penal 3 2do parcial

Upload: alcides-r-martinez

Post on 04-Jun-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    1/49

    DERECHO PENAL III (2do. Parcial)

    UNIDAD 8: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA :

    REGIMEN PENAL TRIBUTARIO : se encuentra establecido en la ley 24.769, la cualabarca varios delitos tributarios.

    ESQUEMA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA : cuenta con 5 ttulos:

    1) TITU ! I: trata acerca de lo "ue son los #$ IT!% T&I'UT(&I!%. $ste titulo rev* asu ve+ 4 delitos enales "ue son considerados delitos tributarios:1 $-(%I! %I/0 $ (rt 1) y $-(%I! ( &(-(#( (rt. 2).2 (0&!-$3 (/I$ T! I #$'I#! #$ %U'%I#I!% (rt. ).

    !'T$ 3I! &(U#U $ T( #$ '$ $ I3I!% I%3( $% (rts. 4 y 5).4 (0&!0I(3I! I #$'I#( #$ T&I'UT!% (rt. 6).

    2) TITU ! II: trata de los #$ IT!% &$ (TI-!% ( !% &$3U&%!% #$ (%$ U&I#(# %!3I( . %e ocu a a su ve+ de los si uientes delitos:1 $-(%I! %I/0 $ (rt. 7).2 $-(%I! ( &(-(#( (rt. 8).

    (0&!0I(3I! I #$'I#( #$ !% &$3U&%!% #$ ( %$ U&I#(# %!3I((rt. 9).

    ) TITU ! III: trata de los #$ IT!% I%3( $% 3!/U $%. Incluye los si uientesdelitos.1 I %! -$ 3I( I%3( &(U#U $ T( (rt. 1 ).

    2 %I/U (3I! #! !%( #$ 0( ! (rt. 11).( T$&(3I! #! !%( #$ &$ I%T&!% (rt. 12).

    4) TITU ! I-: se ocu a de las #I%0!%I3I! $% $ $&( $% (rts. 1 a 17).

    5) TITU ! -: trata de los 0&!3$#I/I$ T!% (#/I I%T&(TI-! 0$ ( (rts. 18 a2 ).

    DELITOS TRIBUTARIOS :E ASION SIMPLE (ART. !) : Ser reprimido con prisin de dos a seis aos el obligadoque mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardido engao, sea por accin o por omisin, evadiere total o parcialmente el pago detributos al fisco nacional, siempre que el monto evadido excediere la suma de cien mil

    pesos ($ 1 ! " por cada tributo # por cada e ercicio anual, a%n cuando se tratare deun tributo instantneo o de per&odo fiscal inferior a un ao' .

    $l verbo t ico es $-(#I& total o arcial;ente) el a o de tributos, y debe eercicio anual. %i es una su;a ;enorva a tener otro ti o de ersecuciones, ya "ue el ?isco le va a recla;ar ero no a trav*sde una causa enal.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    2/49

    os ;edios co;isivos son: declaraciones en a@osas, ocultaciones ;aliciosas ocual"uier otro ardid o en a@o, sea or acciAn o or o;isiAn.

    E ASION AGRA ADA (ART. 2) : a pena ser de tres aos # seis meses a nueveaos de prisin, cuando en el caso del articulo 1) se verificare cualquiera de lossiguientes supuestos:a" Si el monto evadido superare la suma de un milln de pesos ($ 1! ! "!b" Si *ubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la +dentidad delverdadero su eto obligado # el monto evadido superare la suma de doscientos mil

    pesos ($ ! "!c" Si el obligado utili-are fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, # el monto evadido

    por tal concepto superare la suma de doscientos mil pesos ($ ! "'!

    a ena se a rava en los si uientes casos:- 0or el ;onto: si la evasiAn su era la su;a de = 1. . .- %i Bubieren intervenido ersonas inter uestas ara ocultar la identidad del verdadero

    su>eto y el ;onto evadido su era los = 2 . .- %i se utili+aren ?raudulenta;ente eercicio anual.

    /edios co;isivos: declaraciones en a@osas, ocultaciones ;aliciosas o cual"uier otroardid o en a@o.

    OBTENCION #RAUDULENTA DE BENE#ICIOS #ISCALES (ARTS. $ Y %) :

    (&T. 4 &Ser reprimido con prisin de uno a seis aos el que mediante declaracionesengaosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engao, sea por accin o

    por omisin, obtuviere un reconocimiento, certificacin o autori-acin para go-ar de unaexencin, desgravacin, diferimiento, liberacin, reduccin, reintegro, recupero odevolucin tributaria al fisco nacional'!

    (&T. 5 &.n los casos de los art&culos ), inciso c", /) # 0), adems de las penas all& previstas se impondr al beneficiario la p rdida del beneficio # de la posibilidad deobtener o de utili-ar beneficios fiscales de cualquier tipo por el pla-o de die- aos'!

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    3/49

    -erbo t ico: !'T$ $& un reconoci;iento, certi?icaciAn o autori+aciAn ara o+ar deuna ee; lo de este delito es cuando %usana i;ene+ co; rA veBculos con bene?iciosara disca acitados.

    APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS (ART. ') : Ser reprimido con prisin a dosa seis aos el agente de retencin o percepcin de tributos nacionales que nodepositare, total o parcialmente, dentro de los die- d&as *biles administrativos devencido el pla-o de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto noingresado superase la suma de die- mil pesos ($ 1 ! " por cada mes' .

    -erbo t ico: ! #$0!%IT(&, total o arcial;ente, dentro de los 1 das BCbilesad;inistrativos de vencido el la+o de in reso, el tributo retenido o ercibido, cuando el;onto no in resado su ere la su;a de = 1 . or ;es.

    %u>etos: solo ueden co;eter este delito los a entes de retenciAn o erce ciAn de

    tributos nacionales e; resas autori+adas, ad;inistraciAn Fblica, etc.).

    DELITOS RELATI OS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL :

    E ASION SIMPLE (ART. ) : Ser reprimido con prisin de dos a seis anos elobligado, que mediante declaraciones engaosas, ocultaciones maliciosas o cualquierotro ardid o engao, sea por accin o por omisin, evadiere parcial o totalmente al fisconacional el pago de aportes o contribuciones o ambos con untamente, correspondientes

    al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma deveinte mil pesos ($ ! " por cada per&odo' .

    %e re?iere a la evasiAn si; le ero co;o delito relativo a la se uridad social se evadelo "ue es te;a revisional).

    $l verbo t ico es $-(#I& total o arcial;ente) al ?isco nacional el a o de a ortes yGocontribuciones corres ondientes al siste;a de la se uridad social, ero, a di?erencia dela evasiAn co;o delito tributario, a"u la su;a debe e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    4/49

    E ASION AGRA ADA (ART. ) : a prisin a aplicar se elevar de tres aos # seismeses a nueve aos, cuando en el caso del art&culo 2) se verificare cualquiera de lossiguientes supuestos:a" Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos ($ 1 ! ", por cada

    per&odo!b" Si *ubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad delverdadero su eto obligado # el monto evadido superare la suma de cuarenta mil posos($ 0 ! !3"' .

    a ena del artculo anterior se a rava en los si uientes casos:- 3uando el ;onto evadido eeto obli ado y el ;onto evadido su ere la su;a de = 4 . .

    APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. *) :Ser reprimido con prisin de dos a seis aos, el empleador que no depositare total o

    parcialmente, dentro de los die- d&as *biles administrativos de vencido el pla-o deingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el montono ingresado superase la suma de pesos die- mil ($ 1 ! " por cada mes!+d ntica sancin tendr el agente de retencin o percepcin de los recursos de laSeguridad Social que no depositare, total o parcialmente, dentro de los die- d&as*biles administrativos de vencido el pla-o de ingreso, el importe retenido o percibido,siempre que el monto no ingresado superase la suma de pesos die- mil ($ 1 ! " porcada mes!a 4dministracin 5ederal de +ngresos 6%blicos *abilitar, a trav s de los medios

    t cnicos e informticos correspondientes #7o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado # en forma independiente al de las demscontribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a susdependientes # de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto delos recursos de la Seguridad Social'!

    $ste artculo ?ue ;odi?icado or la ley 26 6 .

    -erbo t ico: ! #$0!%IT(& total o arcial;ente, dentro de los 1 das BCbiles

    ad;inistrativos de vencido el la+o de in reso, los a ortes retenidos a losde endientes, y el ;onto su ere la su;a de = 1 . or ;es.

    %u>etos: solo uede ser su>etos de este delito los e; leadores y a entes de retenciAn oerce ciAn de recursos de la se uridad social.

    DELITOS #ISCALES COMUNES :

    INSOL ENCIA #ISCAL #RAUDULENTA (ART. !+) : Ser reprimido con prisin de dosa seis aos el que *abiendo tomado conocimiento de la iniciacin de un procedimientoadministrativo o udicial tendiente a la determinacin o cobro de obligaciones tributariaso de aportes # contribuciones de la seguridad social nacionales, o derivadas de laaplicacin de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia oa ena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones' .

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    5/49

    -erbos t icos: 0&!-!3(& o ( &(-(& la insolvencia ro ia o a>ena ara ?rustrar entodo o en arte el cu; li;iento de las obli aciones tributarias o de a ortes ycontribuciones de la se uridad social es decir, insolventarse ?raudulenta;ente ara noa ar).

    SIMULACION DOLOSA DE PAGO (ART. !!) : Ser reprimido con prisin de dos aseis aos el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid oengao, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de laseguridad social nacional o derivadas de la aplicacin de sanciones pecuniarias, seanobligaciones propias o de terceros' .

    -erbo t ico: %I/U (& el a o total o arcial de obli aciones tributarias o de recursosde la se uridad social, o derivadas de sanciones ecuniarias, sean obli aciones ro iaso de terceros.

    /edios co;isivos: re istraciones o co; robantes ?alsos o cual"uier otro ardid o en a@o

    ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS (ART. !2) : Ser reprimido con prisin dedos a seis aos, el que de cualquier modo sustra ere, suprimiere, ocultare, adulterare,modificare o inutili-are los registros o soportes documentales o informticos del fisconacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social,con el propsito de disimular la real situacin fiscal de un obligado' .

    -erbos t icos: %U%T&($&, %U0&I/I&, !3U T(&, (#U T$&(&, /!#I I3(& oI UTI IH(& los re istros o so ortes docu;entales o in?or;Cticos del ?isco nacional,relativos a las obli aciones tributarias o de recursos de la se uridad social, con elro Asito de disi;ular la real situaciAn ?iscal de un obli ado.

    0ara co;eter este delito se necesita una ;ano adentroJ.

    DISPOSICIONES GENERALES : (rts. 1 a 17.

    ART. !" , AGRA ANTE GENERICA Y PENA ACCESORIA : as escalas penales seincrementarn en un tercio del m&nimo # del mximo, para el funcionario o empleado

    p%blico que, en e ercicio o en ocasin de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente le#!.n tales casos, se impondr adems la in*abilitacin perpetua para desempearse enla funcin p%blica'!

    $l artculo dis one una a ravante de las escalas enales ara el ?uncionario oe; leado Fblico "ue, en e>ercicio o en ocasiAn de sus ?unciones, to;ase arte de losdelitos revistos en la ley.

    0ena accesoria: dis one ade;Cs la ena accesoria de inBabilitaciAn er etua aradese; e@arse en la ?unciAn Fblica.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    6/49

    ART. !$ , PERSONAS -URIDICAS : 8uando alguno de los *ec*os previstos en estale# *ubiere sido e ecutado en nombre, con la a#uda o en beneficio de una persona deexistencia ideal, una mera asociacin de *ec*o o un ente que a pesar de no tenercalidad de su eto de derec*o las normas le atribu#an condicin de obligado, la pena de

    prisin se aplicar a los directores, gerentes, s&ndicos, miembros del conse o devigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autori-ados que *ubiesenintervenido en el *ec*o punible inclusive cuando el acto que *ubiera servido defundamento a la representacin sea inefica-'!

    $n el caso de "ue los delitos revistos en la ley sean e>ecutados en no;bre, con laayuda o en bene?icio de ersonas de eetos descri tos.

    ART. !% : .l que a sabiendas:b) dictaminare, informare, diere fe, autori-are o certificare actos ur&dicos, balances,

    estados contables o documentacin para facilitar la comisin de los delitos previstosen esta le#, ser pasible, adems de las penas correspondientes por su participacincriminal en el *ec*o, de la pena de in*abilitacin especial por el doble del tiempo dela condena!

    c) 8oncurriere con dos o ms personas para la comisin de alguno de los delitos

    tipificados en esta le#, ser reprimido con un m&nimo de cuatro aos de prisin!d) 5ormare parte de una organi-acin o asociacin compuesta por tres o ms personas

    que *abitualmente est destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados enla presente le#, ser reprimido con prisin de tres aos # seis meses a die- aos! Siresultare ser efe u organi-ador, la pena minima se elevar a cinco aos de prisin'!

    $l (rt. 15, ;odi?icado or ley 25.874, dis one en su inciso a), la ena accesoria deinBabilitaciAn or el doble tie; o de la condena cuando a sabiendas se #I3T(/I (&$,I !&/(&$, #I$&$ $, (UT!&IH(&$ o 3$&TI I3(&$ actos >urdicos, balances,

    estados contables o docu;entaciAn ara ?acilitar la co;isiAn de los delitos revistos enla ley.

    0or su arte, el inciso b) dis one "ue una a ravante ara el caso de "ue se rodu+ca laconcurrencia de dos o ;Cs ersonas ara la co;isiAn de al uno de los delitos revistosse sube el ;ni;o de la escala enal a 4 a@os de risiAn).

    0or ulti;o, el inciso c), re ri;e al "ue ?or;are arte de una or ani+aciAn o asociaciAnde tres o ;Cs ersonas "ue Babitual;ente est* destinada a co;eter cual"uiera de losdelitos revistos en la ley, elevCndose el ;ni;o si resultare ser >e?e u or ani+ador.

    ART. !' , E TINCION DE LA ACCION PENAL : .n los casos previstos en losart&culos 1) # 2) de esta le#, la accin penal se extinguir si el obligado, acepta laliquidacin o en su caso la determinacin reali-ada por el organismo recaudador,

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    7/49

    regulari-a # paga el monto de la misma en forma incondicional # total, antes deformularse el requerimiento fiscal de elevacin a uicio! .ste beneficio se otorgar por%nica ve- por cada persona f&sica o de existencia ideal obligada!a resolucin que declare extinguida la accin penal, ser comunicada a la 6rocuracindel 9esoro de la acin # al ;egistro acional de ;eincidencia # .stad&stica 8riminal #8arcelaria'!

    $ste artculo dis one "ue ara los casos de los delitos establecidos en los artculos 1D y7D de la ley, esto es, evasiAn si; le co;o delito tributario y evasiAn si; le co;o delitorelativo a los recursos de la se uridad social, la acciAn enal se $KTI UI&( si elobli ado, ace ta la li"uidaciAn o la deter;inaciAn reali+ada or el or anis;orecaudador, re ulari+a y a a el ;onto de la ;is;a en ?or;a incondicional y total,antes de ?or;ularse el re"ueri;iento ?iscal de elevaciAn a >uicio, otor Cndose estebene?icio or U I3( -$H or cada ersona ?sica o de e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    8/49

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    9/49

    7) #iri irla Bacia el >ue+.

    BIEN -URIDICO PROTEGIDO : es la (3I$ #( 0U' I3(, es decir, todo lo "ue sonlos recursos G in resos del estado los ?ondos Fblicos).

    COMPETENCIA : el >ue+ natural co; etente va a ser el MU$H (3I! ( $ !0$ ( $3! !/I3!, y ara cual"uier a elaciAn va a estar la 3(/(&( (3I! ($ ! 0$ ( $3! !/I3!.

    $n el interior del as, no eueces enales econA;icos, or lo tanto, co;o elbien >urdico rote ido es la Bacienda Fblica, interviene un MU$H $#$&( .

    UNIDAD 9: EXTRADICCION Y COOPERACION EN MATERIA PENAL :

    LEY 2$. ' , LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL :

    CONCEPTO DE E TRADICION : ara al unos autores, la eurisdicciAn de a"u*l, y las autoridades "ue interven an actuarCn con la ;ayordili encia ara "ue la tra;itaciAn se cu; la con una rontitud "ue no desnaturalice laayuda.

    0or su arte, el (rt. 2 dis one "ue, si e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    10/49

    E TRADICION PASI A :

    &$LUI%IT!% #$ 0&!3$#$ 3I( (&T. 6):

    1) 3o;o nor;a eneral, ara "ue roceda la eu+ ada, en la (r entina o cual"uierotro as, or el BecBo "ue ;otiva el edido.

    B) 3uando la ersona recla;ada Babra sido considerada or la ley ar entina co;oini; utable or ra+An de la edad si Bubiese co;etido el delito en la (r entina.

    i) 3uando la condena se Bubiese dictado en rebelda y el $stado re"uirente no diesese uridades de "ue el caso se reabrira ara or al condenado, er;itirle el e>erciciodel derecBo de de?ensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia.

    >) %i el $stado re"uirente no diere se uridades de "ue se co; utarC el tie; o derivaciAn de libertad "ue de;ande el trC;ite de e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    11/49

    ! %$ 3! %I#$&( #$ IT!% 0! ITI3!% (&T. 9):

    a) os cr;enes de uerra y los cr;enes contra la Bu;anidad.b) os atentados contra la vida, la inte ridad cor oral o la libertad de un >e?e de $stado

    o de obierno, o de un ;ie;bro de su ?a;ilia.c) os atentados contra la vida, la inte ridad cor oral o la libertad de ersonal

    di lo;Ctico o de otras ersonas internacional;ente rote idas.d) os atentados contra la vida, la inte ridad cor oral o la libertad de la oblaciAn o del

    ersonal civil inocente no co; ro;etido en la violencia enerada or un con?lictoar;ado.

    e) os delitos "ue atenten contra la se uridad de la aviaciAn o la nave aciAn civil oco;ercial.

    ?) os actos de terroris;o.) os delitos res ecto de los cuales la &e Fblica (r entina Bubiera asu;ido una

    obli aciAn convencional internacional de euiciar.

    3(%! $ $ LU$ $ &$LU$&I#! U$%$ (3I! ( (& $ TI ! (&T. 12): si elre"uerido ara la reali+aciAn de un roceso ?uese nacional ar entino, odrC o tar orser >u+ ado or los tribunales ar entinos, a no ser "ue ?uere a licable al caso un tratado"ue obli ue a la eurisdicciAn, y re;ita todos losantecedentes y ruebas "ue er;itan el >u+ a;iento.

    %! I3ITU# #$ $KT&(#I3I! (&T. 1 ): la solicitud de e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    12/49

    ocu aciAn, se@as articulares, ?oto ra?as e i; resiones di itales, y la in?or;aciAn"ue se ten a acerca de su do;icilio o aradero en el territorio ar entino.

    3(%! $ $ LU$ -(&I!% $%T(#!% &$LUI&I$%$ U ( $KT&(#I3I! 0!& $/I%/! #$ IT! ! ( ( /I%/( 0$&%! ( 0!& #I%TI T!% #$ IT!% (&T. 15 y16):

    %i varios $stados re"uiriesen una eercitar su derecBo de de?ensa con ;ayor aranta.?) a nacionalidad de la ersona re"uerida.) $l BecBo de "ue en el territorio de al uno de los $stados re"uirentes se do;icilie la

    vcti;a interesada en el roceso.B) as osibilidades "ue cada re"ueri;iento ten a de lo rar la concesiAn de la

    e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    13/49

    b) Invitar* al detenido a desi nar de?ensor entre los abo ados de la ;atricula, y si no loBiciere le desi narC de o?icio a un de?ensor o?icial, salvo "ue lo autorice a de?enderseersonal;ente.

    c) #e>arC constancia de sus ;ani?estaciones res ecto del contenido de la solicitud deeue+ ordenaraentonces la roBibiciAn de salida del as del recla;ado.

    %i no se dieran los dos casos recedente;ente enunciados, el >ue+ dis ondrC lacitaciAn a >uicio de euicio de eeto re"uerido es inocente o cul able, sino "uesola;ente se van a observar si se cu; len los re"uisitos e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    14/49

    3uando la eu+ a;iento del caso en a"uel as, el 0oder $>ecutivoresolverC si ad;ite ese >u+ a;iento. $n caso a?ir;ativo, si el as eero losolicitare, le serCn enviadas co ias del e< ediente >udicial "ue se Bubiese tra;itado ylas ruebas colectadas.

    os >ueces re;itirCn los re"ueri;ientos de e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    15/49

    $l /inisterio de Musticia darC intervenciAn a la autoridad "ue corres onda se Fn el ti ode asistencia solicitada. %i la asistencia re"uiriese la intervenciAn de un >ue+, el/inisterio 0Fblico iscal re resentarC el inter*s or la ayuda en el trC;ite >udicial.

    CUMPLIMIENTO DE CONDENAS :

    3U/0 I/I$ T! #$ 3! #$ (% #I3T(#(% $ $ $KT&( M$&!: las enasrivativas de libertad i; uestas or un tribunal de un as eero a nacionalesar entinos odrCn ser cu; lidas en la (r entina.

    a eticiAn de traslado odrC ser resentada or el condenado, or terceros a suno;bre o or el $stado "ue i; uso la condena.

    $l /inisterio de Musticia decidirC acerca de la eticiAn de traslado. 0ara ello tendrC encuenta todas las circunstancias "ue er;itan su oner "ue el traslado contribuirC acu; lir los ?ines de la ena, es ecial;ente los vnculos "ue or relaciones ?a;iliares oresidencia udiera tener el condenado en la (r entina.

    %i dene ara la eticiAn, odrC reservar la e< resiAn del ;otivo de tal decisiAn.

    %i el traslado ?uese autori+ado, el /inisterio de Musticia le darC intervenciAn al >ue+ dee>ecuciAn co; etente, a "uien le re;itirC todos los antecedentes del caso.

    0ara "ue sea viable una eticiAn de traslado, deberCn cu; lirse las si uientescondiciones:

    a) Lue el condenado sea ar entino al ;o;ento en "ue se resenta la solicitud.b) Lue la sentencia de condena en el as eero sea de?initiva y este ?ir;e.c) Lue el condenado Baya dado ante una autoridad di lo;Ctica o consular ar entina, y

    con asistencia letrada, su libre y e< reso consenti;iento al traslado, des u*s de serin?or;ado de las consecuencias.

    d) Lue la duraciAn de la ena endiente de cu; li;iento sea de or lo ;enos dos a@osal ;o;ento de resentarse el edido.

    e) Lue el condenado Baya re arado los danos ocasionados a la vcti;a en la ;edida"ue le Baya sido osible.

    o i; ortarC ara la concesiAn del traslado "ue el BecBo co;etido no sea delito ara laley ar entina.

    %i la eticiAn de traslado ?uese resentada or el condenado, or s o or terceros, el/inisterio de Musticia re"uerirC al $stado de la condena, or va di lo;Ctica, lossi uientes antecedentes:a) Una co ia de la sentencia.b) Una descri ciAn de las circunstancias del delito "ue ;otivo la condena, si es "ue no

    sur ieran de la sentencia.c) Una atestaciAn acerca de "ue la sentencia es de?initiva y estC ?ir;e, del tie; o de

    ena "ue aFn resta cu; lir y de la ?ecBa y Bora e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    16/49

    e) Una declaraciAn de "ue el $stado de la condena odra acceder al traslado en lascondiciones establecidas or esta ley.

    %i la eticiAn de traslado ?uese e?ectuada or el $stado de la condena, deberCresentarse or la va di lo;Ctica. a solicitud contendrC, ade;Cs de la docu;entaciAnre?erida ara la eticiAn de traslado resentada or el condenado, el consenti;iento del;is;o.

    $l traslado se autori+arC en las si uientes condiciones:a) a ena se cu; lirC con?or;e las leyes y re la;entos vi entes en la (r entina,

    incluidas las nor;as re?erentes a la libertad condicionalEb) %Alo el $stado de la condena odrC revisar la condena o conceder a;nista, indulto o

    con;utaciAn de la ena:c) a (r entina ondrC al trasladado in;ediata;ente en libertad si recibe una orden en

    tal sentido del $stado de la condenaEd) a ersona trasladada o+arC de la in;unidad revista or el artculo 18Ee) a (r entina in?or;arC eriAdica;ente al $stado de la condena acerca de la ?or;a

    en "ue se desarrolla el cu; li;iento de la ena.

    3U/0 I/I$ T! $ $ $KT&( M$&! #$ 3! #$ (% #I3T(#(% $ ( (& $ TI (: las enas rivativas de libertad i; uestas or un tribunal ar entino a una

    ersona "ue ten a nacionalidad eera, odrCn ser cu; lidas en el as de esanacionalidad.

    a solicitud odrC ser resentada or el condenado, or terceros a su no;bre o or el

    $stado de esa nacionalidad.

    $l trC;ite y las condiciones serCn, analA ica;ente, los rescri tos ara el cu; li;ientode condenas dictadas en el eero.

    $l /inisterio de Musticia no odrC decidir el traslado del condenado, sin "ue:a) $l condenado Baya dado ante el >ue+ de e>ecuciAn, y con asistencia letrada. su libre y

    e< reso consenti;iento al traslado, des u*s de ser in?or;ado de susconsecuencias.

    b) $l >ue+ de e>ecuciAn Baya dado or cu; lida la condiciAn de re arar los da@osocasionados a la victi;a en la ;edida "ue le Baya sido osible, revia audiencia concitaciAn de la vcti;a.

    COMPETENCIA : serC co; etente ara conocer en un caso de eue+?ederal con co; etencia enal "ue ten a >urisdicciAn territorial en el lu ar de residenciade la ersona re"uerida y "ue se encontrare en turno al ;o;ento de darse intervenciAn

    >udicial.

    %i se desconociere el lu ar de residencia o ?ueren varios y ubicados en distintas >urisdicciones, el /inisterio de &elaciones $ue+ ?ederal de la 3a ital ederal, sie; re "ue est* en turno al ;o;ento de darseintervenciAn >udicial.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    17/49

    %i una ;is;a ersona ?uese su>eto de varios re"ueri;ientos de eue+ "ue ri;era;ente Bubiese to;ado intervenciAn.

    UNIDAD 10: EJECUCION DE LA PENA. LEY 24.660 :

    LEY 2$.''+ , LEY DE E-ECUCION DE LA PENA PRI ATI A DE LA LIBERTAD :conocida co;o $ #$ $M$3U3I! 0$ ( .

    -UE/ NATURAL : en el C;bito nacional va a ser el MU$H #$ $M$3U3I! 0$ ( ,"uien va a ser el encar ado de veri?icar "ue se cu; la la ena i; uesta, or lo eneral,en la eta a osterior al >uicio oral.o en todos los distritos estC el >ue+ de e>ecuciAn enal. (l unas rovincias, or suautono;a, los Ban creado, ero en a"uellos lu ares en los "ue no eue+ dee>ecuciAn enal, el >ue+ encar ado de veri?icar el cu; li;iento de la ena, va a ser el;is;o >ue+ encar ado de a licarla.

    0or lo eneral, cuando Babla;os de $M$3U3I! es or"ue Bay 3! #$ (. $sta es lare la eneral, la cual cuenta con al unas euicioa rueba, lo cual constituye una e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    18/49

    aranti+arC el cu; li;iento de las nor;as constitucionales, los tratadosinternacionales rati?icados or la &e Fblica (r entina y los derecBos de loscondenados no a?ectados or la condena o or la ley.

    $l trata;iento del condenado deberC ser ro ra;ado e individuali+ado y obli atoriores ecto de las nor;as "ue re ulan la convivencia, la disci lina y el traba>o. Todaotra actividad "ue lo inte re tendrC carCcter voluntario. $n a;bos casos deberC

    atenderse a las condiciones ersonales, intereses y necesidades ara el ;o;entodel e reso, dentro de las osibilidades de la ad;inistraciAn enitenciaria.

    $l r* i;en enitenciario se basarC en la ro resividad, rocurando li;itar laer;anencia del condenado en estableci;ientos cerrados y ro;oviendo en loosible y con?or;e su evoluciAn ?avorable su incor oraciAn a institucionesse;iabiertas o abiertas o a secciones se aradas re idas or el rinci io deautodisci lina.

    $l condenado odrC ser ro;ovido eor se adecue a sus condiciones ersonales, de acuerdo con losresultados de los estudios t*cnico cri;inolA icos y ;ediante resoluciAn ?undada dela autoridad co; etente.

    as nor;as de e>ecuciAn serCn a licadas sin establecer discri;inaciAn o distin oal uno en ra+An de ra+a, seecuciAn de laena y del trata;iento instauradoE

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    19/49

    b) &ecabar la coo eraciAn del condenado ara royectar y desarrollar sutrata;iento. ( los ?ines de lo rar su ace taciAn y activa artici aciAn, seescucBarCn sus in"uietudesE

    c) Indicar el erodo y ?ase de a"uel "ue se ro one ara incor orar al condenado yel estableci;iento, secciAn o ru o al "ue debe ser destinadoE

    d) #eter;inar el tie; o ;ni;o ara veri?icar los resultados del trata;iento yroceder a su actuali+aciAn, si ?uere ;enester.

    2) 0$&I!#! #$ T&(T(/I$ T! : en la ;edida "ue lo er;ita la ;ayor o ;enores ecialidad del estableci;iento enitenciario, el erodo de trata;iento odrC ser?raccionado en ?ases "ue i; orten ara el condenado una aulatina atenuaciAn delas restricciones inBerentes a la ena. $stas ?ases odrCn incluir el ca;bio desecciAn o ru o dentro del estableci;iento o su traslado a otro.

    ) 0$&I!#! #$ 0&U$'( : el erodo de rueba co; renderC sucesiva;ente:a) a incor oraciAn del condenado a estableci;iento abierto o secciAn

    inde endiente de *ste, "ue se base en el rinci io de autodisci linaEb) a osibilidad de obtener salidas transitorias del estableci;ientoEc) a incor oraciAn al r* i;en de la se;ilibertad.

    S4 +@4S 9;4 S+9C;+4S : las salidas transitorias, se Fn la duraciAn acordada, el;otivo "ue las ?unda;ente y el nivel de con?ian+a "ue se ado te, odrCn ser:1) 0or el tie; o: a) salidas Basta 12 BorasE b) salidas de Basta 24 BorasE c) salidas,

    en casos eorar los la+os ?a;iliares y socialesE b) 0aracursar estudios de educaciAn eneral bCsica, oli;odal, su erior, ro?esional yacad*;ica de rado o de los re ;enes es eciales revistos en la le islaciAnvi enteE c) 0ara artici ar en ro ra;as es ec?icos de relibertad ante lain;inencia del e reso or libertad condicional, asistida o or a ota;iento decondena.

    ) 0or el nivel de con?ian+a: a) (co; a@ado or un e; leado "ue en nin Fn casoirC uni?or;adoE b) 3on?iado a la tuiciAn de un ?a;iliar o ersona res onsableE c)'a>o alabra de Bonor.

    0ara la concesiAn de las salidas transitorias o la incor oraciAn al r* i;en de lase;ilibertad se re"uiere:

    1) $star co; rendido en al uno de los si uientes tie; os ;ni;os de e>ecuciAn:a) 0ena te; oral sin la accesoria del artculo 52 del 3Adi o 0enal: la ;itad de la

    condenaEb) 0enas er etuas sin la accesoria del artculo 52 del 3Adi o 0enal: "uince

    a@osEc) (ccesoria del artculo 52 del 3Adi o 0enal, cu; lida la ena: a@os.

    2) o tener causa abierta donde interese su detenciAn u otra condena endiente.) 0oseer conducta e>e; lar o el rado ;Co correccional del

    estableci;iento, conce to ?avorable res ecto de su evoluciAn y sobre el e?ecto

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    20/49

    bene?icioso "ue las salidas o el r* i;en de se;ilibertad uedan tener ara el?uturo ersonal, ?a;iliar y social del condenado.

    S.D+ +A.;94@ : la se;ilibertad er;itirC al condenado traba>ar ?uera delestableci;iento sin su ervisiAn continua, en i uales condiciones a las de la vidalibre, incluso salario y se uridad social, re resando al alo>a;iento asi nado al ?in decada >ornada laboral. 0ara ello deberC tener ase urada una adecuada ocu aciAn yreunir los re"uisitos revistos ara la concesiAn de salidas transitorias.

    $l condenado incor orado a se;ilibertad serC alo>ado en una instituciAn re ida or elrinci io de autodisci lina.

    $l traba>o en se;ilibertad serC diurno y en das BCbiles. $a;iento.

    a incor oraciAn a la se;ilibertad incluirC una salida transitoria se;anal, salvoresoluciAn en contrario de la autoridad >udicial.

    4) 0$&I!#! #$ I'$&T(# 3! #I3I! ( : en este caso, el >ue+ de e>ecuciAn o >ue+co; etente odrC conceder la libertad condicional al condenado "ue reFna losre"uisitos ?i>ados or el 3Adi o 0enal el condenado a reclusiAn o risiAn er etua"ue Bubiere cu; lido 5 a@os de condena, el condenado a reclusiAn o a risiAn or;Cs de a@os "ue Bubiere cu; lido los 2G , y el condenado or a@os o ;enos"ue Bubiere cu; lido un a@o de reclusiAn u 8 ;eses de risiAn, observando con

    re ularidad los re la;entos carcelarios), revio los in?or;es ?undados del or anis;ot*cnico cri;inolA ico y del conse>o correccional del estableci;iento. #icBo in?or;edeberC contener los antecedentes de conducta, conce to y dicta;ines cri;inolA icosdesde el co;ien+o de la e>ecuciAn de la ena.

    a su ervisiAn del liberado condicional co; renderC una asistencia social e?ica+ acar o de un atronato de liberados o de un servicio social cali?icado, de no eo, continuaciAnde estudios, a rendi+a>e ro?esional, trata;iento ;*dico, sicolA ico o social.

    Ta;bi*n se rev*n en este ca tulo alternativas ara situaciones es eciales, co;o serla risiAn do;iciliaria, la risiAn diurna, la risiAn nocturna, los traba>os ara laco;unidad y la libertad asistida.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    21/49

    6;+S+C @CD+8+ +4;+4 : el Mue+ de e>ecuciAn, o >ue+ co; etente, odrC dis oner elcu; li;iento de la ena i; uesta en detenciAn do;iciliaria:a) (l interno en?er;o cuando la rivaciAn de la libertad en el estableci;iento carcelario

    le i; ida recu erarse o tratar adecuada;ente su dolencia y no corres ondiere sualo>a;iento en un estableci;iento Bos italarioE

    b) (l interno "ue ade+ca una en?er;edad incurable en erodo ter;inalEc) (l interno disca acitado cuando la rivaciAn de la libertad en el estableci;iento

    carcelario es inadecuada or su condiciAn i; licCndole un trato indi no, inBu;ano ocruelE

    d) (l interno ;ayor de setenta 7 ) a@osEe) ( la ;u>er e;bara+adaE?) ( la ;adre de un ni@o ;enor de cinco 5) a@os o de una ersona con disca acidad,

    a su car o.$l >ue+ de e>ecuciAn o >ue+ co; etente revocarC la detenciAn do;iciliaria cuando elcondenado "uebrantare in>usti?icada;ente la obli aciAn de er;anecer en el do;icilio?i>ado o cuando los resultados de la su ervisiAn e?ectuada as lo aconse>aren.

    6;+S+C @+S8C 9+ ?4 E [email protected]. 8+C : el >ue+ de e>ecuciAn o co; etente, aedido o con el consenti;iento del condenado, odrC dis oner la e>ecuciAn de la ena;ediante la risiAn discontinua y se;idetenciAn, cuando:a) %e revocare la detenciAn do;iciliariaEb) %e convirtiere la ena de ;ulta en risiAn.c) %e revocare la condenaciAn condicional or incu; li;iento de las re las de

    conductaEd) %e revocare la libertad condicional en el caso "ue el condenado Baya

    violado la obli aciAn de residenciaE

    e) a ena rivativa de libertad, al ;o;ento de la sentencia de?initiva, no sea;ayor de seis ;eses de e?ectivo cu; li;iento.

    a risiAn discontinua se cu; lirC ;ediante la er;anencia del condenado en unainstituciAn basada en el rinci io de autodisci lina, or ?racciones no ;enores de treintay seis Boras, rocurando "ue ese erodo coincida con los das no laborables de a"u*l.a se;idetenciAn consistirC en la er;anencia ininterru; ida del condenado en unainstituciAn basada en el rinci io de autodisci lina, durante la ?racciAn del da nodestinada al cu; li;iento, en la ;edida de lo osible, de sus obli aciones ?a;iliares,laborales o educativas. %us ;odalidades odrCn ser la risiAn diurna y la risiAn

    nocturna.6;+S+C @+?; 4 : se cu; lirC ;ediante la er;anencia diaria del condenado en unainstituciAn basada en el rinci io de autodisci lina, todos los das entre las ocBo y lasdiecisiete Boras.

    6;+S+C C89?; 4 : se cu; lirC ;ediante la er;anencia diaria del condenado enuna instituciAn basada en el rinci io de autodisci lina, entre las veintiuna Boras de unda y las seis Boras del da si uiente.

    9;4A4BCS 64;4 4 8CD? +@4@ : cando se resente ocasiAn ara ello y elcondenado lo solicite o ace te, el >ue+ de e>ecuciAn o >ue+ co; etente odrC sustituir,total o arcial;ente, la risiAn discontinua o la se;idetenciAn or la reali+aciAn detraba>o ara la co;unidad no re;unerado ?uera de los Borarios Babituales de suactividad laboral co; robada. $n tal caso se co; utarCn seis Boras de traba>o ara la

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    22/49

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    23/49

    CAPITULO III : trata acerca de las nor;as de trato, en donde a la ersona condenadase la deno;inarC internoJ, y en donde se le citarC o lla;arC Fnica;ente or el no;brey a ellido.

    Ta;bi*n, con?or;e a este ca itulo, debe ase urarse y ro;overse el bienestarsico?sico de los internos en lo "ue se re?iere a Bi iene, alo>a;iento, vesti;enta yali;entaciAn, derecBo a resentar eticiones y "ue>as al director del estableci;iento, ydiri irse sin censura a otra autoridad ad;inistrativa su erior, al >ue+ de e>ecuciAn o al

    >ue+ co; etente. $sto Flti;o, si ni?ica "ue ueden reverse las sancionesad;inistrativas "ue le i; on a el ersonal enitenciario ante el >ue+, ara "ue no leer>udi"uen en su le a>o.

    Ta;bi*n, el interno tiene derecBo a edir el co; arendoJ, el cual consiste en solicitaruna audiencia ara co; arecer ante el >ue+ natural.

    Ta;bi*n tiene derecBo a un lu ar ara de ositar ob>etos y valores, ado tCndose lasdis osiciones necesarias ara su conservaciAn en buen estado.

    Lueda roBibido el e; leo de es osas o de cual"uier otro ;edio de su>eciAn co;ocasti o. %Alo odrCn ado tarse ;edidas de su>eciAn en los si uientes casos: a) 3o;orecauciAn contra una osible evasiAn durante el traslado del internoE b) 0or ra+ones;*dicas, a indicaciAn del ?acultativo, ?or;ulada or escritoE c) 0or orden e< resa deldirector o del ?uncionario "ue lo ree; lace en caso de no encontrarse *ste en servicio,si otros ;*todos de se uridad Bubieran ?racasado y con el Fnico ro Asito de "ue el

    interno no se cause da@o a s ;is;o, a un tercero o al estableci;iento. $n este caso eldirector o "uien lo ree; lace, darC de in;ediato intervenciAn al servicio ;*dico yre;itirC un in?or;e detallado al >ue+ de e>ecuciAn o >ue+ co; etente y a la autoridadenitenciaria su erior.

    (l ersonal enitenciario le estC absoluta;ente roBibido e; lear la ?uer+a en el tratocon los internos, e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    24/49

    $l oder disci linario sAlo uede ser e>ercido or el director del estableci;iento, "uientendrC co; etencia ara i; oner sanciones, sus ender o dar or cu; lida sua licaciAn o sustituirlas or otras ;Cs leves, de cuerdo a las circunstancias del caso.

    $l incu; li;iento de las nor;as de conducta constituye in?racciAn disci linaria, lascuales se clasi?ican en leves, ;edias y raves.

    os re la;entos es eci?icarCn las leves y las ;edias, siendo ?altas raves:a) $vadirse o intentarlo, colaborar en la evasiAn de otros o oseer ele;entos ara elloEb) Incitar o artici ar en ;ovi;ientos ara "uebrantar el orden y la disci linaEc) Tener dinero u otros valores "ue lo ree; lacen, oseer, ocultar, ?acilitar o tra?icar

    ele;entos electrAnicos o ;edica;entos no autori+ados, estu e?acientes, alcoBol,sustancias tA) 3o;eter un BecBo revisto co;o delito doloso, sin er>uicio de ser so;etido aleventual roceso enal.

    %Alo se odrC a licar co;o sanciAn, de acuerdo a la i; ortancia de la in?racciAnco;etida y a la individuali+aciAn del caso, al una de las si uientes correccionesEa) (;onestaciAnEb) $a;iento Babitual no serCear. %e le ?acilitarC ;aterial de lectura. %erC visitado diaria;ente or un;ie;bro del ersonal su erior del estableci;iento, or el ca ellCn o ;inistro de cultoreconocido or el $stado nacional cuando lo solicite, or un educador y or el ;*dico.$ste Flti;o in?or;arC or escrito a la direcciAn, si la sanciAn debe sus enderse oatenuarse or ra+ones de salud.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    25/49

    $l interno debe ser in?or;ado de la in?racciAn "ue se le i; uta, tener o ortunidad deresentar sus descar os, o?recer rueba y ser recibido en audiencia or el director delestableci;iento antes de dictar resoluciAn, la "ue en todos los casos deberC ser?undada. a resoluciAn se ronunciarC dentro del la+o "ue ?i>e el re la;ento.

    as sanciones serCn recurribles ante el >ue+ de e>ecuciAn o >ue+ co; etente dentro delos cinco das BCbiles, derecBo del "ue deberC ser in?or;ado el interno al noti?icCrsele laresoluciAn. a inter osiciAn del recurso no tendrC e?ecto sus ensivo, a ;enos "ue as lodis on a el ;a istrado interviniente. %i el >ue+ de e>ecuciAn o >ue+ co; etente no see< idiese dentro de los sesenta das, la sanciAn "uedarC ?ir;e.

    CAPITULO : el interno serC cali?icado de acuerdo a su conducta y conce to. %eentenderC or conducta la observancia de las nor;as re la;entarias "ue ri en elorden, la disci lina y la convivencia dentro del estableci;iento. %e entenderC orconce to la onderaciAn de su evoluciAn ersonal de la "ue sea deducible su ;ayor o;enor osibilidad de adecuada reinserciAn social.

    a cali?icaciAn de conducta y conce to serC e?ectuada tri;estral;ente, noti?icada alinterno en la ?or;a en "ue re la;entaria;ente se dis on a y ?or;ulada de con?or;idadcon la si uiente escala:a) $>e; larEb) /uy buenaEc) 'uenaEd) &e ularEe) /alaE

    ?) 0*si;a.

    a cali?icaciAn de conducta tendrC valor y e?ectos ara deter;inar la ?recuencia de lasvisitas, la artici aciAn en actividades recreativas y otras "ue los re la;entosestable+can.a cali?icaciAn de conce to servirC de base ara la a licaciAn de la ro resividad delr* i;en, el otor a;iento de salidas transitorias, se;ilibertad, libertad condicional,libertad asistida, con;utaciAn de ena e indulto.

    CAPITULOS RESTANTES : los ca tulos restantes tratan sobre las reco; ensas, eltraba>o del interno, su ?or;aciAn ro?esional, su educaciAn, su asistencia ;*dica,es iritual, las relaciones ?a;iliares y sociales, la asistencia social, la asistencia ostenitenciaria, la ?unciAn de los atronatos de liberadosJ cu; le la ?unciAn de veri?icar"ue el liberado estC a derecBo, es decir, si no se ?u A, si no se ?ue del as, etc., y si noconcurre, ierde los bene?icios "ue Baya obtenidoE a"uellos condenados "ue uedensalir o lo "ue estCn Baciendo una robationJ, van a tener "ue resentarse ante elatronato de liberados).

    ;.8CD6. S4S : los actos del interno "ue de;uestren buena conducta, es ritu detraba>o, voluntad en el a rendi+a>e y sentido de res onsabilidad en el co; orta;ientoersonal y en las actividades or ani+adas del estableci;iento, serCn esti;ulados;ediante un siste;a de reco; ensas re la;entaria;ente deter;inado.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    26/49

    9;4A4BC : el traba>o constituye un derecBo y un deber del interno. $s una de las basesdel trata;iento y tiene ositiva incidencia en su ?or;aciAn. %e re irC or los si uientesrinci ios:a) o se i; ondrC co;o casti oEb) o serC a?lictivo, deni rante, in?a;ante ni ?or+adoEc) 0ro enderC a la ?or;aciAn y al ;e>ora;iento de los BCbitos laboralesEd) 0rocurarC la ca acitaciAn del interno ara dese; e@arse en la vida libreEe) %e ro ra;arC teniendo en cuenta las a titudes y condiciones sico?sicas de los

    internos, las tecnolo as utili+adas en el ;edio libre y las de;andas del ;ercadolaboralE

    ?) #eberC ser re;uneradoE) %e res etarC la le islaciAn laboral y de se uridad social vi ente.

    5C;D48+C 6;C5.S+C 4 : la ca acitaciAn laboral del interno, articular;ente la delos >Avenes adultos, serC ob>eto de es ecial cuidado. $l r* i;en de a rendi+a>e deo?icios a i; le;entar, serC concordante con las condiciones ersonales del interno ycon sus osibles actividades ?uturas en el ;edio libre.%e ro;overC la or ani+aciAn de siste;as y ro ra;as de ?or;aciAn y reconversiAnlaboral, las "ue odrCn reali+arse con la artici aciAn concertada de las autoridadeslaborales, a ru aciones sindicales, e; resarias y otras entidades sociales vinculadas altraba>o y a la roducciAn.os di lo;as, certi?icados o constancias de ca acitaciAn laboral "ue se e< idan, nodeberCn contener re?erencias de carCcter enitenciario.

    .@?848+C : desde su in reso se ase urarC al interno el e>ercicio de su derecBo dea render, ado tCndose las ;edidas necesarias ara ;antener, ?o;entar y ;e>orar su

    educaciAn e instrucciAn.a ense@an+a serC re onderante;ente ?or;ativa, rocurando "ue el internoco; renda sus deberes y las nor;as "ue re ulan la convivencia en sociedad.%e i; artirC ense@an+a obli atoria a los internos anal?abetos y a "uienes no Bubierenalcan+ado el nivel ;ni;o ?i>ado or la ley. $l director del estableci;iento odrC e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    27/49

    $l tie; o libre deberC ser e; leado ara or ani+ar ro ra;as de recreaciAn conro Asitos educativos, a ro iados a las necesidades de los internos "ue alo>e cadaestableci;iento. $l ro ra;a recreativo co; renderC rCcticas de ortivas,re?erente;ente de e"ui o.

    4S+S9. 8+4 D.@+84 : el interno tiene derecBo a la salud. #eberC brindCrsele o ortunaasistencia ;*dica inte ral, no udiendo ser inter?erida su accesibilidad a la consulta y alos trata;ientos rescri tos.os estudios dia nAsticos, trata;ientos y ;edica;entos indicados, le serCnsu;inistrados sin car o.

    4S+S9. 8+4 .S6+;+9?4 : el interno tiene derecBo a "ue se res ete y arantice sulibertad de conciencia y de reli iAn, se ?acilite la atenciAn es iritual "ue re"uiera y elo ortuno contacto ersonal y or otros ;edios autori+ados con un re resentante delcredo "ue ro?ese, reconocido e inscrito en el &e istro acional de 3ultos. in unasanciAn disci linaria odrC sus ender el e>ercicio de este derecBo.$l interno serC autori+ado, en la ;edida de lo osible, a satis?acer las eetos, libros deiedad, de ;oral e instrucciAn de su credo, ara su uso ersonal.$n cada estableci;iento se BabilitarC un local adecuado ara celebraciones litFr icas,reuniones y otros actos reli iosos de los diversos cultos reconocidos.

    ;. 48+C .S 54D+ +4;.S E SC8+4 .S : el interno tiene derecBo a co;unicarseeriAdica;ente, en ?or;a oral o escrita, con su ?a;ilia, a;i os, alle ados, curadores yabo ados, as co;o con re resentantes de or anis;os o?iciales e institucionesrivadas con ersonera >urdica "ue se interesen or su reinserciAn social.

    $n todos los casos se res etarC la rivacidad de esas co;unicaciones, sin otrasrestricciones "ue las dis uestas or >ue+ co; etente.as visitas y la corres ondencia "ue reciba o re;ita el interno y las co;unicacionestele?Anicas, se a>ustarCn a las condiciones, o ortunidad y su ervisiAn "ue deter;inenlos re la;entos.$l visitante deberC res etar las nor;as re la;entarias vi entes en la instituciAn, lasindicaciones del ersonal y abstenerse de introducir o intentar in resar ele;ento al uno"ue no Baya sido er;itido y e< resa;ente autori+ado or el director. %i ?altaren a estarescri ciAn o se co; robare connivencia cul able con el interno, o no uardare la

    debida co; ostura, su in reso al estableci;iento serC sus endido, te; oral ode?initiva;ente, or resoluciAn del director, la "ue odrC recurrirse ante el >ue+ dee>ecuciAn o el >ue+ co; etente.$l visitante y sus ertenencias, or ra+ones de se uridad, serCn re istrados. $l re istro,dentro del res eto a la di nidad de la ersona Bu;ana, serC reali+ado o diri ido, se Fnel rocedi;iento revisto en los re la;entos or ersonal del ;is;o se

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    28/49

    4S+S9. 8+4 SC8+4 : las relaciones del interno con su ?a;ilia, en tanto ?uerenconvenientes ara a;bos y co; atibles con su trata;iento, deberCn ser ?acilitadas yesti;uladas. (si;is;o se lo alentarC ara "ue continFe o estable+ca vnculos Ftiles conersonas u or anis;os o?iciales o rivados con ersonera >urdica, "ue uedan?avorecer sus osibilidades de resinserciAn social.

    (l interno se le restarC asistencia ;oral y ;aterial y, en la ;edida de lo osible,a; aro a su ?a;ilia. $sta asistencia estarC a car o de Ar anos o ersonales eciali+ado, cuya actuaciAn odrC ser concurrente con la "ue realicen otrosor anis;os estatales y ersonas o entidades rivadas con ersonera >urdica.$n de?ecto de ersona alle ada al interno desi nada co;o curador o susce tible deserlo, se roveerC a su re resentaciAn >urdica, en orden a la curatela revista en elartculo 12 del 3Adi o 0enal.

    4S+S9. 8+4 6CS6. +9. 8+4;+4 : los e resados y liberados o+arCn de rotecciAn yasistencia social, ;oral y ;aterial os enitenciaria a car o de un atronato de liberadoso de una instituciAn de asistencia os enitenciaria con ?ines es ec?icos y ersonera

    >urdica, rocurando "ue no su?ra ;enoscabo su di nidad, ni se on a de ;ani?iesto sucondiciAn. %e atenderC a su ubicaciAn social y a su alo>a;iento, a la obtenciAn detraba>o, a la rovisiAn de vesti;enta adecuada y de recursos su?icientes, si no lostuviere, ara solventar la crisis del e reso y de asa>e ara trasladarse al lu ar de la&e Fblica donde ?i>e su residencia.

    649;C 49CS @. +A.;4@CS : los atronatos de liberados concurrirCn a restar laasistencia social, la asistencia os enitenciaria de los e resados, las acciones revistasen el artculo 184, la ?unciAn "ue establecen los artculos 1 y 5 del 3Adi o 0enal y las

    leyes 24. 16 y 24. 9 .os atronatos de liberados odrCn ser or anis;os o?iciales o asociaciones rivadascon ersonera >urdica. $stas Flti;as recibirCn un subsidio del $stado, cuya inversiAnserC controlada or la autoridad co; etente.

    .S94A .8+D+. 9CS @. .B.8?8+C @. 4 6. 4 : la a licaciAn de esta ley re"uiere"ue cada >urisdicciAn del as, en la ;edida necesaria y or ani+ados se arada;enteara Bo;bres y ;u>eres, osea los si uientes ti os de estableci;ientos:a) 3Crceles o alcaidas ara rocesadosE

    b) 3entros de observaciAn ara el estudio cri;inolA ico del condenado y lani?icaciAnde su trata;iento de acuerdo con lo revisto en el artculo 1 Ec) Instituciones di?erenciadas or su r* i;en ara la e>ecuciAn de la enaEd) $stableci;ientos es eciales de carCcter asistencial ;*dico y si"uiCtricoEe) 3entros ara la atenciAn y su ervisiAn de los condenados "ue se encuentren en

    trata;iento en el ;edio libre y otros a?ines.3ada estableci;iento de e>ecuciAn tendrC su ro io re la;ento interno, basado en estaley, en su destino es ec?ico y en las necesidades del trata;iento individuali+ado "uedeban recibir los alo>ados. 3onte; larC una racional distribuciAn del tie; o diario "uearantice la coordinaciAn de los ;edios de trata;iento "ue en cada caso debanutili+arse, en articular la ense@an+a en los niveles obli atorios, la atenciAn de lasnecesidades ?sicas y es irituales y las actividades laborales, ?a;iliares, sociales,culturales y recreativas de los internos, ase urando ocBo Boras ara el re oso nocturnoy un da de descanso se;anal.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    29/49

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    30/49

    re resentarla y e< onerla en Fblico, as co;o tiene la ?acultad de ena>enarla, traducirlao autori+ar su traducciAn y re roducciAn or otras ersonas (rt. 2).

    PROTECCION DE LA LEY : la rotecciAn de esta ley alcan+a, con?or;e al (rt. 1, a todaclase de escrito de cual"uier naturale+a y eo, intura, escultura, ar"uitecturaE ;odelos y obras de arte o cienciaa licadas al co;ercio o a la industriaE los i; resos, lanos y ;a asE los lCsticos,?oto ra?as, rabados y ?ono rC;asE en ?in, toda roducciAn cient?ica, literaria, artsticao didCctica sea cual ?uere el rocedi;iento de re roducciAn.$sta relaciAn es enunciativa, or"ue el derecBo de autor estC re?erido a toda roducciAnderivada de la inteli encia.

    DURACION : el derecBo de autor no es ili;itado, sino "ue tiene un la+o de vi encia,"ue es, ara los autores vitalicio y ara sus Berederos o derecBoBabientes de Basta 7a@os contados a artir del 1 de $nero del a@o si uiente al de la ;uerte del autor.

    REQUISITO PARA SU TUTELA PENAL : se debe inscribir en el &e istro acional de0ro iedad Intelectual.

    TIPOS DELICTI OS&

    ARTICULO ! : Ser reprimido con la pena establecida por el art&culo 12 del 8digo6enal (un mes a seis aos", el que de cualquier manera # en cualquier forma defraudelos derec*os de propiedad intelectual que reconoce esta e#'!

    -erbo t ico: #$ &(U#(& de cual"uier ;anera y en cual"uier ?or;a los derecBos dero iedad intelectual.

    ARTICULO 2 : Sin per uicio de la disposicin general del art&culo precedente, se

    consideran casos especiales de defraudacin # sufrirn la pena que l establece,adems del secuestro de la edicin il&cita:a" .l que edite, venda o reprodu-ca por cualquier medio o instrumento, una obra in dita

    o publicada sin autori-acin de su autor o derec*o*abientesGb" .l que falsifique obras intelectuales, entendi ndose como tal la edicin de una obra

    #a editada, ostentando falsamente el nombre del editor autori-ado al efectoGc" .l que edite, venda o reprodu-ca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del

    autor, el t&tulo de la misma o alterando dolosamente su textoGd" .l que edite o reprodu-ca ma#or n%mero de los e emplares debidamente

    autori-ados'!

    -erbos t icos: $#IT(&, -$ #$& o &$0&!#U3I& or cual"uier ;edio o instru;ento una obra %I

    (UT!&IH(3I! de su autor o derecBoBabientes.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    31/49

    ( %I I3(& obras intelectuales. $#IT(&, -$ #$& o &$0&!#U3I& una obra su ri;iendo o ca;biando el no;bre

    del autor, el ttulo de la ;is;a o alterando dolosa;ente su te

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    32/49

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    33/49

    traba>o nacional, la industria nacional, la de?ensa nacional, la salud Fblica, elatri;onio cultural y artstico de los ar entinos, etc. %in e;bar o, ;Cs allC de lainne able i; ortancia de los bienes ;encionados, la lectura de los artculos "uedescriben el ilcito llevan a la conclusiAn de "ue el bien >urdico rote ido no es otro "ueel 3! T&( !& (#U( $&!, una de las tres ?unciones asi nadas a la (duanacontralor del tra?ico internacional de ;ercaderas, erce ciAn de tributos y a licaciAnde un r* i;en de roBibiciones). $l contrabando es sie; re una conducta "ue trata deevitar, eludir, alterar, i; edir, etc. el contralor aduanero.

    0ero el contralor aduanero no sAlo estC rote ido en el Titulo de los delitos, ta;bi*n enel de las in?racciones. (l res ecto, basta con se@alar "ue el contrabando uede serdelito y ta;bi*n una in?racciAn. a di?erencia estC dada or el ;onto de los bienesob>eto del contrabando. $l delito y la in?racciAn se con?i uran or la ;is;a conducta. %ilos ;ontos no son su?iciente;ente i; ortantes, va a "uedar co;o una in?racciAnaduanera "ue no reviste entidad de delito.

    TIPOS PENALES :

    DELITO DE CONTRABANDO : (rts. 86 a 867.

    (&T. 86 : Ser reprimido con prisin de @CS ( " a C8JC (>" aos el que, porcualquier acto u omisin, impidiere o dificultare, mediante ardid o engao, el adecuadoe ercicio de las funciones que las le#es acuerdan al servicio aduanero para el controlsobre las importaciones # las exportaciones'!

    -erbos t icos: I/0$#I& ! #I I3U T(& el adecuado e>ercicio de las ?unciones delservicio aduanero./edios co;isivos: ardid o en a@o.

    (&T. 864: Ser reprimido con prisin de @CS ( " a C8JC (>" aos el que:a" +mportare o exportare mercader&a en *oras o por lugares no *abilitados al efecto, ladesviare de las rutas sealadas para la importacin o la exportacin o de cualquiermodo la sustra ere al control que corresponde e ercer al servicio aduanero sobre tales

    actosGb" ;eali-are cualquier accin u omisin que impidiere o dificultare el control del servicioaduanero con el propsito de someter a la mercader&a a un tratamiento aduanero ofiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importacin o de su exportacinGc" 6resentare ante el servicio aduanero una autori-acin especial, una licenciaarancelaria o una certificacin expedida contraviniendo las disposiciones legales #espec&ficas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de lamercader&a que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal msfavorable al que correspondiereGd" Ccultare, disimulare, sustitu#ere o desviare, total o parcialmente, mercader&asometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importacin ode su exportacinGe" Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operacin o unadestinacin aduanera de importacin o de exportacin, con la finalidad de obtener unbeneficio econmico'!

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    34/49

    -erbos t icos: I/0!&T(& o $K0!&T(& ;ercadera en Boras o lu ares no BabilitadosE

    #$%-I(& (% de las rutas se@aladas ara la i; ortaciAn o la e< ortaciAnE o%UT&($& (%, de cual"uier ;odo, al control "ue corres onde e>ercer el servicioaduanero.

    &$( IH(& cual"uier acciAn u o;isiAn "ue I/0I#I$&$ o #I I3U T(&$ el control del

    servicio aduanero con el ro Asito de so;eter a la ;ercadera a un trata;ientoaduanero o ?iscal distinto al "ue corres ondiere. 0&$%$ T(& ante el servicio aduanero autori+aciAn es ecial, licencia arancelaria o

    certi?icaciAn e< edida contraviniendo las dis osiciones le ales y es eci?icas "uere ularen su otor a;iento, destinada a obtener, res ecto de la ;ercadera "ue sei; orte o e< orte, un trata;iento aduanero o ?iscal ;as ?avorable "ue el "uecorres onda.

    !3U T(&, #I%I/U (&, %I%TITUI& o #$%-I(&, total o arcial;ente, ;ercadera"ue debiese so;eterse a control aduanero.

    %I/U (& ante el servicio aduanero, total o arcial;ente, una o eraciAn o unadestrucciAn aduanera de i; ortaciAn o e< ortaciAn, con la ?inalidad de obtener unbene?icio econA;ico.

    (&T. 865 O 3I&3U %T( 3I(% ( &(-( T$%: Se impondr prisin de 8?49;C (0"a @+.K (1 " aos en cualquiera de los supuestos previstos en los art&culos >

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    35/49

    IntervenciAn de un ?uncionario o e; leado Fblico en e>ercicio o en ocasiAn de sus?unciones o con abuso de su car o.

    IntervenciAn en de un ?uncionario o e; leado del servicio aduanero o un inte rantede las ?uer+as de se uridad a las "ue el 3Adi o (duanero les con?iere la ?unciAn deautoridad de revenciAn de los delitos aduaneros.

    /ediante violencia ?sica o ;oral en las ersonas, ?uer+a sobre las cosas o laco;isiAn de otro delito o su tentativa.

    $; leando un ;edio de trans orte a*reo, "ue se a artare de las rutas autori+adas oaterri+are en li ares clandestinos o no Babilitados or el servicio aduanero.

    /ediante la resentaciAn ante el servicio aduanero de docu;entos adulterados o?alsos.

    %i se tratare de ;ercaderas cuya i; ortaciAn o e< ortaciAn este absoluta;enteroBibida.

    %i se tratare de sustancias o ele;entos "ue or su naturale+a, cantidad ocaractersticas, udieran a?ectar la salud Fblica a e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    36/49

    $ste artculo establece nuevas circunstancias a ravantes ara los delitos de los (rts.86 y 864, y son cuando se trate de ele;entos nucleares, e< losivos, a resivos"u;icos o ;ateriales a?ines, ar;as, ;uniciones o ;ateriales de uerra o sustancias oele;entos "ue or su naturale+a, cantidad o caractersticas udieren a?ectar lase uridad co;Fn, salvo "ue se con?i ure delito corres ondiente a ena ;ayor.

    ACTOS CULPOSOS QUE POSIBILITAN EL CONTRABANDO Y USO INDEBIDO DEDOCUMENTOS :

    (&T. 868: Ser reprimido con multa de 6.SCS 8+ 8C D+ ($ H! " a 6.SCS8+ 8?. 94 D+ ($ H ! ":a" .l funcionario o empleado aduanero que e ercitare indebidamente las funciones deverificacin, valoracin, clasificacin, inspeccin o cualquier otra funcin fiscal o decontrol a su cargo, siempre que en tales actos u omisiones mediare negligenciamanifiesta que *ubiere posibilitado la comisin del contrabando o su tentativaGb" .l funcionario o empleado administrativo que por e ercer indebidamente lasfunciones a su cargo, librare o posibilitare el libramiento de autori-acin especial,licencia arancelaria o certificacin que fuere presentada ante el servicio aduanerodestinada a obtener un tratamiento aduanero o fiscal ms favorable al quecorrespondiere, siempre que en el otorgamiento de tales documentos *ubiere mediadograve inobservancia de las disposiciones legales espec&ficas que lo regularen'!

    -erbos t icos: uncionario o e; leado (#U( $&! "ue $M$&3IT(&$ indebida;ente las

    ?unciones de veri?icaciAn, valoraciAn, clasi?icaciAn, ins ecciAn o cual"uier otra?unciAn ?iscal o de control a su car o, ;ediando ne li encia ;ani?iesta "ue osibilitela co;isiAn del contrabando o su tentativa.

    uncionario o e; leado (#/I I%T&(TI-! "ue or $M$&3$& indebida;ente las?unciones a su car o, I'&(&$ o 0!%I'I IT(&$ el libra;iento de autori+aciAnes ecial, licencia arancelaria o certi?icaciAn destinada a obtener un trata;ientoaduanero o ?iscal ;Cs ?avorable "ue el "ue corres onda, ;ediando raveinobservancia de las dis osiciones le ales "ue lo re ulan.

    (&T. 869 &Ser reprimido con multa de 6.SCS 8+ 8C D+ ($ H! " a 6.SCS8+ 8?. 94 D+ ($ H ! " quien resultare responsable de la presentacin ante elservicio aduanero de una autori-acin especial, licencia arancelaria o certificacin que

    pudiere provocar un tratamiento aduanero o fiscal ms favorable al que correspondiereo de alg%n documento adulterado o falso necesario para cumplimentar una operacinaduanera, siempre que se tratare de un despac*ante de aduana, un agente detransporte aduanero, un importador, un exportador o cualquier otro que por su calidad,actividad u oficio no pudiere desconocer tal circunstancia # no *ubiere actuado

    dolosamente'!

    $ste artculo une a "uien resulte &$%0! %(' $ de la resentaciAn ante el servicioaduanero de una autori+aciAn es ecial, licencia arancelaria o certi?icaciAn "ue udiererovocar un trata;iento aduanero o ?iscal ;Cs ?avorable "ue el corres ondiente o de

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    37/49

    al Fn docu;ento adulterado o ?also necesario ara cu; li;entar una o eraciAnaduanera.

    %u>etos: debe tratarse necesaria;ente de un des acBante de aduana, un a ente detrans orte aduanero, un i; ortador, un e< ortador o cual"uier otro "ue or su calidad,actividad u o?icio no udiere desconocer las circunstancias y no Bubiere actuadodolosa;ente.

    TENTATI A DE CONTRABANDO (ARTS. ! A ") : en el caso untual de latentativa, se resenta una caracterstica articular, y es "ue se va a casti ar elcontrabando y la tentativa de contrabando con la ;is;a ena.

    (&T. 871: +ncurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito decontrabando, comien-a su e ecucin pero no lo consuma por circunstancias a enas a suvoluntad'!

    (&T. 872: a tentativa de contrabando ser reprimida con las mismas penas quecorrespondan al delito consumado'!

    (&T. 87 O %U0U$%T! $%0$3I( #$ T$ T(TI-(: Se considera supuesto especialde tentativa de contrabando la introduccin a recintos sometidos a control aduanero debultos que, individualmente o integrando una partida, contuvieren en su interior otro uotros bultos, con marcas, n%meros o signos de identificacin iguales o idneos para

    producir confusin con los que ostentare el envase exterior u otros envasescomprendidos en la misma partida! .l responsable ser reprimido con la pena que

    correspondiere al supuesto de contrabando que se configurare'!

    ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO :

    (&T. 874: 1! +ncurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior aldelito de contrabando, despu s de su e ecucin:a" a#udare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efect%e laautoridad o a sustraerse a la accin de la mismaG

    b" omitiere denunciar el *ec*o estando obligado a *acerloGc" procurare o a#udare a alguien a procurar la desaparicin, ocultacin o alteracin delos rastros, pruebas o instrumentos del contrabandoGd" adquiriere, recibiere o interviniere de alg%n modo en la adquisicin o recepcin decualquier mercader&a que de acuerdo a las circunstancias deb&a presumir provenientede contrabando!! .l encubrimiento de contrabando ser reprimido con prisin de S.+S (2

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    38/49

    -erbos t icos: ( U#(& a al uien a $ U#I& las investi aciones "ue or contrabando e?ectFe la

    autoridad o a %U%T&($&%$ a la acciAn de la ;is;a. !/ITI& denunciar el BecBo estando obli ado a Bacerlo. 0&!3U&$ o ( U#$ a al uien a 0&!3U&(& la desa ariciAn o alteraciAn de los

    rastros, ruebas, o instru;entos del contrabando. (#LUI$&(, &$3I'( o I T$&-$ ( de al Fn ;odo en la ad"uisiciAn o rece ciAn

    de cual"uier ;ercadera "ue de acuerdo a las circunstancias deba resu;irroveniente de contrabando.

    ( ravante: se a rava la ena cuando el encubridor ?uera un ?uncionario o e; leadoFblico o un inte rante de las ?uer+as ar;adas o de se uridad, o cuando los actos;encionados en el incido d) del a artado 1D ad"uirir, recibir o intervenir en laad"uisiciAn o rece ciAn de ;ercaderas) constituyeren una actividad Babitual.

    (&T. 875 O $K$ 3I! #$ 0$ (: 1! .starn exentos de pena los que *ubierene ecutado un *ec*o de los previstos en los incisos a", b" # c" del apartado 1, del art&culo>20, a favor del cn#uge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, oel segundo de afinidad, de un amigo &ntimo o de una persona a la que debierenespecial gratitud!! 8uando se encubriere con la finalidad de obtener un beneficio econmico o deasegurar el producto o el provec*o del contrabando, no se aplicar la exencin de pena

    prevista en el apartado 1 de este cap&tulo'!

    $stCn e20, adems de las penas privativas de la libertad, seaplicarn las siguientes sanciones:a" el comiso de las mercader&as ob eto del delito! 8uando el titular o quien tuviere ladisponibilidad ur&dica de la mercader&a no debiere responder por la sancin o lamercader&a no pudiere apre*enderse, el comiso se sustituir por una multa igual a suvalor en pla-a, que se impondr en forma solidariaG

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    39/49

    b" el comiso del medio de transporte # de los dems instrumentos empleados para lacomisin del delito, salvo que pertenecieren a una persona a ena al *ec*o # que lascircunstancias del caso determinaren que no pod&a conocer tal empleo il&citoGc" una multa de 8?49;C (0" a L.+ 9. ( " veces el valor en pla-a de la mercader&aob eto del delito, que se impondr en forma solidariaGd" la p rdida de las concesiones, reg&menes especiales, privilegios # prerrogativas deque go-arenGe" la in*abilitacin especial de S.+S (

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    40/49

    sea una ersona >urdica, la inBabilitaciAn es ecial revista se BarC eenos al acto o Baberse o uesto a su reali+aciAn).

    InBabilitaciAn absoluta or el doble tie; o "ue el de la condena ara dese; e@arseco;o ?uncionario o e; leado Fblico.

    &etiro de la ersonera >urdica y la cancelaciAn de la inscri ciAn en el &e istro0ublico de 3o;ercio, si se trata de ersonas de eercer actividades de i; ortaciAn o de e< ortaciAnE yretiro de la ersonera >urdica y la cancelaciAn de la inscri ciAn en el &e istro 0ublicode 3o;ercio, si se trata de ersonas de e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    41/49

    CONTRABANDO MENOR (ART. *$ ) : en los supuestos previstos en los art&culos >

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    42/49

    TRANSGRESIONES A LOS REGIMENES DE DESTINACION SUSPENSI A (ART.* +) : 1! .l que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia delotorgamiento del r gimen de importacin temporaria o del exportacin temporaria,seg%n el caso, ser sancionado con una multa de ? C (1" a 8+ 8C (H" veces elimporte de los tributos que gravaren la importacin para consumo o la exportacin paraconsumo, seg%n el caso, de la mercader&a en infraccin, multa que no podr ser inferioral 9;.+ 94 (/ N" por ciento del valor en aduana de la mercader&a, aun cuando stano estuviere gravada!! .n el supuesto previsto en el apartado 1, si la importacin para consumo o laexportacin para consumo, seg%n el caso, de la mercader&a en infraccin se encontrare

    pro*ibida se aplicar adems su comiso' .

    TRANSGRESIONES A LOS REGIMENES DE EQUIPA-E0 PACOTILLA Y#RANQUICIAS DIPLOMATICAS (ART. * a * *) :

    (&T. 977: 1! .l via ero de cualquier categor&a, el tripulante o cualquier persona queintrodu ere o pretendiere introducir al territorio aduanero por v&a de equipa e o de

    pacotilla, seg%n el caso mercader&a que no fuere de la admitida en tal carcter por lasrespectivas reglamentaciones, ser sancionado con una multa de ? C (1" a 9;.S (/"veces el valor en aduana de la mercader&a en infraccin!! .n el supuesto previsto en el apartado 1, si la importacin para consumo de lamercader&a en infraccin estuviere pro*ibida se aplicar adems su comiso'!

    (&T. 978: .l via ero de cualquier categor&a, el tripulante o cualquier persona queintrodu ere o pretendiere introducir al territorio aduanero como equipa e o como

    pacotilla, seg%n el caso, mercader&a cu#a introduccin en tal carcter fuere admitida enlas respectivas reglamentaciones pero omitiere su declaracin aduanera cuando sta

    fuere exigible o incurriere en falsedad en su declaracin, ser sancionado con unamulta de la mitad a @CS ( " veces el valor en aduana de la mercader&a en infraccin!.sta multa nunca podr ser inferior al importe de los tributos que gravaren laimportacin para consumo de la mercader&a de que se tratare'!

    (&T. 979: 1! .l via ero de cualquier categor&a, el tripulante o cualquier persona queextra ere o pretendiere extraer del territorio aduanero por v&a de equipa e o de pacotilla,seg%n el caso, mercader&a que no fuere de la admitida en tal carcter por lasrespectivas reglamentaciones, ser sancionado con una multa de ? C (1" a 9;.S (/"veces el valor en aduana de la mercader&a en infraccin!

    ! .n el supuesto previsto en el apartado 1, si la exportacin para consumo de lamercader&a en infraccin estuviere pro*ibida se aplicar adems su comiso'!

    TRANSGRESIONES AL REGIMEN DE EN IOS POSTALES (ART. * ") : 1! .l que se presentare al servicio aduanero al de correos para tomar intervencin en la verificacin# despac*o de una mercader&a recibida en carcter de env&o postal, ser sancionadocon el comiso de la mercader&a en infraccin cuando de la verificacin efectuada con su

    previa conformidad resultare que la mercader&a:a" fuere de aquella que debe llevar la etiqueta verde u otro medio de identificacin queindicare la necesidad de control aduanero # no tuviere tal identificacinGb" no fuere de la admitida en carcter de env&o postal!! .n el supuesto previsto en el apartado 1, el comiso podr ser reempla-ado a pedidodel interesado por una multa igual al valor en pla-a de la mercader&a, salvo que setratare de mercader&a cu#a importacin estuviere pro*ibida' .

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    43/49

    TENENCIA IN-USTI#ICADA DE MERCADERIA DE ORIGEN E TRAN-ERO CON#INES COMERCIALES O INDUSTRIALES (ART. * % A * ) :

    (&T. 985: .l que por cualquier t&tulo tuviere en su poder con fines comerciales oindustriales mercader&a de origen extran ero, su eta al pago de impuesto internos, queno presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal, conforme lo exigieren lasdisposiciones en vigencia, ser sancionado con el comiso de la mercader&a de que setratare # con una multa de ? C (1" a 8+ 8C (H" veces su valor en pla-a' .

    (&T. 986: .l que por cualquier t&tulo tuviere en su poder con fines comerciales oindustriales mercader&a de origen extran ero, que no presentare debidamente aplicadoslos medios de identificacin que para ella *ubiere establecido la 4dministracinacional de 4duanas, ser sancionado con el comiso de la mercader&a de que setratare # con una multa de ? C (1" a 8+ 8C (H" veces su valor en pla-a'!

    (&T. 987: .l que por cualquier t&tulo tuviere en su poder con fines comerciales oindustriales mercader&a de origen extran ero # no probare, ante el requerimiento delservicio aduanero, que aqu lla fue librada l&citamente a pla-a, ser sancionado con elcomiso de la mercader&a de que se tratare # con una multa de ? C (1" a 8+ 8C (H"veces su valor en pla-a! 4 los efectos de la comprobacin a que se refiere este art&culo,slo se admitir la documentacin aduanera *abilitante de la respectiva importacin! oser de aplicacin lo dispuesto en este art&culo cuando el *ec*o encuadrante encualquiera de los supuestos previstos en los art&culos =>H # =>ecutados ara in?undir terror. $sta de?iniciAn,to;ada del diccionario de la (cade;ia, no ti i?ica un delito concreto, or"ue, de losactos de terroris;o, ueden con?i urarse otros delitos es ec?icos, ya sea contra lasersonas, contra la ro iedad, contra la se uridad co;Fn, contra la tran"uilidad Fblica,contra los oderes Fblicos y el orden constitucional o contra la ad;inistraciAn Fblica.

    $s i; ortante establecer "ue, a los e?ectos de la ley 25.241, con?or;e al (rt. 1, seconsidera BecBos de terroris;o las acciones delictivas revistas or el artculo 21 terdel 3Adi o 0enal, es decir, el to;ar arte en asociaciones ilcitas o ;Cs ersonas)cuyo ro Asito sea, ;ediante la co;isiAn de delitos, aterrori+ar a la oblaciAn u obli ara un obierno o a una or ani+aciAn internacional a reali+ar un acto o abstenerse deBacerlo, sie; re "ue ella reFna las si uientes caractersticas: a) Tener un lan de

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    44/49

    acciAn destinado a la ro a aciAn del odio *tnico, reli ioso o olticoE b) $staror ani+ada en redes o erativas internacionalesE c) #is oner de ar;as de uerra,e< losivos, a entes "u;icos o bacteriolA icos o cual"uier otro ;edio idAneo araoner en eli ro la vida o la inte ridad de un nF;ero indeter;inado de ersonas.

    (l res ecto, eeto de investi aciAn uotros coneurdicas, or Cnicasy ?uncionales ?unda;entales ara la re araciAn, e>ecuciAn y control de la #$ $ %((3I! ( , la cual consiste en la inte raciAn y la acciAn coordinada de todas las?uer+as de la aciAn ara la soluciAn de a"uellos con?lictos "ue re"uieran el e; leo delas uer+as (r;adas, en ?or;a disuasiva o e?ectiva, ara en?rentar las a resiones deori en eunto de lanes y acciones tendientes arevenir o su erar los con?lictos "ue esas a resiones eneren, tanto en tie; o de a+

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    45/49

    co;o de uerra, conducir todos los as ectos de la vida de la aciAn durante el BecBob*lico, as co;o consolidar la a+, concluida la contienda (rt. ).

    0ara dilucidar las cuestiones atinentes a la #e?ensa acional, se deberC tenerer;anente;ente en cuenta la di?erencia ?unda;ental "ue se ara a la #e?ensaacional de la %e uridad Interior. a %e uridad Interior serC re ida or una ey$s ecial (rt. 4).

    a #e?ensa acional abarca los es acios continentales, Islas /alvinas, eor ias del%ur y %andPicB del %ur y de;Cs es acios insulares, ;arti;os y a*reos de la &e Fblica

    (r entina, as co;o el %ector (ntCrtico (r entino, con los alcances asi nados or lasnor;as internacionales y los tratados suscri tos o a suscribir or la aciAn. 3onte; lata;bi*n a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros ases, en a uasinternacionales y es acios a*reos internacional (rt. 5).

    a #e?ensa acional constituye un derecBo y un deber ara todos los ar entinos, en la?or;a y t*r;inos "ue establecen las leyes (rt. 6).

    #INALIDAD DEL SISTEMA : el ?unciona;iento ordenado del %iste;a de #e?ensaacional estarC orientado a deter;inar la oltica de de?ensa nacional "ue ;e>or sea>uste a las necesidades del as, as co;o a su er;anente actuali+aciAn.

    $l %iste;a de #e?ensa acional tendrC or ?inalidad:a) #eter;inar las Bi Atesis de con?licto y las "ue deberCn ser retenidas co;o Bi Atesis

    de uerraE

    b) $laborar las Bi Atesis de uerra, estableciendo ara cada una de ellas los ;edios ae; learE

    c) or;ular los lanes "ue osibiliten una adecuada re araciAn de toda la aciAnara el eventual con?licto b*licoE

    d) $laborar los lanes ara la conducciAn de los niveles de #e?ensa acional,corres ondientes a la estrate ia ;ilitar y a la estrate ia o eracionalE

    e) #iri ir la uerra en todos sus as ectos, desde el nivel de la estrate ia nacionalE?) 3onducir las uer+as (r;adas y los es?uer+os de los sectores del as a?ectados or

    el con?licto b*lico, en el nivel estrat* ico ;ilitar y en el estrat* ico o eracionalE

    ) 0re arar y e>ecutar las ;edidas de ;ovili+aciAn nacionalEB) (se urar la e>ecuciAn de o eraciones ;ilitares con>untas de las uer+a (r;adas yeventual;ente las o eraciones co;binadas "ue udieran concretarseE

    i) $stablecer la Bi Atesis de con?luencia "ue er;itan re arar las alian+as necesariasy su?icientes, ara resolver conveniente;ente la osible concreciAn de la Bi Atesisde uerraE

    >) 3ontrolar las acciones de la os uerra.

    ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DE#ENSA : el (rt. 9 establece "ue los inte rantesdel %iste;a de #e?ensa acional serCn los si uientes:a) $l 0residente de la aciAnEb) $l 3onse>o de #e?ensa acionalE

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    46/49

    c) $l 3on reso de la aciAn, en e>ercicio de las ?acultades con?eridas or la3onstituciAn acional ara el trata;iento de las 3o;isiones de #e?ensa de a;bas3C;arasE

    d) $l /inistro de #e?ensaEe) $l $stado /ayor 3on>unto de las uer+as (r;adasE?) $l $>*rcito, la (r;ada y la uer+a (*rea de la &e Fblica (r entinaE) endar;era acional y 0re?ectura aval (r entina en los t*r;inos "ue rescribe la

    resente eyEB) $l 0ueblo de la aciAn ;ediante su artici aciAn activa en las cuestiones esenciales

    de la #e?ensa, tanto en la a+ co;o en la uerra de acuerdo a las nor;as "ue ri>anla ;ovili+aciAn, el %ervicio /ilitar, el %ervicio 3ivil y la #e?ensa 3ivil.

    0or su arte, el (rt. 1 dis one "ue co; ete al 0residente de la aciAn en su carCcterde Me?e %u re;o de la ;is;a y 3o;andante en Me?e de las uer+as (r;adas, la#irecciAn de la #e?ensa acional y la 3onducciAn de las uer+as (r;adas, en lost*r;inos establecidos or la 3onstituciAn acional. 3on el asesora;iento del 3onse>ode #e?ensa acional dis ondrC el contenido y las autas ara la reali+aciAn dellanea;iento ara la #e?ensa acional, controlando su con?ecciAn y e>ecuciAn.

    $l 0residente e>ercerC:a) a conducciAn inte ral de la uerra con el asesora;iento y asistencia del 3onse>o de

    #e?ensa acionalEb) a conducciAn ;ilitar de la uerra con la asistencia y asesora;iento del /inistro de

    #e?ensa, del Me?e del $stado /ayor 3on>unto y de los Me?es de $stados /ayoresenerales de cada una de las uer+as (r;adas, constituidas en co;it* de crisis.

    $l 3onse>o de #e?ensa nacional asistirC y asesorarC al 0residente de la naciAn en ladeter;inaciAn de los con?lictos, de las Bi Atesis de con?licto y de uerra as co;ota;bi*n en la ado ciAn de las estrate ias, en la deter;inaciAn de las Bi Atesis decon?luencia y en la re araciAn de los lanes y coordinaciAn de las acciones necesariasara su resoluciAn. $starC residido or el 0residente de la aciAn "uien ado tarC lasdecisiones en todos los casos, e inte rado or el -ice residente de la aciAn, los/inistros del abinete acional y el res onsable del or anis;o de ;ayor nivel deinteli encia. $l /inistro de #e?ensa odrC ser aco; a@ado or el Me?e de $stado /ayor3on>unto y los Me?es de $stado /ayores enerales cuando el /inistro lo considere

    necesario. os 0residentes de las 3o;isiones de #e?ensa del %enado y de la 3C;arade #i utados de la aciAn y dos inte rantes de dicBas 3o;isiones, uno or el blo"uede la ;ayora y otro or la ri;era ;inora "uedan ?acultados ara inte rar el 3onse>ode #e?ensa acional.

    TIPOS PENALES : el (rt. 4 dis one "ue en caso de uerra o ante su in;inencia, el0oder $>ecutivo acional odrC dis oner re"uisiciones de servicio o de bienes,convocatorias y sus e

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    47/49

    $sta obli aciAn serC car a Fblica irrenunciable. %i ese a orte i; licara astos orestaciAn de servicios se deter;inarC ad;inistrativa;ente la inde;ni+aciAn ore;uneraciAn corres ondiente, no udiendo en nin Fn caso reconocer el lucro cesante.$n caso de desacuerdo, el ;onto serC ?i>ado >udicial;ente a edido de la arteinteresada.

    (&TI3U ! 6: .l que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora losinformes requeridos por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o sesustra ere a la requisicin, ser reprimido con prisin de dos meses a dos aos, salvoque el *ec*o importare la comisin de un delito ms grave!as personas ur&dicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos *ec*os oimpidieren o dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrn serintervenidas por el 6oder . ecutivo acional # privadas temporal o definitivamente desu personer&a' .

    (&TI3U ! 7: 9oda persona no convocada que de cualquier modo desarrollareactividades que entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o laaccin de las autoridades encargadas de e ecutarlas, ser reprimida con prisin de unmes a un ao, salvo que ello importare la comisin de un *ec*o ms grave' .

    UNIDAD 14: DELITOS CONTRA LA E PUBLICA :

    LEY 22."'2 , #ALSI#ICACION Y USO INDEBIDO DE MARCAS Y DESIGNACIONES :

    BIEN -URIDICO PROTEGIDO : es la $ 0U' I3(, a la cual ode;os de?inir co;o la

    con?ian+a eneral "ue des iertan las instituciones creadas or el $stadoJ.

    LA LEY 22."'2 : esta ley trata sobre la ?alsi?icaciAn y uso indebido de ;arcas ydesi naciones. a no esta;os Bablando del derecBo de autor, sino de lo "ue se conoceco;o #$&$3 ! #$ /(&3(% o, co;o al unos lo lla;an, #$&$3 ! /(&3(&I!. $neste derecBo, nos re?eri;os al uso de un no;bre co;ercial, ;arcas de ?abricas, deco;ercios y de a ricultura.

    $sta ley tiene revisto un ca itulo III "ue Bace re?erencia a los BecBos ilcitos, en dondeestablece los actos unibles y sus corres ondientes acciones, estableciendo las;edidas recautorias, se Fn corres onda.

    DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS MARCAS : el (rt. 1 de la ley dis one "ue uedenre istrarse co;o ;arcas ara distin uir roductos y servicios: una o ;Cs alabras cono sin contenido conce tualE los dibu>osE los e;ble;asE los ;ono ra;asE los rabadosElos esta; adosE los sellosE las i;C enesE las bandasE las co;binaciones de coloresa licadas en un lu ar deter;inado de los roductos o de los envasesE los envoltoriosElos envasesE las co;binaciones de letras y de nF;erosE las letras y nF;eros or sudibu>o es ecialE las ?rases ublicitariasE los relieves con ca acidad distintiva y todo otrosi no con tal ca acidad.

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    48/49

    DESIGNACIONES& el no;bre o si no con "ue se desi na una actividad, con o sin ?inesde lucro, constituye una ro iedad ara los e?ectos de esta ley (rt. 27)

    REQUISITOS PARA SU TUTELA PENAL& de acuerdo al (rt. 4, la ro iedad de una;arca y la e

    c" el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designacin falsificada,fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autori-acinG

    d" el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicioscon marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada!

    .l 6oder . ecutivo acional actuali-ar anualmente el monto de la multa prevista sobrela base de la variacin registrada en el &ndice de precios al por ma#or nivel general,

    publicado oficialmente por el +nstituto acional de .stad&stica # 8ensos'!

    -erbos t icos: ( %I I3(& o I/IT(& ?raudulenta;ente una ;arca o desi naciAn. U%(& una ;arca o ?alsi?icada, ?raudulenta;ente i;itada o erteneciente a un

    tercero sin su autori+aciAn. 0! $& $ -$ T( ! -$ #$& una ;arca o desi naciAn ?alsi?icada,

    ?raudulenta;ente i;itada o erteneciente a un tercero sin su autori+aciAn. 0! $& $ -$ T(, -$ #$& o 3!/$&3I( IH(& roductos o servicios con ;arca

    re istrada ?alsi?icada o ?raudulenta;ente i;itada.

    (&TI3U ! 2 O (33I! 0U' I3(: a accin penal es 6?A +84 # las disposicionesgenerales del ibro + del 8digo 6enal son aplicables en cuanto sean compatibles conla presente le#'!

  • 8/13/2019 Penal 3 2do Parcial

    49/49

    (&TI3U ! 3!/0$T$ 3I(: a Busticia 5ederal en lo 8riminal # 8orreccional escompetente para entender en las acciones penales, que tendrn el trmite del uiciocorreccionalG # la Busticia 5ederal en lo 8ivil # 8omercial lo es para las acciones civiles,que seguirn el trmite del uicio ordinario'!

    &es ecto de la co; etencia, interviene la MU%TI3I( $ ! 3&I/I ( 3!&&$33I! ( $#$&( , y es un rocedi;iento correccional.

    I ual;ente, con inde endencia de la acciAn enal, se odrC recla;ar civil;ente ante el >ue+ civil con co; etencia ?ederal.

    3uando en un rocedi;iento, nor;al;ente sur e "ue se in?rin en las dos leyes, esdecir la de ro iedad intelectual y la de ;arcas y desi naciones or e>e; lo: venta decdQs y de ro a trucBa), la >usticia ordinaria se subsu;e en la >usticia ?ederal intervienela >usticia ?ederal).

    (&TI3U ! 4: .l damnificado, cualquiera sea la v&a elegida, puede solicitar:a" el comiso # venta de las mercader&as # otros elementos con marca en infraccinGb" la destruccin de las marcas # designaciones en infraccin # de todos los elementos

    que las lleven, si no se pueden separar de stos!.l Bue-, a pedido de parte, deber ordenar la publicacin de la sentencia a costa delinfractor si ste fuere condenado o vencido en uicio'!

    (&TI3U ! 5: .n los uicios civiles que se inicien para obtener la cesin del uso deuna marca o de una designacin, el demandante puede exigir al demandado caucinreal, en caso de que ste no interrumpa el uso cuestionado! .l ue- fi ar esta caucinde acuerdo con el derec*o aparente de las partes # podr exigir contracautelas!Si no se presta caucin real, el demandante podr pedir la suspensin de la explotacin# el embargo de los ob etos en infraccin, otorgados, si fuera solicitada caucinsuficiente'!

    (&TI3U ! 6: .l derec*o a todo reclamo por v&a civil prescribe despu s detranscurridos tres (/" aos de cometida la infraccin o despu s de un (1" ao contadodesde el d&a en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del *ec*o'!

    0ueden iniciar el roceso a"uellos "ue ten an el derecBo ;arcario o a "uien se lo Bayatrans;itido.