(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]

39
(007) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

Upload: cristian-sebastian-andrade-vidal

Post on 03-May-2017

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

(007)Obligaciones. Modos de

extinguir

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

Page 2: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

2

Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

Page 3: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

3

Modos de extinguir las obligaciones

Concepto

Modos de extinguir las obligaciones

Primeraclasificación

La dación en pago

Que satisfacen al acreedor con la prestación

debida o análoga

El pago

La novación

La compensación

La pérdida de la cosa debida

Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.

Que extinguen la obligación

sin tal satisfacción

Segundaclasificación

La prescripción

El pago

Que extinguen la obligación

directamente

La prescripción

La pérdida de la cosa debida

La nulidad o rescisiónEn forma consecuencial

El evento de la condición resolutoria

Page 4: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

4

El mutuo consentimiento o resciliación

Mutuo disenso

Terminología

Capacidad de las partes

La expresión “consienten en darla por nula”

Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento

ConceptoArtículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

La resciliación No confundir con rescisión (nulidad relativa)

Capacidad de disposición

La resciliación opera hacia lo futuro

Toda obligación, cualquiera sea su fuente.

La resciliación opera del mismo modo que se celebró el contrato

Page 5: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

5

La retractación unilateral

La retractación

unilateralEn ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar

sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación.

Excepciones

Regla general

Las partes deben poner fin a sus relaciones jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545)

Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo compartido”, en las que el consumidor debe expresar su

aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía

local correspondiente.

En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra

forma de comunicación a distancia.

En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer

cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley.

Casos

Page 6: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

6

El pago. Esquema

Concepto y alcances

El pago

1. Por quién se hace el pago

4. Lugar, época y gastos del pago

2. Requisitos del pago

3. A quién debe hacerse el pago

5. Cómo debe hacerse el pago

6. Imputación del pago

7. Prueba del pago

Page 7: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

7

Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago

Deudor

1.Por quién se hace el pago

Persona interesada

Un extraño

Definición y alcances

Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.

Alcances • Necesidad de una obligación preexistente.• Extinción de la misma.

Quiénes

Efectos: subrogación

• Fiador.• Codeudor solidario.• Tercer poseedor de la finca hipotecada

Quiénes

Efecto

• El deudor mismo.• Mandatarios.• Representantes legales.• Herederos.• Legatarios.

• Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación• Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso.• Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.

Extingue la obligación

Page 8: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

8

Requisitos del pago

Propietariode la cosa

2.Requisitos del pago

Capacidad para enajenar

Solemnidades legales

Es dueño

No es dueño

regla

excepciones

No vale. Efectos.• Derecho a un nuevo pago.• Derecho de repetición• No pierde el dominio.

• Con consentimiento del deudor.• Adquisición posterior del dominio• Cosa fungible consumida de buena fe

Reglas de la tradición(reglas generales)

Page 9: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

9

A quién debe hacerse el pago

Al acreedor

3.A quién debe

hacerse el pago

Al representante del acreedor

Al poseedor del crédito

Origen

Capacidad

Regla

Excepción (no vale)• no administración de sus bienes• embargo o retención judicial• fraude de los acreedores del fallido

Término: revocación

ConvencionalLegalJudicial

Representado

Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581

1448 / 43

Page 10: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

10

Lugar y época del pago

Lugar

4.Lugar y

época del pago

Epoca

Gastos

Pura y simple

Condicional

Regla

Excepción

Regla: deudor

Excepción: acuerdo

Lo pactado

Especie o cuerpo cierto

Género

Donde se encontrabaal constituirse la obligación

Domicilio del deudor

Page 11: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

11

Cómo debe hacerse el pago

Requisitosgenerales

5.Cómo debe hacerse el

pago

Requisitosespecíficos

Con la misma cosa debida

Total

• Obligaciones modales. 1093. Se cumplen en forma análoga• Obligaciones facultativas. 1505. Se cumplen con otra cosa

Regla

Excepciones

• controversia• quiebra / cesión 1614• compensación • pago con beneficio de competencia. 1625

Regla

Excepciones

REGLAS GENERALES YA VISTAS EN LA PRIMERA PARTE

Page 12: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

12

Imputación y prueba del pago

Requisitos6.

Imputación del pago

A quién le corresponde

7.Prueba del

pago

Regla

Presunciones

• “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2.

• “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570.

• “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465)

• Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor• Obligaciones de idéntica naturaleza• El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas

• Deudor• Acreedor• Ley . Artículo 1595

Incumbe al DEUDOR

Page 13: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

13

Efectos del pago

Regla general. Extingue la obligación y todos sus accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc.

Efectos del pago

Excepciones

Cuando es parcial y el acreedor lo ha aceptado o se ha visto

obligado a aceptar

Cuando se presentan algunas de las modalidades del pago como el pago con subrogación, en el

cual la deuda subsiste con distinto acreedor

Page 14: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

14

Pago por consignación

Modalidades del pago

Pago con subrogación

Pago con beneficio de competencia

Modalidades del pago

Page 15: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

15

I. Pago por consignación

Obligaciones que pueden pagarse por consignación

Pago por consignación

Etapas

LA OFERTA

LA CONSIGNACIÓN

Concepto

Efectos

Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de la persona del acreedor

• Sólo las obligaciones de dar y entregar• No las de hacer y las de no hacer

• Extingue la obligación desde el día de la consignación• Iguales efectos que el pago• Caso de obligaciones a plazo. 1605.2.

Page 16: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

16

Pago por consignación

LA OFERTA

Requisitos de la oferta

Forma en que debe realizarse

Caso en que se omite la oferta

Requisitos de fondo

Requisitos de forma

Concepto Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intención de pagar

• En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1ª y 2ª• En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4ª• La obligación debe ser exigible

• Intervención de un ministro de fe• El ministro de fe debe extender acta de al oferta. 1600.1 reglas 6ª y 7ª

• Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a las normas del artículo 1600• Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el artículo 1602

• Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una misma obligación• Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligación

Page 17: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

17

Pago por consignación

LA CONSIGNACIÓN

Forma de hacer la consignación

Juez competente

Intervención del acreedor

Plazo para hacer la consignación

Procedimiento posterior

Gastos

Retiro de la consignación

Concepto

La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599

Si lo debido es una suma de DINERO

Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO

1601.3 y final

1601.4

1601

No hay plazo, pero una vez efectuada debe comunicársela al acreedor. 1603

Notificación al acreedor

Una vez notificado• Acepta el pago• Acepta la consignación como pago parcial y demanda por el resto• Negarse a recibir lo consignado o no decir nada. El deudor deberá solicitar que se declare por el juez la suficiencia del pago. 1603.2

Son del acreedor. 1604

1606 y 1607

Page 18: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

18

II. El pago con subrogación

La subrogación en general

Clases

Requisitos

Subrogación legal

Subrogación convencional|

ConceptoEs la sustitución de una persona o cosa por otra, la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar

Clases

Subrogación personal

Subrogación real

Pago con subrogación

• Se debe pagar una deuda ajena• El pago debe ser voluntario (si se paga por error se está ante un pago de lo no debido)• El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del deudor• El que paga debe queda r en la misma situación jurídica del acreedor

Page 19: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

19

El pago con subrogación

Subrogación legal

Concepto

Casos

Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.

Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610

Page 20: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

20

El pago con subrogación

Subrogación convencional Requisitos

Efectos

Concepto

Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.

• El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios• El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente• La subrogación debe hacerse en el momento del pago• La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor• La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS

• Artículo 1612.1 La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. • Caso de subrogación parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.

Page 21: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

21

III. Pago con beneficio de competencia

Personas que gozan del beneficioPago con

beneficio de competencia

Efectos

Concepto

Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.

Artículo 1626

• Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancia• Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance• Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de fortuna

Page 22: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

Dación en pago

Requisitos

Dación en pago

Naturaleza jurídica

Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de lo que se debe

• Existencia de una obligación previa• Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza• Consentimiento del acreedor• El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma• Debe cumplir las solemnidades legales

Diferencia con la obligación facultativa

Como novación por cambio de objeto

• En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado• En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505)• En la dación en pago esto es posterior

Como fianza

Como modalidad del pago

Como compraventa

Page 23: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

23

Novación

La novación

Definición

Delegación

Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Requisitos

Formas

Novación objetiva

Novación subjetiva

Efectos

Regla

Excepción

objeto

acreedor

causa

deudor

Efecto

Consecuencias

Estipulación en contra

• Obligación preexistente• Nueva obligación• Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar• Animo de novar

Extingue la obligación

Se extinguen los accesorios

Artículo 1631 Nº 3

Page 24: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

24

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Page 25: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

25

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación imperfecta:

Delegación perfecta:

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Page 26: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

26

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación imperfecta:

Delegación perfecta:

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Adpromisión:

Expromisión:

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Page 27: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

27

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Novación por cambio de

deudor

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Delegación perfecta:

Acreedor

Deudor Nuevodeudor

Expromisión:

En rojo, están las partes que consienten en la novación por

cambio de deudor

Hay novación

Page 28: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

28

Remisión

La remisión

Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.

Clases

1a clasificación

2a clasificación

Efectos

voluntaria

testamentaria

forzada

por acto entre vivos

3a clasificación

4a clasificación

total

parcial

expresa

tácita

total

parcial

Materia de quiebras

Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393

Page 29: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

29

Compensación

La compensación

Concepto

La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas

existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor.

Clases

legal

voluntaria

Requisitos

Casos enque no procede

judicial

Efectos

Renuncia

• Deudores personales y recíprocos• Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad• Liquidez de ambas obligaciones• Actual exigibilidad de ambas obligaciones• Créditos embargables• Pagaderas en el mismo lugar• Que no sea en perjuicio de acreedores • La compensación debe ser alegada

• Demanda de restitución de un despojo.• Demanda de restitución de un depósito o comodato.• Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude.• Demanda de alimentos no embargables.

Opera de pleno derecho

Page 30: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

30

Confusión

La confusión

Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma

persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la

deuda y produce iguales efectos que el pago.

CausasPor causa de muerte

Por acto entre vivos

ClasesTotal

Parcial

Efectos

Page 31: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

31

Pérdidade la cosa

que se debe

La pérdida de la cosa que se debe

Alcances

Casos enque procede

SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto

NO. Obligaciones de género

Procedencia

Requisitos

Reaparición de la cosa

Pérdida material

Pérdida jurídica

Consecuencias

Pérdida por el deudor

• Que la pérdida se produzca por caso fortuito• Que la pérdida sea total

• Pérdida imputable: la obligación subsiste• Pérdida no imputable: la obligación se extingue

Deberá sólo el precioIncluye caso artículo 1679

Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir lo recibido en razón del precio. Artículo 1675

• Destrucción• Inhabilitación de la cosa• Extravío

Cuando deja de estar en el comercio

El género no perece

Page 32: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

32

Prescripción extintiva

La prescripción extintiva

Concepto

Concepto

Requisitos

Fundamento

Prescripción en general

ClasesPrescripción adquisitiva

Prescripción extintiva

1. Acción prescriptible

2. Alegada

3. No interrumpida

4. No suspendida

5. Transcurso del tiempo

Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas

ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no

haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los

demás requisitos legales.

Prescripción en general

La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse

ejercido dichas acciones y derechos durante cierto

lapso de tiempo, y concurriendo los demás

requisitos legales.

Estabilidad jurídica

Page 33: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

La prescripción extintiva

Regla: accionesprescriptibles

1. Acción prescriptible

Excepción: accionesimprescriptibles

• Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320.• Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937.• Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º.• Acción de partición. Artículo 1317.• Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM.• Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad

Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2

33

Page 34: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

34

Cómo se alega

2. Alegada

Renuncia

Formas

Oportunidad: sólo después de cumplida

Regla: a solicitud de parte

Excepción: de oficio

Capacidad

Quién la alega

expresa

tácita

EjercicioRegla: excepción (perentoria)

Excepción: como acción

• En juicio ejecutivo• En materia penal

El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios

Artículo 2494

La prescripción extintiva

FUNDAMENTO• Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho adquirido• Evitar cláusula de estilo de renuncia anticipada

Artículo 2495

Page 35: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

35

La prescripción extintiva

Alcance y fundamento

3. No interrumpida

Formas

Interrupción civil

Interrupción natural

Cuál es

Efectos

Efectos

Regla general: pierde tiempo

Excepción: no interrumpe

• Demanda ilegalmente notificada.• Desistimiento de la demanda.• Abandono de la instancia.• Sentencia absolutoria del demandado.

Requiere demanda judicial notificadaCuál es

Excepción a efectos relativos

Por reconocimiento del deudor de la obligación

• Es personal.• Detiene la prescripción iniciada.• Hace perder el tiempo transcurrido.

AFECTA A TODOS LOS DEMÁS• Obligaciones solidarias. Artículo 2519.• Obligaciones indivisibles. Artículo 1529.

Efecto común

Obra del acreedor

Obra del deudorArtículo 2518

Page 36: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

36

La prescripción extintiva

Alcance

4. No suspendida

Límites

Personas favorecidas

Efectos

Artículo 25091º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría.2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta.3º. La herencia yacente (¿”persona”?)

No hace perder el tiempo transcurrido

Diez años

Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya.

Page 37: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

37

La prescripción extintiva. Gráfico 4

Elplazo

5. Transcurso del tiempo

Clases

De largo tiempo

Consiste en el transcurso del tiempo

Formas de cómputo

Desde cuándo

Determinación

De corto tiempo

• Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50• Incluye los días feriados• Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche)

Desde que la obligación se hizo exigible

Por regla general por la ley

Page 38: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

38

Prescripción de largo tiempo

Acciones personales

Acciones de obligaciones accesorias

Acciones realesderivadas del dominio

Derechos reales desmembración del

dominio

Acciones ejecutivas

Dominio en sí

Acción reivindicatoria

Acción de petición de herencia

Acciones ordinarias

La prescripción extintiva. Gráfico 4

Artículo 2515. “Este tiempo es en general de TRES AÑOS para las acciones ejecutivas y de CINCO para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”.

Prescribe con lo principal

Dominio no se pierde, mientras otro no adquiera por prescripción

Artículo 2517

• 10 años• 5 años heredero putativo

• REGLA GENERAL. Todos prescriben.• EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años

Page 39: (007) Obligaciones (3) Modos de Extinguir[1]

39

La prescripción extintiva. Gráfico 4

Prescripciones de corto tiempo

Prescripciones presuntiva de pago

Prescripciones especiales

Plazos

Aspectos

• Honorarios profesionales: 2 años• Mercaderes y servicios: 1 año

• No se suspenden• Admiten interrupción• Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el carácter de prescripción de largo tiempo por el hecho de demandarse )

Plazos

Aspectos

6 meses, 1 año, 4 añosresponsabilidad civil extracontractual

No se suspenden. Excepciones.Admiten interrupciónNo opera interverción