mapa conceptual modo extincion obligaciones - damaris perez

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Derecho Romano IIDamaris Perez, C.I. V- 14.352.810

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Tiene lugar cuando cesa la relación que ligaba a los

sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.

•Cuando el acreedor recibe aquello a que tenía derecho.•Cuando el obligado es por otra causa liberado de su

débito.

Voluntarios: pagos, novación, compensación y convenios

liberatorios.

Necesarios: Confusión, perdida de la cosa debida, “capitis diminutio” y prescripción.

Especiales: Aceptilatio, “Aes et libram”, depensilatio, entrega y mutuo

disentimiento.

Generales: Pago, dación en pago, novación, pacto de devolución.

Que operan “ope exceptionis”: Sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su acreedor, evita la condena oponiendo una excepción qie le concedía el pretor, para que el

juez lo absolviera.

Que operan “ipso jure”: De pleno derecho, cumplido el supuesto queda el deudor liberado realmente.

El Pago “Solutio”: Es el puntual cumplimiento de la obligación. Es un modo no formal, debe hacerse con testigos, recibos, etc. El que paga es el propio deudor o un tercero interesado en la deuda, se debe pagar al acreedor o representante, se debe pagar el objeto establecido en la prestación y no otro objeto distinto, el pago debe hacerse respetando el plazo y el lugar establecido en el contrato. Ej. Se Realiza una letra de cambio entre el

deudor y el acreedor, pagaderos a 30 días, el pago se realiza en el plazo establecido y en la cantidad y en la moneda establecida.

Novación: Transformación del contenido de una obligación antigua en una obligación nueva de tal

modo que la primera se extingue y es sustituida por la otra. Condiciones: Que la obligación anterior sea

civil, natural o delictual, la “stipulatio” para concertar una nueva obligación, el “animus

novandi”, declaración expresa de la voluntad de novar, que se agregue algo nuevo “aliqud

novi”, personas, plazos o modalidades. Ej.: si la deuda de cantidad se reduce en un 20% a cambio

de que el deudor pague en determinada fecha anterior a la del vencimiento, o si se conviene que cierta mercancía destinada a la exportación se

entregue en determinado puerto marítimo en lugar de hacerse la entrega en una ciudad del interior

del país como estaba previsto (Cambiaron las condiciones principales).

Confusión: Existe “confusio” cuando se reúnen en la misma persona la cualidades incompatibles de deudor y acreedor. Ej. cuando una persona

hereda a otra de la cual era deudora o acreedora.

Prescripción: En el Bajo Imperio por una Constitución de Teodosio II se determino que , salvo casos especiales en que se establezca otro plazo, todas

las acciones prescriben a los treinta años si no se ejercitan y la acción hipotecaria duraba cuarenta años. Justiniano llevo a cuarenta años las acciones pertenecientes a la iglesia. Las obligaciones del Fisco eran

imprescriptibles y las obligaciones prescritas subsistían como obligaciones naturales. Ej. Toda obligación del deudor tenia un tiempo en que prescribe

según las leyes vigentes.