(007) obligaciones (2) efectos

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  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    (007)Obligaciones. Efectos

    Profesor Carlos Lpez Daz

    Versin al 1 de agosto de 2011

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    2

    Efectos de las obligaciones

    SE CUMPLE

    Obligacin

    NO SECUMPLE

    RESOLUCIN

    CUMPLIMIENTOFORZOSO

    PAGO

    INDEMNIZACION DEPERJUICIOS

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    3

    Efectos de la condicin resolutoria cumplida

    FECHA DE LAOBLIGACIN SE VERIFICA

    LA CONDICIN

    REGLA GENERAL: Lacondicin opera demanera retroactiva

    EXCEPCIONES: frutos yenajenaciones

    Paralelo con nulidad

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    4

    ENTRELAS PARTES

    EFECTOS DE

    LA CONDICIONRESOLUTORIA

    Restitucin

    de la cosa

    RESPECTODE TERCEROS

    De buena fe

    De mala fe

    No afecta

    Frutos

    Enajenaciones

    Art. 1490. Si el que debe una cosa

    mueble a plazo, o bajo condicin

    suspensiva o resolutoria, la enajena, no

    habr derecho de reivindicarla contra

    terceros poseedores de buena fe.

    Art. 1491. Si el que debe un inmueble

    bajo condicin lo enajena, o lo grava con

    hipoteca, censo o servidumbre, no podr

    resolverse la enajenacin o gravamen,

    sino cuando la condicin constaba en el

    ttulo respectivo, inscrito u otorgado por

    escritura pblica.

    Excepciones

    Efectos de la condicin resolutoria cumplida

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    5

    Efectos de las obligaciones

    Ejecucin forzada

    Efectos de las obligaciones Indemnizacin de perjuicios

    Derechos auxiliares

    En los contratos bilaterales va

    envuelta la condicin resolutoria

    de no cumplirse por uno de los

    contratantes lo pactado.

    Pero en tal caso podr el otro

    contratante pedir a su arbitrio o la

    resolucin o el cumplimiento del

    contrato, con indemnizacin de

    perjuicios.

    Artculo 1489

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    6

    Fundamento

    Ejecucinforzada

    Procedimientos

    Prelacin de crditos

    Derecho de

    prenda general

    Crticas

    muebles / inmuebles

    presentes / futuros

    Denominacin

    slo derechos personales?

    Ver grfico siguiente

    I. Ejecucin forzada

    Qu incluye

    Qu excluye No embargables

    Civiles u

    ordinarios

    Especiales

    Procedimiento ordinario de mayor cuanta

    Procedimiento ejecutivo

    Cesin de bienes

    Quiebra

    Tipos

    Requisitos

    Procedimiento

    Dar / hacer / no hacer

    general / especial

    Ttulo ejecutivo

    obligacin lquida / actualmente ex.

    No prescrita

    cuaderno ejecutivo

    cuaderno de apremio

    Concepto

    Efectos

    Deudas

    Deudor

    Acreedores

    Vencidas y exigibles

    Fallido (rehabilitacin)

    nombramiento sndico

    Verificacin y prelacin de crditos

    convenios

    Artculo 2465. Toda obligacin

    personal da al acreedor el derechode perseguir su ejecucin sobre

    todos los bienes races o muebles

    del deudor, sean presentes o

    futuros, exceptundose solamente

    los no embargables, designados

    en el artculo 1618.

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    7

    Cumplimientoforzoso

    Obligaciones de dar

    Obligacionesde hacer

    I. Ejecucin forzada

    Obligaciones deno hacer

    Obligaciones de especie o cuerpo cierto. Recaersobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en

    poder del deudor. Artculo 438 N 1 CPC.

    Obligacin de dinero. Embargo, depsito

    En cuanto a laindemnizacin moratoria

    Puede apremiarse al deudor

    para que la cumpla

    Que se autorice a ejecutar la

    obligacin por un tercero, aexpensas del deudor

    Que se le indemnicen los

    perjuicios compensatorios

    En cuanto a la obligacin

    misma. Artculo 1553

    Caso en que puede deshacerse lo

    hecho y es necesario

    Deudor ser obligado a ella o autorizado el

    acreedor para que la lleve a efecto a expensas

    del deudor. Por ejemplo, una inscripcin

    puede cancelarse

    Caso en que no es necesario

    deshacer lo hechoSi hay algn otro medio, el deudor ser

    odo para que se allane a prestarlos

    Caso en que no se puede

    deshacer lo hecho

    Indemnizacin de perjuicios

    Siempre tiene derecho.

    Obligacin de constituir mora

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    8

    Regla general: igualdad

    Excepcin:

    causas de

    preferencia

    I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos

    1a clase

    privilegio

    hipoteca

    2a clase

    4a clase

    3a clase

    Artculo 2472.

    1. Las costas judiciales;2. Las expensas funerales del deudor difunto;

    3. Los gastos de enfermedad del deudor.

    4. Los gastos de la quiebra;

    5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones

    familiares

    6. Las cotizaciones adeudadas;

    7. Los artculos de subsistencia;

    8. Las indemnizaciones laborales;

    9. Los crditos del fisco por impuestos.

    Artculo 2474.

    1 El del posadero sobre los efectos depositados por el deudor;

    2 El del empresario de transportes sobre los efectos

    transportados;

    3 El acreedor prendario sobre la prenda.

    Artculo 2477.

    La tercera clase de crditos comprende los hipotecarios.

    Artculo 2481.

    1 Los del Fisco contra los recaudadores y administradores;

    2 Los de los ciertos establecimientos contra recaudadores y

    administradores;

    3 Los de las mujeres casadas;

    4 Los de los hijos sujetos a patria potestad;

    5 Personas bajo tutela o curadura;

    6 Los del pupilo contra el que se casa con su tutor.

    Artculo 2489.

    La quinta y ltima clase

    comprende los crditos que no

    gozan de preferencia.

    5a clase

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    9

    1a clase

    privilegio

    2a clase

    Enumeracin

    I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos

    Caractersticas

    Artculo 2472.

    1. Las costas judiciales;

    2. Las expensas funerales del deudor difunto;

    3. Los gastos de enfermedad del deudor.

    4. Los gastos de la quiebra;

    5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares

    6. Las cotizaciones adeudadas;

    7. Los artculos de subsistencia;

    8. Las indemnizaciones laborales;

    9. Los crditos del fisco por impuestos.

    Artculo 2474.

    1 El del posadero sobre los efectos depositados por el deudor;

    2 El del empresario de transportes sobre los efectostransportados;

    3 El acreedor prendario sobre la prenda.

    Enumeracin

    Caractersticas

    El privilegio es general.

    El privilegio es personal.

    Se pagan en el orden enumerado

    Los de cada categora concurren a prorrata

    Prefieren a todos los dems crditos

    El privilegio es especial.

    Por el saldo no gozan de preferencia y pasan a la quinta clase.

    Por regla general no pasan contra terceros.

    Se pagan con preferencia a los dems crditos, con excepcin de

    los de primera clase

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    10

    I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos

    hipoteca

    3a clase

    La tercera clase de crditos comprenden:

    Los hipotecarios.

    Los censos debidamente inscritos.

    El derecho legal de retencin que recae sobre bienes races, judicialmente declarado e

    inscrito

    Concursoespecial de

    acreedores

    hipotecarios

    Caractersticas La preferencia es especial.

    Se pagan con preferencia a todo otro crdito, con

    excepcin de los de primera clase.

    Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarn obligados a aguardar

    las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones

    contra las respectivas fincas: bastar que consignen o afiancen una

    cantidad prudencial para el pago de los crditos de la primera clase enla parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que

    sobrare despus de cubiertas sus acciones.

    Art. 2477.2. A cada finca gravada con hipoteca podr abrirse, a peticin

    de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso

    particular para que se les pague inmediatamente con ella, segn el

    orden de las fechas de sus hipotecas.

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    11

    I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos

    4a clase

    5a clase

    Enumeracin

    Caractersticas

    Enumeracin

    Caractersticas

    Artculo 2481.

    1 Los del Fisco contra los recaudadores y administradores;2 Los de los ciertos establecimientos contra recaudadores y administradores;

    3 Los de las mujeres casadas;

    4 Los de los hijos sujetos a patria potestad;

    5 Personas bajo tutela o curadura;

    6 Los del pupilo contra el que se casa con su tutor.

    Corresponden a ciertas personas contra los administradores de sus bienes.El privilegio es general

    El privilegio es personal

    Se pagan despus de pagados los crditos de las tres primeras clases.

    Prefieren unos a otros segn las fechas de sus causas.

    Artculo 2489.

    La quinta y ltima clase comprende los crditos que no gozan depreferencia.

    Se pagan luego de los dems crditos, con el sobrante.

    Se cubren a prorrata, sin consideracin a su fecha.

    Pueden subordinarse unos a otros (reforma Ley N 20.190,

    junio de 2007)

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    12

    II. Indemnizacin de perjuicios

    concepto

    Indemnizacinde perjuicios

    Concepto

    Clases

    Clasificacin

    Procedencia

    Compensatoria

    Moratoria

    Regla

    Excepciones Clusula penal (1535)Transaccin (2463)

    Una u otra, a su arbitrio (1537)

    Requisitos

    Evaluacin

    imputabilidad

    mora

    perjuicios

    Grfico 1

    Grfico 2

    Grfico 3

    Grfico 3

    Es la cantidad de dinero

    que representa el beneficio

    que el acreedor habra

    obtenido del cumplimiento

    ntegro y oportuno de laobligacin (Meza Barros)

    Resarcimiento econmico

    del dao o perjuicio

    causado. Suma o cosa con

    que se indemniza.

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    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1

    Procedencia

    (1)Imputabilidad

    Improcedencia

    Riesgos

    Culpa

    Dolo

    Concepto

    Alcances

    Concepto

    Clases

    Contractual

    Extracontractual

    Diferencias

    Tipos

    Grave o lata

    Leve

    Levsima

    Acreditacin

    Carga de la prueba

    Culpa grave:

    dolo

    Regla

    Excepcin

    Acto jurdico (vicio del consentimiento)

    Responsabilidad contractualResponsabilidad extracontractual

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1

    Culpa grave beneficiaacreedor

    depsito

    Culpa leve beneficia

    ambos

    compra

    venta

    Culpalevsima

    beneficiadeudor

    comodato

    Artculo 44.

    Culpa grave, negligencia grave, culpa

    lata, es la que consiste en no manejar

    los negocios ajenos con aquel cuidado

    que aun las personas negligentes y de

    poca prudencia suelen emplear en sus

    negocios propios. Esta culpa en

    materias civiles equivale al dolo.

    Culpa leve, descuido leve, descuido

    ligero, es la falta de aquella diligencia y

    cuidado que los hombres emplean

    ordinariamente en sus negocios propios.

    Culpa o descuido, sin otra calificacin,

    significa culpa o descuido leve. Esta

    especie de culpa se opone a la diligencia

    o cuidado ordinario o mediano. El que

    debe administrar un negocio como un

    buen padre de familia es responsable deesta especie de culpa.

    Culpa o descuido levsimo es la falta de

    aquella esmerada diligencia que un

    hombre juicioso emplea en la

    administracin de sus negocios

    importantes. Esta especie de culpa se

    opone a la suma diligencia o cuidado.

    Artculo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los

    contratos que por su naturaleza slo son tiles al acreedor; es responsable

    de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recproco de las

    partes; y de la levsima, en los contratos en que el deudor es el nico que

    reporta beneficio.

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    15

    En el acto jurdico

    como vicio delconsentimiento

    Como agravante de laresponsabilidad del

    deudor en materiacontractual

    Como elementoconstitutivo de la

    responsabilidadextracontractual

    Dolo

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    16

    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1

    Procedencia

    Imputabilidad

    Improcedencia

    Riesgos

    Casofortuito

    Clusulasmodificatorias deresponsabilidad

    Imprevisin

    Concepto

    Requisitos

    Alteracin

    Prueba

    Ajeno

    Imprevisto

    Imposible

    de resistir

    Estipulacin en contra

    Culpa

    Mora

    Ley

    Implicancias

    Clases

    Limitantes

    Que agravan

    Que atenan

    Concepto y alcance

    Fundamento

    Revisin o

    derogacin

    Derecho privado

    Derecho pblico

    Por las partes / por el juez

    Artculo 45. Se llama fuerzamayor o caso fortuito el

    imprevisto a que no esposible resistir, como un

    naufragio, un terremoto, el

    apresamiento de enemigos,

    los actos de autoridad

    ejercidos por un funcionario

    pblico, etc.

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1

    Procedencia

    Imputabilidad

    Improcedencia

    Riesgos

    Reglas

    Fundamento

    Regla general:acreedor

    Excepciones: deudor

    FundamentoSistema romano

    Sistema francs

    Cuando est en mora

    Compromiso de entregar

    una misma cosa a dos oms personas por

    obligaciones distintas

    Estipulacin en contrario

    1550 - 1820

    Artculo 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entregase deba es siempre a cargo delacreedor().

    Artculo 1820. La prdida, deterioro o mejora de laespecie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al

    comprador, desde el momento de perfeccionarse el

    contrato, aunque no se haya entregado la cosa ()

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 2

    concepto

    (2)Mora

    Mora

    Retardo

    Mora deldeudor

    Mora delacreedor

    Procedencia

    Efectos

    Regla

    Excepciones

    Artculo 1551, N 3. El deudor est en

    mora: 3. En los dems casos, cuando el

    deudor ha sido judicialmente

    reconvenido por el acreedor.

    Artculo 1551, N 1. Cuando no

    ha cumplido la obligacin dentrodel trmino estipulado, salvo que la

    ley en casos especiales exija que se

    requiera al deudor para constituirle

    en mora.

    Artculo 1551, N 2. Cuando la

    cosa no ha podido ser dada o

    ejecutada sino dentro de cierto

    espacio de tiempo, y el deudor lo ha

    dejado pasar sin darla o ejecutarla.

    Mora recproca

    Mora: es el retardo en el cumplimiento de la

    obligacin, imputable al deudor, que persiste despusde la interpelacin del acreedor.

    Impone al deudor la obligacin de indemnizar

    perjuicios (artculo 1557 y 1537).

    Hace al deudor responsable del caso fortuito que

    sobreviene durante la mora (artculos 1547 y 1672).

    Pone a cargo del deudor el riesgo de la especie o

    cuerpo cierto cuya entrega se deba (artculo 1550).

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    19/27

    19

    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 2

    concepto

    (2)Mora

    Mora deldeudor

    Mora delacreedor

    Mora recproca

    En cuanto a la responsabilidad.

    En cuanto a la indemnizacin.

    No justifica el incumplimiento del deudor .

    Artculo 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes est

    en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su

    parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    20

    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 3

    concepto

    (3)Perjuicios

    Avaluacin

    Legal

    Judicial

    Convencional

    naturaleza

    monto

    prueba

    otros perjuicios

    anatocismo

    Alcances

    Dao emergente

    Lucro cesante

    Dao moral

    Procedencia

    perjuicios

    Directos

    Indirectos PACTO

    Previstos CULPA

    ImprevistosDOLO

    Regla

    Excepciones

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

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    21

    INDIRECTOS

    ProcedenciaPerjuicios

    DIRECTOS

    PREVISTOS

    IMPREVISTOS

    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 3

    CULPA

    DOLO

    PACTO

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    22/27

    22

    II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 3

    concepto

    Perjuicios

    Avaluacin

    Legal

    Judicial

    ConvencionalAlcances

    Obligacin accesoria

    Ob. condicional

    Avaluacin

    convencional

    Requisito

    En los contratos en general

    En la promesa de hecho ajeno

    En la estipulacin a favor de otro

    Clusula penal

    Artculo 1535. La clusula penal es aquellaen que una persona, para asegurar elcumplimiento de una obligacin, se sujeta a

    una pena, que consiste en dar o hacer algo en

    caso de no ejecutar o de retardar la

    obligacin principal.Objetivos

    En cuanto a la nulidad

    Mora del deudor

    Regla

    Excepcin: clusula penal enorme

    Perjuicios ordinarios?

    CPE En contratos conmutativos En el mutuo

    En obligaciones de valor inapreciable o indeterminado

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    23/27

    23

    III. Derechos auxiliares

    Fundamento

    Derechosauxiliares

    Impedir disminucin patrimonial

    Acrecentar patrimonio

    Enumeracin

    Medidasconservativas

    Accinoblicua o

    subrogatoria

    Accinpauliana orevocatoria

    Concepto

    Beneficio deseparacin

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    24/27

    24

    III. Derechos auxiliares. Grfico 1

    Enumeracin

    Medidasconservativas

    Cdigo Civil

    Cdigo de

    Procedimiento Civil

    Fundamento

    Ley de Quiebras

    Guarda y aposicin de sellos. Artculo 1222.

    Declaracin de herencia yacente. Artculo

    1240.

    Faccin de inventario de acreedor hereditario.

    Artculo 1255.

    Providencias conservativas del fideicomisario

    (artculo 761), del asignatario (artculo 1078) ydel acreedor bajo condicin (artculo 1492).

    Embargo y derecho legal de retencin. Varios

    casos.

    1) El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;

    2) El nombramiento de uno o ms interventores;

    3) La retencin de bienes determinados; y

    4) La prohibicin de celebrar actos o contratos sobre

    bienes determinados. (artculo 290)

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    25/27

    25

    III. Derechos auxiliares. Grfico 2

    Requisitos

    Accin oblicua osubrogatoria

    Generales

    Autorizacin legal

    Efectos

    Concepto

    Autorizacin judicial

    Consiste en el ejercicio por los acreedores de acciones y derechosque competen al deudor para incorporar al patrimonio de ste

    bienes en qu hacer efectivos sus crditos.

    Necesidad de un texto legal expreso.

    Crdito exigible.

    Pasividad del deudor.

    Perjuicio a acreedores.

    Artculo 1238. Repudiacin de asignaciones.

    Artculo 1394. Repudiacin herencia, legado o

    donacin.

    Artculo 1677. Prdida de la cosa debida.

    Artculo 2466. Derechos de usufructo, prenda e

    hipoteca. Derecho de retencin. Arrendamiento.

    Aumenta masa patrimonial.

    Beneficia a todos los acreedores.

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    26/27

    26

    III. Derechos auxiliares. Grfico 3

    Regulacincivil

    Accin paulianao revocatoria

    Perjuicio acreedores

    Disminucin patrimonial

    Regulacin comercial

    Concepto

    Efectos

    Prescripcin

    Fraude o mala fe

    En cuanto a los actos ejecutados antes de

    la cesin de bienes o la apertura del

    concurso, se observarn las

    disposiciones siguientes:

    1. Los acreedores tendrn derecho para

    que serescindan los contratos onerosos,

    y las hipotecas, prendas y anticresis que

    el deudor haya otorgado en perjuicio de

    ellos, estando de mala fe el otorgante y

    el adquirente, esto es, conociendo ambos

    el mal estado de los negocios del

    primero.

    2. Los actos y contratos nocomprendidos bajo el nmero

    precedente, inclusos las remisiones y

    pactos de liberacin a ttulo gratuito,

    sernrescindibles, probndose la mala

    fe del deudor y el perjuicio de los

    acreedores.

    3. Las acciones concedidas en este

    artculo a los acreedores expiran en un

    ao contado desde la fecha del acto o

    contrato.

    Artculo 2468

    Es aquella accin que es concedida a todo acreedor para

    demandar la revocacin de los actos o contratos celebrados oejecutados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos.

    Ocasiona o aumenta insolvencia.

    Carcter subsidiario de la accin revocatoria.

    Deudor y terceros

    Terceros subadquientes

    Oneroso

    Gratuito

    Rescindir

    N 1

    N 2

    Ley de Quiebras

    Subsiste el acto; revocacin aprovecha al acreedor.

    Aprovecha slo a acreedores que fueron parte.

  • 8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos

    27/27

    27

    III. Derechos auxiliares. Grfico 4

    Beneficiarios

    Beneficio deseparacin

    Acreedores hereditarios

    Acreedores testamentarios

    Efectos

    Concepto

    Los acreedores hereditarios y los

    acreedores testamentarios podrn

    pedir que no se confundan los bienes

    del difunto con los bienes del

    heredero; y en virtud de este

    beneficio de separacin tendrn

    derecho a que de los bienes del

    difunto se les cumplan las

    obligaciones hereditarias o

    testamentarias con preferencia a las

    deudas propias del heredero.

    Artculo 1378

    Pago preferente para acreedores hereditarios ytestamentarios.

    El sobrante pasa al heredero

    Si se agotan los bienes del difunto, el saldo grava los

    bienes del heredero