temario derecho procesal penal

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Temario de Derecho procesal penal Derecho penal CONCEPTO. Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad. NATURALEZA. El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto de su soberanía, además de que la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el infractor y el Estado que es el único ente titular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturaleza Pública. DEFINICIÓN. a) Desde el punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi) Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad. b) Desde el punto de Vista Objetivo. (Ius Poenale) Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. El principio de Legalidad (Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), es el que limita la facultad de castigar del Estado. Derecho Penal Sustantivo o material. Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen. Derecho Penal. Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. Eugenio Cuello Calón. RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS. a) Con el Derecho Constitucional: Se relaciona con esta disciplina jurídica porque su fundamento está precisamente en la Constitución Política de la República, que señala generalmente las bases y establece las garantías a que debe sujetarse el Derecho Penal y éste debe ajustar sus preceptos a l marco constitucional del Estado. En este orden de ideas la abrogación, derogación y la creación de leyes penales, responde de alguna manera a la organización y a la filosofía de un Estado en un momento determinado. b) Con el Derecho Civil. Su relación es porque ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social y protegen sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto. Las establecidas por el Derecho Civil son de carácter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurídico creado, a anular los actos antijurídicos y a reparar los daños causados por estos actos. La sanción penal es retributiva atendiendo a la magnitud del daño causado y a la peligrosidad social del sujeto activo. Ej: Ver Responsabilidad Civil, partiendo de que el responsable de un delito o falta, lo es también civilmente. c) Con el Derecho Internacional. En la actualidad es muy posible que se cometan delitos de índole internacional como la trata de personas, la falsificación de moneda, el terrorismo, etc., lo cual hace indispensable una mancomunada acción de diversos Estados para la prevención y castigo de esos delitos, surgiendo así una legislación penal, creada por acuerdos y tratados internacionales, cuyos preceptos son comunes en las distintas legislaciones, dando paso a lo que se ha dado en llamar “Derecho Penal Internacional”, que tiene estrecha relación con el derecho penal interno de cada país, en temas y problemas que les son propios como el conflicto de leyes en el espacio, la extradición, la reincidencia internacional, el reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero. La idea de constituir un Tribunal Penal Internacional con jurisdicción sobre toda la comunidad internacional ha sido muy antigua, y algunos esfuerzos por instaurarlo se han realizado en la época contemporánea, en parte, por los esfuerzos de aún presidente de la Asociación Internacional del Derecho Penal Cherif Bassiouni, quien formulo un proyecto de estatuto Penal Internacional, se ha logrado la firma del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que poco a poco se han ido adhiriendo los países al grado que en la actualidad ya entró en vigencia. Se han incorporado en el Estatuto delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión y delitos contra la administración de justicia. El Proceso penal CONCEPTO.

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Temario de Der. Proc Penal

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Temario de Derecho procesal penalDerecho penal CONCEPTO.Es el conjunto de normas jurdico penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad. NATURALEZA.El Derecho Penal es una rama del Derecho Pblico interno, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponeruna medida de seguridad es una funcin tpicamente pblica que solo corresponde al Estado como e!presin de su poder interno producto de susoberana, adem"s de que la comisin de cualquier delito genera una relacin directa entre el infractor y el Estado que es el nico ente titular delpoder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturale#a Pblica. DEFINICIN.a) Desde el punto de $ista %ubjetivo&Ius PuniendiEs la facultad de castigar que tiene el Estado como nico ente soberano, determinando los delitos, se'alar, imponer y ejecutar las penascorrespondientes o las medidas de seguridad.b) Desde el punto de $ista (bjetivo.!Ius PoenaleEs el conjunto de normas jurdico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas ymedidas de seguridad.El principio de )egalidad &*ullum +rimen, *ulla poena sine lege,, es el que limita la facultad de castigar del Estado.Derecho Penal %ustantivo o material.Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse aquienes los cometen.Derecho Penal.Es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.Eugenio +uello +aln. RELACIN CON OTRA" DI"CIPLINA".a +on el Derecho +onstitucional-%e relaciona con esta disciplina jurdica porque su fundamento est" precisamente en la +onstitucin Poltica de la .epblica, que se'alageneralmentelasbasesyestablecelasgarantasaquedebesujetarseel DerechoPenal y/stedebeajustarsuspreceptosal marcoconstitucional del Estado. En este orden de ideas la abrogacin, derogacin y la creacin de leyes penales, responde de alguna manera a laorgani#acin y a la filosofa de un Estado en un momento determinado.# +on el Derecho +ivil.%u relacin es porque ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social y protegen sus intereses, estableciendo sanciones paraasegurar su respeto. )as establecidas por el Derecho +ivil son de car"cter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurdico creado, aanular los actos antijurdicos y a reparar los da'os causados por estos actos.)a sancin penal es retributiva atendiendo a la magnitud delda'o causado y a lapeligrosidad social del sujeto activo.Ej-$er .esponsabilidad +ivil, partiendo de que el responsable de un delito o falta, lo es tambi/n civilmente.c +on el Derecho 0nternacional.En la actualidad es muy posible que se cometan delitos de ndole internacional como la trata de personas, la falsificacin de moneda, elterrorismo, etc.,lo cualhace indispensable una mancomunada accin dediversosEstados para la prevencin ycastigo deesos delitos,surgiendoas unalegislacinpenal, creadapor acuerdosytratadosinternacionales, cuyospreceptossoncomunesenlasdistintaslegislaciones, dando paso a lo que se ha dado en llamar 1Derecho Penal 0nternacional2, que tiene estrecha relacin con el derecho penalinternode cadapas,entemas y problemasque les sonpropioscomo el conflicto de leyesen el espacio, la e!tradicin, la reincidenciainternacional, el reconocimiento de sentencias dictadas en el e!tranjero.)a idea de constituir un 3ribunal Penal 0nternacional con jurisdiccin sobre toda la comunidad internacional ha sido muy antigua, y algunosesfuer#osporinstaurarlosehanreali#adoenla/pocacontempor"nea, enparte, porlosesfuer#osdeanpresidentedela 4sociacin0nternacional del DerechoPenal +herif 5assiouni, quienformulounproyectodeestatutoPenal 0nternacional,sehalogradolafirmadelEstatuto de .oma de la +orte Penal 0nternacional, al que poco a poco se han ido adhiriendo los pases al grado que en la actualidad ya entren vigencia. %e han incorporado en el Estatuto delitos como el genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra, crimen deagresin y delitos contra la administracin de justicia. El Proceso penal CONCEPTO.Es el conjunto de actos regulados por la ley y reali#ados con la finalidad de alcan#ar la aplicacin judicial del derecho objetivo por medio de laaveriguacin de la perpetracin de los hecho delictivos, la participacin del sindicado, su responsabilidad, la imposicin de la pena se'alada y laejecucin de la misma. NATURALEZA $UR%DICA.a 3eora de la relacin jurdica- en el proceso se da una relacin de derecho pblico, entre el ju#gado y las partes, en la que cada uno tienederechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su e!istencia los presupuestos procesales siguientes-6. la e!istencia del rgano jurisdiccional.7. la participacin de las partes principales.8. la comisin del delito.# 3eora de la situacin jurdica- es la que dice que son las partes, las que dan origen, tr"mite y conclusin al proceso penal, no teniendoimportancia la participacin del ju#gador. CONFOR&ACIN DEL PROCE"O PENAL.El proceso penal se conforma as-9 4ctividades y formas-Dentro del proceso se desarrollan una serie de actividades dentro de las cuales hay formas o formulismos que cumplir.Ejemplo- El interrogatorio a testigos.9:rganosjurisdiccionales-%onlospreconstituidosdeconformidadconlaley, soncreadospor el Estado, quienlesdelegalafuncinjurisdiccional.&;u#gados y tribunales,.9El caso concreto- Es el hecho imputado. FINALIDAD DEL PROCE"O PENAL.El +digo Procesal Penal, en el artculo < al respecto dice- 1el proceso penal tiene por objeto la averiguacin de un hecho se'alado como delito ofalta ydelascircunstancias enque pudosercometido;el establecimientode la posibleparticipacindelsindicado;elpronunciamiento delasentencia respectiva, y la ejecucin de la misma.Doctrinariamente el proceso penal contiene 'ines (enerales) espec*'icos. Los 'ines (eneralesson los quecoinciden con los delderechopenal, en cuanto tiende a la defensa social y a la lucha contra la delincuencia, y adem"s coinciden con la bsqueda de la aplicacin de la ley acada caso concreto, es decir, investigar el hecho que se considera delictuoso y la responsabilidad criminal del acusado. En cuanto a los 'ines espec*'icos, tienden a la ordenacin yaldesenvolvimientodelproceso ycoinciden con lainvestigacin dela verdadefectiva, material o histrica, es decir, el castigo de los culpables y la absolucin de los inocentes conforme a la realidad de los hechos y comoconsecuencia de luna investigacin total y libre de perjuicios.)a reintegracin del autor y la seguridad de la comunidad jurdica.En el artculo < del +PP, se da el principio de 1verdad real2, por medio del cual-a Establece si el hecho es o no constitutivo de delito;# )a posible participacin del sindicado;c El pronunciamiento de la sentencia &la cual conlleva la imposicin de una pena,;d )a ejecucin.En resumen-Fines (enerales+a =ED043(-la prevencin y represin del delito.# 0*=ED043(- investigar si se ha cometido un delito por parte de la persona a quien se le imputa ese delito, su grado de participacin, sugrado de responsabilidad y la determinacin y ejecucin de la pena.Fines espec*'icos+a )a ordenacin y desenvolvimiento del proceso;# El establecimiento de la verdad histrica y material; yc )a individuali#acin de la personalidad justificable.(5;E3( DE) P.(+E%( PE*4)-a 0nmediato-el mantenimiento de la legalidad, establecida por el legislador;# )a proteccin de los derechos particulares.La ac,i-idad .urisdiccional DEFINICIN.&ANUEL O""ORIO define dicho instituto as- >)a jurisdiccin penal o criminal, es la que se instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitadopara la averiguacin de los delitos, la imposicin de las penas o absolucin que corresponda.> 6 )a jurisdiccin y su ejercicio,9 la funcin jurisdiccional9, comprende la instruccin, el tramite y la sentencia en el proceso penal, lo que equivale aser >citado, odo y vencido>, que a su ve# constituye el contenido de >administrar justicia>. FUNCIONE" DE LA ACTI/IDAD $URI"DICCIONAL. ?uncin de Enjuiciamiento.Es la potestad pblica que tienen los tribunales para conocer los procesos penales y conocer los delitos y las faltas. ?uncin de Declaracin.Es la facultad concedida por el Estado a los 3ribunales competentes para conocer de los procesos penales y decidirlos mediante laemisin de una sentencia.Ej-Declarar en sentencia al se'or 1@2 como responsable del delito de robo. ?uncin de Ejecucin.El ;ue# ejecuta o hace valer lo que se ha declarado en una sentencia firme.&;u#gados de Ejecucin,.+onsisteenlafacultadopotestadquetienenlosrganosjurisdiccionalesparahacer quesecumplanlasdecisionesqueseadoptan. CARACTER%"TICA" DE LA ACTI/IDAD $URI"DICCIONAL. )as caractersticas esenciales de la actividad jurisdiccional es que es irrenunciable e indelegable.&4rtculo 8A del +digo Procesal Penal,0rrenunciable-ningn jue# puede renunciar a la jurisdiccin que le ha sido atribuida.0ndelegable-ningn jue# puede delegar en otra persona la potestad jurisdiccional que le ha sido otorgada. RE0ULACIN LE0AL DE LA FUNCIN $URI"DICCIONAL PENAL. 4rtculo 7B8 de la +onstitucin Poltica de la .epblica. 4rtculos Este sistema es el m"s antiguo y su denominacin proviene del vocabloACU"ATIO.3uvo sus orgenes en la /poca antigua, en Frecia, y fue mejorado en .oma. En el proceso histrico, el sistema acusatorio es el que se manifiesta en primerlugar, y as haciendo referencia al procedimiento seguido por los atenienses, en el que, con las limitaciones debidas a las ideas polticas y sociales de la/poca, encontramos el principio de la acusaci6n popularmediante la cual, todo ciudadano libre estaba facultado para ejercer la accin penal de losdelitos pblicos ante el %enado o la 4samblea del Pueblo. El acusador deba ofrecer las pruebas y el imputado poda solicitar un t/rmino para su defensa,no obstante estar autori#ada la tortura. El de#a,e era p:#lico ) oral. El sistema acusatorio puro se encuentra establecido en 0nglaterra, pas que desdeque lo instaur, no se ha interrumpido su aplicacin por otra clase de proceso. Es en dicho pas donde se establece el Fran ;urado. Es,e sis,ema esins,aurado por los in(leses en los Es,ados Unidos de Nor,eam5rica.> 8En la Enciclopedia ;urdica 5ibliogr"fica (meba Fara, hijo, se se'ala en su tomo @000, p"gina 8DG se se'ala que- >)os antecedentes histricos del%istema 4cusatorio se remontan al Derecho romano, especficamente en la /poca de Dioclesiano, por el Poder 4bsorbente del emperador que hacia lasveces de ;ue#; alcan# su mayor esplendor en la edad media, en donde el delito se convierte en un pecado y por lo tanto, la confesin del reo adquiere unaimportancia fundamental; este sistema fue adoptado r"pidamente en la generalidad de pases europeos. FLORIAN e!presa, que en este sistema,las'unciones de acusaci6n3 de de'ensa ) de decisi6n es,;n en manos de una sola persona3 4ue es el .ue7. Es un sis,ema escri,o en ,odos los ac,osproc5sales3 inclu)endo la prue#a ) las de'ensas3 nie(a la pu#licidad de los ac,os reali7ados3 o,or(ando una pu#licidad limi,ada alas par,es. Losac,os proc5sales no se cumplen en 'orma con,inua ) como 5s,os son escri,os3 la decisi6n 'inal la puede dic,ar cual4uier .ue73 aun4ue no ha)apar,icipado ac,i-amen,e en nin(una ac,i-idad procesal. El .ue7 dispone de amplios poderes de in-es,i(aci6n para diri(ir el proceso3 reca#ando,odas las prue#as.