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  • 8/18/2019 Derecho penal TEMARIO..docx

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    Derecho penal• CONCEPTO.

    Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y lasmedidas de seguridad.

    • NATURALEZA.

    El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger intereses individuales ycolectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una funci n típicamente pública que solocorresponde al Estado como e!presi n de su poder interno producto de su soberanía , adem"s de que lacomisi n de cualquierdelito genera una relaci n directa entre el infractor y el Estado que es el único entetitular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturale#a Pública.

    • DEFINICIÓN.• Desde el punto de $ista %ubjetivo &Ius Puniendi)

    Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, se'alar,imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad.

    • Desde el punto de $ista (bjetivo . Ius Poenale)Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando enabstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.El principio de)egalidad &*ullum +rimen, *ulla poena sine lege , es el que limita la facultad de castigar delEstado.Derecho Penal %ustantivo o material.Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas deseguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen.Derecho Penal.Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a losdelincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. Eugenio +uello +al n.

    • RELACIÓN CON OTRA! DI!CIPLINA!.• +on el Derecho +onstitucional-

    %e relaciona con esta disciplina jurídica porque su fundamento est" precisamente enla +onstituci n Política de la epública, que se'ala generalmente las bases y establece las garantías a quedebe sujetarse el Derecho Penal y /ste debe ajustar sus preceptos a l marco constitucional del Estado. Eneste orden de ideas la abrogaci n, derogaci n y la creaci n de leyes penales, responde de alguna manera ala organi#aci n y a lafilosofía de un Estado en un momento determinado.

    • +on el Derecho +ivil.%u relaci n es porque ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social y protegen sus intereses,estableciendo sanciones para asegurar su respeto. )as establecidas por el Derecho +ivil sonde car"cter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurídico creado, a anular los actos antijurídicos y areparar los da'os causados por estos actos. )a sanci n penal es retributiva atendiendo a la magnituddel da'o causado y a la peligrosidad social del sujeto activo.Ej- $er esponsabilidad +ivil, partiendo de que el responsable de un delito o falta, lo es tambi/n civilmente.

    • +on el Derecho 0nternacional.En la actualidad es muy posible que se cometan delitos de índole internacional como la trata de personas, lafalsificaci n de moneda, elterrorismo, etc., lo cual hace indispensable una mancomunada acci n de diversosEstados para la prevenci n y castigo de esos delitos, surgiendo así una legislaci n penal, creada por

    acuerdos y tratados internacionales, cuyos preceptos son comunes en las distintas legislaciones, dando pasoa lo que se ha dado en llamar 1Derecho Penal 0nternacional1, que tiene estrecha relaci n con el derecho penalinterno de cada país, en temas y problemas que les son propios como el conflicto de leyes en el espacio, lae!tradici n, la reincidencia internacional, el reconocimiento de sentencias dictadas en el e!tranjero.

    • DE"IDO PROCE!OEl Estado no puede ejercitar su derecho a la represi n m"s que en la forma procesal y ante rganos

    jurisdiccionales establecidos en ley.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/en-torno-filosofia/en-torno-filosofia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/en-torno-filosofia/en-torno-filosofia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-internacional/terrorismo-internacional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-internacional/terrorismo-internacional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/en-torno-filosofia/en-torno-filosofia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/terrorismo-internacional/terrorismo-internacional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    Este principio obedece a la apertura democr"tica en 2uatemala a partir de 3456, ya que hasta entoncesel derecho penal se usaba para encubrir abusos de poder cuando el derecho penal es un instrumentoal servicio de los derechos de las personas y debe reali#arse a trav/s de un juicio limpio, así ju#gar y penarsolo es posible si el hecho que motiva el proceso observa las siguientes condiciones-7ue el hecho, motivo del proceso este tipificado en la )ey anterior como delito o falta.

    • 7ue se instruya un proceso seguido con las formas previas y propias fijadas y con observancia de las

    garantías de defensa &8rt. 3y 9 +PP, art. 3: +onsti, art 33 Declaraci n niversal de los Derechos del hombre, art. 3 +P .• 7ue ese juicio se siga ante el tribunal competente y jueces imparciales &art.

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    Este principio se refiere a hacer el menor uso de la prisi n provisional que hist ricamente seha impuesto desmedidamente provocando da'os morales, sociales y familiares a personas que por el tipo dehecho delictivo cometido no ameritaban tal medida y que en la mayoría de las veces resultaban inocentes.El favor )ibertatis busca-a. )a graduaci n del acto de prisi n y en consecuencia, su aplicaci n a los casos de mayor gravedad, cuandopor las características del delito, pueda

    preverse que de no dictarse, el imputado evadir" la justicia. Es decir, reduce la prisi n provisional a unamedida que asegura la presencia del imputado en elproceso, que este no obstaculice el proceso y asegurar la ejecuci n de la pena.b. +uando es necesaria la prisi n provisional busca los actos proc/sales deben encaminarse a la r"pidarestituci n de la libertad del imputado.c. )a utili#aci n de medios sustitutivos de prisi n.Este principio se justifica por losprincipios de libertad, inocencia y favor rei.

    • READAPTACION !OCIAL ART. *' CON!TITUCIÓN)El fin moderno de la sanci n penal no busca el castigo de los condenados sino que la reinserci n socialsatisfactoria del condenado, y precisamente la +onvenci n 8mericana sobre Derechos =umanos en el artículocinco hace referencia a que las penas privativas de la libertad tienen como objeto la readaptaci n y reformade los condenados.Para cumplir con tal principio la legislaci n procesal penal guatemalteca crea los ju#gados de ejecuci n que

    tiene a su cargo la ejecuci n de las penas &art.

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    • 8ctos conclusivos provisionales &+lausura Provisional, archivo cuando- Gno se haya individuali#ado alimputado o GG cuando sea declarado rebelde el imputado.

    • PETICIÓN DE APERTURA DEL 1UICIO PENAL%u importancia radica en fijar definitivamente los hechos sobre los cuales ha de versar el juicio y las personascontra las que el mismo se dirige.En esencia, es un acto conclusivo de la fase de investigaci n del proceso. El ?inisterio Público ha practicando

    la investigaci n y ha recabado la evidencia suficiente para convencer al ue# de la posible participaci n deuna persona en un hecho delictivo &artículo 94A . =ace el planteamiento por escrito ante el ue# contralorde la investigaci n y acompa'a las actuaciones y evidencias que tenga en su poder &artículo >>9 bis últimop"rrafo

    na ve# hecho el planteamiento, el ue# se'ala fecha y hora para practicar un audiencia oral en la que se vaa decidir si procede o no la apertura. Esa audiencia se se'ala dentro de un pla#o no menor de die# días nimayor de quince &artículo > del + digoProcesal Penal otorg"ndole el uso de la palabra a cada instante.*ormalmente, el encausado le cede la palabra al defensor. H normalmente /ste objeta el planteamiento del?inisterio Público, peor sin tomar en cuenta que su actitud esta reglada &>>@ +PP , no debiendo centrarse enque el 1El ?inisterio Público no ha recabado los medios de prueba que demuestren que su patrocinado hacometido el hecho delictivo que se le imputa1, ya que lo único que no debe perderse de vista es si hay o nofundamento para la apertura. )8 actitud tanto del acusado como su defensor puede consistir en-

    • %e'alar los vicios I( ?8)E% en que incurre el escrito de acusaci n. Entre ellos-los datos de identidad del acusado, la direcci n del abogado defensor, el nombre incorrecto de /ste, etc.

    • Plantear las e!cepcione su obst"culos a la persecuci n penal y civil. *o obstante que en cuanto a lase!cepciones el + digo solo enumera tres &artículo 94< , nada impide que se planteen otras, verbigracia la0nconstitucionalidad &artículo 39> de la )ey deamparo, E!hibici nPersonal y de +onstitucionalidad . H encuanto a los obst"culos pude plantearse una +uesti n Prejudicial, la que, aún cuando el + digo no lomenciona, debe tramitarse y resolverse en la misma audiencia, previo a la decisi n sobre la apertura del

    juicio. H lo mismo puede decirse en cuanto a las e!cepciones. H si entre /stas se plantea la de incompetencia,/sta tiene prioridad en su resoluci n, pues de su procedencia o improcedencia depende la continuaci n delprocedimiento;

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/evidencias/evidencias.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml

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    • Iormular objeciones u obst"culos contra el requerimiento del ?inisterio Público, instando, incluso, elsobreseimiento o la clausura. Por ejemplo, que el ?inisterio Público haya ejercido la acci n pública en unproceso seguido por un delito que requiere de instancia particular, sin que /sta haya sido utili#ada.

    • (ponerse a la constituci n definitiva del querellante y de las partes civiles e interponer lase!cepciones que corresponda. na de las formas de oponerse a la constituci n del primero es, por ejemplo, siel querellante no est" comprendido dentro de los casos del artículo 33: ++P.

    El querellante se adhiere a la solicitud del ente investigador. %in embargo, la ley le permite-• %e'alar los vicios formales en que incurre el escrito de acusaci n, requiriendo su correcci n;• (bjetar la acusaci n porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de inter/s para la

    decisi n final, requiriendo su ampliaci n o correcci n.El ?inisterio Público debe pronunciarse en cuanto a las objeciones, e!cepciones u obst"culos a lapersecuci n penal que se mencionan y no como se hace en la pr"ctica en que el agente fiscal repite laformula- El ?inisterio Público, en uso de las facultades que le confiere la ley, ratifica en todas u cada una desus partes el memorial de fecha tal, en que formula acusaci n y requiere la apertura del juicio, por considerarque e!isten suficiente elementos de prueba...1De la audiencia se levanta un acta sucinta para los efectos legales. H si el jue# decide inmediatamente definali#ada esa audiencia abrir el juicio penal, el pronunciamiento de la resoluci n surte efectos de notificaci npara todos. %i no comparte el criterio del ?inisterio Público, sobresee o clausura provisionalmente, de oficio oa petici n del procesado o de su defensor. En estos dos casos le queda e!pedita la vía al ?inisterio para

    impugnar la resoluci n a trav/s del recurso de apelaci n &artículo

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    P (+ED0?0E*B( con las consecuencias de la ley hasta que lo reactive el ?inisterio Público a trav/s delosprocedimientos establecidos en este + digo1El procedimiento es id/ntico al del sobreseimiento, por eso se considera innecesaria la audiencia oral, salvoque haya querellante adhesivo, pues normalmente el procesado y su defensor no se van a oponer.El auto que la declara es apelable. En /l debe indicarse concretamente qu/ medios de investigaci n seespera incorporar una ve# reanudada la investigaci n.

    %u efecto principal es hacer cesar las medidas de coerci n que se hayan impuesto.• EL !O"RE!EI,IENTOEste figura como otro acto conclusivo, pues al estar firme la pasa en autoridad de cosa ju#gada. Entonces sufinalidad consiste en hacer cesar definitivamente un proceso.

    8l igual que el anterior acto conclusivo, es el ?inisterio Público el que debe gestionar el sobreseimiento &art.> del Decreto 3A>K4@ del +ongreso de la epública• +uando se aplica el +riterio de oportunidad a c mplices y encubridores que presten declaraci n

    efica# contra autores de determinados delitos &artículo 3del decreto 33

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    • ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES El + digo contempla varios casos de archivo &>3AK>9:

    • +uando es manifiesto que el hecho no es punible;• cuando no se puede proceder,• +uando no se haya individuali#ado al imputado,• +uando sea declarado rebelde el imputado.

    En los primeros dos casos el ?inisterio Público debe hacer su planteamiento ante el ue# contralor de lainvestigaci n y /ste es el que lo resuelve- orden"ndolo o denegando la solicitud y, en ambos casos,devolvi/ndole las actuaciones. En los otros dos casos es dicho ?inisterio el que lo dispone, pero tiene laobligaci n de notificarlo a las partes; y si hay objeci n, debe conocerla el ue#, quien decide si confirma elarchivo o revoca la decisi n de dicho ?inisterio.En los dos primeros casos puede constituir un acto conclusivo, en los otros dos, solo aparece un efectosuspensivo en tanto se individuali#a al imputado o es habido.?aterialmente, archivar es guardar el e!pediente en un lugar seguro. Iormalmente, es suspender o hacercesar las actuaciones.Esta figura se da cuando se agota la investigaci n y el resultado de la misma es est/ril. Pero para tener unabase legal, es necesario que haya una resoluci n que emane del ?inisterio Público o de un ue#, en tanto nose modifiquen las circunstancias que obligaron a decretarlo.

    E-apa o procedi2ien-o in-er2edioPor medio de la fase intermedia se pone fin a la investigaci n preparatoria o preliminar a cargo del ?inisterioPúblico, de esa suerte nuestro ordenamiento adjetivo penal manda que cuando 1vencido el pla#o concedidopara la investigaci n, el fiscal deber" formular la 8+ %8+0L* H PED0 )8 8PE B 8 DE) 0+0(. Bambi/npodr" solicitar, si procediere, E) %(C E%E0?0E*B( ( )8 +)8 % 8 H )8 $08 E%PE+08) DE)P (+ED0?0E*B( 8C E$08D( + 8*D( P (+ED8 +(*I( ?E 8 E%BE +LD02(... )a etapa intermediatiene por objeto que el jue# evalúe si e!iste o no fundamento para someter a una persona a juicio oral ypúblico, por la probabilidad de su participaci n en un hecho delictivo P8 8 I *D8?E*B8 (B 8%%()0+0B DE% DE) ?0*0%BE 0( P C)0+(.El procedimiento intermedio, es la fase de transici n entre el procedimiento preparatorio y el juiciopropiamente dicho.Desde el punto de vista formal, la Iase 0ntermedia, constituye el conjunto de actos procesales que tienencomo fin la correcci n de los requerimientos o actos conclusivos de la investigaci n, elcontrol de esos actosconclusivos de la investigaci n los reali#a el ju#gado competente para ello.Iunciones-)a fase intermedia cumple dos funciones- una de discusi n o debate preliminar sobre los actos orequerimientos conclusivos de la investigaci n y la otra de decisi n judicial, por medio de la cual se admite laacusaci n. Dentro de este debate preliminar, tanto el imputado como su defensor, tienen oportunidad deobjetar la acusaci n solicitada pro el ?inisterio Público, por considerar que la misma carece de fundamentosuficiente y se pretende someter a una persona a juicio, sin contar con los elementos necesarios para probarla acusaci n. Bambi/n pueden objetar en cuanto a la tipicidad del delito, es decir, si el hecho por el cual sesolicita la acusaci n constituye un delito diferente del considerado en el requerimiento o bien que el hecho por el cual se solicita dicha acusaci n, no constituye delito.En esta discusi n preliminar pueden plantearse, tambi/n, las distintas e!cepciones sobre aspectossustanciales del ejercicio de la acci n.

    Dentro de la estructura general del proceso penal, la Iase intermedia es un periodo de discusi n bastanteamplio e importante. 8unque la Iase intermedia e!iste en todo sistema procesal penal, no todoslos sistemas la tienen claramente delimitada.

    8lgunos sistemas dividen la discusi n de la Iase 0ntermedia en-• 8ctos finales de la instrucci n, los cuales giran en torno a la clausura o conclusi n de la fase de

    instrucci n; y,• 8ctos preparatorios del juicio. En estos casos, aunque la fase intermedia e!iste completamente en la

    estructura del proceso penal, no se le distingue formalmente con claridad.

    http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-estadistica/resumen-estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtml

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    E!iste otro modo de estructurar el proceso penal, que es contrario a lo anteriormente indicado, que consisteen marcar fuertemente la fase intermedia, de manera que constituya un conjunto de actos relativamenteaut nomos o en los que, por lo menos se asuma con claridad la crítica de los resultados dela investigaci n.En 2uatemala , la fase intermedia, esta bien delimitada y marcada en el B0B )( 00, +8P0B )( 0, del Decreto63K49 del +ongreso de la epública.Desarrollo-

    EN CASO DE ACUSACIÓN.%i se trata de acusaci n se debe estar convencido de que el hecho que dio origen a la pesquisa ministerial,sea una infracci n a la ley sustantiva penal, es decir, que llene los elementos de delito y se cuente con fuertese'alamiento en contra de la o las personas que pudieron cometerlo. 8rtículo >9< del + digo Procesal Penal.)os actos de desarrollo de la Iase 0ntermedia son los siguientes-

    • El ?inisterio Público, solicita apertura a juicio formulando la acusaci n, que deber" contener-• )os datos que sirvan para identificar al imputado, así como el nombre y lugar para notificar a su

    defensor,• )a relaci n clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificaci n,• )os fundamentos resumidos de la imputaci n, con e!presi n de los medios de investigaci n

    utili#ados,• )a e!presi n precisa de los preceptos jurídicos aplicables, y,• )a indicaci n del tribunal competente para el juicio.

    El ?inisterio Público, con la formulaci n de la acusaci n, remitir" al ju#gado de primera instancia lasactuaciones y medios de investigaci n materiales que tenga en su poder, lo cual servir" para la apertura del

    juicio.• El equerimiento del ?inisterio Público, ser" notificado a las partes, quienes podr"n consultar las

    actuaciones en el u#gado de primera instancia por el pla#o de seis días comunes. Dentro de este pla#o, elacusado y su defensor podr"n-

    • %e'alar los vicios formulados en que incurre el escrito de acusaci n;• Plantear las e!cepcione su obst"culos a al persecuci n penal y civil previstas en este + digo,• Iormular objeciones contra el requerimiento del ?inisterio Público, instando inclusive el

    sobreseimiento, la clausura o el archivo;• equerir que el ue# practique los medios de investigaci n omitidos, manifiestamente pertinentes y

    propuestos que san decisivos para recha#ar el requerimiento de apertura del juicio o condu#can directamenteal sobreseimiento.Dentro del mismo pla#o previsto en el artículo >>6 del + digo Procesal Penal, el querellante podr"-

    • 8dherirse a la acusaci n del ?inisterio Público, e!poniendo sus propios fundamentos, o manifestarque no acusar",

    • %e'alar los vicios formales en que incurre el escrito de acusaci n, requiriendo su correcci n,• (bjetar la acusaci n porque omite a algún imputado, o algún hecho o circunstancia de inter/s para la

    decisi n penal, requiriendo su correcci n o ampliaci n;• (bjetar el pedido de sobreseimiento o clausura;• equerir que el jue# practique los medios de investigaci n omitidos, manifiestamente pertinentes y

    propuestos que sean decisivos para provocar la apertura del juicio.Dentro de este mismo pla#o de seis días las partes civiles podr"n renovar las solicitudes de constituci n quehayan sido recha#adas, durante el procedimiento preparatorio o Iase de 0nstrucci n.En este pla#o, el actor civil ya constituido o que pretenda constituirse, deber" detallar los da'os del delito cuyoresarcimiento pretende. 0ndicar" tambi/n cuando sea posible el valor apro!imado de la indemni#aci n o laforma de establecerla.

    8 las constituci n definitiva del querellante y de las partes civiles, puede oponerse el acusado, su defensor ylas dem"s partes interponiendo las e!cepciones que correspondan, dentro del mismo pla#o de seis díascomunes.

    • +oncluido el pla#o de seis días comunes, el ju#gado de primera instancia, ordenar" practicar, en sucaso, los medios de investigaci n pertinentes y útiles que fueron ofrecidos. Bambi/n podr" ordenar de oficiolos medios de investigaci n que considere pertinentes y útiles para la averiguaci n de la verdad material.El ju#gado de primera instancia, tambi/n remitir" los requerimientos de documentos, ordenar" llevar a acabolas operaciones periciales y todo acto de instrucci n que fuere imposible de cumplir en la audiencia.

    http://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml

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    8l cumplirse los actos preparatorios, el jue# de primera instancia fijar" audiencia pública, en la cual serecibir"n los medios de investigaci n correspondientes y se llamar" a las partes que compare#can a la misma,para concluir acerca de sus pretensiones. El defensor podr" representar al procesado.)a audiencia pública en esta fase no ser" necesaria en el caso que no se ofre#can medios de investigaci n, niel jue# considere necesario recibirlos, o bien, que la prueba incorporada fuere documental o de informes yresolver" lo siguiente-

    %i constata vicios formales en la acusaci n, los enunciar" detalladamente y ordenar" al ?inisterioPúblico su correcci n, en este caso, dicha instituci n proceder" a modificar la acusaci n o a formularlanuevamente;

    • esolver" las solicitudes de constituci n y, en caso de e!cepciones u oposiciones, dictar" laresoluci n que corresponda,

    • Dictar" el auto de apertura de juicio, o de lo contrario, el sobreseimiento, la clausura delprocedimiento o el archivo.

    • %i el jue# de primera instancia decide admitir la acusaci n formulada por el ?inisterio Público, dictar"el auto de apertura de juicio, que deber" contener.

    • )a designaci n del tribunal competente para el juicio;• )as modificaciones con que admite la acusaci n, indicando detalladamente las circunstancias de

    hecho omitidas, que deben formar parte de ella;• )a designaci n concreta de los hechos por los que se abre el juicio, cuando la acusaci n ha sido

    formulada pro varios hechos y el jue# s lo la admite parcialmente;• )as modificaciones en la calificaci n jurídica, cuando se aparte de la acusaci n.

    8l dictar el auto de apertura de juicio , luego de haber admitido la acusaci n formulada por el ?inisteriopúblico o el querellante, el jue# de primera instancia citar" a qui/nes se les haya otorgado participaci ndefinitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, defensores y al ?inisterio Público, para que en el pla#ocomún de die# días, compare#ca a juicio ante el tribunal de sentencia designado, se'alen lugar para recibirnotificaciones y ofre#can prueba.En el caso que el juicio deba reali#arse en lugar distinto al del procedimiento intermedio, el pla#o de citaci nse prolongar" cinco días m"s.+uando el jue# de primera instancia haya reali#ado las notificaciones correspondientes, se remitir"n lasactuaciones, la documentaci n y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio,poniendo a su disposici n a los acusados.

    • EN CASO DE PETICIÓN CLAUSURA O SOBRESEIMIENTO.+)8 % 8%i se requiere la +)8 % 8 P ($0%0(*8) DE) P (+ED0?0E*B(, es que las pruebas indiciarias de lainvestigaci n resultan insuficientes para fundamental la acusaci n, pero e!iste la probabilidad que pudierenllegar a ser incorporados nuevos elementos de convicci n. 8rtículos >

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    medida de seguridad y correcci n. 8quí, se encuadran las causales objetivas, es decir, al hecho antijurídicoque da lugar o es objeto del proceso penal.

    • +uando a pesar de la falta de certe#a, no e!istiere ra#onablemente la posibilidad de incorporarnuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio; es en esteapartado, las llamadas causales subjetivas, o sea, las que tienen car"cter personal, en este caso, las delencartado.

    +uando, trat"ndose de delitos contra el r/gimen tributario se hubiere cumplido en forma total laobligaci n de pago del tributo e intereses.+on vista de la solicitud de requerimiento de tal acto conclusivo, el jue# convoca a las partes a una audienciaoral y durante su desarrollo las partes podr"n-

    • objetar la solicitud de sobreseimiento a trav/s de la cual cada parte fundamentar" sus pretensiones ypresenta los medios de investigaci n practicados,

    • %olicita la revocaci n de las medidas cautelares.Bambi/n podr" decretarse cuando no fuere posible fundamentar una acusaci n y no e!istiere la posibilidad deincorporar nuevos elementos de prueba, o se hubiere e!tinguido la acci n penal, o cuando luego de laclausura no se hubiere reabierto el proceso durante el pla#o de cinco a'os. 8rts. >6 al 3

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    • esoluci n y fijaci n de audiencia de debate. El tribunal recibidos los memoriales que contienen elofrecimiento de prueba de las partes dictar" resoluci n en la cual admitir" la prueba ofrecida o la recha#ar", elrecha#o solo puede hacerse cuando la prueba es ilegítima, es decir, no obtenida por un procedimiento lega,manifiestamente impertinente que no proceda en el caso que se ju#ga, inútil que no tenganinguna utilidadpara demostrar ningún aspecto que se discute en el procedimiento o abundante, es decir, queofre#ca mucha prueba para probar un solo hecho o circunstancia, y dispondr" las medidas necesarias para su

    recepci n en el debate, se'alando los medios de prueba que se incorporar"n al debate para su lectura y fijar"lugar, día y hora para la iniciaci n del debate en un pla#o no mayor de quince días, ordenando la citaci n detodas aquellas personas que deber"n intervenir en /l.

    • Prueba de (ficio. $er ofrecimiento de prueba.• %obreseimiento o archivo. En la misma oportunidad que se'ala el artículo >6A del + digo Procesal

    Penal, el tribunal podr" de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente una causa e!tintiva de lapersecuci n penal, se tratare de un inimputable o e!ista una causa de justificaci n, y siempre que paracomprobar el motivo no sea necesario el debate.+ausas de e!tinci n- G la persecuci n penal se e!tingue por la muerte del imputado, por amnistía queconforma el inciso g dela artículo 3:3 de la +onstituci nPolítica de la epública de 2uatemala. Es atribuci ndel +ongreso de la epública decretar amnistía por delitos políticos y comunes cone!os cuando lo e!ija laconveniencia pública. G Por prescripci n- la responsabilidad penal prescribe a los veinticinco a'os cuandocorresponda pena de muerte, por el transcurso de un periodo igual al m"!imo de duraci n de la pena

    se'alada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo e!ceder dicho t/rmino de veinte a'os ni ser inferior atres, a los cinco a'os en los delitos penados con multa y a los seis meses si se tratare de faltas, deconformidad con el artículo >9 del + digo Procesal Penal y 3A: del + digo Penal. %in embargo laresponsabilidad penal de dignatarios, funcionarios y trabajadores del Estado en el Ejercicio de su cargo see!tingue por el transcurso del doble del tiempo se'alado por la ley para la prescripci n de la pena, conformeal artículo 366 de la +onstituci n Política de la epública de 2uatemala. G Por el Pago de la pena de multa-por el pago del m"!imo previsto para la pena de multa, sí el imputado admitiere al mismo tiemposu culpabilidad, en el caso de delitos sancionados solo con esa clase de penas.

    • Divisi n de o cesura del Debate. $er divisi n del debate• INTERPOSICIÓN DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES

    0*+0DE*BE%-)uego de leerse la acusaci n y el auto de apertura del juicio, el presidente del tribunal otorga a las partes laoportunidad de plantear incidentes.%i un incidente es planteado, el Presidente concede la palabra, por una sola ve#, a quien lo promovi y a lasotras partes. )uego es el Bribunal en pleno quien resuelve.)a decisi n sobre el incidente puede ser impugnada oralmente, a trav/s de la eposici n, la cual vale comoprotesta de nulidad para los efectos de la 8pelaci n Especial.El incidente es toda cuesti n accesoria que sobreviene y se promueve con ocasi n de un proceso y no tienese'alado en la ley ningún procedimiento específico.

    8l plantearse un incidente, el jue# debe calificar la naturale#a del mismo, decidiendo si pone obst"culo no alcurso ordinario del asunto. n incidente impide el curso del asunto cuando, sin su resoluci n, el puntoprincipal no puede seguirse sustanciado ya sea por una cuesti n de hecho o una de derecho.%i son varios los incidentes, y /stos no impiden el curso del asunto principal, se resolver"n en un solo acto, amenos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguno de ellos, dependiendo de lo queconvenga al orden del debate.En la audiencia para su discusi n y resoluci n, se concede la palabra por una sola ve# y por el tiempo quedetermine el presidente del tribunal a la parte que lo plante y, según sea el caso, al ?inisterio Público, aldefensor y a los abogados de las otras partes.En caso de que el incidente ponga obst"culo al asunto principal y el tribunal no pueda resolverlo durante eldebate, en el intervalo de dos sesione sy la forma prevista en el p"rrafo anterior, a petici n de parte o deoficio, puede suspenderse el debate hasta por die# días a fin de darle el tr"mite respectivo. En tal caso,aunque el +PP no lo indica e!presamente para todos los incidentes, el tribunal puede aplicar el procedimientose'alado en al )( , adaptando los pla#os al periodo de die# días permitido para suspender el debate.De aplicarse la )( , se da audiencia a las partes interesadas por un pla#o común de dos días. %i el incidenteplantea cuestiones de hecho y la producci n de prueba es necesaria, el jue# o tribunal lo abre a prueba,

    http://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml

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    indicando el pla#o pertinente. Posteriormente, se resolver" sin mayor tr"mite dentro de los tres días detranscurrido el pla#o de la audiencia, si el incidente no fue abierto a aprueba o dentro de los die# días despu/sde concluido el pla#o de prueba.EN+EP+0(*E%-)a e!cepci n constituye la oposici n que, sin negar el fundamento de la demanda , trata de impedir laprosecuci n del juicio parali#"ndolo moment"neamente o e!tingui/ndolo definitivamente.

    *uestra legislaci n procesal penal la regula en los artículo 94 de la +onstituci n Política de la epública que se'ala que la justicia se impartede conformidad con la +onstituci n y las leyes de la república, que corresponde a los tribunales de justicia la

    http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    potestad de ju#gar y promover la ejecuci n de lo ju#gado, ya que el ofrecimiento de prueba y su producci ncorresponde al rgano encargado de la persecuci n penal que es el ?inisterio Público a quien corresponde elejercicio de la acci n penal pública.

    • SEPARACIÓN DE JUICIOS +uando por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados, se hubiere formulado diversas acusaciones,el tribunal de sentencia podr" ordenar la acumulaci n de oficio o a pedido de alguna de las partes, siempre

    que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento. %i la acusaci n tuviere por objeto varios hechospunibles atribuidos a uno o m"s acusados, el tribunal podr" disponer de la misma manera que los debates selleven a cabo separadamente, pero en lo posible en forma continua. &para reali#ar la acumulaci n deber"tomarse en cuenta para determinar la competencia del tribunal que deba seguir el tr"mite,los presupuestos contenidos en los artículos 6< y 66 del + digo Procesal Penal, el primero contiene losefectos de la cone!i n y el segundo contiene los casos de cone!i n.

    • DIVISIÓN DEL DEBATE Por la gravedad de delito, cuando e!ista solicitud del ?inisterio Público o del defensor, el tribunal dividir" eldebate único, tratando primero la cuesti n acerca dela culpabilidad del acusado y posteriormente lo relativo ala determinaci n de la pena o medida de seguridad y correcci n que corresponda. El anuncio de la divisi ndeber" hacerse a m"s tardar en la apertura del debate.En este caso, al culminar la primera parte del debate, el tribunal resolver" la cuesti n de culpabilidad y si ladecisi n habilita la imposici n de una pena o medida de seguridad y correcci n fijar" día y hora para la

    prosecuci n del debate del debate sobre esa cuesti n. Para la decisi n de la primera parte del debate, seemitir" la sentencia correspondiente que se implementar" con una resoluci n interlocutoria sobre laimposici n de la pena en su caso. El debate sobre la pena comen#ar" al día h"bil siguiente, sobre, con larecepci n de la prueba que se hubiere ofrecido para individuali#arla, prosiguiendo en adelante segúnlas normas comunes. El pla#o para recurrir la sentencia condenatoria comen#ar" a partir del momento en quese fije la pena. %i se hubiere ejercido la acci n civil, el tribunal la resolver" en la misma audiencia se'aladapara la fijaci n de la pena. &debe tenerse en cuenta que al solicitarse la divisi n del debate único, las partesque los soliciten, deber"n en su solicitud individuali#ar la prueba que deber" recibirse en la segunda etapa deldebate para la determinaci n de la pena o medida de seguridad y correcci n que corresponda, sin eserequisito la petici n gen/rica deber" recha#arse por no e!istir prueba a producir en la segunda fase deldebate dividido.)os redactores del +PP crearon el debate único como regla general mientras que la divisi n es e!cepcional,ya que /sta ha sido reservada para delitos graves y únicamente a petici n de parte. )a divisi n del debate esuna instituci n procesal muy importante pues tiene estrecha relaci n con la debida defensa y la elaboraci nefectiva de una estrategia.+onviene advertir que la terminología es inadecuada- no debe hablarse de debate único o divisi n del debatesino de audiencias del debate. Es decir, audiencias para determinarla e!istencia del delito, la participaci n yculpabilidad del acusado y audiencias para la fijaci n y pronunciamiento de la pena.B mese en cuenta que la pena se determina únicamente si e!iste declaraci n de culpabilidad y se pronunciainmediatamente despu/s de dicha declaraci n o en una fecha posterior. Ese orden l gico no puede alterarse yen virtud de que el pronunciamiento de una pena tiene consecuencias graves para el acusado, es preferibleseparar las dos audiencias.En el debate único se me#clan elementos esenciales sobre la culpabilidad y la pena, tanto a nivel de la pruebacomo de la argumentaci n. En la casi totalidad de juicios reali#ados hasta ahora el ?inisterio Público y ladefensa han ofrecido e incorporado prueba sin distinguir entre la prueba relativa a la culpabilidad y la pruebarelativa a la individuali#aci n de la pena, tales como los antecedentes penales y policíacos o el informesocieoecon mico de la trabajadora social, atenuantes o agravantes, testigos sobre la conducta oantecedentes personales del acusado, etc. )os tribunales, por su lado, pocas veces reciben y valoranseparadamente la prueba para fijar la pena.En la audiencia sobre la culpabilidad del acusado, salvo algunas e!cepciones, no debería aceptarse pruebasobre el car"cter y la personalidad del procesado o sobre cualquier otro e!tremo que sirva para imponer lasanci n. )a incorporaci n de dicha prueba conlleva un riesgo de perjudicar al acusado indebidamente, ya quesu valor probatorio respecto a los hechos reprochados y a la participaci n en el mismo, son casi nulos peropueden influir negativamente en el "nimo del ju#gador.

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml

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    El artículo @6 del + digo Penal enumera los criterios que el tribunal de sentencia debe considerar antes deimponer una pena, a saber- la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de /stey dela víctima, el m vil del delito, la e!tensi n e intensidad del da'o causado y las circunstancias atenuanteso agravantes que concurran en helecho apreciadas tanto por el número como por su entidad e importancia.+iertamente, e!isten casos en los cuales, la prueba sobre esos criterios podrían servir para determina lae!istencia del delito o la participaci n del acusado; pero, debe recurrirse a ellos de manera objetiva y

    ra#onable. n abogado defensor debe oponerse a que, en la audiencia para determinar la culpabilidad oabsoluci n del imputado, se incorporen pruebas que sirvan e!clusivamente para determinar la sanci n.De lo anterior, se desprende que la divisi n del debate &o la separaci n de las audiencias debería ser la regla,no la e!cepci n. 8ctualmente, la omisi n de una audiencia e!clusiva para incorporar prueba a efecto de fijar lapena provoca que muchas de las veces el tribunal de sentencia la imponga arbitrariamente.)a divisi n o cesura del debate permite ordenar el debate teniendo en ceunta la importancia de la concretaaplicaci n de la pena. En la primera parte del debate se determinar" si el acusado ha cometido la acci n quese le imputa y si es culpable. Iinali#ada la primera parte se emitir" sentencia. %i la sentencia declara laculpabilidad del reo o habilita para la imposici n de una medida de seguridad, el debate continuar" alsiguiente día h"bil. En la segunda parte se discutir" sobre la pena o medida a imponer prueba para la fijaci nconcreta. 8simismo, en este momento, se podr" ejercer la acci n civil. +oncluida esta segunda fase, eltribunal dictar" una resoluci n interlocutoria, en la que se fija la pena o medida, que se a'adir" a la sentencia.El pla#o para recurrir la sentencia comen#ar" en el momento en el que se fije la pena.

    Esta forma de dividir el juicio tiene dos efectos-• Iacilita la implantaci n de un derecho panal de acto y no autor. En la primera parte del debate, la

    discusi n versar" sobre si el acusado reali# la acci n descrita en la acusaci n y la calificaci n jurídica de talacci n. Para ello, no se deber" discutir sobre la persona del autor, sino tan s lo sobre si /l cometi un delito.En la segunda parte se entrar"n a evaluar sus circunstancias personales, de cara a la imposici n de la pena.

    8quí es cuando tendr" sentido aportar informes socioecon micos, testigos sobre la conducta del imputado,etc...

    • Iavorecer el derecho de defensa del imputado. En un debate no dividido, es frecuente que elabogado tenga que elegir entre negar la comisi n del delito buscando un absoluci n y aceptar la comisi n ybuscar una pena reducida. %i elige la primera opci n, se arriesga ala imposici n de una pena alta al no sermateria de discusi n el número de a'os de condena, mientras que si elige la segunda, pierde la posibilidad delograr la absoluci n. +on la cesura, incluso si se busc la absoluci n, tras la primera resoluci n, se puedediscutir el monto de la condena.El + digo limita la aplicaci n de la cesura a los delitos de mayor gravedad. )a divisi n la decide el tribunal apetici n de la defensa o del ?inisterio público. El anuncio de la divisi n ha de hacerse antes de la apertura deldebate. Beniendo en cuenta que la cesura da mayor garantía al proceso, es recomendable que el ?inisterioPúblico la solicite en casos m"s complejos y que no se oponga cuando la defensa lo requiera.

    El de3a-eEn t/rminos generales, para De Pina $ara, Debate- es la discusi n o controversia entre dos o m"s personas,generalmente, en asamblea, junta, parlamento, sala judicial, etc. %obre cuesti n propia de su competenciacon el objeto de llegar a una soluci n sobre ella por aclamaci n o por votaci n.El debate en el Proceso Penal, es el tratamiento del proceso en forma contradictoria, oral y pública; es elmomento culminante del proceso, en el cual las partes entran en contacto directo, el contenido del proceso semanifiesta con toda su amplitud, se presentan y ejecutan las pruebas; teniendo el contradictorio su m"s fiel

    e!presi n en la vivacidad de la prueba hablada.El debate oral y público tiene como característica el principio de inmediaci n de los sujetos procesales, de losrganos y medios de prueba con quienes se trata de establecer los hechos contenidos en la acusaci n,

    correspondiendo al tribunal de sentencia penal hacer el an"lisis y valoraci n de la prueba para establecer concerte#a si los hechos sometidos a conocimiento del tribunal han quedado probados o no, debiendo el tribunalmantener los principios de imparcialidad e independencia, garanti#ando a las partes ejercer el contradictorioen igualdad de posiciones, libertad de prueba y argumentos para que el tribunal los cono#ca directamente ytenga suficiente convicci n para dictar una sentencia legal.

    http://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml

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    Para el tratadista +abanellas, el debate no es mas que la controversia o discusi n de dos o mas personassobre uno o mas asuntos. El debate se manifiesta m"s en los asuntos de índole parlamentaria y en los juiciosorales ante el tribunal respectivo.El debate es acci n de controvertir, disputar, discutir, altercar, argOir con vehemencia en contrapuestossentidos.El debate es la parte esencial del juicio oral público, ya que en el mismo intervienen directamente los sujetos

    proc/sales para que los ju#gados cono#can directamente la prueba ofrecida por las partes, cono#can lase!posiciones de las partes, las declaraciones de las partes, y de los testigos los argumentos y las replicas delacusador y del defensor y en esa forma los ju#gadores tengan suficientes medios de convicci n para dictaruna sentencia justa e imparcial.Brejo Duque manifiesta que el debate es el 1tratamiento en forma contradictoria, oral y pública del proceso. Esel momento culminante del proceso penal. En el las partes entran en contacto directo, en el se ejecutan laspruebas y el contenido del proceso se manifiesta en toda su plenitud. El debate es donde el objeto delproceso halla su definici n y donde se alcan#an los fines inmediatos del mismo; la condena la absoluci n o lasujeci n a medida de seguridad. Es la fase en donde se manifiesta en toda su e!tensi n la pulga entre laspartes, es la m"s din"mica, es en la que se decide sobre la suerte del procesado1El p"rrafo segundo del artículo 3@A al >@9 de ese mismo cuerpo de leyes manifiesta que el debate continuaradurante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusi n. %e podr" suspenderpor un pla#o m"!imo de die# días, solo en los casos siguientes-

    • Para resolver una cuesti n incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, inclusocuando una revelaci n inesperada haga indispensable una instrucci n suplementaria, siempre que no seaposible cumplir los actos en el intervalo entre dos sesiones .

    • +uando no compare#can testigos, peritos o interpretes y fuere imposible e inconveniente continuar eldebate hasta que se le haga comparecer por la fuer#a pública.

    • +uando algún jue#, al acusado, su defensor o el representante del ?inisterio Público, se enfermare atal e!tremo que no pudiere continuar interviniendo en el debate, a amenos que los dos últimos puedan serreempla#ados inmediatamente.

    • +uando el ministerio publico lo requiera para ampliar la acusaci n o el acusado, o su defensor losoliciten despu/s de ampliada la acusaci n siempre que, por las características del caso, no se puedacontinuar inmediatamente.E!cepcionalmente, el tribunal podr" disponer la suspensi n del debate por resoluci n fundada, cuando algunacat"strofe o algún hecho e!traordinario similar torne imposible su continuaci n.El tribunal decidir" la suspensi n y anunciar" el día y hora en que continuar" la audiencia, ello valdr" comocitaci n para los que deban intervenir. 8ntes de comen#ar la nueva audiencia, el presidente del tribunalresumir" brevemente los actos cumplidos con anterioridad.El presidente ordenar" los apla#amientos diarios, indicando la hora en que se continuar" el debate.%i el debate no se reanuda a m"s tardar el und/cimo día despu/s de la suspensi n, se considerarainterrumpido y deber" ser reali#ado de nuevo, desde su inicio.)a rebeldía o la incapacidad del acusado interrumpir"n el debate, salvo que el impedimento se subsanedentro del pla#o previsto anteriormente.El debate ser" oral. En esa forma se producir"n las declaraciones del acusado, de los rganos de prueba ylas intervenciones de todas las personas que participan en el . )as resoluciones del tribunal se dictar"nverbalmente quedando notificados todos por su emisi n, pero constatar"n en el acta del debate.7uienes no pudieren hablar o no lo pudieren hacer en el idioma oficial formular"n sus preguntas ocontestaciones por escrito o por medio de interpretes, ley/ndose o relat"ndose las preguntas o lascontestaciones en la audiencia.

    • PRINCIPIOS DEL DEBATE • ORALIDAD.

    En el debate predomina la palabra como medio de e!presi n. Este principio esta íntimamente relacionado conlos principios de inmediaci n ypublicidad.

    http://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtml

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    De conformidad con el +PP en el debate las declaraciones del acusado, de los rganos de prueba y lasintervenciones de todas la partes que participan en /l, ser" oral. )as resoluciones del tribunal se dictar"nverbalmente, con su emisi n, las partes quedar"n notificadas en ese momento, pero constar"n en el acta deldebate.Podr"n ser incorporadas en el debate por su lectura las actas e informes cuando-

    • %e trate de la incorporaci n de un acta sobre la declaraci n de un testigo o cuando fuere imposible o

    manifiestamente inútil la declaraci n e en el debate;• las partes presenten su conformidad al ordenarse la recepci n de la prueba o lo consientan al nocomparecer el testigo cuya citaci n se orden ;

    • )as declaraciones que se hayan rendido por e!horto o informe, y cuando el acto se haya producidopor escrito según la autori#aci n legal.El tribunal podr" ordenar de oficiola lectura de-

    • )os dict"menes periciales, siempre que se haya cumplido conforme las reglas de los actos definitivose reproducibles o de instrucci n suplementaria, salvo la facultad de las partes o del tribunal para e!igir ladeclaraci n del perito en el debate.

    • )as declaraciones de los testigos que hayan fallecido, est/n ausentes del país, se ignore suresidencia o que por obst"culo o insuperable no puedan declarar en el debate, siempre que esasdeclaraciones se hayan recibido conforme a las reglas de los actos definitivos o irreproducibles.

    • )a denuncia, la prueba documental o de informe, los careos y las actas de

    inspecci n, registro domiciliario, requisa personal, y reconocimientos a que el testigo aludiere en sudeclaraci n durante el debate;

    • )as declaraciones del imputado rebeldes o condenados como o partícipes del hecho punible objetode debate; así como las declaraciones anteriores del imputado legalmente prestadas.

    • Bestimonios rendidos a trav/s de informe, cuando, de conformidad con el articulo 9A5, el testimoniose pueda rendir por informe.

    • 8ctas e informes previstos en la ley. +uando la ley prevea que actos, medios de prueba o diligenciasse documenten por escrito, estos podr"n introducirse como prueba en el debate &artK >@>.> in fine

    8 trav/s de la lectura de dicha prueba en el debate, estamos haciendo uso en cierta forma de la oralidad; el jue# y las partes est"n escuch"ndola lectura de dicha prueba, lo cual servir" para que se vaya formando en sumente el valor probatorio que puede tener la misma al momento de dictar la sentencia o fallo. %i esta pruebano es leída durante el debate, no constituir" prueba dentro del procedimiento, por lo tanto, no podr" sertomada, en cuenta en la valoraci n de la prueba para pronunciar la sentencia respectiva.

    • IN,EDIACIÓN.En el Debate el jue# mantiene comunicaci n directa con las partes &?inisterio Público, acusado, defensor, ypartes civiles o sus mandatarios .

    8 trav/s de este principio, en el debate el jue# recibe directamente todos los medios de prueba y el materialde convicci n para pronunciar su sentencia. )as declaraciones delas partes, e!amen de testigos, careos,indagatorias, y en general todo medio de prueba, debe pasar por la percepci n inmediata del jue#, siendo atrav/s de esa percepci n que su convicci n sea el resultado de su propia operaci n intelectiva.Es en virtud de este principio que se requiere la presencia física de las partes y del tribunal en los actosprocesales. )a inmediaci n posibilita el efectivo ejercicio de la contradicci n y por tanto del derecho dedefensa. El imputado, a trav/s de su abogado, puede refutar, en el momento en el que se produce, la pruebaque la incrimina. Pensemos, por ejemplo, que si un testigo reali#a una declaraci n tan solo respondiendo a laspreguntas que le hace la parte que lo propone, difícilmente se podr"n observar contradicciones o anomalías;asimismo, tampoco podr"n objetar la manera en la que se reali# la diligencia por cuanto al no estar presente,ignora como se produjo la misma. Por otra parte, la inmediaci n es tambi/n una garantía de mayorapro!imaci n a la verdad hist rica. %i el tribunal o el ?inisterio Público, solo tienen conocimiento de untestimonio por el acata que se levanto, estar"n perdiendo la posibilidad de observar como declara el testigo,situaci n que suele ayudar a comprobar la credibilidad del mismo, así como de hacer nuevas preguntas opedir aclaraciones.Por todo ello, el + digo Procesal regula, en su artículo >6

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    debate sin el imputado si se niega a presencial el debate o incumple normas b"sicas de disciplina, siendonecesaria su e!pulsi n 5art. >65 . En ese caso, el debate continuaría s lo con su defensor.

    • El defensor. Es necesaria su presencia ininterrumpida en el debate. %i no compareciese, se alejasede la audiencia o fuese e!pulsado, se proceder" al nombramiento de un sustituto. En caso de enfermedad sesuspender" el debate, salvo si se pudiese nombrar suplente.

    • El fiscal. Es necesaria su presencia ininterrumpida en el debate.•

    el querellante o el actor civil. %i no comparecen al debate o se alejan de la audiencia se tendr"n proabandonadas sus intervenciones. )o mismo suceder" si fuesen e!pulsados o enfermase, salvo quenombraren sustituto.

    • El tercero civilmente demandado. %i abandonase o no compareciere al debate, este proseguir" sinsu presencia.

    • )os miembros del Bribunal. Deber"n estar presentes los tres jueces a lo largo de todo el debate. Enel caso de que alguno de ellos tuviese que ser sustituido, se repetiría el debate en su totalidad.El incumplimiento de estas reglas supone motivo absoluto de anulaci n formal a los efectos del recurso deapelaci n especial 5art 95>, >@A y 6@ )a publicidad se manifiesta fundamentalmente en el debate en laposibilidad que tiene cualquier ciudadano de presenciar el desarrollo del juicio. )a publicidad cumple undoble objetivo de control y de difusi n.Por un lado permite que los ciudadanos puedan controlar la actuaci n de la administraci n de justicia viendocomo proceden, no s lo los jueces, sino tambi/n otros pilares del sistema como son los fiscales, abogados eincluso las fuer#as de seguridad. De esta amanera, le ser" mucha m"s difícil a un jue# dictar una resoluci nmanifiestamente injusta. 8simismo, los abogados o los fiscales ver"n seriamente comprometido su prestigioprofesional ante una actuaci n negligente o deficiente. El debate es por lo tanto un sin nimo de transparencia,lo cual es consustancial a un estado de derecho.)a publicidad tienen un componente negativo, como es la afectaci n al honor y a la intimidad de la personasometida a proceso. Es por esa ra# n que, durante el procedimiento preparatorio, la investigaci n esreservada a e!tra'os al procedimiento &>3< % lo en el momento en el cual se concluye que e!isten indiciosserios de culpabilidad, las garantías que da la publicada cobran preeminencia sobre los perjuicios que ellaocasiona sobre las otras garantías.En el debate la regla general es la publicidad. %in embargo, la ley prev/ &art. >6@ que por resoluci n e!presay fundada del Bribunal, de oficio o a petici n de parte, el debate se celebre sin la presencia del público. )osmotivos, ta!ativamente enumerados son los siguientes-

    • Por afectar gravemente al pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o personascitadas;

    • Por afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado. El t/rmino 1gravemente1 indicaque no cualquier asunto vinculado a las fuer#as de seguridad del estado ha de incluirse bajo este punto;

    • +uando peligre un secreto cuya revelaci n indebida sea punible;• la ley lo prevea específicamente.• %e e!amine a un menor, pudiendo, a criterio del Bribunal ser inconveniente para el mismo. En

    aquellos casos en los que un menor intervenga en el procedimiento, el criterio determinante es el inter/ssuperior del ni'o.)a prohibici n de acceso al público s lo se dar" durante el tiempo que dure alguna de las situacionesdescritas en los numerales anteriores. El tribunal valorar" cuando conviene reali#ar un debate totalmente apuertas cerradas o limitarlo parcialmente. 8simismo podr" limitar el acceso al debate por ra#ones dedisciplina,higiene, decoro o eficacia del debate &arts. >6: y >65 +PP

    • CONTINUIDAD + CONCENTRACIÓN.)a concentraci n es el principio por el cual los medios de prueba y las conclusiones ingresan en el debate enuna misma oportunidad y son escuchados de forma continua y sin interrupciones. )a continuidad es el medioa trav/s del cual aseguramos la concentraci n. )a concentraci n ayuda a los jueces a tomar una decisi nponderando conjuntamente las pruebas presentadas por todas las partes. 0maginemos un juicio en el que la

    http://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml

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    prueba se va presentando poco a poco a lo largo de varios días o meses. Posiblemente, al jue# le costar"llegar a una conclusi n tomando en cuenta y contrastando por igual todos los elementos, siendo posible quetuviesen m"s fuer#a los últimos en el tiempo. )a situaci n se agrava por el hecho de que el mismo jue# est"conociendo muchos procesos . Bodo ello pude ser posible en un proceso escrito, pero difícilmente suceden enun sistema oral. Es por esto que se dice que la inmediaci n y la oralidad favorecen la concentraci n.Por todas estas ra#ones el debate continuar" durante todas audiencias consecutivas que fueren necesarias

    hasta su conclusi n &art. >@A , sin que e!ista ningún tipo de limitaci n temporal. 0nclusive, inmediatamentedespu/s de terminar el debate, el Bribunal se tiene que reunir a deliberar y dictar sentencia. Esta deliberaci nse debe hacer de forma ininterrumpida y evitando que la decisi n de los jueces se pueda contaminar.%in embargo, el + digo prev/, en su artículo >@A algunos casos en los que se puede autori#ar suspensionesen el debate-

    • Para resolver alguna cuesti n inciden tal o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias,siempre y cuando no pudiese hacerse entre sesi n y sesi n.

    • +uando no comparecieren testigos o peritos y fuese inconveniente continuar hasta que se les hagacomparecer,

    • En caso de enfermedad del imputado, jueces, fiscal o abogado defensor, salvo que estos dos últimospudiesen ser sustituidos;

    • En los casos que se solicite para ampliar la acusaci n, advertencia de oficio &art. >:<o introducci n de nueva prueba 5art. >53

    • E!cepcionalmente, cuando por cat"strofe o hecho e!traordinario similar torne imposible lacontinuaci n.En estos casos, el tribunal dispondr" la suspensi n del debate por resoluci n fundada, fijando día y hora parasu reanudaci n, valiendo este anuncio como citaci n. %i el debate no pudiese reanudarse en un pla#o deonce días desde la suspensi n, el debate se considerar" interrumpido y tendr" que repetirse desde su inicio&art. >@3 %in embargo, el decreto :4K4: reform el artículo >@3, estipulando que no se entender" afectada lacontinuidad del debate cuando este se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamientode acciones de amparo o de acciones, e!cepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley.

    • DESARROLLO DEL DEBATE 3. D0 E++0L* DE) DEC8BE%egún el artículo >@@ del + digo Procesal Penal, al presidente del tribunal le corresponde dirigir el debate,ordenar las lecturas pertinentes, hacer las advertencias que correspondan, e!igir las protestas solemnes,moderar la discusi n, impidiendo derivaciones impertinentes o que no condu#can al esclarecimiento de laverdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la acusaci n y la libertad de defensa.Por su parte el artículo 54 de la ley del (rganismo udicial estipula que los presidentes de las salas ytribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal; supervisar"n el tr"mite de todos los asuntos,sustanci"ndolos hasta dejarlos en estado de resolverlos.)os presidentes mantendr"n el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictar" lasdisposiciones que crea convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobede#ca o lasperturbe.%i una disposici n del presidente es objetada como inadmisible por alguna de las partes decidir" el tribunal.%i durante el debate se cometiere falta o delito, el tribunal ordenar" levantar acta con las indicaciones quecorrespondan y har" detener al presunto culpable, remiti/ndose copia de los antecedentes necesarios al?inisterio Público a fin de que proceda de conformidad con al ley.%. INICIO DE LA AUDIENCIAEl desarrollo de la audiencia del debate se inicia con la comparecencia de los jueces al tribunal y termina conla lectura de la sentencia y del acta del debate, nuestro ordenamiento procesal penal lo regula en los artículos>65 al >4:.El día y hora fijados para la audiencia, el tribunal se construir" en el lugar se'alado para la misma. Elpresidente verificar" la presencia del ?inisterio Público, del acusado y su defensor, de las dem"s partes quehubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o int/rpretes que deban tomar parte en el debate.)uego de la verificaci n anterior el presidente declara abierto el debate, seguidamente advertir" al acusadosobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, le indicar" que preste atenci n y ordenar" lalectura de la acusaci n y del auto de apertura del juicio.5. INCIDENTE!. $er inciden-es

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtml

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    6. DECLARACIONE! DEL ACU!ADOEl artículo 36 del + digo Procesal Penal manifiesta que el imputado no puede ser obligado a declarar contrasí mismo ni declararse culpable. El ?inisterio Público, el jue# o el tribunal, le advertir" clara y precisamente,que responder o no con toda libertad a las preguntas, haci/ndolo constar en las diligencias respectivas.Por su parte el artículo :A del mismo cuerpo de leyes estipula que se denominar" sindicado, imputado,procesado o acusado a toda persona a quien se le se'ale de haber cometido un hecho delictuoso y

    condenado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. 8sí mismo el artículo >66 del mismo c digo estipula que el acusado asistir" a la audiencia libre en su persona,pero el presidente podr" disponer la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o actos de violencia.%i el acusado estuviere en libertas, el tribunal podr" disponer para asegurar la reali#aci n del debate o de unacto particular que lo integre, su conducci n por la fuer#a pública y hasta su detenci n, determinando en esteacto e lugar en que se debe cumplir.Podr" tambi/n varias las condiciones bajo las cuales go#a de libertas o imponer alguna medida sustantiva.Despu/s de la apertura del debate o de haberse resuelto las cuestiones incidentales, el jue# e!plicara alacusado, con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertir" que puede abstenerse dedeclarar y que el debate continuar" aunque no declare. Permitir" que el acusado manifieste libremente cuantotenga por conveniente sobre la acusaci n .El artículo 56 del + digo procesal penal manifiesta que previo a que el sindicato rinda su declaraci n ser"amonestado para decir verdad, y según los artículos 53 y 59 del mismo c digo estipula que el acusado antes

    de comen#ar su declaraci n se comunicar" al sindicado el hecho que se le atribuye, con todas lascircunstancias del tiempo, lugar y modo, en la medida conocida; su calificaci n jurídica provisional, unresumen de los elementos de prueba e!istentes, y las disposiciones penales que se ju#guen aplicables.%e le advertir" que puede abstenerse de declarar y que esa decisi n no podr" ser utili#ada en su perjuicio.El artículo 4A de nuestro ordenamiento procesal penal manifiesta que el imputado tiene derecho a elegir untraductor o interprete de su confian#a para que lo asista durante sus declaraciones, en los debates o enaquellas audiencias en las que sea necesaria su citaci n previa. +uando no comprenda correctamente elidioma oficial y no haga uso del derecho establecido anteriormente, se designar" de oficio un traductor ointerprete para esos casos.

    &. RECEPCIÓN DE LA PRUE"A

    )os artículos 353, 359 y 35> del c digo procesal penal manifiestan que salvo que la ley penal disponga locontrario, el ?inisterio Público y los tribunales tienen el deber de procurar, por si, la averiguaci n de la verdadmediante los medios de prueba permitidos y de cumplir estrictamente con los preceptos estipulados por le+ digo Procesal Penal.Durante el juicio, los tribunales solo podr"n preceder de oficio a la incorporaci n de la prueba no ofrecida porlas partes, en las oportunidades y bajo las condiciones que fija la ley.%e podr"n probar todos los hechos y circunstancias de inter/s para la correcta soluci n del caso por cualquier medio de prueba permitido.Q

    n medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguaci n yser útil para el descubrimiento de la verdad. )os tribunales podr"n limitar los medios de prueba ofrecidos parademostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes. %on inadmisibles, enespecial, los elementos de prueba contenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la

    correspondencia, las comunicaciones, los papeles, y los archivos privados.Despu/s de la declaraci n del acusado el presidente proceder" a recibir la prueba en el siguiente orden-• Peritos• Bestigos• Documentos• (tros medios de prueba

    . DI!CU!IÓN FINALEl artículo @< de la )ey del (rganismo udicial estipula que en todas las vistas de los tribunales, las partes ysus abogados podr"n alegar de palabra.

    http://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtml

  • 8/18/2019 Derecho penal TEMARIO..docx

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    Berminada la recepci n de las pruebas, el presidente conceder" sucesivamente la palabra al ministerioPúblico, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmentedemandado, para que en ese orden, emitan sus declaraciones.)as partes civiles limitar"n su e!posici n a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. En esemomento, el actor civil deber" concluir, fijando su pretensi n para la sentencia, inclusive, en su caso, elimporte de la indemni#aci n. %in embargo podr" dejar la estimaci n del importe indemni#atorio para

    el procedimiento de ejecuci n de sentencia.%i intervinieren dos representantes del ?inisterio Público o dos por alguna de las partes, se pondr"n deacuerdo sobre quien de ellos har" uso de la palabra.:. EP)0+8%olo el ?inisterio Público y el defensor del acusado podr"n replicar; corresponder" al defensor del acusado laultima palabra.)a replica se deber" limitar a la refutaci n de los argumentos adversos que antes no hubieren sido objetodel informe.En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente, llamar" la atenci n al orador y si este persistierepodr" limitar prudentemente el tiempo del informe teniendo en cuenta la naturale#a de los hechos en e!amen,las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. $encido el pla#o, el orador deber" emitir sus conclusiones.)a omisi n implicara incumplimiento de la funci n o abandono injustificado dela defensa.Posteriormente de haber finali#ado el período de replica si estuviere presente el agraviado que denuncio el

    hecho, se le conceder" la palabra, si desea e!poner. Por ultimo el presidente preguntar" al acusado si tienealgo m"s que manifestar, concedi/ndole la palabra.5. +)8 % 8 DE) DEC8BE

    8l haber finali#ado la parte anteriormente descrita se dar" por cerrado el debate, y en consecuencia los juecestendr"n que comen#ar, en sesi n secreta la deliberaci n para dictar sentencia.)8 %E*BE*+08. $er la sentencia, m"s adelante.

    Ac-a del de3a-e7uien desempe'e la funci n de secretario durante el debate levantar" acta, que contendr", por lo menos lassiguientes enunciaciones-

    • )ugar y fecha de iniciaci n y finali#aci n de la audiencia, con menci n de las suspensionesordenadas y de las reanudaciones,

    • El nombre y apellido de los jueces, de los representantes del ?inisterio público, del acusado y de lasdem"s partes que hubieren participado en el debate, incluyendo defensor y mandatario.

    • El desarrollo del debate, con menci n de los nombres y apellidos de los testigos, peritos e int/rpretescon aclaraci n acerca de si emitieron la protesta solemne de ley antes de su declaraci n o no lo hicieren, y elmotivo de ello, designando los documentos leídos durante la audiencia.

    • )as conclusiones finales del ?inisterio Público, del defensor y dem"s partes;• la observancia de las formalidades esenciales, con menci n de si se procedi públicamente o fue

    e!cluida la publicidad, total o parcialmente;• otras menciones previstas por la ley,, o las que el presidente ordene por si o a solicitud de los dem"s

    jueces o partes, y las protestas de anulaci n; y,• )as firmas de los miembros del tribunal y del secretario.

    El tribunal podr" disponer la versi n taquigr"fica o la grabaci n total o parcial del de debate, o que se resuma,al final de alguna declaraci n o dictamen, la parte esencial de ellos, en cuyo caso constar" en el acta la

    disposici n del tribunal y la forma en que fue cumplida. )a versi n taquigr"fica, la grabaci n ola síntesis integrar"n los actos del debate.El acta se leer" inmediatamente despu/s de la sentencia ante los comparecientes, con lo que quedar"notificada, el tribunal podr" reempla#ar su lectura con la entrega de una copia para cada una de las partes, enel mismo acto, al pie del acta se dejar" constancia de la forma en que ella fue notificada.El acta demostrar", en principio, el modo en que se desarroll el debate, la observancia de las formalidadesprevistas para /l, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.+omo se puede apreciar con la lectura del acta o la entrega de la copia del acta del debate queda clausuradala audiencia.

    • 0mpugnaciones

    http://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/textos-escrit/textos-escrit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.mono