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Tema 8 DELITO DEL PECULADO 1.- Concepto: Es una forma de apropiación Indebida o de abuso de confianza a cargo de un funcionario público a quien se le ha encomendado de alguna manera la custodia, la administración o vigilancia de un determinado bien. 2.- Tipos Modalidades o Formas de Peculado a) Peculado Propio b) Peculado Impropio c) Delito de Peculado Culposo d) Delito de Peculado de uso Art. 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le Proporciona su condición de funcionario público. Peculado Propio: (en su poder) Verbo Rector Apropiar- Distraer (1era parte del art. 52 LCC) Peculado Impropio (2da parte del art. 52 LCC) Impropiedad NO lo tenga en su poder, ambos son dolosos 3.- Elementos del Tipo Penal del tipo Propio e Impropio art. 52 L.C.C. 1- Sujeto (determinado) a. Activo Funcionario Público b. Pasivo Estado o Cualquier particular **** 1. Acción Material: Verbo Rector Apropiar Distraer Los Bienes 2. Elemento Subjetivo: Delito Doloso 3. Objeto: Objeto Material: Los Bienes Muebles del Estado (Vehículo, Dinero) Objeto Jurídico: La ley da protección a los bienes, Tutela los bienes Acto Ilícito: Sancionado y Castigado

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Tema 8 DELITO DEL PECULADO

1.- Concepto: Es una forma de apropiación Indebida o de abuso de confianza a cargo de un funcionario público a quien se le ha encomendado de alguna manera la custodia, la administración o vigilancia de un determinado bien.

2.- Tipos Modalidades o Formas de Peculadoa) Peculado Propiob) Peculado Impropioc) Delito de Peculado Culposod) Delito de Peculado de uso

Art. 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le Proporciona su condición de funcionario público.

Peculado Propio: (en su poder) Verbo Rector Apropiar- Distraer (1era parte del art. 52 LCC) Peculado Impropio (2da parte del art. 52 LCC) Impropiedad NO lo tenga

en su poder, ambos son dolosos

3.- Elementos del Tipo Penal del tipo Propio e Impropio art. 52 L.C.C.1- Sujeto (determinado)

a. Activo Funcionario Públicob. Pasivo Estado o Cualquier particular ****

1. Acción Material: Verbo Rector Apropiar Distraer Los Bienes 2. Elemento Subjetivo: Delito Doloso3. Objeto: Objeto Material: Los Bienes Muebles del Estado (Vehículo, Dinero)

Objeto Jurídico: La ley da protección a los bienes, Tutela los bienes

4. Penalidad:a- Prisión 3 a 10 años Pena Corporalb- Multa del 20% sobre el valor del bien objeto del delito

**Para ambos peculados (propio e impropio) la pena es la misma**

4.- Delito de Peculado Culposo art. 53 CP Imprudencia Impericia Inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes e instrucciones

A Quien se le extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes tutelados…art. 53 Penalidad de 6 meses a 3 años

Acto Ilícito: Sancionado y

Castigado

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Artículo 53. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes , será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.Art. 3. L.C.C Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.3. A cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.

A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como:

a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras.b) Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos,

negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.

c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su consumo.

d) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias.e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad.f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos

correspondientes.g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los

particulares o en las atribuciones y deberes del Estado.Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este

artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República

¿Señale y explique las figuras jurídicas que fundamentan el delito culposo? *****Ojo ****P.E.

Imprudencia Negligencia Impericia

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Inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes e instrucciones

a) La imprudencia es el supuesto de la culpa, que consiste en la situación de obrar sin la cordura necesaria para que nuestros actos no produzcan un efecto dañoso o delictuoso.

b) La negligencia, por su parte, está constituida por una conducta omisiva, consistente en no realizar un acto en la forma debida o hacerlo con retardo, con poca sensatez. Como lo señala el Doctor Febres Cordero, es la pereza de la persona en desarrollar toda actividad que es capaz y necesaria para un fin determinado.

c) La impericia, está constituida por la ineficacia o incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión, arte o industria.

d) La Inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, no acatar lo señalado en ella, se caracteriza porque la precaución se encuentra determinada de manera previa en los conceptos señalados.

5.- Peculado de Uso art. 54 LCCEl funcionario que utilice los bienes del patrimonio público para su beneficio particular

Art 54. El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años. Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

6.- Atenuantes Específicas art. 55Antes de iniciarse la investigación haya restituido lo apropiado o distraído o reparado enteramente el daño causado tendrá una disminución de la pena a las 2/3 partes

Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de iniciarse la investigación, haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes.

Hipótesis..**********¿Explique cuáles son las hipótesis del Peculado de uso?... P.E.1. Si la restitución o la reparación se efectúan en el curso del juicio antes de dictarse sentencia

de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad. 2. Cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá

disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible.

7.- La concusión art. 60 LCCEl funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a

que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida.

Penalidad: con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.

7.1.- Tipos de Concusión

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1. Concusión Violenta: Verbo Rector Constreñir, Obligar

2. Concusión Fraudulenta: Verbo Rector Inducir

7.2- Diferencias entre Peculado e Apropiación indebida Elemento Peculado Apropiación IndebidaSujeto activo: Funcionario Publico Puede ser cualquiera incluye al funcionario

publicoSujeto Pasivo: El Estado TerceroObjeto Material: Bien del Estado Bien de cualquiera, de un particular

8.- Malversación de Fondos Públicos: a) Genérica Simple art. 56 L.C.C. Uso diferente de los fondos

Penalidad de 3 meses a 3 años prisiónEl funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito.Ejemplo caso de Leopoldo López quien desvía fondos de la alcaldía para el pago de aguinaldos a los maestros sin la autorización debida establecida en la ley.

b) Genérica Agravada art. 57: Uso diferente del fondo al presupuestado y que cause daño a algún servicio público.

Penalidad: Prisión de 6 meses a 4 años El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.Ejemplo: El Director del Ministerio de Eléctrica desvía fondos para campaña electoral y no atiende el mantenimiento de turbinas eléctricas y esto ocasione las fallas de luz de un o Sector.

c) Malversación especifica art. 59 y del 52 al 60 LCCEl funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley.Penalidad: prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional.

Tema 9 Delito de corrupción del funcionario

Tipos de corrupción:

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Delito de corrupción impropia se encuentra reflejado en el art. 61 LCLC, en donde ese determina que el funcionario de manera directa no asume la acción delictiva, es decir, no comete directamente ninguna acción o conducta delictiva, si no, que un tercero decide darle alguna retribución o le haga promesa a el funcionario de recibir un beneficio

Delito de corrupción propio según el art. 62 de la LCLC, asume una conducta directa en el hecho delictivo el funcionario ejercicios de sus funciones, es decir, es aquello en que el funcionario asume la conducta u obra en contra de las reglas en el ejercicio de sus funciones

¿En qué se diferencian?Impropio PropioCuando el funcionario NO decide, otro, un tercero decide darle alguna retribución o le haga promesa el funcionario recibe beneficios

El actúa directamente sobre el patrimonio, se vale de su posición de funcionario público para omitir o retardar la acción y así obtener beneficios

Elementos de Corrupción Impropio

Sujeto

Sujeto activo: Bilateral, como es un delito bilateral, tanto el funcionario público corrompido como la persona que corrompe.

Sujeto Pasivo: El Estado

Elemento Subjetivo: Dolo Genérico: Voluntad que tiene el funcionario público de recibir dinero u otro beneficio

Objeto Material: La ejerce el funcionario público que actuando en sus funciones públicas actúa de una manera dañosa.

Bien Jurídico Protegido: Administración Pública en relación a su honorabilidad y reputación

Penalidad:

a) Corporal Prisión 1 a 4 años

b) Administrativa: Multa de 50% de lo recibido

Agravantes en la Corrupción Propia **********OJO************ P.E.

a) Circunstancia de Tipo Penal, Corrupción propia agravada; art. 62 LCC

1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.

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b) Corrupción propia Judicial art. 62 LCC

Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artículo.

¿En qué consiste la corrupción propia judicial? Art. 62 R: Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Tipo Básico art. 61

El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.

Inducción a la Corrupción: art. 63 LCC

Artículo 63, Consiste en que cualquiera sin conseguir su objeto se empeñe en persuadir o inducir a un funcionario público a que cometa algún delito previsto en el art. 61 y 62 LCC. Será castigado:

Cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y

Si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad.

Tema 10 delitos de violación

Delito de Violencia Sexual art. 43 LOSDMVLV

Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías

Penalidad: sancionado con prisión de 10 ª 15 años.

Agravantes:

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Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

“Para que se agrave la pena deben darse los supuestos”

Acto carnal con victima especialmente vulnerable?. Art.44

Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso menor a 13 años.

2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea menor a 16 años.

3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. (Agredida por un policía, guardia un efectivo de la seguridad la viole)

4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

Actos Lascivos Violentos art. 45 de LOSDMVLV

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente.

Penalidad: Será de 2 a 6 años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

Elementos del tipo penal básico

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1. Sujeto

Sujeto Activo: Indeterminado o Cualquiera 1er aparte art. 43

Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado

Sujeto Activo es Calificado en el segundo aparte

Cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia.

2. Sujeto Pasivo No solamente la mujer, también las Niñas y Adolescentes3. El Delito: El Dolo, ya que se despliega una acción dolosa4. Verbo Rector: Constreñir5. Medio de Comisión: Violencia y Amenaza6. Penalidad de cada uno:

1er Aparte: prisión de 10 a 15 años 2do Aparte: Si el autor del delito es el cónyuge… la pena se incrementará de

1/4 a 1/3. 4to Aparte: Niña y Adolescente: Prisión de 15 a 20 años 5to Aparte: Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer

con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino….. La pena se incrementa de ¼ a 1/3

Acto Carnal: este es todo acto por el cual el órgano genital de una de las personas (sujeto pasivo o activo) sea introducido en el cuerpo de la otra por vía normal o anormal, de modo que haga posible ya que haga posible que el coito o un equivalente quede comprometido

El Incesto art. 380 Es un delito de instancia privada

Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.

TEMA 11 el rapto

Es un delito de acción pública

Delito de rapto: el delito de rapto consiste en llevarse de su domicilio con fines deshonestos a una mujer por la fuerza, por medio de violencia, amenaza o engaño.

Tipos de rapto:

• El rapto propio art 383

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• El rapto impropio art 384

Rapto propio: delito que consiste en llevarse de su domicilio con mañas deshonesta, por la fuerza o por medio de ruego a personas.

Elementos del rapto propio:

• Sujeto activo: cualquiera• Sujeto pasivo: una mujer mayor o emancipada• Acción material: verbo rector: ARREBATO: sustracción que realiza el

sujeto activo.• Elementos subjetivos: DOLO GENERICO: ( intención de arrebatar la

mujer)

DOLO ESPECÍFICO: (intención del libertinaje)

Rapto impropio: está establecido en el segundo aparte del art 384 CP y determina su impropiedad, que es cuando la persona presta su consentimiento para ser raptada

Elementos del rapto impropio:

• Sujeto activo: cualquiera• Sujeto pasivo: mujer casada o menor• Acción material: verbo rector: ARREBATO: sustracción que realiza el

sujeto activo.• Elementos subjetivos: DOLO GENERICO: ( intención de arrebatar la

mujer) DOLO ESPECÍFICO: (intención del libertinaje)

Atenuantes específicas

Artículo 385. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se imponga será de prisión de 1 a 6 meses en el caso del artículo 383, de 3 a 18 meses y de 6 a 30 meses, respectivamente, en los casos de los artículos 384.

Cuando alguno de los delitos previstos en este y los anteriores artículos, se hubiere cometido solo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio.

Disposiciones comunes a delitos en contra de las buenas costumbres o Disposiciones comunes a los capítulos precedentes:

Artículo 391. PERDIDA DE LOS DERECHOS Será consecuencia de la condena (DEL RAPTO) por alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 380, 387, 388 y 389,

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respecto de los ascendientes, la pérdida de todos los derechos que en su calidad de tales, les confiere la ley sobre la persona y bienes de los descendientes en cuyo perjuicio se ha cometido el delito; y en cuanto a los tutores, la remoción de la tutela e inhabilitación para todos los cargos referente a ella.

Artículo 392. MUERTE DE LA PERSONA OFENDIDA Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos 374, 375, 376, 383 y 384, haya ocasionado la muerte de la persona ofendida, se aplicarán las penas correspondientes al homicidio aumentadas en la mitad. Si producen lesión se aplicará la pena establecida en los artículos citados aumentada de un tercio a la mitad, sin que en ningún caso pueda ser menor de dieciocho meses de prisión.

Artículo 393. MATRIMONIO EFECTOS El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en 66 todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.

Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales. Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

Parágrafo único: En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.

TEMA N° 12 LOS DELITOS DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y CALUMNIA

Artículo 239 CP. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de 1 a 15 meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Indicios: Son las evidencias (los hechos con los que se cometió el hecho punible).

Tipos o modalidades del delito de simulación de hecho punible:

1. Simulación objetiva: simulación objetiva formal o directa: (encabezamiento del art 239 “Cualquiera

que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de 1 a 15 meses”).

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Simulación de hechos punibles objetivas o material o indirecta: (segunda parte del encabezamiento art 239 “Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena).

2. Simulación subjetiva:

Se encuentra en la última parte del art 239

(El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena).

Simulación de hecho punible: consiste en denunciar ante la autoridad judicial o funcionario de instrucción que a ocurrido un hecho punible a sabiendas que es imaginable, o en simular los indicios de un hecho punible ocurrido o inculparse así mismo de un delito o falta que no ha cometido o que a cometido por otro sin su ayuda.

Elementos del delito de simulación de hecho punible:

• Sujetos activo: sujeto indeterminado

• Sujeto pasivo: el estado (la administración de justicia)

• Acción material: verbo rector: DENUNCIAR el hecho imaginario o supuesto.

• Elementos subjetivos: Dolo, voluntad de denunciar.

Delito de calumnia: consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito a sabienda de que este no existe que el imputado no lo cometió; es decir acusar a una persona de un delito que no cometió.

Se encuentran 2 tipos o modalidades de calumnias:

1. Calumnia directa o formal

2. Calumnia indirecta o material

Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:

1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.

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2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.

Calumnia directa o formal : El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible.

Calumnia indirecta o material: simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

Elementos del delito de calumnia:

• Sujeto activo: sujeto indeterminado o cualquiera

• Sujeto pasivo: El calumniado. El estado

• Acción material: verbo rector: DENUNCIAR o ACUSAR

• La intención: Es un delito DOLOSO

DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES Y LA CALUMNIA

CALUMNIA SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLEEl agente señala al sujeto en la denuncia El agente no señala a ningún sujeto en concreto

que cometió el hecho denunciado.Pena (6 a 30 meses de prisión) pena de mayor cuantía.

Pena de (1 a 5 meses de prisión) pena de menor cuantía.

En cuanto a la acción consiste en denunciar o acusar a una persona a sabienda que es inocente

La acción consiste en denunciar un hecho supuesto o imaginario.

DIFERENCIA ENTRE LA CALUMNIA Y LA DIFAMACIÓNCALUMNIA DIFAMACIÓN

Denunciar o acusar un hecho delictivo a una persona determinada a sabienda que esa persona es inocente.

Es imputar a un individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio u odio de la sociedad.

La denuncia la hace ante la autoridad judicial Se comunica a dos o mas personas reunidas o separadas un hecho determinado

Sujeto pasivo: es calificado Sujeto pasivo: es indeterminado.Delito de acción pública Delito de acción privada.

Tema 13 delitos de falso testimonio

Tipo básico: art 242 C.P

Delitos de falso testimonio: El que deponiendo o actuando como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

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Formas de cometer el delito de falso testimonio:

• Afirme lo falso.• Niegue lo cierto.• Calle total o parcialmente lo que sepa.

Hipótesis o supuestos

si fuera testigo falsos de un indiciado en un delito o juicio criminal la pena será de prisión 6 a 30 meses

si concurrieran los dos hechos la pena será de 18 meses 3 años de prisión sin han sido condenado a pena de presidio por falsos testimonio la pena será de 3

a 5 años de prisión se atenúa la pena si el testimonio se tomó sin juramento y se reducirá de 1/6

parte a 1/3 parte• Falso testimonio: presenta 2 hipótesis:

1. En la primera se castiga el que deponiendo o actuando como testigo afirme lo falso actuando como cierto.

2. Se va a castigar a los intérpretes y expertos que llamados en calidad de tales de informe noticias o interpretaciones mentirosas. Art 245 C.P

Artículo 245. Las disposiciones de los artículos precedentes serán también aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den informes, noticias o interpretaciones mentirosas, quienes serán además, castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión o arte, por un tiempo igual al de la prisión, terminada esta. • Soborno de testigos: Artículo 246. El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete, con el objeto de hacerle cometer el delito previsto en el artículo 242, será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación se hayan efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso de la parte primera del citado artículo, con prisión de 45 días a 18 meses.

2. En los casos previstos en el primer aparte de dicho artículo, con prisión de 1 a 3 años, o de 2 a 4 años, respectivamente, si concurren las dos circunstancias indicadas en el citado aparte.

3. En el caso del segundo aparte del mismo articulo, con prisión de 4 a 5 años. Si el falso testimonio, peritaje o interpretación han sido hechos sin juramento la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. El que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito o intérprete, incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte. Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.• Perjurio de litigantes: artículo 249

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Al litigante mendas será castigado con prisión de 3 a 15 meses de prisión.Art 249: El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perjurio, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio, la prisión será de quince días a tres meses

Excepciones de culpabilidad en el delito de falso testimonioArtículo 243. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor. 2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. ATENUACIÓN: Si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona a procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente de la mitad a las dos terceras partes.

Retracto de falso testimonio: art 244 C.P

En la primera parte también es considerado como una excepción

Artículo 244. Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el Artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio

Tema 14: LOS DELITOS DE POSESIÓN, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, OCULTAMIENTO, Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTESDROGAS: TODA SUSTANCIA QUE SE INTRODUCE POR CUALQUIER VIA EN EL CUERPO YA SEA INHALADA, INYECTADA, TOMADA.

Art 3 de la LODConsumo 7º Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.11. Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia.18. Ocultación. Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley

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20. Persona consumidora. Cualquier persona que consuma por vía oral, nasal, intravenosa o cualesquiera otras, las sustancias controladas en esta Ley, sus sales, mezclas o especialidades farmacéuticas, con fines distintos a la terapia médica debidamente indicada por un facultativo, de conformidad con todas las disposiciones contenidas en esta Ley para el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el objeto de experimentar sus efectos psíquicos o físicos, o para evitar la ansiedad producida por la falta de su consumo.27. Tráfico ilícito de drogas. Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica; la posesión o adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.29. Sustancia psicotrópica. Cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III ó IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, aprobado por las Naciones Unidas.

DELITO DE TRAFICO DE DROGASART. 149 : TRAFICOÉl o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. AtenuantesSi la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.

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Agravante Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.El ART 163 LOD en los ordinales 2,7,9,10 y 13 se aumentara de 1/3 a la mitad y en los otros casos a la mitad

Artículo 163 Circunstancias agravantes Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:1. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, a personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. 4. Por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes14. En centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora Aumentan hasta la mitad.2. Utilizando animales de cualquier especie.de la Administración Pública.11. En medios de transporte, públicos o privados, civiles o militares.12. En cuarteles, institutos o instalaciones castrenses.Aumentan 1/3 a la mitadEn los casos señalados en los numerales 2, 7, 9, 10 y 13, la pena será aumentada de un tercio a la mitad; en los restantes casos la pena será aumentada a la mitad.POSECION ART 153 LODPENALIDAD: 1 A 2 AÑOS DE PRISIÓN

HASTA 2 GRAMOS, POSESION DE COCAINA Y SUS DERIVADOS HASTA 2 GRAMOS PARA LOS CASOS DE MARIHUANA HASTA 5 GRAMOS DE MARIHUANA GENETICAMENTE MODIFICADA HASTA 1 GRAMO DE DERIVADOS DE AMAPOLA

ART 180 LOD ordinal 1 y 2Agravante Si se probare que el sujeto o sujeta ingirió la sustancia estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la perpetración del hecho punible o de preparar una excusa, las penas correspondientes se aumentarán de un tercio a la mitad.

Atenuante

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Si se probare que el sujeto o sujeta ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias, debido acaso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena.

ART166 LOD

Incitación o aducción al consumo en actividades deportivas

Quien para obtener ventajas de cualquier naturaleza o causar perjuicio en un espectáculo o competencia deportiva, incite o induzca a un o una deportista al consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o que altere las condiciones naturales del o la deportista para obtener condiciones superiores de éste o ésta, será penado o penada con prisión de tres a cinco años.

Agravante: Si el delito se hubiere cometido mediante coacción moral, engaño o de manera subrepticia, la pena será aumentada a la mitad.

Art. 149 LOD sujeto: activo: cualquier persona que comercie, trafique, entre otros; pasivo, sociedad entera; bien tutelado, delito contra la humanidad; culpabilidad, dolo ya que ha la intención; objeto Material, toda la materia prima