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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Dr Fernando TARAPOW. 06/02/19 PROFESOR TITULAR REGULAR: Dra Juan Antonio TRAVIESO PROF. ADJUNTA : Dra. María del Pilar GARCÍA MARTÍNEZ Curso de Verano- 2019 - Comisión 1637 TERRITORIO TERRESTRE y MARITIMO

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Dr Fernando TARAPOW. 06/02/19

PROFESOR TITULAR REGULAR: Dra Juan Antonio TRAVIESO

PROF. ADJUNTA : Dra. María del Pilar GARCÍA MARTÍNEZ

Curso de Verano- 2019 - Comisión 1637

TERRITORIO TERRESTRE y MARITIMO

2

TEMARIO

INTRODUCCION:

TERRITORIO TERRESTRE

MODOS DE ADQUISION DEL TERRITORIO

FORMAS ORIGINALES Y DERIVADAS

ESPACIOS MARÍTIMOS CONVEMAR

MAR TERRITORIAL

ZONA CONTIGUA

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

PLATAFORMA CONTINENTAL

ALTA MAR

3

1. CONFLICTOS TERRITORIALES

4

2. CONFLICTOS TERRITORIALES

5

3. PESCA ILEGAL

HOU CHUN NO 101

PESCA MILLA

201

9

4. FALLO CLIPPERTON

TERRITORIO DEL ESTADO

*Espacio terrestre *Espacio fluvial y lacustre *Espacio Marítimo *Espacio Aéreo

-Espacios no naturales: -buques de su bandera -aeronaves en espacio libre - contingentes UN desplegados -Bases y estaciones en la Antártida

ESTADO ejerce actos de soberanía

Espacios NO comprendidos

-Fondos Marinos y oceánicos ( La ZONA)

-Espacio exterior y cuerpos celestes

-Alta mar y espacio aéreo a partir de que zona??

-Antártida. (TRATADO ANTARTICO)

-Territorios “res nullius” / terra nullius

Espacios Excluidos

TIERRA MARIE BYRD

TRIANGULO DE BIR TAWIL (POZO ALTO)

NATURALEZA JURÍDICA DEL TERRITORIO

TEORÍA DE KELSEN :

Territorio del Estado es aquel:

1)Donde es válido un mismo

ordenamiento jurídico .

2)Donde el Estado ejerce actos de

coerción.

3)Diferencia territorio stricto

sensu del lato sensu.

TEORÍA DEL DERECHO SUSTANTIVO DE SOBERANÍA TERRITORIAL :

Derecho del Estado al goce pleno de su territorio y excluir toda intervención externa.-

ORIGINARIOS

DERIVADOS

1. SUCESION 2. PRESCRIPCION 3. CONVENCION cesión venta permuta 4. ADJUDICACION ( tribunales, Arbitros) 5. CONQUISTA ? NO es un modo legítimo

Utis possidetis juris

MODOS DE ADQUISICIÓN DE SOBERANÍA TERRITORIAL

1. ASIGNACION POR BULAS PAPALES 2. DESCUBRIMIENTO 3. OCUPACION (ADYACENCIA CONTINUIDAD Y CONTIGUIDAD) 4. ACCESION (aluvión, avulsión, artificiales)

REQUISITOS:

LA OCUPACIÓN

Estado (no particulares)

Ocupación efectiva:

ELEMENTO PSICOLÓGICO : “animus occupandi/ domini”

ELEMENTO MATERIAL:

Posesión y despliegue real - Contínuo -Pacífico de autoridad estatal.-

res nullius

res derelictae (abandonadas)

“Laudo sobre la Isla CLIPPERTON” , Francia y México árbitro Rey de Italia Victor Manuel. 1931

Caso de la “Isla de Palma” árbitro de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya , Max Huber (suizo ). 1928

ISLA DE PALMAS O MIANGAS

PRINCIPIO DE LA INTERTEMPORALIDAD

NO HAY QUE DEFINIR QUIÉN TIENE EL TÍTULO A LA POSESIÓN , SINO EL QUE TIENE EL MEJOR TÍTULO

TEORIA DE LA CONTIGUIDAD

TEORIA DE LA CONTINUIDAD

LA ACCESIÓN

CAUSAS NATURALES :

ALUVION PROCESO LENTO Y GRADUAL DE ACRECIMIENTO DE TIERRAS

AVULSIÓN: FENÓMENO SÚBITO Y VIOLENTO

CAUSAS ARTIFICIALES: Construcciones de diques, puertos etc. polders-

23

2. ESPACIOS MARITIMOS

24

Siglo XVII

Hugo Grocio

Mare Liberum

(capítulo XII de la obra

De Indis, 1609)

LIBERTAD DE LOS

MARES

John Selden

Mare Clausum

(1635)

EL MAR PUEDE SER

SUSCEPTIBLE DE

DOMINIO PRIVADO

25

Reconocimiento de una franja de mar

adyacente al territorio terrestre bajo la

soberanía del Estado ribereño

MAR TERRITORIAL

Libertad en el resto del mar

ALTA MAR

26

Principios del Siglo XVIII

Cornelius Van Bynkershoek

(De Dominio Maris, 1702)

La soberanía sobre el mar debe extenderse

hasta la franja de mar donde el Estado ribereño

tenga poderes efectivos

Teoría de la bala de cañón

Regla de las 3 millas marinas

27

Regla de las 3 millas marinas

de mar territorial

• Aceptada por algunos Estados (Reino Unido,

Alemania, EE.UU.)

• Conviene a las grandes potencias ya que permite la

libertad de navegación en la mayor parte de los mares

• Perjudica a los Estados que pretender ejercer

soberanía sobre espacios más amplios o derechos

exclusivos sobre sus pesquerías

• La práctica no es uniforme lo que impide la

formación de una norma consuetudinaria

28

Siglo XX

• 1930 - Conferencia de La Haya bajo auspicios de la

Sociedad de las Naciones

Finalidad: codificación del derecho internacional,

incluido el derecho del mar

• No hay acuerdo sobre la anchura del mar territorial:

¿3, 4, 6 o 12 millas marinas?

• No se llega a la mayoría necesaria para la adopción de

una convención

29

• 1945 - Proclama Truman sobre Plataforma Continental

Por lo tanto yo, Harry S. Truman, Presidente de los Estados Unidos de América,

por la presente proclamo la siguiente política de los Estados Unidos de América

con respecto a los recursos naturales del subsuelo y del lecho de la plataforma

continental.

Preocupado por la urgencia de conservar y utilizar prudentemente sus recursos

naturales, el Gobierno de los Estados Unidos considera a los recursos naturales

del subsuelo y lecho de la plataforma continental por debajo de la alta mar

pero contiguo a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes a los

Estados Unidos, sujetos a su jurisdicción y control. En los casos donde la

plataforma continental se extienda a los territorios de otros Estados, o sea

compartida con otro Estado adyacente, el límite será determinado por los Estados

Unidos y el Estado en cuestión de acuerdo con principios equitativos. El carácter

de alta mar de las aguas sobre la plataforma continental y el derecho a la libre y no

obstaculizada navegación no son de ninguna manera afectados.

30

Declaración de Santiago (1952)

Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman la soberanía y

jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar

que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima

de 200 millas marinas desde las referidas costas, lo que se extiende al suelo

y subsuelo.

Se dejó a salvo el derecho de paso inocente de buques de terceras

banderas

diferencia de las declaraciones unilaterales chilena y peruana que

hablaban de “libertad de navegación”

Primer documento colectivo

31

1ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar

• 1958 - Conferencia de Ginebra bajo auspicios de la

Organización de las Naciones Unidas (proyectos de

artículos de la CDI)

Finalidad: codificación el derecho del mar

• No hay acuerdo sobre la anchura del mar territorial

El Relator Especial François propone como límite máximo del mar

territorial:

Primer Informe (1952): 6 MM

Segundo Informe (1953): 12 MM

Tercer Informe (1954): 3 MM con posibilidad de extensión a 12

Texto final de la CDI: Se reconoce que la práctica no es uniforme pero el

derecho internacional no autoriza a extender el MT más allá de las 12 MM

32

2ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar

1960

Finalidad: Fijar el límite exterior del mar territorial que

había quedado pendiente en 1958

La Conferencia fracasa: los Estados no concilian sus

posiciones

33

• 1973 – La 3ª Conferencia comenzó en Nueva York.

También sesiones en Caracas, Nueva York, Ginebra,

Montego Bay

• Misión: adoptar una convención que regulara todos los

espacios marítimos y fuera reemplazando a las

Convenciones de Ginebra de 1958

• Método de trabajo: lista de temas y cuestiones no

exhaustiva sobre la cual empezar a discutir. Los Estados

podían presentar proyectos o propuestas de artículos

• Sistema de votación: en lo posible consenso (como última

instancia votación por mayoría de 2/3)

3ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar

34

• 1982 – Culmina la 3ª Conferencia

• 10 de diciembre de 1982: se adopta la Convención de las

Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:

“CONVEMAR”

“Convención de Jamaica”

“Convención de Montego Bay”

“UNCLOS”

3ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar

35

CONVEMAR

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Adopción: Montego Bay (Jamaica), 10 diciembre 1982

Entrada en vigor: 16 noviembre 1994

Ratificación República Argentina: 1 diciembre 1995

Entrada en vigor República Argentina: 31 diciembre 1995

Ley aprobatoria República Argentina: 24.543 (Sancionada el

13/09/1995, promulgada de hecho el 17/10/1995, publicada en el

Boletín Oficial el 25/10/1995).

167 partes + UE

36

CONVEMAR: CARACTERÍSTICAS

• Contiene un preámbulo, 320 artículos y 9 anexos

• Crea las siguientes instituciones:

Organización internacional

- AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

Órganos

- COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

- TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

37

CONVEMAR: CARACTERÍSTICAS

• Adoptada como un acuerdo global o “paquete” (package deal)

• En general no se permiten reservas ni excepciones

• Relación con otros acuerdos. La CONVEMAR prevalece sobre las

Convenciones de Ginebra. No afecta otros acuerdos siempre que

sean compatibles con ella (art. 311)

• Acuerdos modificatorios entre partes. Permitidos siempre que no

afecten el objeto y fin o principios básicos enunciados en ella

•No se podrá enmendar el principio básico relativo al patrimonio

común de la humanidad ni acordar en su contra

38

Espacios marítimos según la CONVEMAR

39

Espacios marítimos según la CONVEMAR

Aguas interiores

Mar territorial

Aguas archipelágicas

Zona contigua

Zona económica exclusiva

Plataforma continental

c) Espacios marítimos sustraídos a la soberanía estatal:

a) Espacios marítimos sobre los que el Estado ribereño ejerce soberanía:

b) Espacios marítimos sobre los que el Estado ejerce derechos de soberanía

o ciertas competencias:

Alta mar

Fondos marinos (“la Zona”)

40

MAR TERRITORIAL

Franja de mar adyacente al

territorio sobre el cual el Estado

ribereño ejerce soberanía, la cual

se extiende no sólo a las aguas

sino también al espacio aéreo y al

lecho y subsuelo

- No necesita declaración expresa

41

ANCHURA DEL MAR TERRITORIAL

Máximo: 12 millas marinas

contadas desde las líneas de base

LÍMITE EXTERIOR DEL MAR

TERRITORIAL

es la línea cada uno de cuyos puntos está,

del punto más próximo de la línea de base,

a una distancia igual a la anchura del mar

territorial

42

LÍNEAS DE BASE

• NORMALES

• RECTAS

• ARCHIPELÁGICAS

- Se pueden combinar

43

Combinación de distintos tipos de líneas de

base

44

LÍNEA DE BASE NORMAL

Línea de

bajamar / más bajas mareas

Art. 5 de la CONVEMAR

- NORMA CONSUETUDINARIA

- “tal como aparece marcada mediante el signo apropiado

en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el

Estado ribereño”

- Problemas de interpretación

45

LÍNEAS DE BASE RECTA

Se unen los puntos apropiados de la

costa a través de líneas rectas

Art. 7 de la CONVEMAR

- Costas con profundas aberturas o escotaduras (bahías)

- Existencia de franja de islas próximas a la costa

- Existencia de un delta u otros accidentes naturales (línea

de la costa muy inestable)

46

LÍNEAS DE BASE RECTA

Requisitos / restricciones

- No debe apartarse de una manera apreciable, de la dirección general de la

costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar

suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen

de las aguas interiores

- No se trazarán hacia ni desde elevaciones en bajamar, a menos que se hayan

construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren

constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de tales líneas haya

sido objeto de un reconocimiento internacional general

- Podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que

se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso

prolongado.

- No puede ser aplicado de forma que aísle el MT de otro Estado de la AM o de

una ZEE

- Si encierra aguas que antes no eran AI, se reconoce paso inocente (art. 8)

47

FIORDOS E

ISLAS

PARALELAS A

LA COSTA -

NORUEGA

48

DESEMBOCADURA DE RÍOS / RÍAS

Líneas de base recta

49

Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos

naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas,

se podrá trazar una línea de demarcación entre los dos puntos de

entrada y las aguas que queden así encerradas serán consideradas

aguas interiores.

50

51

CONSTRUCCIONES PORTUARIAS

- MUELLES

- RADAS

- DÁRSENAS

- EMBARCADEROS

- ETC.

Artículo 11

“las construcciones portuarias permanentes

más alejadas de la costa que formen parte

integrante del sistema portuario se

consideran parte de ésta”

Excepción

a la regla

de la línea

de base

normal

“Las instalaciones costa afuera y

las islas artificiales no se

considerarán parte de ésta” por

cuanto “no se considerarán

construcciones portuarias

permanentes”

53

TRAZADO DE LÍNEAS DE BASE EN LA COSTA

ARGENTINA

54 54

ZONA CONTIGUA

Franja de mar adyacente al mar territorial sobre la cual el

Estado ribereño ejerce ciertas competencias

- Requiere declaración expresa

55 55

ANCHURA DE LA ZONA CONTIGUA

Máximo: 24 millas marinas

contadas desde las líneas de base

56 56

COMPETENCIAS DEL ESTADO RIBEREÑO

EN LA ZONA CONTIGUA

El Estado ribereño podrá tomar las medidas de

fiscalización necesarias para:

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y

reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o

sanitarios que se cometan en su territorio o en su

mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y

reglamentos cometidas en su territorio o en su mar

territorial.

Artículo 33

57 57

LIMITACIONES

En cuanto a la materia:

- ADUANERA

- FISCAL

- DE INMIGRACIÓN

- SANITARIA

Medidas de fiscalización

para prevenir o

sancionar infracciones

de sus leyes y

reglamentos

En cuanto al territorio:

- INFRACCIONES QUE

SE COMETAN EN EL

TERRITORIO

- QUE SE COMETAN EN

EL MAR TERRITORIAL

58 58

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Franja de mar adyacente al mar territorial sobre la cual el

Estado ribereño ejerce ciertos derechos de soberanía y

jurisdicción sobre determinadas materias

- Requiere declaración expresa

- Se superpone (en una parte) con la zona contigua

- Es exclusiva, no excluyente

59 59

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Franja de mar adyacente al mar

territorial sobre el cual el Estado

ribereño ejerce ciertos derechos

de soberanía y jurisdicción sobre

determinadas materias

- Requiere declaración expresa

- Se superpone (en una parte) con

la zona contigua

- Es exclusiva, no excluyente

Artículo 58(3)

“En el ejercicio de sus derechos y

en el cumplimiento de sus deberes

en la zona económica exclusiva en

virtud de esta Convención, el

Estado ribereño tendrá

debidamente en cuenta los

derechos y deberes de los demás

Estados y actuará de manera

compatible con las disposiciones

de esta Convención”.

Artículo 62(2)

“… Cuando el Estado ribereño no

tenga capacidad para explotar toda

la captura permisible, dará acceso a

otros Estados al excedente de la

captura permisible, mediante

acuerdos u otros arreglos y de

conformidad con las modalidades,

condiciones, leyes y reglamentos a

que se refiere el párrafo 4, teniendo

especialmente en cuenta los

artículos 69 y 70 sobre todo en

relación con los Estados en

desarrollo que en ellos se

mencionan.”.

60 60

ANCHURA DE LA ZEE

Máximo: 200 millas

marinas contadas desde

las líneas de base

61 61

DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE

• derechos de soberanía

• jurisdicción

• otros derechos

Artículo 56

SOBERANÍA

FUNCIONAL

SOBERANÍA /

SOBERANÍA

PLENA

62 62

DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE

• derechos de soberanía

Artículo 56

A LOS FINES DE - EXPLORACIÓN

- EXPLOTACIÓN

- CONSERVACIÓN

- ADMINISTRACIÓN

DE LOS RECURSOS

NATURALES con respecto a otras actividades

con miras a la exploración y

explotación económicas de la

zona, tal como la producción de

energía derivada del agua, de las

corrientes y de los vientos

63 63

DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE

• derechos de soberanía

Artículo 56

RECURSOS

NATURALES

VIVOS

NO VIVOS

de las aguas

suprayacentes al

lecho y del lecho

y el subsuelo del

mar

64 64

DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE

• derechos de soberanía

• jurisdicción

• otros derechos

Artículo 56

• establecimiento y

utilización de islas

artificiales, instalaciones y

estructuras

• investigación científica

marina

• protección y preservación

del medio marino

65

Formada por todas las partes del mar no

incluidas en la zona económica exclusiva, en

el mar territorial o en las aguas interiores de

un Estado, ni en las aguas archipelágicas de

un Estado archipelágico (art. 86)

ALTA MAR

66

Está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral

(art. 87)

Debe ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos

(art. 88)

Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter

cualquier parte de la alta mar a su soberanía

(art. 89)

ALTA MAR

67 67

PLATAFORMA CONTINENTAL

CONCEPTO

GEOMORFOLÓGICO

Prolongación natural del

territorio por debajo del

mar

CONCEPTO JURÍDICO

El lecho y el subsuelo de las áreas

submarinas que se extienden más

allá de su mar territorial y a todo

lo largo de la prolongación

natural de su territorio hasta el

borde exterior del margen

continental, o bien hasta una

distancia de 200 MM contadas

desde las líneas de base (art. 76

CONVEMAR)

68 68

PLATAFORMA CONTINENTAL EN

SENTIDO JURÍDICO

(MARGEN CONTINENTAL)

Comprende:

- Lecho y subsuelo de la plataforma

- Talud continental

- Emersión continental

Emersión

continental

ESTABLECIMIENTO DEL BORDE EXTERIOR

MARGEN CONTINENTAL

ART. 76

El Estado puede

optar entre dos

criterios

“Fórmula

irlandesa”

“Fórmula

Hedberg”

60 MM del pie del

talud continental

En un punto donde

el espesor de las

rocas sedimentarias

sea por lo menos el

1% de la distancia

más corta entre ese

punto y el pie del

talud continental - Las fórmulas pueden combinarse

- Se pueden unir con líneas rectas de hasta 60 MM

LÍMITE MÁXIMO: RESTRICCIONES

El Estado puede

optar por una de

estas dos

restricciones En base a

profundidad

de las aguas

suprayacentes

En base a

distancia

350 MM desde las

líneas de base

100 MM desde la

isobata de 2500

metros de

profundidad

- Las fórmulas pueden combinarse

- Se pueden unir con líneas rectas de hasta 60 MM

LINEA DE BASE

(NORMAL O RECTA) 350m

200m

2500M ISOBATA + 100m

60m

CONTINENTE

PLATAFORMA

CONTINENTAL

TALUD

LLANURA

ABISAL

CORTEZA OCEÁNICA

ESPESOR SEDIMENTARIO 1/100d

ROCAS SEDIMENTARIAS

CORTEZA CONTINENTAL

PIE DEL TALUD (MAX. CAMBIO DE GRADIENTE)

CRESTA SUBMARINA

PUNTOS FIJOS

(DEFINIDOS EN LAT. LONG)

D

DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE LA

PLATAFORMA CONTINENTAL

• Derecho de soberanía a los efectos de la

exploración y de la explotación de sus recursos

naturales

RECURSOS

NATURALES

RECURSOS MINERALES Y

OTROS RECURSOS NO

VIVOS

RECURSOS

VIVOS ESPECIES SEDENTARIAS

DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE LA

PLATAFORMA CONTINENTAL

• Son EXCLUSIVOS: si el Estado ribereño no

explora la PC o no explota los recursos naturales

de ésta, nadie podrá emprender estas actividades

sin expreso consentimiento de dicho Estado

• Son INDEPENDIENTES de su ocupación real o

ficticia

• No requiere declaración expresa

• No afectan la condición jurídica de las aguas

suprayacentes ni del espacio aéreo.

DERECHOS DE TERCEROS ESTADOS

• Todos los Estados tienen derecho a tender en la

plataforma continental cables y tuberías submarinos,

sujeto a determinadas reglamentaciones del Estado

ribereño (por ej. para prevenir contaminación).

El trazado de la línea para el tendido de tales tuberías

estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño.