publico 2do parcial

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esta todo el temario de la ucat a partir del 9no tema

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Diapositiva 1

DERECHO PBLICOTEMA N 9 LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADOPersona jurdica segn ROBERTO ROGGIEROla personalidad jurdica colectiva es una unidad orgnica resultante de una colectividad organizada a la cual se le reconoce derechos y deberes tambin persigue derechos patrimoniales con la finalidad de alcanzar una meta durable y permanenteAtribucionesnombredomicilioEstado: de quiebra, solvencia, entre otros.

Capacidad: de hecho o de derechoPersonalidad jurdica del estadoConsiste en una serie de atribuciones derechos y obligaciones que permite la relacin en la vida real del estado con cada uno de los seres que lo componen y de sus elementos de manera que es necesario alcanzar una convivencia humana del ms alto nivel para alcanzar los valores superiores de la convivencia humana.

Teoras en torno a la personalidad jurdica del estado(JELIMEK): sostiene que la personalidad jurdica del estado significa que es un ser jurdico diferente a los que lo componen dicen que solo el estado tiene personalidad jurdica y no la nacin. (Francesa (REHN): tanto el estado como la nacin tienen personalidad jurdicaRealidad del estado (DUGUIT): solo es posible reconocer la calidad de persona a los seres vivos ya que solo ellos tienen existencia fsica y real de manera que segn l, el estado no existe sino lo que se presentan es un grupo de hechos un conjunto de individuos que se ubican en un territorio determinado y se relacionan entre s.Comunidad nacional (BORTHELEMY): la comunidad nacional est formada segn este autor por las personas individuales as que no acepta que se considere como una persona jurdica diferente cada quien mantiene su individualidad y el estado simplemente ser el voceroTeora del inters (JHERING): seala que cada persona tiene un inters propio y es eso lo que le permite existir, por eso dos o ms personas se unen para alcanzar un fin comn y observamos que no adquiere una personalidad jurdica diferente. Teora de la voluntad (WEISS): seala que la personalidad jurdica del estado est constituida por la funcin de las voluntades de los miembros de dicho estado de manera que solo as se puede crear la voluntad del estado. 1CRITICAS DE LAS TEORIASAlemanaFrancesaRealidad del estado Comunidad nacional Teora del inters Teora de la voluntad se desvincula al estado con la nacin de tal manera que se termina negando al pueblo como elemento del estado.seala que la nacin constituye como persona jurdica cuando se convierte en estado a partir del principio de las personalidades.no debe confundirse la personalidad jurdica con la existencia fsica.el concepto de personalidad humana es la expresin de una idea abstracta lo que quiere decir que somos humanos por que la ley nos otorga derechos y deberes.el argumento de que el estado no puede impartir una voluntad propia es dbil ya que en lo que si mismo ocurre con los menores y entre dichosel argumento de que el estado no puede impartir una voluntad propia es dbil ya que en lo que si mismo ocurre con los menores y entre dichos.Teora de la ficcin savingni:las personas jurdicas no tiene existencia real no se encuentran en el espacio pero si en el tiempo, son artificios creados por el legislador es decir son una mera ficcin legal. La capacidad jurdica de las personas naturales se extiende por va de la imaginacin o ficciones a los nuevos sujetos y as se les reconoce derechos y deberes.

CRITICA1.-Si el derecho lo impone es derecho y no es una ficcin.2.-No todas las personas jurdicas colectivas persiguen fines patrimoniales. Ej.: las fundaciones.3.-El estado no se fundamenta de manera exclusiva en fines patrimoniales.

Teora orgnica

Esta teora parte del concepto que persona y hombre no son lo mismo de manera que no se excluye que hayan personas o sujetos del derecho que sean hombres tomados individualmente.BESELER: sostiene que la reunin de un grupo de personas unidas para la conservacin de fines comunes y duraderos se denomina corporacin esta ltima es una realidad histrica y no una ficcin.GIERKE: dice que la corporacin es una reunin de hombres organizados que persiguen a alcanzar fines comunes que van ms all de los intereses individuales y que persiguen una fuerza comn de voluntad y accin.

IMPORTANCIA DE ASIGNARLE PERSONALIDAD JURDICA AL ESTADOSi concibe la personalidad jurdica del estado como la posibilidad o el instrumento para alcanzar determinados fines como por ejemplo el orden social. Es necesario considerara al estado como una persona jurdica ya que podr imponer deberesEl deber del estado Tiene como finalidad coordinar las distintas voluntades de los miembros que componen el estado para tener una voluntad colectiva.Atribuirle una personalidad jurdica al estado ofrece una ventaja practica ya que los actos realizados por los gobernantes son imputados al estado como persona jurdica lo que dar seguridad jurdica.Si el estado no tuviera personalidad jurdica perdera continuidad en el tiempo.

ETAPAS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADOI Etapa: siglos XI al XVIIEl estado es considerado irresponsable por sus actos, los particulares no tienen ninguna accin o recurso para obtener reparacin de los daos que sufrieran por la actuacin ilegal o lesiva del poder pblico, el rey nunca se equivoca y en consecuencia el estado no responde por nada.II EtapaAqu se comienza a pesar que el estado si es responsable de sus actos y a partir de las disposiciones del derecho civil donde se consagra la responsabilidad de los principales por actuaciones de sus dependientes en los casos de culpa intensin negligencia, imperio e inobservancia tendremos una condena, en algunas ocupaciones era difcil comprobar cuando el funcionario actuaba en contra del estado y cuando a cuenta propia.III Etapa la responsabilidad del estado descansa en los principios del derecho pblico Responsabilidad contractual: deriva de las clausulas de un contrato y se fundamenta las normas del derecho civil

Responsabilidad extracontractual: deriva de las actuaciones el estado que causan un dao y pueden y pueden ser de las siguientes maneras.Responsabilidad por falta de servicio; es el caso que se presenta cuando el estado no cumple con sus obligaciones o lo hace de manera deficiente. Ejem: falta de asistencia en un hospital.Responsabilidad sin falta de servicio o sacrificio particular en este caso el estado acta de manera responsable sin embargo se lesiona a los particulares y para determinar esta responsabilidad se pone en prctica el principio de igualdad de las cargas publicas que sealan que nadie est obligado a soportar un dao en beneficio de la colectividad. Ejem: cuando asfaltan una calle y esto produce mucho trfico de automviles.Responsabilidad por guarda de cosas: El estado responder por una serie de cosas que tiene bajo su custodia o guarda. Ejem: explosivos, patrullas.Marco constitucionalArtculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.Artculo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares segn su capacidad. La ley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.Artculo 139. El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la ley.Artculo 140. El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de la administracin pblica. Articulo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.Artculo 159. Los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitucin y las leyes de la Repblica.Artculo 168. Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de esta Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende: 1. La eleccin de sus autoridades. 2. La gestin de las materias de su competencia. 3. La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el mbito de sus competencias se cumplirn incorporando la participacin ciudadana al proceso de definicin y ejecucin de la gestin pblica y al control y evaluacin de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrn ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitucin y con la ley.Artculo 259. La jurisdiccin contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los dems tribunales que determine la ley. Los rganos de la jurisdiccin contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviacin de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparacin de daos y perjuicios originados en responsabilidad de la Administracin; conocer de reclamos por la prestacin de servicios pblicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurdicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.4Tema n 12 La Soberana definicionesLa Roche: la soberana es una potestad en la cual el estado no reconoce ningn otro poder por encima de el, ni igual, ni coherenteOskar Fishback: la soberana es un poder que se ejerce en un doble mbito:mbito exterior: consiste en una independencia en cualquier subordinacin a potencia extranjera o autoridad supranacionalmbito interno: el reconocimiento de un mximo poder dentro del estado de los ciudadanos de los cuales se desprende la caracterstica de la supremaca del ordenamiento jurdicoorigen uno de los factores fundamentales del origen de la soberana es el principio que pretende demostrarla concentracin del poder por parte del rey con el paso de los aos y con la llegada del estado moderno toma fuerza el principio absolutista dentro d la formacin del estado, mas adelante como una consecuencia de la lucha sostenida el rey, el emperador y el papa. Desde el punto de vista anterior contra los seores feudales, desde el punto de vista exterior se sostiene una serie de teoras, segn las cuales la soberana de estado tendr un titular y un objeto.Sujeto titular de la soberanael titular de soberana ha variado con el paso de los aos en un principio esta soberana le perteneca al rey, mas adelante sealan los autores que la soberana le pertenece a la nacin y finalmente unas teoras mas tardes le pertenece al pueblo. Ejem: art. 5 de la constitucin: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico. Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.Estado patrimonial y origen popular:En primer lugar debemos tener en cuenta que el estado patrimonial supona que el estado tena un derecho de propiedad sobre el territorio y sobre que en el habitaban, de manera que el estado poda ceder, vender, enajenar y traspasar cada uno de sus elementos, al eliminar esta teora le da paso al origen popular de la soberana pero esta posicin no ha sido pacifica ya que hay estados que ponen en prctica a soberana nacional.TEORA DE LA SOBERANA POPULAR ROSSEAU: el poder que contiene la soberana es supremo, inalienable, intransferible, imprescriptible, y se encuentra fraccionado en cada uno de los miembros que conforman la sociedad poltica y que la ejercen a travs del sufragio.SOBERANA NACIONAL: sostiene que el poder soberano es ejercido por la comunidad considerada de manera indivisa en la nacin.

Teoras sobre el origen de la soberana:4)Teora del origen divino: sostiene esta teora que el poder soberano detenta el rey proviene de Dios y que por lo tanto no puede existir otra voluntad superior a la del rey porque esa es la voluntad de Dios.5)Teora contractualista de rosseau: en el siglo XVIII surge la concepcin democrtica como eje fundamental del poder soberano en el sentido que la soberana descansa en la misma comunidad social en donde va a regir bajo los siguientes postulados:2)Teora de la fuerza de hobbes: seala que la soberana es colocada por los hombres en quienes ejercen los rganos del poder pblico de manera que el encargado de la autoridad la ejercer por la fuerza concluyendo que la soberana reside en el pueblo pero este se la entrega al estado.1)Teora de Jean Bodino: sostiene que la soberana es un poder supremo sobre los ciudadanos y los sbitos no sometidos a la ley, es la ms acta expresin de la voluntad humana que puede darse en la sociedad lo cual se convierte en un atributo esencial del estado3)Teora de Len Duguit: sobre el principio de soberana nos ensea que est en un concepto intil, indemostrable e indemostrado son conceptos metafsicos, pura teora y hipottica e ilusoria, que solo sirve para prosificar el hecho que existe que algunos mandan y algunos obedecen.La soberana popular con sus caractersticas es suprema inalienable, intransferible, imprescriptible y se encuentra fraccionada en cada uno de los miembros de la sociedad poltica que la ejerzan a travs del sufragio, de manera que cada uno de nosotros podemos ejercer una alcuota.La soberana nacional la teora de rosseau fue modificada durante la revolucin francesa al designar soberanos al grupo del individuos constituidos como nacin, de este modo la soberana no est fraccionada sino que reposa en la totalidad del cuerpo social Caractersticas de la soberana del estado1.- es indivisible ya que la soberana no admite gradaciones, ni fracciones por que podra desaparecer .2.- es absoluta esto es lo que le permite al estado actuar con un grado de independencia frente a los dems estados.3.- es permanente existir mientras exista el estado y no se agota con su ejercicio.4.- es excluyente donde hay una soberana no puede haber otra.5.- es indelegable la soberana recae en el pueblo no se puede vender, ceder6.- es incondicional.Consecuencias del poder soberano:1 la expedicin de normas jurdicas: consiste en la facultad que tiene el poder soberano de crear una constitucin y a partir de all modificar total y parcialmente el ordenamiento jurdico de dicho estado.2 el poder de auto organizacin: segn el cual el estado sin intervencin de otro estado o potencia extranjera establecer la organizacin y funcionamiento de los poderes pblicos que conforman el ncleo central de dicho estado.Tema 13 El poder constituyente:Definicin de carl schmitt:Define al poder constituyente como una voluntad poltica cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisin de modo y forma de existencia polticanaturaleza jurdica definida por sieyes:Segn nuestro autor el poder constituyente no tiene naturaleza jurdica alguna ya que su tarea es poltica y no jurdica de manera que en su obra denominada que es el tercer estado le atribuye dos caractersticas al poder constituyente ser originario y ser nico de manera que es un poder que no tiene naturaleza fuera de s y solo se define en trminos de legitimidad.clasesORIGINARIO Y DERIVADO: segn linares quintana el poder constituyente ser originario cuando no exista una norma previa que indique o seale como modificar la constitucin en este sentido estaremos en su presencia cuando la fuente directa de donde emanara dicha constitucin es el pueblo como constituyentita originario.Ser un poder constituyente derivado cuando exista una norma primaria que seale o establezca segn la cual se creara o se modificara total o parcialmente una constitucin.REVOLUCIONARIO Y DERIVADO: segn carre de malberg nos encontraremos en presencia del poder constituyente revolucionario cuando como producto de un golpe de estado se deja sin defecto, la constitucin, las normas jurdicas y las constituyentes pero con el paso del tiempo las personas que tienen el poder ven la necesidad de consultar a travs de la va electoral al pueblo para tener as unas nueva constitucin.sin embargo esta no se tramitara de la manera en que se estableca en la constitucin que fue dejada sin efecto.El poder constituyente normal estar presente de igual manera aunque se presente un golpe de estado en este caso la nueva constitucin se guiara por los procedimientos establecidos en la constitucin anterior.

Caractersticas es un poder directo por que supone el ejercicio directo por parte del pueblo sin intermediarios como por ejemplo en el plebiscitoes un poder originario ya que es la primera expresin soberana y poltica del puebloes un poder supremo ya que no reconoce ningn otro a la voluntad soberana del pueblo.es un poder extraordinario ya que solo acta al momento de crear o modificar la constitucin.Sujetos:En caso de encontrarnos ante un rgimen de gobierno monrquico el sujeto titular del poder constituyente ser el rey como consecuencia de su don de mando y autoridad por otra parte en caso de estar en un gobierno democrtico el sujeto titular del poder constituyente ser el pueblo como consecuencia del poder soberano popular.Formas de manifestacin de la voluntad:Monarqua DemocraciaOTORGADO:Procedimiento constituyente otorgado de manera exclusiva la voluntad del monarca creara y presentara la constitucin de manera unilateralPACTADO:Procedimiento constituyente pactado en este caso el monarca estar de acuerdo con una o varias de las clases sociales que componen ese estado para dictar la constituyente.

PROCEDIMIENTO DE ACLAMACIN: se presenta cuando el pueblo reunido en la asamblea expresa su voluntad constituyente mediante la aceptacin o rechazo de formulas constitucionales que se le van presentando este procedimiento tiene dos desventajas:que el pueblo reunido en asamblea no tiene capacidad de reflexionar no es propicia tampoco por qu se reduce a negar o probar el texto presentado aunque no lo conozca.en este caso nos encontramos en presencia de una asamblea popular cuya finalidad es crear una nueva constitucin sin embargo esta ultima solo ser valida una vez que sea aprobada o ratificada por el pueblo en un referndum y en ningn caso este rgano podr cumplir funciones de cuerpo legislativo ordinario.consiste en la eleccin de un cuerpo popular a travs del sufragio que tiene por objeto crear una nueva constitucin esta ltima no necesita aprobacin por referndum alguno y el rgano si podr ejercer funciones de legislador ordinario.es un modo de ejercicio popular se consultara acerca a la aprobacin, derogacin o modificacin de leyes, constituciones y actividades relacionadas con los altos funcionarios pblicos esta consulta puede ser realizada a nivel nacional o regionalDefinicin de constitucin:Desde el punto de vista ms amplio la constitucin o carta magna es una norma fundamental de un estado y puede ser escrita o no, ella se establece y es aceptada para regir a dicho estado fija los lmites del mismo y el de el con sus ciudadanos finalmente establece las bases para su gobierno y organizacin de los poderes pblicos.La constitucin como acto jurdico puede definirse desde el punto de vista formal a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en su adopcin lo que genera una de sus caractersticas principales, su supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico y desde el punto de vista material como el conjunto de reglas fundamentales que sirven para el ejercicio del poder estadal.

Semejanzas entre poder soberano y constituyenteen principio ambos son soberanos y no permiten la existencia a un poder superior a ellos es decir son nicosno existe posibilidad de dividirlos por lo tanto son indivisibles.

son legtimos teniendo en cuenta que se refieren al consentimiento del pueblo lo que significa la aceptacin por el mismo es decir la envestidura popular le da confianza y aceptacin al poder

son eficaces por su supremaca y su fuerza.ambos se orientan bajo la filosofa de democraciaes legtima cuando tiene un reconocimiento voluntario del pueblo.es legal cuando es un poder jurdicamente organizado.

10Diferencia entre poder soberano y poder constituyentePoder constituyente 1.- es una manifestacin del poder soberano 2.-actua solo en el momento de crear o modificar una constitucin.3.-No es extraterritorial.4.-requiere al poder soberano para existir.5.- le da legalidad a la constitucin. 6.- crea la constitucin que va a estructurar esas persona.7.- es circunstancial, espordico en su actuacin ya que solo manifiesta en los casos especficos para los cuales fue creado.8.- implica la estructura poltica que conlleva a mantener dicha libertad.9.- es una voluntad poltica que le da origen a un estado o puede producir una modificacin poltica en el mismo.Poder soberano1.-es supremo y absoluto.2.-actua en todo momento.3.-es extraterritorial.4.-requiere del poder constituyente para darse su ordenamiento jurdico.5.- le da legitimidad a la constitucin. 6.- le da personalidad jurdica al estado.7.-es constante en su actuacin o funcin den de el esta y es presamente esto que convierte al estado en un ser viviente y actuante ya que si no se manifiesta dejara de existir como tal.8.-implica libertad para crear los rganos adecuados que conlleven a la organizacin del estado.9.- es una voluntad compleja que es realizada a travs de los poderes pblicos.Diferencia entre enmienda y reformaEnmienda1.-tiene por objeto la adicin o modificacin de uno o varios artculos sin alterar la estructura fundamental de estado.2.- por su amplitud es una figura legal que nos permite agregar nuevos artculos, siempre agregando nuevo contenido y realizando las diferencias a la norma original. 3.- para su iniciativa se requiere un numero de firmas igual o superior del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral permanente tambin puede ser del presidente de la repblica en consejo de ministros o de un 30% de los diputados de la asamblea nacional.4.-para tener aprobacin legislativa requiere de mayora simple es decir la mitad + 1.Reforma1.-tiene por objeto una revisin parcial de una varia de sus normas que no modifiquen la estructura fundamental ni los principios del estado.2.-por su amplitud es un termino mas amplio y que segn la doctrina permite sustituir normas ya que es una revisin parcial.3.- la iniciativa de la reforma corresponde de igual manera al mismo porcentaje del presidente de la repblica. El cambio esta para el porcentaje que se requiere para que la asamblea tenga la iniciativa en este caso se habla de la mayora simple es decir la mitad +1.4.- se requiere de la aprobacin de 2/3 partes o del 66,6% de los diputados de la asamblea nacional.Semejanzas En ambos casos el proyecto debe someterse a referndum popular dentro de los 30 das siguientes de encontrarse en el poder electoral 11Enmienda (art 340 al 341)Reforma (art. 342 al 346)Asamblea nacional constituyente (art. 348 al 350)Artculo 340. La enmienda tiene por objeto la adicin o modificacin de uno o varios artculos de esta Constitucin, sin alterar su estructura fundamental.Artculo 341. Las enmiendas a la Constitucin se tramitarn en la forma siguiente:1. La iniciativa podr partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros.2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerir la aprobacin de sta por la mayora de sus integrantes y se discutir, segn el procedimiento establecido en esta Constitucin para la formacin de leyes.3. El Poder Electoral someter a referendo las enmiendas a los treinta das siguientes a su recepcin formal.4. Se considerarn aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y en la ley relativa al referendo aprobatorio.5. Las enmiendas sern numeradas consecutivamente y se publicarn a continuacin de esta Constitucin sin alterar el texto de sta, pero anotando al pie del artculo o artculos enmendados la referencia de nmero y fecha de la enmienda que lo modific.Artculo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisin parcial de esta Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitucin podr tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; o un nmero no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.Artculo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendr una primera discusin en el perodo de sesiones correspondiente a la presentacin del mismo.2. Una segunda discusin por Ttulo o Captulo, segn fuera el caso.3. Una tercera y ltima discusin artculo por artculo.4. La Asamblea Nacional aprobar el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos aos, contados a partir de la fecha en la cual conoci y aprob la solicitud de reforma.5. El proyecto de reforma se considerar aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.Artculo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someter a referendo dentro de los treinta das siguientes a su sancin. El referendo se pronunciar en conjunto sobre la Reforma, pero podr votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si as lo aprobara un nmero no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma as lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la Repblica o un nmero no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.Artculo 345. Se declarar aprobada la Reforma Constitucional si el nmero de votos afirmativos es superior al nmero de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podr presentarse de nuevo en un mismo perodo constitucional a la Asamblea Nacional.Artculo 346. El Presidente o Presidenta de la Repblica estar obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez das siguientes a su aprobacin. Si no lo hiciere, se aplicar lo previsto en esta Constitucin.Artculo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin.

Artculo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrn tomarla el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artculo 349. El Presidente o Presidenta de la Repblica no podr objetar la nueva Constitucin.

Los poderes constituidos no podrn en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitucin, sta se publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artculo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que contrare los valores, principios y garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos.Tema 16 justificacin, fines y funciones del estadoTeoras de la justificacinPersonalista: segn esto el estado se encuentra al servicio de las personas humanas o particulares y por lo tanto busca el bien comnTranspersonalista: el estado como autoridad superior busca realizar todas aquellas acciones para garantizar su existenciaComunitaria personalista: el estado va a procurar todo lo necesario para el desarrollo de los individuos y para garantizar su existenciaClasificacin de los fines del estadoObjetivos: aqu tenemos que estos fines existen como consecuencia directa de la esencia del estado. Ejem: el orden y la justicia nunca van a variar.Subjetivos: son aquellos fines que varan de acuerdo a la clase de estado en el que nos encontramos pueden ser: sociales, histricos, religiosos o polticos.Absolutos: responden a la concepcin sobre la cual se fundamenta el estado.Relatividad: son los persiguen al estado en una etapa de transicin.Funciones del estadoSon todas aquellas actividades que desarrolla el estado para satisfacer las necesidades del conglomerado social. Tambin para alcanzar sus actividades, propsitos y fines.Elementos:Formales: materiales: Reconocimiento de los derechos humanos Paz Orden social Justicia Bienestar poltico. Bienestar social Bienestar religioso Bienestar econmico.Fines del estadoJusticia: Seguridad jurdica: Bien comn:Ulpiano es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde Requisitos: 1.- una alteridad de personas ya que las relaciones de justicia deben darse entre 2 o ms personas .2.- la existencia de un deber y un derecho ya que toda norma jurdica se caracteriza por ser bilateral.3.-la objetividad ya que la justicia no toma en cuenta el aspecto moral o religioso pero si lo establece en el ordenamiento jurdicoClasificacin: 1.-Particular conmutativa: Consiste en la regulacin de las relaciones individuales a partir del respeto mutuo y reciprocoJusticia general: Justicia particular:es aquella clase de justicia que indica a los individuos de una sociedad como ordenar su conducta para alcanzar su bienestar independientemente de su aporte al estado2.- particular distributiva: regula la asignacin de beneficios, empleos o cargos de acuerdo a las posibilidades que cada uno tenga.Es la garanta dada a los individuos que su persona, sus bienes y sus derechos no sern sujetos de ataques violentos y la garanta de que si esto llegare a suceder la sociedad, el derecho y el estado le garantizaran una proteccin y reparacinRequisitos: 1.- la existencia de un conjunto de normas jurdicas 2.- la duracin suficiente de esas norma en el tiempo.3.-la eficacia de la norma jurdica.4.- la justicia ya no como un fin sino como una condicin o requisito necesario para la existencia de la seguridad jurdica.Principios relacionados con la seguridad jurdica1.- principio de conocimiento de la ley consagrado en el art. 1 y 2 del C.C2.- principio de la irretroactividad de la ley, consagrado en el art. 3 de C.C.3.- principio de la legalidad consagrado en el art. 137 de la CRBV.4.- principio de cosa juzgada establecido en el art. 49 literal n| 7 de la CRBV.5.-principio de pre-inscripcin consagrado en el art. 1952 de C.C. Es el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen al desarrollo moral, material y espiritual del individuo as como su desarrollo socialCondiciones: 1.- la existencia de un orden publico externo 2.- coordinacin de las actividades publicas y privadas.3.- la defensa del territorio por tierra, mar y aire.4.-ejercicio de la justicia por magistrados ntegros.Fines del estado venezolano.Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.

La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.Tema 17 Pirmide de kelsenFuncin practica:Nos permite organizar y jerarquizar las distintas categoras normativas que se ubican en un estado determinado que se ubican en un estado determinado. Esto se hace ya que por ejemplo una norma jurdica individualizada choca con una norma que se encuentra por encima de ella, esta no tendra validez y se puede afectar a travs de un recurso de nulidad por ilegalidad si es contraria a la ley o de inconstitucionalidad si es contrario a la constitucin.Material: significa que las disposiciones constitucionales tiene mayor eficacia en el resto de los instrumentos normativos que integran el ordenamiento jurdico lo que hace que la constitucin sea inmune a las normas que estn por debajo de ellas, esto se encuentra en los art. 266 n 1: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdiccin constitucional conforme al Ttulo VIII de esta Constitucin. Art. 334: Todos los jueces o juezas de la Repblica, en el mbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitucin y en la ley, estn en la obligacinde asegurar la integridad de esta Constitucin. En caso de incompatibilidad entre esta Constitucin y una ley u otra norma jurdica, se aplicarn las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdiccin constitucional, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico dictados en ejecucin directa e inmediata de esta Constitucin o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.Art. 335: El Tribunal Supremo de Justicia garantizar la supremaca y efectividad de las normas y principios constitucionales; ser el mximo y ltimo intrprete de esta Constitucin y velar por su uniforme interpretacin y aplicacin. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y dems tribunales de la Repblica.Formal: esta supremaca se presenta en virtud de la estabilidad garantizada en que solo puede ser modificada a travs de los procedimientos y principios establecidos en ella misma en el caso venezolano la supremaca constitucional se encuentra consagrada en el art.- 7 de la CRBV.: La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.Y la supremaca formal se encuentra consagrada en los art 340 a 350.

Supremaca de la constitucin: Constitucin DefinicionesJaques Cardat: este autor indica que la constitucin responde a 2 nociones 1.- Una material la cual seria un conjunto de reglas de derecho independiente de su naturaleza o forma para relativa para los principales rganos del estado y su funcionamientoAdolfo Posada: nos dice que la constitucin es una expresin del rgimen jurdico de un estado respecto a la organizacin de los poderes y a las constituciones en las cuales encarna prcticamente el ejercicio de la soberana y las limitaciones del estado frente a los particularesConstitucin Material: la cual tiene origen en la organizacin que la constitucin hace de los poderes pblicos determinando la naturaleza y el contenido de las normas que componen dicho ordenamiento jurdico. DefinicionesMiguel Reale: en sentido estricto la jurisprudencia es una forma de manifestacin del derecho que se realiza a travs de la jurisdiccin en virtud de una sucesin armnica de decisiones de los tribunales. Aqu tenemos que agregar que la jurisdiccin es la potestad conferida al estado y que permite a determinados rganos resolver mediante sentencias las cuestiones litigiosas que se le son conferidas y hacer cumplir sus propias resoluciones.Delgado Ocanto: en sentido restringido es la manera como los jueces sentencian o resuelven los casos sometidos a sus conocimientos2.- sentido formal para indicar que la constitucin es un documento realizado mediante procedimientos especiales que contienen reglas cuyo valor jurdico las hace superiores a las dems. Constitucin Formal: contiene el contenido formal del texto fundamental segn el cual el ordenamiento jurdico del estado se modificara segn el procedimiento establecido previamente.Jurisprudencia Doctrina DefinicionesDelgado Ocanto: es un conjunto de exposiciones cientficas o tcnicas que hace el jurisconsulto con la finalidad de ayudar, auxiliar en la correcta aplicacin de la ley. Mouchet y Zorraguin: es el conjunto de exposiciones cientficas que se ocupan de construir o de criticar al derecho bien sea con fines especulativos o para facilitar su aplicacin. Y contiene 3 propsitosCientfico que se hace mediante anlisis y sistematizacin de preceptos jurdicosPractico: por la exposicin del ordenamiento jurdico y de la interpretacin de las leyes y jurisprudenciaCritico: cuando los juristas expresan su opinin en contra de la ley16 Principios generales del derecho Miguel Reale son anunciaciones normativas del valor genrico que condicionan y orientan la comprensin del ordenamiento jurdico tanto para su aplicacin como para la elaboracin de nuevas normas jurdicas tambin se puede definir como aquellos principios mediante los cuales se realiza un proceso de comparacin y generalizacin de un sistema jurdico vigente y que representa presupuestos fundamentales de acuerdo con la justicia y la razn. CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES a) Parte dogmatica: hace referencia a la parte espiritual de la constitucin innovaciones y dedicatorias que en ellas se realicen de igual modo comprenden los fines del estado y la consagracin de los estados y la consagracin de los derechos humanos, en nuestra constitucin actual la parte dogmatica la encontramos en el prembulo en el titulo 1ero que se llama disposiciones fundamentales Prembulo: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguienteb) Parte orgnica: comprende todo lo relacionado con los rganos y entes que conforman al poder publico as como sus atribuciones, modos de leccin y otras caractersticas en la constitucin nacional esta lo encontramos a partir del capitulo 4 que compren el poder publico nacional, estadal y municipal, y en el 5to titulo que comprende los poderes legislativos, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.Tema 18 la funcin ejecutiva: Definicin: Artculo226.El Presidente o Presidenta de la Repblica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condicin dirige la accin del Gobierno.Artculo232.El Presidente o Presidenta de la Repblica es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.Es la funcin que realiza el poder ejecutivo en la cual dispone de todo lo necesario para el desarrollo y progreso de la comunidad y en donde se otorga los servicios pblicos fundamentalesArtculo225.El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y dems funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitucin y la ley.Administrar Es la actuacin segn la cual el poder ejecutivo ejerce el mando y el poder de cambiar y ejecutar las normas de derechoDefinicin: son emanados del rgano ejecutivo especficamente del presidente de la Repblica en ejecucin directa e inmediata de la constitucin encaminados a la conduccin poltica del estado tanto en el mbito interno como en lo referente a sus relaciones exteriores Caractersticas:Son disposiciones normativas emanadas del rgano ejecutivo.Se refiere a la materia poltica.Son en ejecucin directa e inmediata de la constitucin.Ejemplo de actos de gobierno:Artculo236.Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Repblica:2.Dirigir la accin del Gobierno.3.Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.4.Dirigir las relaciones exteriores de la Repblica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.5.Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerrquica de ella y fijar su contingente.7.Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los casos previstos en esta Constitucin. 9.Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.Gobernar Actos de gobierno:Decreto legis Definicin: son actos jurdicos formales y solemnes emanados del ejecutivo nacional con autorizacin previa de la asamblea nacional, a travs de una ley habilitante para regular materias de rpida discusin y promulgacin.CaractersticasSon formales y solemnes Emanan del rgano ejecutivoSon de orden legal ya que poseen valor rango y fuerza de leyRequieren de una doble autorizacin, una por parte e la constitucin y otra por parte del poder legislativoRegulen materias de rpida discusin y aprobacinEjemplo de decretos legis:Art.236 n8.Dictar, previa autorizacin por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.Reglamentos: Definicin: son normas generales sancionadas en principio por el presidente de la Repblica en virtud de una competencia que le es atribuida por la constitucin y la ley, para asegurar la correcta interpretacin, procedimiento y ejecucin de las disposiciones legales sin alterar se espritu, propsito y razn, sin embargo, estos pueden presentarse dentro a las diferentes escalas de las administracin publica .CaractersticasSon normas jurdicas de carcter generalLe corresponden al rgano ejecutivo por mandato de la constitucinSirve para interpretar y determinar los alcances de la leySon de carcter sub legalEjemplo de reglamentos: 236 n 10 Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn.Caractersticas de actos administrativosEs un acto de juicio en ejercicio de la funcin administrativa por lo generalEmanan de los rganos de administracin publicaSon de carcter sub legal Ejemplo de actos administrativosArtculo 7de L.O.P.A-Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los rganos de la administracin pblica. Actos administrativos: Definicin: son declaraciones de carcter general o particular que puedan provenir de la administracin publica emanadas de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos en la ley por los rganos de la administracin publica, es una declaracin unilateral relacionada en ejercicio de la funcin administrativa que tiende a producir efectos jurdicos determinados que pueden ser la creacin, modificacin o extincin de una situacin jurdica individual o particular o general.Diferencias entre actos de gobierno y actos administrativosActos de gobiernoSon nicos y exclusivos del presidente de la repblicaSon en ejecucin directa e inmediata da la constitucinSe controlan en va judicialSe controlan por inconstitucionalidadSon de carcter generalActos administrativosEstn presentes en todas las escalas de la administracin publicaDeben cumplir la constitucin, la ley y los elementos.Se controlan va administrativa y judicialSe controlan por inconstitucionalidad e ilegalidadPueden se de carcter general y particularDiferencias entre decreto ley y el reglamentoDecreto leyEs de carcter legalTiene una autorizacin constitucional y otra legislativa.Es una facultad nica y exclusiva del presidente de la repblicaEsta condicionado a la ley habilitanteReglamento Es de carcter sub legalLe corresponde al presidente de la repblica por mandato constitucionalPuede presentarse en las diversas escalas de la administracin publica inclusive en otros organismos como asociaciones y fundaciones de tipo social, cultural, deportivas, y educativos entre otras.Vice-presidente ejecutivo Definicin:Artculo 238. CRBV: El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es rgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la Repblica en su condicin de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la Repblica, y no podr tener ningn parentesco de consanguinidad ni de afinidad con ste.AtribucionesArtculo239.Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:1.Colaborar con el Presidente o Presidenta de la Repblica en la direccin de la accin del Gobierno.2.Coordinar la Administracin Pblica Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la Repblica.3.Proponer al Presidente o Presidenta de la Repblica el nombramiento y la remocin de los Ministros o Ministras.4.Presidir, previa autorizacin del Presidente o Presidenta de la Repblica, el Consejo de Ministros.5.Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.6.Presidir el Consejo Federal de Gobierno.7.Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designacin no est atribuida a otra autoridad.8.Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la Repblica.9.Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la Repblica.10.Las dems que le sealen esta Constitucin y la ley.

Remocin:Artculo 240.La aprobacin de una mocin de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votacin no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remocin. El funcionario removido o funcionaria removida no podr optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del perodo presidencial.La remocin del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo perodo constitucional, como consecuencia de la aprobacin de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la Repblica para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolucin conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta das siguientes a su disolucin.La Asamblea no podr ser disuelta en el ltimo ao de su perodo constitucional.Responsabilidad:Artculo241.El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos, de conformidad con esta Constitucin y con la ley.Ministros Definicin:Artculo 242. CRBV: Los Ministros o Ministras son rganos directos del Presidente o Presidenta de la Repblica, y reunidos o reunidas conjuntamente con ste o sta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.El Presidente o Presidenta de la Repblica presidir las reuniones del Consejo de Ministros, pero podr autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones adoptadas debern ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la Repblica, para su validez.De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.Requisitos:Artculo244.- Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco aos, con las excepciones establecidas en esta Constitucin.Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitucin y con la ley, y presentarn ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta das de cada ao, una memoria razonada y suficiente sobre la gestin del despacho en el ao inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.Censura y Remocin: Artculo246.- La aprobacin de una mocin de censura a un Ministro o Ministra por una votacin no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remocin. El funcionario removido o funcionaria removida no podr optar al cargo de Ministro o Ministra ni de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del perodo presidencial.Tema n 19 poder legislativoDefinicin Artculo 186. La Asamblea Nacional estar integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votacin universal, directa, personalizada y secreta con representacin proporcional, segn una base poblacional del uno coma uno por ciento de la poblacin total del pas.Cada entidad federal elegir, adems, tres diputados o diputadas.Los pueblos indgenas de la Repblica Bolivariana de Venezuela elegirn tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.Cada diputado o diputada tendr un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.Concepto de ley surgidoTodos los actos de los rganos legislativos son considerados leyes?Ley en sentidoRestringido: Artculo 202.CRBV La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia se podrn denominar cdigos.Amplio: "Toda norma jurdica de origen estatal, forma escrita y en cierto modo solemne".Amplsimo: La ley es "Toda norma jurdica obligatoria". Se incluyen aqu toda clase de normas jurdicas: la Constitucin, Leyes, Reglamentos, Convenios, etc., incluso la costumbre no escrita y los actos de autoridad".Laband: seala de forma efectiva que todos los actos emanados por el parlamento son leyes.Otto mayer: seala que no todos los actos emanados del parlamento son leyes sino solo aquellos que se le reserva tal carcter de manera expresa, de esta manera nace la reserva legal que todos conocemos.Artculo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitucin, en los trminos establecidos en sta.3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional, en los trminos consagrados en esta Constitucin y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta funcin, tendrn valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.4. Organizar y promover la participacin ciudadana en los asuntos de su competencia.5. Decretar amnistas.6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al rgimen tributario y al crdito pblico.7. Autorizar los crditos adicionales al presupuesto.8. Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional.9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de inters nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La mocin de censura slo podr ser discutida dos das despus de presentada a la Asamblea, la cual podr decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitucin del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el pas.12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nacin, con las excepciones que establezca la ley.13. Autorizar a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la Repblica y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panten Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la Repblica, despus de transcurridos veinticinco aos de su fallecimiento. Esta decisin podr tomarse por recomendacin del Presidente o Presidenta de la Repblica, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.16. Velar por los intereses y autonoma de los Estados.17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la Repblica del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco das consecutivos.18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitucin.19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en l se establezcan.20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separacin temporal de un diputado o diputada slo podr acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.21. Organizar su servicio de seguridad interna.22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del pas.23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa.24. Todo lo dems que le sealen esta Constitucin y la ley

EJEMPLO:Artculo 156. Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:11. La regulacin de la banca central, del sistema monetario, del rgimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisin y acuacin de moneda.13. La legislacin para garantizar la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias, definir principios, parmetros y limitaciones, especialmente para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de los tributos estadales y municipales, as como para crear fondos especficos que aseguren la solidaridad interterritorial.32. La legislacin en materia de derechos, deberes y garantas constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiacin por causa de utilidad pblica o social; la de crdito pblico; la de propiedad intelectual, artstica e industrial; la del patrimonio cultural y arqueolgico; la agraria; la de inmigracin y poblamiento; la de pueblos indgenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsin y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notaras y registro pblico; la de bancos y la de seguros; la de loteras, hipdromos y apuestas en general; la de organizacin y funcionamiento de los rganos del Poder Pblico Nacional y dems rganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.Artculo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:1. Dictar su Constitucin para organizar los poderes pblicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitucin.2. La organizacin de sus Municipios y dems entidades locales y su divisin poltico territorial, conforme a esta Constitucin y a la ley.3. La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aquellos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales.4. La organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.Artculo 162. El Poder Legislativo se ejercer en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un nmero no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarn a la poblacin del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendr las atribuciones siguientes:1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.Artculo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas:1. Ordenacin territorial y urbanstica; patrimonio histrico; vivienda de inters social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico.2. Vialidad urbana; circulacin y ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas municipales; servicios de transporte pblico urbano de pasajeros y pasajeras.3. Espectculos pblicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines especficos municipales.4. Proteccin del ambiente y cooperacin con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recoleccin y tratamiento de residuos y proteccin civil.5. Salubridad y atencin primaria en salud, servicios de proteccin a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educacin preescolar, servicios de integracin familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevencin y proteccin, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.6. Servicio de agua potable, electricidad y gas domstico, alcantarillado, canalizacin y disposicin de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.7. Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.8. Las dems que le atribuyan esta Constitucin y la ley.REPUBLICAMUNICIPIOESTADOASAMBLEA NACIONAL Y DECRETO LEY DEL PRESIDENTECONSEJO LEGISLATIVO REGIONALCONSEJO MUNICIPALActos parlamentarios sin forma de leyArt.- 187 de la CRBV N 3,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,Proceso de formacin de leyesConcepto: Artculo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia se podrn denominar cdigos.Clasificacin: Artculo 203. Son leyes orgnicas las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.Todo proyecto de ley orgnica, salvo aquel que esta Constitucin califique como tal, ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin calificada se aplicar tambin para la modificacin de las leyes orgnicas.Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgnicas sern remitidas, antes de su promulgacin a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carcter orgnico. La Sala Constitucional decidir en el trmino de diez das contados a partir de la fecha de recibo de la comunicacin. Si la Sala Constitucional declara que no es orgnica la ley perder este carcter.Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propsitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Repblica, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.: Iniciativa: Artculo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:1. Al Poder Ejecutivo Nacional.2. A la Comisin Delegada y a las Comisiones Permanentes.3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en nmero no menor de tres.4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organizacin y procedimientos judiciales.5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los rganos que lo integran.6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.7. A los electores y electoras en un nmero no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.Duracin y ejecucin de leyes propuestas por los ciudadanos: Artculo 205. La discusin de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artculo anterior, se iniciar a ms tardar en el perodo de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someter a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.Consulta de los estados: Artculo 206. Los Estados sern consultados por la Asamblea Nacional, a travs del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecer los mecanismos de consulta a la sociedad civil y dems instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.Discusiones: Artculo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibir dos discusiones, en das diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitucin y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarar sancionada la ley.1era discusin: Artculo 208. En la primera discusin se considerar la exposicin de motivos y se evaluarn sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutir el articulado. Aprobado en primera discusin el proyecto ser remitido a la comisin directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley est relacionado con varias comisiones permanentes, se designar una comisin mixta para realizar el estudio y presentar el informe.Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarn el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta das consecutivos.2da discusin: Artculo 209. Recibido el informe de la comisin correspondiente, se dar inicio a la segunda discusin del proyecto de ley, la cual se realizar artculo por artculo. Si se aprobare sin modificaciones, quedar sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolver a la Comisin respectiva para que sta las incluya en un plazo no mayor de quince das continuos; leda la nueva versin del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, sta decidir por mayora de votos lo que fuere procedente respecto a los artculos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexin con stos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarar sancionada la ley.Artculo 210. La discusin de los proyectos que quedaren pendientes al trmino de las sesiones, podr continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.Artculo 193. La Asamblea Nacional nombrar Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un nmero no mayor de quince, estarn referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podr crear Comisiones con carcter temporal para investigacin y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podr crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.Comisin permanente: mayor de 15 diputados supresin 2/3 partesObligatoriedad de la ley: Artculo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusin y aprobacin de los proyectos de leyes, consultarn a los otros rganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para or su opinin sobre los mismos. Tendrn derecho de palabra en la discusin de las leyes los Ministros o Ministras en representacin del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien ste designe, en representacin del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a travs de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los trminos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.1.-Ciudadanos: mayores de 18 aos de edad registrados en el CNE y en el Registro Civil2.- sociedad civil3.- organos del estado ( se les derecho de palabraComisin delegada: presidente + 2 vicepresidente de la A.N + presidente de la comisin permanenteFormula legal: Artculo 212. Al texto de las leyes preceder la siguiente frmula: La Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, decreta:Ejemplares: Artculo 213. Una vez sancionada la ley, se extender por duplicado con la redaccin final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares sern firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobacin definitiva. Uno de los ejemplares de la ley ser enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la Repblica a los fines de su promulgacin.Artculo 214. El Presidente o Presidenta de la Repblica promulgar la ley dentro de los diez das siguientes a aqul en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podr, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposicin razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sancin a toda la ley o a parte de ella.La Asamblea Nacional decidir acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la Repblica, por mayora absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitir la ley para la promulgacin.El Presidente o Presidenta de la Repblica debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco das siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.Cuando el Presidente o Presidenta de la Repblica considere que la ley o alguno de sus artculos es inconstitucional solicitarn el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez das que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidir en el trmino de quince das contados desde el recibo de la comunicacin del Presidente o Presidenta de la Repblica. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la Repblica promulgar la ley dentro de los cinco das siguientes a la decisin del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.Enviar: Promulgar: Si NoRegresarla a la asamblea nacionalSala constitucional/tribunal supremo de justiciaModifica y regresaNo modifica y regresaSi la ley es inconstitucional Si : no se promulgaNo: tiene 5 das el presidente para promulgar

cmplase Artculo 215. La Ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente Cmplase en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Leyes aprobatorias de tratados internacionales: Artculo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedar a la discrecin del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la Repblica.Promulgacin por la A.N: Artculo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la Repblica no promulgare la ley en los lapsos sealados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procedern a su promulgacin sin perjuicio de la responsabilidad en que aqul o aquella incurriere por su omisin.Artculo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin. Podrn ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.Tema n 20 concepto de rgano estadal:Definicin:En el estado moderno como estructura social encontramos que ele estado no tiene voluntad propia ya que no la puede manifestar por si misma, as que esta es expresada a travs de sus rganos del estado, son instrumentos mediantes los cuales se determina una funcin estatal as que es fcil comprender que el estado crea sus leyes mediante sus rganos legislativos, gobierna a travs de los rganos ejecutivos y juzga a travs del rgano judicial. Elementos: Objetivo: es la persona individual o colegiada que expresa la voluntad estadal.Subjetivo: conocido tambin como elemento constitucional, es complejo de instituciones atribuciones, competencias y poderes que individualizan al rgano dentro de la estructura del estadocmplase Artculo 215. La Ley quedar promulgada al publicarse con el correspondiente Cmplase en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Leyes aprobatorias de tratados internacionales: Artculo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedar a la discrecin del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la Repblica.Promulgacin por la A.N: Artculo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la Repblica no promulgare la ley en los lapsos sealados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procedern a su promulgacin sin perjuicio de la responsabilidad en que aqul o aquella incurriere por su omisin.Artculo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin. Podrn ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicar en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.Tema n 20 concepto de rgano estadal:Definicin:En el estado moderno como estructura social encontramos que ele estado no tiene voluntad propia ya que no la puede manifestar por si misma, as que esta es expresada a travs de sus rganos del estado, son instrumentos mediantes los cuales se determina una funcin estatal as que es fcil comprender que el estado crea sus leyes mediante sus rganos legislativos, gobierna a travs de los rganos ejecutivos y juzga a travs del rgano judicial. Elementos: Objetivo: es la persona individual o colegiada que expresa la voluntad estadal.Subjetivo: conocido tambin como elemento constitucional, es complejo de instituciones atribuciones, competencias y poderes que individualizan al rgano dentro de la estructura del estadoSujeto titular del rganoEs la persona fsica que manifiesta o expresa la voluntad del rgano siendo el estado una persona jurdica necesita actuar por medio de personas fsicas cuya parte anmica es el hombre, el rgano es totalmente independiente de la persona transitoria que exterioriza su actuacin en consecuencia las personas naturales son instrumentos activos del estadorgano y funcin Es la actividad propia del rgano y por lo tanto lo caracteriza ,por esta razn es creado para cumplir una funcin distinta , siendo esta es la funcin que lo justifica.competenciaEs el conjunto de atribuciones y deberes que tiene un rgano por virtud de una norma legal o constitucional y que garantiza la legalidad de lo actuado esta competencia se distribuye en 3 clasificacionesCriterio material: se determina atribuyendo las funciones que competen a un rgano estadal.Teoras en torno al rgano estadalA) mandato: el estado le encarga a sus rganos la realizacin de ciertas funciones es decir que las relaciones existentes entre la persona jurdica, estado y persona fsico rgano se desarrollan najo la figura legal del mandato en donde el estado es el mandante y el rgano el mandatorioCriterio territorial: es el que determina la competencia del rgano a nivel nacional, estadal y municipalCriterio jerrquico: en razn que la administracin publica esta organizada en rganos superiores e inferiores con un vinculo de unin entre si y donde los primeros, cuentan con un poder de supremaca y los segundos con un deber de obedienciaNo se acepta que el estado y sus rganos estn separadosCriticas:El estado no puede expresar su voluntad de manera independiente de los rganos que actan por elB) Representacin legal: la persona fsica acta en representacin de la persona jurdica en este caso la ley fija las reglas acerca del funcionamiento de dichas personas y regula la forma de dotarlas en representantes legales as como en el derecho civil se determina el sistema de representacin de los incapacesCriticas: Al existir representante y representado se configuran 2 personas jurdicas diferentes separando por tanto al estado de sus rganosNo aplica, como puede el estado darse as mismo un representante legalC) Teora del rgano: el estado es un realidad compleja formada por diferentes rganos y funciones que estructuralmente constituyen en unidad, entonces el estado se considera como una realidad biolgica prevista y compuesta por una serie de rganos, ellos son la consecuencia misma de la consecuencia el estado pero por si solos no tienen personalidad jurdica propia sino que es la misma de la intimidad que representa bien sea de manera colectiva o individual.Espritu de las leyesTema n 21 separacin de poderes del estadoLa separacin de los poderes se ha venido estudiado a partir del libro el espritu de las leyes escrito por el barn de Montesquieu en el ao 1747 de manera mas especifica en el titulo XI en donde otorga un tratamiento especial a las leyes que le dan origen a la libertad poltica en su relacin con la constitucin.La doctrina de separacin de poderes de Montesquieu se concibe como concepcin de la unidad del todo que se extender como resultado de un equilibrio dinmico entre los miembros del estado que logran contrapesarse adems distribuyen en 3 ramas los poderes del estado ejecutivo, legislativo y judicial.Suscrita el 12/06/1776 en ella se desarrolla la tesis de Montesquieu segn la cual la separacin de poderes se constituye en un poder o pilar fundamental para garantizar la igualdad y libertad de los ciudadanos segn esta declaracin todos los hombres son iguales , libres e independientes. Dentro del articulado de esta declaracin se establece que los poderes ejecutivos y legislativos deben estar separados y diferenciados del poder judicial copiando de manera textual la tesis de Montesquieu. Declaracin de VirginiaEl 17/09/1787 se dicta la constitucin de los estados unidos la cual tiene como fin supremo establecer la justicia, afirmar la tranquilidad interior, establecer la justicia, establecer la unin mas perfecta, promover el bienestar general y asegurar para ellos mismos y sus descendientes los beneficios de la libertadTomando en cuenta un criterio de distincin fundamentado en la existencia del principio de separacin de poderes, podemos encontrar varios regmenes.Constitucin de los estados unidosA) Confusin de poderesArticulo 1.- establece la organizacin del poder legislativo y seala que corresponde al congreso integrado por una cmara de representantes y otra de cenadoresArticulo 2.- corresponde al poder ejecutivo encabezado por un presidente de la republica que en conjunto con el vicepresidente ejerce dicho poder y en las subsecciones siguientes se establece su manera de eleccin y duracin en los cargos, sus funciones, atribuciones, funciones y responsabilidades.Articulo 3.- Regula lo correspondiente al poder judicial sealando que ser desempeado por una corte suprema y los dems tribunales que determine la ley, la forma de eleccin de los jueces, sus atribuciones y duracin en el cargo.Dentro del marco de la revolucin francesa el 26/08/1789 se dicta esta declaracin, su aporte mas importante se encuentra en el articulo 16 que seala que todos los estados en donde no se vea en la practica la separacin de poderes se considera que no tiene constitucin.El principio de separacin de poderes en su anunciacin original tiene una diferenciacin orgnica entre los poderes ejecutivo, legislativos y judicial, dicho texto exige autonoma en sus funciones sin embargo eso no excluye el control y la colaboracin entre ellos.Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadanoClasificacin de los regmenes1er. Cuando el poder legislativo se desarrolla sin un contrapeso adecuado por parte del poder ejecutivo2do cuando el poder legislativo no se encuentra contrarrestado por el poder legislativo en este caso se origina los regmenes estadalesB) Regmenes de separacin de poderes: son en lo que realmente se puede observar un sistema de pesor y contrapesos por parte de los distintos poderes que compone el estado. Aqu veremos una forma diferente dependiendo del rgimen en el que nos encontremos bien sea un gobierno parlamentario o presidencialista 1. presidencialista: reposa en una separacin rgida de poderes que pone de manifest un plano orgnico y funcional pero que no excluye una practica institucional atenuada a una funcin formal. El poder ejecutivo reposa en un presidente de la republica que ser el jefe del estado del gobierno.2. Rgimen parlamentario consiste en la distincin entre los poderes legislativos y ejecutivo con supremaca del poder legislativo pero con control del ejecutivo sobre esteSEPARACION DE PODERES EN VENEZUELA1811: 1era constitucin de Venezuela se proclamo el principio de separacin de poderes como una de las bases del pacto federativo de manera que encontramos esta divisin en 3 poderes pblicos, el 1ero un poder legislativo cuyas funciones y limites se encuentran en el capitulo II estableciendo los requisitos de eleccin de sus miembros tanto del cenado como de la cmara de representantes en el capitulo III lo relacionado con el poder ejecutivo entre otras su naturaleza forma de eleccin atribuciones deberes y otras disipaciones, en el capitulo ,IV se encuentra el poder judicial y entre otros aspectos se seala su naturaleza, duracin y funcionamiento.1830: se mantuvo este principio de consagracin de separacin de poderes pero solo en la letra ya que en la practica no suceda de esta manera a pesar de ello se intentaba utilizar como antdoto al caudillismo 1901 y 1931: se dan 2 constituciones que a pesar de ser creadas por los gobiernos dictatoriales mantienen de manera repetida el principio de separacin de poderes1936 y 1945: seala una repeticin de lo establecido en la anterior1947 : indica que en el principio de separacin de poderes alude a una obligacin que tiene los poderes de colaborar entre si sealando que cada una de las ramas de los poderes pblicos tiene sus funciones propias pero los rganos a los que corresponde su ejercicio colaboran entre si para la realizacin de los fines del estado esto se obliga a que los actos mas importantes de cada rgano deben tener un control previo o posterior de los dems poderes.1961: repite el principio de separacin de poderes ya estableca lo ya conocido por la doctrina como presidencialismo mixto de manera que el poder legislativo tenia un amplio control sobre el poder ejecutivo y esto tenia como consecuencia una amplia colaboracin para el cumplimiento de las funciones del estado en base a un sistema equilibrado preponderancia al poder ejecutivo aqu podemos observar el nacimiento de un nuevo principio denominado de colaboracion que toma importancia frente al principio de separacin de poderes.El articulo 118 de CRBV de 1961 estableca lo siguiente: Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero losrganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de fines del Estado. DISTRIBUCION DE PODERES DE LA CRBVNuestro actual texto constitucional fue aprobado por referndum popular el 15/12/1999 y publicado en gaceta oficial el 30/012/1999 posteriormente el 24/03/2000 se publica una reimpresin que aade algunos errores ortogrficos y gramaticales finalmente el 15/02/20009 se publica en gaceta oficial la primera enmienda a dicho texto constitucional.Ahora bien a partir de la entrada en vigencia del mencionado texto se rompe con la clsica divisin horizontal tripartita del poder publico y se establece 5 poderes pblicos establecidos en el titulo quinto: el poder legislativo nacional de los art. 186 al 224, el poder ejecutivo nacional del 225 al 252, el poder judicial del 253 al 272, el poder ciudadano de 273 al 291 y el poder electoral de 292 Y 298 Tema N 22,23,24,25formas de estadoconceptos derivados:estado simple o unitario:la forma del estado corresponde a la manera de ser y actuar un estado cualquiera y pueden determinarse de la siguiente manera1. por su estructura: puede ser un estado simple o un estado compuesto2. por sus fines: puede ser estado liberal, socialista, democrtico o totalitario entre otros3.por sus modalidades o formas de gobierno : puede ser un estado parlamentario presidencialista o mixto.1.- centralizacin: es ele ejercicio del poder de manera exclusiva por una sola persona jurdica sin traspasar ningn tipo de competencia2.- descentralizacin: es aquel donde el poder central traslada competencias a otras personas jurdicas inferiores a el teniendo amplios poderes de actuacin y con autonoma presupuestaria y funcional3.- concentracin: consiste en ejercicio de una competencia de manera exclusiva por parte de un rgano4.-desconcentracin: la competencia se traslada a otro rgano pero el primero conserva vinculacin absoluta con el rgano conferido no goza de autonomaA.-definicin: el estado unitario es aquel que solo tiene un centro nico de impulsin del poder poltico en la totalidad de sus atributos y funciones dicho poder poltico se extiende a lo largo del territorio de dicho estado mediante agentes y autoridades delegadas por ese mismo poder central.Adicionalmente cuenta comun rgano legislativo que dicta normas para todo el pas y un poder judicial que aplica elDerecho vigente dentro de todo el territorio del estado en su cumbre tiene una corte suprema de justicia as mismo el poder ejecutivo se encuentra representado por el presidente de la repblica alcaldes y gobernadores y finalmente tiene una sola constitucin poltica que rigue a todo el estado. En conclusin en el estado unitario se presenta una unidad cudruple( 1unidad de constitucin, 2unidad de territorio,3unidad de autoridades, 4unidad de gobernadosB)caractersticas:1.- tiene un poder nico donde el ordenamiento jurdico es valido para Todo el territorio2.- posee una sola soberana que es ejercida de manera total por la colectividad3.- tiene un solo poder poltico es decir, un solo poder ejecutivo, legislativo y judicial4.- tiene los mismo gobernadosC)clasificacin:1,- estado unitario centralizado: es la forma mas simple de estado aqu el ordenamiento jurdico rige todo el territorio y no se reconoce la existencia de otros poderes incluso se niega la participacin de grupos sociales en otras palabras este tipo de estado desconoce la formas sociales intermedias ocurre por lo general en pases pequeos. Ejemplo: el vaticano, costa rica.2.- estado unitario descentralizado: aqu junto al ordenamiento jurdico nacional existen, algunos ordenamientos jurdicos parciales, validos en algunas regiones del territorio, de aceptan autoridades intermedias lo que significa que existe traslados de competencia con amplios poderes de actuacin. Ejemplos: colombiano, chileestado compuesto:definicin: es una pluralidad de estados los cuales subsisten a pesar de la unin de forma disminuidacaractersticas:1.- se refiere a la unin de 2 o mas estados2.- se unen por una necesidad3.- subsisten De manera disminuidadefinicin: es una unin permanente de estados libres e independientes mediante un pacto internacional con intensin de perpetuidad para proteger el territorio de la confederacin en lo externo y a la ves asegurar La paz interiorconfederacin de estadosdiferencias entre estado federal y confederacin de estados. caractersticas:1.- es una reunin de diferentes estados2.- no establece una nacionalidad, cada uno conserva la nacionalidad que le corresponde por su estado3.- es un hecho puramente poltico4.- se centra en relaciones de seguridad externa5.- cada estado conserva su soberanaEstado federal:1.-nace de una constitucin.2.-es sujeto de derecho interno y externo.3.- el poder se ejerce sobre los estados miembros y sobre la poblacin.4.-es soberano.5.- las decisiones son tomadas por la mayora de los estados miembros, debiendo acogerse a la decisin los estados incidentes.Confederacin de estado:1.-nace de un tratado internacional.2.- solo es sujeto de derecho internacional.3.- el poder se ejerce sobre los estados miembros pero la poblacin se mantiene independiente.4.- ni es soberana, los estados que la conforman si.5.-la decisin debe tomarse por mayora absoluta y los estados incidentes tiene el derecho de seleccin esto es separarse de la confederacin.clasificacin:1.- la confederacin de estados2.-estado federal397) estado federal: definicin:*Segn dromi: El estado federal es una institucin enraizada como un modelo organizativo descentralizado del poder que supone la participacin de un individuo en funcin de un autentico pluralismo social y poltico que le garantiza su insercin al medio social al que pertenece.

*el estado federal es una forma de estado descentralizado digernete al estado unitario que reconoce la existencia de entidades poltico territoriales autnomas, esto se refleja en la eleccion de sus autoridades y en la existencia de potestades publicas con grados de autonoma.La federacin es un pacto entre iguales que se garantiza con la creacin de un rgano federal que puede llamarse cenado cmara alta o cmara federal en ella se representan los estados de manera paritaria independiente de su poblacin, riqueza, extensin y aporte fiscal. En la constitucin venezolano venezolana actual esta figura fue eliminada como consecuencia de esto autores como combellas critican la singular forma federal del estado venezolano por la configuracin unicameral del estado federal

caractersticas:1.- el territorio del estado federal esta constituido por la suma de los estados miembros constituyendo una unidad.2.- la soberana es nica y la ejerce el estado federal3.- la personalidad jurdica es nica, el estado federal representa a todos los estados en el plano internacional.4.- los estados miembros se reservan el derecho de manejar asuntos cuya competencia escape delEstado federal origen: el estado federal surge segn Garca Pelayo como resultado de una vinculacin jurdica y poltica de los estados hasta entonces independientes o bien como resultado de una nueva estructura constitucional despiden unirse de esta manera, es entonces una forma de divisin de poder desde el punto de vista funcional y territorial con arreglo a un nico poder poltico para ciertas materias y conjunta pluralidad de poderes para otras materias.ventajas y aportes del federalismo:1.- permite organizar polticamente varios estados independientemente de que sean grandes o pequeos territorios manteniendo la igualdad entre ellos2.- integra unidades autnomas en una unidad superior3.- es una forma de manifestacin del principio de separacin de