temario de derecho civil

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DERECHO CIVIL ANTECEDENTES Asume el nombre de derecho civil en el derecho romano con JUSTINIANO. Ius Civile = derecho de la ciudad o de los ciudadanos romanos IUS GENTIUM.: derecho de los ciudadanos no romanos. En la edad media. DERECHO PRIVADO: Regulando las relaciones de las personas. Rige la vida de las personas DERECHO CIVIL GUATEMALTECO: 1877 JUSTO RUFINO BARRIOS I Personas II Cosas y las formas de adquirir los bienes. III Obligaciones y Contratos. 1926 Hubo una modificación al libro I de las Personas 1933 JORGE UBICO. I Personas y la Familia II Bienes y Demás derechos reales III Modos de adquirir la propiedad. IV Obligaciones y contratos. 1 DE julio de 1964 Decreto ley porque fue en un gobierno de facto. I De las personas y la familia II de los bienes de la propiedad y demás derechos reales III de la Sucesión hereditaria. IV del registro de la propiedad. V del derecho de obligaciones el cual se divide en dos. .- de las obligaciones en general. Y .- de los contratos en particular. EN EL ARTICULO 2179 ES EL FUNDAMENTO QUE SE DEROGO LOS DEMAS CODIGOS ANTERIORES - 1 -

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en el documento que a continuación se describe, es un un temario de Derecho Civil el cual sera de gran ayuda a estudiantes de Derecho.

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Page 1: Temario de Derecho Civil

DERECHO CIVIL

ANTECEDENTESAsume el nombre de derecho civil en el derecho romano con JUSTINIANO.Ius Civile = derecho de la ciudad o de los ciudadanos romanosIUS GENTIUM.: derecho de los ciudadanos no romanos.En la edad media.

DERECHO PRIVADO:

Regulando las relaciones de las personas.Rige la vida de las personas

DERECHO CIVIL GUATEMALTECO:

1877 JUSTO RUFINO BARRIOS

I Personas

II Cosas y las formas de adquirir los bienes.

III Obligaciones y Contratos.

1926 Hubo una modificación al libro I de las Personas

1933 JORGE UBICO.

I Personas y la FamiliaII Bienes y Demás derechos realesIII Modos de adquirir la propiedad.IV Obligaciones y contratos.

1 DE julio de 1964

Decreto ley porque fue en un gobierno de facto.

I De las personas y la familiaII de los bienes de la propiedad y demás derechos realesIII de la Sucesión hereditaria.IV del registro de la propiedad.V del derecho de obligaciones el cual se divide en dos..- de las obligaciones en general. Y .- de los contratos en particular.

EN EL ARTICULO 2179 ES EL FUNDAMENTO QUE SE DEROGO LOS DEMAS CODIGOS ANTERIORES

PLAN ROMANO-FRANCES: (Gayo y Justiniano) comprende la persona, los bienes y modificaciones a la propiedad y modos de adquirirlo; y,

PLAN ALEMAN: (Savigny) que divide al derecho civil en: parte general, derechos reales, derecho de obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones.

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Page 2: Temario de Derecho Civil

DEFINICION DE DERECHO CIVIL.

Es una rama del derecho a través de la cual se estudian doctrinas principios y normas jurídicas que regulan lo relativo a la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, así como la sucesión hereditaria, el registro de la propiedad y además las obligaciones.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL.

1.- Autonomía de la Voluntad.2.-Consensualismo o consentimiento.3.-Libertad de contratación.4.-Negocio Mixto

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

Es la facultad de los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obligan como la ley misma y siempre lo pactado no sea contrario a la ley o a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO CIVIL

- derecho privado- derecho codificado.- Derecho universal.- Derecho sustantivo material- Derecho clásico tradicional.- Derecho común.- Derecho Autónomo.

CODIGO CIVIL

Creado en el año de 1963, durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia, contenido en el Decreto ley 106 y consta de 2180 artículos. Entro en vigor el 1º. de julio de 1964.El Código Civil consta de cinco libros distribuidos de la siguiente manera:

Libro I: de la persona y la FamiliaLibro II: De los bienes de la propiedad y demás derechos reales.Libro III: Sucesión Hereditaria.Li bro IV: del Registro de la Propiedad.Libro V : De las obligaciones el cual se divide en dos

a) de las obligaciones en General b) de los contratos en particular.

LA PERSONA: Persono, per. y sono igual a sono o sonar y per, igual a resonar, sonar fuerte

Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. La persona Puede ser a) persona Jurídica que también se le conoce como: Abstracta, ficticia o colectiva

c) Persona Individual que se le llama física o natural.

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PERSONAS COLECTIVAS: la colectividad de personas o conjunto de bienes, que organizados para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento por el Estado como sujeto de derecho.

TEORIAS SOBRE SU NATURALEZA JURIDICA:

1.-FICCIÓN LEGAL: solo el ser humano posee raciocinio, por tanto la persona jurídica es una creación legal.2.-FICCIÓN DOCTRINAL: Coincide con la anterior en el sentido de que la persona jurídica carece de existencia natural o legal, pudiendo ser un patrimonio adscrito a un fin.3.-TEORIA DE LA REALIDAD: sostiene que la persona jurídica tiene su propia vida y consecuentemente son sujetos de derecho. ORGANISTA: que lo compara con un ser humano, y psicológico o idealista, que consiste en la unión de varias voluntades4.-CONCILIATORIAS: Busca conciliar las anteriores renunciando a la idea de ficción.

PERSONALIDAD:1.- Es la investidura que el estado le reconoce a las personas para ser sujeto de derechos y obligaciones.2.- Es la calidad de un ente de ser sujeto (titular) de derechos y obligaciones.

TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA PERSONALIDAD.1.- TEORIA DEL NACIMIENTO. Explica que la personalidad se inicia con el desprendimiento del nuevo ser del claustro materno.2.- TEORIA DE LA CONCEPCIÓN. Considera que la personalidad civil se inicia desde el momento en que se une el óvulo y el espermatozoide formando un nuevo ser.3.- TEORIA DE LA VIABILIDAD.Considera que el nacimiento de la personalidad está determinado por la capacidad o condiciones que el ser humano tenga para vivir independientemente fuera del claustro materno.4.- TEORIA ECLECTICA.Acepta el nacimiento como el principio de la personalidad jurídica pero al que esta por nacer lo considera nacido para todo lo que le favorezca, siempre que nazca en condiciones de viabilidad. Nuestra legislación civil adopta la TEORIA ECLECTICA. (Ver art. 1 c.c.) y nuestra constitución Política prevalece la teoría de la CONCEPCIÓN. (Ver Art. 3 CPRG.)

ATRIBUTOS DE LA PERSONA:

NOMBRE:El nombre es un atributo de la persona para identificarse ante sus relaciones, sociales, culturales, familiares, etc. Que esta inscrita en el Registro Civil y esta compuesto por el nombre propio y el apellido de los padres.El nombre puede ser inscrito en el Registro Civil, por los padres casados, los padres no casados, por la madre soltera o por los padres desconocidos o la institución que los inscriba. (Ver Art. 4 C.C)

TEORIAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA DEL NOMBRE:

1.- Es un derecho de propiedad.2.- Es un derecho de Familia.3.-Es un derecho de persona.4.-Es una institución de policia Civil.

CARACTERISTICAS DEL NOMBRE1.- inalienable, 443, 1301 c.c.

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2.- inembargable3.- intransferible4.- imprescriptible 617, 620, 642, 643, c.c.5.- función identificadora 399, 403, c.c.6.- único e indivisible 5, 6, 7 c.c.7.- tutelado 4, 5, 6, 7 c.c.8.- oponible 6 c. y 441 CPC Y M9.- irrenunciabilidad 19 Loj.

Toda persona con capacidad legal que use constante y públicamente nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento o use incompleto su nombre puede establecer su identificación mediante declaración jurada hecha en escritura pública, , a esto se le denomina IDENTIFICACIÓN DE PERSONA. Si la persona fuere menor de edad lo podrán hacer los que ejerzan sobre él la patria potestad. Lo puede hacer cualquier persona que tenga interés en la identificación a esto se le denomina IDENTIFICACIÓN DE TERCERO (VER ART. 5 C.C.)

NACIONALIDAD.La nacionalidad es el vínculo jurídico de una persona con el Estado.

ESTADO CIVIL:Es la condición jurídica en la que, una persona, se encuentra ante el Estado.

PATRIMONIO:Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona.

DOMICILIODomicilio del latin: COLERE = Habitar una casa, una habitación o una morada.ANIMUS INTENCION = intención de habitar en un lugar, elemento inmaterial o subjetivo.CORPUS HABITATIO. CORPUS = lugar HABITARIO = Permanencia. La habitación en ese lugar efectivamente.

DOMICILIO Es la circunscripción geográfica que una persona señala para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (32 c.c.)

- sede jurídica de una persona.- Circunscripción territorial que la persona elige para adquirir sus derechos y contraer

obligaciones.

CLASES DE DOMICILIO

1.- domicilio voluntario.2.- domicilio legal3.- domicilio contractual, especial o convencional4.- domicilio del vagabundo o accidental5.- domicilio múltiple.6.- domicilio fiscal.

CAPACIDAD: aptitud de una persona para poder adquirir derechos y cumplir obligaciones:CAPACIDAD DE GOCE O DE DERECHO:Aptitud que tiene una persona de adquirir derechos.

CAPACIDAD RELATIVA: Es la capacidad que tiene los menores de edad, para ciertos actos de su vida y que encuentran determinados en la ley ejemplo El menor de edad puede contraer matrimonio. El varon mayor de 16 años

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Mujer mayor de 14 años.

CAPACIDAD DE EJERCICIO O PLENA:Facultad que tiene una persona de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

INCAPACIDAD:Es la situación de salud que impide a una persona regirse por si misma y administrar sus bienes, así como para contraer derechos y cumplir con las obligaciones.

CLASES:_ TOTAL: Restricción total- PARCIAL: Limita la capacidad de ejercicio para algunos actos. Ej. Suceder por Testamento.

INTERDICCIÓN: Surge del latín interdictio, onis, acción o efecto de prohibir. Es el estado de una persona a quien jurídicamente se ha declarado incapaz de realizar actos de la vida civil y privada de la administración de sus bienes.

LA AUSENCIA. (VERT. ART. 42)

AUSENCIA: Es una declaración judicial mediante la cual se determina la no presencia de una persona que tiene o ha tenido su domicilio en la república y se ignora su paradero se declara judicialmente.

AUSENTE. Es la persona que ha sido declarada judicialmente y que tiene o ha tenido su domicilio en la república y se ignora su paradero.

La ausencia puede ser simple y calificada: es CALIFICADA cuando la persona ha desaparecido y se ignora su paradero, SIMPLE: cuando se halla fuera de la república y que tiene o ha tenido su domicilio en ella.

simple

Ausencia Declaración judicial Objeto: Defensor Judicial

Calificada La muerte presunta se puede declarar después de transcurrido un año de: (Art. 64c.c.)

- Una guerra.- Un naufragio- Un accidente de aviación.

Transcurrido cinco años de que se decretó la administración de los bienes por los parientes se puede solicitar la muerte presunta. Y sin Observación de plazo después de.

- explotación.- Incendio.- Terremoto- Inundación.- Cualquier otro siniestro..

El objeto de la declaración de muerte presunta es obtener la posesión de la herencia y cesa cuando se tiene noticia de que vive el ausente.

SISTEMAS DE LA AUSENCIA:

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1.-SISTEMA FRANCES: Presunción de ausencia, posesión provisional y posesión definitiva.2.-SISTEMA ALEMAN: Ocurre la ausencia material y la desaparición con peligro grave.

FAMILIA:

-. Es el conjunto de personas unidas por vinculo de matrimonio, parentesco o adopción.-. Institución ética- natural fundada en la relación conyugal entre dos sexos diferentes, cuyos individuos se halla ligados por lazos de amor, obediencia, autoridad y respeto.-. Institución necesaria para la conservación propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida, de la especie humana.-. La familia comprende su esposa o conviviente de hecho, hijos, padres, o personas que dependan de el económicamente. Art 1940 c.c. 2º.

47 CPRG. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.

MATRIMONIO: (78 c.c.) 49 CPRG.

Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con animo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si.

TEORIAS DEL MATRIMONIO.

.- QUE ES UN CONTRATO: La entrega reciproca de dos personas no puede ser contrato.

.- ES UN ACTO JURIDICO MIXTO O NEGOCIO JURIDICO COMPLEJO. Es un acto jurídico mixto, privado por el consentimiento de las partes y público por el funcionario público..- ES UNA INSTITUCIÓN SOCIAL. Como estado jurídico representa una situación especial de vida, presidida y regida por un conjunto especial de reglas impuestas por el Estado, que forman un todo y al cual las partes no tienen nada más que adherirse.

CLASES DE MATRIMONIO.1.- del menor de edad Art. 94 c.c.2.- del mayor de edad Art. 81c.c3.- del extranjero Art. 96 c.c.4.- por poder art. 85.5.- del militar. Art. 107.6.-fuera de la republica. Art. 86.7.- En articulo de muerte 105.

IMPEDIMENTOS: ( 88) cualquier obstáculo circunstancia dificultad que hacen ilícito o nulo el matrimonio. Todo requisito, causa o prohibición que se opone a ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales o de otra índole en cada caso establecido.

IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS:Insubsistencia del matrimonio. Art. 88.-l.- Los parientes consanguíneos en línea recta y en lo colateral los hermanos y medio hermanos.2.- Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad.3.- las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.

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QUIEN PUEDE DECLARAR LA INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO.

La puede declarar de oficio el Juez, con intervención de los cónyuges y PGN.

IMPEDIMENTOS RELATIVOS O ILICITOS : ilicitud del matrimonio Art. 89c.c.

1.- del menor de dieciocho años, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor.

2.- del varón menor de dieciséis años o de la mujer menor de catorce años, cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.

3.- de la mujer antes de que TRANSCURRAN TRESCIENTOS DÍAS CONTADOS, desde la disolución del anterior matrimonio, o de la unión de hecho o desde que se declaré nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto, dentro de este término, o que uno de los cónyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el término indicado. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno.4.- del tutor o protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela o protutela.5.- del Tutor o del Protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela; sino después de aprobadas y canceladas la cuentas de su administración.6.-del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizare su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona y.7.- Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.

FUNCIONARIOS QUE AUTORIZAN EL MATRIMONIO:

.- Los notarios hábiles para su ejercicio.

.-los alcaldes o los concejales que hagan sus veces

.- los ministros de culto

DERECHOS DE LA MUJER: .- usar el apellido del marido..- preferencia sobre el sueldo.- representación conyugal.- protección.

OBLIGACIONES DEL HOMBRE:

.- Protección a la mujer

.- sostenimiento del hogar.

DERECHOS DEL HOMBRE.

.- Representación conyugal.

REQUISITOS PREVIOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO DE UN EXTRANJERO.

- Comprobar fehacientemente su identidad y libertad de estado.- Publicación de edictos por el término de 15 días. En el diario oficial. Transcurridos

seis meses sin celebrarse el matrimonio, estos pieden sus efectos legales.

REQUISITOS PREVIOS PARA CELEBRAR MATRIMONIO DEL QUE FUE CASADO.

- Documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior.- Garantizar la obligación de alimentar a los hijos. Si los hubiere.

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- Presentar inventario si administrare bienes de menores.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Son los pactos que otorgan los contrayentes antes de celebrarse el matrimonio, mediante los cuales rigen sus intereses patrimoniales dentro del matrimonio

Bienes más de 2,000.

Emolumento. Más de 200 Obligatoriedad admón. De bienes de menores

Contrayente varón extranjero.

Designación detallada de bienes. Contenido Monto de las deudas. Declaración Expresa del régimen a adoptar.

Comunidad Absoluta. Clases de Separación Absoluta. Regimenes Comunidad de gananciales. ( comunidad parcial)

Antes DISOLUCIÓNComunidad Absoluta ______ Patrimonio Conyugal Se divide por la mitad. Durante

Antes DISOLUCIÓNSeparación Absoluta ________ Patrimonio Conyugal No se divide por la mitad Durante

Antes: pertenecen a cada cónyuge DISOLUCIÓNComunidad de Gananciales______ Patrimonio Conyugal los frutos Durante: Con el valor de unos y otros los que se compren A títulos gratuito. O permuten con los frutos Los adquiridos con el trabajo u oficio.

A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. O SUBSIDIARIO.

MODIFICACIÓN DEL MATRIMONIO El matrimonio se modifica mediante la separación, que es el estado de dos esposos que han sido dispensado por los tribunales de la obligación de vivir juntos.

SEPARACION: situación de derecho en que se encuentran los cónyuges, tras oportuna sentencia, por la que se extinguen determinados efectos del matrimonio.

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CLASES:

POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGESSEPARACION DE HECHO:

Que se tipifica cuando uno de los cónyuges abandona el hogar, por su voluntad o de común acuerdo con el otro a efecto de que cese la vida en común, sin mediar resolución judicial previa.

POR VOLUNTAD DE UNO DE ELLOS MENDIATE CAUSA DETERMINADADe derecho o Legal. (juicio Ord):Que se llama divorcio relativo, es cuando es declarada judicialmente y modifica el matrimonio por cuanto hace desaparecer el ánimo de permanencia y el fin de vivir juntos.

DIVORCIO:

Es la disolución en vida de los esposos de un matrimonio valido. Debe ser declarada por juez competente, se da por mutuo acuerdo o por causa determinada.

LA UNIÓN DE HECHO:

Es una institución social por la que un hombre y una mujer con capacidad legal para contraer matrimonio, declaración ante un notario hábil para el ejercicio o un alcalde que han convertido en común y que además han cumplido con los fines del matrimonio por más de tres años.

DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO.

MATRIMONIO UNIÓN DE HECHO

Se constituye es declarante

Autorización: notarios Autorización: Alcaldes y Alcaldes, concejales y Notario hábiles para Ministros de culto para el ejercicio.

Se autoriza en Acta Notarial se autoriza en Esc. pública O acta levantada por los o acta notarial y en acta Demás funcionarios autori- levantada ante el alcalde Zadas.

No se necesita convivir se debe haber convivido por Maridablemente con ante lo menos tres años marida- Rioridad. Clemente y cumplir con los Fines del matrimonio.

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PARENTESCO:

Vinculo jurídico que existen entre dos o más personas por lazos de consaguinidad o afinidad o adopción.

FILIACIÓN:

Vinculo jurídico que existen entre los hijos con relación a sus padres.En relación al padre es la paternidad y en relación a la madre es maternidad.

CLASES DE FILIACIÓN.

1.- MATRIMONIAL: dentro del matrimonio o legitima.

2.- EXTRAMATRIMONIAL: llamada ilegitima y ocurre sin matrimonio

3.- CUASIMATRIMONIAL: dentro de la unión de hecho o legitimizada.

4.- ADOPTIVA: dentro de la adopción

ADOPCION:Es una institución social de protección y de orden público tutelado por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona Art. 2 Ley de adopciones Lit. a.

CLASES DE ADOPCIÓN.

INTERNACIONAL.

NACIONAL.

LA PATRIA POTESTAD:Derecho y deber de los padres de cuidar, mantener, formar, educar representar a sus hijos menores de edad y mayores de edad declarados en estado de interdicción de representarlos en todos los actos de su vida civil y de administrar sus bienes

Separar disipar-mala admón. De los bienes

ausencia interdicciónLa patria potestad suspensión ebriedad consuetudinaria. Habito de juego o uso de estupefacientes.

Costumbres depravadas. Dedicar a los hijo a la mendicidad Por delito en contra del otro cónyuge Perder por exposición o abandono Por haber sido condenado dos o mas veces Cuando el hijo es adoptado por otra persona

ALIMENTOS.

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Es la facultad que tiene una persona denominada alimentista para exigir de otra denominada alimentante lo necesario para subsistir en virtud de un estado de consanguinidad, matrimonio o divorcio en determinados casos.

- alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.

CARACTERISTICAS. .- Reciproca..- personalísima..- intransferible.- inembargable..- imprescriptible..- proporcional,.- divisible.-.- preferente.-.- no compensable..- irrenunciable..- continua.

TUTELA:

Es una institución creada para la guarda y protección de los menores o incapacitados que no se encuentran sujetos a la patria potestad.

ELEMENTOS PERSONALES OBJETIVOS:

TUTOR: Es el que directamente ejerce el control personal de un menor o incapacitado y de sus bienes.PROTUTOR: se encarga de vigilar al tutor para que cumpla su función.PUPILO: Menor de edad o mayor declarado en estado de interdicción que no esta bajo la patria Potestad.

Testamentaria por testamento.

Legitima Abuelo paterno, abuela paterna, abuelo materno Abuela materna, hermanos.

Judicial declarada por juez.

tutela

Legal directores o superiores de centros de asistencia Social.

Especifica. Cuando hay conflicto entre los pupilos sujetos a una misma tutela.

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Especial. Cuando hay conflicto entre los hijos sujetos a una misma patria potestad o entre hijos y padres

Tutela de los declarados En estado de interdicción

CARACTERISTICA DE LA TUTELA.- PROTECTORA: Pretende proteger los intereses jurídico del pupilo- SUSTITUTIVA: sustituye a la patria potestad.- PERSONAL: El que ha sido nombrado es el único que puede ejercerla.- INDELEGABLE: no se puede delegar salvo casos especiales- DICERNIBLE: Por un juez a excepción de la legal que no necesita el

discernimiento.- FORMAl: Porque el tutor necesita de un inventario del cargo al recibirlo.

PATRIMONIO FAMILIAR: 352 C.C.

Institución Juridico social por la cual se destina uno o más bienes para la protección del hogar y sostenimiento de la familia.

VALOR MAXIMO DEL PATRIMONIO

No puede establecerse patrimonio familiar que exceda de cien mil quetzales en el momento de su constitución.

CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO

1.- INDIVISIBLES2.- INALIENABLES3.- INEMBARGABLES4.- NO PODRAN GRAVARSE, salvo el caso de servidumbre

CLASES: PLAZO TRAMITE

- judicial1.- VOLUNTARIO. -10 años J.V. consentimiento U. - notarial

2.- LEGAL O FORZOSO 18 años Juicio Oral. Art. 2, 8 Ley Trib. Fam.

3.- JUDICIAL O NECESARIO. 25 años Propia Escritura. Parc. Urbanos debe Inscr. Registro de la Propiedad

CARACTERISTICAS

- INDIVISIBLE- INALIENABLE- INEMBARGABLE.

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PATRIMONIO FAMILIAR TERMINA.l.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos2.- cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o precio vinculado.3.-cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;4.- cuando se expropien los bienes que lo forman

BIENES Y DEMAS DERECHOS REALES

De los Bienes y las Cosa

En primer término podemos definir a los bienes, como todas aquellas cosas susceptibles de apropiación.

Por su parte las cosas son todos aquellos objetos corpóreos o incorpóreos inmersos en la naturaleza susceptible de una relación jurídica. En ese orden de ideas, para que sea dable constituir relaciones jurídicas sobre las cosas éstas deben observar dos condiciones:

Que las cosas sean útiles, es decir, que mediante su uso, el hombre pueda satisfacer una necesidad humana.

Que el mismo sea susceptible de apropiabilidad y que el hombre de una utilidad a los bienes y las cosas para el fin para el cual fueron destinados.

El Código Civil utiliza ambos términos como sinónimos.

Clasificación de los Bienes:

Por su naturaleza: Los bienes pueden ser muebles o Inmuebles.

Bienes Muebles: Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento de ellos mismos.

Bienes Inmuebles: Son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro, sin tener detrimentos de ellos mismos. En el Derecho Romano se les conoció como bienes inmuebles o bienes raíces porque cumplían sus fines enraizados arraigándose en un lugar determinado Art. 442-451 del Código Civil.

2.2.2 Clasificación de los Bienes Inmuebles:

Los bienes Inmuebles pueden ser: inmuebles propiamente dichos, los inmuebles por incorporación y los inmuebles por su destino.

PRIMERA CLASIFICACION: Los bienes inmuebles propiamente dichos, comprenden el suelo el subsuelo, el espacio aéreo, marítimo, etc. Art. 445 Código Civil

SEGUNDA CLASIFICACION: Inmuebles por incorporación, son aquellos cuya naturaleza originalmente es la de un bien mueble pero al adherirse de manera permanente al suelo se convierte en un bien inmueble.

TERCERA CLASIFICACION: Inmuebles por su destino, son aquellos que

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siendo de naturaleza móvil o mueble al destinarse de manera permanente a una finca se consideran inmuebles. Art. 455 del Código Civil.

CUARTA CLASIFICACION: Inmuebles por analogía, que son aquellos bienes incorpóreos que por constituir derechos sobre inmuebles se asimilan a éstos. Ejemplo: La hipoteca.

El Código Civil en su artículo 446 establece que: Se consideran inmuebles para los efectos legales, los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.”

INMUEBLES POR SU TITULARIDAD:

BIENES DEL ESTADO O DE DOMINIO PÚBLICO: Que son aquellos que se encuentran inscritos o pertenecen al Estado, municipalidades o entidades autónomas o descentralizadas. Bienes del Dominio Publico Art. 457 del Código Civil.

o Bienes de uso Común Art. 458 del Código Civil.o Bienes de uso en Común Art. 459 del Código Civil.

Características De Los Bienes Del Estado:

Los Bienes del Estado son:

o Imprescriptibles no se puede adquirir ni perder por el transcurso del tiempo

o Inalienables no se puede enajenaro E inembargables Art. 461 del Código Civil

BIENES DE PROPIEDAD PARTICULAR: QUE se encuentran inscritas a personas individuales o jurídicas.

2.2.3 Clasificación de los Bienes por sus Cualidades Físicas:

Los bienes pueden ser corpóreos e incorpóreos. Los bienes Corporales son aquellos que tienen existencia física apreciable a nuestros sentidos. Ej. Una mesa, un libro etc.

Los bienes Incorpóreos: Son aquellos que aun no teniendo existencia física una manifestación concreta y tangible produce efectos jurídicos Ej. El derecho de autor.

2.2.4 Por su Determinación: Los cuales pueden ser:

Genéricos: que son aquellos que se les identifica por una naturaleza común Ej. Un escritorio, Computadora., carro, etc.

Específicos: Que se particularizan por elementos de exclusiva pertenencia según su propia naturaleza Ej. Un automóvil Toyota Corola Modelo 2,000

2.2.5 Por la Posibilidad de su Fraccionamiento:

Divisibles: Que son aquellos que se pueden utilizar cada una de sus

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partes en forma independiente.

Indivisibles: Que no permiten ese tipo de utilización

2.2.6 Por la Posibilidad de su Uso Repetido:

Consumibles: Que son aquellos que se altera su sustancia a través de su uso impidiéndose en consecuencia su ulterior aprovechamiento en otras palabras se destruyen desde el primer uso eje. Alimentos, Medicina, gasolina, Cereales, etc.

No Consumibles: Son aquellos que no se destruyen ni se extinguen con el uso permitiéndose una utilización prolongada sin que los mismos desaparezcan, la no consumibilidad implica la factibilidad que ofrece ciertos de mantener intacto su naturaleza pese al uso que de ellos se haga, este tipo de bienes esta sujeto a la depreciación económica

2.2.7 Por la existencia en el Tiempo:

Presentes: Son aquellos que gozan de una existencia real o Física

Futuros: Son aquellos que no existen en el momento actual puede tenerse racionalmente la esperanza de que existan en el futuro Ej. Una cosecha, la herencia.

El Código Civil al respecto en su artículo 1805 del Código Civil determina que:

“Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una esperanza incierta. “

2.2.8 Por la Posibilidad de su Sustitución:

Fungibles: Que son los que no teniendo una individualidad propia precisa y concreta pueden ser sustituidos por toros de la misma especie calidad, cantidad y Ej. Dinero, granos básicos etc.

No Fungibles: Son aquellos que no se pueden sustituir por otros de la misma especie, calidad y cantidad, Art. 454 del Código Civil.

El artículo 454 del Código Civil establece que:

“Los bienes muebles son fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad: y no fungibles los que no pueden ser reemplazados por otros de las mismas cualidades”.

2.2.9 Por la Relación de Pertenencia o Apropiación:

Dentro del Comercio: de Los Hombres son aquellos susceptibles de tráfico comercial dentro de las relaciones privadas.

Fuera del Comercio: De los hombres son aquellos que por su propia Naturaleza no pueden ser apropiados por un particular.

Al respecto, el Código Civil indica en sus artículos 443 y 444 que:

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Artículo 443. (Cosas apropiables). Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 444. (Cosas fuera del comercio). Están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas exclusivamente por ninguna persona, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

2.2.10 Por la Relación de Conexión entre unas Cosas y otras:

Singulares: Aquellas que poseen una individualidad propia.

Universales: Los que forman un Bloque Económico jurídico.

Principales: aquellos que tienen una existencia propia sin que dependan de otros bienes.

Accesorios: cuya existencia depende de un bien principal. Por ejemplo: Los balcones vidrios

2.2.11Por la Relación a la Posesión Actual de los Bienes:

2.3 Mostrencos: Son aquellos muebles que se encuentran abandonados o perdidos y cuyo dueño se ignora Art. 596-680

2.4 Vacantes: Son aquellos bienes cuyo titular falleció sin dejar testamento ni herederos legales por lo que dichos bienes pasaran a formar parte del patrimonio del estado y de las Universidades del país.

CASO No. 1

ADSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA:

El acto administrativo por medio del cual una bien inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad a nombre de la Nación, en caso de que una entidad autónoma o centralizada desee hacer uso del mismo, puede utilizar dicho bien para el cumplimiento de sus fines a través de la figura registral de la adscripción administrativa.

TRAMITE:

Se emite acuerdo gubernativo autorizado la adscripción a favor de la entidad gubernativa de que se trate.

Se fracciona ante el escribano de gobierno la escritura pública de adscripción compareciendo en representación del esto El Procurador General de la Nación.

Se inscribe en el Registro de la Propiedad el testimonio de dicha escritura pública.

Se inscribe en la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas dicha adscripción.

Los derechos reales, forman parte del llamado “Derecho

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Patrimonial”, el cual es definido por Federico Puig Peña, como: “Quizá la parte más jurídica del derecho y quizá también, la parte más privada del Derecho Civil, ha sido dividida en la doctrina en los dos fundamentales compartimientos relativos a los derechos reales y a las obligaciones.”

TEORIAS DE DERECHOS REALES:

- PERSONALISTA: indica que es una relación jurídica entre las personas.- CLASICA: que es una relación entre un bien y las personas.- ECLECTIVA: explica las dos anteriores.

DERECHO REAL : constituye poder inmediato que se tiene sobre un bien y que se puede hacer valer ante todos (erga omnes)

PROPIEDAD: Es un derecho real en que se dispone de un bien con observancia de la LeyART. 39 CPRG 464 C.C

- legal.- Voluntario.- Forzoso.

LEY REGULADORA LEY DE DESMENBRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PRO INDIVISO 82-84.

COPROPIEDAD: es un derecho Real sobre un bien proindiviso que pertenece a varias personas. 487. C.C.

MEDIANERIA: Es una forma especial de copropiedad cuando en una pared o fosa, cerca, sirve de limete y sepración a dos propiedades contiguas..

PROPIEDAD HORIZONTAL.

Es el piso, departamento, de un mismo edificio de mas de una planta 528c.c.

DERECHOS REALES DE MERO GOCE

USO: el cual una persona se sirve de una cosa ajena o de sus frutos de forma limitada 745 c.c.

HABITACION: Es el derecho real en el cual se limita para lo que sea necesario para el que tienene derecho y su familia 746. c.c.

USUFRUCTO: CONTRATOEs un derecho real que consiste en el uso o goce de un bien ajeno 703 TESTAMENTO

SERVIDUMBRE:

Es un derecho real, que consiste en imponer un gravamen de un predio dominante sobre un predio sirviente

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CARACTERISTICAS: - Inseparabilidad.- Indivisibilidad.

DERECHOS REALES DE GARANTIA

PRENDA: es un derecho real, que consiste en el gravamen de un bien mueble con el objeto de garantizar una obligación.

HIPOTECA:

Es un derecho real que consiste en el gravamen de un bien inmueble con el objeto de garantizar una obligación.

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