desarrollo de temario de introduccion al derecho

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Introducción al Derecho Universidad Insurgentes. Página 1 Objetivo: Al finalizar el curso, el alumno identificará los principios fundamentales que conforman el derecho y distinguirá la importancia de la legislación y jurisdicción nacional para el desempeño de su profesión. 1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.1. DEFINICIÓN DE DERECHO La palabra derecho proviene del vocablo latino Directum, que significa en su primer origen, lo que dirige o es bien dirigido, no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley. En general, se entiende por derecho el conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial. 1.2. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO Hoy por hoy el estudio del derecho es muy importante, ya que con ello se analiza las normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad desde antes de su nacimiento, hasta después de su muerte, así como la función que desempeña, que es la de hacer que el hombre, animal racional de la naturaleza, viva más como ser racional que como animal. Asimismo, vivimos bajo una serie de estructuras sociales que hacen posible la ordenada convivencia, ya que detrás de todas estas formas está necesariamente una norma jurídica, de ahí que se afirme que no hay acto humano que no este sujeto a reglas de derecho.

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Introducción sencilla y entendible al derecho.Contiene 5 Temas donde es posible abundar en los fundamentos del derecho .

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  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 1

    Objetivo: Al finalizar el curso, el alumno identificar los principios fundamentales

    que conforman el derecho y distinguir la importancia de la legislacin y

    jurisdiccin nacional para el desempeo de su profesin.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    1.1. DEFINICIN DE DERECHO

    La palabra derecho proviene del vocablo latino Directum, que significa en su

    primer origen, lo que dirige o es bien dirigido, no apartarse del buen camino, seguir

    el sendero sealado por la ley. En general, se entiende por derecho el conjunto de

    normas jurdicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa

    de los hombres en sociedad y en caso de incumplimiento est provisto de una

    sancin judicial.

    1.2. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO

    Hoy por hoy el estudio del derecho es muy importante, ya que con ello se analiza

    las normas jurdicas que regulan la vida del hombre en sociedad desde antes de

    su nacimiento, hasta despus de su muerte, as como la funcin que desempea,

    que es la de hacer que el hombre, animal racional de la naturaleza, viva ms como

    ser racional que como animal.

    Asimismo, vivimos bajo una serie de estructuras sociales que hacen posible la

    ordenada convivencia, ya que detrs de todas estas formas est necesariamente

    una norma jurdica, de ah que se afirme que no hay acto humano que no este

    sujeto a reglas de derecho.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 2

    1.3. DISTINCIN ENTRE DERECHO COMO CIENCIA Y COMO OBJETO

    DE ESTUDIO

    La distincin radica ms que nada en que el derecho como ciencia es un conjunto

    de conocimientos ordenados y sistematizados de carcter racional, de los hechos

    o fenmenos sociales que tiene implicancias jurdicas, adems de que se rigen por

    principios; y por el otro lado, el derecho como objeto de estudio, se caracteriza

    porque se va a encargar de la regulacin de la conducta del hombre frente a los

    dems individuos, con el fin de organizar la vida social y prevenir conflictos.

    1.4. CORRIENTES DEL PENSAMIENTO JURDICO

    Frente a los problemas de la justificacin del derecho, el individuo ha adaptado 2

    actitudes tericas, y en la bsqueda de un fundamento trascendente se ha limitado

    al campo de los hechos sociales o histricos o se ha apoyado en una legalidad

    puramente lgica. La primera actitud corresponde al iusnaturalismo o doctrina del

    derecho natural y la segunda al positivismo.

    El iusnaturalismo tiene como punto de referencia el derecho natural. Este derecho

    natural (ius naturale), es definido por G. FASS como un sistema de normas de

    conducta intersubjetiva distinto del constituido por las normas establecidas por el

    Estado (Derecho positivo), y que tiene validez por s mismo, es anterior y superior

    al Derecho positivo y, en caso de conflicto con este ltimo, debe prevalecer sobre

    el mismo. La existencia de esta ley superior que limita la posibilidad de creacin

    del derecho por los hombres y que se confunde con criterios ticos y de valor,

    constituye la anttesis a su doctrina opuesta, llamada positivismo jurdico, segn

    la cual el nico Derecho es el que establece el Estado y cuya validez es

    independiente de cualquiera de sus referencias a valores ticos.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 3

    Su mximo exponente es sin duda Santo Toms de Aquino, su concepcin del

    derecho, su teora sobre la justicia, su interpretacin del Estado, constituyen

    dentro del sistema que elabor, exponentes de una clara y profunda comprensin

    del sentido tico de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas.

    La escuela moderna del derecho natural tiene como exponentes a Hugo Groccio,

    Hobbes, Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau (Contrato Social), Kant, entre

    otros.

    El positivismo Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios

    del siglo XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una

    ciencia autnoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras

    ciencias sean valores, conductas etc. que resultan ms propios de la moral, la

    religin, la sociologa o la poltica, toda vez que el que positivismo considera a la

    metafsica y a la teologa como sistemas de conocimientos imperfectos e

    inadecuados.

    Asimismo, existen diversos tipos de positivismo que son: ideolgico, terico,

    metodolgico y ius sociologismo.

    1.5. ANLISIS DEL CONCEPTO DE JUSTICIA

    El trmino justicia tiene diversos conceptos, de los cuales tenemos como la virtud

    fundamental la cual establece una armona absoluta y permanente en las

    relaciones sociales, la voluntad de dar a cada quien lo suyo (Ulpiano), dar un trato

    igual a los iguales y tratamiento desigual a los desiguales (Aristteles). Dicho lo

    anterior, el trmino de justicia se remonta desde el antiguo testamento, en la Biblia

    la justicia se refiere ms bien y en primer lugar a un contexto concreto de

    relaciones sociales. Especficamente justicia significa rescatar a la victima, liberar

    al oprimido; expresa por lo tanto algn tipo de reinvidicacin.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 4

    As tenemos que la justicia es una categora importante y trascendental por lo que

    no puede conceptualizarse ni definirse, pues al hacerlo estaramos limitando su

    contenido y esencia. La justicia importa reflejar una aproximacin a su nocin

    como virtud rectora de la convivencia ideal del hombre, lo que se encuentra en la

    idea primigenia del "corresponder".

    En efecto, la justicia implica dar a cada uno lo suyo, es decir, de darle a cada

    persona lo que le corresponde; no obstante esta situacin de dar no comprende la

    esencia exacta de la justicia, toda vez que "dar" a cada uno lo suyo, es en si lo

    que es justicia, para alcanzar el bien comn, por lo que no se trata de poseer cada

    uno lo suyo, es decir, la justicia completa, ya realizada, no como medio. La justicia,

    entonces, no es un medio para alcanzar el bien comn, sino que es en s mismo el

    bien comn. As, no es un proceso dirigido a buscar el bien comn, sino es l en s

    mismo.

    Por lo tanto la justicia no siempre equivale a igualdad entre todos, pues a unos les

    puede corresponde ms que a otros, o a stos, cosas diferentes que a los

    primeros; por lo tanto la justicia flucta en s en que cada individuo tenga lo que le

    corresponde (principio de correspondencia), es decir, en cierta manera, a aspectos

    equitativos.

    1.6. FUENTES DEL DERECHO

    La expresin fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es

    decir, la manera como el orden jurdico brota para su observancia.

    Existen tres clases de fuentes del derecho: fuentes reales o materiales, fuentes

    formales y fuentes histricas.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 5

    Las fuentes reales o materiales: Son aquellos elementos que determinan el

    contenido de las normas jurdicas, son todos aquellos fenmenos sociales que

    contribuyen a la formacin del derecho; concretamente la razn y la economa.

    Las fuentes histricas: Estn integradas por todos aquellos documentos

    antiguos que contiene el texto de una ley.

    Las fuentes formales: Son los procesos de creacin de las normas jurdicas, es

    decir, los hechos que dan a una norma el carcter de derecho: la ley, la

    costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

    La ley: Proviene del verbo lego (lex, legis), es una norma jurdica que ha emanado

    del poder legislativo para regular la conducta de los hombres y sus caractersticas

    son: generalidad, obligatoriedad e irretroactividad en perjuicio de las personas.

    Las normas jurdicas son generales, es decir, que se aplican a todas aquellas

    personas que se encuentran en un hecho determinado, por lo que deben de

    aplicarse sin excepcin arbitraria, siempre que la conducta se adece al texto

    legal.

    La obligatoriedad de la ley consiste en que sta necesariamente debe ser

    cumplida; para tal caso, existe rganos judiciales que obligan a la observancia de

    la misma imponiendo sanciones a los infractores.

    Las normas jurdicas se elaboran para el futuro, de manera que una ley ser

    retroactiva cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando rega otra

    disposicin anterior. El artculo 14 de la constitucin establece que a ninguna ley

    se le dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. De lo que se

    desprende que la ley puede aplicarse retroactivamente en los casos en que no

    perjudica a nadie.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 6

    La costumbre: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por sta

    como jurdicamente obligatorio. Como elementos de la costumbre encontramos la

    repeticin ms o menos constante y prolongada de ciertas reglas, es decir, una

    conducta repetida a travs del tiempo, as como el hecho de que la agrupacin les

    reconozca cierta obligatoriedad.

    La jurisprudencia: Es la interpretacin jurisdiccional del derecho que est

    constituido por un conjunto de decisiones judiciales y, en ocasiones,

    administrativas, dictadas sobre una misma cuestin en autos anlogos, es decir,

    significa la forma habitual o uniforme como la justicia aplica o interpreta el derecho

    objetivo que se desprende de los fallos pronunciados por los tribunales.

    La doctrina: Es la opinin de uno o varios autores en cualquier rama del derecho.

    Es la teora u opinin sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del

    mundo jurdico.

    La doctrina no representa ningn valor jurdico, sino un mero valor intelectual

    auxiliar en la aplicacin e interpretacin de las normas.

    Los principios generales del derecho: Son producto de una actividad intelectual,

    subjetiva, que emplea principalmente un mtodo inductivo para encontrar en una

    afanosa bsqueda los principios esenciales del ordenamiento jurdico.

    Por lo tanto, podemos afirmar que son criterios o ideas fundamentales de un

    sistema jurdico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo

    (oracin concisa que pretende expresar un principio de manera sucinta) y cuya

    eficacia como norma supletoria de la ley dependiente del reconocimiento expreso

    del legislador. Es de mencionarse que estos principios son utilizados para suplir

    las lagunas de la ley y a ellos debe de recurrir el juzgador nicamente en el caso

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 7

    de que la ley sea omisa, es decir, cuando faltando el texto aplicable no sea posible

    resolver la controversia mediante los mtodos de interpretacin.

    1.6.1. HIPTESIS NORMATIVA

    La hiptesis normativa, es aquel supuesto o ejemplo de conducta que contempla

    el ordenamiento jurdico con el apercibimiento de sancin para el sujeto que la

    materialice o en su caso sea omiso de la misma.

    As tenemos que la estructura de la norma jurdica se compone de dos elementos

    lgicamente diferentes (aunque ntimamente vinculados), que son: una hiptesis o

    supuesto y una disposicin o consecuencia normativa. Dicho lo anterior, cuando

    se realiza aquella situacin prevista como hiptesis en la norma, tiene lugar la

    aplicacin del segundo elementos de ella o sea la parte dispositiva; aquello que la

    norma dispone, como consecuencia de la realizacin del hecho o acontecimiento

    previsto, de una manera abstracta.

    1.6.2. CONSECUENCIAS DEL DERECHO Y RELACIONES JURIDICAS

    Las relaciones humanas son de diversa forma por lo que no todas interesan. As,

    el derecho regula slo algunas de las relaciones, es decir, slo las que revisten

    trascendencia por sus efectos en la vida colectiva, y las hace producir efectos que

    son los que se llaman efectos jurdicos o consecuencias de derecho. Las

    relaciones humanas a las cuales el derecho hace producir efectos jurdicos se

    denominan relaciones jurdicas.

    El derecho slo reconoce aquellas relaciones que tengan una verdadera utilidad

    para la vida social, aquellas que en vista de sus fines haga merecedoras de la

    tutela jurdica, toda relacin jurdica es una relacin social, pero no sucede a la

    inversa, no toda relacin social es una relacin jurdica.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 8

    Dicho lo anterior, para que surja una relacin jurdica, es indispensable:

    1.- La existencia de una relacin material humana; y

    2.- La existencia de una norma en cuyo supuesto encaje esa relacin humana y en

    vista de la cual se le haga producir efectos de derecho.

    La concepcin de la relacin jurdica se ve con claridad en el caso de los

    acreedores y deudores, en el cual el deudor est obligado al cumplimiento de una

    determinada prestacin con el acreedor.

    1.6.3. HECHOS JURDICOS Y ACTOS JURDICOS

    La vida de los hombres ha estado regulada por las normas jurdicas, sin ellas,

    seria imposible la existencia humana. As tenemos, que el hombre siempre se

    encuentra inmerso dentro de los hechos y actos jurdicos, es por ello que es

    indispensable su definicin.

    Hecho jurdico: Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que

    sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan

    stas.

    Acto jurdico: Es aquella manifestacin de voluntad del hombre, hecha con el

    propsito de producir consecuencias jurdicas.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 9

    Los actos jurdicos se clasifican de la siguiente forma:

    1. Unilateral y bilaterales.

    2. Mortis causa e intervivos.

    3. A ttulo gratuito y a titulo oneroso

    4. Solemnes y no solemnes.

    5. Simples o compuestos.

    6. Abstractos y casales.

    7. De enajenacin y de adquisicin.

    8. Lcitos e ilcitos.

    1.6.4. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ

    Para que el acto jurdico pueda tener existencia y por tanto sea jurdicamente

    vlido debe de reunir ciertos requisitos, es decir, debe de estar integrado por sus

    elementos esenciales y de validez.

    Dentro de los elementos de existencia o esenciales del acto jurdico tenemos:

    1. El consentimiento;

    2. El objeto, y

    3. La solemnidad.

    EL CONSENTIMIENTO

    Antes de abordar el tema del consentimiento, es necesario saber que se entiende

    por voluntad; y esta la podemos definir como la manifestacin libre, cierta, racional

    y consciente de lo que se quiere hacer.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 10

    Ahora bien, el consentimiento es el acuerdo de voluntades, que implica la

    existencia de un inters jurdico.

    El consentimiento puede manifestarse de dos formas:

    1. De forma Expresa; y

    2. De forma Tcita.

    El consentimiento es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por

    signos inequvocos (cualquiera de los caracteres que se emplean en la escritura y

    en la imprenta, podemos mencionar como ejemplo, el sistema braille, y el sistema

    mecanogrfico).

    El consentimiento es tcito cuando resulta de hechos o actos que lo presupongan

    o que autoricen a presumirlo.

    EL OBJETO

    El objeto, consiste ms que nada sobre lo que va a recaer el acto jurdico, es

    decir, es la prestacin debida. Ahora bien, el objeto en los actos jurdicos debe de

    reunir ciertos requisitos, como son:

    1. Existir en la naturaleza;

    2. Ser determinable en cuanto a su especie: (esto se refiere a que se debe de

    especificar concretamente en qu ha de consistir la conducta del obligado,

    por ejemplo, el prstamo de la suma de 1000 pesos);

    3. Estar en el comercio; y

    4. Que sea posible.

  • Introduccin al Derecho

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    LA SOLEMNIDAD

    La solemnidad en los actos jurdicos es la formalidad y firmeza con que se dice o

    se hace una cosa, por ejemplo, la solemnidad en los caso de los matrimonios

    civiles consista en la lectura de la epstola de Melchor Ocampo.

    Ahora bien, por cuanto hace a los elementos de existencia del acto jurdico, es de

    mencionarse que el presente profesor tiene la empata con la doctrina legal, que

    consiste y que de acuerdo con el artculo 1794 del Cdigo Civil para el D.F., los

    elementos de existencia son los siguientes:

    1. Consentimiento; y

    2. Objeto.

    Dicho lo anterior, la solemnidad se reubica en los elementos de validez del acto

    jurdico, para su explicacin en su apartado correspondiente.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

    Se habla de validez del acto jurdico cuando puede producir los efectos que la ley

    le atribuye. De ah que deba de reunir los siguientes requisitos para que pueda

    producir sus efectos:

    1. Capacidad jurdica;

    2. Ausencia de vicios en el consentimiento;

    3. Licitud en el objeto; y

    4. La forma o formalidades;

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 12

    CAPACIDAD JURIDICA

    Todas las personas que participan en un acto jurdico deben de ser capaces, es

    decir, deben de tener la facultad de obligarse por su propia voluntad y que el

    ordenamiento jurdico le reconozca ese derecho.

    El artculo 22 del Cdigo Civil para el Distrito Federal dice: la capacidad jurdica de

    las personas fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero

    desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la

    ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Cdigo.

    El artculo 23 de la misma ley nos dice: la minora de edad, el estado de

    interdiccin y dems incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la

    capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni

    a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o

    contraer obligaciones por medio de sus representantes.

    El artculo 24 tambin nos dice: el mayor de edad tiene la facultad de disponer

    libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la

    ley.

    De los artculos anteriores se desprende la existencia de dos tipos de capacidad,

    que es la de goce y la de ejercicio, asimismo, nos indica que la minora de edad, el

    estado de interdiccin y dems incapacidades establecidas por la ley (incapacidad

    legal, ejemplo minora de edad; o natural, ejemplo un accidente que disminuya la

    capacidad intelectual) son restricciones de la capacidad de ejercicio, y que

    adems el mayor de edad puede disponer de sus bienes.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 13

    As tenemos que la capacidad de goce es la que se adquiere desde el momento

    en que se es concebido en el vientre materno, y la capacidad de ejercicio es

    aquella que se adquiere a partir de la mayora de edad, pero Cul es la

    mayora de edad? y En dnde dice eso?

    Para poder contestar estas interrogantes es necesario leer los artculos 646 y 647

    del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Artculo 646: la mayor edad comienza a los dieciocho aos cumplidos.

    Artculo 647: el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes

    De lo anterior, tenemos que la capacidad de ejercicio como aptitud para ser titular

    de derechos y obligaciones se adquiere a partir de los 18 aos; edad en la cual el

    sujeto puede libremente disponer de sus bienes y de su persona.

    AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO

    Ya se ha dicho que la expresin de la voluntad debe de ser libre, cierta, racional y

    consciente, ms sin embargo puede darse el supuesto de que esta se encuentre

    viciada y por lo tanto ya no sea libre sino coaccionada para producir efectos

    legales. Dentro de los vicios del consentimiento tenemos los siguientes:

    1. Error;

    2. Dolo;

    3. La violencia;

    4. La mala fe; y

    5. La lesin.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 14

    EL ERROR

    El error es el falso conocimiento de una cosa (error propiamente dicho) o el total

    desconocimiento (ignorancia) de ella, y que determina al sujeto en la formacin de

    su voluntad, en un sentido distinto a aquel que se hubiera formado, sin la

    existencia de esa circunstancia.

    Existen 3 tipos de error a saber: error de clculo o aritmtico, error de hecho y

    error de derecho.

    Por lo tanto, el error constituye un vicio de la voluntad porque la persona contrae

    un compromiso jurdico en base en una falsa apreciacin de la realidad que de

    haberlo sabido se hubiera obligado de otra manera o no se hubiera obligado.

    EL DOLO

    El dolo es cualquier sugestin (proceso psicolgico mediante el cual una persona

    puede guiar o dirigir los pensamientos de otra) o artificio (habilidad para disimular

    imperfecciones de una cosa o producir efectos) que una persona emplea para

    inducir a la otra al error y obtener un lucro indebido.

    LA MALA FE

    La mala fe es cuando una persona a sabiendas del error en que se encuentra otra

    hace caso omiso y la mantiene en el error, con el fin de obtener un lucro indebido.

    LA VIOLENCIA

    La violencia es una fuerza o presin que se ejerce sobre la voluntad de una

    persona para obligarla a la realizacin de un acto jurdico.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 15

    Hay violencia cuando se emplea fuerza fsica o moral (mediante amenazas) que

    importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte

    considerable de los bienes del contratante, de su cnyuge, de sus ascendientes,

    de sus descendientes o de sus parientes colaterales.

    LA LESION

    La lesin consiste en una notoria desproporcin entre lo que se da y lo que se

    recibe a cambio.

    El artculo 17 del Cdigo Civil para el Distrito Federal nos dice que: cuando alguno,

    explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro;

    obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que l

    por su parte se obliga

    LICITUD EN EL OBJETO

    La licitud consiste en que el acto jurdico debe ser apegado a derecho, es decir, se

    requiere que el objeto no se encuentre prohibido por las leyes o que vaya en

    contra de las buenas costumbres.

    LA FORMA O FORMALIDADES

    La forma, es el modo como la voluntad debe ser manifestada para que consiga el

    fin jurdico que se quiere, los actos jurdicos necesitan cierta forma en la

    manifestacin de voluntad para que sean vlidos. Segn la formalidad, los actos

    jurdicos pueden ser:

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 16

    1. Consensuales;

    2. Formales; y

    3. Solemnes.

    Los consensuales son aquellos en los que slo basta el consentimiento de las

    partes para que el acto tenga vida jurdica sin que esto implique que se le exija

    otro tipo de formalidad.

    Los formales, son aquellos en los cuales es necesario que aparte del

    consentimiento se le exija otra forma especifica que la ley prev.

    Los solemnes, son aquellos que para su validez, adems del consentimiento es

    necesario el cumplimiento de ciertas peculiaridades, por ejemplo, la intervencin

    del fedatario pblico en los actos jurdicos, la adopcin, entre otros.

    1.7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA JURIDICA

    Puede decirse, que el derecho como ciencia esta constituido por un conjunto de

    conocimientos, exclusivos de ella, con un mtodo propio de la investigacin, que

    se propone alcanzar la realizacin del orden, la seguridad y la justicia.

    Es el derecho una tcnica, en el sentido de que por una parte, la ley debe ser la

    expresin de una norma jurdica fundada en los datos que presenta la vida social.

    Por otra parte, en el sentido de que tanto la elaboracin de la ley, como su

    interpretacin y aplicacin, se hallan sometidos a ciertos principios bsicos, a

    ciertas reglas que el legislador, el interprete y el juez estn obligados a conocer y

    aplicar en el ejercicio de su funcin.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 17

    2. SISTEMA JURDICO MEXICANO

    2.1. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    COMO BASE DEL ESTADO

    La constitucin mexicana constituye el fundamento jurdico-social de convivencia

    ciudadana y base del estado. Sus principios creados en el ao de 1917, se

    consideran de justicia ya que encierran un gran acierto y sabidura.

    Se estableci el principio del dominio pblico de la Nacin sobre los recursos

    naturales del pas que son estratgicos para su desarrollo y bienestar.

    Tiende a establecer un equilibrio en el papel del Estado para impulsar su

    desarrollo con justicia social y respeto a la iniciativa privada, as como el

    afianzamiento de sus instituciones nacionales y principios democrticos y

    soberanos.

    La constitucin es creadora de un Estado solidario con respeto al principio de una

    economa mixta con la participacin de todos los sectores sociales del pas,

    asimismo se distingue en ella el respecto a las creencias religiosas y polticas; lo

    relativo a la separacin de la iglesia del Estado, a la educacin publica laica y ms

    recientemente se le dio rango constitucional a la proteccin de los derechos

    humanos, se aumenta el respeto a toda persona, erradicando la impunidad y

    fortaleciendo la seguridad personal jurdica de todo ciudadano.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 18

    2.1.1. NOCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    La aparicin del derecho constitucional entre las disciplinas jurdicas autnomas,

    es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de

    Italia en 1796, su ejrcito llevaba consigo los principios de libertad y de

    individualismo con que la revolucin francesa acababa de sustituir al gobierno

    absoluto. Para ser enseados sistemticamente, esos principios hallaron lugar

    propicio en la tierra que haba fecundado la tradicin jurdica de Roma, y por eso

    fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningn otro pas, las primeras

    ctedras de derecho constitucional.

    La constitucin, que era casi letra muerta en la prctica de las instituciones, cobr

    vida y animacin en las ejecutorias de que era autor el presidente de la Corte. La

    incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo, la amplitud

    del amparo, fueron entre otras varias las cuestiones constitucionales en que

    Ignacio L. Vallarta trazo direcciones definitivas.

    Dicho lo anterior, tenemos que el derecho constitucional es la rama del derecho

    pblico que se encarga de regular la estructura de la administracin pblica, as

    como el funcionamiento de los rganos polticos supremos, establece tambin la

    situacin del ciudadano frente al Estado y seala las formas de gobierno.

    Nuestra ley suprema fue promulgada el 5 de febrero 1917 en la ciudad de

    Quertaro, en el Teatro de la Repblica. En dicha normatividad se establecen

    obligaciones y derechos colectivos e individuales, denominados derechos

    fundamentales, los cuales se encuentran comprendidos del artculo 1 al 29 (segn

    algunos autores hasta el artculo 28) y tienen como finalidad la proteccin de todas

    y cada una de las personas que se encuentran en el territorio nacional.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 19

    Dichos derechos fundamentales se clasifican en:

    Derechos fundamentales de igualdad: Se caracteriza por la igualdad de las

    personas frente al Estado.

    Derechos fundamentales de seguridad: Se caracteriza por la integridad fsica,

    mental y espiritual a la que debe de llegar el ser humano.

    Derechos fundamentales de libertad: Se caracteriza por la facultad del ser

    humano de realizar lo que desea sin perjudicar el derecho de terceros por su

    ejercicio.

    Derechos fundamentales de propiedad: Se caracteriza por la proteccin de las

    propiedades que pueda adquirir el ser humano.

    Asimismo la constitucin mexicana se encuentra dividida en 2 partes a saber: la

    parte dogmtica, constituida por los derechos fundamentales; y la parte orgnica,

    la cual se encuentra conformada por todo lo referente a la estructura del Estado.

    (niveles de gobierno, facultades, territorio nacional, etc.)

    De lo anterior, tambin resulta que existen diversos tipos de constituciones a

    saber:

    La constitucin rgida: Es aquella que no permite modificar sus elementos

    mediante procesos ordinarios, por lo que para su modificacin es necesario un

    procedimiento especial o peculiar.

    La constitucin flexible: Es aquella que puede modificarse los elementos que lo

    integran mediante un procedimiento ordinario.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 20

    La constitucin ptrea: Es aquella que no permite por ningn procedimiento

    ordinario o especial la modificacin de sus elementos.

    2.1.2. BREVE REFERENCIA HISTRICA DE LA CONSTITUCION

    MEXICANA

    LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

    Es un documento creado por Jos Mara y Morelos y expuestos el da 14 de

    septiembre de 1813, son 23 puntos que contienen aquellas ideas que los

    iniciadores de la independencia consideraron esenciales para la transformacin

    del pas.

    Este documento no era una legislacin de ley, sino un conjunto de ideas de la

    independencia, es decir, es el compendio insurgente que muestra los aspectos de

    la renovacin poltica, social y econmica.

    El precedente ms cercano a este documento, son los Elementos Constitucionales

    de Rayn, que son ms amplios en cuanto a la formulacin poltica, por lo que son

    importantes, puesto que Morelos se inspiro en cierta parte para la formulacin de

    Los Sentimientos de la Nacin que constituyen un precedente importante para la

    elaboracin de las primeras bases de nuestra constitucin mexicana, ya que los

    Elementos Constitucionales y Los Sentimientos de la Nacin coinciden en cuanto

    a su fondo y a su contenido ideolgico.

    CONSTITUCIN DE 1824

    La constitucin de 1812 (Apatzingn) haba iniciado una transformacin de las

    instituciones con la federalizacin del imperio espaol.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 21

    El modelo principal de la constitucin de 1824, fue la constitucin de 1812 ya que

    en ella se haban solucionado problemas especficamente hispanoamericanos; en

    cuanto a la forma en que estaran representados los Estados y los ciudadanos se

    opt por seguir por el modelo norteamericano.

    El 4 de octubre de 1824 se inaugur la Republica Federal, con sus 19 Estados y 4

    territorios. En esta constitucin se resalto la autonoma de los Estados y se firmo

    con un corte conservador.

    LAS REFORMAS DE 1833

    El 19 de diciembre de 1833 el vicepresidente Gmez Faras promulg las leyes de

    reforma de 1833 donde se convierte en ley que el Estado ejerce el derecho del

    contrato eclesistico, supresin de la Universidad y abolicin de los fueros

    militares y eclesisticos. Al ser estas reformas tan radicales, ya que se atacaba a

    la iglesia, al ejrcito y en si a lo conservado, la reaccin a las reformas de Gmez

    Faras fueron de protestas por parte del episcopado mexicano y del ejrcito.

    LAS SIETE LEYES

    La reaccin ante las reformas fueron negativas e impulsaron al congreso a

    promulgar, al trmino de 1836, las reformas conocidas como las siete leyes. A su

    vez, se hacen las reformas a la constitucin de 1824 bajo las rdenes de Antonio

    Lpez de Santa Ana, dndole supremaca al partido conservador. La nueva ley

    fundamental de corte conservador se dividi en 7 estatutos conocidos como

    constitucin de las Siete Leyes. Se menciona como obligacin del mexicano

    profesar la religin catlica se les da nuevamente privilegios a la iglesia y al

    ejercito, se vuelve al centralismo.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 22

    PRINCIPALES DECRETOS REFORMISTAS QUE PREPARAN LA

    CONSTITUCION DE 1857

    La constitucin de 1857, no difera grandemente de la de 1824 en lo referente a la

    regulacin del rgimen de propiedad de la tierra. Es importante resaltar el artculo

    27 de la constitucin de 1857 en la que establece la desamortizacin de los

    bienes eclesisticos.

    En la constitucin de 1857 se hacen efectivos los principios de libertad, orden,

    progreso, justicia y moralidad que el gobierno proclam.

    LEYES DE REFORMA

    Las leyes de reforma, promulgadas por Benito Jurez durante su gobierno, fueron

    incorporadas hasta 1872 a la constitucin de 1857. Estas leyes coinciden con las

    reformas de 1833 en cuanto a su tendencia liberal y radical, y son las siguientes:

    1. Ley de nacionalizacin de los bienes eclesisticos

    2. Ley de matrimonio civil.

    3. Ley orgnica del Registro civil.

    4. Ley sobre el estado civil de las personas.

    5. Decreto que declara que ceda toda intervencin del clero en cementerios y

    camposantos.

    6. Decreto que declara que das han de tenerse como festivos y prohbe la

    asistencia oficial a las funciones de la iglesia.

    7. Ley sobre libertad de cultos.

    8. Decreto por el que quedan secularizados los hospitales y los

    establecimientos de beneficencia.

    9. Decreto por el que se extinguen en toda la republica las comunidades

    religiosas.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 23

    CONSTITUCION DE 1917

    Aos despus de 1910 se empez a generalizar la opinin a favor de poner en

    prctica nuevas leyes, sobre todo de carcter social, derivadas de un nuevo texto

    constitucional. En 1916 Venustiano Carranza convoc a elecciones para diputados

    que integraran un congreso constituyente y procedi a dar su proyecto para las

    reformas de la constitucin de 1857.

    La constitucin de 1917 hace frente a los problemas mas graves del pas e intenta

    poner remedio al acaparamiento de tierras, a la enajenacin de los recursos

    naturales del pas y a los conflictos entre la iglesia y el Estado. En trminos

    generales la constitucin de 1917 es la expresin de los ideales de los grupos que

    participaron en la revolucin armada, iniciada en 1910, pero sobre todo, del grupo

    constitucionalista, en sus vertientes moderada y radical. Se consagra el principio

    de la propiedad privada como base fundamental de nuestra regulacin jurdica,

    derivado del pensamiento liberal, democrtico, y pequeo burgus de los grupos

    dirigentes de la revolucin mexicana.

    2.1.3. ANLISIS DE LA CONSTITUCION

    La constitucin es la ley fundamental de un Estado; esta compuesta por un

    conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los

    poderes pblicos y la situacin de los individuos frente al Estado.

    La constitucin mexicana esta integrada por 136 artculos, los cuales se

    encuentran organizados de la siguiente manera:

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 24

    1. Las garantas individuales;

    2. Las disposiciones de los mexicanos;

    3. Las disposiciones de los extranjeros;

    4. Las disposiciones de los ciudadanos mexicanos;

    5. De la soberana nacional y de la forma de gobierno;

    6. De las partes integrantes de la federacin y del territorio nacional;

    7. De la divisin de poderes;

    8. Del poder legislativo;

    9. De la eleccin e instalacin del congreso;

    10. De la iniciativa y formacin de las leyes;

    11. De las facultades del congreso;

    12. De la comisin permanente;

    13. De la fiscalizacin superior de la federacin;

    14. Del poder ejecutivo;

    15. Del poder judicial;

    16. De las responsabilidad de los servidores pblicos y patrimonial del Estado;

    17. De los Estados de la Federacin y del Distrito Federal;

    18. Del trabajo y de la previsin social;

    19. De las prevenciones generales;

    20. De las reformas constitucionales; y

    21. De la inviolabilidad de la constitucin.

    2.1.3.1. LA PARTE DOGMTICA

    Esta la constituye el primer elemento de la constitucin, su nombre es atribuido a

    que se trata de un sistema de pensamiento que se tiene por cierto y seguro y que

    no puede ponerse en duda.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 25

    Dentro de la parte dogmtica encontramos a los derechos fundamentales o mal

    llamados garantas individuales, las cuales se encuentran integradas por los

    artculos 1 al 29 de la constitucin mexicana.

    2.1.3.1.1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Los derechos fundamentales o mal llamados garantas individuales, se encuentran

    integradas por los artculos 1 al 29 de la constitucin mexicana y las podemos

    clasificar en:

    1. Garantas de igualdad: Esta garanta la podemos encontrar en los

    artculos 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la constitucin mexicana;

    2. Garantas de libertad: Esta garanta la podemos encontrar en los artculos

    2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123;

    3. Garantas de seguridad: Esta garanta la podemos encontrar en los

    artculos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23; y

    4. Garantas de propiedad: Esta garanta la podemos encontrar en el artculo

    27 constitucional.

    2.1.3.2. PARTE ORGNICA DE LA CONSTITUCIN

    Esta la constituye el segundo elemento de la constitucin, su nombre se debe a

    que establece la organizacin y el funcionamiento de los poderes pblicos y se

    encuentra integrada por los artculos 30 al 136 constitucional, en los cuales

    podemos encontrar aspectos como:

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 26

    1. Las disposiciones de los mexicanos;

    2. Las disposiciones de los extranjeros;

    3. Las disposiciones de los ciudadanos mexicanos;

    4. De la soberana nacional y de la forma de gobierno;

    5. De las partes integrantes de la federacin y del territorio nacional;

    6. De la divisin de poderes;

    7. Del poder legislativo;

    8. De la eleccin e instalacin del congreso;

    9. De la iniciativa y formacin de las leyes;

    10. De las facultades del congreso;

    11. De la comisin permanente;

    12. De la fiscalizacin superior de la federacin;

    13. Del poder ejecutivo;

    14. Del poder judicial;

    15. De las responsabilidad de los servidores pblicos y patrimonial del Estado;

    16. De los Estados de la Federacin y del Distrito Federal;

    17. Del trabajo y de la previsin social;

    18. De las prevenciones generales;

    19. De las reformas constitucionales; y

    20. De la inviolabilidad de la constitucin.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 27

    2.2. SISTEMA POLTICO MEXICANO

    El territorio nacional es una repblica representativa, democrtica y federal

    (artculo 40 constitucional), el cual tiene como base un sistema presidencial, en el

    que el presidente es el jefe de Estado y el jefe de las fuerza armadas.

    El gobierno federal representa al Estado mexicano y se encuentra organizado en

    tres poderes a saber, que son: el poder judicial, el poder ejecutivo y el poder

    legislativo; cada uno con determinadas funciones sin que estos puedan invadir la

    esfera de accin que a cada uno le compete.

    Los estados que constituyen la federacin (mediante el pacto federal) deben de

    tener una forma republicana, representativa y popular de gobierno.

    Es de mencionarse, que el poder ejecutivo en cualquiera de sus niveles es

    independiente del poder legislativo, y es dirigido por una persona denominada

    presidente de la repblica, gobernador o presidente municipal, el cual para su

    labor se apoyara de los secretarios de Estado.

    El poder legislativo lo constituye el congreso de la unin, integrado por el senado

    de la repblica y la cmara de diputados.

    El poder judicial recae sobre la judicatura, integrada por la suprema corte de

    justicia de la nacin, el consejo de la judicatura federal y los tribunales colegiados,

    unitarios y de distrito.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 28

    2.2.1. NIVELES DE GOBIERNO

    Los niveles de gobierno existentes en nuestro pas son:

    1. El Federal: Conformado por un solo individuo, denominado presidente de la

    republica;

    2. El Estatal: Conformado por un solo individuo, denominado gobernado; y

    3. El municipal: Conformado por un solo individuo, denominado presidente

    municipal.

    2.3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA JURIDICO MEXICANO

    El poder judicial federal es el rgano del Estado encargado de aplicar el derecho

    por medio de la solucin de controversias, haciendo justicia. En nuestro orden

    constitucional, realiza funciones indispensables que, lejos de restringir su mbito

    de competencia a la mera aplicacin de la ley, que originalmente se considera una

    funcin del ejecutivo, le otorgan la preponderancia suficiente para estar en

    equilibrio con los dos poderes.

    La ley orgnica del poder judicial de la federacin, en su artculo 1, nos indica la

    estructura del sistema jurdico mexicano, el cual se integra de la siguiente forma:

    El poder judicial de la federacin se ejerce por:

    1. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin;

    2. El Tribunal Federal Electoral;

    3. Los Tribunales Colegiados de Circuito;

    4. Los Tribunales Unitarios de Circuito;

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 29

    5. Los Juzgados de Distrito;

    6. El Jurado Federal de Ciudadanos; y

    7. Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

    2.3.1. CARACTERSTICAS

    Como caractersticas del poder judicial federal, podemos mencionar la funcin de

    control de constitucionalidad; dicha funcin permite al poder judicial elevarse a un

    nivel por encima de los otros dos poderes, en virtud de la defensa del orden

    constitucional, asimismo podemos indicar como otra caracterstica, el hecho de

    que es un mero juez, encargado de aplicar la ley para la resolucin de conflictos

    de intereses, sin efectuar ninguna actividad de tipo poltico o de poder a poder.

    2.3.2. TRADICION JURIDICA MEXICANA

    Antes de abordar el tema de la tradicin jurdica, es necesario definir que se

    entiende por la misma, as tenemos que esta es un conjunto de actitudes

    profundamente establecidas histricamente, en relacin con el derecho, la

    sociedad y el cuerpo poltico, acerca de la adecuada organizacin y operacin de

    un sistema legal, y de la forma en que debiera aplicarse el derecho.

    Existen tres tradiciones legales, que son: el derecho civil, el derecho comn y el

    derecho socialista.

    El derecho civil, es una de las tradiciones ms antiguas y que tiene mayor

    influencia en el mundo; el derecho socialista es aquel que emergi a partir de la

    revolucin; y el derecho comn, como su nombre lo indica, era aquel que se

    aplicaba a determinados casos, en oposicin al derecho civil; se dice que el

    derecho cannico (normas creadas por la iglesia) influyo en el derecho comn.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 30

    2.3.3. PROBLEMTICA ACTUAL

    Lo que siempre nos debe de que dar claro, es saber el verdadero sentido del

    derecho, es decir, su objeto, ya que existe en la actualidad, personas que se

    atreven a desconocer y desafiar la tradicin jurdica documental actual, todo en

    aras de obtener la justicia que nunca obtuvieron.

    Lo cierto es que con el nacimiento del Estado, se protegi a los hombres de la

    coercin de unos sobre otros, para ello se reconoci una esfera de privacidad de

    la persona protegida por la ley, la propiedad privada fue la concrecin de ese

    derecho que garantizaba la libertad; de aqu parte una de las razones

    fundamentales de la existencia del Estado: garantizar esa esfera privada en contra

    de los abusos y pretensiones de otros, incluyendo la del mismo Estado.

    As tenemos, que independientemente de la ofuscacin de las personas, no es

    motivo para que se encuentren en contra de las instituciones de derecho, que

    desconozcan las resoluciones de las autoridades correspondientes o que realicen

    el entorpecimiento de las vialidades para obtener un fallo favorable que a

    sabiendas no les favorece.

    3. NOCIONES DEL DERECHO CIVIL

    3.1. DEFINICIN

    El derecho civil lo podemos definir como la parte del derecho privado constituida

    por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurdicas y las relaciones

    comunes u ordinarias del hombre en lo que atae a su personalidad, a su

    patrimonio y a la institucin de la familia.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 31

    Asimismo, tambin podemos definir al derecho civil como el conjunto de normas

    que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la

    personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones,

    contratos, sucesin hereditaria) y las relaciones jurdico-familiares (parentesco,

    filiacin, matrimonio, patria potestad y tutela).

    3.2. ANLISIS LEGAL Y DOCTRINARIO DE LA PERSONALIDAD

    JURDICA

    La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte; pero

    desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la

    ley y se le tiene por nacido para concederle ciertos derechos.

    La personalidad o capacidad jurdica del hombre no empieza sino hasta su

    nacimiento, el embrin humano dentro de la madre no es considerado todava

    persona, sino parte de la entraa materna. No obstante el derecho anticipa la

    personalidad al concebido, lo hace porque en materia de sucesiones puede

    cambiar la trayectoria de la herencia. El embrin humano puede recibir legados

    herencias y donaciones. En derecho penal se protege la vida humana desde el

    momento de la concepcin en cualquier momento de la preez (del embarazo),

    castigando aquellas otras que provoquen su muerte. Cuando el hombre ha

    muerto, deja de ser persona, con este hecho se termina la personalidad, sin

    embargo, contina produciendo efectos jurdicos, como ocurre con los

    testamentos en que la voluntad del de-cujus se prolonga ms halla de la muerte.

    Tambin es protegido por la ley el cuerpo sin vida de los que han fallecido,

    ejemplo palpable lo tenemos con las penas que se imponen a los que oculten,

    destruyan o sepulten cadveres o fetos humanos sin orden de la autoridad

    competente.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 32

    De lo anterior se desprenden 2 conceptos que son el de nacimiento y el de

    concepcin. Biolgicamente un ser se considera nacido en el momento que se

    desprende completamente y sale del seno materno. En los mismos trminos se

    considera que existe la concepcin cuando despus de la fecundacin principia la

    gestacin del ser en el claustro de la madre.

    Para los efectos legales slo se reputa nacido el feto que, desprendido

    enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo ante el registro

    civil.

    3.2.1. PERSONA FSICA

    La doctrina reconoce dos clases de personas: fsicas y morales o jurdicas. Las

    personas fsicas son seres fsicos (hombre o mujer) considerados individualmente.

    3.2.2. PERSONA MORAL

    Las personas morales son agrupamientos de individuos que forman seres

    colectivos con finalidades lcitas a las que el derecho les ha reconocido capacidad

    para tener derechos y obligaciones.

    3.3. TEORA DE LOS BIENES

    EL PATRIMONIO

    La palabra patrimonio viene del vocablo latino patrimonium, que significa bienes

    que el hijo tiene heredados de su mayores.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 33

    Para efectos de la clase, el patrimonio es el conjunto de obligaciones y derechos

    susceptibles de valoracin econmica, que constituyen una universalidad jurdica.

    De lo anterior, puede decirse que el patrimonio se compone de bienes, derechos,

    obligaciones y cargas, siendo desde luego susceptibles de valorarse en dinero.

    ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

    Los elementos del patrimonio son el activo y el pasivo. En el activo se comprenden

    todos los bienes y derechos apreciables en dinero; en el pasivo todas las

    obligaciones y cargas tambin de carcter econmico.

    La diferencia que existe entre el activo y el pasivo nos da el haber patrimonial de

    las personas; si el primero es de mayor cuanta que el segundo, se habla de

    solvencia, y si el pasivo es mayor que el activo estamos en presencia de

    insolvencia.

    BIENES

    La palabra bien tiene su origen en el latn bonum, que significa bienestar o dicha.

    Jurdicamente se puede definir al bien como todo aquello que puede ser objeto de

    apropiacin. El cdigo civil para el distrito federal, en su artculo 747 establece que

    pueden ser objeto de apropiacin todas las cosas que no estn excluidas del

    comercio.

    Dentro de su clasificacin encontramos:

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 34

    1. Bienes fungibles.

    2. Bienes no fungibles.

    3. Bienes consumibles por el primer uso.

    4. Bienes no consumibles.

    5. Bienes mostrencos.

    6. Bienes vacantes.

    7. Bienes muebles.

    8. Bienes inmuebles.

    9. Bienes corpreos.

    10. Bienes incorpreos.

    11. Bienes de dominio pblico.

    12. Bienes de propiedad de los particulares.

    13. Bienes gratuitos.

    14. Bienes econmicos.

    3.3.1. DERECHO DE LAS COSAS

    El derecho de la cosas, se refiere mas que nada a aquella posibilidad amparada

    por el derecho para identificar una cosa corporal para obtenerla y tenerla, para

    ejercer actos sobre ella que impliquen el mximo aprovechamiento de sus

    ventajas o utilidades.

    3.3.2. BIENES

    BIENES FUNGIBLES

    Se llaman fungibles los bienes que pueden ser reemplazados unos por otros de la

    misma especie, calidad y cantidad. Ejemplo un kilo de arroz por un kilo de frijol, un

    kilo de arroz por otro kilo de arroz, el dinero.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 35

    BIENES NO FUNGIBLES

    Son aquellos que no pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y

    cantidad. Ejemplo el calendario azteca, la Venus de Milo.

    BIENES CONSUMIBLES POR EL PRIMER USO

    Son aquellos que se agotan en la primera vez que son usados. No toleran un uso

    constante. Ejemplo la comida, la gasolina, etc.

    BIENES NO CONSUMIBLES

    Son aquellos que resisten un largo uso, permiten un uso reiterado y constante.

    Ejemplo los zapatos, el automvil, la ropa.

    BIENES MOSTRENCOS

    Son los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueo se ignore.

    BIENES VACANTES

    Son los bienes inmuebles que no tienen dueo cierto y conocido.

    BIENES MUEBLES

    Estos se dividen en dos: en bienes muebles por su naturaleza y por determinacin

    de la ley.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 36

    1. Bienes muebles por su naturaleza: Son los cuerpos que pueden

    trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por s mismos o por

    efecto de una fuerza exterior.

    2. Bienes muebles por determinacin de la ley: Son las obligaciones y los

    derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades

    exigibles en virtud de accin personal.

    BIENES INMUEBLES

    Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, porque de hacerlo

    alteraran su forma o sustancia.

    BIENES CORPREOS

    Son aquellos bienes que son apreciables por los sentidos.

    BIENES INCORPREOS

    Son aquellos bienes que nicamente pueden percibirse intelectualmente, por una

    abstraccin de la inteligencia.

    BIENES DE DOMINIO PBLICO

    Son aquellos que estn constituidos por el conjunto de propiedades

    administrativas afectadas actualmente a la utilidad pblica, sea por el uso directo

    del pblico, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de esta

    afectacin son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de la

    inspeccin.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 37

    BIENES DE PROPIEDAD DE LOS PARTICULARES

    Son aquellos que detenta o subordina una persona y cuyo dominio les pertenece

    legalmente.

    BIENES GRATUITOS

    Son aquellos que abundan en la naturaleza y no requieren gran esfuerzo para

    adquirirlos.

    BIENES ECONMICOS

    Son aquellos que por escasear en la naturaleza demandan ms esfuerzo para

    adquirirlos.

    3.3.3. DERECHOS REALES

    Los derechos reales son aquellos que conceden a su titular un poder directo sobre

    la cosa material sobre la que cae el derecho.

    Como elemento muy importante del derecho real encontramos que existe una

    relacin entre una persona y una cosa, es decir, no hay alguien que sea

    intermediario entre el titular del derecho y el bien objeto del derecho.

    Los derechos reales ofrecen la facultad de disponer de la cosa y son considerados

    como derechos absolutos ya que a quien le pertenecen los ejerce sobre la cosa

    contra cualquier otro inters, es decir, los derechos reales exigen la existencia de

    una cosa determinada sobre la que se ejerce un poder contra los dems para que

    se abstenga de intervenir sobre el ejercicio del sujeto titular del mismo.

  • Introduccin al Derecho

    Universidad Insurgentes. Pgina 38

    DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

    Como ya se haba dicho, el derecho real es aquel que concede a su titular un

    poder directo sobre la cosa material sobre la que cae el derecho.

    El derecho personal podemos afirmar que es aquel que concede a su titular la

    facultad para exigir de otra el cumplimiento de una obligacin. La relacin jurdica

    que nace del derecho personal existe entre dos o ms personas, llamadas

    acreedor y deudor en virtud de la cual el primero tiene la facultad de recibir o exigir

    del segundo el cumplimiento de una obligacin de dar, de hacer o de no hacer una

    cosa; mientras que el deudor puede pedir al acreedor que reciba el pago que se le

    adeuda.

    Como diferencias entre derecho real y personal tenemos las siguientes:

    a) En el derecho real no se encuentra visible el sujeto pasivo, puesto que el

    titular acta por s solo sin interferencia de los dems, los que nicamente

    deben respetarlo, es decir, existe sin que una persona determinada este

    particularmente obligada. En cambio en el derecho personal o de crdito

    hay dos personas que son el sujeto activo y el sujeto pasivo.

    b) Mientras que el derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa,

    el personal consiste en recibir y exigir la prestacin debida por parte del

    deudor.

    c) Al derecho real le es inherente la ventaja de preferencia, misma que no

    tiene el derecho personal.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 39

    d) Mientras que el derecho real es absoluto porque se dirige contra todos, es

    decir, a aquel a quien pertenece lo ejerce directamente sobre la cosa contra

    cualquier otro, el personal es relativo porque slo obliga al deudor a cumplir

    con la prestacin estipulada.

    e) El objeto sobre el que puede recaer el derecho real siempre debe ser

    determinado individualmente es especie; el derecho personal puede recaer

    en bienes determinados ya sea en su especie o en su genero.

    f) Mientras que el derecho real genera obligaciones de no hacer, es decir,

    impone a todos una abstencin; el derecho personal genera obligaciones

    de dar, hacer o no hacer.

    De acuerdo a lo anterior, los derechos reales son: la posesin, la propiedad, el

    usufructo, el uso, la habitacin, la servidumbre, la prenda y la hipoteca.

    Los derechos reales se clasifican en:

    1. De dominio: Otorgan al titular el aprovechamiento y la disposicin total del

    bien sobre el que se ejercen.

    2. De goce: Permiten slo el aprovechamiento parcial ms o menos amplio de

    la cosa.

    3. De garanta: Otorgan al titular del derecho un crdito suyo contra el

    propietario o contra otro de que se sirve la cosa ajena, es decir, en caso de

    incumplimiento de la obligacin el derecho real de garanta le da al titular la

    facultad de cobrarse con el valor de la cosa que le han dejado.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 40

    As tenemos lo siguiente:

    1. Pertenecen a los derechos reales de dominio: La posesin y la

    propiedad;

    2. Pertenecen a los derechos reales de goce: El usufructo, el uso, la

    habitacin y la servidumbre; y

    3. Pertenecen a los derechos reales de garanta: La prenda y la hipoteca.

    3.3.4. SERVIDUMBRES

    La servidumbre es un derecho real de goce en virtud del cual un fundo se sujeta a

    otro perteneciente a un propietario diverso por un servicio o una utilidad que el

    primero presta al segundo. El Cdigo Civil dispone que la servidumbre es un

    gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a

    distinto dueo. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre, se le

    llama predio dominante y el que la sufre se le llama predio sirviente. Esto con

    fundamento en el artculo 1057 del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Es de indicarse que las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa

    o pasivamente pertenecen. Si los inmuebles mudan de dueo, la servidumbre

    contina, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba

    constituida, hasta que legtimamente se extinga.

    Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos

    dueos, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en

    la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre

    muchos, cada porcionero puede usar por entero la servidumbre.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 41

    Ms si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes

    del predio dominante, slo el dueo de sta podr continuar disfrutndola.

    CLASIFICACIN DE LAS SERVIDUMBRES

    Tradicionalmente se han clasificado a las servidumbres de la siguiente manera:

    Positivas y negativas;

    Rsticas y urbanas;

    Continuas y discontinuas;

    Aparentes y no aparentes;

    Legales y voluntarias; y

    Sobre bienes de particulares o del dominio pblico.

    CONSTITUCIN DE LAS SERVIDUMBRES

    Las servidumbres pueden originarse por cualquiera de estas causas:

    Por contrato;

    Por el acto jurdico unilateral;

    Por el testamento;

    Por la prescripcin; y

    Por la ley.

    EXTINCIN DE LAS SERVIDUMBRES

    El Cdigo Civil prev ciertos modos de extincin de las servidumbres,

    distinguiendo para ello si stas son voluntarias o legales.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 42

    Las servidumbres voluntarias se extinguen:

    Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios:

    dominante y sirviente.

    Por el no uso;

    Cuando la servidumbre fuera continua y aparente, por el no uso de tres

    aos, contados desde el da en que dej de existir el signo aparente de la

    servidumbre.

    Cuando los predios llegaren sin culpa del dueo del predio sirviente a tal

    estado que no pueda usarse la servidumbre.

    Por la remisin (prdida o disminucin) gratuita u onerosa hecha por el

    dueo del predio dominante.

    Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo,

    se cumple la condicin o sobreviene la circunstancia que debe poner

    trmino a aqul.

    El dueo de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de

    convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:

    Si la servidumbre est constituida a favor de un municipio o poblacin, no

    surtir el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha

    celebrado interviniendo el ayuntamiento en representacin de ella.

    Si la servidumbre es de uso pblico, el convenio es nulo en todo caso.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 43

    Si la servidumbre es de paso o desage, el convenio se entender

    celebrado con la condicin de que lo aprueben los dueos de los predios

    circunvecinos, o por lo menos el dueo del predio por donde nuevamente

    se constituya la servidumbre.

    La renuncia de la servidumbre legal de desage slo ser vlida cuando no

    se oponga a los reglamentos respectivos.

    3.3.5. POSESIN

    Rojina Villegas alude que la posesin puede definirse como una relacin o estado

    de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para

    ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como

    consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.

    BIENES QUE PUEDEN SER OBJETO DE LA POSESIN

    El Cdigo Civil dispone que slo pueden ser objeto de posesin las cosas y

    derechos que sean susceptibles de apropiacin. Esto con fundamento en el

    artculo 794 del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    Jurdicamente pueden poseerse los bienes muebles y los bienes inmuebles, as

    como los derechos. Como limitacin a los bienes que pueden poseerse,

    encontramos que para que puedan ser apropiados necesitan estar en el comercio,

    de manera que son susceptibles de posesin los bienes de propiedad privada de

    los particulares.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 44

    No pueden ser objeto de posesin los bienes del dominio pblico, ya que son

    inalienables (que no puede ser vendidos o cedidos) e imprescriptibles. Los bienes

    de dominio privado de la Federacin, Estados o Municipios s pueden ser

    posedos.

    CUALIDADES DE LA POSESIN

    Como cualidades de la posesin originaria, encontramos que sta debe ser

    pacfica, continua, pblica y cierta.

    Se entiende que la posesin es pacfica cuando se ha adquirido sin violencia.

    La posesin continua es la que no se interrumpe por alguno de los medios que

    establece la ley, es decir, el poseedor no debe cesar nunca de manifestar con

    actos externos su intencin de querer ejercitar un derecho sobre la cosa, lo que

    supone el que no cese en ningn momento el ejercicio del poder de hecho.

    La posesin pblica es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por

    todos. Tambin es la que est inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad.

    La posesin debe ser cierta, es decir, debe existir absoluta seguridad, de que la

    posesin se tiene en concepto de dueo.

    VICIOS DE LA POSESIN

    Los vicios en la posesin aparecen cuando las cualidades requeridas no existen,

    es decir, cuando la posesin no es pacfica, resulta el vicio de violencia; si no es

    continua padece el vicio de interrupcin; el vicio que afecta a la posesin en caso

    de que no sea pblica es el de la clandestinidad y finalmente, cuando no hay

    certeza en la posesin, se habla del vicio de equvoco.

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    EFECTOS DE LA POSESIN

    El principal efecto que encontramos en la posesin es el de adquirir la propiedad

    en virtud de la prescripcin, sin embargo slo la posesin que se adquiere y

    disfruta en concepto de dueo de la cosa poseda puede producir la prescripcin.

    Cuando la posesin se adquiere con vicios (violencia, interrupcin, clandestinidad,

    o equvoco), se destruye la existencia de la posesin y sta queda jurdicamente

    intil.

    3.4. ANLISIS CONCEPTUAL DE LA OBLIGACIN

    Etimolgicamente, el trmino obligacin da una idea de un vnculo que limita la

    actividad de los hombres y la encauza hacia un punto determinado, aunque suele

    emplearse el trmino para indicar que una persona tiene que hacer un

    determinado acto. Jurdicamente, el concepto obligacin se utiliza para designar el

    hecho por el cual un sujeto se encuentra sometido a un determinado

    comportamiento respecto a otro sujeto.

    Justiniano defini a la obligacin como un vnculo de derecho por el que somos

    constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra

    ciudad (Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius

    solvendae rei secundum nostrae civitatis iura).

    Planiol ha escrito que la obligacin es un vnculo de derecho por el cual una

    persona est sujeta para con otra a hacer o no hacer alguna cosa, o bien que la

    obligacin es una relacin jurdica entre dos personas en virtud de la cual una de

    ellas llamada acreedor tiene el derecho de exigir cierto hecho de otra que se llama

    deudor.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 46

    Jurdicamente, se le ha llamado tambin a la obligacin como relacin obligatoria,

    derecho de crdito o dbito.

    A la persona obligada al cumplimiento de la prestacin o la abstencin se le

    denomina comnmente deudor, mientras que aquel a quien ste se obliga, se le

    llama acreedor. Tambin se suele designar al deudor como el sujeto pasivo de la

    relacin que existe en la obligacin, y al acreedor como el sujeto activo de ella.

    De todo lo anterior, podemos decir que la obligacin es un vnculo de derecho en

    virtud del cual el deudor queda sujeto a ejecutar una prestacin, o una abstencin.

    La obligacin es esencialmente un derecho de naturaleza pecuniaria que supone

    una relacin personal entre el acreedor y el deudor.

    ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

    De los diversos conceptos de obligacin que mencionamos, se desprende que en

    ella existen tres elementos, esto es, tres requisitos indispensables para que exista:

    Los sujetos;

    La relacin jurdica; y

    El objeto

    LOS SUJETOS

    En nuestro derecho se usa, a propsito de la obligacin, las expresiones acreedor

    y deudor para designar respectivamente a la persona que tiene el derecho de

    exigir y a aquella que est obligada al comportamiento. Tambin se suelen

    emplear las expresiones sujeto activo y sujeto pasivo para referirnos al acreedor y

    al deudor respectivamente, en la relacin obligatoria.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 47

    LA RELACIN JURDICA

    Es el vnculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligacin,

    es decir, el acreedor est facultado para acudir ante el juez con el objeto de hacer

    cumplir por parte del deudor la prestacin.

    La relacin jurdica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir a

    su deudor que cumpla, y la situacin del deudor de deber cumplir con la prestacin

    de su acreedor.

    EL OBJETO

    El objeto de la obligacin es la prestacin debida por el deudor, esa prestacin

    consiste en unas veces en un hecho positivo, ejemplo: el pago de una suma de

    dinero, la entrega de una cosa, la ejecucin de un trabajo; en otras veces en un

    hecho negativo, por ejemplo: no volver a instalar un fondo de comercio similar al

    establecimiento vendido.

    3.5. TEORA GENERAL DE LOS CONTRATOS

    3.5.1. DISTINCIN ENTRE CONVENIO Y CONTRATO

    Para poder explicar lo anterior, es necesario remitirnos a los artculos 1792 y 1793

    del Cdigo Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice:

    Artculo 1792:

    Convenio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o

    extinguir obligaciones.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 48

    Artculo 1793:

    Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el

    nombre de contratos.

    De lo anterior tenemos que el concepto de convenio es en un lato sensu, mientras

    que el contrato es un stricto sensu, esto en virtud de la conjugacin de elementos.

    3.5.2. TIPOLOGA DE LOS CONTRATOS

    Los contratos pueden ordenarse de la siguiente manera: nominados e

    innominados; unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y

    aleatorios; consensuales, reales y formales; instantneos y sucesivos; principales

    y accesorios.

    CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS

    Los contratos nominados son aquellos que existen en el derecho, pudiendo estar

    regulados en el Cdigo Civil o en cualquier otra ley. Como ejemplo podemos citar

    el mandato, el arrendamiento, la compraventa, el comodato, el depsito, el mutuo,

    etc. En cambio el contrato innominado o atpico es aquel que no est regulado por

    el derecho, que carece de regulacin dentro de un determinado sistema legal, por

    el Cdigo Civil o por otra ley.

    CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

    El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin

    que sta le quede obligada; en cambio, el contrato es bilateral cuando las partes

    se obligan recprocamente, a los contratos bilaterales; tambin se les denominan

    sinalagmticos. (Bilaterales)

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    Universidad Insurgentes. Pgina 49

    CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

    El contrato oneroso es aquel en el que se estipulan provechos y gravmenes

    recprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

    CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

    Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios, El contrato

    oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son

    ciertas desde que se celebra el contrato, de tal manera que ellas pueden apreciar

    inmediatamente el beneficio o la prdida que les cause ste. Es aleatorio, cuando

    la prestacin debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea

    posible la evaluacin de la ganancia o prdida sino que hasta que el

    acontecimiento se realice.

    CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y FORMALES

    Los contratos consensuales son los que se perfeccionan con el solo

    consentimiento, es decir, nicamente es necesario para que se constituya la

    declaracin de voluntad de las partes, sin ser necesario que se entregue la cosa.

    Los contratos reales son aquellos que, para su perfeccionamiento se requiere la

    entrega de la cosa que ha sido objeto de la obligacin, es decir, se necesita para

    su formacin adems del acuerdo de las partes, la entrega de la cosa.

    Los contratos formales son los que para su perfeccionamiento se necesita,

    adems del consentimiento, una formalidad especial, sin la cual no son vlidos.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 50

    CONTRATOS INSTANTNEOS Y SUCESIVOS

    Los contratos instantneos son aquellos que se ejecutan en el propio instante en

    que se celebran (por ejemplo la compraventa de contado). Son sucesivos aquellos

    que no se realizan en un solo momento, sino que, quienes lo celebran quedan

    sujetos a prestaciones repetidas (por ejemplo en un contrato de arrendamiento).

    CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

    Los principales son los que valen por s mismos, cumplen por s mismos su

    finalidad contractual (mutuo, comodato, depsito, etc.). Los accesorios son los que

    se llevan a cabo para garantizar un contrato principal, es decir, existe relacin con

    otro contrato al que slo garantizan su cumplimiento (fianza, prenda, hipoteca,

    etc.).

    3.5.3. CARACTERSTICAS DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS

    Como caractersticas de los contratos innominados tenemos las siguientes:

    Son contratos que no son objeto de ninguna reglamentacin legal bajo una

    especial denominacin; y

    Se regirn por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones

    de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del

    contrato con el que tengan ms analoga de los reconocidos por la ley.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 51

    3.5.4. INTERPRETACIN Y EXTRUCTURA DEL CONTRATO

    Existen varios mtodos de interpretacin que pueden variar segn el cdigo civil

    que rija. Pero, se observan bsicamente dos corrientes, dos mtodos de

    interpretacin:

    1.- El que propone analizar el texto (literalmente); y

    2.- El que propone encontrar la intencin comn de las partes, o sea, qu fue lo

    que los autores quisieron decir.

    De ah tenemos las siguientes teoras:

    TEORA SUBJETIVISTA

    Segn sta teora el juez debe de buscar la solucin basado en las intenciones

    que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistir,

    entonces en investigar stas intenciones.

    TEORA OBJETIVISTA

    El juez debe de evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar

    cul fue la intencin comn de las partes.

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    TEORA DE LA IMPREVISIN

    La teora de la imprevisin tambin aplica para los contratos, en caso que, por

    cambios radicales en las condiciones econmicas generales, la satisfaccin del

    contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del

    contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente

    originalmente.

    Ahora bien, el contrato se encuentra estructurado de la siguiente forma:

    Encabezamiento.

    Denominacin: Datacin del lugar y fecha.

    Identificacin de las partes.

    Cuerpo (articulado).

    Clusulas esenciales.

    Objeto (Obligaciones tpicas) principales y accesorias.

    Clusulas accidentales.

    Plazo.

    Estatuto legal supletorio (clusulas naturales).

    Estatuto legal de orden pblico.

    Clusulas de Garanta.

    Mora automtica.

    Domicilio contractual.

    Orden en el cumplimiento de la obligacin y el derecho de retencin.

    Solidaridad de los sujetos (activa o pasivamente).

    Indivisibilidad del objeto.

    Intervencin notarial: autenticacin y registro.

    Clusulas penales.

    Cierre o clausura del documento.

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    3.5.5. PRELACIN PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO

    La prelacin de crditos se entiende como la manera o el orden en que el deudor

    debe de pagar el nmero de acreedores que ste mismo posea siempre y cuando

    los crditos adeudados sean exigibles para una misma fecha y un ordenamiento

    establecido por el legislador. Cuando se habla de un ordenamiento de crditos se

    habla de que estos crditos son privilegiados, preferentes y comunes.

    Dentro del ordenamiento jurdico el legislador ha previsto 5 clases de crditos:

    Son privilegiados los crditos que se encuentran en la primera, segunda y cuarta

    clase y son conocidos como preferentes los crditos que se encuentran en la

    tercera clase, los cuales son los hipotecarios y por ltimo carecen de privilegio los

    crditos que se encuentran en la quinta clase, los cuales son crditos comunes

    quirografarios (crdito que no tiene garantas especficas que respalden su

    recuperacin, sino que est garantizado slo por el patrimonio del deudor) los

    cuales estn desprovistos de cualquier tipo de privilegio.

    4. NOCIN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    4.1. DEFINICIN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    Es la rama del derecho pblico compuesta por un conjunto de conocimientos

    sistematizados y unificados sobre las normas, fenmenos e instituciones sociales,

    relativo a la administracin pblica de los Estados en su interconexin sistemtica,

    en busca de principios generales, con un mtodo propio de investigacin y

    desarrollo.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 54

    4.2. ADMINISTRACIN PBLICA

    El vocablo administracin tiene su raz etimolgica en el latinismo administratio,

    onis, que significa accin o efecto de administrar, voz que a su vez proviene del

    verbo latino administrare y que se define como gobernar, ejercer la autoridad o el

    mando, en un territorio y sobre las personas que lo habitan.

    Por su parte, por pblico se entiende aquello que se aplica a la potestad,

    jurisdiccin y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado.

    En el mbito jurdico, la administracin pblica tiene dos connotaciones: Una

    referida al conjunto de actividades que desarrolla el Estado, y otra, al conjunto de

    rganos que cumplen las tareas de administracin.

    En este orden de ideas, la administracin pblica puede definirse como el conjunto

    de rganos a travs de los cuales, el Estado realiza actividades para satisfacer las

    necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios pblicos, las

    cuales se desarrollan de manera permanente y continua y siempre de acuerdo con

    el inters pblico. Asimismo, la administracin pblica puede conceptualizarse

    como la actividad que realizan aquellos rganos para asegurar la ejecucin del fin

    sealado.

    La administracin pblica necesita de entes u rganos que formen y exterioricen la

    voluntad del Estado. En esa virtud, los rganos de la administracin pblica son el

    conjunto de personas morales que cuentan con una estructura jurdica y

    competencia determinada, a las cuales se les encomienda la ejecucin de la

    actividad del Estado.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 55

    Los mencionados rganos pueden pertenecer a la administracin pblica

    centralizada, a la descentralizada o paraestatal o, inclusive pueden tener el

    carcter de autnomos.

    La administracin pblica centralizada es la que constituye el poder ejecutivo y

    cuyos rganos son la Presidencia de la Repblica, la Consejera Jurdica, la

    Procuradura General de la Repblica y las Secretarias de Estado, tales como la

    Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, la Secretaria de Comunicaciones y

    Transportes y la Secretaria de Educacin Pblica.

    La administracin pblica descentralizada o paraestatal est conformada por

    rganos dotados de personalidad jurdica y patrimonio propios, que no pertenecen

    al poder ejecutivo federal, pero que, como lo auxilian en el ejercicio de sus

    atribuciones y su actuacin es evaluada y vigilada por la una Secretaria de Estado,

    forman parte de la administracin pblica. Como ejemplo se pueden citar los

    siguientes:

    Petrleos Mexicanos.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social.

    La Comisin Nacional de Libros de Textos Gratuitos.

    El Servicio Postal Mexicano.

    La Comisin Federal de Electricidad.

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    El instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 56

    Adems existen rganos dotados de autonoma que, aun cuando tampoco

    pertenecen al poder ejecutivo, tienen el carcter de pblicos y forman parte de la

    administracin pblica federal. Entre ellos encontramos los siguientes:

    La Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

    El Banco de Mxico.

    Instituto Federal Electoral.

    Comisin Nacional de Derechos Humanos.

    En los Estado y el Distrito Federal tambin existen los tres tipos de rganos

    mencionados. Como ejemplo se pueden citar a las Secretarias de Estado, entre

    los centralizados; los institutos Estatales de seguridad social y el servicio de

    transportes elctricos del Distrito Federal, entre los descentralizados; y los

    organismos locales de derechos humanos, as como algunas universidades

    estatales, entre los autnomos.

    Por su parte en los municipios tambin existe una administracin centralizada,

    integrada por el presidente municipal y algunas unidades administrativas, como

    pueden ser las direcciones de obras y de servicios pblicos. Adems, existe una

    administracin descentralizada, integrada, por ejemplo, por organismos

    municipales de agua potable y saneamiento o los sistemas municipales para el

    desarrollo integral de la familia.

    El titular de un rgano de la administracin pblica es la persona fsica que tiene

    atribuciones para la direccin, fiscalizacin y buen funcionamiento de un rgano

    pblico, y es a travs de dicha persona que se concreta y exterioriza la voluntad

    estatal. Para referirse a las personas indicadas se han utilizado diferentes

    expresiones, entre ellas las siguientes:

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    Universidad Insurgentes. Pgina 57

    Empleado gubernamental

    Autoridad.

    Servidor pblico.

    Funcionario pblico.

    Sin embargo, el trmino que resulta adecuado y preciso es el de funcionario

    pblico, por las siguientes razones:

    Empleado gubernamental: Esta denominacin se aplica a quien

    nicamente interviene en la ejecucin de los actos.

    Autoridad: En este caso, autoridad administrativa es un trmino que tiene 3

    connotaciones, la primera el propio poder pblico; la segunda la persona

    que representa a un rgano de la administracin y la tercera como el

    rgano de la administracin.

    Servidor pblico: Este concepto hace referencia a toda aquella persona

    que desempea un empleo, cargo o comisin en el sector pblico, tal como

    se desprende de lo establecido por la ley federal de responsabilidades

    administrativas de los servidores pblicos.

    Funcionario pblico: Este trmino est referido al servidor pblico que

    ejerce actividades de mando, decisiones y representacin de un rgano

    gubernamental.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 58

    4.3. ACTO ADMINISTRATIVO Y SU ALCANCE JURDICO

    El acto administrativo es la manifestacin unilateral de la voluntad de un rgano

    administrativo competente, encaminada a crear, reconocer, modificar, transmitir,

    declarar o extinguir derechos y obligaciones.

    Como ejemplos de actos administrativos se pueden mencionar los permisos, las

    licencias, las autorizaciones, las clausuras, las certificaciones, las expropiaciones,

    los registros, etc.

    De acuerdo a la doctrina y a la ley federal de procedimiento administrativo, los

    elementos que debe de reunir un acto administrativo son:

    Sujeto: Debe de ser expedido por un rgano competente a travs de un

    servidor pblico y, en caso de que dicho rgano fuere colegiado debe de

    reunir las formalidades de la ley o del decreto para emitirlo.

    Voluntad: Debe de ser expedido libre de error respecto a la identificacin

    del expediente, documentos o nombre completo de las personas, y sin que

    medie dolo o violencia en su emisin.

    Objeto: Debe de tener por objeto uno que pueda ser materia del acto;

    determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de

    tiempo y lugar, y previsto por la ley.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 59

    Motivo: El acto administrativo debe de estar fundado y motivado, es decir,

    la autoridad administrativa debe de citar de manera especfica la ley

    exactamente aplicable al caso, as como expresar las circunstancias

    especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido

    en consideracin para emitir el acto y la adecuacin entre los motivos

    aducidos y las normas aplicables.

    Fin: El acto administrativo debe de cumplir con la finalidad del inters

    pblico, regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan

    perseguirse otros fines distintos.

    Forma: Debe de constar por escrito con la firma autgrafa de la autoridad

    que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de

    expedicin.

    Son mltiples los efectos que puede producir un acto administrativo; sin embargo,

    de la teora puede desprenderse, entre otras, una clasificacin general que atiende

    a los efectos en relacin con los particulares y a los efectos respecto de la

    administracin pblica.

    En relacin con los particulares, los efectos del acto administrativo son los

    siguientes:

    La creacin.

    La modificacin.

    La transmisin.

    La declaracin o extincin de derechos y obligaciones.

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    Universidad Insurgentes. Pgina 60

    Respecto al rgano administrativo, los efectos del acto administrativo consisten en

    la realizacin misma de la actividad encomendada al rgano de la administracin

    pblica.

    Debe sealarse que la autoridad, en atencin a su competencia est obligada a

    observar los requisitos que las normas establecen para el acto administrativo lo

    anterior responde al principio de legalidad, que se traduce en que las autoridades

    slo pueden hacer lo que la ley les permite.

    Ahora bien, cuando el acto administrativo impone a los particulares alguna

    obligacin o les produce o puede producir alguna afectacin en su esfera jurdica,

    se puede presentar dos supuestos:

    Que el acto se obedezca voluntariamente por el particular.

    Que no se obedezca voluntariamente.

    Frente a este ltimo supuesto, para evitar que la obligacin quede incumplida, el

    Estado puede llevar a cabo, de acuerdo con la situacin concreta, las siguientes

    acciones:

    La ejecucin directa, con lo que sustituye al particular en el cumplimiento de

    la obligacin. Por Ejemplo una clausura.

    La imposici