105481136 efectos de las obligaciones derecho civil mexico

24
Efectos de las obligaciones Se extinga por los modos o se transmita a otra persona que no sea el deudor y el acreedor es decir un tercero k se le llama: Transmicion de la obligaciones estión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos. La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso. CESIÓN DE DERECHOS. Definición. Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél. La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio. La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión. Derechos objeto de cesión. En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados

Upload: hernanmendozahernandez

Post on 25-Jan-2016

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

obligaciones civiles

TRANSCRIPT

Page 1: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Efectos de las obligaciones

Se extinga por los modos o se transmita a otra persona que no sea el deudor y el acreedor es decir un tercero k se le llama:

Transmicion de la obligaciones

estión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

CESIÓN DE DERECHOS.

Definición. Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.

La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio.

La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión.

Derechos objeto de cesión. En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias, como lo refiere el Artículo 1667 CCP.

La prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito, como señala el artículo 1675 fracción III CCP. Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor “cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma.

Page 2: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

La anterior oposición del deudor “cedido” es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse (Artículo 1668 CCP).

La cesión de derechos del arrendatario es un caso expresamente prohibido por la ley, sin consentimiento del arrendador (Artículo 2311 CCP).

Los derechos o créditos litigiosos pueden ser cedidos, con excepción de ciertos sujetos calificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o del ayuntamiento, cuando dichos derechos sean controvertidos en territorio de su competencia (Artículo 1669 CCP).

Características de la cesión de derechos. 1. Convenio de transmisión a título oneroso o gratuito. 2. Cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro. 3. Subsiste la misma relación jurídica. 4. Sin que requiera el consentimiento del deudor.

Es importante remarcar que el derecho es cedido por el acreedor, la relación jurídica de la cual surgió originalmente subsiste con sus derechos y obligaciones, tanto principales como accesorias, como refiere el artículo 1676 CCP.

CESIÓN DE DEUDAS.

Definición. Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual éste acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido tácitamente por el acreedor.

Al igual que la cesión de derechos, es una forma de transmitir las obligaciones, pero que se caracteriza por la substitución del sujeto pasivo, distinguiéndose de la novación por no extinguir el vínculo jurídico existente.

Características de la cesión de deuda.

1. Contrato de transmisión. 2. Cambio de sujeto pasivo, que es remplazado por otro. 3. Subsiste la misma relación jurídica con asunción de deuda. 4. Requiere el consentimiento tácito del acreedor.

El tercero que substituye al deudor original recibe el nombre de ASUNTOR, y queda obligado en los mismos términos en que se encontraba aquél (Artículo 1703 CCP). Asimismo, un efecto importante de asumir la obligación del deudor primitivo es que éste se libera de la misma.

SUBROGACIÓN. En el análisis de esta forma de transmisión de las obligaciones se distinguen 2 tipos de subrogación: Subrogación personal y subrogación real.

Definición. La subrogación es otra de las formas de transmisión de las obligaciones por cambio de acreedor, que opera por ministerio de la ley en los casos en que un tercero paga al acreedor por tener un interés jurídico en el cumplimiento de la deuda, o bien cuando por convenio entre acreedor y un tercero, aquél transmite a este, por virtud de un pago que recibe, todos los derechos que tiene contra su deudor.

Page 3: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Sujetos. Intervienen 3 sujetos: • El acreedor “subrogante” que es sustituido por el tercero subrogado, en virtud del pago que se le hace. • El deudor, en la obligación existente. • El tercero subrogado que paga al acreedor subrogante y que los sustituye

Cumplimiento de las obligaciones

Pago.

El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago se hace referencia al cumplimiento de la obligación.

Con el pago del acreedor deja de ser, por haber obtenido del deudor la prestación a la que se encontraba sujeto.

El Código Civil dispone en su art. 2062 que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa, la cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago supone la presencia de dos actores.

No es valido el pago hecho con una cantidad de dinero o en otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que le haya consumido la buena fe.

El pago además, se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

El lugar de pago debe hacerse en conformidad de las partes y si estas no hubiesen pactado nada será en el domicilio del deudor.

El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que se haga por esta causa para obtener el pago.

El pago debe y puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. También puede hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que pague bajo el consentimiento del deudor.

El pago deberá hacerse al acreedor mismo o un representante legítimo.

El pago deberá hecerse desde luego, del modo que se hubiese pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley. Sin embargo cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra íliquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.

Ofrecimiento de Pago y Consignación.

Por diversas causas el deudor se ve imposibilitado de cumplir con su obligación entonces la ley acude a su auxilio para concederle la posibilidad de pago y consignación.

Page 4: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Las instituciones jurídicas del ofrecimiento de pago y la consignación aparecen, cuando el acreedor se rehusa sin causa justa a recibir el pago o a dar documento justificativo de pago, o bien, cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos su derecho.

La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda para por haberse rehusado a recibirlo.

Cuan un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se hace referencia a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado.

La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

Estos son los efectos del incumplimiento en las obligaciones:

Daños y perjuicios.

Se entiende por daños y perjuicios la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento e una obligación.

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

El Dolo.

El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.

La Mora.

El retardo es culpable en la prestación debida. Cabe decir que no toda tardanza en el incumplimiento de la obligación hace que el deudor incurra en mora, toda vez que puedan haber circunstancias que lo justifiquen para que no cumpla con exactitud.

La culpa.

Page 5: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la perdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.

Evicción y Saneamiento.

Elementos de la evicción:

Que haya transmisión de una cosa.

Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho.

Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa.

La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo. Cuando el adquirente ha sido privado de la cosa en vista de un derecho anterior a su adquisición, le asiste el derecho de que se le cubra el daño que ha sufrido.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN

.. Efectos de la obligación

Toda obligación se propone el sometimiento del deudor al cumplimiento de la prestación que constituye su objeto (castán, 1992). La obligación tendrá que cumplirse de acuerdo al programa de la obligación (o a la reglamentación contractual desde el punto de vista del contrato). La reglamentación contractual está integrada por la voluntad expresa de las partes y por otras reglas que no tienen su origen en aquella voluntad, tal como señala el art. .258 cuando establece que: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». De modo que la exacta y completa ejecución de la obligación supone: a) que las partes han de cumplimiento los pactos que hayan introducido expresamente; b) han respetar las consecuencias conformes a la ley, lo que supone que se han de cumplir los requisitos del exacto cumplimiento de la obligación (identidad, integridad e indivisibilidad), así como las circunstancias de lugar y tiempo de la obligación; c) también formará parte del programa de la obligación «todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso». Así pues, el cumplimiento de la obligación, supone la exacta y completa ejecución de la prestación por parte del deudor (pago o solutio) y comportará la extinción de la relación obligatoria

de acuerdo con el art. .56 cc (castán, 1992). Cuando la obligación ha sido cumplida por el deudor de modo exacto al pactado se dice que su cumplimiento ha sido voluntario o

Page 6: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

normal. Por el contrario, cuando ante una situación de incumplimiento el acreedor se ha visto obligado

a acudir a los tribunales, para que estos compelan al deudor a cumplir con su prestación, nos

encontramos ante una ejecución forzosa, involuntaria o anormal (castán, 1992).

Incumplimiento de las Obligaciones con relación a terceros.

Puede suceder que el incumplimiento de la obligación no solo intervengan el deudor y el acreedor, sino que también participen terceras personas. Esto ocurre cuando el deudor realiza actos de fraude de acreedores o simula actos jurídicos.

6- Transmisión de las obligaciones

La transmisión de loas obligaciones consiste en la sustitución de una persona que figuraba en la relación jurídica por otra que ocupe su lugar con los mismos cargos y derechos. La sustitución puede ser, desde luego, en la persona del sujeto activo, o bien en la del pasivo.

Cesión de Derechos.

Es un acto jurídico por el cual el titular de un derecho creditario, llamado cedente, transmite los derechos que tiene a favor de otra persona llamada cesionario.

Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Publico de la Propiedad.

Si hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.

Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público.

Cesión de Deudas.

La cesión de deuda es la transferencia de las obligaciones por sustitución de deudor, sin cambiar la relación jurídica existente. Este fenómeno jurídico permite a la persona del deudor cambiar sin que por ello la obligación se extinga o se modifique.

Para que haya una sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero también con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.

Subrogación.

Page 7: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Otras de las formas existentes para que las obligaciones se transmitan según nuestra legislación civil, es precisamente la subrogación. Para que haya subrogación que quiere decir sustitución se necesita que un tercero pague la deuda de otro y que se transmitan a su favor los derechos del acreedor a quien le pago. No debemos confundir la subrogación con el pago ordinario. Por lo que podemos concluir que la sustitución admitida o establecida por la ley en los derechos de un acreedor, por un tercero que paga la deuda o presta al deudor fondos para cubrirla.

7- Extinción de las obligaciones

Las obligaciones se extinguen en los siguientes casos:

Por el cumplimiento de la cosa debida.

Pago.

Como ya vimos el efecto normal de la obligación es el hecho de que se cumpla, en otras palabras que se pague.

Término Extintivo.

El concepto término significa el tiempo que se concede para hacer o dejar una cosa, se dice también que es el momento en que él, acto jurídico debe comenzar a producir ciertos efectos. El término extintivo es causa de que se terminen las obligaciones, ya que mediante esta figura jurídica se concede un plazo cierto al deudor para que cumpla con la obligación.

El acreedor recibe cosa distinta a la debida.

Dación del pago.

Es en el negocio jurídico consistente en entregar al acreedor, como pago, una cosa distinta a la pactada como consecuencia de la obligación pero siempre y cuando respetando el criterio del acreedor juntamente con su autorización.

Compensación.

La compensación tiene lugar cuando dos personas tienen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

El efecto de la compensación solo procede cuando ambas deudas son en dinero o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.

Confusión de derechos.

Se dice que hay confusión de derechos cuando se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y de deudor respecto de la misma relación obligatoria.

Page 8: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

La confusión se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, solo produce sus efectos en lamparte proporcional de su crédito o deuda.

Novación.

La novación consiste en la extinción de una obligación por la creación de una obligación nueva. En la novación decimos que una obligación reemplaza a otra, es decir, un acto jurídico por el cual el acreedor da por extinguida una obligación a cuyo cumplimiento específico tenía derecho, y a cambio de ella aparece un crédito nuevo que le sustituye.

El acreedor no recibe nada:

Remisión de duda.

La emisión de la deuda es un acto por el cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor, el abandono parcial, o completamente de su crédito.

Nulidad.

La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico en virtud d de la ilicitud del objeto que lo ha creado, o bien porque el fin que perseguía era contrario a Derecho; puede s4e3r un acto nulo, cuando carezca de los requisitos para su realización, o que existan vicios en la voluntad de las partes en el momento de que se celebre.

Condición resolutoria.

Condición es todo hecho futuro e incierto de que dependen la validez o sustancia de algún acto o contrato del cual se hace depender del nacimiento o existencia de una obligación.

LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOSLa simulación de los actos jurídicos consiste en el engaño de realizar una acto jurídico la cual es una mera apariencia frente a terceros que se hacer con el fin de evadir obligaciones, aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios. La simulación puede darse por acuerdo de partes para perjudicar a un tercero, las partes acuerdan la forma y el acto que van a simular, con el propósito de engañar a un tercero. Dentro de la simulación encontramos las clases de simulación: Simulación absoluta.- la simulación absoluta consiste en aparenta la celebración de una acto jurídico

8- Obligaciones civiles

 * Estas obligaciones surgen de las relaciones privadas entre los ciudadanos y se llaman civiles para diferenciarlas de las obligaciones políticas, mercantiles, etc.

Page 9: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Algunos sostienen que las obligaciones civiles refieren al deber que tienen os ciudadanos de acudir a los registros a manifestar la variación que se opere en su estado civil, inscribirse en el padrón electoral y el de habitantes, contribuir a los gastos públicos, aunque realmente si profundizamos en la cuestión veremos en realidad se trata de derechos, puesto que con ellos se derivan notables beneficios, sin dejar de reconocer que los dispositivos correspondientes y c

Acción paulatina es un acto simulado

Acción oblicua

El acreedor ve en peligro pero no hace nada para defenderlo y el deudor tiene

5. EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y LACONSIGNACIÓN

5.. Naturaleza y función

La Ley protege el interés del deudor que ha cumplido diligentemente liberándole de la obligación. Sin embargo, a veces el deudor que actúa diligentemente no encuentra la necesaria colaboración del acreedor, que se niega injustificadamente a recibir la prestación realizada. Como no es justo que el deudor continúe vinculado indefinidamente con el acreedor, la ley ha dispuesto de un mecanismo para liberar al deudor, el ofrecimiento de pago seguido de la consignación o depósito de las cosas debidas ante la autoridad judicial (Díez-Picazo y guLLón, 2001).

En los supuestos en los que se han pactado arrendamientos muy largos, el arrendador llega un momento en que se niega a recibir más pagos del arrendatario, para a continuación iniciar un proceso de desahucio por falta de pago contra aquel. La consignación tiene una función liberatoria del vínculo obligacional. Su aplicación se restringe a las obligaciones de dar, que son las únicas que pueden ser objeto de una puesta a disposición.

La consignación, en sentido amplio, consta de dos fases sucesivas: el ofrecimiento del pago y la consignación judicial de la cosa debida (orDuñaMoreno, 1994).En ese sentido el art. .76-º cc

establece que: «si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida...»

En conclusión estas son tan solo unas pocas de las obligaciones jurídicas, pero en general con el efecto principal de colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial. Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo

Page 10: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.

Page 11: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

6.4 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

6.4.1 ENTRE LAS PARTES. Bajo este rubro se estudia el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Dentro del cumplimiento se examina el pago y el ofrecimiento de pago seguido de consignación.

6.4.2 CUMPLIMIENTO.

El cumplimiento para su estudio se divide de la siguiente manera: indemnización de daños y perjuicios; caso fortuito, de fuerza mayor y evicción y saneamiento.

PAGO. Pagar es cumplir la obligación; en consecuencia, extinguirla. Las obligaciones se crean para cumplirlas; el efecto inmediato de la obligación, una vez creada, es la extinción de la misma; esto se puede obtener por diversos medios; pero la forma normal de extinguir las obligaciones es el pago.

Dentro del pago estudiaremos las siguientes cuestiones: quién debe pagar; a quién debe pagarse; en qué forma debe pagarse; época del pago; lugar del pago; gastos del pago; comprobación del pago; e imputación del pago.

OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN.

Cuando un acreedor rehúsa, sin justa causa, recibir el pago, puede el deudor liberarse de la obligación haciendo la consignación de la cosa. El efecto, el deudor debe, en primer término ofrecer el pago, acto que puede realizar

Page 12: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

ante un notario o acudiendo a un juez, el que citará al acreedor para que en su presencia reciba o vea depositar la cosa materia del pago. Si el acreedor no acude a la cita o rehúsa recibir el pago, produce la consignación, que consiste en depositar la cosa en poder de la persona o establecimientos designados por el juez o por la ley.

6.4.3 INCUMPLIMIENTO.

El deudor debe cumplir con su obligación; en caso de que no lo haga se dice que ha dejado de cumplir, y este hecho produce diversas consecuencias que a continuación señalamos; desde luego, el incumplimiento de una obligación produce el estado de mora, que es la situación jurídica en que se encuentra el deudor cuando apercibido por el acreedor para que cumpla no lo hace.

Indemnización de daños y perjuicios. Si se trata de obligaciones de hacer y no se cumplen se dice que el deudor está en mora y es responsable de los daños y perjuicios que sufra el acreedor conforme a las reglas.

En caso fortuito o de fuerza mayor. Existe fuerza mayor cuando el obstáculo es en tal forma insuperable que el deudor no puede vencerlo y, en consecuencia, debe doblegarse ante él.

Evicción y saneamiento. Existe la primera cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. La segunda es la obligación que tiene el que transfiere una cosa de asegurar a satisfacción

Page 13: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

del adquirente que no le sobrevendrá ningún daño y, en caso de que sobreviniese, defender sus derechos contra tercero.

6.5 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS.

Dentro de este párrafo estudiaremos los actos celebrados en fraude de acreedores y la simulación.

6.5.1 FRAUDE DE ACREEDORES.

Actos celebrados en fraude de acreedores. El acto celebrado por un deudor en perjuicio de su acreedor, puede anularse a petición de éste, si del acto resulta la insolvencia del deudor. Una vez anulado el acto fraudulento, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas deben devolverse, con todos sus frutos, por el que las adquirió de mala fe. Además este tiene la obligación de indemnizar a los acreedores de los daños y perjuicios que hubieren sufrido.

6.5.2 SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

SIMULACIÓN. Se considera que un acto es simulado cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La simulación es absoluta cuando el acto nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia, que oculta su verdadero carácter.

La simulación es una especie de fraude, su objeto es engañar; se distingue de aquél, en que para realizarla no

Page 14: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

basta una persona sino que es necesario, por lo menos, el concurso de dos individuos; en cambio, el fraude puede realizarlo un solo individuo.

6.6 EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones, una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos:

Prescripción.

Caducidad.

Compensación.

Remisión.

Novación.

Confusión.

Dación en pago.

PRESCRIPCIÓN. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley ..La liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

La obligación prescrita subsiste como obligación natural y por tal motivo el solvens no puede repetir lo pagado pues no hizo un pago de lo indebido; entregó lo que aún debía:

El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral no tiene derecho de repetir.

Page 15: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

La prescripción, vista desde tal perspectiva, es una excluyente de responsabilidad civil. La prescripción como una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción.

El plazo de la prescripción está suspendido; no puede comenzar, ni correr:

Contra los incapaces, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes.

Entre ascendientes y descendientes durante la patria potestad.

Entre consortes.

Entre incapacitados y sus tutores o curadores mientras dura la tutela.

Entre co-propietarios o co-poseedores respecto del bien común.

Entre militares en servicio activo en tiempo de guerra.

CADUCIDAD.

La caducidad puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho, extinguir derechos sustantivos o adjetivos, provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo y puede ser de origen legal, judicial o convencional.

Page 16: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

Primero. Es la pérdida de un derecho nacido o en gestación, es causa extintiva de derechos, pues al ocurrir termina fatalmente con las facultades jurídicas y, en su caso, con las obligaciones correlativas.

Segundo. Suprime derechos sustantivos o procésales.

Tercero. El titular del derecho o de la expectativa de derecho ha omitido realizar, dentro del plazo predeterminado, una conducta. Este es un elemento característico de la caducidad que la confusión de ambas figuras jurídicas y a la incertidumbre que hasta la fecha priva en la Doctrina y en la Legislación.

COMPENSACIÓN. Tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor, es el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.

REMISIÓN. Es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

NOVACIÓN. Existe cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva la antigua.

La novación nunca se presume; debe constar expresamente. Es un contrato y, como tal, está sujeto a las disposiciones que rijan el nuevo contrato. La novación puede ser de cosas y de personas. La novación de cosas se

Page 17: 105481136 Efectos de Las Obligaciones Derecho Civil Mexico

efectúa cambiando el objeto, materia de la obligación, por otro. También se produce por el cambio de deudor.

CONFUSIÓN. Es un medio de extinguir obligaciones, que consisten en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación.

DACIÓN EN PAGO. Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que consiste en que el deudor dé a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

Para que la compensación se efectúe es necesario que las dos deudas sean dinero o en cosas fungibles y que sean, además, recíprocas, líquidas, exigibles y embargables.

Los efectos de compensación equivalen a un doble pago y, en consecuencia, extingue ambas deudas si son del mismo valor, y si son desiguales, extingue la mayor hasta el importe de la menor.