efectos y extincion de obligaciones y presentacion

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV) EXTENSIÓN PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES, EL PAGO Y LA NOVACION PEOFE: BACHILLERES: YESNIA SUAREZ NELLYS SANABRIA PUNTA DE MATA, NOVIENBRE 2012

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Esta presentacion muestra parte del del contenido de nuestro codigo civil vigente.

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Page 1: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV)EXTENSIÓN PUNTA DE MATA

ESTADO MONAGAS

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES, EL PAGO Y LA NOVACION

PEOFE: BACHILLERES:YESNIA SUAREZ NELLYS SANABRIA

PUNTA DE MATA, NOVIENBRE 2012

Page 2: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCION

I. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

II. EL PAGO

III. LA NOVACION.

CONCLUSIONES.

Page 3: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

INTRODUCCIONLa Obligación Jurídica: es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).…………………………………………………………………………

Derecho de obligaciones: es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

A pesar de la antigüedad de nuestro código civil vigente (data de 1942) y de haber transcurrido mas de veinte (20) años de su última reforma, éste sigue formando parte de nuestro ordenamiento jurídico, y en virtud de ello, cabe plantearse lo siguiente ¿Será que este código continua dando respuesta a nuestra   realidad,   en lo referente a las relaciones jurídicas actuales?

En este orden de ideas, estando en el inicio del pleno siglo XXI, donde nuestra realidad jurídico-social ha evolucionado enormemente, es menester realizar un estudio del papel del código civil y su pertinencia en el ordenamiento jurídico actual, en virtud de ser la norma vigente que rige las instituciones de personas, obligaciones, contratos y garantías que son el eje central de las relaciones privadas.

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Capítulo IV Art: 1282 del Código Civil Venezolano Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

I.EXTINCION DE LAS

OBLIGACIONES

Page 5: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

MODO DEEXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria.

EL PAGO El pago es el medio ordinario o normal

de extinción de una obligación, constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación.

Page 6: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

ÈLEMENTOS ESENCIALES DEL PAGO:

OBLIGACION JURIDICAMENTE VALIDA.

LA INTENCIÓN DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN.

SUJETO DE PAGO OBJETO DEL PAGO

Page 7: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

ELEMENTOS ESENCIALES DEL PAGO

Obligación jurídicamente válida: el pago es el cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación valida, pues si esta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago, y en caso de efectuarlo puede ejercer su repetición. La obligación válida consiste en obligaciones de dar, de hacer y de no hacer

Intención de Pagar: Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor.

Sujetos del pago: Los sujetos del pago son el solvens o la persona que lo efectúa, quien en general, pero no necesariamente, es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente es el acreedor.

Page 8: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

El Solvens. Personas que pueden efectuar el pago

: La ley presume que el pago no es intuito personae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho.

Por consiguiente, el pago puede ser efectuado: Por el deudor: es la hipótesis común y ordinaria. Por un tercero interesado: Se entiende por tercero

interesado cualquier persona distinta del deudor que pueda ser forzada a pagar, pues tiene un interés legítimo en extinguir la obligación.

Por un tercero no interesado: es el tercero no interesado cualquier persona distinta del deudor que no pueda ser forzada a pagar y por lo tanto carece de interés legítimo en extinguir la obligación. Pueden ser:

Terceros que actúan en nombre y descargo del deudor: casos en que el tercero es mandatario o gestor del deudor, o cuando el tercero quiere hacer la liberalidad del deudor.

Terceros que actúan en nombre propio: es el caso de los terceros que no representan al deudor

(Art. 1.283 CCV).

Page 9: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

Accipiens. Personas que pueden recibir el pago

: El pago debe efectuarse en la persona que puede o deba recibirlo, sopena de tener que pagar dos veces (quien paga mal paga dos veces). Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es válido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aun cuando éste sufra posteriormente la evicción (Arts 1-286 y 1.287 CCV).

personas que pueden recibir el pago:› Pago efectuado al propio acreedor: se trata del

pago efectuado al acreedor en persona. Será válido siempre que el acreedor sea persona capaz de recibirlo, pues si es incapaz, el pago no es válido, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor (Art. 1.288 CCV).

› Pago efectuado por el deudor al acreedor no obstante embargo de la deuda u oposición de terceros: No es válido respecto a los acreedores embargantes u oponentes, quienes pueden obligar al deudor a pagar de nuevo, salvo su recurso contra el acreedor (Art. 1.289 CCV)

Page 10: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

Pago efectuado al representante del acreedor:

› Se distinguen tres tipos de representantes:

La persona designada por el propio acreedor: dentro de estas personas están comprendidas las autorizadas convencionalmente por el acreedor en forma expresa o tácita.

Las personas designadas por la ley: Comprende a aquellas personas señaladas por la ley para recibir el pago por el acreedor.

Las personas designadas por la autoridad judicial: Comprende a aquellas personas señaladas por la autoridad judicial para recibir el pago.

› Un tercero no autorizado y al acreedor putativo: están contempladas en la segunda parte del Art. 1.286 y 1.287 CCV. El pago efectuado a un tercero no autorizado por el acreedor para recibirlo es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.

Page 11: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

Objeto del pago: consiste en el cumplimiento de la prestación debida por el

deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer.

› Principios generales que rigen el pago:  Principio de identidad del pago: el pago debe ser

idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella.

Principio de integridad del pago: el pago debe ser completo, comprender toda la prestación debida.

› Pago de las obligaciones de dar: en las obligaciones de dar, aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real sobre un cuerpo cierto y determinado, el pago se efectúa mediante el otorgamiento del consentimiento legítimamente manifestado (Art. 1.161 CCV)

Page 12: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

El pago de las obligaciones de hacer y de no hacer :

también rigen los principios generales de integridad e identidad del pago señalados como de aplicación en todo tipo de obligación.(art. 1284 CC).

 

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ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL PAGO

Son aquellas circunstancias que deben acompañar a todo pago, pero no son esenciales al mismo y son de naturaleza cambiante, según la obligación de que se trate, o la voluntad que las partes expresen.

ENTRE ESTOS ELEMENTOS TENEMOS:

LOS GASTOS DEL PAGO.(Art.1297CCV) TIEMPO DEL PAGO.(Párrafo 1° del Art.1212

CCV) LUGAR DEL PAGO.(Art.1.295 CCV)

Page 14: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

Los gastos del pago:  El Art. 1.297 CCV dispone: "Los gastos del pago son de

cuenta del deudor". Este principio no excluye que en determinado momento el legislador pueda establecer dichos gastos a cargo del acreedor; igualmente las partes pueden convencionalmente determinar lo conducente por lo que respecta a los gastos del pago.

Tiempo del pago: Nuestro CC regula lo relativo al tiempo del pago al tratar sobre el término.

Cuando no se ha estipulado plazo alguno: la obligación deberá cumplirse de inmediato, si su naturaleza o manera de ejecutarse o el lugar para cumplirla no determinan la necesidad de un término que será fijado por el tribunal

(párrafo 1º del Art. 1.212 CCV).

Si se ha fijado un término: la obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho término.

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Lugar del pago (Art. 1.295 CCV): Según lo dispuesto por el

legislador se establece el siguiente orden de preferencia:› En primer lugar: deberá atenderse al lugar

indicado por las partes.› En segundo lugar: a falta de señalamiento

de las partes, debe distinguirse: Si el pago consiste en la entrega de una cosa

cierta y determinada: deberá efectuarse en el lugar en donde se encontraba la cosa cuando se celebró el contrato

Si el pago no consiste en la entrega de una cosa cierta y determinada: el pago se efectuará en el domicilio del deudor, a excepción de aquellos casos en que la ley fija lugar especial para el pago.

Page 16: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

EFECTOS DEL PAGO En cuanto a los efectos del pago, la doctrina

distingue: Efectos ordinarios(Arts. 1.302 al 1.305 CCV):

aquellos que produce el pago efectuado normalmente por el deudor al acreedor.› Pago total: El pago efectuado válidamente por el deudor

a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituya sus accesorios.

› Pago parcial: En caso de pago parcial aceptado por el acreedor, se extingue la deuda sólo por la parte correspondiente, de modo que produce una liberación parcial para el deudor.

› Imputación del pago: La imputación del pago ocurre cuando entre un mismo acreedor y un mismo deudor existen varias obligaciones, de igual naturaleza y con idéntico objeto, debiendo determinarse entonces a cuál de las deudas debe asignarse el pago efectuado por el acreedor.

Page 17: Efectos y extincion de obligaciones y presentacion

Efectos accidentales  (Arts. 1.306 al 1.313 CCV): son aquellos que no necesariamente

se producen, a menos que ocurran determinadas circunstancias de naturaleza especial.› Oferta de pago y depósito: cuando el acreedor se niega a

recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida.

› Oposición al pago: cuando se ha embargado la deuda, o se ha efectuado oposición al pago en las formas establecidas en la ley, el pago hecho por el deudor a su acreedor no es válido respecto del acreedor embargante u oponente quienes pueden obligarlo a pagar de nuevo, salvo su recurso contra el acreedor (Art. 1.289 CCV).

Efectos extraordinarios: son aquellos que no producen propiamente la extinción de la obligación, sino más bien un cambio en la persona titular del derecho de crédito.› Pago con subrogación: constituye una figura jurídica en virtud de

la cual el tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito. Es el pago de una obligación hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor.

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Clases de Pago con Subrogación:  Subrogación Convencional: es la proveniente del acuerdo

de voluntades del tercero que paga y del acreedor, o dicho tercero y el deudor; en el primer caso estamos en presencia de una "subrogación por voluntad del acreedor"; y en el segundo caso es una "subrogación por voluntad del deudor". En ambas situaciones se requiere el consentimiento del tercero que paga o subrogado. 

Subrogación por voluntad del Acreedor: está contemplada en el Ord. 1º del Art 1.299 CCV, que dispone que la subrogación es convencional: "Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago". Los requisitos de la subrogación por voluntad del acreedor son: 

Consentimiento Necesario del acreedor y del tercero subrogado. 

Que el pago se efectúe con dinero del tercero subrogado.  La voluntad de subrogarse debe ser expresa.  El consentimiento debe ser simultáneo con el pago. 

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Subrogación por voluntad del deudor:  ocurre conforme a lo dispuesto en el Ord. 2º del Art. 1.299

CCV: "Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor". Los requisitos de la subrogación por voluntad del deudor son:

Un préstamo de dinero efectuado por el tercero al deudor.  El consentimiento del deudor y del tercero.  La declaración expresa del deudor en el acto del préstamo de

que el dinero dado en préstamo se ha destinado para hacer el pago. 

La declaración expresa en el acto del pago de que éste se ha efectuado con el dinero que para dicho efecto, fue suministrado por el tercero. 

Tanto el acto de préstamo como el de pago deben tener fecha cierta, de modo que puedan ser oponibles a terceros.

La subrogación por voluntad del deudor no requiere el consentimiento del acreedor.

Subrogación Legal: es aquella que está contemplada en la ley y se deriva expresamente de la voluntad del legislador (Art. 1.300 CCV).

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Efectos del Pago con Subrogación:

El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma y asume sus derechos.

El subrogado por haber efectuado un pago conserva su acción propia contra el deudor por la causa del pago.

El subrogado sólo puede recobrar su crédito hasta el monto del desembolso por él efectuado.

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LA NOVACIÓN

La novación constituye un modo de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándola por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como "transformación de una obligación en otra".

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CLASES DE NOVACIÓN Nuestro CC distingue dos tipos

de novación en su Art. 1.314: La novación objetiva Novación subjetiva

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La novación objetiva:

"Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual que da extinguida" (ord. 1º, Art. 1.314 CCV

Novación subjetiva: dentro de esta se distinguen las siguientes modalidades:

a-Novación subjetiva por cambio de deudor : ocurre cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación (ord. 2º del Art. 1.314 CCV).

La novación subjetiva por cambio de deudor puede ocurrir por dos modos:

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Mediante subrogación por parte del deudor :

un tercero conviene con el acreedor en sustituir al deudor, quien queda liberado. Como particularidad en este caso no se necesita el consentimiento del deudor que se libera; así lo dispone el Art. 1.316 CCV

Mediante delegación por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo: consiste en el encargo dado por el deudor a un tercero de pagar en su lugar al acreedor y el consentimiento de éste de liberar al primitivo deudor

b-Novación subjetiva por cambio de acreedor: Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste" (ord. 3º Art. 1.314 CCV).

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REQUISITOS DE LA NOVACIÓN

Existencia De una obligación anterior: es necesario que exista una obligación anterior, la cual debe ser válida (Art. 1.324 CCV).

Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva: la obligación nueva debe ser distinta a la anterior, bien porque exista un cambio en los sujetos, acreedor o deudor, o en el objeto (prestación) o de la causa. Esta obligación nueva debe ser también una obligación válida, porque de no serlo, subsiste la obligación primitiva.

La voluntad o intención de novar: es el llamado "animus novandi", es decir, la intención de las partes de extinguir la obligación primitiva y sustituirla por una nueva. La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente en el acto.

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EFECTOS DE LA NOVACIÓN

Efectos generales:

› Extingue la obligación anterior› Nace una nueva obligación

Efectos de la novación objetiva:› Produce los efectos generales de toda novación

Efectos de la novación subjetiva por cambio de deudor› Este tipo de novación no requiere para perfeccionarse el

consentimiento del deudor primitivo.› Los privilegios e hipotecas que en la novación objetiva pasan al

nuevo crédito si el acreedor hace reserva expresa, no pasan ni se trasladan a los bienes del nuevo deudor (Art. 1.321 CCV).

Efectos respecto a la delegación novatoria pasiva:› El acreedor que libera al deudor primitivo (delegante) no tiene

ningún recurso contra él si el delegado se hace insolvente, salvo que hubiese hecho reserva expresa en el acto de delegación (Art. 1.318 CCV).

› El nuevo deudor (delegado) queda válidamente obligado para con el acreedor (delegatario) (Art. 1.325 CCV).

Efectos de la novación subjetiva por cambio de acreedor: En caso de delegación novatoria activa (cambio de acreedor) el deudor (delegado) que acepta la delegación no puede oponer al segundo acreedor (delegatario) las excepciones que hubiese podido oponer al acreedor primitivo (delegante), salvo su acción contra este último (Art. 1.323 CCV).

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Las obligaciones de hacer quedan exentas por:La muerte del deudor o su incapacidad permanente. El concurso, quiebra o interdicción del deudor. Fuerza mayor que le imposibilite el cumplimiento o cuando esté constituido en mora, salvo que se demuestre, que el objeto se hubiera perdido igualmente en posesión del acreedor y cuando haya contratado asumir las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el suceso haya sido ocasionado, o se haya sufrido, por una acción que le es imputable. En las Obligaciones de No HacerAunque el Código no contiene ninguna norma dedicada a la imposibilidad sobrevenida en las obligaciones de no hacer, será de aplicación analógica lo dispuesto en el art. 1.184, por lo que estas obligaciones se extinguirán cuando el deudor se halle legal o físicamente obligado a realizar la actividad que, en base a la existencia de la obligación, le estaba prohibida.

CONCLUSION

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GRACIAS POR SU ATENCION