efectos de las obligaciones (materia prueba)(1)

16
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Los efectos de los contratos son los derechos y obligaciones que surgen de los contratos. En cambio, los efectos de las obligaciones son el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación. Esto es lógico porque el objeto del contrato son los derechos y obligaciones. En cambio, el objeto de las obligaciones consiste en dar, hacer o no hacer algo. ¿Cuáles son estos efectos de las obligaciones?, es decir, cuales son los derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación. Si el deudor no se allana a cumplir voluntariamente la obligación, entonces el acreedor tiene los siguientes medios para lograr el cumplimiento de la misma: n Ejecución forzada de la obligación , es decir, cuando el acreedor hace valer ese derecho suyo de exigir la ejecución forzada de la obligación, lo que está pidiendo y exigiendo es el cumplimiento en especie, tal como se pactó la obligación. Por ejemplo, si el deudor se había comprometido a pintar la casa, el deudor al pedir la ejecución forzada de la obligación quiere que el deudor efectivamente pinte la casa. n También el acreedor puede pedir el cumplimiento por equivalencia y lo pide a través de la indemnización de perjuicios . Por ejemplo, el acreedor puede pensar que si obliga al deudor a pintar la casa, lo puede hacer mal, entonces, el acreedor pide el valor de la ejecución del trabajo y contratará a otro. n Ejercicio de los derechos auxiliares del acreedor . Estos derechos auxiliares tienen un doble objeto: o Conservar la integridad del patrimonio del acreedor, para poder así pagarse. Puede suceder que el deudor se deshaga de sus bienes y no tener como pagar. o Ingresar bienes al patrimonio del deudor para que se satisfaga la obligación. Puede suceder que el deudor tenga créditos que cobrar y no los cobre para que así el acreedor no le cobre. Ejecución forzada de la obligación —> Cumplimiento en especie Indemnización de perjuicios—> Cumplimiento por equivalencia

Upload: francisca-silva

Post on 11-Jul-2016

5 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Apuntes de clases, profesor Eduardo Figueroa, universidad central

TRANSCRIPT

Page 1: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Los efectos de los contratos son los derechos y obligaciones que surgen de los contratos.

En cambio, los efectos de las obligaciones son el conjunto de derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación. Esto es lógico porque el objeto del contrato son los derechos y

obligaciones. En cambio, el objeto de las obligaciones consiste en dar, hacer o no hacer algo.

¿Cuáles son estos efectos de las obligaciones?, es decir, cuales son los derechos que la ley otorga al acreedor para obtener el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación.

Si el deudor no se allana a cumplir voluntariamente la obligación, entonces el acreedor tiene los siguientes medios para lograr el cumplimiento de la misma:n Ejecución forzada de la obligación , es decir, cuando el acreedor hace valer ese derecho suyo

de exigir la ejecución forzada de la obligación, lo que está pidiendo y exigiendo es el cumplimiento en especie, tal como se pactó la obligación. Por ejemplo, si el deudor se había comprometido a pintar la casa, el deudor al pedir la ejecución forzada de la obligación quiere que el deudor efectivamente pinte la casa.

n También el acreedor puede pedir el cumplimiento por equivalencia y lo pide a través de la indemnización de perjuicios . Por ejemplo, el acreedor puede pensar que si obliga al deudor a pintar la casa, lo puede hacer mal, entonces, el acreedor pide el valor de la ejecución del trabajo y contratará a otro.

n Ejercicio de los derechos auxiliares del acreedor . Estos derechos auxiliares tienen un doble objeto:

o Conservar la integridad del patrimonio del acreedor, para poder así pagarse. Puede suceder que el deudor se deshaga de sus bienes y no tener como pagar.

o Ingresar bienes al patrimonio del deudor para que se satisfaga la obligación. Puede suceder que el deudor tenga créditos que cobrar y no los cobre para que así el acreedor no le cobre.

Ejecución forzada de la obligación —> Cumplimiento en especie

Indemnización de perjuicios —> Cumplimiento por equivalencia

Page 2: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)
Page 3: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

CAPÍTULO I

Cumplimiento forzado de la obligación o cumplimiento

en especie

La ejecución forzada consiste en que el acreedor obtiene por medios compulsivos el cumplimiento de la obligación que el deudor se negó a cumplir voluntariamente.

¿Cómo se lleva adelante el cumplimiento forzado de una obligación?Tenemos que distinguir de que tipo de obligación se trata, porque no todas las

obligaciones se van a cumplir forzadamente de la misma manera117. Así tenemos:

a) Cumplimiento forzado de las obligaciones de darb) Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacerc) Cumplimiento forzado de las obligaciones de no hacer

SECCIÓN PRIMERA

Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar

¿Cuándo estamos frente a una obligación de dar?Estamos frente a una obligación de dar cuando el objeto de la obligación consiste en

transferir el dominio o en constituir un derecho real sobre una cosa.Cuando estamos frente a una obligación de dar, hay dos formas de llevar adelante el

cumplimiento o ejecución forzada de la obligación:n A través del procedimiento ejecutivo, procedimiento que está contemplado en los

artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.n A través del llamado procedimiento incidental para exigir la ejecución de la sentencia

de los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.117 Aquí será útil la clasificación de las obligaciones según su objeto, o sea, obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Page 4: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

12 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

s. Procedimiento ejecutivoEl procedimiento ejecutivo de los artículos 434 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil tiene lugar cuando el acreedor dispone de un título ejecutivo y entendemos por título ejecutivo aquel que establece la existencia de una obligación en forma indubitable118.

§ A. ¿Qué requisitos son necesarios para que proceda la ejecución forzada en este caso?

n La obligación debe constar en un título ejecutivo.n La obligación debe de ser líquida, o sea, debe saberse en que consiste la obligación y

cual es su cantidad119.n La obligación debe ser actualmente exigible. Esto significa que la obligación no puede estar

sujeta a un plazo o a una condición que todavía no se ha cumplido. Y aunque sea de perogrullo, tampoco debe tratarse de una obligación natural.

n El mérito ejecutivo del título no debe haber prescrito. Resulta que si dispongo de un título ejecutivo para cobrar una obligación, tengo un plazo que la ley me señala para hacerlo valer como título ejecutivo y ese plazo es de tres años desde que se hace exigible la obligación. Pasados los tres años, no puedo iniciar un juicio ejecutivo, porque ha prescrito el mérito ejecutivo del título y habría un procedimiento ya no como procedimiento ejecutivo, sino que como un procedimiento declarativo, esto porque la prescripción general es de cinco años, entonces por eso, después de pasados los tres años, se puede hacer valer como una acción ordinaria.

No es que la obligación esté prescrita, sino que el mérito ejecutivo de la obligación no esté prescrito.

Art. 2515. "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos".

Art. 2514. "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible".

2. Procedimiento incidentalEste procedimiento se lleva adelante cuando el acreedor no dispone de un título

ejecutivo y por lo tanto, debe iniciar previamente un juicio declarativo.

118 El propio CPC dice cuales son los títulos ejecutivos, así por ejemplo:· Sentencia firme o ejecutoriada

· Copia de escritura pública· Documento mandado a tener por reconocido· Documentos mercantiles, como el cheque, cuya firma del girador haya sido autorizada ante notario. También un

pagaré cuya firma haya sido efectuada ante notario, etc.119 Puede que la cantidad necesariamente no sea líquida, pero si liquidable a través de simples operaciones aritméticas,

como por ejemplo: si yo cobro un millón de pesos más los intereses, esa cantidad es liquidable, no líquida, porque hay que tomar en cuenta los intereses al momento del pago para saber cual es la suma.

Page 5: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 125

Entonces, concluido el juicio declarativo, si la sentencia es favorable al acreedor, el acreedor a través de este procedimiento incidental solicita la ejecución de la sentencia (esto es el cumplimiento) ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, siempre que lo solicite dentro del año siguiente a que la sentencia declarativa haya quedado firme y ejecutoriada y, por lo tanto, se haya hecho exigible la obligación.

En la solicitud del cumplimiento incidental, el acreedor, de la misma manera que en el juicio ejecutivo, puede solicitar el embargo de los bienes del deudor y su realización (remate).

SECCIÓN SEGUNDA

Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer

¿Cuándo estamos frente a una obligación de hacer?Cuando se trata de la ejecución de un hecho cualquiera que no importe (que no

signifique) la transferencia del dominio ni la constitución de un derecho real.Para el cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer, el Código establece que

ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede pedir tres cosas a su arbitrio:n Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.n Que se le autorice a él mismo, o sea, al acreedor hacer ejecutar el hecho por un tercero

a expensas del deudor120.n Indemnización de perjuicios, o sea, el cumplimiento por equivalencia.

Para que el acreedor haga uso de alguna de estas tres formas o posibilidades que le da la ley, se requiere que el deudor esté constituido en mora.121

Una vez que el deudor está constituido en mora, el acreedor podrá pedir siempre la indemnización de perjuicios por el retardo, o sea, la indemnización moratoria122; además de alguna de las tres cosas que recién dijimos.

Si el acreedor opta por la ejecución forzada, entonces la ley le otorga los siguientes derechos:n Que se realice el apremio al deudor consistente en multas proporcionales o arresto por

hasta quince días, hasta que cumpla.Art. 543 CPC. 'Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el

tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación.

120 En ambos casos, el acreedor pide el cumplimiento en especie.121 La mora es el retardo en el cumplimiento de una obligación imputable al deudor una vez que este ha sido requerido o

interpelado por el acreedor.122 Ojo => hay que dejar bien en claro que la indemnización moratoria castiga el retardo, no el incumplimiento.

Page 6: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

126 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESCesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde

además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor".

n Que el juez lo autorice a que lleve a efecto el hecho por otra persona (un tercero) a expensas del deudor. Para ello, el acreedor debe presentar al juez un presupuesto de la obra que se debe realizar y cuando el acreedor presenta este presupuesto, se pone en conocimiento del deudor y este debe consignar, o sea, depositar ante el tribunal el valor del presupuesto.

Si el deudor no consigna el valor del presupuesto, el juez puede ordenar que le embarguen bienes y que se rematen para cubrir el valor del presupuesto. Así se desprende de los artículos 537, 538 y 541 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 537 CPC. 'Siempre que haya de producirse de conformidad al artículo anterior, presentará el demandante, junto con su solicitud, un presupuesto de lo que importe la ejecución de las obligaciones que reclama.

Puesto en noticia del demandado el presupuesto, tendrá el plazo de tres días para examinarlo, y si nada observa dentro de dicho plazo, se considerará aceptado.

Si se deducen objeciones, se hará el presupuesto por medio de peritos, procediéndose en la forma que establecen los artículos 486 y 487 para la estimación de los bienes en el caso de remate"123.

Art. 538 CPC. 'Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el artículo anterior, será obligado el deudor a consignarlo dentro de tercero día a la orden del tribunal, para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios, a medida que el trabajo lo requiera".

Art. 541 CPC. 'Si el deudor no consigna a la orden del tribunal los fondos decretados, se procederá a embargarle y enajenar bienes suficientes para hacer la consignación, con arreglo a lo establecido en el Título precedente, pero sin admitir excepciones para oponerse a la ejecución".

Si el hecho que no cumple el deudor consiste en la suscripción (firma) de un instrumento, el juez puede firmar en lugar del deudor. Aquí, se da un caso de representación legal.

§ A. ¿Qué requisitos son necesarios para llevar adelante la ejecución forzada de una obligación de hacer?

n La obligación debe constar en un título ejecutivo.n En este caso, la obligación no puede ser líquida, porque se trata de una obligación de hacer,

no de dar. Por lo tanto, la obligación debe ser determinada, porque se necesita saber en que consiste lo que hay que hacer.

123 Art. 486. "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.

En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación.

En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal.

Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla.De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término".

Art. 487. "Transcurridos los plazos que expresa el artículo anterior, y aun cuando no hayan evacuado las partes el traslado de las impugnaciones, resolverá sobre ellas el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables.

Si el tribunal manda rectificar la tasación, expresará los puntos sobre que deba recaer la rectificación; y practicada ésta, se tendrá por aprobada, sin aceptarse nuevos reclamos".

Page 7: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 127

n La obligación debe ser actualmente exigible, es decir, no puede haber ni plazo ni condición pendiente.

n El mérito ejecutivo del título no debe estar prescrito.Art. 1553. 'Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en

mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya:

la. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;2a. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a

expensas del deudor;3a. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la

infracción del contrato".

SECCIÓN TERCERA

Cumplimiento forzado de las obligaciones de no hacer

Sabemos que la obligación de no hacer es aquella que consiste en una abstención. Se contraviene una obligación de no hacer cuando se hace lo que se debe abstener.

La ley frente al cumplimiento forzado de la obligación de no hacer, hace dos distinciones:

n Si lo que hizo contraviniendo la obligación de no hacer: se puede deshacer o no se puede deshacer.

Si no se puede deshacer lo hecho, entonces la obligación de no hacer se convierte en una obligación de dar, porque en vez de deshacer lo hecho (puesto que no se puede deshacer), el deudor deberá indemnizar los perjuicios y la indemnización consiste en una obligación de dar, porque consiste en dar una cantidad de dinero.

n Si lo hecho se puede deshacer, hay que hacer una segunda distinción: si es necesario deshacerlo o si no es necesario deshacerlo.

Si es necesario deshacerlo, entonces, aquí nuevamente la obligación de no hacer se convierte ahora en una obligación de hacer. Porque si lo hecho se puede deshacer y además es necesario deshacerlo, entonces se puede ordenar al deudor a que lo deshaga y deshacer significa hacer algo y, por lo tanto, se le aplica la ejecución forzada de la obligación de hacer.

La otra posibilidad es que pudiendo deshacer lo hecho, no sea necesario deshacerlo. Es decir, se le puede cumplir de otra forma la obligación al deudor y no es necesario deshacer lo hecho. En tal caso, la ley dice que el deudor que se allane a cumplir en una forma análoga o equivalente será oído, o sea, se le hará caso.

Art. 1555. 'Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.

Page 8: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

128 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESPudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria

para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.

Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo.

El acreedor quedará de todos modo indemne".

Necesario deshacer -> Obligación de hacer.

Será oído el deudor ~ue seNo es necesario deshacer ->allane a cumplir análogamente.

No se puede deshacer-> Obligación de dar (indemnización de perjuicios).

Se puede deshacerCumplimiento

forzado obligaciones de no hacer

Page 9: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

CAPÍTULO I I

Indemnización de perjuicios o cumplimiento por equivalencia

La indemnización de perjuicios es una cantidad de dinero que el deudor debe dar al acreedor y que corresponde a lo que este habría obtenido de haberse cumplido la obligación en forma íntegra y oportuna.

De este concepto de indemnización de perjuicios, nos resulta que hay dos tipos de indemnización de perjuicios:

n Indemnización de perjuicios compensatorian Indemnización de perjuicios moratoria

La indemnización de perjuicios compensatoria equivale a lo que el acreedor habría obtenido con el cumplimiento íntegro de la obligación.

La indemnización de perjuicios moratoria equivale a lo que el acreedor habría obtenido con el cumplimiento oportuno de la obligación.

Problema que se presentan ante el cumplimiento forzado y la indemnización de perjuicios.

1º Problema: Si hay incumplimiento por parte del deudor, ¿el acreedor puede pedir a su arbitrio el cumplimiento forzado de la obligación o la indemnización de perjuicios?

Hay algunos autores que creen que el acreedor primero debe intentar el cumplimiento forzado y si no resulta, entonces tiene la indemnización de perjuicios en lugar del cumplimiento en especie.

Otro sector de la doctrina (que es mayoritaria), cree que no es así. Este sector cree que el acreedor puede pedir libremente cualquiera de las dos cosas.

¿Por qué el primer grupo de la doctrina cree que el acreedor primero tiene que pedir el cumplimiento forzado de la obligación?

Porque el artículo 1545 dice que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”, entonces, el acreedor puede pedir sólo aquello a que se obligó el deudor. Además, el legislador quiere que los contratos se cumplan y en lo posible, que se cumplan en especie.

Page 10: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

130 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

No es discutible que el legislador quiere que los contratos se cumplan y lo dice en el artículo 1562124 que le interesa que los contratos se cumplan.

Pero el segundo sector de la doctrina dice que ante el incumplimiento de una parte, el artículo 1489 dice que la parte cumplidora puede pedir a su arbitrio o el cumplimiento forzado o la resolución.

Art. 1489. "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios".

Si el artículo 1489 faculta al contratante cumplidor no sólo para exigir el cumplimiento, sino que si quiere dejar sin efecto el contrato (porque la resolución lo que hace es poner término al contrato), con mayor razón queda entregado al arbitrio del acreedor pedir el cumplimiento forzado (que es cumplimiento en especie) o la indemnización de perjuicios (que es el cumplimiento por equivalencia), porque en los dos casos por lo menos el contrato se está cumpliendo y, por lo tanto, dicen que no es imprescindible que el acreedor pida el cumplimiento en dinero o el cumplimiento forzado, puede pedir libremente cualquiera de las dos cosas.

2 0 Problema: ¿Se puede pedir conjuntamente el cumplimiento forzado de la obligación y la indemnización compensatoria?

Por regla general, no. Esto porque se está pidiendo dos veces el cumplimiento.Pero hay dos excepciones en que sí se puede hacer:

n Cuando las partes así lo han convenido.Art. 1537. "Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el

acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal".

n Cuando la ley lo permita, y lo permite en el caso de la transacción.Art. 2463. "Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar

la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes"

3 0 Problema: ¿Se puede pedir conjuntamente el cumplimiento forzado de la obligación y la indemnización moratoria?

Si, porque se están pidiendo dos cosas distintas125. Por la misma razón, se puede pedir conjuntamente también la indemnización compensatoria (que es el

124 Art. 1562. Tl sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno".

125 Con el cumplimiento forzado se está pidiendo el cumplimiento de la obligación y con la indemnización moratoria se está castigando la mora, el retardo.

Page 11: Efectos de Las Obligaciones (Materia Prueba)(1)

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 131

cumplimiento por equivalencia) y la indemnización moratoria (que castiga el retardo).

Requisitos de la indemnización de perjuicios

a. Para que proceda la indemnización de perjuicios, es necesario que exista el incumplimiento de una obligación por parte del deudor. Esto porque estamos hablando de la responsabilidad contractual.

b. El incumplimiento debe ser imputable al deudor. Que sea imputable el incumplimiento significa que se deba a un hecho voluntario del deudor, a culpa del deudor o a dolo del deudor.

¿Qué pasa si por un hecho voluntario del deudor, que no es ni culpable ni doloso, no cumple la obligación el deudor?

En este caso, el deudor sólo va a deber el valor de la cosa debida, sin ninguna indemnización.

Art. 1678. "Si la cosa debida se destruye por un hecho voluntario del deudor, que inculpablemente ignoraba la obligación, se deberá solamente el precio sin otra indemnización de perjuicios".

Si el incumplimiento se debe a un hecho del deudor culpable o doloso, en este caso no sólo le debería el valor de la cosa sino también la indemnización por los perjuicios que hubiera sufrido el acreedor.

c. Este incumplimiento del deudor debe ocasionarle perjuicios al acreedor. Sin perjuicios no hay responsabilidad y sin responsabilidad no hay indemnización.

d. Debe existir una relación de causalidad, o sea, causa - efecto entre el incumplimiento y los perjuicios, o sea, estos (los perjuicios) deben ser una consecuencia obligada del incumplimiento, es decir, el incumplimiento es la causa de los perjuicios y los perjuicios son el efecto de este incumplimiento.

e. El deudor debe estar constituido en mora.