y Argentina Macario, Vicecónsul de la República en Nueva York, Estados Unidos de América y Secretaria de Primera Clase de la Misión Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas, respectivamente. Pág. 230

Dec. No. 848-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la escritora Julia Alvarez. 231

Dec. No. 849-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Blanco, al Teniente Coronel de Infantería, Fred L. Sverdarsky, Agregado del Ejército de la Embajada de los Estados Unidos de América. 232

Dec. No. 850-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Gruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Fernando de la Rúa, Presidente de la República de Argentina. 233

Dec. No. 851-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo señor Jorge Batlle Ibáñez, Presidente de la República Oriental del Uruguay. 234

Dec. No. 852-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en los grados de Gran Cruz Placa de Plata, Gran Oficial y Comendador, a varios funcionarios de la República de Argentina. 234

Dec. No. 853-01 que nombra a las señoras Lourdes Margarita Franco de Simmerman y Milagros De la Cruz, Cónsul Honoraria de la República en Zurich, Suiza y Agregada Cultural de la Embajada de la República en Italia, respectivamente. 236

Dec. No. 854-01 que nombra al señor Cayetano Mesa D Oleo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Noruega. 236

Dec. No. 856-01 que eleva el monto de la pensión del Estado que disfruta el señor Fernando Amiama Tió, a la suma de RD$20,000.00 mensuales. 237

Page 9: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-8-_________________________________________________________________________

Dec. No. 857-01 que eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta la señora Dulce Then Ovalle, a la suma de RD$10,000.00 mensuales. Pág. 238

Dec. No. 858-01 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. 239

Dec. No. 859-01 que nombra varios funcionarios judiciales. 242

Dec. No. 860-01 que encarga a la Dra. Milagros Ortiz Bosch, Vicepresidenta de la República, de las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la ausencia del Presidente de la República, Hipólito Mejía. 244

Dec. No. 861-01 que crea e integra la Unidad Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo, que administrará los recursos del préstamo No. 1176/OC-DR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y cualquier otro programa con el mismo propósito. 244

Page 10: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-9-_________________________________________________________________________

Res. No. 129-01 que aprueba el Convenio de Crédito suscrito entre el Estado Dominicano y el Exim Bank, por un monto de US$10,285,277.00, para ser destinado a la adquisición de once helicópteros, y ciento veinte vehículos para las fuerzas armadas.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 129-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Convenio de Crédito suscrito entre el Estado Dominicano y el Exim Bank, en fecha 24 de noviembre del 2000, por un monto de US$10,285,277.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el Convenio de Crédito suscrito el 24 de noviembre del año 2000, entre el Estado Dominicano, representado por los Secretarios, Técnico de la Presidencia y de las Fuerzas Armadas, de una parte; y de la otra parte, el Exim Bank, representado por la firma R.O. & G. Internacional Trading Corp., una corporación de la Florida, por un monto de US$10,285,277.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Este Convenio será utilizado para el financiamiento de adquisición de once (11) helicópteros y ciento veinte (120) vehículos, más el entrenamiento del personal; que copiado a la letra dice así:

Page 11: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-10-_________________________________________________________________________

NATALIA POLANCO ABREUIntérprete Judicial

Juzgado de Primera Instancia del Distrito NacionalSanto Domingo, República Dominicana

CERTIFICO: Que he procedido a traducir al idioma ESPAÑOL un documento escrito en idioma INGLES, que según mi criterio dice lo siguiente:

________________________________________________________________________

ACUERDO DE COMPRA

El presente Acuerdo entre R.O. & G. International Trading Corp., una corporación de la Florida (en lo adelante “RO&G”), la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana (en lo adelante “SEFA”) y el Secretariado Técnico de la Presidencia de la República Dominicana (en lo adelante “STP”), siendo “RO&G”, “SEFA” y “STP” en lo adelante llamados conjuntamente las “Partes” e individualmente cada una como la “Parte”.

RELACION

POR CUANTO, SEFA desea comprar a través de RO&G y exportar a la República Dominicana helicópteros, todos los vehículos terrestres y otros equipos establecidos en el Apéndice “A” (en adelante los “Productos”). En adición SEFA desea que RO&G contrate, a nombre de SEFA, el entrenamiento y servicios relacionados establecidos en el Apéndice “B” (en adelante los “Servicios”).

POR CUANTO, STP será el Prestatario para estas transacciones.

POR CUANTO, SEFA y STP desean que RO&G, en su nombre, obtenga el financiamiento (en adelante el “Financiamiento”) necesario para comprar los Productos establecidos en el Apéndice “A” y los Servicios establecidos en el Apéndice “B”

POR CUANTO, SEFA y STP han ejecutado el mandato para el financiamiento de la compra de los Productos y Servicios establecidos en los Apéndices A y B. Una copia del mandato se anexa como Apéndice “C”.

POR CUANTO, RO&G desea proveer los “Productos”, “Servicios” y “Financiamientos” que SEFA y STP han requerido.

POR CUANTO, la Compañía FLORIDA EXPORT FINANCE CORPORATION (en lo Adelante “FEFC”) deberá, en nombre de RO&G, coordinar los aspectos financieros del préstamo de este Acuerdo.

Page 12: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-11-_________________________________________________________________________

POR TANTO, en consideración de las representaciones, acuerdos, promesas y convenios aquí contenidos y otras consideraciones buenas y válidas cuya recepción y adecuación es por el presente reconocida, las Partes con intención de quedar legalmente vinculados, acuerdan lo siguiente:

RO&G se compromete a suplir, entregar, y proveer los “Productos” y “Servicios” establecidos en los Apéndices A y B anexos al presente Acuerdo, así como obtener financiamiento, con STP como Prestatario, de la manera y sujeto a los términos aquí establecidos. En consideración a dicho suministro, entrega y financiamiento SEFA pagará a RO&G las sumas que sean pagaderas a RO&G de conformidad a las disposiciones de este Acuerdo. Dicho pago será realizado al momento y en la manera aquí establecido, y es acordado además por y entre las Partes lo siguiente:

1) Descripción de Artículos, Productos y Servicios.

a. Los “Productos” y “Servicios” que sean suplidos y entregados bajo este Acuerdo serán aquellos descritos en los Apéndices A y B.

b. El Apéndice A (Los Productos) deberá contener la siguiente información y documentación anexa o ser provista a RO&G por SEFA, por escrito, al requerimiento escrito de RO&G.

c. Una Lista de Productos, que contendrá la cantidad, especificaciones, números de modelo, nuevos o restaurados, números de partes y cualquier otra información que identifique, especifique y describa ellos Producto(s) que serán comprados.

d. Todos los requisitos de envió, incluyendo envio, seguro y manejo.

e. Toda y cualquier condición incluyendo, no limitativamente, las garantías extendidas y método de pago.

f. Toda y cualquier otra información, requisitos, y documentación que sean necesarios y apropiados.

2) El Apéndice B (Los Servicios) deberá contener la siguiente información y documentación anexa o ser provistas a RO&G por SEFA, por escrito, al requerimiento escrito de RO&G:

a) Una descripción completa de “Los Servicios” que serán rendidos, incluyendo el numero de individuos que asistan a entrenamientos, el tipo de entrenamiento requerido, requisitos de apoyo, y cualquier otra información o documentación necesaria para proveer los “Servicios” contratados.

Page 13: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-12-_________________________________________________________________________

b) Toda y cualquier otra información, requisitos, y documentación que sean necesarios y apropiados, incluyendo método de pago.

3) Orden de Compra.

Este Acuerdo, sus Anexos y todos sus Apéndices, al ser ejecutado, ratificado, consentido y aprobado de conformidad a lo aquí dispuesto constituirán la Orden de Compra de SEFA a RO&G (en lo adelante la “Orden de Compra”). SEFA tendrá el derecho a enmendar la Orden de Compra, con la aprobación por escrito de STP, incrementando los “Productos” y “Servicios” provistos bajo los Apéndices A y B sin la necesidad de tener que obtener el consentimiento, ratificación y aprobación del Congreso de la República Dominicana. Cualquier enmienda de la Orden de Compra debe hacerse por escrito y debe estar firmada por SEFA y STP, y estará sujeta a todos los términos, condiciones y disposiciones contenidos en este Acuerdo aplicables a la Orden de Compra inicial, incluyendo, no limitativamente, el precio, cargos y financiamiento.

4) Precio de Productos y Servicios.

RO&G, basado en la Orden de Compra, las especificaciones y la información contenida en la misma y cualquier documentación incorporada a ella o provista de manera separada, deberá proveer a SEFA los “Productos y “Servicios” establecidos en dicha Orden de Compra por la suma de Diez Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,285,277.00). Este precio incluye lo siguiente: el precio de los “Productos”, todo el entrenamiento y apoyo, seguro a todo el personal durante el periodo de entrenamiento, cargos adicionales, servicios, garantías y requerimientos establecidos en la Orden de Compra, envío, manejo, seguro y todos los otros cargos relacionados a los “Productos” y “Servicios”, otros requerimientos establecidos en la Orden de Compra y cualquier documento anexo a ellos. Todos los costos y cargos relativos al financiamiento de la compra del seguro de los “Productos” y “Servicios”, hasta la entrega final de los “Productos”, honorarios bancarios y cargos, cargos del Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, incluyendo cargos por garantía y honorarios de exposición, impuestos de los EUA (si aplican), gastos legales y de bolsillos, incurridos o en que se vayan a incurrir, serán adicional al precio (US$ 10,285,277.00) establecido anteriormente, pero deberá estar incorporado en la suma total financiada (El Valor Total del Contrato).

5) Costos y Cargos en Destino.

Todos los cargos por desembarque, cargos y gastos portuarios, costos de desembarque, derechos de aduanas, impuestos de la República Dominicana, honorarios de importación, transportación interna al destino final, y cargos

Page 14: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-13-_________________________________________________________________________

de estadía serán a cuenta del Comprador y no serán incorporados en el Precio Total del Contrato. Todas las Partes acuerdan que en el caso de que RO&G, por cualquier causa pague los cargos de estadía a la entidad embarcadora, esta suma se sumará al Valor total del Contrato y el préstamo total será incrementado con esta suma.

6) Despacho de Aduanas.

Si ellos Producto(s) no son sacados de aduanas dentro de los 90 días del arribo al Puerto de Río Haina, República Dominicana, en dicho caso se considerará automáticamente que SEFA ha aceptado ellos Producto(s), según lo establecido en el Artículo 14 de este Acuerdo. En dicho caso se considerará que la RO&G ha finalizado todas sus obligaciones bajo este Contrato. Cualquier y todo cargo de estadía, derechos de aduanas, multas y cualquier otro cargo relativo a la no remoción por SEFA de ellos Producto(s), quedarán a cuenta de SEFA por el periodo total en que ellos Producto(s) permanezcan en aduanas. Además, después de los primeros 30 días que ellos Producto(s) permanezcan en aduanas, RO&G no será responsable de daños causados por agua, calor, aire salado u otros daños a ellos Producto(s) debido al clima.

7) Honorarios Administrativos.

En el Precio Total del Contrato se incluyen los siguientes honorarios y cargos:

Honorarios administrativos de un 1% del Precio Total del Contrato por año, sobre la vida del préstamo según se establece en las disposiciones financieras aquí contenidas, todo pagadero por adelantado al desembolso del préstamo.

8) Pago.

a) SEFA y STP pagarán a RO&G el Precio Total del Contrato que incluirá Diez Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,285,277.00) más cualquier suma adicional, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, más cargos de financiamiento y todos los demás costos y cargos adicionales aquí establecidos, de la manera siguiente:

b) Ochenta y cinco porciento (85%) del Precio Total del Contrato incluyendo honorarios de exposición y financiamiento serán pagaderos al Exim Bank de los EUA mediante una Nota Promisoria ejecutada por STP, garantizada con el crédito completo del Gobierno Dominicano, firmado por el Secretario Técnico de la Presidencia y ratificado por el Congreso de la República Dominicana. (Una copia de los Documentos de la Propuesta del Préstamo se anexa e incorpora como Apéndice “E”).

Page 15: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-14-_________________________________________________________________________

c) El balance del Precio Total del Contrato incluyendo todos los cargos y costos financieros relacionados serán financiados y asegurados por SEFA y STP ejecutando una Nota Promisoria pagadera al Sun Trust Bank, garantizada con el crédito completo del Gobierno Dominicano, firmado por el Secretario Técnico de la Presidencia y ratificado por el Congreso de la República Dominicana.

d) El método de pago será mediante carta de crédito o por transferencia o cualquier otro método acordado entre las Partes y Sun Trust Bank. Ellos pago(s) serán a cuenta de SEFA y STP a favor de RO&G, por un 100% del Precio Total del Contrato.

9) Términos y Condiciones del Financiamiento.

El financiamiento está sujeto y condicionado de la manera siguiente:

a) La voluntad de Exim Bank de convertir su carta de Interés No. L1076552XR en un compromiso final.

b) La venta debe ser en conformidad con las políticas o artículos y servicios de defensa de Exim Bank.

c) Finalización de todos los acuerdos legales y negociaciones de contratos de suministro, así como que RO&G le provea a Exim Bank una lista completa de suplidores o productores potenciales para verificar el contenido de EUA.

d) Financiamiento bancario del 15% del balance está sujeto a la obtención de las aprobaciones bancarias internas y externas necesarias.

10)Incremento en los Productos y Servicios.

Durante la vigencia de este Acuerdo SEFA tendrá la opción de comprar Productos y Servicios adicionales o de agregar personal adicional o de reemplazo al programa de entrenamiento proveyendo a RO&G de una enmienda por escrito a la Orden de Compra firmada por el agente autorizado de SEFA y STP. Estas enmiendas serán parte de la Orden de Compra y estarán sujetas a todos los términos y estipulaciones aquí contenidos, como si fueran parte de la Orden de Compra original.

11)Incremento del Precio.

Page 16: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-15-_________________________________________________________________________

Todos los precios de los Productos y Servicios quedarán fijados a la recepción por RO&G de las Notas Promisorias debidamente ejecutadas de Exim Bank y Sun Trust Bank entregadas por STP. Hasta dicha recepción cualquier incremento de precio de los Productos y Servicios por los productores y suplidores de los mismos, quedarán a cuenta de SEFA y será automáticamente agregado al Precio del Contrato y a la suma financiada.

12)Contrato “Turnkey”.

Este Acuerdo entre las Partes será un Contrato “Turnkey”.

13)Moneda.

Todos los pagos bajo los términos de este Acuerdo serán efectuados en dólares de los EUA.

14)Entrega.

a) Todos los Productos deben ser enviados CIF República Dominicana, destino final/ Escuadrón de Caballería Aérea del Ejercito Nacional, Aeropuerto Internacional de Herrera, Santo Domingo.

b) La entrega de todos los Productos y el suministro de todos los Servicios establecidos en los Apéndices A y B deben ser completados en, o antes de, doce (12) meses a partir de la fecha en que RO&G quede obligado a comenzar a ejecutar bajo los términos de este Acuerdo. En caso de que exista cualquier enmienda o adiciones a los Productos y Servicios a ser suministrados, bajo este Contrato, mediante Orden de Compra, entonces en ese caso el periodo de doce (12) meses comenzará en la fecha en que RO&G quede obligado a comenzar a actuar con respecto a esas enmiendas o adiciones.

15)Garantía.

RO&G tendrá personal certificado del fabricador de los Productos para ensamblar en el destino final, los helicópteros y los vehículos terrestres. Después de la certificación por dicho personal, RO&G deberá entregar el producto a SEFA en buenas condiciones. RO&G no ofrece ninguna otra garantía, explicita o implicada. Luego de finalizada esta obligación, las únicas garantías aplicables serán las del productor.

16)Aceptación por SEFA.

Page 17: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-16-_________________________________________________________________________

A medida en que cada producto específico sea ensamblado y certificado de conformidad al Artículo 14, RO&G requerirá a SEFA, por escrito, que inspeccione dicho producto específico. La inspección por SEFA será limitada al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Apéndice A. Si SEFA no acepta o rechaza el producto específico dentro de los diez (10) días a partir de la recepción de la notificación de RO&G, se asumirá que el producto específico fue aceptado por SEFA. Cualquier rechazo debe ser basado solo en el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Apéndice A.

17)Indemnización.

Mediante la aceptación por escrito o la aceptación automática por SEFA, según lo establecido en el Artículo 15 RO&G se libera de toda obligación o deber para cualquiera de las Partes en lo relativo a ese Producto específico. Además, SEFA indemnizará, defenderá y mantendrá a RO&G libre de daños, con respecto a ese Producto especifico, contra cualquier pérdida, demandas, responsabilidades, costos o gastos de cualquier naturaleza, incluyendo, no limitativamente, aquellos que surjan del uso de esos Productos, dirigida contra RO&G como resultado de cualquier responsabilidad.

18) Reglamentos de Exportación.

SEFA suplirá a RO&G regularmente toda la información y documentación necesaria requerida por RO&G en orden de permitirle a RO&G exportar los Productos comprados a la República Dominicana.

19) Impuestos y Derechos de Exportación.

SEFA será enteramente responsable y deberá pagar, o rembolsar a RO&G todos los impuestos, derechos, contribuciones y cualquier otro cargo gubernamental, que puedan ser designados, que sean impuestos de ahora en adelante bajo o por cualquier autoridad o agencia gubernamental, que estén: asociados con la ejecución por RO&G de sus obligaciones aquí establecidas, el pago de cualquier suma por SEFA a RO&G de conformidad a este Acuerdo, basado en los Productos comprados o sus usos, o relativos a la importación a la República Dominicana de los productos comprados de acuerdo a las leyes y reglamentos relevantes. Todas las Partes acuerdan que en el caso de que RO&G por cualquier razón, pague cualquiera de estos costos, impuestos, u otras partidas establecidas en este artículo, esta suma se añadirá al valor total del contrato y el préstamo total se incrementará por esta suma.

20) Flete y Seguro.

Page 18: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-17-_________________________________________________________________________

a) El flete por el transporte de todos los Productos a su destino final será arreglado por RO&G y el costo del mismo será parte del Precio Total del Contrato requerido por el Contrato.

b) El Seguro por el transporte de todos los Productos que serán suministrados bajo el Contrato, deberá ser cubierto por RO&G hasta su destino final y el costo será parte del Precio Total del Contrato.

21) Condiciones Precedentes.

a) Aprobación por el Gobierno. - Se reconoce que después que el presente Acuerdo sea ejecutado por las Partes, el Contrato, con todos sus Apéndices, Anexos y Exhibiciones serán remitidos al Gobierno de la República Dominicana para su ratificación por el Congreso de la República Dominicana. Es acordado que RO&G no estará obligado a comenzar a ejecutar hasta la fecha en que el Secretariado Técnico del Gobierno de la República Dominicana haya notificado por escrito, a todas las Partes de este Contrato la ratificación y haya entregado los documentos finales ratificados a RO&G.

b) En el caso de que la aprobación sea denegada o se condicione a cualquier modificación de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo con todos sus Apéndices, Anexos y Exhibiciones, ninguna de las Partes de este Acuerdo tendrá ninguna obligación con respecto a las otras, excepto en que mediante notificación, por escrito, RO&G tendrá el derecho a ser reembolsado por los gastos de bolsillo, incluyendo viajes y servicios rendidos o trabajos ejecutados contando con la aprobación de este Acuerdo.

c) A la recepción por RO&G de notificación escrita enviada por STP, de la ratificación por el Congreso Dominicano y el contrato firmado por STP y SEFA, RO&G obtendrá la garantía final y las notas promisorias de Exim Bank, así como las notas promisorias de Sun Trust Bank, y las someterá a STP para la firma. A la recepción de las notas promisorias originales firmadas enviadas por STP, RO&G comenzará la ejecución de este contrato.

22) Controversias.

Las Partes acuerdan utilizar sus mejores esfuerzos para solucionar cualquier disputa, controversia o demanda que surja o se relacione con la interpretación, aplicación o rompimiento de este Contrato o cualquier acuerdo realizado en conexión a este. En caso de que las Partes no logren llegar a una solución amigable de la disputa, controversia o demanda, las Partes acuerdan someter el caso a las Cortes de los Estados Unidos de América, en el Estado de la Florida, en el Condado de Miami-Dade, Florida.

Page 19: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-18-_________________________________________________________________________

23) Sometimiento a Jurisdicción.

Todas las Partes de este Acuerdo acuerdan irrevocablemente que cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja o se relacione con este Acuerdo o las notas o las transacciones contempladas, puede ser instruida en los Estados Unidos de América, en cualquier Corte Federal o Estatal en el Estado de la Florida, en el Condado de Miami-Dade. SEFA y STP, por el presente Acuerdo, renuncian irrevocablemente, a la máxima extensión permitida por ley, a cualquier objeción que puedan tener ahora en lo adelante con respecto a la jurisdicción competente o cualquier objeción basada en la no conveniencia del foro, o sobre la base de jurisdicción con respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento legal, y con respecto a ellos mismos, se someten irrevocablemente, de manera general e incondicional, a la jurisdicción de cualquiera de estas cortes, en cualquiera de dichas acciones o procedimientos. SEFA y STP acuerdan, que una sentencia, después de contempladas todas las apelaciones disponibles, en cualquiera de dichas acciones o procedimientos será terminante y vinculante para ellos y podrá ser ejecutada en cualquier otra jurisdicción, incluyendo, no limitativamente, la República Dominicana.

24 Citación al Procedimiento.

a) En el caso de cortes del Estado de la Florida o de cortes federales en el Estado de la Florida, SEFA y STP por el presente Acuerdo designan, nombran y apoderan al Embajador Dominicano y/o cualquier Cónsul Dominicano, como su agente autorizado para aceptar, recibir y reconocer, en nombre de ellos, la citación de cualquier y todos los procedimientos que puedan ser notificados en cualquier causa, demanda o procedimiento de la naturaleza referida anteriormente, en el Estado de la Florida, su designación será irrevocable hasta la designación y aceptación de un agente autorizado que lo suceda. SEFA y STP acuerdan que dicha citación del procedimiento puede ser hecha personalmente, enviada por correo o mediante la entrega de la intimación o demandas u otro proceso legal a SEFA y STP de cualquier causa, acción o procedimiento legal, en manos del agente designado precedentemente, a la dirección establecida, y dicho agente queda, por el presente Acuerdo, autorizado a aceptar, recibir y reconocer el mismo, por y en nombre de SEFA y STP, y admitir la citación. La notificación a dicho agente será considerada como notificada personalmente a SEFA o STP y será legal y vinculante para todos los fines, sin importar el no envío de copias de dicho procedimiento legal a SEFA o STP o la no recepción por parte de ellos, y será finalizado a la entrega de los mismos a dicho agente aunque dicho

Page 20: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-19-_________________________________________________________________________

agente no notifique a los mismos a SEFA o STP en la fecha más temprana permitida por la ley aplicable.

b) En lo permitido por la ley aplicable, incluyendo, no limitativamente, tratados de los cuales los Estados Unidos de América y la República Dominicana sean parte, SEFA y STP acuerdan irrevocablemente a la citación de los procedimientos de cualquiera de las cortes mencionadas en cualquier causa, acción o procedimiento, por el envío de copias de los mismos por correo certificado, franqueo, pago requerido, recibo de devolución a SEFA y STP en la dirección a que se hace referencia en la Sección 33. Dicha notificación será efectiva en la fecha indicada en el recibo postal devuelto por SEFA o STP, según sea el caso.

c) SEFA y STP acuerdan que, en caso que por cualquier razón el agente mencionado anteriormente no ejerza como agente para SEFA o STP para recibir las citaciones de los procedimientos en el Estado de la Florida, en su nombre, SEFA o STP deberán designar lo más pronto posible un sucesor satisfactorio para RO&G, y entregar a RO&G evidencia por escrito de la aceptación de dicha designación por el agente sucesor. Estas disposiciones constituyen, entre otras, un acuerdo especial para citaciones entre las Partes de este Acuerdo para los fines de 28 U.S.C. 1608.

25) Renuncia de Inmunidad.

SEFA y STP reconocen y acuerdan que las actividades contempladas por las disposiciones de este Acuerdo son de naturaleza comercial más que gubernamentales o públicas, y por tanto reconocen y acuerdan que no tienen derecho a ninguna inmunidad en las bases de soberanía o con respecto a dichas actividades o en cualquier procedimiento legal que surja de este Acuerdo, o relativo a él o las Notas. SEFA y STP, con respecto a ellos mismos, renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que exista o pueda existir (incluyendo inmunidad de procesos legales, jurisdicción de cualquier corte o de cualquier ejecución o anexo para lograr la ejecución antes de la sentencia, o de otro modo) o demanda que exista o pueda existir, y acuerdan no mantener dicho derecho o demanda en dichas acciones o procedimientos ya sea en los Estados Unidos o en la República Dominicana.

26) Aplicación de la Ley.

Este Acuerdo estará regido, interpretado y ejecutado de conformidad a las leyes del Estado de la Florida, EUA, sin dar efecto a los principios de conflictos de leyes.

Page 21: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-20-_________________________________________________________________________

27) Ejecución.

En caso de que una causa, procedimiento, o acción legal sea emprendida por una Parte en relación a este Acuerdo, la parte que prevalezca tendrá derechos a recobrar todos los costos y honorarios razonables de abogados, incluyendo los niveles de pre-audiencia y apelación.

28) Día de Trabajo.

Cuando utilizado en este Acuerdo, “Día de Trabajo” significa cualquier día que no sea sábado o domingo, o un día en el cual los bancos sean requeridos o autorizados a cerrar bajo las leyes del Estado de Florida.

29) Fecha de Expiración.

El Acuerdo terminará siete (7) años a partir de la fecha de su ejecución según se define en el Artículo 36, a menos que sea extendido por acuerdo mutuo de las Partes, por escrito.

30) Terceras Partes.

Con excepción de lo establecido o referido específicamente en el presente Acuerdo, nada de lo aquí dispuesto, de manera expresa o implicada, pretende o debe ser interpretado como que otorga a cualquier persona, que no sean las Partes y sus sucesores y asignados, ningún derecho o recurso bajo, o por, este Acuerdo.

31) Disposiciones Generales.

a) Si cualquiera de las disposiciones, o parte de ellas, de este Acuerdo resulte nula o inejecutable, ésta no afectará ninguna otra de las disposiciones, o partes de ellas, del Acuerdo, y este Acuerdo deberá ser interpretado como si dicha disposición nula o inejecutable fuera omitida.

b) Ninguna renuncia a cualquier derecho o recurso con respecto a cualquier ocurrencia o evento en una ocasión será considerada como una renuncia de dicho derecho o remedio con respecto a dicha ocurrencia o evento en cualquier otra ocasión.

c) Este Acuerdo será vinculante, pasará sus beneficios y será ejecutable por los respectivos sucesores y asignados permitidos de las Partes.

d) Las Partes confirman que es su deseo el que este Acuerdo, así como cualquier otro documento relativo al mismo, incluyendo notificaciones, ha sido y serán redactados en el idioma inglés. Este

Page 22: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-21-_________________________________________________________________________

Acuerdo, así como cualquier otros documento relativo, también puede ser preparado en español. El Acuerdo en idioma inglés será considerado el contrato real en cuanto a los términos, disposiciones , e intenciones de las Partes. En caso de que haya alguna discrepancia entre las versiones en inglés y español, la versión en inglés prevalecerá.

e) Este Acuerdo puede ser ejecutado por las Partes en contrapartidas separadas cada una de las cuales, cuando se ejecuten y entreguen serán un original, pero todas esas contrapartes constituirán juntas un único instrumento.

f) Ni este Acuerdo ni los derechos y obligaciones en él pueden ser asignadas por cualquiera de las Partes sin el consentimiento previo por escrito de cada una de las Partes.

g) El tiempo es esencial para las Partes en este Acuerdo.

h) SEFA y STP acuerdan ejecutar cualquier documentación adicional que RO&G considere necesaria para efectuar los términos y disposiciones de este Acuerdo.

32) Fuerza Mayor.

a) Todas las Partes serán excusadas por el periodo de demora en la ejecución de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas cuando lo haya sido por causa o causas fuera de su control absoluto que incluirá, no limitativamente, todas las disputas laborales, conmociones civiles, desórdenes civiles, protestas, disturbios civiles, guerras, operaciones de guerra, invasiones, emergencias nacionales o locales, actos de omisión por las autoridades del Gobierno, hostilidades de rebelión, usurpación de poder militar, sabotaje, reglamentaciones del Gobierno, ordenes, moratorias, o controles, fuego u otra casualidad, imposibilidad de obtener cualquier material, servicio o financiamiento, o a través de Actos de Dios.

b) Sin perjuicio de los derechos respectivos bajo este Contrato, ninguna de las Partes será considerada responsable o será obligada a pagar cualquier forma de compensación a las otras Partes en el Contrato, si la ejecución se retrasa o se detiene por circunstancias de fuerza mayor que incluirá, no limitativamente, paro, huelga, protesta, motines, conmociones civiles, fuego, accidente, Actos de Dios, guerra, acción del Gobierno u otra causa fuera del control razonable, de los cuales las Partes no tenían conciencia al momento de la firma del Contrato, no son responsables de los mismos al momento de la

Page 23: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-22-_________________________________________________________________________

ocurrencia, y los cuales las Partes no pudieron razonablemente haber previsto y protegido contra ellos.

c) En caso de fuerza mayor según se define anteriormente, cualquier Parte notificará a las otras Partes por escrito, dentro de los catorce (14) días de su primera ocurrencia, y si continua por un periodo mayor de seis (6) meses desde la fecha de dicha notificación, SEFA o RO&G tendrán el derecho a terminar este Contrato, mediante notificación por escrito.

d) Bajo la Cláusula, el derecho a terminar el Contrato solo se aplicará a aquello que haya estado sujeto a fuerza mayor.

33) Notificaciones.

Cualquier notificación requerida, permitida o contemplada en este Acuerdo deberá ser por escrito, dirigida a la Parte a ser notificada, a la dirección establecida más adelante o a cualquier otra dirección que cada Parte designe periódicamente mediante notificación, y será considerada como que ha sido notificada, entregada o enviada validamente (a) a los cinco días siguientes al deposito en el correo de los Estados Unidos de América, correos certificados, con franqueo prepagado, o (b) el próximo día de trabajo después que dicha notificación fuera entregada a una empresa de transporte de entrega al próximo día, con calendarios regulares, con los honorarios de entrega ya sea prepagados o que un arreglo satisfactorio haya sido acordado con dicha empresa de transporte para el pago de dichos honorarios, o (c) a la recepción de la notificación entregada mediante telecopia, carta, telegrama, telex o entrega personal:

A RO&G: RO&GC/o Stuart J. Edelman, Esq.1320 South Dixie Highway, Suite 450Coral Gables, Florida 33146

A SEFA: Sec. de Est. de las Fuerzas ArmadasAvenida 27 de febrero, Plaza de la BanderaSanto Domingo, República Dominicana

A STP: Secretariado Técnico PresidenciaPalacio Presidencial de la República DominicanaSanto Domingo, República Dominicana

34) Autoridad.

Cada una de las Partes de este Acuerdo representa, garantiza y conviene en que tiene pleno poder y autoridad para ser parte de este Acuerdo y ejecutar

Page 24: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-23-_________________________________________________________________________

todos los documentos necesarios para efectuar los términos aquí establecidos, incluidos todos los documentos financieros requeridos por Exim Bank y cualquier prestador.

35) Enmiendas.

Este Acuerdo no puede ser cambiado o enmendado sin el consentimiento previo por escrito de todas las Partes en él y ninguna de sus disposiciones puede ser sujeta a renuncia sin el consentimiento previo por escrito de la Parte vinculante.

36) Fecha Efectiva del Contrato.

La fecha de este Contrato será la fecha en que la última de las Partes de este Contrato lo haya firmado.

37) Subcontratación.

RO&G tendrá el derecho absoluto de subcontratar, con terceras partes, cualquiera o todos sus deberes y obligaciones aquí establecidos.

38) Acuerdo Completo.

El Acuerdo que surge constituye el Acuerdo completo entre las Partes del mismo, y sobresee cualquier y todo otro acuerdo oral o escrito entre las Partes y cualesquiera otras modificaciones firmadas por las Partes afectadas por él.

EN FE DE LO CUAL, las Partes establecen que este Acuerdo sea ejecutado en sus nombres por sus oficiales debidamente autorizados, a partir de la fecha establecida.

RO&G International Trading Corp. Sec. de Est. de las Fuerzas Armadasde la República Dominicana

POR:_______________________ POR:_________________________

Fecha:______________________ Fecha:________________________

Sec. Tec. de la Presidencia de la República Dominicana

POR:_________________________ POR:_________________________

Page 25: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-24-_________________________________________________________________________

Page 26: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-25-_________________________________________________________________________

Page 27: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-26-_________________________________________________________________________

Page 28: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-27-_________________________________________________________________________

Page 29: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-28-_________________________________________________________________________

Page 30: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-29-_________________________________________________________________________

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Ant. Gómez Martínez Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Hermes Juan José Ortiz Acevedo Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc. Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 31: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-30-_________________________________________________________________________

Res. No. 130-01 que aprueba el nombramiento del señor Rafael Montilla, como Presidente de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 130-01

VISTO el Artículo 4 de la Ley General de la Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997.

R E S U E L V E:

UNICO.- RATIFICAR el nombramiento del señor RAFAEL MONTILLA, como Presidente de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley No. 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Darío Ant. Gómez Martínez Domingo Enrique MartínezSecretario Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Page 32: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-31-_________________________________________________________________________

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul Troncoso Secretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No. 131-01 que aprueba el Convenio de Intercambios de los Medios de Comunicación, suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de la República de China, con el objetivo de incrementar las relaciones amistosas y de cooperación.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 131-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Convenio de Intercambio de los Medios de Comunicación entre la República Dominicana y la República de China, suscrito el 10 de noviembre de 1998.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el Convenio de Intercambio de los Medios de Comunicación, suscrito en la ciudad de Taipei, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 1987 de la República de China, correspondiente al año 1998, del Calendario

Page 33: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-32-_________________________________________________________________________

Gregoriano, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado en ese entonces por el señor ADRIANO MIGUEL TEJADA, Secretario de Estado, Director de Información y Prensa de la Presidencia y el Gobierno de la República de China, representado por el señor CHIEN-JEN CHEN, Director General de la Oficina de Información del Gobierno Yuan Ejecutivo. El objetivo de este Convenio es incrementar las relaciones amistosas y de cooperación entre la Dirección General de Información y Prensa de la Presidencia de la República Dominicana y la Oficina de Información del Gobierno de la República de China, estableciendo canales de colaboración recíproca entre los medios de comunicación de ambos países; que copiado a la letra dice así:

CONVENIO DE INTERCABIOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE CHINA

El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la Republica de China, denominados en adelante las Partes, en común deseo de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad que les unen y convencidos de la necesidad de conservar la libertad de prensa existente en sus respectivos pueblos, han decidido firmar un convenio de intercambio en el campo de los medios de comunicación. El acuerdo tiene por objetivo incrementar las relaciones amistosas y de cooperación entre la Dirección General de Información y Prensa de la Presidencia de la República Dominicana y la Oficina de Información del Gobierno de la Republica de China, estableciendo canales de colaboración recíproca entre los medios de comunicación de los dos países; intercambiando opiniones acerca de los rubros de cooperación entre las funciones y las personas de los medios de comunicación de ambas partes, de tal forma que permita el cumplimiento del objetivo antes mencionado.

Artículo 1

Las Partes se comprometen a facilitar y brindar toda la ayuda necesaria a las visitas mutuas entre los profesionales del periodismo, periodistas, reporteros y técnicos de cada una de las Partes.

Artículo 2

Las Partes respetarán la libertad de prensa y estimularán y promoverán entre ellos el desarrollo de la industria de los medios de comunicación, con el objeto de fortalecer el intercambio y entendimiento mutuo entre los dos pueblos.

Artículo 3

Las Partes en forma especial y por el contenido del trabajo de los medios de comunicación formularán un reglamento de cooperación, a fin de promover, estimular y fortalecer mutuamente el desarrollo de los medios de comunicación de ambos países. Los proyectos y las acciones de cooperación entre las Partes en las áreas de radio, televisión y distribución de noticias, periódicos y revistas serán definidos, y coordinados en conjunto

Page 34: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-33-_________________________________________________________________________

por los titulares de los órganos signatarios del presente Convenio. Estos podrán designar un Coordinador Ejecutivo para representarlos en la implementación de todos los proyectos que definan.

Las áreas de cooperación cubiertas por el presente Convenio incluyen:

a. Las Partes incentivarán la producción conjunta y el intercambio de programas culturales, educativos, ambiéntales, deportivos, entre las respectivas emisoras de radio, en particular entre aquellas pertenecientes o vinculadas a órganos gubernamentales.

b. Las Partes cooperarán en la producción de programas eventuales o sistemáticos sobre cultura, educación, política, economía, turismo, deporte, medio ambiente o sobre otros temas de interés general, de iniciativa de sus emisoras públicas de televisión, así como estimularán la realización de programas semejantes por las emisoras privadas de sus respectivos países. Las Partes estimularán y facilitarán la participación de sus respectivas emisoras de televisión por medio de sus directivos y empleados, en congresos, encuentros y otros eventos que apoyen o promuevan.

c. Protección de los derechos de autor en medios impresos tales como diarios y revistas.

d. Las Partes estimularán la realización de visitas, encuentros y otros eventos internacionales que reúnan a directivos y funcionarios de periódicos y revistas de sus respectivos países.

e. Intercambio, cooperación y protección de los derechos de autor de cintas de video y otros materiales audiovisuales.

f. Cooperación y desarrollo de las tecnologías de comunicación de masas.

g. Intercambio de visitas de funcionarios a cargo de información y comunicación y de periodistas de las Partes.

Las áreas de cooperación pueden ser ampliadas por mutuo acuerdo de las Partes.

Artículo 4

El presente Convenio no modificará o sustituirá ningún reglamento o disposición legal dentro de la jurisdicción de las Partes. La entrega de información y la protección de cualquier documento interno recibido, será de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en cada una de las Partes, y no deben contradecir los intereses del territorio cubierto por la jurisdicción, ni exponerla a la amenaza de procedimientos legales, tampoco deben contradecir o ser incompatibles con las metas,

Page 35: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-34-_________________________________________________________________________

políticas o directrices internas de las Partes encargadas de su ejecución, indistintamente éstas hayan sido o no especificadas por escrito.

Artículo 5

El presente Convenio tendrá validez por un periodo de cinco años, entrando en vigencia a partir del día de su firma. Su validez será prorrogada automáticamente por periodos sucesivos de cinco años cada uno, a menos que una de las Partes avise por escrito a la otra, con seis meses de anticipación a la expiración, su intención de terminar con el convenio.

En fe de lo cual, los firmantes de las Partes, con autorización de su gobiernos respectivos, firman el presente Convenio en dos ejemplares en los idiomas español y chino, ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Taipei, a los diez días del mes de noviembre del año ochenta y siete de la República de China, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho del Calendario Gregoriano.

Por el Gobierno de Por el Gobierno dela República Dominicana la República de China

Adriano Miguel Tejada Chien-Jen ChenSecretario de Estado Director GeneralDirector de Información y Oficina de InformaciónPrensa de la Presidencia del Gobierno

Yuan Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez Martínez Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 36: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-35-_________________________________________________________________________

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Angel Franjul Troncoso Secretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No. 132-01 que aprueba la enmienda al contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el International Comercial Bank of China, por un monto de US$10,000.000.00, para ser destinado al desarrollo de pequeñas y medianas empresas, aprobado mediante Res. No. 107-00.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 132-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTAS las Enmiendas presentadas mediante oficio No.11118, del 8 de mayo del 2001 del Poder Ejecutivo, a las Resoluciones del Congreso Nacional del 30

Page 37: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-36-_________________________________________________________________________

agosto del 2000, y del 17 de octubre del 2000, que aprueban el contrato de préstamo No.070019, suscrito el 29 de septiembre del 1999, por un monto de DIEZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$10,000,000.00), entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China, que se expresan de la siguiente manera:

a) El convenio se suscribió en fecha 29 de septiembre de 1999 y no en fecha 19 del mismo año.

b) El convenio está firmado entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China y no con el Banco de Exportación e Importación de la República de China.

c) Este crédito está destinado al financiamiento de pequeñas y medianas empresas en general y no al desarrollo agropecuario para pequeñas y medianas empresas.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR las Enmiendas presentadas mediante oficio No.11118, del 8 de mayo del 2001 del Poder Ejecutivo, a las Resoluciones del Congreso Nacional del 30 de agosto del 2000, y del 17 de octubre del 2000, que aprueban el contrato de préstamo No.070019, suscrito el 29 de septiembre del 1999, por un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), entre el Estado Dominicano y el International Commercial Bank of China; este préstamo está destinado a ayudar al desarrollo de pequeñas y medianas empresas en general. Promulgado el 22 de noviembre del 2000, mediante Resolución No.107-00.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez Martínez Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 38: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-37-_________________________________________________________________________

Rafaela AlburquerquePresidenta

Hermes Juan José Ortiz Acevedo Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc. Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Ley No. 133-01 que eleva la Sección Palmar Arriba, del municipio de Villa González, provincia Santiago, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 133-01

CONSIDERANDO: Que el desarrollo de los pueblos, en todos los órdenes, se constituye en proceso indetenible sustentado afanosamente por los ciudadanos preocupados por sus comunidades.

CONSIDERANDO: Que la comunidad del Palmar Arriba, municipio de Villa González, provincia Santiago, ocupa un área de 300 kilómetros cuadrados, con aproximadamente 14,530 habitantes, según los datos del censo comunitario pasado por las distintas organizaciones existentes en la comunidad, junto a la organización para el desarrollo comunitario del Palmar Arriba, y ha experimentado un crecimiento vertiginoso y muy ponderado en sus actividades productivas, económicas y sociales.

Page 39: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-38-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que Palmar Arriba cuenta en la actualidad con los servicios de energía eléctrica, agua potable, clínica rural, escuelas y colegios para la educación básica e intermedia, parroquia en proyecto de la Iglesia Católica, templos evangélicos, cuartel de la Policía Nacional, clubes culturales y deportivos, estadios de béisbol, canchas deportivas, cementerios, almacenes de tabaco y provisiones, cooperativas, talleres de mecánica y desabolladura, de herrería, ferretería, farmacias, granjas avícolas y porcinas, fábrica de tabaco, etc.

VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre del año 1959 y sus modificaciones, sobre División Territorial de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- La sección Palmar Arriba, del municipio de Villa González, provincia de Santiago, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal de Palmar Arriba.

PARRAFO.- Los límites territoriales del Distrito Municipal de Palmar Arriba, son los siguientes: al Norte, sección El Ranchito-Piché; al Este, Los Guineos; al Sur, sección La Delgada, y al Oeste, sección Palmar Abajo, Villa González.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, adoptarán cuantas medidas de carácter administrativo fueren necesarias para la ejecución de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Hermes Juan José Ortiz Acevedo Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc. Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 40: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-39-_________________________________________________________________________

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Ant. Gómez Martínez Secretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No. 134-01 que aprueba el Convenio de Crédito a Comprador suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por un monto de US$15, 482.582.72, para ser destinado a las fuerzas armadas.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 134-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Convenio de Crédito a Comprador, suscrito entre la República Dominicana y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de España, por un monto de US$15,482,582.72 (Quince Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 72/100).

R E S U E L V E:

Page 41: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-40-_________________________________________________________________________

UNICO.- APROBAR el Convenio de Crédito Comprador, suscrito entre la República Dominicana, representada por la Secretaría Técnica de la Presidencia, de una parte, y de la otra parte, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de España, representado por los señores D. Torres Mesa Rafael y D. Jesús del Valle, Director, por un importe máximo de US$15,482,582.72 (Quince Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 72/100). Este Convenio tiene como finalidad el financiamiento del 85% (ochenta y cinco por ciento) del contrato comercial suscrito el 24 de agosto del 2000, entre la República Dominicana, representada por la Secretaría de las Fuerzas Armadas y la empresa RIOGERSA, S. A., de España, para el proyecto de movilización y equipamiento de tropas; que copiado a la letra dice así:

Page 42: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-41-_________________________________________________________________________

Ref.: RD-14/00

CONVENIO DE CREDITO COMPRADOR

ENTRE

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Y

LA REPUBLICA DOMINICANAREPRESENTADA POR

LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA

Page 43: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-42-_________________________________________________________________________

COMPARECEN

De una parte:

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, con domicilio social en 48005, Bilbao (España), Plaza San Nicolás, 4, representado por D. Torres Mesa Rafael y Jesús del Valle, Director.

De otra parte

LA REPUBLICA DOMINICANA, representada por LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA, domicilio social en Santo Domingo (República Dominicana), representada por D.

Ambas Partes manifiestan su plena capacidad para obligarse en los términos del presente documento, actuando en las representaciones que respectivamente ostentan y de mutuo acuerdo, convienen en asumir los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, de conformidad con las normas estipuladas en el articulado que a continuación se expresa.

Page 44: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-43-_________________________________________________________________________

I. PRELIMINARES

En Santo Domingo a, de 2000En Madrid, a de 2000

DADO QUE:

I. En fecha 24/08/00, ha sido suscrito entre la SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en su calidad de comprador y RIOGERSA, S.L., de España, en calidad de suministrador, un Contrato Comercial por un total de $USA. 18.214.803, 20 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES MIL CON VEINTE), para el proyecto de movilización y equipamientos de tropas.

II. Para la financiación parcial del Contrato reseñado en el expositivo anterior, LA REPUBLICA DOMINICANA, representada por LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA ha solicitado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., un crédito en la modalidad de Crédito al Comprador, conforme a la normativa que en España regula el crédito a la exportación.

Page 45: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-44-_________________________________________________________________________

ARTICULO 1. DEFINICIONES

1.1. En el presente Convenio de Crédito y sus Anexos, a menos que expresamente se indique otra cosa en su texto, se entenderá:

ACREDITADO: Significa LA REPUBLICA DOMINICANA, representada por LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA, con domicilio en Santo Domingo (República Dominicana).

ARTICULO: Significa el que corresponda del CONVENIO, identificado por el numeral que en cada caso proceda.

BANCO: Significa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con domicilio social en 48005 Bilbao (España), Plaza San Nicolás, 4.

CARI: Significa Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses a suscribir entre el BANCO y el ICO.

CESCE: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A., con domicilio social en 28001 Madrid (España), calle Velásquez, No. 74

COMPRADOR: Significa SECRETARIA DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, con domicilio social en Santo Domingo (República Dominicana).

CONTRATO: Significa individual o conjuntamente el documento y sus anexos suscrito entre el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR, descrito en el Preámbulo del CONVENIO, así como todas las modificaciones posteriores que pudieran producirse y que sean aceptadas por el BANCO, para el suministro de bienes de equipo.

CONVENIO: Significa el presente documento y sus anexos, así como cualquier adición y/o modificación posterior que pudiera producirse y que acepten las partes de este CONVENIO.

CREDITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos por el BANCO a disposición del ACREDITADO para la financiación parcial de la operación objeto del CONTRATO, conforme a las estipulaciones del CONVENIO.

Page 46: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-45-_________________________________________________________________________

DIA HABIL: Significa aquellos días en que estén abiertas al público simultáneamente las entidades bancarias en Madrid y Nueva York y Santo Domingo.

GASTOS LOCALES: Significa la parte del precio estipulado en el CONTRATO, correspondiente a desembolsos a realizar en la República Dominicana, como contraprestación de bienes y/o servicios aportados por dicho país, siempre que se justifique la necesidad de su concurrencia para la correcta ejecución del CONTRATO y se efectúen bajo la directa responsabilidad del SUMINISTRADOR, integrándose en el CONTRATO.

ICO: Significa Instituto de Crédito Oficial con domicilio social en 28014-Madrid (España), Paseo de Prado, No. 4.

MATERIALESEXTRANJEROS: Significa aquellos bienes y/o servicios incorporados a la

exportación española objeto del CONTRATO, procedentes de un país distinto de España y la República Dominicana, cuyo importe esté incluido en el precio del CONTRATO.

SUMINISTRADOR: Significa RIOGERSA, S.L. con domicilio social en Pº de la Castellana, 140-28046-Madrid (España).

US$ O DOLARES: Significa dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, moneda en la que se cifra el CREDITO y en la que habrán de producirse todos los reembolsos por parte del ACREDITADO en concepto de comisiones y gastos, intereses y amortizaciones derivados del crédito.

1.2. Siempre que se utilicen en el CONVENIO los términos definidos en el ARTICULO 1.1., se entiende que su empleo en plural tiene el mismo significado que el singular o viceversa.

ARTICULO 2. FINALIDAD DEL CONVENIO

El CONVENIO tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones bajo los cuales el BANCO concede al ACREDITADO el CREDITO, exclusivamente destinado a financiar parcialmente la operación objeto del CONTRATO, cuyo precio asciende a $USA. 18.214.803.20 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRES MIL CON VEINTE).

Page 47: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-46-_________________________________________________________________________

II. CARACTERÍSTICAS DEL CREDITO

Page 48: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-47-_________________________________________________________________________

ARTICULO 3. IMPORTE Y OBJETO DEL CREDITO

3.1 Para la financiación parcial de la operación objeto del CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de “Crédito a la Exportación” del Ministerio de Economía y Hacienda Español y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan, el BANCO concede al ACREDITADO el CREDITO, por un importe máximo de $USA 15.482.582,72 (DOLARES USA QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS) equivalente al 85% del valor del CONTRATO.

3.2. El importe de los MATERIALES EXTRANJEROS podrá ser imputado en la base de cálculo por hasta un importe máximo que no supere el porcentaje de los bienes y servicios a exportar autorizado por las autoridades españolas competentes.

3.3. El importe de los GASTOS LOCALES podrá ser imputado en la base de cálculo por hasta un importe máximo que no supere el porcentaje de los bienes y servicios a exportar autorizado por las autoridades españolas competentes.

3.4. La financiación del flete y/o del seguro, se condiciona a que tales servicios se contraten con compañías españolas y, por lo que se refiere al flete, a que el pabellón del buque sea igualmente español. En el caso de que tales servicios se presten por terceros países, o por el país del ACREDITADO, se les considerará MATERIAL EXTRANJERO o GASTOS LOCALES, respectivamente, y les será de aplicación lo previsto en los ARTICULOS 3.2.y 3.3.

3.5. Con total independencia de la cifra máxima del CREDITO establecida en el ARTICULO 3.1., el BANCO podrá proceder a la financiación adicional del importe necesario, en su caso, para completar la financiación del 85% del valor de la prima relativa a la Póliza de Seguros de CESCE, en el momento en que quede definitivamente establecido el monto a pagar por este concepto y el BANCO haya procedido a su contratación.

ARTICULO 4. COSTE DEL CREDITO

4.1 Intereses El crédito devengará intereses a favor del BANCO al tipo vigente según las normas de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) que rija en el momento de formalizar la operación.

Page 49: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-48-_________________________________________________________________________

Una vez ratificado por el ICO, el BANCO comunicará al ACREDITADO el tipo de interés para cada CREDITO, que quedará concertado con la aceptación del ACREDITADO. El ACREDITADO deberá comunicar al BANCO dicha aceptación en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación del BANCO.

Los intereses se calcularán en base al año comercial de 360 días y el número de días transcurridos, sobre el saldo de principal del CREDITO efectivamente dispuesto y pendiente de amortizar al comienzo de cada semestre, y se pagarán al BANCO por semestres vencidos en las mismas fechas en que proceda efectuar las amortizaciones de principal.

4.2 Comisiones El ACREDITADO pagará al BANCO dentro de los 15 (QUINCE) días siguientes a la firma del CONVENIO, y por una sola vez, una comisión de gestión del 0,75% (SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO), calculada sobre el importe del CREDITO establecido en el ARTICULO 3.1.

4.3 Importes vencidos y no pagados

4.3.1. Todos los importes debidos por el ACREDITADO al BANCO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, que no hubiesen sido hechos efectivos en la fecha, moneda y domicilio establecidos en el mismo, devengarán intereses a favor del BANCO a la tasa resultante de incrementar en dos puntos porcentuales el tipo de interés normal establecido en el ARTICULO 4.1 durante todo el tiempo que dure el impago, en concepto de intereses de demora.

4.3.2. Caso de que el BANCO no reciba cualquiera de los importes devengados a su favor en la fecha en que debiera percibirlos, practicará el oportuno adeudo en la cuenta de crédito del ACREDITADO.

Todos los importes vencidos y no pagados adeudados en la citada cuenta, se liquidarán semestralmente capitalizándose los intereses líquidos y no satisfechos que, como aumento de capital devengarán, conforme al Artículo 317 del Código de Comercio Español, nuevos réditos.

ARTICULO 5. IMPUESTOS Y GASTOS

5.1. Serán por cuenta del ACREDITADO todos los impuestos, tasas, timbres y cualesquiera otras cargas exigibles en la República Dominicana con motivo de la suscripción del CONVENIO y su ejecución hasta la amortización final del importe dispuesto con cargo al CREDITO. A este respecto el ACREDITADO justificará al BANCO, en cada pago que efectúe como consecuencia del CONVENIO y en un plazo de 30 días hábiles, que el mismo ha sido liquidado de cuantos impuestos, tasas

Page 50: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-49-_________________________________________________________________________

o gravámenes deba devengar conforme al derecho de la República Dominicana o, en su caso, la exención que pudiera disfrutar.

5.2. El ACREDITADO pagará al BANCO todos los gastos, razonablemente justificados, en que el BANCO haya incurrido como consecuencia de la tramitación y desarrollo del CONVENIO.

5.3. El ACREDITADO se compromete a efectuar al BANCO todos los pagos derivados de las obligaciones por aquél asumidas en el CONVENIO, libres de toda carga o deducción de cualquier índole. Por lo tanto, y en el caso de que por cualquier circunstancia tales pagos se viesen reducidos de algún modo, o el ACREDITADO estuviese legalmente obligado a efectuar alguna retención o reducción, el ACREDITADO pagará al BANCO, a primer requerimiento de éste, las cantidades necesarias para compensar la disminución de que se trate.

5.4. El ACREDITADO pagará al BANCO, a primer requerimiento de éste, todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que pudiera incurrir el BANCO como consecuencia del incumplimiento por parte del ACREDITADO de cualquiera de las obligaciones que asume en el CONVENIO.

ARTICULO 6. SEGURO DEL CREDITO

6.1 El BANCO tendrá el derecho de asegurar el CREDITO y sus intereses mediante la contratación con CESCE, por cuenta del ACREDITADO, de la correspondiente Póliza de Seguros para Crédito Comprador, siendo el BANCO el Asegurado y de exigir el pago de la prima al ACREDITADO en cualquier momento durante la vida del CREDITO.

6.2 El BANCO podrá financiar con cargo al CREDITO, el 85% del valor de la prima de la Póliza de Seguro de CESCE, relativa al CREDITO mencionado en el ARTICULO anterior, una vez contratada ésta por el BANCO por cuenta del ACREDITADO.

El 15% restante de dicha prima será por cuenta del ACREDITADO, que la abonará a CESCE, a través del BANCO, inmediatamente, tras la notificación de su importe al ACREDITADO por el BANCO.

ARTICULO 7. INSTRUMENTACIÓN DEL CREDITO

7.1. Para recoger la disposición por el ACREDITADO de fondos con cargo al CREDITO, el devengo de comisiones, gastos e intereses, así como el reembolso por el ACREDITADO al BANCO de los importes debidos por los distintos conceptos en las respectivas fechas de vencimiento, el BANCO abrirá y mantendrá en sus

Page 51: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-50-_________________________________________________________________________

libros una cuenta corriente de crédito a nombre del ACREDITADO, que se cargará y abonará de conformidad con las reglas que se establecen en el Anexo I al CONVENIO.

7.2. El saldo que presente la cuenta de crédito aludida en el ARTICULO 7.1, incrementada con los intereses que se hubieran devengado desde la última liquidación, evidenciará en cada momento la deuda efectiva del ACREDITADO frente al BANCO.

7.3. La simple certificación de saldo de la repetida cuenta corriente de crédito, expedida por el BANCO, será prueba definitiva frente al ACREDITADO, así como ante cualquier instancia pública, privada o tribunal de justicia, de la deuda real del ACREDITADO frente al BANCO, salvo error manifiesto que, en todo caso deberá ser alegado y probado por el ACREDITADO.

Page 52: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-51-_________________________________________________________________________

III. UTILIZACIÓN DEL CREDITO

Page 53: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-52-_________________________________________________________________________

ARTICULO 8. PERIODO DE UTILIZACIÓN DEL CREDITO

8.1 El CREDITO podrá utilizarse desde la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas para su toma de efectividad en el ARTICULO 18.2. hasta la finalización de la ejecución del CONTRATO, y como máximo durante 9 (NUEVE) meses contados a partir de la entrada en vigor del CONTRATO.

Si al final del período de utilización definido en el párrafo anterior no se hubiera dispuesto la totalidad de los fondos habilitados por el BANCO con cargo al CREDITO, el BANCO podrá autorizar, previa solicitud del ACREDITADO y conformidad del SUMINISTRADOR y, en su caso, CESCE, la utilización de las cantidades que quedaran disponibles a fin de permitir la final terminación del objeto específico del CONTRATO.

8.2. En todo caso el BANCO podrá autorizar disposiciones del CREDITO hasta dos meses después de la fecha establecida en la cláusula anterior, sin necesidad de conformidad expresa del ACREDITADO, siempre que los documentos presentados por el SUMINISTRADOR para hacer efectiva la disposición de que se trate, de conformidad con lo establecido al efecto en el ARTICULO 11, tengan fecha anterior a la establecida como límite en el ARTICULO 8.1. para el período de utilización del CREDITO.

ARTICULO 9. CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL CREDITO

9.1. Condiciones previas a la primera utilización Con independencia del exacto cumplimiento de las condiciones previstas en el ARTICULO 18.2. para la toma de efectividad del CREDITO, será requisito indispensable que el COMPRADOR haya efectuado al SUMINISTRADOR el pago inicial no financiado con cargo al CREDITO en los términos especificados en el ARTICULO 10.1.

9.2. Condiciones específicas para cada utilización Con independencia de lo estipulado en el ARTICULO 9.1., cada una de las utilizaciones sucesivas del CREDITO se condiciona:

a) A que el SUMINISTRADOR presente al BANCO la documentación que permita efectuarlas, de acuerdo con lo que establece el ARTICULO 11.

b) A que el SUMINISTRADOR justifique ante el BANCO que ha sido percibido el importe del CONTRATO no financiado por el CREDITO, en la forma y plazos definidos en el ARTICULO 10.

Page 54: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-53-_________________________________________________________________________

c) A que el SUMINISTRADOR presente al BANCO, en las utilizaciones del CREDITO relativas a pagos por suministros de mercancías el Documento Unico Aduanero debidamente diligenciado por la aduana de salida de la mercancía o, en su caso, documento que pudiera sustituirlo, de conformidad con las disposiciones que al efecto pudieran dictar las autoridades españolas competentes en la materia.

9.3. Suspensión de las disposiciones de los CREDITOS Sin perjuicio de lo señalado en los ARTICULOS 9.1 y 9.2, el BANCO podrá suspender de inmediato los pagos con cargo al CREDITO, si se produjera cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento no subsanado, en los términos establecidos en el ARTICULO 17.

b) Caso de que la cobertura de la Póliza de Seguro contratada por el BANCO y emitida por CESCE perdiese su efectividad.

c) Si hubiera finalizado el período de utilización del CREDITO, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 8.

d) Si el BANCO constatase que los fondos utilizados con cargo al CREDITO no se aplican a los fines previstos en el CONVENIO.

e) Si el BANCO tiene conocimiento de que se ha producido discusión entre el COMPRADOR y el SUMINISTRADOR en relación con la ejecución del CONTRATO, ya sea por vía judicial o recurriendo al arbitraje. En este caso para reanudar los pagos el BANCO deberá recibir:

1) De la parte demandante una notificación de haber desistido de la demanda o, en su caso, del COMPRADOR y/o el SUMINISTRADOR comunicando que el arbitraje ha sido retirado.

2) Una notificación indicando que el procedimiento judicial o arbitral se ha resuelto por sentencia o laudos firmes y definitivos a favor del SUMINISTRADOR, acompañada de un dictamen legal emitido por un bufete de abogados de primera línea del país en que se emitió la resolución certificando la firmeza de la sentencia o laudo arbitral.

3) Una comunicación del ACREDITADO por la que autorice debidamente al BANCO a efectuar el/los pago/s objeto del arbitraje o litigio, en el caso de que tal litigio haya sido resuelto definitivamente a favor del COMPRADOR, debiendo indicar en este caso el importe a pagar.

Page 55: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-54-_________________________________________________________________________

4) Incumplimiento por el SUMINISTRADOR de las obligaciones que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así como de las que pudieran resultar de las aprobaciones de las autoridades oficiales competentes, de CESCE y del propio BANCO.

9.4. Compromisos del SUMINISTRADOR Con el fin de permitir al BANCO un correcto desarrollo de la ejecución del CONVENIO, previsión de fondos para atender a las distintas utilizaciones del CREDITO, así como el control de la ejecución del CONTRATO, el SUMINISTRADOR facilitará al BANCO, con periodicidad mensual, un calendario ajustado relativo a los importes y fechas en que tiene previsto efectuar las utilizaciones del CREDITO, en función de las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.

ARTICULO 10. PAGO DE LA PARTE DEL PRECIO DEL CONTRATO NO FINANCIADA POR EL CREDITO

10.1. La parte del precio del CONTRATO no financiada por el CREDITO, es decir, $USA. 2.732.220,48 (DOLARES USA DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y OCHO) será pagada directamente al SUMINISTRADOR por el COMPRADOR con fondos ajenos al CREDITO.

10.2. El pago a que se refiere el ARTICULO 10.1. ha de efectuarse necesariamente a través del BANCO y para abono en la cuenta que el SUMINISTRADOR designe, abierta en el mismo.

ARTICULO 11. FORMA DE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DEL CREDITO

11.1 El CREDITO sólo podrá utilizarse para efectuar pagos por el BANCO al SUMINISTRADOR, o a su orden, con el fin específico de la financiación del CONTRATO.

Queda expresamente establecido que las disposiciones con cargo al CREDITO se producirán contra presentación por el SUMINISTRADOR al BANCO de los documentos estipulados a tal efecto en el Anexo II al CONVENIO y de acuerdo con las condiciones generales y especiales que a tal efecto se establecen en el citado Anexo.

11.2. En todo caso, el BANCO se reserva la facultad de efectuar los pagos al SUMINISTRADOR dentro de los 3 DIAS HABILES siguientes a la fecha de

Page 56: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-55-_________________________________________________________________________

presentación de los documentos que den derecho a la utilización del CREDITO, siempre que tales documentos se presenten de conformidad con las estipulaciones a tal efecto contenidas en el CONVENIO y se cuente con todas las aprobaciones que fuese preciso obtener de las autoridades españolas competentes y/o de CESCE.

11.3. La responsabilidad del BANCO en la revisión de los documentos que en cada caso presente el SUMINISTRADOR para producir las disposiciones con cargo al CREDITO, queda expresamente limitada a la que se establece en las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios (revisión de 1993) de la Cámara de Comercio Internacional (publicación 500).

11.4. La presentación por el SUMINISTRADOR al BANCO de los documentos exigidos para efectuar las disposiciones del CREDITO, constituirá mandato incondicional e irrevocable del ACREDITADO al BANCO para efectuar el pago de que se trate, por su orden y cuenta.

En consecuencia, una vez efectuado el pago por el BANCO, quedará automáticamente reconocida con carácter definitivo la deuda del ACREDITADO frente al BANCO por el importe que en cada caso corresponda, sin posibilidad de posterior impugnación por ningún concepto, a la cual el ACREDITADO hace expresa renuncia.

11.5. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 11.4, se hace constar expresamente que todos los derechos del BANCO, derivados de las estipulaciones del CONVENIO, son potestativamente renunciables por éste, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del ACREDITADO, no pudiendo, por tanto, ser alegada por éste tal renuncia o la falta de concurrencia de cualquiera de los condicionantes establecidos en el CONVENIO como fundamento de impugnación de cualquier pago efectuado por el BANCO con cargo al CREDITO, siempre que el mismo se haya producido contra presentación por el SUMINISTRADOR de la documentación exigible, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 11.1.

Page 57: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-56-_________________________________________________________________________

IV. AMORTIZACIÓN DEL CREDITO

Page 58: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-57-_________________________________________________________________________

ARTICULO 12. PERIODO DE AMORTIZACIÓN DEL CREDITO

12.1. El importe del CREDITO efectivamente utilizado será amortizado por el ACREDITADO mediante su reembolso al BANCO en un plazo de 5 (CINCO) años, mediante 10 (DIEZ) cuotas de principal de importes iguales y vencimientos semestrales y consecutivos, siendo el vencimiento de la primera cuota de principal a los seis meses de la fecha del comienzo del período de amortización que se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en el presente ARTICULO.

12.2. El punto de arranque del período de amortización de cada CREDITO coincidirá con la fecha en que tenga lugar el pago de la parte de la prima financiada y/o cada embarque y/o factura de prestación de servicios. A tal efecto se entiende que:

12.2.1. La fecha de embarque será la que figure en el correspondiente conocimiento de embarque, aportado por el SUMINISTRADOR para hacer efectivo el importe financiado.

12.2.2. No obstante, con el fin de lograr una mayor simplificación operativa en aquellos CONTRATOS que tengan previstos múltiples embarques y/o entregas se establece el siguiente procedimiento:

Todos los embarques o entregas de cada CONTRATO, que den lugar a disposiciones del CREDITO que tengan lugar durante el primer trimestre de cada año natural, sea cual fuera la fecha que corresponda, tendrá como PUNTO DE ARRANQUE el 15 de febrero y en consecuencia vencerá la primera cuota de amortización el 15 de agosto del mismo año, a partir del cual se seguirá la periodicidad semestral hasta la finalización del plazo de amortización acordado. Siguiendo el mismo procedimiento las que tengan lugar durante el segundo trimestre se considerará el primer vencimiento el 15 de noviembre del mismo año; las del tercer trimestre el 15 de febrero del año siguiente y las del cuarto trimestre el 15 de mayo del año siguiente. Para mayor claridad se reproduce el correspondiente cuadro:

PUNTO DE ARRANQUE FECHA DE AMORTIZACIÓN 1ER.VTO. Del 1 de enero al 31 de marzo 15 de agosto del mismo año.Del 1 de abril al 30 de junio 15 de noviembre del mismo año.Del 1 de julio al 30 de septiembre 15 de febrero siguiente año.Del 1 de octubre al 31 de diciembre 15 de mayo siguiente año.

12.3. En todo caso, la fecha máxima para iniciar el período de amortización del CREDITO no podrá exceder de la fecha límite establecida en el ARTICULO 8.1. para su utilización, por lo que el vencimiento de la primera cuota de amortización del CREDITO se producirá, como máximo el mes 15 (QUINCE) a partir de la entrada en vigor del CONTRATO.

Page 59: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-58-_________________________________________________________________________

ARTICULO 13. MONEDA Y DOMICILIO DE PAGO

13.1. Todos los pagos que haya de realizar el ACREDITADO al BANCO, como consecuencia de las obligaciones por aquél asumidas por virtud de la suscripción del CONVENIO, habrán de ser efectuados en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y se ingresarán en la cuenta no. 2000025491076 de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en Nueva York (Código ABA 026012988).

13.2. A los efectos del cumplimiento por el ACREDITADO de su obligación de pago al BANCO, en los términos estipulados en el ARTICULO 13.1., expresamente se establece como domicilio de pago el de la sede social del BANCO en Nueva York, Park Avenue 20th floor, 10022, NY, Estados Unidos de América. No se entenderá cumplida la obligación de pago de que se trate hasta tanto el BANCO no haya percibido efectivamente el reembolso en el domicilio determinado anteriormente.

13.3. En el supuesto de que, de conformidad con las estipulaciones del CONVENIO, el vencimiento de un pago no coincida con un DIA HABIL, dicho pago deberá ser efectuado al BANCO el DIA HABIL inmediatamente anterior.

ARTICULO 14. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL CREDITO

14.1. El ACREDITADO podrá en cualquier momento solicitar del BANCO la posibilidad de amortizar anticipadamente la totalidad o parte del CREDITO pendiente de reembolso. La solicitud del ACREDITADO deberá obrar en poder del BANCO, como mínimo, 60 (SESENTA) días antes de la fecha en que el ACREDITADO pretenda efectuar la amortización anticipada de que se trate.

14.2. Una vez recibida la solicitud de amortización anticipada a que se refiere la cláusula anterior, el BANCO sujeto a lo que estipule tanto CESCE, de haberse contratado la Póliza de Seguros correspondiente, como el ICO, contestará al ACREDITADO, en un plazo máximo de 30 (TREINTA) días contados desde la fecha en que hubiera recibido la misma, estableciendo las condiciones en las que, en su caso, tal amortización anticipada podrá realizarse.

14.3. En el supuesto de que el BANCO aceptase la amortización anticipada propuesta y con independencia de las condiciones que se establezcan para su materialización, expresamente se estipula que, en el caso de que se tratase de una amortización anticipada parcial, el importe de la misma deberá aplicarse a la amortización del CREDITO pendiente de reembolso,comenzando por las cuotas correspondientes a los últimos vencimientos.

14.4. En todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente en

Page 60: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-59-_________________________________________________________________________

el cumplimiento de cualquier obligación de pago frente al BANCO, ya sea ésta derivada del CONVENIO o consecuencia de cualquier otra posible operación formalizada entre el ACREDITADO y el BANCO.

14.5. En el supuesto de que se produjese una amortización anticipada parcial, deberá reajustarse el cuadro de amortización del CREDITO, en lo que se refiere al importe de las cuotas de interés a pagar inicialmente previstas.

Page 61: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-60-_________________________________________________________________________

V. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Page 62: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-61-_________________________________________________________________________

ARTICULO 15. LEY APLICABLE

15.1. El CONVENIO se regirá en todos sus aspectos por la ley española, que deberá ser aplicada con carácter exclusivo y excluyente a cualquier controversia que pudiera surgir entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con los derechos y obligaciones recíprocamente atribuidos en el CONVENIO, en orden a dirimir la misma.

15.2. Asimismo, expresamente se estipula que la interpretación de los términos del CONVENIO deberá en todo caso producirse de conformidad con las reglas para la interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil español.

15.3. El ACREDITADO renuncia expresamente a invocar frente al BANCO cualquier tipo de inmunidad que por su especial naturaleza pudiera corresponderle, en relación con cualquier procedimiento legal que se incoe contra él o sus bienes por el BANCO en relación con el presente CONVENIO.

ARTICULO 16. INDEPENDENCIA DEL CONVENIO Y DEL CONTRATO

16.1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de pago del ACREDITADO frente al BANCO, se hace constar expresamente la total independencia entre el CONTRATO y el CONVENIO, por lo que tal obligación de pago no se condiciona ni podrá ser alterada en modo alguno por cualquier reclamación que el COMPRADOR formule o pueda formular contra el SUMINISTRADOR.

16.2. Como consecuencia de lo establecido en la cláusula anterior, el ACREDITADO hace expresa renuncia a la posibilidad de oponer al BANCO cualquier excepción derivada del incumplimiento por parte del SUMINISTRADOR de cualquiera de las obligaciones que para éste pudieran derivarse del CONTRATO y, en especial, a cualquiera derivada de la correcta recepción de los suministros contratados, siempre que el BANCO haya efectuado el pago correctamente , contra presentación de los documentos establecidos en el Anexo II del CONVENIO, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 11.1. y 11.4, y limitada la responsabilidad del BANCO en la revisión de los mismos a la definida en el ARTICULO 11.3.

16.3. El COMPRADOR, por tanto, conservará únicamente acción contra el SUMINISTRADOR, caso de haberse producido cualquier situación de incumplimiento por parte de éste, en los términos del CONTRATO, sin que se pueda en modo alguno presentar oposición a los pagos efectuados por el BANCO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el presente ARTICULO 16, ni enervar la obligación de reembolso del ACREDITADO en los términos del CONVENIO.

Page 63: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-62-_________________________________________________________________________

ARTICULO 17. INCUMPLIMIENTO

17.1. Se considerará que ha ocurrido una situación de incumplimiento cuando concurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Falta de pago en la fecha, domicilio o moneda estipulados, de cualquier cantidad que el ACREDITADO deba al BANCO por virtud de la suscripción del CONVENIO.

b) Incumplimiento por parte del ACREDITADO de cualquiera de las obligaciones para él derivadas de las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, o de cualquier otra operación de crédito o préstamo que tenga con el BANCO.

c) Falseamiento de cualquier declaración del ACREDITADO al BANCO, que pueda haber inducido o inducir a éste a una falsa apreciación de la situación jurídica o financiera de aquél y que haya sido determinante para la concesión del CREDITO.

d) Sentencia judicial o laudo arbitral firmes recaídos contra el ACREDITADO en cualquier clase de procedimiento seguido contra ellos a instancia de cualquier persona física o jurídica u organismo público o privado, por incumplimiento de sus obligaciones en el tráfico comercial.

e) Cualquier acto o decisión de las autoridades de la República Dominicana que pudiera impedir el desarrollo del CONVENIO o el cumplimiento de las obligaciones que para el ACREDITADO pudieran derivarse del mismo.

f) Suspensión, rescisión, resolución, novación o modificación sustancial del CONTRATO, salvo que el BANCO haya aprobado previamente tales situaciones.

17.2. Si dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes a la fecha en que se hubiera producido una situación de incumplimiento, en los términos establecidos en el ARTICULO 17.1., no hubiera sido debidamente subsanado el mismo, el ACREDITADO pagará al BANCO, al primer requerimiento de éste a tal efecto, cualesquiera cantidades, vencidas o no, que en dicho momento deba al BANCO, por el concepto que fuere, derivadas de las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, sin posibilidad de oposición de ningún tipo.

17.3. La suma total a que asciendan las cantidades a que se ha hecho alusión en el ARTICULO 17.2., se considerará automáticamente vencida y pagadera, sin necesidad de que el BANCO haya de cumplir a tal efecto ningún tipo de requisito o formalismo legal, excepción hecha del simple requerimiento de pago.

Page 64: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-63-_________________________________________________________________________

17.4. El no ejercicio por el BANCO de los derechos que le corresponden, de acuerdo con el clausulado del presente ARTICULO 17, en modo alguno podrá ser invocado por el ACREDITADO como una renuncia a tales derechos ni una conformidad por parte del BANCO al incumplimiento.

ARTICULO 18. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y TOMA DE EFECTIVIDAD DEL CREDITO

18.1. El CONVENIO entra en vigor el día de su firma por las Partes.

18.2. No obstante lo dispuesto en el ARTICULO 18.1., la disponibilidad del CREDITO queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el ACREDITADO y el SUMINISTRADOR hayan informado al BANCO, por escrito, que el CONTRATO ha entrado plenamente en vigor, sin reservas para ninguna de las Partes, con expresión de la fecha en que tal circunstancia se hubiera producido, acompañando la documentación requerida, en su caso, en la República Dominicana y España, para justificar tal circunstancia.

b) Que las autoridades oficiales españolas y dominicanas competentes hayan aprobado el CONTRATO y el CONVENIO en todos sus términos.

c) Que en el supuesto de que el BANCO ejercitara su derecho a contratar la Póliza de Seguros de CESCE estipulada en el ARTICULO 6.1., dicha Póliza sea emitida a satisfacción del BANCO y resulte plenamente efectiva su cobertura.

d) Que por parte del ICO se emita el CARI correspondiente y se suscriba éste con el BANCO.

e) Que el BANCO haya recibido del SUMINISTRADOR:

e.1. Escrito por el que declare conocer y aceptar, irrevocable e incondicionalmente, las obligaciones que directa o indirectamente se le atribuyen en el CONVENIO, así como las que pudieran derivarse de las autorizaciones de los organismos oficiales españoles competentes y del propio BANCO.

e.2. Certificado relativo a los bienes y servicios de origen no español, incluido el flete y el seguro marítimo, incorporados en la operación de exportación objeto del CONTRATO, con expresión de los siguientes extremos:

Page 65: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-64-_________________________________________________________________________

- Descripción de los mismos.- País de origen.- Valoración individualizada.- Expresión del porcentaje que representa la suma de

valoraciones sobre el importe total a que asciendan los bienes y servicios a exportar objeto del CONTRATO.

f) Que el BANCO haya recibido del ACREDITADO:

f.1. El importe de los gastos en que el BANCO haya incurrido por la tramitación del CONVENIO, de acuerdo con lo previsto en el ARTICULO 5.2., a cuyo efecto el BANCO producirá el oportuno cargo al ACREDITADO.

f.2. El importe de las comisiones a que se alude en el ARTICULO 4.2.

f.3. Dictamen jurídico, aceptable para el BANCO y CESCE, en los términos del Anexo III al CONVENIO, acompañando al mismo prueba documental necesaria de su contenido.

f.4. El importe de la prima de la Póliza de Seguro por cuenta del ACREDITADO, de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO 6.2., en el supuesto de que el BANCO haya decidido su contratación.

f.5. Conformidad al tipo de interés a aplicar en la operación, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 4.1. del CONVENIO.

g) Que el BANCO reciba facsímiles de firma debidamente autenticadas por notario o banco de aquellas personas con poder suficiente para vincular al ACREDITADO, debidamente autenticados. El BANCO dará por válido cualquier documento suscrito durante el desarrollo del CONVENIO con firmas coincidentes con los facsímiles aportados, mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier modificación al respecto.

h) Que se haya producido el importe del pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el ARTICULO 10.

18.3. No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el BANCO podrá permitir, si así lo estima oportuno y sin la previa conformidad al respecto del ACREDITADO, el comienzo de las disposiciones con cargo al CREDITO, antes de la cumplimentación de todas las condiciones en dicha cláusula señaladas, siempre que las utilizaciones del CREDITO se produzcan en la forma y contra presentación de los documentos establecidos en el ARTICULO 11, sin que en ningún caso el ACREDITADO pueda oponer al BANCO impugnación alguna de los pagos efectuados y manteniéndose, en cualquier caso, la obligación de cumplimentar debidamente los requisitos establecidos en el ARTICULO 18.2.

Page 66: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-65-_________________________________________________________________________

18.4. El BANCO se verá liberado de su obligación de facilitar la financiación objeto del CONVENIO si las condiciones señaladas en el ARTICULO 18.2. para la toma de efectividad del CONVENIO no han sido cumplidas en su totalidad en el plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha de la firma del CONVENIO.

ARTICULO 19. EJEMPLARES E IDIOMAS

19.1. El CONVENIO se formaliza y suscribe por las Partes en dos ejemplares de un mismo tenor literal y a un solo efecto.

19.2. El CONVENIO se redacta en idioma castellano.

ARTICULO 20. ENVIO DE COMUNICACIONES

20.1. Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento que deban intercambiarse entre el ACREDITADO y el BANCO en relación con el CONVENIO podrá efectuarse por correo a los respectivos domicilios que se indican a continuación, o por télex o telefax, dirigido a los indicativos asimismo reseñados.

Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente, deberá ser comunicado al BANCO, al ACREDITADO por cualquiera de los medios anteriormente indicados, surtiendo efecto desde que el BANCO, el ACREDITADO obtenga la certeza de que la parte notificada ha recibido la comunicación.

20.2. A efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala como domicilios e indicativos de teléfono, télex y telefax los siguientes:

a) En el caso del BANCO, a:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.Financiación de Comercio InternacionalC/Serrano, 37-5ta. Planta28001-MADRID (ESPAÑA)Teléfono No.: (34) 915 37 84 62/915 37 67 98Télex No.: 27.452Telefax No.: (34) 915 37 78 11

Page 67: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-66-_________________________________________________________________________

b) En el caso del ACREDITADO, a:SECRETARIA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIASanto Domingo(República Dominicana).Teléfono No.: 1809 685.61.79/221 51 40Télex No.: .............................................Telefax No.: 1809 221.86.22

20.3. Toda la correspondencia que se intercambie habrá de ser redactada en idioma castellano.

ARTICULO 21. ANEXOS

21.1. El CONVENIO contiene los Anexos que a continuación se indican:

a) Anexo I- Mecanismo de funcionamiento de la cuenta corriente de crédito.

b) Anexo II- Forma, plazos y documentos que deben seguir y presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones con cargo al CREDITO.

c) Anexo III- Modelo de dictamen jurídico a remitir al BANCO por el ACREDITADO.

21.2. Los Anexos indicados en la cláusula anterior forman parte integrante del CONVENIO a todos los efectos jurídico-sustantivos y materiales.

21.3. Como consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 21.2., cualquier alusión que se efectúe en el texto del CONVENIO a un ARTICULO en que se haga referencia a uno cualquiera de los Anexos citados en el ARTICULO 21.1., deberá entenderse extensiva en los mismos términos al Anexo de que se trate, como integrante del texto del ARTICULO en cuestión.

Y en prueba de conformidad con los términos y condiciones del CONVENIO, las Partes señaladas en la comparecencia ratifican íntegramente con su firma el texto que antecede, en el lugar y fecha ut supra.

Por y en nombre de Por y en nombre de

Page 68: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-67-_________________________________________________________________________

LA REPUBLICA DOMINICANA

REPRESENTADA POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.LA SECRETARIA TÉCNICA DE LAPRESIDENCIA

Fdo.: D. Fdo.: D.

Page 69: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-68-_________________________________________________________________________

ANEXO I

MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE DE CREDITO

Page 70: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-69-_________________________________________________________________________

De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 7.1., en el presente ANEXO I se establecen las reglas por las que se regirá el mecanismo de instrumentación del CREDITO a que en el citado ARTICULO 7.1. se alude.

1ero. La cuenta corriente de crédito será adeudada por el BANCO por los siguientes importes

1) Por el importe de los desembolsos que el BANCO realice con cargo al CREDITO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO.

2) Por el importe de los intereses devengados a favor del BANCO, como consecuencia de las utilizaciones del CREDITO.

3) Por los importes vencidos y no pagados en que el ACREDITADO pueda incurrir, de acuerdo con lo estipulado en el ARTICULO 4.3.

4) Por el importe de los gastos que puedan producirse a cargo del ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones del ARTICULO 5.

2do. La cuenta corriente de crédito será abonada por el BANCO por los siguientes importes:

Por el importe de cualquier reembolso que el BANCO reciba del ACREDITADO, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el CONVENIO, en el bien entendido que, haciendo abstracción de las instrucciones del ACREDITADO, la imputación de tal pago se producirá según el siguiente orden:

a) En primer lugar, se aplicará al pago de los gastos incurridos a cargo del ACREDITADO a que se alude en el ARTICULO 5.

b) En segundo lugar, al pago de comisiones devengadas a favor del BANCO, de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 4.2.

c) En tercer lugar al pago de intereses e indemnizaciones devengados a favor el BANCO, comenzando por los de demora aludidos en el ARTICULO 4.3.

d) En último lugar, a la amortización de la deuda pendiente correspondiente al principal del CREDITO.

Page 71: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-70-_________________________________________________________________________

ANEXO II

FORMA, PLAZOS Y DOCUMENTOS QUE DEBE SEGUIR Y PRESENTAR EL SUMINISTRADOR AL BANCO PARA EFECTUAR

DISPOSICIONES CON CARGO AL CREDITO

Page 72: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-71-_________________________________________________________________________

De conformidad con la remisión efectuada en el ARTICULO 11.1, en el presente Anexo II se establece la forma, plazos y documentación que deberá seguir y presentar el SUMINISTRADOR al BANCO para efectuar disposiciones con cargo al CREDITO, por el 85% del valor de cada factura y contra la presentación de los siguientes documentos:

a) Para los pagos relativos a cada embarque:

- Factura Comercial.- Conocimiento de embarque, marcado limpio a bordo.- Lista de embarque.

Asimismo, el Suministrador deberá presentar al Banco los siguientes documentos:

- Documento Unico Aduanero o Documento Administrativo que en el futuro puedan establecer las autoridades españolas competentes, debidamente diligenciados por la aduana de salida.

b) Para los pagos relativos a los servicios:

- Factura comercial, emitida por el Suministrador, y aceptada por el COMPRADOR.

c) Para los pagos relativos a los gastos locales:

- Factura comercial, emitida por el Suministrador, y aceptada por el COMPRADOR.

Page 73: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-72-_________________________________________________________________________

ANEXO III

MODELO DE DICTAMEN JURÍDICO A REMITIR AL BANCO POR EL ACREDITADO

Page 74: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-73-_________________________________________________________________________

De conformidad con la remisión efectuada en el Apartado e.3 del ARTICULO 18.2, en el presente Anexo III se establece el modelo de dictamen jurídico a remitir por el ACREDITADO al BANCO:

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.Financiación de Comercio Internacional.C/ Serrano, 37 – 5ta. Planta28001 – MADRID (España)

Muy señores nuestros:

Actuamos como abogados ejercientes en la República Dominicana y en relación con el Convenio de Crédito de fecha ....................................... por importe de $USA. 15.482.582,72, celebrado entre ese BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. con la SECRETARIA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA (el Acreditado).

En relación con la operación reseñada en el párrafo anterior, hemos examinado el Convenio de Crédito y demás documentos que hemos considerado necesario estudiar a fin de fundamentar el presente dictamen. En tal examen, hemos partido de la autenticidad de todas las firmas y de todos los documentos que han sido sometidos a nuestro informe. Por lo que se refiere a los aspectos materiales y de hecho, relacionados con el presente dictamen, hemos confiado únicamente en certificados de autoridades públicas y en certificados y datos, públicamente conocidos, del Acreditado.

Las opiniones contenidas en el presente documento se limitan a lo relacionado con las leyes de la República Dominicana, sin que expresemos opinión alguna respecto de materias regidas por o constituidas de acuerdo con cualquier otra ley, asumiendo que el Convenio de Crédito es válido y eficaz conforme a la ley española.

Con base en lo anteriormente expuesto, emitimos el siguiente dictamen:

1ero. El Acreditado es una sociedad de derecho público, constituida conforme a las leyes de la República Dominicana (aportar datos de la constitución e inscripción en el registro que proceda).

2do. El Acreditado tiene la capacidad necesaria para contraer y cumplir las obligaciones derivadas de la firma del Convenio de Crédito y ha obtenido de las autoridades de la República Dominicana todas las aprobaciones necesarias, para asumir con plena validez y eficacia todas y cada una de las obligaciones derivadas de la firma del Convenio de Crédito a que se ha hecho alusión en el párrafo primero del presente, así como la autorización relativa a la compra y libre transferencia, en tiempo y forma, de los importes en dólares necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado Convenio de Crédito.

Page 75: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-74-_________________________________________________________________________

3ero. Todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Convenio de Crédito examinado, así como las obligaciones asumidas por el Acreditado, son conformes y no contravienen ley alguna de la República Dominicana, ni violan ningún otro contrato firmado por el Acreditado, siendo conformes al orden público en la República Dominicana y siendo exigibles en los términos expresados en el Convenio no excediendo ni la forma de expresión, ni la ejecución del Convenio por parte del Acreditado, de su capacidad en ningún aspecto.

4to. Las personas que suscriben con su firma el Convenio de Crédito en nombre del Acreditado, tienen poderes suficientes para actuar en la representación que ostentan en el mismo, de forma que todos los documentos por ellos suscritos son constitutivos de una obligación válida y vinculante para el Acreditado.

5to. La elección de la ley española para regir el CONVENIO, en los términos del ARTICULO 15 del mismo, es válida y eficaz según las leyes vigentes en la República Dominicana, y el BANCO podría, en su caso, exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones del ACREDITADO ante los tribunales de la República Dominicana, considerándose éstos competentes tanto para la interpretación y ejecución del ACUERDO, como para ejecutar la sentencia de un tribunal español.

El reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales españolas es exigible ante los tribunales de la República Dominicana.

6to. No existe disposición constitucional, ley, ordenanza, decreto, regulación, estatuto o norma similar aplicable en la República Dominicana – obligatoria para el Acreditado – que haya sido o pueda ser contravenida por razón de la firma, cumplimiento o ejecución del Convenio de Crédito o de cualquier otro documento relacionado con éste.

7mo. Los pagos que han de ser realizados por el Acreditado, como consecuencia de las obligaciones por él asumidas en el Convenio de Crédito pueden ser efectuados al Banco concedente del Crédito, sin ningún tipo de retención o descuento en concepto de impuestos, gastos o cualesquiera otras cargas o, en otro caso, pueden ser legalmente compensables las cantidades que hubieran debido ser deducidas, de forma que el Banco concedente del Crédito reciba las cantidades debidas en la misma cuantía que si no se hubiera producido deducción alguna. Este acuerdo no contraviene ley alguna de la República Dominicana ni significa contravención del orden público.

8vo. El Banco no adquiere ninguna responsabilidad directa con la administración de la República Dominicana como consecuencia de los impuestos que puedan devengarse en virtud del Convenio.

9no. Una vez que se hayan producido disposiciones con cargo al Crédito y las mismas o cualesquiera otras cantidades debidas no hayan sido reembolsadas por el Acreditado al Banco concedente del Crédito, los certificados del saldo de la cuenta corriente del Crédito, emitidos por dicho Banco de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7.1. del Convenio de Crédito, gozan, de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana, de una

Page 76: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-75-_________________________________________________________________________

presunción de certeza “juris tantum” de la existencia y cuantía de la deuda certificada, contra la que no cabrá prueba alguna, salvo la del error material.

10mo. La obligación asumida por el Acreditado de satisfacer, conforme al Convenio, el principal e intereses del Crédito tiene la misma prelación que todos los demás préstamos o créditos sin garantía real concedidos por otras entidades de crédito al Acreditado.

11mo. La ejecución del Convenio examinado, en la República Dominicana está sujeta a (indicar, en su caso, las circunstancias que puedan impedir u obstaculizar tal ejecución en cuanto sean aplicables al Acreditado; en caso contrario, indíquese de forma expresa).

El presente dictamen se emite en la ciudad de ............................................., República Dominicana, a ........................... (indicar fecha), en cumplimiento de lo establecido en el Apartado e.3. del Artículo 18.2. del citado Convenio de Crédito.

Page 77: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-76-_________________________________________________________________________

INDICE

I.- PRELIMINARES......................................................................................ARTICULO 1. Definiciones.............................................................ARTICULO 2. Finalidad del Convenio............................................

II. CARACTERÍSTICAS DEL CREDITOARTICULO 3. Importe y Objeto del Crédito...................................ARTICULO 4. Coste del Crédito......................................................ARTICULO 5 Impuestos y Gastos...................................................ARTICULO 6 Seguro y Garantía del Crédito..................................ARTICULO 7. Instrumentación del Crédito.....................................

III.- UTILIZACIÓN DEL CREDITOARTICULO 8 Período de utilización del Crédito............................ARTICULO 9 Condiciones para la utilización del Crédito.............ARTICULO 10 Pago de la parte del precio del Contrato no financiada

por el Crédito...........................................................ARTICULO 11 Forma de disposición de los fondos del Crédito......

IV.- AMORTIZACIÓN DEL CREDITOARTICULO 12 Período de amortización del Crédito..........................ARTICULO 13 Moneda y domicilio de pago.....................................ARTICULO 14. Amortización anticipada del Crédito..........................

V.- DISPOSICIONES GENERALES Y FINALESARTICULO 15 Ley aplicable..............................................................ARTICULO 16 Independencia del Convenio y del Contrato..............ARTICULO 17. Incumplimiento..........................................................ARTICULO 18 Entrada en vigor del Convenio y toma de efectividad del

Crédito........................................................................ARTICULO 19. Ejemplares e idiomas..................................................ARTICULO 20 Envío de Comunicaciones..........................................ARTICULO 21 Anexos........................................................................

ANEXOSANEXO I: Mecanismo de funcionamiento de la cuenta

corriente de crédito....................................................

Page 78: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-77-_________________________________________________________________________

ANEXO II: Forma, plazos y documentos que debe seguir y presentarel Suministrador al Banco para efectuar disposiciones concargo al Crédito.......................................................................

ANEXO III: Modelo de dictamen jurídico a remitir al Banco por elAcreditado................................................................................

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Darío Antonio Gómez Martínez Domingo Enrique Martínez Secretario Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Hermes Juan José Ortiz Acevedo Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc. Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

Page 79: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-78-_________________________________________________________________________

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No. 136-01 que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 136-01

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa, suscrito el 7 de marzo del año 2000.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR el Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Eduardo Latorre, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la República Francesa, representado por el señor Francois-Xavier Deniau, suscrito el 7 de marzo del año 2000. En este Convenio los gobiernos de la República Dominicana y de Francia se comprometen a entregarse recíprocamente, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los Estados, sea perseguido por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal; que copiado a la letra dice así:

Page 80: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-79-_________________________________________________________________________

CONVENIO

DE EXTRADICION

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Page 81: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-80-_________________________________________________________________________

El Gobierno de la República Dominicana

y

El Gobierno de la República Francesa

conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad;

deseosos de establecer una cooperación eficaz entre sus Estados con miras a evitar que los transgresores queden impunes;

deseando para este fin reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición;

acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambos Gobiernos se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Convenio, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal.

ARTICULO 2

1. Dan lugar a la Extradición las infracciones penales sancionadas conforme a las leyes de ambos Estados, con una pena privativa de la libertad cuyo máximo no sea menor de dos años.

2. Además, si la extradición es solicitada con miras a la ejecución de una sentencia, la parte de la pena que faltare por cumplirse deberá ser de por lo menos seis meses.

3. Si la solicitud de extradición se refiere a varias infracciones penales diferentes castigadas por la legislación de ambos Estados con una pena privativa de libertad, aunque éstas no cumplieran con las condiciones previstas por los ordinales precedentes, el Estado requerido podrá igualmente acordar la extradición para estas últimas.

ARTICULO 3

1. La extradición no será concedida:

Page 82: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-81-_________________________________________________________________________

a) Por infracciones consideradas por el Estado requerido como políticas o los hechos conexos con infracciones de esa naturaleza;

b) Si el Estado requerido tiene fundados motivos para presumir que la solicitud de extradición ha sido presentada con la finalidad de perseguir o castigar a un individuo a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la situación de este individuo pueda ser agravada por uno u otro de estos motivos;

c) Cuando la persona requerida vaya a ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese tribunal.

2. La extradición por razón de infracciones militares que no constituyen infracciones de derecho común, es excluida del campo de aplicación del presente Convenio.

ARTICULO 4

Si, en razón de su ordenamiento jurídico interno el Estado requerido no entrega a la persona reclamada por el único motivo de su calidad de nacional de este Estado, éste deberá, conforme a su propia ley, en base a la denuncia de los hechos por el Estado requirente, someter el asunto a sus autoridades competentes para el ejercicio de la acción pública, en caso de que resulte procedente. A este efecto, los documentos, informes y objetos relativos a la infracción serán proporcionados gratuitamente por la vía prevista en el Artículo 10 y el Estado requirente será informado de la decisión tomada.

ARTICULO 5

La extradición no será acordada cuando la persona reclamada haya sido objeto de una sentencia firme de condena, indulto o amnistía en el Estado requerido por la infracción en razón de la cual se solicita la extradición.

ARTICULO 6

No se concederá la extradición si se hubiere producido la prescripción de la acción pública o de la pena, conforme a la legislación de uno u otro Estado.

ARTICULO 7

La extradición podrá negarse:

1. Cuando, conforme a las leyes del Estado requerido, corresponda a sus tribunales conocer de la infracción por la cual aquella haya sido solicitada.

Page 83: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-82-_________________________________________________________________________

2. Si la infracción ha sido cometida fuera del territorio del Estado requirente por un extranjero a ese Estado, y la legislación del Estado requerido no autoriza acción persecutoria por la misma infracción en tales circunstancias.

3. Si la persona requerida es objeto, por el Estado requerido, de persecución por la infracción que originó la solicitud de extradición o si las autoridades competentes del Estado requerido han decidido, conforme a los procedimientos de la legislación de ese Estado, poner fin a las acciones que esas autoridades han ejercido por la misma infracción.

4. Si la persona requerida ha sido objeto de una sentencia firme de condena o indulto en un tercer Estado por la infracción que originó la solicitud de extradición.

ARTICULO 8

Si el hecho que motivare la solicitud de extradición estuviere castigado con pena capital por la ley del Estado requirente y, en tal caso, dicha pena no se hallare prevista en la legislación del Estado requerido, o generalmente no se ejecutare, podrá no concederse la extradición, sino a condición de que el Estado requirente de seguridades, consideradas suficientes por la Parte requerida, de que la pena capital no será ejecutada.

ARTICULO 9

La extradición podrá ser rehusada por consideraciones humanitarias en caso de que la entrega de la persona requerida pueda tener consecuencias de suma gravedad, en razón de su edad o de su estado de salud.

ARTICULO 10

La solicitud de extradición y toda correspondencia posterior serán tramitadas por la vía diplomática.

ARTICULO 11

La solicitud de extradición deberá ser formulada por escrito y sustentada por:

1. Exposición de los hechos que originaron la solicitud de extradición, lugar, fecha de la comisión de la infracción, tipificación y la referencia de las disposiciones legales aplicables con la mayor exactitud posible.

2. Original o copia auténtica de sentencia ejecutoria, orden de aprehensión o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza según la legislación del Estado requirente, estableciendo la existencia de la infracción por la cual la persona es reclamada.

Page 84: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-83-_________________________________________________________________________

3. Textos de las disposiciones legales aplicables a la infracción o infracciones de que se trate, penas correspondientes y plazos de prescripción. Tratándose de infracciones cometidas fuera del territorio del Estado requirente, el texto de las disposiciones legales que confieran competencia a dicho Estado.

4. La información que permita establecer la identidad y la nacionalidad de la persona reclamada y, de ser posible, de los elementos que permitan su localización.

ARTICULO 12

Si los datos o documentos que sustentan a la demanda de extradición resultan insuficientes o presentaran irregularidades, el Estado requerido informará al Estado requirente de las omisiones o irregularidades que fuere necesario subsanar, indicando el plazo en que deba procederse al respecto, según sus procedimientos internos.

ARTICULO 13

1. La persona entregada en extradición no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición, salvo en los casos siguientes:

a) Cuando el Estado que la haya entregado lo consienta.

Este consentimiento sólo puede ser otorgado cuando la infracción por la cual se solicita sea de tal naturaleza que dé lugar a la extradición en los términos del presente Tratado.

A tal efecto, una solicitud se presentará acompañada de los documentos previstos en el Artículo 11 y de un proceso verbal establecido ante las autoridades judiciales o el ministerio público competentes.

b) Cuando la persona extraditada habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado a que haya sido entregado, no lo haya hecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su liberación definitiva, o si regresare a dicho territorio después de haberlo abandonado.

2. Cuando la calificación legal de la infracción que originó la extradición de una persona haya sido modificada, dicha persona sólo podrá ser procesada o enjuiciada si la nueva calificación de la infracción:

a) Puede dar origen a la extradición en virtud del presente Convenio;

b) Esté fundamentada en los mismos hechos que la infracción por la que se otorgó la extradición; y

Page 85: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-84-_________________________________________________________________________

c) No sea punible con la pena capital en el Estado requirente.

ARTICULO 14

Salvo en el caso previsto en el Artículo 13, Párrafo 1, b), la reextradición en beneficio de un tercer Estado no podrá ser acordada sin el consentimiento del Estado que hubiere otorgado la extradición. A tal fin, este último podrá exigir la presentación de los documentos previstos en el Artículo 11, así como un proceso verbal establecido ante las autoridades judiciales o el ministerio público competente.

ARTICULO 15

1. En caso de urgencia, las autoridades competentes del Estado requirente podrán solicitar la detención provisional de la persona reclamada. La solicitud de detención provisional indicará la existencia de uno de los documentos mencionados en el Párrafo 2 del Artículo 11 y la intención de formalizar la solicitud de extradición. Mencionará igualmente la infracción por la que la extradición será solicitada, el tiempo y el lugar en que fue cometida, así como las circunstancias de su comisión y los datos que permitan establecer la identidad y nacionalidad del individuo reclamado.

2. La solicitud de detención provisional será tramitada a las autoridades competentes del Estado requerido, por la vía diplomática.

Las Partes podrán modificar, a través de un Canje de Notas Diplomáticas, el procedimiento para efectuar detenciones provisionales de conformidad con sus legislaciones internas para incrementar su agilidad y eficacia.

3. Al recibir la solicitud a que se refiere el Párrafo 1 del presente artículo, las autoridades competentes del Estado requerido accederán a esta solicitud conforme a su legislación. El Estado requirente será informado del curso de su solicitud.

4. La detención provisional concluirá si, en un plazo de sesenta días, el Estado requerido no hubiera sido provisto de la solicitud de extradición y de los documentos mencionados en el Artículo 11.

5. El hecho de que se ponga fin a la detención provisional en aplicación del numeral que antecede no impedirá la extradición del reclamado, si la solicitud formal de extradición y los documentos a que se refiere el Artículo 11, fuesen entregados con posterioridad.

ARTICULO 16

Si la extradición es solicitada simultáneamente por alguna de las Partes y por otros Estados, sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, el Estado requerido resolverá, habida cuenta de todas las circunstancias y especialmente de la existencia de otros acuerdos internacionales que obliguen al Estado requerido, de la magnitud de la

Page 86: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-85-_________________________________________________________________________

gravedad y del lugar de las infracciones, así como de las fechas respectivas de las solicitudes, de la nacionalidad de la persona reclamada y de la posibilidad de una extradición posterior a otro Estado.

ARTICULO 17

1. El Estado requerido comunicará al Estado requirente su decisión respecto a la solicitud de extradición.

2. Toda negativa, total o parcial, será motivada.

3. En caso de concederse la extradición, el Estado requirente será informado sobre el lugar y fecha de entrega, así como de la duración de la detención de la persona requerida con miras a su extradición, a fin de que este tiempo le sea reconocido al momento de la ejecución de la pena privativa de libertad.

4. Si la persona reclamada no fuera recibida en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha fijada para su entrega, será puesta en libertad y el Estado requerido podrá, posteriormente, rechazar su extradición por los mismos hechos.

5. En caso de que la entrega o recepción de la persona a extraditar no sea posible por causa de fuerza mayor, el Estado afectado lo informará al otro Estado; ambos Estados se pondrán de acuerdo sobre una nueva fecha para la entrega y recepción y se aplicarán las disposiciones del Párrafo 4 del presente artículo.

ARTICULO 18

1. El Estado requerido podrá, después de acceder a la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando existan procesos en curso en contra de ella o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por una infracción distinta, hasta la conclusión del procedimiento o la ejecución de la pena que le haya sido impuesta.

2. En lugar de diferir la entrega, el Estado requerido podrá entregar temporalmente a la persona reclamada, en las condiciones que de común acuerdo establezcan ambos Estados.

3. La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro su vida o agravar su estado.

Page 87: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-86-_________________________________________________________________________

ARTICULO 19

1. Siempre que el Estado requirente lo solicite, el Estado requerido incautará los artículos, objetos de valor o documentos relacionados con la infracción, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los objetos incautados sirvan como medio de prueba;

b) Cuando los objetos incautados procedan de la infracción y hayan sido encontrados en poder de la persona reclamada.

2. Concedida la extradición, el Estado requerido, con apego a su legislación interna, ordenará la entrega de los objetos incautados.

3. Cuando dichos objetos sean susceptibles de incautación o decomiso en el territorio del Estado requerido, éste último podrá, para efectos de un proceso penal en curso, custodiarlos temporalmente o entregarlos a condición de ser restituidos.

4. Cuando el Estado requerido o terceros tuvieran derecho sobre los objetos entregados al Estado requirente para efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones del presente artículo, estos objetos serán restituidos lo más pronto posible y sin costo alguno al Estado requerido.

ARTICULO 20

1. El tránsito por el territorio de uno de los Estados de una persona que no sea nacional de ese Estado, entregada al otro Estado por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación por la vía diplomática de cualquiera de los documentos previstos en el Párrafo 2 del Artículo 11 del presente Convenio, siempre que no se opongan razones de orden público o no se trate de infracciones de carácter político según el Estado requerido o de infracciones exclusivamente militares a que se refiere el Párrafo 4 del Artículo 3.

2. El tránsito podrá ser rehusado en todos los demás casos en que se niegue la extradición.

3. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditable mientras permanezca en su territorio.

4. En caso de utilizarse la vía aérea, regirán las siguientes disposiciones:

a) En caso de que no se haya previsto aterrizaje, el Estado requirente notificará al Estado cuyo territorio será sobrevolado y le certificará la existencia de uno de los documentos previstos en el Párrafo 2 del Artículo 11. En caso de aterrizaje fortuito, dicha notificación surtirá efectos de solicitud de detención provisional de conformidad con el Artículo 15 y el Estado requirente formulará una solicitud normal de tránsito.

Page 88: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-87-_________________________________________________________________________

b) Cuando el aterrizaje haya sido previsto, el Estado requirente formulará una solicitud normal de tránsito.

5. El Estado requirente reembolsará al Estado de tránsito cualquier gasto en que éste incurra con tal motivo.

ARTICULO 21

La legislación del Estado requerido regirá los procedimientos de detención provisional, de extradición y de tránsito.

ARTICULO 22

Los gastos generados en razón de la extradición sobre el territorio de la Parte requerida serán asumidos por esta Parte.

ARTICULO 23

Los documentos serán tramitados con una traducción en el idioma del Estado requerido y estarán dispensados de todas las formalidades de legalización cuando sean cursados por la vía diplomática.

ARTICULO 24

1. Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos en lo que le corresponda para la entrada en vigor del presente Convenio, que tendrá lugar el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en todo momento este Convenio, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte por la vía diplomática. En este caso la denuncia surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de dicha notificación.

En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados, han firmado el presente Tratado.

Hecho en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los siete (7) días del mes de marzo del año 2000, en dos ejemplares originales, en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Page 89: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-88-_________________________________________________________________________

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de laRepública Dominicana República Francesa

El Secretario de Estado de El Embajador de FranciaRelaciones ExterioresEduardo Latorre Francois–Xavier Deniau

Page 90: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-89-_________________________________________________________________________

REPUBLICA DOMINICANASecretaria de Estado de Relaciones Exteriores

DEI.-

CERTIFICACION

YO, SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMAN, EMBAJADOR, ENCARGADO DE LA DIVISION DE ESTUDIOS INTERNACIONALES, CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DEL CONVENIO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA, DEL 7 DE MARZO DEL 2000, CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES.

DADA EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, A LOS SEIS (6) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL (2000).

SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMANEmbajador, Encargado de la División de Estudios

Internacionales.

Page 91: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-90-_________________________________________________________________________

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Ant. Gómez Martínez Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Máximo Castro SilverioVicepresidente en Funciones

Ambrosina Saviñón Cáceres Hermes Juan José Ortiz Acevedo Secretaria Secretario Ad-Hoc.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 92: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-91-_________________________________________________________________________

Res. No. 137-01 que dispone pensionar, conforme a la ley vigente, a todos los militares y policías que se encuentran fueras de las filas de cualquier rama castrense o policial, que participaron en la gloriosa guerra del 24 de abril de 1965.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 137-01

CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana, el imperio de la libertad, el honor y la dignidad, fue ensombrecido por el brutal Golpe de Estado del 25 de septiembre de 1965 que, estableció un gobierno de facto intolerante y de privilegios a favor de los sectores comprometidos.

CONSIDERANDO: Que de haberse mantenido tal estado de cosas, el país y su pueblo hubieran experimentado un grave y peligroso retroceso político, económico y social.

CONSIDERANDO: Que fue un reclamo a gritos del pueblo, que las fuerzas cívicas y militares, democráticas, revolucionarios y pundonorosas, lucharan por el restablecimiento de la Constitución, el gobierno legalmente constituido y el imperio de la ley.

CONSIDERANDO: Que un grupo de valientes militares, oyendo el llamado de la Nación, arriesgaron la vida, el bienestar y la paz familiar y enfrentaron a los prepotentes golpistas, constituyéndose en vanguardia de la República en sus aspiraciones reivindicadoras.

CONSIDERANDO: Que de haberse plegado a quienes ejercían ilegalmente los mandos civiles y militares de la Nación, los militares y policías constitucionalistas hoy pudieran ser altos oficiales activos o retirados, así como empresarios y profesionales prósperos.

CONSIDERANDO: Que, durante los últimos 35 años, los militares y policías constitucionalistas han venido arrastrando una vida dura y humillante, llena de injusticia y miserias, situación que no se corresponde con su postura digna y heroica, ni con el reconocimiento que tradicionalmente brinda el pueblo dominicano a quienes contribuyen con sus heroicas hazañas al decoro de la Patria.

CONSIDERANDO: Que la democracia política y la constitucionalidad han sido plenamente restablecidas en la República Dominicana.

VISTA la Constitución de la República y la Carta Universal de los Derechos Humanos.

Page 93: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-92-_________________________________________________________________________

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- Se pensiona, conforme a la ley vigente, a todos los militares y policías que se encuentran fuera de las filas de cualquier rama castrense o policial, por haber participado en la gloriosa guerra constitucionalista, iniciada el 24 de abril del 1965.

ARTICULO 2.- Se le concederá el mismo trato y privilegio debido a todos los pensionados militares o policiales y sus familiares.

ARTICULO 3.- En caso de muerte o ausencia del militar constitucionalista separado de su rama militar o policial, se otorgará a su viuda y/o descendientes, los beneficios correspondientes, conforme la ley sobre la materia.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Hermes Juan José Ortiz Acevedo Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc. Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Darío Antonio Gómez Martínez Julio Antonio González Burell Secretario Secretario Ad-Hoc.

Page 94: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-93-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Ley No. 138-01 que designa con el nombre de Profesor Juan Bosch, la calle Independencia de la ciudad de La Vega.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 138-01

CONSIDERANDO: Que el profesor Juan Bosch nació en La Concepción de La Vega, en la calle que hoy lleva el nombre de Independencia, en esta ciudad, realizó sus estudios primarios y desde muy tierna edad inició su labor literaria.

CONSIDERANDO: Que el profesor Bosch demostró gran capacidad creadora, cultivando diferentes géneros literarios y llegó a ser gloria de las letras hispanoamericanas.

CONSIDERANDO: Que el legado que el profesor Bosch deja en República Dominicana, como literato, político y humanista, lo consagra como uno de lo más ilustres dominicanos de todos los tiempos.

CONSIDERANDO: Que el profesor Juan Bosch ha sido uno de los más importantes líderes de la nación dominicana en el Siglo XX, ocupó la presidencia de la República y fundó dos de los grandes partidos políticos que han alcanzado el poder.

Page 95: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-94-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional declaró al profesor Juan Bosch “Maestro de la Política y Gloria Nacional”.

VISTA la Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc., modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- Se designa con el nombre de avenida profesor Juan Bosch, la calle conocida actualmente como Independencia, de la ciudad de La Vega, municipio y provincia de La Vega.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento Municipal de La Vega, quedan encargados de la ejecución de la presente ley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Hermes Juan José Ortiz Acevedo Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario Ad-Hoc. Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Antonio Gómez Martínez Secretaria Secretario

Page 96: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-95-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Ley No. 140-01 que eleva la sección La Bija, del Distrito Municipal de Villa La Mata, del municipio de Cotuí, a la categoría de Distrito Municipal.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Ley No. 140-01

CONSIDERANDO: Que la sección La Bija, del distrito municipal Villa La Mata, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con una población de más de once mil habitantes, se encuentra en un constante crecimiento poblacional y productivo, que demanda servicios dentro de los sectores públicos y privados.

CONSIDERANDO: Que, ubicada en las riberas de los ríos Camú y Yuna, La Bija es una de las zonas agrícolas de mayor producción de la región del Cibao en el cultivo del arroz, principalmente con más de veinte mil tareas (20,000) a lo que se agrega más de diez mil (10,000) tareas de cacao y diecisiete mil (17,000) tareas de plátanos y otros frutos menores.

CONSIDERANDO: Que, además de esta gran producción, en La Bija se cultivan alrededor de diez mil (10,000) tareas sembradas de pastos para el ganado vacuno.

CONSIDERANDO: Que en La Bija existen ocho empresas, las cuales abarcan más del 60% de la producción de arroz de todo el bajo Yuna y Camú, incluyendo partes de las provincias Duarte, María Trinidad Sánchez, La Vega y Samaná, y cada una de

Page 97: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-96-_________________________________________________________________________

esas empresas tiene en nómina más de cien (100) empleados, lo que mantiene un equilibrio en la actividad económica de la zona.

CONSIDERANDO: Que en esta sección cuenta con los servicios de agua, luz, teléfono, escuelas, liceos, bibliotecas, iglesia, destacamento policial, diferentes organizaciones sociales y religiosas y todos los adelantos y requisitos necesarios para ser elevada de categoría, lo cual abarca también a seis parajes adyacentes, como son: La Soledad, La Piedra, El Canal Mayor y Boca de Camú, con sus barrios respectivos.

VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1.- La sección La Bija, del Distrito Municipal de Villa La Mata, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, queda elevada a la categoría de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal de LA Bija.

ARTICULO 2.- El paraje La Soledad queda elevado a la categoría de sección, y estará integrado por La Soledad, como cabecera y por los parajes El Higüero y La Pangola.

ARTICULO 3.- El paraje La Piedra queda elevado a la categoría de sección, la cual estará integrada por La Piedra, como cabecera, y por los parajes El Puente Camú, Guire y Mata de Conuco.

ARTICULO 4.- El paraje El Canal Mayor queda elevado a la categoría de sección, que será la cabecera, y se integrará con los parajes Malmelí y Hato Viejo.

ARTICULO 5.- El Distrito Municipal La Bija queda integrado por la Villa La Bija, como cabecera, y las siguientes secciones: La Soledad, La Piedra, El Canal Mayor, y los parajes La Chinola, El Higüerito, Malmelí, Hato Viejo, Mata de Conuco, La Pangola, Los Higüeros, El Puente de Camú, Guire y Boca de Camú.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Page 98: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-97-_________________________________________________________________________

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Ángel Franjul Troncoso Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Darío Gómez Martínez Secretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Res. No. 141-01 que aprueba la ratificación del Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

EL CONGRESO NACIONALEn Nombre de la República

Res. No. 141-01

Page 99: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-98-_________________________________________________________________________

VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

VISTO el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito el 11 de diciembre de 1997, aprobada en la ciudad de Nueva York el 9 de mayo de 1992.

R E S U E L V E:

UNICO.- APROBAR la ratificación del Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito el 11 de diciembre de 1997, aprobada en la ciudad de Nueva York el 9 de mayo de 1992. Este Protocolo tiene como finalidad definir las bases, en el contexto de un desarrollo sostenible, del cumplimiento de los compromisos contraídos en la Convención citada con respecto a la necesidad de limitación y reducción de las emisiones de gases que inciden directa e indirectamente sobre los Cambios Climáticos; que copiada a letra dice así:

Page 100: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-99-_________________________________________________________________________

Secretaria de Estadode Relaciones Exteriores

CERTIFICACION

YO, MARIO DIMAS SUAREZ BAUTISTA, MINISTRO CONSEJERO, ENCARGADO INTERINO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES CERTIFICO: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL DEL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1997, CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO.

DADA EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2001.

MARIO D. SUAREZ BAUTISTA,Ministro Consejero, Encargado Interino

de la División de Estudios Internacionales

Page 101: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-100-_________________________________________________________________________

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIONMARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

EL CAMBIO CLIMATICO

NACIONES UNIDAS1998

Page 102: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-101-_________________________________________________________________________

PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LASNACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

Las Partes en el presente Protocolo,

Siendo Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante “la Convención”,

Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su Artículo 2,

Recordando las disposiciones de la Convención,

Guiadas por el Artículo 3 de la Convención,

En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el Artículo 1 de la Convención. Además:

1. Por “Conferencia de las Partes” se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención.

2. Por “Convención” se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

3. Por “Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático” se entiende el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.

4. Por “Protocolo de Montreal” se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada.

5. Por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.

6. Por “Parte” se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.

Page 103: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-102-_________________________________________________________________________

7. Por “Parte incluida en el Anexo I” se entiende una Parte que figura en el Anexo I de la Convención, con las enmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del Párrafo 2 del Artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el Anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del Artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente: promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;

iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

Page 104: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-103-_________________________________________________________________________

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del Anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del Párrafo 2 del Artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

2. Las Partes incluidas en el Anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generados por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el Anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los Párrafos 8 y 9 del Artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del Párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas.

Artículo 3

1. Las Partes incluidas en el Anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el Anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el Anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el

Page 105: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-104-_________________________________________________________________________

total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

2. Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo.

3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y deforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el Anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 8.

4. Antes del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, cada una de las Partes incluidas en el Anexo I presentará al Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, para su examen, datos que permitan establecer el nivel del carbono almacenado correspondiente a 1990 y hacer una estimación de las variaciones de ese nivel en los años siguientes. En su primer período de sesiones o lo antes posible después de éste, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo determinará las modalidades, normas y directrices sobre la forma de sumar o restar a las cantidades atribuidas a las Partes del Anexo I actividades humanas adicionales relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, teniendo en cuenta las incertidumbres, la transparencia de la presentación de informes, la verificabilidad, la labor metodológica del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de conformidad con el Artículo 5 y las decisiones de la Conferencia de las Partes. Tal decisión se aplicará en los períodos de compromiso segundo y siguientes. Una Parte podrá optar por aplicar tal decisión sobre estas actividades humanas adicionales para su primer período de compromiso, siempre que estas actividades se hayan realizado desde 1990.

5. Las Partes incluidas en el Anexo I que están en vías de transición a una economía de mercado y que hayan determinado su año o período de base con arreglo a la decisión 9/CP.2, adoptada por la Conferencia de las Partes en su segundo período de sesiones, utilizarán ese año o período de base para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. Toda otra Parte del Anexo I que esté en transición a una economía de mercado y no haya presentado aún su primera comunicación nacional con arreglo al Artículo 12 de la Convención podrá también notificar a la Conferencia de las Partes en

Page 106: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-105-_________________________________________________________________________

calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo que tiene la intención de utilizar un año o período histórico de base distinto del año 1990 para cumplir sus compromisos dimanantes del presente artículo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se pronunciará sobre la aceptación de dicha notificación.

6. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Párrafo 6 del Artículo 4 de la Convención, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo concederá un cierto grado de flexibilidad a las Partes del Anexo I que están en transición a una economía de mercado para el cumplimiento de sus compromisos dimanantes del presente Protocolo, que no sean los previstos en este artículo.

7. En el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de las emisiones, del año 2008 al 2012, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el Anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en el Anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el Anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al Párrafo 5 supra, multiplicado por cinco. Para calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes del Anexo I para las cuales el cambio del uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990, incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropogenias agregadas por las fuentes, expresadas en dióxido de carbono equivalente, menos la absorción por los sumideros en 1990 debida al cambio del uso de la tierra.

8. Toda Parte incluida en el Anexo I podrá utilizar el año 1995 como su año de base para los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre para hacer los cálculos a que se refiere el Párrafo 7 supra.

9. Los compromisos de las Partes incluidas en el Anexo I para los períodos siguientes se establecerán en enmiendas al Anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 7 del Artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el Párrafo 1 supra.

10. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 o el Artículo 17 se sumará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

11. Toda unidad de reducción de emisiones, o toda fracción de una cantidad atribuida, que transfiera una Parte a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 o el Artículo 17 se deducirá de la cantidad atribuida a la Parte que la transfiera.

12. Toda unidad de reducción certificada de emisiones que adquiera una Parte de otra Parte con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12 se agregará a la cantidad atribuida a la Parte que la adquiera.

Page 107: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-106-_________________________________________________________________________

13. Si en un período de compromiso las emisiones de una Parte incluida en el Anexo I son inferiores a la cantidad atribuida a ella en virtud del presente artículo, la diferencia se agregará, a petición de esa Parte, a la cantidad que se atribuya a esa Parte para futuros períodos de compromiso.

14. Cada Parte incluida en el Anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el Párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los Párrafos 8 y 9 del Artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología.

Artículo 4

1. Se considerará que las Partes incluidas en el Anexo I que hayan llegado a un acuerdo para cumplir conjuntamente sus compromisos dimanantes del Artículo 3 han dado cumplimiento a esos compromisos si la suma total de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el Anexo A no excede de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en el Anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3. En el acuerdo se consignará el nivel de emisión respectivo asignado a cada una de las Partes en el acuerdo.

2. Las Partes en todo acuerdo de este tipo notificarán a la secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adhesión a éste. La secretaría informará a su vez a las Partes y signatarios de la Convención el contenido del acuerdo.

3. Todo acuerdo de este tipo se mantendrá en vigor mientras dure el período de compromiso especificado en el Párrafo 7 del Artículo 3.

4. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, toda modificación de la composición de la organización tras la aprobación del presente Protocolo no incidirá en los compromisos ya vigentes en virtud del presente Protocolo. Todo cambio en la composición de la organización se tendrá en cuenta únicamente a los efectos de los compromisos que en virtud del Artículo 3 se contraigan después de esa modificación.

Page 108: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-107-_________________________________________________________________________

5. En caso de que las Partes en semejante acuerdo no logren el nivel total combinado de reducción de las emisiones fijado para ellas, cada una de las Partes en ese acuerdo será responsable del nivel de sus propias emisiones establecido en el acuerdo.

6. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica que es Parte en el presente Protocolo y junto con ella, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con la organización regional de integración económica, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24, será responsable, en caso de que no se logre el nivel total combinado de reducción de las emisiones, del nivel de sus propias emisiones notificado con arreglo al presente artículo.

Artículo 5

1. Cada parte incluida en el Anexo I establecerá, a más tardar un año antes del comienzo del primer período de compromiso, un sistema nacional que permita la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo impartirá en su primer período de sesiones de las directrices en relación con tal sistema nacional, que incluirán las metodologías especificadas en el Párrafo 2 infra.

2. Las metodologías para calcular las emisiones antropogenias por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal serán las aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. En los casos en que no se utilicen tales metodologías se introducirán los ajustes necesarios conforme a las metodologías acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará esas metodologías y ajustes, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de metodologías o ajustes se aplicará exclusivamente a los efectos de determinar si se cumplen los compromisos que en virtud del Artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

3. Los potenciales de calentamiento atmosférico que se utilicen para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero enumerados en el Anexo A, serán los aceptados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordados por la Conferencia de las Partes en su tercer período de sesiones. Basándose en la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos en el Cambio Climático, en particular, y en el asesoramiento prestado por el Organo Subsidiario de

Page 109: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-108-_________________________________________________________________________

Asesoramiento Científico y Tecnológico, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente y, según corresponda, revisará el potencial de calentamiento atmosférico de cada uno de esos gases de efecto invernadero, teniendo plenamente en cuenta las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Toda revisión de un potencial de calentamiento atmosférico será aplicable únicamente a los compromisos que en virtud del Artículo 3 se establezcan para un período de compromiso posterior a esa revisión.

Artículo 6

1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del Artículo 3, toda Parte incluida en el Anexo I podrá transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía, con sujeción a lo siguiente:

a) Todo proyecto de ese tipo deberá ser aprobado por las Partes participantes;

b) Todo proyecto de ese tipo permitirá una reducción de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorción por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reducción u otro incremento que se produciría de no realizarse el proyecto;

c) La Parte interesada no podrá adquirir ninguna unidad de reducción de emisiones si no ha dado cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de los Artículos 5 y 7; y

d) La adquisición de unidades de reducción de emisiones será suplementaria a las medidas nacionales adoptadas a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del Artículo 3.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, establecer otras directrices para la aplicación del presente artículo, en particular a los efectos de la verificación y presentación de informes.

3. Una Parte incluida en el Anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad de esa Parte, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición en virtud de este artículo de unidades de reducción de emisiones.

4. Si, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo 8, se plantea alguna cuestión sobre el cumplimiento por una Parte incluida en el Anexo I de las exigencias a que se refiere el presente artículo, la transferencia y adquisición de unidades de reducción de emisiones podrán continuar después de planteada esa cuestión,

Page 110: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-109-_________________________________________________________________________

pero ninguna Parte podrá utilizar esas unidades a los efectos de cumplir sus compromisos contraídos en virtud del Artículo 3 mientras no se resuelva la cuestión del cumplimiento.

Artículo 7

1. Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I incorporará en su inventario anual de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, presentado de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, la información suplementaria necesaria a los efectos de asegurar el cumplimiento del Artículo 3, que se determinará de conformidad con el Párrafo 4 infra.

2. Cada una de las partes incluidas en el Anexo I incorporará en la comunicación nacional que presente de conformidad con el Artículo 12 de la Convención la información suplementaria necesaria para demostrar el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo, que se determinará de conformidad con el Párrafo 4 infra.

3. Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I presentará la información solicitada en el Párrafo I supra anualmente, comenzando por el primer inventario que deba presentar de conformidad con la Convención para el primer año del período de compromiso después de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte. Cada una de esas Partes presentará la información solicitada en el Párrafo 2 supra como parte de la primera comunicación nacional que deba presentar de conformidad con la Convención una vez que el presente Protocolo haya entrado en vigor para esa Parte y que se hayan adoptado las directrices a que se refiere el Párrafo 4 infra. La frecuencia de la presentación ulterior de la información solicitada en el presente artículo será determinada por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta todo calendario para la presentación de las comunicaciones nacionales que determine la Conferencia de las Partes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la información solicitada en el presente artículo, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el Anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer período de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas.

Artículo 8

1. La información presentada en virtud del Artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el Anexo I será examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de

Page 111: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-110-_________________________________________________________________________

las Partes en el presente Protocolo con arreglo al Párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del Párrafo 1 del Artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el Anexo I será examinada en el marco de recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del Párrafo 2 del Artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el Anexo I será estudiada en el marco del examen de las comunicaciones.

2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convención y, según corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientación impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes.

3. El proceso de examen permitirá una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos.

La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicación que se hayan señalado en esos informes.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Organo Subsidiario de Ejecución y, según corresponda, del Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará:

a) La información presentada por las Partes en virtud del Artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el presente artículo; y

b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el Párrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan planteado las Partes.

6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el Párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el

Page 112: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-111-_________________________________________________________________________

presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

Artículo 9

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará periódicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios científicos más exactos de que se disponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente. Este examen se hará en coordinación con otros exámenes pertinentes en el ámbito de la Convención, en particular los que exigen el inciso d) del Párrafo 2 del Artículo 4 y el inciso a) del Párrafo 2 del Artículo 7 de la Convención. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan.

2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizarán de manera periódica y oportuna.

Artículo 10

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningún nuevo compromiso para las Partes no incluidas en el Anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el Párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del Artículo 4 de la Convención:

a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes;

b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático;

i) tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más,

Page 113: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-112-_________________________________________________________________________

mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y

ii) las Partes del Anexo I presentarán información sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el Artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, información sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte, contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptación;

c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas;

d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observación sistemática y la creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los medios nacionales para participar en actividades, programas y redes internacionales e intergubernamentales de investigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5 de la Convención;

e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, según proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 6 de la Convención;

Page 114: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-113-_________________________________________________________________________

f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales información sobre los programas y actividades emprendidos en cumplimiento del presente artículo de conformidad con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y

g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanantes del presente artículo tomarán plenamente en consideración el Párrafo 8 del Artículo 4 de la Convención.

Artículo 11

1. Al aplicar el Artículo 10 las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto en los Párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del Artículo 4 de la Convención.

2. En el contexto de la aplicación del Párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 3 del Artículo 4 y en el Artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el Anexo II de la Convención:

a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del Párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención y previstos en el inciso a) del Artículo 10;

b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el Párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención y previstos en el Artículo 10 y que se acuerden entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el Artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo.

Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigentes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corriente de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países desarrollados. La dirección impartida a la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo.

3. Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que figuran en el Anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financieros para la aplicación del Artículo 10, por conductos bilaterales o regionales o por otros conductos multilaterales.

Page 115: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-114-_________________________________________________________________________

Artículo 12

1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio.

2. El propósito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las Partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del Artículo 3.

3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio:

a) Las Partes no incluidas en el Anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones; y

b) Las Partes incluidas en el Anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del Artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará sujeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

5. La reducción de emisiones resultante de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de:

a) La participación voluntaria acordada por cada Parte participante;

b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo plazo en relación con la mitigación del cambio climático; y

c) Reducciones de las emisiones que sean adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada.

6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer período de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de

Page 116: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-115-_________________________________________________________________________

cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las actividades de proyectos.

8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de proyectos certificadas se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

9. Podrán participar en el mecanismo para un desarrollo limpio, en particular en las actividades mencionadas en el inciso a) del Párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, entidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio.

10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso.

Artículo 13

1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadores en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regularmente la aplicación del presente Protocolo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Protocolo y:

a) Evaluará, basándose en toda la información que se le proporcione de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo, la aplicación del Protocolo por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud del Protocolo, en particular los efectos ambientales, económicos y sociales, así como su efecto acumulativo, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la Convención;

Page 117: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-116-_________________________________________________________________________

b) Examinará periódicamente las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del presente Protocolo, tomando debidamente en consideración todo examen solicitado en el inciso d) del Párrafo 2 del Artículo 4 y en el Párrafo 2 del Artículo 7 de la Convención a la luz del objetivo de la Convención, de la experiencia obtenida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, y a este respecto examinará y adoptará periódicamente informes sobre la aplicación del presente Protocolo;

c) Promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

d) Facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas para hacer frente al cambio climático y sus efectos, teniendo en cuenta las circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus respectivos compromisos en virtud del presente Protocolo;

e) Promoverá y dirigirá, de conformidad con el objetivo de la Convención y las disposiciones del presente Protocolo y teniendo plenamente en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, el desarrollo y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables para la aplicación eficaz del presente Protocolo, que serán acordadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo;

f) Formulará sobre cualquier asunto las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo;

g) Procurará movilizar recursos financieros adicionales de conformidad con el Párrafo 2 del Artículo 11;

h) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Protocolo;

i) Solicitará y utilizará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones internacionales y de los órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y la información que éstos le proporcionen; y

j) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo y considerará la realización de cualquier tarea que se derive de una decisión de la Conferencia de las Partes en la Convención.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Protocolo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

Page 118: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-117-_________________________________________________________________________

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán anualmente y en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representadas como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Protocolo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento, según lo señalado en el Párrafo 5 supra.

Artículo 14

1. La secretaría establecida por el Artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Protocolo.

2. El Párrafo 2 del Artículo 8 de la Convención sobre las funciones de la secretaría y el Párrafo 3 del Artículo 8 de la Convención sobre las disposiciones para su funcionamiento se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Protocolo.

Artículo 15

1. El Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Organo Subsidiario de Ejecución establecidos por los Artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Organo Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo, respectivamente. Las disposiciones sobre

Page 119: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-118-_________________________________________________________________________

el funcionamiento de estos dos órganos con respecto a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo. Los períodos de sesiones del Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Organo Subsidiario de Ejecución del presente Protocolo se celebrarán conjuntamente con los del Organo Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Organo Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como observadores en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Protocolo las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes que sean Partes en el Protocolo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los Artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Protocolo, todo miembro de la Mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Protocolo y por ellas mismas.

Artículo 16

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará tan pronto como sea posible la posibilidad de aplicar al presente Protocolo, y de modificar según corresponda, el mecanismo consultivo multilateral a que se refiere el artículo 13 de la Convención a la luz de las decisiones que pueda adoptar al respecto la Conferencia de las Partes. Todo mecanismo consultivo multilateral que opere en relación con el presente Protocolo lo hará sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos establecidos de conformidad con el Artículo 18.

Artículo 17

La Conferencia de las Partes determinará los principios, modalidades, normas y directrices pertinentes, en particular para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con el comercio de los derechos de emisión. Las Partes incluidas en el Anexo B podrán participar en operaciones de comercio de los derechos de emisión a los efectos de cumplir sus compromisos dimanantes del Artículo 3. Toda operación de este tipo será suplementaria a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones dimanantes de ese artículo.

Artículo 18

En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo aprobará unos procedimientos y mecanismos apropiados y eficaces para determinar y abordar los casos de incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, incluso mediante la preparación de una lista indicativa

Page 120: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-119-_________________________________________________________________________

de consecuencias, teniendo en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia del incumplimiento. Todo procedimiento o mecanismo que se cree en virtud del presente artículo y prevea consecuencias de carácter vinculante será aprobado por medio de una enmienda al presente Protocolo.

Artículo 19

Las disposiciones del Artículo 14 de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo.

Artículo 20

1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. Las enmiendas al presente Protocolo deberán adoptarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. La secretaría deberá comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de toda propuesta de enmienda a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

4. Los instrumentos de aceptación de una enmienda se entregarán al Depositario. La enmienda aprobada de conformidad con el Párrafo 3 entrará en vigor para las Partes que la hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos tres cuartos de las Partes en el presente Protocolo.

5. La enmienda entrará en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda.

Artículo 21

1. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al Protocolo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Los anexos que se adopten después de la entrada en vigor del presente Protocolo sólo podrán contener listas,

Page 121: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-120-_________________________________________________________________________

formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer un anexo del presente Protocolo y enmiendas a anexos del Protocolo.

3. Los anexos del presente Protocolo y las enmiendas a anexos del Protocolo se aprobarán en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. La secretaría comunicará a las Partes el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo al menos seis meses antes del período de sesiones en que se proponga su aprobación. La secretaría comunicará asimismo el texto de cualquier propuesta de anexo o de enmienda a un anexo a las Partes y signatarios de la Convención y, a título informativo, al Depositario.

4. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de anexo o de enmienda a un anexo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, el anexo o la enmienda al anexo se aprobará, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. La secretaría comunicará el texto del anexo o de la enmienda al anexo que se haya aprobado al Depositario, que lo hará llegar a todas las Partes para su aceptación.

5. Todo anexo o enmienda a un anexo, salvo el Anexo A o B, que haya sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en los Párrafos 3 y 4 supra entrará en vigor para todas las Partes en el presente Protocolo seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación del anexo o de la enmienda al anexo, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario dentro de ese período que no aceptan el anexo o la enmienda al anexo. El anexo o la enmienda al anexo entrará en vigor para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la notificación.

6. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone una enmienda al presente Protocolo, el anexo o la enmienda al anexo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda al presente Protocolo.

7. Las enmiendas a los Anexos A y B del presente Protocolo se aprobarán y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 20, a reserva de que una enmienda al Anexo B sólo podrá aprobarse con el consentimiento escrito de la Parte interesada.

Artículo 22

1. Con excepción de lo dispuesto en el Párrafo 2 infra, cada Parte tendrá un voto.

Page 122: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-121-_________________________________________________________________________

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo y viceversa.

Artículo 23

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.

Artículo 24

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquél en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Protocolo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Protocolo. En el caso de una organización que tenga uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo, la organización y sus Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Protocolo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Protocolo.

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

Artículo 25

1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del Anexo I cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del Anexo I correspondiente a 1990.

2. A los efectos del presente artículo, por “total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del Anexo I correspondiente a 1990” se entiende la

Page 123: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-122-_________________________________________________________________________

cantidad notificada, en la fecha o antes de la fecha de aprobación del Protocolo, por las Partes incluidas en el Anexo I en su primera comunicación nacional presentada con arreglo al Artículo 12 de la Convención.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el Párrafo 1 supra, el Protocolo entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. A los efectos del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado los Estados miembros de la organización.

Artículo 26

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 27

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo notificándolo por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Protocolo.

Artículo 28

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO en Kyoto el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Protocolo en las fechas indicadas.

Page 124: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-123-_________________________________________________________________________

Anexo A

Gases de efecto invernadero

Dióxido de carbono (CO2)Metano (CH4)Oxido nitroso (N2O)Hidrofluorocarbonos (HFC)Perfluorocarbonos (PFC)Hexafluoruro de azufre (SF6)

Sectores/categorías de fuentes

Energía

Quema de combustible

Industrias de energíaIndustria manufacturera y construcciónTransporteOtros sectoresOtros

Emisiones fugitivas de combustibles

Combustibles sólidosPetróleo y gas naturalOtros

Procesos industriales

Productos mineralesIndustrias químicasProducción de metalesOtra producciónProducción de halocarbonos y hexafluoruro de azufreConsumo de halocarbonos y hexafluoruro de azufreOtros

Utilización de disolventes y otros productos

Agricultura

Fermentación entérica

Page 125: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-124-_________________________________________________________________________

Aprovechamiento del estiércolCultivo del arrozSuelos agrícolasQuema prescrita de sabanas

Quema en el campo de residuos agrícolasOtros

Desechos

Eliminación de desechos sólidos en la tierraTratamiento de las aguas residualesIncineración de desechosOtros

Page 126: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-125-_________________________________________________________________________

Anexo B

Compromiso cuantificado de limitación o reducción de las

emisiones (% del nivel delaño o período de base)

Parte

Alemania 92Australia 108Austria 92Bélgica 92Bulgaria* 92Canadá 94Comunidad Europea 92Croacia* 95Dinamarca 92Eslovaquia* 92Eslovenia* 92España 92Estados Unidos de América 93Estonia* 92Federación de Rusia* 100Finlandia 92Francia 92Grecia 92Hungría* 94Irlanda 92Islandia 110Italia 92Japón 94Letonia* 92Liechtenstein 92Lituania* 92Luxemburgo 92Mónaco 92Noruega 101Nueva Zelandia 100Países Bajos 92Polonia* 94Portugal 2Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 92

Page 127: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-126-_________________________________________________________________________

República Checa* 92Rumania* 92Suecia 92Suiza 92Ucrania* 100

________________________________

* Países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

Page 128: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-127-_________________________________________________________________________

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Ramón AlburquerquePresidente

Ginette Bournigal de Jiménez Dagoberto Rodríguez Adames Secretaria Secretario Ad-Hoc.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Rafaela AlburquerquePresidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Ángel Franjul Troncoso Secretaria Secretario

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 129: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-128-_________________________________________________________________________

Dec. No. 800-01 que otorga exequátur a varios profesionales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 800-01

VISTA la Ley No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 146, de fecha 11 de Mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados y sus modificaciones.

VISTO el Reglamento No. 148-98, de fecha 29 de abril de 1998, que determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hacen obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO (A):

1. CLARA DEYANIRA DOMINGUEZ2. MAURICIO CANDELARIO NATERA 3. JULIO CESAR ACOSTA ARACENA4. VALERIO RAMIREZ GARCIA5. HECTOR ALBERTO SALVADOR BAEZ

Page 130: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-129-_________________________________________________________________________

6. NARCISA MOSQUEA VALDEZ7. PIERO MADASCHI8. NELIS MARIA ALCANTARA9. PACO HEREDIA10. REYNALDO MANUEL MUÑOZ MORALES11. MARTA LUNA12. ESTALIN RAMIREZ13. CARLOS RAFAEL BAEZ UREÑA14. RUBEN ALBERTO MEJIA DIBARI15. ROMMELL BEETHOVEN REYNOSO CAMILO16. MANUEL EDUARDO RUIZ17. JOSE MIGUEL MARCANO NUÑEZ18. LUCAS MANUEL ESPINAL AGUILERA19. ORLANDO STEPHAN DE LA ROSA20. SCARLIN MAGNOLIA ALCANTARA SANTOS21. JULIO CESAR GARCIA MORFE22. WILLIAN RODRIGUEZ QUIÑONES23. GEORGINA LISSETTE ANDERSON HIDALGO24. JUAN CARLOS AGUASVIVAS GARCIA25. CECILIA PAOLA ARIAS LOPEZ26. PRISILA ELIZABETH MARTINEZ SOTO27. YUDYTH CATHERINE MARTINEZ BELTRE28. DANNY MERCEDES MOREL ALVAREZ29. HILDA MERCEDES MIRABAL RODRIGUEZ30. SAMAURY ARIAGNA FRANCISCA PUJOLS TEJEDA31. YURI WILLIAN MEJIA MEDINA32. ANDREA DE JESUS CASTILLO GOMEZ33. RIGOBERTO PEREZ DIAZ34. FLORENTINO REINALDO LUNA SUERO35. YOHANY PIÑA FAMILIA36. MARIA ESTERVINA TORRES BRETON37. GERTRUDIS CEFERINA VASQUEZ FRIELSON38. MARIA RAMONA PEGUERO HIERRO39. DELLY TEANNIS MENDEZ GOMEZ40. DOMINGO ANTONIO POLANCO GOMEZ41. FLORENTINO SANCHEZ ZABALA42. FRANCISCO GERMAN DE OLEO RAMIREZ43. YUDERCA CAROLINA VILLEGAS PACHECO44. DIRSON PASCUAL REYNOSO45. CARMEN ALICIA DE JESUS BREA MONTERO46. RAMON GUZMAN SILVESTRE47. AURA LUZ GARCIA MARTINEZ48. ILSA HAYME GRATEREAUX MARTINEZ49. WILLIAM MIGUEL VOLQUEZ FELIZ50. GIANNA EMPERATRIZ DE MOYA MOQUETE51. CALI MARIA PARRA CAPELLAN

Page 131: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-130-_________________________________________________________________________

52. ANDRES TAVERAS GARCIA53. ALEXANDRA DOMINGA FERNANDEZ OLIVO54. SULAICA MARIELA MEJIA RODRIGUEZ55. NELSON BALLENILLA56. RAFAEL ANIBAL DE LA ROSA TAPIA57. JUAN JOSE OTAÑO JIMENEZ58. PETRA MANUELA GONZALEZ QUIÑONES59. VITERVO TEODORO RODRIGUEZ60. JOSE ANTONIO MOREL RAMOS61. WELLINGTON ARTAGERGES MATOS ESPINAL62. AGUSTIN MONTERO63. RAUL ALMANZAR64. NELSON VALENTIN FELIZ OGANDO65. LUCY TANIA ALTAGRACIA BURGOS GOMEZ66. YAMIL ORIEL MARTE CONTRERAS67. YANELIS DIAZ ZABALA68. DOLORES HORTENSIA TAVAREZ69. AGUSTO BIENVENIDO REYES70. JOSEFINA LUGO UPIA71. CASIMIRO BELTRE TURBI72. JOANNE RODRIGUEZ VARGAS73. LUZ MARIA HUYGHUE GALVEZ74. MANUEL EMILIO ESPINOSA RODRÍGUEZ75. ERINARDA MEDINA FELIZ76. LEONCIO OGANDO OGANDO77. ANA FRANCISCA VENTURA PEREZ78. FERNANDO ARTURO ANDUJAR VARGAS79. ANDRES PEREZ PEREZ80. FELIX ANTONIO REYES MENDOZA81. YANIRA ALTAGRACIA ALONZO GARCIA82. IRIS ZORAIDA PAULINO ENCARNACION 83. YOHANNA ELIZABETH ARISTY MEDINA84. TOMAS ERNESTO CEARA SAVIÑON85. GAVINO DE JESUS DE LOS SANTOS86. MARIBEL ADELAIDA RODRIGUEZ CASTILLO87. JANNA ALEXANDRA BISONO PEREZ88. PASTORA MATIAS SANCHEZ89. ALFONSO HICIANO LAUREANO90. MARLENE SCARLET MARTINEZ PAULINO91. RAUL ROSARIO HERNANDEZ92. ANA MARIA DEL CARMEN DIAZ GUZMAN93. CLAUDIA JANET DE JESUS YNFANTE94. HECTOR JOSE DIAZ ACOSTA95. MONICA ESTHER DELGADO MERCEDES96. CORPO MATOS DE LA CRUZ97. YESENIA ALTAGRACIA RIVERA CHAVEZ

Page 132: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-131-_________________________________________________________________________

98. VICTOR MANUEL GOMEZ CARRASCO99. LOURDES BERNARDA LLENAS UREÑA100. ANA CRISEIDA JIMENEZ SORIANO101. PRISCILLA ROSEMARY MEJIA GUERRERO102. RAMON NICOLAS GOMEZ103. JUAN ANIBAL AVIAR BAEZ104. MANUEL ARAMIS MIRANDA PERDOMO105. YUBERKI DEL CARMEN CASTRO GIL106. MARIA PAULINO ACOSTA107. RAFAEL ANIBAL DE JESUS LOZANO CRUZ108. YANELY ALTAGRACIA GRULLON AZCONA109. TERESA MERCEDES SANCHEZ PEREZ110. RAMON OCTAVIO BUENO TORRES111. JUAN PEREZ BATISTA112. TOMASINA PINEDA113. JESUS MANUEL REYNOSO ALBUEZ114. MANUEL FELIZ SANCHEZ115. SARAH HERMINIA WILLMORE JOHNSON116. ROBERTO FELIZ ALCANTARA117. ZAIDA JULISSA SANTANA PICHARDO 118. FRANCISCO GABRIEL ROJAS119. DOMINGO GUACANAGARI VASQUEZ MARRERO120. FAUSTO DEL CARMEN JIMENEZ121. ARCADIO RAFAEL OVALLES MARTINEZ122. LEOCADIA BIDALIS PEGUERO NIVAR123. SUSANA VENTURA NUÑEZ124. MARIBELKIS VARGAS MERCEDES125. ISABELITA CEDEÑO GENAO126. GILBERTO SURIEL SORIANO127. JUAN BRITO MENDEZ128. FRANCISCO ALEXIS ARIAS129. WILTON ORLANDO LUGO GONZALEZ130. MARIA ELISA VENTURA RIVERAS131. NORMA ALTAGRACIA PEREZ FELIZ132. ABRAHAN MOTA CEBALLOS133. BRUNILDA ALTAGRACIA VARGAS VARGAS134. LUIS GALAN DURAN135. FRANCISCA HILARIO VALDEZ136. ROSA MARIA DE LEON SALAZAR137. ZOILA ALTAGRACIA DEL ORBE138. YDELSA MARIANA COLON BAUTISTA139. ADOLFO OLIMPIO BELTRE140. CRUZ EMELINDA RODRIGUEZ JIMENEZ141. DIGNORA ALTAGRACIA RIVERA GOMEZ142. DOMINGO HERNANDEZ CONTRERAS143. MAURICIO LUDOVINO FERNANDEZ GARCIA

Page 133: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-132-_________________________________________________________________________

144. MIRKELIS ZORAYA AGUASVIVAS CASADO145. MILANNY MENDEZ NOVAS146. JUAN BAUTISTA PEREZ147. MARINO PACHECO VARELA148. ANA NATACHA DIAZ149. PERSIA ILUMINADA MIGUELINA VENTURA FIGUEROA150. ADALBERTO BLAS DE LA ALTAGRACIA LIRANZO JORGE151. EDUARDO JOSE MARRERO SARKIS152. NAPOLISANDY BRIOSO VIOLA153. JUAN ARISMENDI MUESES ALCANTARA154. LUCIA SANTOS RONDON155. WILTON WILLIANS ANDUJAR DE LA CRUZ156. LILLIAM DEL CARMEN RUBIERA LUGO157. APOLINAR SENA TRINIDAD158. MARIA NATIVIDAD MEJIA MOLINA159. MARINA ALTAGRACIA HERRERATEJEDA160. JUANA ELOISA VENTURA CAMACHO161. YNES DEL CARMEN ABREU MORATO162. JOSE UBALDO SUAREZ DEL ORBE163. JACINTO ANTONIO HERRERA ARIAS164. PEDRO INOCENCIO GUZMAN VELEZ165. CRISTIAN GIL MALDONADO166. VICTOR MANUEL DIAZ ACEVEDO167. RAMON AURELIO FERRER168. HUGO ANTONIO MENDEZ GARCIA169. JUAN RAMON FERNÁNDEZ SANTANA170. FLOR MARIA RODRIGUEZ GUERRERO171. RAMONA DE LA ROSA REYES172. JUAN JOSE TAVAREZ MALDONADO173. CATALINA GONZALEZ SEVERINO174. MERCEDITA BERIGUETE OGANDO175. YANERY CAROLINA MOREL MOREL176. NICOLAS RESTITUYO177. CAROLL JOHANNA ACOSTA GORIS178. JULIO CESAR PEREZ LOPEZ179. ANIBAL POLANCO LORA180. JUAN ALCIDES ACOSTA REYES181. ANGEL ROSENDO CASTILLO POLANCO182. SONIA DOLORES ANDUJAR PEÑA183. YAQUELIN FOURNIER FRANCISCO184. CLARA NIDIA SANTOS GUZMAN185. JUAN PABLO SOSA VILLANUEVA186. MARISOL MENA PERALTA187. JOSE DE LA CRUZ DE LA CRUZ MERCEDES188. JOSE LUIS LEONARDO MORETA189. QUENNI MARIA ALCANTARA FELIZ

Page 134: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-133-_________________________________________________________________________

190. JUANA AMELIA GARCIA RODRIGUEZ191. DOMINGA CONFESORA VALOY SANTOS192. JULIO CESAR RODRIGUEZ BELTRE193. PABLO ANTONIO ANTIGUA AQUINO

LICENCIADO (A) EN CONTABILIDAD:

1. MALTA MARIA DIFO REINA2. BRIGIDA MONTERO SANCHEZ3. TOMAS DE JESUS VARGAS GARCIA4. JOSE DEL CARMEN DOTEL PEÑA5. MERCEDES ALTAGRACIA REYES BERIGUETE6. MARISOL YNMACULADA CASTILLO PORTES7. LUIS ANTONIO SAMUEL POLANCO8. ANY IVELISSE CABRAL RODRIGUEZ9. DELIS RADHAMES MATOS MATOS10. AMBIORIX LEONEL PEREZ RODRIGUEZ11. JUANA ESTELA TORIBIO SANCHEZ12. ARACELIS PENZO CASTILLO13. JACKSON FRANCISCO BUENO RODRIGUEZ14. GABRIEL DANILO MATEO GARCIA 15. ALEYDA FRANCISCA TEJADA NUÑEZ16. RAFAEL VINISIO MOREL BUENO17. NAIROVIS RODRIGUEZ DEL VILLAR18. JOSE MIGUEL APOLINAR LOPEZ JORGE 19. ROSS MERY ENCARNACION BISONO20. MESILEMIT AGUSTIN RIVERA CHAVEZ 21. MIRKA RAFAELINA CORDERO AYBAR22. ILONKA GRISELIDIS TRONCOSO PICHARDO23. ANACAONA PERALTA GARCIA24. LEONARDO FABIO NUÑEZ MADERA25. ALTAGRACIA DEL CARMEN ACEVEDO TORIBIO26. ROSA MARIA SANCHEZ SILVESTRE27. WANDER RUBIO AMADOR28. ARLINE LISSETTE RIJO BOBEA29. GERARDO ALCEQUIEZ ALONZO30. RUBEN DARIO ANTONIO DE CASTRO ACOSTA31. ALFREDO MARCELINO MALENA SANTOS32. VIRGINIA ELIZABETH RAFAEL PINEDA33. FELIX RAFAEL CID NUÑEZ34. YANELY ALTAGRACIA GARCIA GARCIA35. INMACULADA CONCEPCION BONILLA VALDEZ36. FLOR ALTAGRACIA MOJICA ALCEQUIER37. YUDYS ALTAGRACIA SANCHEZ 38. MAXIMA BRITO ROSARIO

Page 135: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-134-_________________________________________________________________________

39. RAUL ENRIQUE BELTRE MATOS40. LILIBETH ALTAGRACIA NOVA GARCIA 41. GABRIEL RIJO REYES42. YSABEL MODESTA ESPINAL CABRERA43. WILSON ALFREDO RIVERA CRUZ44. ELIZABETH PEREZ RUIZ45. CANDIDA HICHEZ46. WILSON RAFAEL SOLANO47. MARIA ISABEL NUÑEZ ALCANTARA 48. NARCISA DE PAULA BELTRAN49. ANA MARIA RIVERA SANCHEZ 50. EDWARD LARA FRANCO51. REINA MARGARITA SAVIÑON ZORRILLA52. XIOMARA ACOSTA HIDALGO53. MARIA NELLY ROSARIO ROSARIO54. MARTHA CECILIA GARCIA SUBERVI55. ZAIDA YSABEL GOMES CONCEPCION 56. ESTEFANA MARIBEL TERRERO JIMENEZ57. YZABEL FRANCISCO RAMIREZ58. JOSELIN BIENVENIDA POLANCO SOLER59. YAZMIN GUTIERREZ HERRERA60. MARIA REYES SUAREZ 61. MARIS ESTER MARRERO SORIANO62. DANNY DANIEL BENCOSME ACOSTA63. SAIDYS ALEXANDRA MATOS CUEVAS64. FELICIA CRUZ FLORENTINO65. TERESA DE JESUS REYES ALMONTE 66. LUISA ARGENTINA PIMENTEL VELAZQUEZ67. SONIA LUNA SANTANA 68. DORCA CANARIO69. PASCUALA PAREDES HILARIO70. LUIS CONRADO CEPEDA PAEZ71. JUANA ALTAGRACIA FELIZ CASADO72. LILIAN MARIA CONTRERAS OVALLE73. EDUHAR ANTONIO ESTEVEZ ESPINAL74. DAYSI FRANCISCA CONTIN HEREDIA75. MARIANELA ALVAREZ TAVAREZ76. MARIA MAGDALENA PEREZ NUÑEZ77. ELIGIO BLANCO ESTEVEZ 78. ISIDORO ALBERTO CRUZ LORENZO 79. ANA ESTELA DIGNA MORILLO AGRAMONTE80. LEIDY MERCEDES CABRERA81. OLGA MARIA GARCIA DIAZ82. ALTAGRACIA VIRGINIA BAEZ83 MARIA RAFELINA LIRIANO VARGAS84. ISABEL REINA ROSARIO RODRIGUEZ

Page 136: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-135-_________________________________________________________________________

85. DEISY MARIA MARTINEZ ROJAS86. ANA VIRGINIA PAULINO PAULINO87. ANABEL NOEMI DIAZ MARTE88. MAYRA IBELISSE GUZMAN VENTURA89. JULIANA SOSA BERROA90. KETTY ALTAGRACIA MIESES MONTERO91. SANDRA ALTAGRACIA FERREIRA NOVA92. NICOLAS JIMENEZ ROSARIO93. JUAN ALBERTO FIGUEREO ROSARIO94. ELVIRA JANETTE RODRIGUEZ ANGELES 95. MERY FELIX ALVAREZ96. ANTONIA ROSARIO RODRIGUEZ97. DULCE HERRERA MERCEDES98. APOLONIA PEGUERO PAYANO 99. FRANCISCO AMIKAR MONTERO SANTANA100. HAMLET GUIDO NARDI PEREZ101. YOLKIRIS ADRIAN102. CANDIDA AZOR GREEN103. BERKY DULCINA FELIZ FELIZ104. INGRID ZORAIDA POLONIA SOSA105. CARLOS JULIO RAFAEL SEVERINO106. GLENDIS VILLA MARRERO107. SOLINDA LOPEZ LOPEZ108. RITA MARIA ROJAS TORIBIO109. LUIS EDIBERTO ABREU ABREU

DOCTOR (A) EN MEDICINA:

1. CARMEN DELIA DE JESUS GIL BADIA 2. ALIDA PAULINO FERNANDEZ3. NELSON RAFAEL TORRES4. CARMEN LEONIDA RODRIGUEZ DIAZ5. RENE OMAR GUZMAN DIPLAN 6. ALTAGRACIA AQUINO FRANCISCO7. MARTHA CALI VARGAS ALMONTE8. ARDO VIRGILIO CRUZ DE LA ROSA9. SINTIA MARIA COLON COLUMNA 10. ELIESEL GERARDO LACERDA DE LA CRUZ11. ZULIA MARIA ELIZABETH TORIBIO ALCANTARA12. JISSEL VIANESSA ORTIZ DE LA CRUZ13. DAMARIS ALTAGRACIA BAUTISTA ALMONTE14. RAMONA NELLY NOLASCO DE LOS SANTOS15. SARA MARIA DE JESUS REYES16. LUZ MERCEDES MOTA ACOSTA 17. JOSUE FRANCISCO HERNANDEZ BAUTISTA

Page 137: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-136-_________________________________________________________________________

18. DELIA ARACELIS AQUINO DE PAULA 19. MIRNA LETICIA FRANCO MARTINEZ20. MINERVA ALTAGRACIA CORNELIO CRUZETA21. RAMON HERMINIO TAVERAS PAULINO22. FRANCIA BERENICE SANTANA NOVAS23. MARIA DOLORES ALCANTARA PEREZ24. YIRA JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA25. BERTA MARIA ORTEGA GOMEZ26. JONATHAN ANTONIO JIMENEZ SALDAÑA27. WILFRIDO RHADAMES MORALES BONIFACIO28. JOSE ARTURO FAMILIA MARTINEZ29. ERNEST CAMPBELL HOLBROOK30. FLORANGEL VALVERDE BAEZ31. CARLOS RODOLFO REYES LINARES32. YOANI CARIDAD SUERO FELIZ33. MANUEL ANTONIO VARGAS HIDALGO34. JOSE BENJAMIN COSTE PEGUERO35. ELSA MARGARITA SIERRA UBIERA36. CINTHIA JULISSA MATOS BAEZ37. CLARA INES MADE FERNANDEZ38. ANDROCELIGNE PERALTA HERRERA39. ELIEZER PERALTA HERRERA40. ANA KENIA DUNLOP GARCIA41. MARICELA GONZALEZ ALVARADO42. MARTIN JULIAN CASTILLO MATEO43. LUIS RAFAEL FERNANDEZ PAYERO44. ANA MARIA NUÑEZ PACHECO45. JOSE JUNIOR DESCHAMPS FUENTES46. CAROLINA BURGOS VILORIA47. RAMON ADELSO NUÑEZ JIMENEZ48. LUZ MARIA VARGAS BAEZ49. YOVANKA MIA MORILLA GOMEZ50. JUANA ARGENTINA JIMENEZ ARIAS51. ANTONY JACQUELINE DE LANCER DURAN52. LUZ ESTHER REYES DURAN53. RAMON ANTONIO ORTIZ DE LEON 54. PENELOPE BRITO LEE55. ARIEL ROMERO PEREZ56. RAQUEL TERESA ABREU CEPEDA57. LAURA UREÑA DIAZ58. JESUS GABRIEL VILLA FERNANDEZ59. GREGORIO SANTANA RIVERA60. LOWELL VALERIO GRULLON61. NICASIO EMMANUEL CEDANO GARCIA62. DIELIKA GHISLAINE CHERLIER POWELL63. ANA MARIA SANTANA CONSUEGRA

Page 138: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-137-_________________________________________________________________________

64. KRISMELY ANNALISSA MOYA MEJIA65. FRANCISCO CAONABO BENOIT ABREU66. VINCENT SERGE PIERRE-LOUIS67. AMELIA MARGARITA VIÑAS FERNANDEZ68. MARIA ROSANNY ANGELES PAULINO69. XIOMARA RAQUEL AGUASVIVAS70. RUTH ESTHER MARTINEZ AGUILERA 71. CRISMELY MARGARITA JIMENEZ GARCIA72. NELLYS YORDANIA GARCIA LIRANZO73. ADA MARIA TEJEDA MEDINA 74. LILIANA DE LA ROSA VALCIN75. MIGUELINA VILLAFAÑA HERNANDEZ76. DIGNA DABEIBA MARTINEZ MEJIA

DOCTOR (A) EN ODONTOLOGIA:

1. WENDYS CESARINA ROSARIO GALVAN2. ANA CLARIBEL BELLO MONTERO3. JACQUELINE JOSEFINA SANTOS PIÑA4. FANNY ROSANNA ARTILES HENRIQUEZ5. GHEIDYS MARGARITA ROBLES CADETTE6. FAUSTO JOVANNY CATANO SIERRA 7. IVELISS RODRIGUEZ ESPAILLAT8. MARIA TERESA MINAYA MELENCIANO9. AURA DILIA MELENDEZ TEJADA 10. AGUSTIN DARIO GUZMAN REYES11. ODALIS MIGUELINA MEJIA EMILIANO12. ANA BRUCENE ACOSTA DISLA 13. JUDITH MARGARITA CONCEPCION NUÑEZ14. WENDY JOA MARTINEZ15. PAOLA MARIA DIAZ LIZ16. PATRICIA CECILIA RUIZ MATOS17. SANTA INES BERONICA ALVAREZ UCETA18. PATRICIA CONSUELO GONZALEZ GONZALEZ19. MERCEDES ROSARIO PEGUERO MEJIA20. TEODORO KARPYN KURINNA21. JACQUELINE ROBLES LARA22. ELIZABETH MIGUELINA STERLING SANTANA23. DANIEL ARISTIDES RODRIGUEZ ORTIZ24. ARACELIS POCHE RAMIREZ25. JAZMIN CEBALLO TEJEDA

Page 139: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-138-_________________________________________________________________________

DOCTOR (A) EN MEDICINA VETERINARIA:

1. DEONEL IBRAHIM CASTILLO CRUCEN2. AMADO ABREU PACHE3. SARAH YLEANA MESSINA MERCADO

DOCTOR (A) EN MEDICINA VETERINARIA ZOOTECNISTA:

1. DANILO ANTONIO GARCIA JORGE

DOCTOR (A) EN FARMACO-BIOQUIMICA:

1. CLARY ELIZABETH VAZQUEZ BAEZ2. CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ PEGUERO 3. ZURISADAI CASTELLANOS RODRIGUEZ

LICENCIADO (A) EN QUIMICA:

1. PEDRO MANUEL LOPEZ GIL

LICENCIADO (A) EN ENFERMERIA:

1. CIRILA ALTAGRACIA CEPEDA TAVERAS2. ANA MERCEDES RODRIGUEZ SILVERIO3. AGUEDA YVELINA SANTANA FELIZ4. SANTA DELUVINA SANCHEZ5. ALTAGRACIA ESCOLASTICO ROSA

LICENCIADO (A) EN BIOANALISIS:

1. SONIA RIJO BATIA2. GERMANIA JIMENEZ REYES3. MADELYNE VIRGINIA TAVERAS MACARRULLA4. VIVIANA MINAYA REYES5. VERIDIS ALTAGRACIA MEDINA PEREZ6. DORA MILAGROS EDUARDO SANTOS7. MARIA ISABELVARGAS FLORIAN8. YAQUELIN MONTERO ROSADO9. ELBA MILAGROS HOLGUIN JORGE10. FREDESVINDA MARTINEZ

Page 140: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-139-_________________________________________________________________________

LICENCIADO (A) EN FARMACIA:

1. PELAGIA CONCEPCION RIVERA TEJEDA2. NORMA MARGARITA JEREZ HENRIQUEZ3. JUAN ISAAC VALERA ASTACIO4. TILSA RAMONA SANCHEZ SANCHEZ5. TERESITA BATISTA BATISTA 6. PATRICIA KING BUENO7. GLENY REYNALDA CRUZ PEREZ8. RAMONA ISABEL BEATO MORENO9. YOSELIN DEL CARMEN MOREL SANCHEZ10. ANA JOSEFA CASTILLO CARDY11. LUZ TOMASINA RIVERA RIVERA12. YOLANDA OZUNA SILVESTRE

LICENCIADO (A) EN FARMACIA MENCION INDUSTRIA FARMACEUTICA:

1. WENDY KARINA PEREZ RODRIGUEZ

LICENCIADO (A) EN PSICOLOGIA:

1. MARIA DE FATIMA BONILLA NUÑEZ2. CARMEN MARIBEL HERRERA OVIEDO3. MARIA ELIZABETH UREÑA BREA4. LIRIS CASTILLO LIRIANO5. ANA CAROLINA HERNANDEZ GUZMAN6. ALVANIDIA MARTINEZ MATOS

LICENCIADO (A) EN PSICOLOGIA MENCION CLINICA:

1. ESPERANZA ELVIRA FAÑA2. ESMIRNA JOSEFINA LOPEZ TAVERAS3. JUAN MANUEL POLANCO POLANCO4. FLORINDA MARIA POLANCO MARCANO5. RUTH LUCIA SOTO PEGUERO6. HILDA MERCEDES NIN OVIEDO7. BENERIS POLANCO MOTA8. JOVANNY MONTERO ORTIZ9. ELENA CONTRERAS VALDEZ

INGENIERO CIVIL:

1. JORGE ANTONIO SANCHEZ TERRERO

Page 141: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-140-_________________________________________________________________________

2. LUIGGI JOSE RAFAEL GUABA CAMILO3. SOCRATES ISAAC GARCIA FRIAS4. JULIO ALEJANDRO BAUTISTA FAÑA5. JOSE MANUEL NIN MARTINEZ6. NICOLAS VENTURA MARTINEZ7. FRANCISCO ANTONIO MATOS DIROCIE8. DOMINGO MIGUEL TOCA BONILLA9. YESMIN YSSA SANCHEZ10. JUNIOR ALEXI PEREZ SENA11. JUAN CHRISTIAN RAMON MALUF SALADIN12. SIXTO DE LA ROSA POPA13. ROBERTO ANTONIO VALDEZ MERCADO14. GORKY PROTOGENES FIGUEREO RAMIREZ15. EDMUNDO CARLOS GIL TAVAREZ16. EOMITIO GARCIA PIÑA17. PANTALEON SALCEDO CURIEL18. BICHARA JOSE DABAS LOPEZ19. SIXTO DE LOS SANTOS BRAZOBAN20. JOAQUIN ALBERTO MELO VILLAR21. MARIA ROSA PIMENTEL PEÑA22. ROSA LUZ RODRIGUEZ SOSA

INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:

1. FRANK REYNALDO BIENVENIDO NOESI PUELLO2. RUBEN RODRIGUEZ MOORE3. RUBEN DARIO MAÑAN JIMENEZ4. JUAN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

1. MELIDO ANTONIO AGRAMONTE MEDINA2. ELEODORO CUELLO MARRERO

INGENIERO (A) INDUSTRIAL:

1. RAMON ALEJANDRO POU GONZALEZ2. CLARA INES POU GONZALEZ3. JULIO ALEXI BASARTE ALCANTARA

INGENIERO ELECTRICO:

1. NICOLAS SOTO MADE2. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VIZCAINO3. EDGAR VLADIMIR RODRIGUEZ CUETO

Page 142: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-141-_________________________________________________________________________

INGENIERO ELECTRICO MENCION POTENCIA:

1. SYLVIA LOURDES DEL CARMEN DURAN CRESTAR2. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ACEVEDO

INGENIERO ELECTRONICO:

1. JOEL ANSELMO BRITO ROTTE

INGENIERO ELECTRICO MENCION COMUNICACION:

1. ANGEL MANUEL PERALTA CANELA

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

1. RAMON ANTONIO ROA PIMENTEL

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

1. MELBY BLADIMIR AQUINO RODRIGUEZ2. LEANDRO OCTAVIO SUERO GOMEZ3. BERNARDO CARLOS MIGUEL GOMEZ PEREZ

INGENIERO AGRONOMO:

1. ADAN ANDRES QUEZADA ALBA2. EULOGIO PABLO NUÑEZ MATAS

INGENIERO AGRONOMO MENCION SANIDAD VEGETAL:

1. ANGEL TOMAS SOLIS MONTERO

INGENIERO AGRONOMO MENCION CIENCIAS DEL SUELO:

1. CARLOS NICOLAS SANTANA MENDEZ

INGENIERO (A) QUIMICO:

1. HERIBERTA YSABEL DE LA ROSA VARGAS2. MARIANELA ANTONIA BARTOLOME REYNOSO

Page 143: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-142-_________________________________________________________________________

ARQUITECTO (A):

1. JULIO CESAR VERAS YNFANTE 2. JOSUE NINA ESTRELLA 3. DANIEL AGUSTIN LLOPIS YNOA4. SONIA MARGARITA PERALTA FRANCO 5. JUAN CARLOS MERCADO SOSA 6. FRANK NERY DURAN DE LA ROSA7. SONJA DEL PILAR DE LEON INOA8. SONIA MARIA GARCIA HIDALGO9. PATRICIA MARIA FERNANDEZ DE LORA 10. EMILIO SANTIAGO CAÑAS GUERRERO

ARQUITECTO (A) MENCION DISEÑO:

1. ALBERTO TOMAS MAÑON VALERA2. RAMON EMILIO REYES MANZUETA3. FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ SAILLANT4. ILSA DINORAH PEÑA MARTINEZ5. REMIGIO SURIEL6. JOSEFINA ROSARIO DIAZ MEJIA

AGRIMENSOR:

1. MILADY ALTAGRACIA MOJICA PEÑA2. VINICIO NORBERTO CABREJA RAMIREZ3. JOSE NARCISO VASQUEZ DELGADILLO

LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS:

1. ANA CLOTILDE HODGE ABAD2. CLARA LIDIA PIMENTEL BRITO3. AARON CUESTA PERDOMO4. ARISTOMELIA RODRIGUEZ SOLANO5. NATALIA CONCEPCION GREGORIO

LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS Y HOTELERAS:

1. FRIDA YVETTE YANILDA MEDINA NIN2. PETRONILA PAULINO SANTOS3. ELIZABETH SILVERIO BETANCOURT

Page 144: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-143-_________________________________________________________________________

LICENCIADO (A) EN MERCADOTECNIA:

1. DALIA ESTHER CUSTODIA GUZMAN2. ANGELA CEDANO MONTAS

LICENCIADO (A) EN INFORMATICA:

1. ALEJANDRINA HEREDIA HERNANDEZ2. MERCEDES ARELIS ROSARIO FAMILIA

LICENCIADO (A) EN SISTEMAS COMPUTACIONALES:

1. CRISEL PAULINO SANTOS

LICENCIADO (A) EN SISTEMAS COMPUTACIONALES ADMINISTRATIVOS:

1. ALTAGRACIA SANTA PINEDA

LICENCIADO (A) EN COMPUTACION PROCESAMIENTO DE DATOS:

1. ALTAGRACIA DILEYSI RAMIREZ CASTILLO

LICENCIADO (A) EN COMUNICACION SOCIAL:

1. ROBINSON MARIÑEZ

LICENCIADO (A) EN EDUCACION MENCION CIENCIAS NATURALES:

1. ABRAHAM AQUILES RAMIREZ DE LOS SANTOS

ARTICULO 2.- Queda modificado el Decreto No.519-01, de fecha 8 de mayo del 2001, en lo que respecta a CRSITINA DE LA ALTAGRACIA TAVARES DIAZ (Abogado) para que su nombre se lea CRISTINA DE LA ALTAGRACIA TAVERAS DIAZ (Abogado).

ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

Page 145: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-144-_________________________________________________________________________

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 801-01 que otorga exequátur a varios profesionales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 801-01

VISTA la Ley No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hacen obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

Page 146: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-145-_________________________________________________________________________

ABOGADO (A):

1. MODESTO ANICO VARELA2. CRINILDA TRINIDAD ASTACIO3. RAYSA JOSEFINA SANO RODRIGUEZ4. MODESTO NOVA PEREZ5. MARIANO DE JESUS CABRERA ALMANZAR6. DANIEL MONTERO SILFA7. AUSTRALIA DE LOS SANTOS GIL ALMANZAR8. MARIA DE LOS SANTOS FERNANDEZ ABREU9. MARIA YSABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ10. CAMILO VLADIMIR TEJEDA CASTILLO11. MIGDALIA ROJAS PERDOMO12. RAMON ANTONIO GIL MINYETTY13. MILVIA ALTAGRACIA VARGAS MORROBEL14. ROSA ELIZABETH DIAZ ABREU15. CARMEN JOSEFINA ESTEVEZ MARTE16. RAMON EMILIO FERNANDEZ ADAMES17. CARLOS AUGUSTO PEREZ18. ANGELINA POLONIA ABREU PEREZ19. EDUARDO VIDAL ESPINAL POLANCO20. SERGIO BIRILO CASIMIRO VERAS21. ELIAS SAMUEL ROSARIO MATA22. ANA YUDELKA OSORIO VALDEZ23. CARMEN LIRANZO LIRANZO24. YUDERKA GERMANIA MINAYA FELIZ25. REINALDO UREÑA NUÑEZ26. HANCEL WENDY DIAZ SANCHEZ27. JULIO SOSA MEJIA28. ANTONIO MANUEL CORNELIO JIMENEZ29. ALEXANDRA YANIBELKA BETEMIT MARTINEZ30. CAMILA PEÑA PEREZ31. TOMAS MARCOS ANTONIO GUZMAN VARGAS32. FRANKLIN HERIBERTO DE LEON MEDINA33. LUIS BIENVENIDO DUVERGE34. JOSE ANTONIO MARIANO JIMENEZ35. JUAN EMILIO MEDINA DIAZ36. LUZ DEL CARMEN MATINEZ PICHARDO37. CLARA SALAS DECENA38. SUNILDA MEDINA NOVA39. SILVIA RAMIREZ GARCIA40. FAUSTO ANTONIO LOPEZ CONCEPCION41. BETSAIDA MARIA MONTES MINAYA42. CATHERINE CRISTINA SASSO GARCIA43. ELFIDA ESTELA AQUINO SANCHEZ44. FREDDY ENRIQUE PEÑA

Page 147: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-146-_________________________________________________________________________

45. CORNIEL PAREDES GENAO46. HECTOR RADHAMES OBISPO POLANCO47. CARLOS ALBERTO RIVERA PORTES48. JUAN TOMAS MOYA RINCON49. MERCEDES FIDELINA SALCEDO FERNANDEZ50. MARCOS PEREZ ALCANTARA51. LUISA JOSEFINA ALFARO COTES52. MILDRED ELIZABETH SANCHEZ MARTINEZ53. MARIA LUISA FERRADAS PIMENTEL54. JAIME LEONIDAS RODRIGUEZ LUNA55. OMAR BENJAMIN ENCARNACION MATEO56. JUAN REINALDO RODRIGUEZ57. PEDRO DE LA CRUZ RODRIGUEZ58. MARIETTA DEL CARMEN REYES GARCIA59. KALICARLOS SUAREZ EVANGELISTA60. FLOR DE LIZA THEN ACOSTA61. RAFAEL ENRIQUE REYNOSO RUIZ62. MARIA NATIVIDAD LAGARES ENCARNACION63. ANGELA MARIA AMARANTE FERNANDEZ64. FRANCISCO JAVIER TAMAREZ CUBILETE65. EDUARDO POLANCO66. JORGE RAFAEL ROSARIO RAMIREZ67. MIRIAN ALTAGRACIA DE LOS SANTOS GOMEZ68. ALTAGRACIA MARIA BERIGUETE CALDERON 69. JOSE MANUEL GRULLON TEJADA70. PAOLA CAROLINA GONZALEZ UREÑA71. NULCA SOLANLLI DEL CARMEN MENA LOPEZ72. LAURA ROSARIO HAZOURY RUIZ73. RHADAMES AVILA SEVERINO

LICENCIADO (A) EN CONTABILIDAD:

1. MIOSOTIS JAZMIN RECIO MARTE2. DELSY MILAGROS ROSARIO ORTEGA3. KENIA MARGARITA LORA HERNANDEZ4. BACILIA DEL ROSARIO MONTAÑO GALVAN5. FANNY FABIOLA CLARIBEL DE LOS ANGELES6. GEOVANNA PEGUERO GIL7. ANNERIS JOSEFINA DILONE ROQUE8. EDDY FRANK ZABALA LORENZO9. JULIO CESAR VERICUT GONZALEZ10. ALBA YRIS GUZMAN OGANDO11. JOSE MANUEL DE JESUS DE LA CRUZ12. ROSANNA ALTAGRACIA ROSARIO REYES13. PEDRO DAMIAN GONZALEZ SUERO

Page 148: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-147-_________________________________________________________________________

14. BARTOLO DE JESUS LIRIANO SENA15. JACQUELINE MIOSOTIS PIMENTEL ENCARNACION16. SILVIA MEROE DE CASTRO PEREZ17. EDGARDO ANTONIO TEJEDA ABREU18. MARIA CASTRO MERCEDES19. ANDRIS YUDERKA MARGARITA CAPELLAN BELTRE

INGENIERO CIVIL:

1. LUIS ALBERTO CASANOVA PEREZ2. EDIT YULISSA PEREZ GOMEZ3. SALVADOR MONTERO4. ABUD NICOLAS DIPP MEDRANO5. CARLOS MANUEL DURAN CRESTAR6. CESAR AUGUSTO MEDINA CALDERON7. MARYELIN RUSMER ALMANZAR GUZMAN8. JESUS ARMANDO CRUZ RIJO 9. LUIS ELIAS MELLA ROSARIO10. SERGIO ANTONIO RAMIREZ ESCARRAMAN11. JUAN JOSE RAMIREZ GARCIA12. JOSE EUGENIO POLANCO TENF13. PEDRO PABLO RUIZ ROMAN14. JOSE ALCIBIADES RAMIREZ DE LEON15. ERNESTO ORLANDO MEJIA MAZARA16. WILSON JOSE PEÑA LOPEZ17. MAXIMILIANO MATEO GARCIA 18. NAIM YUSEF GARCIA YARULL19. PERCIO ANIBAL POLANCO MARTINEZ20. THALES ARQUIMEDES HOEPELMAN MARMOLEJOS21. GUARIONEX RAFAEL REYES ORTEGA

INGENIERO CIVIL AREA EDIFICACIONES:

1. KETTY VICTORIA RAMIREZ TEJEDA

INGENIERO CIVIL AREA HIDRAULICA Y SANITARIA:

1. BONNY TEOTISTE CABRAL VELOZ

INGENIERO CIVIL AREA VIAS Y TRANSPORTE:

1. HECTOR RAFAEL GLOSS GOMEZ

Page 149: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-148-_________________________________________________________________________

2. FERNANDO ARTURO GONZALEZ VALENZUELA3. DAVID ERASMO DE LA CRUZ SANTIAGO

INGENIERO (A) INDUSTRIAL:

1. DESIREE CONSUELO CONTRERAS FERNANDEZ2. LUISA RAMONA DE LA ROSA GARCIA3. SANTA MARIA SOLANO4. TITO RAMIREZ VALDEZ5. MIGUEL LORENZO JIMENEZ

INGENIERO ELECTRICO:

1. JOSE CONFESOR MONTERO RAMIREZ2. FELIX MARIA ORTIZ SOSA3. JOSE ALBERTO ROSARIO VASQUEZ4. RUBEN ANIBAL ECHAVARRIA TEVERAS5. JORGE LUIS RIVERA RODRIGUEZ6. MAURICIO RIVERA7. RAFAEL ORESTE SUERO GONZALEZ

INGENIERO ELECTRICO MENCION COMUNICACION:

1. VICTOR MIGUEL PERALTA DIAZ

INGENIERO ELECTRONICO:

1. ELVIS ANTONIO REYNOSO CABRERA

INGENIERO ELECTRONICO EN COMPUTADORAS:

1. ALBERTO GUAROCUYA GONZALEZ MARTINEZ

INGENIERO ELECTRONICO EN COMUNICACIONES:

1. RAMON ORLANDO MENDEZ URBAEZ2. RAFAEL EDURDO POLONIA PICHARDO

Page 150: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-149-_________________________________________________________________________

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:

1. RAMON EDUARDO OZUNA CEDEÑO

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION ELECTRICA:

1. APOLINAR MARCELINO MUÑOZ GUTIERREZ2. JOSE ALBERTO FERNANDEZ FLORIAN

INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA MENCION MECANICA:

1. BERNARDO PICHARDO DIAZ

INGENIERO AGRONOMO:

1. DOMINGO ROSARIO DE LA CRUZ2. NICOLAS ROSARIO SANCHEZ

INGENIERO AGRONOMO MENCION PRODUCCION CIENCIAS DEL SUELO:

1. DAVID HERRERA DIAZ

INGENIERO AGRONOMO MENCION PRODUCCION DE CULTIVOS:

1. ALFONSO RADHAMES VALENZUELA

ARQUITECTO (A):

1. CHRISTIAN ANDRES BRITO JIMENEZ2. JESUS LEONARDO D’ALESSANDRO MARTINEZ3. LILVE KARINA GARCIA DE ANGELIS4. ALEJANDRO WASSAFF KHOURI NOBA5. FELIX MODESTO INFANTE MIRANDA6. MARGARITA MARIA YNMACULADA SUAREZ RODRIGUEZ7. BIETRIS CRISTINA MARIA HERNANDEZ SEVILLANO8. ILONKA ELIZABETH PICHARDO URBAEZ9. ALBERTO ALEXANDER DE JESUS REYES INOA

ARQUITECTO (A) MENCION DISEÑO:

1. EDGAR DAVID NIN PEREZ2. MARTHA ELIZABETH VARGAS BRITO

Page 151: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-150-_________________________________________________________________________

3. GLORIA YAQUELIN MUÑOZ CORCINO4. YVELISSE SANCHEZ POZO

ARQUITECTO MENCION URBANISMO:

1. JAMIL DE JESUS GONZALEZ MEDINA

ARQUITECTO POSTGRADO EN ADMINISTRACION DE LA CONSTRUCCION:

1. LORENA IDHERFA DE LA MOTA VALDIVIA

AGRIMENSOR:

1. JUAN ANTONIO CACERES MENA2. JOSE DE LOS SANTOS FELIZ TERRERO3. FLORENCIO BIENVENIDO PEÑA HERNANDEZ

LICENCIADO (A) EN INFORMATICA:

1. ANA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ2. MERCEDES ARELIS ROSARIO FAMILIA

LICENCIADO (A) EN COMPUTACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS:

1. RAMONA FELIZ FELIZ

LICENCIADO (A) EN EDUCACION MENCION CIENCIAS SOCIALES:

1. EDMO EDUARDO DESI

ARTICULO 2.- Queda modificado el Decreto No.194-00, de fecha 4 de mayo del 2000, en lo que respecta a CLAUDIO ISSAC MARMOLEJOS DE LA CRUZ (Abogado) para que su nombre se lea CLAUDIO ISAAC MARMOLEJOS DE LA CRUZ (Abogado).

ARTICULO 3.- Queda modificado el Decreto No.197-01, de fecha 8 de febrero del 2001, en lo que respecta a MARILENI RAFELA PEGUERO MARTINEZ (Licenciada en Bioánalisis) para que su nombre se lea MARILENI RAFAELA PEGUERO MARTINEZ (Licenciada en Bioánalisis).

Page 152: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-151-_________________________________________________________________________

ARTICULO 4.- Queda modificado el Decreto No.519-01, de fecha 8 de mayo del 2001, en lo que respecta a:

a) ZENEIDA GONZALEZ REYES (Licenciada en Enfermería) para que su nombre se lea ZENAIDA GONZALEZ REYES (Licenciada en Enfermería).

b) NATHANEL PRIMITIVO OVALLES ULLOA (Doctor en Medicina) para que su nombre se lea NATHANAEL PRIMITIVO OVALLES ULLOA (Doctor en Medicina).

ARTICULO 5.- Queda modificado el Decreto No.567-01, de fecha 18 de mayo del 2001, en lo que respecta a JUANA ELISA SELMO SANTOS (Abogado) para que su nombre se lea JUANA ELISA SELMO DE LOS SANTOS (Abogado).

ARTICULO 6.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 802-01 que acoge la propuesta formulada por la Junta Monetaria al Poder Ejecutivo, en virtud de su Segunda Resolución de fecha 5 de julio del 2001, sobre la emisión de la moneda bimetálica de RD$5.00.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 802-01

CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, en virtud de su Séptima Resolución dictada en fecha 28 de octubre de 1997, propuso al Poder Ejecutivo la adopción del diseño y características para las monedas bimetálicas de RD$5.00, en bronce al aluminio, con el centro en acero inoxidable, de circulación nacional que se acuñaren en lo adelante, así como a realizar una emisión de las mismas.

Page 153: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-152-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que las propuestas referidas fueron acogidas en el Decreto No. 460-97, emitido el 28 de octubre de 1997.

CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria, mediante su Segunda Resolución dictada en fecha 5 de julio del 2001, propuso el cambio de la leyenda de la moneda bimetálica de circulación nacional de RD$5.00 a ser acuñadas en lo adelante.

VISTOS los Artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947 y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 205-97, de fecha 28 de octubre de 1997.

VISTA la Séptima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 28 de octubre de 1997.

VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de julio del 2001.

VISTA la comunicación No. 28697, de fecha 16 de julio del 2001, suscrita por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y Presidente de la Junta Monetaria.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se acoge la propuesta formulada por la Junta Monetaria al Poder Ejecutivo, en virtud de su Segunda Resolución dictada en fecha 5 de julio del 2001 y al efecto se aprueba la modificación del Decreto No. 460-97, de fecha 28 de octubre de 1997, en lo referente a la leyenda grabada en el anillo de la moneda bimetálica de RD$5.00, “50 ANIVERSARIO DEL BANCO CENTRAL” y en el exergo los años “1947-1997”, para que en lo adelante se lea “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA” y el exergo sólo indique el año de acuñación de la moneda.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno, años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 154: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-153-_________________________________________________________________________

Dec. No. 803-01 que nombra a los señores Odalis Cruz Ventura y Ricardo Bodden López, Subdirector General y Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, respectivamente.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 803-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El señor Odalis Cruz Ventura, queda designado Subdirector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en sustitución del señor Ricardo Bodden López.

ARTICULO 2.- El señor Ricardo Bodden López, queda designado Miembro de la Junta de Aeronáutica Civil, en sustitución del señor Odalis Cruz Ventura.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 804-01 que nombra a la señorita Alexandra De León, Secretaria de la Oficina de Promoción Turística de la República en Santa Fé de Bogotá, Colombia.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 804-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 155: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-154-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La señorita Alexandra De León, queda designada Secretaria de la Oficina de Promoción Turística en Santa Fe de Bogotá, Colombia.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 805-01 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 22.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Camú, municipios de La Vega y Jarabacoa, para ser destinada a la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hidráulicos de dicho río, Presea de Guaiguí y su Embalse.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 805-01

CONSIDERANDO: Que con el Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hidráulicos del Río Camú, Presa de Guaigüí a cargo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), se abastecerá de agua potable a la ciudad de La Vega en la región Norte de la República Dominicana; se irrigarán una 10,000 tareas de tierras agrícolas en adición a las actualmente irrigadas, se mitigarán los efectos de las crecidas periódicas del Río Camú que afectan a la ciudad de La Vega; y se podrán generar 12.4 millones de kilovatios-hora cada año con una potencia de 3,700 kilovatios.

CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho Proyecto de Aprovechamiento Múltiple produzca los beneficios deseados.

VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 156: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-155-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de aproximadamente 22.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Camú en los municipios de La Vega y Jarabacoa, provincia de La Vega, que serán afectadas por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hidráulicos del Río Camú, Presa de Guaigüí y su embalse, cuyos límites están definidos por el polígono que se forma uniendo por líneas rectas en secuencia, los puntos de coordenadas que se indican a continuación:

- Punto No. 1: 2,122,500 N y 334,000 E- Punto No. 2: 2,122,500 N y 336,000 E- Punto No. 3: 2,124,500 N y 339,000 E- Punto No. 4: 2,124,000 N y 339,000 E- Punto No. 5: 2,121,600 N y 335,700 E- Punto No. 6: 2,121,600 N y 338,000 E- Punto No. 7: 2,117,000 N y 338,000 E- Punto No. 8: 2,117,000 N y 334,000 E- El polígono se cierra uniendo los puntos No. 8 y No. 1.

ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

ARTICULO 5.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Oficina del Abogado del Estado, a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registrador de Títulos que corresponda y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para los fines correspondientes.

Page 157: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-156-_________________________________________________________________________

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 806-01 que transfiere al Banco Nacional de la Vivienda una porción de terreno de 28,970.54 m2., con fines de contribuir a su capitalización, dentro de la parcela No. 258-B, del D. C. No. 3 del municipio de La Vega, para la construcción de doce (12) edificios multifamiliares.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 806-01

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano en pasada administración, comenzó a construir en la ciudad de La Vega, dentro de la Parcela No. 258-B, del Municipio de La Vega, lugar de la Sabana de Guaco, dentro de una extensión aproximada de 28,970.54M2 , un complejo habitacional de 12 edificios de 6 apartamentos cada uno, cuyo proyecto no ha sido terminado.

CONSIDERANDO: Que cuando se dio inicio al proyecto habitacional precedentemente citado, el terreno sobre el cual comenzó a construirse estaba registrado a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, según se evidencia por la carta constancia emitida a favor del Banco, anotada en el Certificado de Título No. 76-438, correspondiente a la citada Parcela 258-B.

CONSIDERANDO: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana, a través de su sucursal de La Vega, consintió el traspaso de “una porción de 28,970.54M2 dentro de la Parcela 258-B, del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de La Vega”, a favor de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), directamente de sus antiguos propietarios, por acto del 25 de noviembre de 1993, por el precio de RD$600,385.50, según tasación realizada en fecha 19 de noviembre de 1993, por la Comisión Especial de Avalúos, creada mediante Decreto No. 36, del 14 de enero de 1987, comprometiéndose la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar el saldo del monto de la venta, mediante tres pagos mensuales y consecutivos de RD$200,128.50 cada uno.

Page 158: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-157-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones satisfizo la totalidad del precio de la venta, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, a través de su sucursal de La Vega, razón por la cual el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega quedó autorizado por el Banco a expedir el título correspondiente a favor del Estado Dominicano.

CONSIDERANDO: Que es interés del actual Gobierno culminar con la edificación de tan importante complejo habitacional, para contribuir, no sólo al déficit habitacional de la ciudad de La Vega, sino con fines de contribuir a la capitalización del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), el cual procederá a la terminación de los edificios, con recursos propios, procediendo luego a la venta de los apartamentos, con el financiamiento de las asociaciones de ahorros y préstamos.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se transfieren al Banco Nacional de la Vivienda (BNV), como aporte con fines de contribuir a su capitalización, una porción de aproximadamente 28,970.54M2, dentro de la Parcela No. 258-B, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de La Vega, aledaña a la zona franca de dicha ciudad, dentro de las siguientes colindancias: Al Norte: Camino a La Laguna o antiguo Camino de Guaco; Al Este: El Callejón de Los Bautista; Al Sur: Resto de la Parcela 258-B, vendido por el Banco de Reservas de la República Dominicana al señor Carlos Manuel Salcedo Domínguez; y Al Oeste: Resto de la misma Parcela No. 258-B.

ARTICULO 2.- El presente aporte se realiza a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), bajo la condición de que proceda, con recursos propios, a la terminación de la construcción de los 12 edificios multifamiliares, de 6 apartamentos cada uno, destinado a los fines de vivienda, que serán vendidos a particulares con el financiamiento de las asociaciones de ahorros y préstamos.

ARTICULO 3.- Se confiere poder conjunto, tanto al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, como al Administrador General de Bienes Nacionales, para que a nombre del Estado Dominicano, suscriban con el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), el contrato de traspaso a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, con la condición señalada en el artículo precedente.

ARTICULO 4.- Envíese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y al Administrador General de Bienes Nacionales, para su fiel y pronto cumplimiento.

Page 159: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-158-_________________________________________________________________________

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 807-01 que declara la semana comprendida entre los días 18 al 25 de noviembre del presente año, como Semana Nacional de la Minería, y dedicada a la Feria Internacional Minera Expomin América 2001, a la memoria de Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 807-01

CONSIDERANDO: Que la minería ha sido declarada como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la minería en la República Dominicana y en América constituye una herramienta trascendental en la lucha de los Estados Americanos contra la pobreza y el subdesarrollo.

CONSIDERANDO: Que nuestros países necesitan hoy más que nunca compartir las experiencias que nos sirvan para hacer una industria minera enmarcada dentro del concepto del desarrollo sostenible.

CONSIDERANDO: Que se celebrarán en la República Dominicana la Conferencia Anual de Ministros de Minería de las Américas (CAMMA 2001), la Feria Internacional Minera EXPOMIN AMERICA 2001, y la reunión anual del Organismo Latinoamericano de Minería (OLAMI).

CONSIDERANDO: Que el Presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández impulsó el desarrollo de la minería como un sector trascendental del progreso nacional.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 160: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-159-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara la semana comprendida entre los días 18 al 25 de noviembre como “SEMANA NACIONAL DE LA MINERIA”.

ARTICULO 2.- Se dedica la Feria Internacional Minera EXPOMIN AMERICA 2001 a la memoria de Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández, la cual se realizará en la Plaza del Faro a Colón, del 21 al 25 de noviembre del 2001.

ARTICULO 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, Secretaría de Estado de Industria y Comercio y Secretaría de Estado de Cultura, a fin de promover acuerdos interinstitucionales para la exitosa culminación de este evento.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 808-01 que crea e integra las comisiones técnica para el catastro de los terrenos del yacimiento minero Pueblo Viejo y de planificación para el uso de los suelos y recursos hídricos del área de influencia de dicho yacimiento.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 808-01

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha declarado la minería como una actividad de alta prioridad para la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que la industria minera es una herramienta fundamental para lograr el desarrollo sostenible de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la minería metálica (oro, zinc, ferroníquel, etc...) aporta recursos económicos sustanciales a la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que se agrega al interés nacional, promover la utilización de los recursos del subsuelo dominicano.

CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera, en coordinación con el Secretariado Técnico de la Presidencia, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la Dirección General de Minería, el Banco Central de la República Dominicana,

Page 161: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-160-_________________________________________________________________________

la Rosario Dominicana, S.A., han sido encargadas por el Poder Ejecutivo del proceso de licitación para seleccionar un socio operativo que desarrolle y explote el depósito de oro y plata de Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez, realizando procesos de minado y metalurgia, mediante un procedimiento de minería responsable con las comunidades y el medio ambiente.

VISTO el Decreto No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000.

VISTA la Ley Minera de la República Dominicana No. 146, de fecha 4 de junio de 1971.

VISTA la Resolución de la Subcomisión Técnica de Licitación, en relación con el proceso de licitación de los yacimientos de sulfuros de Pueblo Viejo, propiedad de la Rosario Dominicana, S.A., de fecha 9 de julio del 2001.

VISTA la Resolución Primera de la Junta Monetaria sobre el resultado de la licitación de los yacimientos de sulfuros de Pueblo Viejo, de fecha 12 de julio del 2001.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea la “Comisión Técnica para el catastro de los terrenos donde se localiza el yacimiento minero de Pueblo Viejo”, sus áreas de influencia incluyendo las potenciales áreas requeridas para la localización de los desechos del proceso minero, comprendida entre los límites de los parajes de Los Cacaos y El Llagal, provincia Sánchez Ramírez”, la cual estará constituida por los miembros designados a continuación:

1. El Administrador General de Bienes Nacionales.2. El Director General de Minería.3. El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera.4. El Presidente de la Rosario Dominicana.5. El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana.

PARRAFO.- El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera fungirá como coordinador de la Comisión.

ARTICULO 2.- Se crea la “Comisión de Planificación para el uso de los suelos y recursos hídricos del área de influencia referido en el Artículo 1, la cual estará constituida por

1. El Secretario de Estado de Agricultura.2. El Administrador General del Banco Agrícola de la República

Dominicana.

Page 162: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-161-_________________________________________________________________________

3. El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.4. El Administrador General de Bienes Nacionales.5. El Director General de Minería.6. El Director General del Instituto Dominicano de Recursos

Hidráulicos.7. El Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera.8. El Presidente de la Rosario Dominicana.9. El Gobernador del Banco Central.10. El Director General de Aduanas.11. La Gobernadora Provincial.12. El cura párroco de la provincia (Padre Miguel Jáquez).

PARRAFO.- El Secretario de Estado de Agricultura fungirá como coordinador de la Comisión.

ARTICULO 3.- En consecuencia, los terrenos comprendidos dentro de los límites geográficos descritos en el Artículo Primero del presente decreto serán declarados de utilidad pública.

ARTICULO 4.- Las Comisiones creadas deberán realizar un informe al Poder Ejecutivo contentivo del resultado de sus avalúos y recomendaciones.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 809-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Día del Sello.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 809-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

Page 163: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-162-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION DIA DEL SELLO

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 50,000 (CINCUENTA MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta mil (50,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 164: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-163-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 810-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación América Upaep “Patrimonios Mundiales Reconocidos por Unesco y/o sitios.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 810-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION AMERICA UPAEP “PATRIMONIOS MUNDIALES RECONOCIDOS por UNESCO y/o sitios

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 100,000 (CIEN MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cien mil (100,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

Page 165: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-164-_________________________________________________________________________

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 811-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Presidentes Dominicanos.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 811-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION PRESIDENTES DOMINICANOS

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

Page 166: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-165-_________________________________________________________________________

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 25,000 (VEINTICINCO MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 812-01 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 812-01

Page 167: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-166-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944 y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.

VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- La señora Gracita Rosario Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia Rosario Almonte.

ARTICULO 2.- Los padres de la menor Confesora Estefanía Peña Uribe, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor, por el de Estefanía Peña Uribe.

ARTICULO 3.- El señor Rafael Ambrosio de Jesús Durán Mercado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Durán Mercado.

ARTICULO 4.- La señora Yoka Espinal Mendoza, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yokastia Espinal Mendoza.

ARTICULO 5.- La señora Ramona Canela Calderón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Ramona Canela Calderón.

ARTICULO 6.- El señor Ramón Ravelo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bartolo Ravelo.

ARTICULO 7.- La señora Ana María Trinidad Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mireya Trinidad Quezada.

ARTICULO 8.- El señor Angel Bayardo Arias Villar, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Angel Frank Arias Villar.

ARTICULO 9.- La señora Paubla García Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Paula García Rodríguez.

Page 168: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-167-_________________________________________________________________________

ARTICULO 10.- La señora Timotea Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Reyes.

ARTICULO 11.- La señora Iris Yudelkis Ciprián Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yris Yudelkis Ciprián Ramos.

ARTICULO 12.- Los padres de la menor Mártires Vizcaíno Martínez, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor, por el de Carmen Ivelisse Vizcaíno Martínez.

ARTICULO 13.- La señora Bonis Berta Sánchez Encarnación, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bonis Esberta Sánchez Encarnación.

ARTICULO 14.- La señora Dora María Marcelino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dora Mercedes Marcelino.

ARTICULO 15.- El señor José Luis Lamec Jiménez Montás, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alexander Luis Lamec Jiménez Montás.

ARTICULO 16.- La señora Daniela Marte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eusebia Marte.

ARTICULO 17.- El señor Miguel André De Backer Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de André Miguel De Backer Díaz.

ARTICULO 18.- El señor Juan De Jesús Pérez de León, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Benjamín Pérez de León.

ARTICULO 19.- El señor Perfecto Tomás, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Perfecto Thomas.

ARTICULO 20.- La señora Luis u Ofris Margarita Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Iris Margarita Pérez.

ARTICULO 21.- La señora Sondra Matos Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sandra Matos Cuevas.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 169: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-168-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 813-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación VII Censo de Población y Vivienda.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 813-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION VIII CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 25,000 (VEINTICINCO MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

Page 170: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-169-_________________________________________________________________________

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 814-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Escritores Contemporáneos Dominicanos (Pedro Mir).

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 814-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION “ESCRITORES CONTEMPORANEOS DOMINICANOS (PEDRO MIR)

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

Page 171: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-170-_________________________________________________________________________

CANTIDAD 25,000 (VEINTICINCO MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 815-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Día Mundial de la Salud.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 815-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 172: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-171-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION DIA MUNDIAL DE LA SALUD

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 25,000 (VEINTICINCO MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 173: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-172-_________________________________________________________________________

Dec. No. 816-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Diálogo entre Civilizaciones.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 816-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION DIALOGO ENTRE CIVILIZACIONES

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 50,000 (CINCUENTA MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

VALOR RD$12.00 CADA UNO

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta mil (50,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

Page 174: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-173-_________________________________________________________________________

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 817-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Plantas Endémicas de la República Dominicana.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 817-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION PLANTAS ENDEMICAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

Page 175: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-174-_________________________________________________________________________

CANTIDAD 25,000 (VEINTICINCO MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

VALOR RD$4.00 CADA UNO

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de veinticinco mil (25,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 818-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Hongos de la República Dominicana.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 818-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 176: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-175-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION HONGOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 50,000 (CINCUENTA MIL) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta mil (50,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 177: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-176-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 819-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Faro a Colón.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 819-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION FARO A COLON

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 1,000,000 (UN MILLON) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de un millón (1,000,000) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

Page 178: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-177-_________________________________________________________________________

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 820-01 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Mapas Reconocidos Internacionalmente de la Isla de Santo Domingo.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 820-01

VISTA la Ley No.2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales, para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:

DENOMINACION MAPAS RECONOCIDOSINTERNACIONALMENTE DE LA ISLA DE SANTO DOMINGO

DISEÑO ESCENAS ALUSIVAS

ESPECIFICACIONES LLEVARAN LA LEYENDA REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, SU VALOR

Page 179: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-178-_________________________________________________________________________

FACIAL EXPRESADO Y LOS TEXTOS QUE IDENTIFIQUEN EL TEMA DE SU DISEÑO.

CANTIDAD 10 (DIEZ) EJEMPLARES DE CADA UNO.

ARTICULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de diez (10) ejemplares de cada uno, bajo el procedimiento off set multicolor.

ARTICULO 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 G. M2.

ARTICULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión reposen en la bóveda del INSTITUTO POSTAL DOMINICANO, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.

ARTICULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 821-01 que nombra al Lic. Rafael Montilla Martínez, Presidente del Consejo de Directores del Fondo Patrimonial para el Desarrollo (Fonper).

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 821-01

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-97, de fecha 24 de junio del año 1997, prevé la creación de un Fondo Patrimonial para el Desarrollo, en el cual se colocará la propiedad accionaria del Estado de

Page 180: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-179-_________________________________________________________________________

la empresa capitalizada y/o los recursos generados, los beneficios y dividendos que éstos produzcan, no objeto de reinversión.

CONSIDERANDO: Que han sido capitalizadas parte de las empresas estatales, y otras se encuentran en vías de capitalización.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 20 de la Ley No.141-97, ha sido creado el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER).

VISTA la Ley No.124-01, de fecha 24 de julio del año 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER).

VISTO el Artículo 3 de la Ley No.124-01, de fecha 24 de julio del año 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Lic. Rafael Montilla Martínez, queda designado Presidente del Consejo de Directores del Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER).

ARTICULO 2.- El Ing. Víctor Manuel Báez, queda designado Vicepresidente del Consejo de Directores del Fondo Patrimonial para el Desarrollo (FONPER).

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 822-01 que instruye a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para que inicie la desconcentración de la gestión y organización, el apoyo técnico y la evaluación de los servicios de salud a las expresiones territoriales, conforme el Art.13 de la Ley No. 42-01.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 822-01

Page 181: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-180-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano está comprometido con la Reforma y Modernización del Estado, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población, con prioridad especial hacia los pobres.

CONSIDERANDO: Que para dichos fines es imprescindible mejorar las capacidades de gestión de las instituciones del sector social, en general, y de la salud, en particular.

CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de marzo del 2001, fue aprobada la Ley General de Salud, No. 42-01, que norma la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley No. 42-01, “La Rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la SESPAS y sus expresiones territoriales, locales y técnicas”.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 12 de la Ley No. 42-01, “La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, promoverá y desarrollará las estrategias de descentralización y desconcentración, con los propósitos de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, como usuarios de los servicios, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas...”

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 46 del Decreto Ejecutivo 685-00, de fecha 1ro. de septiembre del 2000, se establecen nueve (9) Regiones de Desarrollo, que corresponden a la regionalización administrativa de la República Dominicana, para “...la coordinación de acciones espaciales en los procesos de programación, seguimiento y evaluación permanente de los planes de desarrollo regional y el mejoramiento y la racionalización de su administración”.

CONSIDERANDO: Que el Párrafo I del citado Artículo 46 establece que “Las Secretarías de Estado y las demás instituciones del sector público que, por la naturaleza de las acciones que realizan y los servicios que ofrecen, requieran establecer ámbitos espaciales menores a los señalados en el presente artículo, deberán precisar zonas administrativas que geográficamente estén inscritas dentro de los límites de las Regionales de Desarrollo que se establecen en el presente reglamento”.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 13, Párrafos I y II, de la Ley No. 42-01, “La SESPAS creará y desarrollará expresiones territoriales de su gestión de rectoría, en función de la normativa vigente, a las que delegará sus competencias gerenciales y administrativas...” y que “Las expresiones territoriales de la rectoría del Sistema Nacional de Salud serán puntos focales del Estado, a nivel regional, provincial, municipal y local, para su articulación con la sociedad civil...”.

Page 182: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-181-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley No. 42-01 dispone que “Los Recursos asignados al sector salud deberán responder a las estrategias de racionalización, desconcentración y descentralización del gasto en salud...”.

CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 170 de la Ley No. 42-01, desconcentración se define como: “Acto de transferir competencias técnicas o administrativas a instituciones o expresiones territoriales de ellas pertenecientes a la institución rectora o central”, mientras que descentralización es el “Acto de delegar o transferir competencias a instituciones que gozan de personería jurídica diferente a la institución descentralizadora”.

CONSIDERANDO: Que los Artículos 24 y 25 de la Ley No. 42-01, disponen que “La contratación y los convenios de gestión en la provisión de servicios serán herramientas para poner en práctica los objetivos de la política sanitaria y mecanismos de coordinación que permitirán asignar recursos en base a resultados, separando los intereses de los proveedores de los usuarios” y que “La SESPAS... utilizará los convenios de gestión para asignar y reasignar recursos a expresiones desconcentradas de su gestión, así como a descentralizadas de la administración del Estado”.

CONSIDERANDO: Que la SESPAS en su “Política de Salud y Líneas Estratégicas de la Reforma del Sistema Nacional de Salud”, emitidos en noviembre del 2000, incluye la “Desconcentración de la función de Rectoría a los diferentes niveles político-administrativos regional y provincial” y la “Reorganización de la red de provisión de servicios y modernización de su gestión”.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 308-97, del 10 de julio de 1997, se crea e integra la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS), adscrita a la Presidencia de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, a través de la CERSS, en coordinación con la SESPAS, está ejecutando los Proyectos de “Modernización y Reestructuración del Sector Salud” y de “Desarrollo de los Sistemas Provinciales de Salud”, y en dicho contexto, está fortaleciendo las áreas temáticas de dirección y gestión, calidad asistencial, administración financiero contable, y sistemas de información gerencial.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Reforma del Estado, en sus “Lineamientos para un Plan Estratégico de Descentralización del Estado en la República Dominicana”, recomienda “la aplicación de experiencias pilotos en este proceso, tanto en el nivel intermedio como en el local”.

VISTAS las siguientes leyes: Ley No. 42-01, que crea la Ley General de Salud, del 8 de marzo del 2001; Ley No. 4378, que establece la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 10 de febrero de 1956; Ley No. 6097, de la Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, del 13 de noviembre de 1962; Ley No. 175, que denomina la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del 22 de agosto de 1967; Ley No. 531, Ley Orgánica de Presupuesto Público, del 25 de

Page 183: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-182-_________________________________________________________________________

noviembre de 1969; y Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 20 de mayo de 1991.

VISTOS los decretos siguientes: No. 1489, del 11 de febrero de 1956; No. 301 del 19 de octubre de 1970; No. 586-96, del 19 de noviembre de 1996; No. 117, mediante el cual fueron creadas las Direcciones Provinciales de Salud, del 16 de marzo de 1998; No. 308, del 10 de julio de 1997; y No. 351-99, que crea el Reglamento General de Hospitales, del 12 de agosto de 1999.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se instruye a la SESPAS para que inicie la desconcentración de la gestión y organización, el apoyo técnico y la evaluación de los servicios de salud a las expresiones territoriales a las que se refiere el presente decreto, conforme lo establecido en el Artículo 13 de la Ley No. 42-01, que crea la Ley General de Salud.

ARTICULO 2.- Las expresiones territoriales de la gestión de rectoría de la SESPAS serán:

Las Direcciones Regionales de Salud en las correspondientes regiones de desarrollo establecidas por decreto del Poder Ejecutivo.

Las Direcciones Provinciales de Salud en el nivel político-administrativo de las provincias y, en el Distrito Nacional, las Direcciones Municipales de Salud.

PARRAFO I.- De requerirlo, la SESPAS determinará las expresiones territoriales de su gestión de rectoría en ámbitos menores a los aquí señalados.

ARTICULO 3.- Las Direcciones Regionales de Salud tendrán las siguientes funciones:

Actuar como máxima autoridad de salud de la región, en representación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Participar en la elaboración de los respectivos planes regionales de desarrollo y coordinar su ejecución con los correspondientes

Page 184: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-183-_________________________________________________________________________

sectores, contribuyendo a la racionalización del uso de los recursos de la región.

Conducir el diseño del Plan Regional de Salud enmarcado en las políticas nacionales de salud emanadas del Nivel Central de la SESPAS apoyando su ejecución e impulsando la participación de los diversos actores sectoriales y representantes de la sociedad civil.

Monitorear y evaluar a las Direcciones Provinciales de Salud en la ejecución de los respectivos planes provinciales y en la organización de la red de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones territoriales, observando y haciendo observar las directrices nacionales determinadas por la SESPAS.

Supervisar y evaluar, en su ámbito de actuación, el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la SESPAS para desconcentrar la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales a los niveles de gestión que corresponda, a fin de garantizar el cumplimiento de los planes y programas de salud y la provisión adecuada de servicios a la población de su responsabilidad.

Autorizar, en el marco de la normativa para la desconcentración de la gestión de la SESPAS, movimientos de partidas presupuestarias de las Direcciones Provinciales y Direcciones de Hospitales a rubros diferentes de los originalmente establecidos, previa justificación de un mejor cumplimiento de sus respectivos planes y programas de salud.

Autorizar en el marco de la Ley No. 60-97, que regula la Organización del Cuerpo Médico, y a solicitud de la instancia correspondiente, la redistribución de recursos humanos y equipos en las provincias de su competencia, a fin de corregir los desbalances que pudieran existir.

Asumir progresivamente, en la medida en que lo establezca el marco jurídico, las funciones derivadas de la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

ARTICULO 4.- Son funciones de las Direcciones Provinciales de Salud:

Actuar como máxima autoridad de salud en la provincia, en representación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Page 185: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-184-_________________________________________________________________________

Participar en la elaboración de los respectivos planes provinciales de desarrollo y coordinar con otros sectores de la provincia para su ejecución.

Conducir el diseño del Plan Provincial de Salud enmarcándolo en los planes provinciales de desarrollo, las políticas nacionales y regionales de salud.

Dirigir la ejecución del Plan Provincial de Salud, procurando la participación de los diversos actores sectoriales y representantes de la sociedad civil.

Ejecutar en su jurisdicción territorial, las actividades de rectoría de salud pública, en cumplimiento de las políticas y normas nacionales y de las competencias delegadas desde el nivel central.

Organizar la red de provisión de servicios de salud de la provincia, potenciando la atención primaria como eje del sistema de servicios y asegurando una adecuada interrelación de las unidades de mayor complejidad, tanto de atención ambulatoria como hospitalaria, con las unidades de salud menos complejas, a fin de garantizar a la población fácil acceso a servicios eficaces y de calidad.

Brindar apoyo técnico e impulsar la desconcentración del manejo financiero en las unidades de salud de su jurisdicción territorial, a fin de garantizar el desarrollo de programas de salud y una prestación de servicios adecuada para al perfil epidemiológico provincial y local.

Gestionar, con apego a las normas y procedimientos vigentes, los recursos humanos, financieros y materiales consignados a la Dirección Provincial, orientándolos al cumplimiento de los Planes Provinciales de Salud.

Proponer y justificar ante la Dirección Regional de Salud, la redistribución de recursos humanos, equipos e insumos en su área de competencia, a fin de corregir desbalances y propiciar una gestión equilibrada y armónica en la provincia.

Asumir progresivamente, en la medida en que lo establezca el marco jurídico, las funciones derivadas del cumplimiento de la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

ARTICULO 5.- Para posibilitar la asunción y cumplimiento de los roles y funciones de las Direcciones Regionales y Provinciales de Salud, y de los Hospitales, se les transferirá progresivamente la facultad de gestionar, dentro de sus respectivas jurisdicciones y ámbito de acción, los recursos humanos, materiales y financieros, de

Page 186: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-185-_________________________________________________________________________

conformidad con la Ley General de Salud y la reglamentación que al respecto emitirá el nivel central de la SESPAS.

ARTICULO 6.- Mediante resolución ministerial, el nivel central de la SESPAS definirá la estructura organizativa básica y los principales perfiles de los recursos humanos de las Direcciones Provinciales y Regionales y los montos de los fondos que serán asignados a las Direcciones Regionales y Provinciales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos precedentes.

ARTICULO 7.- Los recursos financieros serán asignados por el nivel central de la SESPAS a las Direcciones Regionales, Provinciales y Hospitales, en función de los Planes Operativos y presupuestos correspondientes, y de la evaluación de su cumplimiento.

ARTICULO 8.- ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Los servicios de salud serán organizados según los siguientes niveles de atención / complejidad.

PRIMER NIVEL: Comprende atención básica y complementaria.

- La atención básica incluye actividades de promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad, atención ambulatoria de la morbilidad más frecuente y atención de primeros auxilios a grupos de 2.500 a 6.000 personas; las patologías más complejas y las complicaciones, con menor frecuencia de ocurrencia, serán referidas a las unidades más cercanas de mayor complejidad, según cada caso.

Estas acciones serán ofertadas por las Unidades de Atención Primaria (UNAPS) adscritas a las Clínicas Rurales (en las zonas rurales), los Consultorios Periféricos (en zonas urbanas donde existan) y, en las áreas o zonas no cubiertas por Clínicas Rurales o Consultorios Periféricos, por los servicios ambulatorios de Hospitales Municipales o Provinciales.

Las Clínicas Rurales y Consultorios Periféricos pasan a depender técnica y administrativamente de los respectivos hospitales municipales y, en ausencia de los primeros, de los hospitales provinciales y/o regionales.

- La atención complementaria incluye consulta ambulatoria y/o internamiento en cuatro (4) especialidades básicas: Medicina Interna, Pediatría, Ginecobstetricia y Cirugía General, y otras especialidades de las respectivas áreas de influencia.

Las consultas ambulatorias y los internamientos de la atención complementaria, para atender la demanda de grupos de población

Page 187: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-186-_________________________________________________________________________

entre 6.000 y 40.000 habitantes, serán ofertadas por los Hospitales Municipales y, en ausencia de éstos, por los Hospitales Provinciales.

SEGUNDO NIVEL: Comprende, además de lo correspondiente a la atención complementaria del primer nivel, la consulta ambulatoria e internamiento por especialidades, definidas por las características epidemiológicas y la frecuente demanda de grupos de población entre 40.000 a 100.000 habitantes.

Los internamientos y las consultas ambulatorias de especialidad de este nivel de atención serán ofertados por los Hospitales Provinciales y/o Regionales.

TERCER NIVEL: Además de la atención del segundo nivel, comprende consulta ambulatoria e internamiento de otras especialidades y subespecialidades.

Los internamientos y las consultas ambulatorias de especialidad de este nivel de atención serán brindados por los Institutos, Hospitales Regionales y Hospitales Especializados o de Especialidades con cobertura nacional. Corresponden a poblaciones de más de 100.000 habitantes.

PARRAFO I.- A fin de garantizar a las unidades de salud la capacidad resolutiva asignada, el nivel central de la SESPAS normará y dotará de los recursos humanos y tecnología de diagnóstico, tratamiento y arsenal terapéutico que corresponda a su nivel de complejidad.

PARRAFO II.- La organización de los servicios de salud descrita tendrá aplicación sobre las unidades operativas de la SESPAS y progresivamente incluirá los establecimientos de salud de otras instituciones públicas y aquellas privadas que cumplan los requisitos establecidos y manifiesten su voluntad de constituir parte de la red plural de servicios del país.

ARTICULO 9.- La aplicación del presente decreto para implementar el proceso de desconcentración de la gestión de salud de la SESPAS se iniciará de inmediato, a manera demostrativa, en la Región IV que incluye las siguientes provincias: Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.

La extensión de la aplicación del presente decreto a las demás regiones de salud del país, se hará por disposición presidencial, con los ajustes y reformas necesarios, que resultaren de la implementación de esta primera fase demostrativa.

ARTICULO 10.- Los recursos financieros destinados a la Región Enriquillo, provenientes del Presupuesto Nacional, actualmente administrados por el nivel Central de la SESPAS, los que destina PROMESE-CAL para la adquisición y distribución

Page 188: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-187-_________________________________________________________________________

de medicamentos, así como los que asignen por los proyectos de reforma, donaciones y/o otras fuentes de financiamiento, serán administrados por las Direcciones Regional y Provinciales mencionadas en el Artículo 9 del presente decreto, según el caso.

ARTICULO 11.- Los recursos financieros generados por concepto de servicios prestados por las diferentes unidades de salud ubicadas en las provincias mencionadas en el Artículo 9 de este decreto, pasarán a ser parte de los fondos privativos de cada unidad de salud y se destinarán a financiar y mejorar sus propios servicios.

ARTICULO 12.- Como parte del proceso de modernización y desconcentración de la gestión, las Direcciones Regionales, Provinciales y de Hospitales mencionadas en el Artículo 9 del presente decreto, tendrán facultad para:

a) Reclutar, seleccionar, nombrar y cesar, en los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones, al personal fijo y de contrato temporal, en los limites que el Nivel Central de SESPAS establezca, observando para el cuerpo médico las disposiciones y procedimientos de la Ley No.60-97. La adjudicación de nombramientos o contratos se realizará previo concurso en todas las clases de puestos, excepto en aquellos puestos directivos de confianza del Secretario de Salud (Directores Regionales y Provinciales), que son de libre nombramiento y remoción.

b) Celebrar Convenios de Gestión para garantizar la provisión de servicios de salud a población de sus respectivos territorios. Los Convenios deberán cumplir los requisitos y normas que establecerán la SESPAS en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud que determine el Consejo Nacional de Salud (CNS).

En los Convenios de Gestión se definirán los compromisos de las partes, enmarcados en lineamientos generales estandarizados que identifiquen los mecanismos para la asignación de recursos financieros, los requerimientos de recursos humanos y técnicos, y los indicadores para medir la producción de los proveedores de servicios de salud participantes en los convenios (unidades de servicios públicas y/o privadas), así como las condiciones en las que éstos podrán concertar acuerdos con otros establecimientos proveedores.

Para garantizar la ejecución eficiente y transparente de los recursos, los proveedores deberán implementar sistemas de información que apoyen la toma de decisiones, permitan llevar registros contables y presentar informes estadísticos, financieros y de costos. Los proveedores públicos, deberán someter su ejercicio a una auditoría interna y externa en los plazos acordados por las partes.

Page 189: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-188-_________________________________________________________________________

ARTICULO 13.- Por medio del presente decreto, conforme lo establecido en el Artículo 3, Párrafo I de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Poder Ejecutivo ordena la extensión de las normas del Servicio Civil y Carrera Administrativa al personal de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y sus expresiones territoriales.

ARTICULO 14.- Con el fin de apoyar y supervisar la correcta ejecución de este decreto, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y el Coordinador Ejecutivo de la CERSS conformarán una comisión técnica de los funcionarios de alto nivel, con autoridad para impulsar los procesos de desconcentración en los siguientes ámbitos: Jurídico, Gestión Financiera, Gestión de Recursos Humanos, Planificación de Salud y Sistemas de Información.

PARRAFO I.- Esta Comisión remitirá al Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la CERSS, informes ejecutivos mensuales sobre el cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO 15.- Se otorga a la SESPAS y la CERSS un plazo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para elaborar los instrumentos técnicos que corresponda para implementar las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 16.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 823-01 que nombra al señor Juan Núñez Collado, Enlace del Poder Ejecutivo con las Federaciones Campesinas.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 823-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 190: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-189-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Juan Núñez Collado, queda designado Enlace del Poder Ejecutivo con las Federaciones Campesinas.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 824-01 que nombra al señor Juan De Los Santos Peña, Miembro del Plan Presidencial de Lucha contra la Pobreza.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 824-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Juan De Los Santos Peña, queda designado Miembro del Plan Presidencial de Lucha Contra la Pobreza.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 825-01 que modifica los Artículos 3 y 5 del Decreto No. 769-01.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 191: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-190-_________________________________________________________________________

NUMERO: 825-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se modifican los Artículos Nos. 3 y 5 del Decreto No. 769-01, de fecha 20 de julio del 2001, para que lean y rijan de la manera siguiente:

“ARTICULO 3.- La Comisión para la Celebración del Día de la Zona Franca estará compuesta por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, quien la presidirá; el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas, quien fungirá como Secretario de la Comisión; el Director de la Corporación de Fomento Industrial; el Director Ejecutivo de la Oficina de Promoción para la Inversión Extranjera, el Asesor y/o Asesores del Poder Ejecutivo para Asuntos de Zonas Francas, y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), fungirán como miembros.

ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Industria y Comercio, al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, a la Corporación de Fomento Industrial, a la Oficina de Promoción para la Inversión Extranjera, al Asesor y/ o Asesores del Poder Ejecutivo para Asuntos de Zonas Francas, y a la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA)”.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 826-01 que nombra a los señores Mary Pérez de Marranzini y José Miguel Bonetti, Miembros del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 192: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-191-_________________________________________________________________________

NUMERO: 826-01

VISTOS la Ley No. 1352, del 23 de julio del año 1937, que crea la Orden Heráldica de Cristóbal Colón y el Reglamento No. 172, del 3 de febrero de 1939, sobre la misma Orden.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se designan a los señores Mary Pérez de Marranzini y José Miguel Bonetti, como Miembros del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, para que cubran las vacantes existentes a la fecha.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 827-01 que designa al señor Marino Emilio Cáceres Troncoso, Miembro del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 827-01

VISTOS la Ley No. 1113, del 26 de mayo del año 1936 y la Ley No. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella y el Reglamento No. 187, del 16 de febrero de 1939, sobre la misma Orden.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 193: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-192-_________________________________________________________________________

ARTICULO UNICO.- Se designa al señor Marino Emilio Cáceres Troncoso como Miembro del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, para que cubra la vacante existente a la fecha.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 828-01 que deroga el Decreto No. 215-01, que dispuso el cierre del Consulado Honorario de la República en Lugano, Suiza y destituyó el Cónsul Honorario, señor Heros C. Butti.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 828-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No.215-01, de fecha 13 de febrero del 2001, que cerró el Consulado Honorario de la República Dominicana en Lugano, Suiza y destituyó al Cónsul Honorario Heros C. Butti.

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 194: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-193-_________________________________________________________________________

Dec. No. 829-01 que nombra a los Dres. Fidias Omar Díaz Santiago y Manuel Antonio Rondón Santos, Subdirector Administrativo del Programa de Medicamentos Esenciales y Consultor Jurídico de la Lotería Nacional, respectivamente.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 829-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Doctor Fidias Omar Díaz Santiago, queda designado Subdirector Administrativo del Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE), en sustitución del Doctor Manuel Antonio Rondón Santos.

ARTICULO 2.- El Doctor Manuel Antonio Rondón Santos, queda designado Consultor Jurídico de la Lotería Nacional.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 830-01 que designa al señor Emilio Vicente Pérez Fontal, Cónsul Honorario de la República en La Coruña, España.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 830-01

Page 195: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-194-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Emilio Vicente Pérez Fontal, queda designado Cónsul Honorario de la República Dominicana en La Coruña, España.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 831-01 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 531-00, de fecha 30 de agosto del 2000.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 831-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No.531-00, de fecha 30 de agosto del 2000, para que en lo adelante lea y rija del modo siguiente:

“ARTICULO 3.- La Licenciada Ramona Altagracia Rojas Paredes, queda designada Subsecretaría de Estado de la Mujer, de Asuntos Administrativos”.

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de la Mujer, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 196: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-195-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 832-01 que otorga exequátur a varios profesionales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 832-01

VISTA la Ley No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 633, de fecha 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 146, de fecha 11 de mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados y sus modificaciones.

VISTO el Reglamento No. 148-98, de fecha 29 de abril de 1998, que determina las funciones del Departamento de Drogas y Farmacias de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

VISTA la Ley No. 4541, de fecha 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6, de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hacen obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

Page 197: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-196-_________________________________________________________________________

ARTICULO 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

ABOGADO (A):

1. CLAUDIO JOSE BELLIARD PEÑA2. FERNANDO GONZALEZ CASTRO3. OSCAR REYNALDO DE JESUS PIÑA SOÑE4. CLOTILDE MARGARITA TEJADA PEREZ5. ALICIA LEOCADIA PEREZ ALVAREZ6. MAIRA VICTORIA FERNANDEZ SANCHEZ7. HENRY JOSE PASTRANO LLUBERES8. CLAUDIA ALEXANDRA CONCEPCION CONTRERAS9. MARGARITA DE JESUS MARTINEZ10. EULALIA JAVIER DE LA CRUZ11. EDILIO SEGUNDO FLORIAN SANTANA12. JUANA MATEO SOLANO13. LUIS RAMON PEREZ ABREU14. FELIX HIPOLITO FELICIANO CASTILLO15. ANGELA GRISEL RODRIGUEZ PICHARDO16. BETHANIA YVELISSE CASTRO MARTINEZ17. FRANCISCA CRUZ DICENT18. MANUEL ANTONIO MARTE NUÑEZ19. SANTO FROILAN RAMIREZ BATHELL20. CECILIA RAFAELINA DURAN GONZALEZ21. EPIFANIO CONCEPCION CONTRERAS22. ALTAGRACIA FRANCISCO FRANCISCO23. MAYRA PEREZ JIMENEZ24. RUDY RAFAEL URIBE EMILIANO25. JORGE CRUZ BAEZ26. MARIA LOURDES CALCAÑO27. CELEDANIA REYES MARTES28. SARUBIS STALING TEJEDA CESPEDES29. CELSA GONZALEZ MARTINEZ30. JUANA MARIA HERNANDEZ TAVAREZ31. DELLYS DUMIDIA FELIZ RODRIGUEZ32. LEONARDO DE JESUS BATISTA GUTIERREZ33. DARIO BRAZOBAN PEREZ34. CARIDAD DE LAS MERCEDES GARCIA VASQUEZ35. TRINIDAD LUCITANIA MARIBEL GUANCE INFANTE36. FELIX VITERBO GOMEZ HERNANDEZ37. AWILDA DEYADIRIS MORILLA PEREZ38. ALCIDES ESPINOSA BRITO

Page 198: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-197-_________________________________________________________________________

39. MARIA LUISA ORTIZ BELTRE40. PEDRO RAFAEL GIL HIDALGO41. GENIS MARGARITA MARIA ABREU DURAN42. CAROLIN BRUNILDA CACERES FAJARDO43. BRENNY ODELYS PIÑA PIMENTEL44. CORNELIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ45. JOHNNY DE JESUS CRUZ GARCIA46. EDMO EDUARDO DESI47. MARIO MARTINEZ BELTRE48. MAXIMO JULIO MORENO49. MARIA BETANIA SOTO PUJOLS50. MARIA PETRONILA REYES ALMANZAR51. ATALA MEDINA52. JULIANA HIRALDO PERALTA53. YONMERIS MEDINA BATISTA54. BERNARDA PEREZ RIVAS55. LEANDRO SEPULVEDA VILLAR56. FLANKLIN ADOLFO ABREU ORTEGA57. JOSE RAMON MARTIN MIRABAL NOLASCO58. PASTORA DE LOS SANTOS MEDRANO59. LUISA QUEZADA REYES60. NICANOR ANTONIO RAMOS VALDEZ61. JACINTO ADRIANO DE JESUS AYBAR62. SILVIA ROXELYN REYES REINA63. CINDY ALTAGRACIA ORTIZ VARGAS64. LUISA ELVIRA DE LA MOTA CONTIN65. MARIBEL ALTAGRACIA CASTILLO ULLOA66. FATIMA DEL ROSARIO PEREZ RODOLI67. JUAN ENRIQUE PIMENTEL SUAZO68. EDITO FRANCO AMARANTE69. DIANA JOJANNY CORDERO MARTINEZ70. EPIFANIO MORA MORA71. BELKYS ROA FRIAS

LICENCIADO (A) EN CONTABILIDAD:

1. ROBERTO SANCHEZ FRIAS2. VENECIA CUEVA3. MILAGROS SANTANA NAVARRO4. MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ5. WILLIAM BERNARDO OROZCO AYBAR6. MARCIAL FLORIAN MATOS7. RHINA MARIA BELTRE ZABALA8. KATTY ELIZABETH PUJOLS DIAZ

Page 199: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-198-_________________________________________________________________________

9. MAGNOLIA ARABELLY MEJIA DIAZ10. RAQUEL BONILLA PERALTA11. JULIO CESAR SORIANO12. GERTRUDIS MERCEDES DE LA CRUZ TAVAREZ13. ESTHALY ALEIXI PEREZ REINOSO14. AMARILIS JIMENEZ CABA15. ELIZABETH ALTAGRACIA MENDOZA SANTOS16. YUBERKA DEL CARMEN CERDA CERDA17. ARSENIO ELPIDIO PERALTA LIZ18. NARDA YOJANNY CID GUZMAN19. RAFAEL GUILLERMO ACOSTA MUÑOZ20. RAFAELA MARGARITA ARIAS VALLEJO21. JENNY MARGARITA SANTANA ROA22. CRISTIANA GARCIA23. WILSON JOAQUIN CASTILLO CAAMAÑO24. MARIA ESTELA GUZMAN ESPINAL25. MECILIA MESILIEN AMASI26. RODYS BAEZ ALCANTARA27. CARMEN SEVERINO MEJIA28. SANDRA MARIA MOJICA JIMENEZ29. VIRGINIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ PAULINO30. SEIDYS MELISANDRA RODRIGUEZ BERAS31. MARTHA ELENA SANTANA SORIANO32. INDHIRA FERNANDA TAVERAS SILVERIO33. GABINA ALTAGRACIA TORRES TORRES34. DIOMARIS GONZALEZ RODRIGUEZ35. JUANA DE LA CRUZ ROSARIO NUÑEZ36. EDWAR EDISON GOMEZ JIMENEZ37. ADALGIZA ALTAGRACIA PIÑA VOLQUEZ38. MERCEDES CESARINA GUANCE YNFANTE39. EMILIA BALBUENA ACEVEDO40. DARLIN LUCIANO DURAN MARTE41. GERVACIA SANTANA ORTEGA42. ROSA ESMERALDA SUAREZ REGALADO43. MILLERGUY PAULINO IZQUIERDO44. RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ

DOCTOR (A) EN MEDICINA:

1. XIOMARA JACQUELINE RAMOS CASTILLO2. BASILIA XIOMARA BAUTISTA MARTINEZ3. VIVIAN ALEJANDRA ALTAGRACIA FEDERO BAEZ4. JUAN JOSE ARISTIDES RAMOS ESTRELLA5. SERGIO ISIDORO TORRALBAS BLAZQUEZ6. ELIZAIDA MESA MATOS7. ANTONIA MERCEDES ANDUJAR ABREU

Page 200: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-199-_________________________________________________________________________

8. IDELFONSO PEÑA VALENTIN9. MARGARITA MILADY CASTILLO JIMENEZ10. CANDIS ALFONSINA CORNIELLE MOREL11. LOURDES LAUREANO DURAN12. MOHAMMAD MUMTAZ MIRAJ13. ARELIS BUENO14. MILDRED MATILDE DISLA RODRIGUEZ15. VICTOR ERNESTO HENRIQUEZ HIDALGO16. ANNELIESE VICIOSO PERALTA17. KEDNA THOMAS ALADIN18. HEBER ADRIEN ROJAS19. GLORIA JOSEFINA DE FATIMA BELLIARD CONTRERAS20. DANELY ANTONIA CAMPOS OZORIA21. AQUILES MARTIN ALVAREZ BERMUDEZ22. INGRID ENEIDA TELLERIAS GUIRADO23. LOURDES MARIA DE LOS MILAGROS FERNANDEZ MOREL24. CYNTHIA JAEL GARRIDO MENDEZ25. INGRID MIGUELINA COLON DE LA CRUZ26. PAMELA ERCIRA POL PAULINO27. PORFIRIA NINA FELIPE28. TERESA PEGUERO MANZANILLO29. CAROL ANGIOLINA VASQUEZ NUÑEZ30. RAFAEL IGNACIO TORRES ACOSTA31. JESENIA PATRICIA ASILIS PEREZ32. DANIEL COLOME NUÑEZ33. LUCILA CAROLINA MUÑOZ SUERO34. KAREN MARLENE CHAHIN GOMEZ35. MARIA ESHTER YUASEN SAMUEL36. MIGUELINA CELEDONIO SANTANA37. RAMON ALEJANDRO REYES DIAZ38. BELKYS ASUNCION MARCELINO MARTINEZ39. YNCA JOSEFINA NINA VASQUEZ40. ELIARDINIS RAFAEL PICHARDO GUZMAN41. KARINA ALICEL CEDEÑO CASTILLO42. NULKA YVELICE GARRIDO DIAZ43. EUSEBIA LICET FLORIAN MUÑOZ 44. RAFAEL AUGUSTO BRITO ESTEPAN45. JOSE ALEXIS REYES MARMOLEJOS46. ASIA RAQUEL PIÑA FLORENTINO47. ANA LUCIA GORIS CAMINERO48. YUNARIS JOSEFINA ROSARIO UREÑA

INGENIERO ELECTRICO-MENCION POTENCIA:

1. JORGE AUGUSTO CURIEL GRACIANO

Page 201: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-200-_________________________________________________________________________

LICENCIADO (A) EN MERCADEO:

1. ELIZABETH MERCEDES RAMIREZ GARCIA

LICENCIADO (A) EN MERCADOCTENIA:

1. ALVING DE JESUS JAMES REYES2. LUIS ONASIS MOQUETE NOBOA3. ANGEL ANTONIO QUEZADA ROJAS4. FIORDALIZA MARIA ESTEVEZ RODRIGUEZ5. ERICA MARIA CARRION REYES

LICENCIADO (A) EN ADMINISTRACION DE EMPRESA:

1. GERARDO IGNACIO PEREZ ALMONTE

LICENCIADO (A) EN ECONOMIA:

1. TOMMY RAFAEL FERRERAS NIN

LICENCIADO (A) EN INFORMATICA:

1. FLEURYS FRANCISCO RIJO DELGADO

LICENCIADO (A) EN EDUCACION MENCION CIENCIAS SOCIALES:

1. RAMON MARTIN GUZMAN

LICENCIADO EN EDUCACION INICIAL:

1. MAYRA RAFAELA VALDEZ FAMILIA

ARTICULO 2.- Queda modificado el Decreto No.664-01, de fecha 21 de junio del 2001, en lo que respecta a:

Page 202: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-201-_________________________________________________________________________

a) KATIUSKA MIGUELINA SANCHEZ TEJEDA (Licenciada en Derecho) para que su nombre se lea KATIUSCA MIGUELINA SANCHEZ TEJEDA (Licenciada en Derecho).

b) GUSTAVO ALDOLFO DE LOS SANTOS COLL (Licenciado en Derecho) para que su nombre se lea GUSTAVO ADOLFO DE LOS SANTOS COLL (Licenciado en Derecho).

ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Secretaría de Estado de Finanzas, a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) día del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 833-01 que autoriza la instalación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal, bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas en terrenos cercanos al puerto de Manzanillo, bajo la dirección técnica y operativa de la sociedad comercial Almacenes D.W.S., S.A.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 833-01

CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el trafico internacional de bienes, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana y generar nuevos empleos en el país.

CONSIDERANDO: Que la situación geográfica de la República Dominicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posición de preeminencia para el desarrollo de los intercambios comerciales internacionales.

CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales de libre comercio actuales; su participación en la creación de mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de las Américas; y el incremento de las

Page 203: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-202-_________________________________________________________________________

relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica. El Caribe, Centroamérica y Sudamérica, requieren la participación del sector privado en la promoción y establecimiento de centros de importación, exportación y re-exportación de mercancías.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha asumido importantes compromisos en virtud de la Convención de Lomé IV, tendentes a desarrollar los lazos fronterizos y a colaborar en la implementación de planes de desarrollo conjuntos entre el país y la nación vecina, con la ayuda de fuentes internacionales privadas de inversión.

CONSIDERANDO: Que la Zona Noroeste de la República Dominicana es un área geográfica social y económicamente deprimida, con una población que demanda fuentes de trabajo, por lo que resulta necesaria la creación de las mismas para propulsar el desarrollo de sus actividades económicas.

CONSIDERANDO: Que, en el contexto de los procesos de globalización en que participamos activamente, resulta prioritario para el país contar con la infraestructura necesarias para el desarrollo e incremento de los intercambios comerciales a nivel internacional.

CONSIDERANDO: Que la compañía Almacenes D.W.S., S. A., ha presentado al Gobierno Dominicano una propuesta formal para desarrollar un proyecto en la región Noroeste de la República Dominicana que consiste en la construcción y operación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal que funcionará bajo la vigilancia y control de la Dirección General de Aduanas, lo cual contribuirá a la creación de nuevas fuentes de trabajo, a elevar el nivel de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo de las actividades comerciales de la Zona Noroeste del país.

VISTA la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1962, sobre Fomento Agrícola que crea Almacenes Generales de Depósito.

VISTA la Ley No. 456, del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósitos Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas.

VISTO el Decreto No. 284, del 4 de noviembre de 1974.

En ejercicio delas atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la república, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza la instalación de un Almacén Privado de Depósito Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas, en terrenos

Page 204: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-203-_________________________________________________________________________

cercanos al Puerto de Manzanillo y a la frontera con Haití, el cual estará bajo la dirección técnica, administrativa y operacional de la sociedad comercial Almacenes D.W.S., S. A.

PARRAFO I.- Las naves industriales que utilizará el Almacén Privado de Depósito Fiscal precedentemente indicado deberán estar rodeada de vallas infranqueables y serán construidas en un área de 210,000 metros cuadrados ubicados dentro de la parcela No. 1-B-2 del Distrito Catastral No. 13 del Municipio de Montecristi, propiedad del Estado Dominicano, para cuyos propósitos el Gobierno Dominicano a través del organismo competente suscribirá un contrato de arrendamiento por veinte (20) años, con opción a compra durante el período de vigencia del mismo, estableciéndose el precio de compraventa de conformidad con los avalúos que realice la Dirección de Catastro Nacional, para esos fines.

PARRAFO II.- Como contrapartida al otorgamiento del contrato de arrendamiento con opción a compra antes señalado, los Almacenes D.W.S., S. A., se obligan y comprometen a realizar una inversión en obras de infraestructura de Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000.00) o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial fijada por el Banco Central de la República Dominicana al momento de realizarse las inversiones que requiere el proyecto precedentemente indicado.

PARRAFO III.- El arrendamiento de los terrenos a que se refiere el presente artículo caducará si dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la suscripción del Contrato si no se hubieran establecido en ellos las operaciones de almacenaje a que este decreto se refiere, en cuyo caso el Estado recuperará el pleno dominio de tales terrenos y de las mejoras en ellos fomentadas.

PARRAFO IV.- Los Almacenes D.W.S., S. A., deberán cumplir con todas las formalidades legales exigibles para obtener su clasificación como Almacén Privado de Depósito Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas. No obstante, lo anterior y por los motivos expuestos en el preámbulo del presente decreto, no le será aplicable a los Almacenes D.W.S., S. A., la disposición contenida en el acápite a) del Artículo 3 del Decreto No. 284, del 4 de noviembre de 1974, que exige para la expedición de la clasificación de Almacén de Depósito Fiscal bajo la supervisión de la Dirección General de Aduanas, haber operado por lo menos durante un año como un Almacén General de Depósito.

ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que en nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba con la compañía Almacenes D.W.S., S. A., el contrato de arrendamiento de las extensiones de terrenos descritas en el artículo primero de este decreto, con opción a compra y cualesquiera otras que en el diseño de las obras de infraestructura resultasen necesarias y/o convenientes.

ARTICULO 3.- Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios públicos prestarán su más amplio apoyo y efectiva

Page 205: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-204-_________________________________________________________________________

colaboración a los Almacenes D.W.S., S. A. y sus representantes, para el logro de sus objetivos y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, especialmente la Administración General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Aduanas.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días de mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 834-01 que concede franquicia postal a la Asociación Pro-Teatro Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 834-01

VISTO el Artículo 100 de la Ley No.40, de Comunicaciones Postales, de fecha 4 de noviembre del 1963.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede por el término de cinco años, franquicia postal a la ASOCIACION PRO-TEATRO NACIONAL, para el trámite exclusivo de las correspondencias concernientes a sus actividades.

ARTICULO 2.- Envíese al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 206: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-205-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 835-01 que conforma la Comisión Organizadora para la participación de la República en el Festival Folklórico Smithsonian, a celebrarse en Estados Unidos de América, así como el Comité Ejecutivo subordinado a dicha comisión.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 835-01

CONSIDERANDO: Que el Instituto Smithsonian es una institución cultural de los Estados Unidos de América, fundada en el año 1846, la cual organiza cada año en la ciudad de Washington, D.C., el Festival Folklórico Smithsonian, donde participan más de diez millones de personas.

CONSIDERANDO: Que este festival está dirigido a exaltar los valores culturales, folklóricos, artísticos, turísticos, ecológicos, sociales y económicos de los Estados y ciudades de los Estados Unidos de América, así como de los pueblos del mundo.

CONSIDERANDO: Que el festival del año 2003 será dedicado a la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que es de gran importancia y trascendencia, para nuestro país, la celebración de este acontecimiento en el cual se podrá mostrar al mundo nuestra cultura, folklore, arte, recursos naturales, riquezas agrícolas, potencial turístico y otros aspectos de la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Queda conformada la Comisión Organizadora para la participación de la República Dominicana en el Festival Folklórico Smithsonian, a celebrarse en el año 2003 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Page 207: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-206-_________________________________________________________________________

ARTICULO 2.- Esta Comisión estará integrada de la siguiente manera:

El Secretario de Estado de Cultura, que la presidirá.

El Secretario de Estado de Educación

El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

El Secretario de Estado de Turismo

El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Secretario de Estado de Agricultura

Un representante de la sociedad Alianza Dominicana de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América

Dos representantes del sector privado, escogidos por los demás miembros

ARTICULO 3.- Se crea un Comité Ejecutivo, subordinado a la Comisión Organizadora, encargado de realizar los trabajos de coordinación correspondientes a la realización del evento. Este Comité estará integrado por las personas que se indican a continuación:

El Subsecretario de Estado de Patrimonio Cultural

El Director del Instituto Dominicano de Folklore

El Director de la Casa de la Cultura Dominicana en Nueva York, E.U.A.

Un representante de la Alianza Dominicana de la ciudad de Nueva York, E.U.A.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 836-01 que autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A., a hacer uso de la franja marina para la construcción de un muelle, dentro de las parcelas Nos. 268 y 269, D.C. No. 8, del municipio de San Cristóbal.

Page 208: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-207-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 836-01

CONSIDERANDO: Que es de primordial interés nacional promover el impulso de proyectos tendentes a garantizar la oportuna oferta de electricidad para el crecimiento del país, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectos ambientales, en condiciones de calidad, seguridad y confiabilidad.

CONSIDERANDO: Que una política de desarrollo económico sostenible requiere de fuentes confiables y seguras de energía, así como medidas tendentes a la reducción de su costo mediante el uso de combustibles alternos.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S.A., es una de las siete unidades de negocio en que se separó la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), al amparo de la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, denominada Ley General de Reforma de la Empresa Pública.

CONSIDERANDO: Que ITABO, en interés de generar energía eléctrica usando un combustible más económico que los derivados del petróleo, ha desarrollado un plan para rehabilitar sus unidades de vapor del Complejo ITABO con la finalidad de que operen nuevamente mediante carbón mineral.

CONSIDERANDO: Que prácticamente todos los parques de generación del país utilizan combustibles líquidos, generándose tan solo alrededor de un 10% en plantas hidroeléctricas, habiendo experimentado dichos combustibles un alza considerable y por ende el encarecimiento de la generación de energía eléctrica.

CONSIDERANDO: Que ITABO ha concebido la construcción de un muelle dedicado exclusivamente a la descarga de combustible sólido, el cual será utilizado en las calderas de vapor de las unidades del Complejo ITABO, tendente a la reducción de los costos de generación, con lo cual se resuelve un problema de marcada conveniencia social.

CONSIDERANDO: Que el proyectado muelle permitirá la llegada de naves con mayor capacidad de carga que las que actualmente pueden hacerlo al Puerto Haina, lo cual posibilita la apertura de mercados distintos y la integración de la República Dominicana a esquemas de libre comercio.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S.A., ha sometido por ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al amparo de las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente.

Page 209: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-208-_________________________________________________________________________

VISTA la Ley No. 305, del 30 de abril de 1968, que lleva hasta 60 metros la faja marina.

VISTAS la Ley No. 70, del 7 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria y sus modificaciones.

VISTA la Resolución No. 235 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio de fecha 29 de octubre de 1998, que establece el marco regulatorio de operación del subsector eléctrico.

VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, de fecha 25 de julio del 2000.

VISTA la Ley No. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTOS el Artículo 8, Inciso 13, y el Artículo 55, Incisos 18 y 19 de la Constitución de la República Dominicana.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S.A., a hacer uso de la franja marina de sesenta (60) metros de ancho, desde la pleamar, llamada zona marítima, la zona de mar adyacente a la costa para la construcción de un muelle en las inmediaciones y terrenos adyacentes a su Parque de Generación denominado Complejo ITABO, ubicados dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 268 y 269 del D. C. No. 8 del Municipio de San Cristóbal. Dicha obra contará con la construcción de un terraplén y una estructura de soporte constituida principalmente por pilotes, tanto para el puente de acceso como para el muelle de atraque; un sistema de descarga de embarcaciones; un sistema de transporte de carga a tierra mediante correas; dragados de construcción y de mantenimiento de lecho marino; así como la realización de sondeos geológicos y batimétricos en la zona del mar adyacente a la costa; trazado de carreteras y caminos; y, en general, todas las obras necesarias para la construcción segura de dichas instalaciones.

PARRAFO.- La autorización que por el presente decreto se confiere, estará condicionada a la aprobación que debe ser otorgada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Page 210: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-209-_________________________________________________________________________

ARTICULO 2.- Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana, para que a nombre y representación del Estado Dominicano, suscriba un contrato con la Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S.A., mediante el cual el Estado Dominicano otorga a ITABO una concesión para construir y operar un muelle internacional en la zona adyacente a las instalaciones del Complejo ITABO, cuyo uso será dedicado a la descarga de combustible sólido para las actividades que conforme se establece en el presente decreto, serán desarrollados por dicha empresa.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 837-01 que autoriza a varias compañías extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 837-01

VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.

VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se autoriza a Societé Antillaise du Mobilier (“SAMOB”), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Fort de France, con su domicilio en la Village de Bellevue, Corniche 2, 3er. Piso, Boulevard de la Marne, 97200, Fort de France, Martinique, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 2.- Se autoriza a “Highbridge Estates, LTD”, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su

Page 211: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-210-_________________________________________________________________________

domicilio en Chera Chamber, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 3.- Se autoriza a International Equities Group, LTD, sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en Chera Chamber, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 4.- Se autoriza a Galt International, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, con su domicilio en la 1220 N. Market Street, Suite 606, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Delaware, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 5.- Se autoriza a Yes Services Information, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, con su domicilio en la 1220 N. Market Street, Suite 606, en la ciudad de Wilmington, Condado de New Castle, Delaware, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 6.- Se autoriza a Avis Capital, Inc., sociedad comercial organizada bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio en Chera Chamber, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 7.- Se autoriza a Ferrovial Agroman, S. A., sociedad comercial organizada bajo las leyes de España, con su domicilio en la calle Raimundo Fernández Villarde, No.43, Madrid, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 8.- Se autoriza a Fabritrade 2000, S.L., sociedad comercial organizada bajo las leyes de España, con su domicilio en la calle Berastegui, No.1-4 dcha, departamento 3, Bilbao, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.

ARTICULO 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 838-01 que dispone la emisión de un Certificado del Tesoro Nacional de Reconstrucción de Deuda Pública Intra-Gubernamental, Serie 2021, por valor de RD$218,388,301.03.

Page 212: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-211-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 838-01

CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el compromiso de redimir los Certificados del Tesoro Nacional y otros títulos de valor que representan la deuda contraída con el Banco Central de la República Dominicana, ascendente a DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ORO CON 03/100 (RD$218,388,301.03), la cual se encuentra amparada por Certificados Provisionales del Tesoro Nacional, correspondientes a las series 1980, 1981, 1982, 1983, 1998, Bonos del Huracán David, Serie 1995 y Bonos de Capitalización de la CDE, Serie 2002.

CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano cumplir que este compromiso mediante la emisión de nuevos Certificados que sustituyan y cubran el valor adeudado.

VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modificada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo del 1951, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se dispone la emisión de Un (1) Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental, serie 2021, por valor de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ORO CON 03/100 (RD$218,388,301.03), el cual será entregado por la Secretaría de Estado de Finanzas a cambio de los títulos de valor vencidos y por vencer en poder del Banco Central de la República Dominicana, que se detallan a continuación:

a) Certificados del Tesoro Nacional, Series 1980, 1981, 1982, 1983, 1998, por un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS ORO CON 04/100 (RD$168,834,171.04);

b) Bonos del Huracán David, Serie 1995, por un valor de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ORO CON 99/100 (RD$15,854,129.99);

Page 213: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-212-_________________________________________________________________________

c) Bonos de Capitalización de la CDE, Serie 2002, por un valor de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$33,700,000.00).

ARTICULO 2.- Este certificado, que se denominará Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Intra-Gubernamental, Serie 2021, devengará intereses pagaderos semestralmente equivalente a uno por ciento (1%) anual durante los primeros cinco años; a dos por ciento (2%) anual durante los siguientes cinco años; a tres por ciento (3%) anual durante los siguientes cinco años; y a cuatro por ciento (4%) anual durante los últimos cinco años, y tendrá como fecha de término el 9 de agosto del año 2021. En su vencimiento, el Banco Central de la República Dominicana presentará dicho Certificado al Banco de Reservas de la República Dominicana, el cual, actuando como Agente Fiscal del Gobierno, pagará el capital ascendente a DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN PESOS ORO CON 03/100 (RD$218,388,301.03).

ARTICULO 3.- El formato y modelo de dicho Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental, serán determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo del mismo se reproducirán los Artículos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9 del 30 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigencia de la impresión de este Certificado serán organizados por este funcionario, conforme a las reglas generales para la impresión de especies representativas de dinero, sin perjuicio de la facultad que tiene dicho funcionario para disponer la impresión de un Certificado del Tesoro Nacional Provisional, con la presentación y firma que él disponga, el cual será recibido y canjeado por el Certificado definitivo, tan pronto como su impresión haya sido determinada. El Certificado del Tesoro Nacional Provisional será firmado por el Secretario de Estado de Finanzas, y tendrá carácter definitivo en el caso de que al término de treinta (30) días, a partir de su emisión, no fuera emitido el definitivo.

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones anuales que le crea al Estado la emisión de este Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental, se apropiarán las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informará la fecha de negociación de este Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental al Contralor General de la República, al Tesorero Nacional y al Director General de la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTICULO 6.- El Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental correspondiente a esta emisión, podrá ser redimido y pagado en capital e intereses antes de su vencimiento, con los ingresos señalados en la Ley de Gastos Públicos o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primero en satisfacer será el pago de los intereses y el balance disponible será aplicado al pago del principal del Certificado del Tesoro Nacional de Reconocimiento de Deuda Pública Intra-Gubernamental.

Page 214: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-213-_________________________________________________________________________

ARTICULO 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomará las medidas que fueren necesarias para la ejecución del presente decreto.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 839-01 que designa una comisión para negociar con la empresa Transamerican Hoteles, S.A., arrendataria del Hotel Jaragua, los incrementos del precio de arrendamiento, así como cualquier otro término o condición que considere apropiado.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 839-01

CONSIDERANDO: Que el Hotel Jaragua es propiedad del Estado Dominicano y constituye el principal establecimiento hotelero de la ciudad de Santo Domingo, el cual fue construido mediante una inversión aportada en su totalidad por la empresa Transamerican Hoteles, S. A.

CONSIDERANDO: Que dicho hotel se encuentra concedido en arrendamiento a la empresa Transamerican Hoteles, S. A., por un período de treinta (30) años, mediante contrato de arrendamiento suscrito en fecha veinte (20) del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), debidamente ratificado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No.36-86, de fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986).

CONSIDERANDO: Que dicho contrato establece que cada diez (10) años deberá revisarse el precio de alquiler pagado por Transamerican Hoteles, S. A., al Estado Dominicano, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha.

CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano, que dicho Hotel se mantenga operando, como hasta la fecha, por una corporación de prestigio internacional que garantice sus estándares de calidad como hotel de lujo de cinco estrellas.

CONSIDERANDO: Que puede resultar beneficioso para el Estado Dominicano modificar de mutuo acuerdo, con los actuales arrendatarios otros términos y

Page 215: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-214-_________________________________________________________________________

condiciones del contrato, para lo cual se hace necesario que las partes se aboquen a un proceso de negociación ágil y transparente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se designa una Comisión para negociar con la empresa Transamerican Hoteles, S. A., los incrementos del precio del arrendamiento, así como cualquier otro término o condición que considere apropiado, dentro del procedimiento establecido por el Contrato de Arrendamiento vigente entre las partes. Dicha Comisión estará compuesta por: la Doctora Mayra Cochón, en representación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; la Doctora Elka Schecker, en representación de la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera (OPI); la Doctora Karina de la Oz, en representación de la Secretaría de Estado de Finanzas; el Doctor Julio Morales Rius, en representación de la Secretaría de Estado de Turismo; y al señor Ellis Pérez, en su calidad de Asesor Turístico del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2.- Dicha Comisión deberá reunirse cuantas veces considere necesario, con los representantes de Transamerican Hoteles, S. A., y rendir un informe contentivo de sus recomendaciones al Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha del presente decreto.

ARTICULO 3.- Envíese a las Secretarías de Estado y demás miembros que conforman la Comisión, para los fines de lugar.

ARTICULO 4.- Envíese a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), para su información.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 840-01 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.

HIPOLITO MEJIA

Page 216: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-215-_________________________________________________________________________

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 840-01

VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

1.- CENTRO CULTURAL EDUARDO LEON JIMENES, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 8 de enero del 2001.

2.- ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICO, JUANILLO SUERO CABO SAN RAFAEL (ASOTAXTUJUSCR), que tiene su domicilio en la comunidad de Juanillo, Higüey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de septiembre del 2000.

3.- JUNTA DE REVISION INTERNA PARA PROTOCOLOS E INVESTIGACIONES (JRIPI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de abril del 2001.

4.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE VEHICULOS LAS MATAS – ELIAS PIÑA (ASOCHODUVELPI), que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 17 de julio del 2000.

5.- ASOCIACION COLEGIO SANTIAGO APOSTOL (ASOCOSA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de febrero del 2001.

Page 217: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-216-_________________________________________________________________________

6.- ASOCIACION YOUNG PRESIDENTE’S ORGANIZATION, CAPITULO DOMINICANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de octubre de 1992 y ratificada mediante Resolución de fecha 16 de enero del 2001.

7.- ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE HACIENDAS EL CHOCO, que tiene su domicilio en el municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 9 de febrero del 2001.

8.- FEDERACION DE CAMPESINOS EMIGRANTES DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA (FECAEPROLA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de diciembre del 2000.

9.- CLUB CULTURAL DEPORTIVO LUZ Y PROGRESO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 13 de junio de 1964 y ratificada mediante Resolución de fecha 13 de junio del 2000.

10.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LOS SECTORES MARGINADOS (FUNDEMA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de mayo del 2001.

11.- PATRONATO DE ARTE Y CULTURA (PAC), que tiene su domicilio en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de noviembre del 2000.

12.- COMITE DE VECINOS ORGANIZADOS DE NAZARET, que tiene su domicilio en Higüey, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 14 de abril del 2001.

13.- ASOCIACION DE VENDEDORES ARTESANALES PUNTA CANA – JUANILLO (ASOVAPUJU), que tiene su domicilio en el municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2000.

14.- ASOCIACION DE COMERCIANTES ARTESANALES DE LA CUEVA DE BERNA (ASOCOARCUBE), que tiene su domicilio en la sección Boca de Yuma, provincia La Altagracia, R.D., cuyos

Page 218: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-217-_________________________________________________________________________

estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de octubre del 2000.

15.- MISION EVANGELICA PENTECOSTAL DEL DIOS VIVO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de abril del 2001.

16.- FUNDACION CARIDAD Y SALUD “FUNDACASA”, que tiene su domicilio en Las Matas de Farfán, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 10 de febrero del 2001.

17.- ASOCIACION DE MUJERES ROMANENSES EN DESARROLLO (AMURED), que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 5 de septiembre de 1998 y ratificada mediante Resolución de fecha 15 de enero del 2001.

18.- UNION DE LIGAS Y CLUBES DE BOCA CHICA (UNLICLUBCH), que tiene su domicilio en Boca Chica, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de diciembre del 2000.

19.- FUNDACION MARCELINO RIJO, que tiene su domicilio en Miches, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de abril del 2001.

20.- FUNDACION ACCION RENACER ELIASPIÑENSE (FARE), que tiene su domicilio en el municipio de Comendador, provincia Elias Piña, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de febrero del 2001.

21.- FUNDACION HIGUEYANA PARA LA PROTECCION DE MUJERES DESAMPARADAS, que tiene su domicilio en Higüey, provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de abril del 2001.

22.- FUNDACION DE DESARROLLO RURAL PARA LA REGION DE SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de abril del 2001.

23.- FUNDACION HOGAR STEFANNY, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 16 de abril del 2001.

Page 219: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-218-_________________________________________________________________________

24.- FUNDACION INTERNACIONAL AMIGOS DE JESUS (FIADJ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de abril del 2001.

ARTICULO 2.- Se aprueba la modificación de estatutos de la FUNDACION EDUCATIVA ORIENTAL, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., introducidas en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 18 de abril del 2001.

ARTICULO 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

ARTICULO 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 841-01 que instituye de manera oficial la celebración, cada dos años, de la “Bienal del Caribe”, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura “Juan Pablo Duarte”, y en otros centros de arte y cultura del interior del país, si es necesario.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 841-01

CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano impulsará y estimulará las actividades y eventos culturales de trascendencia nacional e internacional, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural.

CONSIDERANDO: Que la Primera, Segunda y Tercera Bienales de Pintura del Caribe y Centroamérica celebradas en los años 1992, 1994 y 1996, fueron eventos exitosos reconocidos internacionalmente, los cuales han contribuido al acercamiento humano, artístico y cultural de los países de la región.

Page 220: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-219-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que las Bienales anteriores han logrado que participen con igualdad de representación y oportunidades los distintos países del área, sin discriminación de ningún tipo.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se instituye de manera oficial la celebración, cada dos años, de la “Bienal del Caribe”, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura “Juan Pablo Duarte”, y en otros centros de arte y cultura de la ciudad de Santo Domingo y del interior del país, en caso necesario.

ARTICULO 2.- Queda conformado un Comité Organizador, como organismo técnico y rector de la “Bienal del Caribe”, compuesto por los siguientes miembros:

a) El o la Secretario (a) de Estado de Cultura, quien lo presidirá.

b) El o la Secretario (a) de Estado de Educación.

c) El o la Secretario (a) de Estado de Relaciones Exteriores.

d) El o la Director (a) General de la Red Nacional de Museos.

e) El o la Directora (a) del Museo de Arte Moderno, quien será el o la Secretario (a).

f) Los Subdirectores del Museo de Arte Moderno.

g) Un representante del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos.

h) Un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte.

ARTICULO 3.- El Museo de Arte Moderno tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relativas a la celebración de dicha Bienal, incluyendo la selección del Comité de Selección de los participantes dominicanos y los miembros del Jurado.

ARTICULO 4.- La “Bienal del Caribe” consistirá en la exposición de obras de arte de artistas de la República Dominicana y de la Región del Gran Caribe, que incluye

Page 221: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-220-_________________________________________________________________________

los países del Istmo Centroamericano y El Caribe Continental. Además de la realización de otros eventos relacionados a la misma, que incluye encuentros teóricos, exhibiciones simultáneas y otras actividades de índole cultural y educativa.

ARTICULO 5.- En la “Bienal del Caribe” se establecerán dos núcleos de exposiciones, tanto en lo concerniente a los artistas dominicanos como a los demás artistas del Caribe.

ARTICULO 6.- El primer núcleo estará integrado por obras del artista a quien la Bienal será dedicada y por obras de artistas invitados por su reconocida carrera y aportes en el arte y la cultura del Caribe. Dichas obras de arte estarán fuera de concurso.

ARTICULO 7.- El segundo núcleo estará integrado por artistas previamente seleccionados por un asesor de cada país participante. En el caso de la República Dominicana, la selección será realizada por un Comité de Selección.

ARTICULO 8.- La propuesta de cada asesor de cada país deberá enviarse al Museo de Arte Moderno, a más tardar el día 27 de julio del año en que se celebre la Bienal o en otra fecha distinta según considere el Comité Organizador.

ARTICULO 9.- Se elaborará un catálogo de la “Bienal del Caribe”, el cual tendrá la siguiente documentación:

a) Información personal de los artistas, su formación académica, su participación en exposiciones individuales o colectivas y los premios y reconocimientos recibidos.

b) Un texto breve, máximo 200 palabras, escrito por un crítico de arte sobre la trayectoria profesional de cada artista seleccionado.

c) Fotografías en blanco y negro de cada una de las obras seleccionadas y dos diapositivas a color de excelente calidad, tamaño 35 mm., de cada obra.

PARRAFO.- Para la elaboración de este catálogo, los asesores de cada país deberán enviar al Museo de Arte Moderno la información requerida, antes del 27 de julio del año en que se celebre la Bienal o en otra fecha distinta que considere el Comité Organizador.

ARTICULO 10.- Las normas para participar en la Bienal son las siguientes:

a) Los artistas deberán llenar un formulario de participación suministrado por la Secretaría de Estado de Cultura y el Museo de Arte Moderno.

Page 222: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-221-_________________________________________________________________________

b) Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra.

c) Los artistas no podrán participar con más de dos obras de arte cada uno.

d) Las obras a concursar no podrán tener más de un año de creación.

e) El formato máximo de las obras es 2 x 2 x 2 m.

Estas normas se aplicarán a todas las obras exhibidas no importando la categoría en la que participen.

ARTICULO 11.- Se establecen las siguientes categorías:

a) Expresión bidimensional: dibujo, pintura, fotografía, grabado, tapiz, etc.

b) Objeto tridimensional: objeto encontrado, objeto intervenido, escultura, etc.

c) Objetos en el espacio: instalaciones, grupos escultóricos, etc.

ARTICULO 12.- El Museo de Arte Moderno podrá rechazar aquellas obras que, por sus materiales o por su instalación, pudieran ser consideradas peligrosas para la circulación y/o para la seguridad del Museo y de los visitantes.

ARTICULO 13.- Tanto los artistas dominicanos como los artistas extranjeros o el asesor del país participante al cual representan, asumirán el costo del transporte de las obras a exponer. Dichas obras de arte serán enviadas al Museo de Arte Moderno o a los otros centros de arte y cultura, en caso necesario, a más tardar el día 21 de septiembre del año en que se celebre la Bienal o en otra fecha distinta que considere el Comité Organizador.

PARRAFO I.- Para facilitar el montaje de las obras, el o la artista deberá suministrar, al Museo de Arte Moderno, todas las especificaciones del montaje de la obra a exhibir.

PARRAFO II.- Mientras las obras permanezcan en el Museo de Arte Moderno o en los otros centros de exhibición, las mismas deberán estar cubiertas por una póliza de seguros contra todo acontecimiento.

PARRAFO III.- Treinta (30) días después de finalizada la Bienal, las obras de arte serán devueltas por el Museo de Arte Moderno a su expositores, mediante el mismo sistema de cómo fueron enviadas. Los autores, asesores u organismos facilitadores de cada país asumirán el costo del transporte internacional de las obras a exponerse.

Page 223: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-222-_________________________________________________________________________

ARTICULO 14.- La premiación estará a cargo de un Jurado Internacional, compuesto por reconocidas personalidades del mundo del arte y de la cultura, cuyo veredicto será inapelable. Ningún miembro del Jurado ni del Comité de Selección podrá participar en la Bienal.

ARTICULO 15.- La premiación consistirá en:

a) Seis (6) Medallas de Honor.

b) Tres (3) Placas de Reconocimiento a las tres mejores representaciones por país.

c) Un (1) Primer Premio Editorial.

PARRAFO.- Ningún premio quedará desierto y se podrán otorgar menciones de honor.

ARTICULO 16.- El Presidente del Comité Organizador, remitirá al Poder Ejecutivo, seis (6) meses antes de la inauguración de la Bienal, el presupuesto para la realización de dicho evento.

ARTICULO 17.- El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contrario.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 842-01 que nombra al Coronel Abogado Daniel Epifanio Méndez Luciano, F.A.D., Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 842-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 224: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-223-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El Coronel Abogado Daniel Epifanio Méndez Luciano, F.A.D., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Ramón Francisco Herrera Llano, F.A.D.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 843-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el municipio de Azua, para ser destinadas a la construcción de un hospital público en esa ciudad.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 843-01

VISTA la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) en virtud del oficio número 017743, de fecha 30 de julio del año 2001.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de la totalidad de los terrenos ubicados dentro de las parcelas números 4-C-4, 4-C-5 y 31-REF.-83-B, respectivamente, del Distrito Catastral número 8, del Municipio de Azua, propiedad del señor Napoleón Concepción Jorge, según consta en los certificados de títulos números 14338, 14339 y 13978, emitidos por el Registrador de Títulos del Departamento de Baní.

Page 225: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-224-_________________________________________________________________________

ARTICULO 2.- Los terrenos precedentemente descritos serán destinados a la construcción de un hospital público en el Municipio de Azua.

ARTICULO 3.- En caso de que no se llegase a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTICULO 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la construcción del referido hospital.

ARTICULO 5.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos a que se refiere el presente decreto será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado.

ARTICULO 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 844-01 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Miches, provincia El Seibo, para ser destinada al asentamiento de 125 familias campesinas.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 844-01

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano mejorar las condiciones de vida de los campesinos dominicanos, a través de programas de

Page 226: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-225-_________________________________________________________________________

asentamientos que propendan a poner en producción la tierra y que puedan disponer de una porción de terreno para dotar de una vivienda a sus familias.

VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada al asentamiento de 129 familias campesinas, la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuación:

Una porción de terreno de 50 tareas dentro de la Parcela No.21, porción K-5, del Distrito Catastral No.48/3 del Municipio de Miches, Provincia El Seybo.

ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio de 1974.

ARTICULO 4.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.

ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 227: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-226-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 845-01 que otorga al maestro Julio De Windt, el título de Director Emérito de la Orquesta Sinfónica Nacional.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 845-01

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer el mérito alcanzado por los ciudadanos dominicanos, que han prestado sus servicios en el desarrollo del arte y de la cultura dominicana por más de 40 años.

CONSIDERANDO: Que el maestro Julio De Windt ha laborado durante 46 años ininterrumpidos en la Orquesta Sinfónica Nacional.

CONSIDERANDO: Que el maestro Julio De Windt tiene una trayectoria profesional de amplio reconocimiento nacional e internacional.

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se le otorga al maestro Julio De Windt el título de “Director Emérito” de la Orquesta Sinfónica Nacional.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 228: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-227-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 846-01 que crea e integra el Consejo de Desarrollo del Puerto de San Pedro de Macorís, y declara de utilidad pública e interés social el entorno de la zona del puerto de San Pedro de Macorís, que delimitará el área de la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de esa provincia.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 846-01

CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el trafico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, y generar nuevos empleos en el país.

CONSIDERANDO: Que la posición geográfica de la República Dominicana, en el centro del Caribe, la coloca en una posición de preeminencia para el desarrollo de los intercambios comerciales internacionales.

CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales de libre comercio actuales; su participación en la creación de mercados comunes y la Zona de Libre Comercio de las Américas; el incremento de las relaciones económicas entre la República Dominicana y los países de Norteamérica. El Caribe, Centroamérica y Sudamérica requieren la participación del sector privado en la promoción y establecimiento de centros de fabricación, exportación y re-exportación de mercancías utilizando los medios modernos de transporte aéreo y marítimo y terrestre.

CONSIDERANDO: Que los partes realizados por la inversión privada, no implica, en modo alguno, para el Estado Dominicano, una pérdida de sus facultades inherentes a la soberanía nacional sino que, por el contrario, colocan a la República Dominicana en una posición competitiva atractiva frente a los demás Estados modernos que participan activamente en el comercio internacional.

CONSIDERANDO: Que los procesos de globalización en que participamos activamente, resulta prioritaria para el país contar con las infraestructuras y medios tecnológicos necesarios para el desarrollo e incremento de los intercambios comerciales a nivel internacional en un marco de eficiencia, seguridad y competitividad de costos que hagan atractiva la oferta de transporte de carga marítima y aérea desde y hacia la República Dominicana.

Page 229: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-228-_________________________________________________________________________

CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley No. 117-01, de fecha 28 de junio del 2001, se ha creado por ley la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de San Pedro de Macorís, dentro del conjunto de las áreas zonificadas, las cuales serán dotadas de la infraestructura, equipos, sistemas, que hagan de ella un puerto de intercambio comercial internacional moderno y eficiente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en los numerales 18 y 19 del Artículo 55 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República disponer todo lo relativo a zonas marítimas y pluviales, entre otras, así como determinar todo lo relativo a la habitación de puertos y costas marítimas.

CONSIDERANDO: Que la provincia de San Pedro de Macorís demanda fuentes de trabajo, por lo que resulta necesario la creación de las mismas para propulsar el desarrollo de actividades económicas en la zona.

CONSIDERANDO: Que la experiencia nacional ha demostrado que el establecimiento de zonas francas ha contribuido favorablemente al desarrollo y rehabilitación económica de los lugares y regiones en las que han sido instaladas.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Comisión de Desarrollo la cual supervisará, promoverá y dirigirá la Zona del Puerto de San Pedro de Macorís, la cual deberá dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido por la Ley No. 117-01, así como la escogencia y depuración de la entidad comercial que operará en concesión este puerto y para desarrollar un proyecto en el área Este de la República que comprende la construcción y operación de un área de libre comercio internacional, financiera, comercial; industrial y de servicios bajo el régimen de zona franca, que incluye un puerto libre internacional, lo cual contribuirá favorablemente a la creación de nuevas fuentes de trabajo, a elevar el nivel de vida de sus habitantes y a lograr el desarrollo integral de la zona Este del país.

CONSIDERANDO: Que será necesario la construcción de la infraestructura requerida para poder llevar a cabo las obras de construcción a realizarse en la zona y a tales fines es menester la designación de utilidad pública el conjunto de área zonificadas, las cuales serán dotadas de la infraestructura, equipos, sistemas, que hagan de ella un puerto de intercambio comercial internacional moderno y eficiente.

VISTOS la Ley No. 70, del 17 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria y sus modificaciones; la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955, sobre Zonas Francas Comerciales; la Ley No. 8-90, sobre Zonas Francas Industriales y de Servicios, del 15 de enero del 1990; la Ley No. 117-01, del 28 de junio del 2001 y los numerales 18 y 19 del Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana.

En ejercicio de la atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Page 230: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-229-_________________________________________________________________________

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea el Consejo de Desarrollo del Puerto de San Pedro de Macorís, el cual supervisará, promoverá y dirigirá todos los trabajos relacionados al desarrollo económico del Puerto de San Pedro de Macorís, delimitará el área de la Zona de Libre Comercio Internacional, la construcción y operación de esta área de libre comercio internacional, la estructuración y operación de la zona libre financiera, así como comercial, industrial y de servicios bajo el régimen de zona franca, que incluye un puerto libre internacional, así como la escogencia y depuración de la (s) entidad (es) comercial (es) que operarían en concesión esta zona.

ARTICULO 2.- Dicho Consejo estará integrado de la siguiente manera:

Secretario Técnico de la Presidencia Presidente

Dra. Rafaela Alburquerque Vicepresidente

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Miembro

Secretario de Estado de Industria y Comercio Miembro

Gobernador Civil de San Pedro de Macorís Miembro

Director Ejecutivo de Autoridad Portuaria Dominicana Miembro

Lic. Pericles Tavárez Sarmiento Miembro

Director Ejecutivo de la Corporaciónde Fomento Industrial Miembro

Ing. Calazar Omar Cepeda Miembro

Arq. José Miniño Rodríguez Miembro

Dr. Eric Hazim Rodríguezen representación del sector empresarial Miembro

ARTICULO 3.- Se declara de utilidad pública el entorno de la zona del Puerto de San Pedro de Macorís que delimitará el área de la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera y que corresponde a las parcelas 64, 66, 68, 71, 73, 74, 75, 76 y 79 del Distrito Catastral No. 16/90 de la Provincia de San Pedro de Macorís, limitando al Sur, con el Mar Caribe; al Norte, carretera San Pedro de Macorís-La Romana;

Page 231: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-230-_________________________________________________________________________

al Oeste, Zona Franca de San Pedro de Macorís; y al Este, parte de la parcela No. 76 del Distrito Catastral No. 16/90 de la Provincia de San Pedro de Macorís.

ARTICULO 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

ARTICULO 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, de 31 de julio de 1974.

ARTICULO 6.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.

ARTICULO 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días de mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 847-01 que nombra a las señoras Emilia Rhina Rodríguez Michel y Argentina Macario, Vicecónsul de la República en Nueva York, Estados Unidos de América y Secretaria de Primera Clase de la Misión Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas, respectivamente.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

Page 232: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-231-_________________________________________________________________________

NUMERO: 847-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- La señora Emilia Rhina Rodríguez Michel, queda designada Vicecónsul de la República Dominicana en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en sustitución de la señora Argentina Macario.

ARTICULO 2.- La señora Argentina Macario, queda designada Secretaria de Primera Clase de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas, en sustitución del señor Federico Franco Pérez.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 848-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la escritora Julia Alvarez.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 848-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de la Señora Julia Alvárez, escritora que ha contribuido al enaltecimiento de los valores patrióticos e históricos dominicanos.

VISTA la Ley No. 1113, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

Page 233: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-232-_________________________________________________________________________

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la escritora Julia Alvarez.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 849-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Blanco, al Teniente Coronel de Infantería, Fred L. Sverdarsky, Agregado del Ejército de la Embajada de los Estados Unidos de América.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 849-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Teniente Coronel de Infantería, Fred Sverdarsky, Agregado del Ejército de la Embajada de los Estados Unidos de América.

VISTA la Ley No.21, del 15 de noviembre de 1930, que crea la Orden del Mérito Militar.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

Page 234: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-233-_________________________________________________________________________

ARTICULO 1.- Se concede la condecoración de la Orden al Mérito Militar con Distintivo Blanco, al Teniente Coronel de Infantería, Fred L. Sverdarsky, Agregado del Ejercito de la Embajada de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 850-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Gruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Fernando de la Rúa, Presidente de la República de Argentina.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 850-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Presidente de la República de Argentina, Fernando de la Rua.

VISTA la Ley No. 1113, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Fernando de la Rua, Presidente de la República de Argentina.

Page 235: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-234-_________________________________________________________________________

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 851-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo señor Jorge Batlle Ibáñez, Presidente de la República Oriental del Uruguay.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 851-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Jorge Batlle Ibáñez.

VISTA la Ley No. 1113, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro, al Excelentísimo Señor Jorge Batlle Ibáñez, Presidente de la República Oriental del Uruguay.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 236: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-235-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 852-01 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en los grados de Gran Cruz Placa de Plata, Gran Oficial y Comendador, a varios funcionarios de la República de Argentina.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 852-01

CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los señores funcionarios de la República de Argentina, Dr. Alberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores; Señor Jesús Fernando Taboada, Embajador Director Nacional de Ceremonial General de División; Julio Alberto Conrado Hang, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación; Señor Arturo Guillermo Bothamley, Ministro Director de América Central, Caribe y México; Coronel Roberto Gustavo Fonseca, Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín; Vicecomodoro Juan Alberto Macaya, Edecan Aeronáutico del Presidente de la Nación.

VISTA la Ley No. 1113, que crea la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a los Señores: Dr. Alberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Argentina y Jesús Fernando Taboada, Embajador Director Nacional de Ceremonial.

ARTICULO 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Oficial, a los Señores: General de División, Julio Alberto Conrado Hang, Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y Arturo Guillermo Bothamley, Ministro Director de América Central, Caribe y México.

ARTICULO 3.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Comendador, a los Señores: Coronel Roberto

Page 237: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-236-_________________________________________________________________________

Gustavo Fonseca, Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Vicecomodoro Juan Alberto Macaya, Edecan Aeronáutico del Presidente de la Nación.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 853-01 que nombra a las señoras Lourdes Margarita Franco de Simmerman y Milagros De la Cruz, Cónsul Honoraria de la República en Zurich, Suiza y Agregada Cultural de la Embajada de la República en Italia, respectivamente.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 853-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- La señora Lourdes Margarita Franco de Zimmermann, queda designada Cónsul Honoraria de la República Dominicana en Zurich, Suiza.

ARTICULO 2.- La señora Milagros De la Cruz, queda designada Agregada Cultural de la Embajada de la República Dominicana en Italia.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 854-01 que nombra al señor Cayetano Mesa D Oleo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Noruega.

Page 238: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-237-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 854-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- El señor Cayetano Mesa D’ Oleo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana ante el Reino de Noruega.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 856-01 que eleva el monto de la pensión del Estado que disfruta el señor Fernando Amiama Tió, a la suma de RD$20,000.00 mensuales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 856-01

VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

Page 239: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-238-_________________________________________________________________________

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con 00/100) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano al señor FERNANDO AMIAMA TIO.

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 857-01 que eleva el monto de la pensión del Estado de que disfruta la señora Dulce Then Ovalle, a la suma de RD$10,000.00 mensuales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 857-01

VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100) mensuales, la pensión otorgada por el Estado Dominicano a la señora DULCE THEN OVALLE, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0014534-1.

Page 240: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-239-_________________________________________________________________________

ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones dela Ley de Gastos Públicos.

ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 858-01 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 858-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 16 de agosto del año 2001, a los siguientes condenados:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: 1) José Benjamín De León Arias, 2) Manuel De Jesús Capellán, 3) Eric Thomas González, 4) Andrés Montes Valdez, 5) Enrique Ramírez Fernández, 6) Franklin A. Piliel Álvarez, 7) Francisco Javier Alcántara, 8) César A. Colón Jiménez, 9) Daniel Antonio Brache Castro, 10) Apolinar Castillo Almonte, 11) Luciano Leger Ferreras, 12) Germán Lebrón Santana, 13) Frank Thomas Muñoz, 14) Elpidio Nova Mora, 15) José Emiro Campos Lozano, 16) Manuel Antonio Ferreiras Reyes, 17) Juan Jesús Sosa Hernández, 18) Carlos Lara Sultán, 19) Ramón Eladio De la Cruz, 20) Jorge Henry Niño Ramírez, 21) Raúl Ramírez Medina, 22) Santo Abad Heredia, 23) Luis De la Rosa García y/o Ogando, 24) Alejandro Gómez Martínez, 25) Carlos Ml. Mieses Vásquez, 26) Edward Alexander Castro Soto, 27) Fernando Augusto Mateo García, 28) Eduardo Minaya De Jesús, 29) Wilson Castro Guzmán, 30) Víctor Ml. Segura Santana, 31)

Page 241: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-240-_________________________________________________________________________

Thomas Antonio Lluberes P., 32) Eddy Nelson Espinal, 33) Israel Soto Mejía, 34) Carlos Alberto Hernández, 35) Nelson Antonio De la Cruz Castellano, 36) Franklin Ramón Novas B., 37) José Jiménez Núñez, 38) Angel Matos Cuevas, 39) Juan Francisco De la Rosa García, 40) Rafael Antonio Fernández H., 41) William Araujo Sepúlveda, 42) Nicolás De la Cruz Familia, 43) David Castro, 44) Francisco José Rey Féliz, 45) Antonio Concepción Veras, 46) Miguel Pereyra Herrera, 47) Climen Espinosa Alcántara, 48) Freddy Altagracia Peña, 49) William García Tapia, 50) Roberto Peguero, 51) José Manuel Pérez, 52) José Sánchez De la Cruz, 53) José Manuel Calderón Rosario, 54) Guillermo J. Silfa Finke, 55) Pastor Lucas Piñeros Becerra, 56) Pedro Zafir Zapata Beltrán, 57) Alfonso Riasco Quintero.

CARCEL MODELO DE NAJAYO:1) Silvano Javier Bello, 2) Jacqueline Mateo, 3) Janine Grispere Gracy P. G., 4) María Santana Rodríguez, 5) Grismelda Falcón Galán, 6) América Mateo Borges, 7) Wendy Mateo, 8) María Altagracia Guillén M., 9) Pedro Antonio Taveras, 10) Efraín Bello De los Santos, 11) Héctor Juan Rodríguez Figuereo, 12) Ramón García, 13) Wilson Javier Diloné, 14) Mike Moore, 15) Felipe Valdez De la Cruz, 16) Manuel de Jesús Feliz Terrero, 17) Domingo Gómez González, 18) Israel Liranzo Martínez, 19) Emiliano Peralta Peralta, 20) Joel Ramírez, 21) José Miguel Martínez, 22) Pedro Juan Rodríguez F., 23) Alfredo U. Cuevas, 24) José Antonio Beltré Santos, 25) Carlos Manuel Castillo, 26) Wilson Félix Figuereo C., 27) Miguel Angel Tilman, 28) Pedro Antonio Liriano, 29) Rafael Emilio Espinal López, 30) Joselito Polanco Torres, 31) Isidro Reyes Franco, 32) Radhamés Anglero García, 33) Judith Issa Peña, 34) Orlando de Js. Campos Ariza, 35) Yari Max Méndez Lora, 36) Gustavo Rozo Chaparro, 37) Danilo Nolasco Carrasco, 38) Francisco Antonio Ramírez Guillermo, 39) George Cotera Medranda, 40) Miguel Angel Rodríguez R., 41) Marie Lynch, 42) Fiordaliza Núñez Peña, 43) Gustavo Adolfo Reyes Bretón, 44) Carlos Alberto Caminero P., 45) Omar Jiménez Castillo, 46) Francisca Pichardo Núñez, 47) Rosa Paula Jorge López, 48) Ana Virginia Santos Sánchez, 49) Luis Francisco Gómez Custodio, 50) Francis Rosario Martínez, 51) Gilbert Regonaldo De Windt, 52) Lorena Lorenzo Salas, 53) Ricardo Guapi Belalcazar, 54) Juan Tomás Gutierrez Soriano.

CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: 1) José Antonio Díaz Mejía, 2) Rikelvin De la Rosa Vega, 3) Henry Feneyro García, 4) Santana Valverde García, 5) Julián Epifanio Vanderhorst.

CARCEL PUBLICA DE BANI: 1) Santiago Antonio Medina Peguero, 2) Ernesto Bienvenido Tejeda M., 3) Juan de Jesús Mateo Pichardo, 4) José Antonio Lara Troncoso, 5) Carlos Alberto Peña Herrera, 6) Dominga Doñé De los Santos, 7) Alexander Ramírez Ramírez, 8) Wilkin Mercedes Soto, 9) Rafael Morales Colomé.

CARCEL PUBLICA DEL KILOMETRO 15 DE AZUA: 1) Luis Antonio Martínez Ciprián, 2) Amado S. Meléndez Liriano, 3) Tony Montero Alcántara, 4) Jesús Ma. De León, 5) Henry Olivero Féliz, 6) Marcos Miguel Franco Bonilla, 7) José Antonio Díaz Almonte.

Page 242: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-241-_________________________________________________________________________

CARCEL PUBLICA DE AZUA: 1) Luis Oscar Núñez Pujols, 2) Gilberto Antonio Hernández.

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: 1) José Manuel Féliz Acosta, 2) Milciades Novas Pérez.

CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: 1) Freddy Santana

CARCEL PUBLICA DE JIMANI: 1) Francisco Ramírez Rosario, 2) Esteban Pérez Santana.

CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: 1) Heriberto Encarnación Morillo.

CARCEL MODELO DE MONTE PLATA: 1) José Virgilio Martínez, 2) Samuel Peralta Chivilli, 3) Elías Pérez Frías, 4) Juan Antonio Mendoza de la Cruz, 5) Miguel Angel Tejada, 6) Rolando Guzmán Sosa, 7) Salvador Allende Pérez Córdoba, 8) Francisco Antonio Geraldo, 9) Julio César Soto Lara.

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: 1) Francis Moreno De los Santos, 2) Julio Antonio Abud Piña, 3) Luis A. Bustamante Quintero.

CARCEL PUBLICA DE MOCA: 1) Leonardo Ureña Camacho, 2) Ricardo Pichardo Remigio.

CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RAFEY: 1) Germán Eduardo Londoño R., 2) Adalgisa Ramona Quezada, 3) Francisco Arias Guzmán, 4) Nancy Altagracia Canario Santos, 5) Rafael Santos Fernández, 6) Juan Antonio Fernández Vargas, 7) José Miguel Martínez Cruz, 8) Pedro Manuel Espaillat, 9) José Antonio Martínez García, 10) Wesley Pimentel Rodríguez, 11) Ricardo David Grullón Ortiz, 12) Joaquín Antonio Marte Gutierrez, 13) Guillermina García Monegro, 14) Edward Benjamín Amparo R., 15) Angela Andrea Fermín, 16) David Antonio Fernández García, 17) Alejandro López Beato, 18) María Núñez Batista, 19) Silvia Mercedes Collado Vásquez.

CARCEL PUBLICA DE MAO: 1) Johanny Antonio Abreu Reyes, 2) Noel Antonio Rosario G.

CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: 1) Manuel De Jesús Ovalles, 2) Ramírez Hiciano De la Cruz, 3) Rafael Bourdierd Jáquez.

CARCEL PUBLICA DE DAJABON: 1) Sergio Pérez Yanz.

CARCEL DEPARTAMENTAL DEL NORDESTE: 1) Zeneydo o Cenfido Matos Medina, 2) Ramón Manolín Arias, 3) Ruben Darío Reyes Vivieca, 4) Andrés De los Santos Sánchez, 5) José Uvel Quevedo.

Page 243: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-242-_________________________________________________________________________

CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: 1) Juan Guillermo Sosa Ozoria, 2) Lorenzo Gabriel De Jesús, 3) Vidal Campos Vásquez.

CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: 1) Héctor Antonio Almanzar, 2) Manuel Rodríguez, 3) Achillens Solomo.

CARCEL PUBLICA DE NAGUA: 1) Ruddy Castillo Durán, 2) Stalin Amaury Mejía Calderón.

CARCEL PUBLICA DE SAMANA: 1) José Ramón Brito Méndez, 2) Eduviges de Jesús Jiménez, 3) José Balbuena Samia y/o Hernández.

CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: 1) Alberto Ramírez Pérez, 2) Alfonso Escobar Villegas.

CARCEL DEPARTAMENTAL DEL ESTE: 1) Maribel Rodríguez Santana, 2) Luis Fernando Niño Martínez.

CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: 1) Víctor Corporán, 2) Ezequiel Díaz Santana, 3) Luis Felipe De los Santos D., 4) Eladio Livio Vargas Montilla, 5) Domingo Mota Mercedes, 6) Héctor Julio Jiménez García, 7) Carlos Luis Ferred Santana, 8) Jesús Reynaldo Montilla Carpio, 9) Cecilio Espiritusanto, 10) Kelvin Rodríguez Contreras, 11) Héctor Julio Ramírez Martínez, 12) Carlos Güilamo, 13) Alvin Constanzo.

CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTI: 1) Ignacia Liriano Tejada.

ARTICULO 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

ARTICULO 3.- Los reclusos extranjeros beneficiarios de este indulto en ningún caso serán puestos en libertad en territorio dominicano, los mismos serán entregados a las autoridades de sus correspondientes Embajadas acreditadas en el país, para que las mismas se encarguen de repatriarlos a sus respectivas naciones.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 244: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-243-_________________________________________________________________________

Dec. No. 859-01 que nombra varios funcionarios judiciales.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 859-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- El Licenciado David Antonio Fernández Bueno, queda designado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, en sustitución del Licenciado Frank Félix Concepción.

ARTICULO 2.- El Licenciado Frank Félix Concepción, queda designado Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en sustitución del Licenciado David Antonio Fernández Bueno.

ARTICULO 3.- La Doctora Carmen Miguelina Martínez Toro, queda designada Fiscalizadora del Juzgado de Paz de Tránsito del Distrito Nacional.

ARTICULO 4.- El Doctor Oscar Moquete Cuevas, queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz de Tránsito del Distrito Nacional.

ARTICULO 5.- El Licenciado Ramón Darío Guillén Castro, queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz de Tránsito del Distrito Nacional.

ARTICULO 6.- El Licenciado Manuel de Jesús Montás Fernández, queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz de Villa La Mata, Provincia Sánchez Ramírez, en sustitución del Doctor José Regalado.

ARTICULO 7.- El Doctor Práxedes Gómez Pérez, queda designado Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sustitución del Licenciado Francisco Reyes.

Page 245: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-244-_________________________________________________________________________

ARTICULO 8.- El Licenciado Francisco Reyes, queda designado Fiscalizador del Juzgado de Paz Ordinario de Villa Altagracia, en sustitución del Doctor Práxedes Gómez Pérez.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 860-01 que encarga a la Dra. Milagros Ortiz Bosch, Vicepresidenta de la República, de las funciones del Poder Ejecutivo, mientras dure la ausencia del Presidente de la República, Hipólito Mejía.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 860-01

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO UNICO.- La Doctora Milagros Ortiz Bosch, queda Encargada del Poder Ejecutivo mientras dure la ausencia del Presidente Constitucional de la República, Hipólito Mejía.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Page 246: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-245-_________________________________________________________________________

HIPOLITO MEJIA

Dec. No. 861-01 que crea e integra la Unidad Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo, que administrará los recursos del préstamo No. 1176/OC-DR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y cualquier otro programa con el mismo propósito.

HIPOLITO MEJIAPresidente de la República Dominicana

NUMERO: 861-01

CONSIDERANDO: Que el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo que financiará el BID a través del Préstamo No. 1176/OC-DR, tiene como objetivo desarrollar las capacidades institucionales necesarias en el ámbito de la administración pública central, que promuevan una mayor eficiencia en el gasto público y en las ejecutorias del gobierno.

CONSIDERANDO: Que para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, es necesario integrar en la administración y ejecución del Programa a varias instancias del Gobierno y personalidades vinculadas al tema.

CONSIDERANDO: Que por el nivel altamente técnico requerido tanto en el personal profesional que conformará la Unidad Ejecutiva del Programa, como en el de su órgano directivo, se hace necesario establecer un mecanismo de administración y ejecución que tenga suficiente agilidad y capacidad para desarrollar las actividades de asistencia técnica y capacitación contempladas en el Programa.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O:

ARTICULO 1.- Se crea la Unidad Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Poder Ejecutivo, que administrará los recursos del Préstamo No.1176/OC-DR, del BID y cualquier otro programa con el mismo propósito.

ARTICULO 2.- La Unidad Ejecutiva dependerá de la Secretaría de Estado de la Presidencia.

ARTICULO 3.- Se designa un Consejo de Administración de la Unidad Ejecutiva que estará integrado por el señor Tirso Mejía Ricart, quien lo presidirá; y como miembros a los señores Félix Calvo, Alejandro Abreu, Darío Castillo, Rafael Espinal, José Lois Malkun, José Colón, Jesús de los Santos y Rafael (Fafa) Taveras.

Page 247: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-246-_________________________________________________________________________

ARTICULO 4.- Queda designado como coordinador de la Unidad Ejecutiva, el señor Fernando Durán, cargo que ocupará en adición a sus funciones.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

Page 248: EL CONGRESO NACIONAL · Web viewEn todo caso, el ACREDITADO no podrá solicitar al BANCO la amortización anticipada del CREDITO pendiente de reembolso, si no se encontrase al corriente

-247-_________________________________________________________________________

El suscrito: Consultor Jurídico del Poder EjecutivoCertifica que la presente publicación es oficial

Dr. Guido Gómez Mazara

Santo Domingo, D. N., República Dominicana