diccionario de economía pública

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Economy & Finance


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DICCIONARIODE ECONOMÍA Y EMPRESA

Coordinador generalMiguel Ángel Galindo Martín

Obra compuesta por nueve volúmenes referidos a los campos más importantesde la economía y de la administración de empresas:

DICCIONARIO DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICOEconomistas, escuelas y corrientes de pensamiento económico.

Luis Perdices de Blas (Universidad Complutense de Madrid)

DICCIONARIO DE ECONOMÍA APLICADAPolítica económica, economía mundial y estructura económica.

Miguel Ángel Galindo Martín (Universidad de Castilla-La Mancha)

DICCIONARIO DE TEORÍA ECONÓMICA Luis Palma Martos (Universidad de Sevilla)

DICCIONARIO DE FINANZASJuan José Durán Herrera (Universidad Autónoma de Madrid)

DICCIONARIO DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓNAraceli Mora Enguídanos (Universidad de Valencia)

DICCIONARIO DE ECONOMÍA SOCIALInmaculada Carrasco Monteagudo (Universidad de Castilla-La Mancha)

DICCIONARIO DE ECONOMÍA PÚBLICASantiago Álvarez García (Universidad de Oviedo)

DICCIONARIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y MARKETINGMiguel Ángel Sastre Castillo (Universidad Complutense de Madrid)

DICCIONARIO DE ESTADÍSTICA Y ECONOMETRÍAJavier Martín Pliego (Universidad Rey Juan Carlos)

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Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Direccion General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, para su préstamo público en Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Diccionario de Economía y Empresa.Director: Miguel Ángel Galindo Martín

Diccionario de Economía Pública

© Santiago Álvarez García

© Ecobook - Editorial del Economista. 2010Cristo, 3 - 28015 Madrid (España).Tel.: 915 595 130 - Fax: 915 595 072www.ecobook.comComité editorial.Presidente: Luis Perdices de Blas.Vocales: Juan Ramón Cuadrado Roura, Miguel Cuerdo Mir, Agueda Esteban,

Prósper Lamothe, Pablo Martín Aceña, Juan Mascareñas, Mª Ángeles Montoro, Juan José Rubio.

© Diseño de portada y maquetación: Cristihan González Suárez

Imprime: Top Printer Plus, S.L.

ISBN Obra general: 978-84-96877-11-5ISBN formato papel: 978-84-96877-41-2ISBN formato PDF: 978-84-96877-42-9 Depósito legal:

Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del Copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos.

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DICCIONARIODE ECONOMÍA PÚBLICA

COORDINADOR

SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA

SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍA

LUIS IGNACIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ

ANTONIO APARICIO PÉREZ

MERCEDES BURGUILLO CUESTA

DAVID CANTERO PRIETO

JOSÉ MANUEL CORDERO

NATIVIDAD FERNÁNDEZ GÓMEZ

ANA ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LOURDES JEREZ TRUJILLO

CÉSAR MANCHÓN LÓPEZ

JOSÉ MANUEL MANEIRO JURJO

INÉS P. MURILLO HUERTAS

MARTA PASCUAL SÁEZ

JESÚS PÉREZ MAYO

DESIDERIO ROMERO JORDÁN

MARÍA JOSÉ SANZO PÉREZ

EVA VICENTE HERNÁNDEZ

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Nota del coordinador

En este Diccionario se han recogido aproximadamente 650 términos que consi-

conceptos analizados comprenden todos los ámbitos de la hacienda pública, desde

la teoría de la elección colectiva, los modelos de comportamiento del sector público, el presupuesto, el gasto público, la evaluación económica de las políticas públicas y la teoría de la imposición.

La relevancia de los aspectos teóricos de la economía pública no nos ha lle-vado a olvidar la vertiente aplicada de la misma, incorporando en muchos casos

presupuestarias tienen en nuestro país.En la selección de los términos incluidos en este Diciconario de Economía

Pública se ha tenido en cuenta que se inscribe en una obra general, el Diccionario de Economía y Empresa, en la que hay un volumen dedicado a la teoría económica y otro a la economía aplicada, por lo que hemos intentado evitar al máximo las duplicidades, incluyendo en algunos casos solamente aquellas voces que resultan imprescindibles en nuestro ámbito de estudio.

En la elaboración de este tomo ha participado un importante número de profe--

ciales para que se reconozca su autoría. A todos ellos agradezco su trabajo y su implicación en este proyecto. De la misma forma, quiero agradecer al coordinador general de la obra, el profesor Miguel Angel Galindo Martín, Catedrático de Polí-

-garme la coordinación de este volumen.

SANTIAGO ÁLVAREZ GARCÍAUniversidad de Oviedo

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Colaboradores y siglas

Universidad de OviedoUniversidad de Oviedo

Universidad de OviedoUniversidad de Alcalá de Henares

Universidad de CantabriaUniversidad de Extremadura

Universidad de CantabriaUniversidad de Oviedo

Universidad de ExtremaduraUniversidad de Extremadura

Universidad de Alcalá de HenaresUniversidad de Extremadura

Universidad de CantabriaUniversidad de Extremadura

Universidad Rey Juan CarlosUniversidad de OviedoUniversidad de Valladolid

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accisa. Impuesto especial de carácter indirecto que grava de forma selectiva la producción o venta de ciertos artícu-los de consumo como productos petro-líferos, tabaco o alcohol. (S.A.G.)

Es éste un tér-mino polisémico, que acoge diversas acepciones según sea la rama de cono-cimiento en la que se estudie.

como el conjunto de transacciones que se efectúan en el mercado de oferentes

incluyendo aquéllas operaciones que intervienen en la formación del mer-cado de dinero y de capitales.

En el ámbito de la Hacienda pública,

como el conjunto de operaciones lleva-

de obtener recursos con los que hacer frente a sus gastos en aras de satisfa-cer necesidades comunes. Desde esta

ciclo que se inicia con el gasto público y termina con los ingresos públicos, siendo el elemento de enlace el presu-puesto. (A.A.P.)

activo. El activo desde el punto de vista -

junto de bienes y derechos controlados por las empresas resultantes de eventos anteriores de los que se espera obtener

Voces

9

A

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10

Como notas características de los acti-vos se señalan las siguientes: capacidad de conversión en rendimientos econó-micos y vinculación activo-empresa.Desde un punto de vista económico

-porciona una corriente monetaria a su propietario. Esta supone un activo que puede adoptar la forma de pago explí-cito o implícito. En el primer caso apa-rece como renta de un bien o derecho como puede ser la renta percibida de un inmueble o los dividendos de las accio-nes, y, en el segundo caso, la corriente monetaria supone la existencia de una renta implícita pues adopta la forma de un aumento o de una disminución del precio o valor del activo. (A.A.P.)

activo arriesgado. Se entiende por activo arriesgado aquél que propor-ciona una corriente monetaria aleatoria, es decir, que no se conoce con seguri-dad de antemano. (A.A.P.)

-

Normalmente deriva el ahorro hacia la inversión.Las características principales de los

y rentabilidad, características que pue-den darse en grados diversos y son pre-cisamente estos grados los que sirven

variada, pues es una categoría abierta.

-

Los primeros son aquéllos que son emi-tidos por las unidades económicas de

medios de pago para cubrir un desequi-librio temporal entre sus gastos e ingre-

se producen cuando los intermediarios

emiten otros más acordes con las pre-ferencias de los ahorradores llevando a cabo un proceso de transformación de activos.

atendiendo a su grado de liquidez rela-tiva. Así, en primer lugar, habría que contabilizar el dinero, tanto legal como

-ciero plenamente líquido, que repre-senta un pasivo para la institución que lo genera: el Tesoro, si se trata de moneda metálica, el Banco emisor en el caso de billetes de curso legal y las entidades bancarias en caso de los depósitos a la vista; a continuación habrían de men-cionarse los distintos tipos de depósitos, los fondos públicos, las obligaciones de entidades privadas, los préstamos sin garantía real y los créditos comerciales, activos de muy baja liquidez.

atendiendo a la naturaleza de la enti-dad económica emisora, bien se trate del Estado, de otras Administraciones públicas, del Banco Central o emisor,

variable, atendiendo a la naturaleza de

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Diccionario de Economía Pública

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corto, medio y largo plazo, atendiendo -

cieros subyacentes y derivados, teniendo

aquél cuyo valor se basa en el precio de otro activo, el cual toma el nombre de activo subyacente. Los subyacentes utili-zados pueden ser muy diferentes, accio-nes, índices bursátiles, valores de renta

mercados que traen su nombre del tipo que sea y de su vencimiento. La clasi-

de estos mercados es la que diferencia

secundarios. (A.A.P.)

administración central. La organi-zación central de la Administración del Estado está constituida por el con-junto de órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Esta administración se divide en dos bloques: el primero comprende aque-llos órganos que son de dirección polí-tica, tanto de carácter unipersonal como pluripersonal o colegiada; el segundo bloque comprende los órganos admi-nistrativos situados en un segundo nivel y que son ocupados por, generalmente, funcionarios públicos. (A.A.P.)

administración consultiva. Dada la complejidad de las Administraciones públicas, para el correcto desarrollo de sus funciones han ido surgiendo todo un conjunto de órganos de asesoramiento técnico que constituyen lo que se deno-mina la Administración consultiva.

La Constitución Española en su artículo

consultivo del mismo.Dejando, por otra parte, a un lado, las Secretarías Generales Técnicas, que son el prototipo de órgano consultivo del respectivo Ministerio al que estén adscritos, los restantes órganos de esta naturaleza pueden dividirse en dos blo-ques: los dedicados al asesoramiento jurídico y al económico de los órganos activos de la Administración central.Entre los órganos de asesoramiento jurídico está el Cuerpo de Abogados del Estado, la Dirección General del Servi-cio Jurídico del Estado, y las Asesorías Jurídicas que poseen la mayor parte de los Organismos autónomos.Dentro de los órganos de asesoramiento económico destaca el Cuerpo de Eco-nomistas del Estado, integrado en el Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (A.A.P.)

administraciones públicas. El término Administración Pública, en torno al cual gira todo el Derecho Administrativo, se utiliza con poca precisión. General-mente viene referida esta expresión al ámbito de actuación de la Administra-ción del Estado, que es la Administración Pública por excelencia. Sin embargo, dado que es frecuente la existencia dentro de un mismo Estado de diversos niveles de gobierno y administración, habría que hablar de varias Administra-ciones Públicas. Así, aparecen junto a la Administración del Estado, entidades con propia personalidad jurídica inde-pendiente, Comunidades Autónomas,

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Administraciones Locales, Provincisa, Municipios, Entidades Locales meno-res, otras entidades locales y un con-junto de Entidades institucionales o

El Sistema Europeo de Cuentas (SEC) -

cas como el conjunto de unidades ins-titucionales cuya función principal es producir bienes y servicios no desti-nados a la venta para la colectividad y efectuar operaciones de redistribución de la renta y la riqueza. Sus recursos proceden fundamentalmente de pagos obligatorios efectuados por las unida-des pertenecientes a otros sectores insti-tucionales —hogares, empresas e insti-tuciones privadas sin ánimo de lucro—. (A.A.P. y S.A.G.).

aduana. -

mercancías que se exportan e importan, cobrando los derechos a la exportación/importación establecidos. (S.A.G.).

agencia burocrática. Véase: teoría económica de la burocracia. (S.A.G.).

. Figura gracias a la cual, y aprovechando las posibilidades estable-cidas en las leyes, se busca minimizar el pago del tributo. Aprovechando las ventajas que el legislador prevé para incentivar determinadas actividades (por ejemplo, deducciones por inver-siones en investigación o desarrollo, deducciones por creación de empleo, etc.) se puede disminuir la carga tribu-taria, de manera acorde al espíritu de la ley. (A.I.G.G.).

ahorro público. Según la contabilidad nacional, el ahorro nacional o público es el saldo de las cuentas de utilización de renta disponible y renta disponible ajustada de cada sector institucional. Representa aquella parte de la renta nacional disponible que no se destina al

Dentro del ahorro nacional hay que distinguir entre el ahorro del sector pri-vado y el ahorro público.Se entiende por ahorro público el reali-zado por las administraciones públicas, coincidiendo por tanto con el superávit público. (A.A.P.)

Operacio-nes destinadas a garantizar que el régi-

exportaciones ni otorga un tratamiento favorable a las importaciones respecto a la producción nacional. Consiste en exi-mir a las mercancías exportadas de los impuestos indirectos nacionales, como los impuestos sobre el volumen de ven-tas o el impuesto sobre el valor aña-dido, y en la aplicación de los impues-tos internos indirectos a los productos importados. (S.A.G.)

alícuota. Parte proporcional que resulta de dividir algo en un cierto número de porciones iguales. En la terminología impositiva se denomina alícuota al por-

sobre la base tributaria para determinar el valor del impuesto a satisfacer. (S.A.G.)

Plan de regularización

evadido a la hacienda pública sin pena-

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lización para los defraudadores. En algunos casos, a cambio de evitar la sanción tributaria, los contribuyentes tienen que invertir el dinero en títulos de deuda pública con un interés espe-cial, sensiblemente inferior al de mer-cado. (S.A.G.)

amortización. Constituye un gasto

cual se fraccionan los gastos de inver-sión efectuados en bienes de vida útil limitada, aunque superior a un ejercicio. Las cantidades deducibles en concepto de amortización serán aquellas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos que formen parte del activo inmovilizado, por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.La amortización debe efectuarse ele-mento por elemento, a lo largo de toda su vida útil. Por ello la amortización no se computará desde el momento de adquisición del bien, sino sólo desde su

vida útil del bien, la amortización acu-mulada no podrá superar el valor por

amortizado.Las cantidades deducibles en concepto de amortización serán aquellas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos que formen parte del activo inmovilizado, por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Por ello su base será el valor del bien, su coste de adquisición o de producción menos el valor residual que permanezca como recuperable al

este gasto restrictivamente, con una minuciosa regulación sobre la forma de su determinación y con limitaciones

-

reunir dos requisitos básicos: responder a la depreciación efectiva de los bienes que se amortizan y estar contabilizada (salvo en las excepciones legalmente previstas).Existen distintos sistemas de amortiza-

-cipales son:

-zación lineal.- Amortización de bienes utilizados

en turnos.- Amortización de bienes usados.

- Amortización según porcentaje constante.

- Amortización por suma de dígitos.

-

- Amortización de elementos del inmovilizado intangible.

- Amortización en empresas de redu-cida dimensión.

- Amortización de bienes en caso de

La amortización según tablas o amor-tización lineal consiste en la aplica-

para cada elemento patrimonial, según su naturaleza y la rama de actividad económica en la cual opere la entidad.

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unas tablas ordenadas de acuerdo con -

dades Económicas, que actualmente

del Impuesto sobre Sociedades. Estas -

ciente máximo de amortización, que determinará la cantidad máxima que en cada ejercicio se admite como gasto

máximo, que nos indica el número de ejercicios durante los cuales el bien debe quedar totalmente amortizado, ya que no se admitirá como gasto la amortización que se practique una vez sobrepasado dicho período. Si concluye el período de amortización sin que esta se haya realizado, o habiéndose reali-zado parcialmente, se pierde el derecho a amortizar, pues no existe obligación de amortización mínima. Cuando un

amortización o plazo máximo de vida útil en las tablas, el sujeto pasivo podrá aplicar provisionalmente el que juzgue más apropiado por asimilación a los efectivamente aprobados, en tanto el Ministerio de Economía y Hacienda no

Cuando los elementos del activo son utilizados diariamente en más de un turno normal de trabajo, sufrirán una depreciación más rápida. Teniendo en cuenta esta circunstancia, es posible

máximo más elevado, que se obtendrá

lineal derivado del período máximo de amortización, el resultado de multipli-

-

tes lineales máximo y mínimo por el cociente entre las horas diarias habi-tualmente trabajadas y ocho horas. Se excluye la aplicación de este método a aquellos elementos patrimoniales que por su naturaleza deban ser utilizados de forma continuada.En el caso de que los elementos del activo se adquieran usados, existen cier-

-zación. Así, la amortización podrá efec-tuarse sobre el precio de adquisición del bien usado, hasta el límite de multipli-car por 2 la cantidad derivada de apli-

máxima. Pero también podrá realizarse sobre el precio de adquisición o coste de producción originario, bien porque sea conocido, bien porque el sujeto pasivo lo haya determinado pericialmente. En este caso, dicho precio será la base para

lineal máximo, sin incremento alguno. Aunque, en principio, la elección del criterio a seguir es elección del sujeto pasivo, cuando los elementos usados hayan sido adquiridos a entidades del mismo grupo de sociedades, deberá utilizarse necesariamente la segunda opción, si bien se podrá sustituir el valor originario por el precio de adqui-sición, si éste hubiese sido superior al originario.La amortización variable se realiza aplicando cantidades distintas según va transcurriendo el período de amor-tización. Puede ser degresiva, cuando se amortiza más al principio y menos

contrario. Para su aplicación se busca

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máximos de amortización correspon-dientes. También, como en la amortiza-ción lineal, es preciso decidir el período de amortización en que ésta se va a apli-car efectivamente, dentro de los valores enteros comprendidos en el intervalo

-lado en las tablas y el período mínimo

-ciente máximo de las tablas. A partir de estos datos, existen dos formas para su cálculo.La amortización según porcentaje cons-tante, para lo cual es preciso llevar a cabo

lineal, dividiendo 100 entre el número de años de amortización elegido y, des-

función del período de amortización (1,5 si es inferior a 5 años, 2 si se sitúa entre 5 y 8 años, y 2,5 si es igual o supe-

-ciente constante de amortización, salvo que sea inferior al 11%, que es el por-centaje mínimo para esta amortización.

sucesivos valores residuales del bien en cada año del período, determinando así la cuota amortizable. Para no aplicar este

que concluya la vida útil del elemento

amortización elegido) se amortizará totalmente el importe pendiente. La amortización por suma de dígitos se puede llevar a cabo de forma degre-siva o progresiva. Para su aplicación se parte también de la determinación del período de amortización, procedién-dose después de la siguiente manera:

-tos mediante la adición de los valores numéricos asignados a los años en que se vaya a amortizar el elemento patrimonial.

dígito, dividendo el valor amortizable del bien entre el resultado de la suma de dígitos.

impositivo un valor numérico, a partir del número total de años del período. En la amortización degresiva ese valor será decreciente y en la amorti-zación progresiva, creciente.

para cada año será igual al producto de la cuota por dígito, por el dígito que le corresponda a ese año.

Los planes de amortización no son métodos de amortización propiamente dichos, sino convenios entre la Admi-nistración y los contribuyentes para

-zación con arreglo a un sistema que el propio Plan establece.En estos casos, el sujeto pasivo pro-pone a la Administración un cierto sis-tema de amortización para un elemento dado. La Administración, a la vista de las manifestaciones del sujeto pasivo y de los informes emitidos por sus téc-nicos, aprueba o deniega el Plan. Si lo aprueba, las previsiones del mismo serán vinculantes tanto para la Admi-nistración como para el contribuyente.La amortización según depreciación

-yente consigue presentar pruebas que demuestren la depreciación efectiva que un bien ha sufrido durante un período

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de tiempo. La Administración ten-dría que admitir el gasto de amortiza-ción que se correspondiera a ellas, aún cuando sea superior que la resultante de la aplicación de los sistemas legales. El

-tad de prueba de esta depreciación.Además, la Ley prevé cinco supuestos de libertad de amortización en los que el sujeto podrá escoger la amortización que quiere aplicar, incluso cuando sea mayor que la depreciación efectiva (por ejemplo en el caso de los activos mine-ros amortizables).Finalmente, existen varias reglas espe-ciales de amortización, como son:

máximo de la décima parte de su importe, del inmovilizado intangible

cumplan determinados requisitos.-

especial recoge una serie de incenti--

dos a la amortización de los elemen-tos patrimoniales de su activo, que les permiten una libertad de amortización para las inversiones de escaso valor en elementos del inmovilizado material nuevos; una amortización libre de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobi-liarias cuando haya un incremento de plantilla; un incremento en la amorti-zación de elementos del inmovilizado material intangible y de las inver-siones inmobiliarias, multiplicando

máximo; una amortización incremen-tada para los elementos patrimoniales

objeto de reinversión, multiplicando

será deducible la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del bien, pero sólo hasta el límite del doble de la cuota normal de amorti-zación del bien de que se trate, si es amortizable. (A.I.G.G.).

amortización de la deuda pública. En

extinción de la carga económica que la Deuda pública supone.

-miento de la obligación de reembolso nacida del contrato de préstamo. En este sentido, la Deuda pública puede tener un plazo de cumplimiento o bien en el caso de la deuda perpetua puede carecer de él. (A.A.P.)

ampliaciones de crédito. Véase: crédi-tos ampliables. (A.A.P.)

El Análisis

de evaluación de proyectos y políticas públicas. Se utiliza como herramienta de apoyo a la toma de decisiones, prin-cipalmente en el sector público. Dentro de este ámbito, su uso más generalizado es la evaluación y selección de proyec-tos de inversión, no obstante su campo de análisis se extiende a todo tipo de políticas públicas. El enfoque tradi-cional del ACB toma como base los fundamentos teóricos de la Economía del Bienestar y, más concretamente, el principio de compensación de Kal-

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Diccionario de Economía Pública

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dor-Hicks. En base al criterio de Kaldor-Hicks se considera que una situación es socialmente más deseable que otra cuando los agentes que obtienen un

-ciente para poder compensar a los que pierden y, aún así, mejoran su posición.

sociales del cambio superan a sus cos-tes sociales, produciéndose, por tanto, un aumento en el bienestar general. Partiendo de esta base, esta técnica pre-tende guiar al decisor en la asignación de recursos hacia aquellos proyectos o intervenciones que proporcionen la mayor rentabilidad social, es decir, los

en términos equivalentes, el máximo Bienestar social. Con este objetivo, el

en términos monetarios todos los bene-

programas y políticas públicas, ello per-mite valorar las intervenciones públicas sobre una base común: su contribución

a través del saldo resultante de la dife-

Esta técnica puede utilizarse tanto para evaluar un proyecto singular como para comparar proyectos o políticas alter-nativas que incluso pueden perseguir distintos objetivos. Sus orígenes suelen relacionarse con los trabajos de Dupuit (1844), no obstante, los precedentes más claros de aplicación del ACB se encuentran en diversas medidas legisla-tivas aprobadas en los Estados Unidos a principios del siglo XX. Suelen des-tacarse, en este sentido, la Ley de Ríos y Puertos de 1902 (Rivers and Harbors

Act) y, especialmente, la Ley de control de inundaciones de 1936 (Flood Con-trol Act), que estableció “el principio

cualquiera que recaigan, con los costes estimados”,

proyectos hidráulicos. Aunque la realización de un ACB deberá ajustarse en cada caso a las espe-

política pública evaluada, no obstante,

comunes a la mayoría de los análisis. En primer lugar, las tareas iniciales de

objetivos que se pretende alcanzar con

disponibles para alcanzar los mismos

de las posibles alternativas permite des-cartar la posibilidad de lograr mejores resultados mediante actuaciones o pro-

-

cabe esperar como consecuencia de la ejecución del proyecto. Se debe consi-

-

propuesta por Musgrave y Musgrave (1992), cabe distinguir dos categorías

ACB debe considerar todos los costes

público, existe un consenso en torno a la necesidad de considerar únicamente

al margen del análisis los pecuniarios.

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Esta segunda categoría se corresponde con los efectos ocasionados por los cambios en la estructura de precios relativos originados por el proyecto, que dan lugar a ganancias para unos individuos que se compensan con las pérdidas experimentadas por otros, no generando, por tanto, ganancias netas

al bienestar social y deben ser compa-rados con los costes reales o costes de oportunidad de los recursos destinados

costes reales pueden distinguirse distin-tas categorías. Desde el punto de vista del ACB cabe destacar dos como las más relevantes. La primera distingue

e indirectos. Los primeros son aquéllos que están relacionados más estrecha-mente con el objetivo principal del pro-yecto, mientras que los segundos son subproductos del mismo. La segunda categoría distingue los costes y bene-

tangible o intangible. Una vez identi-

que proceder a valorarlos en términos monetarios. La valoración se debe rea-lizar teniendo en cuenta los principios de la Economía del Bienestar, lo que supone valorar los efectos del proyecto en términos de disposición al pago de los individuos para obtenerlos o evi-tarlos y los costes en base al coste de oportunidad de los recursos utilizados. La valoración puede resultar compleja en ocasiones, en especial cuando no existen mercados competitivos en los que observar los precios; en esos casos

hay que recurrir a la estimación de pre-cios sombra, que se pueden obtener por distintas vías. Si existe mercado para el bien o recurso, se pueden obtener a par-tir del precio de mercado, que habrá que ajustar teniendo en cuenta las posibles distorsiones. Si se trata de bienes de no mercado, habrá que utilizar otros méto-dos de estimación, como las técnicas de valoración de intangibles. Finalmente,

costes utilizando un criterio apropiado que permita tomar una decisión. En esta etapa aparecen algunos problemas. En

de cualquier intervención se producen en distintos momentos del tiempo y, por tanto, no son directamente compa-rables. Para poder compararlos habrá que homogeneizarlos, descontando o

producidos en el futuro. El problema que ello plantea es el de elegir la tasa de descuento más apropiada, puesto que ésta condicionará en gran medida los resultados. Existen distintas pro-puestas o enfoques alternativos. Los más destacados son los que propo-nen utilizar como tasa de descuento la tasa marginal social de preferencia temporal y la tasa marginal social de rendimiento de la inversión, respectiva-mente. En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el ACB se apoya en gran medida en previsiones sobre los efec-tos futuros del proyecto, por lo que es frecuente que aparezcan situaciones de falta de información o de certeza res-pecto al valor de alguna variable. Ello hace necesario incorporar al análisis la existencia de riesgo e incertidumbre. La

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cuestión que se plantea en este caso es la de elegir cómo abordar el tratamiento de estos problemas, dada la diversidad de planteamientos. En relación con el tratamiento del riesgo una posibilidad consistiría en la adición de una prima de riesgo a la tasa de descuento. Otra posi-bilidad es utilizar el equivalente mone-tario cierto. En cuanto al tratamiento de la incertidumbre, es posible recurrir a distintas reglas de decisión disponi-bles para este tipo de situaciones. Otro aspecto que se debe considerar en esta etapa son los posibles efectos distribu-tivos derivados del proyecto. Dado que

de manera uniforme entre los indivi-duos, muchos proyectos públicos pue-den tener efectos distributivos impor-tantes. En este caso habrá que decidir si considerar o no dichos efectos y, en su caso, cómo incorporarlos al análisis. Su consideración se resuelve con frecuen-cia utilizando algún sistema de ponde-

que la sociedad asigna a los cambios en el bienestar de los distintos grupos sociales. Por último, habrá que elegir la regla de decisión que se va a utili-

más habituales son: el valor actual neto

interna de rendimiento (TIR). El VAN es posiblemente la regla de decisión más utilizada para aceptar un proyecto o programa o para seleccionar el más

netos del proyecto, es decir, la diferen-

período, actualizados utilizando la tasa

de descuento. El VAN de un determi-nado proyecto se calcularía siguiendo la siguiente fórmula:

Donde Bt

Ct los

costes, t el índice que señala el período en el que se obtienen dichos costes y

T el horizonte temporal y d la tasa de descuento. Siguiendo este enfoque, cualquier proyecto cuyo

-cioso. En el caso de proyectos mutua-mente excluyentes, se debe elegir aquél

valor actual de la corriente de costes. La regla de decisión en este caso será la de realizar el proyecto si B/C > 1. La tasa

por su parte, como la tasa que iguala el

o, lo que es lo mismo, que hace que el VAN de un proyecto sea cero. La TIR es la tasa implícita de rendimiento del pro-yecto. El criterio de decisión con este enfoque es aceptar todos los proyectos en los que la TIR exceda a la tasa social de descuento. (E.V.H.)

El análi-

(ACE) es una técnica de evaluación económica estrechamente relacionada

hecho suele considerarse una variante

aplica en la selección de proyectos o programas alternativos que persigan un

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mismo objetivo, en aquellos casos en los que no es posible valorar monetaria-

no se puede evaluar monetariamente los objetivos perseguidos, pero sí se pueden estimar sus costes sociales. El análisis se realiza comparando los cos-tes de cada alternativa con indicadores que muestran en unidades físicas sus resultados, esto es, la efectividad del programa en términos de la consecu-ción del objetivo establecido. El criterio de decisión aplicado en esta técnica es sencillo: dados varios programas alter-nativos, el mejor es aquél que permite alcanzar el objetivo (máxima efectivi-dad) con menor coste y, a igualdad de coste, el que permite maximizar el obje-tivo. (Véase:(E.V.H.)

Los anticipos

fondos de carácter extra presupuestario y permanente realizadas a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la inme-diata atención y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de los gastos que ten-gan la condición de periódicos o repe-titivos.

un procedimiento especial de ejecu-ción de los presupuestos.En la Administración General del

regulados en el número 1 del artículo 78 de la Ley General Presupuestaria, de la siguiente forma: “1.-De acuerdo con lo preceptuado en esta ley y en su

desarrollo reglamentario, los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el primer caso, y previo informe de su Intervención Dele-gada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja

-les de los gastos que pueden ser satis-fechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Se entienden por

fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadu-rías, cajas y habilitaciones para la aten-ción inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. 2.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Interven-ción General de la Seguridad Social, establecerá las normas que regulan los pagos satisfechos mediante fondos de maniobra en el ámbito de las entida-des gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 3.-En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja

-terio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en

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cada momento. Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los antici-

por ciento previsto en este capítulo, hasta un máximo del catorce por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado podrá incrementarse hasta un máximo del 10 por ciento de los créditos del artículo 23, “indemnizaciones por razón del servicio”, del programa 222A, “Seguridad Ciudadana”, del Ministerio del Interior, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo. 4.-Igual-mente, la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los cen-tros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento de los créditos del capítulo destinado a gas-tos corrientes de bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Porcentaje que podrá ser elevado hasta un siete por ciento por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.-Las uni-dades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del Tesoro Público o del patrimonio de la Seguridad Social, según corresponda,

conforme se establezca reglamentaria-mente”. (A.A.P.)

anticipos de tesorería. Constituyeninstrumentos de cobertura de gastos inaplazables, para los que se carece de consignación presupuestaria.

Los anticipos de tesorería son una excepción al principio de especialidad presupuestaria.Las notas características de estos anti-cipos, son: su carácter excepcional y su necesidad urgente. El artículo 60 de la Ley General Pre-supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, dice al respecto: “1.-Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del uno por ciento de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de con-cesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dicta-minado favorablemente el Consejo de Estado. b) Cuando se hubiera promul-gado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. 2.-Si el crédito extraordinario o el suplemento de cré-dito a conceder en el Presupuesto del

-dades planteadas en el Presupuesto de los organismos autónomos, la conce-sión del anticipo de Tesorería compor-tará la autorización para atender en el organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de Tesorería. 3.-Si las Cortes Generales no aprobasen el Proyecto de Ley de con-cesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda,

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dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo departamento ministerial u organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público”. (A.A.P.)

aportación navarra. Contribuciónde la Comunidad Foral de Navarra a

generalesdel Estado establecida en el Convenio Económico con el Estado. La metodo-logía para su aplicación en el período 2005-2009 se regula en la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la

entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley 48/2007, de 19

Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.Su determinación se realiza a partir de dos reglas básicas:

-ción de Navarra al Estado, determinada en función del importe, en ese año base, de los gastos del Estado correspondien-tes a servicios generales y de un índice

la capacidad de la Comunidad Foral de Navarra para soportar los mismos, según su renta relativa en España.b) En los restantes años del quinquenio la aportación se determina en función

incremento de la recaudación estatal por tributos convenidos. (Véase: convenio económico y régimen foral). (S.A.G.)

arancel. Impuesto o gravamen que se aplica sobre los bienes importados por un país determinado. Con carácter general las exportaciones no se encuen-tran sujetas a la aplicación de aranceles y cuando existen se denominan dere-chos aduaneros a la exportación.

-toria, es decir, la obtención de ingresos para la hacienda pública. La protección de la industria nacional frente a los pro-ductos extranjeros que, al ver elevados sus precios por la aplicación del aran-cel, se convierten en menos competiti-vos frente a la producción nacional.Frente a las políticas proteccionistas, que consideran que para proteger los productos del propio país es necesario imponer limitaciones a la entrada de productos similares fabricados en el extranjero, bien por medio de cuotas a la importación, bien por medio de aran-celes, los partidarios del libre comercio resaltan los efectos económicos positi-vos de su eliminación. Los procesos de integración econó-mica constituyen un compromiso entre varios países para la eliminación de las barreras comerciales. Así, en las áreas de libre cambio o de libre comercio los países acuerdan la eliminación de los aranceles y barreras al libre comercio internas, manteniendo cada uno de ellos su propia política comercial frente al exterior. Las uniones aduaneras consti-tuyen una forma de integración comer-cial más avanzada, ya que consisten en un acuerdo entre varios países para crear un territorio aduanero único, den-tro del cual se eliminan los aranceles y otras barreras al intercambio, a la vez

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que se establecen aranceles comunes frente a terceros países.En lo que respecta a su forma de aplica-ción, podemos distinguir entre aranceles

de una cantidad única por unidad de peso o volumen de los productos importados, y aranceles ad valorem, cuando se esta-blecen en forma de porcentaje a aplicar sobre el valor de los bienes. (S.A.G.)

Arancel Aduanero Común. También denominado Tarifa Exterior Común. Es el conjunto de derechos de adua-nas comunes que todos los países de la Unión Europea aplican desde 1968 a la importación de mercancías proce-dentes de terceros países. (S.A.G.)

Arancel Externo Común. Tarifa exte-rior común aplicada por los países que forman parte del MERCOSUR. Fue aprobada en 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La información sobre su aplicación está recopilada en el Sistema de Información del Arancel Externo Común (SIAEC). (S.A.G.)

Arancel Integrado de las Comunida-des Europeas. Conocido por la deno-minación de TARIC. Recoge los tipos de los derechos de aduana y la norma-tiva comunitaria aplicable al comercio exterior de la Unión Europea. Su base jurídica se encuentra en el Reglamento CEE 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomencla-tura arancelaria y estadística y al aran-cel aduanero común. El TARIC permite el despacho de aduana automático de las mercancías

por los Estados miembros y permite también recopilar, intercambiar y publi-car de manera óptima los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad. (S.A.G.)

Charles Shoup (1980) considera que la amonización

los sistemas de la hacienda pública de los países miembros de un mercado común o un área de comercio libre que tiene por objeto conseguir los objetivos de esa Unión Económica. Desde su inicio la Unión Europea aplica

centrada principalmente en los impues-tos indirectos. La necesidad de que los bienes, personas y capitales circulen

-lidad, a través de los diferentes países de la Unión Europea, lleva al estable-

-les comunes a todos los países. Estas normas se materializan en Directivas

-tas comunes para todos los países en

alcanzará con su propia normativa. La

las Comunidades —entendida como una aproximación de las legislaciones

creación de un espacio comunitario sin fronteras interiores, en el que pue-dan libremente circular personas, mer-cancías, servicios y capitales (...). La

recaudar impuestos comunitarios. Su

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verdadero objetivo es crear un mercado interior operativo” (D.C.P. y N.F.G.).

raceto the bottom”. Proceso de competencia

de los no residentes y no perder el capi-tal de los residentes que puede acabar haciendo que se iguale (a la baja) la tributación de los rendimientos de capi-tal entre países. (D.C.P. y N.F.G.).

asignación de gasto. En la teoría del -

nación del nivel de gobierno al que le compete la gestión de un determinado gasto público. Así, los gastos públicos que cubren la función asignativa del sec-tor público (provisión de bienes públi-cos) se reparten entre los tres niveles de gobierno (Central, Regional y Local), los gastos destinados a redistribuir la renta competen principalmente al nivel central, aunque las autoridades subcen-trales también pueden alterar el grado de distribución en sus áreas dentro de

función es contribuir a la estabilidad económica se atribuye a los gobiernos centrales. (D.C.P. y N.F.G.).

Pareto. Se dice que una asignación

-en honor del economista y sociólogo italiano Vilfredo Pareto (1848-1923)- cuando cualquier otra asignación no puede mejorar el bienestar de una per-sona sin empeorar el de una tercera. Es decir con esta asignación todos los agentes del mercado están plenamente

satisfechos; cualquier otra asignación sería peor. Para que una economía sea

-

--

ciencia en la producción esa economía debe estar produciendo en la frontera de posibilidades de producción, para que

haber un sistema de precios que funcio--

ciencia en la combinación de productos la combinación de bienes que produce

-rencias de los agentes económicos. Se entiende que el equilibrio de una econo-mía en competencia perfecta consigue

asignación impositiva. En la teoría del -

nación del nivel de gobierno al que le compete la gestión y recaudación de un determinado impuesto. Los principales criterios de asigna-ción impositiva fueron formulados por Richard Musgrave (1983): 1) Los niveles medios, y especialmente,

bajos de jurisdicción deberían de gra-var aquellas bases que tuvieran una baja movilidad interjurisdiccional.

2) Los impuestos personales con tipos progresivos deberían ser usados por aquellas jurisdicciones dentro de las cuales una base global pudiera ser

3) La imposición progresiva, dirigida a asegurar objetivos redistributivos, debería ser primariamente central.

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4) Los impuestos apropiados para pro-pósitos de políticas de estabilización deberían de ser centrales, mientras que los impuestos de los niveles inferiores deberían ser estables cíclicamente.

5) Las bases imponibles distribuidas de manera altamente desigual entre juris-dicciones deberían de ser usadas cen-tralmente.

6) Impuestos aplicados según el princi-

son apropiadas a todos los niveles. (D.C.P. y N.F.G.).

asociación. En el marco del ordena-

asociación viene recogida en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regu-ladora del derecho de asociación. Esta Ley reconoce en su artículo 2 que todas las personas tienen derecho a asociarse

lícitos, de tal forma que este derecho comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley, las aso-ciaciones se constituyen mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades

comunes, de interés general o particu-lar, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.La Ley Orgánica 1/2002 regula, entre otras cuestiones, quiénes tienen capa-cidad para constituir una asociación, el acto de constitución (acuerdo de cons-titución, acta fundacional, Estatutos,

denominación, domicilio, inscripción), su funcionamiento (régimen interno, régimen de actividades, obligaciones documentales y contables, responsabi-

disolución y liquidación), los derechos y deberes de los asociados, los Regis-tros de Asociaciones, así como una serie de medidas de fomento para facilitar el desarrollo de asociaciones y federa-ciones, confederaciones y uniones que

(M.J.S.P. y L.I.A.G.).

Capacidad

de gobierno, principalmente a través de ingresos propios, sin tener que acudir, en lo posible, a transferencias de otros niveles. (D.C.P. y N.F.G.).

Se dice de la situación en la que un nivel de gobierno (central, regional o local) consigue simultánea-

avales. Es la garantía que presta una persona o entidad en favor de otra. Es, asimismo, una de las formas de utiliza-ción del crédito por el Estado en vir-tud de la cual éste garantiza préstamos solicitados por otras administraciones o empresas públicas, e incluso a empresas y entidades privadas.La Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre exige, con carácter general, que la concesión de avales por parte del Estado debe estar autorizada por ley. Excepcionalmente, el Consejo de ministros, previa declara-

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ción del interés público que lo motiva, podrá autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por: a) Enti-dades públicas de carácter territorial o institucional, sociedades mercantiles estatales y organismos internaciona-les de los que España sea miembro; b) Personas naturales o jurídicas para

-ral que hayan de quedar afectos a con-cesión administrativa que deba revertir a la Administración General del Estado, según se establece en el artículo 114 de dicha Ley.

ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado, y abarcará el pago del prin-cipal y de los intereses, salvo que por ley se disponga otra cosa.Finalmente ha de decirse que los avales otorgados por la Administración Gene-ral del Estado devengarán en favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley General Presupuestaria. (A.A.P.).

aversión a la desigualdad. Propiedad deseable de algunas funciones, índices o medidas según la cual distribuciones igualitarias son preferibles a las menos igualitarias. (M.P.S.).

axiomas de desigualdad. Conjunto de características exigibles y deseables para que una medida o índice puede ser utilizado como indicador de desigual-dad. Entre estas, destacan el principio de Pigou-Dalton o de las transferencias, el axioma de simetría, el axioma de homogeneidad respecto de la población

y la consistencia con la ordenación de la curva de Lorenz. A continuación des-cribiremos brevemente algunos uno de ellos:

Dalton: Toda transferencia de renta de un individuo a otro más rico ha de aumentar el valor de la desigualdad, y recíprocamente toda transferencia de un individuo a otro más pobre ha de reducir el índice.

una alteración en una distribución de renta, consistente en que dos indivi-duos intercambian sus ingresos, el valor del índice debe permanecer constante. Este axioma garantiza la imparcialidad y el anonimato en el cálculo de la desigualdad.

-ción: Si se multiplica por un mismo escalar el tamaño de todos los conjun-tos de individuos con la misma renta, el valor del índice no debe variar.

la población se divide en subgrupos, entonces el índice se puede expresar en términos de la desigualdad exis-tente entre grupos y la existente den-tro de los mismos. Un caso particular de este axioma es la descomponibili-dad aditiva.

-cias o cambios de escala: El índice debe mantenerse invariante frente a variaciones proporcionales en todas las rentas. Este axioma implica la utilización de índices de desigualdad relativos que, por tanto, no dependen de la unidad monetaria en que venga expresada la variable.

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curva de Lorenz: Un índice es consis-tente con el orden de Lorenz cuando toma un valor menor para la distri-bución dominante en el sentido de Lorenz que para la distribución domi-

nada. Así, la ordenación parcial que la curva de Lorenz induce entre las distribuciones de renta se conserva en todo índice consistente con ella. (M.P.S.).

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balance. Documento contable que

empresa en un momento dado. Recoge en forma de balanza la totalidad de sus bienes y derechos, activo, y de sus deu-das, pasivo. (A.A.P.).

balanza de pagos. Es un documento contable que recoge un registro estadís-tico para documentar las transacciones

residentes de un país y los del resto del mundo durante un determinado período de tiempo, normalmente un año.La balanza de pagos se compone de un conjunto de cuentas, que, a su vez, se subdividen, y que son: cuenta corriente, cuenta de capital y cuenta

La regla general de la contabilización de la balanza de pagos es anotar como elemento positivo, crédito, la moneda extranjera generada por la transacción y anotar con signo negativo, débito, la moneda extranjera gastada en la tran-sacción. (A.A.P.).

Instrumento de medida que imputa territorialmente los ingresos y gastos realizados por el sector público en un período de tiempo determinado

dicho territorio.

supone elegir un sujeto de referencia y calcular cuales son los pagos totales que efectúa por distintos conceptos al sector público en su conjunto, o a un deter-

B

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minado agente de las administraciones públicas y comparar con esta magnitud los gastos que cabe atribuir al mismo agente de referencia. La imputación territorial de ingresos y gastos puede realizarse desde un doble enfoque:

que los ingresos se imputan al terri-torio donde residen las personas que

-cia económica), con independencia de la residencia de los obligados legales a pagar los tributos (incidencia legal o formal), mientras los gastos se imputan al territorio donde residen los destina-tarios de los servicios y transferencias del sector público, independientemente del territorio donde se producen dichos servicios o se paguen las transferencias.

que los ingresos públicos de naturaleza tributaria se imputan al territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen y los no tributa-rios al territorio donde tiene lugar el pago. Los gastos públicos en operacio-nes de bienes y servicios se imputan al territorio donde tiene lugar el gasto, y los gastos públicos en operaciones de distribución al territorio donde se efec-túan. (S.A.G.)

base consumo. Forma de computar el valor añadido, que sirve de base para el establecimiento del correspondiente impuesto, que viene a gravar el con-sumo nacional. Los contribuyentes para calcular su base imponible deben dedu-cir de sus ingresos brutos los impues-tos indirectos, el coste de los productos

intermedios y la inversión bruta. Ahora bien, según se compute ésta, se puede hablar de dos variantes: la denominada variante de deducción y la variante de exclusión del interés. En la variante de deducción para deter-minar el valor añadido se permite dedu-cir el coste de la inversión pero única-mente y en su totalidad en el año de adquisición.En la variante exclusión del interés se permite igualmente, para determinar el valor añadido, la deducción de la depre-ciación anual y además los rendimien-tos correspondientes de la inversión efectuada. (A.I.G.G.).

base imponible. la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Si

una capacidad económica, esta debe ser -

ración es la base imponible (si el hecho imponible es la tenencia de un patri-monio, la base imponible será el valor del mismo). Su función es básica en los

-ción es necesario, primero determinar la base imponible y, después, aplicar el tipo de gravamen para obtener la cuota tributaria.La base imponible puede expresarse tanto en unidades monetarias como en otro tipo de unidades (como peso, volu-men, longitud...). Por ello se habla de bases monetarias y no monetarias. La determinación de un tipo u otro de base conllevará la aplicación de una clase u otra de tipos de gravamen. Mientras las bases monetarias permiten aplicar

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directamente sobre ellas porcentajes de gravamen, las bases no monetarias se gravan por aplicación de cantidades monetarias sobre las unidades, físicas o de otro tipo, en que se expresen.También se distingue entre bases uni-tarias o agregadas y desagregadas, en función de que se les aplique conjunta-mente a toda la base un único tipo de gravamen, o se prevea la descomposi-ción de la base para aplicarle tipos dife-rentes.La medición en concreto de la base puede realizarse de formas distintas y será la normativa propia de cada tributo

-tos para su determinación. Con carác-ter general, la base imponible se puede determinar por tres métodos:

-ción directa de la capacidad econó-

base no se hace directamente, sino utilizando ciertos índices, signos, módulos o datos previstos en la nor-mativa de cada tributo.

subsidiaria, cuando la Administración no pueda acceder al conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles.

(Véase: estimación directa, estima-ción indirecta y estimación objetiva). (A.I.G.G.).

base imponible común consolidada. Propuesta desarrollada por la Comisión Europea para avanzar en la armoniza-ción de los Impuestos sobre Sociedades a nivel comunitario.

Su origen se encuentra en el año 2001, dentro del estudio titulado Fiscalidadde las empresas en el mercado interior(SEC 2001, 1681, de 23 de octubre de 2001). En este documento se plantea que los sistemas de imposición sobre las empresas no estaban adaptados a acontecimientos tales como la globa-lización o la integración económica en el mercado interior, por lo que se con-sidera necesario un nuevo enfoque que

que el mercado interior funcione como un mercado único.Las dos principales alternativas que

sobre las empresas que desarrollan sus actividades en varios países de la Unión Europea son la denominada Home State Taxation (HST, tributación según las reglas del Estado de origen), que implica la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Socie-dades según la normativa del Estado donde es residente la empresa princi-pal y la llamada Common Consolida-ted Tax Base (CCBT, base imponible común consolidada) que conlleva el establecimiento de una normativa euro-pea común para la determinación de la base imponible del Impuesto, aplicando posteriormente cada Estado miembro el

parte de base imponible que le corres-ponda.La Comunicación de la Comisión plan-tea una serie de propuestas para avanzar

común consolidada, insistiendo en su dependencia contable y en la necesidad

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detallados sobre su cálculo a partir de las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera (NIIF). Recoge también la necesidad de disponer de un sistema para dividir la base imponible entre Estados miembros, que debe ser equita-tivo, transparente y lo más claro posible desde un punto de vista administrativo. Esta división podría realizarse a nivel macroeconómico, aunque la Comisión considera más adecuada una perspec-tiva microeconómica, es decir, a nivel de empresas. Para ello contempla dos posibilidades: utilizar un sistema de valor añadido o un sistema de reparto mediante una fórmula sustentada en un modelo económico teórico. Desde el año 2004 ha desarrollado una importante labor un grupo de trabajo

-mentos de una base común que pueda mejorar la competitividad internacio-nal de las empresas europeas, al mismo tiempo que se garantiza que los Estados miembros puedan proteger sus legíti-

de forma especial la evasión y el fraude

(Véase: Home State Taxation) (S.A.G.)

base imponible inmóvil. Cuantías a

del hecho imponible) que no tienen la capacidad de trasladarse de una región o jurisdicción a otra. Así, los impuestos sobre la propiedad tienen bases imponi-bles inmóviles. (D.C.P. y N.F.G.).

base imponible móvil. Cuantías a gra-

del hecho imponible) que tienen la

capacidad de trasladarse de una región o jurisdicción a otra. Así, los impuestos sobre la renta o sobre el consumo tie-nen bases imponibles móviles. (D.C.P. y N.F.G.).

base liquidable. Es el resultado de aplicar sobre la base imponible las reducciones previstas en la normativa propia de algunos tributos. Así, la base liquidable constituye la capacidad eco-nómica gravable, una vez que sobre la base imponible se hayan practicado las

para la aplicación de estas reducciones pueden ser por motivos sociales, de política económica, etc. Si la base imponible constituye la medi-ción de la capacidad económica mani-festada por el contribuyente, la base liquidable será su capacidad económica gravable, y ambas pueden o no coincidir.No en todos los impuestos se prevé la diferenciación entre base imponible y liquidable, pero cuando exista, será sobre ésta sobre la que se aplique el tipo de gravamen. Las reducciones, a partir de las cuales se determina la base liquidable, suelen implicar tratamientos favorecedores por circunstancias objeti-

o por exigencias de capacidad econó-mica. Así, en el ordenamiento tributario español, en varios impuestos encon-tramos ejemplos de reducciones que responden a causas diversas como en el Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones, en su modalidad mortis causa y en función del parentesco o relación con el causante, el mínimo exento pre-visto en el Impuesto sobre el Patrimo-

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nio, o las reducciones por aportaciones a planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (A.I.G.G.).

base valor añadido bruto. Formade computar la base imponible en los impuestos sobre el valor añadido. El valor añadido bruto es la diferencia entre los ingresos totales y los costes de producción, sin incluir la depreciación

el valor añadido tiene como inconve-niente que implica una doble imposi-ción de los bienes de inversión: cuando se adquieren por las empresas y cuando

los bienes de consumo. (A.I.G.G.).

base valor añadido neto. Forma de cal-cular la base imponible en los impuestos sobre el valor añadido. Será el valor aña-dido bruto tras deducir la depreciación

al sujeto pasivo a deducir el valor de los bienes de inversión a medida que se va utilizando. Esto supone que los contri-buyentes para calcular su base imponi-ble deben deducir de sus ingresos bru-tos derivados de las actividades sujetas a gravamen, los impuestos indirectos, salvo el propio impuesto sobre el valor añadido, el costo de los productos inter-medios utilizados en el proceso de pro-ducción y las amortizaciones del activo

-les orientados al logro de determina-dos objetivos de política económica y social.

Comprenden un conjunto de paráme-

-

suponiendo una merma de la capaci-dad recaudatoria del sector público. Al representar ingresos dejados de perci-bir por el sector público, equivalen en muchos aspectos al gasto directo que éste realiza, por lo que algunos autores

-ción del término “tax expenditure” acu-ñado en el Tesoro de los Estados Unidos

como “gastos estatales hechos a través -

vos económicos y sociales”.Se traducen en diversos supuestos de exenciones, reducciones en bases impo-nibles, aplicación de tipos de gravamen

-nes en cuotas impositivas. Se aplican en

directas como indirectas.Las condiciones que debe cumplir un determinado concepto impositivo para que se considere que genera un bene-

Ministerio de Economía y Hacienda:a) Desviarse de forma intencionada res-pecto a la estructura básica del tributo,

estable que responde al hecho imponi-ble que se pretende gravar.b) Ser un incentivo que, por razones de

integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colec-tivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.

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c) Existir la posibilidad legal de alterar -

d) No presentarse compensación alguna

e) No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a

f) No tener como propósito la simpli--

(S.A.G.)

-bal para la sociedad derivado de una actividad económica. A diferencia del

-camente considera la ganancia para el individuo directamente implicado en

social integra todas las ganancias que se derivan de la misma con indepen-dencia de quien las reciba. Este concepto también se utiliza en un segundo sentido para hacer referencia a las utilidades o

-lidades positivas que se generan en la producción o consumo de algunos bie-nes o servicios. (E.V.H.).

bienes culturales. La literatura sobre -

tualmente los bienes culturales de una manera funcional, delimitando una serie de características presentes, en mayor o menor grado, en este tipo de bienes y que los distinguen del resto de bienes y servicios que se producen y consumen dentro de los sistemas económicos. Así, siguiendo a Throsby (2001, 2006), los

bienes y servicios culturales compar-tirían tres características distintivas: implican alguna forma de creatividad en su producción; contienen o trasmi-

-poran, al menos potencialmente, algún tipo de propiedad intelectual. Alterna-tivamente, o como complemento a la

los bienes culturales como bienes que presentan un valor cultural, indepen-diente de cualquier valor económico que puedan poseer. (Véase: valor cultu-ral.) (EVH).

Los bienes pre-ferentes son un tipo de bienes cuyas características hacen que la cantidad provista de los mismos por el mercado no sea óptima desde el punto de vista de los decisores políticos. El consumo de estos bienes tiene una importancia especial para esas autoridades. Esto jus-

cambiar la asignación de los mismos cuando fuera distinta de la deseable. La provisión de estos bienes no corres-ponde, por tanto, con el nivel que se deduce de las preferencias de los con-sumidores. En el caso de estos bienes, no se cumple, por tanto, el principio de soberanía del consumidor. La existen-cia de este tipo de comportamiento por

motivos. Entre ellos cabe citar, en pri-mer lugar, la existencia de una diferen-cia entre el comportamiento observado de los consumidores y sus preferencias. Los consumidores tienen un comporta-miento como consumidores individua-les y otro como miembros de la Socie-

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dad. Un consumidor puede no visitar nunca un museo, pero esperar que exista una red de museos. En segundo lugar, la presencia de externalidades positivas derivadas de su consumo. Cuando una persona deja de fumar, se produce una externalidad positiva para las perso-nas que conviven con el ex fumador y para la Sociedad en su conjunto por la disminución de los gastos de atención sanitaria de las enfermedades deriva-das del tabaquismo. En tercer lugar y, relacionado con el punto anterior, los bienes preferentes se considera que son la precondición para la ocurrencia de un determinado suceso. La educación generalizada es la precondición para el crecimiento económico de un país. (J.M.M.J.).

bienes públicos. Un bien público es un bien cuyo coste por el disfrute por parte de una persona adicional son muy pequeños o nulos, mientras que los cos-tes de de impedir que alguien se bene-

son aquellos bienes que poseen la pro-piedad de no exclusión (es imposible excluir a ningún sujeto del disfrute de las ventajas del bien) y no rivalidad (el disfrute del bien por parte de un indi-viduo no limita la cantidad del bien disponible para el disfrute de ese bien por parte de otros individuos). En todo caso, estas propiedades pueden cum-plirse en distintos grados, así por ejem-plo, una carretera puede ser considerado un bien público; no puede excluirse a nadie del uso de la carretera y el coste marginal de que la utilice un vehículo más es prácticamente cero (no hay riva-

lidad en el consumo); ahora bien si la misma se congestiona la propiedad de no rivalidad en el consumo prácti-camente desaparece (el coste marginal de usarla aumenta considerablemente). Aunque en muchas ocasiones los bienes públicos son ofertados por el Estado, la

las propiedades anteriormente mencio-nadas y no al hecho de que sea el Estado quien lo provea; en ese sentido, un bien público puede ser ofertado por agentes privados. Por ejemplo, un espectáculo

no se puede excluir a nadie, en el lugar en que tiene lugar dicho espectáculo, de observarlo además, la observación del espectáculo por parte de un individuo no resta posibilidades de observación a ningún otro individuo. Normalmente son agentes económicos privados los proveedores de este tipo de espectácu-los. (M.B.C.).

bienes públicos impuros o congestio-nables. Se dice que un bien es público cuando cumple dos características: imposibilidad de exclusión y no riva-lidad en el consumo. La imposibilidad de exclusión implica que una vez que el bien público está provisto, no es posi-ble excluir a nadie de su uso o disfrute, no suponiendo dicho uso coste adicio-nal alguno; la no rivalidad en el con-

usuario adicional use o disfrute el bien público no supone pérdida de bienestar para el resto de usuarios. Cuando estas dos características se presentan sólo parcialmente en un bien, se dice que el bien es público impuro. Un ejemplo

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de bien público congestionable es una piscina municipal: el hecho de que un usuario adicional entre en la piscina no impide al resto utilizarla, pero sí dismi-nuye su grado de bienestar. Otro ejemplo lo constituye una autovía, donde sí es posible romper el principio de imposi-bilidad de exclusión estableciendo un coste (o tasa) de entrada. En contraste, un ejemplo de bien público puro es un faro costero, que cada barco puede uti-lizar sin posibilidad de exclusión y sin suponer pérdida de bienestar para el

bienes públicos locales. como bienes públicos puros (consumo

la cual producen externalidades, nor-malmente positivas; fuera de esta área dejan de tener las características de bie-nes públicos puros.Si tenemos bienes públicos locales, suponemos que la población es inmóvil

entonces la forma óptima para proveer este conjunto de bienes será aquélla en la que exista un nivel de gobierno para cada subconjunto de población, sobre el

bien público. (D.C.P. y N.F.G.).

bienes públicos puros. Los bienes públicos puros son aquellos bienes que poseen la propiedad de no exclusión y no rivalidad en el consumo de manera completa. Es decir las propiedades se cumplen siempre. Por ejemplo la defensa nacional es un bien público puro, en este caso las propiedades de no

exclusión y no rivalidad en el consumo se cumplen siempre: ante un ataque no puede a excluirse a nadie de ser defen-

de esa defensa la reciben todos. Otro ejemplo de bien público puro es el de un faro que guía con su luz a los barcos al llegar a puerto: todos los barcos en el área del puerto reciben la luz del faro, ningún barco puede evitar que un ter-cero reciba también esa luz. (M.B.C.).

bienestar social. Conjunto de factores culturales, económicos y sociales que contribuyen a que un individuo alcance un determinado nivel de calidad de vida

las necesidades básicas fundamentales de la sociedad. (M.P.S.).

Con carácter -

aplicarse el sujeto pasivo de un tributo. -

tiva tributaria española se denomina de

se articulan por medio de una reducción de la cuota impositiva. (S.A.G.)

Bono del Estado. Modalidad de deuda pública consistente en la emisión por parte del Estado de un activo de renta

remuneración en forma de pago de inte-

año. En el caso de los bonos emitidos por el Tesoro Público Español, su dura-ción normal de tres y cinco años, frente

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a las Letras del Tesoro, que tienen un plazo de 6 a 12 meses, y a las Obliga-ciones del Estado, que usualmente se emiten a 10 y 15 años. También reciben la denominación de Bonos del Tesoro. (S.A.G.)

búsqueda de rentas. Para referirse a las actividades de los grupos de presión que buscan en los mercados políticos el

sus miembros, la teoría de la elección pública acuñó el término de rent see-king o búsqueda de rentas. El concepto de búsqueda de rentas comprende todo proceso en el que se emplean recursos escasos en un intento de obtener renta o riqueza a través de los mecanismos de elección colectiva. El término rent seeking o búsqueda de rentas se contrapone al de

de rentas, en lugar de comportarse como un empresario innovador que busca la forma de producir un nuevo bien o servicio, o de lograr un nuevo proceso productivo con un menor coste que los existentes, lo que pretende es que el gobierno le otorgue un poder de mono-polio e impida la entrada en la industria de potenciales competidores. Así, todos los que compitan por lograr el favor del gobierno procederán a un despilfarro de recursos en promocionar y dar publici-dad a su postura y en intentar persuadir a los poderes públicos para que los apo-yen. Esta búsqueda de rentas es posible

proceso de ajuste de los mercados; las licencias, cuotas, permisos, concesio-nes, subsidios, rentas garantizadas y

asignaciones gubernamentales implican siempre la existencia de una escasez creada por el gobierno, que conlleva la aparición de unas rentas potenciales que estimulan a algunos individuos a inver-tir unos recursos en capturarlas.Gordon Tullock, en su trabajo de 1967 “The welfare costs of monopolies, tariffs and theft”, analizó los costes aso-ciados a las actividades de búsqueda de rentas partiendo de los estudios sobre el monopolio de Arnold Harberger (1954). Harberger estableció que el monopolio, además de provocar una redistribución del excedente del consumidor a favor de los productores, ocasiona una pér-

-cientes (la disposición del consumidos al pago es superior al coste marginal de la producción) que no se producen excepto en el caso de que el monopo-lio realice una discriminación perfecta en precios. Esta pérdida de bienestar se mide mediante el denominado “trián-gulo de Harberger”. El trabajo de Harberger concluye que la pérdida de bienestar provocada en la economía americana por la existencia de monopolios era mínima, sobre todo

pueden reportar como empresas innova-doras y con capacidad de investigación. Tullock parte del hecho de que la exis-tencia de un monopolio supone la apari-

el monopolista. Por lo tanto, habrá gru-pos dispuestos a invertir recursos con tal de conseguir una legislación favora-ble del gobierno que permita la formación del monopolio. Incluso una vez conse-

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guida esta se seguirán invirtiendo estos recursos para mantener la existencia de este privilegio, a la vez que otros gru-pos realizarán sus propias actividades de rent-seeking para apropiarse de él. Esto implica que, al realizar el balance

derivados de la existencia del monopo-lio habrá que tener en cuenta también

-cientemente para capturar las transfe-rencias de renta generadas. (S.A.G.)

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Cameralismo. Doctrina económica, de carácter mercantilista, desarrollada en Alemania a lo largo de los Siglos XVII y XVIII que debe su nombre a las cáma-ras en las que realizaban sus actividades los funcionarios del Estado. A pesar de que llegó a constituir una disciplina aca-démica, a raíz de la creación por Fede-rico Guillermo I de Prusia de cátedras de cameralismo en las principales Uni-versidades alemanas a partir de 1721, más que una teoría económica como tal está considerada como un conjunto de políticas, dirigidas a los funcionarios y destinadas a organizar y fortalecer las

Considerada como un precedente de la ciencia de la administración pública, su

autor más destacado fue Johann Hein-rich Gottlob von Justi (1705-1771). (S.A.G.).

cánones impositivos clásicos. Prin-cipios de la imposición formulados por Adam Smith en el Capítulo 2 del Libro V de su obra La Riqueza de las Naciones. Tienen su origen en las reglas enunciadas por su maestro Francis Hut-cheson en su obra A System of Moral Philosophy (1755), de economía, con-veniencia y equidad.Los cuatro cánones o principios son:1.- Principio de igualdad. Los súbdi-

tos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a

C

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sus respectivas capacidades: es decir, en proporción al ingreso de que gozan bajo la protección del Estado.

2.- Principio de certeza. El impuesto que cada individuo está obligado a

3.- Principio de mayor conveniencia recaudatoria. Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que con-venga su pago al contribuyente.

4.- Principio de economía recaudato-ria. Todo impuesto debe plantearse de modo que la diferencia entre lo que se recauda y lo que ingresa el tesoro público del Estado sea lo más pequeña posible.

A partir de la obra de Adam Smith que-dan ya delimitados los dos requisitos

la igualdad o equidad en el reparto de

imposición.La escuela clásica da una doble inter-pretación a éste principio de igualdad. Por un lado, se plantea que los impues-

-cio en la imposición; por otra parte,

del obligado a su pago, principio de capacidad de pago. En ambos casos se plantea un debate adicional: el de la

proporcional o progresiva.

la encontramos en la máxima de econo-mía en la recaudación: los impuestos no deben resultar gravosos a los individuos de forma que se les extraiga lo mínimo posible en exceso de la recaudación, en

la que se anticipa el concepto de exceso de gravamen. (Véase: principios impo-sitivos). (S.A.G.).

catastro. Inventario de la totalidad de los bienes inmuebles de un país o región de éste, permanente y metódicamente

los límites de las parcelas y de los datos asociados a ésta en todos sus ámbitos.

registro administrativo dependiente del Estado cuya función primordial es la de describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones. (S.A.G.).

ciclo económico. Se entiende como ciclo económico la variación a largo plazo de la situación y de la actividad económica de un país. Se mide a través de índices macroeco-nómicos estandarizados.Si esta variación económica en el plazo analizado es positiva o alcista se habla de ciclo económico expansivo, y, en caso contrario, se habla de recesión. (A.A.P.).

ciclo político presupuestario. También denominado ciclo presupuestario elec-toral, constituye una teoría explicativa del crecimiento y evolución del gasto público, desde una perspectiva de la oferta. Su idea central es que las polí-

en los periodos que anteceden a los compromisos electorales, con el consi-guiente aumento del gasto y, en su caso,

Supone que los partidos políticos en el poder intentan conseguir la reelección.

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Para ello, ante la proximidad de unas elecciones, adoptarán medidas que supongan una mejora de la actividad

amplios de votantes. Estas medidas producirán un incremento en el gasto público, por ejemplo, incrementando las transferencias a determinados colec-tivos o la inversión pública, que se man-tendrán en años sucesivos en algunos casos, mientras que en otros se volverán al nivel inicial de gasto. (S.A.G.).

ciclo presupuestario. El ciclo presu-puestario es el período de tiempo que trascurre entre la preparación del pre-

distinguen cuatro fases: preparación, aprobación, ejecución y control. La elaboración y preparación del presu-puesto bajo la dirección del Ministro de Hacienda corresponde al Gobierno. El examen, enmienda y aprobación compete a las Cortes Generales. La eje-cución corresponde al poder ejecutivo y el control a la propia Administración, al Tribunal de Cuentas y a la jurisdicción Contencioso-administrativa.La duración del ciclo presupuestario es muy variada y depende de las cos-tumbres políticas de cada Estado. En España comienza con la preparación del

de la Cuenta General del Estado por una Comisión Conjunta del Congreso y del Senado. (A.A.P.).

-puesto. Agrupa los créditos de gasto y los ingresos en función de su naturaleza económica. Así, se distingue entre ope-

-ras y del Fondo de Contingencia.En los créditos para operaciones corrien-tes, se incluyen: Capítulo 1: Gastos de personal. Comprende los créditos des-tinados a las remuneraciones pagadas a los funcionarios y al personal contratado. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios. Comprende los gastos nece-sarios para el funcionamiento corriente de la administración pública. Capítulo

créditos necesarios para satisfacer los intereses de la deuda pública y otros préstamos. Capítulo 4: Transferencias corrientes. Constituyen gastos sin con-traprestación que se realizan hacia otros

la realización de operaciones corrientes. Capítulo 5: Fondo de contingencia. Su

-rios e imprevistos.En los créditos para operaciones de capital, se incluyen: Capítulo 6: Inver-siones reales. Inversiones directas de la administración pública en la adqui-sición de bienes de capital. Capítulo 7: Transferencias de capital. Constituyen gastos sin contraprestación que se rea-lizan a favor de otros sujetos públicos o

formación de capital.En relación con el Fondo de Contin-gencia se establece que éste recogerá la dotación para atender a necesidades imprevistas

-cieras, se incluyen: Capítulo 8: Activos

manos de la administración.

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la amortización o disminución de los

En cuanto a los ingresos, los de natu-raleza corriente incluyen: Capítulo 1: Impuestos directos y cotizaciones socia-les. Incluye todos los impuestos que gravan la renta o la riqueza, excluido el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Capí-tulo 2: Impuestos indirectos. Incluye los impuestos sobre la utilización de la renta y la riqueza y el de Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Capítulo 3: Tasas, pre-cios públicos y otros ingresos. Incluye básicamente ingresos procedentes de la prestación y venta de bienes y servicios. Capítulo 4: Transferencias corrientes. Ingresos sin contraprestación recibidos de otros entes públicos o privados para la realización de operaciones corrien-tes. Capítulo 5: Ingresos patrimoniales. Comprende los ingresos derivados de los activos patrimoniales exceptuados los procedentes de la venta de los mismos.Los ingresos de capital incluyen: Capí-tulo 6: Enajenación de inversiones rea-les. Incluye los ingresos procedentes de la enajenación de activos reales de pro-piedad pública. Capítulo 7: Transferen-cias de capital. Ingresos sin contrapres-tación recibidos de otros entes públicos

de inversión.

-cieros. Ingresos procedentes de la venta

manos del sector público. Capítulo 9:

ingresos derivados del aumento de los pasivos del Estado.Cada uno de estos capítulos se divide en artículos y éstos a su vez en conceptos, que podrán dividirse en subconceptos. (A.A.P.).

La

Transacciones del Gobierno según el carácter económico y su función” de las Naciones Unidas es la siguiente:Primer grupo: Servicios generales, sub-

dividido en: a) Administración gene-ral; b) Gastos de defensa; c) Gastos de justicia y policía.

Segundo grupo: Gastos de servicios comunes, a su vez, subdividido en los tres grupos siguientes: a) Gastos en carreteras y otras vías de comunica-ción; b) Gasto de abastecimiento de aguas, saneamiento de incendios; c) Otros servicios.

Tercer grupo: Servicios sociales, sub-dividido en cuatro grupos siguientes: a) Gastos en educación; b) Gastos en sanidad; c) Gastos en seguridad social; d) Otros servicios.

Cuarto grupo: Servicios económicos, que comprenden: a) Gastos realizados en la agricultura y recursos no minera-les; b) Gastos realizados en combusti-bles y energía; c) Gastos realizados en recursos minerales, industrias manu-factureras y construcción; d) Gastos realizados en transportes, almacenaje y comunicaciones; e) Otros servicios económicos.

(A.A.P.).

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-puesto.para distribuir el gasto por centros ges-tores, que son aquellas unidades orgáni-cas con diferenciación presupuestaria.

-mite conocer en que se gasta, la orgá-nica sirve para determinar quien gasta.Los órganos encargados del gasto son, en primer lugar, los que la ley llama órganos con dotación diferenciada que se corresponden con los denominados tradicionalmente como Altos Órganos del Estado, la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, la Seguridad Social y los demás entes que integran el sector público adminis-trativo estatal.

agrupan por sectores que a su vez se dividen en secciones y éstas en ser-vicios. Dentro de la Administración General del Estado, las secciones se corresponden generalmente con los Departamentos Ministeriales y los ser-vicios con unidades con rango superior o igual a la Dirección General. (A.A.P.).

-supuesto. -cación, cada crédito presupuestario se

gasto en que se enmarca.Diferencia entre los programas de gasto

-bles e indicadores de gestión mensura-ble, de los programas de carácter instru-

la administración de recursos para la ejecución de actividades generales.

Las políticas de gasto comprenden un conjunto de programas con objetivos

áreas de gasto:Área de gasto 1: servicios públicos

básicos: justicia, defensa, seguridad ciudadana, instituciones penitencia-rias y política exterior.

Área de gasto 2: actuaciones de protec-ción y promoción social: pensiones, otras prestaciones económicas, ser-vicios sociales y promoción social, fomento del empleo, desempleo, acceso a la vivienda y fomento de la

de la Seguridad Social.Área de gasto 3: producción de bienes

públicos de carácter preferente: sani-dad, educación y cultura.

Área de gasto 4: actuaciones de carác-ter económico: agricultura, pesca y alimentación, industria y energía, comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas, subvenciones al transporte, infraestructuras, inves-tigación, desarrollo e innovación y otras actuaciones de carácter econó-mico.

Área de gasto 5: actuaciones de carác-ter general: alta dirección, servicios de carácter general, administración

a otras Administraciones públicas y Deuda pública. (A.A.P.).

También conocido como quotient. Número de partes en que se divide la renta familiar para apli-car el tipo impositivo correspondiente, teniendo en cuenta la situación matri-monial, el número de hijos y el número

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de personas dependientes. (Véase: uni-dad contribuyente, splitting). (M.P.S.).

Son los recursos monetarios que determinadas entidades están obligadas a mantener en depó-

-mento de política monetaria que fun-ciona como mecanismo para garantizar la liquidez de las entidades sometidas a su cumplimiento.Están obligadas a su cumplimiento todas las entidades de crédito nacionales y las sucursales de las entidades de cré-dito que no tengan la sede central en un Estado miembro de la Unión Europea, que haya accedido a la moneda única.Están regulados por el Reglamento 2531/98, de 23 de noviembre de 1998 del Consejo de la Unión Europea, por el Reglamento 2818/98, de 23 de diciembre

por el Reglamento 1921/2000, de 31 de agosto y por el Reglamento 690/2002, de 18 de abril. En cuanto a su nivel, el Reglamento del Consejo establece que no puede ser superior al 10% de los pasivos computables pudiendo ser cero y otorgando la potestad al Banco Cen-tral Europeo para que dentro de esos límites determine el porcentaje exacto. (A.A.P.).

Son los recursos o activos que las instituciones

-ciar ciertas actividades.Se suele calcular de acuerdo con un por-centaje sobre los recursos ajenos.

Fueron regulados por la Ley 13/1985, de

recursos propios y obligaciones de infor-

noviembre, que incorpora la Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio. (A.A.P.).

competencia. Es la medida de la capa-cidad de un órgano. En el ámbito de la Administración pública la falta o defecto de ella puede originar la nuli-dad a anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo por la misma. (A.A.P.).

Proceso por el cual los países o regiones compiten

(o los impuestos) para atraer capitales, residentes o recaudación en general. (D.C.P. y N.F.G.).

Pro-ceso por el cual las jurisdicciones de un mismo nivel de gobierno compiten

(o los impuestos) para atraer capitales, residentes o recaudación en general. (D.C.P. y N.F.G.).

Procesopor el cual las jurisdicciones de dis-tinto nivel de gobierno compiten entre

los impuestos) para atraer capitales, residentes o recaudación en general. (D.C.P. y N.F.G.).

competencias en gasto. Capacidadpor parte de un nivel de gobierno para

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decidir y gestionar todo lo referente a un determinado gasto público. (D.C.P. y N.F.G.).

competencias en ingreso. Capacidadpor parte de un nivel de gobierno para decidir y gestionar todo lo referente a un determinado ingreso público. (D.C.P. y N.F.G.).

compromiso de gasto. En la Instruc-ción de operatoria contable del gasto de Estado, aprobada por Orden ministerial de Hacienda de 1 de febrero de 1996,

también, la Instrucción de Contabi-lidad para la Administración Gene-ral del Estado, aprobada por Orden Hac/1300/2002, de 23 de mayo, se

o disposición de gastos como el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o con-cierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, pres-tación de servicios, transferencias, con-cesión de subvenciones o ayudas, que previamente hubiesen sido autorizados (Véase: Ordenación de gastos).El compromiso es la fase de ejecución presupuestaria del gasto que sigue a la aprobación.Su origen puede traer causa de un acto unilateral como el otorgamiento de una subvención o de uno acto sinalagmático como puede ser de un contrato.Su nota característica es que el gasto no se ha producido pero ha quedado compro-

metido, lo que implica una expectativa de realización.La competencia con carácter general está atribuida a los titulares de los Depar-tamentos ministeriales y a los titulares de los órganos constitucionales y demás órganos del Estado que cuenten con dotaciones diferenciadas en los presu-puestos, así como presidentes o direc-tores de los Organismos autónomos, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 1. 2. 3 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.El compromiso de gasto se sujeta a un rígido procedimiento que, entre otros aspectos, ha de sujetarse a los principios de publicidad, concurrencia e imparcia-lidad de las decisiones.Se pueden señalar como notas comunes a todos los procedimientos seguidos por la Administración para comprometer los gastos los siguientes: publicación de la convocatoria en la que se anuncia la intención de comprometer el gasto, apertura de plazo para quienes opten a la adjudicación, adjudicación, existen-cia de órganos colegiados para estudio y propuesta de las adjudicaciones, reso-lución y publicidad de las resoluciones.

un acto administrativo del que derivarán en el futuro derechos y obligaciones, de

previa de conformidad con lo estable-cido en el artículo 73 y concordantes de la Ley General Presupuestaria.Finalmente, hemos de resaltar que la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre contempla la posibilidad de comprometer gastos

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que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se ha asu-mido. Así, en el artículo 47.1, se dice: “Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejerci-cios posteriores a aquél en que se auto-ricen, siempre que no superen los lími-

siguiente [...]”. (A.A.P.).

concesión de subvenciones. La Ley reguladora de las subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece dos pro-cedimientos distintos de concesión de subvenciones, según se trate de con-cesiones en régimen de concurrencia o de subvenciones en régimen concesión directa.En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia se distinguen tres fases: iniciación, instrucción y resolución.El artículo 23 de la Ley General de Sub-venciones contiene las reglas a seguir aplicables en la fase de iniciación.El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de

Esta iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.La convocatoria por la que se regula la concesión de las subvenciones, tendrá

necesariamente el siguiente contenido mínimo: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases

está publicada, salvo que en atención a

propia convocatoria; b) Créditos presu-puestarios a los que se imputa la sub-vención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estima de la subvenciones; c)

concesión de la subvención; d) Expre-sión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del pro-cedimiento; g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que será de aplicación las previsiones contenidas en el apar-tado 3 de este artículo; h) Plazo de reso-

informaciones que deben acompañarse a la petición; j) En su caso, posibili-dad de reformulación de solicitudes; k)

la vía administrativa y, en caso contra-rio, órgano ante el cual ha de interpo-nerse recurso de alzada; l) Criterios de valoración de las solicitudes; m) Medio

Las solicitudes de petición de subven-ciones deben presentarse acompañadas

-dos en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estu-vieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante.

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En los supuestos de imposibilidad mate-rial de obtener el documento exigido, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto la acreditación por otros medios

documento, con anterioridad a la for-mulación de la propuesta de resolución.La presentación de la solicitud por parte

-ción al órgano gestor para recabar los

Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguri-dad Social.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convoca-toria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solici-tud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.La siguiente fase que es la instrucción, está regulada en el artículo 24 y se ajustará a las siguientes condiciones: “1.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corres-ponderá al órgano que se designe en la convocatoria. 2.-El órgano competente

cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3.-Las actividades de

instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aque-llos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, aten-diendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido

y determinante, o, en su caso, vincu-lante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efec-tuada conforme los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subven-ción o, en su caso, en la convocatoria. La norma reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de esta-blecer una fase de preevaluación en la

las condiciones impuestas para adqui-

subvención. 4.-Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado previsto en las correspondientes bases regulado-res deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente

interesados en la forma que establezca

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Diccionario de Economía Pública

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la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegacio-nes. Se podrá prescindir del trámite de

-dimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución

-tiva. Examinadas las alegaciones en su caso por los interesados, se formulará la

deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su

los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su

cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 5.-La pro-

resulte procedente de acuerdo con las

interesados que hayan sido propuestos -

trucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. 6.-Las propuestas de reso-

propuesto, frente a la Administración,

resolución de concesión.

será de seis meses, trascurridos los cua-

les sin haberse realizado se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.El artículo 28 de la Ley General de Subvenciones, establece las particulari-dades a que han de someterse las conce-siones de subvenciones en régimen de concesión directa.Son las siguientes: “1.-La resolución de concesión, y en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condi-ciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvencio-nes previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto esta-blezca su normativa reguladora. 2.-El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales regula-doras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley. 3.-El real decreto a que se hace referencia en el apartado ante-rior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y conten-drá como mínimo los siguientes extre-

subvenciones, con indicación del carác-ter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas

-vocatoria pública. b) Régimen jurídico

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-des de ayuda. d) Procedimiento de con-

y, en su caso, entidades colaboradoras”. (A.A.P.).

Concierto Económico. Norma que -

butarias entre el Estado español y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sus orígenes se remontan a la aboli-ción de los fueros por la Ley de 21 de julio de 1876, haciendo extensivos a los habitantes de las provincias Vasconga-das los deberes (en este caso tributarios) que tienen el resto de los españoles.El Primer Concierto, del año 1878, se promulgó por el Real Decreto de 28 de

contribuciones que las Provincias Vas-congadas han de satisfacer al Tesoro en cada uno de los ocho años económicos que empezarán a contarse desde pri-mero del próximo mes de julio y dic-tando otras varias disposiciones sobre la materia. A este primer concierto segui-rían los aprobados en los años 1887, 1894, 1906 y 1925. El 23 de junio de 1937, un Decreto-Ley del Gobierno de Burgos suprime el Concierto para las Provincias de Vizcaya y Guipúz-coa, manteniendo el de Álava. El Sexto Concierto Económico fue aprobado por Decreto de 29 de febrero de 1952, siendo aplicable únicamente a la Provincia de Álava, con un período de vigencia de 25 años. Una vez trascurrido ese plazo, se aprobó el Séptimo Concierto Econó-mico, por el Decreto 2.948/1976, de 26 de noviembre de 1976. Su aplicación se

circunscribía también a la Provincia de Álava, y tenía un período de vigencia previsto de 25 años, desde el 1 de enero de 1977, que no llegó a completarse al ser sustituido por el Octavo Concierto, regulado en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Con-cierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artí-culo 41 establece que las relaciones económicas entre el Estado y la Comu-nidad Autónoma del País Vasco se regi-rán por el sistema foral tradicional de Concierto Económico.El Octavo Concierto Económico fue aprobado mediante la Ley 12/1981, de 13 de mayo. Su artículo primero esta-blece que “el presente Concierto Eco-nómico acordado entre el Estado y el País Vaco, conforme a su Estatuto de Autonomía, durará hasta el día 31 de diciembre del año 2001”. Sin embargo, posteriormente sería objeto de prórroga por la Ley 25/2001 de 27 de diciembre, para su aplicación durante el año 2002 ante la falta de acuerdo para redactar un nuevo Concierto.El Noveno Concierto Económico, actualmente vigente, se aprobó por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Sigue los mismos principios que el Concierto de 1981, siendo su gran novedad su carác-

Los dos elementos fundamentales del Concierto Económico son los tributos concertados y el cupo. (Véase: régi-men foral, tributos concertados, cupo). (S.A.G.).

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consolidación de la deuda. Dos son las acepciones que se dan a este término: por una parte, por consolidación de la deuda se alude al proceso en virtud del cual se reúnen en una misma cate-goría varias deudas anteriores, y, por otra parte, en épocas más actuales se entiende por tal la conversión de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo. (A.A.P.).

Figura normal-mente en la Constitución Política de los Estados y se enraíza en las bases de contenido histórico, institucional e incluso cultural de las diferentes socie-dades existentes en la actualidad.

implica 3 aspectos básicos:1.Asignación de las responsabilidades

funcionales o de gasto.2.Asignación de la distribución de

potestades tributarias o ingresos.3.Asignación del sistema de transfe-

rencias de recursos entre los distintos niveles de gobierno (coordinación y nivelación en su caso).

Todo ello sin omitir disposiciones que aseguren la coordinación y normas colaterales o complementarias que le otorguen operacionalidad. (D.C.P. y N.F.G.).

contabilidad nacional. En las Notasde Derecho Financiero, dirigidas por

-nía la Contabilidad Nacional como la disciplina económica que tiene por objeto el estudio de la actividad conta-ble, entendiendo por tal la registración, mediante un sistema de cuentas, de la

actividad macroeconómica de un país

de representar su historia y ofrecerla a los órganos dirigentes de la nación para facilitar el gobierno económico de la mismaLa Contabilidad Nacional recoge en sus cuentas la actividad económica de las familias y asociaciones no lucrativas, de las empresas, del sector público esta-tal, y de la actividad económica con el extranjero, importaciones y exportacio-nes. (A.A.P.).

contabilidad pública. La Contabilidad Pública recibe también los nombres de Contabilidad administrativa, Contabi-

Contabilidad del Sector Público y cuen-tas de las Administraciones públicas.En las Notas de Derecho Financiero, dirigidas por Sainz de Bujanda se hacía referencia a la Contabilidad pública como aquélla disciplina económica que tiene por objeto el estudio de la actividad contable, entendiendo por tal la registración mediante un sistema de

entes públicos en un período determi--

ria y ofrecerla los órganos dirigentes de dichos entes para facilitar el gobierno económico de los mismos. La naturaleza jurídica del ejercicio de la contabilidad pública tiene carácter instrumental en tanto en cuanto está al

La Contabilidad pública se diferencia, esencialmente de la Contabilidad nacio-nal por razón del sujeto ya en aquélla los sujetos son los entes públicos y en

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ésta la nación y por razón de la activi-dad registrada ya que en la primera el

segunda la actividad macroeconómica.La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 1037/2010, de 13 de abril aprueba el Plan General de Contabili-dad Pública. (A.A.P.).

contenido de los presupuestos. La ley de Presupuestos Generales del Estado debe contener únicamente normas que guarden una relación directa con los ingresos y gastos presupuestarios o con los criterios de la política económica general de la que el presupuesto cons-tituye un instrumento de desarrollo y aplicación.Por tanto, el presupuesto tendrá una parte indisponible, integrada por los estados de gastos e ingresos. Asimismo podrá incluir en el articulado otro tipo de normas siempre que se relacionen con los criterios de política general en que se sustentan las previsiones presu-puestarias.Constituye un campo especialmente

en materia tributaria introducidas por la Ley de Presupuestos. La doctrina del Tribunal Constitucional en esta mate-ria distingue tres supuestos distintos: a) El de creación de tributos, expresa-

sustanciales y profundas, que pueden producirse siempre que exista la previa habilitación por parte de una ley sustan-

-das de “mera adaptación del tributo a la realidad”, que son admisibles en todo caso. Esta previsión del Tribunal cons-

titucional es criticada por un amplio sector de la doctrina por la imprecisión conceptual del término que puede per-mitir reformas tributarias de alcance importante.La Ley de Presupuestos Generales del Estado se divide en ocho títulos a los que se añaden Disposiciones Adiciona-les y Transitorias.El contenido del articulado de la Ley es el siguiente:1.- Título I. De la aprobación de los Pre-

Contiene las normas que aprueban los créditos presupuestarios para el ejer-cicio siguiente. En su primer capítulo se aprueban la totalidad de los ingre-sos y gastos del sector público estatal

-

del Estado. El capítulo II contiene las -

ción de los créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes operativos en el ejercicio. El capítulo III se destina a la Seguridad Social.

2.- Título II. De la gestión presupues-taria.Recoge las normas para la realiza-ción de la gestión presupuestaria de los créditos destinados a educación, sanidad y servicios sociales y el por-centaje de participación en la recau-dación tributaria que corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3.- Título III. De los gastos de personal.Recoge las normas reguladoras de los gastos de personal, incluyendo la autorización de la oferta de empleo

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público para el año correspondiente y la aprobación del régimen retributivo del personal que presta sus servicios en el sector público estatal.

4.- Título IV. De las pensiones públicas.Regula la determinación básica de las pensiones pagadas por el Estado para el ejercicio

-cieras.Contiene la autorización al Minis-terio de Economía y Hacienda para incrementar la Deuda Pública para el ejercicio y regula los avales públicos y otras garantías y las relaciones del

-cial.

6.- Título VI. Normas tributarias.

de tributaria que afectan a los tributos cuya regulación es competencia del Estado.

7.- Título VII. De los entes territoriales.Regula las transferencias de recursos que procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se destinan

-des Autónomas y las Corporaciones Locales.

8.- Título VIII. Cotizaciones sociales.Regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarias y Forma-ción Profesional de los distintos regí-menes, la cotización a las mutualida-des generales de funcionarios y las normas complementarias que resultan necesarias para su aplicación.

Los Estados numéricos se elaboran en función de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Presupuestaria: “2.

Los Presupuestos Generales del Estado determinarán: a) Las obligaciones eco-nómicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a del apartado anterior; b) Los derechos a reconocer durante el corres-pondiente ejercicio por los entes men-cionados en el párrafo anterior; c) Los gastos e ingresos y las operaciones de

entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior; d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los pro-gramas con los recursos que el respec-tivo presupuesto les asigna; e) La esti-

afecten a los tributos del Estado; f) Las

anterior”.Se agrupan en tres categorías:Los presupuestos administrativos, cons-

tituidos por los estados de gastos e ingresos de los entes que forman parte del sector público administrativo. En el caso de los ingresos, la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado incor-pora un presupuesto de ingresos para el Estado en su conjunto, un presu-puesto de ingresos para la Seguridad Social y un presupuesto de ingresos para cada uno de los organismos autó-nomos y demás entidades del sector público administrativo.

Los presupuestos de explotación y capital en los que se recogen los esta-

-ción, cuenta resumen de operaciones comerciales, estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra y

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-nismos autónomos de carácter indus-

-sitoria primera de la Ley General Pre-supuestaria. Asimismo contiene de forma separada los presupuestos de explotación y capital que deben pre-sentar las entidades del sector público empresarial, las fundaciones públicas y los fondos carentes de personalidad

2.2 de la Ley General Presupuestaria.

realizado en cumplimiento del man-dato contenido en el artículo 134.2 de la Constitución. Consiste en una estimación de las cantidades que se dejarán de recaudar en los tributos del Estado, como consecuencia de la

contribuciones especiales. Se trata de un tipo de tributo que se establece y exige cuando la Administración realiza determinadas actividades (como una obra pública o establecer o ampliar un servicio público). Para que la Adminis-tración pueda exigir este tributo es pre-ciso que dicha actividad le haya gene-rado un gasto efectivo y que, al mismo tiempo, este gasto repercuta de manera

una persona o categoría de personas, -

junto de la colectividad. La plasmación

aumento de valor de bienes, general-mente inmuebles (por ejemplo como consecuencia de la urbanización de una

determinada zona). Ambos elementos (la actividad de la administración y el

este tributo.

como los tributos cuyo hecho impo-nible consiste en la obtención por el

de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.Como consecuencia de su vinculación con gastos de inversión por la Adminis-tración, una característica de las con-tribuciones especiales es su afectación

servicio público que las genera. De esta manera el dinero recaudado debe ser utilizado en dichas inversiones y no en otro tipo de gastos.Cuando estas contribuciones especiales son establecidas por las entidades loca-les, ámbito donde esta clase de tributo ha adquirido una mayor importancia, su base imponible está limitada al 90%, como máximo, del coste de la inversión

en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse, si bien cabe que en casos de obras fraccionables, que se devengue la contribución especial cuando se haya ejecutado cada tramo o fracción de la obra. Igualmente, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por antici-pado el pago de la contribución especial en función del importe previsto para el año siguiente.

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Las contribuciones especiales se dife-rencian del impuesto en que la causa de

especial que obtiene un grupo de ciu-dadanos. Y se diferencian de las tasas en que estas se exigen por la prestación de servicios públicos o la utilización o aprovechamiento del dominio publico, mientras que las contribuciones espe-ciales se exigen por la realización de una obra publica o el establecimiento o ampliación de un servicio. Por ello, la contribución especial se paga una sola vez, cuando se entiende obtenido

tasas se pagan periódicamente, en tanto se utiliza el servicio correspondiente. (A.I.G.G.).

contribuyente. Se trata de la categoría principal de sujeto pasivo. Es aquella persona que realiza el hecho imponi-

-

tal obligado tributario debe cumplir la obligación principal así como las obli-gaciones formales conectadas con ella. En ocasiones, el pago del tributo puede ir a cargo de obligados distintos, aunque éstos normalmente podrán obtener de alguna manera su cuantía del contribu-yente. Pero aún en estos casos, el con-tribuyente no pierde su condición de tal,

la Ley, con independencia de que quien soporte económicamente la carga tribu-taria, a través de la traslación o la reper-cusión del impuesto, sea un tercero. Y de igual manera, tampoco la posición del contribuyente es intercambiable. En efecto, los pactos entre particulares

a efectos del pago del tributo, podrán tener efectos jurídico-privados, pero no tienen efecto ante la Administración. (A.I.G.G.).

control externo del presupuesto. Con-trol externo es el realizado por órganos

Este control puede ser técnico, político y jurisdiccional.

Tribunal de Cuentas, el político a cargo de las Cortes Generales y el jurisdiccional a cargo de los Jueces y Tribunales.El Tribunal de Cuentas es el órgano

las cuentas y de la gestión económica del sector público, según establece el artículo 136 de la Constitución.

Cortes Generales dentro de su fun-ción de control

priori, ya que a las Cortes corres-ponde la aprobación tanto del Acuerdo

estabilidad y el límite de gasto no

-caciones de crédito, como a posteriori mediante los instrumentos legales de que dispone de control del Gobierno y, principalmente, mediante el exa-men y aprobación de la Cuenta Gene-ral del Estado tras su examen y com-probación por el Tribunal de Cuentas.Complementariamente, el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria establece que la Intervención General de la Administración del Estado pon-

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drá a disposición de las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad mensual, información sobre la ejecución de los presupuestos.

cabo a través de los Jueces y Tribu-nales. El órgano jurisdiccional espe-

-tencioso-Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio. (A.A.P.).

control interno del presupuesto. Elcontrol interno es el realizado por los órganos internos de la Administración.En el ámbito estatal es desarrollado por la Intervención General de la Admi-nistración del Estado en los términos establecidos en el Título VI de la Ley General Presupuestaria y desarrollado por el Real Decreto 2188/1985, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por Intervención General de la Adminis-tración del Estado. En el preámbulo de este Real Decreto se recogen las notas características de este sistema de control interno, a saber: se ejerce con plena auto-nomía respecto de las autoridades y órga-nos controlados, se realiza por medio de las modalidades de función interventora

forma desconcentrada de acuerdo con la competencia del órgano controlado.Toma como marco de referencia con-junto tanto el aspecto legal o de cum-plimiento normativo como otros prin-cipios fundamentales en la actuación del sector público como la economía, la

De acuerdo con las notas anteriores, el control interno presenta una doble manifestación: la función interventora

que añadir la realización de Auditorías públicas.El artículo 148 de la Ley General Pre-supuestaria establece que “la función interventora tiene por objeto contro-lar, antes de que sean aprobados los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de

-gurar que su gestión se ajuste a las dis-posiciones aplicables en cada caso. No

-vención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir regla-mentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control

pública, salvo en los actos correspon-dientes a devoluciones de ingresos”.El artículo 150 de la misma Ley esta-blece que dicha función interventora se ejercerá en sus modalidades de inter-vención formal y material. El objeto de

del cumplimiento de los requisitos lega-les para la adopción del acuerdo y la segunda comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.La función interventora comprende:

reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquie-ran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores; la

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intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión; la intervención formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago.No obstante, no se encontrarán sujetos

menores; los gastos de carácter perió-dico y los demás de tracto sucesivo una

al período inicial del acto o contrato

gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedi-

ni los realizados con cargo a fondos

lugar en territorio extranjero; los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales; y, las subvencio-nes con asignación nominativa.

-rece regulado en los artículos 157 a 161 de la ley General Presupuestaria.

forma continua realizada a través de la correspondiente intervención Delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal

para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los

en particular al cumplimiento del obje-tivo de estabilidad presupuestaria y de

Este tipo de control se ejercerá sobre la generalidad de los sujetos cuyos presu-puestos se integran en los Presupuestos

Generales del Estado con la excepción de los Órganos con dotación diferenciada e incluirá las siguientes actuaciones:

la normativa y procedimientos apli-cables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

--

miento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y el balance de resultados e informe de gestión.

gestión y situación de la tesorería.-

y su adecuación a los principios de buena gestión.

Las Auditorías públicas aparecen regu-ladas en los artículos 162 a 175 de la Ley General Presupuestaria. En el artí-

-trol: “la Auditoría pública consistirá en

-ridad y efectuada de forma sistemática,

del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de Auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado”.Se desarrollará en función de lo pre-visto en una plana anual que elaborará la Intervención General y podrá adoptar las siguientes modalidades:La Auditoría de regularidad contable,

-

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ción de la información y documentación contable con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que sea de aplicación.La Auditoría de cumplimiento, cuyo

actos, operaciones y procedimientos

desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.La Auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, activi-

de valorar de forma independiente su

su adecuación a los principios de buena gestión. (A.A.P.).

control presupuestario. Es el conjunto

contables y jurisdiccionales, que se complementan entre sí y que de forma armónica y coherente tienden a procurar y asegurar que la gestión de la Hacienda pública se realice conforme a la ley.El ciclo presupuestario concluye el 31 de diciembre mediante la liquidación del pre-supuesto, en la que se detalla el grado de ejecución de los créditos recogidos en el mismo. Este proceso culmina con la rea-lización de la Cuenta General del Estado. Por su parte, el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales pro-cederá al examen y comprobación de la misma dentro del plazo de seis meses, dictando posteriormente la declaración que le merezca para elevarla a las Cortes con la propuesta que considere oportuno.

Estas disposiciones sobre la termina-ción del ciclo presupuestario permiten controlar que la ejecución del presu-puesto por parte de la Administración se ha ajustado al mandato contenido en la Ley de Presupuestos y a las normas que regulan la realización de los gastos y la obtención de los ingresos públicos.Sin embargo, no constituyen la única manifestación del control de la activi-dad presupuestaria. Realmente, la idea de control es inherente al mismo. De hecho, el ciclo presupuestario busca el control del poder legislativo sobre la actividad económica del ejecutivo.Las funciones que cumple este control

cuyo ejercicio corresponde a las Cor-tes Generales, en función de las com-petencias que en materia presupuesta-ria tienen atribuidas.

que pretende asegurar el respecto al principio de legalidad de la actividad administrativa en esta materia.

-ciencia en la gestión de los recursos públicos. Al servicio de la misma se encuentra la programación presu-puestaria por objetivos regulada en los artículos 31 y 69 a 72 de la Ley General Presupuestaria. A este res-pecto, el artículo 69.2 de la citada Ley, dice: “la programación y eje-cución de la actividad económico-

de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la

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continua mejora de los procedimien-tos, servicios y prestaciones públicas [...]”.

Desde la perspectiva de la relación entre quien realiza el control y el sujeto sometido a, mismo, podemos distin-guir entre: control interno, desarrollado por la propia administración, control externo, que corresponde en su ver-tiente política a las Cortes y en la téc-nica al Tribunal de Cuentas. (A.A.P.).

convenio de doble imposición. Losconvenios de doble imposición o para corregir la doble imposición, son trata-

los cuales los Estados que pueden tener poder tributario para establecer tributos sobre una misma capacidad económica, acuerdan un reparto de la carga tribu-

esa capacidad tenga que pagar un tri-buto por entero a ambos Estados. Así, por ejemplo, si una persona reside en un país y obtiene rentas en otro, tanto el país de residencia como en el que obtiene la renta podrían establecer un tributo sobre esas rentas y el perceptor de la renta tendría que pagar dos tri-butos por la misma renta. Pero con un Convenio de doble imposición se puede

de los dos países, o en los dos pero con un tope máximo, o descontando en uno lo que se ha pagado en otro, o cualquier otra medida que evite un excesivo per-juicio al contribuyente.Estos Convenios de Doble Imposición pueden ser, en función del número de

En estos casos, suele ser frecuente el

establecer cláusulas de adhesión, para facilitar que nuevos Estados puedan entrar a formar parte del acuerdo, una

-guir entre convenios generales o espe-ciales, en función de la materia. Fun-damentalmente, los Convenios entre países para evitar la doble imposición y

la tributación sobre la renta y el patri-monio.Dada la cada vez mayor interdependen-cia económica internacional, la doble imposición supone un importante obs-táculo en la expansión de las relaciones internacionales económicas entre paí-ses, lo que explica el avance de estos Convenios auspiciados por diversos organismos, especialmente en el marco de la OCDE. Así, los Convenios de

siguen por lo general el Modelo de Convenio de la OCDE, con la siguiente estructura:

-ción.

la determinación del Estado compe-tente para gravar las distintas clases de rentas (que puede ser el gravamen en el Estado de la fuente, la tributa-ción compartida en los dos Estados signatarios con gravamen limitado en el Estado de la fuente o gravamen en el Estado de residencia).

patrimonio perteneciente a residentes en uno de los dos Estados signatarios.

imposición internacional (exención o imputación).

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- El principio de no discriminación.- El análisis del procedimiento amis-

toso a seguir cuando se considere que las medidas tomadas por uno o ambos Estados contratantes impli-can un gravamen no conforme a las disposiciones del convenio.

- La descripción del procedimiento de intercambio de información

-narios diplomáticos y consulares.

las normas sobre la entrada en vigor del Convenio y su denuncia.

(Véase: doble imposición internacio-nal). (A.I.G.G.).

Convenio Económico. Norma que -

butarias entre el Estado español y la Comunidad Foral de Navarra. Sus orígenes se sitúan en la Ley de 25

Posteriormente se dictaría la Ley Pac-cionada de 16 de agosto de 1841 por la

Fueros de Navarra, estableciendo el Primer Convenio Económico entre el Estado y Navarra.El Segundo Convenio Económico se aprueba por el Real Decreto de 14 de febrero de 1877. El Tercer Convenio Económico fue aprobado por Real Decreto-Ley de 15 de agosto de 1927. Reconoce por primera vez el carác-ter pactado y la autonomía en materia

Económico se aprueba en 1941, para armonizar el Convenio con el sistema

de Larraz en 1940. El Quinto Convenio Económico fue aprobado por el Real Decreto-ley 16/1969, de 24 de julio, en

aprobadas en 1959 y 1964.La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejora-miento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 45:1. En virtud de su régimen foral, la acti-

-rra se regulará por el sistema tradicio-nal del Convenio Económico.

2. En los Convenios Económicos se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado señalando la cuantía de las mismas y el procedimiento para su actualización, así como los criterios de armonización de su régimen tri-butario con el régimen general del Estado.

3. Navarra tiene potestad para mante-ner, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Con-venio Económico que deberá respetar los principios contenidos en el Título Preliminar del Convenio Económico de mil novecientos sesenta y nueve, así como el principio de solidaridad

Ley Orgánica.4. Dada la naturaleza paccionada de los

Convenios Económicos, una vez sus-critos por el Gobierno de la Nación y la Diputación, serán sometidos al Par-lamento Foral y a las Cortes Genera-les para su aprobación mediante ley ordinaria.

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Este reconocimiento lleva a la aproba-ción del Convenio Económico vigente,

recogido en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Nava-rra el día 31 de julio de 1990. Es una Ley Paccionada, de artículo único, que deroga el Convenio de 1969 y aprueba el nuevo Convenio.Los dos elementos fundamentales del Convenio Económico son los tributos convenidos y la aportación.(Véase: régimen foral, tributos conveni-dos, aportación navarra). (S.A.G.).

convenios de colaboración. Son los acuerdos de una Administración pública con otras Administraciones públicas o con otras personas o entidades.Los convenios suponen supuestos de actuación concurrente de una Adminis-tración pública y de otros sujetos.Estos convenios pueden ser de muy distintas clases, por lo cual su tipología adopta formas muy diferentes.

convenios en dos grandes apartados: en el primero se encuadrarían los acuer-dos entre Administraciones y entre los segundos los convenios Administra-ción-administrados.Los convenios entre Administraciones

-des diversas, pero en unos casos se dan entre ellos los rasgos y características propios de la relación Administración-administrados, por ejemplo en los casos de una concesión, un arrendamiento de

-

cio forestal y en otros se estructuran con

como los convenios de colaboración de la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunida-des Autónomas, las Entidades locales, sus respectivos Organismos autónomos, cuyo régimen hay que buscarlo en la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992,

Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de

16 de diciembre y en la Ley reguladora de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Dentro de los convenios entre Admi-nistración-administrados aparecen tres tipos de convenios: los que se llaman contratos administrativos stricto sensu,los contratos de Derecho privado y los llamados genéricamente conciertos. Los dos primeros mencionados suponen la utilización por parte de la Administra-ción pública de instrumentos contrac-

las relaciones patrimoniales comunes a todos los sujetos de derecho, mientras que en los conciertos el tipo de relación que se establece entre la Administración y los administrados debe reconducirse al ámbito de un acuerdo sobre la medida de una obligación o una ventaja propias de una relación de dependencia jurí-dico-pública previamente establecida entre la Administración y la persona o entidad con la que concierta. (A.A.P.).

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convenios de colaboración subvencio-nales. Mediante acuerdos o pactos las administraciones concedentes podrán suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas para la ejecución de subvenciones.El artículo 16, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, establece: “1.-Se formalizará un contrato de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. 2.-El convenio de colabora-ción no podrá tener un plazo de vigen-cia superior a cuatro años, si bien podrá

y su prórroga por mutuo acuerdo de las

sin que la duración total de la prórroga pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colabo-ración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. 3.-El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes

colaboración y de la entidad colabora-

reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora; c) Plazo de duración del convenio de colaboración; d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo conce-dente, medios de constitución y proce-dimiento de cancelación; e) Requisitos

que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones; f) En caso de colabo-ración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta

g) En caso de colaboración en la dis-tribución de los fondos públicos, con-

de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente; h)

condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la veri-

las subvenciones aportada por los bene-

la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fon-

-ción de los libros y registros contables

colaboradora para facilitar la adecuada -

probación del cumplimiento de las con-diciones establecidas; k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la con-cesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artí-culo 37 de esta ley; l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control

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previstas en el párrafo d) del apartado1 del artículo 15 de esta ley; m) Com-pensación económica que en su caso se

4.-Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administra-ción General del Estado o los organis-mos públicos vinculados o dependien-tes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los

de cuentas. De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comu-nidades autónomas o las corporaciones locales. 5.-Cuando las entidades colabo-radoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurren-cia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de Contra-tos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de este artículo, así como el que resulte precep-tivo de acuerdo con la normativa regu-ladora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al some-

timiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta ley”. (A.A.P.).

convergencia (económica). Dismi-nución de las diferencias económicas entre países o regiones. Aunque existen diferentes enfoques en la medición de la convergencia económica destacan los conceptos de Beta-convergencia y Sigma-convergencia introducidos por Sala-i-Martín. Se dice que existe Beta-convergencia absoluta si se observa que los países (o regiones) pobres han cre-cido más deprisa que los países ricos. La Beta-convergencia condicionada hace referencia a que una economía tenderá a crecer más deprisa cuanto más alejada esté respecto a su estado de equilibrio a largo plazo (o estado estacionario). La palabra “beta” hace referencia a un parámetro que nos per-mite medir la velocidad de convergen-cia. Por otra parte, diremos que existe Sigma-convergencia si la dispersión y las desigualdades entre países (o regio-nes) disminuye con el tiempo. (M.P.S.).

conversión de la deuda. Es aquélla operación mediante la cual el ente emi-

nominal, los tipos de interés, o la fecha de reembolso de un préstamo, inten-tando obtener condiciones más favo-rables, cuando el mercado lo permita. (A.A.P.).

Hecho de coordinar los diferentes aspectos pre-

-cas entre los sectores públicos del

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mismo nivel o de diferentes niveles de gobierno. (D.C.P. y N.F.G.).

La corres-

nivel de gobierno va a responder de sus políticas de ingresos y gastos públicos ante sus ciudadanos. Para su cumpli-miento precisa la existencia de autono-

Una primera concepción de corres-

gobiernos subcentrales de la misma

su estructura de ingresos públicos que la que tienen para diseñar sus políticas de gasto. Su consecuencia es la pri-

los ingresos impositivos (participacio-nes en impuestos, impuestos propios, impuestos cedidos o recargos).

implica la aplicación del principio de -

cios recibidos de la provisión de bienes públicos locales, evitando cualquier

--

mentado en los impuestos propios que no admite una participación en impues-tos estatales sobre una base distinta a la recaudación territorial. Por último, un segundo avance implica, adicionalmente, que los contribuyentes perciban de forma adecuada el coste de los bienes públicos de que disfrutan a

-cal soportada. El logro de este objetivo

transparente. (D.C.P. y N.F.G.).

coste de oportunidad. El concepto de coste de oportunidad hace referencia a

adoptar una determinada acción o deci-sión. Se trata de un concepto estrecha-mente relacionado con el de escasez. Dado que los recursos disponibles para la satisfacción de necesidades son limi-tados, toda decisión de producir un bien implica simultáneamente renunciar a la producción de otro u otros bienes o ser-vicios, puesto que los recursos destina-dos a su producción no podrán utilizarse en otros usos alternativos. En este sen-

-nidad de una acción como el valor de la mejor alternativa disponible a la que se renuncia al destinar los recursos a dicha acción. (E.V.H.).

coste unitario de prestación de ser-vicios. Importe monetario que cuesta prestar o suministrar una unidad de un determinado bien o servicio público. (D.C.P. y N.F.G.).

costes de administración tributaria. Costes en los que incurre directamente la administración tributaria como con-secuencia de la labor que desarrolla para garantizar el cumplimiento efectivo de los tributos, derivados por tanto de su propia gestión, en el sentido más amplio del término. Estos costes dependerán de la clase del tributo, de su estructura téc-

propia Administración. (A.I.G.G.).

costes de cumplimiento de los impues-tos. Costes derivados del establecimiento y exigencia de los impuestos, diferentes

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de la misma prestación pecuniaria que estos implican. Se trata de aquellos cos-tes que el contribuyente asume por el mismo hecho de cumplir las normas tri-butarias, excluido el pago del impuesto propiamente. Junto con la obligación tri-butaria de pago, el ordenamiento tributa-rio regula una serie de deberes, como el deber de presentar declaraciones, de dar informaciones, de soportar inspecciones, de llevanza de registros contables, etc., que tratan de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago y que implican también un coste para el contribuyente. En general hacen referencia a los gastos ocasionados a los contribuyentes por los trabajos relacionados con el pago de sus impuestos, así como los costes que se les originan por el hecho de que

actividades relativas a impuestos debi-dos por terceros, actuando como un colaborador de la Administración (el tiempo utilizado en el proceso de auto-liquidación y pago o el coste de aseso-

de la carga que soportan los contribu-yentes para cumplir sus obligaciones tributarias). (A.I.G.G.).

costes sociales. El concepto de costes sociales hace referencia al coste total que supone para la sociedad la reali-zación de una actividad económica. A diferencia del concepto de coste pri-vado, que únicamente considera los costes para el individuo directamente relacionado con la actividad, bien sea como productor o como consumidor, los costes sociales engloban todas las pérdidas o desventajas impuestas a la

sociedad en su conjunto. Este concepto guarda estrecha relación con el de coste de oportunidad social. Este concepto también se utiliza en un segundo sen-tido para hacer referencia a las desutili-dades o pérdidas derivadas de las exter-nalidades negativas que se generan en la producción o consumo de algunos bienes o servicios. (E.V.H.).

crédito. Mecanismo a través del cual un deudor obtiene un derecho o un bien, generalmente dinero, de un acreedor a cambio de la promesa de pago diferida de la relativa contraprestación, aumen-tada con un interés.En contabilidad el crédito, haber, se opone, al débito, debe, colocados estos términos en la columna de la derecha o izquierda, respectivamente.En el ámbito presupuestario los crédi-tos son los recursos de que se dotan las Administraciones para cubrir los gastos previstos.En todo caso, el término crédito hace refe-

-tos son muy variados, dependiendo de su objeto, de su plazo, de su naturaleza.Teniendo, pues, esto en cuenta, pode-mos hablar de los siguientes tipos:

tomador de la letra de cambio tiene frente a los demás intervinientes.

suspendido con objeto de tramitar una reclamación judicial, o por determi-nación del banco o por decisión del propio titular.

apoya en un aval o en un seguro.

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extienden su vigencia para un período superior al año.

cuando la mercancía enviada queda consignada a nombre de un banco que la entrega en el momento de cobrar su importe.

facilita por varios bancos o entidades

-mite cederse a una persona que se subroga en los mimos derechos.

fundamentado en una garantía hipote-caria.

el nominal a devolver, el interés, o ambos, se ajusta periódicamente, en función de la evolución de un índice

-ción.

basa en un bien inmueble.

presupuestario que se anticipa para destinarlo a la realización de un gasto

en la solvencia de una persona

establece sobre la garantía de una prenda.

representativos de los distintos recur-sos de que se dotan las Administra-ciones para cubrir los gastos previs-tos, recogidos en el presupuesto.

entidad privada.

-cede mientras se tramita el cobro de una cantidad superior.

pone a disposición del acreedor el valor material que tienen los títulos.

-tidad prestada que se destina a reparar una cosa objeto de refacción, es decir, que aprovecha no sólo al sujeto al que pertenece sino también a otros acree-dores o interesados en ello.

con la facultad de revisarse periódica-mente.

tiene su cobertura en un paquete de valores mobiliarios.

una obligación tributaria.-

-llos cuyos tipos de interés se revisan periódicamente en función de indica-dores objetivos.

-dos a largo plazo y bajo tipo de interés.

se pacta un tipo de interés para todo el tiempo de su duración.

-

entidad prestataria. (A.A.P.).

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(tax credit) Método para eliminar o amortiguar la doble impo-sición. Consiste en que el impuesto pagado en un país o región puede ser acreditado, total o parcialmente, con-

región. (D.C.P. y N.F.G.).

créditos ampliables. Uno de los princi-pios clásicos del presupuesto es el de no afectación. Sin embargo, este principio, tiene excepciones, entre ellas, la de los créditos ampliables.Estos créditos, son, además, una excep-ción al principio de especialidad cuan-titativa.

ampliables, cuya cuantía determinada en principio puede ser objeto de amplia-ción posterior, es, por una parte, atender

reconocidas, cuya cuantía y carácter inaplazable así lo requiera, y, por otra

-dades concretas con ingresos afectados.

-bles como aquellos, expresamente seña-lados como tales en los presupuestos, en los que se produce un incremento cuantitativo de la dotación inicialmente presupuestada para un gasto o con la

contraídas con cargo al mismo. En los créditos ampliables no es posible esta-blecer su cuantía exacta, por lo que suponen una ruptura con el principio de especialidad cuantitativa, en tanto la cantidad presupuestada no va a tener carácter limitativo.El artículo 54 de la Ley General Presu-puestaria, dice: “1. Excepcionalmente

tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensio-nes de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones espe-

-das de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicita-dos se relacionen en el estado de gas-tos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incre-mentada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligacio-nes. Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organis-mos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amor-tización de la misma. 2. En todo caso, se consideran ampliables en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las dis-posiciones en cada caso aplicables, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación: Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal, protección a la familia, maternidad, y riesgo durante el embarazo, así como las entregas únicas y los subsidios de recuperación, siempre que se encuentren legal o reglamenta-riamente establecidos y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté obje-tivamente determinada. Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en

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la Ley de integración Social de Minus-válidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado. Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensio-nes. 3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto

Fondo de Contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley, o con baja en otros créditos del presu-

de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de los organismos autó-nomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de

no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el

del organismo haga necesaria la modi-

-darán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del Estado. La

-dito en el Presupuesto de las Entidades de la Seguridad Social podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de

no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos sobre los previs-tos inicialmente o con baja en otros créditos del presupuesto. 4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido pre-viamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sec-ción 06 Deuda Pública siempre que su

aprobación no reduzca la capacidad de

computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las Comunidades Autó-nomas”. (A.A.P.).

créditos coyunturales. Son aquéllos que están previstos para adecuar la polí-tica presupuestaria a eventuales oscila-ciones de la coyuntura económica.Constituyen una excepción al principio de especialidad cualitativa. Diversas son las razones que se han esgrimido para su establecimiento, pudiéndose resumir de acuerdo con lo indicado por Barea Tejeiro, en las siguientes: permite constituir a los Ministerios una reserva de proyectos de inversión entre los que elegirá el Gobierno; permite seleccionar proyectos de pequeño coste y de corta duración sin que se comprometan crédi-tos futuros; da opción a elegir proyectos que produzcan una gran demanda de mano de obra y escasa repercusión en la Balanza de Pagos; permite seleccionar los proyectos correspondientes a terri-torios donde exista mayor tasa de paro; y, puede utilizarse como un instrumento adicional de corrección de los desequi-librios regionales. (A.A.P.).

créditos de compromiso. En el marco -

ditos de compromiso son aquéllos que cubren, durante el ejercicio en curso, el coste total de las obligaciones jurídicas que sean consecuencia de acciones cuya

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Diccionario de Economía Pública

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realización se extienda a más de un ejer-cicio. (A.A.P.).

créditos de pago. En el marco del pre-supuesto de la Unión Europea, los cré-ditos de pago son aquéllos establecidos para hacer frente anualmente a los com-promisos contraídos que representan el límite máximo de gastos liquidables en el ejercicio. (A.A.P.).

créditos disociados. El Reglamento Financiero de la Unión Europea consi-dera créditos disociados aquéllos cré-ditos que suponen a la vez créditos de compromiso, que constituyen el límite máximo de los gastos que es posible comprometer durante el ejercicio, y cré-ditos de pago que permiten hacer frente a los compromisos contraídos durante el ejercicio y el ejercicio o ejercicios precedentes. (A.A.P.).

créditos extraordinarios y suplemen-tos de créditos. Surgen ante la nece-sidad de hacer frente a un gasto que no puede ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe un cré-dito consignado en los presupuestos o el

El artículo 55 de la Ley General Pre-supuestaria, dice: “1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demo-rarse hasta el ejercicio siguiente, y no

-ciente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través

artículo 51, deberá procederse a la tra-mitación de un crédito extraordinario o

suplementario del inicialmente previsto.

la forma que se indica a continuación: Si la necesidad surgiera en operacio-

crédito extraordinario o suplementario -

ditos del Fondo de Contingencia o en

adecuados. Si la necesidad surgiera -

o con baja en otros créditos de la misma naturaleza. 2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos: Cuando se trate de cré-ditos extraordinarios para atender obli-gaciones de ejercicios anteriores, tanto

de Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplemen-tos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan

-tos. Cuando se trate de créditos extraor-dinarios o suplementarios para aten-der obligaciones del propio ejercicio

créditos. Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que

Presupuesto. 3. El Consejo de Ministros autorizará los créditos extraordinarios para atender obligaciones del ejercicio corriente, así como los suplementos de

el Fondo de Contingencia”. (A.A.P.).

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créditos no disociados. El Reglamento Financiero de la Unión Europea con-sidera créditos no disociados aquéllos créditos gracias a los cuales es posible establecer compromisos durante el ejer-cicio presupuestario, y posteriormente efectuar los pagos correspondientes durante dos años, el de la asunción del compromiso y un año de prórroga auto-mática. (A.A.P.).

créditos plurianuales. Son aquéllos que extienden su vigencia más allá del ejercicio presupuestario.Constituyen una excepción al principio de temporalidad, de anualidad presu-

que responde a una programación de las inversiones en el Sector público.En el ámbito del Presupuesto de la Unión Europea se establece que “las acciones plurianuales, a las cuales se aplica la distinción entre créditos de pago y créditos comprometidos, se determinarán en el marco del procedi-miento presupuestario”. (A.A.P.).

criterio de Hurwick. El criterio de Hurwick es una regla de decisión en situaciones de incertidumbre. Dados distintos estados de la naturaleza y varios cursos de acción posibles, este criterio sugiere que el decisor debe optar por aquel curso de acción que produzca una mayor recompensa (bene-

-pendencia del punto de vista adoptado sobre qué estado de la naturaleza ocu-rrirá. Para aplicar este método se elige una constante (0 £ a £1) que mide el optimismo del decisor (a = 1 máximo; a

= 0 mínimo) y se selecciona el máximo (M) y el mínimo (m) valor de utilidad o recompensa que corresponde a cada acción; posteriormente se elabora el índice de optimismo-pesimismo (aM +

alternativa que posea el índice máximo. Se trata de una regla de decisión opti-mista. (E.V.H.).

criterio max-min. El criterio max-mino de Wald es una regla para tomar deci-siones en situaciones de incertidumbre. La idea básica de esta regla de deci-sión consiste en evitar lo peor, para ello aconseja seguir aquella acción que asegure el “máximo de los mínimos”, es decir, elegir la alternativa que garan-tice el mejor de los peores resultados. Dados varios estados de la naturaleza y varios cursos de acción que pueden tomarse, el principio de max-min esta-blece que primero deberíamos obser-var las recompensas menores, es decir, los peores resultados o consecuencias de cada acción, y después seleccionar la mayor de entre ellas. Se trata de un criterio esencialmente conservador, apropiado, por tanto, cuando el decisor quiere tomar una decisión prudente o cuando se tiene una visión pesimista de la situación. (E.V.H.).

criterio min-max. El criterio min-maxde pérdidas o de Savage es una regla para tomar decisiones en situaciones de incertidumbre. La idea básica de esta regla de decisión consiste en selec-cionar pérdidas o medidas de “pesa-dumbre”. Dados varios estados de la naturaleza y varios cursos de acción

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Diccionario de Economía Pública

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que pueden adoptarse, las pérdidas

recompensa que realmente se obtiene y la recompensa que podría haberse obte-nido si se hubiese elegido la estrategia

se construye una matriz de pérdidas. El principio de la regla de decisión min-max consiste en encontrar para cada estado de la naturaleza la mayor pérdida y elegir aquella acción o alternativa en la que este valor sea mínimo. Se trata-ría por tanto de minimizar la pérdida máxima. Este criterio permite tomar una decisión de manera prudente y minimizar el grado de error que se haya podido realizar. (E.V.H.).

cuenta corriente. Es una parte de la balanza de pagos que representa los gastos e ingresos en bienes y servicios, ingresos por inversión y pagos de trans-ferencias.La suma de la cuenta corriente y la

debe dar 0. (A.A.P.).

cuenta de Borda. Mecanismo de vota-ción desarrollado por el matemático francés Jean Charles de Borda (1773-1799). En una elección entre n alterna-tivas, cada elector asigna n puntos a su alternativa preferida, n-1 a la segunda, n-2 a la tercera, etc., hasta asignar 1 punto a la última alternativa. El orden social vendrá determinado por la suma de puntos que reciban. El mecanismo es manipulable cuando alguno de los votantes no revela sus verdaderas pre-ferencias. (S.A.G.).

cuenta de renta. En Contabilidad Nacional se entiende por cuenta de

-tos e ingresos de las Administraciones públicas por gastos e ingresos corrien-tes. (A.A.P.).

cuenta de utilización de renta. En el Sistema de Cuentas Nacionales de la Unión Europea conocido por las siglas SEC, que es el utilizado en la Conta-bilidad Nacional de España, la cuenta de utilización de la renta presenta dos modalidades: cuenta de utilización de la renta disponible y cuenta de utilización de la renta disponible ajustada.La cuenta de utilización de la renta dis-ponible distribuye la renta disponible

incluye tanto el gasto en consumo indi-vidual como el gasto en consumo colec-tivo, y el ahorro.La cuenta de utilización de la renta dis-ponible ajustada incluye el concepto

-ponde al valor de los bienes y servi-cios de que disponen efectivamente los

Administraciones públicas o las institu-ciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares. (A.A.P.).

-ciera, una de las que integra la balanza de pagos, recoge las inversiones directas que son las realizadas por no residente en una entidad residente o por residen-tes en una no residente, con carácter duradero, lo que implica que la inver-sión se realiza con el ánimo de controlar

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una empresa o con la intención de un mantenimiento estable de la inversión;

-tera, es decir, las transacciones de títu-los de participaciones de residentes y no

-cieros. (A.A.P.).

cuenta general del Estado. La Cuenta General del Estado representa el objeto básico del Informe anual que el Tribu-nal de Cuentas debe presentar a las Cor-tes Generales.El artículo 130 de la Ley General Pre-supuestaria, señala que se formará con los siguientes documentos: “a) Cuenta general del sector público administra-tivo, que se formará mediante la agrega-ción o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector. Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las Comu-nidades Autónomas conforme a lo pre-ceptuado en el artículo 52 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medi-

-dades Autónomas de régimen común y de ciudades con estatuto de autonomía. b) Cuenta general del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuen-tas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogi-dos en el Plan General de Contabili-dad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. c) Cuenta general del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o con-

solidación de las cuentas de las entida-des que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa

lucrativos. d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anterior documentos”.La formación de la Cuenta General del Estado es competencia de la Interven-ción General de la Administración del Estado, que la remitirá para su compro-bación al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que

Generales para su aprobación.Se trata de un control parlamenta-rio posterior sobre la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado. (A.A.P.).

cuentas. La cuenta es un medio de representación y medición temporales de un elemento económico, compo-nente de una unidad económica.

-mente con una “T”, denominándose la parte izquierda Cargo o Debe y la dere-cha Data o Haber.Las cuentas pueden ser de activo cuando recogen un elemento económico de esa naturaleza y de pasivo cuando expresan elementos económicos pasivos; en con-secuencia, los aumentos de un elemento activo se registran en la izquierda, cargo o debe, y las disminuciones, en la dere-cha, data o haber.A su vez, si las cuentas son de pasivo, se procede a la inversa. (A.A.P.).

cuentas anuales. El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por

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Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de abril de 2010, dedica la Parte IV a las Cuentas Anuales, los modelos a los que deben ajustarse y las normas para su elaboración. En vir-tud de lo establecido en el mismo, las cuentas anuales estarán integradas por los siguientes documentos: El balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en

de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.El balance, comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma.

de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inme-diatamente anterior que, si es necesario se adaptarán a efectos de su presenta-ción para que resulten comparables.

contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indi-

no se incluirán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejer-cicio ni en el precedente.La cuenta del resultado económico patri-monial, comprenderá con la debida sepa-

-cicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro. De nuevo en cada partida debe-

-dientes al ejercicio que se cierra, las que correspondan al ejercicio anterior.

El estado de cambios en el patrimonio neto tiene tres partes: a) estado total de cambios en el patrimonio neto; b) estado de ingresos y gastos reconoci-dos; y, c) estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.

del origen y destino de los movimien-tos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en le ejercicio.El estado de liquidación del presu-puesto, comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presu-puesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario. Además, para aquellas entidades cuya normativa pre-supuestaria así lo exija, se incluirá el estado de operaciones comerciales.La liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos se presentará con el nivel de desagregación del presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores

En la liquidación del presupuesto de gastos, en la columna denominada pagos se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.En la liquidación del presupuesto de ingresos, en la columna denominada derechos cancelados se incluirán los cobros en especie.En el resultado presupuestario, la columna de derechos reconocidos netos incluye el total de derechos reconoci-dos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados, los can-celados por insolvencias y otras causas,

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y los cancelados en especie durante el mismo.La Memoria tiene por objeto comple-tar, ampliar y comentar la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.En su formulación se tendrá en cuenta que el modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar. No obstante, deberá indicarse cualquier otra información que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas

económico-patrimonial y de la ejecu-ción del presupuesto de la entidad.La memoria incluirá un cuadro de

obtenidos en el ejercicio y sus diferen-tes orígenes, así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante.La Memoria incluye, también, unos

y presupuestarios, y unos indicadores de gestión, así como información sobre el coste de las actividades, que cons-tituyen una primera iniciativa para la obtención de información que mejore la adopción de decisiones en el marco

públicos. (A.A.P.).

cuentas anuales consolidadas. Son los

consolidadas, que deben presentar las empresas que forman un grupo, como si fueran una única unidad económica.Las cuentas anuales consolidadas las

componen los documentos siguien-tes: Balance de Situación consolidado, cuenta de Pérdidas y Ganancias con-solidada, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, Estado de Flujos de Efectivo consolidado, y Memoria consolidada.A estos documentos podrá unirse un Informe de Gestión consolidado y, en aquéllos casos, en que proceda, un Informe de Auditoría. (A.A.P.).

cuentas de acumulación. En el Sis-tema de Cuentas Nacionales de la Unión Europea conocido por las siglas SEC, que es el utilizado en la Contabili-dad Nacional de España, las cuentas de acumulación son aquéllas que recogen todos aquellos elementos que implican cambios en los niveles y composición del patrimonio de los distintos sectores económicos. (A.A.P.).

cuota tributaria. Es la cantidad a pagar en concepto de tributo, debida por la realización del hecho imponible. En

por la ley a la realización del hecho imponible. En otras, es el resultado de aplicar a la base el tipo de gravamen.Se puede hablar de una cuota íntegra,

la ley o el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base. Pero también sobre ella la Ley puede establecer aumentos en su cuantía, por la aplica-

adiciones, como en el Impuesto sobre -

ciones y en este caso, estaremos ante la cuota líquida. También se puede hablar

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Diccionario de Economía Pública

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de cuota diferencial, en aquellos tribu-tos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades en los que se anticipa el impuesto a través de retenciones y demás pagos a cuenta. La minoración de la cuota líquida en el importe de los anticipos de impuesto realizados dará lugar a la cuota diferencial que podrá ser positiva o negativa. (A.I.G.G.).

cuña impositiva. Diferencia entre el rendimiento real bruto de un activo y su rendimiento real neto después de impuestos. Gracias a la cuña imposi-tiva se mide el gravamen anual efectivo soportado por el ahorrador al invertir un euro adicional de renta en un determi-nado activo. (A.I.G.G.).

cupo. Contribución de la Comunidad -

ción de los gastos generales del Estado establecida en el Concierto Económico

En la actualidad aparece regulado en la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de seña-lamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011.El cupo es global y está integrado por los cupos correspondientes a cada uno de los territorios históricos (Alava, Viz-caya y Guipúzcoa). Posteriormente se aplica un sistema de distribución del mismo entre las Diputaciones Forales.El cupo determinado para el año base del sistema, año 2007, se corresponde con un porcentaje del valor de las compe-tencias no asumidas por la Comunidad Autónoma, minorada por los ingresos

no concertados, aplicándose posterior-mente una serie de ajustes y compen-saciones. Este porcentaje corresponde a un indicador de la capacidad eco-nómica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto a la renta relativa del País Vasco en relación con el Estado. Este indicador, denominado

en las respectivas Leyes quinquenales de cupo, aunque se ha mantenido con carácter estable en el 6,24%. El cupo líquido correspondiente a los años posteriores del quinquenio se determinará provisionalmente por apli-cación de un índice de actualización al cupo líquido del año base. Dicho índice es el cociente entre la previsión de ingresos por tributos concertados del Presupuesto del Estado del ejercicio

ingresos previstos por el Estado por los mismos conceptos tributarios en el año base del quinquenio.(Véase: concierto económico y régimen foral). (S.A.G.)

curva de demanda compensada. Curva que relaciona la cantidad deman-dada de un bien y su precio cuando se elimina el efecto renta provocado por una variación en el precio, es decir, manteniendo constante la renta real a lo largo de la curva. A diferencia de la curva de demanda ordinaria o marshal-liana, que incorpora los efectos renta y sustitución, su forma depende única-mente del efecto sustitución. Existen dos métodos para aislar el efecto renta y medir el efecto sustitución: el de Hicks

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dando lugar a dos curvas de demanda compensada diferentes. La hicksiana es la más utilizada dadas sus múltiples aplicaciones y en especial por su rela-ción con el excedente del consumidor. Dicha curva representa la cantidad que demandaría un consumidor para cada precio, suponiendo que su renta mone-taria se ajustase para mantenerlo en la misma curva de indiferencia. (E.V.H.).

Debe su nombre al economista Arthur Laffer y viene a representar la relación existente entre los tipos impositivos y los ingresos

-car los tipos impositivos, admitiendo que cuando el tipo impositivo es 0, la recaudación es nula y cuando el tipo es del 100%, igualmente será nula ya que se desincentivará el trabajo y el pago de impuestos. Partiendo del tipo 0, a

aumentará la recaudación, pero hasta llegar a un punto máximo en el que cualquier incremento de los tipos impo-sitivos conseguirá el efecto contrario, es decir, que la recaudación decaerá. De acuerdo con esta teoría, en determina-das ocasiones una rebaja de la presión

-cal es muy alta, la rebaja de impuestos introducirá incentivos en la economía, se incrementará la inversión, el empleo y el consumo, lo que conllevará un

(A.I.G.G.).

curva de Lorenz.muestra la relación entre la proporción de individuos con rentas menores o iguales a una cantidad determinada y la proporción de las rentas totales obte-nidas por dichos individuos. La curva

para las distribuciones discretas y con-tinuas. Supongamos una población formada por N unidades de renta. Sea (x

1, x

2, ... , x

N) el vector de rentas cuyas

componentes están ordenadas de menor a mayor, (x

1x

2x

N), y las corres-

pondientes frecuencias relativas forman el vector: (ƒ

1, ƒ

N) La curva de

puntos (pi,q

i), i=0,,1,...,N, donde:

ƒj son las correspondientes frecuencias

relativas, y denota la renta media.

-crita en el cuadrado unidad y se com-para con la diagonal principal, que se corresponde con la curva de Lorenz de una distribución igualitaria de rentas o línea de equidistribución. La curva de Lorenz es una función continua, no-decreciente y convexa en el intervalo unidad. Supongamos ahora que la renta viene modelizada por una variable alea-toria no negativa X de tipo continuo

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Diccionario de Economía Pública

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con función de distribución F(x) que suponemos derivable con continuidad. Denotamos la función de densidad por ƒ(x) = F’(x) y denotamos por µ la renta media de X, que suponemos existe y

curva de Lorenz en términos paramétri-cos como:

donde p = F(x).

la representación típica de la Curva de Lorenz L

X

0

20

40

60

80

100

0 20 40 60 80 100

p

Curva de

Lorenz

Recta deEquidistribución

q

(M.P.S.).

curva de Lorenz generalizada. SeaL

x(p) una curva de Lorenz. Llamamos

curva de Lorenz Generalizada LGx(p),

a:

GLx(p) = µ L

x(p).

Es decir, la curva de Lorenz Generali-zada se obtiene multiplicando las orde-nadas de la curva de Lorenz por la renta media, lo que supone un cambio de escala de ésta. (M.P.S.).

curvas de concentración.similar a la curva de Lorenz en el que se representan niveles de participación (en X) frente a cuantiles de la distribución (de Y). (M.P.S.).

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deducciones. -bles, que se restan a la base imponible de un impuesto. (M.P.S.).

suponen una disminución en la base imponible de un impuesto. Algunos ejemplos son las deducciones por naci-miento de hijos, por familia numerosa, por adopción, por cuidado de ascen-dientes mayores o incapacitados, etc. (M.P.S.).

Diferen-cia entre ingresos presupuestarios tota-

-ras y los pagos presupuestarios totales

El resultado se corrige por el saldo que

de carácter no presupuestario. (S.A.G.).

Indica-

presupuestario de una Administración Pública y que se determina como la

-ciación y la carga neta de intereses de la deuda pública. Como la carga de inte-reses de la deuda pública depende de

--

tación de la política presupuestaria de un ejercicio concreto que la capacidad

Véase:

D

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Diccionario de Economía Pública

77

Es el resultado de la comparación entre los derechos y obligaciones reconocidos en el ejerci-cio presupuestario, cuando los prime-ros son menores que los segundos. No incluye los derechos y obligaciones que se producen por operaciones extrapre-supuestarias. (A.A.P.).

El saldo presupuestario público de un Estado es igual a la dife-rencia entre los ingresos y gastos públi-cos de las administraciones públicas.Cuando los gastos son mayores que los

Éste normalmente se expresa en un por-centaje del Producto Interior Bruto con

otros Estados y a lo largo del tiempo.El Tratado de Maastrich de 7 de febrero de 1992, prohibió a los Estados miem-

-cit superior al 3% del Producto Interior Bruto y superar su deuda el 60% de éste. En esta misma línea, se adoptó pos-teriormente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, aprobado en los Consejos

(1997), que garantizará la disciplina presupuestaria de los Estados miembros de la Unión Monetaria Europea, man-teniéndose el compromiso de reducción

los criterios de convergencia. Junto a estas normas de carácter euro-peo, los Estados miembros han apro-bado normas presupuestarias que limi-

España lo ha hecho a través de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la

Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciem-bre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Poste-riormente, la Ley 15/2006, de 26 de

Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, modi-

Es aquél que se produce como consecuencia de los efectos que sobre los programas de ingresos y gastos públicos tienen los cambios que se producen en la activi-dad económica.

requiere la estimación del nivel de pro-ducción potencial de la economía. A partir de este dato, se determina la dife-rencia entre la producción potencial y la producción efectiva, a la que se apli-can distintas elasticidades de ingresos y

coyuntural. (A.A.P.).

público estructural se produce como -

cionales en las políticas de ingresos y gastos públicos, y se ocasionaría en una situación de pleno empleo de los recur-sos económicos.

Comunidad Europea. El Código penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995,

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio

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en su artículo 305, número 3, introdujo como tipo delictivo la defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea regulando el tipo delictivo en idénti-cos términos que el de defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, con la única salvedad de que para la existencia del delito la canti-

superior a cincuenta mil euros. Por lo que, con esta salvedad, cuanto se dice al hablar del delito de defraudación tribu-taria es aquí aplicable.A diferencia del delito de defraudación tributaria se admite en este tipo delic-tivo la posibilidad de que la defrauda-ción sea considerada como falta. Así, el Código penal en su artículo 627, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, dice: “El que defraudare a la Hacienda de la Comunidad Europea más de cuatro mil euros, por cualquiera de los proce-dimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de uno a dos meses”.(Véase: defraudación tributaria). (A.A.P.).

Siguiendo en la línea del delito de defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral local o de defrauda-ción a la Hacienda de las Comunida-des Europeas, el Código Penal apro-bado por Ley Orgánica 10/1995, de 23

Orgánica 5/2010, de 22 de junio regula en su artículo 307, el delito de defrauda-ción a la Seguridad Social, regulándolo de la siguiente forma: “1.- El que, por acción u omisión, defraude a la Segu-

ridad Social para eludir el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recauda-ción conjunta, obtener indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutar de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida y con ánimo defraudatorio, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebi-das exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se apli-carán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o perso-nas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obli-gado frente a la Seguridad Social. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la Seguridad Social 2.-A los efectos de determinar la cuan-tía mencionada en el apartado anterior, se estará a lo defraudado en cada liqui-

-riéndose al año natural el importe de lo defraudado cuando aquéllas correspon-dan a un período inferior a doce meses. 4.-Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las

-mero de este artículo, antes de que se le

-ciones inspectoras dirigidas a la deter-

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minación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falseda-des instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regula-rización, el mismo pudiera haber come-tido con carácter previo a la regulariza-ción de su situación”.La regulación de este tipo delictivo es similar a la del delito de defraudación tributaria, por lo que es aplicable, muta-tis mutandis, cuánto allí se indica.Solamente es necesario hacer dos pre-

de las cuotas defraudadas: en primer lugar, si las cuotas obreras retenidas por el empleador y no ingresadas en la Hacienda de la Seguridad Social, a modo similar a las cantidades retenidas y no ingresadas en el delito de defrau-dación tributaria, integran el tipo delic-tivo o no; a nuestro juicio, aún dada la similitud de los supuestos en virtud del principio de prohibición analógica informador máximo del Código penal, entendemos que no, debiéndose, en su caso, penalizar tales conductas en el delito más adecuado de apropiación indebida; en segundo lugar, ha de deter-

habla de “eludir el pago de las cuotas de ésta (de la Seguridad Social) y con-ceptos de recaudación conjunta”, enten-diéndose que respecto a las cuotas de la Seguridad Social han de considerarse

tanto las cuotas empresariales como la cuota obrera, pero teniendo en cuenta respecto a esta última, lo ya señalado en relación a la retención; y, por otra parte, respecto al contenido de la expresión “conceptos de recaudación conjunta” han de englobarse las cotizaciones siguientes: las prestaciones de desem-pleo, el abono de los salarios por des-pido en caso de insolvencia o quiebra de las empresas y las acciones públicas encaminadas a la formación de los tra-bajadores.(Véase: defraudación tributaria). (A.A.P.).

Unión Europea. El Código penal apro-bado por Ley Orgánica 10/1995, de 23

Orgánica 5/2010, de 22 de junio en su artículo 306, señala: “El que, por acción u omisión, defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía supe-rior a cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingre-sar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía”.Las características de este delito son, asimismo, similares a las predicables del delito de defraudación tributaria del artículo 305, por lo que lo dicho en relación con aquél, es, también, aplica-ble “mutatis mutandis”, a este delito de defraudación a los presupuestos genera-les de la Unión Europea u otros admi-nistrados por ésta.

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No obstante lo indicado, debemos resal-tar estas diferencias: en primer lugar,

delito el característico tipo de defrauda-ción cometido mediante la elusión del pago de cantidad y el tipo de malversa-ción de fondos cometido a través de dar a los fondos obtenidos una aplicación distinta a la de aquella a que estuvieren destinados; en segundo lugar, la pena será exclusivamente de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séx-tuplo de la cuantía defraudada, supri-miéndose las sanciones accesorias; y, en tercer lugar, no se admite la posibi-lidad de aplicar una excusa absolutoria de modo análogo a como está recogida en el delito de defraudación tributaria a la hacienda estatal, autonómica, foral o local.Asimismo, lo mismo que en el delito de defraudación a la Hacienda de la Comu-nidad Europea, se admite la posibilidad de que la defraudación sea considerada como falta. Así, el Código penal en su artículo 628, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, dice: “El que defraudare a los presupuestos generales de la Comu-nidad Europea, u otros administrados por ésta, u obtuviera indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses”. Lo mismo que, en el caso del artículo 627, en relación con la defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea, estamos ante la existencia de un límite cuantitativo para distinguir entre infrac-ción tributaria, falta y delito. En efecto,

la comisión de esas conductas delicti-vas en cuantía de hasta cuatro mil euros será infracción tributaria grave, de más de cuatro mil euros hasta cincuenta mil euros será falta de defraudación a los presupuestos generales de la Comu-nidad Europea u otros administrados por ésta y en más de 50.000 euros será delito.(Véase: defraudación tributaria y defrau-dación Hacienda de la Comunidad). (A.A.P.).

El Código penal aprobado por Ley Orgánica

-cado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en su artículo 310, regula la defraudación contable llamada también delito de irregularidades conta-bles o delito contable, en los siguien-tes términos: “1.-Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o

-mente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejer-cicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. c) No hubiese anotado en los libros obli-gatorios negocios, actos, operaciones o en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas. d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones

como delito de los supuestos de hecho,

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anteriores, requerirá que se hayan omi-tido las declaraciones tributarias o que

contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos emitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico”.El fraude en la contabilidad recoge conductas formales o de peligro para el bien jurídico protegido que sólo resul-tan punibles en los supuestos de inapli-cabilidad del artículo 305 del Código penal.El fraude en la contabilidad tributaria aparece como un delito especial, que únicamente puede ser realizado por aquéllas personas que según las normas de cada tributo están sujetas al cumpli-miento de deberes contables o de llevar

Las modalidades de comisión del delito, son: falta absoluta de contabilidad en el régimen de estimación directa; lle-var dos o más contabilidades distintas sobre la misma actividad siempre que se haga valer frente a terceros una con-tabilidad diferente a la exhibida frente a la Hacienda pública; omisiones en los libros contables o anotaciones con cifras distintas a las verdaderas; y, hacer

-table tiene carácter doloso en todas sus modalidades, excepto en el supuesto de incumplimiento absoluto de llevar contabilidad en el régimen de estima-ción directa de bases imponibles que podría ser cometido culposamente, si bien dado que el Código penal no prevé para este supuesto la comisión culposa,

habrá entonces que entender que ésta no es punible. En suma, el tipo delictivo

el dolo debe abarcar los elementos inte-grantes del tipo de injusto de las diver-sas modalidades delictivas recogidas en el estudiado precepto, si bien en las

a) y b) el dolo deberá limitarse a cono-cer las acciones que se describen en los mismos, mientras que en los supuestos

activo además de conocer las modalida-des de acción que se incluyen, habrá de saber que la cuantía en más o en menos de los cargos o abonos omitidos o fal-seados excede, sin compensación arit-mética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico y que, des-pués de haber realizado esas falsedades u omisiones contables, o bien omite la declaración tributaria o bien presenta

falsa contabilidad.En cuanto a la consumación del delito éste se produce en el momento en que las omisiones, irregularidades o fal-sedades contables surgen al exterior,

a la Administración tributaria. En los supuestos contemplados en las letras c) y d) en los que la infracción contable aparece unida a la violación del deber de declarar, la consumación se producirá en ese momento. En consecuencia ésta se entenderá producida al presentarse la declaración falseada o al incumplirse el plazo de presentación de la declaración en los supuestos de omisión de la misma.Respecto a las formas imperfectas de ejecución, esto es, la tentativa, el mar-

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para ella es reducido, o por mejor decir, nula; en efecto, si prestamos atención a la naturaleza de la contabilidad es

previstos los errores y los atrasos así

disposiciones sobre los plazos que pue-den seguir al cierre del ejercicio para culminar los estados contables de las cuentas anuales, teniendo en cuenta, además, que al ubicar la contabilidad dentro del sistema tributario da lugar a que la misma sólo sea relevante cuando se emplea y presenta, en su caso, para la declaración-liquidación. Esto conduce a que no todos los actos contables ante-riores al momento de hacer valer ante la Administración tributaria la informa-ción contable, poseen o revisten carác-ter típico, y cuando se hacen valer esta-ríamos ante una tentativa acabada unida a la consumación.No existiendo en este delito la posibi-lidad de aplicar la excusa absolutoria recogida para los delitos de defrauda-ción a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, para los delitos contra la Seguridad Social o en el delito de Subvenciones de las Administraciones públicas españolas, entendemos que es posible, en su caso, apreciar la ate-nuante de arrepentimiento espontáneo

Código Penal.Por su propia naturaleza en este delito no cabe la regularización entendida como puesta al día con la Administración defraudada, puesto que el delito conta-ble consistente en el incumplimiento de determinadas obligaciones legales de

alcance material en la llevanza correcta de libros, se trata en puridad de actos preparatorios punibles de la defrauda-ción tributaria o a la Seguridad Social, de modo que al tratarse de la antesala de estos delitos implica que si son des-cubiertas antes que la defraudación propiamente dicha, la regularización carece de sentido; distinto es que como efecto de la defraudación regularizada los efectos de la misma se extiendan a las falsedades instrumentales en el

En cuánto a la punibilidad, se establece, con carácter general, la pena de prisión de cinco a siete meses, y, con carácter particular, se establece que cuando de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 31 bis una persona jurídica sea responsable de este delito se le impon-drá una multa de seis meses a un año, añadiéndose, además, que atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, referentes a la existencia de circuns-tancias atenuantes, al puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupe la persona física u órgano que incum-plió el deber de control, a las conse-cuencias económicas y sociales que la imposición de la sanción a la persona jurídica pudiera producir sobre los tra-bajadores, a la reincidencia o no, a si ha sido utilizada instrumentalmente para la comisión del ilícito penal, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7, del artículo 33, referentes a disolución de la persona jurídica, sus-pensión de sus actividades por plazo no superior a cinco años, clausura de sus locales o establecimientos por un plazo

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no superior a cinco años, prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, pro-

que si es temporal no podrá exceder de quince años, inhabilitación para la obtención de subvenciones, ayudas públicas, para contratar con el sector

Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años e intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años, según el artículo 310 bis del citado Código penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.El delito y la pena prescribirán a los cinco años, según el párrafo cuarto, del apartado 1, del artículo 131, y párrafo seis, apartado 1, del artículo 133, del Código penal. En el caso de que la infracción se haya llevado a cabo por una persona jurídica, el delito prescri-birá a los cinco años, según el párrafo cuarto, del apartado 1, del artículo 131, según redacción dada por la Ley Orgá-nica 5/2010, de 22 de junio, y la pena a los diez años, de conformidad con lo establecido en el párrafo cinco, del apartado 1, del artículo 133, del Código penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en rela-ción con el párrafo primero, apartado 7, del artículo 33, del Código penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. (A.A.P.).

El delito de defraudación tributaria, conocido

regulado en el artículo 305 del Código penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que dice: “1.-El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse o ingre-sos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devolucio-

la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o bene-

o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concu-rriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario. b) La especial tras-cendencia y gravedad de la defrauda-ción atendiendo al importe de lo defrau-dado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tribu-tarios 2.-A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, reten-ciones, ingresos a cuenta o devolucio-nes, periódicos o de declaración perió-

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dica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3.-Las mismas penas se impondrán cuando las conductas des-critas en el apartado 1 de este artículo se comentan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediere de 50.000 euros. 4.-Quedará exento de responsa-bilidad penal el que regularice su situa-ción tributaria, en relación con las deu-

de este artículo, antes de que se le haya -

butaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determina-ción de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración auto-nómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción reali-cen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La exención de responsabi-lidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumen-tales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regulariza-

ción, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria. 5.-En los pro-cedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración tributa-ria no haya podido liquidar por prescrip-ción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración tributaria que las exigirá por el procedi-miento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada ley”.Pueden ser sujetos activos del delito los contribuyentes, sustitutos, respon-sables, retenedores, los que obtengan indebidamente una devolución, adqui-rentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, sucesores en la titularidad de explotaciones y activi-dades económicas, sucesores mortis-causa, y los representantes voluntarios o legales, obviamente, siempre que reúnan las condiciones requeridas por el tipo de injusto.El sujeto pasivo, esto es, la persona o entidad agraviada, pueden serlo tanto la Hacienda estatal, autonómica, foral, local y la Hacienda de la Comunidad Europea.El tipo de injusto en este delito parte de la existencia de un presupuesto previo que no es otro que la anterior existencia de una determinada relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo y la Administración tributaria defraudada

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de la existencia de una deuda tributaria,

que se haya producido una devolución indebida. La defraudación como con-ducta típica se realiza por acción u omi-sión y a través de los siguientes medios: elusión del pago de tributos, elusión del pago de cantidades retenidas que se hubieran debido retener o ingresar a cuenta de retribuciones en especie y obtención indebida de devoluciones o

contempla, dos supuestos de subtipos agravados, a saber: utilizar persona o personas interpuestas quedando oculta la identidad del verdadero obligado tributario y que la defraudación revista una especial gravedad atendiendo a la cuantía defraudada o a la utilización de organizaciones para defraudar.Estamos ante un delito de resultado, es decir, para su comisión es necesario que se defraude a la Hacienda pública en una cuantía que exceda de ciento veinte mil euros, más de cincuenta mil euros, si se trata de la Hacienda de las Comu-nidades, surgiendo el problema de si dicha cantidad debe considerarse como un elemento del tipo o como una condi-ción objetiva de punibilidad, aspecto de singular importancia por cuanto según

-minará que se considere que el dolo debe abarcar o no tal cuantía. Enten-demos que cualquier defraudación por debajo de los límites indicados, encierra también el elemento del tipo, si bien no es punible, por lo que hemos de consi-derarse que la cuantía es una condición objetiva de punibilidad, y, por consi-

para la consumación del delito no tiene -

ciente con que se constate la existencia de ánimo defraudatorio.En cuanto a los elementos que integran la cuota defraudada ha de acudirse a la normativa tributaria para delimitarlos. El artículo 55 de la Ley General Tribu-taria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, señala que la cuota íntegra es el resul-tado de aplicar el tipo a la base liquida-ble determinada conforme a las reglas propias de cada tributo, a la que habrá que aplicar las deducciones prevista en la ley, debiéndose, en consecuencia, partir de ese resultado para determi-nar la cuota defraudada. En cuanto a la autoría pueden cometer este delito ade-más de las personas físicas, las personas jurídicas, los inductores, y los coopera-dores necesarios. Problema que se ha planteado es en relación con los entes sin personalidad jurídica, que a nuestro juicio, al ser un delito especial habrá de imputarse a las personas físicas partíci-

como inductores o cooperadores nece-sarios en la defraudación, sin poder imputar la autoría al ente sin personali-dad jurídica. Difícil es, asimismo, apre-ciar la existencia de cómplices, aunque no se pueda descartar su existencia.En cuanto a la culpabilidad, en el ámbito del delito de defraudación tri-butaria la posición dominante es consi-derar únicamente admisible la comisión por dolo, reservando la persecución de las conductas imprudentes, culpa, al ámbito sancionador administrativo.En cuanto a la conducta antijurídica, ha de analizarse si existe alguna causa

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que la neutralice, lo que conduciría a la existencia de supuestos de exención o de exclusión de la culpabilidad. A este respecto, dentro de este delito, enten-demos que excluiría la culpabilidad del obligado tributario la existencia de una interpretación razonable de la norma. Hay otros supuestos en que se han plan-teado dudas sobre su admisión como causas de exclusión de la responsabi-lidad como son el error de tipo inven-cible, error de prohibición invencible,

infracción o sobre una circunstancia agravante, supuestos que a nuestro jui-

mismos como errores de hecho o de prohibición, el simple desconocimiento o el defectuoso conocimiento de la norma tributaria difícilmente puede dar lugar a la exención de responsabilidad del sujeto activo de la defraudación por vía del error como causa de inimputa-bilidad.Una causa especial de exoneración de responsabilidad es la llamada excusa absolutoria que se produce cuando el sujeto activo procede a la regularización de su situación tributaria, sin que haya existido requerimiento previo, adminis-trativo o denuncia o querella penal, y se proceda al reintegro de lo percibido más los intereses señalados.En cuanto a las formas de aparición del delito no hay obviamente ninguna duda respecto a la consumación, pero ésta surge en relación con la tentativa, donde será difícil poder probarla.En cuanto a la punibilidad, baste recor-dar que se contemplan dos tipos de penas: la privativa de libertad y multa,

y la pérdida del derecho a gozar de

que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de este delito se le impon-drá multa del doble al cuádruplo de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años, aña-diéndose, además, que atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, referentes a la existencia de circuns-tancias atenuantes, al puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupe la persona física u órgano que incumplió el deber de control, a las consecuencias económicas y sociales que la imposi-ción de la sanción a la persona jurídica pudiera producir sobre los trabajado-res, a la reincidencia o no, a si ha sido utilizada instrumentalmente para la comisión del ilícito penal, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7, del artículo 33, referentes a disolución de la persona jurídica, sus-pensión de sus actividades por plazo no superior a cinco años, clausura de sus locales o establecimientos por un plazo no superior a cinco años, prohibición de realizar en el futuro actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, prohibición que

-poral no podrá exceder de quince años, inhabilitación para la obtención de sub-venciones, ayudas públicas, para contra-tar con el sector público y para gozar de

Seguridad Social, por un plazo que no

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podrá exceder de quince años e inter-vención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años, según el artículo 310 bis del citado Código penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.El delito prescribirá a los cinco años, según lo establecido en el párrafo cuarto, apartado 1, del artículo 131 del Código penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la pena prescribirá, igualmente, a los cinco años, de conformidad con lo establecido en el párrafo seis, apar-tado 1, del artículo 133, del Código penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En el caso de que la infracción se haya llevado a cabo por una persona jurí-dica, el delito prescribirá a los cinco años, según lo establecido en el párrafo cuarto, del apartado 1, del artículo 131 del Código penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y la pena prescribirá a los diez años, según lo señalado en el párrafo cinco, apartado 1, del artículo 133, del Código penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con el párrafo primero, apartado 7, del artículo 33, del Código penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. (A.A.P.).

delito subvencional. El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de

Orgánica 5/2010, de 23 de noviembre en su artículo 308, establece: “El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públi-cas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subven-ciones obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencio-nable, aunque procedan de distintas Administraciones o entidades públicas. 2.-Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Admi-nistraciones públicas cuyo importe supere los ciento veinte mil euros, incumpla las condiciones establecidas

los que la subvención fue concedida. 3.-Además, de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar

la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. 4.-Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o

primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equi-valente al interés legal del dinero incre-mentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió,

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iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas sub-venciones, desgravaciones o ayudas o, en el vas de que tales actuaciones no se hubieren producido , antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Admi-nistración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida. La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falseda-des instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regula-rización, el mismo pudiera haber come-tido con carácter previo a la regulariza-ción de su situación”.El elemento objetivo de este delito viene determinado por dos actuacio-nes distintas: de una parte, por la rea-lización de un comportamiento previo falsario o engañoso para conseguir de forma ilícita subvenciones o desgrava-ciones, y de otra, por el incumplimiento

En cuanto al elemento subjetivo, nos encontramos ante un delito común, en los supuestos de la conducta contemplada en el párrafo primero del citado artí-culo, desde la perspectiva de que cual-quier persona puede ejecutar el tipo del injusto del mismo, y ante un delito especial, en el caso contemplado en el párrafo segundo, en cuya virtud sólo el

sujeto activo del delito.Estamos, por otra parte, ante un delito de resultado desde el momento en que para su comisión se exige una defrau-

dación por una cuantía determinada, debiéndose considerar entonces ésta como una condición objetiva de puni-bilidad.Asimismo, ha de decirse que la ley reconoce una excusa absolutoria en los casos en que se de un arrepentimiento espontáneo y se proceda al reintegro de lo percibido más los intereses señala-dos.A su vez, el artículo 309 de este Código, señala: “El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 euros, falseando las condiciones reque-ridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será casti-gado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtu-plo de la citada cuantía”. Precepto, es éste, similar al anterior pero referido al ámbito de la Unión Europea. Las dos principales diferencias, son: no se admite en este delito contemplado en este artículo 309, la existencia de una excusa absolutoria, y, en segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 del Código Penal se con-templa una falta por obtención indebida de fondos de la Comunidad Europea en los siguientes términos: “El que defrau-dare a los presupuestos generales de la Comunidad Europea, u otros adminis-trados por ésta, u obtuviera indebida-mente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, en cuantía supe-rior a 4.000 euros, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses”. (A.A.P.).

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La situación

un nivel de gobierno solo con ingresos propios, teniendo por tanto que acudir a

de recursos procedentes de otros niveles de gobierno. (D.C.P. y N.F.G.).

derechos de contaminación. Permisosotorgados por el Estado para emitir una cantidad de contaminantes igual a las emisiones correspondientes al nivel de

resultado de una subasta de derechos de contaminación es equivalente al esta-blecimiento de un impuesto pigouviano, ya que el precio del derecho equivaldrá al tipo del impuesto óptimo.(Véase: efectos externos, impuestos pigouvianos). (S.A.G.).

derechos de propiedad. Véase: Teo-rema de Coase. (S.A.G.).

desahorro. Véase: -rio. (A.A.P.).

descentralizar. La mayoría de los países se constituyen institucionalmente a partir de un nivel central de gobierno que tiene competencias en la gestión tanto de los ingresos como de los gastos públicos. Descentralizar será el hecho de transferir competencias de ingreso o gasto desde un nivel superior hacia un nivel inferior de gobierno. Es decir, si el nivel central

gasto o ingreso hacia un nivel subcentral estará descentralizando ingresos o gas-tos. (D.C.P. y N.F.G.).

Situación en la que algún territorio

demás territorios de su mismo nivel de gobierno. (D.C.P. y N.F.G.).

Situación en la que alguno de los niveles de gobierno (central, regional o local)

-

N.F.G.).

Diferencias en la recaudación imposi-

diferentes territorios o regiones. (D.C.P. y N.F.G.).

desigualdad de la renta. Disparidadesexistentes en la distribución de la renta. En la literatura económica se han pro-puesto tanto medidas de concentración como medidas de dispersión para medir la desigualdad. (M.P.S.).

desigualdad horizontal. Desigualdad

familiares (o individuos) con caracte-rísticas similares. (M.P.S.).

desmaterialización de la deuda. Ope-ración que supone la sustitución del título de deuda pública por una anota-ción en cuenta. (Véase: Deuda pública). (A.A.P.).

desviación presupuestaria. Se entiende como tal la diferencia existente entre la ejecución del presupuesto y su progra-

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mación, o lo que es lo mismo, mide el grado de incumplimiento en relación a los gastos presupuestados. (A.A.P.).

deuda pública. Uno de los precedentes más directos de la Deuda pública insti-tucionalizada lo podemos encontrar en España durante el siglo XV en la emi-sión de unos títulos llamados juros.El juro más antiguo data de 1446 y corresponde a una donación del rey Juan II a la Iglesia Arzobispal de Toledo.La Ley de Administración y Contabi-lidad del Estado de 1 de julio de 1911

Deuda pública por su precisión y senci-

“tomar dinero a préstamo basado en el crédito de la Nación”.El artículo 92 de la vigente Ley Gene-ral Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre dice que “constituye la Deuda del Estado el conjunto de capi-tales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra

o a constituir posiciones activas de teso-rería”.

atendiendo a diversos criterios, a saber:Deuda pública interior y exterior, según que la obligación deba de cumplirse dentro o fuera de la nación, de con-formidad con lo establecido en la Ley de Administración y Contabilidad del Estado de 1 de julio de 1911. Algunos autores, por el contrario, entienden que

la distinción radica en el tipo de moneda en que ha de pagarse, siendo exterior cuando se pacta el pago en moneda extranjera.Deuda del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de la Administración Institucional, según el sujeto que la contrae.Atendiendo al prestamista la Deuda pública puede ser singular cuando se contrae con un sujeto determinado o general, cuando se emiten los títulos al mercado para que lo suscriban quienes lo deseen.

-lidada. Es Deuda del Tesoro la que se emite dentro de cada ejercicio presu-puestario para atender las diferencias de vencimiento entre créditos activos y pasivos del mismo, denominándose

cual quedará extinguida durante la vida legal del presupuesto o en su prórroga.La mayor parte de la doctrina entiende que es Deuda del Tesoro la que se emite a corto o a medio plazo para atender las cargas generales de la Tesorería, hablándose en este sentido de Deuda

medio plazo y Deuda del Tesoro emitida a largo plazo. La Deuda consolidada puede ser amortizable o perpetúa según

La Deuda pública puede ser general, cuando se emite para atender a los gas-tos generales y especiales cuando se

-

emisión.Deuda nominativa, al portador y mixta, atendiendo al acreedor, según que la

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Deuda sea pagadera a quien el título designe, o al tenedor del mismo, o si el capital sólo puede reembolsarse a la persona designada, y los intereses, por el contrario, al portador.Por la forma de su documentación la Deuda puede ser, asimismo, inscrita o no inscrita, según conste o no en el

Por el plazo establecido para su reembolso la Deuda puede ser a corto, a medio o a largo plazo. A corto plazo se entiende que su vencimiento es a dieciocho meses o menos; a medio plazo cuando lo es hasta cinco años y a largo plazo por más de cinco años. La Deuda a largo plazo se ha dividido tradicionalmente en deuda amortizable y perpetua según que la Ley de creación obligue o no al Estado a devolver el capital en plazo determinado. La deuda perpetua puede, a su vez, ser denunciable y no denun-ciable. La primera es aquella en que el Estado no está obligado a devolver el capital, pero puede hacerlo si lo cree conveniente; y la Deuda no denunciable es, por el contrario, aquélla, en que el Estado se compromete a no devolver el capital y satisfacer los intereses.Deuda anotada y no anotada atendiendo a esta circunstancia. Desde 1987, fecha en que se creó el Sistema de Anotacio-nes, la Deuda del Estado se emite en forma de “anotaciones en cuenta”.La propiedad de los títulos queda “ano-tada” contablemente en alguna de las

-madas entidades gestoras.En cuanto a la emisión de Deuda pública el artículo 135 de la Constitución Espa-ñola señala que “El Gobierno habrá

de estar autorizado por ley para emitir Deuda pública o contraer crédito”. Con ello se sanciona un principio tradicio-nalmente consagrado en la generalidad de los países: ninguna Deuda puede ser emitida sin una previa ley que lo auto-rice.La Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en su artículo 94, recoge, asimismo, de forma expresa la necesaria habilitación legal para la creación de Deuda.La puesta en circulación o colocación de los títulos puede realizarse de alguna de estas maneras: suscripción pública o emisión directa, realizada por la Admi-nistración sin intermediarios. Emisión indirecta, con intervención de un banco o de un consorcio bien sea tomando

-mente negociarla por su cuenta o bien actuando en nombre y por cuenta de la Administración. Cuando se utilicen ambos procedimientos se habla de emi-sión mixta.La emisión puede hacerse “a la par”, “bajo la par” y “sobre la par”, según que el título se suscriba por su valor nomi-nal, por menos o por más.En el contrato de empréstito público,

acepta constituirse en deudor. Elemen-tos esenciales son el pago del interés y el reembolso del capital o amortización.La Deuda pública se extingue por amor-tización o reembolso, por prescripción o por repudio.La forma normal de extinción es la amortización. Las modalidades más normales son: el empréstito se divide

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una fecha para ser amortizadas; por sor-teo realizado entre los títulos emitidos; por anualidades, pagándose a la vez que los intereses una parte del capital; por subasta en los momentos señalados se aceptan los títulos que se ofrezcan a un precio más reducido.El artículo 105 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupues-taria establece que: “1.-Prescribirán a los cinco años la obligación de pagar y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. En los supuestos de llamada a conversión o canje obligatorio, prescribirá la obli-gación de reembolso de capitales a los 10 años contados desde el último día del plazo establecido para la operación”.Se establece, por otra parte, que los capitales de la Deuda del Estado pres-cribirán a los veinte años sin percibir sus intereses ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Hacienda pública estatal que suponga o implique el ejercicio de su derecho.Normalmente se dice que hay repudio de la Deuda pública cuando el Estado hace una declaración solemne de que no cumplirá sus obligaciones. El repudio puede ser tácito; igualmente, puede se total o parcial. (A.A.P.).

deuda pública anotada. -

u otros entes públicos que no se mate-rializa en un soporte físico, sino en un registro de referencias contable. En España el Mercado de Deuda Pública Anotada se puso en marcha en el año

1997. Los títulos son meras anotacio-nes en cuenta que se realizan y gestio-nan en la Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda del Estado que ges-tiona el Banco de España. Se encarga de la emisión, amortización y pagos de intereses de toda la emisión de títulos, así como, la de organizar todo el mer-cado. (S.A.G.).

deuda pública bruta. Es el pasivo

(A.A.P.).

deuda pública neta. La deuda pública

-ción. (A.A.P.).

deuda tributaria. Cantidad a ingresar que resulta de una obligación tributa-ria. Incluye los intereses de demora, los recargos de carácter legal y las sancio-nes. Asimismo, hay que tener en cuenta

-nes o impuestos ya pagados. (M.P.S.).

dinero. -rizado por su liquidez. Como funciones principales que cumple están la de ser unidad de cuenta y como medio de cam-bio, desde cuya perspectiva se puede considerar como medio de pago.

-nes del dinero cuyas relaciones mutuas son evidentes. Así, puede hablarse de dinero mercancía y dinero banca-rio, consistiendo el primero en bienes aceptados universalmente en los inter-cambios como las materias primas y

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siendo los segundos los depósitos a la vista en bancos comerciales disponi-bles mediante cheque; dinero en efec-tivo, llamado, también, dinero común, propio o numerario que puede ser, a su vez, dinero moneda de pleno conte-nido o dinero signo, siendo el primero aquel que tiene el mismo valor si se uti-liza como dinero que como metal y el segundo el que tiene un valor moneta-rio mayor que el valor del material del que está hecho. A su vez, este dinero signo puede ser moneda fraccionaria o dinero papel, designándose el primero como aquélla que no puede acuñarse libremente pero que es convertible en dinero patrón y considerando dentro del segundo, esto es, el dinero papel, a los billetes de banco o cualquier otro tipo de dinero efectivo hecho de papel; a su vez, el dinero de papel puede ser de papel convertible cuando es convertible en monedas de pleno contenido o en metal, y dinero de papel inconvertible, que se

-

En la conferencia de Bretton Woods, en julio de 1944, se abandonó el viejo sis-tema dinerario que estaba anclado en el bimetalismo, oro y plata, y que utilizaba dos monedas de pleno contenido, según estuviesen acuñadas en uno u otro metal,

pasa del dinero de pleno contenido al dinero signo, es decir, dinero cuyo valor monetario, o nominal, es mayor que el valor del material de que está hecho.En España desde el 1 de enero de 1999, la moneda del sistema monetario nacio-nal es el euro.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro en su artí-culo tercero señala que los billetes y monedas denominados en euros son los únicos de curso legal en el territorio nacional.Por otra parte, ha de señalarse que conforme a la Ley 13/1994, de 1 de

de 28 de abril, de Autonomía del Banco de España corresponde a éste, previa autorización del Banco Central Europeo, la facultad de emitir billetes en euros. El Banco de España, está integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (S. E. B. C.) que, según el artículo G-106, del Tra-

Maastricht el 7 de febrero de 1992, está compuesto “por el Banco Central Europeo y los Bancos centrales de los Estados miembros”

moneda metálica ésta está regulada por la Ley 10/1975, de 12 de marzo, modi-

-mente Leyes 13/1994, de 1 de junio y 12/1998, de 28 de abril, en cuyo artí-culo 4 se señala: “De conformidad con la aprobación del Banco Central Euro-peo en cuanto al volumen de emisión..., el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metá-lica...”. (A.A.P.).

discusión y aprobación de los presu-puestos. El artículo 134.1 de la Cons-titución establece que corresponde a las Cortes Generales el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Gene-rales del Estado.

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En este sentido es necesario señalar que la Ley de Presupuestos tiene una consideración especial que se pone de

su tramitación, que tiene en los Regla-mentos de las Cámaras un tratamiento propio dentro de las “especialidades en el procedimiento legislativo”. Dichas especialidades aparecen reguladas en el Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de febrero de 1982, en los artículos 133 a 135, y en el Texto Refundido del Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994, en los artículos 148 a 151. La

como se expondrá a continuación, es la -

cho de enmienda.El proceso de tramitación comienza en el Congreso de los Diputados, aplicán-dose con carácter general el procedi-miento legislativo común, tal y como establece el artículo 133.1 de su regla-mento: “en el estudio y aprobación de los Presupuestos generales del Estado se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente Sección”. En virtud del artículo 133.2 esta tramitación gozará de preferencia con respecto a los demás trabajos de la Cámara.

las Cortes del proyecto de Ley abre el plazo de presentación de enmiendas, ya sean a la totalidad o al articulado. La limitación al derecho de enmienda viene establecida en el artículo 133, apartados 3 y 4 del Reglamento del Congreso: “3. Las enmiendas al pro-yecto de Ley de Presupuestos generales

del Estado que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, ade-más de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección. 4. Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación”.El debate del proyecto de Ley comienza con el debate de totalidad en el pleno del Congreso, tal y como establece el artículo 134.1 de su Reglamento. Si se aprueba alguna enmienda a la totalidad, se devolverá el proyecto al Gobierno. En caso contrario será remitido a la Comisión de Presupuestos para se ela-bore el informe pertinente, se debata el proyecto y se emita un dictamen donde se recojan las enmiendas que habiendo sido aprobadas queden incorporadas al texto del proyecto. La tramitación con-

Congreso en el que, en virtud del artí-culo 134.4 de su Reglamento, se desa-rrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus Secciones. Tras su aprobación se publi-

y se remitirá al Senado.En el Senado no existe debate previo a la totalidad, sino que se inicia la tra-mitación dentro de la comisión de Pre-supuestos, disponiendo los Senadores de un plazo de 10 días naturales para presentar enmiendas. En este caso las especialidades del procedimiento de enmienda, recogidas en el artículo 149 del Texto Refundido del Reglamento del Senado, son dos. En primer lugar,

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si una enmienda implicase la impug-nación completa de una sección, se tramitará como una propuesta de veto. En segundo lugar, al igual que sucedía en la tramitación en el Congreso, todas las enmiendas que supongan aumento de crédito en algún concepto solamente podrán ser admitidas a trámite si, ade-más de cumplir los requisitos generales, en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sec-

El dictamen de la Comisión se remitirá al Pleno del Senado, donde tendrá lugar el debate del proyecto de Ley, que comen-zará con el debate de totalidad en que se votarán las propuestas de veto que, para su aprobación, precisan el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senado-res. Si resultara aprobada una propuesta de veto, se comunicará al Presidente del Gobierno y al del Congreso de los Dipu-tados. Para levantar el veto del Senado el texto aprobado por el Congreso deberá

la mayoría absoluta de los Diputados o transcurridos dos meses por el voto favo-rable de la mayoría simple de los votos emitidos por los miembros del Congreso.Si no se aprobara ninguna propuesta de veto, se debatirán las enmiendas y tras

-cial de las Cortes el texto junto con las enmiendas aprobadas para su remisión al Congreso de los Diputados donde será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara. Para la incorpora-ción al proyecto de Ley de las enmien-das aprobadas en el Senado se requerirá su aprobación por mayoría simple de los votos emitidos por los Diputados.

-yecto de Ley se publicará el mismo en el

-mente, la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado, una vez sancionada por

del Estado, comenzará su vigencia el primer día del ejercicio siguiente.Tal y como establece el artículo 134.4 de la Constitución, “si la Ley de Presu-puestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspon-diente, se considerarán automática-mente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”. Esta prórroga automática tiene por objeto garantizar la continui-dad en la actividad del Estado en el supuesto en que comenzara el ejercicio económico sin tener el presupuesto del

al alcance de la misma, el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria esta-blece las siguientes precisiones: “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejerci-cio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la orga-nización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”.Para terminar este punto conviene recor-dar que la tramitación parlamentaria del proyecto de presupuestos corresponde a la de un procedimiento legislativo espe-cial que se caracteriza, porque: tiene prioridad de discusión en las Cámaras,

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existen importantes restricciones al dere-cho de enmienda, rige el principio de unidad de examen, esto es, no se puede aprobar el estado de ingresos y el de gas-tos no o viceversa. (A.A.P.).

disposición al pago. Este concepto se utiliza de manera genérica para medir el valor económico de los distintos bie-nes y servicios. La disposición al pago

máxima que un consumidor estaría dis-

un determinado bien. Alternativamente,

E. Albi, como la evaluación marginal, expresada en dinero, de la utilidad que le reporta a un consumidor un bien. De manera agregada la disposición al pago muestra la satisfacción total derivada del consumo de todas las unidades de

-posición al pago se corresponde con el área completa bajo la curva de demanda del bien, es decir, entre cero y la última unidad consumida. (E.V.H.).

Estudio de cómo se distribuye la renta entre los factores productivos (trabajo y capital). (M.P.S.).

distribución personal de la renta.Estudio de cómo se distribuye la renta entre las personas (o familias) que for-man parte de una sociedad. (M.P.S.).

distribución territorial de la renta. Estudio de cómo se distribuye la renta entre los diferentes territorios o espa-cios. (M.P.S.).

doble dividendo. Dícese de los posibles

verde con la que se lograría al mismo tiempo mejorar la calidad ambiental y

consecuencias de la reforma se conside-ran primer y segundo dividendo de la imposición ambiental, respectivamente. (A.I.G.G.).

doble imposición. Fenómeno que se produce cuando el mismo hecho es gra-vado dos veces, bien por distintas juris-

impuestos similares, bien por la apli-cación de diferentes tributos, incluso dentro del mismo Estado. En la prác-tica supone que el mismo hecho ori-gine obligaciones tributarias distintas. Se suele producir cuando en un mismo espacio se superponen distintos ámbitos de competencia tributaria. (A.I.G.G.).

doble imposición interna. Cuandoun mismo hecho origina obligaciones tributarias distintas dentro del mismo Estado, nos encontramos ante un supuesto de doble imposición interna. Si los tributos se encuentran enmarca-dos en un auténtico sistema tributario, esta situación no debería producirse, aunque es más factible que se produzca cuando en un mismo Estado existan diversos poderes tributarios.En la doble imposición interna no existe concurrencia de distintos Estados, pero sí puede ocurrir que exista concurren-cia de impuestos del mismo Estado o de diferentes poderes tributarios dentro del mismo ámbito territorial. Lo caracterís-tico, en cualquier caso, para que se dé la

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doble imposición interna es que hechos

vez, como tales, en dos o más normas tributarias quedando gravados por tri-butos diferentes y con el mismo desti-natario legal.En ocasiones las normas de ese Estado, reconociendo esta problemática, esta-blecen medidas para corregir esta doble imposición. Así había ocurrido tradicio-nalmente en nuestro país a través de la doble imposición de dividendos, por vía de deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta del socio. (A.I.G.G.).

doble imposición internacional. Seproduce, como consecuencia de la superposición del poder tributario de diferentes Estados, cuando a un mismo contribuyente se le aplican impuestos similares por un mismo hecho, en el mismo período. Ello es consecuencia de la aplicación de diferentes criterios de sujeción al impuesto que se superpo-nen (concretamente por la concurrencia entre el criterio de la fuente y el criterio de residencia).Existen diversas medidas para evitar la doble imposición internacional, unas de carácter unilateral y otras de tipo mul-tilateral. Las primeras las adopta cada Estado de manera unilateral en su pro-pio ordenamiento interno. Emanan del poder tributario interno y con ellas el Estado pretende resolver los proble-mas derivados de la doble imposición internacional. Estos problemas pueden también resolverse a través de medi-das multilaterales, cuando uno o varios

internacionales (los conocidos como

Convenios de Doble Imposición). En este caso nos encontramos con dispo-siciones emanadas del poder tributario de dos o más Estados que convienen en obligarse por un Tratado.Las normas de carácter interno son más fáciles de establecer, pero evidente-mente su alcance está más limitado ya que están sujetas al principio de reci-procidad y no solucionan por completo todos los problemas de la doble impo-sición. En este sentido, son más efecti-vas las medidas de carácter multilateral, gracias a las cuales se busca aplicar cri-terios uniformes y se facilitan las rela-

Entre los métodos para corregir la doble imposición se puede distinguir entre el método de exención y el método de imputación.El método de exención consiste en que el país que no tiene, según el Convenio, derecho a gravar determinadas rentas o patrimonios, los deja exentos. Este método tiene, a su vez, dos modalida-des. La exención plena, según la cual, el estado prescindirá totalmente de las ren-tas o patrimonios declarados exentos, de manera que tales rentas o patrimonios no se tendrán en cuenta para nada a la hora de determinar la base, y posterior-mente aplicar el tipo de gravamen. Por su parte, la exención con progresividad supone que la renta o patrimonio decla-rados exentos no se incluirán en la base a la hora de aplicar el tipo de gravamen,

el tipo de gravamen que se aplicará al resto de la renta o patrimonio. Para ello será preciso determinar el tipo medio de gravamen incluyendo las rentas o patri-

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monios exentos en la base, para luego aplicarlo sólo a la porción de base no exenta.En cuanto al método de imputación, supone que el Estado tomará en cuenta la renta o patrimonio mundial para calcular el impuesto (toda la renta o patrimonio del contribuyente, incluso la del extranjero), pero a continuación se establece una deducción en la cuota por el impuesto de análoga naturaleza pagado en el extranjero. También en este supuesto existen dos modalida-des. La imputación integra, en la que se deduce todo el impuesto pagado en el extranjero, sin limitación alguna. Y la imputación ordinaria, en la que se permite deducir el impuesto pagado en el extranjero, pero con el límite del impuesto que en el estado corresponde-ría por esa renta o patrimonio.En este último método, se deduce de la cuota del impuesto del país de resi-dencia la menor de las dos cantidades siguientes:

efectivo de gravamen (calculado antes de la deducción del impuesto extran-jero) del país de residencia a la parte de base imponible gravada en el país de origen de la renta o patrimonio.

En algunos supuestos también se aplica otro método para rebajar la tributación soportada. Es el caso del crédito por impuesto subyacente que posibilita que se tenga en cuenta en la compensa-ción de impuestos extranjeros aquellos que se han soportado desde un punto de vista económico y no sólo jurídi-camente como contribuyentes. Así se

en su país de residencia, de un crédito

la sociedad extranjera respecto de sus -

corresponde por la tributación de los dividendos en el país de origen de los mismos. Esta posibilidad, a través de una deducción en cuota, es aplicada en el Impuesto sobre Sociedades espa-ñol. (Véase: convenio de doble imposi-ción). (A.I.G.G.).

Es aquel lugar con-creto que el administrado debe declarar como su localización en sus relaciones con la Administración tributaria. Será, pues, un lugar que aparece como punto de referencia para la producción de determinados efectos jurídicos frente a la Administración. Así, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley de Cesión de Tri-butos lo consideran punto de conexión en algunos impuestos cedidos, y en la Ley General Tributaria y sus reglamen-tos de desarrollo tiene relevancia en los distintos órdenes de actuación del tri-buto. Y, en general, su importancia se observa en los procedimientos de apli-cación de los tributos por cuanto éste es el lugar donde han de practicarse las

el punto de referencia para su correcto desarrollo.La declaración del domicilio tributa-rio constituye una obligación legal que se impone al particular, así como la comunicación del cambio del mismo. El incumplimiento de esta obligación

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-das en el domicilio anterior sean válidas y surtan todos sus efectos. En el caso de las personas físicas, su

tenga su residencia habitual, sin que

concepto. Es en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley de Cesión de Tributos donde encontramos referencias más concre-tas que nos ayudan a precisar qué sea este concepto. Así, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Perso-

como la utilizada por el sujeto al menos durante tres años sucesivos, debiendo

persona física residente en España. También la Ley de Cesión de Tributos considera como criterio principal para determinar la residencia habitual de la persona física, el lugar donde radique su vivienda habitual.Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se considera

domicilio social, si en él está centrali-zada efectivamente su gestión adminis-trativa y la dirección de sus negocios.

lugar donde se lleve a cabo dicha ges-tión o dirección y si así no fuera posible su determinación, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor del inmo-vilizado.Para las personas o entidades no resi-

propia de cada tributo. En defecto de regulación, el domicilio será el de su representante en España, salvo cuando operen con establecimiento perma-nente, que se aplicarán las mismas reglas que a las personas jurídicas resi-dentes. (A.I.G.G.).

dominación de Lorenz. Dadas dos dis-tribuciones de renta X e Y cuyas curvas de Lorenz asociadas son respectiva-mente L

X(p) y L

Y(p). Diremos que la

distribución X domina en sentido de Lorenz a la distribución Y si L

X(p

LY(p) para todo y L

X(p L

Y(p)

Es decir, si la curva de Lorenz aso-ciada a X está por encima de la curva de Lorenz asociada a Y. Si las curvas de Lorenz de dos distribuciones X e Yse cortan una o más veces, se dice que X e Y son no comparables en el sentido de Lorenz. El criterio de dominación de Lorenz también es conocido como orden de Lorenz. (M.P.S.).

dominación estocástica. Método que nos permite realizar comparaciones entre dos o más distribuciones de rentas proporcionando una medida ordinal de las mismas. El principal inconveniente de este método es que no siempre un criterio de dominación estocástica per-mite comparar distribuciones, lo que supone la imposibilidad en algunos casos de establecer rankings u ordena-ciones de desigualdad o bienestar. Los test de dominación estocástica más utilizados son el orden de Lorenz y el orden de Lorenz generalizado. (M.P.S.).

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economía de la cultura. La Econo-mía de la Cultura es una subdisciplina de la Economía que se ocupa del aná-lisis económico de todos los aspectos relacionados con la producción, dis-tribución y consumo de los bienes y servicios culturales. La denominación inicial de este campo de estudio fue “Economía de las Artes”, sin embargo, a lo largo de las últimas décadas se ha ido consolidando progresivamente la denominación “Economía de la Cul-tura”, más extendida y aceptada en la actualidad. Este segundo apelativo, al

original, abarca mejor todas las áreas de estudio de las que hoy en día se ocupa este área de conocimiento que, básica-mente, serían las siguientes: las artes

creativas y escénicas, el patrimonio cultural y las industrias culturales. Hay que señalar, no obstante, que las fronte-ras de esta disciplina se encuentran en continua expansión y que en los últimos años algunos autores han abogado por incluir dentro de su ámbito de estudio cuestiones económicas más amplias, que llevarían a abarcar también aspec-tos más relacionados con la cultura en su sentido antropológico. La Economía de la Cultura ha sido

más o menos sencilla. Throsby (2008, 2010) la concibe como la “aplicación de la teoría y análisis económico a las distintas formas de arte”. Towse (2003),

-dio como “la aplicación de la Economía

E

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Diccionario de Economía Pública

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a la producción, distribución y consumo de todos los bienes y servicios cultura-

más completas sea la que aparece reco-gida en el Journal of Cultural Econo-mics, referente académico de esta dis-ciplina,los investigadores que trabajan en este campo: “la Economía de la Cultura es la aplicación del análisis económico a todas las artes creativas y escénicas, el Patrimonio y las industrias culturales, sean éstas públicas o privadas. Se ocupa de la organización económica del sector cultural y del comportamiento de pro-ductores, consumidores y gobiernos en este sector”.Los orígenes de la Economía de la Cul-tura como área de investigación inde-pendiente son relativamente recientes. Aunque existen trabajos previos que abordan la relación entre la economía y las artes, el punto de partida de esta disciplina en su forma contemporánea suele datarse en 1966 coincidiendo con la publicación del trabajo seminal de los americanos W. J. Baumol y W. G. Bowen sobre el sector de las artes escénicas en los Estados Unidos (Per-formings Arts: The Economic Dilemma. The Twentieth Century Fund, Nueva York). Esta fue la primera vez que una gran rama de las artes se sometió a un análisis económico teórico y empírico sistemático. En su trabajo, Baumol y Bowen sostienen que las artes escénicas se enfrentan a un aumento continuado de sus costes de producción, que las lleva a encarecerse en términos relativos. La causa de este problema, conocido como la “enfermedad de costes de Baumol”

(Baumol’s cost disease), radica en que este tipo de actividades tienen una tec-

permite absorber el progreso técnico del resto de la economía ni, por tanto, generar los correspondientes aumentos en la productividad del factor trabajo, en el que son intensivas, mientras que, por el contrario, los salarios pagados en el sector sí experimentan una ten-dencia creciente, determinada por los incrementos de productividad que se producen en el resto de sectores de la economía. La conclusión a la que lle-gan es que la brecha o diferencia entre ingresos y costes constituye un pro-blema estructural de las artes escéni-cas, resultado de las características de este tipo de actividades y que, lejos de poder resolverse, se vislumbra como un problema “crónico” que probablemente se agrave en el futuro. La consecuencia inmediata de esta situación es que, para poder mantenerse, este tipo de activida-des requerirán un volumen creciente de subvenciones públicas. Tras la publicación del estudio pio-nero de Baumol y Bowen, comienzan a aparecer una serie de trabajos que analizan desde una perspectiva econó-mica distintos aspectos del sector cul-tural. Buena parte de estos trabajos se recogen en la primera compilación de artículos sobre la materia realizada por Blaug en 1976. A partir de los años 70 la disciplina comienza a instituciona-lizarse de manera progresiva. En 1973 se funda una asociación académica especializada en los Estados Unidos, la Association for Cultural Economics,que, posteriormente, en 1993, pasaría a

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tener rango internacional, convirtién-dose en la actual Association for Cul-tural Economics International (ACEI). La ACEI tiene su propia revista espe-cializada en la materia, el Journal of Cultural Economics, publicado por pri-mera vez en 1977, y también se ocupa de organizar bianualmente un congreso internacional, así como de esponsorizar conferencias y otras reuniones anuales relacionadas con distintos aspectos de la Economía de la Cultura. Hay que señalar, no obstante, que el reconoci-miento académico de esta disciplina y su consideración como un campo de estudio independiente dentro de la Eco-nomía se suele asociar con la publica-ción de un artículo de Throsby en 1994 en el Journal of Economic Literature,en el que realizaba un repaso de los principales líneas de investigación de la disciplina (“The production and con-sumption of the arts: a view of cultural economics”. Journal of Economic Lite-rature, vol. XXXII, pp. 1-29). Desde entonces, la Economía de la Cultura ha experimentado un gran desarrollo, atrayendo progresivamente un mayor número de profesionales e investigado-res a este campo. Esta evolución hace que en la actualidad puede hablarse de la Economía de la Cultura como una disciplina consolidada que dispone de una literatura abundante, que se incre-menta año tras año a un ritmo creciente. Entre los principales temas de estudio en torno a los cuales se ha desarrollado el abundante corpus teórico y empírico que hoy conforma esta disciplina cabe destacar aspectos tan clásicos como la intervención pública en el sector cultu-

ral, la enfermedad de costes de Baumol, el gusto por las artes y su formación, el impacto económico de las activida-des culturales, los mercados de arte, el mercado de trabajo de los artistas, la oferta y la demanda de bienes y servi-cios culturales, la historia económica de las artes, las industrias culturales, el funcionamiento de las instituciones culturales como los museos, teatros, las óperas, etc. (E.V.H.).

economía del bienestar. como el ámbito de la teoría económica que se ocupa de analizar las preferencias sociales entre situaciones económicas alternativas, estableciendo los criterios que deben regir la intervención del Estado, las áreas en las que ésta debe producirse. La economía del bienestar asume que los agentes que operan en el mercado pueden alcanzar una asignación óptima siempre que se cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, si éstos no se cumplen por la existencia de “fallos de mercado” o si el resultado alcanzado es poco equita-tivo, será necesario corregir esta situación mediante la acción colectiva.En el contexto de la Economía del Bienestar, los individuos y sus prefe-rencias son los protagonistas, pues de ellas depende juzgar qué alternativas de asignación de recursos son las mejores. Como consecuencia de lo anterior, la herramienta básica de análisis son las curvas de indiferencia, a través de las cuales se muestran todas las combina-ciones de consumo que reportan niveles idénticos de utilidad, de modo que entre ellas el individuo no muestra ningún tipo de preferencia. (J.M.C.).

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economía pública. Rama de la econo-mía que se ocupa de estudiar el con-junto de decisiones económicas adop-tadas mediante la autoridad o el poder coactivo del Estado y que operan en un determinado contexto de relaciones de propiedad de los factores productivos.El concepto de economía pública es muy amplio, pues engloba todas las acti-vidades realizadas por el sector público, independientemente de que éstas se plasmen a través de gastos e ingresos públicos. Precisamente, esta connota-ción es la que diferencia el campo de estudio de la Economía Pública y la Hacienda Pública, pues la segunda se ocupa únicamente de las medidas que tienen incidencia en el presupuesto público, mientras que la primera tam-bién incluye actividades como la regu-

en el presupuesto. (J.M.C.).

economía social. Aunque las referencias más antiguas se remontan al siglo XIX, el término “Economía Social” aparece con fuerza en Francia a partir de la década de los años setenta del pasado siglo, cuando Henri Desroche propone la creación del Comité Nacional de Enlace de las Acti-vidades Cooperativas, Mutualistas y Asociativas. En España se crea en 1991 el Instituto de Fomento de la Economía Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, siendo sustituido en 1997 por la Dirección General de Fomento de la Eco-nomía Social (añadiendo poco después el apéndice “y del Fondo Social Europeo”).Los principios básicos de la Economía Social y de las entidades que forman

parte de la misma se resumen en los siguientes puntos:

-bros o a la colectividad es más impor-

entidades que integran la Economía Social son ajenas al sector público.

relaciona con la propiedad del capital (decisiones democráticas).

-nas y al trabajo sobre el capital.

Por tanto, si bien se trata de un término para el que no existe un consenso univer-sal, es posible incluir dentro de la Eco-nomía Social a todas aquellas entidades donde no se observa una relación directa entre la propiedad del capital y (1) la

de decisiones. En un sentido amplio, las formas básicas que puede adoptar la Economía Social son las siguientes:

Organizaciones empresariales de la Economía Social:

: socieda-des cooperativas, sociedades labo-rales (S.A.L. y S.L.L.), sociedades agrarias de transformación (S.A.T.), cofradías de pescadores y herman-dades de agricultores y ganaderos.

- Instituciones de crédito: sociedades cooperativas de crédito, secciones de crédito en sociedades cooperati-vas de otros tipos, Cajas de Ahorro.

- Empresas de seguros: mutuas de seguros, sociedades cooperativas de seguros, mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de tra-bajo de la Seguridad Social.

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- Empresas capitalistas controladas por agentes de la Economía Social:

-nes de crédito y empresas de segu-ros (cuando sus actividades sean coherentes con sus empresas de Economía Social creadoras).

de la Economía Social: instituciones privadas sin ánimo de lucro (asocia-ciones, fundaciones, agrupaciones y federaciones, clubes deportivos, ins-tituciones religiosas, partidos políti-cos y sindicatos, otras sociedades de ayuda mutua). (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

). Efectoderivado de las subvenciones o trans-ferencias generales a tanto alzado entre niveles de gobierno. Cuando un gobierno central concede una subven-ción general a tanto alzado a un gobierno subcentral, los habitantes de esta juris-dicción dispondrán de más recursos que repartirán entre bienes públicos y privados. Sin embargo, empíricamente, se comprueba que estas subvenciones estimulan más el gasto público que el privado, es decir, que las transferencias generales incrementan el nivel de gasto público local en una cantidad mayor de la que se derivaría de un incremento de la renta local de la misma cuantía. Este resultado es conocido en la literatura como efecto adherencia o efecto paper (papel caza moscas) y responde a

sus servicios públicos mediante transfe-rencias, los ciudadanos tienden a subes-timar su coste, considerando que se pro-

duce un abaratamiento de los mismos. El resultado es una demanda superior de servicios públicos y, por lo tanto, un incremento en el nivel de gasto público. Esta situación se produce porque la

se comporten como si la transferencia hubiera provocado un efecto sustitu-ción, cuando lo que se produce es un efecto renta puro. (D.C.P. y N.F.G.).

Teoría explicativa del crecimiento del gasto público desde una perspectiva de la oferta formulada en 1967 por el economista norteame-ricano William Baumol a partir de la observación de la tecnología produc-tiva empleada en el sector público. Su hipótesis básica es que es más intensiva en trabajo en relación con la tecnología de producción empleada por el sector privado y que en el sector público es más difícil la sustitución de trabajo por capital a medida que el coste laboral aumenta.Baumol considera que mientras la tec-nología empleada en las actividades de producción de bienes suele experimen-tar importantes incrementos en la pro-ductividad, esto mismo no sucede en otros sectores que comprende una gran parte de las actividades realizadas por el sector público, como la educación, la sanidad o los servicios culturales. Este bajo crecimiento en la actividad del sector público, al mismo tiempo que se registran aumentos salariales similares a los que se producen en el sector pri-vado, hace que el coste de la provisión de los servicios públicos crezca más rápido que el de otras producciones.

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Como muchos bienes públicos no tienen sustitutivos próximos, la demanda de los mismos es inelástica ante cambios en los precios, lo que obliga a aumentar el gasto en su provisión. (S.A.G.).

Hipótesis for-mulada por los economistas Alan Pea-cock y Iack Wiseman en 1961 en un trabajo sobre el crecimiento del gasto público en el Reino Unido (The Growth of Public Expenditure in the United Kingdom) en el que concluyen que este aumento se produce a saltos como con-secuencia de conmociones sociales. Su teoría es que en épocas de tranqui-lidad el gasto público permanece en un nivel estable porque los contribuyentes no aceptan aumentos en los impues-

mismo. En los momentos de conmocio-nes sociales, como por ejemplo las gue-rras mundiales, los ciudadanos aceptan un nivel impositivo más elevado del que consideraban en tiempos normales y descubren campos en los que la inter-

produce entonces un efecto desplaza-miento en el gasto público que, después de la crisis no vuelve al nivel inicial por el cambio de ideas que se produce en la sociedad a favor de los nuevos gastos. (S.A.G.).

Supone que el precio que se carga al consumidor tiende a aumentar en cuantía superior a la que representa el valor del impuesto que grava el consumo de un determinado bien. Este resultado se produce, por ejemplo, como consecuencia del esta-

blecimiento de exenciones intermedias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin derecho a deducir el IVA soportado. En estos casos, el IVA soportado consti-tuirá un coste más para el empresario, lo que se trasladará en un incremento del coste del producto para el consumidor

Con-cepto útil para analizar el impacto de la introducción de un impuesto en

llama “efecto renta” a la variación en el consumo de un bien provocada por un cambio en la renta real, manteniendo los precios relativos constantes. En el caso de en los impuestos sobre el con-

del consumo del bien gravado, puesto que al subir el precio, la renta del indi-viduo es menor en términos reales por lo que debe consumir menos.En la literatura ha sido más analizado el efecto renta de la imposición sobre la renta viendo cómo afecta la intro-ducción de dicho impuesto a la oferta de trabajo de los individuos. Según el modelo de elección renta-ocio, el indi-viduo debe maximizar su utilidad que depende de su ocio y del consumo que realiza. En ausencia de impuestos y suponiendo que el ocio es un bien nor-mal, un aumento del salario real pro-voca un crecimiento de la renta real. Por tanto, aumenta la demanda de los bienes normales, entre ellos el ocio. Esto es, se produce una reducción de las horas tra-bajadas.Si el impuesto es aplicado, se produce el efecto antes descrito en sentido

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contrario: el individuo experimenta una reducción de su salario neto, medido como el salario bruto menos el impuesto, empeora su situación econó-mica, consume menos de otros bienes (entre ellos, el ocio) y aumenta la par-ticipación laboral, suponiendo que el ocio es un bien normal. (J.P.M.).

El -

lisis económico como el cambio en el consumo de un bien causado por una variación en los precios relativos, mante-niendo constante la renta real. Se utiliza junto al efecto renta (véase: efecto renta) para evaluar los cambios provocados por la introducción de un impuesto en tér-

que en éste, aunque cabe estudiarlo en la -

car la relación de precios en contra del bien gravado, se encuentra un mayor desarrollo teórico en el análisis del efecto sustitución en el impuesto sobre la renta, en concreto, sobre la oferta de trabajo.En el modelo de elección renta-ocio en ausencia de impuestos, donde el indivi-duo determina la combinación de con-sumo y ocio que maximiza su utilidad, existe un efecto sustitución positivo, ya que un incremento (disminución) del salario real hace que el ocio se enca-rezca (abarate) respecto del consumo y, por tanto, aumente (disminuya) el número de horas trabajadas. Si se intro-duce un impuesto sobre la renta, el pre-cio del ocio, esto es el salario neto, se reduce, por lo que el individuo trabaja menos (consume más ocio) y consume menos de otros bienes. (J.P.M.).

Situación en la que el mercado logra una asignación de bienes y servicios mediante la cual tanto el productor de ese bien o ser-vicio como el consumidor del mismo quedan plenamente satisfechos. Esto es, el productor consigue maximizar su

su utilidad. Esa es pues una situación óptima, el mercado optimiza los recur-sos y la distribución de los mismos. En un mercado en competencia perfecta se

mercado se vacía, es decir en el punto de equilibrio. En ese sentido en mer-

-ciencia económica, y el bienestar de la Sociedad se maximizan. Sin embargo, cuando el Estado interviene en el mer-

como los impuestos o las subvenciones, -

miza. (M.B.C.).

ejecución. Realización forzosa de un efecto, crédito o garantía no satisfechos a la fecha de su vencimiento. Puede

una orden bursátil recibida. (A.A.P.).

ejecución del presupuesto. El día 1 de enero comienza la ejecución del pre-supuesto aprobado, competencia que corresponde al ejecutivo.La ejecución del presupuesto supone el empleo por parte de la Administración de los créditos que el legislativo le ha autorizado a gastar para el desarrollo de sus funciones. Evidentemente la existencia de crédito presupuestario es el requisito necesario

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para que la Administración pueda con-traer cualquier obligación, ya sea nueva ya sea preexistente.

largo del período de vigencia del presu--

ciones en los créditos. El artículo 51 de la Ley General Presupuestaria contempla

iniciales, tanto en su cuantía como en su

en el artículo 52 de la Ley General Presupuestaria).

en el artículo 53).

-tos de crédito (artículos 55 a 57).

En lo que respecta al procedimiento degestión de los gastos, el artículo 73 de la Ley General Presupuestaria establece que se realizará a través de cinco fases: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Las tres primeras fases se corresponden con la gestión del gasto en sentido estricto y las dos últimas con la del pago.

-supuesto de ingresos, el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria establece que se realizará en dos fases sucesivas o simultáneas: reconocimiento del dere-cho, extinción del derecho. (A.A.P.).

elaboración del presupuesto. Con esta fase se inicia el ciclo presupuestario. La preparación y elaboración del presu-puesto corresponde al poder ejecutivo.

El artículo 36 de la Ley General Presu-puestaria establece las normas a las que debe sujetarse el procedimiento de ela-boración de los Presupuestos Generales

que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de estabilidad Presupuesta-ria. 2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupues-tos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes: Pri-mera. Las directrices para la distribu-ción del gasto, estableciendo los crite-rios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el

constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por orden del Ministro de Hacienda. La Comisión respetará la adecuación de los criterios de establecimiento de priorida-des y de elaboración de las propuestas a los límites y objetivos de política pre-supuestaria que los presupuestos deban cumplir. Segunda. Los ministerios y los demás órganos del Estado con dota-ciones diferenciadas en los Presupues-tos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus correspon-dientes propuestas de presupuesto, ajus-tadas a los límites que las directrices hayan establecido. Del mismo modo, los distintos ministerios remitirán al de Hacienda las propuestas de presupues-

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tos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras Entidades a ellos adscritos. El Ministe-rio de Sanidad y Consumo enviará las propuestas de presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto Nacional de Ges-tión Sanitaria al Ministerio de Hacienda

y lo remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al de la Seguridad Social. El Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará las propuestas de presupuesto de ingresos y de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales al Ministerio de Hacienda que formará el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les para su incorporación al de la Segu-ridad Social. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con los anteproyectos elaborados por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales, formará el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, al que se incorporarán los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda. Los Ministros de Trabajo y Asuntos Socia-les y de Hacienda elevarán el antepro-yecto de Presupuesto de la Seguridad Social al Gobierno para su aprobación. Asimismo, los ministerios remitirán las propuestas que contengan los presu-puestos de operaciones corrientes y de

las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales

y de las fundaciones del sector público estatal que dependan funcionalmente de cada uno de ellos, acompañadas de

artículo 29 de este Ley. Tercera. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de obje-

-grama plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas. Cuarta. En el marco de este procedimiento, por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-

propias del procedimiento de elabora-ción de los Presupuestos de la Seguri-dad Social. 3. El presupuesto de ingre-sos de la Administración General del Estado será elaborado por el Ministerio de Hacienda, de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la progra-mación plurianual prevista en el artí-culo 29 y al cumplimiento de los objeti-vos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio. 4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca al efecto el Ministerio de Hacienda

su presentación en la orden que esta-blezca el procedimiento de elaboración del anteproyecto. 5. Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.Conforme a esto las fases de elabora-

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ción del presupuesto son: actualización del programa de estabilidad, orden de elaboración de los Presupuestos Gene-rales del Estado, acuerdo sobre el obje-tivo de estabilidad presupuestaria y el

anteproyectos parciales, anteproyecto global, proyecto de Ley de Presupues-tos Generales del Estado.Después de aprobado el Acuerdo, el proceso de elaboración de los Presu-puestos Generales del Estado se inicia formalmente cuando se dicta la Orden Ministerial de elaboración de los mis-mos. En ella se establecen las direc-trices básicas, los criterios de presu-puestación, el ámbito institucional, las comisiones participantes, las estructu-ras presupuestarias, la documentación a presentar y los plazos del proceso de elaboración. A continuación, según establece el artículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria, se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, propon-drá la asignación funcional de las dota-ciones que se estimen necesarias para el período y establecerá la restricción

Centros Gestores al formular sus esta-dos de gasto.Seguidamente se procederá a la pre-paración de los anteproyectos parcia-les. En este sentido el artículo 36.2 , segunda de la Ley General Presupuesta-ria, dice : “Los ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones dife-renciadas en los Presupuestos Genera-les del Estado, remitirán al Ministerio

de Hacienda sus correspondientes pro-puestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan esta-blecido. Del mismo modo, los distintos ministerios remitirá al de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras entidades a ellos ads-critos (...)”. Para la elaboración de estos anteproyectos parciales existe en cada departamento ministerial una Comisión Presupuestaria que cuenta con el apoyo

En base a los anteproyectos parciales, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará y presentará al Gobierno el anteproyecto global de Presupuestos Generales del Estado.Presentado éste, el Gobierno debatirá el anteproyecto presentado por el Ministe-rio de Economía y Hacienda y aprobará el proyecto de Ley de Presupuestos.La fase de elaboración del presupuesto se cierra con la remisión por parte del Gobierno del proyecto de Ley de Pre-supuestos Generales del Estado a las Cortes para su discusión y aproba-ción. En este sentido, el artículo 134.3 de la Constitución establece que: “el Gobierno deberá presentar ante el Con-greso de los Diputados los Presupues-tos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. En la misma línea, el artí-culo 37.1 de la Ley General Presupues-taria señala que dicho proyecto de Ley será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año ante-

El artículo 37.2 de la Ley General Pre-supuestaria establece la documentación

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complementaria que deberá acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado: las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales, las memorias explicativas de los contenidos de cada

-senten en relación con los vigentes, un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto, un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública,

la liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la liquida-ción del ejercicio corriente, las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior, los estados consolidados de los presupuestos, un informe econó-

Mecanismo con el que se trata de evitar el pago de un tributo debido, gracias a la utilización de resqui-cios legales, no previstos inicialmente por el legislador. Se busca conseguir la

su impacto. Se trata de utilizar medios lícitos para evitar el pago del tributo o disminuir su cuantía, forzando alguna

-mite al contribuyente evitar que se rea-

pagar el tributo o rebajarlo. (A.I.G.G.).

embargar. Consiste en la intervención o retención de un bien o derecho. Normalmente se produce el embargo como consecuencia del mandato de un

juez competente para asegurar el pago de una deuda o para garantizar el cumplimiento de una obligación.Puede hablarse de embargo ordinario y preventivo. El embargo preventivo es el que se hace a instancias del acreedor ante la posible escasez de bienes embar-gables. (A.A.P.).

empresas públicas. Con este término se pretende agrupar a todas las organi-zaciones de carácter público que actúan en el campo de la producción o inter-cambio de bienes y servicios de modo similar a como lo hacen las empresas privadas.La Ley 6/1997, de 14 de abril de Orga-nización y Funcionamiento de la Admi-nistración General del Estado dentro de los organismos públicos enmarca las entidades públicas empresariales.Estas entidades realizan actividades de prestación de servicios y de producción de bienes susceptibles de contrapresta-ción económica y a las que, aun cuando son regidas por el derecho privado, les es de aplicación el Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas, con determinados aspectos de su funcionamiento o con lo concer-niente a la formación de la voluntad de sus órganos.El régimen presupuestario, económico-

en la Ley General Presupuestaria.Asimismo, ha de indicarse que las entidades públicas empresariales están

será ejercido por el Ministerio y, en su caso, por el Organismo público al que

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estén adscritas, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley Gene-ral Presupuestaria. Dicho control tiene

cumplimiento de los objetivos y la ade-cuada utilización de los recursos asig-nados, según lo establecido en el artí-culo 59. 1 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcio-namiento de la Administración General del Estado. (A.A.P.).

equidad. De manera general, el prin-cipio de equidad hace referencia a los conceptos de igualdad y justicia. No obstante, cuando se habla de equidad en los sistemas impositivos es preciso con-siderar sus dos dimensiones: equidad horizontal y equidad vertical. Ambos conceptos han sido objeto de numerosas discusiones e interpretaciones. (Véase:equidad horizontal y equidad vertical). (M.P.S.).

equidad categórica. Asegurar el acceso de todos los individuos a ciertos niveles mínimos en los bienes considerados preferentes (principalmente sanidad, educación y vivienda). (M.P.S.).

equidad horizontal. Principio de justi-cia den la imposición que establece la necesidad de tratar igual a aquellos con-tribuyentes cuyas características rele-

iguales. Podemos hablar de la equidad horizontal en la imposición como pre-servación de la ordenación de los indi-viduos según la renta que tenían antes de pagar impuestos, la equidad horizon-tal como desviación a la distribución

óptima y la equidad horizontal como tratamiento similar de contribuyentes similares. Aunque la equidad horizon-tal reconoce y garantiza la igualdad de los contribuyentes ante la Ley General Tributaria, en la práctica, es muy difí-cil encontrar dos individuos con las mismas características económicas.

equidad horizontal y tradicionalmente se han planteado diferentes indicadores o medidas basadas en la reordenación

índice de Atkinson-Plotnik o el índice de Atkinson) y en la distancia entre las curvas de Lorenz antes y después de impuestos. (M.P.S.).

equidad vertical. Principio imposi-tivo que establece que dos individuos

(M.P.S.).

equidistribución. Se dice que existe equidistribución o concentración mínima cuando un reparto es equita-tivo (por ejemplo, cuando la renta está igualmente distribuida entre los indivi-duos que componen una comunidad). (M.P.S.).

La teoría del

la perspectiva de la autonomía, la situa-ción ideal para una jurisdicción sub-central sería que obtuviera todos sus

tener que recibir ayudas de ningún tipo. -

cia, esto supondría que los ingresos no

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lograr, simultáneamente, una total auto--

ciencia explicitada por una situación de

Coincide con un sistema en el que cada

con los demás territorios de su mismo nivel de gobierno. Es decir:

Donde IP: Ingresos propios; GNFT:

N.F.G.).

Coin-cide con un sistema en el que los tres niveles de gobierno (C, R, L: Niveles Central, Regional y Local) son simultá-

Donde IP: Ingresos propios; GNFT:

N.F.G.).

Principio desarro-llado por el economista norteamericano Mancur Olson (“equivalence. The division of responsi-bilities among different levels of gover-nment”, 1969), que establece que debe existir una equivalencia espacial entre

la provisión de bienes públicos locales.Implica que los residentes en una juris-

una política de gasto público, deben

pagar los impuestos necesarios para su -

las transferencias intergubernamentales sólo deben darse hacia aquellas regio-nes más desfavorecidas que no pueden

nivel de servicios públicos satisfactorio. (S.A.G.).

error de salto. Situación que se produce cuando un incremento en la base impo-nible de un impuesto conlleva un incre-mento superior en la cuota tributaria. Es un fenómeno típico de la progresividad continua o por clases. (Véase: progresi-vidad, tipo impositivo). (S.A.G.).

escala de equivalencia. Es un factor que permite convertir las rentas, los niveles de recursos, los gastos o las necesidades relativas de diferentes tipos de unidades de renta (hogares, familias o incluso individuos con diferentes características) a una base común. Exis-ten numerosas escalas de equivalencia. Normalmente estas escalas varían con el tamaño o composición del hogar. Dos escalas de equivalencia ampliamente utilizadas en la literatura son la escala de equivalencia de la OCDE (también cono-cida como escala de Oxford) y la escala

o corregida. De manera general, la renta (o gasto) equivalente, Y

h, de un hogar

con renta sin ajustar Xh es:

,donde E es la correspondiente escala de equivalencia. De esta manera, la renta

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(o gasto) equivalente de de un hogar se asigna a cada miembro. La escala de la OCDE se basa en asignar un sis-tema de ponderaciones a cada miem-bro del hogar. Así, asigna el valor de 1 al primer adulto, 0.7 a los adul-tos restantes y 0.5 a los menores de edad (menores de 14 años). Es decir, E

OCDE = 1+0.7(A-1)+0.5K, donde A es

el número de adultos del hogar y K el número de niños (menores de catorce años). Por otra parte, la escala de equi-

unos pesos o ponderaciones inferiores. Así, al primer adulto se asigna el valor de 1, 0.5 a los adultos restantes y 0.3 a los menores de edad. (M.P.S.).

escenarios presupuestarios. Se puede

como el conjunto de circunstancias a tener en cuenta en la preparación del presupuesto. Éste alcanza su verdadero sentido cuando se proyecta sobre ejerci-cios futuros.

Ministro de Economía y Hacienda.La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece que la elaboración de los pre-supuestos en el sector público se enmar-cará en un escenario plurianual compa-tible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria, añadiéndose que la for-mulación del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla y

completa esta regulación, dirigida a reforzar la programación presupuesta-

-guración del presupuesto, y a garantizar la coherencia entre las prioridades de asignación microeconómica del Pre-supuesto y los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la polí-tica económica del Gobierno.El artículo 28 de la Ley General Presu-puestaria señala que los escenarios pre-supuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupues-tos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limita-

presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en fun-ción de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.De acuerdo con la Ley General Pre-supuestaria, los escenarios presu-puestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguri-dad Social referido a los tres ejercicios siguientes.De esta forma, la formulación del esce-nario presupuestario asegura que todas las decisiones de gasto queden enmar-cadas de un modo coherente en el obje-tivo global de estabilidad, y asimismo determina los límites que la acción del gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, permitiendo con ello una mejor asignación de los recursos presupuestarios a corto y medio plazo.

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El escenario presupuestario plurianual incluirá a los siguientes agentes: a) El Estado. b) Los Organismos autóno-mos de la Administración General del Estado. c) La Seguridad Social. d) Las Agencias estatales. e) Las demás enti-dades que integran el sector público administrativo estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.El escenario presupuestario tendrá como marco de referencia las orienta-ciones y directrices de política econó-mica del Gobierno, de forma que ase-gure la coherencia entre los objetivos a medio plazo de las políticas públicas de

los objetivos generales de la política económica y las previsiones de la acti-vidad económica a medio plazo.El equilibrio general del escenario pre-supuestario, determinado por la diferen-

-cieros, habrá de resultar compatible, en términos de Contabilidad Nacional, con el objetivo de estabilidad aprobado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria.A su vez, ha de señalarse que el esce-nario de ingresos establecerá sus previ-siones considerando los efectos de las tendencias de la economía así como los aspectos coyunturales de la misma y las

tributario y demás normativa que los regula.Por otra parte, el escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades esta-

blecidas para la realización de las dis-tintas políticas de gasto, teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período para el que s e ha designado y los compromisos de gasto existentes en el momento de su elaboración que puedan generar obligaciones con venci-miento en dicho período. Como criterio general, la tasa de crecimiento de los gastos que resulte del escenario pre-supuestario no podrá ser superior a la prevista para el Producto Interior Bruto nominal en el período considerado.

escenario presupuestario ha de tenerse en cuenta, lo siguiente: el escenario presupuestario de ingresos y gastos se formulará en términos de contabilidad presupuestaria y comprenderá el esce-nario consolidado de los agentes enu-merados; el escenario de ingresos se estructurará por categorías económicas, ajustadas en lo que resulte aplicable a efectos de elaboración del escenario a

y, el escenario de gastos se estructurará por políticas de gasto, de acuerdo con

(A.A.P.).

Medida del

impuestos supone para los miembros de la comunidad. Tradicionalmente, el

el Índice de Frank, cociente entre la

territorio. Una medida alternativa se realiza a través del tipo medio agregado

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Diccionario de Economía Pública

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de gravamen en una región, es decir, la recaudación impositiva de una región dividida por la suma de las bases impo-nibles de los impuestos de esa región. (D.C.P. y N.F.G.).

establecimiento permanente. El artí-culo 5 del Modelo de Convenio de

el establecimiento permanente como el

una empresa realiza toda o una parte de su actividad. Comprende las sedes

-nas, las fábricas, los talleres y cualquier lugar de extracción de recursos natura-

a) La existencia de una instalación de negocios, que incluye todo local, mate-rial o instalación utilizados para la reali-zación de las actividades de la empresa, con independencia de que tales elemen-tos estén vinculados exclusivamente a

posesión de los mismos por parte de la empresa.

-mente en un lugar determinado y con un cierto grado de permanencia.c) El ejercicio de la actividad de la empresa debe desarrollarse a través de la misma. (S.A.G.).

Según Oates (1972) es un sector público con niveles cen-tralizados y descentralizados de tomas de decisiones, en el que las elecciones hechas en cada nivel, sobre la provisión de servicios públicos, se va a determinar por la demanda de estos servicios por

parte de los residentes en cada una de esas jurisdicciones (y, tal vez, por otros que desempeñen actividades en ellas).Dará igual que la toma de decisiones descentralizadas se adopte a través de delegación o a través de atribución constitucional. Ambas maneras de tomar decisiones forman parte de la

estimación directa. Consiste en la medición directa de la capacidad eco-

imponible de un tributo. Constituye el método general de determinación de la base imponible, según la Ley General Tributaria. Se aplica por el contribuyente cuando efectúe autoliquidaciones, o por la Administración utilizando las declara-ciones o documentos presentados, o los datos consignados en los libros y regis-tros comprobados administrativamente

y datos que tengan relación con los ele-mentos de la obligación tributaria. Sin

estimación directa es que se realiza con base en datos reales, por lo que no sólo son válidos los de soporte documental, sino cualquier otro obtenido por medios

Dado que este método atiende princi-palmente a la realidad, será el que mejor se adecua a la capacidad económica real del contribuyente. Sin embargo, no siempre se aplica de forma pura, ya que en muchos casos la referencia a la realidad queda paliada por el estable-cimiento de ciertas presunciones o la inclusión de datos estimados o imputa-dos. (A.I.G.G.).

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estimación indirecta. Método de deter-minación de la base imponible de los tributos de carácter subsidiario, cuando la Administración no puede acceder al conocimiento de los datos necesa-rios para la estimación completa de las bases imponibles, bien por falta de pre-sentación de la declaración o declaración incompleta o inexacta; resistencia, obs-trucción, excusa o negativa a la actuación inspectora; incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales; o desaparición o destrucción de los libros

-tes de las operaciones anotadas en los mismos. Ahora bien, no basta con que se den estos incumplimientos sino que, además, como consecuencia de ellos ha de resultar imposible liquidar el tributo con arreglo a los métodos previstos por su ley reguladora.Los medios que la Administración puede utilizar para la aplicación de este método de estimación son los datos y antecedentes relevantes al efecto; ele-mentos que indirectamente acrediten bienes y rentas, así como ingresos, ven-tas o costes; signos, índices o módulos basados en supuestos similares. Como se trata de sustituir los datos aportados por el sujeto por otros esta-blecidos por la Administración, para la aplicación de este método de estima-ción se exige un informe razonado que

-tos utilizados. Este deviene un trámite esencial en el procedimiento y su omi-sión puede dar lugar a la indefensión del administrado, al no poder discutir la procedencia del régimen aplicado ni los criterios utilizados. (A.I.G.G.).

estimación objetiva. Procedimientomediante el cual la base imponible de un tributo no se mide directamente, si no que se utilizan ciertos índices, sig-nos, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. Por ello la base que se tendrá en cuenta no será la medida cierta y directa de la mag-nitud en que esta se mida, sino la que resulte de la aplicación de los signos, índices o módulos previstos por la Ley. Para aplicar este método, es preciso que lo prevea la ley propia de cada tributo y su utilización tiene carácter voluntario para el obligado tributario. (A.I.G.G.).

públicas.en las políticas públicas es un tipo deevaluación económica que tiene como objetivo determinar si el sector público está obteniendo lo máximo posible de los recursos puestos a su disposición. Las cuestiones que tratan de responder

si el sector público debe o no realizar determinadas actividades, como a eva-luar si éste está haciendo bien, desde un punto de vista productivo, las acti-vidades que desarrolla. Dado que en

múltiples acepciones, se hace necesario concretar la utilización que se hace de este concepto en el ámbito de la eva-luación de la actividad pública. El con-

campo de la Economía es el de -cia económica ode Pareto, según el cual una asignación

-nar los recursos existentes de manera

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Diccionario de Economía Pública

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que alguien mejore su situación sin empeorar la de cualquier otro. No obs-

acaparando mayor interés en los últi-mos años, y en el que se centran mayo-ritariamente los estudios de evaluación

este concepto cabe destacar una serie

El concepto de es el más usado en el ámbito público. Se trata de un concepto tecnológico que analiza los procesos productivos y la organiza-ción de tareas, centrándose en las can-tidades de inputs utilizadas y las canti-dades de outputs producidas, y no en los costes o precios de los mismos. Este

-ciencia técnica si el nivel de producción o servicio que se obtiene es el máximo

-cada de factores productivos (orien-tación al output); o, alternativamente, si se alcanza un nivel de producción o servicio determinado con la mínima cantidad de factores o de recursos com-binados en una proporción dada (orien-tación al input). El aspecto esencial, y

-nativa, es que se parte de una combina-ción concreta de factores cuyo coste se minimiza o cuya producción se maxi-miza. Dicha combinación puede variar, por ejemplo, por el uso de una nueva tecnología, pero no por variaciones en los precios y las productividades mar-

asignativa. El concepto de X (Leibenstein, 1966) está estrecha-mente relacionado con el anterior, y de hecho suele considerarse un caso espe-

en que también provoca que la organi-zación produzca unas cantidades infe-riores a las máximas tecnológicamente posibles. No obstante, las causas de la

-gicas, sino que se encuentran en el com-portamiento de los propios individuos que integran la organización o unidad productiva analizada. Siguiendo a Lei-benstein (1966), los individuos pueden limitar su esfuerzo, maximizando su uti-lidad en lugar de minimizar sus costes, utilizando más factores de producción de los necesarios para obtener el nivel de producto o servicio. Por último, la

hace referencia a la habilidad para combinar los inputs y los outputs en proporciones óptimas en función de los precios. La consecución

-zar el coste mínimo al producir un nivel dado de outputlas proporciones de los factores pro-ductivos utilizados de acuerdo con sus precios y productividades marginales.

-bién como la obtención de una cantidad máxima de producto manteniendo el coste a través del reajuste de los facto-res de producción según sus costes de

(Farell, 1957) se logra cuando la unidad productiva es técnica y asignativamente

de una producción determinada supone

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la minimización de la cantidad de fac-tores empleados y además de su coste. Las técnicas que se pueden utilizar a

actuaciones públicas son variadas. La elección de la técnica dependerá en

se desee evaluar, del tipo de interven-ción, etc. Entre los métodos tradicio-

programas desarrollados por el sector público se encuentran el análisis coste-

de evaluación que permite determinar la

intervención pública, expresada como

sociales, medidos en términos mone-tarios. El ACE es una variante simpli-

casos en los que no es posible valorar

programa, pero sí se pueden estimar sus costes sociales. El análisis se realiza comparando los costes de cada alterna-tiva con indicadores que muestran en unidades físicas sus resultados, esto es, la efectividad del programa en términos de la consecución del objetivo estable-cido. Más recientemente, en la segunda mitad del siglo XX, han comenzado a aplicarse al ámbito público otra serie de técnicas concebidas inicialmente para la

-sas privadas. Estas nuevas técnicas, que toman como punto de partida los traba-jos pioneros de Farell (1957), permiten

organizaciones o unidades productivas del sector público. Dichas técnicas se

suelen agrupar en dos grandes catego-rías: las “aproximaciones frontera” y las “aproximaciones no frontera”. Los modelos o técnicas de medición

-citamente funciones frontera engloban tres tipos: los índices de productividad parcial, los índices de productividad global y los modelos econométricos. Los índices de productividad parcial presentan diversas variantes, aunque las medidas más utilizadas son las que

-nización o unidad productiva evaluada con los recursos que ha utilizado para obtenerlos, destacando especialmente los indicadores de productividad por trabajador. Los indicadores de produc-tividad global son medidas ponderadas de inputs en relación con los outputs. Se

-sentan grandes limitaciones. Los mode-los econométricos, por último, evalúan

concreta tomando como referencia de óptimo el comportamiento promedio de todas las unidades consideradas en la muestra. A grandes rasgos, en este tipo de estudios se estiman funciones de producción o coste medio y mediante el análisis de los residuos de la fun-ción estimada se determina el nivel de

relación con la media. En general, la validez de este tipo de modelos es limi-tada. Por un lado, al basarse en valores medios, no ofrecen información sobre

-zado; en segundo lugar, suponen que toda la variación registrada en los resi-

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sin tener en cuenta que también puede

la imposición a priori de formas fun--

mente los resultados. Las aproximaciones frontera estudian la

de su distancia respecto a una función frontera estimada a partir de los mejo-res comportamientos observados dentro del conjunto de unidades evaluadas. Las unidades situadas sobre la frontera

relativos, mientras que las que no per-tenecen a la frontera son consideradas

-ciencia determinado por la distancia a

-nir tanto para la función de producción como para la de costes y, en ocasiones,

aproximaciones frontera cabe distinguir dos grandes escuelas o metodologías que se diferencian atendiendo a la téc-

las aproximaciones paramétricas y las no paramétricas. Las aproximaciones frontera de carácter paramétrico especi-

a priori una forma funcional con parámetros constantes (Cobb-Douglas, Translog, etc.), estimándose sus pará-metros de manera que las observacio-nes queden por encima o por debajo de la función de costes o de producción,

con respecto a esa función, siendo dis--

cada a priori. Las más utilizadas son las fronteras de tipo estocástico en las que dentro de los residuos se distinguen dos

-ger todas las otras fuentes de error. Las aproximaciones frontera de carácter no paramétrico se caracterizan porque en su

a priori una forma funcional, sino unas propiedades formales que satisfacen los puntos del conjunto de producción. Los datos en este caso son envueltos determinando si cada punto observado puede con-siderarse que pertenezca a la frontera o no bajo los supuestos establecidos. Dentro de las aproximaciones frontera de carácter no paramétrico destaca por su importancia el análisis envolvente de datos, más conocido por sus siglas en inglés como DEA. El modelo DEA, desarrollado por Charnes, Cooper y Rhodes (1978), sobre la base del trabajo seminal de Farell (1957), utiliza técni-cas de programación lineal para evaluar

homogéneas caracterizadas por su mul-tiplicidad de inputs y outputs. (E.V.H.).

evaluación de políticas públicas. Laevaluación de políticas públicas es un campo de investigación cuya principal

y bondad de las intervenciones públi-cas, tanto a nivel social como econó-mico. Sus orígenes suelen datarse en el primer tercio del siglo XX. Algunos autores consideran la aplicación de los métodos de medición de la inteligencia de A. Binet (1857-1911) como activi-dades pioneras en este campo. No obs-tante, la mayoría de los investigadores suelen situar los orígenes de la evalua-ción en los años treinta. En esos años

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se realizan las primeras evaluaciones de servicios públicos en los Estados Unidos, principalmente bajo la forma de investigaciones sobre programas de educación y salud pública. A partir de ese momento y, especialmente, tras la II Guerra Mundial, la aplicación de téc-nicas de investigación social empieza a crecer de forma acelerada impulsada sobre todo por la demanda de cono-cimiento sobre los resultados de los diversos programas de bienestar social

años cincuenta la evaluación de pro-gramas es una práctica común en los Estados Unidos y comienza a exten-derse, a partir de la conceptualización y aprendizaje estadounidense, a Europa y otros países industrializados, llegando también a países menos desarrollados de la mano de programas de las Nacio-nes Unidas. Durante las décadas de los sesenta y setenta la evaluación se consolida como área de investigación y estudio de diversas disciplinas cien-

setenta la evaluación sistemática de políticas públicas comienza a generali-zarse en Gran Bretaña, los Estados Uni-dos y Holanda y, posteriormente, ya en los ochenta, se extiende a la mayoría de países desarrollados. España se incor-pora con cierto retraso a este proceso,

ochenta y principios de los noventa no aparecen los primeros estudios de eva-luación en este país. En nuestros días la evaluación constituye una herramienta de uso habitual e imprescindible en la gestión pública en la mayoría de los países, a la que se atribuyen tres fun-

ciones básicas: el apoyo en la adopción de decisiones públicas, la rendición de cuentas ante los organismos políticos y los ciudadanos y la mejora de la gestión.La evaluación es una actividad sujeta a múltiples interpretaciones que afectan tanto a su contenido como a sus propó-sitos, métodos y técnicas. Ello hace que la evaluación de políticas y programas públicos sea un concepto controvertido, de difícil delimitación y carente de una

-tada. La falta de concreción y la variabi-lidad de las actividades que se engloban bajo este término se ponen de mani-

Para algunos autores, la evaluación consiste en valorar los resultados de las actuaciones públicas para determinar si se ajustan a los objetivos establecidos. Otros autores como Vedung (1997) la

-ción retrospectiva de los méritos, impor-tancia y valor de la aplicación, producti-vidad y resultados de las intervenciones gubernamentales que se pretende desem-peñe un papel en futuras situaciones y acciones prácticas”. Rossi y Freeman

-sicas en este ámbito, conciben la eva-luación como “la aplicación sistemática de procedimientos de investigación social para valorar la conceptualización y diseño, implementación y utilidad, de los programas de intervención social”.En el marco de las evaluaciones realiza-das por organismos internacionales, una

elaborada en el seno de la OCDE/CAD por un grupo de expertos, en la que se

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concibe la evaluación como la “apre-ciación sistemática y objetiva de un proyecto, programa o política en curso o concluido, de su diseño, su puesta en práctica y sus resultados. El objetivo es determinar la pertinencia y el logro

-lidad para el desarrollo”. La Agencia española de evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios

sistémico de observación, medida, análisis e interpretación encaminado al conocimiento de una intervención pública, sea ésta una norma, programa, plan o política, para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias, res-pecto de su diseño, puesta en práctica, efectos, resultados e impactos”. Dada

-ción generalmente aceptada por todos los que trabajan en este ámbito, muchos autores optan por concretar la actividad

de sus principales componentes. En este sentido suelen distinguirse cuatro elementos clave en toda evaluación: un componente descriptivo orientado a conocer qué es lo que está sucediendo como resultado de una intervención pública, es decir, a observar los efec-tos derivados de la política evaluada; un componente cognoscitivo que tiene por objeto estimar y comprender las relaciones causa-efecto entre las polí-ticas y sus efectos sobre la sociedad; un componente normativo orientado a la emisión de juicios sobre el valor y mérito de un programa o aspectos del mismo, cuyo objetivo es establecer si se

está actuando de manera correcta; y un componente instrumental, cuya princi-

-

de mejorar la política evaluada y clari--

nistas y las condiciones y consecuen-cias de sus acciones y decisiones. En la práctica las evaluaciones de pro-

sustancialmente entre sí en función de distintos aspectos: las características de las actividades evaluadas, el contenido de la evaluación, su propósito, el enfo-que adoptado, la relación evaluador-evaluado, el momento en que se realice (evaluación ex-anteex-post), etc. Por tanto, la realización de una evaluación requerirá en cada

es decir, establecer un marco para des-

hipótesis sobre sus efectos. Aunque no existen reglas absolutas que se deban seguir cuando se diseña un proceso de evaluación, sí existen, no obstante, una serie de temas importantes a los que se debe prestar especial atención con el objeto de lograr un buen ajuste entre el plan de evaluación y las características del programa evaluado. Siguiendo a A. Mairate (2003), estos temas se pueden reducir a cuatro grandes apartados: la lógica de la intervención, los criterios de evaluación, la observación de los efectos y el análisis de los datos. La

-nirse como un instrumento metodoló-gico que representa las interrelaciones que se producen entre los elementos de un programa: las necesidades que desea

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cubrir, la estrategia elegida y los objeti-vos, los inputs, las medidas adoptadas o actividades desarrolladas y los efectos (resultado e impacto) deseados. Este análisis requiere tres tareas esenciales: valorar la racionalidad del programa;

la “teoría de la acción” del programa. Otra cuestión fundamental en el diseño de una evaluación es la determinación de las preguntas a las que ésta tiene que responder. Las preguntas suelen derivar de la lógica de la intervención, pero tam-bién pueden referirse a impactos inespe-

aspecto transversal (género, medio ambiente, etc.). Una vez seleccionadas las preguntas, hay que determinar los criterios de evaluación que se utiliza-rán para responder de manera positiva o negativa a las mismas. Aunque existen

general la realización de una evaluación de un programa o política pública suele requerir revisar los siguientes aspectos:

-dad y sostenibilidad. Estos criterios van a determinar los indicadores, así como la naturaleza de los datos recabados y el tipo de análisis. Otro aspecto esencial de un proceso evaluador es la observa-ción de los efectos del programa. Para obtener la información necesaria para ello el evaluador dispone de distintas herramientas: realización de encuestas, entrevistas individuales, la observación directa y participativa, los grupos de control, la opinión de expertos, los estu-dios de casos, etc. El último apartado se corresponde con el análisis e inter-

pretación de los datos. Las técnicas que se pueden utilizar son básicamente de dos tipos: cualitativas y cuantitativas. La economía, y por tanto, la evaluación económica, se ha especializado prin-cipalmente en el análisis cuantitativo. Hay que señalar, sin embargo, que en los últimos años se observa una tenden-cia creciente a utilizar conjuntamente ambos tipos de técnicas. El abanico de herramientas que se utilizan en la evaluación económica es muy variado. Abarca técnicas estadísticas como el análisis descriptivo, el análisis facto-rial o el análisis de regresión; técnicas de valoración sintética que permiten formular juicios globales sobre progra-

técnicas de análisis macroeconómico, como el análisis Input-Output o los modelos de equilibrio general y simula-ción; modelos microeconómicos, como el análisis envolvente de datos (DEA), las fronteras estocásticas, etc. (E.V.H.).

Figura consistente en el impago de los tributos de forma volunta-ria. Se trata de una actividad ilícita, ya que el contribuyente no cumple con sus obli-gaciones tributarias, que dará lugar a una infracción administrativa o a un delito, dependiendo básicamente del importe de

conlleva la consiguiente disminución de recursos para el Estado como resultado de las conductas fraudulentas en las que tiene su origen. (A.I.G.G.).

excedente del consumidor. Es la diferencia entre la cantidad máxima

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de dinero que el consumidor está dis-puesto a pagar para obtener un bien y

su medida se corresponde con el área comprendida entre la curva de demanda ordinaria y la línea horizontal deter-minada por el precio de mercado. Su valor proporciona una medida moneta-

un mercado reporta a los consumidores. Este concepto fue propuesto por Dupuit (1844) y posteriormente desarrollado

como medida de cambios en el bienes-tar social. No obstante, este concepto de excedente del consumidor marshalliano sólo proporciona una medida adecuada de los cambios en el bienestar bajo hipótesis muy restrictivas. Medidas alternativas del excedente, como la variación compensa-toria y la variación equivalente propuestas por Hicks, derivadas a partir de la curva de demanda compensada, permiten supe-rar estas restricciones. (E.V.H.).

excedente del productor. como la diferencia entre los ingresos totales que el oferente de un bien o ser-vicio obtiene de su venta en el mercado y los costes variables en los que incurre en su producción. Alternativamente, se

-cia entre lo que el productor recibe por su producto y la cantidad que hubiera estado dispuesto a recibir como mínimo para mantener su oferta. Este excedente

-rentes por participar en un mercado.

comprendida entre la curva de oferta y la línea delimitada por el precio del pro-

ducto. En el marco de la Economía del Bienestar el excedente del productor se viene utilizando, de forma paralela al del excedente del consumidor, como indicador de los cambios en la utilidad o bienestar del productor, si bien su uso es más controvertido. (E.V.H.)

excedente social. En el marco de la Economía del bienestar, el excedente

como la suma de los excedentes del productor y del consumidor. Este exce-dente mide la contribución al bienestar social debida a la existencia de un mer-cado. En una situación de competencia perfecta, en ausencia de distorsiones, dicha contribución es máxima, alcan-zándose una asignación de los recursos

variación del excedente, como conse-cuencia de la introducción de un cam-bio o distorsión que afecte al mercado, puede considerarse como un indicador de las ganancias o pérdidas de bienestar

-dente social se representa como el área comprendida entre las curvas de oferta y demanda de un bien. Dicho área mide el valor social neto de cada unidad con-sumida: la diferencia entre el valor que cada unidad tiene para los demandantes y su coste para el productor. (E.V.H.).

exceso de gravamen. Medida de la

-dad (o coste de bienestar) que provoca el establecimiento de un impuesto dis-torsionante.

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como el coste que soporta el contribu-yente sin que exista una ganancia para el sector público.El exceso de gravamen se produce por el efecto sustitución, es decir, por el cambio en las decisiones económicas de los individuos, que se produce al esta-blecerse el impuesto. Este efecto susti-tución provoca que la pérdida de bien-estar total que genera el impuesto en

comportamiento sea superior a la mera pérdida de bienestar producida por la disminución de la renta disponible que conlleva el pago del impuesto.Analíticamente, el exceso de gravamen

donde p0 es el precio del bien, x

0 es la

cantidad demanda, px

es la elasticidad precio de la demanda y t2es el tipo de gravamen.La teoría de la imposición óptima estu-dia el diseño de impuestos que provo-

(Véase: regla de Corlett-Hague, regla de igualación de distorsiones margin-ales, reglas de Pigou-Ramsey, teoría de la imposición óptima). (M.P.S.).

exclusión social. Proceso o situación en la que se encuentra una persona o con-junto de personas que no tienen acceso a la vida social mayoritariamente acep-tada, bien por razones económicas bien por razones sociales. (M.P.S.).

exención limitada. Se trata de una exen-ción que permite el nacimiento de parte

de la obligación, pudiendo situarse en momentos distintos de la aplicación del tributo. Asume distintas formas, como pueden ser mínimos exentos, deduc-

parcial se practicará la liquidación del tributo con reducción de la carga tribu-taria correspondiente. (A.I.G.G.).

exención plena. En ocasiones las exen-ciones eliminan por completo la obliga-ción tributaria principal aunque subsis-tan algunas otras, fundamentalmente de carácter formal. Así, una exención total, que anula el efecto del hecho imponi-

ya que no genera deuda tributaria. (A.I.G.G.).

exención tributaria. Se trata de un

virtud del cual, a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria principal, por razones subje-tivas u objetivas. Nos encontraremos ante una exención cuando, además de concurrir todos los elementos del hecho imponible, se da otra circunstancia a la que la ley liga el no nacimiento de la obligación tributaria de pago.La exención presupone la realización del hecho imponible. Por tanto nos encontramos ante un supuesto de suje-ción y nacimiento de la obligación tri-butaria correspondiente. En algunas ocasiones la exención será tan absoluta que en la práctica será como si el hecho no estuviera sujeto. Pero normalmente éste si produce algunos efectos, aunque sean sólo formales. En la medida que la existencia de supuestos de exención

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-cipio de legalidad. (A.I.G.G.).

exportación de impuestos. Cuando una región o país (A) establece un impuesto para que incida o lo paguen sus ciudadanos y acaban pagándolo los ciudadanos de otras regiones o países se dice que el país o región (A) ha expor-tado el impuesto. (D.C.P. y N.F.G.).

externalidades. Se dice que estamos en presencia de una externalidad cuando la actividad de una persona (o empresa) repercute sobre el bienestar de otra (o sobre su función de producción), sin que por ello se cobre un precio (en el caso de una externalidad positiva) o tenga que pagar algo por ello (en el caso de una externalidad negativa). Un ejemplo de externalidad positiva es el asociado

a la extensión de la educación entre la población, a medida que los individuos aumentan su nivel de educación, no sólo

sociedad en su conjunto. Como ejemplo de externalidad negativa podemos citar el ruido de un aeropuerto.En los sistemas de mercado se pro-ducen más externalidades negativas y menos externalidades positivas de las que serían socialmente deseables, ello es debido a que, en el caso de las

privados obtenidos por el agente que genera la externalidad son inferiores a

existencia de la misma. En cambio, con las externalidades negativas, el coste privado de generación de la externali-dad es inferior al coste social de dicha externalidad. (J.M.M.J.).

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Véase: ciclo presupuestario. (A.A.P.).

Situación en la que una economía de mercado no logra una

-vicios que en la misma se intercambian. Los precios no transmiten la informa-ción correcta a los consumidores y a los productores porque el mercado no es

que derivan del bien intercambiado. En este sentido, las remuneraciones que habrían de derivarse del intercambio de ese bien son incompletas: los pagos o

intercambio de es bien. El resultado es que en competencia perfecta la canti-

dad intercambiada en el mercado no es la óptima para la sociedad: o está por debajo del óptimo o está por encima del mismo. La incapacidad del mercado

-viene de las propiedades de los bienes. Generalmente el mercado asigna de forma socialmente óptima los bienes privados, que tienen las propiedades de exclusión y rivalidad en el consumo. Cuando esas propiedades fallan, y lo que se intercambia son bienes públi-cos o recursos comunes, los precios no recogen toda la información relativa a los efectos de la producción o el con-sumo de esos bienes. Estamos en pre-sencia de fallos del mercado. Algunas veces para subsanar esos fallos del mer-cado el Estado interviene asumiendo él

F

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la remuneración asociada a los costes

capaz de captar. Es el caso, por ejemplo, de la agricultura. Al llevarse a cabo las labores agrarias los agricultores con-tribuyen a conservar unos ecosistemas asociados a la agricultura y un paisaje rural que se verían seriamente dañados si la actividad agraria desapareciera. El

-cio que los agricultores proporcionan a la sociedad al proveerla de esos bienes ambientales, desde luego, los precios de los bienes agrarios no remuneran por

Estado remunera a los agricultores por medio de subvenciones que compensan en buena parte ese fallo del mercado. (M.B.C.).

Desde una perspectiva normativa, la teoría de los fallos de mercado, que constituye el núcleo de la economía del bienestar,

-vención del sector público en la actividad económica. Sin embargo la existencia de un fallo de mercado puede conside-rarse una condición necesaria, pero no

-mica del sector público. El hecho de que el mercado no cumpla unas determina-

no garantiza que el sector público vaya a tener una actuación superiorComo señala el profesor Wolf (Charles Wolf: Mercados o Gobiernos. Elegir entre alternativas imperfectas) la elec-ción entre mercado y sector público se

una opción entre mercados imperfectos

y sectores públicos perfectos, cuando la opción real es entre mercados imper-fectos, sectores públicos imperfectos y diversas combinaciones de ambos.

-tro tipos de fallos del sector público o no mercado:

falta de relación entre el coste de las actividades desarrolladas por el sec-

que existe una gran probabilidad de que los recursos se asignen de forma independiente.

de internalidades, al perseguir las agencias burocrátivas privadas sus

la existencia de externalidades deri-vadas, es decir, efectos secundarios no previstos de las políticas públicas dirigidas a corregir los fallos de mer-cado preexistentes.

no mercado se relaciona con las posi-bles desigualdades distributivas que puede generar la intervención econó-mica del sector público.

Las principales aportaciones a la cons-trucción de una teoría sobre los fallos del sector público se deben a la escuela de la elección pública –public choice–, a partir de la consideración de que los agentes encargados de adoptar las decisiones públicas tienen sus propios objetivos individuales que van a inten-tar satisfacer. En un contexto de infor-mación imperfecta es fácil que algunos agentes sesguen las decisiones del sec-

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esto comporta. Este estudio del com-portamiento del sector público se centra en el comportamiento de votantes, polí-ticos, grupos de presión y burócratas, que son los cuatro grupos que condicio-nan la toma de decisiones económicas en el no mercado. (Véase: ciclo político presupuestario, grupos de interés, teoría de la elección pública, teoría económica de la burocracia. (S.A.G.).

Según Oates (1999) -

lisis de las interrelaciones que se suce-den en el proceso de ingresos y gastos públicos entre cada una de las hacien-das, tanto las situadas en el mismo nivel como las situadas en diferentes nive-les (horizontal y verticalmente). Oates argumenta que el problema teórico

-trar aquella estructura óptima de Sector Público a la que se puedan asignar res-ponsabilidades en la toma de decisiones de acuerdo con el tamaño de cada juris-dicción. (D.C.P. y N.F.G.).

Movimientos entre agentes -

lidad comercial pueden oponerse a las cuentas del balance o de los stocks las cuentas de explotación o de pérdidas y ganancias que recogen movimientos de la empresa.

-diendo al objeto de las operaciones que

cantidades, bienes y derechos y servi-cios intercambiados entre los diferentes

-mientos de dinero. (A.A.P.).

Fondo de Compensación Interterrito-rial. Instrumento para corregir desequi-librios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solida-ridad entre Comunidades Autónomas, según establece el artículo 158.2 de la Constitución Española de 1978: “Con el

-cos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Gene-rales entre las Comunidades Autóno-mas y Provincias, en su caso”.

como “un fondo vertical de transferen--

minuir las diferencias económicas entre las regiones y conseguir un desarrollo económico equilibrado y armónico”.Su desarrollo se produce por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Financia-ción de las Comunidades Autónomas de 1980, que establece que “se dotará anualmente con una cantidad no infe-rior al 30% de la inversión pública que para cada ejercicio haya sido aprobada en los Presupuestos Generales del Estado”. El Fondo deberá destinarse

territorios comparativamente menos desarrollados, que contribuyan a dismi-nuir las diferencias de renta y riqueza entre los habitantes de los mismos.Su primera regulación se produce mediante la Ley 7/1984, de 31 de marzo,

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del Fondo de Compensación Interterri-torial. Esta norma amplió su base al 40% de la inversión real civil nueva del Estado, con la garantía adicional de

transferencias a todas las Comunida-des Autónomas, la dotación del FCI no podrá resultar inferior al conjunto de las inversiones reales nuevas vinculadas a los servicios transferidos a las mismas”. Esta Ley reguló también los criterios de distribución del FCI entre las distintas Comunidades Autónomas en función de unas ponderaciones que pueden ser consideradas redistributivas: la inversa de la renta per cápita (RP, 70%), el saldo migratorio (SM, 20%), el nivel

(SR, 5%) de cada Comunidad; se tiene también en cuenta el hecho insular en el caso de Baleares, Canarias y Ceuta y Melilla, aumentando la cantidad que corresponde a estos territorios en un 5%, más un 1% por cada 50 kilómetros de distancia existentes con la península, que se reduce de forma proporcional de la cantidad que corresponde a las demás CA. La cantidad a recibir por parte de

determina según la fórmula, siendo I el factor de corrección insular y Q el volu-men total de fondos a repartir:

Sin embargo, la forma en que se desa-rrolló el sistema de cesión de compe-tencias a las distintas Comunidades Autónomas, y el hecho de que en la determinación del coste efectivo de los servicios transferidos a las mismas no

se incluyera la inversión nueva, dis-

Fondo de Compensación Interterritorial al convertirlo en el único instrumento

participando todas las Comunidades de sus recursos.La Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterri-torial, introdujo dos novedades funda-mentales en relación con la regulación anterior: la no inclusión de todas las Comunidades Autónomas como bene-

Fondos Estructurales procedentes de la

una vinculación de todos los instrumen-tos de política regional que persiguen los mismos objetivos, el desarrollo y

FCI como un instrumento de desarrollo regional, dejando de formar parte de los

las Comunidades Autónomas.

solamente las regiones consideradas -

rios participarán en el reparto de este fondo, para el que se establecen nuevos criterios, tanto de dotación como de reparto. Asimismo, se prevee la realiza-ción de inversiones por parte del Estado en Ceuta y Melilla por un importe mínimo igual al 0,75% del total del Fondo para cada una de ellas, sin que el importe de las mismas compute en la cuantía global del mismo. Posterior-mente, el Acuerdo del Consejo de Polí-tica Fiscal y Financiera de 20 de enero

35% de la inversión nueva del Estado.

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130

En cuanto al criterio de reparto de fon--

rias, el artículo 4 de la nueva Ley pre-vee que la cantidad a percibir por parte

determine mediante la aplicación de la fórmula mostrada arriba.Siendo Q el volumen total de fondos a repartir anualmente y:

a la CA de Canarias, que ve incremen-tados los fondos que le corresponden en un 63,5%, disminuyendo proporcional-mente la cuantía a recibir por las demás Comunidades. P la población de dere-cho, SM el saldo migratorio promedio de los 10 últimos años, que toma valor cero cuando es positivo, U el cociente entre el número de parados y el número de activos durante los últimos 5 años,

-

el número de entidades singulares por kilómetro cuadrado y VAB el valor aña-dido bruto a coste de los factores.Por último, la Ley establece que “los

-ciar proyectos de inversión a efectuar por la Comunidad Autónoma que promue-van, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en el territorio bene-

indirecta permite el empleo de los recur-sos para la concesión de transferencias de capital a otras entidades.

produce a raíz del Acuerdo del Con-sejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, por el que se

aprueba el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régi-men Común de aplicación a partir del año 2002, y se materializa mediante la promulgación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.

la fórmula de reparto de los recursos, pero se divide el Fondo de Compen-sación Interterritorial en dos subfon-

la inversión estatal nueva, y el comple-mentario, por importe del 33,33,% del Fondo recibido por cada Comunidad, con lo que no se alteran los recursos globales percibidos por cada una de ellas (que siguen sumando el 30% de la inversión civil nueva del Estado). El

uso de los recursos del FCI, dado que el fondo complementario puede utilizarse

-dos de la puesta en funcionamiento de

fondo. (S.A.G.).

Fondo de Competitividad. Es uno de los Fondos de Convergencia creados en

las Comunidades Autónomas de régimen común aprobada el 15 de julio de 2009.

-dades de los ciudadanos y reducir las dife-

per cápita entre Comunidades Autónomas, incentivando la autonomía y la capacidad

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Diccionario de Economía Pública

131

Mediante este fondo, se pretende garan-tizar que aquellas Comunidades Autóno-mas cuyos recursos por habitante ajus-tado proporcionados por el nuevo modelo previos a la aplicación de este fondo sean inferiores a la media, teniendo en cuenta

incrementados dichos recursos con arre-glo a las reglas de funcionamiento de este Fondo. El fondo se repartirá anualmente entre las Comunidades Autónomas de régi-

ajustada inferior a la media o a su capa-

ajustada relativa. (Véase: fondos de convergencia y fondo de cooperación). (S.A.G.).

Fondo de Contingencia. El fondo de contingencia es un instrumento dispuesto

tendencias expansivas del gasto en que pudiera incurrir el Gobierno, variando el presupuesto aprobado por las Cortes Generales.Además, el fondo de contingencia es la

No obstante esto, ha de tenerse en cuenta que el legislador puede prescindir de las

-

de los presupuestos, de créditos extraor-dinarios o suplementarios.La Ley General de Estabilidad Pre-supuestaria, Ley 18/2001, de 12 de diciembre regula la dotación al fondo, destino, procedimiento, control y carác-

ter anual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.Los principales aspectos de entre lo indicado, a destacar, son: la dotación al fondo es de un 2 por ciento del límite de

el fondo se destinará a la cobertura de necesidades no discrecionales y no pre-vistas inicialmente en el presupuesto; el fondo tiene vigencia anual y si hubiere

-supuestario, no podrán incorporarse a

ha de decirse que las Cortes Generales serán informadas trimestralmente de la aplicación del fondo por parte del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. (A.A.P.).

Fondo de Cooperación. Es uno de los Fondos de Convergencia creados en la

Comunidades Autónomas de régimen común aprobada el 15 de julio de 2009.Su objetivo es equilibrar y armonizar el desarrollo regional, estimulando el cre-cimiento de la riqueza y la convergen-cia regional en términos de renta.

-llas Comunidades Autónomas de régi-men común que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

90% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común. El PIB per cápita se medirá en términos de la media correspondiente a los últimos tres años, que inicial-

inferior al 50% de la densidad media

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correspondiente a las Comunida-des Autónomas de régimen común, ambos datos referidos al último año, que inicialmente es el 2009.

población inferior al 90% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común, ten-gan una densidad de población por kilómetro cuadrado inferior a la cifra resultante de multiplicar por 1,25 la densidad media de las Comunidades Autónomas de régimen común. El crecimiento de población se medirá en términos del valor correspondiente

inicialmente al periodo 2007-2009. La densidad es la correspondiente al último año del periodo.

Sus recursos se distribuirán en dos subfondos:

tercios de los recursos totales, se repartirá entre todas las Comunidades

a su población relativa en relación al total de la población de las Comu-nidades Autónomas integrantes del fondo, ponderada por la distancia del PIB per cápita de cada Comunidad Autónoma respecto a la media.

de los recursos restantes, se distri-buirá entre las Comunidades Autó-nomas que tienen un crecimiento de población inferior al 50% de la media correspondiente a las Comunidades Autónomas de régimen común. Este subfondo se repartirá en atención a la población relativa de cada una de estas Comunidades en relación a la

población total de las Comunidades Autónomas que cumplen la citada condición. En ningún caso una Comu-

-ria de más del 40% del importe de este subfondo, repartiéndose el exceso, en su caso, entre todas las Comunidades

según sus criterios. (Véase: fondos de convergencia y fondo de competitivi-dad). (S.A.G.).

Públicos Fundamentales. Mecanismointroducido en la reforma del sistema de

-nomas de régimen común aprobada el 15 de julio de 2009 para garantizar que todas las Comunidades Autóno-mas puedan ofrecer un nivel similar en la prestación de los servicios públicos fundamentales, sanidad, educación y servicios sociales.En el año base 1997 este fondo se dota con el 75% de los recursos tributarios asignados a las Comunidades Autóno-mas de régimen común, más una apor-tación adicional procedente del Estado. La participación de cada Comunidad Autónoma en el Fondo de Garantía de los Servicios Fundamentales correspon-diente al 2007 se realizará en función de las siguientes variables que determina la unidad de necesidad o población ajustada:

30%, a 1 de enero de 2007.

1,8%.

del 0,6%, en función del número

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Diccionario de Economía Pública

133

de entidades singulares, núcleos de población de cada CA, obtenidos del Padrón Municipal de 2007.

0,6%, imputada proporcionalmente a la distancia en kilómetros, ponde-rada por tramos, entre las costas de la península y las capitales insulares.

una ponderación del 38%, distribuida en siete grupos de edad con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario publicado en sep-tiembre de 2007. La distribución de esta variable se efectúa proporcional-mente al valor de la misma para 2007, con la aplicación de las siguientes pon-deraciones a la población protegida:- Niños entre 0 a 4 años: 1,031.- Entre 5 y 14 años: 0,433.- Entre 15 y 44 años: 0,547.- Entre 45 y 54 años: 0,904.- Entre 55 y 64 años: 1,292.- Entre 65 y 74 años: 2,175.- A partir de 75 años: 2,759.

ponderación del 8,5%, computada a 1 de enero de 2007.

ponderación de 20,5%.La transferencia de garantía para cada Comunidad Autónoma será el saldo positivo o negativo que resulte de la diferencia entre el importe de la parti-cipación que le corresponda y el 75% de sus recursos tributarios en términos normativos correspondientes al ejerci-cio 2007.La tasa de crecimiento de la dotación total al Fondo de Garantía de los Ser-

vicios Fundamentales dependerá de la evolución de los ingresos tributarios estatales (en función de los ITE) y regionales. (Véase: ingresos tributarios del Estado). (S.A.G.).

Mecanismointroducido en la reforma del sistema de

-nomas de régimen común aprobada

-

Autónomas, a la vez que realiza funcio-nes de nivelación. Constituye una trans-ferencia de carácter incondicionado que cubre la diferencia entre las necesida-des de gasto de cada Comunidad Autó-noma, calculadas para el año base 1999

-nado su valor en el año base, su evolu-ción temporal se realizó en función de la evolución respecto al año base de los Ingresos Tributarios del Estado (ITE), integrados por la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión, por el Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos inter-medios, alcoholes y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores de tabaco.En el caso de las Comunidades Autó-nomas de Madrid y de las Islas Balea-

-tivo como consecuencia del hecho de

sus necesidades de gasto. En lo que se

de los ITE en la Comunidad Autónoma respectiva era inferior al crecimiento de

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134

los ITE en el conjunto del Estado, sería esta primera magnitud la que se tendría en consideración para determinar la misma.

-ciación autonómica aprobada en julio de 2009 fue sustituido por el Fondo de

-tía de los Servicios Públicos Fundamen-tales. (Véase: -bal y fondo de garantía de los servicios públicos Fundamentales) (S.A.G.).

Meca-nismo introducido en la reforma del

-nidades Autónomas de régimen común aprobada el 15 de julio de 2009. De fun-cionamiento similar al anterior Fondo

-

competencias transferidas y asegurar a cada Comunidad Autónoma el man-tenimiento del status quo, es decir, que ninguna de ellas va a perder recursos respecto a los que recibía en el sistema anterior.

-pondiente a cada Comunidad Autó-noma en el año base se determina como la diferencia, positiva o negativa, entre

-ción en el año base, 2007, y la suma de su capacidad tributaria más la trans-ferencia positiva o negativa que les corresponde de Fondo de Garantía de los Servicios Fundamentales en dicho año. Su evolución se produce en fun-ción del crecimiento de los Ingresos

como la recaudación estatal, excluidos

los recursos tributarios cedidos a las CA, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Espe-ciales de Fabricación. (Véase: fondo de garantía de los servicios públicos fun-damentales) (S.A.G.).

Fondos de Convergencia. Fondoscreados en la reforma del sistema de

-nomas de régimen común aprobada el 15 de julio de 2009. Se articulan a través del Fondo de Competitividad, cuyo objetivo es reducir las diferen-

per cápita entre CA, y el Fondo de Cooperación, cuyos recursos se distribuyen entre las CA de menor renta per cápita y aquellas que tengan una dinámica poblacional espe-

recursos adicionales procedentes de la Administración del Estado y suponen el 3,5% de los recursos totales del sistema. Su evolución depende del crecimiento que se produzca en los Tributarios del Estado (ITE). (Véase: fondo de com-petitividad y fondo de cooperación). (S.A.G.).

Fondos Estructurales. Transferencias del presupuesto de la Unión Europea a las regiones europeas destinadas a cubrir gastos de capital e inversiones públicas, con el objeto de promover un nivel de desarrollo equilibrado en las regiones. (D.C.P. y N.F.G.).

Transfe-rencias de un gobierno central a los gobiernos subcetrales destinadas a

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Diccionario de Economía Pública

135

públicas, con el objeto de promover un nivel desarrollo equilibrado. (D.C.P. y N.F.G.).

Regla de agregación de las utilidades que los individuos de una sociedad obtie-nen de cada alternativa. A partir de la función de bienestar se pueden orde-nar las diferentes alternativas exis-tentes. Formalmente, una función de bienestar social es una función de la forma:

W = W(U1,U

2, ..., U

N)

donde Ui son las utilidades de los indi-

viduos y N el número de individuos. En este sentido, existen una serie de pro-piedades deseables que debe cumplir una función de bienestar social. Entre ellas, destacamos las siguientes:

-dad de un individuo sin disminuir la de ningún otro, la función de bienes-tar social debe aumentar. Es decir, si

y

.

invariante con respecto a las permu-taciones de preferencias individuales. Es decir, no depende de quiénes sean las personas que tengan cada nivel de utilidad.

-buciones igualitarias son preferibles a las desigualitarias.

Existen varios tipos de Funciones de Bienestar Social aunque las más utiliza-das son las siguientes:

pura: El bienestar social es suma de las utilidades individuales. Es decir,

.

Maximin o Rawlsiana: El bienestar social se corresponde con aquel nivel de utilidad del individuo con menor bienestar.

(M.P.S.).

Dentro del ordenamiento -

ción está regulada actualmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 2 de dicha Ley

-ciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

interés general.La Ley 50/2002 recoge, entre otros,

humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos,

-tarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del volun-tariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de la tolerancia, de desarrollo de la

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sociedad de la información o de inves--

-dades genéricas de personas.La Ley 50/2002 reconoce que podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas. En el texto de la Ley se regulan los requisi-tos que deben cumplir unas y otras, así como la constitución de la fundación (capacidad, modalidades, escritura de constitución, Estatutos, dotación), su gobierno (patronato, patronos, delega-ción y apoderamientos, responsabili-dad de los patronos, sustitución, cese y suspensión de los patronos), el patri-monio de la fundación (composición, administración y disposición, titulari-dad de bienes y derechos, enajenación y gravamen, herencias y donaciones), su funcionamiento y actividad (principios de actuación, actividades económicas, contabilidad, auditoría y plan de actua-ción, obtención de ingresos, destino de las rentas e ingresos, autocontratación),

la fundación, el Protectorado y sus fun-ciones, el Registro de Fundaciones, el Consejo Superior de Fundaciones, y fundaciones del sector público estatal. (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

fundraising.implementación y gestión por el cual las organizaciones no lucrativas captan fondos para aplicar a las acciones orga-

-sing desde diferentes puntos de vista, cada uno de los cuales destaca alguna dimensión básica de este concepto. En concreto:

económicos de individuos, empresas y fundaciones para organizaciones no lucrativas. Esta conceptualización pone su énfasis en la acción de solici-tar la ayuda o dinero.

-crar a las personas en una causa que responde a necesidades humanas y que vale la pena apoyar con donati-vos. Aquí se destaca la idea de que el fundraising no es un simple proceso de pedir sino que implica también transmitir la importancia de un pro-yecto al donante.

a las organizaciones ante la búsqueda y la aceptación de donaciones. Esta

de “consejo” y “asistencia” y no en la de “solicitar”.

-dencias entre las organizaciones no lucrativas y sus públicos donantes. Gestión de las relaciones ambienta-les orientada a la búsqueda de fondos que contribuye a aumentar y proteger la autonomía de la organización. En este caso el énfasis se pone en la rela-ción entre donantes y organizaciones destinatarias de los fondos, así como en la autonomía que genera para las organizaciones. (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

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gasto público. Desde el punto de vista jurídico-presupuestario el gasto puede

-dito presupuestado a la satisfacción de

-supuestada.Desde el punto de vista jurídico-formal

-formación de los ingresos de un ente público en rentas o en patrimonios de quienes producen los bienes materiales, prestan los servicios personales reque-ridos por ellos u obtienen subvenciones de los mismos.Desde el punto de vista contable la Intervención General de la Administra-ción del Estado en sus normas relativas a la contabilidad del Presupuesto de

negativo del resultado, producidos a lo largo del ejercicio económico por las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento de obligacio-nes, que implican un decremento neto de la entidad”.Se predican como notas características del gasto público su carácter dinerario y su adscripción a una necesidad pública.Respecto a su naturaleza jurídica el gasto es la realización del crédito pre-supuestario, siendo éste un requisito de validez o exigibilidad según la natura-leza de la obligación.

G

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138

son numerosas, dependiendo del crite-rio que se adopte para distinguir entre las diversas clases de gasto del Estado.

atendiendo a un criterio orgánico, eco-nómico y funcional.De acuerdo con el criterio econó-

-cación que es heredera de la tradicio-nal distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios. También, atendiendo a este criterio se puede hablar de gastos efectivos y gastos de transferencia.

-binadas pueden dar origen a una nueva en la que cabría hablar de gastos reales corrientes, gastos corrientes de trans-ferencia, gastos reales de inversión y gastos de transferencia que afectan a la cuenta de capital.

mismo a la función del Estado o del

-ción de las Transacciones del Gobierno según el carácter económico y su fun-ción” de las Naciones Unidas (Véase:

-cación orgánica los gastos se ordenan de acuerdo con el órgano al que, del ente público, compete su realización (Véase: -supuesto). (A.A.P.).

gasto público cultural. El gasto

el conjunto de recursos públicos des-tinados a la cultura. Aunque a lo largo de la historia los poderes públicos se han involucrado activamente en la acti-vidad cultural, la aparición de progra-mas públicos de soporte a la cultura es bastante reciente y en la mayoría de los países no empieza a producirse

En esos años, el alcance del gasto público en cultura era bastante restrin-gido y estaba limitado básicamente a los fondos públicos destinados a acti-vidades e instituciones relacionadas con la alta cultura y el patrimonio y, en menor medida, al fomento de la educa-ción artística. A partir de ese momento, la evolución del gasto público en este ámbito viene marcada por un progre-sivo desplazamiento desde el concepto restringido de “arte” hacia el de “cul-tura”, concepto que amplía el alcance de la intervención pública a una gama mucho más variada de actividades, entre las que se encuentran el cine, la literatura o la artesanía. La culmina-ción de este proceso se alcanza con el énfasis contemporáneo en la “inclusión social”, que ha supuesto no sólo abrir

a formas culturales hasta el momento poco tradicionales, como la música pop, el jazz o el folklore, sino también destinar importantes recursos públicos al fomento de la participación activa de la población en una amplia variedad de eventos culturales (Peacock, 2000). En la actualidad, la mayoría de los gobier-nos asignan fondos públicos a la provi-sión de cultura, aunque la amplitud de esta intervención varía sustancialmente

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Diccionario de Economía Pública

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tanto entre países como entre jurisdic-ciones dentro de los propios países. Asimismo, se observan importantes diferencias en la forma de asignación de los recursos y en su distribución entre los distintos sectores culturales. En todos los países el gasto público en cultura presenta, sin embargo, una característica común: su escaso peso relativo respecto al presupuesto público total y el PIB nacional. Hay que seña-lar, no obstante, que las comparaciones internacionales en esta materia son difí-

-vas, por lo que deben tomarse siempre con cautela. Esto se debe a la ausencia de datos sistematizados y, sobre todo, a la falta de homogeneidad existente a la

público cultural en los distintos países.El gasto público en cultura constituye, junto con la regulación y los incentivos

cualquier política cultural. Los argu-

en cultura se apoyan, por lo general, en la existencia de fallos de mercado y en las consiguientes ganancias de bienes-tar social que dicha intervención puede generar. De manera genérica, entre los fallos de mercado citados con más fre-cuencia destacan los siguientes: la natu-raleza de bien público de muchos bie-nes y servicios culturales; la existencia de externalidades positivas asociadas a su producción y consumo; la inexisten-cia de mercados que permitan atender la demandas relacionadas con el valor de opción, legado y existencia asignados a estos bienes; y la existencia de impor-tantes fallos de información. Junto a los

-ciencia, existen también otras razones que constituyen una buena base para

como es la consideración de los bie-nes y servicios culturales como bienes preferentes o de mérito. Asimismo, se

-vención desde un punto de vista distri-butivo, como un medio de garantizar la igualdad de oportunidades y de asegu-rar el acceso a la cultura de las personas con menos recursos.El gasto público destinado a la pro-visión de cultura puede canalizarse a través de dos vías. En primer lugar, el

la producción pública de bienes y servi-cios culturales, asumiendo la propiedad y/o gestión directa de bienes, servicios e instituciones culturales, como monu-mentos, museos, teatros, orquestas, etc. Este tipo de intervención tiene una larga tradición en la Europa con-tinental, donde durante mucho tiempo el Estado ha asumido la propiedad y control de las grandes instituciones culturales. Esta situación, no obstante, ha experimentado una transformación en los últimos años, observándose una tendencia progresiva a dotar de mayor independencia a las instituciones cultu-rales, mediante la adopción de formas

manteniendo su estatus público, les per-miten disfrutar de una mayor autono-

-

la transformación ha sido más radical, llegando a privatizarse muchas institu-ciones culturales. En segundo lugar, los

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recursos pueden destinarse al fomento

producción y consumo cultural realiza--

ción puede adoptar diferentes formas, como la concesión de becas o premios, aunque la más importante en términos cuantitativos son las subvenciones. Las subvenciones culturales pueden ser de distintos tipos (O’Hagan, 1998). Las más extendidas son las subvenciones a instituciones culturales, que suelen

de capital. Las subvenciones corrientes

gastos de funcionamiento o explota-ción de las instituciones culturales. Este tipo de subvenciones admiten múltiples variantes en su diseño: pueden ser de

depender de algún indicador de output(por ejemplo, número de asistentes o de representaciones ofrecidas) y también es posible hacer depender su concesión de la realización de un desembolso pro-porcional de fondos con el mismo obje-tivo, bien sea por parte de la institución receptora o por otro agente privado (donantes, sponsors, etc.), en cuyo caso nos encontraríamos ante las denomina-das subvenciones compensatorias –los denominados “matching grants” en la literatura anglosajona–, muy típicas de países como el Reino Unido y los Estados Unidos. Un segundo tipo de subvención son las concedidas a artis-tas individuales. Estas subvenciones pueden ser incondicionadas o bien estar supeditadas a la realización de alguna obra o trabajo artístico. Aunque estas

subvenciones fueron importantes en el pasado, actualmente su peso dentro del conjunto del gasto cultural en la mayoría de países es bastante reducido. Por último, las subvenciones también puede ir dirigidas a los consumidores, por lo general bajo la forma de vales o bonos. El vale cultural es un sistema

Estado entrega a los ciudadanos un

que éstos pueden utilizar para costear parte de la entrada a determinadas representaciones o actividades cultu-rales, comprometiéndose el Estado a rembolsar al proveedor del servicio el valor correspondiente al vale. Este tipo

los consumidores, que ven reducido su coste de acceso a determinados bienes culturales, sino que también fomenta la

públicos y privados, puesto que si la lista de posibles actividades elegibles es

que competir entre sí por la atracción de clientes. La utilización de los vales cul-turales en la práctica es escasa debido

-cultad que supone, desde un punto de vista administrativo, tanto la selección

recibir el vale, como su distribución entre los mismos; y la alta probabilidad que existe de que aquellas personas que los reciben los vendan a terceros, lo que desvirtuaría el propósito distributivo de esta medida. La utilización de subvenciones como

objeto de numerosas críticas. Entre las

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más recurrentes se encuentran las que alertan sobre el peligro de dirigismo cultural y las que critican los propios procesos de asignación de los fondos entre actividades culturales alternati-vas, con frecuencia basados más en la búsqueda de rentas o en la convenien-cia política, que en la búsqueda de la

-car, no obstante, que la existencia o no de estos problemas dependerá en gran medida del sistema de asignación por el que se opte. En Europa se utilizan básicamente tres sistemas para asig-nar subvenciones en el ámbito cultural (Van der Ploeg, 2006). El primero es propio de países como Francia e Ita-lia. Se trata de un sistema basado en un enfoque top-down dirigido por el Estado, por tanto, los burócratas y polí-ticos deciden cómo distribuir los fondos públicos. Entre sus principales desven-tajas destacan su escasa transparencia, la prioridad otorgada a los proyectos de más prestigio, el margen que deja para el lobbying y el posible dirigismo o politización de la cultura. El segundo es el sistema británico, cuya principal característica es que el gobierno asigna el presupuesto a un Consejo para las Artes (o a otra serie de organismos públicos autónomos, dependiendo de los casos), integrado por especialistas y profesionales del mundo de la cultura, y delega en éste la responsabilidad de asignar las subvenciones. Sus princi-pales ventajas son que deja un margen menor para el lobbying y la búsqueda de rentas y que reduce el riesgo de que el Estado imponga su gusto en el sector cultural. Su principal inconveniente es

la dirección de la política cultural. Por último, existe un sistema intermedio, utilizado en países como Holanda, que también cuenta con un Consejo para las Artes, que va a ejercer un papel consul-tivo en la asignación de subvenciones. La diferencia con el sistema británico es que es el Ministro de Cultura y no el Consejo quien tiene la responsabili-

-venciones. El gobierno holandés actúa bajo el principio del arm’s length y no juzga la calidad artística de las distintas actividades y organizaciones cultura-les, pero puede desviarse del dictamen del Consejo por motivos políticos o de gestión. Dado que hay responsabilidad ministerial, también hay campo para los lobbies y la búsqueda de rentas. Véase:política cultural. (E.V.H.).

gastos contractuales. La Administra-ción pública cuando realiza contratos para la adquisición de bienes y servi-cios, ha de someterse a unas pautas que constituyen, en su conjunto, un procedi-miento particular, cuyas normas regula-doras se encuentran en la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido de 16 de junio de 2000.Este procedimiento se caracteriza y tiene de singular que va dirigido a la realización de un contrato del cual se deriva la ejecución de un gasto público.

actuaciones de carácter presupuestario,

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gastos corrientes. Son los gastos de consumo y/o producción, la renta de la propiedad y las transacciones realiza-das a los otros componentes del sistema

naturaleza. (A.A.P.).

gastos de capital. Son los gastos des-tinados a las inversiones reales y las transferencias de capital que se realizan con ese propósito a los componentes del sistema económico. (A.A.P.).

Son gastos de transferencia aquéllos que suponen un trasvase de poder adquisitivo sin que se adquieran bienes y servicios.

en dos grupos según que afecten a la cuenta de renta o de capital.Dentro de los primeros se encuadrarían los intereses de la Deuda y las transfe-rencias a empresas, denominadas sub-venciones, a las economías familiares y las enviadas al exterior. Podrían encua-drarse, también, aquí, las transferencias de la Hacienda central a las subcentra-les. (A.A.P.).

gastos e ingresos extraordinarios. Lo que se entiende por gastos e ingresos extraordinarios varía según la perspec-tiva de análisis y los diversos autores que se han ocupado del tema.La distinción entre ellos, con carácter general se hace en base a tres criterios: la periodicidad, conforme a la cual los gastos ordinarios son los recurrentes y anuales y los extraordinarios los que exceden de este tiempo; la productivi-dad o rentabilidad conforme a la cual

los gastos extraordinarios han de ser rentables, mientras que los ordinarios no, siendo estos los gastos de adminis-tración o consuntivos; y la posibilidad de previsión, conforme a la que los gas-tos de previsión posibles son ordinarios mientras que los extraordinarios no.Podemos decir, también, que gastos extraordinarios son aquéllos que se pro-ducen por causas excepcionales, pre-sentando un carácter ocasional.Ingresos extraordinarios son aquéllos que se obtienen de manera excepcional, provienen de la contratación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda. (A.A.P.).

gastos e ingresos ordinarios. Gastos ordinarios son aquéllos que se produ-cen por causas ordinarias, presentando carácter corriente y continuo.Los ingresos ordinarios son aquéllos que constituyen una fuente normal, periódica y duradera de recursos del sector público. (A.A.P.).

Es un concepto relativa-mente de reciente creación. Deriva de la traducción inglesa “tax expenditures” y fue desarrollado en el departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Amé-rica del Norte a comienzos de la década de los años 60 del pasado siglo.

incentivos o ayudas tributarias dirigidas

una actividad o clases de personas.

-res u actividades o grupos mediante el

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público directo, préstamos u otras for-mas de ayuda pública.La Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 134.2 exige que en los Presupuestos Genera-les del Estado se consigne el importe de

tributos del Estado.No se exige, sin embargo, esta obliga-ción a las Comunidades Autónomas, si bien en algunos de sus presupuestos también se recojan los que afecten a sus tributos propios. (A.A.P.).

gastos por cuenta de capital. Es, tam-

atiende a criterios económicos.Los gastos por cuenta de capital son aquéllos dirigidos a utilizarlos en inver-siones reproductivas o en formación de capital real.Dentro de estos gastos se encuentran las inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y

Tradicionalmente se han dividido en gastos de formación bruta de capital y gastos de transferencias y préstamos por cuenta de capital. Por otra parte, pos gastos reales de formación de capital se pueden dividir en dos grupos según supongan la formación bruta de capital o el aumento de existencias. (A.A.P.).

gastos por cuenta de renta. Es una cla--

rios económicos.Los gastos por cuenta de renta son aquéllos empleados en la adquisición de bienes y servicios que el Estado o el ente público correspondiente efectúa y

que suponen una retribución de artícu-los o prestaciones que la Administra-ción pública compra a las economías particulares.Dentro de estos gastos se encuentran las remuneraciones de los funcionarios, compra de bienes de corrientes y de ser-vicios, intereses de la deuda pública y las transferencias a empresas (subven-ciones), a economías familiares, y las enviadas al exterior. (A.A.P.).

generación de créditos. La generación de créditos supone que puedan surgir automáticamente créditos presupues-tarios, en función de la obtención de determinados ingresos.Suponen una excepción al principio de especialidad presupuestaria en las modalidades de especialidad cualitativa y cuantitativa.La Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 27 de noviembre, regula la generación de créditos en el artículo 53, que establece: “1. Las generaciones

créditos como consecuencia de la rea-lización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contempla-dos en el presupuesto inicial. 2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limita-tivo, así como de los organismos autó-nomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o entidades con presupuesto

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gastos que por su naturaleza estén com--

nados a los mismos. b) Ventas de bienes y prestación de servicios. c) Enajena-ciones de inmovilizado. d) Reembolsos de préstamos.Ingresos legalmente afectados a la reali-zación de actuaciones determinadas. e) Ingresos por reintegros de pagos indebi-dos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente. 3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos

de los organismos autónomos, la gene-ración como consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a del apartado anterior podrá realizarse una vez efec-tuado el reconocimiento del dere-cho por el organismo o cuando exista

siempre que el ingreso se prevea rea-lizar en el propio ejercicio. 4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio. Cuando la

la generación únicamente podrá reali-zarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la con-cesión de nuevos préstamos. 5. Con carácter excepcional podrán generar

crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último tri-mestre del ejercicio anterior”. (A.A.P.).

gestión de calidad total. La Gestión de Calidad Total (Total Quality Manage-ment o TQM) representa una cultura de gestión que se traduce en un conjunto de prácticas y actividades que estimu-lan la implicación de toda una organiza-ción con la satisfacción de sus clientes (y de los restantes públicos de interés) mediante la mejora continua de los procesos organizativos implicados en la oferta de productos y servicios. Los principios básicos en los que se asienta la calidad total son los siguientes:

con este concepto.

mejora continua, analizando la cadena de valor de la empresa para evaluar los posibles puntos de mejora.

desde la perspectiva del cliente.

del cliente externo sino también del cliente interno de la organización (los empleados).

Una de las aplicaciones operativas más conocidas desarrolladas a partir de los principios de la Gestión de Calidad Total es el modelo propuesto por la European Foundation for Quality Management(Modelo EFQM). (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

grupos de interés. Los grupos de interés o grupos de presión constituyen asociacio-nes de individuos con intereses comunes que intentan que las decisiones sobre polí-ticas públicas favorezcan dichos intereses.

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Diccionario de Economía Pública

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Los primeros análisis sobre los grupos de interés aparecen en los trabajos de los institucionalistas americanos, que piensan que el capitalismo ha entrado en una fase corporativa u organizativa que legitima la actuación del Estado para conducir la economía en la direc-ción conveniente. Commons (TheEconomics of Collective Action, 1950)considera que “la política económica no puede olvidar la existencia de los gru-pos de interés si quiere conseguir, en un proceso de compromiso con dichos grupos, el mejor funcionamiento del sistema económicoPosteriormente, el economista y soció-logo norteamericano Mancar Olson (1932-1998) realizó un análisis siste-mático de los efectos económicos de la actuación de los grupos de interés en sus trabajos La lógica de la acción colectiva: bienes públicos y la teoría de grupos (1965) y Auge y Decadencia de las Naciones (1982).En el primero de esos trabajos, Lalógica de la acción colectiva, Olson analiza como los individuos partici-pan en acciones de carácter colectivo a partir del cálculo de los costes y bene-

-nes. Considera que los individuos no cuentan con incentivos para actuar a favor de un interés grupal salvo en los

-temente pequeño o exista algún tipo de coerción que incentive dicha acción. Supone, por tanto, que la actividad de

los grupos tiene las características de un bien público en relación a los indi-viduos que comparte el interés común: en el supuesto de que el grupo consiga

necesidad de correr con los costes de participación en el proceso. Existirá por tanto una tendencia individual a no participar en acciones colectivas, usua-rios gratuitos o free-riders salvo que existan incentivos selectivos o ventajas de carácter individual para fomentar la participación. Para Olson esta tenden-cia será mayor en los grupos grandes que en los pequeños, ya que en los gru-pos grandes el individuo solamente se

colectivo y el coste de oportunidad de no participar, medido en términos de la pér-dida de efectividad por parte del grupo en menor. Además, en el caso de los grupos grandes, serán también mayores los costes de transacción asociados a la toma de decisiones. En su segundo libro, Auge y Decaden-cia de las Naciones, incorpora un análi-sis sobre los efectos económicos, parti-cularmente sobre la competitividad y el crecimiento de las naciones, derivados de la acción de los grupos de interés. Considera que las coaliciones retardan la capacidad de una sociedad para adop-tar nuevas tecnologías y para reasignar recursos en respuesta a las condiciones cambiantes, reduciendo la tasa de creci-miento económico. (S.A.G.).

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hacienda central. Sector público de la Administración Central (Estado y Seguridad Social en España) que realiza

y tributarias. (D.C.P. y N.F.G.).

hacienda local. Sector público de la Administración Local (Municipios y Provincias en España) que realiza

y tributarias. (D.C.P. y N.F.G.).

hacienda multijurisdiccional. Lahacienda pública estudia las actuacio-

-tarias de un Sector Publico. La hacienda multijurisdiccional estudia las actua-

tributarias de los diferentes niveles de

sector público que se pueden encon-trar en un país. Igualmente, estudia las

y tributarias que se dan entre las dife-rentes jurisdicciones de un mismo nivel de gobierno o de diferentes niveles. (D.C.P. y N.F.G.).

hacienda pública. como el conjunto de actividades lleva-das a cabo por el Estado cuya existencia

-cionamiento del mercado en la consecu-ción de algunos objetivos esenciales en un sistema económico moderno.La concepción tradicional de Hacienda Pública se diferencia de la Economía Pública en el hecho de que las activi-dades estudiadas se circunscriben al

H

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Diccionario de Economía Pública

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sector público, esto es, las que impli-can la realización de ingresos y gastos por parte del Estado. El núcleo de estas elecciones viene dado por el presu-puesto público, que recoge el conjunto

el sector público.Entre los problemas básicos estudiados por la Hacienda Pública cabe destacar la asignación de recursos, la distribución de la renta, la estabilidad de precios, el desarrollo económico o la consecución del pleno empleo.También se ocupa de estudiar cuál es el papel que debe desempeñar el Sector Público en una economía de mercado moderna, cómo actúan las diversas Administraciones públicas, los facto-res que legitiman su participación en la actividad económica y las reglas que determinan la adopción y ejecución de las decisiones públicas. (J.M.C.).

hacienda regional. Sector público de la Administración Regional (Comunida-des Autónomas en España) que realiza

y tributarias. (D.C.P. y N.F.G.).

hecho imponible. Se trata de aquel hecho establecido en la ley propia de cada tributo y cuya realización va a generar el nacimiento de la obligación

cada tributo y lo distingue de los demás.Constituye la imagen abstracta de un

por la norma jurídica (negocios, actos o circunstancias jurídicas o económicas),

económica, y cuya efectiva realización determina los efectos jurídicos previstos por el ordenamiento. Y estos efectos nace-rán por mera prescripción legal, con inde-pendencia de la voluntad de las partes.Cabe distinguir dos elementos constitu-tivos en el hecho imponible, que deben delimitarse claramente en la ley.

persona que debe realizarlo y que asu-mirá la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria.

hecho, acto o negocio, en sí mismo considerado, que resulta indicativo de la capacidad económica gravada.

A su vez, en este elemento objetivo se determinan cuatro aspectos

concreta, de hecho, jurídica o econó--

cedente de la obligación tributaria.

lugar donde se realiza el hecho impo-nible.

de su realización.El hecho imponible aparece delimi-tado en la ley de cada tributo positiva y negativamente. La delimitación posi-tiva resulta de la relación de situaciones en que se concreta el objeto imponible,

--

ción del hecho imponible.Por la estructura del hecho imponible

-

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148

someten a imposición sólo modalidades concretas de un fenómeno genérico) y en simples y complejos (que se basan en una multiplicidad de hechos que conforman una unidad objetiva, como es por ejemplo, la obtención de renta). (A.I.G.G.).

Home State Taxation. Tributación según las reglas del Estado de origen.Propuesta presentada por la Comisión Europea dentro del estudio titulado Fis-calidad de las empresas en el mercado interior (SEC 2001, 1681, de 23 de

-dad sobre las empresas que desarrollan sus actividades en varios países de la Unión Europea, consistente en aplicar a la determinación de la base imponible consolidada en aplicación de las reglas del Estado de origen de la sociedad.Posteriormente, la Comunicación de la Comisión Europea de 24 de noviem-bre de 2003 planteó la aplicación, con carácter experimental, del sistema de imposición según las normas del Estado de origen, a las pequeñas y medianas empresas de la UE. Para ello se diseña un proyecto piloto, de aplicación volun-taria para aquellos Estados miembros

que se adhirieran al mismo, que permite a los grupos empresariales que tengan la consideración de pequeñas y media-nas empresas y desarrollen sus activi-dades en varios Estados, calcular sus

régimen de impuesto sobre sociedades, el del Estado de origen de la sociedad matriz o la sede central del grupo. Cada Estado miembro seguiría aplicando su propio tipo de impuesto de sociedades

obtenidos por el grupo en su territorioEn diciembre de 2005 la Comisión presentó una estrategia para la posible aplicación de este régimen piloto. Sin embargo, esta iniciativa ha sido recibida con un fuerte escepticismo por parte de los Estados miembros de la UE, que consideran que la pretensión de la exis-

-

y medianas empresas no está fundada, y que un régimen piloto como el pro-puesto puede provocar graves proble-mas legales y de discriminación. Estas reticencias han paralizado los avances en esta materia hasta la fecha.(Véase: base imponible común consoli-dada) (S.A.G.).

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Concepto que hace refe-rencia a la infravaloración por el contri-buyente del coste impositivo que satis-face por bienes y servicios públicos. Esto suele acarrear una mayor demanda de los mismos, con el consiguiente incremento del gasto público.

-

resultan difíciles de calibrar por parte de los ciudadanos, de tal manera que estos no sean capaces de establecer un balance adecuado entre los programas de gasto público y los impuestos. Así, tendrán una tendencia a subestimar la carga imposi-tiva que se encuentra asociada a un nivel de gasto determinado, lo que favorecerá el crecimiento global de éste.

gasto público se realiza mediante ins-trumentos no impositivos, por ejemplo

-rencias procedentes de otros niveles de gobierno. También está relacionada con la visibilidad de los impuestos, de manera que cuanto menos visibles sean los impuestos mayor grado de ilusión

-

indirecta o la existencia de impuestos asociados a hechos favorables con-

circunstancia ya fue contemplada por Adam Smith en sus Lecciones de Jurisprudencia (1762-64), en las que

I

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150

impuesto adicional sobre la cerveza, su precio puede subir, pero el populacho no dirige directamente su malicia contra el gobierno, que es su objeto apropiado, sino contra los cerveceros, porque con-funde el precio gravado con el natural”.Los desarrollos modernos de la teoría

-bajo de Amilcare Puviani Teoría de la

(1903) y, más moder-namente, en el de James M. Buchanan y Richard E. Wagner -cit (1977). (S.A.G. y A.I.G.G.).

impuesto. Es aquel tributo cuyo hecho imponible se caracteriza por su desvin-culación de cualquier actuación previa de la Administración, al tiempo que

-mica del contribuyente. Como tributo que es, constituye una obligación coac-tiva, de carácter pecuniario, a favor del ente público. Dado que en el impuesto no hay ninguna actividad de la Adminis-tración que pueda ser valorada, su cuan-

la manifestación de una capacidad eco-nómica del contribuyente susceptible de ser gravada. Por ello, se puede decir que el impuesto es aquel tributo cuyo hecho imponible depende únicamente de actos realizados por el sujeto pasivo de modo voluntario, sin intervención de

capacidad económica del sujeto pasivo. Más concretamente, la Ley General

-tos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de

contribuyente.A diferencia del resto de las catego-rías tributarias (tasas y contribuciones especiales), el hecho imponible del impuesto se desvincula de cualquier actividad administrativa, y en este sen-tido debe entenderse la referencia legal a que se exige sin contraprestación. El impuesto se paga porque se ha realizado un hecho que es indicativo de capacidad económica, pero en cualquier caso, en

una obligación legal no contractual. (A.I.G.G.).

impuesto dual sobre la renta. Unimpuesto dual en su forma pura se caracteriza por gravar las rentas del tra-bajo con una tarifa progresiva, y las ren-

proporcional igual al mínimo de la tarifa progresiva. Las rentas de las sociedades

-cide con el mínimo de la tarifa progre-siva. Así, todas las rentas y ganancias de

-porcional, con independencia de que se obtengan por personas físicas o socie-dades. El modelo de imposición dual tiene sus antecedentes en los problemas planteados por el Impuesto sobre la Renta Personal (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS) en relación a la doble imposición de dividendos en el IRPF-IS y al distinto tratamiento de los intereses y dividendos en el IS. Esta estructura impositiva fue introducida en los países nórdicos durante la década de los noventa. Concretamente, el pri-mer país en adoptarlo fue Dinamarca en

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Diccionario de Economía Pública

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1987, y posteriormente se puso en prác-tica en Finlandia, Suecia y Noruega. Actualmente encontramos elementos de un sistema dual, además, en el sis-tema impositivo de Austria, Bélgica, Grecia, Italia y España, y se han pro-puesto reformas en esta dirección en Alemania y Suiza, con el objetivo de

sobre los rendimientos del capital en un contexto de movilidad internacional. La imposición dual plantea problemas con el tratamiento de las rentas mixtas deri-vadas de actividades económicas lleva-das a cabo por personas físicas (¿qué parte es trabajo y qué parte capital?) y

la transformación de rentas del trabajo en rentas del capital. El principal argu-mento en contra del impuesto dual es su falta de equidad, dado que las personas más ricas son las que suelen obtener más rentas del capital. (L.J.B.).

Es aquel impuesto cuyos rendimientos se destinan a la

Se dice también que se trata de impues-

(A.I.G.G.).

impuesto lineal sobre la renta. Un

tax” es aquel que grava a un tipo t) las rentas del con-

tribuyente (R) que superen un mínimo exento (m). El impuesto a pagar (T) será T = t (R–D). Este impuesto se ha defen-dido como alternativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

en base a su simplicidad, a los efectos positivos sobre el ahorro, el trabajo y la inversión, y por su contribución a la equidad horizontal. Su simplicidad para el contribuyente y la Administra-ción Tributaria deriva de la ausencia de tratamientos especiales según el origen de la renta, y de la eliminación de com-plejas tarifas progresivas para el cál-culo del impuesto a pagar. El impuesto incentivaría el ahorro, el trabajo y la inversión al disminuir el exceso de gra-vamen. En términos de equidad, la sim-

de tratamientos especiales lograrían la equidad horizontal (tratamiento igual a los que están en la misma situación). El principal argumento de sus detractores es que el impuesto iría en contra de la equidad vertical (tratamiento distinto a los que están en distinta situación). Sin embargo, el argumento es débil en la medida en que el mínimo exento convierte al impuesto en progresivo, progresividad que se puede modular regulando el mínimo exento. La dismi-nución de la progresividad en relación al IRPF atenuaría los problemas planteados por este último impuesto en relación a la

rentas irregulares y a los altos incentivos que ofrece para la evasión y la elusión

impuesto lineal en Europa pues se intro-dujo en Estonia en 1994, estando vigente en la actualidad también en Lituania, Letonia y Eslovaquia. (L.J.B.).

impuesto negativo sobre la renta. Un impuesto negativo sobre la renta se caracteriza porque su cuota líquida

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puede ser negativa, de modo que el sujeto pasivo en lugar de pagar a la Administración Tributaria percibe de ésta una transferencia neta de renta. La cuota líquida o cantidad a pagar o a percibir de la Administración Tributaria (T) se calcula aplicando la tarifa (pro-porcional o progresiva) del impuesto (t

i)

sobre la renta gravable (R) y restándole a la cantidad resultante la renta mínima (D). Así, T = t

i R–D. El impuesto nega-

tivo sobre la renta se ha defendido desde el punto de vista de la equidad

que están en distinta situación), pero sus detractores argumentan que si el impuesto se establece como una renta básica universal para todos los indivi-duos, con independencia de sus circuns-tancias personales, tendría un impacto negativo sobre la oferta de trabajo. Este impacto se vería potenciado en el caso de que los tipos marginales necesarios

fuesen muy elevados. La principal dis-cusión en torno a este impuesto se cen-tra en la elección de la renta mínima y

(L.J.B.).

impuesto proporcional sobre la renta. Un impuesto proporcional sobre la renta es aquel cuya cuota líquida o cuantía a

proporcional sobre la renta del contri-buyente. En función de la elasticidad de la recaudación impositiva respecto a la base imponible (E

t,B) el impuesto

es proporcional si la recaudación (T)y la base (B) varían en la misma pro-porción (E

t,B = 1). En función del tipo

impositivo medio (el que afecta al con-

junto de la base imponible, ) y mar-

ginal (el que afecta a la última unidad

de base imponible, ), el impuesto

es proporcional si el tipo marginal y

proporcionalidad viene dada por la rela-ción entre el tipo impositivo medio y la variación de la base impositiva, concre-tamente, si el tipo impositivo medio se mantiene constante al aumentar la base impositiva el impuesto es proporcional. Un ejemplo de impuesto proporcional respecto a la renta es el impuesto sobre la renta de sociedades (IS), en el caso de España con un tipo impositivo general del 30%. (L.J.B.).

impuesto regresivo sobre la renta. Un impuesto regresivo de la renta es aquel cuya cuota líquida o cuantía a pagar disminuye a medida que aumenta la renta del contribuyente. La regresi-vidad se puede medir de diversas for-mas. En función de la elasticidad de la recaudación impositiva respecto a la base imponible (E

t,B), el impuesto es

regresivo si la recaudación varía en una proporción menor a la que varía la base (E

t,B<1). En función del tipo impositivo medio (el que afecta al conjunto de la

base imponible ) y marginal (el que

afecta a la última unidad de base impo-

nible, ), el impuesto es regresivo

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Diccionario de Economía Pública

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si el tipo marginal es inferior al tipo -

dad en función de la relación entre el tipo impositivo medio y la variación de la base impositiva, concretamente, si el tipo impositivo medio disminuye al aumentar la base impositiva el impuesto es regresivo. Un ejemplo de impuestos regresivos respecto a la renta son los impuestos indirectos sobre el consumo. (L.J.B.).

impuesto selectivo al consumo. Impuesto que grava el consumo de ciertos productos, como puede ser el consumo de bienes suntuarios. (Véase:accisa e impuestos sobre consumos

Impuesto sobre Actividades Econó-micas. Es un impuesto directo, que recae sobre la existencia de una renta, aunque sea de carácter presunto, real,

de las circunstancias objetivas que con-curran en el ejercicio de las actividades gravadas, con independencia de las cir-cunstancias personales de los sujetos pasivos, objetivo y periódico. Es ade-más, un impuesto municipal de exac-ción obligatoria. Su gestión se caracte-riza por dos notas: en primer lugar, por llevarse a cabo a través del sistema de matrículas o padrones y, en segundo lugar, por ser un tributo de gestión com-partida entre el Estado y las Corpora-ciones Locales.Este impuesto es, después del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la segunda

a sustituir a las antiguas Licencias Fis-

cales y al Impuesto sobre la Radicación. Su implantación supuso la desaparición, además, del Impuesto sobre la Publicidad y del Impuesto municipal sobre Gastos Suntuarios, salvo en su modalidad de gra-vamen de los cotos de caza y pesca. El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas es el mero ejercicio en territorio nacional de acti-vidades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especi-

este impuesto, la capacidad económica sometida a gravamen está constituida por el mero ejercicio de una actividad profesional, empresarial o artística, pero en tanto este ejercicio constituye el presupuesto necesario para obtener

-dad con independencia de que la misma

Por ello, el elemento básico es la acti-vidad ejercitada de modo independiente dentro del territorio nacional y es irre-levante que se ejerza o no en un local

-cada en las Tarifas del impuesto. Las

actividad, tienen un carácter meramente

La actividad, que debe distinguirse si es profesional o empresarial a efectos de su inclusión en una tarifa u otra, debe suponer una ordenación de factores de producción (capital y trabajo) por

-venir en la producción o distribución de bienes y servicios, resultando indife-rente que exista o no lucro y debe existir habitualidad en su desarrollo.

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La delimitación del hecho imponible en este impuesto se completa con el esta-blecimiento de supuestos de no suje-ción. Pero son las exenciones las que han adquirido una importancia especial en este impuesto. Entre estas encontra-mos aquellas exenciones de tipo sub-jetivo y de aplicación “ope legis” que liberan tanto de la obligación de pago como de la obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto; las exen-ciones de carácter mixto y rogado, que no liberan al contribuyente de la obli-gación de presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto; y un tercer grupo de exenciones, que si bien liberan al sujeto pasivo de la obliga-ción de darse de alta en la matrícula del impuesto, le obligan, en ciertos casos, a comunicar a la AEAT que reúne los requisitos exigidos para el disfrute. Este último es el grupo de exencio-nes más recientemente incorporado para liberar del IAE a un importante número de contribuyentes. Esta exen-ción abarca:

sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, las socie-dades civiles y las entidades sin per-sonalidad jurídica cuando tengan un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros.

Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas que realicen las activi-

impuesto se realiza a través de un pro-cedimiento de liquidación complejo a partir de la asignación a cada activi-

dad de la denominada “cuota de tarifa” o cuota mínima. La cuota mínima de tarifa está integrada por la cuantía que viene señalada en las Tarifas y la valo-ración del local. Las Tarifas se dividen en tres secciones distintas referidas respectivamente a actividades empresariales, profesiona-les y artísticas. Las cuotas pueden ser municipales, provinciales y nacionales. La cuota de tarifa es la cuota que corres-ponde a cada actividad de acuerdo con las tarifas del IAE e instrucción para su manejo. Estas cuotas pueden ser muni-cipales, provinciales y nacionales. En el caso de las cuotas municipales, si se ejerce la actividad en varios locales, será necesario calcular una para cada local separado en que se ejerza la acti-vidad. En cambio, en el caso de cuotas provinciales se calcula una cuota de tarifa para la actividad por cada provincia en la que se hubiese cursado el alta corres-pondiente y en ella se integran todos los locales en los que se ejerza la actividad dentro del ámbito provincial. En cuanto a la cuota nacional, habrá una única cuota de tarifa para la actividad y en ella se incluirán todos los locales afectos a dicha actividad en el territorio nacional.En la valoración del local se pueden

El pago de las cuotas municipales faculta para el ejercicio de la actividad en el término municipal en que dicho

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Diccionario de Economía Pública

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ejercicio tenga lugar. Si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo tendrá que pagar tantas cuotas mínimas municipales, cuantos locales ejerza la actividad. Y si en un mismo local se ejercen varias activida-des, también se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas activida-des se realicen.Cuando la actividad tribute por cuota municipal, sobre su importe se apli-

función del importe neto de la cifra de

aprobado por el Ayuntamiento, sólo si la actividad se realiza en local, y en el que se discriminará en función de

calles del término municipal; y, en su caso, el recargo provincial. Las cuotas municipales son gestionadas por las entidades locales.Las cuotas provinciales facultan para el ejercicio de la actividad en el ámbito provincial correspondiente, sin necesi-dad de satisfacer cuotas municipales. Si la actividad se ejerce en más de una provincia, será preciso pagar tantas cuotas municipales como provincias en las que se actúe. Las cuotas provinciales se incrementan en el índice de pondera-ción, en función de la cifra de negocios,

municipal, ni por el recargo provincial. Estas cuotas son gestionadas íntegra-mente por el Estado, en la Delegación Provincial de la AEAT en cuyo ámbito territorial tenga lugar la realización de las actividades correspondientes.El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades en

todo el territorio nacional, sin necesidad de pagar ni cuotas provinciales ni muni-cipales. También en las cuotas naciona-

de ponderación en función de la cifra de negocios, pero no le afectan ni el

recargo provincial. Las cuotas nacio-nales son también gestionadas por el Estado, en la Delegación Provincial de la AEAT correspondiente al domicilio del sujeto pasivo.

por el Estado y se aplica en función del importe neto de la cifra de negocios de la actividad. Se aplica a la totalidad de los sujetos gravados por el IAE, con independencia de que tributen en cuota municipal, provincial o estatal.

-mite distinguir el valor del emplaza-miento en que se desarrolla la actividad. Gracias a este índice, los Ayuntamiento podrán diferenciar entre los distintos

ser único, sino que deberá ser distinto en función de las categorías en que

municipal. Se aplica sobre el resultado

a la cuota mínima municipal.

favor de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación, para quie-nes inicien actividades empresariales y tributen por cuota mínima, durante un determinado período de tiempo, por creación de empleo, también para suje-tos que tributen por cuota municipal, para algunas actividades expresamente

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que tributen por cuota municipal y ten-gan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o infe-riores a la cantidad que determine la

El período impositivo es el año natu-ral, salvo en los supuestos de inicio y/o baja de la actividad, que es posible un prorrateo por trimestres. La gestión se realiza a través de recibos, y su liqui-dación se efectúa de acuerdo con los datos consignados en la matrícula del impuesto, de acuerdo con la declara-ción presentada por el sujeto pasivo o resultado de la actuación inspectora de la Administración. Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declara-ciones censales de alta y a comunicar las variaciones de orden físico, econó-mico o jurídico que se produzcan. La liquidación se practica anualmente, una vez que se ha presentado la declaración de alta en el impuesto y hasta que se presente la declaración de baja en la

-vidualmente la primera liquidación del IAE, tras el alta en el mismo, siendo las liquidaciones sucesivas objeto de noti-

las circunstancias o elementos tributa-rios de la actividad. En cuanto al recargo provincial sobre el IAE constituye un recurso de las Diputaciones Provincia-les (que en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales es asumido por éstas). Este recargo es voluntario, siendo exigido sólo en aquellas provin-cias que expresamente lo establezcan. Los sujetos pasivos serán los mismos

que los del IAE y la base para el cálculo, la cuota mínima municipal, antes de

y el índice de situación. Este recargo se gestiona y recauda conjuntamente con el impuesto. (A.I.G.G.).

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre los docu-mentos públicos regulados en la Ley. De acuerdo con la actual normativa, el hecho imponible puede estar consti-tuido por tres tipos de documentos dis-tintos:

matrices y copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios notariales.

letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan las letras de cambio; los resguardos o

-bles; los pagarés, bonos, obligacio-nes, etc., con rendimiento implícito, cuyo vencimiento sea igual o inferior a 18 meses.

-ciales. Son las transmisiones y rehabi-litaciones de grandezas y títulos nobi-liarios; las anotaciones preventivas en Registros públicos que tengan por objeto un derecho o interés valuable y

autoridad judicial.En este impuesto, el sujeto pasivo depende del documento de que se trate. Así, en los documentos notariales será contribuyente el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas

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Diccionario de Economía Pública

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que insten o soliciten los documentos, o aquellas en cuyo interés se expidan. En los documentos mercantiles será con-tribuyente el librador o persona que los expida, excepto en las letras de cambio expedidas en el extranjero, que será el primer tenedor en España. Y además, será responsable toda persona o enti-dad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos. Finalmente, en los documentos administrativos y judi-ciales, será contribuyente, en el caso de

de las anotaciones preventivas, quien las solicite.La base imponible en los documentos notariales será, con carácter general, el valor declarado en ellos. Excepcional-mente, en las actas notariales de pro-testo, el valor será un tercio del valor protestado.En los documentos mercantiles, la base

a otros. En muchos casos será su valor nominal. En las letras de cambio, la base imponible será la cantidad girada y si el vencimiento fuera superior a seis meses, el duplo de ella. Además, cuando se fraccione una letra de cam-bio en varias, con objeto de disminuir el impuesto, procederá sumar las bases respectivas para exigir la diferencia.En los documentos administrativos la base imponible está determinada por el valor del derecho o interés que garan-tice, publique o constituya, en las ano-taciones preventivas.

de los documentos notariales, aunque también se puede añadir un gravamen gradual en algunos supuestos. En los

documentos mercantiles, la cuota se obtiene de diferente forma según el documento de que se trate. Además, en el caso de las letras de cambio, que han de extenderse en efectos timbrados, si se hiciesen por cuantía inferior perderán

-tos administrativos la cuota es el resul-tado de aplicar un tipo del 0,5% al valor del derecho o interés en las anotaciones preventivas de embargo, mientras que en el caso de los títulos nobiliarios y grandezas se aplica una escala de gra-vamen. (A.I.G.G.).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un impuesto que se establece sobre la titularidad y determinados derechos reales sobre bienes inmuebles. Consti-

-tema impositivo local. Sustituye a las antiguas Contribuciones Territoriales, Rústica y Urbana, y supuso también la desaparición del Impuesto de Solares. En nuestro país es un impuesto munici-pal obligatorio, directo, real y de capi-tal, pues grava simplemente una titula-ridad formal. Es un impuesto periódico, devengándose el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, sin existir períodos más cortos para el caso de nuevas construcciones. Según la Ley de Haciendas Locales, el hecho imponible de este impuesto está constituido por la propiedad de los bie-nes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un

concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a

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los que estén afectados, y grava el valor de los referidos bienes inmuebles. En el caso de propiedad dividida, el hecho imponible se produce sólo para el titular de uso y disfrute, no para el nudo pro-pietario.De acuerdo con ello, se puede distinguir: el elemento sujetivo, que serán los títulos jurídicos que, recayendo sobre los bienes inmuebles, integran el hecho imponi-ble (determinados derechos reales y la concesión administrativa sobre bienes inmuebles, o sobre servicios que requie-ran de inmuebles para su realización). El elemento objetivo, que son los inmuebles situados en el término muni-cipal, ya sean de naturaleza urbana o rústica. Se distingue: el suelo urbano, las construcciones urbanas, el suelo rústico y las construcciones rústicas. Ahora bien, aunque el hecho imponi-ble incluya a todos los inmuebles, las normas sobre determinación del valor catastral y los tipos aplicables son dis-tintos según la naturaleza de los bienes objeto de imposición, por lo que es pre-ciso delimitar claramente los diferentes grupos de inmuebles.Completan la delimitación del hecho imponible determinadas exenciones, unas de tipo subjetivo y otras objetivas

El sujeto pasivo contribuyente, como regla general, será el titular de la pro-piedad. Pero si ésta está gravada por alguno de los dos derechos reales que

-cie– o con una concesión, el único sujeto

el concesionario, no existiendo obliga-ción alguna que recaiga sobre el propie-

tario. Se prevé también un supuesto de sustitución en el caso de inmuebles de características especiales sobre el que concurran varios concesionarios, así como un supuesto de responsabilidad subsidiaria para los adquirentes de bie-nes inmuebles respecto de las cuotas del IBI que estuvieran pendientes de satis-facer, recogiéndose a este respecto la afección de los inmuebles transmitidos al pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.La base imponible es el valor catastral de los bienes, cuyo límite legal máximo es el valor de mercado. El valor catas-tral es el valor dado por la Adminis-tración tributaria a cada inmueble, de acuerdo con los datos del Catastro Inmobiliario, para lo que se aplica un procedimiento administrativo y unos criterios de valoración recogidos en el Texto Refundido de la Ley del Catas-tro Inmobiliario. Para su determinación hay que tener en cuenta el valor del suelo más el de las construcciones que en él se levantan. Se trata de un valor

sujeto pasivo intervenga más que en la comunicación de las circunstancias de orden físico, económico o jurídico que puedan incidir en la valoración del inmueble. El valor catastral es indivi-dual pero se alcanza a través de un con-creto procedimiento administrativo de valoración masiva y no individualizada, rodeado de las oportunas garantías para el contribuyente. También está previsto un procedimiento de valoración indivi-dualizada para casos de incorporacio-nes al Catastro mediante declaraciones

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o solicitudes o por los procedimientos de subsanación de discrepancia y de inspección catastral.Los criterios para la determinación del valor catastral son básicamente:

-cunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la produc-ción.

contrata, honorarios profesionales y tributos que graven la construcción,

-catoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las

de la actividad empresarial de promo-ción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

-cado.

reglamentariamente se determine.La determinación del valor catastral se determina mediante la correspon-diente ponencia de valores que recogerá los criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para lle-var a cabo esa determinación y que se elaboran por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de convenios de colaboración con otras Administraciones. Estas ponencias de valores pueden ser totales, si alcanzan la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase; parciales, cuando se limitan a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas; y, espe-

ciales, si afectan exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales. Lo más habitual es que la ponencia de valores sea consecuencia de un pro-cedimiento de valoración colectiva. Esta podrá ser de carácter general, cuando requiera la aprobación de una ponencia de valores total; de carácter parcial, cuando requiera la aprobación de una ponencia de valores parcial;

tenga por objeto determinar nuevos valores catastrales, en determinados supuestos.La base liquidable será el resultado de aplicar sobre la base imponible una

aplicación efectiva de los incrementos que experimenten los valores catas-trales cuando sean objeto de revisión. Dicha reducción será de aplicación a los bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos:

incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colec-tiva de carácter general.

para los que se hubiese aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la reducción y cuyo valor

el plazo de reducción, por ponencias de valores, tanto de carácter general

procedimientos de inscripción.En cuanto al tipo de gravamen, la Ley prevé diversos tipos, en función de la clase de bien inmueble de que se trata y dentro de una horquilla entre un tipo

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el Ayuntamiento. Así, la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento que regule el impuesto puede establecerá incre-mento o una disminución de estos tipos, dentro de los límites establecidos legal-mente. El incremento puede efectuarse en función de cinco criterios distintos, que pueden sumarse o no, a libre elec-ción del municipio, cuando concurran varios: la población de derecho del municipio, la circunstancia de que el municipio sea capital de provincia o de la Comunidad Autónoma, el pres-tarse en el municipio transporte público

el municipio más servicios de los míni-mos obligatorios y el que los terrenos rústicos del municipio representen más

-mino municipal.La reducción puede aplicarse transi-toriamente cuando se determine un nuevo valor catastral de los inmuebles, pudiendo alcanzar hasta la cuarta parte del tipo un cierto plazo a partir de la nueva valoración.También se contemplan una serie de

-torio (por ejemplo, para las viviendas de

(por ejemplo, a favor de sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa). Además, está prevista la posibilidad, para el Ayuntamiento, de establecer un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto correspondiente a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Este recargo, sin embargo,

se diferencia del propio impuesto, en especial por su procedimiento de ges-tión diferenciado.En cuanto a la gestión del IBI se rea-liza mediante recibos o matrículas. Sólo

primera liquidación. Incluso esta podrá hacerse de forma colectiva, siempre que

forma individualizada el valor catas-tral y la base liquidable. Esta gestión se comparte entre la Administración del Estado y las Entidades Locales. (A.I.G.G.).

impuesto sobre el caudal relicto. Junto con el impuesto sobre porcioneshereditarias constituyen las modalida-des de impuesto sobre sucesionesImpuesto personal que recae sobre el total de la masa patrimonial heredita-ria tras practicar las correspondientes deducciones, como las que correspon-den a las deudas del difunto y gastos derivados de la sucesión. El gravamen recae sobre los bienes de la herencia previamente a su distribución entre los herederos, y no tiene en cuenta el des-tinatario de los bienes que constituyen la herencia. El objeto de este impuesto es, por lo tanto, el valor neto de la masa here-ditaria y la base imponible se obtiene deduciendo del valor total de la masa hereditaria determinadas cargas, gravá-menes o deducciones autorizadas por la ley (como deudas, gastos de última enfermedad, hipotecas, etc.). En cuanto el tipo de gravamen, suele ser progre-sivo. (Véase: impuesto sobre porciones hereditarias). (A.I.G.G.).

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impuesto sobre el gasto personal. Un impuesto sobre el gasto perso-nal es un impuesto directo, personal, general y progresivo, que grava la corriente monetaria de bienes y servi-

-cal por la persona física, y que puede

sustitutivo del impuesto sobre la renta (IRPF). Sus antecedentes se remontan a

Leviathan que desde el punto de vista de la equidad cada ciudadano debe-ría contribuir al sostenimiento de las cargas públicas en función de lo que gastara del fondo común (consumo) y no de su aportación al mismo (renta). Pueden señalarse dos fechas claves en la consideración de este tributo como una alternativa de reforma. En primer lugar, 1937, la fecha de publicación de la obra de Fischer Income in Theory and Income Taxation in Practice, en la

de medir indirectamente el consumo mediante un procedimiento basado

1955 se publica la obra de Kaldor AnExpenditure Tax, considerada el estu-dio clásico del impuesto sobre el gasto personal, en la que se delimitaron sus elementos fundamentales. El impuesto entró en vigor en la India y Sri-Lanka (Ceilán) durante la segunda mitad de los años cincuenta, pero fue posterior-mente derogado debido a los proble-mas técnicos planteados durante su vigencia, constituyendo la experien-cia un rotundo fracaso. Sin embargo, durante la segunda mitad de la década de los setenta y especialmente durante

los años ochenta el impuesto vuelve a despertar el interés de los hacendistas, coincidiendo con la emisión de nume-rosos informes favorables al estable-

destaca el Informe Meade, publicado en Reino Unido en 1978. Las razones de este interés pueden resumirse en los problemas prácticos de implantación del IRPF, especialmente en presencia

-sivas, la discriminación que se produce contra el ahorro y, dentro de él, entre las distintas modalidades del mismo, y la mejora de las soluciones técnicas para la aplicación del impuesto desarrolladas en estos informes. Concretamente, para determinar la base imponible se estable-cieron dos métodos alternativos y equi-

o deducción inmediata de los gastos de no consumo y el método de pago previo o exención de rendimientos, siendo éste último mucho más fácil de llevar a la práctica. A pesar de la simplicidad de este impuesto, algunos de sus elemen-tos plantean una problemática análoga a la del IRPF. Entre otros, la distinción entre gastos de producción (necesarios para obtener los ingresos) y los gastos de consumo, la valoración de las retri-buciones en especie y la elección de la unidad contribuyente. Sin olvidar el tratamiento en la base imponible de las donaciones y herencias realizadas y de los bienes de consumo duradero. La transición desde el IRPF a un impuesto sobre el gasto personal plantearía un problema importante de equidad. En términos de simplicidad desaparecen los problemas de cálculo de las ganan-

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cias y pérdidas patrimoniales y se suavi-

deben evaluarse los costes de cumpli-miento y administración. Por último,

y los efectos de estímulo al ahorro son temas de debate empírico. Dado que el ahorro está exento de gravamen, con el impuesto desaparece la distorsión del IRPF sobre la decisión consumo-ahorro, pero se mantiene la relacionada con la decisión trabajo-ocio, pudiendo originar reacciones negativas sobre la oferta de trabajo. El efecto sobre el nivel de ahorro dependerá del signo y tamaño de la elasticidad del ahorro res-pecto al tipo de interés, y de la tribu-tación complementaria sobre la riqueza y sobre sucesiones y donaciones que se establezca, en su caso, para asegurar la equidad del sistema impositivo. En la

encontrar elementos de la imposición sobre el gasto personal en los actua-les IRPF. Como ejemplo citar el trata-miento que reciben las aportaciones a planes de pensiones que, con un límite, son deducibles de la base del impuesto, y sólo tributan cuando el sujeto pasivo se jubila y percibe las rentas y la renta-bilidad pactadas. (L.J.B.).

Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos. Es un impuesto sobre la renta, al gravar directamente un incremento patrimo-nial, que se caracteriza por ser directo, real, objetivo e instantáneo. Se trata de un impuesto municipal de exacción voluntaria. Su objeto es el incremento

de valor de los terrenos, concretamente en la actual regulación española, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, no estando sujetos los incrementos que experimenten los

a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En el caso de terrenos que

se cuenta únicamente desde el momento de su consideración como urbanos, no durante todo el período que medie desde su adquisición hasta el negocio que de lugar a la producción del incremento. Según la Ley de Haciendas Locales, el hecho imponible de este impuesto es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de mani-

-sión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del domino, sobre los referidos terrenos. A tal efecto, es indiferente el carácter, voluntario o no, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, del negocio jurídico que deter-mine el devengo del impuesto.Existen tres supuestos de no sujeción, relativos a las aportaciones a la socie-dad conyugal y las adjudicaciones a los cónyuges en su disolución, transmi-siones de inmuebles consecuencia de ciertas operaciones de reestructuración empresarial y transmisiones de terrenos como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación y adju-dicaciones de solares relacionadas con ello. Además también se recogen diver-sas exenciones, tanto de carácter obje-tivo como sujetivo.

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El sujeto pasivo contribuyente es en las operaciones lucrativas, el adquirente y en las operaciones onerosas, el transmi-tente.La base imponible está constituida, en las transmisiones, por el incremento del valor del terreno. Ahora bien, éste no se halla partiendo de un valor inicial

por un porcentaje que resulta de mul--

mento por el número de años transcu-rridos desde el devengo anterior, sin exceder de veinte, y posteriormente aplicado sobre el valor del terreno.El valor del terreno toma en conside-ración el valor catastral en el momento del devengo, teniendo en cuenta que se

será el valor sobre el que se aplique el porcentaje de incremento, consecuencia

en la Ordenanza Fiscal por el número de años de generación de la plusvalía,

--

tamientos, dentro del límite máximo

del número de años en que se consi-dera producido el incremento. Una vez determinado el porcentaje a aplicar, se multiplica por el número de años com-pletos del período en que se considera producido el incremento. La cifra así obtenida determina el porcentaje a apli-car al valor del bien, determinado de acuerdo con las normas del IBI, en el momento del devengo.En la constitución de derechos reales, el porcentaje se aplicará sobre el porcen-taje del valor del bien que, conforme a

las reglas del Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, corresponda al derecho de que se trate.Cuando se trate del derecho a elevar una o varias plantas, el valor sobre el que se aplica el porcentaje se hallará según el

escritura de propiedad o, si no lo hubiera,

En las expropiaciones forzosas, el por-centaje se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.La cuota será el resultado de aplicar a la base el tipo de gravamen establecido en la Ordenanza Fiscal. El tipo concreto

los límites legales, pudiendo establecer una tarifa diferenciadora en función del número de años en que se haya pro-ducido la plusvalía. Sobre esta cuota el Ayuntamiento podrá establecer una

íntegra en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los des-cendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.El impuesto es instantáneo, lo que quiere decir que el hecho imponible se realiza en un momento concreto, que coincidirá con aquel en el que tenga lugar el negocio jurídico a través del cual se realiza efectivamente la plusva-lía gravada.Por lo que respecta a su gestión, ésta es íntegramente municipal, y se lleva a

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cabo a partir de la declaración del sujeto pasivo que dará lugar a una liquidación provisional de la Administración tribu-

-nitiva. También cabe que los Ayunta-mientos exijan este impuesto mediante autoliquidación. Además, junto con la declaración del contribuyente, el otro sujeto interviniente en el negocio jurídico que devenga este impuesto, está obligado a comunicar al Ayun-tamiento la realización el hecho impo-nible, en los mismos plazos que para presentar la declaración. Y los notarios están obligados a remitir al Ayunta-miento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los docu-mentos por ellos autorizados en el tri-mestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que

hecho imponible de este impuesto. En esa misma relación deberán hacer cons-tar la referencia catastral de los bienes inmuebles. (A.I.G.G.).

impuesto sobre el matrimonio. En los impuestos sobre la renta de las perso-nas físicas en los que la unidad contri-buyente está constituida por la familia, siendo obligatoria la tributación con-

impuesto matrimonial como la diferen-cia entre la cuota conjunta de dos cón-yuges perceptores de ingresos y la suma de las cuotas individuales que devenga-rían si tributaran separadamente. Esta sobretributación es consecuencia de la aplicación de las tarifas de tipos impo-sitivos progresivas sobre la renta con-

junta de los cónyuges. Para evitarlo, los países en los que no existe tributación individual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, suelen estable-cer sistemas de premediación de rendi-mientos como el cociente familiar o el sistema splitting.(Véase: cociente familiar, splitting y unidad contribuyente). (S.A.G.).

-sas. Modalidad del impuesto sobre el volumen de ventas, que se articula en forma de impuesto múltiple, plurifásico o en cascada. Estuvo vigente en España hasta 1985 cuando, consecuencia obli-gada por la adhesión a la Comunidad Económica Europea, fue sustituido por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Estaban sujetos a este impuesto los fabricantes, industriales y comercian-tes mayoristas que realizasen transmi-siones de productos de su fabricación, siendo su base imponible el importe total del precio o del valor de la contra-prestación.Este impuesto se caracterizaba por las siguientes notas:

-tas, aún admitiéndose algunas deduc-ciones, en casos especiales.

según aumentaban las transaccio-nes, mayor era la cuota aditiva del impuesto. Esto genera el conocido efecto piramidación al ser el impuesto un elemento del costo para el adqui-rente.

-gración para evitar transacciones gra-vables. Sin embargo, esta distorsión

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se compensaba con el establecimiento de tipos impositivos diferenciados.

-tes y mayoristas. Además se eximía a ciertos productos naturales.

aplicándose distintos tipos según la clase de actividad.

realizaba de dos manera: el normal, de declaración en base al registro contable ordinario y, potencialmente, a través de un proceso de estimación objetiva singular. (A.I.G.G.).

impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto indirecto plurifásico que grava solo el valor añadido en cada fase de la cadena de producción y dis-tribución de los bienes. Dado que el

constituye la diferencia entre ambos el valor añadido por la empresa. Al gra-varse todas las fases, aunque sólo el valor añadido en cada una de ellas, en la práctica el resultado es equivalente al gravamen resultante de un impuesto monofásico en la fase minorista. Este modelo de imposición sobre las ventas es el que rige hoy en día en la Unión Europea. Por ello España debió sus-tituir la imposición “en cascada” que aplicaba hasta 1985 por un Impuesto sobre el Valor Añadido, al integrarse en 1986 a la Comunidad Económica Euro-pea. Entre las ventajas de este tipo de

el seno del Mercado Común, se encuen-tra su neutralidad, ya que al añadirse al precio del producto no produce efectos

distorsionadores en la formación de los precios (a diferencia del impuesto en cascada que al gravar el valor total del

Las modalidades que puede adoptar el impuesto sobre el valor añadido son:

neto y bruto, en función o no de las inversiones entre las compras de las empresas que pueden deducirse de sus ventas.

renta y tipo consumo. En el primero las inversiones o el impuesto corres-pondiente a las mismas se deduce en cuotas de amortización a lo largo de todo el período de utilización de los bienes, mientras que en el segundo estos costes se deducen íntegramente en el año de adquisición.

general y limitado. Mientras en el primero, el impuesto abarca todo el proceso de fabricación y distribución, en el segundo se deja fuera alguna de las fases del proceso de distribución o determinadas actividades o sectores productivos.

Las características fundamentales de este tipo de gravamen son las siguientes:

-

equivale a la suma de los valores aña-didos en cada fase.

-dos ya que la percepción de su cuota se escalona a lo largo del proceso de producción y distribución en función de las distintas fases por las que atra-viesa.

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todos los procesos de producción y distribución y a la totalidad de los bienes y servicios.

-vicios prestados destinados al con-sumo.

Con carácter general, el hecho imponi-ble en estos impuestos viene determi-nado por la producción o distribución de bienes y/o la prestación de servicios destinados al consumo, determinado a través de un aumento de valor. De todas

teniendo en cuenta que se sujetan a gra-vamen exclusivamente los actos de las empresas y no quedan sometidos a gra-vamen las operaciones y contratos que tengan lugar entre particulares o que no tengan carácter empresarial. Además, sólo se sujetan los actos propios del trá-

operaciones aisladas. Por otra parte, a

establece con generalidad el gravamen

productos consumidos en el país. Y para favorecer las exportaciones, el gra-vamen que recae sobre los bienes desti-nados al comercio exterior es objeto de devolución.En cuanto a los sujetos pasivos, serán quienes realicen las operaciones suje-tas a gravamen. Pero la técnica del impuesto permite que el sujeto eco-nómicamente gravado sea siempre el

indispensable que quien realiza la ope-ración gravada proceda a la repercusión de la cuota. Las notas que caracterizan

al sujeto pasivo son la realización de la operación sujeta a gravamen de forma autónoma y el ejercicio de su actividad con carácter de habitualidad.La base imponible en este impuesto adquiere una importancia fundamental ya que los efectos del tributo depen-derán de su amplitud y características. Para ello es preciso delimitar el con-cepto de valor añadido, entendido como todo aumento de valor neto por producto elaborado resultado del ejercicio de la actividad sujeta al impuesto. Y a con-tinuación determinar la forma de com-putar ese valor añadido. Finalmente, el tipo impositivo puede ser único, reca-yendo sobre el precio del bien excluido el impuesto, lo que garantiza la neutrali-dad y generalidad que caracteriza estos impuestos. Pero también es posible una multiplicidad de tipos de gravamen.Finalmente, el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido descansa en el principio de que el impuesto que ha gravado los elementos de coste de una venta sujeta al impuesto debe poder deducirse del impuesto debido por dicha venta. El sistema de deducciones tiene dos alternativas básicas: la deduc-ción de base sobre base y la deducción de cuota sobre cuota. (A.I.G.G.).

impuesto sobre el Valor Añadido (España). Se trata de un impuesto indi-recto, real, objetivo, instantáneo (pues se devenga operación por operación) y de declaración periódica. Presenta dos peculiaridades respecto al resto de impuestos:1.La regulación que de él se haga no es

libre para el Parlamento español, sino

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que tiene que acatar las Directivas comunitarias en materia de IVA.

2.Su ámbito espacial de aplicación, conforme al artículo 3 LIVA, será el territorio español, pero excluyendo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

El hecho imponible del IVA está inte-grado por tres clases de operaciones:1.- Las operaciones interiores, consti-

tuidas por entregas de bienes y pres-taciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

2.Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

3.Las importaciones de bienes.Como operaciones interiores están suje-tas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carác-ter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los pro-pios socios, asociados, miembros o par-tícipes de las entidades que las realicen.Por adquisición intracomunitaria de bie-nes se entiende “la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores”. Siendo necesario, por lo tanto, un transporte intracomunitario del bien que se adquiere y que los dos sujetos que intervienen deben ser empresarios o profesionales (o perso-nas jurídicas), salvo si se trata de medios de transporte nuevos, que están sujetos con independencia de la condición de quien los adquiera en otro país comunitario.

En cuanto a las importaciones, estarán

destinen y la condición del importador. En general, importación es la entrada

del territorio común. La Ley del IVA establece diversos supuestos de no sujeción, especialmente en el caso de las operaciones interiores y un gran número de exenciones, lo que contradice una de las características que se predican de este impuesto, que es la generalidad en su aplicación.Sujeto pasivo es el empresario o profe-sional que realiza las operaciones gra-vadas, es decir, las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. Pero junto a esta regla general, existe una regla de inversión del sujeto pasivo, considerando como sujetos pasi-vos a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. En el IVA hay que hablar también del sujeto repercutido. La repercusión del Impuesto constituye uno de los ejes básicos en torno a los cuales gira la aplicación del IVA. Es obligatoria, de modo que el sujeto pasivo debe efectuarla necesa-riamente y aquél para quien se realicen las operaciones gravadas está obligado a soportarla. Además, debe efectuarse res-petando ciertas formalidades. Así debe efectuarse de modo expreso, mediante factura o documento sustitutivo; la cuota repercutida debe consignarse separada-mente de la base imponible, indicando el tipo aplicado; y, el sujeto repercutido ten-

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drá derecho a exigir la factura, con todos los requisitos establecidos reglamenta-riamente, siempre que acredite su condi-ción de empresario o profesional sujeto al impuesto y que las cuotas repercutidas sean deducibles.Existen distintas normas para la deter-minación de la base, según el tipo de operación de que se trate. La regla gene-ral, en el caso de las operaciones inte-riores, supone que la base del Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo. En el caso de las adqui-siciones intracomunitarias se determinará con arreglo a las mismas normas que en las operaciones interiores. Y en el caso de las importaciones, estará constituida por el valor en aduana, al que se añadirán si no están incluidos, los derechos de aran-cel aduanero y cualesquiera otros tributos devengados con ocasión de la importación, y, los gastos accesorios y complementarios que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior del país. La determinación de la deuda tributa-ria en el IVA reviste cierta complejidad debido a que no hay que ingresar el total de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible, sino que deben restarse las cuotas del Impuesto que el sujeto ya haya pagado al adquirir bienes o servicios para su actividad.Así, un primer paso consiste en aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Existen tres tipos de gravamen distintos, en función de la clase de operaciones que se realicen. El tipo general es el 18% y se aplica a todas las operaciones a las que

los otros dos tipos. El tipo reducido del

8% es aplicable a los productos de pri-mera necesidad y el tipo superreducido del 4%, para los productos de primerí-sima necesidad, como las medicinas, los alimentos básicos y también los libros.Una de las características fundamentales de este Impuesto es la neutralidad, de tal forma que la incidencia del mismo sobre

que sea la extensión de los procesos de producción y distribución de bienes y

se permite a los sujetos pasivos la deduc-ción, en cada fase sujeta a gravamen, del Impuesto satisfecho con motivo de sus compras o adquisiciones a terceros, de tal manera que el Impuesto ingresado en el Tesoro por el total de las operaciones de los procesos relativos a un mismo bien sea exactamente el que supone la aplica-ción del tipo proporcional del Impuesto sobre la contraprestación que se obtiene

pues, la deducción en el IVA es un dere-cho del sujeto pasivo, consecuencia nece-saria de la propia aplicación el impuesto. Para que pueda ejercitarse son nece-sarios determinados requisitos ya que, en primer lugar, para poder efectuar la deducción debe tratarse de empresarios o profesionales, que hayan presentado la declaración de comienzo de la actividad. Las cuotas soportadas han debido serlo en operaciones sujetas que se empleen exclusivamente en operaciones sujetas y no exentas del Impuesto y debe existir la referencia documental precisa y efec-tuar la deducción en la declaración del período.Excepcionalmente se pueden deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones

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de bienes o de servicios que se destinen o se utilicen en operaciones no sujetas al impuesto o en operaciones exentas. Se trata de casos en los que se produce la exención con devolución, como ocurre, por ejemplo, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios que estén exen-tas por tener la consideración de exporta-ciones o de operaciones asimiladas a las exportaciones, o en las prestaciones de servicios exentas que estén relacionadas con las importaciones en regímenes sus-pensivos y en áreas exentas.Un supuesto especial de deducción se establece en el caso de que el sujeto pasivo realice de modo conjunto entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a deducir y operacio-nes de análoga naturaleza que no habili-ten para el ejercicio del citado derecho. En este caso la deducción de las cuotas soportadas no podrá ser total, sino par-cial, aplicándose la denominada regla de prorrata (Véase: regla de prorrata).La deuda tributaria se determina periódi-camente por diferencia entre IVA deven-gado e IVA soportado (o IVA soportado deducible) en cada uno de los períodos de liquidación. Cuando el resultado sea positivo, habrá que efectuar el ingreso junto con la declaración. Y cuando sea negativo, porque la cuantía de las deduc-ciones supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo período de liquidación, el exceso podrá ser compen-sado en las declaraciones-liquidaciones

debiéndose menos de lo que ya se pagó, el sujeto podrá elegir entre compensarlo en los cinco años siguientes, o solicitar la devolución del saldo a su favor.

Junto con este régimen general, existen también varios regímenes especiales que

de los sujetos pasivos. Con los regíme-nes especiales se busca facilitar el cum-plimiento del impuesto a sujetos pasivos con escasos medios administrativos, o con una especial problemática, sin que ello suponga la exclusión de estos sujetos del ámbito de aplicación del impuesto. En nuestro país, la Ley actual contempla los siguientes regímenes especiales:

2.Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3.Régimen especial de los bienes usados,objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

4.Régimen especial de las agencias deviajes.

5.Recargo de equivalencia.6.Régimen especial del oro de inversión7.Régimen especial aplicable a los servi-

cios prestados por vía electrónica.8.Régimen especial del grupo de entida-

des. (A.I.G.G.).

Impuestomonofásico sobre las ventas que se aplica cuando el bien termina su pro-ceso de producción. El sujeto pasivo del impuesto es el fabricante. Al esta-blecerse el gravamen en el momento inicial y ser más reducido el número de de sujetos pasivos frente a etapas poste-

trámites administrativos. En cambio, esta misma fase temporal implica unas bases más bajas, lo que por lo general obliga a establecer tipos impositivos más altos para lograr una misma recau-

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dación, lo que determina su menor nivel de aceptación. (A.I.G.G.).

Un

la alternativa teórica a un impuesto sobre la renta de sociedades (IS) en el marco de un sistema impositivo sobre el consumo. Una base imponible de

YFLUJOS–FONDOS, grava el consumo de la sociedad durante el ejercicio económico (Renta – Ahorro)calculado por la diferencia entre las entradas y salidas de fondos. Con-cretamente YFLUJOS–FONDOS = R – C – K siendo R los ingresos cobrados, C loscostes pagados y K las inversiones efec-tuadas. R – C representa la renta y K esel ahorro materializado en la inversión.

propuesta por Brown en 1948, aunque la idea permaneció en el olvido hasta mediados de los años setenta, fecha en la que comenzó a contemplarse la impo-

una seria alternativa de reforma del IS, entre otras razones, por la ausencia de neutralidad de este impuesto respecto a

-ción de la empresa y por la compleji-dad de cálculo de su base imponible. El Informe Meade, emitido en Reino Unido en 1978, estudió especialmente la imposición sobre el gasto a nivel societario y sus posibles bases imponi-bles alternativas. A partir de las entra-das y salidas de fondos de las socieda-des consideró la base real (base R) y la

última admite otra formulación alterna-

tiva, la base de distribución neta a los accionistas (base S). La base R es la diferencia entre los ingresos totales de la empresa por la venta de bienes y ser-vicios reales, menos sus compras tota-les de bienes y servicios reales, tanto por cuenta corriente como de capital; es

procede de las actividades económi-cas reales de la sociedad. La base R+F recoge el exceso de entradas sobre sali-das tanto por transacciones reales como

cuenta corriente y de capital, gravando

de las actividades económicas reales y -

cipio de partida doble de la contabilidad la base R+F es equivalente a la base S, que grava la cantidad neta de dinero que los socios obtienen de la sociedad. El Informe descarta la base R por ofrecer a las empresas numerosas opciones para

no recoger las transacciones habituales

a las bases R+F y S, considera que la base S sería más sencilla de administrar porque sólo implicaría la evaluación de los pagos e ingresos monetarios corres-pondientes a acciones y dividendos; sin embargo, supondría un cambio más radical en el sistema de imposición de las sociedades. La transición desde el

-dos con la base R+F sería más fácil de entender por los contribuyentes, de ahí la propuesta de la base R+F como

de la base S. A partir de la publicación

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Diccionario de Economía Pública

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del Informe numerosos hacendistas comenzaron a destacar las ventajas del

-ción al IS, especialmente su neutralidad respecto a las decisiones de inversión

K sededuce íntegramente en la base impo-

la simplicidad de cálculo de su base imponible (no son necesarios ajustes por amortizaciones, deterioros de valor,

-tal, entre otros). En todo caso, el cam-bio radical que supondría introducir un

-ría problemas tanto de transición (por ejemplo, disminución de inversiones por el efecto anuncio) como de implan-

Administraciones Tributarias para hacer frente a las devoluciones de impues-tos durante los primeros años de vida de las empresas, en los que los pagos –fondos negativos-superan los cobros-fondos positivos–). A pesar de la aten-ción prestada a este tributo desde una perspectiva teórica son relativamente escasas las experiencias en su aplica-ción. Entre ellas la del Régimen Fiscal del Mar del Norte en el Reino Unido, con un impuesto especial sobre la pro-ducción de petróleo y gas que estuvo vigente desde 1975 a 1993, y un IS que, desde 2002, permite desgravaciones del 100% para casi todas las inversiones. Se trata de dos impuestos con bases simila-res a la base R del Informe Meade. Sin embargo, la experiencia más ajustada a

-dos por las empresas vigente en Esto-nia desde el año 2000, con una base imponible muy próxima a la base S del Informe. La experiencia, a la luz de los datos económicos de las publicaciones especializadas, puede considerase un éxito. Fuera de Europa encontramos un impuesto sobre el consumo de las socie-dades en México, país en el que desde enero de 2008 está en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en la línea de la base R+F del Informe Meade. (L.J.B.).

impuesto sobre ganancias de capital.

procedente de las ganancias de capital, entendiendo como tales las derivadas de un incremento obtenido como con-secuencia de la diferencia entre el valor de enajenación o realización del patri-monio y su valor de adquisición, excep-tuando los que provengan de la venta de bienes que constituyan la base de una actividad económica. El impuesto se aplica cuando estas ganancias se mate-rializan, lo que implica con carácter general una enajenación de estos bienes para que aquellas se produzcan.Existe coincidencia en cuanto a la opor-tunidad de gravar estas ganancias, si bien caben distintas posibilidades:

rentas en el impuesto sobre la renta personal.

sobre la renta personal, estableciendo un régimen especial respecto a su determinación y los tipos impositivos a aplicar.

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las ganancias de capital, independiente del impuesto sobre la renta personal.

las ganancias de capital provenientes de distintas fuentes, bien de carácter independiente, o bien integrados en

Impuesto sobre Instalaciones, Cons-trucciones y Obras. Impuesto indi-recto, real y objetivo, de carácter facul-tativo, cuyo objeto es la realización, en el término municipal, de aquellas cons-trucciones, instalaciones y obras para las que se exige la obtención de licen-cia de obras o urbanística. Se trata de un impuesto incorporado en el sistema tributario local en la reforma de 1988, sin que hubiera antecedentes directos del mismo y en el que la gestión es ínte-gramente municipal.El hecho imponible es la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayun-tamiento de la imposición. Si se realiza la obra sin obtener la previa licencia, se procederá a la paralización de las obras y a la apertura de un plazo de dos meses en el cual ha de obtenerse dicha licen-cia. En otro caso habrá que proceder a la demolición de lo construido, exis-tiendo dos hechos imponibles de este impuesto: el primero por la construc-ción ilegal y el segundo por su derribo.En todo caso, para que se realice el hecho imponible deben concurrir tres circunstancias:

1ª) Que se realice alguna construcción, instalación u obra.

2ª) Que la misma requiera para su rea-lización la obtención de una licencia de obra, con independencia de que se tenga o no materialmente.

3ª) Que la expedición de dicha licen-cia corresponda al Ayuntamiento que establece el impuesto.

impuesto, se contempla una exención para aquellas construcciones, instala-ciones u obras de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando suje-tas al mismo, vaya a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales. También se prevé el posible establecimiento por los Ayunta-

en la cuota por diversos motivos, como

para obras declaradas de interés o utili-dad municipal. Son contribuyentes los dueños de las obras, aunque las realicen en suelo ajeno y por encargo del dueño de éste. Y serán sustitutos del contribuyente aquellos que solicitan las licencias o realizan las construcciones, instalaciones u obras, cuando no sean los dueños de estas.La base imponible vendrá determinada por el coste real y efectivo de la instala-

-ción se tienen en cuenta las siguientes tres etapas:

-túa cuando se solicita la licencia. Si se presenta un proyecto visado por el

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base imponible será la contemplada en dicho proyecto. En otro caso, la

el coste estimado del proyecto.

comienzo efectivo de las obras, incluso aunque no se haya obtenido aún la correspondiente licencia.

-mina la obra, comprobando el Ayun-tamiento el coste real y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

La cuota se obtiene aplicando a la base el tipo de gravamen que se establezca en la Ordenanza Fiscal, con el único limite de no superar el 4%. (A.I.G.G.).

Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por las personas físicas durante el periodo impositivo, que salvo excepciones coin-cide con el año natural. El concepto de renta admitido con generalidad en la

es el de Haig-Simons (1938), según el cual “la renta es el valor monetario del incremento neto de la capacidad de consumo de un individuo durante un periodo de tiempo” (cantidad de renta consumida más el aumento neto de riqueza durante ese periodo). El cálculo de este concepto de renta exige com-putar los incrementos potenciales de riqueza (realizados o no) y los gastos que minoran la capacidad de consumo. Así, los componentes de la renta según

Haig-Simons son los rendimientos del trabajo personal (RTP), los rendimien-tos de actividades económicas (RAE), los rendimientos del capital mobiliario (RCM) e inmobiliario (RCI), las ganan-cias y pérdidas patrimoniales realizadas (G/PR) y no realizadas (G/PNR), las imputaciones de renta (IR), las transfe-rencias (T), las rentas en especie (RE) y las herencias por sucesiones o dona-ciones (SD). El cálculo en la práctica de la renta según Haig-Simons plantea serios problemas conceptuales, princi-palmente, la consideración de la renta en términos netos (gastos deducibles: ¿qué gastos son necesarios para obtener y usar la renta?, ¿cuál es el límite?, dife-rencia entre gastos de producción y de consumo), el cómputo de las ganancias de patrimonio no realizadas (¿cómo se calculan?), la estimación de las imputa-ciones de renta (¿cuál es el rendimiento de una vivienda?) y la valoración de las rentas en especie. Debido a estos problemas conceptuales, la mayoría de las legislaciones del IRPF en la UE y en la OCDE no gravan las G/PNR ni las SD. En España, la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

leyes de los Impuestos sobre Socieda-des, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29/11/2006)) establece en el artículo 2 que la renta que constituye el objeto del impuesto

la totalidad de sus rendimientos, ganan-cias y pérdidas patrimoniales realizadas y las imputaciones de renta establecidas por la ley, con independencia del lugar

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donde se hubieran producido y cual-quiera que sea la residencia del paga-

como un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresivi-dad la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus cir-cunstancias personales (artículo 2 Ley IRPF). El impuesto se exige en todo el territorio español, con las especiali-dades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla, y sin perjuicio de los regíme-nes tributarios forales en el País Vasco y Navarra. Para calcular la deuda tri-butaria la renta se asigna en función de su origen a la base liquidable general (RTP, RCI, RCM entre otros, derivados de la propiedad intelectual o industrial, prestación de asistencia técnica, arren-damiento de bienes muebles, negocios o minas o subarrendamientos, cesión del derecho de explotación de la ima-gen, RAE, IR, G/PR no derivadas de la transmisión de elementos patrimo-niales) o a la base liquidable del ahorro (RCM derivados de la participación en los fondos propios de entidades, cesión a terceros de capitales propios, opera-ciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez, rentas que tengan por causa la imposición de capi-tales y G/PR derivadas de la transmi-sión de elementos patrimoniales). A la base liquidable general se le aplica una tarifa progresiva y a la base liquidable

parte de la renta destinada a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas a su cargo se concreta en el mínimo personal y familiar, y se tiene

en cuenta en el momento del cálculo de la cuantía a pagar. El IRPF está cedido parcialmente a las Comunidades Autó-nomas (CCAA) ( límite máximo el 50% del rendimiento producido en el territo-rio de cada CCAA), que pueden ejercer

determinados elementos de la estruc-tura del impuesto (escala autonómica aplicable a la base liquidable general, deducciones por circunstancias perso-nales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, y aumentar o disminuir los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, con el límite máximo del 50%). El IRPF es una de las principales fuentes de recur-sos del Sector Público y uno de los impuestos que más efectos tiene sobre las decisiones económicas de los contri-buyentes, especialmente sobre el ahorro y la oferta de trabajo. Su gran potencial recaudatorio lo convierte en un impor-tante instrumento redistributivo y de política económica. Su carácter progre-sivo plantea problemas con la elección de la unidad contribuyente (la persona física o la familia), las rentas irregulares

impuesto sobre mayoristas. Impuestomonofásico sobre las ventas que se aplica cuando el bien inicia su proceso de distribución. Frente al impuesto sobre fabricantes tiene la ventaja de poder establecerse unos tipos inferio-res, para una recaudación equivalente, al incrementarse la base del impuesto. En cambio, frente al impuesto sobre minoristas, si bien tiene la ventaja de

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un menor número de sujetos pasivos, lo que supone menores costes administra-tivos en la recaudación, tiene el mismo inconveniente que ventaja presenta frente al impuesto sobre fabricantes. Al ser su base menor que en el impuesto sobre minoristas, el tipo de gravamen deberá ser mayor para igual recauda-ción. (A.I.G.G.).

impuesto sobre minoristas. Impuestomonofásico sobre las ventas que se aplica cuando termina el proceso de dis-tribución del bien, en su fase minorista. Su principal inconveniente frente a los impuestos sobre fabricantes y mayoris-tas reside en el mayor número de sujetos pasivos implicados, lo que incrementa los costes administrativos. Su ventaja estriba en que al aumentar más aún la base, los tipos de gravamen a aplicar pueden reducirse sin que se resienta por ello la recaudación. (A.I.G.G.).

-tarias. Impuesto de naturaleza indi-recta, que recae sobre las transmisiones, transferencias o desplazamientos de capitales de carácter societario.El hecho imponible puede estar consti-tuido por tres operaciones distintas:

-nución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

socios para reponer pérdidas sociales.

dirección efectiva o del domicilio social, salvo si la entidad proviene de un país de la Comunidad Europea que tenga un impuesto similar a éste.

-ción de capital con cargo a la reserva por prima de emisión de acciones.

En este impuesto la condición de con-tribuyente depende de si se trata de crear o liquidar una sociedad. Así, en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado y aportacio-nes de los socios para reponer pérdidas, será contribuyente la sociedad. Y en la disolución y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes. Responsable subsidiario será el promotor, administrador o liquidador de la sociedad que se haya hecho cargo del capital o que haya entregado los bie-nes, según los supuestos.Para determinar la base imponible exis-ten diferentes normas, según la opera-ción de que se trate:

-tal, si los socios tienen limitada su responsabilidad, la base coincidirá con el capital social y en caso contra-rio, se determinará por el valor neto de las aportaciones.

capital y en las disoluciones, será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin disminu-ción de gastos ni deudas.

que tenga la sociedad el día que se adopte la decisión.

de capital del nuevo ente creado, o el aumento de capital de la sociedad absorbente.

La cuota será el resultado de aplicar a la base un tipo impositivo del 1%. (A.I.G.G.).

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impuesto sobre porciones heredita-rias. Modalidad del impuesto sobre sucesiones que recae sobre la partici-pación neta que corresponde a cada heredero. A diferencia del impuesto sobre el caudal relicto, que grava la masa patrimonial, de manera global, con independencia de los herederos a quienes corresponda la herencia, en este impuesto se procede a distribuir la herencia para su posterior gravamen. Aquí será sujeto pasivo cada uno de los herederos por la parte de la herencia que les corresponda y el impuesto grava la participación hereditaria en función de su cuantía y del parentesco entre el cau-sante y el heredero o legatario.El objeto de este impuesto es el valor neto de cada porción hereditaria o legado y la base imponible se deter-mina valorando el conjunto de bienes y derechos que componen la porción hereditaria. Se suele conceder la exen-ción de aquellas porciones hereditarias que no superen cierta cuantía. La tarifa suele ser progresiva y viene determi-nada por la relación de parentesco entre

-tía de la transmisión. Además puede también tomarse en consideración el

antes de la adquisición de la herencia. (A.I.G.G.).

Impuesto que somete a gravamen las operaciones de seguro y capitalización concertadas por entidades asegurado-ras que operen en España. Estas cons-tituirán el sujeto pasivo, pero deberán repercutir íntegramente el importe del

impuesto sobre las personas que contra-ten los seguros gravados. Las operaciones que quedan gravadas por este impuesto son:Las de seguro directo de vida, seguro directo distinto del seguro de vida y de reaseguro.Las operaciones de capitalización basa-das en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o perió-

Las operaciones preparatorias o com-plementarias de las de seguro o capitali-zación que practiquen las entidades ase-guradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.Estas operaciones quedan sujetas cuando sean realizadas por entidades aseguradoras que operen en España, siempre que se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto. El punto de conexión, a

España sea el Estado de localización del riesgo o del compromiso. Por tanto, serán contribuyentes en este impuesto, las entidades aseguradoras así como las sucursales de entidades aseguradoras establecidos en otro Estado miembro que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento.El impuesto se devenga en el momentoen que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En caso de frac-cionamiento de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realicen cada uno de los pagos fraccionados.

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La base imponible es el importe total de la prima y se prevé la repercusión íntegra y obligatoria del impuesto sobre las personas que contraten el seguro. (A.I.G.G.).

Elimpuesto sobre sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava, en general, la renta obtenida durante el año natural por las sociedades y demás entidades jurídi-cas de forma proporcional. El IS surge como complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el marco de un sistema impositivo basado en la renta, como es el vigente en la mayoría de los países de la OCDE y de la UE. Esta es la principal razón de su existencia, dado que su capacidad recaudatoria es inferior a la de otros tri-butos como el IRPF, el IVA e incluso las cotizaciones sociales. Una de las cues-tiones más controvertidas en relación a

-sarial. Los hacendistas aceptan con

-mico YECONOMICA ,es decir, la diferencia entre los ingre-sos brutos obtenidos por la empresa Ry todos los costes necesarios para su obtención C, la depreciación económica de los activos , los intereses pagados

I y la remuneración del capital propio o coste

CFP. El impuesto gravaría el rendimiento obtenido por encima del “normal”, entendido éste como el que cubre justo todos los cos-tes derivados de la actividad empresa-

rial, y sería neutral respecto a las deci-

la empresa. Sin embargo, el gravamen

en la práctica, porque requiere cono-cer la verdadera depreciación econó-mica de los activos y el coste a

CFP,magnitudes no directamente observa-bles, además de considerar todas las ganancias y pérdidas de capital en términos reales a medida que éstas se produzcan, lo que puede suceder no sólo en el valor del activo considerado

ejemplo, cambios en el valor real de la

llevado a los Gobiernos a considerar como magnitud indicativa de la renta

-tado contable YCONTABLE = R – C – A – I,corregido conforme a los criterios esta-

-cio legal se calcula así a partir de los ingresos brutos Rdeducibles C (entre otros gastos de personal y consumo de bienes y ser-vicios) – intereses de capitales ajenos I A +/- variacio-nes patrimoniales (sólo las realiza-

– Compensación de pérdidas de ejer-cicios anteriores (si BNT es positivo)

-mente no deducibles son aquellos que el legislador no considera necesarios para la obtención de los ingresos (por ejemplo, multas y sanciones). El gra-

no sea neutral respecto al nivel y com-

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posición de la inversión (tipo impositivo marginal efectivo distinto en función de los activos en los que se materialice la inversión) ni respecto a la decisión de

-tinto del coste de las fuentes alternati-

I, deduci-bles en la base imponible, dividendos o

CFP, no deducibles). En España el impuesto se exige en todo el territorio español y el tipo impositivo, en el régimen general, es el 30%. El tipo impositivo ha dismi-nuido en cinco puntos durante los dos últimos años, siguiendo la pauta mar-cada por la mayoría de los países de la UE y de la OCDE, que han efectuado reducciones en sus tipos impositivos por considerarlo una señal importante para los inversores en un contexto de movilidad internacional del capital (el tipo impositivo medio en la UE en 2009 fue el 23,5% y desde 1995 ha dismi-nuido 11,8 puntos). (L.J.B.).

-ciones. Se trata de un impuesto directo, personal y subjetivo que grava todas las transmisiones gratuitas, tanto “inter vivos” como “mortis causa”. Su hecho imponible es la obten-ción de un incremento patrimonial a título gratuito por una persona física, siendo el sujeto pasivo la persona que obtiene el incremento gravado, es decir, los causahabientes en las sucesiones “mortis causa”, los dona-tarios y los beneficiarios de seguros de vida.La Ley distingue tres modalidades del hecho imponible:

por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.

sobre la vida, cuando sean distintos del contratante.

La base imponible vendrá determinada por el valor de los bienes y derechos adquiridos menos las cargas y deudas deducibles. En las adquisiciones “mor-tis causa” pueden deducirse, como regla general, las deudas del causante debida-mente comprobadas, los gastos de liti-gio, cuando sean por causa de la testa-mentaría o abintestato, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral del causante.En las transmisiones “inter vivos” se deducirán solamente las cargas o gravá-menes directamente establecidos sobre los bienes transmitidos que disminuyan su valor.Pero además, es preciso tener en cuenta la obligación de adicionar una serie de bienes que, por haber sido objeto de transmisiones cercanas al fallecimiento, se presume que han sido realizadas en fraude de ley. Y también será preciso adicionar el ajuar doméstico, que se valora, como regla general, en el 3% del caudal, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben su inexistencia o su menor valor.En el caso de las adquisiciones “mortis causa” se establecen una serie de reduc-ciones que se aplican en función del grado de parentesco entre el causante y

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el adquirente. En cambio, en las adqui-siciones “inter vivos” la base imponible coincide con la liquidable.La cuota íntegra es el resultado de apli-car una escala de gravamen progresiva a la base liquidable. Sin embargo, esta no siempre va a coincidir con la cuota a ingresar puesto que, por una parte, se

en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y del grado de paren-tesco con el causante. Y por otra parte, también cabe la aplicación de deduccio-nes por doble imposición internacional.Cuando se trata de adquisiciones “mor-tis causa” el impuesto se devenga el día del fallecimiento, aunque el plazo de declaración es de 6 meses desde esa fecha. En las transmisiones “inter vivos” el devengo se produce el día en que se celebre el acto o contrato que las haga efectivas y el plazo de declara-ción, 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato. (A.I.G.G.).

Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales. Impuesto real, de naturaleza indirecta y carácter instantáneo, que recae sobre las transmisiones a título oneroso y no sujetas al IVA, de bienes o derechos no afectados a activida-des empresariales o profesionales. El impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales es excluyente con el IVA. Depen-diendo del carácter de la transmisión se aplicará uno u otro impuesto. Si la operación se realiza por empresarios o profesionales en el ejercicio de su acti-vidad económica, el impuesto a aplicar será el IVA. En otro caso la operación

se gravará por el Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales. Igualmente este impuesto es incompatible con el impuesto sobre operaciones societarias: el mismo acto o negocio no podrá estar simultáneamente sujetos a estos dos conceptos.Su hecho imponible puede estar consti-tuido por diferentes operaciones:

“inter vivos”. Además, se asimila a

como las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, contratos de aparcería y subarriendo, etc.

-mientos, pensiones y concesiones administrativas.

El contribuyente en este impuesto será, en caso de transmisión, el que adquiere los bienes y derechos transmitidos. En

del derecho que se establece, en cada caso.Como responsable subsidiario se esta-blecen algunos supuestos, dándose el

-ción del pago del impuesto:

hubiere aceptado algún pago.

acepte la renta.

de titularidad, el funcionario que lo autorice.

La base imponible será el valor real menos las cargas que los disminuyen efectivamente, pero no menos las deu-das. La cuota se obtiene multiplicando

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el tipo por la base imponible. Existen tipos proporcionales y progresivos, en función de la operación gravada. (A.I.G.G.).

Impuesto sobre Vehículos de Trac-ción Mecánica. Impuesto municipal, de carácter obligatorio, que recae sobre el patrimonio, de naturaleza directa, real y objetivo, cuya gestión corresponde íntegramente a las entidades locales. Este impuesto sustituye, de manera continuista, el anterior Impuesto de Circulación de Vehículos. Su exacción es compatible, de acuerdo con nuestro ordenamiento, con la existencia de tasas

precios públicos por el estacionamiento de vehículos en las vías públicas.Su hecho imponible es la titularidad, determinada por el permiso de circu-lación, de los vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por la vía pública. Se presume que tie-nen aptitud para circular los vehículos matriculados en los Registros públicos correspondientes, es decir, los debida-mente matriculados, mientras que no hayan causado baja en los mismos.

bajo su responsabilidad, que el vehículo ha sido retirado permanentemente de la circulación; o puede ser provisional, cuando, también bajo propia respon-sabilidad, se declara la sustracción del vehículo o su retirada temporal de la circulación por voluntad propia.La matriculación es una presunción en favor de la circulación del vehí-culo, pero no es imprescindible para la

sujeción al impuesto. Por otra parte, se establece la no sujeción de los vehícu-los que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. Tampoco están suje-tos al impuesto los remolques y semi-remolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Estos supuestos se complementan con el establecimiento de ciertas exenciones, tanto de carácter objetivo (como las establecidas para los vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos) como subjetivo (por ejemplo, a favor de vehículos de representaciones diplomáticas o consulares) y mixto (los vehículos de las Administraciones Públi-cas territoriales afectos a la defensa nacio-nal o la seguridad ciudadana).El sujeto activo es el Ayuntamiento donde, según el permiso de circulación, tiene su domicilio el sujeto pasivo, que puede coincidir o no con el que éste

pasivo será la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de cir-culación, no siendo necesario que el titular sea el propietario del vehículo.En el caso de cambio de titularidad, si no se da traslado del mismo a la Jefatura

seguirá a cargo del antiguo propietario. Este sólo podrá efectuar una denuncia y solicitar la inmovilización del vehículo, pero ello sólo bastará para que no se le giren nuevos impuestos, teniendo que pagar los devengados hasta entonces.

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El impuesto se devenga el día en que se produzca la adquisición del vehí-culo, cuando se trate de la primera, comenzando también entonces el pri-mer período impositivo. En estos casos, igual que en los de baja del vehículo, el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales.En el resto de supuestos, el período impositivo coincide con el año natural, devengándose el impuesto el primer día del período impositivo.

la cuota a ingresar se obtiene de aplicar directamente las tarifas. A estos efectos, existen seis categorías (turismos, auto-buses, camiones, tractores, remolques y semiremolques y ciclomotores y moto-cicletas), en función de las cuales las

-

y centímetros cúbicos).Los Ayuntamientos pueden incremen-

-cientes máximos, que varían en función del número de habitantes del municipio, que no pueden exceder de 2. Además, los Ayuntamientos también podrán esta-

características del motor y la clase de carburante que utiliza y su incidencia en el medioambiente y por la antigüe-dad del vehículo.La materia imponible sobre la que recae este impuesto, de acuerdo con la pre-visión genérica de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autó-nomas y del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, podría ser reclamada por las Comuni-

dades Autónomas. Esto supondría, si una Comunidad Autónoma decidiese hacer uso de esta posibilidad, que se crearía un tributo nuevo en la misma y desaparecerían los correspondientes impuestos municipales de su territorio. Paralelamente la Comunidad Autónoma debería establecer compensaciones eco-nómicas para los municipios afectados, en forma de subvenciones incondicio-nadas o de participaciones en tributos autonómicos. En cualquier caso, estas compensaciones deberían garantizar que los municipios no sufriesen una minoración en los ingresos que venían percibiendo por este impuesto, ni una merma en las posibilidades de creci-miento futuro. (A.I.G.G.).

Impuesto sobre Venta Minorista de Hidrocarburos. Impuesto indirecto que grava las ventas minoristas desti-nadas al consumo directo de determi-nados productos, como son las gaso-linas, el gasóleo, el queroseno, etc. Este impuesto se creó en España como un tributo cedido a las Comunidades Autónomas en el 100% de su recauda-ción, teniendo en cuenta que a la hora de determinar el tipo de gravamen, éste estará formado por la suma de los tipos estatal y autonómico. Mientras el tipo estatal aparece regulado en la Ley que regula este impuesto, el tipo auto-nómico será el que cada Comunidad Autónoma apruebe, en su caso. Creado

-

-mientos estarán afectados en su totali-

-

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raleza sanitaria, orientados por criterios

A pesar de ello, en la medida en que la Comunidad Autónoma decida hacer uso de su capacidad normativa y regular el tipo autonómico, los recursos que de ello

actuaciones medioambientales.De lo señalado se extraen como notas características, el tratarse de un impuesto indirecto sobre el consumo, monofásico, de devengo instantáneo, cedido a las Comunidades Autónomas

sanitario y medioambiental.El hecho imponible se delimita por los productos gravados y por las operacio-nes sujetas. Los productos gravados son, por una parte, aquéllos cuya fabricación está sujeta al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (gasolinas, gasóleo, fue-lóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción) y, por otra, los hidrocarburos líquidos distintos de los anteriormente citados que se utili-cen como combustible de calefacción o como carburante o para aumentar el

-tuando el gas natural, el metano y el gas licuado del petróleo).En cuanto a las operaciones sujetas, quedan comprendidas las ventas mino-ristas así como el autoconsumo de los productos gravados. El impuesto se devenga en el momento de la puesta de los productos señalados a disposición de los adquirentes, o en el de su autoconsumo.Los sujetos pasivos son los propietarios de los productos gravados que realicen las operaciones sujetas al impuesto.

El impuesto debe ser repercutido a los adquirentes, que están obligados a soportarlo.La base imponible está constituida por el volumen de los productos objeto del impuesto, expresado en miles de litros, con excepción del fuelóleo, que estará constituida por el peso del producto (en toneladas métricas).En cuanto al tipo de gravamen, hay que distinguir entre el estatal y el autonó-

la Ley que regula este impuesto mien-

Comunidades Autónomas, de manera independiente. Si éstas no actúan, el tipo de gravamen será solo el estatal. (A.I.G.G.).

impuestos ad valorem. Impuestos que recaen sobre un bien y que se determi-nan aplicando un porcentaje sobre una base imponible constituida por el valor del mismo. (A.I.G.G.).

impuestos ambientales. Impuestosque gravan determinadas actividades que, de una u otra forma, inciden en el medio ambiente. En ellos se une al

se concreta, de una u otra manera, en la protección del medio ambiente. Den-tro de estos impuestos se puede distin-

mera desincentivación de la actividad -

lidad básicamente recaudatoria para

los gastos necesarios para la reducción o eliminación de la contaminación que determinadas actividades provocan.

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Ahora bien, desde un punto de vista téc-

como medioambiental aquel tributo que se diseñe directamente en relación con una actividad perjudicial para el medio-ambiente. Este es el sentido que tam-bién mantiene la Comisión Europea al considerar que una característica habi-tual para que una exacción se considere de carácter medioambiental, será que la sustancia o actividad gravada tenga un efecto negativo claro sobre el medio ambiente, o cuando tiene un efecto menos claro sobre el medioambiente, pero resulta visiblemente positivo, como ocurre con los gravámenes sobre las gasolinas con plomo y sin plomo. En general se pueden describir como impuestos que establecen una carga sobre aquellos actos o actividades que degradan el medioambiente y lo hacen en razón de la degradación provocada. En su mayoría se basan en la aplicación del principio “quien contamina, paga”. Entre las actividades que generan este tipo de impuestos se encuentran:

Los impuestos medioambientales son una posibilidad dentro de los posi-bles instrumentos económicos que,

OCDE, se pueden utilizar en la protec-ción del medioambiente:

-bles.

(Véase: permisos de contaminación e impuestos pigouvianos). (A.I.G.G.).

impuestos de aduanas. Impuestos que

mercancías, el comercio exterior. Su importancia para los Estados explica que se encuentre sometido a leyes regu-ladoras, lo que hace que el impuesto de aduanas tenga aspectos no exclusiva-

distinguir entre las aduanas protectoras

se trata de establecer restricciones a la importación de bienes del exterior para proteger la producción nacional. Con la segunda se trata de gravar ciertos bienes que no existen en el país, some-tiéndoles a impuestos similares a los que se les hubieran aplicado en caso de producirse en el país, o bien buscando

extranjeros con los nacionales igua-les o similares. En este segundo caso existe una conexión directa con los

También se puede distinguir entre impuestos a la importación, a la expor-tación y de tránsito. En cuanto a su estructura, el sujeto pasivo en estos impuestos es la per-

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sona que realiza la operación gravada (el importador o el exportador de las mercancías, según los casos). La base imponible se determina bien en fun-ción del valor de los bienes, bien según la cantidad de mercancía importada o exportada.Para la liquidación del impuesto, los tipos se organizan en un documento denominado arancel. Se suele distinguir tres clases de arancel: el general, que se aplica, en principio, a todos los países; el convencional, aplicable a las mercancías provenientes de países con las que exis-ten tratados de comercio; y el diferencial, que se utiliza cuando entre los países que comercian existe una guerra de tarifas.En España, tras la adhesión a las Comu-nidades Europeas en 1986, se aplica el Código Aduanero Comunitario. Como tal se integran: los derechos a la importación que gravan las mercancías extranjeras a su entrada en el territorio español; los derechos a la exportación, que gravan las mercancías a su salida del territorio nacional, y los derechos menores, que integran los derechos de almacenaje y depósito, las multas y los sobrantes del producto de ventas de mercancías abandonadas. Este recurso, si bien es gestionado por el Estado, per-tenece a la Unión Europea.(Véase: arancel, arancel exterior común y arancel integrado de las Comunidades Europeas). (A.I.G.G.).

impuestos de capitación. Constituyen un residuo histórico. Impuesto que con-

cada sujeto, con independencia de sus circunstancias económicas o personales.

Las ventajas que se señalan de este gravamen son su universalidad, su diversidad y su neutralidad, ya que no producen exceso de gravamen. Debido a su universalidad y al hecho de que la exacción del impuesto no está vin-culada a ningún comportamiento del sujeto, no hay cambio que el sujeto pueda realizar en sus decisiones eco-nómicas que afecte al pago de este gra-vamen.Por el contrario, los inconvenientes

administrativa, al gravarse tanto a per-sonas que poseen bienes como a las que no y con independencia de la naturaleza de sus rentas. Además el mecanismo recaudatorio es costoso y se puede

a la equidad. El tributo resulta regresivo

individuo resulta una carga mucho más pesada para los niveles de baja renta que para los de elevada. Este punto se corrige con la denominada “capitación graduada” en la que los sujetos se divi-den en categorías y se exige una cuota

misma clase, pero distinta para cada uno de los grupos. (A.I.G.G.).

Impuestos

se debe pagar al ente público, sin que el contribuyente pueda adoptar nin-

(A.I.G.G.).

impuestos directos. Impuestos que se aplican en función de un índice directo de capacidad económica, como es la

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Diccionario de Economía Pública

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obtención de renta o la posesión de un patrimonio. Gravan la riqueza en sí misma considerada y para aplicar-los hay que determinar previamente la cuantía de esa riqueza (como ocurre en los impuestos que gravan la renta o el patrimonio). (A.I.G.G.).

Impuestos que -

nados productos o servicios. Se trata de impuestos de naturaleza indirecta que atienden no al precio del bien gravado sino a otros aspectos como el peso, la medida a o la cantidad del mismo. (A.I.G.G.).

impuestos indirectos. Se basan en un índice indirecto de capacidad eco-nómica, como es el consumo. Gra-van manifestaciones concretas de una riqueza existente cuya cuantía se desco-noce. Por contraposición a los impues-tos directos, los impuestos indirectos gravan el empleo o gasto de la renta y el

este tipo de impuestos que se produzca el fenómeno de la traslación de la carga tributaria hacia terceras personas, dis-tintas de quien realizó el hecho imponi-ble. (A.I.G.G.).

impuestos instantáneos. Impuestoscuyo hecho imponible se agota, por su propia naturaleza, en un cierto período de tiempo y es tenido en cuenta por la ley sólo en cuanto se ha realizado com-pletamente (por ejemplo, el Impuesto sobre Operaciones Societarias en la constitución de una nueva sociedad. Con independencia del tiempo que

tarde en constituirse, el impuesto se paga cuando la sociedad nazca, tras cumplir todos los requisitos legales).Entre los impuestos instantáneos cabe

-minados “impuestos instantáneos de declaración periódica”, que son aque-llos cuyo hecho imponible es instantá-neo pero se produce de forma repetida en el tiempo, por lo que se prevé una declaración periódica de los mismos, en la que se incluye todos los supues-tos producidos en el período establecido (es lo que ocurre, por ejemplo, con el Impuesto sobre el Valor Añadido, que es un claro ejemplo de impuesto instan-táneo pero en el que al comerciante no se le exige la declaración individual de cada hecho imponible realizado si no que declarará conjuntamente las ope-raciones realizadas en un determinado período). (A.I.G.G.).

-tas. Son aquellos impuestos indirectos que recayendo sobre las ventas, gravan éstas en un solo momento del proceso de producción o distribución. En estos casos, el gravamen sobre un punto determinado excluye la tributación en los restantes momentos del proceso. Dado que las fases de este proceso son varias, dependiendo del momento por el que se opte, podemos encontrarnos con un gravamen sobre el fabricante (si

-ducción), sobre el mayorista (cuando se grava al comienzo del proceso de pro-ducción) o sobre el minorista (cuando se grava al término del proceso de dis-tribución). (A.I.G.G.).

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impuestos múltiples o en cascada. Véase: impuestos plurifásicos sobre el volumen de ventas. (A.I.G.G.).

impuestos objetivos. Son aquellos impuestos que gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación y circunstancias personales del sujeto pasivo. (A.I.G.G.).

impuestos periódicos. Aquellos cuyo presupuesto de hecho es una situación

-mente en el tiempo (como es el caso, por ejemplo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en que la renta se obtiene de forma continua). La técnica

de la obligación de pago, es la de frac-cionar la duración del hecho imponible en diferentes períodos (denominados períodos impositivos), a cada uno de los cuales corresponde el nacimiento de una obligación de tributar. (A.I.G.G.).

impuestos personales. Aquellos impues-tos cuyo hecho imponible sólo puede ser pensado en relación con determi-nadas personas, por incluir en él algún requisito relativo a la condición de los sujetos. Esta característica se da en los impuestos que recaen sobre la renta global o sobre el patrimonio en su con-junto. (A.I.G.G.).

impuestos pigouvianos. Impuestosdestinados a corregir los efectos de las externalidades igualando los costes marginales privados a los costes margi-nales sociales. Reciben este nombre en honor del economista británico Arthur

Cecil Pigou (1877-1959), que en su obra The Economics of welfare (1920)fue el primero en proponer su utiliza-ción.El impuesto se articula de forma que grava cada una de las unidades produci-das por un agente contaminante en una cuantía igual al coste marginal social provocado por la actividad para el nivel

Los principales obstáculos para su -

tades para estimar la función de daño -

car a los causantes del mismo. (Véase:efectos externos). (A.I.G.G.).

Son aquellos impuestos indirectos que recaen sobre las ventas y gravan todas las fases por las que pasa el bien en el proceso de producción y distribución. Depen-diendo de los elementos que se tomen en cuenta para determinar la base impo-nible del impuesto podemos encontrar-nos con impuestos sobre el volumen de ventas e impuestos sobre el valor aña-dido. (A.I.G.G.).

-men de ventas. Impuesto indirecto sobre las ventas que se establece sobre el valor total de cada una de las tran-sacciones por las que pasa un determi-nado bien en el circuito de producción y comercialización. Al gravar todas las fases del proceso de producción y dis-tribución constituye un impuesto plu-rifásico y al tomar en cuenta todo el valor del bien en cada una de las fases, nos encontramos con un impuesto “en

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cascada”. Su mayor ventaja reside en la simplicidad administrativa de gestión derivada del hecho de que el bien se grava en todas las fases y siempre por su valor total. Además permite aplicar unos tipos de gravamen más bajos que en las otras alternativas de imposición sobre las ventas. Su principal inconve-niente se encuentra en el hecho de que al gravar sucesivamente todas las fases y por el valor global del bien en cada una de ellas, podemos encontrarnos con una doble y/o triple imposición, incluso más. Esto además puede repercutir

-nal cuando los demás países utilicen sistemas diferentes. (A.I.G.G.).

impuestos reales. Impuestos, también denominados de producto, cuyo hecho imponible puede determinarse perfecta-mente sin saber quién lo ha realizado. De naturaleza directa, gravan los distin-tos productos originados por los dife-rentes factores de producción. Estos impuestos prescinden totalmente del sujeto gravado para su determinación y, en consecuencia, son también impues-tos objetivos, puesto que no tienen en cuenta sus circunstancias personales. Entre los impuestos reales se encuen-tran aquellos que gravan el producto de los bienes inmuebles (rústicos o

comerciales e industriales, sobre los rendimientos del capital o sobre los ren-dimientos del trabajo. De todas formas, este tipo de impuestos van perdiendo importancia en los países más desarro-llados, quedando relegados a graváme-nes propios de las Haciendas Locales.

Las principales diferencias de este tipo de impuestos frente a los impuestos personales se encuentran en que mien-tras los impuestos reales gravan la renta atendiendo a su origen, los impuestos personales tienen en cuenta la totali-dad de la renta del sujeto; mientras los impuestos reales son ajenos a las cir-cunstancias personales del sujeto, los impuestos personales sí las tienen en cuenta; mientras los impuestos reales gravan la cosa, los impuestos persona-les gravan la riqueza del sujeto; mien-tras los impuestos reales se localizan donde se encuentra la fuente de la renta, los impuestos personales siguen a la persona. (A.I.G.G.).

-cos. Impuestos indirectos sobre ventas de determinados artículos de consumo. Las razones para establecer una tribu-

bienes son varias y diferentes: por razo-

meramente recaudatorias. Por unas u otras razones, lo cierto es que el gra-

productos (como el azúcar, el alcohol, el tabaco o la gasolina, por ejemplo) es una constante en muchos países y una de las especies impositivas más anti-guas. Concretamente, en la actualidad, en la Unión Europea se contempla la aplicación de este tipo de impuesto de manera complementaria al Impuesto sobre el Valor Añadido.Existen, básicamente, cuatro clases de

ciertos bienes con elevados costes

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dichos consumos, como es el caso, del impuesto que recae sobre el alco-hol o el tabaco.

determinados bienes como forma de afectar determinados ingresos a deter-minados gastos como, por ejemplo, en el gravamen sobre la gasolina.

-sumos con el objetivo de racionar su consumo de forma alternativa a los controles directos.

-minados bienes y servicios que se considera constitutivo de una espe-cial capacidad económica, como es el caso de los bienes considerados de lujo.

En cuanto a su estructura, el sujeto pasivo en estos impuestos es el fabri-cante o el comerciante, aun cuando pos-teriormente se establezca su repercu-

como ocurre con carácter general en los impuestos indirectos.El objeto de este impuesto es el con-sumo, aunque de determinados pro-ductos. La base imponible viene determinada por el volumen real de los productos, bien por el número de unidades producidas o por el precio de venta.En cuanto al tipo de gravamen, suelen

-cos y ad valorem. Mientras los prime-ros se establecen en base a elementos físicos como el peso, la cantidad, etc., los segundos se establecen en función del valor de los productos sobre los que se aplica. (A.I.G.G.).

impuestos sobre el consumo. Impues-tos indirectos que gravan el consumo como manifestación de capacidad eco-nómica del sujeto. Este gravamen puede llevarse a cabo básicamente de dos maneras, bien gravando la renta global en la medida en que es destinada al con-sumo, bien gravando independiente-mente cada acto individual de consumo, sin tener en consideración la renta glo-bal del sujeto. La primera modalidad de imposición sobre el consumo, en la medida en que toma como referencia la renta global del sujeto, aunque gra-vándola exclusivamente en la medida en que es destinada al consumo, per-mite la aplicación del principio de pro-gresividad impositiva. En cambio, en la segunda modalidad, puesto que se des-conoce la capacidad global de renta del sujeto, no es posible llevar a cabo esta progresividad, y como mucho es posi-ble discriminar los tipos impositivos en función de la categoría de bienes que se consumen. (A.I.G.G.).

impuestos sobre el volumen de ventas. Impuestos que, tomando el consumo como índice de capacidad económica a

-rial de bienes de consumo a lo largo de su proceso de producción y distribución. Se trata de impuestos de naturaleza indi-recta, de carácter general en la medida en que, por principio, gravan todos los bienes de consumo, y real, ya que tiene en cuenta las características de las cosas que gravan y no las de los sujetos que lo pagan. Tiene además la característica de la posible traslación del impuesto al

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impuestos sobre la propiedad. Impues-tos directos que gravan la propiedad, fundamentalmente la riqueza inmobi-liaria, como manifestación de la capaci-dad económica del sujeto pasivo. Los impuestos sobre la propiedad inmo-biliaria son tributos especialmente indi-

-des locales. Esta situación se debe, en primer lugar, a que constituyen un gra-vamen que recae sobre bases imponibles esencialmente inmóviles. En segundo lugar, al hecho de que tradicionalmente se considera que el gasto local tiene una repercusión directa sobre el valor de la propiedad, por lo que los impuestos que recaen sobre la misma se convier-ten en un cuasi-precio por los bienes y servicios públicos prestados por los gobiernos locales. En este sentido, la

propiedad inmobiliaria se encuentra en

propio de los precios públicos, más que en el de capacidad de pago que caracte-riza a los impuestos.Hamilton (“Zoning and Property Taxa-tion in a System of Local Govern-ments”, Urban Studies, 12, 1975 y “Theeffects of Property Taxes and Local Public Spending on Property Values: a theoretical comment”, Journal of Political Economy, 84, 1976) considera que, si existe movilidad perfecta entre jurisdicciones, se produce una completa capitalización de los impuestos sobre la propiedad y los servicios públicos en los valores de esta.Sin embargo, no es este el único enfoque teórico existente sobre el impuesto sobre la propiedad. La visión tradicio-

nal (Netzer, Economics of the Property Tax, Brookings Institution, 1966), con un enfoque de equilibrio parcial, lo considera un impuesto selectivo sobre el consumo de un servicio, el servicio inmobiliario de viviendas y locales de negocios.En tercer lugar, la denominada “versión moderna del impuesto sobre la propie-dad”, desarrollada por Mieskowski (“The Property Tax: an Excise Tax or a Profts Tax?”, Journal of Public Eco-nomics, 1, 1972), a partir de un enfoque de equilibrio general, considera que constituye un impuesto selectivo sobre el uso del capital, ya que el capital inmobiliario constituye una forma de inversión alternativa a otros activos. Este tipo de impuestos grava la propie-dad inmobiliaria con independencia de las cargas o deudas que recaigan sobre ella. Se distinguen dos modalidades de este impuesto:

vivienda considerada como un bien de consumo.

inmueble utilizada en la producción o distribución de bienes (fábricas, talle-res, etc.).

El sujeto pasivo es el propietario, sea persona física o jurídica. La base impo-nible será el valor bruto de los bienes sobre los que recae el impuesto. Y el tipo impositivo no suele ser elevado, pudiendo existir diferentes tipos en fun-ción de las diversas clases de propiedad. (A.I.G.G. y S.A.G.).

impuestos sobre la riqueza. Impues-tos directos que gravan la riqueza

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como índice de capacidad económica junto con la renta y el consumo. Pue-den adoptar la forma de impuestos que gravan la tenencia y disfrute de la pro-piedad o el patrimonio, pero también pueden gravar el acto de su transmisión a título lucrativo (sucesiones y donacio-nes) o a título oneroso (transmisiones patrimoniales).

este tipo de impuestos se encuentran en que son un medio adecuado para gra-var aquellos activos que no producen renta; permiten gravar indirectamente las ganancias de capital, que no suelen gravarse en el impuesto sobre la renta hasta que se realizan; penaliza la tenen-cia de fondos líquidos, estimulando el su empleo productivo; y constituye un

ya que gracias al conocimiento de los elementos patrimoniales del contribu-yente, permitirá un mayor control en el impuesto sobre la renta.Entre los impuestos de este tipo más generalizados se encuentran:

Donaciones.

y la Propiedad Empresarial.

Onerosas. (A.I.G.G.).

impuestos subjetivos. Son aquellos impuestos que tienen en cuenta, en una u otra forma, a la hora de determinar la existencia y cuantía de la obligación tri-butaria, la situación personal del sujeto pasivo (Por lo general, son subjetivos

los impuestos personales que recaen sobre personas físicas). (A.I.G.G.).

incertidumbre. Situación en la que se desconoce completamente la proba-bilidad de que ocurra un determinado acontecimiento. En el marco de la toma de decisiones públicas, existe incerti-dumbre cuando se puede conocer los resultados de los posibles cursos de acción, pero no es posible asignarles una distribución de probabilidad. En esta situación es necesario recurrir a alguna regla o criterio de decisión que permita seleccionar la alternativa más conveniente. Las reglas de decisión más utilizadas son el criterio de Hurwick, el min-max, el max-min y el principio de

-mite asignar un único valor de utilidad a cada uno de los resultados que surgen de la combinación de cada alternativa con cada uno de los posibles “estados de la naturaleza”. La elección entre las distintas reglas dependerá de la subjeti-vidad del decisor y, más concretamente, de la mayor o menor prudencia con la que quiera actuar. (E.V.H.).

incidencia del gasto público. Con-siste en el análisis de los efectos del gasto público sobre la distribución de la renta, es decir, cómo se distribuyen

-viduos por grupos de renta. Según una

la literatura, se pueden distinguir cuatro maneras de determinar la incidencia:

: es el enfoque dominante al estudiar el impacto del gasto público sobre la

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Diccionario de Economía Pública

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distribución de la renta. En este caso, se determina el grupo de individuos cuya renta aumenta debido a un deter-minado gasto sin contraprestación directa por su parte o con una contra-prestación muy por debajo del precio de mercado.Flujo monetario: según este enfo-que hay que analizar quiénes son los receptores inmediatos de todos los pagos comprendidos en el Gasto Público. Aunque puede utilizarse para estudiar las transferencias públicas (fundamentalmente a los individuos más que a las empresas), es compli-cado su uso en la incidencia de bienes públicos o semipúblicos.Incidencia del gasto o incidencia RPTO: en este caso el análisis se

redistribución, al contrario de lo que ocurre en los casos anteriores. Se ana-liza cómo cambia la distribución de la renta debido a los efectos del gasto sobre los precios de los bienes y los factores productivos. Esta circuns-tancia explica el acrónimo RPTO que caracteriza a este enfoque, correspon-diente a las iniciales de precios relati-vos, técnicas y producción en inglés.

: se evalúa

individuos debido al gasto público. A diferencia del primer enfoque, donde

servicio, en éste los resultados se miden mediante la utilidad y no en términos monetarios. (J.P.M.).

incidencia impositiva. La incidencia

o jurídica, que paga un impuesto. Hay que distinguir entre incidencia imposi-tiva legal e incidencia impositiva real. La incidencia impositiva legal indica quién es el obligado según la Ley Tri-butaria al pago del impuesto (sujeto pasivo legal) mientras que la incidencia impositiva real tiene que ver con quien paga verdaderamente dicho impuesto. Por ejemplo, si se establece un impuesto que legalmente recae sobre la venta de tabaco y los vendedores trasladan este impuesto vía incremento de precios a los compradores, la incidencia legal del impuesto recaería sobre la oferta mien-tras que la incidencia real recaería sobre la demanda. En este caso se dice que se ha producido una traslación impositiva, que puede ser total o parcial. La inci-dencia impositiva legal viene determi-nada según la normativa tributaria que rige cada impuesto; en cambio, la inci-dencia impositiva real la determinan las elasticidades relativas de las curvas de oferta y demanda del bien gravado, de modo que a mayor elasticidad relativa en uno de los dos lados del mercado mayor parte del impuesto soportará la otra. (I.P.M.H.).

incorporaciones de crédito. Suponen-

puestarios mediante la cual se concede la posibilidad de traspasar una dotación del ejercicio presupuestario anterior al presupuesto vigente, mediante el incre-mento de un crédito presupuestario ya existente o, en su caso, mediante la habilitación de uno nuevo.Constituyen una excepción al principio de especialidad temporal.

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El artículo 58 de la Ley General Presu-puestaria establece al respecto: “No obs-tante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondien-tes créditos de un ejercicio los rema-nentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos: a) cuando así lo disponga una norma de rango legal; b) Los procedentes de las generaciones a

53, en sus párrafos a) y e).c) Los deri-vados de retenciones efectuadas para la

o suplementos de crédito, cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley y las leyes de concesión hayan que-dado pendientes de aprobación por el

-supuestario; d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se

de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no

-dito en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de

no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos

extraordinarios y suplementos de cré-dito autorizados en el último mes del ejercicio anterior”. (A.A.P.).

índice de Atkinson. Desde el punto de vista del estudio de la desigualdad se

medida en la que se introducen juicios de valor explícitamente a través de un parámetro k, que representa la aversión a la desigualdad:

y

,Donde, x

i es la renta del individuo

i-ésimo, la renta media, la frecuen-cia relativa y k un parámetro de aver-sión a la desigualdad. Se puede inter-pretar como la proporción de la renta total actual que sería necesaria para obtener el mismo nivel de bienestar que el actual, si las rentas estuvieran distri-buidas igualitariamente. No obstante, uno de los principales problemas que plantean los índices de Atkinson en los trabajos empíricos es su elevada sensi-bilidad (mayor cuanto más grande sea el parámetro k a los valores del extremo inferior de la distribución de la renta. Desde un punto de visto paramétrico la familia de índices de Atkinson puede calcularse del siguiente modo:

suponiendo que , y

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Diccionario de Economía Pública

193

,

siempre que .

Asimismo, el índice de Atkinson puede utilizarse para medir la equidad hori-zontal de un sistema impositivo. En

menos los tipos impositivos medios de los individuos situados en un mismo intervalo de similares. Es decir:

donde:

es el tipo medio efectivo del indivi-duo i en el intervalo similar j,

es el tipo medio efectivo global de intervalo j,

son los componentes individuales del cambio distributivo del intervalo j.De esta manera, el índice de inequidad horizontal en el intervalo j es:

, si y y = 1 donde y es un pará-metro que mide el grado de aversión a la desigualdad horizontal en cada inter-valo. Finalmente, la inequidad global se determina ponderando la inequidad horizontal en cada intervalo por el por-centaje de individuos situados en él:

. (M.P.S.).

índice de Atkinson-Plotnik. Esteíndice permite medir la equidad hori-zontal de un sistema impositivo. Bajo la hipótesis de que un sistema impositivo es equitativo horizontalmente si man-tiene la ordenación inicial de los indivi-duos, este índice se calcula como:

,

donde:i representa la posición antes del impuesto del individuo,y

i es el nivel de bienestar observado en

zi es el nivel de bienestar que podría con-

seguirse si se preservara el orden inicial,n es el número de unidades con nivel de

G(M.P.S.).

Indi-cador que mide la participación que tie-nen los ingresos propios de carácter no

totales de una Administración Pública.

en sentido estricto o amplio. En sentido estricto implica considerar únicamente

-cieros que son exclusivos del nivel de gobierno que estamos considerando. Esta situación da lugar al índice estricto

-

totales) x 100

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194

En sentido amplio implica conside-rar también aquellos ingresos propios

con otros niveles de Administración

totales) x 100(D.C.P. y N.F.G.).

En contraposición con la autonomía -

Administración Pública obtiene una parte importante de sus ingresos no

procedentes de otras Administraciones.-

IDF = 100 – Índice de Autonomía Financiera

-nirse en sentido estricto, considerando como ingresos dependientes de otros niveles de gobierno a las transferen-cias, tanto condicionadas como incon-dicionadas procedentes de los mismos. Este concepto da lugar al índice estricto

IEDF = (Transferencias condiciona-das + transferencias incondicionadas/

Alternativamente, en sentido amplio, implica considerar también como ingre-sos dependientes a los ingresos propios

que se encuentran compartidos con

-ciera (concepto opuesto al de autonomía

-partidos + transferencias condiciona-das + transferencias incondicionadas/

Por otra parte, si además de considerar la procedencia de los recursos se tiene en cuenta la utilización que la Admi-nistración receptora puede hacer de los mismos, tenemos los conceptos de

incondicional.

condicional considera aquellas trans-ferencias recibidas de otros niveles de gobierno de carácter condicionado, es decir, en las que el donante establece el destino que deben tener los recursos:IDFC = (Transferencias condicionadas/

incondicional tiene en cuenta aquellos ingresos dependientes de otros niveles de gobierno pero sobre los cuales la Administración receptora tiene plena capacidad para decidir sobre su empleo:

-partidos + transferencias incondiciona-

100(D.C.P. y N.F.G.).

índice de Gini. El índice de Gini es qui-zás la medida más utilizada en la litera-tura económica relativa a desigualdad.

diferentes maneras. El índice de Gini es

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Diccionario de Economía Pública

195

una medida del grado de concentración de una distribución. Viene dado por la expresión:

,donde x

i es la renta media del individuo

i-ésimo, la renta media, y la fre-cuencia relativa. Asimismo, el índice de Gini puede expresarse como

,Donde:

,

.En el caso de considerar el caso continuo

siguiente manera. Supongamos entonces que la renta viene modelizada por una variable aleatoria no negativa X de tipo continuo con función de distribución F(x), función de densidad f(x) y media

.Asimismo, el índice de Gini puede expresarse como:

.Una tercera manera de obtener el índice de Gini es a través de la covarianza entre las rentas y sus rangos:

corresponde con el cociente entre el área comprendida entre la recta de equi-distribución (es decir, la bisectriz del primer cuadrante) y la curva de Lorenz

(0,0), (100,0) y (100,100). El valor del índice de Gini varía siem-pre entre 0 y 1 de modo que:

G=0, existe concentración mínima y el reparto es equitativo. Es decir la distribución es perfectamente iguali-taria.

G=1, existe concentración máxima, de modo que un solo individuo per-cibe el total del ingreso. Es decir, la desigualdad es máxima. (M.P.S.).

Indicador que mide la incapacidad de -

-ciera puede determinarse como:

-ciera.(D.C.P. y N.F.G.).

índice de Kakwani. Índice que nos permite medir la progresividad de un impuesto. Se basa en la desviación de la proporcionalidad que conlleva el reparto de las cargas impositivas. Mide el doble del área entre la curva de Lorenz de la renta antes de impuestos, Lx, y la curva de concentración de las cuotas del impuesto, L

T. Es decir,

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196

.

índice de Gini de la renta antes de impuestos, G

X-

centración de las cuotas del impuesto, el índice de Kakwani puede escribirse como

,donde

, y

.(M.P.S.).

índice de Musgrave y Thin. Índice de progresividad que se obtiene a partir del índice de Gini antes de impuestos G

X, y

el índice de Gini después de impuestos G

X-T:

.Si el impuesto es progresivo, entonces

.(M.P.S.).

índice de Phäler. Phäler plantea una medida de progresividad en términos de la máxima separación vertical entre la curva de Lorenz de la distribución de la renta antes de impuestos, L

X, y la

curva de concentración de las cuotas del impuesto, L

T:

,donde p

0 es el punto en el que las curvas

LX y L

T son paralelas (tienen la misma

pendiente). (M.P.S.).

índice de Pechman-Okner. Índiceque se basa en la medición de la pro-gresividad de un impuesto a partir de la reducción porcentual de la desigualdad medida a través del índice de Gini, y viene dado por:

(M.P.S.).

Esta

un impuesto con la reducción en térmi-nos absolutos de la desigualdad medida a través del índice de Gini y el índice de concentración de la renta después de impuestos. Este índice mide el doble del área entre la curva de Lorenz de la renta antes de impuestos y la curva de con-centración de la renta tras el impuesto. Es decir:

.donde

.De esta manera, el impuesto será redis-

tributivo si .(M.P.S.).

Índice de desigual-dad que mide la máxima distancia verti-cal entre la curva de Lorenz y la línea de equidistribución. El valor de este índice varía entre 0 y 1. Su interpretación es análoga a la del índice de Gini. Así:

S=0, existe concentración mínima y el reparto es equitativo. Es decir la dis-tribución es perfectamente igualitaria.

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Diccionario de Economía Pública

197

S=1, existe concentración máxima, de modo que un solo individuo per-cibe el total del ingreso. Es decir, la desigualdad es máxima.

(M.P.S.).

Indicador que mide el grado de cober-

una Administración Pública con los -

pone.

(D.C.P. y N.F.G.).

Suits plantea un enfo-que alternativo para medir la progre-sividad a partir de las curvas de con-centración relativa del impuesto. Sean R

T(q) las fracciones acumuladas de la

renta antes del impuesto. Es decir:R

T(q) = L

T(q).

como el doble del área entre la curva de concentración relativa R

T(q) de los

impuestos y la línea de equidistribu-ción:

.El índice de Suits es una variación del índice de Kakwani ponderándose las distancias entre las curvas de con-centración ordinarias en cada per-centil p. Dicha ponderación equivale a la relación entre la renta y la renta media. Dicho índice está acotado de la siguiente manera:

.(M.P.S.).

índice de Theil. desigualdad basado en la teoría de la información y el concepto de entropía. Para un conjunto de n rentas (x

1, x

2,...,

xn

-dad de Theil como:

,donde es la renta media. El valor de este índice se encuentra acotado entre 0 y log n, de modo que:

(reparto equitativo), entonces xi = c,

para todo i y el índice de Theil es igual a 0.

-tirá un solo individuo i que percibe todo el total t, y para el resto de los individuos x

j = 0 si j i, por tanto

T = log n.Desde un punto de vista paramétrico, el índice de Theil puede expresarse como:

,donde .

permite descomponer la desigualdad en subgrupos de modo que permite estu-diar la desigualdad debida a cada uno de los subgrupos. (M.P.S.).

índices de descentralización del gasto público. Indicador que mide la participación que tienen los gastos propios de los niveles subcentrales de gobierno en el gasto total conso-lidado del conjunto de Administra-ciones Públicas de un país. (D.C.P. y N.F.G.).

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198

índices de descentralización de los ingresos. Indicador que mide la parti-cipación que tienen los ingresos propios de los niveles subcentrales de gobierno en los ingresos totales consolidados del conjunto de Administraciones Públicas de un país. (D.C.P. y N.F.G.).

índices de desigualdad. carácter general un índice de desigual-dad I, como una función:

donde D es el conjunto de todas las posibles distribuciones de renta entre n individuos y es el conjunto de los números reales. Es decir, dado el vector de ingresos:

,D como:

Las medidas de desigualdad (y disper-sión) más utilizadas en la literatura eco-nómica son: el campo de variación, la

de variación al cuadrado, la desvia-ción típica de los logaritmos, el índice de Gini, el índice de Theil de orden 1 y la familia de índices de Atkinson. (M.P.S.).

índices de entropía. Los índices de entropía proceden de la teoría de la infor-mación estadística. Sea X una variable aleatoria discreta cuya distribución de probabilidad es (p

1,...,p

n). Se denomina

entropía de la variable X o entropía de la distribución a la expresión:

.Si p

i representa la proporción de renta

que recibe el individuo i, entonces Hpuede interpretarse como una medida desigualdad. Un caso particular y ampliamente utilizado en la literatura económica es el índice propuesto por Theil. Los índices de entropía pueden desagregarse en dos partes. Por un lado, la contribución de la desigualdad den-tro de grupos de la población y por otro, la contribución de la desigualdad entre grupos. (M.P.S.).

índices de necesidades de gasto. Lasnecesidades de gasto público de una jurisdicción dependen de una serie de variables como la población, la super-

región en cada una de estas variables, serán índices de necesidades de gasto. (D.C.P. y N.F.G.).

índices de progresividad. Indicado-res del grado de progresividad de un impuesto. En general, se basan en la comparación de la curva de concen-tración de un impuesto con la distribu-ción inicial de la renta. Existe una gran variedad de índices de progresividad que, en determinadas ocasiones, pue-den dar lugar a resultados contradicto-rios. Por ello, es recomendable utilizar varias de estas medidas para contrastar la robustez de los resultados (índice de Musgrave y Thin, índice de Pechman y Okner, índice de Kakwani, índice de Suits, índice de Reynolds-Smolensky, índice de Phäler, etc.). Estos índices

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Diccionario de Economía Pública

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están intrínsicamente relacionados con los índices de redistribución. (M.P.S.).

índices de redistribución. Indicado-res para medir el efecto de un impuesto sobre la distribución de la renta. Se basan en la comparación de la distribu-ción de la renta antes del impuesto, con la renta después del impuesto. (M.P.S.).

indisponibilidad de créditos. A través de la no disponibilidad de créditos se trata de corregir los desequilibrios eco-nómicos ocasionados por un exceso de demanda.El artículo 45 de la Ley General Pre-supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece, al respecto: “Se autoriza al Ministro de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público estatal, cuando como consecuencia de la

-des líquidas, pudieran no resultar nece-sarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. Asimismo, se autoriza al Ministro de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotiza-ciones sociales y conceptos de recauda-ción conjunta, cuando pudieran no ser

la actividad indicada. Cuando en dichas entidades existan órganos colegiados de administración, el ingreso habrá de ser previamente acordado por los mismos”.La no disponibilidad responde a un fundamento contrario al de los créditos coyunturales.

Por otra parte, de esta forma se pro-duce un recorte presupuestario en las autorizaciones para gastos corrientes o de capital con el objetivo de, en última

(A.A.P.).

El concepto de

-nado con la capacidad de los productores para combinar los inputs y los outputs del modo más adecuado teniendo en cuenta sus precios y productividades marginales. Farell (“The Measurement

-rrolló un mecanismo basado en la uti-lización de ratios que permite calcular

distinguiendo entre sus dos componen-tes: técnico y asignativo. (J.M.C.).

Término acuñado por Leibenstein y desarrollado en sus tra-

(1966), “Theory of the Firm” (1975) y “On the

”(1978). sobre la teoría de la producción. Representa la diferencia entre el nivel

el punto de vista de la teoría económica y el que se observa en la realidad.Leibenstein considera que el compor-tamiento de una organización depende del esfuerzo realizado por los indivi-duos que forman parte de la misma. Según la teoría económica, estos indi-viduos deberían tener un comporta-miento basado en el principio básico de

-

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200

mización de costes), sin embargo éstos pueden optar por realizar un esfuerzo menor al que cabría esperar. Dado que las organizaciones no puedan controlar los niveles de esfuerzo de los trabaja-dores, puede ocurrir que la actividad

desviación entre el nivel óptimo de esfuerzo desde el punto de vista de la empresa y el nivel actual con el que los individuos están motivados determina

A partir de esta idea, se han desarrollado multitud de modelos económicos que se

-ciencia dentro de un contexto caracte-rizado por la presencia de asimetrías de información y comportamientos empre-sariales diferentes al establecido por la teoría económica tradicional. (J.M.C.).

La informa-ción asimétrica tiene lugar cuando una de las partes involucradas en una tran-sacción, disfruta de una mejor informa-ción que la otra. Esta situación provoca

aquel agente que disfruta de la infor-mación de más calidad, puede obtener ventajas sobre los otros agentes que participan en la transacción. En el año 2001, Akerlof, Spence y Stiglitz obtu-vieron el premio Nobel de Economía por sus trabajos sobre las implicaciones para la economía de la existencia de asimetrías de información. Un ejemplo de información asimétrica, recogido en la literatura sobre el tema, es el de los vendedores de automóviles usados. Los vendedores son los únicos que real-

sobre el estado del automóvil que ven-den. Algunos vendedores pueden verse tentados a esconder información sobre el estado del vehículo para obtener una mayor ganancia con la venta del mismo. El problema con la existencia de infor-mación asimétrica es que altera la toma de decisiones por parte de los agentes. En el ejemplo anterior, los comprado-res dan por hecho que los vendedores intentarán engañarlos y, por eso, trata-ran de ofrecer un menor precio por el automóvil. De esta manera, los vende-dores honestos, se ven también perjudi-cados, ya que reciben un menor precio por sus vehículos del que corresponde-ría. (J.M.M.J.).

Circunstan-cia que ocurre en el mercado cuando los agentes participantes en el mismo carecen de información importante para tomar las decisiones oportunas sobre la transacción que pretenden realizar (por ejemplo sobre las características de los bienes y servicios que se inter-cambian). El resultado de la informa-ción imperfecta se traduce en una toma de decisiones por parte de los agentes económicos que no es la óptima. Por ejemplo un consumidor puede tomar la decisión de comprar una camisa de un color que destiñe porque desconoce esta circunstancia y nada en el mercado le provee de esa información. De haber contado con esa información ese con-sumidor hubiera elegido una camisa de otro color. La Teoría Económica da por hecho que en Competencia Perfecta la información es perfecta y por tanto las decisiones de los agentes económicos

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Diccionario de Economía Pública

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son óptimas. La Información imper-fecta se da por la tanto en mercados en Competencia Imperfecta; estos merca-dos están más relacionados con situa-ciones reales, por tanto, en la realidad la información imperfecta es la situación de información en la que los agentes económicos se ven abocados a tomar sus decisiones económicas. (M.B.C.).

ingresos coactivos. Ingresos públicos derivados de la soberanía del Estado

aspectos:

le otorga el derecho prevalente de la propiedad privada respecto de usos particulares.

faculta para establecer penas o multas.-

tad para establecer exacciones coacti-vas sobre los particulares.

Entre estos ingresos se puede distinguir aquellos que derivan del poder sanciona-dor (multas y sanciones) y los derivados del poder tributario (tributos). (Véase:ingresos impositivos) (A.I.G.G.).

ingresos impositivos. Conjunto de ingresos del ente público derivados de su sistema impositivo. Se trata por tanto de un tipo de ingresos públicos, consi-derando que estos son aquellas sumas de dinero que el ente público percibe para poder hacer frente al gasto público, ello con independencia del régimen jurídico-público o jurídico-privado al que estén sujetos. En un caso nos encon-traríamos antes ingresos públicos de Derecho Público y en el segundo ante

ingresos públicos de Derecho Privado. Dentro de los primeros se encuentran los ingresos impositivos. También cabe hablar de ingresos tributarios (categoría más amplia) que serían aquellas pres-taciones patrimoniales coactivas debi-das por los particulares al ente público y que se enmarcan entre los ingresos públicos de Derecho Público de carác-ter ordinario (por contraposición a los ingresos públicos de Derecho Público de carácter extraordinario, como es la deuda pública). (A.I.G.G.).

Con--

ciero percibidos por una Administra-ción Pública. Comprende tanto sus propios ingresos como las transferen-cias de recursos procedentes de otros niveles de gobierno. (D.C.P. y N.F.G.).

Ingresos

pública, tengan o no procedencia tribu-taria. El sentido “amplio” del término obliga a incluir tanto aquellos ingre-sos que son exclusivos de ese nivel de gobierno como aquellos que comparte con otros niveles de gobierno diferen-tes. (D.C.P. y N.F.G.).

Ingresos

pública que no se encuentran compar-tidos con otros niveles de gobierno o administración. (D.C.P. y N.F.G.).

ingresos públicos.ingresos públicos como aquellas can-tidades que un ente público, Estado y

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202

otros entes, obtienen para su empleo en

Como notas características de los ingre-sos públicos, tradicionalmente se les han atribuido las siguientes: son sumas de dinero, su titulo de adquisición está

cubrir los gastos públicos.

pueden hacer atendiendo a diversos puntos de vista. Así, podemos hablar de ingresos públicos y privados, ordina-rios y extraordinarios presupuestarios y extra presupuestarios.

ingresos públicos y privados de los entes públicos para referirse a la diversa regulación y naturaleza de los mismos, si bien, en un preciso sentido técnico

ha de entenderse que todos los ingre-sos de un ente público son públicos, si bien para matizar su distinta natura-leza se habla de ingresos públicos de Derecho público e ingresos públicos de Derecho privado. Se entiende por ingresos públicos de Derecho público aquéllos obtenidos por un ente público derivados del ejercicio de su potestad administrativa y regulados por normas de Derecho público, mientras que los ingresos públicos de Derecho privado son aquellos que el Estado y los demás entes públicos realizan actuando como un particular, regulados por normas de Derecho privado. Dentro de los ingresos públicos de Derecho privado se enmar-can los ingresos patrimoniales ordinarios del Estado o del ente público correspon-diente, y los ingresos derivados de su patrimonio comercial e industrial.

La distinción entre ingresos ordina-rios y extraordinarios se ha basado en las notas de periodicidad, recurrencia, productividad y previsibilidad (Véase:gastos e ingresos ordinarios y gastos e ingresos extraordinarios), si bien hoy se acude a un criterio económico dis-tinto para fundamentarla: los ingresos ordinarios son ingresos procedentes de la renta, mientras que los extraordi-narios proceden del capital. También, hoy día se suele a los ingresos extraor-dinarios atribuir la nota característica de la subsidiariedad, si bien esta nota debe utilizarse con matizaciones, pues los ingresos extraordinarios no tienen un carácter subsidiario porque sólo se utilizan cuando no bastan los ordina-rios, ya que son subsidiarios en una Hacienda moderna en el sentido de que la Hacienda en los Estados actua-les se basa en los ingresos ordinarios. Dentro de los ingresos extraordina-rios se han incluido habitualmente la emisión de moneda, la Deuda pública, los tributos extraordinarios y la venta de patrimonio público. Dentro de los ingresos ordinarios los demás, tribu-

-cales y multas.Son ingresos extra presupuestarios o no presupuestarios aquéllos ingresos de un

en sus presupuestos. Por otra parte, ha de decirse que un gasto no presu-puestario puede estar unido o no a un ingreso no presupuestario, pero en todo caso, tanto los ingresos como los gas-tos extraordinarios deben considerarse como excepciones y deben ser reduci-dos al máximo. (A.A.P.).

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Diccionario de Economía Pública

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Ingresos Tributarios Ajustados Estruc-turalmente. Índice de evolución de la Participación en Ingresos del Estado correspondientes a las Comunidades Autónomas de régimen común aplicado entre los años 1987 y 2001. El Acuerdo del Consejo de Política Fis-cal y Financiera 1/1986, de 7 de noviem-bre, por el que se aprobó el método de

en el periodo 1987/91, se estableció que la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado crecería en función de la evolución de los “Ingresos Tributarios Ajustados Estructuralmente” (ITAE), respecto al año base 1986. Los ITAE aparecen

obtenida por los impuestos directos e indirectos (excluidos los susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas y los ingresos que constituyen recursos de la Unión Europea), por cotizaciones a la Seguridad Social y por cotizaciones de desempleo.La misma regla de evolución se utilizó en el quinquenio 1992-1996, respecto al año base 1990, y en el quinquenio 1997-2001, tomando como año base el ejerci-cio 1996. (S.A.G.).

Ingresos Tributarios del Estado. La

de las Comunidades Autónomas de régimen común diseñada a partir del Acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio de 2001, introdujo entre otras

“Ingresos Tributarios Ajustados Estruc-turalmente” (ITAE) por los “Ingresos

Tributarios del Estado” (ITE) como cri-terio de evolución de las transferencias de carácter incondicionado procedentes del Estado, que se articulan a través del

Los Ingresos Tributarios del Estado están integrados por la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales de Fabricación.En cada uno de los ejercicios, el Fondo

-nidad Autónoma se determina aplicando al valor del mismo en el año base, 1999, el porcentaje de incremento de los ITE respecto al valor de los mismos en el año base 1999.Para las Comunidades Autónomas de

-ciencia es negativo, el criterio de evo-lución será el crecimiento de los ITE regionales, siempre que su crecimiento sea inferior al experimentado por los ITE nacionales; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.A partir de la reforma del sistema de

julio de 2009, los ITE se emplean para determinar la evolución del Fondo de

Convergencia. La tasa de crecimiento del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales dependerá de la evolución de los ITE nacionales y regio-nales. (Véase:

de los servicios públicos fundamentales y fondos de convergencia). (S.A.G.).

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distintos sectores económicos.En España, las Instituciones Financie-

forma: Instituciones Financieras Mone-tarias, que son: Banco de España, Enti-dades de Crédito, entre las que están la Banca, Cajas de Ahorros, Cooperativas

(ICO), Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), y Fondos del Mer-cado Monetario (FMM). Institucio-nes Financieras no Monetarias, que

(excepto empresas de seguros y fondos de pensiones), Instituciones de Inver-sión Colectiva (excepto FMM), Socie-dades de Valores, Fondos de Titulación de Activos, Sociedades y Fondos de

Sociedades emisoras de participacio-

entre los que se encuentran: Fondos de Garantías de Depósitos, Agencias de Valores, Sociedades de Garantía Recí-proca, Sociedades de Tasación, Socieda-des Gestoras (de fondos de pensiones, de fondos de inversión y de cartera), Comi-sión Liquidadora de Entidades Asegu-radoras (hasta su integración en el Con-sorcio de Compensación de Seguros), Sociedades Rectoras de Mercados Orga-nizados y Sociedades de Compensación y Liquidación de Valores; Empresas de Seguros y fondos de pensiones, entre las que se encuentran: Empresas de segu-ros privados, Mutualidades de Previsión Social y Consorcio de Compensación de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por otra parte, en lo referente a la Unión Europea ha de decirse que ésta sólo

el Grupo BEI que está formado por el propio Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversio-nes (FEI).El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Banco de Desa-rrollo del Consejo de Europa (CEB) son instituciones supranacionales que por su ámbito de actuación se pueden con-siderar como instituciones europeas. (A.A.P.).

El Plan General de Contabilidad en la norma novena de registro y valoración

-

incurrido o asumido siempre que de acuerdo con su realidad económica, supongan para la empresa una obliga-ción contractual, directa o indirecta de

-ciero, o intercambiar activos o pasivos

potencialmente desfavorables”.-

efectos de su valoración.

su naturaleza son: débitos comerciales, débitos no comerciales, deuda con enti-dades de crédito, obligaciones y otros valores negociables emitidos, derivados con valoración desfavorables, deudas

depósitos recibidos y desembolsos exi-gidos por terceros sobre participaciones.

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Diccionario de Economía Pública

205

A efectos de su valoración, según el Plan -

-ros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias; y según el Plan General Contable para la Pequeña y Mediana Empresa los pasi-

mantenidos para negociar. (A.A.P.).

intercambio de votos. Cuando una decisión sobre la implementación de una política pública se adopta en función de una regla de elección por votación mayoritaria, que requiere que la mitad más uno de los votantes estén a favor de una medida para que ésta sea aprobada, no se está permitiendo a los individuos mostrar la intensidad de sus preferencias en relación con las distintas alternativas sometidas a votación. El hecho de que

a otra B por un escaso margen o por gran diferencia no tiene ninguna relevancia

intercambio de votos o logrolling es un mecanismo que permite comerciar con los votos y por tanto dejar constancia de la intensidad de las preferencias en cada materia. Plantea el problema de que per-mite que se forme una coalición mayori-taria de electores a favor de los proyec-tos en que estén interesados pero cuyos costes recaigan fundamentalmente en los grupos minoritarios. (S.A.G.).

IVA repercutido. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, la cuota del impuesto

que debe trasladarse al consumidor del bien se denomina IVA repercutido. La repercusión de la cuota impositiva es uno de los puntos básicos de la estructura de este impuesto. Legalmente se establece la obligación de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo. La posterior deducción del IVA soportado determinará la cuantía del impuesto que el sujeto deberá ingresar en su declaración.Ahora bien, la cuota repercutida no quiere decir que sea consecuencia de la traslación del impuesto soportado pre-viamente. La repercusión se realiza de una manera autónoma por medio de la cual se consigue que la carga tributaria efectiva recaiga sobre el consumidor.

como sujeto pasivo del impuesto, actúa como un colaborador de la Hacienda Pública que cobra al comprador el impuesto que grava la operación.De acuerdo con lo anteriormente seña-lado, se habla de sujeto repercutido, que sería aquella persona que soporta el pago económico de la cantidad que constituye la obligación tributaria prin-cipal. No es sujeto pasivo pues no rea-liza el hecho imponible (aún cuando colabore en él), ni sustituto del contri-buyente, ni cumple obligación formal alguna. Junto con él, el sujeto obligado a repercutir será el contribuyente a quien la ley obligue a cobrar de un tercero (el sujeto repercutido, generalmente el cliente de su actividad) la cantidad de dinero correspondiente a la cuota tribu-taria, con la que hará frente a su propia obligación derivada del impuesto.

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En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se establece que la repercusión del IVA deberá efectuarse mediante fac-tura en la que debe consignarse separa-damente la cuota repercutida de la base imponible, indicando el tipo impositivo aplicado. Esta repercusión deberá efec-tuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo. Esta, como regla general, se expedirá en el momento de realizarse la opera-ción que, de acuerdo con el Reglamento del Impuesto se entenderá realizada en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto. (A.I.G.G.).

IVA soportado. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, el comprador está obligado a soportar el IVA que le reper-cute el vendedor, constituyendo el IVA soportado. Los sujetos pasivos del IVA, en la liquidación del impuesto, pueden deducir el IVA soportado. La deduc-ción del IVA soportado constituye una pieza esencial del funcionamiento del impuesto. Los empresarios y profesio-nales, en la medida en que no sean con-

de este impuesto, para lo cual es fun-damental el mecanismo de la deducción del IVA soportado.Una de las características fundamen-tales del IVA es la neutralidad, de tal forma que la incidencia del impuesto

cualquiera que sea la extensión de los procesos de producción y distribución de bines y servicios. Para conseguir esta

-vos la deducción, en cada fase sujeta a gravamen, del impuesto satisfecho con

motivo de sus compras o adquisiciones a terceros, de manera que el impuesto

distintas fases de producción y distri-bución de un bien sea equivalente a la aplicación del tipo impositivo sobre el

Y esto se consigue en nuestro ordena-miento a través del método de deduc-ción cuota sobre cuota.Ahora bien, no todo IVA soportado es deducible. La Ley establece una serie de requisitos de tipo subjetivo, objetivo y formal.Los requisitos de tipo subjetivo exigen, para hacer uso del derecho a deducir, que el sujeto pasivo tenga la condición de empresario o profesional, haya pre-sentado la declaración de comienzo de la actividad y haya iniciado la realiza-ción efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (aunque en determinadas condiciones es posible la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad).Los requisitos objetivos son la afecta-ción y necesidad, que supone la deduc-ción sólo de aquellas cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servi-cios que se afecten directa y exclusi-vamente a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y que se empleen exclusivamente en operacio-nes sujetas y no exentas; de tipo formal, puesto que sólo se puede ejercitar el derecho a la deducción cuando exista

-cho, documento que normalmente será una factura completa; y de tipo tempo-ral, ya que el derecho a la deducción del IVA nace, como regla general, en el

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momento en que se devengan las cuotas deducibles. Sin embargo, este derecho nacerá en algunos supuestos excepcio-nales en el momento de su pago efec-tivo. Diferente es el momento para ejercitar el derecho a la deducción, que coincidirá con la declaración-liquida-ción relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles (aun cuando pueda trasladarse este derecho a liquidaciones sucesivas, dentro del plazo contem-plado en la Ley).

Por otra parte, la Ley establece una serie de exclusiones del derecho a la deducción, señalando una serie de bie-nes y servicios cuya adquisición no puede originar el derecho a deducir el IVA soportado. Además, para aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo pueda realizar actividades en sectores diferenciados, con operaciones con derecho y sin derecho a deducir, se esta-blece la regla de prorrata (Véase: regla de prorrata). (A.I.G.G.).

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jurisdicción. Territorio, nivel de hacienda. (D.C.P. y N.F.G.).

justicia distributiva. Justicia en rela-ción con la distribución de la renta y la riqueza. En particular, en relación con los individuos en posición económica diferente. En este sentido, las funciones de bienestar social recogen los elemen-tos de justicia distributiva que se desean aplicar en el diseño de una determinada política pública. (M.P.S.).

Elartículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-

del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los

objetivos previstos para la concesión de

del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de conce-sión de la subvención se documentará de la manera que se determine regla-mentariamente, pudiendo revestir la

realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora. 2.-La ren-

--

rio o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabili-

gasto o cualquier otro documento con

J

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Diccionario de Economía Pública

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validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la sub-vención pública. La forma de la cuenta

la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han

coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo

plazo para la realización de la actividad.3.-Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de carác-ter probatorio equivalente con validez

establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electró-nicas, siempre que cumplan los requi-sitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación

que permita el control de la concurren-cia de subvenciones. 4.-Cuando las acti-

de con la subvención, con fondos pro-pios u otras subvenciones o recursos,

importe, procedencia y aplicación de

tales fondos a las actividades subven-cionadas. 5.-En el supuesto de adqui-sición de bienes inmuebles, además de

-tado 3 de este artículo, debe aportarse

debidamente acreditado e inscrito en el

miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley vendrán obligados a cumplir los requi-

actividades realizadas en nombre y por

se determinan en los apartados anterio-res. Esta documentación formará parte

subvención. 7.-Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el per-

que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjui-cio de los controles que pudieran esta-

8.-El incumplimiento de la obligación

términos establecidos en este capítulo o

llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley”. (A.A.P.).

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letra del Tesoro. a corto plazo, representados mediante anotaciones en cuenta, que se emiten desde el año 1997. Se emiten mediante subasta, siendo el importe mínimo de emisión 1.000 euros. Se trata de valo-res emitidos al descuento, siendo la diferencia entre el valor de reembolso de la letra (1.000 euros) y su precio de adquisición el rendimiento gene-rado por los mismos. En la actualidad el Tesoro español emite letras a seis y doce meses. (S.A.G.).

leva sobre el capital. Impuesto, nor-malmente no periódico, de carácter extraordinario, que recae sobre la tota-lidad del capital poseído. Constituyeron la primera manifestación de los impues-

tos sobre el patrimonio y generalmente se establecían para atender a gastos de guerra o similares.Como diferencia básica con el impuesto ordinario sobre el patrimonio se señala que, mientras en éste el pago del impuesto se puede realizar con la renta que genera, en la leva sobre el capital el pago se afronta a través de su disminu-ción patrimonial. Su estructura suele ser similar a la del impuesto ordinario sobre el patrimonio. (A.I.G.G.).

Ley de Wagner. También denominada ley de crecimiento de la actividad esta-tal o del gasto del sector público, fue formulada por el economista alemán Adolph Wagner (1835-1917), a partir

L

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Diccionario de Economía Pública

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de la observación de que el tamaño del sector público tiende a crecer a medida que aumenta el nivel de vida de los ciudadanos. En realidad Wagner no desarrolló una teoría precisa sobre el crecimiento del gasto público, sino que intentó aportar una serie de argumentos

-tor público que se estaba produciendo en el primer tercio del Siglo XIX.Wagner considera que cuanto mayor es la renta nacional de un país, mayor es el tamaño del sector público, tanto en términos absolutos como relativos. Esta situación responde a dos razones. En primer lugar, porque el desarrollo de las sociedades industriales produce una sustitución de la actividad privada por actividad pública. Esta sustitución se debe a una mayor demanda de bie-nes públicos y a la necesidad de que se realice una regulación de la actividad económica y de administración de los monopolios naturales que se formen en sectores como el de los ferrocarriles. En segundo lugar, porque estimula la demanda de bienes sociales, como los culturales, la educación, la sanidad o la redistribución de la renta, cuya elastici-dad renta es mayor a la unidad, por lo que al aumentar la renta per cápita el porcentaje de la renta total dedicada a estos usos aumenta más que proporcio-nalmente. (S.A.G.).

libramientos. Se entienden como libra-mientos aquéllos documentos en virtud de los cuales tiene lugar la salida mate-rial de fondos y efectos.Los libramientos reciben también el nombre de mandamientos de pago.

Los mandamientos de pago o libramien-

del pago su concreta aplicación presu-

correspondientes.-

tidades que deben satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos compro-bantes no se puedan obtener al tiempo de hacer los pagos. El artículo 79, números 1 y 2, apartado primero, de la Ley General Presupues-taria contempla tres supuestos de libra-

En primer lugar, cuando no pueda apor-tarse en el momento establecido la jus-

la realización de la prestación o al dere-cho del acreedor.En segundo lugar, cuando los servicios

tenido lugar en el extranjero.En tercer lugar, tendrán la considera-

-puestas de pago efectuadas para satisfa-cer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trateEn el libramiento y consideración de los

las siguientes normas:En primer lugar, los libramientos que se expidan en dichas condiciones se apli-carán a los capítulos, artículos, concep-tos o partidas correspondientes.En segundo lugar, con cargo a los libra-

satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio, con excepción de los fondos

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extranjero imputados a un presupuesto que podrán atender gastos realizados en el ejercicio siguiente si ello fuese consi-derado relevante para el interés general. (A.A.P.).

línea de pobreza. Límite en base al cual es posible establecer si una persona, familia o grupo de personas se encuen-tra en situación de pobreza. (M.P.S.).

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Diccionario de Economía Pública

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marketing público. El marketing público es una tipología de marketing no lucrativo. En sentido estricto se puede entender como el conjunto de actividades relativas a las relaciones de intercambio que deben llevar a cabo los servicios públicos de cara a satisfa-cer las necesidades sociales. Desde este punto de vista restringido el marketing público queda limitado a las acciones de marketing que desarrolla la Admi-nistración Pública en cualquiera de sus niveles institucionales, con vistas a pro-veer los bienes y servicios públicos a los ciudadanos. En un sentido más amplio se entiende como el tipo de marketing que se uti-liza para referirse a las actuaciones de

la Administración Pública en su amplia gama de servicios, incluyendo tam-bién las acciones llevadas a cabo por las empresas del sector público que compiten en el sector privado y persi-

su gestión. A veces se emplea el tér-mino “marketing en el sector público”para referirse a esta conceptualización amplia del marketing público, que tam-bién puede incluir otras ramas del mar-keting no lucrativo como el marketing social, el político, el electoral, etc., en tanto en cuanto poseen aplicabilidad en el marco de la actividad pública.

-tro del marketing público distintos nive-les o tipologías: el marketing institu-

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214

cional (desarrollado por corporaciones públicas tipo Administración Central, Gobiernos Autonómicos o Locales), el marketing de los servicios adminis-trativos, el marketing de las empresas públicas y el marketing territorial o de lugares (que tiene como objetivo el desarrollo económico de un territorio).En cualquier caso, el marketing público supone la aplicación de los principios, estrategias y herramientas de marketing al ámbito del sector público para con-tribuir a la consecución de sus metas, objetivos y misiones. El marketing público busca desarrollar una mentali-dad de marketing entre las organizacio-nes públicas, mentalidad que se traduce en cinco principios básicos: (1) adop-ción de una orientación al cliente/ciuda-

de la “competencia”, (4) aplicación de las cuatro herramientas básicas de mar-keting (producto, distribución, precio y comunicación), y (5) control y supervi-sión de los esfuerzos y realización de ajustes. (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

mecanismo de Groves Clarke. Meca-nismo de revelación de preferencias sobre la provisión de un bien público por medio del cual se pretende proveer

verdaderas preferencias sobe la canti-dad que desean consumir.Supone que las preferencias de los indi-viduos dependen del nivel de provisión del bien público y de los impuestos

pregunta a todos los individuos cuál

es su función de valoración de los bie-nes públicos. También les informa de que los impuestos que les correspon-den pagar a cada uno se determinarán en función del efecto externo (pérdida neta) que ocasiona a los restantes indi-viduos su participación en el proceso de decisión del nivel de gasto. Es decir, siempre que el nivel de provisión del bien público se incremente en una uni-dad, la variación del impuesto a pagar por el individuo se calculará restando al coste adicional que suponga esa unidad el valor que todos los demás individuos den a la misma.El nivel de provisión se determina maximizando la diferencia entre los

producción, es decir, en el punto en -

ginales declarados se igualen con el coste marginal de producción (con-

-cios declaradas por los individuos sean las verdaderas).Bajo estos supuestos, todos los indi-viduos tendrán incentivos para revelar sus preferencias verdaderas. La razón

cada unidad de aumento en la provisión del bien público dependerá de su ver-dadera función de valoración marginal del mismo, mientras que el coste que les supone (en función de las preferencias declaradas) será igual al coste marginal

declaren obtener los restantes indivi-duos. Como el aumento del impuesto que soporta cada individuo al incre-mentarse la producción no depende de

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Diccionario de Economía Pública

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incentivo para mentir sobre sus prefe-rencias. (S.A.G.).

medidas de progresión local. Las dis-tintas medidas de la progresividad de un impuesto pueden agruparse en dos grandes categorías: medidas de pro-gresión local (también conocidas como medidas de progresión estructural) y medidas de progresión efectiva (tam-bién denominadas índices de progresi-vidad). Las medidas de progresión local se basan en la función de impuestos en cada punto. De tal manera que obten-dremos en muchos casos ordenaciones parciales. Es decir, es posible que algu-nas tarifas muestren un mayor grado de progresión que otras en un determi-nado tramo de rentas y menor en otros. Sea t(x) un impuesto que grava la renta, a(x) el tipo medio (a(x)=t(x)/x), y m(x) el tipo marginal (m(x)=dt(x)/dx). Así, diremos que una función de impuestos es más progresiva que otra si es más progresiva en todos sus pun-tos. Un impuesto es progresivo en sen-tido estricto si:

m(x)>a(x) para todo x.Si incluimos la posibilidad de que el impuesto sea proporcional a la renta en algún tramo re-escribiríamos la condi-ción de progresividad como:

para todo x.Las medidas de progresión local com-paran de distintas maneras el tipo mar-ginal y el tipo medio para cada nivel de renta: Destacamos las siguientes:

Pa): Mide la tasa a la que el tipo medio aumenta con la renta. Es decir, evalúa la pro-

gresividad de una función imposi-tiva en un punto como la diferencia entre el tipo marginal y el tipo medio (como porcentaje de la renta). Viene dado por:

Si Pa(x) aumenta, entonces también aumenta la progresividad.

Pm).Mide la tasa de crecimiento del tipo marginal en cada punto de la función impositiva. Es decir:

(PCde la cuota tributaria con respecto a la renta antes de impuestos:

En este caso, si la renta se incrementa un 1 por ciento, y el impuesto es pro-gresivo, se produce un aumento de impuestos de más de un 1 por ciento.

PRcomo la elasticidad de la renta des-pués de impuestos con respecto a la renta antes de impuestos:

Una reducción en la progresión residual se interpreta como un aumento de la progresión.Estas cuatro medidas fueron propuestas por Musgrave y Thin en 1948. (Véase:índices de progresividad). (M.P.S.).

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como el mecanismo o el lugar a través del que se produce un intercambio de

-cios.Las funciones principales del mercado

diferentes agentes que intervienen en los mismos, ser el mecanismo adecuado

-cionar liquidez a los activos y reducir los plazos y costes de intermediación.Tradicionalmente, los mecanismos

siguiente manera: Atendiendo a su forma de funciona-miento en directos e intermediados. Un

-ros se realizan directamente entre los demandantes y oferentes últimos de los

-ciero intermediado es aquél en el que al menos uno de los participantes en las respectivas operaciones es un interme-

Por las características de sus activos pueden ser monetarios y de capitales, siendo el criterio general de diferencia-ción el plazo de emisión; así, el mercado

el corto plazo y la gran liquidez de los activos, mientras que el mercado de

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos comprende

-ciación a largo plazo y las instituciones que efectúan estas operaciones.Atendiendo al grado de intervención de las autoridades cabe hablar de mercados

el volumen de activos intercambiados y -

cuencia del libre juego de la oferta y la demanda o no.Atendiendo a la fase de negociación de los activos puede hablarse de mercados

Primarios son aquéllos en los que los

-ros secundarios son aquellos en los que

existentes, cambiando la titularidad de los mismos.

-den ser nacionales o internacionales, basándose la diferencia en la moneda con la que se opera y en el lugar de resi-dencia del agente que interviene en la operación respecto al mercado en el que se ejecuta la misma.Finalmente, atendiendo a su grado de formalización puede hablarse de mer-

-lados. Esta distinción aparece en la Directiva de Servicios de Inversiones de la Unión Europea de 1993, Directiva 93/22/CE del Consejo de 10 de mayo

de Mercados de Instrumentos Finan-cieros de 2004, Directiva 2004/39/CE, del Parlamento y Consejo de 21 de abril

-cados regulados como aquéllos en los que se negocian ciertos instrumentos

cuyas condiciones de acceso y de ope-

competentes y cumplen unos requisitos de concentración, transparencia y obli-

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Diccionario de Economía Pública

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gatoriedad de información a las autori-dades competentes. (A.A.P.).

mercados incompletos. Los mercados incompletos existen cuando hay algún bien o servicio que el mercado no puede proporcionar a pesar de que los poten-ciales consumidores estén dispuestos a pagar por él incluso por encima de su coste de provisión. Evidentemente cuando una persona no puede consu-mir un bien que le gustaría que le fuera suministrado el mercado está produ-

-ciente.El campo clásico en el que existen mer-cados incompletos es el de los segu-ros. Problemas de selección adversa y riesgo moral limitan o impiden el acceso de individuos a ciertos contratos de seguro. No hay, por ejemplo, seguros privados para protegerse de contingen-cias tales como la pérdida del trabajo y personas con enfermedades crónicas se ven imposibilitadas para tener seguros sanitarios privados y, en muchos casos, seguros de vida.En estas situaciones el sector público sustituye al privado generando las acti-vidades que éste no realiza de forma

asistencia sanitaria gratuita, pensiones públicas o garantías de precios mínimos para ciertos productos son algunas de las políticas públicas cuya existencia se

-cado. (S.A.G.).

método de adición. Método de cál-culo del valor añadido a un bien en una determinada fase. De acuerdo con este

método, la determinación del incre-mento de valor en una fase se efectuará por la suma de las remuneraciones de todos los factores de producción paga-dos por la empresa en dicha fase (rentas y alquileres, sueldos y salarios, intere-

que las empresas lleven un sistema de contabilidad muy perfeccionado que les permita calcular con exactitud y pre-cisión todos los costes de producción. (A.I.G.G.).

método de crédito al impuesto. Método para calcular el impuesto sobre el valor añadido que la empresa debe satisfacer. Para ello se aplica el tipo impositivo al total de las ventas y se deduce el impuesto pagado por las com-pras durante el período impositivo. Con

de forma previa, el valor añadido.Cuando existe discriminación de tipos de gravamen en las diferentes fases del proceso de producción y distribución, este método es el único que permite que el tipo efectivo de gravamen coincida con el tipo legal establecido para apli-

Este es el método que se aplica en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los estados miembros de la Unión Europea. (A.I.G.G.).

método de ganancias de capital. Sis-tema de integración entre los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades para eliminar la doble

-tarios que supone su aplicación simul-tánea. Consiste en suprimir el impuesto

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-

por las sociedades en la base imponible de los accionistas como rendimientos de

son objeto de gravamen periódico como ganancias de capital de los accionistas por el incremento de valor de sus títulos que suponen, a pesar de que se pueda tratar de plusvalías no materializadas. (S.A.G.).

método de sustracción. Método de cálculo del valor añadido a un bien en una determinada fase. De acuerdo con este método, la determinación del incremento de valor en una fase se efec-tuará restando al valor de venta del bien el precio que la empresa pagó por ese mismo bien. (A.I.G.G.).

Sis-tema de integración entre los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades en que se imputa a los

distribuidos o no, de la sociedad que les corresponda en función de su participa-ción en la misma. El impuesto pagado por la sociedad tiene la consideración de pago a cuenta del impuesto que corresponde pagar a los socios, siendo objeto de deducción por parte de estos en su impuesto sobre la renta. (Véase:

método del coste del viaje. Técnicade valoración económica de bienes de no mercado, también conocida como método del coste de desplazamiento. Se basa en la idea de que la cantidad que cada individuo está dispuesto a gas-

tar para acceder o disfrutar de un bien (gastos de desplazamiento, entradas, tiempo empleado, etc.), es un proxysatisfactorio de su disposición a pagar por el mismo. Monetizando dichos gas-tos, se estima la función de demanda del bien ante cambios en el coste de acceso o disfrute. Conocida esta función, se puede calcular el excedente del consu-midor y analizar sus posibles variacio-

del bien. La aplicación de este método no está exenta de problemas (existencia de viajes multipropósito, la valoración del tiempo, etc.). Esta técnica sólo per-mite estimar el valor de uso del bien, dejando fuera del cálculo los valores de no uso que en este tipo de bienes suelen ser importantes. (E.V.H.).

Mecanismoutilizado para realizar la transferencia de competencias del Estado a las Comu-nidades Autónomas en el período tran-sitorio 1978-1986. Consiste en deter-minar el coste que venía asumiendo el Estado para la prestación de las com-petencias y transferir a las Comunida-des Autónomas los fondos necesarios para que pudieran seguir prestando las mismas al mismo nivel que lo hacía el Estado. (S.A.G.).

métodos de integración parcial renta-sociedades. Mecanismos de integra-ción entre el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para eliminar o al menos atenuar la doble imposición sobre los

formas principales:

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Diccionario de Economía Pública

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1.Sistema de deducción en el impuesto sobre sociedades. Consiste en deducir

distribuidos a los socios. Bajo esta fórmula el impuesto sobre sociedades

el impuesto sobre la renta de las per-sonas físicas que corresponde pagar a los socios.

2.Sistema de doble tipo. Supone la apli-cación en el impuesto sobre socieda-des de un doble tipo impositivo, más

distribuidos a los socios.3.Sistema de exención en el impuesto

sobre la renta de las personas físicas de los accionistas. Consiste en eximir de tributación los dividendos percibi-dos que ya tributaron en el impuesto sobre sociedades.

4.Sistema de imputación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El accionista incluye en su base impo-nible del impuesto sobre la renta los dividendos íntegros que le correspon-den, es decir, los dividendos percibi-dos más el impuesto sobre sociedades pagado, deduciéndose este último de su cuota impositiva por medio de un

métodos de integración total renta-sociedades. Véase: método de ganan-cias de capital y método de transparen-

mínimo exento. Cantidad que no se sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica el gravamen del impuesto. En la imposición sobre la renta, hace refe-

rencia a aquella cantidad mínima que se considera indispensable para subsistir, por debajo de la cual no se aplica el impuesto. La adecuación de la imposi-ción sobre la renta a la verdadera capa-cidad de pago suele aceptar la existen-cia de un mínimo de renta que no debe ser gravado, por constituir el nivel de recursos necesario para satisfacer las necesidades básicas del contribuyente. Entre los instrumentos para adecuar el gravamen a la verdadera capacidad de

de uno o varios niveles de renta exen-tos de tributación, que no formarían parte de la base imponible, o la intro-ducción de un mínimo exento a través de un primer tramo de renta gravable sometido a tipo impositivo cero. Estos, u otros mecanismos aplicables en base o en cuota (como la regulación de reducciones en base o deducciones en la cuota) buscan lograr un ajuste entre la renta que va a ser objeto de gravamen y aquélla que realmente expresa la capa-cidad económica sujeta a gravamen.En nuestro ordenamiento se contem-plan actualmente mínimos exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesio-nes y en el Impuesto sobre el Patrimo-nio. (A.I.G.G.).

modelo de Harberger. Modelo de refe-rencia para el estudio de la incidencia impositiva en situación de equilibrio general del mercado. Considera que en el mercado se producen dos bienes cua-lesquiera a partir de los factores capi-tal y trabajo permitiendo, frente a los modelos de incidencia impositiva en

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equilibrio parcial, un análisis completo de la incidencia de un impuesto sobre los precios de estos bienes y sobre la retribución de los factores productivos. Por ejemplo, un análisis de equilibrio parcial relativo al establecimiento de un impuesto sobre la oferta del bien X indicaría únicamente qué ocurre con el precio y la cantidad de equilibrio de dicho bien; en cambio, un análisis de equilibrio general a través del modelo

efectos tanto sobre los salarios como sobre la retribución del capital emplea-dos en la producción del bien X y el resto de bienes (Y) teniendo en cuenta la relación que guardan ambos bienes (complementariedad, sustitutibilidad o independencia) y el hecho de que su producción sea trabajo o capital inten-siva. (I.P.M.H.).

modelo de Tiebout. Modelo o teorema formulado por el economista norteame-ricano Charles Tiebout (1956) a partir de la consideración de la descentralización en la provisión de bienes públicos loca-les como un mecanismo de revelación de preferencias sobre el consumo de los mismos por parte de los ciudadanos. La idea básica del modelo es el “voto con los pies”, es decir, el desplazamiento de la población hacia los territorios en los que la relación impuestos soportados/

sea más satisfactoria. Busca una revelación exacta de las pre-ferencias individuales y un suministro

-derando que, cuando existe movilidad perfecta entre jurisdicciones, los movi-

mientos de la población hacia aquellas zonas en las que la combinación de ingresos y gastos públicos se adapte mejor a sus preferencias permitirán la formación de jurisdicciones homogé-neas en función de las preferencias de sus habitantes.El modelo de Tiebout se fundamenta en unos supuestos muy restrictivos:a) Movilidad perfecta de consumidores entre jurisdicciones.b) Existencia de tantas jurisdicciones como preferencias de los sujetosc) Conocimiento perfecto por parte de los consumidores de las estructuras de ingresos y gastos de las jurisdicciones.d) No existencia de economías o dese-conomías externas.e) Tamaño de las comunidades ajustados a la dotación de bienes y servicios públi-cos producidos a coste unitario mínimo.f) Las comunidades atraen residentes

de la provisión del servicio.Dos condiciones muy difíciles de cum-plir en la práctica son la de información perfecta por parte de los ciudadanos

-dicciones y, sobre todo, el de movilidad perfecta entre las mismas. Además de estas cuestiones, las críticas principa-les que ha recibido el planteamiento de Tiebout han sido las formuladas por Buchanan y Goetz (1972) y por Boad-way (1982).Para Buchanan y Goetz, Tiebout olvida que los problemas asignativos no pue-den contemplarse solamente desde la perspectiva de la demanda de bienes públicos por parte de los individuos, es necesario tener en cuenta también la

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Diccionario de Economía Pública

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actuación de los gobiernos en la deter-minación de la ofertaPor su parte, Boadway considera que el modelo de Tiebout no contempla dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, que las preferencias de los ciudada-nos se deben tanto a diferencias de gustos como de renta, por lo que las personas con menores niveles de renta tenderán a des-plazarse hacia las regiones donde tuvieran que soportar un menor coste por los ser-vicios recibidos, que son las de renta más alta. En segundo lugar, tampoco tiene en cuenta la existencia de externalidades en las migraciones: ni las derivadas de los costes de congestión ni las producidas por

-tada por los residentes en las jurisdiccio-nes. (D.C.P. y N.F.G.).

modelo del Leviatán. Modelo formu-lado por Geoffrey Brennan y James M. Buchanan en su obra The Power to Tax: Analytical Foundations of a Fis-cal Constitution (1980), en la que se proveen los fundamentos de una Cons-titución Fiscal aplicando los plantea-mientos desarrollados por la teoría de la elección pública. Su análisis considera que el sector público es un “ente monolítico que tiende de forma sistemática a maxi-mizar el tamaño de sus presupuestos, sin considerar las preferencias de los ciudadanos”. Todo gobierno, sea esta-tal, provincial, o local, se comportará siempre de la misma forma, por lo que

de “controlar al Leviatán en sus apetitos

Hettich y Winer (1999) destacan que el modelo de Leviatán fue propuesto para

poder de los gobiernos puede ser limi-tado. Se fundamenta en la consideración de que el estado tiene un poder ilimitado para establecer impuestos sobre las acti-

por ninguna consideración salvo los efectos de los impuestos sobre la acti-vidad económica, ya que dichos efectos son los que determinan el nivel máximo de ingresos que se pueden obtener. Por

Leviatán será multidimensional, apli-cándose a cada base imponible aquellos tipos impositivos que conlleven una

Desde esta perspectiva, la competencia

expansión del gasto público, constituye el principal propósito de la descentrali-zación. Por ello resulta imprescindible

de los niveles subcentrales de gobierno todos los mecanismos que puedan con-ducir a la presencia de fenómenos de

--

mente puede existir si cada jurisdicción es responsable de obtener sus propios recursos y no puede llegar a acuerdos explícitos con otras jurisdicciones para

(Véase: -ción pública). (S.A.G.).

La -

puestarias es la de adecuar la ejecución del presupuestos a las circunstancias

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222

o imprevistos que puedan acontecer durante la misma.El artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula las situaciones en que pueden

-tos inicialmente presupuestados: “La

-tenidos en los presupuestos de gastos

ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias; b) Generaciones; c) Ampliaciones; d) Créditos extraordi-narios y suplementos de crédito; y e) Incorporaciones”. (A.A.P.).

monetarización. La monetarización consiste en la emisión de dinero por parte de las autoridades monetarias de un país o por parte de los bancos cen-

de inyectar liquidez en el sistema eco-nómico.Como monetarización de la deuda se entiende la adquisición de títulos de deuda pública por parte de los bancos

ampliar las posibilidades de obtención de liquidez por las entidades de contra-partida. (A.A.P.).

El monopolio supone que una determinada actividad (la pres-tación de un servicio o la producción y venta de un producto) es prestada de forma exclusiva por un solo sujeto. Cuando esta situación es regulada por el ordenamiento jurídico, nos encon-

tramos ante un monopolio de derecho, pero puede darse también de facto, sin que haya sido regulada como tal jurí-dicamente. En este caso se trataría de un monopolio de facto. Cuando es el Estado quien detenta el monopolio nos encontramos con monopolios estatales. Las razones por las que el Estado esta-blece un monopolio son, por lo general, o mejorar la prestación de determinados servicios públicos u obtener ingresos.

-cal será aquel monopolio de derecho

-mordial de obtener ingresos.Como consecuencia del estableci-miento del monopolio, los ingresos que obtenga el Estado pueden tener diversa naturaleza. Así, serán ingre-sos tributarios, cuando se deriven del gravamen establecido sobre los bene-

se conceda el monopolio. Serán ingre-sos patrimoniales cuando el Estado gestione directamente el monopolio o tenga una participación en la entidad a la que se le ha concedido la gestión. Y también se habla de ingresos mono-polísticos, que serán los derivados de la especial participación en los bene-

Estado cuando concede a un tercero la titularidad o gestión del monopolio y que va más allá de la participación como accionista en la sociedad que lo gestione. Como características principales de los

-lidad de obtención de ingresos tributa-rios, que recaen sobre la fabricación o comercialización de bienes o servicios

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Diccionario de Economía Pública

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que antes de establecerse el monopolio eran demandados por los particulares,

que grava los bienes y servicios objeto del monopolio y, el constituir un delito de contrabando cualquier actividad contraria al monopolio.Los ingresos derivados de monopolios han sido tradicionales en la Hacienda Pública, no solo en nuestro país. En España, los monopolios más importan-tes fueron los del tabaco y el petróleo. Sin embargo, consecuencia de nues-tro ingreso en la Comunidad Europea, cuyos principios cuestionan la propia

desaparecido. En efecto, la normativa comunitaria obliga a los Estados miem-bros a adecuar los monopolios naciona-les de carácter comercial para que no exista discriminación entre los nacio-nales de los Estados miembros respecto a las condiciones de abastecimiento y de mercado. Además, también exige que los Estados miembros no adopten ni mantengan, respecto de las empre-sas públicas y de aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del Tratado, en especial a las normas sobre competencia.En España se mantienen dos monopo-

el Monopolio de Loterías.El Monopolio de Tabacos se mantiene con un ámbito reducido pues tras la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Orde-nación del Mercado de Tabacos y Nor-mativa Tributaria se liberalizó el sector mayorista (la fabricación, importación

y comercialización al por mayor de labores del tabaco), manteniéndose el régimen de monopolio para el comer-cio al por menor de tabaco (salvo en las Islas Canarias), del que es titular el Estado, que lo ejerce a través de la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Para salvaguardar los criterios de neu-tralidad y las condiciones de competen-cia efectiva en el mercado de tabacos se creó el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo autónomo que constituye el órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos.El Monopolio de Loterías se gestiona directamente por el Estado a través de la Entidad Pública Empresarial Lote-rías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene como principal misión la gestión, explotación y comercializa-ción de las loterías y juegos de ámbito nacional o que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autó-noma; las apuestas mutuas deportivo-

-nósticos sobre resultados de eventos deportivos; y, otros juegos que sean competencia del Estado así como, pre-vio acuerdo, los correspondientes a Comunidades Autónomas u otros paí-ses. (A.I.G.G.).

movilidad. Cambio en la distribución inicial de renta o riqueza. La movilidad

-caciones en la magnitud de los ingresos como a cambios en la posición de los individuos u hogares en la escala de rentas (reordenación). (M.P.S.).

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necesidad de endeudamiento. Resul--

ciación la variación neta de activos -

pública, ya que recoge el importe real por el que debe endeudarse. (S.A.G.).

Saldonegativo de la cuenta de capital de las administraciones públicas, obtenido como diferencia entre el total de recur-

neutralidad a la exportación de capi-tales.la tributación internacional del capital que admite dos versiones: la neutrali-

dad a la exportación de capital (NEC) desde una perspectiva mundial y desde una perspectiva nacional.La NEC considerada a nivel mundial tiene como objetivo lograr una asigna-

-sión. Iimplica que el pago de impuestos debe ser el mismo cuando se invierte en el país de origen del inversor que cuando la inversión se realiza en cual-quier país del extranjeroEn ausencia de impuestos, la movili-dad del capital hace que éste se tras-lade desde las regiones donde el tipo de interés es más bajo a las zonas donde el tipo de interés es más elevado. Esta situación genera ganancias globales (para los países exportadores de capital porque los ahorradores obtienen un tipo

N

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Diccionario de Economía Pública

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de interés más elevado; para los importa-dores porque se incrementará la produc-

En presencia de impuestos, el ahorro debe invertirse en los países donde su productividad global sea más elevada, es decir, donde el tipo de interés antes de impuestos sea mayor. Esto se logra en el caso de que el rendimiento de capital sea sometido únicamente a tri-butación en el país de residencia del inversor o cuando se combinan la tribu-tación en residencia y origen y se con-

impuesto pagado en el extranjeroUna segunda interpretación del criterio NEC es la neutralidad a la exportación de capitales desde un punto de vista nacional, que implica la utilización de los impuestos para evitar salidas de capitales del país. Obliga a igualar la rentabilidad marginal bruta de la inver-sión interior con la rentabilidad mar-ginal de la inversión exterior neta de impuestos y se consigue mediante la deducción del impuesto soportado en el extranjero en la base imponible del impuesto nacional. (S.A.G.).

neutralidad a la importación de capi-tales.tributación internacional del capital cuyo

-bución internacional del ahorro. En ausencia de impuestos, la libre cir-culación de capitales permite alcanzar la

de capitales entre países provocan la igua-lación de los tipos de interés y por tanto de las relaciones marginales de sustitución entre consumo presente y consumo futuro.

En presencia de impuestos, como la relación marginal de sustitución entre consumo presente y futuro depende del tipo de interés neto de impuestos reci-bido por los inversores, la neutralidad a la importación de capital exige que los impuestos aplicados sobre las ren-tas de capital sean iguales en todos los países. Esto se conseguiría mediante la aplicación exclusiva de la tributación en el país de origen de las rentas mediante un sistema de retenciones liberatorias. La neutralidad a la importación de capi-tal implica que los inversores nacio-nales y extranjeros obtienen el mismo rendimiento en un país determinado después de haber pagado los impuestos sobre el capital (es decir, que un país

de capital o las inversiones realizadas por nacionales y extranjeros, aplicando

personas que operan en él). Por tanto garantiza que ningún inversor tendrá una desventaja competitiva para operar en un mercado determinado a conse-

-tentes entre los países de residencia y su objetivo es que el agente inversor sea aquel que pueda producir los bie-

(S.A.G.).

neutralidad impositiva. Principio tri-butario o impositivo que representa una de las cualidades necesarias en un

impuestos han de diseñarse de modo

distorsionen) en las decisiones de los agentes económicos.

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226

Bajo este principio, un impuesto será -

miento de los agentes económicos y esto sólo será posible cuando el impuesto sea independiente de las decisiones de consumo o de las ofertas factoriales de los individuos. Un ejemplo serían los impuestos de capitación o de suma

atendiendo a una característica o situa-ción que no pueden alterar los sujetos pasivos. El problema principal de este tipo de impuestos es que incumplen la idea de equidad asumida en la mayor parte de las sociedades avanzadas, por lo que raramente se aplican. (C.M.L.).

nivelación. La mayoría de los países federales se enfrentan al problema de la

entre los distintos niveles de gobierno, tanto en la dimensión vertical como horizontal.Desde la perspectiva vertical, lo habi-tual es que el nivel central de gobierno

de sus necesidades de gasto, mientras los gobiernos regionales y locales tie-

necesidades de gasto. Este desequilibrio se puede corregir mediante un meca-nismo de nivelación vertical consistente

-ciencia que cubra la brecha existente entre los ingresos propios procedentes

de impuestos y las necesidades de gasto de cada nivel de gobierno.Desde un punto de vista horizontal, gobiernos situados en el mismo nivel, los desequilibrios aparecen porque, a pesar de que las competencias de los distintos gobiernos sean las mismas,

-cal y en necesidades de gasto. En este caso, los mecanismos de nivelación tienen como objetivo el cumplimiento al principio de solidaridad interterrito-rial, intentan lograr que todas las unida-des de un nivel subcentral de gobierno puedan suministrar un nivel similar de

también similar.-

tribución de recursos de los territorios más ricos hacia los más pobres. (D.C.P. y N.F.G.).

nomenclatura arancelaria. Enumera-ción descriptiva ordenada de las mer-cancías que son objeto de comercio

realiza mediante un código numérico y una descripción del producto. Com-prende además un conjunto de reglas y principios que sirven para ubicar dentro

establecer el gravamen o impuesto a la importación. (S.A.G.).

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Diccionario de Economía Pública

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operaciones dobles. En Bolsa se entiende por operaciones de esta natu-raleza aquéllas que consisten en la compra de valores al portador y la reventa simultánea a plazo y con precio determinado a la misma persona de títu-los de la misma especie. (A.A.P.).La Ley 37/1998, de 16 de noviembre de reforma del Mercado de Valores, cambió la terminología utilizada tradi-cionalmente en las operaciones dobles. Hasta esa ley tales operaciones incluían las repo y las simultáneas, pero a par-tir de ella solamente se denominarán operaciones dobles a las simultáneas, manteniendo el nombre de operación con pacto de recompra para las repo. (A.A.P.).

Las ope-

intercambio no simultáneo de capitales

acordada entre las partes conforme a la que el valor de lo entregado y el de lo recibido sea equivalente según esa norma.

variadas. Como ejemplos se pueden citar: compras a crédito, depósitos de dinero a plazo, cuentas corrientes, libre-tas de ahorro, préstamos bancarios, plan de pensiones, etc.

-sos criterios, a saber: atendiendo a la naturaleza de los capitales que inter-

O

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228

vienen en la operación puede hablarse de operaciones ciertas e inciertas aten-diendo al elemento certeza; atendiendo a los derechos y obligaciones derivados

hablar de operaciones con derechos para la parte que realiza la prestación, de operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contrapresta-ción y operaciones con derechos simul-táneos por ambas partes; atendiendo al número de capitales que intervienen en la operación puede hablarse de opera-ciones simples y compuestas, siendo las primeras aquéllas en las que se rea-liza la prestación de un sólo capital y la contraprestación de un sólo capital también y las segundas aquéllas en las que la prestación, la contraprestación o ambas están formadas por dos o más capitales; y atendiendo al plazo de las operaciones, cabe hablar de operacio-nes a corto, a medio, a largo plazo, con

-tenido se deduce de sus propios térmi-nos. (A.A.P.).

operaciones por cuenta de capital. Son aquéllas que recogen los movi-mientos de capital. En los Presupuestos Generales del Estado las operaciones de capital se agrupan por capítulos de la siguiente forma: inversiones reales y transferencias de capital para el pre-supuesto de gastos y enajenaciones de inversiones reales y transferencias de capital para el presupuesto de ingresos. (A.A.P.).

operaciones por cuenta de renta. Sonaquéllas que recogen las transacciones

de bienes y servicios así como los pagos por transferencias. (A.A.P.).

operaciones vinculadas. Transacciones económicas realizadas con una empresa o sociedad con la que la administración tributaria considera que existe una rela-ción especial, por lo que la valoración a

realizarse por su valor normal de mer-cado. (S.A.G.).

orden de Lorenz. Dadas dos distri-buciones de renta, el orden de Lorenz establece que si la curva de Lorenz de una de ellas se encuentra siempre por encima de la curva de Lorenz de la otra, la primera presenta menos desigualdad que la segunda. Formalmente podemos expresarlo del siguiente modo. Sean Xy Y variables aleatorias pertenecientes a la clase L (la clase de todas variables aleatorias no negativas con esperanza

-tiva). Se dice que X presenta menor des-igualdad que Y en el sentido de Lorenz, y se representa por

L Y, si y sólo si:

,y se da la desigualdad estricta para algún valor de p. Este test genera un orden parcial o incompleto puesto que cuando las curvas de Lorenz se cortan no es posible establecer rankings de desigualdad y las curvas son incompa-rables de acuerdo con este test de domi-nación. Otro test alternativo es el orden

de forma similar al anterior pero que se basa en la comparación de las corres-pondientes curvas de Lorenz genera-

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Diccionario de Economía Pública

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lizadas. Es decir, sean X e Y variables aleatorias pertenecientes a la clase L (la clase de todas variables aleatorias no negativas con esperanza matemática

que X presenta menor desigualdad que Y en el sentido de Lorenz Generalizado, y se representa por

GY, si y sólo si:

,y se da la desigualdad estricta para algún valor de p. (M.P.S.).

ordenación del gasto. La ordenación del gasto tiene por objeto declarar o reconocer contablemente las obligacio-nes de la Hacienda pública comprome-tiendo la totalidad o parte de los crédi-tos presupuestarios para su satisfacción.Tradicionalmente en la ejecución del gasto se han diferenciado dos fases: ordenación del gasto y ordenación del pago.A su vez, dentro de la ordenación de los gastos se distinguen las siguientes fases: aprobación o autorización; compromiso o disposición; y reconocimiento de la obligación de pago.Y dentro de la ordenación de los pagos, se distinguen: orden del pago y expedi-ción del mandato del pago y pago mate-rial.La Ley General Presupuestaria en su artículo 74.1. 2 establece que corres-ponde a los ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presu-puestos aprobar y comprometer los gas-tos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, así como

reconocer las obligaciones correspon-dientes, e interesar del Ordenador gene-ral de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos, asimismo, se establece esta competencia, cuando así proceda, a favor de los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado Respecto a las fases ya indicados del gasto, puede señalarse:La autorización, llamada también apro-

normativa contable como aquél acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda la reali-zación de un gasto calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal

-supuestado.Partiendo de este concepto, podemos extraer las notas esenciales del mismo, que son: es un acto unilateral, interno y contable.El compromiso de gasto, llamado tam-bién disposición, es el acto adminis-trativo por medio del cual se acuerda o concierta la realización de obras, prestación de servicios, celebración de convenios, se acuerda transferencias, se concede subvenciones o ayudas, forma-lizando así las reservas de crédito cons-tituidas por las operaciones anteriores. Ha de hacerse por importe y condicio-nes exactamente determinadas (véase:compromiso de gasto).El reconocimiento de la obligación de pago, llamado también ordenación del gasto o contracción de la obligación, es el acto administrativo por el que se

créditos exigibles contra el Estado u

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organismo autónomo, previa contabili-zación de la aprobación y compromiso y tras acreditarse la realización de la contrapartida correspondiente.Es un acto complejo pues en él con-

de la obligación y la liquidación de la misma.Presenta las siguientes notas: es un acto contable, pues ha de recogerse en un diario general de operaciones, y tiene carácter bilateral por lo que genera ya efectos con terceros. (A.A.P.).

ordenación del pago. El pago consti-tuye la forma normal de cumplimiento de la obligaciónComo notas más generales de esta regu-lación en la Ley General Presupuesta-ria cabe destacar: exigibilidad del pago sólo cuando resulte de operaciones de ejecución del Presupuesto, de senten-

presupuestarias legalmente autorizadas, según artículo 21.1 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el acreedor debe cumplir o garantizar el cumplimiento de sus obli-gaciones en los casos de prestaciones o servicios a la Administración, según el artículo 21. 2 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.El pago se efectuará en los tres meses

la resolución judicial o del reconoci-miento de la obligación, según el artí-culo 24 de la Ley General Presupuesta-ria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.En los pagos que la Administración debe realizar como consecuencia de

sentencias judiciales, la Ley 29/1998, -

nes que sin afectar al plazo de pago, introducen los siguientes cambios en su artículo 106:

al declarar ampliables los créditos pre-supuestarios afectos al pago de las sen-tencias judiciales.

de la sentencia, sin que se haya reali-zado el pago, se podrá instar la ejecu-ción forzosa.Respecto a la ordenación del pago ésta

por el cual la autoridad competente, según lo establecido en las normas reguladoras del organismo, ordena el pago de una obligación contraída, mediante la expedición del correspon-diente mandamiento de pago contra la Tesorería del organismo.Esta operación tiene carácter ejecutivo.La ordenación de pago tiene dos fases: ordenación de pago y expedición de mandamiento de pago y pago material.Entre la fase de ordenación del gasto y la de ordenación de pago existe la pro-puesta de pago.Por otra parte, de conformidad con el artículo 107 en relación con el 106 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la expe-dición de los mandamientos de pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado debe acomodarse al plan que sobre disposición de fondos del Tesoro se establezca por el Gobierno a pro-puesta del Ministerio de EconomíaEl pago material o realización del pago es el acto administrativo por el cual se

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Diccionario de Economía Pública

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produce la salida material o virtual de la Tesorería del organismo, dando lugar a la cancelación de la deuda consecuencia de obligaciones reconocidas para con terceros.Las órdenes de pago pueden ser en

administración.Con carácter general los pagos deben realizarse conociendo de manera exacta el importe de la obligación que mediante ellos se hayan de atender. En estos casos nos encontramos ante los

En ocasiones, sin embargo, es necesario anticipar fondos a terceros para necesi-dades que en ese determinado momento su cuantía no se puede precisar, y por

supuesto de fondos para viajes y con-ceptos similares. Para estos casos se

En la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, de 4 de agosto de 1952, en su regla 26, se recoge una

-trativa.Son, según la mencionada regla 26.1 de la Instrucción de Contabilidad de las

los que ordinariamente se realicen cono-ciendo de manera exacta el importe de las obligaciones que mediante ellos se haya de atender.Y son, según sigue diciendo esta regla

cantidades que deben satisfacerse para la ejecución de servicios cuyos compro-

bantes no se puedan obtener al tiempo de hacer los pagos.El artículo 117 del Reglamento de Orde-naciones de Pagos del Estado de 24 de mayo de 1891 ya hacía referencia a estos pagos al señalar que:“El funciona-rio o particular que, habiendo recibido

inversión, tuviere que reintegrar el todo o parte de ella y no la ingresase en él dentro de los ocho días siguientes al que se le ordene satisfará el interés anual sobre la misma a contar desde la fecha en que debiera rendir la cuneta hasta la

La regulación vigente está recogida en el artículo 79 de la Ley General Pre-supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre. (A.A.P.).

organismos autónomos. Según la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los Organismos autónomos son una clase de Orga-nismos públicos que dependen de un Ministerio, al que corresponde la direc-ción estratégica, la evaluación y el con-trol de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el Organismo.Como organismos públicos que son tie-nen personalidad jurídica pública dife-renciada, patrimonio y tesorería pro-pios, así como autonomía de gestión en los términos de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.Los Organismos autónomos se crearán

funciones, competencias, bases de orga-nización y funcionamiento y los bienes

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económicos que se les asignen para el

Su extinción se producirá por ley, trans-curso del tiempo previsto en la norma

que fueron creados.

El régimen presupuestario, económico--

establecido por la Ley General Presu-puestaria. (A.A.P.).

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Diccionario de Economía Pública

233

pagarés bancarios. Son títulos emiti-dos al descuento por bancos o cajas de ahorros, a corto plazo. Son títulos de

emisora se compromete a devolver el nominal. Su vencimiento oscila entre seis y doce meses. (A.A.P.).

pagarés de empresas. Son títulos emiti-dos al descuento por entidades empresaria-les, a corto plazo. La principal diferencia entre estos títulos y la deuda pública son que aquéllos pueden tener menor liquidez y sobre todo mayor riesgo. (A.A.P.).

pago. El pago es desde la perspectiva presupuestaria la materialización del cumplimiento de la obligación.

El gasto y el pago forman parte de la ejecución del presupuesto.La distinción entre gasto y pago viene determinada por su naturaleza y por la competencia.En cuanto a la diferencia basada en su naturaleza ha de hacerse constar que la ordenación del gasto implica toda una serie de operaciones preparatorias, internas de la Administración dirigidas

la Hacienda, éstas ya con relevancia y efectos con terceros.La ordenación del pago hace referencia a las operaciones que permiten cumplir la deuda ya contraída por la Administración.Desde la segunda perspectiva, esto es, desde el punto de vista competencial u

P

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orgánico la ordenación del gasto se lleva a cabo según un doble criterio: según la categoría del órgano de la Administra-ción, reservando los de mayor impor-tancia y trascendencia a los órganos superiores; y según, el importe o cuan-tía del gasto.

-personales, supeditados a los órganos anteriores.Según su forma de realización pueden ser materiales y virtuales.Atendiendo a su carácter pueden ser: en

Según el régimen de provisión para hacerles frente se puede hablar de pagos con cargo al presupuesto de gastos y pagos con cargo a Tesorería, dentro de los que cabe hablar de los anticipos de

Atendiendo al medio de pago cabe hablar de pagos por transferencia ban-caria, por cheque y por formalización.Además, como fórmula especial de extinción de las obligaciones está la prescripción.Pago material es la disposición de dinero de curso legal o signo que lo represente a favor del titular del crédito correspon-diente. Con la realización material de los pagos termina de forma natural el cumplimiento de las obligaciones. Con el mismo se culmina la última etapa de la ejecución del presupuesto.Los pagos materiales se realizan nor-malmente a través de las dos actuacio-nes siguientes:La ordenación material, que comprende la orden de pago, y la realización efec-tiva.

Estos pagos se pueden realizar directa-mente a los acreedores, sin embargo lo más frecuente es que se lleven a cabo por medio de funcionarios intermedios que reciben el nombre de habilitados, cajeros o pagadores.El pago virtual es el que se corresponde con una confusión o compensación de derechos y obligaciones.

se realizan con cargo al presupuesto del ente deudor que se acompañarán con los documentos acreditativos de la realización de la prestación, servicio o derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto.

--

ron ser aportados al tiempo de la orde-nación del pago. (A.A.P.).

pago de subvenciones. La Ley General de Subvenciones en sus artículos 34 y 35 esta-blece unos requisitos mínimos reguladores de la aprobación del gasto y pago, que podemos resumir de la forma siguiente:Con carácter previo a la convocato-ria de la subvención o a la concesión directa de la misma deberá efectuarse la correspondiente aprobación del gasto.La resolución de concesión de la sub-vención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.El pago de la subvención se realizará

de la realización de la actividad, pro-yecto, objetivo o adopción del compor-tamiento para el que se concedió.Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención

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Diccionario de Economía Pública

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de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.Cuando la naturaleza de la subven-

pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencio-nadas, abonándose por cuantía equiva-

También podrán realizarse pagos anti-cipados que supondrán entregas de

-

llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa regula-dora de la subvención.En ningún caso podrán realizarse pagos

haya solicitado la declaración de con-curso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inha-bilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabi-

-ción del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedi-miento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o pre-sentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados así como el régimen

de garantías, deberán preverse expresa-mente en la normativa reguladora de la subvención.No podrá realizarse el pago de la sub-

halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

pagos como medida cautelar a tomar en determinadas circunstancias.A este respecto, el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, dice: “1.-Una vez acordado el inicio del proce-dimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado o de la autoridad pagadora, la suspensión de los libramientos de pago de las cantida-

-rio o entidad colaboradora, sin superar,

la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intere-ses de demora devengados hasta aquel momento. 2.-La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por

-carse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. 3.-En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios que permitan prever la imposi-bilidad de obtener el resarcimiento, o si éste puede verse frustrado o gravemente

-tor hace actos de ocultación, grava-

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men o disposición de sus bienes. 4.-La retención de pagos estará sujeta en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico: a) Debe

pretende conseguir, y, en ningún caso, debe adoptarse si puede producir efec-tos de difícil o imposible reparación. b) Debe mantenerse hasta que se dicte la

reintegro, y no puede superar el período

incluidas prórrogas. c) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, debe levantarse cuando desaparezcan las cir-cunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución

-ciente”. (A.A.P.).

pagos indebidos. Se entiende por pago indebido a efectos de la Ley General Presupuestaria el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no con-curra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la con-signada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.Según el artículo 77. 2 de la Ley Gene-ral Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el perceptor de un pago indebido queda obligado a su restitución.El ordenador de pagos o el órgano que en cada caso resulte competente, de

administrativo proponente del pago, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente paga-

das conforme a los procedimientos reglamentarios y, en defecto de proce-

establezcan conjuntamente el Ministro de Hacienda y el de Economía, o el de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Seguridad Social.Finalmente, ha de indicarse que a salvo de lo establecido por la norma regula-dora de los distintos reintegros la devo-lución de los pagos indebidos o decla-rados inválidos devengará el interés de demora desde el momento en que se produjo el cobro. (A.A.P.).

pagos por obligaciones presupuesta-rias. El artículo 20 de la Ley General Presupuestaria, establece: “Las obliga-ciones de la Hacienda Pública estatal nacen de la ley, de los negocios jurídi-cos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen”.A su vez, el artículo 21 de dicha ley, dice: “1.- Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal sólo son exi-gibles cuando resulten de la ejecución de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de senten-

presupuestarias legalmente autorizadas. 2.-Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación”.A su vez, el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, dice: “1.-Con cargo a los créditos del estado de gas-tos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

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prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presu-puestario, sin perjuicio de las salveda-des establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta ley. 2.-Los crédi-tos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afec-tados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 58 de esta ley”. (A.A.P.).

paradoja del voto. La paradoja del voto o paradoja de Condorcet es una situa-ción en que las preferencias colectivas son cíclicas (no transitivas) aunque las preferencias individuales no lo sean. En consecuencia la determinación de las preferencias colectivas mediante un proceso de votación mediante la aplica-ción de la regla de la mayoría puede dar lugar a un resultado no concluyente, a pesar de que la elección sea racional.Fue propuesta por el Marqués de Condorcet (1743-1794) en su trabajo Ensayo sobre la aplicación del análi-sis a la probabilidad de las decisiones sometidas a la pluralidad de voces (1785).(Véase: preferencias unimodales, teo-rema del votante mediano). (S.A.G.).

Territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen

-dentes, ciudadanos o empresas, que se domicilien a efectos legales en el

concreta generalmente en una exención

básicamente los siguientes:

--

cales con las autoridades administra-tivas de otros países, en relación con

-mación sobre el contribuyente y sobre la aplicación de las normas tributa-rias, prevaleciendo el secreto banca-rio sobre la gestión bancaria y tribu-taria, lo que impide disponer de un conocimiento real de las operaciones que se llevan a cabo en el país.

sustanciales en ese territorio para

-cen en la lista de la OCDE de 2010 se encuentran Andorra, Bahamas, Islas Cook, Granada, Liberia, Montserrat, Panamá, Santa Lucía o Dominica.A partir de los años 90, diversas orga-nizaciones internacionales han pres-tado especial atención a la problemá-

Destaca la actuación de la OCDE para establecer un marco multilateral enca-

perjudiciales con respecto a las activi-

-teniendo al mismo tiempo un entorno

-les perjudiciales” son anticompetitivas

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-

la OCDE propugna el intercambio de información entre países. Uno de los elementos esenciales de estos inter-cambios de información es la puesta en práctica de garantías apropiadas para

derechos de los contribuyentes y la con-

Paralelamente, también los Estados han ido adoptando medidas para contrarres-tar los efectos perjudiciales que para sus

-nes internas aprueban diferentes medi-das “anti-paraíso”, especialmente en el ámbito de los impuestos sobre la renta, tanto de personas físicas como jurídicas.También la legislación española ha ido incluyendo medidas anti-paraíso con el

-

Estas medias se incluyen sobre todo en el las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Para su aplicación debe tenerse en cuenta el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio

legislación española. (A.I.G.G.).

-gaciones contractuales que supongan de forma directa o indirecta: entre-gar dinero en efectivo o en otro activo

--

rables; y, obligaciones que den derecho al tenedor de la misma a exigir en la fecha de rescate cantidades o distribu-

Por el contrario, no se consideran las obligaciones contraídas que obligan a entregar bienes o derechos o prestar servicios, ni las deudas con las Admi-nistraciones públicas pues no se origina a partir de una obligación contractual. (A.A.P.).

Actividad con-

variables tributarias en un modelo de decisión económica con el objeto de realizar una comparación entre las dis-tintas alternativas a disposición de los agentes económicos dentro del marco legal establecido.

-

de las actividades y decisiones eco-nómicas, de tal manera que se pue-dan reducir las cargas tributarias que recaen sobre las mismas, cumpliendo

-cales existentes.

-pre que nos encontremos en presen-cia de las denominadas economías de

es decir, ante la existen-cia, en el propio ordenamiento tributa-rio de diferentes alternativas para que el contribuyente instrumente sus decisio-nes económicas. (S.A.G.).

periodo impositivo. Límites tempo-rales en los cuales debe computarse la base imponible de un impuesto. (M.P.S.).

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pobreza. Situación en la cual se encuentran aquellas personas, familias o grupos de personas cuyos recursos (materiales, culturales y sociales) no les permite alcanzar el estilo de vida míni-mamente aceptable en el país, estado o región en el que habitan. En este sentido, existen diferentes enfoques para medir la pobreza aunque fundamentalmente se pueden agrupar en tres: pobreza

recursos materiales para poder satisfa-cer las necesidades básicas del indivi-duo), pobreza relativa (en relación con los usos y costumbres de la mayoría del grupo o de la población) y la pobreza como percepción subjetiva o insatisfac-ción (pobreza subjetiva). (M.P.S.).

polarización. Agrupación o concentra-ción de la población en polos distantes entre sí. En economía es habitual hablar de polarización en relación con la distri-bución de la renta. (M.P.S.).

política cultural. La expresión “política cultural” sirve para designar

en la que se engloban todas las actua-ciones del Estado en materia de cultura.

-mente a las innumerables acepciones del concepto de cultura. En nuestros

-mente aceptada de la “política cultural”.

se encuentra la extraida de los traba-jos de la mesa redonda sobre políticas culturales organizada por la UNESCO en Mónaco en 1967 que describe este

tipo de políticas como el “conjuntode principios operativos, de prácticas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestión administra-tiva o presupuestaria, de intervención o no intervención, que deben servir de base a la acción del Estado tendente a la satisfacción de ciertas necesidades culturales mediante el empleo óptimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una socie-dad determinada en un momento con-siderado”. Otros autores, como Fernán-

cultural como el “conjunto estructu-rado de intervenciones conscientes de uno o varios organismos públicos en la vida cultural”. Entendiendo por vidacultural las manifestaciones sociales elevadas y ligadas al ocio, al placer y al perfeccionamiento. Más reciente-

que consideran la política cultural en un sentido más amplio, como la elaborada

“un programa de intervenciones reali-zadas por el Estado, instituciones civi-les, entidades privadas o grupos comu-nitarios con el objetivo de satisfacer las necesidades culturales de la población y promover el desarrollo de sus repre-sentaciones simbólicas”. En unos tér-minos similares se expresa otra de las

“el conjunto estructurado de acciones y prácticas sociales de los organismos públicos y de otros agentes sociales y culturales, en la cultura; entendida esta última tanto en su versión restringida, como es el sector concreto de activi-

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dades culturales y artísticas, pero tam-bién considerándola de manera amplia, como el universo simbólico compartido por la comunidad”.Los orígenes de las políticas culturales en el sentido en que hoy las entendemos son relativamente recientes. Aunque los antecedentes de la participación del Estado en asuntos de índole artística y patrimonial se remontan en muchos paises a varios siglos atrás, la institu-cionalizacion propiamente dicha de la

por parte de los poderes públicos de

relación con la cultura y la implementa-ción de un sistema administrativo para intervenir en ella, no se produce hasta

Mundial, coincidiendo con la implan-tación del Estado del Bienestar. Desde ese momento, las políticas culturales de los distintos países han experimentado una importante y continua evolución, en cuyo desarrollo, a pesar de las dife-rencias nacionales, es posible destacar unas etapas comunes. La primera etapa comienza en los años 50 y cobra fuerza especialmente en la década de los 60. El principio inspirador y que da nombre a este periodo es el de la “democratiza-ción de la cultura”. Sobre esta base se desarrollan medidas y programas que pretenden facilitar el acceso igualitario a la cultura y su difusión entre todos los ciudadanos, con independencia de su posición social, nivel educativo o lugar de residencia. Se pretende, así, que la

-frute generan dejen de ser propiedad exclusiva de las élites, promoviendo

una mayor accesibilidad entre todos los ciudadanos. La siguiente etapa, ya en los años 70, va a venir marcada por la aparición de un nuevo principio, el de la “democracia cultural”. Su asunción como nueva base de las políticas cultu-rales supuso un cambio importante res-pecto al periodo anterior, trasladando el énfasis del acceso al fomento de la participación directa y activa de todos los ciudadanos en la vida cultural. En la base de este enfoque se encuentra un concepto más plural de cultura, alejado de la noción elitista de la etapa ante-rior. Como se establece en el Informe

UNESCO celebrada en Helsinki (1972) “se trata menos de ampliar el acceso a un tipo de cultura ofrecido por gru-pos privilegiados que de promover una diversidad de expansión fundada en el pluralismo social y permitir a la mayo-ría una participación directa y activa en la vida cultural”. A partir de los años 80 comienza una nueva etapa, que viene determinada por la importancia asig-nada a la Economía como nueva pers-pectiva de evaluación y legitimación de la intervención pública en cultura. En esta evolución desempeña un papel fundamental el reconocimiento de la importancia económica del sector cul-tural, impulsado en gran medida por la expansión de la cultura industrializada, y la progresiva extensión de la consi-deración de la cultura como factor de desarrollo económico y de integración y cohesión social. Cabe destacar también otros acontecimientos, como la crisis del Estado del Bienestar y el retorno a políticas más liberales, que llevan a los

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Estados a reducir el gasto público en cultura y a la necesidad de buscar nue-

-des e instituciones culturales. Desde los inicios de esta etapa hasta nuestros días, el campo de actuación de las políticas culturales ha ensanchado progresiva-mente sus límites para abarcar un con-junto de actividades y sectores mucho más amplio, entre los que se incluyen la artesanía, el folklore, las industrias cul-turales, las artes alternativas, etc.En la actualidad, los objetivos genera-les perseguidos en materia de cultura por los gobiernos de los distintos países se han consolidado y son casi siempre los mismos: la conservación y valo-rización del Patrimonio, el apoyo a la creación artística, la generalización del acceso y la participación en la cultura y la protección del pluralismo, la libertad de expresión y la diversidad cultural. No obstante, a pesar de la existencia de ciertas similitudes en los objetivos generales de las politicas culturales, en la práctica se observan diferencias importantes entre países tanto en el énfasis y grado de prioridad que se atri-buye a cada uno de estos objetivos, como en el enfoque y modelo adoptado para conseguirlos. Tradicionalmente se ha venido destacando, en este sentido, como dos modelos de política cultural situados en extremos opuestos el fran-cés y el británico. Estos dos modelos son conocidos hoy en día como modelo europeo continental y modelo anglo-sajón. En el modelo europeo continen-tal, la intervención en cultura tiene la consideración de política de Estado. De acuerdo con ello se organiza un

sistema de gestión fuertemente centra-lizado, en el que un único Ministerio aglutina todas las responsabilidades en la materia. Este modelo se caracteriza por un gasto cultural muy elevado, el protagonismo público en la gestión de monumentos e instituciones culturales, y por intervenciones muy ambiciosas y complejas. Los fondos destinados a la cultura se asignan a través del proceso presupuestario habitual y su gasto está sujeto a los mismos controles burocráti-cos y políticos que los fondos asignados a cualquier otro Ministerio. El modelo anglosajón se caracteriza, por el con-trario, por ser poco intervencionista. El gobierno trata de fomentar e impulsar la cultura, pero de una manera indirecta, manteniéndose a cierta distancia (prin-cipio del arm’s length). En este modelo los diversos aspectos de la política cul-tural aparecen dispersos entre distintos departamentos y organismos públicos.

-ciación de las artes, se caracteriza por un gasto público mucho más reducido y

-tía por el gobierno, se deja en manos de órganismos intermedios cuasi-autó-nomos integrados por especialistas y profesionales del mundo de la cultura, entre los que destacan los denomina-dos “Consejos para las Artes”. Con ello se pretende aislar las artes de los intereses políticos, permitiendo que las decisiones en esta materia se tomen sobre fundamentos artísticos. Estos dos modelos tradicionales no se dan ya en su estado puro, ni siquiera en los paí-ses con mayor tradición como Francia o los Estados Unidos. La mayoría de los

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países desarrollan hoy en día modelos mixtos, situándose en algún lugar den-tro de la extensa línea delimitada por estos dos casos opuestos. La mayor o menor orientación hacia cada uno de los extremos dependerá de la visión que se tenga en cada país sobre cuál es el papel que debe desempeñar el Estado en el ámbito de la cultura. La orientación elegida condicionará la elección de los intrumentos y, en especial, el diferente grado de prioridad asignado a cada uno

menos intervencionista dependiendo de los casos. Entre los intrumentos que los gobiernos tienen a su disposición a la hora de implementar una politica cultu-ral se incluyen: la producción directa de bienes y servicios culturales, mediante la propiedad y/o gestión de bienes, ser-vicios e instituciones culturales, como monumentos, museos, teatros, orques-

directa de las actividades de producción y consumo cultural realizadas por otros agentes, a través de becas, premios, sub-

de derechos de propiedad sobre los bie-nes y servicios culturales (copyright,moral rights, droit de suite, etc.) y la provisión de información. (E.V.H.).

precios de Lindahl. Precios de equili-brio en la provisión de un bien público

de bienes públicos propuesto por el economista sueco Erik Robert Lindahl (1891-1960) en el año 1918. La provisión óptima del bien público se alcanza a través de un mecanismo des-

centralizado de precios, de tal manera que la cantidad pagada por cada indivi-duo por el consumo del bien sea igual

mismo. Estos precios se denominan precios personalizados o precios de Lindhal.El modelo de Lindhal trata de reprodu-cir, para el caso de los bienes públicos, el proceso de asignación de bienes pri-vados por el mercado. Para ello parte de las funciones de demanda individual del bien público, a partir de la cantidad del mismo que cada consumidor demanda-ría en función de la cantidad que ten-dría que pagar. La curva de demanda colectiva se obtiene por agregación vertical de las curvas de demanda indi-viduales, alcanzándose el equilibrio en la intersección con la curva de oferta.

-cios marginales obtenidos por todos los individuos se iguala al coste marginal de producción del bien público, por lo

-cia en la provisión del mismo.La crítica principal que se realiza al modelo de Lindhal se deriva del hecho de que los individuos no tienen ningún incentivo para revelar sus verdaderas preferencias, ya que intentarán pagar lo menos posible por el consumo de bien público que van a realizar. (S.A.G.).

precios hedónicos. El método de los precios hedónicos es una técnica utili-zada en la valoración económica de bie-nes intangibles. Parte de la considera-ción de los bienes de mercado como un agregado de características o atributos, que satisfacen múltiples necesidades.

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Dado que cada bien presenta diversas características, cabe esperar que su pre-

los individuos hacen de cada una de ellas (hipótesis hedónica). Sobre la base de esta hipótesis, este método permite

intangibles que constituyen caracte-rísticas o atributos de bienes privados. Para ello, esta técnica estima la relación funcional existente entre las caracterís-ticas del bien y su precio de mercado. Una vez determinado el peso que cada característica tiene en la formación del precio del bien, puede calcularse la fun-ción de demanda para cada uno de los atributos o características de interés y se puede, por tanto, hacer explícitos sus precios. (E.V.H.).

Precio que pactan aplicar en sus transacciones las empresas, personas o entidades vincu-

mismas. Más del 60% del comercio mundial se realiza entre empresas per-tenecientes a un mismo grupo, lo que evidencia la importancia que tiene este

de los distintos países.La problemática de los precios de trans-ferencia deriva de la colisión existente entre la perspectiva global de los gru-pos multinacionales, interesados en la mejora de su rentabilidad global lo cual incluye optimizar su tipo efectivo de gravamen, y la perspectiva local de las administraciones tributarias de los países en los que operan, interesadas exclusivamente en gravar las rentas

generadas en sus respectivas jurisdic-ciones.Las normas sobre precios de transfe-rencia y la aplicación del valor normal de mercado en las operaciones vincu-ladas buscan evitar que las empresas

ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costes o deducciones, o disminuyan sus ingresos imponibles. (S.A.G.).

precios privados. Son consecuencia de la explotación del patrimonio del ente público, a través del consumo o utiliza-ción de sus bienes privados. Cuando el ente publico exige una contraprestación que se determina a través de las reglas generales del mercado, nos encontra-mos ante un precio privado. (A.I.G.G.).

precios públicos. Constituye una cate-goría de ingresos de derecho público, muy relacionada con las tasas, aunque sin el carácter tributario de éstas. Los precios públicos se establecen, como en las tasas, como consecuencia de la realización de servicios y actividades de la Administración. Como en las tasas dichos servicios y actividades van diri-gidos de una manera directa e inme-diata. Pero se diferencian porque en los precios públicos no se dan las notas de obligatoriedad y no concurrencia, de manera simultánea. Es decir ha de tra-tarse de un servicio que no sea obliga-torio y que, además, pueda ser prestado por el sector privado.La relación entre la Administración y en particular, en este caso, no es coactiva,

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sino contractual y voluntaria para quien lo paga. Por ello, no tienen el carácter de tributos y no están sometidos al prin-cipio de legalidad para su creación y aplicación.

-traprestaciones recibidas por el ente público como consecuencia de la pres-tación de servicios o realización de acti-vidades administrativas de solicitud o recepción voluntaria y que pueden ser prestadas por el sector privado.Las principales diferencias entre pre-cios públicos y tasas son las siguientes:

hecho constitutivo de la prestación, que se da en la tasa y no en el precio público.

reserva de ley, con mayor alcance en el caso de las tasas, de acuerdo con la exigencia del artículo 31.3 de la Constitución.

tienen como tope máximo de su importe el coste del servicio o acti-vidad, en los precios públicos, deben cubrir como mínimo el coste del ser-vicio o actividad. (A.I.G.G.).

precios sombra. El precio sombra, o precio social de un bien o recurso, se

-ría en un mercado perfectamente com-petitivo. En ausencia de distorsiones como impuestos, externalidades u otras imperfecciones del mercado, dicho pre-

-ción social de dichos bienes o recursos, su coste de oportunidad social. Alterna-tivamente, siguiendo a Brent (2006), el

incremento en el bienestar social resul-tante de cualquier cambio marginal en la disponibilidad de bienes o factores de producción. La estimación de los pre-cios sociales se puede realizar a través de distintas vías. Si existe mercado para el bien o recurso, se puede obtener a partir del precio de mercado, que habrá que ajustar cuando existan distorsiones. Si se trata de bienes de no mercado para su valoración habrá que recurrir a méto-dos alternativos, como las técnicas para la valoración de intangibles. (E.V.H.).

En las votaciones unidimensionales en que las alternativas se pueden ordenar de menor a mayor y las preferencias de los

-camente, un votante tendrá preferencias unimodales o de máximo único cuando a medida que se aleje de la alternativa que le proporciona más utilidad hacia cualquiera de las otras, su utilidad dis-minuya de forma continua. La existen-cia de preferencias bimodales implica que a medida que se aleja de su opción preferida su utilidad desciende, pero posteriormente vuelve a crecer.Supongamos que tenemos tres indivi-duos (1,2,3), que tienen que elegir el nivel del presupuesto público, con tres alternativas, un presupuesto alto (A), un presupuesto medio (B) y un presu-puesto bajo (C). Las preferencias son las siguientes:

Elección 1 2 3Mejor A B C

Intermedia B C APeor C A B

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Diccionario de Economía Pública

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Los individuos 1 y 2 tienen preferen-

nivel alto de presupuesto, en segundo lugar uno intermedio y en tercer lugar

lugar un nivel medio de presupuesto, -

mente uno alto. El tercer individuo, sin embargo, tiene preferencias bimodales, ya que su primera opción es un nivel bajo de presupuesto, la segunda un nivel alto y la última el nivel interme-dio. Las preferencias bimodales revelan un comportamiento extremista, ya que

antes que la intermedia.La existencia de preferencias bimoda-les puede conducir a un fenómeno de votaciones cíclicas (véase: paradoja del voto). En este caso, la alternativa A será preferida a la B y la alternativa B a la C, sin embargo, la alternativa C es preferida a la A.La restricción del dominio de elección, de tal manera que solamente se con-sideren las preferencias unimodales, garantiza la transitividad en la elección colectiva y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el Teorema de Arrow (véase: teorema de imposibili-dad de Arrow). Sin embargo, es posible que el sistema de votación conduzca a un equilibrio aunque alguno de los votantes tenga preferencia bimodales (por ejem-plo si el segundo individuo tuviera las mismas preferencias que el tercero ten-dríamos un orden social extremista en que C sería socialmente preferida a A y A sería socialmente preferida a B).(Véase: teorema del votante mediano). (S.A.G.).

prescripción. Es una forma de extin-ción de las obligaciones que opera por el transcurso del tiempo establecido en la ley sin que se haya hecho protesta formal con conocimiento del sujeto obligado para el reconocimiento o pago de la deuda.El artículo 25 de la citada Ley General Presupuestaria, dice al respecto:“1.-Salvo lo establecido por leyes espe-ciales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquida-ción por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese soli-citado con la presentación de los docu-

-tará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o derechohabientes. El plazo se con-

reconocimiento o liquidación de la res-pectiva obligación. 2.-Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá con-forme a las disposiciones del Código civil. 3.-Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del opor-tuno expediente”. (A.A.P.).

presupuesto. La Hacienda pública, como institución o unidad econó-mica, pretende alcanzar unos objetivos mediante la adopción de determinadas medidas. Tales medidas o decisiones

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adoptan la forma de elecciones sobre recursos escasos que condiciona el

debidamente ordenadas.

describirse como un plan a desarro-llar que, reconducido a un período de tiempo, normalmente un año, sirve de pauta para la adopción de las oportunas

Se entiende, en conclusión, por presu-puesto la expresión contable del plan económico de la Hacienda pública para un período de tiempo determinado. En este sentido, el hacendista alemán Fritz

-supuesto como un resumen sistemático y cifrado, confeccionado en periodos regulares de tiempo, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de ingresos previstos para cubrir dichos gastos. (A.A.P.).

presupuesto clásico, administrativo o de medios. El presupuesto administra-tivo consiste en la previsión de aquéllos gastos e ingresos públicos que los órga-nos del Estado precisan para funcio-nar, para continuar subsistiendo o para ampliar el área de su quehacer.Se corresponde con la visión clásica del presupuesto y su consideración del mismo como un instrumento de control de la actividad del sector público. Para

acuerdo con la adscripción administra-tiva u orgánica de los mismos.

elaboración del presupuesto sobre la

base de las previsiones elaboradas por cada órgano de la administración y facilita el control de la legalidad y la regularidad contable del gasto, pero no suministra información respecto a los

-mite realizar una evaluación económica del mismo.Este presupuesto clásico aparece única-mente como un presupuesto de medios. El Estado gasta, esto es, pone de mani-

-des administrativas para asegurar su existencia pero no para qué lo hace. (A.A.P.).

presupuesto como técnica. El presu-puesto constituye un instrumento de

-des que desempeña el sector público. Sin embargo, detrás de los sistemas presupuestarios existe también una téc-nica que permite realizar una asigna-ción de recursos y gestionar de forma correcta los mismos. En este sentido, Sánchez Revenga considera que es necesario diferenciar claramente entre la técnica presupuestaria como tal y el contenido del presupuesto. Si bien el segundo constituye el núcleo de la acti-vidad presupuestaria, la importancia que a lo largo de la segunda mitad del Siglo XX ha cobrado la actividad esta-tal y el importante volumen de recursos empleado en la misma, ha obligado a emplear técnicas presupuestarias cada

solamente manejar unos presupuestos complejos y arrojar el mayor grado de información posible sobe la actividad del sector público, sino también priori-

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Diccionario de Economía Pública

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zar entre políticas de gasto y analizar la

En función de la técnica presupuestaria se han distinguido cinco sistemas pre-supuestarios principales, a saber: pre-supuesto administrativo o de medios, presupuesto por actividades o tareas, presupuesto por objetivos o de ejecu-

programas y presupuesto de base cero. (A.A.P.).

presupuesto de base cero. El presu-puesto de base cero (Zero Base Buege-ting), se diseñó en Estados Unidos de América del Norte para la empresa pri-vada, pero pronto se aplicó en la Admi-nistración pública pues ya fue utilizado en el año 1973 en el Estado de Georgia siendo gobernador del mismo, Jimmy Carter, futuro presidente de Estados Unidos de América del Norte, el cual al llegar a la presidencia de la Nación lo implantó a nivel federal.Es una técnica presupuestaria consis-tente en que cada jefe de una unidad administrativa exprese con detalle la totalidad de sus necesidades presupues-

asignación es rentable.Los sistemas presupuestarios tradicio-nales utilizan como técnica de elabora-ción anual el denominado “incrementa-lismo”. Es decir, consideran como punto

el presupuesto anterior y sobre las mis-mas aplican los incrementos o reduc-ciones que consideran necesarios. Esto supone la adopción de decisiones sobre una pequeña fracción del gasto total consignado en el presupuesto, sin entrar

-ciones no analizadas ni la conveniencia

-les en los programas presupuestarios. Por el contrario el presupuesto de base

-vidades a realizar mediante la elabora-ción de “paquetes de decisión” en los

se pretenden realizar, de tal manera que sea posible evaluarlas y compararlas con las demás actividades con las que compite por obtener recursos y decidir sobre su aprobación. La clave de este sistema presupuestario se encuentra en

-nativas existentes para desarrollar una misma actividad. Supone la implicación de los órganos gestores en el proceso de elaboración del presupuesto y en la elaboración de alternativas, por lo que

-supuestaria participativo. Son los res-ponsables de cada unidad de ejecución los que deben demostrar la necesidad de los gastos que se proponen realizar

-dades a realizar. (A.A.P.).

presupuesto de ejecución o por obje-tivos. Se desarrolló por primera en el ámbito local, en la ciudad de Nueva York en los años 1913-1915 a partir de

-vidades municipales, subdivididas en funciones para las cuales se mostraban los objetivos a conseguir.Del ámbito local pasó al ámbito federal en el año 1948.Presenta una gran similitud con el pre-supuesto por programas, si bien se dife-

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rencia de él en tres aspectos fundamen-tales.En primer lugar, el programa tiene

superior que puede englobar a varios servicios o unidades gestoras.En segundo lugar, el presupuesto por programas contiene elementos de plani-

-supuesto de ejecución se circunscribe a los objetivos previstos en el presu-puesto anual.En tercer lugar, el presupuesto por pro-

presupuestaria a nivel general, mientras el presupuesto por objetivos se circuns-cribe a un nivel departamental midiendo el coste de la ejecución de actividades previamente detalladas. (A.A.P.).

presupuesto de entes públicos de naturaleza institucional. Los entes públicos de naturaleza institucional de base corporativa, distintos, por lo tanto de los de carácter fundacional, como son los Organismos Autónomos, entre los que se encuentran los Colegios Pro-

Comercio, Industria y Navegación, aún presentando cierto carácter público en

rigen por su normativa particular.Los Colegios Profesionales a los que se

Española se regularán por su propia normativa, exigiéndoseles únicamente que su estructura interna y funciona-miento sean democráticos.

-ciales de Comercio, Industria y Nave-gación se rigen por la Ley 3/1993, de 22

de marzo y cuya aspecto más esencial -

-leza impositiva conocida con el nom-bre de recurso cameral, constituido por tres exacciones: una exacción de un 2% sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económi-cas de cada empresario, un 2 por mil sobre el rendimiento de las activida-des empresariales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y un 0,75 por ciento sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades. (A.A.P.).

presupuesto de gastos. La estructura del presupuesto de gastos está estable-cida en el artículo 40 de la Ley General Presupuestaria, que establece: “1. Los estados de gastos de los presupuestos a

Ley se estructurarán de acuerdo con -

secciones y servicios los créditos asig-nados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y otras entida-

programas, que permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos conforme a lo señalado en el artículo 35 de esta Ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de progra-

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Diccionario de Economía Pública

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mas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la pro-

económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones

-ras y el Fondo de Contingencia de eje-cución presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distin-guirán los gastos de personal, los gas-tos corrientes en bienes y servicios, los

corrientes.En los créditos para operaciones de capital se distinguirán, las inversiones reales y las transferencias de capital. El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. En los créditos para

--

glosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos”.A tenor de lo dispuesto en este artículo, los estados de gastos de los presupues-tos que corresponden a los sujetos del sector público administrativo se estruc-

-cación: por funcional o por programas,

--

nica indica quién es el que gasta; por

por función explicar en qué se gasta. (A.A.P.).

presupuesto de ingresos. La estructura del presupuesto de ingresos se realiza a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General Presupuestaria, a saber: “Los estados de ingresos de los presu-

de esta Ley se estructurarán siguiendo --

guirá los ingresos correspondientes a la Administración General del Estado y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos, los de la Segu-ridad Social y los de otras entidades,

-mica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital, y las ope-

corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impues-tos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de

--

sarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en sub-conceptos”. (A.A.P.).

presupuesto de las universidades públicas. Las Universidades constitu-yen unos entes de Derecho Público que no se pueden encuadrar ni en la llamada Administración territorial, ni entre los entes institucionales de base fundacio-nal o corporativa, generales.Según el artículo 2 de la Ley Orgánica

-

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cada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, éstas están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.Esa reconocida autonomía comprende, entre otras cosas, la elaboración, apro-bación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.Pese al reconocimiento de su autono-

-ciero de las Universidades se encuentra estrechamente vinculado con el Presu-puesto del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva, caso de que la misma haya asumido competencias en materia de enseñanza superior. Dicha vinculación procede de la subvención

el Estado o por las Comunidades Autó-nomas, y que constituye la principal fuente de ingresos de las mismas.El Presupuesto de cada Universidad debe ser público, único y equilibrado, comprendiendo la totalidad de ingresos y gastos.Las Universidad aprobarán junto a su Presupuesto anual, una programación plurianual que comportará la evalua-ción económica del plan de actividad universitaria durante ese período.La estructura del Presupuesto de la Universidad y su sistema contable deberá adaptarse a las normas estable-cidas con carácter general para el sec-tor público, a efectos de la normaliza-ción contable.La aprobación del Presupuesto corres-ponde al Consejo Social de la Universi-dad. (A.A.P.).

presupuesto de los organismos autó-nomos estatales. Según el artículo 43 de la 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los Organismos Autónomos son Organis-mos públicos y forman parte del sector público estatal.Su régimen presupuestario, económico-

--

blecido con carácter general en la Ley General Presupuestaria. Asimismo, se les aplica el Plan General de Contabi-lidad.Cada Organismo Autónomo cuenta con su propio presupuesto que se integrará, en los del Estado conforme al mandato contenido en el artículo 134.2 de la Constitución Española. Su estructura

presupuestos del Estado.Todos los Organismos Autónomos constituyen subsectores en función de

el presupuesto de ingresos y gastos del Estado.La aprobación de sus presupuestos no plantea especialidades y los efectos de la autorización son los mismos que para los Presupuestos Generales en su con-junto, esto es, previsión en relación a los ingresos y autorización limitativa y vinculante para los gastos en los aspec-tos cualitativo, cuantitativo y temporal. Tampoco tienen peculiaridades en lo referente a la aprobación de las transfe-rencias de créditos.Si presentan particularidades los cré-ditos extraordinarios y suplementarios que resulten aprobados ante necesidades

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del correspondiente capítulo de gasto y supere los 500.000 euros cuya aproba-ción dependerá del Ministro de Econo-mía y Hacienda o del Gobierno, según que corresponda a uno u otro en función de determinados porcentajes, porque con ello se sustrae a las Cortes Generales la autorización de los mismos.En cuanto a la ejecución de los pre-supuestos ha de señalarse que salvo reserva legal que establezca la compe-tencia del Gobierno, los presidentes o directores de los organismos autónomos ostentan las facultades de aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obliga-ciones, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 72. 2 de la Ley Gene-ral Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.Asimismo, los presidentes y directores de estos organismos podrán proceder a expedir órdenes de pago cuyo objeto sea satisfacer gastos a realizar en loca-lidad donde no exista dependencia del Organismo con el carácter de pagos a

presupuestos de gastos de conformidad con el artículo 79. 2 de la Ley General Presupuestaria.Los fondos de los Organismos autóno-mos se integran en el Tesoro Público, centralizándose en el Banco de España a través de una cuenta por cada Orga-nismo agrupadas todas ellas en una rúbrica general de “Organismos autóno-mos de la Administración del Estado”.Por conducto de la Intervención Gene-ral de la Administración del Estado, los Organismos Autónomos rendirán

cuentas al Tribunal de Cuentas, siendo “cuentadantes” del mismo los presiden-tes o directores. (A.A.P.).

presupuesto del Estado. Desde un punto de vista legal, el presupuesto

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria como “la expre-sión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal”.De este concepto legal, se pueden deducir las siguientes notas caracterís-ticas: Es un acto de previsión contable, por cuanto el presupuesto se concibe como expresión cifrada de las obliga-ciones exigibles y cálculo de los recur-sos que se prevén para cubrirlas y es una limitación temporal, en la medida

-chos a liquidar durante el ejercicio económico.La estructura de los Presupuestos Generales del Estado y sus anexos se determinará, conforme a lo estable-cido en el artículo 39 de la citada Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en dicha ley, por el Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza econó-mica de los ingresos y de los gastos y

-tenda conseguir.Respecto a los gastos el presupuesto supone siempre una limitación y una autorización y respecto a los ingresos una estimación.

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Como notas características del presu-puesto, se pueden señalar las siguientes:

valor jurídico a los estados de previ-sión de los ingresos y gastos públicos.

b) Es una ley de autorización de gastos, que señala la cuantía y destino de los mismos, limitando jurídicamente la ejecución del gasto público en un tri-ple sentido: cuantitativo, cuantitativo y temporal.

c) Es un mero cálculo de los ingresos públicos.

d) Constituye una manifestación del control del poder legislativo sobre el ejecutivo como consecuencia del

-ciera del Estado al imperio de la ley. En este sentido debemos recordar que el artículo 134.1 de la Constitución Española establece que “corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”.

Como características básicas del mismo, podemos proclamar las siguientes:

-tuye una previsión de las operaciones que va a realizar el sector público en un periodo futuro de tiempo.

aparecen cifradas utilizando el len-guaje contable e ingresos y gastos se

-nómicas, por programas, por órganos, etc. Como documento contable el presupuesto se realiza de forma que ingresos y gastos se encuentren equi-librados. Sin embargo, este equilibrio

contable no implica la existencia de equilibrio económico, pudiendo exis-

encuentra legalmente obligado a cum-plir las previsiones establecidas en el presupuesto. En este sentido, los gas-tos presupuestados tienen un carácter limitativo, estando la administración obligada a respetar dichos límites salvo en aquellas circunstancias previstas en la normativa. Respecto a los ingresos, el presupuesto solamente realiza una previsión de los mismos.

-bora y ejecuta en intervalos regulares de tiempo. Normalmente la vigencia del presupuesto es anual. El ya citado artículo 134 de la Constitución Espa-ñola, establece. “2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de

los tributos del Estado”. Esta nota de regularidad informa todo el proceso presupuestario y las distintas etapas del mismo: elaboración, discusión y aprobación, ejecución, liquidación y control. (A.A.P.).

presupuesto equilibrado. El presu-puesto equilibrado anualmente signi-

ordinarios, han de ser iguales a ciertas partidas de gastos, los ordinarios.Ingresos y gastos, contablemente, están siempre equilibrados, puesto que no puede realizarse un gasto sin una cober-tura correspondiente.

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En el caso de que los ingresos ordina-

gastos ordinarios se hablará de situa-

El equilibrio presupuestario clásico

del gasto público como gasto consun-tivo, y no de inversión, que convierte en un obstáculo para el desarrollo toda detracción de los fondos ahorrados por

gasto público.

hecho de que los ingresos corrientes del

sus gastos corrientes será preciso para

de capital atiendan a su cobertura. Y estas partidas saldrán siempre de los fondos ahorrados por el Estado mino-rando los disponibles para atender a la inversión privada. (A.A.P.).

presupuesto equilibrado cíclicamente. La crisis de los principios económicos del presupuestario clásico obligó a bus-car fórmulas presupuestarias alternativas que permitan lograr los objetivos econó-micos para los que el presupuesto clásico se mostraba incapaz.A este respecto, Herber llegó a propo-ner como fórmulas alternativas al pre-supuesto con equilibrio anual, que es la norma clásica, el presupuesto cíclico que es un presupuesto de estabilización automática y un presupuesto compen-satorio, que responde a una hacienda funcional.Los principios tradicionales sobre los que se basa el presupuesto cíclico son: En primer lugar, la negación del equili-

brio anual del presupuesto. Se entiende que la regla del equilibrio anual de gas-tos e ingresos es perjudicial para enfren-tarse a los cambios que periódicamente se producen la actividad económica; en segundo lugar, el mantenimiento del equilibrio pero a largo plazo; en tercer lugar, la necesidad de una acción activa del Estado para lograr la estabilidad económica, utilizando, entre otros ins-trumentos para lograrlo, la política pre-supuestaria.Esta política presupuestaria pasará por tres momentos claramente diferencia-dos. En primer lugar, la acción presu-puestaria durante la época de depre-sión consistirá en reducir los ingresos y aumentar los gastos, teniendo como consecuencia la liquidación del pre-

-puestaria tendrá un carácter transitorio mientras dure la recesión económica; el tercer momento viene determinado por la reactivación de la economía lo que producirá una mayor recaudación y un menor gasto con lo que se alcan-zará superávit presupuestario, que

ha llegado al equilibrio presupuestario. (A.A.P.).

presupuesto incremental. Técnica pre-supuestaria consistente en elaborar el presupuesto tomando como base el pre-supuesto del año anterior. Cada órgano gestor de gastos negocia un incremento presupuestario a partir de las cantidades que ha ejecutado en el ejercicio prece-dente. (S.A.G.).

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presupuesto por programas. Este pre-supuesto es conocido como presupuesto

iniciales de su denominación en inglés (Plannig Programming Budgeting Sys-tem).Esta técnica presupuestaria fue introdu-

Estados Unidos y va unida a las tareas de la Comisión Hoover nombrada en 1947, cuyos primeros trabajos se hicie-ron públicos en 1949, pero no fue utili-zado hasta el año 1961 en que esta téc-nica fue aplicada en el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de Norte América.La razón de ser de su introducción no

-puesto clásico o administrativo para

El presupuesto por programas pretende alcanzar tres metas: mostrar los objeti-vos perseguidos por cada unidad admi-nistrativa integrante del sector público

-ciones, programas y actividades, orga-nizar y adoptar un sistema contable que

-gida de las funciones, programas y acti-vidades públicas y establecer un con-junto de medidas que permitan apreciar la ejecución del presupuesto.

este presupuesto como “un intento de integrar la formulación de políticas con la asignación presupuestaria de recursos y proporciona un medio de que el análi-sis de sistemas se aplique regularmente a la formulación de políticas y a la asig-nación de las partidas presupuestarias”.La Ley General Presupuestaria, Ley

47/2003, de 26 de noviembre, en su artí-culo 40. 1, b), dentro de la estructura de los gastos de los Presupuestos establece

-mitirá a los centros gestores agrupar sus créditos de acuerdo con esta técnica y establecer de acuerdo con el Ministerio de Hacienda los objetivos a conseguir como resultado de sus gestión presu-puestaria, debiendo adecuar la estruc-tura de programas a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual. (A.A.P.).

presupuestos de explotación y de capital. El presupuesto de explotación o presupuesto corriente es aquél que recoge como ingresos todos los que afecten a la cuenta de renta (rentas de la propiedad pública e impuestos corrien-tes) y como gastos recoge los gastos públicos corrientes o de funcionamiento de los servicios.El presupuesto de capital, por el contra-rio, es aquél que recoge como gastos las inversiones que el Estado puede realizar y como ingresos los que han sido nece-

(A.A.P.).

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ha reforzado la nor-

de su control al encuadrar la Seguridad Social en el sector público estatal según se indica en sus artículos 134.2 y 136.2. Así se recoge también en el artículo 2. 1. d) de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Hasta la aprobación de la Ley General

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Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero no podía hablarse de un Presupuesto de la Seguridad Social sino de presupues-tos de cada una de las entidades gestoras pues sólo en el sentido de mero resumen se unía a los Presupuestos Generales del Estado a los únicos efectos de su pre-sentación a las Cortes Generales En cuanto a su estructura consta de un estado de gastos, denominados dotacio-nes, y de un estado de ingresos, llama-

orgánico, funcional por programas, eco-nómico y territorial.Como documentación anexa a los Pre-supuestos de la Seguridad Social, irán: Cuentas y balances del último ejercicio, memoria indicativa del contenido y de sus variaciones, informe económico y

-dio demostrativo del coste de los servi-cios y memoria de equivalencia de la

según el artículo 37. 2 de la Ley Gene-ral Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En cuanto a las fases de sus presupues-tos, siguen las pautas del Presupuesto General del Estado, pudiendo, seña-larse, únicamente como particularida-des, las siguientes:En la fase de elaboración corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo remi-tir las propuestas de ingresos y gastos del Instituto Nacional de Gestión Sani-taria al Ministerio de Hacienda quien

dicho organismo y lo remitirá al Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales para su incorporación al Presupuesto de la Seguridad Social. El Ministerio de Tra-

bajo y Asuntos Sociales, con los ante-proyectos elaborados por las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, formará el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, al que se incorporarán los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el de Hacienda elevarán el antepro-yecto de Presupuestos de la Seguridad Social al Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley que se remitirá a las Cortes Generales, de conformidad todo esto con el artículo 36, 2, norma segunda, de la Ley General Presupues-taria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En cuanto a la fase de aprobación, no hay peculiaridad alguna, siendo este presupuesto aprobado junto con el Pre-supuesto General del Estado por las Cortes Generales.Respecto a la fase de ejecución, se esta-

de los créditos en el artículo 44. 3 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que éstos

programas, excepto los créditos para acción protectora en su modalidad no

de programa, a diferencia del presu-

será a nivel de concepto, salvo algunas excepciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 43. 1, de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

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Existen, también, algunas otras peque-ñas diferencias en relación con algunas transferencias de créditos, los créditos ampliables, créditos extraordinarios y suplementos de crédito recogidas en los artículos 52. 1, d), 54. 2 y 4 y 57, de la citada Ley General Presupuestaria.Respecto a los remantes de créditos se

la indicada Ley General Presupuesta-ria, que las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de la entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del rema-

anterior no haya sido aplicada al presu-puesto del organismo, a la vez que se permite que podrán incorporarse a los correspondientes créditos los remanen-tes que resulten de los créditos extraor-dinarios y suplementos d e crédito auto-rizados en le último mes del ejercicio anterior.Respecto a la fase de control, en lo rela-tivo al control interno éste se llevará a cabo a través de un organismo especí-

Social, de acuerdo con 143, apartado segundo de la Ley General Presupues-taria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre.Los demás medios de control, externo, parlamentario, Tribunal de Cuentas, Tribunales de Justicia son iguales a los de los Presupuestos Generales del Estado. (A.A.P.).

presupuestos de la Unión Europea. Originariamente el régimen presupues-

por una pluralidad de Presupuestos respondiendo a la personalidad jurídica

independiente de la Comunidad Econó-mica Europea, a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comuni-dad Europea de la Energía Atómica así como a la distinción que en estas dos últimas se hacía entre gastos adminis-trativos o de funcionamiento y opera-cionales.La evolución de las Comunidades Euro-peas en materia presupuestaria se carac-teriza por dos notas: la creación de un Presupuesto general, y el fortalecimiento de las competencias del Parlamento.Esta evolución en materia presupuesta-ria, pasó por las siguientes etapas:

un Presupuesto General, agrupando a partir de la fusión de las tres Ins-tituciones indicadas por el Tratado de Fusión de 8 de abril de 1965, que entró en vigor el 1 de julio de 1967, los gastos de la Comunidad Econó-mica Europea, los gastos adminis-trativos de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y los gastos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Presupuesto general del Presupuesto de investigaciones e inversión de la Comunidad Económica de la Energía Atómica y la sustitución del sistema de contribuciones por el sistema de recursos propios por el Tratado de Luxemburgo de 22 de abril de 1970. En este Tratado se distingue un pro-cedimiento transitorio hasta el año 1974 en el que el poder presupues-tario sigue residiendo en el Consejo

líneas generales es el actual, y que

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desplaza al Parlamento la aprobación

julio de 1975, aclara y precisa las competencias del Consejo y del Par-lamento y establece, por primera vez, la posibilidad de que el Parlamento rechace en bloque el proyecto de Pre-supuesto y crea el Tribunal de Cuen-tas para el control presupuestario.

se celebró un Acuerdo Institucional entre el Parlamento Europeo, el Con-sejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y sobre mejora del procedimiento presupuestario cuya

de un marco plurianual, la disciplina presupuestaria, mejorar su desarrollo y facilitar la cooperación interinstitu-cional en el ámbito presupuestario.

El concepto, reglas y estructura presu-puestaria están recogidos en el Regla-mento Financiero de 22 de junio de 2002, del Consejo, y en el Reglamento de nor-mas de desarrollo de éste, adoptado por la Comisión 2342/2002, de 23 de diciembre.

1.1 del Reglamento Financiero como el “acto que prevé y autoriza previamente, cada año, los ingresos y los gastos pre-visibles de las Comunidades”Los principios, llamados reglas en el lenguaje comunitario, informadores del presupuesto, son: unidad, universali-dad, anualidad, especialidad, equilibrio, unidad de cuenta y principio de buena

En cuanto a su estructura consta, igual-mente, de dos estados: de gastos y de ingresos.

Los gastos se distinguen entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios. Los primeros son aquéllos que la autori-dad presupuestaria debe consignar en el presupuesto para permitir a las Comu-nidades respetar sus obligaciones inter-nas y externas tal como resultan de los Tratados o de los actos aprobados en su aplicación. Sobre los gastos obligato-rios el Parlamento tiene derecho a pro-

-diendo al Consejo la última decisión.Son gastos no obligatorios los gastos de funcionamiento de las instituciones, así como los de intervención a través de los Fondos estructurales o de Cohesión, y los de las demás políticas de la Comu-nidad. Sobre estos gastos el Parlamento tiene la última decisión.En cuanto a la elaboración y aproba-ción, en síntesis se siguen los siguientes pasos:

incremento de los gastos no obligatorios previa Consulta al Comité de Política Económica. Seguidamente la Comisión elabora el anteproyecto a partir de los estados provisionales de gastos que le hayan sido remitidos por las demás ins-tituciones.La Comisión a partir de esos datos elabora el anteproyecto de gastos al que une una previsión de ingresos y lo remite al Consejo y al Parlamento.Recibido el proyecto el Consejo lo exa-mina en primera lectura, lo aprueba por

-lamento.El Parlamento examina en primera lec-tura el proyecto pudiendo introducir enmiendas en los gastos no obligatorios

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obligatorios. Si no introduce enmiendas

aquí el procedimiento presupuestario. En caso contrario, se devuelve el pro-yecto al Consejo para una segunda lec-tura. El Consejo vuelve a examinar el proyecto junto a las enmiendas y pro-

con la Comisión y demás instituciones interesadas. Los gastos no obligatorios enmendados por el Parlamento pueden

gastos obligatorios, si estas suponen un aumento de gasto el Consejo puede

Consejo aceptase las enmiendas en los gastos no obligatorios y las propuestas

-torios realizadas por el Parlamento, se entendería aprobado el presupuesto; en caso contrario, vuelve a remitirse al Parlamento.En segunda lectura el Parlamento sólo puede pronunciarse sobre los gastos no

por mayoría de sus miembros y las tres quintas partes de los votos emitidos las

el Consejo a sus enmiendas.Finaliza así el procedimiento presupues-tario, declarando a continuación el Presi-dente del Parlamento que el presupuesto

El presupuesto deberá publicarse en -

des Europeas, aunque este acto no es requisito necesario para su aplicación. (A.A.P.).

presupuestos de las comunidades autónomas. El artículo 156 de la Cons-titución Española reconoce a las Comu-

-ciera para el desarrollo y ejecución de sus competencias.Esa autonomía tiene un contenido poli-

-tos esenciales: autonomía de gasto, de ingreso y presupuestaria.Ello implica que tiene potestad para la elaboración de sus propios presupuestos. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, Ley 8/1980, de 22 de septiembre en su artículo 17, reconoce a las Comunidades Autónomas competencia para la elaboración, exa-men, aprobación y control de sus pre-supuestos, pero a la vez establece unos condicionantes mínimos y básicos para todas las Comunidades a la hora de ela-borarlos con objeto de poder formar la cuenta consolidada del Sector Público.En este sentido el artículo 21 de la citada Ley Orgánica señala que los presupues-tos de las Comunidades Autónomas tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, atenderán al cum-plimiento del principio de estabilidad presupuestaria, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la misma y en ellos se consignará el importe de los

atribuidos a las referidas Comunidades.Asimismo, se establece que sus presu-puestos deberán estar aprobados antes del primer día del ejercicio correspon-diente pues en caso contrario quedará automáticamente prorrogada la vigen-cia de los anteriores.

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Finalmente, se indica que los Presu-puestos de las Comunidades Autó-nomas serán elaborados con criterios homogéneos de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado. (A.A.P.).

presupuestos de las entidades locales. Las Entidades locales, a las que es de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto entes territoriales con personalidad jurídica propia, tienen también competencia para elaborar sus propios presupuestos.Pero existe una diferencia grande con el caso de las Comunidades Autónomas y es que estos entes locales carecen de potestad legislativa, detentando sólo una potestad reglamentaria.Pero además, esos entes están sujetos a una legislación bifronte: la del Estado, dentro de cuyas competencias está la regulación básica de las Administracio-nes públicas, y la de las Comunidades Autónomas en aquellos casos en los que así se haya previsto en su corres-pondiente Estatuto de Autonomía.Todo un título, el VI, de la Ley de Hacienda Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, está dedicado a regular su Pre-supuesto.Los principios fundamentales informa-dores de sus presupuestos son:Las Entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régi-men de contabilidad pública. La suje-ción a dicho régimen implica la obli-gación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas del Reino.

Se recogen los principios de presupuesto único y su correlativo contable de una cuenta General de la Entidad local.Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Interven-ción General del Estado: aprobar las normas contables de carácter general; aprobar el plan general de cuentas para las Entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.Las Entidades locales con una pobla-ción inferior a 5.000 habitantes tienen

lo referente a Plan Contable y normas contables.Se atribuye a la Intervención de las Entidades Locales la llevanza de la con-

así como la inspección de la contabi-lidad de los organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes de la Entidad local.Lo mismo que los Presupuestos Gene-rales del Estado y de las Comunidades Autónomas los Presupuestos de las Corporaciones locales están sujetos a los principios de unidad, anualidad, universalidad, especialidad cualitativa y cuantitativa, estabilidad y, como par-ticularidad, al de equilibrio.El contenido del presupuesto general de las entidades locales estará integrado por el presupuesto de la propia entidad, el de los organismos autónomos depen-dientes de ésta, y los estados de previ-sión de gastos e ingresos de las socieda-des mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local.Las fases del ciclo presupuestario son similares a las previstas para los Presu-puestos Generales del Estado.

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La elaboración del presupuesto corres-ponde al presidente de la entidad. El examen y aprobación corresponde al Pleno al que se presentará antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. Aprobado ini-cialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en

su caso, de la comunidad autónoma uni-provincial, por 15 días durante los cua-les los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

-vamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado recla-maciones; en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para

del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. De no aprobarse antes de la indicada fecha se procederá a la prórroga auto-mática del anterior con sus créditos

-caciones introducidas por los créditos extraordinarios y suplementarios, y los ampliables y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. En cuanto a la ejecución bajo la dirección del presi-dente de la corporación correrá a cargo de los diferentes órganos de la entidad, siguiendo una ordenación similar a la de los Presupuestos Generales del Estado. Respecto al control, las entidades loca-les quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública. El control político corresponde al Pleno y el exterior a los Jueces y Tribunales,

al Tribunal de Cuentas del Reino, sin menoscabo de las facultades que, en

entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las Comunidades Autóno-mas. (A.A.P.).

primer teorema de la economía del bienestar. El primer teorema de la economía del bienestar postula que el equilibrio que se obtiene como resul-tado del normal funcionamiento de un mercado competitivo es un óptimo en el sentido de Pareto. Se ha visto este teorema como la formalización del principio de la “mano invisible” de Adam Smith. Según este teorema la asignación obtenida como consecuen-cia del normal funcionamiento del

-sariamente responde a las considera-ciones sobre equidad de los agentes, algunas asignaciones pueden ser más deseables que otras desde el punto de

-ciencia de Pareto sólo garantiza que las combinaciones de bienes produci-das se obtengan minimizando costes y teniendo en cuenta las preferencias de los consumidores. Sin embargo las combinaciones de bienes que cumplen el criterio de Pareto no son compara-bles en términos de bienestar, no se

las mismas. (J.M.M.J.).

principio de anticipación. Conforme a este principio los presupuestos deben

-ción al ejercicio en que deban estar en vigor.

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Algunos autores encuadran este prin-cipio dentro de los llamados principios políticos.Dos son las razones de su existencia:

-mica, ambos aspectos de una misma

políticas y económicas del ente titular del presupuesto.En el Derecho español, el artículo 37.1 de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que el proyecto de Ley de Presupues-tos Generales del Estado será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de

a éstas para su examen y aprobación, que deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la citada Ley General Presupuestaria antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. (A.A.P.).

principio de anualidad. El principio de

tiene una vigencia de un año.

el presupuesto es esencial pues ello

la Administración pública, con lo que estableciendo una limitación temporal en la que el poder ejecutivo ejercita su mandato se controlará y disciplinará más su gestión.El artículo 134. 2 de la Constitución Española establece que los Presupues-tos Generales del Estado tendrán carác-ter anual.A su vez, el artículo 27.1 de la Ley General Presupuestaria dice: “La ges-

tión del sector público estatal está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Gene-rales y enmarcado en los límites de un escenario plurianual”.Pero, también, este principio de anualidad presupuestaria presenta excepciones.En este sentido una de las más habitua-les es la aprobación de partidas de gasto plurianuales.La elaboración de escenarios de pro-gramación presupuestaria plurianua-les fue introducida por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, Ley 18/2001, de 12 de diciembre, que for-mula explícitamente el principio de plurianualidad.Sin embargo, esta formulación no cues-tiona el principio de anualidad en la aprobación del presupuesto. Así, el artí-culo 4 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que “la elabo-ración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la apro-bación y ejecución presupuestaria”.Los escenarios presupuestarios plu-rianuales aparecen regulados en el artí-culo 28 de la Ley General Presupues-taria, dedicándose el artículo 29 a los programas plurianuales ministeriales. Con estos preceptos se quieren regular aquellos casos en los cuales el desarro-llo de una determinada política pública obliga a la realización de gastos que se prolongan durante varios años e impli-can el establecimiento de compromi-sos de gasto que afectan a ejercicios futuros. Estos compromisos de gasto plurianuales aparecen regulados en los

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artículos 47 y 48 de la Ley General Pre-supuestaria.El artículo 47 establece: “1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios poste-riores a aquel en que se autoricen, siem-pre que no superen los límites y anua-

2. El número de ejercicios a que pue-den aplicarse los gastos no será supe-rior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejerci-cio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %. Las retenciones a que

-mocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites esta-blecidos por los anteriores porcentajes. Estas limitaciones no serán de aplica-ción a los compromisos derivados de

arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejer-cicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejerci-cios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 51.a. En este

apartado se computarán conjuntamente. 3. El Gobierno, en casos especialmente

-cación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromi-sos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna pro-puesta, previo informe de la Dirección General de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a

escenarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada”.Por su parte, el artículo 48 dice: “1. Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiri-dos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la

al 25 % del precio, pudiendo distri-buirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta Ley. 2. El procedimiento des-crito en el artículo 47 de esta Ley será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modali-dad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 99.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

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por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio”. La aprobación anual del presupuesto supone también una limitación a la vigencia temporal del mismo o, dicho de otra manera, hace que se deba hablar de un segundo aspecto del principio de anualidad: la anualidad en la ejecución del presupuesto. Así se contempla en los artículos 34.1 y 49 de la Ley Gene-ral Presupuestaria.El artículo 34.1 establece: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los dere-chos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, presta-ciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos”.A su vez, el citado artículo 49, dice: “1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presu-puestario, sin perjuicio de las salveda-des establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de esta ley. 2. Los crédi-tos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afec-tados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo 58 de esta ley”.Las salvedades contenidas en este artí-culo hacen referencia a:

El artículo 34.2, que permite la apli-cación a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones que resulten de la liquidación de atra-sos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presu-puestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.El artículo 34.3 que establece que “los titulares de los departamentos ministe-riales podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la imputación a los crédi-tos del ejercicio corriente de obligacio-nes generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiese cré-dito disponible en el ejercicio de proce-dencia (...)”.

en que se podrán incorporar a los cré-ditos correspondientes de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior.En síntesis podemos decir que: Los ingresos públicos se imputarán al ejer-cicio presupuestario en que se hayan liquidado aunque no se hubieran ingre-sado en el mismo en las cajas públicas.

-cos, el criterio para la imputación tem-poral de un crédito presupuestario es que la obligación se encuentre recono-cida con cargo a las dotaciones aproba-das para el ejercicio presupuestario.Una última cuestión a considerar en relación con el principio de anualidad es el de la prórroga presupuestaria.

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En efecto, una aplicación estricta de este principio impediría la realización de gastos por parte del sector público a partir del día 1 de enero del ejercicio siguiente si, al término de la vigencia de un presupuesto no se hubiera apro-bado uno nuevo. Para solucionar este problema se prevé en este supuesto la prórroga del presupuesto del ejerci-cio anterior, situación que supone otra excepción a la anualidad presupuesta-ria. (A.A.P.).

principio de capacidad de pago. Tam-bién conocido como principio de propor-cionalidad. Según este principio, la carga de los servicios públicos se distribuye en función de la capacidad económica de cada individuo (renta personal). En

función de la renta de los contribuyentes es el criterio determinante en la mayoría

ciertos problemas que plantea la apli-cación de este principio. Así, gravar en función de la renta de cada sujeto no per-mite distinguir la manera según la cual obtienen la renta los distintos agentes. Puesto que la renta obtenida depende del trabajo realizado, se hará pagar más al que trabaja más y se hace pagar menos a alguien que, al trabajar menos, gana menos. De todos modos, puede suceder que el agente económico tome esa deci-

porque tiene menos obligaciones que le motiven para trabajar. (M.P.S.).

principio de compensación (Kaldor-Hicks). El principio o test de compen-sación de Kaldor-Hicks tiene por objeto

suavizar las condiciones de optimalidad paretiana. Atendiendo al criterio de Pareto, cualquier cambio o nueva situa-ción es aceptable si conlleva una mejora en el bienestar de alguna persona sin perjudicar a ninguna otra. Se trata de un criterio muy restrictivo, con escasa apli-cabilidad práctica. En base al criterio de Kaldor-Hicks un resultado o situación se considera socialmente más desea-ble que otro cuando los agentes que obtienen un incremento en su bienestar

-pensar a los que pierden y, aún así, ven mejorada su posición. En otras pala-

cambio superan a sus costes sociales, produciéndose, por tanto, un aumento en el bienestar general. Este principio requiere únicamente que los ganadores puedan compensar a los perdedores, no la realización efectiva del pago; por ello se denomina también principio de com-pensación potencial. (E.V.H.).

principio de competencia. El presu-puesto constituye la ley más importante de la legislatura y es el exponente más claro de la división de poderes.En este contexto el principio de compe-tencia, principio político por excelen-cia, encuentra su encaje perfecto en el principio de legalidad presupuestaria.Tanto es así que en la institución presu-puestaria se ha visto los orígenes de los regímenes parlamentarios modernos.En este sentido la literatura inglesa con-sidera como punto de partida la Carta Magna dada por Juan Sin Tierra en Ingla-terra en el año 1215, en la que se leía “que no se establecerían en nuestro reino, nin-

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gún tributo sin el consentimiento del Con-sejo común de nuestro Reino”.Podría encontrarse un precedente más antiguo en el mismo sentido en el pro-nunciamiento de las Cortes de León en el año 1091 en las que los inzanzones y villanos de las tierras de León otor-garían consentimiento para el estableci-miento de impuestos.El presupuesto nace, pues, para garanti-zar los derechos del primero en materia impositiva y posteriormente se extiende a su aprobación y control tanto de ingre-sos como de gastos.La competencia en materia presupues-taria se recoge en los artículos 66.2 y 134.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.De acuerdo con este reparto de compe-tencias referido a las dos primeras fases del ciclo presupuestario, corresponde al Gobierno la elaboración y a las Cortes Generales la aprobación de los presu-puestos.La consecuencia de este reparto de com-petencias es la vigencia del principio de legalidad o reserva de ley en materia presupuestaria. En este ámbito, el artí-culo 133.4 de la Constitución establece que “las administraciones públicas sólo

-ras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. Por último, el artículo 75.3 de la Constitución Española excluye expresa-mente la delegación de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por parte de las Cámaras Legislativas en ninguna de las Comisiones Permanentes.La Ley General Presupuestaria desa-rrolla esta competencia en el artículo 37 que hace referencia en su apartado

primero a la remisión por parte del Gobierno del proyecto de Ley de Pre-supuestos Generales del Estado a las Cortes Generales y en el artículo 55. 2

en el caso de tramitación de créditos extraordinarios y suplementos de cré-dito. Por lo tanto, se debe concluir que

-supuestos se plasmará en una ley ordi-naria. (A.A.P.).

principio de destino. Principio de asig-nación impositiva interjurisdiccional en el ámbito de la imposición indirecta. Implica que los bienes y servicios tribu-tan según el sistema impositivo del país en el que se van a consumir. Supone que los impuestos indirectos se aplican a las importaciones, quedando exentas las exportaciones. (D.C.P. y N.F.G.).

El principio

que las políticas de gasto público deben establecerse teniendo en cuenta la situa-ción económica y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuesta-ria, ejecutándose mediante una gestión de los recursos públicos orientada por

en segundo lugar, implica que la ela-boración y aprobación de las dispo-siciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, los contratos, los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los entes integrantes del sector público, debe supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuesta-ria. (A.A.P.).

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principio de ejercicio cerrado. Este -

dad de disciplinar el quehacer presu-puestario.Puede decirse que este principio supone una limitación a cualquier prórroga contable de cualquier actuación presu-puestaria vencida.Cerrado el ejercicio presupuestario el último día de su vigencia ya no es posi-ble realizar ningún gasto ni percibir nin-gún ingreso por cuenta de otro ejercicio.Sin embargo, en la mayor parte de las legislaciones presupuestarias se admi-ten excepciones a esta regla, que no obstante, suelen ser pocas y muy excep-cionales. (A.A.P.).

principio de especialidad. Aunqueno aparece recogido de forma expresa en la Constitución, algunos autores lo consideran implícito en el principio de legalidad o competencia formulado en los artículos 66.2 y 134.1 de la misma.Por otra parte, el artículo 27.2 de la Ley General Presupuestaria establece que “los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entida-des integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán

para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del

-das conforme a esta Ley”.Este principio se presenta bajo los tres aspectos siguientes:A) El aspecto cualitativo que implica

que se debe realizar el gasto única y exclusivamente en aquellos que auto-

ricen los créditos presupuestados. A este respecto, el artículo 42 de la Ley General Presupuestaria establece: “Los créditos para gastos se desti-

-rizados por la Ley de Presupuestos o

aprobadas conforme a esta Ley”.Resulta obvio que, para que este pre-cepto sea operativo, es necesario que los presupuestos contengan un nivel adecuado de desagregación del gasto. Esta tarea la realiza el artículo 43 de la Ley General Presupuestaria bajo

presupuestos del Estado”, estable--

tos a nivel de concepto salvo en las excepciones en él recogidas: “1. En el presupuesto del Estado los créditos

salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en

-rán a nivel de artículo y las inversio-nes reales a nivel de capítulo. 2. No

corresponda conforme a su concreta -

tes créditos: a) Los destinados a aten-ciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. b) Los decla-rados ampliables conforme a lo esta-blecido en el artículo 54 de esta Ley. c) Los que establezcan subvenciones nominativas. d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presu-puestos de cada ejercicio. e) Los cré-ditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio”.

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B) El aspecto cuantitativo, que supone una vinculación para la Administra-ción respecto a las cantidades que está autorizada a disponer para la ejecu-ción del gasto. Es decir, prohíbe a la Administración adquirir compromi-sos de gasto que superen la cantidad presupuestada.Está expresamente recogido en el artí-culo 46 de la Ley General Presupues-taria en el que se establece el carácter limitativo de los créditos para gastos: “Los créditos para gastos son limitati-vos. No podrán adquirirse compromi-sos de gasto ni adquirirse obligacio-nes por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los esta-dos de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limi-tación, sin perjuicio de las responsa-bilidades reguladas en el título VII de esta Ley”.

C) El aspecto temporal, que tiene como

deben realizarse los gastos. Consti-tuye la concreción en el ámbito de la gestión presupuestaria del principio de anualidad anteriormente analizado.Como excepciones al principio deespecialidad en su modalidad de espe-cialidad temporal están los suplemen-tos de crédito, los créditos extraordina-rios y los anticipos de Tesorería; como excepciones al principio de especiali-dad en su modalidad de especialidad cuantitativa están los créditos amplia-bles y los supuestos de generación de créditos y como excepciones la prin-cipio de especialidad en su modalidad

de especialidad cualitativa están las transferencias de créditos. (A.A.P.).

El princi-

correspondencia con el principio jurí-dico de especialidad.Este principio supone que existe un cré-

partida de gasto a realizar en el período

Este principio prohíbe, pues, la realiza-ción de cualquier tipo de transferencia entre las diversas partidas contables que integran el presupuesto.Esta regla contable impide posibles transgresiones del presupuesto que el poder ejecutivo estuviese tentado a rea-lizar si tuviese poder bastante para gas-tar en una u otra dirección.Esta regla contable posibilita la realiza-ción de la división de poderes e intro-duce, además, principios de seguridad jurídica. (A.A.P.).

principio de estabilidad presupuesta-ria. El artículo 26.1 de la Ley General Presupuestaria, hace referencia a los principios de estabilidad presupuesta-

-ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como apa-

12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.Implica que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los distintos sujetos integrantes del sector público debe realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria. Se entiende como tal la situación de equilibrio o

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superávit presupuestario, medida en

de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

año 2006 regularon las situaciones en las que, con carácter excepcional, se

mismo tiempo, se introdujo el concepto de “equilibrio o superávit computado a lo largo del ciclo económico”, previsto para los entes contemplados en el artí-culo 2.1.a y 2.1.c de la Ley 18/2001.

artículo 2.2, el concepto de estabilidad presupuestaria se entiende como equili-

Este principio de estabilidad tiene su antecedente en el de nivelación pre-supuestaria, que constituyó uno de los pilares de la programación presupues-taria tal y como en su momento conci-bió la misma la escuela liberal del siglo XIX. Junto con el principio del gasto público mínimo constituyó una forma de garantizar la mínima intervención del Estado en la esfera económica que el pensamiento liberal propugnaba. Con la expansión de la actividad económica del Estado que se produce fundamentalmente tras la segunda guerra mundial estos prin-cipios perdieron su importancia.La incorporación del principio de esta-bilidad presupuestaria a nuestro ordena-miento jurídico tiene su fundamento en la incorporación de España a la Unión Económica y Monetaria Europea en el año 1999.Anteriormente la aprobación en el año 1991 del Tratado de la Unión Euro-pea o Tratado de Maastricht supuso el

inicio de un proceso que ha obligado a los países que tenían como objetivo formar parte de la Unión Económica y Monetaria a adoptar una serie de cri-terios de estabilidad macroeconómica que han obligado a efectuar una impor-

partir de unas estrictas exigencias de coordinación y disciplina en la política

tenían que cumplir los Estados miem-bros para poder pasar a formar parte de dicha Unión, dos estaban referidas al

del Producto Interior Bruto y la deuda pública no podía exceder del 60% de dicha magnitud (condición esta última relajada posteriormente en el examen del cumplimiento de las condiciones de convergencia).En esta misma línea, se adoptó pos-teriormente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, aprobado en los Consejos

(1997), que garantizara la disciplina presupuestaria de los Estados miem-bros de la UEM, manteniéndose el

públicos establecido en los criterios de convergencia. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se asienta sobre cuatro pilares básicos:

Consejo, de 7 de julio de 1997, rela-tivo al reforzamiento de la supervi-sión de las situaciones presupuesta-rias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas.

Consejo, de 7 de julio de 1997, rela-

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sobre el pacto de estabilidad y creci-miento (Ámsterdam, 17 de junio de 1997)

de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del protocolo sobre el pro-

-cit excesivo, anejo al Tratado consti-tutivo de la Comunidad Europea.

En esencia, el PEC constituye un com-promiso para los Estados miembros

público inferior al 3% del PIB, bus-cándose a medio y largo plazo una situación de equilibrio o superávit pre-supuestario. Siguiendo el Artículo 104 del Tratado de la Comunidad Europea, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se articula a partir de dos instrumentos fundamentales: el mecanismo de super-visión y coordinación de las políticas presupuestarias nacionales, y el proce-

excesivo. El primer mecanismo se tra-duce en unas orientaciones generales de política económica que, a propuesta de la Comisión, realiza e Consejo a cada uno de los Estados. El segundo esta-blece, en caso de incumplimiento de los objetivos del Pacto, la imposición de sanciones a los países infractores, con-sistentes en un depósito sin interés, que se convierte en multa si la situación de

cuya cuantía puede llegar al 0,5% del Producto Interior Bruto nacional. Por otra parte, están previstas situacio-nes excepcionales en las que un país

al de referencia sin que éste se consi-dere excesivo. Concretamente, en caso de que el desequilibrio responda a una circunstancia infrecuente que escape al control de las autoridades económicas, o cuando se produzca una importante recesión económica.A nivel interno esta regulación de la Unión Europea condujo a la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Posteriormente, la Ley 15/2006, de 26

Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo,

En virtud de lo establecido en los artí-culos 149.1.13 (que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases

general de la actividad económica) y 149.1.18 (que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Adminis-traciones Públicas) de la Constitución, el marco de estabilidad presupuestaria que Ley General de Estabilidad Presu-puestaria regula tiene carácter básico. En consecuencia, es de aplicación a todas las Administraciones públicas

objeto de que la actuación presupues-taria coordinada de todas ellas, puesta al servicio de la política económica del Gobierno, permita conseguir la impres-cindible estabilidad económica interna y externa, como base para el manteni-miento del escenario económico actual,

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doblemente caracterizado por un ele-vado crecimiento y una elevada tasa de creación de empleo.Por tanto, esta normativa resulta de aplicación a la totalidad del sector público, tanto estatal como autonómico

Ley Orgánica 5/2001 la de establecer los mecanismos jurídicos de coopera-ción entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al servicio de los objetivos de estabilidad presupuestaria.En cuanto al alcance de esta normativa, el artículo 1 de la Ley 18/2001 establece que: “Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos, en el marco de la Unión Económica y Monetaria, así como la determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y en vir-tud de la competencia del Estado res-pecto de las bases y coordinación de

económica”.Por su parte, el artículo 2 de la misma Ley precisa su ámbito subjetivo de aplicación: “1. A los efectos de la pre-sente Ley, el sector público se considera integrado por los siguientes grupos de agentes:La Administración General del Estado, los Organismos autónomos y los demás entes públicos dependientes de aqué-lla, que presten servicios o produzcan

-riamente con ingresos comerciales, así como los órganos con dotación diferen-ciada en los Presupuestos Generales del Estado.Las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.La Administración de las Comunidades Autónomas, así como los entes y Orga-nismos públicos dependientes de aqué-lla, que presten servicios o produzcan

-mente con ingresos comerciales.Las Entidades Locales, los Organismos autónomos y los entes públicos depen-dientes de aquélla, que presten servicios

mayoritariamente con ingresos comer-ciales.2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercanti-les y demás entes de derecho público dependientes de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las Enti-dades Locales y no comprendidos en el número anterior, tendrán asimismo con-sideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en el Título I de

-

En cuanto a los principios establecidos por esta normativa de estabilidad son los siguientes: principio de estabilidad presupuestaria, principio de transpa-rencia, principio de plurianualidad y

de recursos, que suponen, respectiva-mente, la elaboración del presupuesto en un escenario de estabilidad, de plu-rianualidad compatible con el principio

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-cia en la asignación y utilización de los recursos públicos, implicando, en primer lugar, que las políticas de gasto público deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cum-plimiento del principio de estabilidad presupuestaria, y, en segundo lugar, que la elaboración y aprobación de las dis-posiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, los contratos, los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los entes integrantes del sector público, debe supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuesta-ria. (A.A.P.).

principio de la utilidad. Este criterio trata de solventar el problema que se plantea en el principio de la capacidad de pago, al reemplazar el nivel de renta por el nivel de utilidad como criterio de distribución de la carga tributaria. Si bien este principio de utilidad puede solventar algún problema teórico, crea otros adicionales, por lo difícil o impo-

obtener medidas que permitan reali-zar comparaciones entre individuos. (M.P.S.).

El principio de no afectación, prohíbe que determinados ingresos aparezcan afectados o destinados a cubrir deter-minados gastos. Aparece recogido en el artículo 27.3 de la Ley General Pre-supuestaria que establece: “Los recur-sos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las

entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a

Este principio implica que todos los ingresos deben destinarse de manera global a la cobertura de los gastos públicos, sin que deba establecerse una

preferente de unos gastos frente a otros.Su alcance es eminentemente político y

de que el órgano de decisión político pueda priorizar las necesidades públi-cas a satisfacer y tenga la posibilidad de atenderlas con cargo al fondo común de los ingresos públicos. (A.A.P.).

principio de obtención de renta. Tam-bién denominado principio de fuente u origen del rendimiento. Criterio de asig-nación impositiva internacional en el ámbito de la imposición directa de tipo real, según el cual cada Estado some-tería a tributación las rentas obtenidas en su territorio, independientemente de que las personas o empresas que las per-ciben tengan o no su residencia en él. (A.I.G.G.).

principio de origen. Principio de asig-nación impositiva interjurisdiccional en el ámbito de la imposición indirecta. Implica que los bienes y servicios tri-butan según el sistema impositivo de su país de origen. Supone que los impues-tos indirectos se aplican a las exporta-ciones y no se someten a tributación las importaciones. (D.C.P. y N.F.G.).

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principio de plurianualidad. Esteprincipio implica que la elaboración de los presupuestos del sector público se enmarcará en un escenario plurianual, compatible con el principio de anuali-dad por el que se rigen la aprobación y ejecución presupuestaria.El artículo 11 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria establece que: “Con carácter previo al proceso de elabo-ración de los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará unos esce-narios de previsión plurianual referi-dos a ingresos y gastos en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.Los artículos 12 a 14 de la citada Ley de Estabilidad Presupuestaria estable-cen el marco para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. (A.A.P.).

principio de presupuesto bruto. El prin-cipio de presupuesto bruto, en cuanto principio contable, tiene su correspon-dencia con el principio jurídico de uni-versalidad.Este principio establece que todas las partidas presupuestarias deben estar recogidas por su importe bruto sin que puedan ser minoradas ni incrementadas.

-licen los gastos del Estado no pueden minorarse estos en los costes de admi-nistración que tales ingresos ocasionen y que cuando se recoja un gasto no puede éste reducirse con ningún ingreso ni tan siquiera de aquellos que pudieran vincularse al mismo. (A.A.P.).

principio de publicidad. Implica que los presupuestos sean públicos y pue-dan ser conocidos por los ciudadanos.El principio de publicidad del presu-puesto está conectado con la atribución de la elaboración del presupuesto al poder legislativo.Este principio está conectado, igual-mente, con las estructuras democráticas de los estados.Lejos queda ya que el presupuesto sea un secreto de Estado como ocurría en el antiguo régimen, y en los actuales siste-mas políticos totalitarios. El paso del Antiguo Régimen a la modernidad presupuestaria vino tam-bién precedido de este principio impul-sado por la revolución burguesa al generalizar el principio de competencia.No obstante, este principio tiene aún hoy algunas excepciones. Así, es fre-cuente que este principio no impregne determinadas partidas para gasto como pueden ser determinadas partidas diplo-máticas, gastos reservados e incluso determinados gastos militares que exi-gen mantenerse en secreto.Ahora bien, estas excepciones al princi-pio de publicidad no pueden considerarse graves siempre que se muevan dentro de cifras y límites prudentes. (A.A.P.).

El

Laplace es una regla para tomar deci-siones en situaciones de incertidumbre. Esta regla de decisión trata de transfor-mar una situación de incertidumbre en una de riesgo. Para ello atribuye igual probabilidad a cada posible “estado de la naturaleza” que puede producirse,

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basándose en el argumento de que no hay razón para suponer que esas proba-bilidades sean diferentes (principio de

las utilidades o valores esperados de las distintas alternativas, la regla con-siste en elegir aquella alternativa que presente el mayor valor esperado. El criterio de Laplace es el más indicado en aquellos contextos en los que los peores resultados no sean desastrosos, pero tampoco prevalezca el optimismo. (E.V.H.).

principio de residencia. Criterio de asignación impositiva internacional en el ámbito de la imposición directa de carácter personal, según el cual cada estado somete a tributación las rentas correspondientes a las personas que tengan la condición de residentes, con independencia de la jurisdicción donde se generen las mismas. (A.I.G.G.).

principio de transparencia. El prin-cipio de transparencia supone que los presupuestos de los distintos entes inte-grantes del sector público y sus liqui-daciones deberán contener información

-cipio de estabilidad presupuestaria.Así se establece en el artículo 5 de la Ley 18/2001: “Los Presupuestos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y sus liquidacio-

-ciente y adecuada para permitir la veri-

de estabilidad presupuestaria así como el cumplimiento del objetivo de estabi-

lidad presupuestaria y la observancia de las obligaciones impuestas por las nor-mas comunitarias en materia de conta-bilidad nacional”. (A.A.P.).

principio de unidad. -tencia de un único presupuesto, tanto desde un punto de vista material como formal. Este principio de unidad está referido, pues, por una parte, a la forma de presentación del presupuesto, exi-giendo que exista un único documento presupuestario en el que se condense toda la información sobre la actividad

del sector público estatal y, por otra parte, a la integración jurídica total de todos los ingresos y gastos.

-nes a que podía llevar la existencia de varios presupuestos llevó a los escrito-res clásicos a proclamar este principio.

carácter político para permitir el control del legislativo sobre la actividad presu-puestaria del ejecutivo.El artículo 134. 2 de la Constitución española recoge este principio en el artículo 134. 2 que dice: “Los Presu-puestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal (...)”. Su desarrollo se realiza en el artículo 33.1 de la Ley General Presupuestaria que dice: “Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público adminis-trativo. b) Los presupuestos de opera-

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ciones corrientes y los de operaciones

del sector público empresarial y del sec-tor público fundacional. c) Los presu-

artículo 2.2 de esta Ley”. (A.A.P.).

principio de unidad de caja. En cohe-sión con el principio de unidad presu-puestaria aparece el principio de unidad de caja.

-sos y gastos de la Hacienda Pública están incluidos en un solo presupuesto y entran y salen de una única caja, no en sentido físico, sino jurídico.Son muy importantes los avances obte-nidos con este principio, pues facilita un mejor control y transparencia de los movimientos de fondos públicos.La Ley General Presupuestaria se

b), en el que se establece que entre las funciones del Tesoro Público está la de “servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por opera-ciones presupuestarias y no presupues-tarias”. (A.A.P.).

principio de universalidad. El prin-cipio de universalidad sirve para dar concreción al de unidad, exigiendo que

en el presupuesto. Adicionalmente su cumplimiento supone la inexistencia

-ter extra presupuestario por parte de las entidades que conforman el sector público.

Aparece expresamente recogido en el artículo 134.2 de la Constitución: “Los Presupuestos Generales del Estado ten-drán carácter anual, incluirán la totali-dad de los gastos e ingresos del sector público estatal (...)” y constituye el complemento del principio de unidadLa materialización de este principio se realiza a partir de otros dos de carác-ter técnico: el principio de presupuesto bruto, según el cual todos los ingreso

-puesto de forma expresa, sin que quepa realizar compensaciones entre ellos, el principio de unidad y el principio de no afectación, que prohíbe que determina-dos ingresos aparezcan afectados o des-tinados a cubrir determinados gastos. (A.A.P.).

Es uno de los principios impositivos de reparto de la carga tributaria. La aplicación de este principio implica que el Sector Público no realiza una redistribución directa de la renta y los contribuyentes tienen que

que esa actividad les reporta indivi-dualmente. No obstante, su aplicación

-tad más evidente para aplicarlo es que, en muchos casos, resulta complicado medir cuál es el grado de satisfacción individual que los servicios públicos ofrecen. Esto es debido a que el Estado ofrece un buen número de bienes públi-cos (bienes no rivales y sin posibilidad de exclusión) que hace que la revela-ción de las preferencias verdaderas sea muy difícil. Por tanto, a pesar de las

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limitaciones que plantea el principio de

servicios públicos que presentan carac-terísticas de bienes privados. Aún con

-ciación de otros servicios públicos con características de bienes privados tan relevantes como pueden ser la sanidad y la educación pública. Siendo servicios de consumo rival y excluible, podrían

se rigieran por las fuerzas del mercado. Si el Estado decide asumir su control a pesar de todo, la principal razón estriba en su interés en utilizarlos como instru-mentos de política redistributiva, para asegurar el acceso de todos a estos ser-vicios fundamentales, independiente-mente del nivel de renta. Entonces, si

como la sanidad según el principio del

estas prestaciones desaparecería, y con ella el interés de la intervención del Sec-tor Público en estos ámbitos. (M.P.S.).

principio del consumo. Se propone según este principio que sobre el total de la renta ganada, se excluya la parte que va a ser ahorrada, para gravar solamente la fracción de renta que se consume. El argumento utilizado es que con ello se grave lo que el individuo saca de prove-cho de la sociedad (lo que consume) en vez de gravar lo que aporta (la renta). De todos modos, este principio puede ser criticado por varios motivos. En pri-mer lugar, se puede considerar que la seguridad del ahorro es similar al con-sumo actual. Además, con este sistema

tendería a pagar más, en proporción, el que consume un porcentaje superior de su renta, si bien sabemos que la propen-sión marginal a consumir está fuerte-mente relacionada con el nivel de renta. Si se aplica el principio del consumo, los estratos de población con rentas bajas, que no se pueden permitir el lujo de ahorrar, deberían pagar un porcen-taje de su renta mayor que los ricos o individuos que no quieren gastar nada. (M.P.S.).

principios constitucionales del gasto. Tradicionalmente se ha hablado al tra-tar de los ingresos públicos, en particu-lar de los impuestos, de los principios constitucionales que han de respetar, y que son a la vez, fundamento, inspira-ción y guía, de toda la acción legislativa sucesiva del Estado.Sin embargo, esto no ha ocurrido en relación con el gasto público, hasta épo-cas recientes.Hoy se da tanto importancia, a diferen-cia de tiempos pasados, al gasto público como al ingreso público; más aún, en

primeros son “un prius”, y puesto que éstos existen surge la necesidad de bus-car los ingresos con que hacer frente a los mismos.El artículo 31 de la Constitución Espa-ñola, dice: “2.-El gasto público reali-zará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de

Pues bien, de este precepto se pueden extraer los siguientes principios cons-titucionales impregnadores del gasto

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público, a saber: principio de justicia,

El primer principio al que se alude es al principio de justicia, al hablarse de “asignación equitativa”, que se hará realidad a través de una garantía de una satisfacción mínima e igual de nece-sidades públicas y, en segundo lugar, mediante la ausencia de discriminación o arbitrariedad.

términos “su programación y ejecución -

cia...” supone la obligatoriedad por parte de los poderes públicos de utilizar el gasto público con el máximo grado de adecuación entre los objetivos pre-tendidos y los resultados alcanzados.El principio de economía supone que en la aplicación de los gastos se actúe de manera que se consiga la mejor utilización de unos medios escasos para la satisfacción de las necesidades públicas.Además a estos principios habrán de añadirse los principios de legalidad y de competencia. En el campo del gasto público el principio de legalidad se recoge en el artículo 133. 4 de la Cons-titución que dice: “Las Administracio-nes públicas sólo podrán contraer obli-

de acuerdo con las Leyes”. En cuanto al principio de distribución de compe-tencias el artículo 134. 1 de la Cons-titución es el ejemplo más diáfano al respecto, pues en el mismo se establece que corresponde al Gobierno la elabo-ración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

Finalmente, ha de decirse que junto a los principios básicos y generales ya rese-ñados, han de citarse otros que afectan a toda la Administración pública, como es el caso de los referidos en el artículo 103 de la Constitución que habla de que el actuar de ésta se ajustará a los prin-

-tralización, desconcentración y coordi-nación, y de aquellos que informan de

los Presupuestos Generales del Estado como los principios de control, univer-salidad y anualidad. (A.A.P.).

principios impositivos. Principios for-mulados por el hacendista alemán Fritz Neumark (1900-1991) en su obra Prin-cipios de la Imposición (Grundsätzegerechter und ökonomisch rationaler Steuerpolitik, Tübingen, 1970) en la que se realiza la formulación moderna y sistemática de los distintos principios que deben informar un sistema imposi-tivo.Neumark considera 18 principios impo-sitivos, agrupados en cuatro bloques:

2.Principios político-sociales y éticos.3.Principio político-económicos.4.Principios jurídico-tributarios, y téc-

nico-tributarios.-

entre los ingresos y los gastos públicos. Son los siguientes:

tributario debe proporcionar los

Neumark considera que “el principio

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-rios exige que la totalidad del sistema

-tical, se estructure cuantitativa y cua-litativamente de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo nivel político la cobertura duradera de

tributariamente”.2.Capacidad de adaptación o incremen-

tación. Este principio se relaciona con la necesidad que pueda presentarse de ingresos tributarios adicionales para

-

de la siguiente forma: “el principio de la capacidad de adaptación de la imposición en la política de cobertura

-mitir que, en caso necesario y a corto plazo, se consigan mediante medi-das jurídico-tributarias los ingresos complementarios que sean impres-cindibles para la cobertura económi-camente racional de unas necesidades adicionales notablemente superiores a la medida usual (normal), surgidas como consecuencia de nuevos gastos de carácter permanente o de carácter único y extraordinario”.

Los principios político-sociales y éticos -

bución interindividual de los impues-tos de manera que resulte satisfactoria desde un punto de vista ético y son cuatro:1.Principio de generalidad, todas las

personas jurídicas y naturales deben someterse al impuesto, ninguna per-sona puede excluirse de un impuesto

general y personal sino por motivos

2.Principio de igualdad, las personas ensituación igual han de recibir el mismo trato impositivo, debiendo concederse un trato tributario desigual a las perso-nas que se encuentren en situaciones diferentes.

3.Principio de proporcionalidad o-

los índices de capacidad de pago, de forma que la imposición resulte igual-mente onerosa, en términos relativos, a cada contribuyente.

4.Principio de redistribución, la impo-sición debe alterar la distribución primaria de la renta provocada por el sistema económico, disminuyendo las diferencias de renta mediante la pro-gresividad.

Por su parte, los principios de carác-ter político-económico atienden a tres

asignación de recursos, la consecución del objetivo de estabilidad económica y favorecer el crecimiento económico, y son los siguientes:

abstenerse de aquellas intervenciones en la economía de mercado que de manera asistemáticamente fragmen-taria favorezcan o perjudiquen gran-des o pequeños sectores parciales de la actividad económica.

2.Minimizar las intervenciones tributa-rias en la esfera privada y en la libre disponibilidad económica. Las inter-venciones de la Administración tribu-taria en las actividades privadas de los

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contribuyentes deben de ser las míni-mas posibles para el cumplimiento de

-das el sistema impositivo.

3.Evitar distorsiones a la competencia

diseñarse de forma que no perjudi-que los mecanismos competitivos de mercado. Así, Neumark considera

la transferencia coactiva por ella ori-ginada de los recursos económicos, o de los substratos de la capacidad adquisitiva que representan a éstos, se abstenga de toda intervención que perjudique al mecanismo competitivo del mercado a menos que la interven-ción fuera indispensable para provo-car correcciones de los resultados de la competencia perfecta, a las que por razones de rango superior se las con-sidere necesarias, o para suprimir o adecuar determinadas imperfecciones de la competencia”.

-mark considera que “el principio de

comporta el imperativo de, mediante una correspondiente organización de

los procedimientos de imposición, por una parte, y de las facultades jurí-dico-políticas para una variación de

con la coyuntura y que asegure la estabilidad aproximada del valor del dinero y del empleo, por otra, poner

de contrarrestar tanto las tendencias

Neumark “de acuerdo con el princi--

rada) de la imposición se ha de estruc-

a su composición cualitativa y a los procedimientos técnico tributarios aplicables a cada uno de los impues-tos, de manera que la evolución de sus rendimientos, supuesta la invaria-bilidad del derecho tributario, contri-

corto plazo de la actividad económica general, particularmente las del valor monetario y las del empleo sin que resulte perjudicado a cierto plazo el crecimiento económico que se consi-dera satisfactorio”.

6.Favorecer el desarrollo.Por último, los principios jurídicos-tri-butarios o técnicos tributarios, son seis:1.Principio de congruencia y sistema-

tización, el sistema tributario debe atender a la consecución de sus dis-

huecos ni contradicciones en su com-posición y estructura.

2.Principio de transparencia, las nor-mas tributarias deben ser inteligibles. El contribuyente debe conocer de forma clara sus derechos y deberes y, especialmente, la carga tributaria que soporta, limitándose al máximo la discrecionalidad administrativa.

3.Principio de factibilidad, las normas tributarias deben ser practicables por los contribuyentes y aplicables por la

4.Principio de continuidad, las normas -

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realizarse en el marco de reformas generales y sistemáticas.

5.Principio de economicidad. El sis-tema tributario debe estar estructu-rado de forma que los gastos que ocasione a la Administración y a los contribuyentes la gestión del mismo no superen el mínimo imprescindi-ble necesario para poder aplicar en la práctica el resto de principios.

6.Principio de comodidad, el contri-buyente debe disfrutar de todas las comodidades posibles para cumplir sus obligaciones tributarias. (S.A.G.).

principios para medir la desigualdad. Existen una serie de principios o axio-mas cuyo cumplimiento es deseable para todo índice de desigualdad. Desta-can los siguientes:

de renta consistente en que dos indivi-duos intercambian sus rentas, el valor del índice no debe variar.

-plica por un mismo escalar el tamaño de todos los conjuntos de individuos con la misma renta, el valor del índice no debe variar. Es decir, el tamaño de la población no importa, lo que interesa son las proporciones de indi-viduos de la población que perciben diferentes niveles de renta.

debe mantenerse invariante frente a variaciones proporcionales en todas las rentas.

-cia de renta de un individuo a otro más rico ha de aumentar el valor de

la desigualdad, y recíprocamente toda transferencia de un individuo a otro más pobre ha de reducir el índice, siempre que la ordenación relativa de los individuos se mantenga. (M.P.S.).

principios presupuestarios. Los prin-cipios presupuestarios son un conjunto de elementos informadores de diversa naturaleza, políticos, contables, econó-micos, jurídicos, que disciplina la ins-titución presupuestaria y que afectan a todas las fases del ciclo presupuestario.Dada la perspectiva desde la que se ana-licen los principios presupuestarios son de muy diversas clases.Así, se habla de principios políticos. Entre éstos se citan: principio de com-petencia. La elaboración de los presu-puestos corresponde al poder ejecutivo, que luego los somete al Legislativo para su aprobación; principio de universali-dad. Los presupuestos deben de reco-ger la totalidad de gastos e ingresos del Estado por su cuantía bruta; principio de unidad. Constituye un complemento del principio anterior. Ingresos y gastos deben formar parte de un presupuesto único; principio de especialidad, con tres vertientes: cualitativa, que supone que los créditos consignados en el Pre-supuesto deben gastarse en aquello que

-tativa, que implica que sólo puede gas-tarse para cada crédito la cantidad que se haya presupuestado; y temporal que obliga a gastar los créditos en el ejer-cicio en que se consignan; principio de temporalidad. Todo el Presupuesto debe de referirse a un periodo temporal deter-minado; principio de publicidad. La

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elaboración y gestión del Presupuesto deben de tener naturaleza pública; prin-cipio de exactitud. Se deben eliminar los créditos con naturaleza global y cuyo

determinado con claridad; de control,

del Presupuesto así como su ejecución y liquidación deben estar sometidos al control parlamentario.Principios económicos, que son aqué-llos referidos a las condiciones que debe cumplir el presupuesto como ins-trumento de la intervención que realiza el sector público en la actividad eco-nómica. Entre éstos están: principio de gasto público mínimo. El gasto público debe ser mínimo y referido solamente a aquellas funciones que no puedan ser desarrolladas por el sector privado; principio de nivelación presupuestaria. El gasto público no puede ser superior a los ingresos que se obtengan mediante impuestos ordinarios; principio de neu-tralidad en la imposición. Los impues-tos tienen que estar puestos en relación

reciben del Estado; principio de auto-liquidación de la deuda. Solamente se

--

cientes recursos como para amortizar la deuda y cubrir el pago de los intereses que genere.Y principios contables, que constitu-yen un conjunto de normas relativas al carácter instrumental del presupuesto que sirven para materializar los princi-pios anteriores de carácter económico y político. Entre éstos están: principio de presupuesto bruto. Los ingresos y gas-

tos deben contabilizarse por su importe bruto, sin que quepa realizar compensa-ción entre ellos; principio de unidad de caja. Establece que todos los ingresos y pagos deben centralizarse en una caja

Todas las partidas deben estar perfec-

realizar transferencias entre los crédi-tos; principio de ejercicio cerrado. Solo se podrán aplicar al presupuesto de un ejercicio los ingresos y gastos que se produzcan en el mismo.Tradicionalmente, sin embargo, se habla de principios políticos que son aquéllos que esencialmente atañen a la formación y control del presupuesto, considerándose como tales el principio de competencia y el principio de con-trol, en cuanto este esté unido al ante-rior; principios contables que atienden a la forma y al contenido y que se clasi-

de unidad de caja, de presupuesto bruto -

micos que son aquellos que atienden fundamentalmente al impacto del pre-supuesto en la actividad económica y que son el principio de equilibrio, de gestión mínima y de neutralidad; y

-pios jurídicos en la medida en que se atienda al revestimiento de otros prin-cipios, principalmente los económicos, en una estructura legal-positiva, entre los que se pueden distinguir entre pre-supuestos jurídicos de ámbito material como los principios de unidad, univer-salidad, especialidad y de ámbito tem-poral como el de anualidad. (A.A.P.).

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principios presupuestarios clásicos. El presupuesto clásico se basó en los principios de equilibrio, neutralidad impositiva, intervención mínima, y emisión de deuda para atender a inver-siones autoliquidables.El principio de equilibrio era la regla de oro del presupuesto clásico y suponía la

La neutralidad impositiva implica que los impuestos deben de ser neutrales en relación con la actividad económica.La intervención mínima supone que la acción del Estado debe minimizar el gasto público y limitar éstos a unas cuantos servicios, básicos e imprescin-dibles, previamente determinados.Por lo que respecta a la emisión de deuda pública hasta debe ir orientada exclusivamente a inversiones autoliqui-dables. (A.A.P.).

procedimiento. Es el conjunto de actuaciones y trámites dirigidos a la obtención de un resultado. El procedi-miento es, por una parte, una garantía para el actuar de la administración y, por otra parte, supone una seguridad jurídica para los administrados.Todo procedimiento administrativo consta de cuatro fases: iniciación, desarrollo o ins-trucción, resolución y ejecución. Dentro de la fase de instrucción se suelen incluir la audiencia al interesado y la prueba.La falta de procedimiento llevará con-sigo la nulidad de actuaciones y/o la del

procedimientos de responsabilidad contable. Hay dos procedimientos para exigir la responsabilidad contable según

se sustancien en expediente administra-tivo o ante el Tribunal de Cuentas.El procedimiento administrativo se cir-cunscribe a todos los supuestos infrac-

de haber incurrido en alcance o malver-sación de fondos públicos que se sustan-ciará ante el Tribunal de Cuentas. Pero

el Tribunal de Cuentas también debe ser informado de los demás hechos de los que conozca la Administración, siendo, por otra parte, las resoluciones adminis-trativas declarativas de responsabilidad contable recurribles ante el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 41. 2 de la Ley Orgá-nica del Tribunal de Cuentas del Reino, Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.El acuerdo de incoación, el nombra-miento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el Ordenamiento vigente, tengan la condición de autori-dad, y en los demás casos al Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 180. 2, apartado 2 de la Ley General Presupuestaria.La resolución que, previo informe del servicio jurídico del Estado, o, en su caso del de la Seguridad Social, ponga

-cia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda pública estatal o, en su caso, de la enti-dad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine. Dicha resolución será recurrible ante la Sala

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de Justicia del Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses contados desde

según se establece en el artículo 180. 2, apartados 4 y 5.Respecto al segundo procedimiento, esto es, al llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable es aplicable a quienes tengan a su cargo el manejo de caudales públicos, esto es, quienes sean cuentadantes.Por otra parte, ha de advertirse que el ejercicio de la jurisdicción contable por parte del Tribunal de Cuentas es compatible con la potestad disciplina-ria y con la actuación de la jurisdicción penal; cuando los hechos enjuiciados fueran constitutivos de delito, el artí-culo 18.2 de su norma reguladora dice incluso que la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción conta-ble en el ámbito de su competencia, lo que supone que el Juez o Tribunal que entendiere de la causa se tendrá que abs-tener de dicho asunto, dando traslado al Tribunal de Cuentas de cuantos antece-dentes sean necesarios al efecto de que sea éste quien concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los fon-dos públicos.Es claro que este privilegio de la jurisdic-

-tos que habrán de sustanciarse de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de

No sólo el alcance puede dar lugar a la responsabilidad contable, sino también la infracción de otros deberes relativos a la gestión presupuestaria, artículo 177.1 de la Ley General Presupuestaria.

En consecuencia, para que las acciones u omisiones de que se trate de lugar a la responsabilidad contable se precisa algo más que un perjuicio económico para la Hacienda pública, sino esencialmente la culpabilidad del sujeto infractor.En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas contempla una serie de circunstancias que eximen la responsabilidad contable, a saber: Quienes actuaren en virtud de obe-diencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito, la imprudencia o ilegalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden; asi-mismo, quedarán exentos de culpabili-dad quienes se atrasen en la rendición,

en la solvencia de los reparos cuando dicho retraso sea debido al incumpli-miento por otros de sus obligaciones

así lo haya hecho constar por escrito;

presunto responsable no pudo cumplir sus obligaciones, cuya omisión es causa de aquélla, con los medios personales y materiales que tuviere a su disposi-ción en el momento de producirse los hechos; circunstancia esta que se limita a los casos de responsabilidad subsi-diaria y que opera como atenuante de la responsabilidad cuando el cumpli-miento de las obligaciones por el fun-cionario hubiere requerido un esfuerzo desproporcionado.La responsabilidad contable puede ser directa o subsidiaria. La responsabi-lidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios cau-sados.

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Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado, inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterio-ridad para ocultarlos o impedir su per-secución.La cuantía de la responsabilidad sub-sidiaria se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de los actos que han originado la responsabilidad contable. Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora en el cum-plimiento de obligaciones atribuidas de modo expreso por la ley hayan dado ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten menoscaba-dos o a que pueda conseguirse el resar-cimiento total o parcial del importe de las responsabilidades directas.Los órganos de la jurisdicción conta-ble son los Consejeros de Cuentas y las Salas de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, según el artí-culo 52. 1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Ley 7/1998, de 5 de abril.Según el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas desarrollado en los artículos 55 y 56 de la Ley de Funcio-namiento del mismo están legitimados para actuar ante la jurisdicción contable quienes tuvieran un interés directo en el asunto o fueren titulares de derechos subjetivos relacionados con el caso.La acción para la exigencia de res-ponsabilidad contable es pública y

o caución, sin perjuicio de la respon-sabilidad penal o civil en que pudiera incurrir el que ejercite la acción inde-bidamente.

Respecto a la postulación procesal se establece que los funcionarios y el per-sonal al servicio de las entidades del sector público legitimado para com-parecer ante el Tribunal de Cuentas podrán hacerlo por sí mismos.Las normas reguladoras de las clases de procedimientos judiciales están reco-gidas en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, siendo supleto-rias las Leyes de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa, de Enjuicia-miento Civil y Criminal.Estas clases de procedimientos son: jui-cios de las cuentas, procedimientos de reintegro por alcance y expediente de

El procedimiento en el llamado jui-cio de las cuentas, es la manifestación genuina de las funciones tradicionales del Tribunal de Cuentas, reuniéndose en él la comprobación y examen de las cuentas y la depuración de las respon-sabilidades que de tal examen pudieran resultar.Este procedimiento atraviesa por las siguientes fases: formación de la pieza separada con la indicación de los hechos, los posibles responsables e importe total del perjuicio ocasiona-dos a la Hacienda pública; recepción de dicha pieza o, en su caso, del expe-diente administrativo declarativo de responsabilidades contables en la Sec-ción de Enjuiciamiento; declaración por el Consejero de Cuentas a quien corresponda el asunto de no haber lugar a la incoación del juicio o providencia por la que se anunciarán por edictos los hechos supuestamente motivadores de la responsabilidad, con emplaza-

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miento del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, representante legal de la entidad pública perjudicada y presuntos responsables; publicación de los edictos en el tablón de anuncios del Tribunal,

de la provincia donde hayan tenido lugar los hechos y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma, si los mismos

locales pertenecientes a su ámbito terri-torial; transcurrido el término de los emplazamientos se dará traslado de la pieza o del expediente administrativo al representante de la entidad pública per-judicada y a los demás comparecientes como parte actora para que presenten la demanda. Si ésta no se presentare en el plazo de veinte días se conferirá traslado de la pieza y actuaciones al Ministerio Fiscal, por idéntico término, para que la formule si procediere, y de no hacerlo tampoco, se ordenará el archivo; pre-sentada la demanda se dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en un plazo de veinte días. Formulada la contestación se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal para que alegue y proponga la práctica de las pruebas que considere oportunas. Contestada la demanda, o en su caso, trascurrido el plazo para ello y evacuado el trámite de alegaciones por el Ministerio Fiscal, continuará el pro-cedimiento.

de reintegro por alcance éste tiene lugar cuando el resultado dañoso para la Hacienda pública es descubierto en el examen y comprobación de cuentas

-calizador. La instrucción corre a cargo de un funcionario delegado por el Tri-bunal. Este procedimiento tiene las siguientes fases: práctica de las actua-ciones instructoras por el Delegado Instructor; recepción de las actuaciones en la Sección de Enjuiciamiento y atri-bución del asunto a un Consejero de Cuentas; publicación de edictos y empla-zamientos de las partes; transcurrido el término de los emplazamientos, si no se presentara demanda, se conferirá traslado al Ministerio Fiscal, para que la formule si procediere y si este tampoco la formu-lare se procederá al archivo de los autos; el procedimiento jurisdiccional de reinte-gro por alcance se proseguirá de acuerdo con los trámites del juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía.Por último, respecto al procedimiento de

--

ponsabilidades que hayan de ser hechas efectivas con cargo a las garantías que ciertos funcionarios deben prestar antes de iniciar el desempeño de sus cargos y son equiparables con los procedimien-tos de jurisdicción voluntaria. En los mismos no se ejecutan pretensiones de

es constatar la inexistencia de ésta para si así ocurre proceder a su cancelación y devolución. (A.A.P.).

procedimientos tributarios. La Cons-titución Española en su artículo 31.1 establece el deber de todos de contribuir a los gastos públicos mediante un sis-tema impositivo basado en la igualdad y progresividad.

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Para cumplir este mandato la Adminis-tración tributaria desarrolla toda una serie de funciones y articula toda una variedad de procedimientos dirigidos a obtener esos recursos, a asegurar el cobro de las deudas y a sancionar su incumplimiento.Esos procedimientos tributarios consti-tuyen una categoría abierta, pudiéndose establecer por la Administración otros nuevos, cuando se considere necesario. La Ley General Tributaria regula diver-sos procedimientos, distinguiendo al respecto, la función de aplicación del tri-buto a la que dedica el Título III, la fun-ción sancionadora regulada en el Título IV y la función revisora de sus propios actos a la que dedica el Título V.El artículo 83 de la citada Ley Gene-ral Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, señala que la función de aplicación de los tributos engloba las funciones de gestión, inspección y recaudación.Los procedimientos de gestión abarcan diversas funciones que van desde las de mantenimiento y conservación de datos censuales, de asistencia, información,

comprobación y liquidación tributarias.Todas estas funciones están encomen-dadas a los órganos de gestión, sin per-juicio, de que, en algunos casos, puedan desarrollarse por otros órganos o depar-tamentos de la Administración tributaria.El artículo 123 de la Ley General Tri-butaria enumera como procedimien-tos de gestión, los siguientes: a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos; b) El procedi-

miento iniciado mediante declaración;

datos; d) El procedimiento de compro-bación de valores; e) El procedimiento de comprobación limitada. El desarro-llo de estos procedimientos está en los artículos 124 a 140 de la Ley Gene-ral Tributaria y en los artículos 122 a 125, 155 y 156, 160, 162 y 163 a 165 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Regla-mento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de apli-cación de los tributos.Además, en este Reglamento se regulan otros procedimientos dentro del ámbito de la gestión tributaria, a saber: proce-

-liquidaciones, regulado en los artículos

-ción de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitud de devoluciones regulado en el artículo 130; procedi-

los artículos 136 y 137; procedimiento para la ejecución de las devoluciones tri-butarias, regulado en los artículos 131 y 132; procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente, regulado en los artículos 140 a 143; procedimiento de comprobación censal, regulado en el

-cación censal, regulado en los artículos 145 y 146; procedimiento de comproba-

artículo 148 a 152; y procedimiento de

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El artículo 145 de la Ley General Tri-butaria regula el procedimiento de Inspección, que tiene por objeto la comprobación e investigación del cum-plimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos obligados, así como la regularización de la situación tributa-ria del obligado mediante la oportuna liquidación. El desarrollo de estos pro-cedimientos está en los artículos 145 a 159 de la Ley General Tributaria y en los artículos del citado 177 a 196, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de gestión e ins-pección.

-nido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria, tiene por objeto el cobro de la deuda tributaria. Este procedimiento puede realizarse en período voluntario o en vía ejecutiva o de apremio. La fun-ción recaudatoria y sus procedimientos se desarrollan en los artículos 145 a 159 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de recaudación. El procedimiento sancionador tiene como objeto penalizar el incumpli-miento de los deberes tributarios. Este procedimiento tiene carácter autónomo, es decir, debe realizarse con indepen-dencia de cualquier otro; no obstante, la Ley General Tributaria en el artículo 208.1 prevé la posibilidad de tramitarse conjuntamente con el pertinente pro-cedimiento de aplicación. Este proce-dimiento está regulado en los artículos 207 a 212 de la Ley General Tributaria y desarrollado por el Reglamento apro-

bado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.Finalmente, están los procedimientos de revisión en vía administrativa. Con-forme a lo establecido por la Ley Gene-ral Tributaria ha de hablarse de “proce-dimientos especiales de revisión”, del procedimiento de reposición o recurso

-miento para la resolución de las recla-maciones económico-administrativas. Todos estos procedimientos están regu-lados en los artículos 216 a 248 de la Ley General Tributaria y desarrollados por el Reglamento de revisión, apro-bado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Los procedimientos especia-les de revisión enumerados en el artí-culo 216 de la Ley General Tributaria, son: a) Revisión de actos nulos de pleno derecho; b) Declaración de lesividad de actos anulables; c) Revocación; d) Rec-

ingresos indebidos.El denominador común de estos proce-dimientos no es otro que el de facilitar que la Administración pueda, en deter-minados supuestos, ante determinados vicios en los actos administrativos, proceder por sí misma a su anulación o

alguno de ellos se reconozca la inicia-tiva particular, en concreto en la revi-sión de actos nulos de pleno derecho,

ingresos indebidos. (A.A.P.).

programa de estabilidad. El Programa de Estabilidad es un documento que se elabora dentro del marco comunitario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

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en el que se efectúa un análisis de la situación económica del país y de la orientación de la política económica. Dicho análisis sirve de base para formu-lar las proyecciones y objetivos presu-puestarios a medio plazo (3 años).El artículo 12.1 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que “con carácter previo al proceso de ela-boración de los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Economía y Hacienda confeccionará unos esce-narios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos. Dichos escenarios detallarán para cada año los importes de los compromisos de gastos contenidos en cada política presupuestaria”.En este sentido, el artículo 8 de dicha Ley establece que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, en

-tivo de estabilidad presupuestaria refe-rido a los tres ejercicios siguientes. Este objetivo se acompañará, según esta-blece el artículo 13 de la misma Ley,

-ciero del Presupuesto del Estado para el ejercicio siguiente. Ambos serán remitidos a las Cortes junto con el cuadro macroeconómico contenido en el Programa de Estabili-dad para su aprobación o rechazo.En el supuesto de que el Congreso y el Senado aprobasen el objetivo de estabi-

la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado deberá de acomodarse a los mismos.

En el caso de que fuesen rechazados, el gobierno, en el plazo máximo de un mes, deberá remitir un nuevo acuerdo que será sometido al mismo procedi-miento. (A.A.P.).

programas de rentas mínimas. Pres-tación de tipo económico cuyo objetivo es asegurar que ninguna persona se encuentre por debajo de un determinado nivel de ingresos el cual es considerado como mínimo aceptable. (M.P.S.).

programas presupuestarios. Progra-mación.programación presupuestarios tratan de

-dades gubernamentales a largo plazo y la programación de actividades especí-

anual.Para ello resulta imprescindible tener en cuenta los siguientes elementos:Los objetivos de gasto, que constituyen los resultados que se espera obtener de la aplicación de los recursos asignados al desarrollo de una determinada política.Los programas de gasto. Un programa constituye un conjunto de actividades mediante el desarrollo de las cuales se busca alcanzar los objetivos propuestos.Los indicadores que permitan evaluar la ejecución del programa, valorando los resultados obtenidos en función de los objetivos propuestos.Para la implementación de un sistema presupuestario por programas es nece-sario considerar las siguientes etapas:

los objetivos que se pretenden alcan-zar mediante la implementación de una

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determinada política pública. Se iden--

vas existentes para lograr los objetivos propuestos y se selecciona la alternativa más racional desde el punto de vista económico.Programación. Consiste en determinar los programas que recogen los recursos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que se han planteado.Presupuestación. En esta fase se asig-nan los recursos a los programas selec-cionados y se integran en la estructura del presupuesto.Control. En esta última etapa se evalúa la gestión realizada mediante el análisis de los resultados obtenidos. (A.A.P.).

También cono-cida como , es el exceso de gravamen que soporta el sujeto pasivo de un impuesto progresivo como con-secuencia de no actualizar la tarifa (ni las deducciones) del impuesto teniendo

efecto se produce como consecuencia de un proceso doble:

reduce el valor real de las exenciones, desgravaciones y deducciones que el impuesto sobre la renta personal esta-blece con objeto de reforzar la progresi-vidad adaptando la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes. En este sentido, resulta necesario llevar a cabo una indi-ciaciónEn segundo lugar, porque la escala impositiva, establecida en términos nominales, asigna tipos impositivos mayores a rentas nominales crecientes.

En el caso de los impuestos progresivos, incrementos puramente nominales en la renta son gravados a tipos marginales superiores. Se proponen dos alternati-vas. Por un lado, automática y anualmente la tarifa, o bien indiciarautomáticamente la base imponible en

otro, llevar a cabo políticas de ajuste atendiendo a la situación económica existente, si bien esta medida lleva implícita una clara discrecionalidad en la toma de decisiones. (C.M.L.).

progresividad de la cuota. También se conoce como progresión de la carga tri-butaria. Sea t(x) un impuesto que grava la renta, a(x) el tipo medio (a(x)=t(x)/x), y m(x) el tipo marginal (m(x)=dt(x)/dx). La

la elasticidad de la cuota tributaria con respecto a la renta antes de impuestos:

En este caso, si la renta se incrementa un 1 por ciento, y el impuesto es pro-gresivo, se produce un aumento de los impuestos soportados de más de un 1 por ciento. (M.P.S.).

progresividad del impuesto sobre la renta. Sea t(x) un impuesto que grava la renta, a(x) el tipo medio (a(x)=t(x)/x),y m(x) el tipo marginal (m(x)=dt(x)/dx).

-sivo cuando el tipo medio impositivo aumenta a medida que lo hace la renta. Formalmente, sea t(x) la cuota tributaria de una unidad perceptora de rentas con ingresos x. Entonces:

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t(x) progresiva crece con x.

t(x)/x mide el porcentaje de renta que paga en impuestos un individuo cuya renta (antes de impuestos es x. Si t(x)

puede expresarse como:

t(x) progresiva para todo x.

Derivando se obtiene que la progresivi-dad es equivalente a que para todo nivel

de renta , es decir, la

nivel de renta, el tipo impositivo mar-ginal m(x) es mayor que el tipo medio a(x). Por otra parte, si el tipo medio es constante estaríamos ante un impuesto proporcional y si el tipo medio es decreciente diremos que el impuesto es regresivo. (M.P.S.).

progresividad del tipo marginal. Sea t(x) un impuesto que grava la renta, a(x)el tipo medio (a(x)=t(x)/x), y m(x) el tipo marginal (m(x)=dt(x)/dx). La progresión del tipo marginal mide la tasa de creci-miento del tipo marginal en cada punto de la función impositiva. Es decir:

(M.P.S.).

progresividad del tipo medio. Midela tasa a la que el tipo medio aumenta con la renta. Es decir, evalúa la progre-

sividad de una función impositiva en un punto como la diferencia entre el tipo marginal y el tipo medio (como porcen-taje de la renta). Viene dado por:

,donde t(x) es un impuesto que grava la renta, a(x) el tipo medio (a(x)=t(x)/x), y m(x) el tipo marginal (m(x)=dt(x)/dx).Si Pa(x) aumenta, entonces también aumenta la progresividad. (M.P.S.).

progresividad impositiva. Es la carac-terística de un impuesto o sistema tri-butario en la que el tipo impositivo aumenta al aumentar la base imponi-ble en una proporción mayor a la que lo hace esta. Por ejemplo si a una base imponible de 100 le corresponde un tipo impositivo de 2, a una base impo-nible de 200 le puede corresponder un tipo impositivo de 5. Los sistemas tribu-tarios modernos que tienen por objeto conseguir la redistribución de renta y riqueza suelen ser sistemas en los que los impuestos más relevantes suelen ser progresivos. La idea que subyace es que pague más impuestos quién más gana o más rico es. Es el caso, por ejemplo, del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas en España. (M.B.C.).

progresividad residual.como la elasticidad de la renta después de impuestos con respecto a la renta antes de impuestos:

,donde t(x) es un impuesto que grava la

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renta, a(x) el tipo medio (a(x)=t(x)/x), y m(x) el tipo marginal (m(x)=dt(x)/dx).Una reducción en la progresión residual se interpreta como un aumento de de la progresión. (M.P.S.).

prórroga del presupuesto. -dad de la prórroga del presupuesto es evitar la paralización de la actividad estatal ante supuestos de autorización presupuestaria.El fundamento está directamente vincu-lado con los efectos jurídicos del presu-puesto que dimanan de la autorización presupuestaria, pues si no existe un pre-supuesto aprobado por el Parlamento, u órgano similar, la Administración no tiene autorización para gastar, y la consecuencia sería la paralización de la actividad económica pública.En relación con la prórroga presupues-taria, el artículo 134.4 de la Constitu-ción Española dispone que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán auto-máticamente prorrogados los presu-

puestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.El artículo 38 de la Ley General Presu-puestaria recoge este precepto consti-tucional y delimita el alcance de dicha prórroga, al decir: “1. Si la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejerci-cio económico correspondiente, se con-siderarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publica-

del Estado. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspon-dientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presu-puestos se prorrogan o para obligacio-nes que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto pro-rrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización adminis-trativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”. (A.A.P.).

Public choice. Véase: teoría de la elec-ción pública. (S.A.G.).

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recta de equidistribución. Curva de Lorenz que se corresponde a una dis-

-mente es la diagonal principal o bisec-triz del cuadrado unidad en el cual se representa la curva de Lorenz. (M.P.S.).

redistribución. Transferencia de renta entre los individuos que forman parte de una población con el objeto de lograr que la distribución de la misma resulte más homogénea. Efecto que produce un impuesto en relación con la reducción de la desigualdad vertical. (M.P.S.).

consistente en una reforma por la que

ambientales para compensar la reduc-ción de otros impuestos considerados distorsionadores (como los que inciden sobre las rentas de capital o de trabajo). Con ello se lograría mejorar, por una parte, la calidad ambiental y, por otra, la

de recaudación. (A.I.G.G.).

régimen común. Denominación que

las 15 Comunidades Autónomas espa-ñolas en las que se aplica el sistema

contraposición con el régimen foral de aplicación en las Comunidades Forales de Navarra y el País Vasco. El sistema común se fundamenta en un criterio de

R

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necesidades de gasto. Las Comunida-des Autónomas de régimen común par-ticipan en una parte de la recaudación impositiva en su territorio, y reciben una transferencia del Estado para cubrir

-das con esta recaudación impositiva. (Véase: régimen foral). (S.A.G.).

La primera norma que regula un régi-

el Real Decreto de 11 de julio de 1852, por el que se declaran puertos francos a las Islas Canarias. Esta declaración supuso la no aplicación de aranceles a las importaciones, la reducción de impuestos indirectos, la existencia de arbitrios locales, etc., estableciéndose un régimen de franquicia que fue poste-riormente ampliado mediante dos leyes promulgadas el 10 de junio de 1870 y el 6 de marzo de 1900.El vigente Régimen Económico y Fis-cal de Canarias (REF) fue establecido por la Ley 30/1972, de 22 de julio.Las peculiaridades principales del REF son las siguientes:En el ámbito de la imposición directa,

-cales a la inversión, particularmente a través de la Reserva de Inversiones de Canarias y de la Zona Especial Cana-ria, autorizada por la Comisión Euro-pea en el año 2000 y con un período de vigencia mínimo hasta el 31 de diciem-bre de 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión. La Zona Especial Canaria permite a las empre-

reducido en el Impuesto de Sociedades,

en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, y de la exención total de tributación indirecta por aquellas acti-vidades desarrolladas dentro del área de operación.Las principales peculiaridades en el

-van del hecho de que en Canarias no resulta de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido. En su lugar se crea el Impuesto General Indirecto Cana-rio (IGIC), de aplicación a partir del 1 de enero de 1993. Es un tributo esta-tal, de naturaleza indirecta, que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de carácter oneroso, sea de manera habitual u ocasional, como también a las importaciones de bienes, realizadas en las islas Canarias, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. En general, sigue las pautas del IVA, siendo su mayor diferencia con este tributo los tipos impositivos aplicables: tipo cero, tipo reducido del 2%, tipo general del 5% y tipos incrementados del 9 y 13%. Además, se aplican tipos impo-sitivos especiales del 20% para labores de tabaco negro, y el 35% para labores de tabaco rubio, y sucedáneos del tabaco (el denominado IGIC tabaco).Tampoco son de aplicación el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco. (S.A.G.).

aplicable en las Comunidades Forales de Navarra y el País Vasco en virtud

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de la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española de 1978: “La Constitución ampara y respeta los dere-chos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régi-men foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. El régimen foral se basa en la territoria-lidad. Las Comunidades forales recau-dan todos los impuestos en su territorio

una cantidad al Estado en compensa-ción por los gastos efectuados en el mismo. Sus dos elementos básicos son:a) Autonomía tributaria. Con ciertas

restricciones, las Comunidades fora-les establecen, regulan y recaudan los impuestos básicos en su territo-rio. Estos impuestos se denominan impuestos concertados en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco y convenidos en el caso de la Comunidad Foral de Navarra. La autonomía tributaria supone tanto la existencia de una potestad norma-tiva tributaria propia de las haciendas

-cal, respetando las normas de armo-nización y las conexiones normativas existentes, como la autonomía en la gestión tributaria que, en todas sus fases, es ejercida por las Diputaciones Forales.

b) Transferencia de una cantidad esta-blecida al Estado para sufragar el coste de los servicios de titularidad estatal prestados en el territorio foral y como aportación a la solidaridad, denominado cupo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aporta-

ción en el caso de la Comunidad Foral de Navarra.

El sistema foral presenta dos ventajas sobre el sistema común aplicable en las otras 15 Comunidades Autónomas. Desde el punto de vista tributario, con-cede a las Comunidades forales una autonomía en esta materia más propia de un país independiente que de una

-ciero, tal y como está diseñado, el sis-tema foral proporciona unos recursos muy superiores a los que proporciona el sistema común.(Véase: aportación, concierto econó-mico, convenio económico, cupo, régi-men común, tributos concertados, tribu-tos convenidos). (S.A.G.).

regla de Corlett-Hague. En general, gravar a todos los bienes con un mismo tipo de gravamen (regla de uniformi-dad) es algo deseable desde el punto

altera los precios relativos entre bienes. Sin embargo, sí quedan alterados los precios relativos de los bienes de con-sumo y el ocio. Por tanto, los consumi-dores pueden dejar de consumir bienes producidos y aumentar al mismo tiempo el consumo de ocio. El ocio como tal no puede ser gravado o al menos exis-

hacerlo: ¿cómo gravamos el mero hecho de pasear, leer un libro, hacer deporte o simplemente estar tumbado tomando el sol? Lo que sí es factible es gravar aquellos bienes o servicios utili-zados en el ocio: la compra de un libro o unas zapatillas de deporte, el alquiler de una pista de tenis o la entrada a una

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piscina. Detrás de esta intuición des-cansa la famosa regla de Corlett-Hague: en general deben gravarse más aquellos bienes más complementarios o menos sustitutivos del ocio (por ejemplo la compra de un libro). (D.R.J.).

regla de la claridad. Implica que el presupuesto debe estructurarse de manera que la designación de todas las partidas presupuestarias de gastos e ingresos esté expuesta de forma tal que sean inmediatamente entendidas y permitan tener un conocimiento ins-tantáneo y directo de su procedencia y

regla de prorrata. Las cuotas soporta-das en el Impuesto sobre el Valor Aña-dido sólo pueden ser deducidas cuando provengan de bienes o servicios que se empleen exclusivamente en operacio-nes sujetas y no exentas del Impuesto. Pero puede suceder que esos bienes o servicios se utilicen simultáneamente para lograr actividades sometidas al pago del IVA y otras que no lo estén. En estos casos se podrá deducir el IVA soportado únicamente en la proporción en que el bien sea aplicado a operacio-nes plenamente sujetas, pero no en el resto.Para saber cuál es esta proporción se aplica la regla de prorrata, que nos permi-tirá determinar qué porcentaje de opera-ciones tienen derecho a deducción y que viene a ser la proporción existente entre el importe total anual de operaciones con derecho a deducción y el importe total de operaciones realizadas. El resultado obtenido se redondea por encima.

Esta proporción entre las operaciones realizadas que obtenemos mediante la regla de prorrata habrá que aplicarla al IVA soportado, pues en esa misma medida este IVA será deducible.Esta es la llamada regla de prorrata gene-ral. Existe también una regla de prorrata especial, que es voluntaria para el sujeto

del 20% de la aplicación de la prorrata general, en cuyo caso será obligatoria. Consiste simplemente en separar las operaciones en tres grupos: el IVA sopor-tado en bienes o servicios afectados por completo a operaciones deducibles, se deduce entero; el IVA soportado en bie-nes o servicios afectados por completo a operaciones no deducibles, no se deduce en absoluto, y al IVA soportado en bienes o servicios afectados en parte a operacio-nes deducibles y en parte a operaciones no deducibles, se le aplica la regla de prorrata.Para determinar el volumen de ope-raciones se toma en consideración el volumen de ingresos, la suma de las contraprestaciones satisfechas por los clientes (se incluyen las operaciones exentas, pero no se computan las no sujetas. Tampoco se incluyen ciertas operaciones extraordinarias, de carácter accesorio a la principal)Los datos que se toman para calcu-lar la prorrata son datos anuales. Pero sólo es posible determinar el porcen-

el año. Ahora bien, como hasta que no

se podría deducir nada, en la práctica durante los tres primeros trimestres se aplica, con carácter provisional, el por-

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centaje de la prorrata del año anterior y en la última liquidación se procede a la regularización, una vez conocidas las

regla de votación mayoritaria. Meca-nismo de elección en el que se requiere que al menos la mitad más uno de los

alternativa para que ésta sea aprobada. (S.A.G.).

regla de igualación de distorsiones marginales. El exceso de gravamen

donde p0 es el precio del bien, x

0 es la

pxes la elasticidad

precio de la demanda y t es el tipo de gravamen. Consecuentemente, si el policy-maker tiene la opción de some-ter a gravamen un amplio conjunto de bienes, será deseable gravar todos ellos a un tipo pequeño. El argumento es sim-ple: el exceso de gravamen es cuadrá-tico respecto al tipo de gravamen. Esta regla asume dos supuestos importantes. Primero, las consideraciones distribu-tivas quedan al margen. Y segundo, se supone que no existen bienes con demanda inelástica (o muy inelástica)

sería gravar tales bienes con tipos altos. (Véase: exceso de gravamen). (D.R.J.).

reglas de Pigou-Ramsey. En un con-texto muy restrictivo donde los efec-tos sustitución entre los bienes fuesen nulos (es decir, bienes completamente independientes), Pigou demuestra que

con demandas más inelásticas. Concre-tamente, la “regla de Pigou” consiste en que los tipos de gravamen deben ser inversamente proporcionales a las elas-ticidades si lo que se pretende es mini-

modo, si tomamos los extremos, los bie-nes con demanda inelástica soportarían

que sería deseable aplicar un tipo nulo a los bienes con demanda perfectamente elástica. Obviamente, esta es una regla que hace abstracción de cualquier con-sideración de equidad. Ramsey genera-lizó la citada regla de Pigou asumiendo la existencia de efectos sustitución entre los bienes. El resultado de la “regla de Ramsey” es que un sistema impositivo es óptimo si reduce las demandas com-pensadas de forma equiproporcional. Nótese que, al menos explícitamente, la regla de Ramsey no llega a ninguna conclusión sobre cuáles deber ser los tipos de gravamen óptimos. Sin embargo, la reducción equiproporcionales en las cantidades consumidas sólo puede conse-guirse aplicando tipos de gravamen más elevados a los bienes con demanda más

la teoría de la imposición óptima, será deseable gravar (o hacerlo en mayor medida) a aquellos bienes con demanda más inelástica siempre que las conside-raciones distributivas queden al margen –esto es lo que se conoce como la “regla de la elección excluyente”. (D.R.J.).

regresividad. Propiedad que hace refe-rencia a que la relación entre el tipo de gravamen y la base imponible es decre-

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ciente. Es decir, el porcentaje de ingre-sos destinados al pago de un impuesto disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyen-tes. (M.P.S.).

reintegros. Se denominan reintegros los ingresos ocasionados por errores, excesos o restituciones de pagos.Suponen, por lo tanto, la existencia pre-via de un pago realizado con cargo al presupuesto de gastos.Pueden dar origen a reintegros los

de errores materiales, aritmético o de hecho, las devoluciones de anticipos, las amortizaciones de préstamos con-cedidos, los sobrantes de cantidades libradas a favor de habilitados, cajeros y pagadores, los debidos a servicios prestados a otros organismos cuyo coste haya sido con cargo al presupuesto de gastos del Estado y los que tienen su origen en resoluciones judiciales o administrativas sobre responsabilidades de contenido económico. (A.A.P.).

reintegros de subvenciones. Consisteen la acción por virtud de la cual el

a su devolución al haber nacido el dere-cho a la misma por nulidad de la resolu-ción de la concesión o haber perdido el derecho a ella por el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.Los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones establecen las causas de reintegro de subvenciones.Estas causas se agrupan en dos grandes

de la invalidez de la resolución de con-cesión: infracciones legales cometidas cuando se dictó, no por circunstancias sobrevenidas. A este respecto, cabe decir que el acto de concesión, como cualquier acto administrativo, puede ser: nulo de pleno derecho (artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-

13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común); anulable (artículo 63 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común); nulidad por infracción de la legalidad presupues-

-

la validez o no del acto de concesión. Los supuestos contemplados dentro de este apartado, son: obtención de sub-venciones falseando condiciones exi-gidas u ocultando incumplimientos (si como consecuencia de estas conduc-tas lo defraudado supera determinadas cantidades y según además la entidad perjudicada, se cometerá delito o falta de fraude de subvenciones). Incumpli-

la que se concedió. Incumplimiento de -

miento de la obligación de las medidas de difusión. Resistencia, excusa o nega-tiva a la actividad de comprobación y

contables. Adopción de conformidad con lo establecido en los artículos 87 a

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Diccionario de Economía Pública

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89 del Texto Consolidado de la Unión Europea de una decisión de la que derive el reintegro. Incumplimiento de condiciones impuestas a entidades cola-

modo de cumplir objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adop-tar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Incum-plimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades

de los compromisos por éstos asumi-dos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibili-

fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concu-rrencia de subvenciones, ayudas, ingre-

procedentes de cualesquiera Adminis-traciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. Las demás

reguladora de la concesión (artículo 19. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones). Salvo el supuesto recogido en primer lugar, esto es, el de la obtención de subvencio-nes falseando las condiciones exigidas u ocultando incumplimientos, que es antes de la concesión, en los demás supuestos el incumplimiento se produce una vez concedida, por lo que, decretado el rein-tegro, hay que proceder al cobro.El procedimiento de reintegro puede

-pia Administración concedente en los

casos previstos en la ley, por denuncia o por el perceptor por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley o por renuncia (artículo 42. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).El órgano competente para la tramita-ción y resolución del procedimiento de reintegro es el órgano concedente (artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).En cuanto a la devolución esta com-prenderá la cantidad percibida, total o parcial según proceda; si hay concu-rrencia de subvenciones de modo que se supere el coste de la actividad sub-vencionada se devolverá el exceso de lo obtenido; los intereses de demora; y, en su caso, los respectivos recargos de apremio (artículos 19. 3 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones y 28.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).El reintegro podrá ser parcial o total.El reintegro parcial tendrá lugar cuando

o, en su caso, la entidad colaboradora

cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus com-promisos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artí-culo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonó-mica reguladora de la subvención.El reintegro total, a contrario sensu,procederá en los restantes supuestos.

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Los obligados al reintegro se recogen en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-cionesConforme al mismo se pueden diferen-ciar los siguientes supuestos:

y entidades colaboradoras.

deuda: mortis causa (los herederos y legatarios sin perjuicio de la aceptación

-rio); e inter vivos (en caso de socieda-des disueltas y liquidadas, los socios o partícipes hasta el valor de la cuota de liquidación); otros casos: en los supues-tos de fusión por absorción, la entidad absorbente.

-rios: los representantes legales de los incapaces, asociados o miembros de entes sin personalidad para actividades a las que se hubieran comprometido; y subsidiarios: administradores y repre-sentantes legales de sociedades que no realizasen los actos necesarios que fue-sen de su incumbencia para el cumpli-miento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posi-bles los incumplimientos o consistieran el de quienes de ellos dependan; y los administradores y representantes lega-les de las personas jurídicas que hayan cesado en su actividad.

-tos dentro de los límites señalados en la ley y hasta donde alcance el valor del bien en concreto.En cuanto al procedimiento este está regulado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones. Complementaria-mente se aplicará la Ley 30/1992, de

4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común).Hay que diferenciar dos fases esencia-les: la fase declarativa y la recaudatoria.

-tencia del incumplimiento y la proce-dencia, en su caso, del reintegro.Respecto a la competencia, ya indica-mos que la tiene el órgano concedente.Respecto a la tramitación se sigue el tipo base regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose resaltar que, en todo caso, ha de darse audiencia al interesado.El plazo máximo para resolver y noti-

de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Si trascurre el plazo para resolver sin que

se producirá la caducidad del procedi-miento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la pres-cripción por las actuaciones realizadas

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La resolución ha de ser motivada y en ella

intereses y, en su caso, los recargos.La resolución del procedimiento de rein-

deben ser reintegrados.A este respecto, ha de decirse que las cantidades a reintegrar tendrán la con-sideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley Gene-ral Presupuestaria y lo señalado en el Reglamento General de Recaudación.En el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, se regula la prescripción del derecho al reintegro, en los siguientes términos: “1.-Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. 2.-Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que ven-

-

colaboradora. b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debie-ran ser cumplidas o mantenidas por

-radora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo. 3.-El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Admi-nistración, realizada con conocimiento

colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas

de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la juris-dicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con

de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c) Por cualquier

de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro”. (A.A.P.).

remanentes de créditos. La ortodoxia

ejercicio presupuestario coincidan ple-namente los créditos presupuestados con las obligaciones contraídas.Podría, entonces, decirse que los rema-nentes son las diferencias entre los créditos autorizados y las obligaciones reconocidas con cargo a los mismos.La Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en su artí-culo 49.2 consagra el principio general conforme al cual los créditos para gastos que en el último día del ejercicio pre-supuestario no estén afectos al cumpli-miento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.La anulación, pues, de remanentes es la regla general, con la excepción que en el mismo precepto se hace al artículo 58 en el que se recogen determinadas incorporaciones de créditos. En efecto, en el artículo 58 se establece que no obs-tante lo dispuesto en el artículo 49, se podrán incorporar a los correspondien-tes créditos de un ejercicio los rema-nentes de crédito del ejercicio anterior

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cuando así lo disponga una norma legal, los procedentes de las generaciones de crédito derivados de aportaciones del estado a los organismos autónomos o a entidades con presupuesto limitativo

que por su naturaleza estén comprendi-

a los mismos, ingresos afectados a rea-lización de actuaciones determinadas, los derivados de retenciones efectuadas

-dinarios o suplementos de créditos cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Presupuestaria y las leyes de concesión hayan quedado pendientes

del ejercicio presupuestario, y los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de créditos que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.Las incorporaciones de créditos en el Presupuesto de organismos autónomos y entidades de la Seguridad Social úni-camente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que

aplicada al presupuesto del organismo.En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondien-tes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suple-mentos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior. (A.A.P.).

renta. -reses, dividendos, transferencias, contri-buciones e impuestos que se generan en

un país o región. También puede interpre-tarse como toda la producción de bienes y servicios. Desde el punto de vista de los individuos u hogares, se entiende por renta el valor monetario del incremento neto de la capacidad de consumir de un individuo u hogar durante un período determinado de tiempo. (M.P.S.).

renta bruta. Ingresos brutos, cual-quiera que sea la fuente que los origine. Está formada por los ingresos del tra-bajo (rentas brutas del trabajo), los ren-dimientos netos de actividades empre-sariales, agrarias y profesionales, los ingresos del capital mobiliario e inmo-biliario (rentas brutas del capital) y las variaciones patrimoniales. (M.P.S.).

renta disponible. La renta disponible se calcula agregando los siguientes componentes:Renta neta de los asalariados+ Renta neta de los trabajadores por

cuenta propia+ Intereses, dividendos y ganancias

netos de inversiones de capital en empresas no constituidas en sociedad

+ Renta neta procedente del alquiler de una propiedad o terreno

+ Prestaciones sociales netas (desem-pleo, jubilación, supervivencia, enfer-medad, invalidez, ayudas al estudio, ayuda por familia e hijos, exclusión social, ayuda para vivienda)

+ Transferencias periódicas monetarias percibidas de otros hogares

+ Renta neta percibida por los menores de 16 años

- Transferencias periódicas monetarias pagadas a otros hogares

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-/+ Ajuste del Impuesto sobre la renta y cotizaciones sociales

- Impuesto sobre el patrimonio. (M.P.S.).

renta extensiva. Concepto de renta

M. Haig y Henry C. Simons, utilizado usualmente para delimitar la base impo-nible de los impuestos personales sobre

el valor monetario del incremento neto del poder de consumo de una persona en un período de tiempo determinado. Coincide, por tanto, con la cantidad de renta efectivamente consumida durante el período más el aumento neto experi-mentado por la riqueza en el mismo.El concepto de renta extensiva ya fue anti-cipado por el hacendista alemán Georg von Schanz, según el cual la “renta es el aumento del poder de una persona para satisfacer sus necesidades en un periodo dado, en cuanto que ese poder consiste en a) el dinero en si, o b) cualquier cosa valo-rable en términos monetarios”.Su cálculo obliga a computar todos los incrementos potenciales de consumo, con independencia de que éste se pro-duzca, descontando de los mismos todos los gastos que supongan una minora-ción de la capacidad de consumir.

-minada también enfoque de incremento patrimonial, al considerar como renta a las partidas de que se puede disponer sin deteriorar la situación patrimonial del individuo. (S.A.G.).

Véase: renta extensiva. (S.A.G.).

renta neta. Renta que se obtiene como suma de todas las rentas gravadas menos los gastos necesarios para obte-nerlas y las deducciones impositivas. (M.P.S.).

rentas imputadas. Rentas estimadas con motivo de la posesión de la titula-ridad de un bien o realización de una actividad (por ejemplo, una vivienda) que son sometidas a tributación como un rendimiento más del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las per-sonas físicas.Las rentas imputadas son aquellas que, a pesar de no haberse obtenido efecti-vamente, la ley las toma en cuenta para determinar la capacidad económica del

jurídica que las considera obtenidas a pesar de no haberse percibido. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas contempla los siguientes supuestos de rentas imputadas:

de inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, cuando no se encuentren arrendados, no constituyan la vivienda habitual del contribuyente, no estén afectos a actividades económicas y no sean solares o inmuebles no suscepti-bles de uso. En general, inmuebles a disposición del propietario.

aquellos contribuyentes que hayan cedido el derecho a la explotación de su imagen o autoricen su explotación a otra persona o entidad y presten ser-

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vicios en el ámbito de una relación laboral, y a la persona o entidad inte-grada en la relación laboral que haya obtenido el derecho a la explotación o autorización para la utilización de la imagen de la persona física, cobrando por ello una cantidad desproporcio-nada.

Cuando se trate de instituciones de inversión colectiva constituidas en

-cales, los socios o partícipes debe-rán imputar en la base la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, presumiéndose, salvo pruebe en contrario, que esta diferen-cia es el 15% del valor de adquisición. (A.I.G.G.).

rentas irregulares. Aquellas que se obtienen de modo irregular en el tiempo o que, aun obteniéndose de forma regu-lar, se generan en un periodo superior a un año. (M.P.S.).

Constituye un con-cepto más amplio que el de domicilio

territorio en que éste se encuentra esta-blecido, que implica a su vez vinculación con el poder tributario en él existente. En el caso de las personas físicas, para

residencia en España cuando, dentro de un año natural, permanecen más de 183 días en su territorio, o cuando en él radi-que el núcleo principal de sus intereses económicos.

Para las personas jurídicas, el impuesto sobre sociedades establece que la resi-

triple criterio alternativo: constitución conforme a las reglas españolas, o tener en España su domicilio social, o su sede de dirección efectiva.Una vez que una persona física o jurí-dica es considerada residente en España, estará sometida imposición personal, mientras que si no llega a alcanzar esta condición, únicamente estará sometida por imposición real. (A.I.G.G.).

retribuciones en especie. Son retri-buciones en especie aquellos pagos que, en lugar de en dinero, se caracte-rizan por proporcionar al perceptor, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, bienes, derechos o servicios que pueda utilizar, consumir u

-lares, con independencia de que dicho pago pueda o no constituir un gasto real para quien lo satisfaga.Para que nos encontremos ante una retri-bución en especie es necesario, en primer lugar, que se trate de una remuneración no dineraria, y además que se obtenga de forma gratuita o por un precio inferior al normal de mercado y que se destine a

asumir formas diferentes, tanto por la entrega como por el consumo de bienes, derechos o servicios. Este tipo de retribuciones pueden darse en cualquier ámbito, pero resulta de especial interés cuando su origen se encuentra en la relación laboral, como una forma de satisfacer las retribucio-nes del trabajo.

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A diferencia de las retribuciones mone-tarias, en las que la cuantía del ingreso

en el caso de las retribuciones en espe-cie adquiere una especial importancia determinar la valoración de los bienes, derechos o servicios que recibe el per-ceptor de esta retribución. (A.I.G.G.).

requisitos de las subvenciones. Losrequisitos informadores de las subven-ciones son de dos tipos: objetivos y sub-jetivos.Dentro de los requisitos objetivos de las

-ciones y resolución.Respecto al objeto de la subvención son los fondos públicos que se entregan al

jurídico de las subvenciones las dona-ciones en especie.

que ha de suponer siempre la realiza-ción de una actividad que presente un interés público.En relación con las condiciones objeti-vas, han de hacerse las siguientes con-sideraciones:En primer lugar, existe una condición o cláusula principal que es el cumpli-

(conditio iuris).En segundo lugar, existe una condición o cláusula accesoria de origen legal, que es la que está constituida por cuanta

-ciario por el Tribunal de Cuentas en el

En tercer lugar, cabe hablar de con-dición o cláusula accesoria de origen

la prohibición de establecer cláusulas contrarias a la tipicidad del acto como pudiera ser exigir a cambio de la sub-vención una contraprestación o su rein-tegro.La concesión se realiza a través de un acto unilateral aunque requiera para su

-trado.Esta concesión culmina a través de la correspondiente resolución administra-tiva que es “el acto de concesión”.La resolución de concesión es un acto declarativo de derechos.Como tal produce un efecto esencial que es que no es posible la revocación

-nistración, de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 102-103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, salvo excepciones que son: cuando haya sur-gido el derecho a la subvención sobre la base de una resolución nula; cuando se produzca una obtención concurrente de ayudas; y, cuando se hayan obtenido sin reunir los requisitos o no se hayan cumplido los exigidos.Dentro de los requisitos subjetivos deben de analizarse las cuestiones refe-rentes a los sujetos concedentes, a los

-cedentes éstas han de ser Administra-ciones públicas.A tales efectos se entienden por Admi-nistraciones públicas: a) La Adminis-tración General del Estado; b) Las

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entidades que integran la Administra-ción local; c) La Administración de las Comunidades Autónomas.Asimismo, a estos efectos de subven-ciones pueden ser también otorgantes las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vin-culadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejerci-cio de potestades administrativas.Aspecto crucial dentro de la cuestión relativa a los sujetos concedentes está el referente a la competencia.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 10 establece en relación con la compe-tencia: “1.-Los ministros y los secre-tarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos públi-cos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público son los órganos competentes para con-ceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presu-

dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones por cuantía superior a 12 millones de euros, será necesario acuerdo del Con-sejo de Ministros o, en el caso de que así lo establezca la normativa regula-dora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La autorización a que se

la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano compe-tente para la concesión de la subven-

ción. 3.-Las facultades para conceder -

culo, podrán ser objeto de desconcen-tración mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros. 4.-La compe-tencia para conceder subvenciones en las Corporaciones locales corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régi-men local”.Otro de los elementos subjetivos es el

Han de entenderse como tales el desti-natario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, de conformidad con lo señalado en el artí-culo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cuestión polémica es determinar si el

--

nómicamente de las ayudas o sólo es predicable del que recibe los fondos públicos.De conformidad con lo indicado ha de

es sólo el perceptor último de los fon-dos públicos. La relación subvencional

hasta donde llega el dinero público, ya se reciba directamente o a través de otra entidad que actúe por cuenta y en nom-bre de departamento u organismo con-cedente.

-rios deben distinguirse dos situaciones:

-rio es titular de un derecho subjetivo, lo que ocurre cuando la subvención sea

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nominativa y se cumpla el presupuesto de hecho de la misma. En este caso para la concesión de la subvención no se requiere publicidad, no se requiere convocatoria pública ni consignación presupuestaria, siendo ésta únicamente

La segunda situación es la que afecta a la generalidad de las subvenciones relativa a las concedidas en régimen de concurrencia competitiva. En estos

tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con los que reúnan los requisitos establecidos en las normas.Respecto a las obligaciones de los

con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, en los siguientes términos: “1.-Son obliga-

objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comporta-miento que fundamenta la concesión

el órgano concedente o entidad colabo-radora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumpli-

la concesión o disfrute de la subven-ción. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras

que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejer-

cicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuare tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterio-

dada a los fondos percibidos. e) Acre-ditar con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la dispo-sición adicional decimoctava de la Ley. f) Disponer los libros contables, regis-tros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil

cada caso, así como cuantos estados

exigidos por las bases reguladoras de

garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-tivos de la aplicación de los fondos reci-bidos, incluidos los documentos elec-trónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y con-trol. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supues-tos contemplados en el artículo 37 de esta Ley. 2.-La rendición de cuentas de los perceptores de las subvenciones,

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Ley 7/1988, de 5 de abril, de funciona-miento del Tribunal de Cuentas, se ins-trumentará a través del cumplimiento de

concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artí-culo”.Finalmente ha de hablarse de los desti-natarios.Se considera destinatario el perceptor

destinatario estriba en que el primero

segundo es el perceptor de los fondos

Dentro de los destinatarios se encuen-tran las entidades colaboradoras. El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

de la siguiente forma: “1.-Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano conce-dente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distri-buya los fondos públicos a los bene-

las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se pro-duzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán inte-grantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo

-forme a la normativa comunitaria ten-gan encomendada, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo

anterior. 2.-Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las socieda-des mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administra-ciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a las

quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan

que se establezcan. 3.-Las Comuni-dades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones con-cedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporacio-nes locales”.

obligaciones ha de partirse del hecho de que la relación jurídica de la enti-dad colaboradora es doble: con el orga-

Frente a la Administración concedente -

cación de los fondos percibidos y entre--

-blece que tiene la obligación de entre-garles los fondos recibidos de acuerdo

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con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención y

de las condiciones determinantes para su otorgamiento.El artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, dice al respecto: “1.-Son obliga-ciones de la entidad colaboradora: a)

recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Compro-bar, en su caso, el cumplimiento y efec-tividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad

determinen la concesión o disfrute de la subvención.

percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la

-ciarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cuales-quiera otras de comprobación y control

-nos de control competentes, tanto nacio-nales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anterio-res. 2.-Cuando la Administración Gene-ral del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en el párrafo

d) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjui-cio de las competencia de los órganos de control comunitarios y de las del Tri-bunal de Cuentas”. (A.A.P.).

responsabilidad contable. El artículo 1.902 del Código Civil dispone que quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

-ral es la prevista por la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre que dedica el Título VII a las responsabilidades.La Ley General Presupuestaria no da un concepto de infracción presupuestaria, limitándose a prever el artículo 176 la necesidad de concurrencia, como ele-mento subjetivo, de dolo o culpa gra-ves, que se trate de actos cometidos por Autoridades y demás personal al servi-cio de las Administraciones públicas. La naturaleza jurídica de estas infrac-ciones es civil, aunque sea exigida en vía administrativa; naturaleza por lo demás reforzada en la propia ley con la expresa compatibilidad de la vía para exigir esta responsabilidad y la penal o disciplinaria que pueda corresponder por los mismos hechos, según se indica

Por otra parte, estamos ante conductas ilícitas especiales ya que sólo Autori-dades y demás personal al servicio de las Administraciones públicas pueden cometerlas.De la regulación dada cabe concluir que si bien el artículo 176 sólo habla

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de resoluciones o realización de actos, de donde no puede deducirse que com-prenda las conductas omisivas, poste-riormente el artículo 177 recoge algu-nas conductas que son claro exponente de la posibilidad de cometer por omi-sión estas infracciones presupuestarias.El citado artículo 177, señala que cons-tituyen infracciones presupuestarias: “a) Haber incurrido en alcance o malversa-ción en la administración de los fondos públicos. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar

-zarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de presupuestos que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos rein-tegrables, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 77 de esta ley. e)

79 de la Ley General de Subvenciones. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 176 de esta ley”.Este precepto se limita a enumerar una serie de casos que originan la respon-sabilidad contable, dejando abierta la puerta a otras, al estar en presencia de un numerus apertus, lo que va en contra de la seguridad jurídica e incluso podría considerarse que en fragrante violación del principio de tipicidad.En cuanto a los sujetos infractores y res-ponsables, el artículo 179 de la citada Ley General Presupuestaria, dice: “En

anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determi-nante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora , respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenado-res de pagos que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la procedencia o ilegalidad del acto o resolución”.La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria.Por último, en relación con el procedi-miento hay que distinguir dos supues-tos: según se sustancien en expediente administrativo o ante el Tribunal de Cuentas. (A.A.P.).

responsabilidad patrimonial del estado. La responsabilidad patrimonial del Estado tiene su origen en los artícu-los 1.902 y 1903 del Código Civil. El artículo 1.902 señala que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Y el artículo 1903, añade: “La obliga-ción que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omi-siones propios, sino por los de aquéllas de quienes se deba responder...”. A su vez, el artículo 106.2 de la Constitución Española establece que “los particula-res en los términos establecidos por la

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ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funciona-miento de los servicios públicos”. Por su parte el artículo 121 del mismo texto legal señala que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anor-mal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.Dentro de esta responsabilidad cabe distinguir entre daños económicos y daños morales, ambos indemnizables cuando se deban al funcionamiento de los servicios.La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común en su artículo 139 establece: “1.- Los particu-lares tendrán derecho a ser indemniza-dos por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2.- En todo caso el daño alegado habrá de ser efec-tivo, evaluable económicamente e indi-vidualizado con relación a una persona o grupo de personas 3.- Las Adminis-traciones Públicas indemnizarán por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en

actos. 4.- La responsabilidad patrimo-nial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. El artículo 141 añade “1.-Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurí-dico de soportar de acuerdo con la ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evi-tar según el estado de los conocimien-tos de la ciencia o de la técnica exis-tentes en el momento de la producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o econó-micas que las leyes puedan establecer para estos casos...”. Finalmente, el artí-culo 145 establece que: “1.- para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial los particulares exigirán directamente a la Administración correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjui-cios causados por las autoridades y per-sonal a su servicio 2.- La Administración correspondiente , cuando hubiere indem-nizado directamente a los lesionados

demás personal a su servicio, la respon-sabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa, o negligencia grave, previa la instrucción del procedimiento que se establezca [...]”.Los requisitos pues, con carácter gene-ral, que deben darse para que se pro-duzca la responsabilidad patrimonial de la Administración, los podemos sinte-tizar, en los tres siguientes: que exista una lesión patrimonial antijurídica, que el daño sufrido sea efectivo, individua-

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lizado y evaluable y que exista una rela-ción de causalidad entre la actividad del Estado y el daño que se alega. (A.A.P.).

responsabilidad social corporativa También denominada Respon-

sabilidad Social Empresarial (RSE), Responsabilidad Empresarial o Res-ponsabilidad Corporativa, entre otras denominaciones.De acuerdo con el Libro Verde de la UE sobre RSE, la responsabilidad social de

integración voluntaria de las preocupa-ciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores. De

-cepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio”.Siguiendo el modelo GRI (GlobalReporting Initiative) esta actividad supone “la formalización de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental, también la transparencia informativa respecto de los resultados alcanzado en

externo de los mismos”.La Asociación Española de Contabi-lidad y Administración de Empresas (AECA) considera la RSE como “el compromiso voluntario de las empre-sas con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde su composición social y un com-portamiento responsable hacia las per-sonas y grupos sociales con quienes interactúa. Dicha responsabilidad social

centra su atención en la satisfacción de las necesidades de los grupos de inte-rés a través de determinadas estrategias, cuyos resultados han de ser medidos,

-mente. Así, la responsabilidad social va más allá del mero cumplimiento de la normativa legal establecida y de la obtención de resultados económicos a corto plazo. Supone un planteamiento de tipo estratégico que afecta a la toma de decisiones y a las operaciones de toda la organización, creando valor en

-cativamente a la obtención de ventajas competitivas duraderas”.El Foro de Expertos en RSE del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales

“La RSE es, además de cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno, y gestión, en su estrate-gia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones”. (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

responsabilidades derivadas de las subvenciones. Las responsabilidades en las que pueden incurrir los distin-

subvenciones pueden ser de dos tipos: administrativas y penales.La responsabilidad administrativa deri-vará en el correspondiente expediente

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-tegro de las subvenciones indebida-mente obtenidas.La responsabilidad penal se producirá en aquellos casos en los que se incum-

penal.-

nistrativa por fraude de subvenciones y delito viene determinada por la cuantía de la defraudación. La distinción entre delito y falta está en función de la cuan-tía y del carácter de la infracción, esto es, sólo está contemplada la posibilidad de fraude de subvenciones como falta en el ámbito de la defraudación a la Comunidad Europea.La normativa básica en el tema de infracciones, delitos y faltas en materia de subvenciones está constituida por los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones y por los artículos 308, 309 y 628 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviem-bre, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. (A.A.P.).

retención de crédito. La retención de crédito implica la existencia de crédito

la correspondiente partida.Dicho crédito quedará retenido para su utilización, bien en el expediente de

expediente de transferencia de crédito.Si la causa de la retención es conse-cuencia de la falta de disponibilidad de

créditos acordada por el órgano compe-tente, con cargo al saldo en dicha situa-ción no podrán acordarse autorización de gasto. (A.A.P.).

revenue sharing. -ción federal consistente en el estableci-miento de un único sistema impositivo por el gobierno central, repartiéndose posteriormente la recaudación entre los distintos niveles de gobierno en fun-

igualadora. (D.C.P. y N.F.G.).

riesgo. El riesgo, al igual que la incerti-dumbre, son situaciones caracterizadas por una falta de información completa o de certeza sobre el resultado de una acción o decisión. La distinción clásica entre ambas, introducida por Knight (1921), es que en el caso del riesgo se conoce al menos la probabilidad de los distintos resultados alternativos. El comportamiento respecto al riesgo suele analizarse bajo dos supuestos: que los agentes económicos tratarán de

-nida ésta como la media ponderada de la utilidad obtenida en cada una de las posibles situaciones inciertas, tomando como ponderaciones las probabilidades asociadas a cada uno de los posibles estados de la naturaleza; y que la utili-dad marginal de la renta es no creciente, es decir, que existe aversión al riesgo. (E.V.H.).

riesgo moral. Se denomina riesgo moral al riesgo que aparece cuando una de las partes que toma parte en una transacción tiene incentivos para

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ocultar información o no cumplir las condiciones pactadas en un contrato. El riesgo moral se encuadra dentro de las asimetrías de información. Este pro-blema se presenta cuando un agente no corre ningún riesgo por las acciones que emprende. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando la monitorización del comportamiento de alguno de los agen-tes que participan en la transacción es difícil o costoso, o, como sucede en el

intereses superiores o el deseo de evi-tar un mal mayor, hacen que los agentes que han incurrido en comportamientos temerarios no tengan que sufrir las con-secuencias de sus acciones. Este es el

que incurren en prácticas arriesgadas para obtener una elevada rentabilidad, como conceder hipotecas a personas con una solvencia dudable, y que asu-men que, en caso de que el riesgo inhe-

rente a esas prácticas se materialice, el estado acudirá en su rescate para evitar

Otro ejemplo de riesgo moral es el que aparece en las llamadas relacio-nes principal-agente, donde el agente realiza una tarea en nombre de otra, el principal. Como la que se da en el caso de un empleado vinculado mediante un

-bajo, cuyo sueldo no está relacionado con su rendimiento en dicho puesto y cuyo despido presenta elevados cos-tes. En este caso, el empleado no tiene incentivos para ser más productivo en el trabajo, seguirá cobrando lo mismo y su puesto de trabajo no corre peligro. (J.M.M.J.).

riqueza. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones. Es un concepto estático que hace referencia al stock (o fondo). (M.P.S.).

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A la hora de establecer impuestos es necesario distinguir las diferentes capacidades de pago. Una forma práctica de hacerlo es asociar impuestos soportados a pérdi-das de utilidad generan por la disminu-ción en la renta. Sin embargo, esas pér-didas de utilidad pueden ser medidas en términos absolutos o marginales. Pre-

-

impuestos progresivos. La idea es muy simple. Para un vagabundo, un euro adicional de renta supone la diferen-cia entre comer o no comer un día. Por tanto, si le “quitamos” vía impuestos un euro de renta, la pérdida de utilidad es muy grande. Por el contrario, pensemos

en alguien muy rico, la ganancia o pér-dida de utilidad asociada a ganar o “per-der” vía impuestos un euro adicional de renta es nula. Por tanto, sin considera-mos que la utilidad marginal de la renta es decreciente, deberíamos gravar más a las rentas más altas porque las pérdi-das marginales de utilidad por euro de recaudación son menores.Según la regla de Ramsey, las tasas de tributación deben escogerse de modo que se obtenga una reducción propor-cional igual en las demandas compen-sadas de todos los bienes. Este criterio sería estrictamente de . Al introducir consideraciones de equidaden el análisis, la regla de Ramsey esta-blece que los bienes consumidos por las

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personas cuyo bienestar recibe una ele-vada ponderación social deben ser gra-vados a tasas inferiores. (D.R.J.).

sector no lucrativo. Sector que agrupa a las organizaciones no lucrativas, entendiéndose por tales a aquellas que

un grupo, más o menos amplio, de ele-mentos de la sociedad sin buscar a cam-bio contraprestación económica alguna que exceda, a lo sumo, al esfuerzo pre-ciso para su generación, mediante la oferta de valor de naturaleza, principal aunque no exclusivamente, intangible. Esto exigirá que la organización esté

-ciarios y a quienes aportan los recursos precisos para el desarrollo de la activi-dad organizativa.Dentro de este sector quedan englobados los siguientes tipos de organizaciones:

-vas -lidad lucrativa que buscan generar

o menos amplio de elementos de la sociedad y que se encuentran bajo control directo y estrictamente pri-vado y ajeno a las distintas formas de autoridad pública. Estas organizacio-nes han recibido muchas otras deno-minaciones, destacando las de “Ter-cer Sector” o “Sector Independiente”. Pueden adoptar diversas modalida-des: (a) en función del interés que las guía pueden ser organizaciones priva-das no lucrativas de interés particu-lar (clubes deportivos, asociaciones de vecinos, fundaciones laborales, asociaciones profesionales, etc.) o de

interés general (Cruz Roja, ONCE, etc.); (b) en función de los objetivos perseguidos con la prestación social puede distinguirse entre cultura y recreo, educación e investigación,sanidad, servicios sociales, medioambiente, desarrollo y vivienda, ase-soramiento legal y político, inter-

, actividades internacionales, religión, asocia-ciones empresariales y sindicatos, y otras organizaciones; (c) en función de la personalidad jurídica cabría hablar de asociaciones, fundaciones y entidades de carácter singular (Cruz Roja, Cáritas y ONCE).

-vas -lidad lucrativa que buscan generar

o menos amplio de elementos de la sociedad y que se encuentran bajo control, en mayor o menor medida, de alguna de las distintas formas de autoridad pública de la que partici-pan los representantes elegidos por la sociedad o bien individuos o grupos legitimados por el poder político. En función del interés que guía a la orga-nización es posible distinguir entre las organizaciones públicas no lucra-tivas de interés particular (servicios públicos para el uso de ciertos indi-viduos, como por ejemplo MUFACE) y de interés general (administracio-nes y servicios públicos). (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

sector público. No existe un único criterio universalmente aceptado para

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para caracterizar una actividad como pública o privada. El término sector público engloba un conjunto de ins-trumentos y actuaciones del Estado, en sus diferentes niveles territoriales, cuyo objetivo es la provisión de bienes, servicios y transferencias a los ciudada-nos, e intervenir de forma directa en la economía. Se puede por tanto conside-rar como sector público a la actividad económica desarrollada por el Estado o

Desde una perspectiva económica, el criterio para determinar la pertenen-cia de un agente económico al sector público es la toma de decisiones a partir de un criterio de autoridad y la posibi-lidad de imponer las mismas de forma coactiva al resto de agentes económi-cos. Por el contrario, el sector privado adopta sus decisiones económicas a partir de un criterio de mercado.Una segunda diferencia relevante con-siste en que la actividad económica de las unidades integrantes del sector pri-vado tiene como objetivo la maximiza-

público persigue una serie de objetivos o

Dentro del sector público se distingue el sector administraciones públicas o sec-tor público administrativo, y las empre-sas públicas o sector público empresa-rial. (S.A.G.).

sector público administrativo. Según el artículo 3. 1 de la Ley General Pre-supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el sector público adminis-trativo estatal, está formado por:La Administración General del Estado.

Los organismos autónomos dependien-tes de la Administración General del Estado.Las entidades gestoras, servicios comu-nes y las mutuas de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.Las entidades estatales de derecho público distintas de los Organismos autónomos de la Administración Gene-ral del Estado y de las entidades públi-cas empresariales y los consorcios dota-dos de personalidad jurídica propia que no realicen actividades empresariales, que cumplan alguna de las dos carac-terísticas siguientes: que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo indi-vidual o colectivo, o que efectúen ope-raciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso

mayoritariamente con ingresos comer-ciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos cual-quiera que sea su naturaleza, obtenidos como contra partida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.Órganos sin personalidad jurídica con dotación diferenciada en los Presupues-tos Generales del Estado.Los presupuestos de los sujetos que integran el sector público administra-tivo y los órganos con dotación diferen-ciada, de carácter administrativo, deben recoger en su estructura las obligacio-nes económicas y los derechos a reco-nocer en el ejercicio. (A.A.P.).

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sector público empresarial. El artículo 3. 2 de la Ley General Presupuesta-ria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, señala que el sector público empresarial está integrado por:a) Las entidades públicas empresariales.b) Las sociedades mercantiles estatales.c) Las entidades estatales de derecho

público distintas a los organismos autónomos dependientes de la Admi-nistración General del Estado o las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella, no incluidos en el sector público administrativo.

Sus presupuestos deben recoger diferen-ciadamente las operaciones corrientes y

los gastos e ingresos y las operaciones

ejercicio. La elaboración de los mismos se realizará siguiendo las previsiones establecidas en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria. En su apartado 1 dicho artículo establece que: “(...) ela-borarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. (...)”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que: “Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y

-pondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complemen-

taria que determine el Ministerio de Hacienda”. (A.A.P.).

sector público estatal. El artículo 2, de la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre señala: “1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal: a) La Administración General del Estado. b) Los organismos autónomos depen-dientes de la Administración General del Estado. c) Las entidades públi-cas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públi-cos vinculados o dependientes de ella. d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social. e) Las sociedades

Ley de Patrimonio de las Administra-ciones Públicas. f) Las fundaciones del

Ley de Fundaciones. g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado. h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica pro-

apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enu-merados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero,

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bienes o industria, o se haya comprome-tido, en el momento de su constitución,

y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado. 2. Se regula por esta ley el régimen presu-

-ble y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. 3. Los órganos con dotación diferen-ciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de perso-nalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-

las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régi-men de contabilidad y de control que-dará sometido en todo caso a lo estable-cido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo estable-cido en esta ley [...]”.Por su parte, el artículo 3 de la Ley General Presupuestaria divide el sector público estatal en sector público admi-nistrativo, sector público empresarial y sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal.

33 de la Ley General Presupuestaria establece el alcance subjetivo y conte-nido de los Presupuestos Generales del Estado: “1. Los Presupuestos generales del Estado estarán integrados por: a)

Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público adminis-trativo. b) Los presupuestos de opera-ciones corrientes y los de operaciones

del sector público empresarial y del sec-tor público fundacional. c) Los presu-

el artículo 2.2 de esta ley. 2. Los Pre-supuestos generales del Estado determi-narán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior. b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior. c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión

contempladas en el párrafo b) del apar-tado anterior. d) Los objetivos a alcan-zar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo pre-supuesto les asigna. e) La estimación

los tributos del Estado. f) Las operacio-

-rior”. (A.A.P.).

Segúnel artículo 3.3 de la Ley General Pre-supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el sector público fundacio-nal esta integrado por las fundaciones del sector público estatal.Estas entidades elaborarán presupuestos de explotación y de capital, previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de

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remitirán una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejerci-cio anterior y de la previsión de la eje-cución del ejercicio corriente. (A.A.P.).

segundo teorema de la economía del bienestar. El segundo teorema de la economía del bienestar postula que se puede alcanzar cualquier asignación

-

bienes entre los consumidores. Es decir, en términos del análisis de Edgeworth, se puede alcanzar cualquier punto de la curva de contrato que se estime conve-niente mediante cambios en la asigna-ción inicial de los bienes.El segundo teorema nos dice que se pue-den alcanzar asignaciones de bienes más equitativas mediante una redistribución mediante impuestos y subsidios, dejando luego que el mercado actúe. (J.M.M.J.).

En el año 1991 la -

nió la Seguridad Social de la siguiente forma: “es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y socia-les que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enferme-dad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invali-dez, vejez y muerte y también la protec-ción en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. La primera manifestación reconocida de la Seguridad Social se produce en la

Alemania de Bismarck con el inicio de los seguros sociales en 1881.El sistema español de Seguridad Social tiene sus antecedentes más remotos en la Comisión de Reformas Sociales de 1883, que se encargó del estudio de las cuestiones relativas a la mejora del bienestar de la clase obrera. Posterior-mente, en el año 1900, se implanta el primer seguro social, el Seguro de Acci-dentes en el Trabajo. En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión Social, con carácter voluntario que utiliza un sistema de capitalización individual

sustituido en 1939 por el sistema de reparto al crearse el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. En 1963 se publica la Ley de Bases de la Seguridad Social, con el objetivo de implantar un modelo unitario e inte-grado de protección social. En 1966 se publicó la Ley General de la Seguridad Social y en 1972 la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Pro-tectora.El artículo 41 de la Constitución de 1978 establece que los poderes públi-cos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciu-dadanos que garantice la asistencia y

situaciones de necesidad, especial-mente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones com-plementarias serán libres. Este precepto daría lugar a la promulgación del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviem-bre, que racionaliza la seguridad social y establece un nuevo sistema de gestión a partir de cinco organismos:

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Social, encargado de la gestión de las prestaciones económicas del sistema.

posteriormente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, encar-gado de las prestaciones sanitarias.

Sociales, posteriormente denomi-nado Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de los servi-cios sociales.

la gestión de las prestaciones a los tra-bajadores del mar.

Social, que actúa como caja única del sistema.

Las últimas normas adoptadas en esta materia se adoptaron en 1990 con la Ley de prestaciones no contributi-vas, 1994 con la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el acuerdo del Con-greso de los Diputados de abril de 1995 en que se aprueba el denominado Pacto de Toledo, y el Real Decreto de 1 de marzo de 1996 por el que se aprueba el Registro de Prestaciones Sociales

Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social.

-tema español de Seguridad Social son las siguientes:A) Es un sistema profesional, deli-

mita como sujetos protegidos a gru-pos determinados de la población. A pesar de esto, se está produciendo una tendencia creciente hacia la univer-salización del sistema por medio de

la ampliación de las prestaciones no contributivas.

B) Es un sistema contributivo de reparto

sobre las cuotas aportadas por traba-jadores y empresarios.

C) Su gestión es pública bajo la respon-sabilidad del Estado, con la colabora-ción de entidades privadas.

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

-zar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contin-gencias y en las situaciones que se con-templan en esta Ley.La acción protectora del sistema de Seguridad Social comprende las siguientes prestaciones:a) La asistencia sanitaria en los casos de

maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.

c) Prestaciones económicas en las situa-ciones de incapacidad laboral transi-toria; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubi-lación, en sus modalidades contribu-tiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias

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y situaciones especiales que regla-mentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Minis-tro de Trabajo y Seguridad Social.

d) Prestaciones familiares por hijo a cargo, en sus modalidades contribu-tiva y no contributiva.

e) Las prestaciones de servicios socia-les que puedan establecerse en mate-ria de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la ter-cera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conve-niente. (S.A.G.).

señoreaje. Tradicionalmente se ha entendido por tal los derechos de acuñación de moneda. El concepto, se remonta, pues, a la utilidad perci-bida por la autoridad o titularidad de las cecas por razón de acuñar moneda cuyo valor intrínseco era menor al nominal.Según este orden de cosas, el señoreaje mide los recursos reales que, en un período de tiempo determinado, gene-ralmente un año se apropian las Admi-nistraciones públicas mediante la emi-sión de dinero. (A.A.P.).

sistema de capitalización. Sistema de pensiones en el que las prestaciones individuales se pagan con cargo a las cotizaciones realizadas por los trabaja-dores a lo largo de su vida laboral más los intereses que se producen al capita-lizar las mismas. (S.A.G.).

sistema de reparto. Sistema de pensio-nes en el que las prestaciones que reci-

con las aportaciones de los trabajadores en activo en este momento (S.A.G.).

-ciero de un país es el conjunto de ins-

reguladoras, a través de las cuales las disponibilidades de fondos se canalizan hacia el crédito y la inversión diferente

Las Instituciones Financieras en España

apartados: Instituciones Financieras Monetarias e Instituciones Financie-ras no Monetarias, dentro de las que se enmarcan todas las existentes (Véase:Instituciones Financieras).En cuanto a las funciones de un sistema

la de considerar que esta consiste en

-

es aquél que es “capaz de captar ahorro en estimulantes condiciones de remu-neración, liquidez y seguridad, al objeto de prestar a los demandantes de fondos los recursos así obtenidos en razona-bles condiciones de precio, cantidad y plazo”. (A.A.P.).

Aquel sistema cuyas tasas impositivas van creciendo a medida que crece la base sobre el cual se aplican. Es decir, impone una mayor carga porcentual a los ricos frente a los pobres. Por tanto, los contribuyentes con ingresos más altos pagan un porcentaje mayor de sus rentas, que aquellos que tienen un nivel más bajo. (M.P.S.).

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Aquel sistema cuyas tasas impositivas son constantes aunque crezca la base sobre el cual se aplican. Es decir, los contri-buyentes con ingresos más altos pagan el mismo porcentaje de sus rentas, que aquellos que tienen un nivel más bajo. (M.P.S.).

Aquel sistema cuyas tasas impositivas van decreciendo a medida que crece la base sobre el cual se aplican. Es decir, los contribuyentes con niveles mayores de ingreso pagan un porcentaje menor de sus rentas, que aquellos que tienen un nivel más bajo. (M.P.S.).

sistemas de impuestos superpuestos o compartidos.federal en que los distintos niveles de

tributarias. (D.C.P. y N.F.G.).

sistemas de separación de impuestos.

en países federales en que existe una

utilizadas por los distintos niveles de gobierno. (D.C.P. y N.F.G.).

sociedades estatales. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presu-puestaria en su artículo 2. 1, e) establece que forman parte del sector público estatal “las sociedades mercantiles esta-

de las Administraciones Pública”. Esta

estatales como aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa

o indirecta, de la Administración del Estado o de sus organismos autónomos y demás Entidades estatales de Derecho Público. Su característica más singular es que esas entidades son sociedades privadas propiedad del Estado.En cuanto a sus presupuestos, las socie-dades mercantiles estatales elaborarán un presupuesto de explotación en el que se detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes y un presu-puesto de capital con el mismo detalle, integrándose ambos presupuestos en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, formularán anualmente un programa de actuación plurianual.En el caso de subvenciones o cualquier otra aportación con cargo a los Presu-puestos Generales del Estado, las varia-ciones anuales que supongan incremento de dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán auto-rización de la autoridad que la tuviere atribuida respecto de las correspondien-

gobierno. En los demás casos la varia-ción de las dotaciones será autorizada por el Ministro de Hacienda. (A.A.P.).

splitting. Sistema de promediación de rentas utilizado para atenuar los efec-tos de la progresividad en la tributación conjunta de las unidades familiares, con-sistente en dividir por dos la renta total obtenida por la familia, con independen-cia del número de miembros que tenga. (Véase: impuesto sobre el matrimonio y unidad contribuyente). (M.P.S.).

subvenciones. El artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003,

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de 17 de noviembre, General de Sub-venciones dice: “1.-Se entiende por subvenciones, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contempla-dos en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguiente requisitos: a) Que la entrega se realice sin contrapresta-

la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecu-ción de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un com-portamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de

cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta

el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción

comprendidas en el ámbito de aplica-ción de esta ley las aportaciones dine-rarias entre diferentes Administraciones públicas, así como entre la Adminis-tración y los organismos y otros entes públicos dependientes de éstas, destina-

de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación

su normativa reguladora. 3.-Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las aso-

adicional quinta de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 4.-No tienen carácter de subvenciones los siguientes supues-tos: a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Segu-ridad Social. b) Las pensiones asisten-ciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, en los términos establecidos en su norma-tiva reguladora. c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguri-dad Social, las prestaciones asistencia-les y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmuno-

-lidos. d) Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con

-nitas que hayan desarrollado la hepati-tis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio. e) Las prestaciones deriva-das del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo. f) Las presta-ciones reconocidas por el Fondo de

-cial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito”.

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Las clases de subvenciones son muy variadas dependiendo del punto de vista

-ciones pueden ser muy variadas; así, pueden estar destinadas a rehabilitación

al fomento del empleo, etc.A su vez, las subvenciones atendiendo al modo de concesión pueden ser direc-tas o en concurrencia competitiva.Las subvenciones directas siempre tie-nen un carácter excepcional y se otorgan de forma directa y especial. Procederán únicamente en aquéllos casos previstos nominativamente en los presupuestos, en los casos establecidos por norma de rango legal y en aquéllos supuestos de carácter excepcional debidamente jus-

Requisito esencial para su concesión es la objetividad.Las subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva tienen carác-ter general y se otorgan mediante com-paración de las solicitudes presentadas.Requisitos esenciales para su otorga-miento son la objetividad, la publicidad y la concurrencia.Como notas esenciales de las subven-ciones han de señalarse las siguientes:La entidad concedente ha de ser una Administración pública.Los fondos públicos destinados a su

consignados en los respectivos presu-puestos.Constituyen un auténtico gasto público, de transferencia, no real.Los fondos objeto de subvención se

-

dido en el ámbito de las competencias del ente concedente.Se atribuyen a fondo perdido.Son fondos afectos al cumplimiento de

Son siempre consistentes en dinero. Respecto a su naturaleza jurídica ha de señalarse que la subvención es una donación de Derecho público.Como tal donación es un acto gratuito, de disposición de dominio y de liberalidad.Ahora bien, desde un punto de vista estrictamente jurídico es impensable que en el ámbito de las Administra-ciones públicas puedan admitirse la existencia de actos de liberalidad al ser

existencia.Por ello, el Tribunal Supremo al enfren-tarse con esta cuestión ha entendido que las subvenciones son actos de liberali-dad pero no puros, pudiendo verse en este sentido las Sentencias de 9 de junio de 1988 y de 26 de septiembre de 1989.En efecto, en las subvenciones hay una manifestación de liberalidad que se proyecta sobre la existencia de un interesado directo e inmediato, que es

interés general indirecto como puede ser según el objeto de la subvención el fomento de empleo, la protección a la vivienda, etc.Las subvenciones están sujetas a diver-sos principios y a diferentes condicio-namientos que han de respetarse en su concesión, si bien ni unos ni otros tie-nen la misma intensidad, importancia y trascendencia.Los principios informadores de las sub-venciones, son los siguientes: transpa-

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-

Por otra parte, dentro de los condiciona-mientos jurídicos de la actividad subven-cional, han de señalarse los siguientes:Imposibilidad de autorizaciones gené-ricas; límites derivados de la posible incidencia de la actividad subvencional en los derechos y libertades del Título I de la Constitución Española; límites derivados de la posible incidencia con la libertad de empresa; y límites deri-vados de la posible incidencia con los principios rectores de la política social y económica.Finalmente, ha de aludirse a las restriccio-nes derivadas del Derecho comunitario.Los Estados miembros pueden otorgar subvenciones y conceder ayudas pero quedan sujetos a las limitaciones de los artículos 87 y 88 del Texto consolidado. (A.A.P.).

subvenciones corrientes. Son aquellas transferencias de renta generalmente de las administraciones públicas a las empresas, o a las familias o institucio-

Capacidad de --

N.F.G.).

sujeto activo. Es el sujeto acreedor de la obligación tributaria. Dado que se trata de un ingreso público, deberá ser siempre un ente público determinado por la ley. Frente al obligado tributa-rio, se encuentra un ente público que

impulsa el procedimiento tendente a la aplicación del tributo.El sujeto activo del poder tributario es quien establece y gestiona los tri-butos. De acuerdo con la Constitu-ción Española, los titulares del poder

-dades Autónomas y las Corporaciones Locales.Además nos encontramos con los entes

pueden exigir tributos pero no crearlos, de modo que para que sean sujetos acti-vos de la obligación tributaria es pre-ciso que la ley que establezca el tributo lo declare expresamente.Desde 1992, año en que se crea la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria, ente de derecho público con personalidad jurídica pública, las potes-tades de gestión en sentido amplio han sido atribuidas a este ente. Su come-tido es velar, en nombre y por cuenta del Estado, por que se desarrollen las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario se apli-

los contribuyentes, valiéndose para ello tanto de los procedimientos contenidos genéricamente en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administra-

-mente tributarios regulados en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo.En particular, se le atribuyen las funcio-nes de gestión en sentido estricto, ins-pección y recaudación. Los actos dicta-dos en desarrollo de estas funciones son actos administrativos susceptibles de recurso en vía administrativa.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria centraliza todas las gestio-nes dirigidas a la correcta aplicación de los tributos en el ámbito estatal. Además, puede actuar en el ámbito de la Unión Europea cuando se acuerde por ley o convenio, en los impuestos autonómicos, si existe delegación, e incluso en algunas materias locales. (A.I.G.G.).

sujeto pasivo. Dentro de una categoría genérica, que sería la de obligado tri-butario, el sujeto pasivo es el obligado tributario principal, que debe realizar en principio todas las prestaciones for-males y materiales derivadas del hecho imponible. La posición de sujeto pasivo debe venir, en todo caso, recogida en una norma de carácter legal. Dentro de esta categoría, en nuestro

diferentes: el contribuyente y el susti-tuto del contribuyente, aunque sólo el primero de ellos lo será por haber rea-lizado directamente el hecho imponi-ble. En ambos casos, deberán asumir la obligación tributaria principal, es decir, el pago de la cuota tributaria. Pero, tam-bién tendrán que hacer frente al resto de deberes u obligaciones no pecuniarias, de carácter accesorio o instrumental respecto a la obligación tributaria prin-cipal. Por tanto, de acuerdo con la Ley General Tributaria solo existen en nues-tro ordenamiento estas dos modalidades de sujeto pasivo. El resto de obligados tributarios, incluso aunque lo sean del pago de la obligación principal, no serán sujetos pasivos. (Véase: contribu-yente y sustituto). (A.I.G.G.).

superávit. Exceso de los ingresos sobre los gastos o, en términos, contables del debe sobre el haber. (A.A.P.).

suplementos de créditos. Véase: crédi-tos extraordinarios. (A.A.P.).

sustituto. Es aquel sujeto que, por ley, viene obligado a cumplir la obligación tributaria en lugar del contribuyente. Asume tanto la obligación tributaria principal de pago como las obligacio-nes formales. Es una de las dos clases de sujeto pasivo que contempla nuestro ordenamiento. Sustituye al contribu-yente tanto en las obligaciones mate-riales como formales, no solamente en el pago del tributo. Y es sujeto pasivo no por realizar el hecho imponible sino otro presupuesto fáctico, en cuya virtud se desplaza la obligación hacia el sus-tituto, relevando al contribuyente. Sus funciones, básicamente, son dos: facili-tar las tareas recaudadoras de la Admi-nistración y facilitar el pago del tributo.De acuerdo con lo indicado anterior-mente, las características propias del sustituto son:1.El sustituto está obligado al cumpli-

miento tanto de las obligaciones mate-riales como de las formales, propias de la obligación tributaria principal.

2.El sustituto se coloca en lugar del contribuyente, desplazándolo de la obligación tributaria y ocupando su lugar como único sujeto vinculado ante la Hacienda Pública.

3.Como sujeto pasivo que es, su posi-ción debe venir regulada por ley, que

la obligación tributaria del contribu-

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yente (hecho imponible) como el que determina el nacimiento y extensión de la obligación del sustituto.

4.En general, y salvo que la ley prevea lo contrario, podrá exigir al contribu-yente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

Precisamente, según el modo en que esté previsto la recuperación de ese importe, el sustituto puede ser de dos clases: sustituto sin retención y sustituto con

retención. Aunque esta segunda moda-

retenedor, no constituye el mismo insti-tuto jurídico. Principalmente, porque no se da en el mecanismo de la retención el desplazamiento del contribuyente, sino que éste continúa vinculado ante la Hacienda Pública y obligado a cumplir la obligación tributaria propia del hecho imponible realizado. (A.I.G.G.).

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tasa de pobreza. Proporción de pobres en un determinado colectivo o población. Es decir, donde q es el número de individuos (u hogares) por debajo del umbral o línea de pobreza y n el tamaño de la población considerada. (M.P.S.).

tasa de reemplazo. En un sistema de pensiones la tasa de reemplazo mide la relación entre la cantidad percibida como pensión y el sueldo que percibía el trabajador en activo. (S.A.G.).

tasa de sustitución. Véase: tasa de reemplazo. (S.A.G.).

tasa social de descuento. La tasa social de descuento, también denominada

precio social del futuro, representa la preferencia temporal de la sociedad, su valoración relativa del futuro res-pecto al presente. Esta tasa indica en

presente es más valioso para la sociedad

futuro. La existencia de esta discrepan-cia entre un valor monetario actual y su valor futuro se debe a que los agentes económicos presentan una preferencia temporal positiva. La elección de la tasa social de descuento es un aspecto esencial en la evaluación económica. Existen distintas propuestas o enfo-ques alternativos. Lo más destacados son los que proponen utilizar como tasa de descuento la tasa marginal social de

T

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preferencia temporal y la tasa marginal social de rendimiento de la inversión, respectivamente. (E.V.H.).

tasas. Son aquellos tributos que se exigen como consecuencia de la rea-lización de un servicio por parte de la Administración. Su hecho imponible consiste precisamente en una actuación

afecta, directa e inmediatamente, al sujeto pasivo. Cuando la Administra-ción dirija a un determinado sujeto, de manera directa e inmediata, una actua-ción concreta, éste se verá obligado a satisfacer una tasa, siempre que dicha actuación administrativa reúna ciertos requisitos:

-ción se establezca para satisfacer una necesidad colectiva.

-cho público.

el ciudadano y no se dé concurrencia con el sector privado.

También se origina una tasa por la uti-lización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. Dado que el dominio público es, por su natura-leza, de libre uso por parte de todos los ciudadanos, cuando se posibilita un uso particular del mismo que puede obsta-culizar el de los demás, se establece la exigencia de una tasa como compensa-ción del uso o por la autorización que ha de solicitar a la Administración.Las tasas, en cuanto forma de retribu-ción de los servicios públicos, aparecen relacionadas con dos criterios funda-mentales: el principio del coste, distin-

guiéndose en los costes del servicio los

del servicio y su amortización) y los costes variables (derivados de la presta-ción del servicio y que serían los que se cubrirían por los particulares) y princi-pio de utilidad, que se relaciona con los

con independencia de los costes.En cuanto que ingreso tributario, la tasa

--

cos de los que derivan. Como elementos característicos de las tasas se admiten los siguientes:

el servicio sea susceptible de indivi-dualizarse en quienes lo reciben.

ser un servicio público y la prestación que por él se exige de origen legal.

-cio.

realizadas por los contribuyentes y las

su funcionamiento cuanto en la recep-ción por el contribuyente.

tasas como tributos cuyo hecho imponi-ble consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del domi-nio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régi-

al obligado tributario, cuando los servi-cios o actividades no sean de solicitud o

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recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.Se entenderá que los servicios se pres-tan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servi-cio público y su titularidad corresponda a un ente público.La utilización por un particular de bie-nes del dominio público, o su aprove-chamiento especial, exige que el ente público titular de los mismos conceda, previamente, una autorización u otor-gue una concesión. Es decir, el parti-cular debe obtener la correspondiente autorización, por lo que pagará una tasa.En cuanto a la prestación de servicios por los que es exige también el pago de las tasas, es necesario, en principio, que se presten efectivamente y que o bien no sean solicitados voluntariamente (por-que se impongan legalmente o porque sean actividades imprescindibles para la vida privada o social del solicitante) o bien esos servicios no se presten por el sector privado. En ambos casos, la nota que caracteriza la situación es la coac-tividad en la solicitud o en la recepción del servicio. (A.I.G.G.).

tax sharing. Sistema de reparto de la recaudación impositiva entre distin-tos niveles de gobierno en función de la recaudación que se produce en cada territorio. (D.C.P. y N.F.G.).

tax sparing. Cláusula que se incorpora en algunos Convenios Internacionales

para evitar la Doble Imposición Interna-cional. Permite que una empresa o enti-dad residente en un Estado, pueda dedu-cirse en dicho país impuestos no pagados en otro Estado en el que han obtenido

Es habitual que los países, sobre todo los menos desarrollados, fomenten las inver-siones extranjeras por medio de la con-

en exenciones o reducciones impositi-vas. Cuando el inversor extranjero es obligado a tributar posteriormente por su renta mundial en el Estado en que tiene

en el Estado donde se encuentra la fuente del rendimiento pierde su efectividad, ya que en el Estado de residencia solamente se permite la deducción de los impuestos efectivamente satisfechos en el extran-

la hacienda del país en el que tiene su residencia, en el que se recauda una can-tidad que debería corresponder al país en el que se obtiene la renta. Las cláusulas tax sparing corrigen esta situación, per-mitiendo al contribuyente la aplicación

-jeros. (S.A.G.).

teorema de Coase. Teorema formu-lado por el Premio Nóbel de Economía Ronald Coase en 1960. Establece que, si la información es perfecta y no exis-ten costes de transacción, la asignación de derechos de propiedad servirá para internalizar los efectos externos, con independencia de quién sea el propieta-rio de los mismos. (S.A.G.).

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teorema de Downs. Desarrollado por Anthony Downs en su obra Teoría Eco-nómica de la Democracia (1957) a par-tir del teorema del votante mediano y de los trabajos de Harold Hotelling (1895-1973), por lo que es también conocido como modelo de Downs-Hotelling, para analizar el comportamiento de los partidos políticos en una democracia representativa.El modelo de Downs-Hotelling supone que solamente existen dos partidos políticos cuyo objetivo es maximizar el número de votos que obtienen en las elecciones. A su vez, los votantes son racionales y emiten su voto consi-derando la ideología de los partidos en lugar de tener en cuenta sus propues-tas políticas concretas. Esta restricción hace que la votación entre partidos se reduzca a una votación sobre una varia-ble unidimensional, la ideología. Si los electores tienen preferencias uni-modales a lo largo del espectro ideoló-gico y emiten su voto intentando maxi-mizar su propia utilidad, los partidos políticos que busquen maximizar los votos recibidos adoptarán el programa político que se corresponda con las pre-ferencias del votante mediano.En un sistema bipartidista en el que se vota según ideología, existe una ten-dencia a que los dos partidos propon-gan programas centristas muy simila-

de Downs-Hotelling son consistentes con el comportamiento de los parti-dos políticos en sistemas bipartidistas como el existente en Estados Unidos. Sin embargo, no resultan generalizables cuando existen más partidos políticos o

cuando los individuos a la hora de votar tienen en cuenta más variables que la ideología. (Véase: preferencias unimo-dales, teorema del votante mediano). (S.A.G.).

teorema de equivalencia ricardiana. -

cal no tiene efecto sobre la demanda agregada de la economía cuyo origen se encuentra en la obra de David Ricardo. Ricardo considera que el gasto público

-tos pagados por los contribuyentes o mediante el recurso al endeudamiento.

-ciación implica pagar más impuestos en el futuro, la alternativa consiste en elegir entre pagar más impuestos en el presente o en el futuro. Si los contribu-

les obligará a pagar unos mayores impuestos en el futuro, aunque tengan una mayor renta disponible en el presente al no producirse una subida de impues-tos, aumentarán su ahorro para pagar los impuestos futuros. Este mayor ahorro por parte de los consumidores compensará el gasto adicional del gobierno, por lo que la demanda agregada de la economía no

La formulación moderna de la equiva-lencia ricardiana se encuentra en el tra-bajo de Robert Barro “Are Government Bonds Net Wealth?” (¿Son riqueza neta los bonos del gobierno?), publicado en 1974. (S.A.G.).

Teorema derivado de los trabajos de Allan Gibbard (1973) y Mark Satterth-

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waite (1975). Establece que cualquier

cualquier estructura de preferencias indi-viduales, en que existen tres o más alter-nativas, o es dictatorial o es manipulable.Al igual que sucede con el teorema de imposibilidad de Arrow, el teorema de Gibbard y Satterthwaite muestra las

una regla de elección colectiva las pre-ferencias individuales. (S.A.G.).

teorema de imposibilidad de Arrow. Una regla de elección colectiva es un criterio de agregación de preferencias individuales en preferencias sociales.En 1951el Premio Nóbel de Economía Kenneth Arrow estableció cinco pro-piedades que debería cumplir una regla de elección colectiva para poder ser aceptada por una sociedad democrática. Estas propiedades son:a) Dominio no restringido. La regla

cualquier conjunto de preferencias que puedan tener los individuos que forman parte de la sociedad.

b) Pareto optimalidad débil. Si una alternativa es preferida a otra por todos los ciudadanos entonces la regla de elección colectiva también debe preferirla.

c) Ausencia de dictadores. Ningún indi-viduo debe poder imponer sus prefe-rencias a los demás.

d) Racionalidad. La regla de elección debe ser transitiva, es decir, si una alternativa es preferida a otra y esta, a su vez, es preferida a una tercera, entonces la primera alternativa tam-bién debe ser preferida a la tercera.

e) Independencia de alternativas irre-levantes. La elección entre dos alter-nativas debe depender únicamente de las preferencias individuales sobre las

-ción con otras alternativas no consi-deradas.

A partir de estas cinco condiciones, Arrow demostró que si la elección se desarrolla entre tres o más alternativas

existe ninguna regla de elección colec-tiva que las satisfaga todas simultánea-mente.Los dos sistemas de elección más uti-lizados renuncian a una de las condi-ciones. Así, los sistemas de votación mayoritaria no cumplen la condición de dominio no restringido, mientras que la elección mediante la aplicación de una función de bienestar social renuncia a la independencia de las alternativas irrele-vantes. (Véase: preferencias unimoda-les, paradoja de Condorcet, teorema del votante mediano, teoría de la elección colectiva). (S.A.G.).

-ción en la provisión de bienes públicos locales, también conocido como teo-rema de Barzel-Oates por los autores que lo desarrollaron. Barzel (1969) y Oates (1977) establecen que: “Para bien

de la población y cuyos costes de provi-sión de cada nivel de bien (output) son los mismos para el gobierno central que para los gobiernos locales, será siempre

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provean ese bien a sus respectivas juris-dicciones a que sea el gobierno central el que suministre una cantidad de output uniforme a todas jurisdicciones”.Este teorema garantiza la superioridad de la provisión descentralizada de los bienes públicos locales, en ausencia de ahorros de costes por la provisión cen-tralizada del bien y de efectos externos jurisdiccionales. Constituye el funda-mento teórico para la descentralización de las políticas de asignación de recur-sos si tenemos en cuenta que:a) Los niveles subcentrales de gobierno

están más próximos a los ciudadanos por lo que pueden conocer mejor sus preferencias sobre el consumo de bie-nes públicos y por tanto mejorar la

b) Los gobiernos centrales suelen rea-lizar una provisión uniforme del bien en todas las jurisdicciones. Sin embargo los residentes en jurisdic-ciones diferentes pueden tener prefe-rencias distintas sobre el consumo de bienes públicos locales que pueden ser tenidas en cuenta por los gobier-nos locales a la hora de realizar su provisión. (D.C.P. y N.F.G.).

teorema del votante mediano. Desa-rrollado por el economista escocés Duncan Black (1908-1991), en sus tra-bajos “On the rationale of group deci-sion making” (1948) y Theory of Com-mittees and Elections (1958).Establece que la votación aplicando la regla de mayoría produce un equilibrio estable, siempre que las preferencias de todos los individuos sean unimodales,

que coincide con el máximo de prefe-rencias del votante mediano.El que todos los individuos tengan preferencias unimodales es condición

mediante votación, aunque no necesa-ria, ya que la existencia de preferencias bimodales no implica necesariamente la ciclicidad en la elección.(Véase: preferencias unimodales, votante mediano). (S.A.G.).

teoría de la elección colectiva. La teo-ría de la elección colectiva o de la elec-ción social estudia el proceso de adop-ción de elecciones colectivas a partir de las preferencias de los individuos que forman parte de una sociedad.Un sector público democrático es un

proveer a la colectividad los bienes y servicios que el mercado es incapaz de

-tativa. La teoría de la elección colec-tiva considera que el sector público carece de objetivos propios, por lo que sus actuaciones (por ejemplo la deter-minación del nivel y composición del gasto público o la estructura del sistema impositivo) están determinadas por las preferencias de los individuos. Como todas las decisiones públicas implican ponderar intereses individuales contra-dictorios, el problema que se plantea la teoría de la elección colectiva es la forma de agregar los intereses indivi-duales en una regla de elección que sea

respete las preferencias individuales.Una regla de elección colectiva será, por lo tanto, un criterio de agregación de

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preferencias individuales en preferen-cias globales. Para hacer esto se puede tomar como referencia únicamente las preferencias individuales entre las dis-tintas alternativas (con lo que tendría-mos una regla de votación), o se puede tener en cuenta además la intensidad de dichas preferencias (en este caso se estarían agregando los niveles de uti-lidad obtenidos por los individuos y la elección se realizaría mediante funcio-nes de bienestar social).En principio cualquier criterio de agre-gación de las preferencias individuales se puede utilizar como regla de elección colectiva. Si embargo, Arrow estableció en 1951 cinco propiedades que debería de cumplir una regla de elección sen-sata que pudiera ser aceptada por una sociedad democrática:a) Dominio no restringido. La regla

cualquier conjunto de preferencias que puedan tener los individuos que forman parte de la sociedad.

b) Pareto optimalidad débil. Si una alternativa es preferida a otra por todos los ciudadanos entonces la regla de elección colectiva también debe preferirla.

c) Ausencia de dictadores. Ningún indi-viduo debe poder imponer sus prefe-rencias a los demás.

d) Racionalidad. La regla de elección debe ser transitiva, es decir, si una alternativa es preferida a otra y esta, a su vez, es preferida a una tercera, entonces la primera alternativa tam-bién debe ser preferida a la tercera.

e) Independencia de alternativas irre-levantes. La elección entre dos alter-

nativas debe depender únicamente de las preferencias individuales sobre las

-ción con otras alternativas no consi-deradas.

A partir de ellas, Arrow demostró que si la elección se desarrolla entre tres o más alternativas, y el número de elec-

de elección colectiva que las satisfaga todas (véase: teorema de imposibilidad de Arrow).Por lo tanto para utilizar una regla de elección colectiva tenemos que renun-ciar a alguna de las condiciones. Los dos sistemas de elección más utilizados renuncian a las condiciones que parece más razonable relajar: los sistemas de votación mayoritaria renuncian a la con-dición de dominio no restringido mien-tras que la elección mediante funciones de bienestar social renuncia a la indepen-dencia de alternativas irrelevantes.En los sistemas democráticos las deci-siones públicas se adoptan por votación entre los individuos. Cuando estos votan directamente sobre los programas públi-cos se dice que estamos en una democra-cia directa. En la práctica, sin embargo los individuos no votan directamente estas cuestiones, sino que eligen unos representantes políticos que luego deci-den las políticas públicas; en este caso la democracia es representativa.A pesar de que la forma de elección habitual es la democracia representativa los modelos de elección en democracia directa reciben una gran atención en los estudios sobre las reglas de elección colectiva. El mecanismo de elección que se estudia en mayor profundidad es el

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de votación mayoritaria que implica que una alternativa es socialmente pre-

mayoría de los individuos.La votación mayoritaria no produce siempre unos resultados concluyen-tes. Si no se realizan votaciones sobre variables unidimensionales, y las pre-ferencias de los individuos no son unimodales, se pueden producir vota-ciones intransitivas que impidan que se alcance un resultado de equilibrio (véase: preferencias unimodales, teo-rema del votante mediano, paradoja del voto o de Condorcet). Además, salvo en algunos casos triviales, el nivel de gasto público elegido mediante votación será

intensidad de las preferencias.En las democracias representativas las decisiones de política pública las toman los representantes políticos elegidos por los votantes. Su análisis toma como par-tida el modelo desarrollado por Downs (véase: teorema de Downs).La elección mediante funciones de bienestar social supone emplear como mecanismo de decisión una formaliza-ción de los criterios de justicia distribu-tiva imperantes en la sociedad (véase:función de bienestar social). Esto es sin embargo difícil de lograr porque en la práctica los diferentes individuos diferirán en su concepción de la justi-cia distributiva. Por ello la función de bienestar social sólo podrá represen-tar las preferencias de un individuo o grupo de individuos determinado. A

denomina dictador benevolente. Como

instrumento de elección colectiva una función de bienestar social tiene el pro-blema de que al depender de los nive-les de utilidad de los individuos, no ser estos directamente observables, y al no tener los individuos incentivos para revelarlos, deberá adoptar un meca-nismo de revelación de preferencias. El principal mecanismo de revelación de preferencias es el de Groves - Clarke (Véase: Mecanismo de Groves Clarke). (.S.A.G.).

teoría de la elección pública. La teoría de la elección pública (public choice)constituye un programa de investiga-ción dedicado al análisis económico de las instituciones y procesos políticos.

el Premio Nóbel de Economía en 1986 James M. Buchanan considera que “el programa de la public choice constituye un enfoque o perspectiva de la política que surge de una ampliación-aplicación de los instrumentos y métodos del eco-nomista al estudio de la toma de deci-siones colectivas o de no-mercado”.Esta aplicación es posible si se consi-dera que la racionalidad y la búsqueda de la utilidad individual constituye la motivación tanto de los individuos que participan en el mercado económico como de los que participan en la vida pública. A partir de la consideración de los intereses particulares en la toma de decisiones colectivas se desarrolla un catálogo de “fallos del sector público” frente a la tradicional teoría de los

intervención estatal en la actividad eco-nómica.

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La teoría de la elección pública ha puesto el acento en la consideración de que, en un sistema democrático, la toma

depende tanto del comportamiento de las personas y grupos sociales que eli-gen las instituciones políticas como de las preferencias de las estructuras políti-cas y administrativas del sector público. Así es necesario incorporar al análisis de las políticas públicas los efectos que tienen el comportamiento de los parti-dos políticos (cuyo objetivo es disfru-tar del poder y la renta que se derivan del control del aparato estatal), de las estructuras burocráticas (que buscan maximizar el presupuesto del departa-mento que administran), y de los grupos de interés que se organizan en la socie-dad (que pretenden que las políticas públicas se orienten en la dirección más favorable para sus intereses).Este estudio del comportamiento del sector público se articula en dos ámbi-tos distintos. El primero se ocupa de las decisiones colectivas de tipo constitu-cional en las cuales se determinan las reglas del juego democrático (mecanis-mos y reglas de elección, descentraliza-ción del Sector Público....). Este campo de estudio, denominado Economía Polí-tica Constitucional, tiene como princi-pal objetivo el desarrollo de un marco institucional que permitan un adecuado control del comportamiento del Estado por parte del electorado.El segundo, que puede ser denominado elección pública positiva, analiza los procesos de toma de decisiones públicas dentro de las restricciones que imponen las normas constitucionales. (S.A.G.).

teoría de la imposición óptima. Elprimer objetivo de un sistema tributa-

aplicar las diferentes políticas de gasto. Además de la disminución en el nivel renta que para los agentes económicos supone el pago de un impuesto, los tri-

Precisamente, la teoría de la imposición óptima estudia cómo diseñar impuestos que permitan minimizar tales distorsio-nes, sujetoa a la obtención de un nivel dado de recaudación. En el campo de la imposición indirecta, la teoría de la imposición óptima descansa en el tra-bajo de Ramsey de 1927 titulado “AContribution to the Theory of Taxation”publicado en el Economic Journal y en las aportaciones de Peter Diamond y James Mirrlees publicadas en 1971 en American Economic Review en “Opti-mal Taxation and Public Production.

” and “Part II: Tax Rules”. En el campo de los impuestos directos, la teoría de la impo-sición óptima tiene su punto de partida en las aportaciones de John Stuart MIll

aunque el desarrollo formal es atribui-ble a las aportaciones de James Mirr-lees en su artículo “An exploration in the theory of optimum income taxation”publicado en 1971 en Review of Econo-mic Studies. (D.R.J.).

teoría económica de la burocracia. Teo-ría desarrollada por el economista norte-americano William A. Niskanen, funda-mentalmente en sus trabajos Bureaucracy and Representative Government (1971) y “Bureaucrats and Politicians” (1975).

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Los burócratas o funcionarios son los trabajadores del sector público que pro-porcionan a los políticos la información necesaria para elaborar las políticas públicas y son luego los encargados de ejecutar las políticas de gasto público. Como a los empleados públicos no se les retribuye según su productividad (y en muchos países como el nuestro sus empleos tienen carácter vitalicio) no tienen incentivos para desarrollar su

Las agencias burocráticas constituyen -

ciadas parcialmente por una entidad pública, con dos características distin-tivas:Sus propietarios y empleados no se apropian, en forma de renta personal, del excedente que se genera por la dife-rencia entre sus ingresos y sus gastos.Al menos una parte importante de sus ingresos proviene de fuentes distintas de la venta de su producición.Los objetivos que la teoría de la buro-cracia atribuye a los trabajadores de las agencias son de maximización de

ellos están relacionados con el tamaño del Presupuesto que controlan, por lo que el objetivo de la agencia burocrá-tica es de maximizar el tamaño de su Presupuesto. Este objetivo se ve faci-litado por la asimetría de información existente entre los políticos, que aprue-ban el Presupuesto, y los burócratas que lo van a ejecutar: los políticos dependen de la información que les suministran los funcionarios sobre las necesida-des de gasto que supone implementar cada política. El resultado será un uso

que los organismos públicos tendrán un nivel de gasto y de producción superior

-nativa.Un problema adicional se plantea por el hecho de que los funcionarios no tienen incentivos para minimizar los costes de producción, pudiendo por tanto incurrir

-cias X (Véase:

teoría económica de los clubes de Buchanan. Teoría desarrollada por el Premio Nóbel de Economía James Buchanan en su trabajo “An Economy Theory of Clubs” (1965) en el que se determina simultáneamente el tamaño de población a la que debe suministrarse un bien público y la cantidad óptima en que debe proveerse el mismo. Para Buchanan, los residentes en una jurisdicción se asimilan a los socios de un club que deciden unirse para realizar una actividad (p.e. un club de golf) y necesitan determinar el número óptimo de socios, ya que si fueran muy nume-rosos disminuiría la calidad del servicio y si fueran muy pocos el coste indivi-dual resultaría excesivamente elevado. Lo mismo sucede cuando una colecti-vidad debe producir un bien público en el que no existe rivalidad en el consumo hasta el momento en que se producen costes de cogestión. El tamaño de población óptimo es aquel que iguala el coste marginal de suminis-

-ponde con el ahorro en el pago de impues-tos al incorporar un individuo adicional a

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Diccionario de Economía Pública

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la comunidad, mientras que el nivel de gasto público óptimo será aquel en el que el bien se puede proveer al mínimo coste medio. (D.C.P. y N.F.G.).

tercer sector. Término con el que se denomina a las organizaciones priva-das no lucrativas, esto es organizacio-

grupo más o menos amplio de elemen-tos de la sociedad y que se encuentran bajo control directo y estrictamente pri-vado y ajeno a las distintas formas de autoridad pública. Estas organizaciones han recibido muchas otras denomina-ciones, destacando, entre otras, las de “Sector Independiente”, “Sector Volun-tario” o “Sector de ONG”.Pueden adoptar diversas modalidades: (a) en función del interés que las guía pueden ser organizaciones privadas no lucrativas de interés particular (clubes deportivos, asociaciones de vecinos, fundaciones laborales, asociaciones profesionales, etc.) o de interés gene-ral (Cruz Roja, ONCE, etc.); (b) en función de los objetivos perseguidos con la prestación social puede distin-guirse entre cultura y recreo, educa-ción e investigación, sanidad, servicios sociales, medio ambiente, desarrollo y vivienda, asesoramiento legal y polí-

-vidades internacionales, religión, aso-ciaciones empresariales y sindicatos, y otras organizaciones; (c) en función de la personalidad jurídica cabría hablar de asociaciones, fundaciones y entidades de carácter singular (Cruz Roja, Cáritas y ONCE). (M.J.S.P. y L.I.A.G.).

Tesoro Público. Es un mero concepto

al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores públicos.Este servicio es tradicionalmente pres-tado, por una parte, por los Bancos Cen-trales de cada Estado, en España por el Banco de España, y por otra parte, por los servicios y dependencias de un órgano del Ministerio de Economía y Hacienda que es la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.El Tesoro público tal como aparece en nuestro Ordenamiento jurídico puede ser analizado desde tres perspectivas: en un sentido funcional, en un sentido orgánico y en un sentido objetivo.Desde la primera perspectiva el Tesoro

de gestión de los cobros y pagos.Desde la segunda, esto es, desde una perspectiva orgánica el Tesoro Público lo integra el conjunto de órganos admi-nistrativos que realizan la anteriormente indicada función, a cuyo frente está la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.Desde el punto de vista objetivo, en el Tesoro Público se integran y custodian los fondos y valores de la Hacienda Pública.El artículo 90 de la Ley General Pre-supuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre dice que “constituyen el

-cieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias”.

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A su vez, en el artículo siguiente, artí--

dadas al Tesoro Público: “a) Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Estado. b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centra-lización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuesta-rias y no presupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las dis-ponibilidades dinerarias para el la pun-tual satisfacción de las obligaciones del Estado. d) Contribuir al buen funciona-

e) Emitir, contraer y gestionar la Deuda del Estado y ejecutar las operaciones

-ponder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley. g) Realizar las demás que se deri-ven o relacionen con las anteriormente enumeradas”. (A.A.P.).

tipo de gravamen. Es un elemento imprescindible para la determinación de la cuota a pagar en los tributos varia-

hay que aplicar a la base para obtener la cuota, que es la cantidad de dinero que hay que ingresar en el Tesoro para extinguir la obligación tributaria. El tipo de gravamen puede ser una cifra,

a la base imponible o liquidable. Cuando los tipos de gravamen se apli-can sobre bases monetarias se denomi-nan “tipos porcentuales” o “alícuotas”. Si se aplican sobre bases no monetarias

no pueden ser porcentajes. En estos casos se asocian cantidades de dinero a la base o a partes de la base, denomi-

-

unidad de base imponible, o “gradua-les”, si varía la suma de dinero a aplicar sobre la base según una escala en fun-ción de su magnitud. También podemos encontrar tipos mixtos, que combinen ambas modalidades.

porcentaje constante, que no varía al aumentar la base, por lo que se tra-tará de una “alícuota proporcional”. Otra posibilidad es señalar cantidades a pagar correspondientes a distintas proporciones de la base (denominadas grados o escalones). Según la relación de su cuantía con el importe creciente de la base pueden ser tipos progresi-vos (si aumentan al aumentar la base) o regresivos (si disminuyen al aumentar la base). En estos casos se establece un tipo para cada escalón de la base y el conjunto de todos los tipos aplicables recibe el nombre de “tarifa” o “escala de gravamen”.La progresión en estas escalas suele ser, básicamente, de dos tipos:

aplicable es el correspondiente al tramo de la escala en que se sitúe la cuantía de la base y se aplica a la tota-lidad de ésta. Esta progresión puede dar lugar al denominado “error de salto”, cuando a un aumento de la base le corresponde un incremento aún mayor de la cuota. Este problema se puede corregir a través de una

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-ción del exceso de cuota.

divide en tantas porciones como tra-mos o escalones tenga la tarifa y se aplica a cada porción de base el tipo correspondiente a cada tramo. Así ocurre, por ejemplo, en la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas. (A.I.G.G.).

tipo impositivo. Véase: tipo de grava-men (S.A.G.).

Es el tipo de gravamen o tipo impositivo que real-mente soporta el sujeto pasivo o con-tribuyente de un tributo, una vez que se han considerado las minoraciones

-nes, etc.) en la base imponible y en la cuota íntegra, establecidas en la ley de cada impuesto.Los tipos impositivos efectivos más citados en la literatura económica son el tipo medio efectivo y el tipo marginalefectivo. El primero de ellos se calcula como el cociente expresado en térmi-nos porcentuales que representa el pago del impuesto (cuota líquida) respecto a la capacidad de pago inicial del sujeto pasivo (medida normalmente a través de la base imponible). Por ejemplo, en el análisis de la neutralidad del Impuesto sobre Sociedades ante las decisiones de inversión empresarial, diversos inves-

tipo medio efectivo, dependiendo de las variables que componen el numera-dor (aunque generalmente se emplea la

cuota líquida) y el denominador (base

contable, etc.), respectivamente. El tipo impositivo marginal efectivo representa una medida de la distorsión marginal

como la razón de las últimas variacio-nes de la recaudación de un impuesto respecto a los últimos incrementos de su base, teniendo en cuenta las distin-

-ciones y otras minoraciones y trata-mientos heterogéneos. En la literatura económica, el cálculo del tipo marginal efectivo se establece como el cociente de la llamada respecto a una magnitud real objeto de estudio. (C.M.L.).

tipo impositivo marginal. Tipo más elevado de una tarifa que se aplica a la última porción de renta de un sujeto. Es el que se aplica a la porción de base que excede de la cuantía señalada para

-tar el siguiente. Se obtiene dividiendo la variación que experimenta la obli-gación tributaria total por la variación que experimenta la base imponible. (A.I.G.G.).

tipo impositivo medio. Relación entre la cuota íntegra y la base imponible. Se calcula dividiendo la cuota entre la base y multiplicando el resultado por 100. (A.I.G.G.).

Sonun tipo de transferencias interguberna-

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--

el resto. Pueden ser acotadas, cuando el ente que concede la subvención esta-blece un límite a la cuantía a transferir, o sin límite cuando no lo hace. (D.C.P. y N.F.G.).

-Transferencias intergubernamen-

tales condicionales, en las que el ente subvencionador establece claramente

N.F.G.).

-les. Son un tipo de transferencias inter-gubernamentales condicionales, en las que el ente subvencionador establece de forma genérica el destino de las mis-mas. (D.C.P. y N.F.G.).

Se entien-den como tales aquellos gastos sin contraprestación que se realizan hacia otros entes, públicos o privados, para

corrientes.Los créditos para operaciones corrien-tes comprenden los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servi-

-rencias corrientes.En la balanza de pagos las transferen-cias corrientes recogen los asientos compensatorios de los traspasos de pro-piedad de recursos corrientes entre resi-dentes y no residentes, ya sea de forma voluntaria o no y que no entrañen con-traprestación. (A.A.P.).

En los cré-ditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. Se entienden como tales aquellos gastos sin contra-prestación que se realizan hacia otros

-ciar la realización de operaciones de inversión o de capital.En la balanza de pagos las transferen-cias de capital recogen transacciones y movimientos de fondos. (A.A.P.).

Constituyen

alterar las cantidades inicialmente pre-supuestadas, se imputa o trasvasa el importe total de un crédito limitativo a otro crédito del presupuesto que, o bien se crea o habilita, o bien ve incremen-tada su cuantía. Suponen una excepción al principio de vinculación o especiali-dad cualitativa.El artículo 52 de la Ley General Pre-supuestaria establece: “1. Las trans-ferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nue-vos, con las siguientes restricciones:No podrán realizarse desde créditos

de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. No podrán rea-lizarse entre créditos de distintas sec-ciones presupuestarias. No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las

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Diccionario de Economía Pública

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entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública. En el ámbito de las entidades que inte-gran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos amplia-

ampliables. 2. Las anteriores restriccio-nes no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competen-cias a comunidades autónomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamen-tos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos. 3. En ningún caso las trans-ferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público”.Las transferencias de créditos son excepciones al aspecto cualitativo del principio de especialidad. (A.A.P.).

Trans-ferencias entre regiones para lograr

(Véase: -tal). (D.C.P. y N.F.G.).

Trans-ferencias entre distintos niveles de

Gobierno, para lograr el equilibrio Véase: equilibrio

incondicionadas. Transferencias inter-gubernamentales en las que el ente sub-vencionador no establece el destino que la Administración receptora tiene que dar a los fondos que reciben. (D.C.P. y N.F.G.).

participación en ingresos. Transferen-cias intergubernamentales de carácter incondicionado en que la Administra-ción receptora participa en los ingre-sos obtenidos por la entidad donante. (D.C.P. y N.F.G.).

-cuatorias. Transferencias interguber-namentales de carácter incondicionado cuyo objetivo es corregir los desequi-

los ingresos, transferencias niveladoras

de los gastos, transferencias niveladoras

pueden diseñarse teniendo en cuenta el -

que se derivan de la provisión de los ser-vicios públicos (relacionadas o depen-

-pendencia del mismo (no relacionadas

Es aquella cantidad de dinero que un gobierno concede a otros niveles de

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necesidades de gasto. Atendiendo al uso que el ente subvencionado pueda dar a la donación se distingue entre transferencias condicionales e incondi-cionales, estas son a su vez objeto de distinción en función al uso que se le pueda dar a las mismas, y a la cuantía

Transferencias intergubernamentales

la Administración que concede la sub-

coste del proyecto a realizar sin exigir un aporte de recursos adicional por parte de la Administración receptora. (D.C.P. y N.F.G.).

Método de inte-gración del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sociedades, según

sociedad van a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, en función de su partici-pación en la sociedad. De acuerdo con esta modalidad impositiva, determina-das entidades, con o sin personalidad jurídica, en ocasiones de forma obliga-toria, tributando o no por el Impuesto sobre Sociedades, imputan los rendi-mientos positivos o negativos obteni-dos a las personas físicas o jurídicas que las componen, en proporción a la participación que les corresponda, las cuales tributarán por estos rendimien-tos, con el resto que pudieran obtener y serles imputables, según lo previsto en el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.En su declaración por el impuesto per-sonal sobre la renta, los socios inclui-rán, junto a sus demás rentas, la frac-ción correspondiente a los dividendos

la sociedad, estableciéndose su deuda tributaria de la cual deducirán, en el caso de que la sociedad tributase en el Impuesto sobre Sociedades, la parte que les correspondería en virtud de su parti-cipación.En la práctica, ello supone la tributa-

-tribuidos o no) en el impuesto sobre la

-les, la sociedad se hace transparente, y

directamente obtenidos por los socios, pasando el Impuesto sobre Sociedades, si se aplica, a ser un impuesto a cuenta.

-cal se puede dar una transparencia pro-pia obligatoria cuando su objetivo fun-damental es evitar la elusión impositiva mediante la interposición de socieda-des; una transparencia propia volunta-ria, que pretende evitar la doble imposi-ción económica de los dividendos; una transparencia impropia, con idénticos objetivos que la primera señalada, pero en relación con los entes sin personali-

antielusoria, cuyo objetivo es someter a tributación las rentas de capital, de carácter no empresarial, obtenidas por entidades residentes en el extranjero sometidas a un régimen tributario pri-vilegiado, controladas por personas o

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Diccionario de Economía Pública

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entidades residentes en territorio espa-ñol. (A.I.G.G.).

transparencia presupuestaria. Elprimer teorema de la economía del bienestar demuestra que los mercados

si existe un alto grado de transparencia, lo que requiere que los agentes que ope-ran en él dispongan de forma simétrica de toda la información relevante que necesitan para adoptar sus decisiones económicas.De la misma forma, el presupuesto, como mecanismo de asignación de recursos, requiere para funcionar de

-parencia. La transparencia presupuesta-ria supone un esfuerzo por informar al público sobre las actividades pasadas, presentes y futuras del gobierno y sobre la estructura y las funciones guberna-mentales que determinan las políticas

la rendición de cuentas y credibilidad en el gobierno. -ciente, incluida la transparencia presu-puestaria, es un aspecto fundamental del buen gobierno, que a su vez resulta imprescindible para lograr y mantener la estabilidad macroeconómica.Siguiendo a Kopits (Transparency in government operations, 2000) la trans-parencia presupuestaria (también deno-

una actuación del sector público abierta a los ciudadanos, ofreciendo informa-ción relevante respecto a la estructura y funciones de los diferentes niveles de

-cal, las cuentas públicas, así como las

proyecciones de tendencias futuras. En la misma línea, González-Páramo (Cos-

la Ley de Estabilidad Presupuestaria en perspectiva, 2001) considera que un proceso presupuestario es transparente cuando permite a todos los agenrtes con interés en el mismo (gobierno, parla-mento, instituciones de control interno y externo, mercaodos y ciudadanos) conocer la verdadera situación de las

-miento de los objetivos presupuestarios.La ausencia de transparencia presu-puestaria se utiliza por los políticos como modo de encubrir ante los contri-buyentes los verdaderos costes y bene-

gastos públicos.La transparencia presupuestaria ha sido objeto de un interés creciente en la lite-ratura económica a lo largo de las dos últimas décadas, paralelo a la atención prestada a las cuestiones relativas a la estabilidad presupuestaria. Así el prin-cipio de transparencia fue introducido en España en la Ley General de Estabi-lidad Presupuestaria de 2001 y supone que los presupuestos de los distintos entes integrantes del sector público y sus liquidaciones deberán contener

-miento del principio de estabilidad pre-supuestaria (Véase: principio de trans-parencia).En el ámbito internacional la OCDE en el año 2000 y el FMI en el 2001 publi-caron dos manuales de trasparencia pre-supuestaria (OECD Best Practices form Budget Transparenc;, Code of Good

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Practices in Fiscal Transparency) en los que se recoge un conjunto de princi-pios y prácticas que ayudan a garantizar que los gobiernos presenten un pano-

-zas del gobierno. (S.A.G.).

traslación impositiva. Se produce cuando la incidencia impositiva legal

real. De este modo, si el sujeto pasivo legal del impuesto traslada parte o la totalidad del pago de dicho impuesto a otros agentes del mercado se dice que se ha producido una traslación impo-sitiva parcial o total, respectivamente. La traslación impositiva depende de las elasticidades relativas de las curvas de demanda y oferta del bien gravado. Por ejemplo, si se establece un impuesto de incidencia legal sobre la demanda de un

-tica, serán los oferentes quienes acaben pagando la totalidad del impuesto (tras-lación impositiva total). En cambio, si la elasticidad de la curva de oferta de

traslación impositiva alguna, coinci-diendo en este caso la incidencia legal y real del impuesto. (I.P.M.H.).

Tribunal de Cuentas. Es un órgano de -

puesto.Sus antecedentes inmediatos los encon-tramos en la Real Cédula de 10 de noviembre de 1828, en el que se crea el Tribunal Mayor de Cuentas. En 1851 pasa a denominarse Tribunal de Cuen-tas del Reino. Durante el período que va desde 1871 a 1873 pasó a llamarse

Tribunal de Cuentas de la Nación al eliminarse todo símbolo monárquico del Estado. Con motivo de la Restau-ración monárquica, a partir de 1873 se recupera el nombre de Tribunal de Cuentas del Reino que se va a man-tener hasta el año 1924 en que pasa a denominarse Tribunal Supremo de la Hacienda Pública e Intervención Gene-ral. En el año 1930 se vuelve a llamar Tribunal de Cuentas del Reino, pero por poco tiempo, pues con el advenimiento de la Segunda República en 1931 pasa a llamarse Tribunal de Cuentas de la República. A partir del año 1940 pasa a llamarse Tribunal de Cuentas, aunque desde 1953 alterna este nombre con el de Tribunal de Cuentas del Reino, nom-bre que pasa a ostentar desde 1961, y que ha perdurado hasta nuestros días. El artículo 136 de la Constitución Espa-ñola indica que el Tribunal de Cuentas

-lización de las cuentas y de la gestión económica del sector público.Dicho precepto señala: “1. El Tribu-nal de Cuentas es el supremo órgano

así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delega-ción de ellas en el examen y compro-bación de la cuenta general del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas, y será censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en

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que, a su juicio, se hubiese incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces. 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas”.Es, pues, un órgano constitucionalizado que depende de las Cortes Generales, actúa en el ámbito del poder legislativo y es un órgano administrativo con fun-ción jurisdiccional.La composición y funcionamiento del Tribunal de Cuentas se encuen-tran regulados en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la 7/1985, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sus funciones, según establece el artí-culo 2, apartado 2, de la Ley Orgánica

-ción externa, permanente y consuntiva

del sector público; b) El enjuicia-miento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos”.

sometimiento de la actividad econó-

y economía y abarcará los programas -

calización comprenderá los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público, la situación y las variaciones del patrimonio del Estado y las demás

Entidades del sector público, y los cré-ditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones amplia-

-caciones de los créditos presupuestarios iniciales.La responsabilidad contable, por otra parte, alcanzará a quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos.El Tribunal Constitucional en Senten-cias 18/1991, y 215/2000 señala: “El Tribunal de Cuentas es supremo, pero

no supremo, cuando enjuicia la respon-sabilidad contable”. (A.A.P.).

Se habla de tri-butación familiar cuando la unidad contribuyente del impuesto sobre la renta es la unidad familiar. En España se considera que las unidades familiares están formadas por los cónyuges e hijos menores que dependan de ellos o por el padre o madre, soltero, divorciado o viudo y los hijos menores sometidos a su tutela. (Véase: unidad contribu-yente). (M.P.S.).

tributación individual. Se habla de tributación individual cuando la uni-dad contribuyente del impuesto sobre la renta es el individuo aisladamente considerado, con independencia de su situación familiar. . (Véase: unidad con-tribuyente). (M.P.S.).

tributos cedidos. Son tributos cedi-dos los establecidos y regulados por el Estado, cuyo producto corresponde a la Comunidad Autónoma. (D.C.P. y N.F.G.).

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tributos concertados. El núcleo del sistema tributario foral está constituido por el reconocimiento a las Haciendas Forales de la capacidad para mantener, establecer y regular un régimen tributa-rio propio, que se ejerce en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto a los denominados impuestos concertados. Son impuestos concerta-dos todos los tributos estatales salvo la renta de aduanas.A este respecto el Concierto Económico establece que las Instituciones com-petentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tribu-tario. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputa-ciones Forales. (S.A.G.).

tributos convenidos. Denominaciónque reciben los tributos comprendi-dos en el régimen de convenio con la Comunidad Foral de Navarra. (S.A.G.).

tributos compartidos. Son tributos compartidos aquellos en los que varios niveles de gobierno comparten las com-petencias normativas, de gestión y/o

recaudatorias sobre los mismos. (D.C.P. y N.F.G.).

tributos propios. Aquellos tributos cuya normativa, gestión y recaudación es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.El art. 157 de la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas la posibi-lidad de establecer sus propios tributos. El contenido de este poder tributario se desarrolla en la Ley Orgánica de Finan-ciación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y se concreta en las siguien-tes actuaciones: El establecimiento y

-tos, tasas y contribuciones especiales, así como los elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria; el desarrollo de Reglamentos Generales de sus propios impuestos; la ejecución y organización de las tareas relacionadas con la gestión, liquida-ción, recaudación e inspección de sus propios tributos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado; asi como, el conocimiento por sus propios órganos administrativos de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia de tributos propios. (D.C.P. y N.F.G.).

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Diccionario de Economía Pública

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umbral de pobreza. Límite de renta (o gasto) elegido por debajo del cual consideramos a alguien pobre. Pode-mos distinguir entre umbral de pobreza absoluto y relativo. En el primero de los casos hace referencia al límite de renta que no permite adquirir una cesta básica de bienes de consumo. En se

un porcentaje de la renta media o de la renta mediana de la población total. El porcentaje elegido habitualmente es el 60 por ciento de la mediana o el 50 por ciento de la media. (M.P.S.).

unidad contribuyente. Uno de los prin-cipales problemas a los que se enfrenta el diseño de los impuestos personales

sobre la renta es el de la elección de la unidad contribuyente. Por unidad con-tribuyente se entiende a la persona o personas cuya capacidad económica va a ser sometida a tributación. Alternati-

perspectiva estrictamente económica, como la unidad de consumo y toma de decisiones económicas cuya renta, como indicador de la capacidad económica que posee va a ser sometida a tributación. A la hora de elegir la unidad contribu-yente existe un amplio abanico de alter-nativas: un individuo, una pareja casada, la familia en su conjunto (cónyuges y personas a cargo), o el conjunto de per-sonas que comparte una vivienda. Bási-camente la elección se desarrolla entre

U

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dos de estas alternativas: el individuo separadamente o la familia, entendiendo generalmente que esta está formada por los padres y los hijos menores depen-dientes o, en su caso, por las familias de carácter monoparental. Los principales criterios que deben ser

contribuyente fueron sintetizados en el Informe de la Comisión que presidió James Meade para el estudio y reforma de la imposición directa en Gran Bretaña en el año 1978, de la siguiente forma:1.Las decisiones de casarse o no, no deben

de verse afectadas por consideraciones

el estado civil del contribuyente).2.Aquellas familias que disfruten de los

mismos ingresos conjuntos deben de pagar los mismos impuestos (equidad entre familias).

3.El incentivo de un miembro de la familia para obtener ingresos no debe de verse afectado negativamente por

-den de la situación económica de otros miembros de la familia.

4.La organización económica de la fami-lia no debe realizarse por consideracio-

familias cuyos recursos provengan de rentas del trabajo y aquellas que los obtengan de rentas del capital.

6.Dos personas que vivan juntas y com-partan gastos tienen más capacidad económica, y por lo tanto imponible, que dos que vivan separadas.

debe de ser excesivamente costosa en cuanto a pérdidas de recaudación.

8.El sistema elegido debe de ser fácil-mente comprensible y simple de admi-nistrar.

A pesar de que todos estos criterios puedan ser considerados razonables, no existe ningún impuesto progresivo que pueda satisfacerlos de forma simultá-nea, ya que la aplicación de una tarifa de tipos progresivos a la renta acumu-lada de varios perceptores general un gravamen mayor que su aplicación de forma separada a las rentas percibidas individualmente. Este exceso de tribu-tación es denominado impuesto sobre el matrimonio.Los impuestos que establecen la tribu-tación conjunta aseguran la igualdad de trato entre familias, pero no son neutra-les en las decisiones matrimoniales. Los principales argumentos a favor de esta opción de tributación conjunta se pue-den sintetizar en dos:Las familias habitualmente toman deci-siones conjuntas sobre el uso de sus recursos y sobre las prestaciones de ser-vicios de trabajo.La unidad contribuyente familiar hace innecesaria la asignación de los derechos de propiedad sobre los distintos elemen-tos patrimoniales susceptibles de generar rentas y la delimitación y gravamen de las donaciones interfamiliares.Por el contrario, la tributación indi-vidual implica la neutralidad ante las decisiones de contraer matrimonio, pero a costa de renunciar a la equidad entre familias. A favor de la tributación individual se argumenta que:

los trabajadores secundarios.

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Diccionario de Economía Pública

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-

necesidad de adscribirlos a una uni-dad familiar.

La generalización de familias en que ambos cónyuges trabajan, el deseo de evitar desincentivos a la oferta laboral de los segundos preceptores de rendi-mientos del hogar y la proliferación de formas de vida en común distintas de la familia tradicional, con la consiguiente discriminación que para ésta supone la tributación conjunta, han provocado que en la mayoría de los países se adop-taran sistemas de tributación separada de los rendimientos obtenidos por los

distintos componentes de la familia o mecanismos de promediación de ren-tas que compensen la sobretributación generada por la progresividad.(Véase: impuesto sobre el matrimonio). (S.A.G.).

unión aduanera. Forma de integración económica consistente en un área de libre comercio que además establece una política comercial común respecto a países terceros. (S.A.G.).

utilidad. Nivel o grado de satisfacción que a una persona le reporta el consumo de una cesta de bienes. (S.A.G.).

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350

valor catastral. Valor de bienes inmue-bles, de naturaleza urbana y rústica, que aparece recogido en el catastro y sirve como base para la liquidación de deter-minados tributos (p.e. el Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y para la valoración de ciertos rendimientos imputados a los inmuebles. También se utiliza como referencia de determinadas actuaciones

expropiaciones o las valoraciones urba-nísticas.El valor catastral es un valor adminis-trativo, que tomo como referencia el valor de mercado del bien, sin poder exceder en ningún caso del mismo. Se determina a partir de un estudio de mer-cado cuyo objeto es la investigación y recopilación de los datos económicos

del mercado inmobiliario urbano a los efectos de establecer, en la denominada ponencia de valores, los distintos valo-res de suelo y de la construcción para la posterior valoración de cada uno de los inmuebles inscritos en el catastro. (Véase: catastro). (S.A.G.).

valor cultural. Se trata de un concepto complejo dada su naturaleza multidi-mensional, cambiante y fuertemente dependiente del contexto y de los agen-tes implicados. Aunque los orígenes del

-tancialmente de sus correspondientes en el ámbito económico, de manera similar también han evolucionado en el tiempo. Así, si la tradición humanista propia del modernismo cultural hacía descansar el

V

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Diccionario de Economía Pública

351

valor cultural en las cualidades intrín-secas de los bienes, interpretaciones más recientes en el periodo postmo-derno ofrecen una visión más amplia y heterogénea destacando su naturaleza extrínseca, contingente y no objetiva.

-ción, junto a los intentos de racionalizar su origen, llevan generalmente a ana-lizar el valor cultural desagregándolo en sus principales elementos constitu-tivos que, siguiendo a Throsby (2001), serían: el valor estético, el histórico, el espiritual, el simbólico, el social y el valor de autenticidad. De estos atributos sólo algunos pueden traducirse en una escala más o menos objetivable, mien-tras que el resto, dada su naturaleza, no son mensurables. (E.V.H.).

valor de mercado. Valor asignado a un bien o producido determinado, enten-dido como el valor pactado entre partes independientes en condiciones norma-les de mercado. (S.A.G.).

valor de no uso. El valor de no uso o de uso pasivo es el valor que los indi-viduos asignan a un bien o servicio con independencia de cualquier uso directo o efectivo del mismo. Dentro del valor de no uso suelen distinguirse distintos componentes, siendo los más habituales los siguientes: el valor de existencia,que deriva de la utilidad o satisfacción que obtienen los individuos del mero conocimiento de la existencia de un bien, incluso si no piensan consumirlo en un futuro; el valor de opción, que se

un bien o servicio por parte de indivi-

duos que no son usuarios actualmente, pero que podrían desear serlo, por lo que quieren mantener la opción de poder consumirlo más adelante; y, por último, el valor de legado, que hace referencia al valor que los individuos asignan al conocimiento de que el bien estará disponible para las generaciones futuras. (E.V.H.).

valor en aduana. Constituye la base imponible sobre la que se aplican los aranceles ad valorem. Su determina-ción se realiza conforme al Código de

y conocido también como Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT. En 1994 fue sustituido por el Acuerdo de la Orga-nización Mundial de Comercio rela-tivo a la Aplicación del artículo VII del GATT, aunque dicha sustitución no

del acuerdo.En dicho Código se establece un método principal para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el denominado valor de transacción, así como otros cinco méto-dos secundarios, a emplear en caso de que no proceda la aplicación del método principal.El principio básico establece que a valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el pre-cio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este valor de transacción

mercancías importadas haya hecho o

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352

vaya a hacer el comprador al vendedor

los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el com-prador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor. Su uti-lización como valor de aduana exige que se cumplan determinados requisi-tos: prueba de venta, sin restricciones a la cesión o utilización, sin sujeción a condiciones adicionales, existencia

ajuste y ausencia de vinculación entre vendedor o comprados.Cuando estas condiciones no se dan, se utilizarán de forma subsidiaria los siguientes métodos para la determina-ción del valor en aduana:a) Valor de transacción de mercancías

idénticas, a partir del valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consi-deración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones.

b) Valor de transacción de mercancías similares, que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración

y características, que puedan cumplir las mismas funciones que las mer-cancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables y que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido

al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercan-cías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

c) Valor deductivo, que se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de impor-tación. El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe reali-zarse en el momento de la impor-tación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproxi-mado. Si no se han realizado ventas en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán utilizarse como base las ventas rea-lizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

e) Valor reconstruido, que tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los

correspondientes a los bienes objeto de valoración.

f) Método de última instancia. Cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los méto-dos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo. (S.A.G.).

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353

valoración contingente. La valoración contingente es uno de los métodos dis-ponibles para estimar el valor que los individuos asignan a bienes (productos, servicios o atributos) para los que no existe un mercado. Esta técnica consiste básicamente en tratar de determinar el valor que las personas asignan a un bien preguntándoselo directamente. Se trata, por tanto, de un método de valoración directo de preferencias declaradas. El punto de partida y la herramienta básica de un estudio de valoración contin-gente consiste en la realización de una encuesta a una muestra representativa de la población implicada. A través de la encuesta se pretende simular un mer-cado hipotético para el bien que se pre-tende valorar. En el cuestionario se pre-gunta a los individuos por su disposición a pagar (DAP) por un incremento en la calidad o cantidad del bien en cuestión o, alternativamente, por su disposición a aceptar una compensación (DAA) por disminuciones en la calidad o cantidad en la que se provee el mismo. Ambas medidas (DAP/DAA) pueden ser uti-lizadas como medidas de la demanda individual del bien (demanda com-pensada hicksiana). A partir de estos valores se puede determinar la curva de demanda del bien y el correspon-diente excedente del consumidor. La aplicación de esta técnica permite obte-ner, así, una medida monetaria de las variaciones en el bienestar de los indi-

las condiciones de oferta del bien. Entre las aplicaciones más habituales de esta técnica se encuentra la valoración de los

derivados de un cambio en el nivel de provisión de algún bien público, para incorporarlos en la evaluación de la rentabilidad social de algún programa o proyecto público. Los orígenes de la valoración contin-gente se remontan a 1947, año en que Ciriacy-Wantrup sugiere el uso de entre-

derivados de la prevención de la erosión del suelo. La primera aplicación empí-rica no se produce sin embargo hasta 1963 cuando Robert K. Davis emplea esta técnica en su tesis doctoral en la Universidad de Harvard para determi-nar la valoración de un área recreativa en Maine (USA). Durante las dos déca-das siguientes el método se popularizó dentro del ámbito universitario, dando lugar a un importante volumen de tra-bajos, aplicados fundamentalmente a recursos medioambientales. No obs-tante, los avances más destacados se producen en los años 80, momento en el que la aplicación de la valoración contingente se extiende del ámbito académico al legal, pasando a conver-tirse en una herramienta muy utilizada, especialmente por la administración de justicia en los Estados Unidos, en la evaluación de daños medioambientales y su correspondiente reparación. Un ejemplo de su consideración como téc-

daños ambientales en la administración norteamericana se encuentra en la ley de responsabilidad medioambiental de 1980 (Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liabi-lity Act, CERCLA), también conocida como Superfund. Pero quizá una de los

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354

ejemplos más célebres sea la sentencia judicial que, tomando como referencia un estudio de valoración contingente, penalizó a la empresa Exxon a pagar una sanción multimillonaria por el vertido de crudo causado por el ExxonValdez en las costas de Alaska (1989), obligándola a compensar también la pérdida de valores de no uso causada por la catástrofe. La extensión de la uti-lización de este método aviva el debate académico sobre la validez de su utili-zación en situaciones de la vida real en la década de los 90. Este debate llevó a la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), una agencia federal dependiente del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, a nombrar una comisión de expertos que debía determinar si la valoración con-tingente podía considerarse una técnica válida en la práctica para medir valores de no uso en externalidades ambienta-les. La comisión estuvo presidida por dos conocidos economistas, Kenneth Arrow y Robert Solow. El informe de la Comisión NOAA (1993) fue favora-ble a la utilización de esta técnica como método para calcular la pérdida de valores de no uso en desastres o daños medioambientales. No obstante, en este informe se hicieron también una serie de recomendaciones muy estrictas que los usuarios del método debían seguir durante el proceso de valoración, para evitar sesgos y asegurar que los valores estimados se ajusten a la realidad. A lo largo de las últimas décadas se han mul-tiplicado las aplicaciones de esta técnica en el ámbito del medio ambiente. Asi-mismo, su uso ha comenzado a gene-

ralizarse en otros campos (medicina y salud, la cultura y el patrimonio, etc.) aplicándose ya en la valoración de una amplia variedad de bienes.Aunque el funcionamiento básico de esta técnica puede parecer sencillo, la realización de un estudio de valoración contingente es bastante compleja en la práctica y requiere tener en conside-ración múltiples aspectos y posibles problemas con el objeto de asegurar la

Siguiendo a P. Riera (1994), se pueden distinguir nueve fases típicas en un estu-dio de valoración contingente. En pri-

con precisión aquello que se desea valo-rar monetariamente. En segundo lugar, debe delimitarse la población de refe-rencia, es decir, la población cuya dis-posición a pagar (o a ser compensada) se quiere medir. Este aspecto vendrá determinado por la naturaleza y locali-zación del bien que se desea valorar. La tercera etapa viene dada por la descrip-ción del mercado contingente. Se trata de una de las fases más importantes y complejas, ya que las decisiones que se tomen en esta etapa condicionarán el desarrollo del resto del proceso. Entre otras cuestiones, habrá que decidir si se va a medir la disposición a pagar de la persona entrevistada (lo más frecuente) o su disposición a ser compensada.

que se va a proveer, las condiciones de provisión del mismo y el medio de pago o cobro que se va a utilizar (impuesto, donación, etc.). Asimismo es necesario elegir el formato que se va a utilizar en la pregunta de valoración. Existen dis-

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tintas posibilidades: el formato abierto, el formato subasta (bidding games) o el formato cerrado con elección dico-tómica (también denominado formato referéndum). Además se debe detallar la alternativa o alternativas relevantes que se desean recoger en este mercado hipotético para simular el cambio en el nivel de provisión del bien. En la mayo-ría de los casos, la alternativa planteada suele ser el mantenimiento del statuquo en la provisión del bien. La cuarta etapa viene dada por la elección del modo de realizar la encuesta. Existen distintas posibilidades: entrevista per-sonal, entrevista telefónica o encuesta por correo. La elección dependerá de la naturaleza de problema planteado, así como de otros aspectos de índole más práctica como son el tiempo y el pre-supuesto con que se cuenta para la rea-lización del estudio. La siguiente tarea consiste en seleccionar la muestra de la población de referencia a la que se va a realizar la encuesta. El tamaño de

-bilidad y ajuste que se desee conseguir para los valores obtenidos, pero tam-bién de otros aspectos como el formato de la pregunta de valoración elegido, la modalidad de encuesta, los costes, etc. La sexta fase consiste en el diseño del cuestionario que, por lo general, suele constar de tres partes: la primera tiene un carácter introductorio y se dedica a presentar el bien a valorar y a plan-tear las circunstancias hipotéticas en relación con su provisión que deberá tomar en consideración el individuo en su valoración. La segunda parte trata de averiguar la valoración del bien por

parte del entrevistado, preguntándole por la cantidad máxima que estaría dispuesto a pagar (o por su disposición a ser compensado) por el cambio en la provisión del mismo. El tercer blo-que está orientado a la obtención de información sobre las características

relevantes del entrevistado (renta, pro-fesión, edad, estudios, etc.). Estos datos permitirán analizar posteriormente los posibles determinantes del valor o pre-cio obtenido y la elasticidad renta de la demanda. Una vez redactado el cuestio-nario, la siguiente fase consistirá en la realización de la encuesta a través de la modalidad elegida. Posteriormente se realizará la explotación estadística de las respuestas obtenidas y, por último, habrá que presentar e interpretar los resultados de acuerdo con el contexto de la investigación.En la actualidad la valoración contingente es una de las técnicas más utilizadas en

-xibilidad, que facilita su adaptación a distintos objetos de estudio, su capacidad para estimar valores de no uso y las posi-bilidades que ofrece para realizar análisis ex-antesu mayor uso en comparación con otros métodos de valoración. No obstante, el carácter hipotético de la evaluación ha dado lugar también a numerosas críticas, entre las que destacan las relativas a los sesgos potenciales a los que se enfrenta la pregunta de valoración (el sesgo del punto de partida, el estratégico, el hipo-tético, etc.) y que pueden impedir conocer la auténtica disposición a pagar (o a ser compensado) del entrevistado. (E.V.H.).

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356

valoración de intangibles. La valora-ción económica de bienes intangibles trata de determinar el valor monetario de aquellos bienes (productos, servi-cios o atributos) para los que no existe un mercado. El problema que presenta la valoración de este tipo de bienes se debe a que la ausencia de mercados directos impide conocer las preferen-cias de las personas en relación con su disponibilidad y características, haciendo necesario, por tanto, recurrir a otros medios alternativos para inferir su valor. La existencia de un gran número de situaciones en las que se hace nece-sario valorar bienes de no mercado ha llevado a los economistas a desarro-llar distintas técnicas que permitan abordar este problema. La aplicación de los distintos métodos de valoración disponibles permite obtener un indi-cador de la intensidad de las preferen-cias individuales respecto a este tipo de bienes. Por lo general, el objetivo de la aplicación de los métodos de valora-ción monetaria consiste en estimar las variaciones en el bienestar social deri-vadas de un cambio en la calidad o en el nivel de provisión del bien objeto de estudio. Dado que la valoración social de muchos bienes y servicios provis-

mercados, los métodos de valoración económica constituyen una importante fuente de información en los procesos de adopción de decisiones públicas.Existen multitud de métodos que se pueden aplicar a la hora de valorar bienes, servicios o atributos no comer-cializados en los mercados. Una de las

-

puesta por Mitchell y Carson (1993), que distinguen distintos tipos de méto-dos sobre la base de dos características. La primera de ellas hace referencia a la

las preferencias de los individuos: si los datos se obtienen a partir del compor-tamiento observado de los individuos en mercados o situaciones reales esta-ríamos ante los denominados métodos observados o de preferencias reveladas y si, por el contrario, provienen de res-puestas a preguntas relativas a merca-dos hipotéticos nos encontraríamos ante los denominados métodos hipotéticos o de preferencias declaradas. La segunda característica hace referencia a si el método obtiene directamente los valo-res monetarios (métodos directos) o si éstos deben ser inferidos a través de téc-nicas indirectas basadas en modelos de elección y comportamiento individual (métodos indirectos). Sobre la base de estas dos características, los métodos de valoración se dividen en cuatro posibles categorías: directo observado, indirecto observado, directo hipotético e indi-recto hipotético. Los métodos directos observados o métodos directos de pre-

bien a partir de las preferencias de los individuos reveladas en mercados aso-ciados (mercados simulados, mercados privados paralelos, costes de reposi-ción, etc.) o en algún contexto diferente (referéndum). Los métodos indirectos observados o métodos indirectos de

del bien de no mercado a partir del com-portamiento de los consumidores en los mercados de otros bienes con los que

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éste tiene una relación conocida o esti-mable. Éste es el caso, por ejemplo, del mercado de la vivienda en el método de los precios hedónicos, del gasto en acti-vidades de defensa en el método de los costes de prevención, de la demanda de bienes y servicios relacionados con el desplazamiento para acceder a un sitio recreativo en el método del coste del viaje, etc. Los métodos indirectos hipo-téticos o métodos indirectos de prefe-rencias declaradas se diferencian de los métodos indirectos observados princi-palmente por el hecho de que los datos que utilizan provienen de las respuestas dadas por los individuos a preguntas hipotéticas y no de elecciones hechas en mercados reales. Los modelos y técnicas usados en este tipo de méto-dos para inferir el valor de los bienes a partir de estos datos son, por lo gene-ral, los mismos que los que se utilizan en el resto de métodos indirectos. La herramienta básica suele ser también la realización de una encuesta en la que se pide a los entrevistados que respondan como si se encontraran en un mercado hipotético, la diferencia básica es que en este caso sus respuestas únicamente están indirectamente relacionadas con la valoración del bien objeto de estudio. Ejemplos de este tipo de técnicas son

conjunto, la elección contingente, etc. Por último, los métodos directos hipo-téticos o métodos directos de preferen-cias declaradas se caracterizan por que los individuos declaran directamente sus preferencias acerca de un bien de no mercado mediante la respuesta a

-

camente con el objeto de simular una situación hipotética en la que dicho bien se intercambiase en un mercado. Entre los métodos más destacados dentro de este grupo se encuentra el método de valoración contingente. Este método, junto con el método del coste de viaje y el método de los precios hedónicos, han sido las técnicas más utilizadas en las últimas décadas en la valoración de intangibles.A pesar de la gran utilidad de este tipo de técnicas de valoración y su amplia aplicación, todos estos métodos presen-tan también algunos inconvenientes y limitaciones en relación con la informa-ción que aportan, aspectos que deberán tenerse en cuenta si se desea utilizar sus resultados para informar los procesos de decisión. (E.V.H.).

variables de necesidad de gasto. Aquellas variables que recogen el nivel de gasto que tiene que realizar un nivel de gobierno determinado para prestar a sus ciudadanos los bienes y servicios públicos que se corresponden con las competencias que tiene atribuidas. Su cálculo es una cuestión muy controver-tida, ya que se hace depender las necesi-dades de gasto de una región de un con-junto de variables ponderadas. (D.C.P. y N.F.G.).

variación compensatoria. La varia-ción compensatoria (VC) es una medida monetaria de cambios en el bienestar derivados de variaciones en los precios. Es una de las medidas del excedente propuestas por Hicks como alternativa al excedente del consumidor marsha-

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renta (compensación) pagada o perci-bida por el consumidor, que le dejará en la misma situación, en términos de utilidad o nivel de bienestar, en la que se encontraba con anterioridad al cam-bio, con la nueva estructura de precios relativos. Su valor se determina a partir de la curva de demanda compensada hicksiana. (E.V.H.).

-cieros. producen en el valor de los activos y

de la aparición o desaparición de éstos. (A.A.P.).

variación equivalente. La variación equivalente (VE) es una medida mone-taria de los cambios en el bienestar derivados de variaciones en los pre-cios. Se trata de una de las medidas del excedente propuestas por Hicks como alternativa al excedente del consumi-

cantidad de renta que hay que darle (si

mejora) o quitarle (si empeora) al con-sumidor para dejarlo en el mismo nivel de utilidad o bienestar que alcanzaría tras el cambio en los precios, cuando aún se enfrenta a los precios originales. Expresado en otros términos, la varia-ción equivalente es la cantidad mínima de dinero que estaría dispuesta a acep-tar una persona para renunciar a un

máxima que estaría dispuesta a pagar para evitarlo si éste la perjudica. Su valor se determinada a partir de la curva de demandada compensada hicksiana. (E.V.H.).

votante mediano. Aquel votante cuyas preferencias se encuentran en la mediana del conjunto de las preferen-cias de la comunidad. En la elección sobre una política de provisión de un bien o servicio público, la mitad de los miembros de la comunidad preferirían

el votante mediano y la otra mitad una cantidad inferior. (Véase: teorema del votante mediano). (S.A.G.).

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. La yardistick competition o competencia por com-paración constituye una perspectiva de análisis sobre la correlación espacial

de jurisdicciones vecinas. Frente a la perspectiva tradicional de la competen-

-tamiento estratégico de las jurisdiccio-nes conlleva la reducción de los tipos de

gravamen para evitar la disminución de sus bases imponibles y/o atraer recursos de otras jurisdicciones, esta corriente plantea que las elecciones en una juris-dicción generan una externalidad infor-mativa para un ciudadano de una juris-dicción vecina sobre la “calidad” de su propio gobierno, estimulando un com-portamiento mimético en la adopción de decisiones públicas. (S.A.G.).

Y

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360

zona de libre comercio. La teoría de la integración económica tradicional considera que una zona de libre comer-cio constituye la primera etapa de un proceso de integración económica, que compromete a los países que lo impul-san a eliminar los obstáculos comercia-les entre sí, manteniendo, sin embargo, su propia política comercial frente a ter-ceros países. La supresión de las limitaciones comer-ciales internas, manteniendo los Esta-dos sus propios aranceles ante países terceros genera en la práctica un pro-blema de desviación de comercio en la medida en que supone un incentivo para que los productos entren en la zona de libre comercio a través del territorio con

aranceles más reducidos, para luego circular libremente entre los países que constituyen la misma. (S.A.G.).

Territorio delimitado de un país en el que se aplican una serie

del pago de los derechos de importación de mercancías o de algunos impuestos, generalmente indirectos. En España existen cuatro zonas francas, la de Vigo, la de Barcelona, la de Gran Canaria y la de Cádiz. El Código Aduanero Comunitario de

siguiente forma: “Las zonas francas o depósitos fran-cos son partes del territorio aduanero

Z

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de la Comunidad o locales situados en ese territorio, separados, del resto del mismo, en los cuales: a) Se considerará que las mercancías

no comunitarias, para la aplicación de los derechos de la importación y de las medidas de políticas comer-cial de importación, no se encuen-tran en el territorio aduanero de la Comunidad, siempre que no se des-pachen a libre práctica, ni se inclu-yan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las establecidas en la normativa aduanera;

b) Las mercancías comunitarias, para las que una regulación comunitaria

-rán, en razón de su inclusión en zona franca o en depósito franco, de las medidas relacionadas en principio con la exportación de mercancías”.

Es decir, como partes del territorio aduanero de la Comunidad en las que los derechos a la importación de pro-ductos no comunitarios están suspen-didos, mientras los productos comuni-

que se encuentran asociadas a su expor-tación. (S.A.G.).

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363

Aaccisa, 9, 153

9, 49–50, 56, 147,252, 273

activo, 9–11, 13–14, 16, 28, 32, 35, 70–71,73, 81, 84, 86, 88, 92, 177, 180, 204,238, 320, 324, 327

activo arriesgado, 1010–11, 40–41, 216,

224, 249administración central, 11, 146, 214administración consultiva, 11administraciones públicas, 10–12, 29, 42,

45–46, 49, 59, 61, 69, 77, 82, 87, 141,147, 180, 197–198, 224, 238, 259, 262,265, 269, 276, 296, 298, 303–304,306–307, 309, 315–316, 320, 322–324

aduana, 12, 23, 168, 351–352agencia burocrática, 12, 336

12

ahorro público, 1212

alícuota, 12, 33812

amortización, 13–16, 41, 65, 91–92, 165,177, 328

amortización de la deuda pública, 16ampliaciones de crédito, 16, 66

16, 19–20, 11819, 11820–21, 234

anticipos de tesorería, 21, 267aportación navarra, 22, 59arancel, 22–23, 168, 184Arancel Aduanero Común, 23Arancel Externo Común, 23

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364

Arancel Integrado de las Comunidades Europeas, 23, 184

23–24

to the bottom”, 24asignación de gasto, 24

-reto, 24

asignación impositiva, 24, 265, 271, 273asociación, 25, 101, 310

25, 62, 193–194,258

25, 112avales, 25–26, 51, 338aversión a la desigualdad, 26, 135, 192–193axiomas de desigualdad, 26

Bbalance, 28, 37, 55, 71–72, 128, 149, 316balanza de pagos, 28, 66, 69, 340

28

base consumo, 29base imponible, 29–32, 52, 76, 98, 112,

115–116, 148, 152, 157–161, 163–168, 170–173, 175–180, 182, 184,186, 188–189, 206, 218–219, 221,225, 238, 288–289, 295, 301, 338–339, 351

base imponible común consolidada, 30,148

base imponible inmóvil, 31base imponible móvil, 31base liquidable, 31, 85, 159–160, 174, 179,

339

base valor añadido bruto, 32base valor añadido neto, 32

32, 35, 50–52, 76, 83,85, 110, 142–143, 172, 252, 258, 285,292, 317, 322, 329, 360

17, 33, 37, 118, 125,264

bienes culturales, 33, 140bienes preferentes, 33–34, 139bienes públicos, 24, 34–35, 42, 62, 104–

105, 112, 126, 145, 191, 211, 214,220, 242, 274, 331–332

bienes públicos impuros o congestiona-bles, 34

bienes públicos locales, 35, 62, 112, 220,331–332

bienes públicos puros, 35bienestar social, 17–18, 35, 120, 123, 135,

139, 208, 244, 331, 333–334, 35635

Bono del Estado, 35búsqueda de rentas, 36, 141

CCameralismo, 38cánones impositivos clásicos, 38catastro, 39, 158–159, 350ciclo económico, 39, 268ciclo político presupuestario, 39, 128ciclo presupuestario, 39–40, 56, 107, 126,

259, 265, 279-

to, 40, 13841, 138

42, 138-

puesto, 42cociente familiar, 42, 164

43

43

competencia, 11, 24, 43–44, 51, 54, 70, 96,106, 123, 126, 131, 200–201, 214,221, 223, 229, 233, 237, 251, 258–

Page 365: Diccionario de economía pública

Diccionario de Economía Pública

365

259, 264–266, 269–270, 272, 276,278–282, 298, 304, 307, 324, 346, 359

24, 43, 131, 221, 237,359

43

43

competencias en gasto, 43competencias en ingreso, 44compromiso de gasto, 44, 107, 229concesión de subvenciones, 44, 47-208concierto económico, 48, 73, 293, 346consolidación de la deuda, 49

49, 221contabilidad nacional, 12, 49, 69, 72, 114,

273

contabilidad pública, 49–50, 70, 259–260contenido de los presupuestos, 50, 317contribuciones especiales, 52–53, 150, 346contribuyente, 15, 31, 39, 43, 53, 57, 63,

97–98, 110, 115, 122, 124, 149–152,154, 156–158, 161, 163–164, 172,174–175, 179, 184, 190, 205, 219,237–238, 277–279, 301, 321, 325–326, 328–329, 339, 345, 347–348

control externo del presupuesto, 53control interno del presupuesto, 54control presupuestario, 56, 257convenio de doble imposición, 57, 98,

115

convenio económico, 22, 58–59, 293convenios de colaboración, 59–60, 159,

265, 271convenios de colaboración subvencio-

nales, 60convergencia (económica), 61conversión de la deuda, 61

61

62

coste de oportunidad, 18, 62–63, 145, 244coste unitario de prestación de servi-

cios, 62

costes de administración tributaria, 62costes de cumplimiento de los impues-

tos, 62costes sociales, 17, 20, 63, 118, 123, 187,

264

crédito, 16, 21, 25, 28, 42–43, 51, 53, 63–67,90–91, 95, 98, 103–104, 106–107,131, 137, 144, 191–192, 204, 217,219, 222, 225, 227, 229, 234, 256,262–263, 265, 267, 279, 299–300,308, 311, 320, 322, 340–341

65, 98, 219, 225créditos ampliables, 16, 65, 107, 256, 267,

341

créditos coyunturales, 66, 199créditos de compromiso, 66–67créditos de pago, 67–68créditos disociados, 67créditos extraordinarios y suplementos

de créditos, 67, 300créditos no disociados, 68créditos plurianuales, 68criterio de Hurwick, 68, 190criterio max-min, 68criterio min-max, 68cuenta corriente, 28, 69, 170, 285cuenta de Borda, 69cuenta de renta, 69, 142–143, 228, 254cuenta de utilización de renta, 69

28, 69cuenta general del estado, 40, 53, 56, 70,

344

cuentas, 12, 28, 40, 49, 53, 56–57, 61, 69–72, 82, 110, 120, 128, 227, 229, 245,251, 255–257, 259–260, 268, 281–284, 303, 305–308, 343–345

cuentas anuales, 70–72, 82cuentas anuales consolidadas, 72cuentas de acumulación, 72cuota tributaria, 29, 72, 112, 157, 205, 215,

288, 325

Page 366: Diccionario de economía pública

366

cupo, 48, 73, 293curva de demanda compensada, 73, 123,

358

cuña impositiva, 73, 339curva de Laffer, 74curva de Lorenz, 26–27, 74–75, 99, 195–

196, 228, 291curva de Lorenz Generalizada, 75curvas de concentración, 75, 197

Ddeducciones, 12, 32, 72, 76, 78, 85, 92, 97,

124, 160, 164, 166, 169, 174, 179,219, 243, 288, 301, 339

deducciones familiares, 7676

76

77, 89, 25339, 77, 268–269, 330

77

77

defraudación a la hacienda de la Comu-nidad Europea, 77–78, 80

defraudación a la Seguridad Social, 78defraudación a los presupuestos de la

Unión Europea, 79defraudación contable, 80defraudación tributaria, 78–80, 82–83, 85delito subvencional, 87

89, 194derechos de contaminación, 89derechos de propiedad, 89, 242, 329, 348desahorro, 71, 89descentralizar, 89

89

89

89

desigualdad de la renta, 89desigualdad horizontal, 89, 193

desmaterialización de la deuda, 89desviación presupuestaria, 89deuda pública, 13, 16, 35, 40, 42, 51, 61,

66–67, 76, 89–92, 143, 201–202, 222,233, 268, 280–281, 341

deuda pública anotada, 92deuda pública bruta, 92deuda pública neta, 92deuda tributaria, 84–85, 92, 124, 168–169,

174, 286, 342, 346dinero, 9–10, 12–13, 52, 63, 87, 90, 92–93,

96, 123, 128, 136, 170, 184, 201–202,205, 222, 227, 234, 238, 278, 301–302, 304, 316, 320, 323, 337–338,341, 358

discusión y aprobación de los presu-puestos, 93

disposición al pago, 18, 96distribución funcional de la renta, 96distribución personal de la renta, 96distribución territorial de la renta, 96doble dividendo, 96doble imposición, 32, 57–58, 65, 96–98,

115, 150, 179, 217–218, 329, 342doble imposición interna, 96–97doble imposición internacional, 57–58,

97, 179, 32998–99, 285, 302

dominación de Lorenz, 99dominación estocástica, 99

Eeonomía de la cultura, 33, 100-102eonomía del bienestar, 16, 18, 102, 123,

127, 260, 318, 343eonomía pública, 103eonomía social, 103-105

104

efecto Baumol, 104

Page 367: Diccionario de economía pública

Diccionario de Economía Pública

367

efecto desplazamiento, 105efecto piramidación, 105, 164efecto renta de los impuestos, 105efecto sustitución de los impuestos, 106

105–106, 116–118, 141ejecución, 17, 20, 40, 42, 44, 50, 54–56, 60,

70, 72, 81, 84, 89, 106, 113, 131, 141,147, 159, 211, 221, 229–231, 233–236, 247–249, 251–252, 254–255,258, 260–261, 263, 267, 272, 275–276, 280–281, 285, 287, 318, 322, 346

ejecución del presupuesto, 56, 72, 89,106, 230, 233–234, 254, 263

elaboración del presupuesto, 107–109,246–247, 260, 270, 272, 287

110, 151, 170embargar, 110empresas públicas, 25, 110, 214, 223, 315equidad, 38–39, 111, 127–128, 130, 151–

152, 161–162, 184, 193, 226, 260,295, 313, 348

equidad categórica, 111equidad horizontal, 111, 151, 193equidad vertical, 111, 151–152equidistribución, 74, 111, 195–197, 291

55, 89, 111–112,268, 277, 341

112, 341112, 277, 341

112

error de salto, 112, 338escala de equivalencia, 112–113escenarios presupuestarios, 113, 261–262

114

establecimiento permanente, 99, 115, 154estado federal, 115estimación directa, 30, 80–81, 115estimación indirecta, 30, 116estimación objetiva, 30, 116, 165

públicas, 116

evaluación de políticas públicas, 11957, 122

excedente del consumidor, 36, 74, 122–123, 218, 353, 357–358

excedente del productor, 123excedente social, 123exceso de gravamen, 39, 123–124, 151,

184, 288, 295exclusión social, 124, 300exención limitada, 124exención plena, 97, 124exención tributaria, 124exportación de impuestos, 125externalidades, 33–35, 63, 125, 127, 139,

186, 221, 244, 354

Ffases del presupuesto, 126fallos del mercado, 126fallos del sector público, 127, 334

5, 24, 111, 12817, 71–72, 128, 137, 161, 170–171,225

Fondo de Compensación Interterrito-rial, 128–130

Fondo de Competitividad, 130, 132, 134Fondo de Contingencia, 40, 66–67, 131,

192, 249Fondo de Cooperación, 131, 134Fondo de Garantía de los Servicios Pú-

blicos Fundamentales, 132, 134,203

133–134, 203134, 203

Fondos de Convergencia, 130–132, 134,203

Fondos Estructurales, 129, 134, 257fondos para el desarrollo, 134función de bienestar social, 135, 331, 334

Page 368: Diccionario de economía pública

368

fundación, 135–136fundraising, 136

Ggasto público, 5, 9, 24, 39–40, 44, 64,

104–105, 112, 137–139, 141–142,149, 190–191, 197–198, 201, 211,220–221, 241, 252–253, 265, 268,271, 275–276, 280–281, 323, 330,332, 334, 336–337

gasto público cultural, 138–139gastos contractuales, 141gastos corrientes, 20–21, 40, 130, 138, 140,

142, 199, 249, 253, 266, 340gastos de capital, 134–135, 138, 140, 142gastos de transferencia, 138, 142gastos e ingresos extraordinarios, 142,

202

gastos e ingresos ordinarios, 142, 20232, 142

gastos por cuenta de capital, 143gastos por cuenta de renta, 143generación de créditos, 143, 267gestión de calidad total, 144grupos de interés, 128, 144–145, 310, 335

Hhacienda central, 142, 146hacienda local, 146hacienda multijurisdiccional, 146hacienda pública, 5, 9, 12, 22–23, 56, 81,

83, 85, 92, 103, 146–147, 205, 223,229, 236, 245–246, 274, 281–284,308, 325–326, 337, 344

hacienda regional, 147hecho imponible, 29, 31–32, 52–53, 72,

84, 110, 124–125, 147, 150, 153–154,

156–158, 162–164, 166–167, 172,175, 178–180, 182, 185–187, 205,325–326, 328

Home State Taxation (HST), 30-31, 148

I62, 104, 149–150, 221

impuesto, 9, 12, 14, 22, 24, 29–32, 39, 53,63, 65, 72–73, 76, 89, 97–99, 105–106, 112, 123–125, 133–134, 148,150–154, 156–157, 160–191, 193,195–199, 203, 205–206, 210, 214–215, 217–220, 223, 225–226, 238,248, 277, 288–289, 291–292, 294,296, 301–302, 321, 335, 339, 342,344–345, 348–350, 354

impuesto dual sobre la renta, 150151, 181

impuesto lineal sobre la renta, 151impuesto negativo sobre la renta, 151–

152

impuesto proporcional sobre la renta, 152

impuesto regresivo sobre la renta, 152impuesto selectivo al consumo, 153Impuesto sobre Actividades Económi-

cas, 153, 248Impuesto sobre Actos Jurídicos Docu-

mentados, 156Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 153,

157, 162, 350impuesto sobre el caudal relicto, 160, 176impuesto sobre el gasto personal, 161Impuesto sobre el Incremento de Valor

de Terrenos Urbanos, 162impuesto sobre el matrimonio, 164, 321,

348–349

164

Page 369: Diccionario de economía pública

Diccionario de Economía Pública

369

170

Impuesto sobre el Valor Añadido, 12,32, 105, 133–134, 164–166, 185, 187,203, 205–206, 217, 292, 294

impuesto sobre fabricantes, 169, 174–175impuesto sobre ganancias de capital, 171Impuesto sobre Instalaciones, Cons-

trucciones y Obras, 172Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, 32, 73, 99, 133–134, 151,164, 173, 177, 186, 203, 218–219,238, 248, 301, 339, 342

impuesto sobre mayoristas, 174impuesto sobre minoristas, 174–175Impuesto sobre Operaciones Societa-

rias, 175, 179, 185impuesto sobre porciones hereditarias,

160, 176impuesto sobre primas de seguros, 176Impuesto sobre Sociedades, 14, 30, 73,

98, 148, 150, 154, 177, 218–219, 238,248, 302, 339, 342

Impuesto sobre Sucesiones y Donacio-nes, 31, 178

Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales, 163, 179

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, 180

Impuesto sobre Venta Minorista de Hidro-carburos, 181

impuestos ad valorem, 182impuestos ambientales, 182, 291impuestos de aduanas, 183impuestos de capitación, 184, 226

184

impuestos directos, 41, 184–185, 189, 203,249, 335

185

impuestos indirectos, 12, 23, 29, 32, 41,153, 185–188, 249, 265, 271, 292

impuestos instantáneos, 185

impuestos monofásicos sobre las ventas, 185

impuestos múltiples o en cascada, 186impuestos objetivos, 186–187impuestos periódicos, 186impuestos personales, 24, 186–187, 190,

301, 347impuestos pigouvianos, 89, 183, 186impuestos plurifásicos, 186impuestos plurifásicos sobre el volu-

men de ventas, 186impuestos reales, 187

153, 187impuestos sobre el consumo, 105, 188impuestos sobre el volumen de ventas,

12, 186, 188impuestos sobre la propiedad, 31, 189impuestos sobre la riqueza, 189impuestos subjetivos, 190incertidumbre, 18–19, 68, 190, 272, 311incidencia del gasto público, 190incidencia impositiva, 191, 219, 344incorporaciones de crédito, 107, 191–192,

256

índice de Atkinson, 111, 192–193índice de Atkinson-Plotnik, 111, 193

193–194

194

índice de Gini, 193–196, 198195

índice de Kakwani, 195–198índice de Musgrave y Thin, 196, 198índice de Pechman-Okner, 196índice de Phäler, 196, 198índice de Reynolds-Smolensky, 196, 198índice de Schutz, 196índice de Suits, 197–198

195,197

índice de Theil, 197–198

Page 370: Diccionario de economía pública

370

índices de descentralización del gasto público, 197

índices de descentralización de los ingresos, 198

índices de desigualdad, 26, 198índices de entropía, 198índices de necesidades de gasto, 198índices de progresividad, 198, 215índices de redistribución, 199indisponibilidad de créditos, 199

199

117, 199–200, 336información Asimétrica, 200información imperfecta, 127, 200–201ingresos coactivos, 201ingresos impositivos, 62, 201

193–194,201

ingresos propios “amplios”, 201ingresos propios “estrictos”, 201ingresos públicos, 9, 29, 56, 62, 103, 201–

202, 246, 252, 263, 271, 275Ingresos Tributarios Ajustados Estruc-

turalmente, 203Ingresos Tributarios del Estado, 133–

134, 203204

204

intercambio de votos, 205IVA repercutido, 205IVA soportado, 105, 169, 205–207, 294

Jjurisdicción, 24, 31, 40, 54, 104, 111–112,

128, 198, 208, 221, 237, 273, 282–284, 299, 336, 344, 359

justicia distributiva, 208, 33460,

208

LLetra del Tesoro, 210leva sobre el capital, 190, 210Ley de Wagner, 210libramientos, 211, 235línea de pobreza, 212, 327

Mmarketing público, 213–214mecanismo de Groves Clarke, 214, 334medidas de progresión local, 215

216

mercados incompletos, 217método de adición, 217método de crédito al impuesto, 217método de ganancias de capital, 217, 219método de sustracción, 218

218–219

método del coste del viaje, 218, 357método del coste efectivo, 218métodos de integración parcial renta-

sociedades, 218métodos de integración total renta-

sociedades, 219mínimo exento, 31, 151, 219modelo de Harberger, 219–220modelo de Tiebout, 220–221modelo del Leviatán, 221

221, 321monetarización, 222

222

movilidad, 24, 65, 151, 178, 189, 220, 223–224

Nnecesidad de endeudamiento, 224

76, 224

Page 371: Diccionario de economía pública

Diccionario de Economía Pública

371

neutralidad a la exportación de capita-les, 224–225

neutralidad a la importación de capita-les, 225

neutralidad impositiva, 225, 281nivelación, 49, 133, 226, 268, 280, 341nomenclatura arancelaria, 23, 226

Ooperaciones dobles, 227

40, 51, 67, 227,249, 317, 338, 340

operaciones por cuenta de capital, 228operaciones por cuenta de renta, 228operaciones vinculadas, 228, 243orden de Lorenz, 27, 99, 228ordenación del gasto, 229–230, 233–234ordenación del pago, 55, 107, 229–230,

233–234

organismos autónomos, 11, 20–21, 42,44, 51–52, 59, 65–66, 108–109, 114,143–144, 192, 229, 231, 248–251,259, 266, 270–271, 300, 315–316,321, 337, 341

Ppagarés bancarios, 233pagarés de empresas, 233pago, 10, 12, 18, 21, 26, 29, 35–36, 39,

52–53, 55, 63, 65–68, 74, 78–80,83–85, 90–92, 96, 107, 110, 114, 124,154–155, 158, 161, 179, 184, 186,189, 191–192, 205, 207, 210–211,218–219, 224, 229–231, 233–236,245, 251, 262–264, 271, 277, 280,294, 296, 300, 302, 313, 325, 329,335–336, 339, 344, 351, 354, 360

pago de subvenciones, 234pagos indebidos, 144, 236pagos por obligaciones presupuestarias,

236

paradoja del voto, 237, 245, 334237

92, 204, 238periodo impositivo, 173, 238

238

pobreza, 212, 239, 327, 347polarización, 239política cultural, 139, 141, 239–241precios de Lindahl, 242precios hedónicos, 242, 357precios de transferencia, 243precios privados, 243precios públicos, 41, 180, 189, 202, 243–

244, 249precios sombra, 18, 243–244preferencias unimodales, 237, 244–245,

330–332, 334prescripción, 84, 91, 147, 234, 245, 298–299presupuesto, 5, 9, 20–21, 40, 42, 50–54, 56,

64–68, 71–73, 84, 89–90, 95, 103,106–110, 113, 126, 131, 134, 137–139, 141, 143–144, 147, 153, 186,191–192, 212, 228, 230, 233–234,236, 244–261, 263–267, 270–274,279–281, 287–288, 290, 294, 296,300, 305, 316–317, 321, 325, 335–336, 340–341, 343–344, 355

presupuesto clásico, administrativo o de medios, 246, 253–254, 281

presupuesto como técnica, 246presupuesto de base cero, 247presupuesto de ejecución o por objeti-

vos, 247presupuesto de entes públicos de natu-

raleza institucional, 248presupuesto de gastos, 66, 71, 108, 137,

228, 234, 248, 296

Page 372: Diccionario de economía pública

372

presupuesto de ingresos, 51, 71, 107–108,228, 249–250

presupuesto de las universidades públi-cas, 249

presupuesto de los organismos autóno-mos estatales, 250

presupuesto del Estado, 21, 66–67, 73,107, 192, 250–251, 266, 287, 341

presupuesto equilibrado, 252–253presupuesto equilibrado cíclicamente,

253

presupuesto incremental, 253presupuesto por programas, 247–248, 254presupuestos de explotación y de capi-

tal, 254, 316–317presupuestos de la Seguridad Social, 65,

108, 254–255presupuestos de la Unión Europea, 79,

256

presupuestos de las Comunidades Autó-nomas, 258–259

presupuestos de las entidades locales, 259

primer teorema de la economía del bienestar, 260, 343

principio de anticipación, 260principio de anualidad, 113, 261, 263,

267, 272principio de capacidad de pago, 39, 264principio de compensación (Kaldor-

Hicks), 17, 264principio de competencia, 264, 272, 279–

280

principio de destino, 265265, 270

principio de ejercicio cerrado, 266, 280principio de especialidad, 21, 65–66, 143,

191, 266–267, 279, 341principio de estabilidad presupuestaria,

258, 265, 267–268, 270–271, 273, 343principio de la utilidad, 271

principio de no afectación del gasto, 271principio de obtención de renta, 271principio de origen, 271principio de plurianualidad, 261, 270, 272principio de presupuesto bruto, 272, 274,

280

principio de publicidad, 272, 279190,

272–273

principio de residencia, 273principio de transparencia, 270, 273, 278,

343

principio de unidad, 96, 270, 273–274,279–280, 337–338

principio de unidad de caja, 274, 280,337–338

principio de universalidad, 274, 27925, 39, 189, 274–

275

principio del consumo, 275principios constitucionales del gasto, 275principios impositivos, 39, 274, 276principios para medir la desigualdad,

279

principios presupuestarios, 279, 281principios presupuestarios clásicos, 281procedimiento, 2, 20, 44–48, 55, 58–61,

66, 68, 84, 94–95, 107–108, 116, 131,141, 154, 158–161, 192, 222, 235–236, 256–258, 262, 265, 269, 281–287, 296–300, 303, 308–309, 316, 324

procedimientos de responsabilidad con-table, 281

procedimientos tributarios, 284–285programa de estabilidad, 109, 286–287programas de rentas mínimas, 287programas presupuestarios. Programa-

ción, 287progresividad de la cuota, 288progresividad del impuesto sobre la

renta, 288

Page 373: Diccionario de economía pública

Diccionario de Economía Pública

373

progresividad del tipo marginal, 289progresividad del tipo medio, 289progresividad en frío, 288progresividad impositiva, 188, 289progresividad residual, 289prórroga del presupuesto, 264, 290public choice, 127, 290, 334

Rrecta de equidistribución, 195, 291redistribución, 12, 36, 187, 191, 199, 211,

226, 274, 277, 289, 291, 315, 31896, 291

régimen común, 70, 130–134, 203, 291–293292

régimen foral, 22, 48, 58–59, 73, 291–293regla de Corlett-Hague, 124, 293–294regla de la claridad, 294regla de prorrata, 169, 207, 294regla de votación mayoritaria, 295regla de igualación de distorsiones mar-

ginales, 124, 295reglas de Pigou-Ramsey, 124, 295regresividad, 152–153, 295reintegros, 144, 236, 296reintegros de subvenciones, 296remanentes de créditos, 299renta, 10–12, 22, 24, 26–27, 31–32, 35–37,

41–42, 57, 66, 69, 73–75, 89, 92, 96–99, 104–106, 111–112, 114, 124, 128–131, 133–134, 142–143, 147–148,150–154, 156, 161–162, 164–165,170–174, 177, 179, 184–188, 190–192, 195–199, 202–203, 208, 210–211, 215, 217–219, 221, 223, 228,238–239, 248, 254, 264, 271, 274–275, 277, 279, 288–292, 300–301,311, 313, 315, 321, 324, 329–330,335–336, 339, 342, 345–348, 355, 358

renta bruta, 300renta disponible, 12, 69, 124, 300, 330renta extensiva, 301

301

renta neta, 300–301rentas imputadas, 301rentas irregulares, 151, 174, 302requisitos de las subvenciones, 303

302, 329responsabilidad contable, 281–284, 307–

308, 345responsabilidad patrimonial del estado,

308–309

responsabilidad social corporativa (RSC), 310

responsabilidades derivadas de las sub-venciones, 310

retención de crédito, 311retribuciones en especie, 83, 85, 161,

302–303

revenue sharing, 311riesgo, 10, 18–19, 65, 135, 141, 176, 204,

217, 233, 272, 311–312riesgo Moral, 217, 311–312riqueza, 12, 36, 38, 41, 128, 130–131, 162,

173, 185–187, 189, 208, 223, 289,301, 312, 315, 330

S313

sector no lucrativo, 314sector público, 5, 16, 24, 28–29, 32, 41–42,

49–56, 68, 70, 83, 86, 103–104, 108,113–116, 118, 124, 127–128, 136,142, 146–147, 174, 199, 210–211,213–214, 217, 221, 246, 249–252,254, 258, 261, 264–267, 270–275,280, 283, 314–317, 321, 332, 334–336, 341, 343–345

Page 374: Diccionario de economía pública

374

sector público administrativo, 42, 51, 70,114, 249, 273, 315–317

sector público empresarial, 52, 70, 274,315–317

sector público estatal, 49–51, 54–56, 108,113, 136, 199, 250–252, 254, 261,266, 271, 273–274, 316–317, 321, 344

sector público fundacional, 70, 274, 317segundo teorema de la economía del

bienestar, 318Seguridad Social, 20–21, 41–42, 46, 50–51,

59, 65–66, 78–79, 82–83, 86–87, 103,108, 110, 113–114, 146, 192, 203,235–236, 248–249, 254–256, 270,281, 300, 305, 315–316, 318–320,322, 341

señoreaje, 320sistema de capitalización, 318, 320sistema de reparto, 31, 318, 320, 329sistemas de impuestos superpuestos o

compartidos, 321sistemas de separación de impuestos,

321

9, 43, 312, 320, 338320

321

321

sociedades estatales, 321splitting, 43, 164, 321subvenciones, 42, 44–48, 55, 60–61, 82–83,

86–88, 101, 104, 106, 127, 137, 140–143, 181, 183, 208–209, 229, 234–235, 242, 266, 296–299, 303–308,310–311, 321–324, 341

subvenciones corrientes, 140, 32425, 133, 195, 197,

324

sujeto activo, 81, 84, 86, 88, 180, 324sujeto pasivo, 14–15, 32, 35, 53, 84, 147,

150, 152, 154–156, 158, 162–164,166–169, 173, 176, 178–180, 183,

186, 188–191, 205–207, 288, 294,325, 328, 339, 344

superávit, 12, 76, 252–253, 268–269, 325suplementos de créditos, 67, 300, 325sustituto, 205, 325–326

Ttasa de pobreza, 327tasa de reemplazo, 327tasa social de descuento, 19, 327tasa de sustitución, 327tasas, 25, 41, 53, 150, 180, 243–244, 249,

313–314, 320–321, 328–329, 346tax sharing, 329tax sparing, 329teorema de Coase, 89, 329teorema de Downs, 330, 334teorema de equivalencia ricardiana, 330teorema de Gibbard y Satterthwaite,

330–331

teorema de imposibilidad de Arrow, 245, 331, 333

331

teorema del votante mediano, 237, 245,330–332, 334, 358

teoría de la elección colectiva, 5, 331–332

teoría de la elección pública, 36, 128,221, 290, 334–335

teoría de la imposición óptima, 124, 295,335

teoría económica de la burocracia, 12,128, 335

teoría económica de los clubes de Buchanan, 336

tercer sector, 314, 337Tesoro Público, 21, 35, 39, 54, 251, 274,

337–338

Page 375: Diccionario de economía pública

Diccionario de Economía Pública

375

tipo de gravamen, 29–31, 72, 97, 124,159–160, 163, 165, 168, 173, 175,181–182, 188, 292–293, 295, 338–339

tipo impositivo efectivo, 339tipo impositivo marginal, 178, 289, 339tipo impositivo medio, 152–153, 178, 339transferencias compensatorias, 339

-cas, 340

transferencias condicionales generales, 340

trasferencias corrientes, 340transferencias de crédito, 107, 262, 340–

341

transferencias de capital, 40–41, 130,142–143, 228, 249, 340

transferencias de nivelación, 341226, 341

transferencias incondicionales o incon-dicionadas, 341

transferencias incondicionales de parti-cipación en ingresos, 341

transferencias incondicionales perecua-torias, 341

transferencias intergubernamentales, 112, 339–342

transferencias no compensatorias, 342218–219, 342–343

transparencia presupuestaria, 343traslación impositiva, 191, 344Tribunal de Cuentas, 40, 53, 56–57, 70,

251, 256–257, 259–260, 281–283,303, 306–308, 344–345

tributación familiar, 345tributación individual, 164, 345, 348tributos cedidos, 70, 345tributos concertados, 48, 73, 293, 346tributos convenidos, 22, 59, 293, 346tributos compartidos, 346tributos propios, 143, 346

Uumbral de pobreza, 347unidad contribuyente, 43, 151, 161, 164,

174, 321, 345, 347–348unión aduanera, 349utilidad, 68, 96, 102, 105–106, 117, 119–

120, 122–123, 135, 172, 190–191,244, 271, 311, 313, 320, 322, 328,330, 333–334, 349, 351, 357–358

Vvalor catastral, 158–160, 163, 350valor cultural, 33, 350–351valor de mercado, 158, 350–351valor de no uso, 351valor en aduana, 168, 351–352valoración contingente, 353–355, 357valoración de intangibles, 18, 244, 355–

357

variables de necesidad de gasto, 357-

ros, 358variación compensatoria, 123, 357variación equivalente, 123, 358votante mediano, 358

Yyardistick competition, 359

Zzona de libre comercio, 360zona franca, 360–361

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