derecho economico empresarial

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Mgst. Pedro Maldonado Ulloa [email protected] Derecho Empresarial II Capitulo I. Definiciones - Trabajo y Empleo - Trabajador y Empleador Trabajo.- Es toda actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. Característica de trabajo, la compensación, salario. Empleo.- Es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, individual o colectivo por el que se recibe una remuneración o salario. Código de Trabajo (Choferes, Obreros - riesgos inminentes.) LOSEP Ley orgánica de servidores públicos. (Empleadores, Servidores Institución: Estado | o Libro Nombramiento: Directores, Gerentes, Subsecretarios.) LOEP Ley orgánica de empresas públicas. (ETAPA EP, EDEC EP (empresa de desarrollo económico de cuenca.)). Estas generan ingresos, subsisten no solo con las partidas. Trabajador.- Es la perdona física que con la edad legar suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona a una empresa o institución. Empleador.- Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. JORNALES.- Son los q cobran cada semana como un obrero. Pirámide de Kelsem Definición Empleador según Código del Trabajo. Art. 10 Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

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Page 1: Derecho Economico Empresarial

Mgst. Pedro Maldonado Ulloa

[email protected]

Derecho Empresarial II

Capitulo I.

Definiciones

- Trabajo y Empleo- Trabajador y Empleador

Trabajo.- Es toda actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.

Característica de trabajo, la compensación, salario.

Empleo.- Es el trabajo realizado en virtud de un contrato formal o de hecho, individual o colectivo por el que se recibe una remuneración o salario.

Código de Trabajo (Choferes, Obreros - riesgos inminentes.)

LOSEP Ley orgánica de servidores públicos. (Empleadores, Servidores Institución: Estado | o Libro Nombramiento: Directores, Gerentes, Subsecretarios.)

LOEP Ley orgánica de empresas públicas. (ETAPA EP, EDEC EP (empresa de desarrollo económico de cuenca.)). Estas generan ingresos, subsisten no solo con las partidas.

Trabajador.- Es la perdona física que con la edad legar suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona a una empresa o institución.

Empleador.- Es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

JORNALES.- Son los q cobran cada semana como un obrero.

Pirámide de Kelsem

Definición Empleador según Código del Trabajo.

Art. 10 Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no solo las constituciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o periodo de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.

Page 2: Derecho Economico Empresarial

Art. 9 Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero

El trabajo en la Constitución.

La Constitución de la República del Ecuador 2008, sobre el trabajo establece:

Art 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas… 2 El derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Art. 325.- El Estado garantizara el derecho al trabajo. Se reconocen en todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autoridades con inclusión de labores de autosostento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores

Art. 326 El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios.

1. El estado impulsara el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en

contrario.3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicaran en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración5. Toda persona tendrá derecho a desarrillar sus labores en un mbiente adecuador

REVISAR EL ART 326 hasta el 16 de la constituciom

Visto Bueno

El trabajador no podrá trabajar 5 años al sector público

En el sector privado puede contratar a juicio del empleador.

Para realizar el trámite del visto bueno:

1. Sanción verbal.- seguir un proceso sobre la falta - Motivo. Notificación hasta tres días apelar- Departamento de talento humano2. La sanción escrita- Memo File/ carpeta

Page 3: Derecho Economico Empresarial

3. Sanción Pecuniaria- Puede ser hasta el 10% del salario 4. Se procede al Visto Bueno- Adjuntando todos los documentos

Una visita una audiencia.

Indemnizaciones

- Visto Bueno -- Despido Intempestivo +- Renuncia -+- Desahucio + 15 días / ocupar cargo/ capacitar/ actas (se presenta al Ministerio de

Relaciones Laborales)

FALTAS

- Verbal- Escrito- 10% salario

25/03/15

Lección de hoy en 8 Definiciones y Conceptos

CODIGO DE TRABAJO de la página de relaciones laborales

Que es trabajo

Art 2

Art 3

TRABAJO INDIVIDUAL

En una hoja impresa 2 lados

Realizar de manera individual un registro d los artículos 327 al 339 de la Constitución de la República del Ecuador 2008

Estudiar estos artículos para su exposición en clases.

EL contrato de trabajo

Definición Jurídico Ámbar

Page 4: Derecho Economico Empresarial

Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio de la ley, el contrato o la costumbre.

Diccionario Jurídico Cabanellas

Aquel que tiene por objeto la prestación retribuida de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas.

EL Contrato de Trabajo

(Legislación española) El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de la organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.

Concepto

Según el Código de Trabajo

Art. 8 Contrato Individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios licitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los elementos que configuran el contrato de trabajo son los siguientes

1. La prestación de un servicio o la realización de una obra.2. La dependencia que no solo consiste en recibir órdenes o estar a la disposición de la

parte patronal, sino en la dependencia jurídica o facultad patronal de dar órdenes y disposiciones.

3. El factor remuneración que puede fijarse en diversas formas, siendo las más conocidas el sueldo y el salario, pero en el mismo Código se prevén otras, aun la participación de beneficios, el pago por unidades de obra, por hora, etc.

4. El aprovechamiento patronal, esto es que el patrono saque ventaja económica de la obra o del servicio que presta otra persona.

JURISPRUDENCIA

Esta se publica en la GACETA JUDICIAL

El código de trabajo ecuatoriano impone 3 elementos esenciales para el contrato de trabajo surta efecto como tal.

a) Prestación de servicios lícitos y personales: el trabajador presta sus servicios de manera personal y percibe de forma directa los beneficios que de ella corresponde, y

Page 5: Derecho Economico Empresarial

lícitos por ser justos. Permitidos y legales. Por ejemplo las asociaciones para delinquir o trabajos en empresas fantasma, la licitud debe ser legal y moral.

b) Dependencia: este es el objeto de la obligación del trabajador para con su empleador, esta es la posibilidad que tienen el empleador de ordenar y a su vez el trabajador la obligación de llevar a cabo con sujeción a las normas los procedimientos e instrucciones que recibe.

c) Remuneración: este es un elemento esencial para que el contrato de trabajo tenga validez el sueldo o salario básico indicado es de USD 354

Clasificación de los Contratos de Trabajo

a) Por la forma de celebrarlo.- puede ser expreso o tácito, el primero puede ser a su vez verbal o escrito.

b) Por la forma de remuneración.- el contrato puede ser: a sueldo, por jornal, en participación y mixto.

c) Por la forma de ejecución.- Obra cierta, tarea y a destajod) Por la duración.- a tiempo fijo, a tiempo indefinido a prueba, ocasional, eventual de

temporada, de aprendizaje y a tiempo parcial.e) Por la relación laboral.- en forma individual por equipo o grupo, por enganche y de

maquilaf) Por la índole del trabajo.- individual, servicio doméstico, trabajo a domicilio, trabajo

agrícola, de aprendizaje, operarios de artesanía, empleados privados intelectuales, agente de comercio y corredores de seguro, de empresas de transporte y choferes.

POR LA FORMA DE CELEBRARLO

Expreso.- Contrato en el cual se establecen las condiciones pactadas entre el trabajador y el empleador, sean estas primera de palabra y liego se las puede transcribir

Código de trabajo Art. 12.- Contratos expreso y tácito – El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito

A falta de estipulaciones expresa, se considera tácito toda relación entre trabajador y empleador.

POR LA FORMA DE REMUNERACION

A sueldo.- Cuando la remuneración se fija y toma como base una unidad de tiempo determinada, la cual no puede ser mayor de un mes, sin depender este de la cantidad de trabajo realizado, sino del tiempo transcurrido para el pago de dicho sueldo.

A jornal.- Cuando la forma de remuneración se fija y toma como base una unidad de tiempo, es decir, en esta clase de contrato la remuneración no se basa en el trabajo realizado, sino el

Page 6: Derecho Economico Empresarial

transcurso del tiempo por el cual se contrató. El plazo para pagar esta remuneración no podrá ser mayor a una semana. (Obreros).

En participación.- Contrato en el cual el trabajador tiene una parte de las utilidades generadas del negocio del empleador, como forma de remuneración su trabajo, con recursos que han sido generados por la venta de productos, este se hace su sueldo, en el argot de los trabajadores se le denomina comisión(vendedores-colaboradores).

Mixto.- Cuando además de la remuneración fija, que generalmente es el mínimo legal vigente ($354) al trabajador se lo hace participar parte de las utilidades de las ventas conocidas como comisiones, en el producto del negocio patronal, como retribución a su trabajo y sobre este monto se le pagara también los beneficios de sueldos adicionales como el décimo tercero en diciembre, así como los aportes al IESS.

POR LA FORMA DE EJECUCION

Obra cierta.- En este contrato el trabajador toma a su cargo la ejecución de una obra determinada, por una remuneración establecida previo acuerdo entre las partes, sin tomar en consideración el tiempo que invierta en ejecutarla, es decir, se toma en cuenta para el pago solo la obra en su generalidad. Sin considerar en ningún momento el tiempo que se va a invertir en este trabajo, sin aumentar la remuneración por el hecho de que el tiempo invertido en esta ejecución sea mayor o menor al pactado inicialmente, terminada la relación de trabajo una vez concluya la obra contratada, en el valor convenido se encuentran incluidos todos los beneficios así como todas las horas de trabajo, sin que a futuro se pueda reclamar por horas suplementarias o extraordinarias por sobre tiempo trabajado. (Construcción).

Por tarea.- Aquel en el cual el trabajador se compromete a ejecutar determinada cantidad de trabajo, actividad o tarea, en un periodo de tiempo determinado o jornada especifica acordado con anterioridad en el cual concluido el trabajo o tarea, se entiende concluido el contrato, el tiempo de ejecución será previamente pactado con la suficiente objetividad sobre el tiempo que esta tarea la llevara a realizar el trabajo, como se acordó previamente la tarea y el tiempo, no puede ordenársele al trabajador otra actividad o tarea si termina antes de lo acordado.

A destajo.- El trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y en general por unidades obra, y la remuneración se pactar para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor (sector de la industria).

Bibliogra

Page 7: Derecho Economico Empresarial

Preguntas Prueba

1) Definición trabajador – empleador Art9 y Art10

La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

2) Definición de contrato de trabajo (ojo no es contrato individual de trabajo)

Definición Jurídico Ámbar

Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio de la ley, el contrato o la costumbre.

3) 3 elementos esenciales del contrato individual de trabajo - Prestación de servicios lícitos y personales.- Dependencia.- Remuneración.

4) ¿Cuál es la clasificación que tiene por la forma de remuneración de los contratos de trabajo?

- A sueldo- A jornal- Participación - Mixto

5) Que es el contrato a jornal.

Cuando la forma de remuneración se fija y toma como base una unidad de tiempo, es decir, en esta clase de contrato la remuneración no se basa en el trabajo realizado, sino el transcurso del tiempo por el cual se contrató. El plazo para pagar esta remuneración no podrá ser mayor a una semana. (Obreros).

Libro de derecho Dra. Vasallos

Barzallo Seade, Maria Austa Dra. Practica Laboral Ediciones Carpol 2012 Cuenca

Page 8: Derecho Economico Empresarial

Código del Trabajo Ecuatoriano vigente.

POR DURACIÓN

A tiempo o plazo fijo.- Este contrato pretende que las partes de un periodo inicial de actividades laborales se conozcan y en este lapso de tiempo sepan si las actividades que van a realizar les conviene o no, el cual no podrá ser inferior a un año. Su terminación debe ser comunicada con 30 días de anticipación a los 12 meses, se podrá renovar el máximo 1 periodo adicional, superado este tiempo el contrato se vuelve indefinido, este incluye un periodo de prueba de 90 días.

A tiempo indefinido.- Cuando en el contrato no se ha fijado un plazo de duración, generalmente comienza con un contrato a plazo fijo.

Este contrato establece el pago de jubilación patronal y en el caso de terminación unilateral el pago por desahucio y despido intempestivo.

No es muy común hoy en día.

A prueba.- Se lo celebra al inicio del trabajo, no supera los 90 días, en cualquier momento cualquiera de las partes lo puede dar por terminado, y no se reconocerá ninguna indemnización, únicamente el salario ganado hasta el día de la terminación, no se lo hará constar en un siguiente contrato consecutivo con el mismo empleador.

Ocasional. El objeto de este contrato es la atención de necesidades extraordinarias o emergentes de la empresa, que no son del giro normal de la misma, este trabajo no puede superar los 30 días en el año.

Eventual.- Son aquellos contratos que se celebran con el fin de satisfacer exigencias circunstancias de la empresa, tales como reemplazos de personal, por existir licencia, vacaciones, maternidad, accidentes de trabajo, etc.; como momento en el cual, se deberá incluir en el contrato de trabajo el nombre de la persona a quien se reemplaza u la circunstancia por la que se lo hace.

Otro escenario seria la necesidad puntual para una época especial como navidad, donde se puede contratar personal de ventas.

El periodo máximo de duración será de 180 días, en un año.

De temporada.- Son aquellos contratos que se realizan en razón del ciclo de cosechas, en diferentes temporadas del año, y por costumbre o por los contratos colectivos, son celebrados entre la empresa y un trabajador o un grupo de ellos.

Gozaran por su intermedio de estabilidad y podrán ser llamados en cada temporada que se requieran sus servicios.

Si no son convocados se considerara como despido intempestivo.

Page 9: Derecho Economico Empresarial

Por aprendizaje.- Una persona se compromete para con otra, por un tiempo determinado que no podrá ser mayor a doce meses, a prestar sus servicios lícitos y personales percibiendo a cambio la enseñanza de un arte u oficio, de tipo manual y el salario convenido.

Código de la niñez y la adolescencia establece que la jornada de trabajo de un adolecente no podrá ser mayor a 6 horas diarias y el salario no podrá ser menor al 80% de lo fijado para un adulto (operación, carpintería, metalmecánicas, mecánicas automotrices.)

A tiempo parcial.- EN este contrato el trabajador se compromete a prestar sus servicios en días, de descanso obligatorio, sábado y domingo, en jornadas completas o parciales. Contrato que le confiere al trabajador en general los derechos y garantías completas, menos la de estabilidad y lo pueden celebrar aquellas personas que no se encuentren laborando en el régimen ordinario de cuarenta horas. ***

Por enganche.- Es en el cual el trabajar es llamado de forma individual o en grupo a trabajar fuera de su lugar de domicilio,, sea este en Ecuador o en el exterior, el enganchador se compromete a pagar pasajes de ida y vuelta e inscribir el contrato ante la autoridad.

Si se trata de una opción fuera del país el contratante fijara a un apoderado quien vivirá al menos un año adicional en el país, afín de que responda por futuros reclamos o demandas.

EL cuerpo consular, puede vigilar el complimiento de las ofertas laborales en el lugar de destino, si es que fuese el exterior.

Por equipo o grupo.- En el cual el equipo de trabadores firmara un solo contrato de trabajo, para lo cual el empleador no podra desvincular a ningun miembro del equipo o grupo, ya que se considerara como despido intempestivo a todo el grupo

Solo por faltas graves de uno de los miembros, se pedira al jefe del equipo de gruoi el cambio del miembro infractor

Obligaciones del Empleador

Código de trabajo Art. 42.- Son obligaciones del empleador.

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;

Page 10: Derecho Economico Empresarial

4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;

6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;

9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud

Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;

10. Respetar las asociaciones de trabajadores; Cuando la empresa tenga mas de 40 empleados puede crear una asociación.

11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida.

12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;

14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio;

b) La clase o clases de trabajo; y,

c) Los salarios o sueldos percibidos;

Page 11: Derecho Economico Empresarial

15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.

Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;

18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;

22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;

24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento";

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado;

26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;

27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.

Page 12: Derecho Economico Empresarial

El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;

28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;

29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;

31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento.

Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;

33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral.

El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

Page 13: Derecho Economico Empresarial

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;

34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código.

35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.

Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbase al empleador:

a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;

b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;

c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;

e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;

f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;

g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

Page 14: Derecho Economico Empresarial

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.

En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.

42 44 45

Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:

a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;

d) Observar buena conducta durante el trabajo;

e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;

i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,

j) Las demás establecidas en este Código.