derecho economico ii

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Oferta pública de valores (OPV) El Art 1. De la LMV dispone que: "A las disposiciones de esta ley quedan sometidas la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios." Este articulo también señala que esos mercados e intermediarios comprenden: Bolsas de valores Corredores de bolsa y agentes de valores Las S.A. Abiertas Los emisores e instrumentos de Oferta Pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas. Relevancia de distinguir entre oferta pública o privada de valores las disposiciones de la ley se aplican a las OP, puesto que la ley entiende que en la oferta privada las partes están en igualdad de condiciones. Obligaciones en caso que se trate de OPV 1. Hay que inscribir los valores y la sociedad en el registro de valores que lleva la SVS es necesario entregar información a la SVS y al público en general sobre situación jurídica, financiera, económica, etc. El art. 6 de la LMV prohíbe hacer OP si los valores y sociedades no están inscritos previamente. 2. Desde el momento de la inscripción en el registro, tanto los valores mismos como la sociedad quedan sujetos a las disposiciones de la LMV y a la supervigilancia de la SVS. 3. El hecho de que la sociedad y los valores se inscriban, implican la entrega de información continua a la SVS y al público en general (se supone que esto es distinto a la primera obligación). 4. Si estos valores están inscritos ellos podrán ser intermediados por cualquier corredor de bolsas, agente de valores, que esté inscrito en la SVS o por bancos o sociedades financieras. 5. 5. El emisor por cuenta suya tendrá que contratar una clasificación continua e ininterrumpida de esos valores, esto es por el tema de la claridad de información. 6. El hecho de que se le aplique las normas de la LMV hace que se le apliquen una serie de disposiciones importantes. Como por ejemplo, informar sobre cambios en el control de las sociedades (título noveno de la ley). Entonces, será necesario determinar si estamos hablando de valores y si la oferta de ese valor es pública o privada. Oferta pública y privada Art. 4 LMV, señala que es oferta pública la que está dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste. El problema está en determinar que significa qué se entiende por ciertos sectores o grupos específicos; por ejemplo, el oficio 3907 de la SVS DE 1983 consideró que era OP a que había hecho una S.A. De acciones en comandita por acciones que eran de esta sociedad

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apuntes derecho economico segundo año

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Page 1: Derecho Economico II

Oferta pública de valores (OPV)El Art 1. De la LMV dispone que: "A las disposiciones de esta ley quedan sometidas la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios."

Este articulo también señala que esos mercados e intermediarios comprenden: Bolsas de valores Corredores de bolsa y agentes de valores Las S.A. Abiertas Los emisores e instrumentos de Oferta Pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y

fuera de las bolsas.

Relevancia de distinguir entre oferta pública o privada de valores las disposiciones de la ley se aplican a las OP, puesto que la ley entiende que en la oferta privada las partes están en igualdad de condiciones.

Obligaciones en caso que se trate de OPV1. Hay que inscribir los valores y la sociedad en el registro de valores que lleva la SVS es necesario entregar

información a la SVS y al público en general sobre situación jurídica, financiera, económica, etc. El art. 6 de la LMV prohíbe hacer OP si los valores y sociedades no están inscritos previamente.

2. Desde el momento de la inscripción en el registro, tanto los valores mismos como la sociedad quedan sujetos a las disposiciones de la LMV y a la supervigilancia de la SVS.

3. El hecho de que la sociedad y los valores se inscriban, implican la entrega de información continua a la SVS y al público en general (se supone que esto es distinto a la primera obligación).

4. Si estos valores están inscritos ellos podrán ser intermediados por cualquier corredor de bolsas, agente de valores, que esté inscrito en la SVS o por bancos o sociedades financieras.

5. 5. El emisor por cuenta suya tendrá que contratar una clasificación continua e ininterrumpida de esos valores, esto es por el tema de la claridad de información.

6. El hecho de que se le aplique las normas de la LMV hace que se le apliquen una serie de disposiciones importantes. Como por ejemplo, informar sobre cambios en el control de las sociedades (título noveno de la ley).

Entonces, será necesario determinar si estamos hablando de valores y si la oferta de ese valor es pública o privada.

Oferta pública y privadaArt. 4 LMV, señala que es oferta pública la que está dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste. El problema está en determinar que significa qué se entiende por ciertos sectores o grupos específicos; por ejemplo, el oficio 3907 de la SVS DE 1983 consideró que era OP a que había hecho una S.A. De acciones en comandita por acciones que eran de esta sociedad anónima (le ofreció sus propias acciones a sus accionistas), los accionistas de esta SA fueron considerados como un grupo específico del público, por lo que se dijo que esa oferta era una OPV, y cabía dentro del artículo 4 de la LMV.

Cuando se trata de personas depositantes de una misma empresa, de accionistas de una misma sociedad anónima, en este caso las transferencias se hacen básicamente en base a comunicaciones escritas o por medios electrónicos que los interesados le entregan a la sociedad (empresa del DCV). En cambio, si la transferencia es a un tercero, esa se hace por medio del modo de transferencia que tiene cada uno de los títulos (endoso, etc.). Por ejemplo, el oficio 3907 de la SVS del año 1883 consideró que era oferta pública la que había hecho una sociedad anónima de acciones de una sociedad en comandita por acciones que eran de propiedad de esta sociedad anónima. Esas acciones de una sociedad en comandita por accionistas se les ofrecieron la sociedad anónima a sus accionistas. Los accionistas de esta sociedad anónima fueron considerados como un grupo específico del público y, por tanto, lo que se dijo es que esa oferta que había hecho la sociedad anónima a sus accionistas era una oferta pública de valores, y cabía dentro del art. 4 de la LMV. Lo que implica es que es necesario efectuar toda una serie de acciones: inscribir acciones en la superintendencia, inscribir la sociedad en

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el registro de valores, etc. Por tanto, no es trivial que sea considero por la SVS como una oferta pública de valores. Este oficio de 1883 fue configurado por el oficio 4055 del año 1883 y el oficio 5614 del año 1882.

Se ha tratado de determinar cuando estamos frente a una oferta pública de valores pero yéndonos por el camino contrario, es decir, cuando estamos yendo a una oferta privada de valores. Por tanto, si sabemos cuando hay oferta privada de valores sabremos cuando es pública.

El problema es que la definición del art. 4 es tan amplia, que todas las ventas podrían caer dentro del concepto de oferta pública de valores.

El sistema americano es distinto en esto, en que la Security Act dispone expresamente que las ofertas privadas se eximen del registro y la SEC (Comisión del mercado de valores americana) adoptó una resolución interpretativa (administrativa) en el que estableció cuales son los requisitos para que estemos en presencia de una oferta privada de valores. Primero, se señala que es necesario determinar si, dada las circunstancias que rodean esta oferta, los potenciales compradores de esa oferta necesitan o no de la protección que provee la legislación del mercado de valores americana. En segundo lugar, si el inversionista, sin perjuicio de que sea un inversionista sofisticado, es decir, que tenga conocimiento del funcionamiento del mercado de valores, tiene acceso o no a toda la información material necesaria para poder tomar una decisión de inversión. En tercer lugar, también se toma en consideración el número reducido de personas que son receptoras de esta oferta con prescindencia de cuántos son los inversores que adquieren estos valores. Un cuarto criterio, es el que de que no haya una apariencia de oferta pública, es decir, de que no hayan elementos que hagan que la oferta privada aparezca como una oferta pública. Por ejemplo, el monto de los valores, la forma de comercialización, la dispersión de oferentes, los medios de publicidad, etc. La normativa americana interpretada por la SEC y por la jurisprudencia americana ha establecido ciertos criterios que hay que tomar en cuenta para saber si estamos ante una oferta pública o una oferta privada de valores.

Por otra parte, la ley chilena del mercado de valores dispone que la superintendencia, mediante norma de carácter general, puede establecer que determinadas ofertas no constituyen ofertas públicas en consideración a ciertos elementos:

1. En consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirige la oferta.2. Además, los medios a través de los cuales se comunican o materializan estas ofertas.3. También considera el monto de los valores ofrecidos.

Por otra parte, la superintendencia en chile puede eximir a ciertas ofertas del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley de mercado de valores también por norma de carácter general.

Con la definición amplia del art. 4 de la LMV podría ser considerado como oferta publica cualquier oferta que se haga en general, pero en definitiva correspondería a la superintendencia el poder interpretar de si una oferta es pública o privada y no al emisor. Por ejemplo, la norma de carácter general 49 había indicado que no constituía oferta pública de valores la oferta que un emisor extranjero o alguna de sus filiales o coligadas de sus acciones a los trabajadores o ejecutivos en Chile de ese emisor extranjero con objeto del cumplimiento de algún plan de compensación o de incentivos laborales conocidos como "Stock options", es decir, acciones para adquirir acciones. La superintendencia dijo que ese tipo de planes de valores, no constituye oferta pública. Lo que es una filial o coligada está definido en la ley de sociedades anónimas. Sin embargo, la ley de carácter general 49 fue derogada por la ley de carácter general 345 del año 2013.

Una norma de carácter general n° 336 del año 2012 en que por primera vez, en términos generales, la superintendencia señaló cuando una oferta no sería considerada como una oferta pública y, por tanto, es una oferta que queda excluida de la ley de mercado de valores. Esta norma es un antes y después de la consideración de si estamos ante una oferta pública o ante una oferta privada, dio mayor claridad en los términos. Contempla tres requisitos para que una oferta no sea considerada como pública:

1. Es necesario cumplir con ciertos deberes de información y resguardo.

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2. Estableció que es necesario que estas ofertas no se hagan a través de medios masivos de comunicación, es decir, no se hagan por la prensa, por radio, TV, por internet no restringido, etc.

3. Que se cumpliera con al menos una de las siguientes condiciones: Que solo se dirija esta oferta a cierto tipo de inversionistas calificados, pero sin importar el número

de destinatarios. Estos son aquellos que contempla o que se señalan en los números 7 y 8 de la sección 2 de la norma de carácter general 216, como por ejemplo, inversionistas institucionales, personas y sociedades con inversiones financieras por más de 10 mil UF, sin importar el número de destinatarios.

Que se dirija a no más de 250 inversionistas calificados, de lo que señalamos anteriormente (ver norma de carácter general 216) pudiendo incluir dentro de estos 250 inversionistas a un máximo de 50 inversionistas no calificadosCuando se trata de valores que tienen un precio unitario superior a 5.000 UF no es necesario cumplir con esta última condición, que a su vez tiene dos condiciones específicas. La superintendencia ha interpretado que no es oferta pública la que se hace por mails privados, cuando se hace una oferta a un número reducido de inversionistas (aun cuando sean inversionistas calificados) y toma en consideración el precio unitario de los valores.

La ley de mercado de valores en sus primeros artículos. Establece definiciones importantes. Estas obligaciones de información y resguardo que veíamos en el primer requisito se refieren, por ejemplo:

1. Hay que informar a los destinatarios de la oferta de que se trata de una oferta de carácter privado.2. Hay que informar que las ofertas y los valores no están sujetos a fiscalización de la superintendencia. 3. Hay que informar que esos valores no pueden ser objeto de ofertas públicas mientras no se hayan inscrito

en el registro de valores. Es decir, hay que informarle al inversionista de que es privada, de que no son supervisados por la SVS y que no son objeto de ofertas públicas.

Algunos criterios orientadores para poder determinar cuando estamos frente a una oferta pública o privada de valores:1. El medio a través del cual se hace la oferta Si se trata de que se ocupa un medio de difusión masiva

(radio, TV) diré que se trata de una oferta pública y no privada.2. Medio de difusión de la oferta número de inversionistas a los que se dirige la oferta. La superintendencia

en general no ha establecido un número más allá del cual una oferta para a ser una oferta pública, por tanto, eso queda a la interpretación de la Superintendencia.

3. Se refiere a si esa oferta va acompañada o no de la preparación de cierto material que sustente la oferta (ej.: estados financieros de las empresas, folletos, alguna publicidad, etc.).

Requisitos para poder hacer oferta pública de valores:1. Tanto el emisor como los valores que se van a ofrecer deben estar inscritos en el registro de valores de la

superintendencia, art. 6 de la ley de mercado de valores.2. Que el emisor no debe encontrarse en un estado de insolvencia, art. 63 LMV.3. Que el emisor no se encuentre en liquidación.

Requisitos para estar inscrito en la OPVLa idea es que se pueda recoger, ordenar, solicitar información que la autoridad estima necesaria para el buen funcionamiento del mercado de valores

Otro objetivo es el de poder tender a una mejor fiscalización del MV resguardando el interés de los accionistas, la buena fe, etc.

Conforme al art. 6º y 5º de la LMV, en este registro hay que inscribir:1) A los emisores de valores de oferta pública, que son toda sociedad que pretende a ofrecer al público

los valores que ha emitido.2) Tienen que inscribirse los valores que sean de Oferta Pública (bonos, acciones, etc.)

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3) Tienen que inscribirse las acciones de S.A que tengan 500 o más accionistas, o que al menos el 10% de su capital pertenezca a un mínimo de 100 accionistas.

4) Tienen que inscribirse las acciones de la S.A que voluntariamente hayan solicitado su inscripción en el Registro de Valores.

El art. 60º letra a) de la LMV sanciona con pena de presidio menor (pena corporal) a cualquier persona que haga una oferta pública de valores sin haber cumplido con estos requisitos de inscripción establecidos por la LMV.

La LMV en su art. 6º no regula el caso de valores que aún no están inscritos en el registro sino que en están proceso de inscripción y las acciones que respecto de esos valores se pueden ejecutar eventualmente, una emisión de valores, hay agentes del mercado que pueden hacer gestiones de ventas para cuando esos valores estén inscritos. Por una interpretación estricta del art. 6º no se podría realizar algún acto de oferta pública de esos valores sino hasta la conclusión del proceso de inscripción, pero la SVS estableció un criterio distinto respecto de esta interpretación estricta en los oficios ordinarios 2207 y 2208 del año 2005, los cuales se pronunciaron sobre el proceso de oferta pública de acciones que hizo cencosud por almacenes parís. La SVS respecto de este caso, resolvió que cencosud solo estaba haciendo una oferta de compra de las acciones que habían sido emitidas por almacenes parís, la cual estaba condicionada, y que era de que las acciones de cencosud que se iban a dar en pago debían estar inscritas en el registro de valores, por lo tanto, lo que hizo la SVS fue adoptar una interpretación más amplia del art. 6º de la LMV.

El art. 7º de la LMV señala que las personas que por disposición legal tiene que quedar sometidas a fiscalización, control o vigilancia de la SVS y que no son emisores de valores de oferta pública, no están obligadas a inscribirse en el registro de valores, sino que ellas lo que hacen es conformar lo que se llama el registro de entidades informantes de la SVS.

Un segundo requisito es que el emisor no esté en un estado de insolvencia (art. 63º LMV) la expresión “insolvencia” se ha relacionado con la declaratoria de quiebra. Por otra parte, en lo que establece la ley, es que además debe suspenderse la emisión de valores de Oferta Pública desde que el emisor cae en este estado de insolvencia. También, los administradores que sabiendo o debiendo saber del estado de insolvencia en que se encuentran las empresas que ellos administran, acuerden, decidan o permitan que estas empresas vulneren este art. 63º (sigan emitiendo valores de OP) van a ser sancionados con las penas máximas por el delito de estafa que establece el código penal.

El emisor no debe estar en liquidación el art. 4º de la LMV impide esta situación, la sociedad que está en estado de liquidación no puede emitir valores de OP, salvo que se traten de las mismas acciones de esa sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo 4º permite a la SVS que se exima a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de algunos de los requisitos del MV todo esto según las normas legales algunas dictadas por la SVS: Norma de carácter general 21, 26.

Obligaciones de información de transacciones sobre valores de OPEl art. 16 de la LMV exige a los emisores de valores de oferta pública que adopten una política que establezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades conforme a las cuales los directores, los gerentes, los administradores y los ejecutivos principales de las empresas, así como las entidades que ellos mismos controlan, sea directamente o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad que ellos administran o valores cuyo precio o resultado esté condicionado a la variación o la evolución del precio de mercado de dichos valores las sociedades que emiten valores de oferta pública deben establecer mecanismos que regulen la forma en que pueden adquirir valores de las empresas en que ellos mismos trabajan.

Esta política que deben establecer las empresas puede imponer a estas personas las limitaciones que establece el art. 16 para efectuar operaciones con los valores del emisor en el cual trabajan bajo una obligación de pagar

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una multa en caso de transgresión. Estas normas que las empresas hubieren establecidos deben ser en función de otorgar la mayor información posible deben ser informadas mediante un aviso en un diario de circulación o en el sitio web del emisor.

Limitaciones del art. 16- Prohibiciones totales- Prohibiciones transitorias- Restricciones totales en el caso de que no hubiera transcurrido cierto tiempo entre la compra y la venta de

los valores

Los emisores tienen que establecer políticas a las cuales deben sujetarse los trabajadores para poder realizar operaciones con los valores de esas empresas.

La norma de carácter general 270 en la sección 3 establece que las sociedades tienen que mantener un manual de manejo de información, de interés para el mercado. El alcance y lo que contiene ese manual es de responsabilidad de cada una de las sociedades, sin embargo, la SVS ha estimado que un manual que cumpla con los objetivos que pretende este art. 16º de la LMV debe incorporar al menos las materias que indica esta sección 3 de la norma de carácter general 270, como por ejemplo cuál es el órgano de la sociedad que es el encargado de establecer las disposiciones o las políticas del manual; cuál es el órgano o los miembros de la administración de la sociedad que van a ser los encargados de hacer cumplir las disposiciones del manual; debe establecer la política de transacciones que la sociedad adopta y en virtud de la cual los directores, los gerentes, los administradores, los ejecutivos principales y las sociedades que ellos controlen puedan comprar y vender valores de la sociedad o valores que dependan de la cotización o del precio de cotización de esto valores en el mercado; también debe contener los criterios y mecanismos en virtud de los cuales las transacciones que ser realicen en virtud de la política establecida en este manual van a ser informadas/divulgadas.

El art. 20º de la LMV le exige a las S.A abiertas que informen a la SVS y a las bolsas de valores en las cuales estas sociedades transan estos valores sobre las adquisiciones y enajenaciones de sus acciones que hagan sus personas relacionadas. Esta información cuando la pide la SVS tiene que hacerse a través de un módulo computacional especial llamado módulo seil. Es a través de este que las sociedades tienen que ir informando sus estados de resultados en los períodos correspondientes del año.

¿Quiénes son estas personas relacionas a que se refiere este art. 20º de la LMV? Para esto debemos ir al art. 100 de la LMV que dice que son relacionados con una sociedad

1) Todas las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad.2) Las personas jurídicas que tengan respecto de la sociedad la calidad de matriz, coligante, filial o

coligada en conformidad a lo que dispone la ley 18.046. al respecto, el art. 86 de la ley de S.A señala que son filiales de una sociedad aquella en la cual tiene más del 50% del capital con derecho a voto, o ésta tiene que tener el derecho a elegir o a designar a la mayoría del directorio o de la administración. La coligada es aquella en que se tiene más del 10% de ese capital con derecho a voto, o se tiene la facultad para elegir al menos algún miembro del directorio de la sociedad que está bajo de la sociedad de que se trate.

3) Los directores, los gerentes, los administradores, los ejecutivos principales o los liquidadores (tipos que liquidan la empresa cuando ésta feneció), sus cónyuges o los parientes hasta el segundo grado de consanguineidad como también cualquier entidad que sea controlada, directa o indirectamente, por cualquiera de esas personas.

4) Toda persona que por sí sola o con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto (en caso de que sea una sociedad por acciones).

El mismo art. 100 de la LMV dispone que la SVS podrá establecer, mediante una norma de carácter general, que es relacionada con una sociedad roda persona natural o jurídica que, por relaciones patrimoniales

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(económicas), de administración, de parentesco, de responsabilidad o subordinación, 1) haga presumir que esta persona por sí sola o con otras tiene un poder suficiente para influir en la administración o gestión de la sociedad; 2) que haga presumir que sus negocios con la sociedad se originan en conflictos de interés, 3) que su gestión es influenciada por la sociedad o; 4) que por el cargo o posición de esta persona, está en disposición o en una situación de poder disponer de información sobre la sociedad y sus negocios que no haya sido divulgada al mercado y que sea capaz de influir en la cotización de los valores.

El Art. 12 LMV que se refiere a que ciertas personas tienen también la obligación de informar respecto de las compras o ventas de acciones que hagan, como también de las ventas y compras de valores o de contratos en los cuales el precio de ese valor contrato dependa de una situación de mercado.

Los que tienen esta obligación de informar son aquellas que directamente o indirectamente (a través de otras personas) posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima.

Son obligados de informar a la Superintendencia y de cada una de las bolsas de valores respecto de las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas como también de toda compra o venta de contratos o valores cuyo precio esté determinado por situaciones o variaciones, fluctuaciones, del precio de dichas acciones.

También tienen la obligación de informar los directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores, en general las personas que toman decisiones de la administración de una sociedad en forma independiente con el número de acciones que tengan.

Los accionistas mayoritarios de empresas tienen un deber de informar. Deben informar si estas compras de acciones que hacen tienen la intención de adquirir el control de las sociedades o si se trata de inversiones de carácter financiero (si adquieren acciones para hacer un negocio financiero, que rente o si tiene por objeto tomar el control de las sociedades).

El art. 17 LMV establece otra obligación. Los directores, ejecutivos principales, administradores de las empresas deben informar cuales son las posiciones en valores que tienen de una sociedad, una empresa o grupo empresarial. La posición significa el estado actual de su número de acciones que tienen en valores.

Es una obligación que deben entregar en un plazo de 3 días hábiles en el minuto en que estas personas llegan a asumir el cargo.

El art. 18 establece otra obligación de información, en este caso se trata de que los directores, los gerentes, administradores informen de cuál es su participación en los proveedores de la empresa en la cual participan, en los clientes, en los competidores. Esta es una obligación de informar no solo respecto de las participaciones que tienen como persona natural, sino que también respecto de las personas jurídicas que ellos controlen directamente o a través de terceros.

Efectos de la inscripción.Está establecida en el art. 5 de la LMV, establece que tanto el emisor como los valores emitidos deben inscribirse en el registro de valores.

Además, el art. 8 de la LMV establece que para poder hacer esa inscripción, la entidad que esta solicitándola tiene que proporcionar a la superintendencia de la información que esta requiera respecto de su información económica, financiera, jurídica y la información que hay que entrarle a la superintendencia es la información establecida en la norma general nº 30 (norma que establece la superintendencia).

La regla es que no necesariamente todos los valores deben inscribirse en el registro de valores, sino que la idea es que una sociedad inscriba sus valores cuando esos valores serán transados en el mercado.

Lo que se requiere es que haya una mayor información posible respecto de los valores que transan en el mercado. Es una forma por la cual la empresa puede captar recursos.

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En el caso de la bolsa de comercio, hay un manual "manual de derechos y obligaciones de emisores de la bolsa de comercio de Santiago" en que se establece que los valores que se inscriban sólo pueden iniciar su transacción, cotización, una vez que se han cumplido con las formalidades de inscripción.

La bolsa de comercio puede rechazar una solicitud de inscripción que se haga de ciertos valores, pudiendo solicitar por ejemplo, que se le entregue mayor información, que se modifique una parte de la información que se ha entregado. Pero en todo caso tiene un plazo para pronunciarse: un plazo de 10 días hábiles, y hay una posibilidad de que el emisor, al cual se le ha negado la inscripción, recurra ante la Superintendencia de valores y seguros. Tiene la persona un plazo para recurrir a la superintendencia: 15 días.

Los efectos que produce esta inscripción en el registro:1. El emisor que se haya inscrito y los valores quedan sujetos a la normativa de la ley de mercado de valores.

También a las normas establecidas por la superintendencia, como normas de carácter general, oficio. Art. 10 LMV que señala que la inscripción en este registro de valores sujeta al emisor a las normas del mercado de mercado y a todas sus normas complementarias que pueden ser legales, administrativas o de regulación bursátil, etc.

2. Es necesario entregar información a la superintendencia y al pública. Habían dos partes: una la de emitir información antes de la inscripción, y luego otra de seguir informando continuamente. Art. 10 dice que las personas que se hayan inscrito deben entregar información continua a la superintendencia y al público. De hecho, el emisor debe empezar a entregar información desde el momento mismo en que se haya solicitado la inscripción, y aun antes de que se haya concedido esa inscripción. Todo lo anterior de acuerdo al oficio 8384 del año 2000.

3. La norma de carácter general nº 30 en su sección 2 establece cual es la información continua que los emisores o la entidad que esté inscrita en el registro de valores deben entregar.

4. Si es que la entidad que ha solicitado su inscripción al registro de valores, se ha inscrito además a una bolsa de valores, tiene que proveer además de información al resto de bolsas de valores.

Esta obligación de entregar información continua a la que se refiere la sección 2 de la norma general 30, se agrupan en:

(1) Antecedentes económicos y financieros. Respecto de la información económica y financiera que se entregue, también hay una declaración de responsabilidad frente a esta información que se está entregando a la superintendencia. - Los administradores y directorio deben establece una declaración de responsabilidad respecto de la

información que se remite a la superintendencia. Estos antecedentes económicos y financieros se refieren a los estados financieros trimestrales y anuales, es decir, se trata de que las empresas le entreguen este tipo de información a la superintendencia en forma trimestral y anual (a través de las FECUS).

Debo entregar también:- Variaciones de capital. - La memoria, contenida en el art. 64 de la ley de sociedades anónimas. La memoria es una declaración

que hace el presidente de la sociedad. Se hace una vez al año, es general. - Otros antecedentes económicos y financieros.

(2) Hechos relevantes o esenciales. Art. 9 y 10 LMV. Estos dicen que las sociedades deben divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna (es decir, debe ser cierta, suficiente, y en el momento que corresponda la información) de todo hecho o información esencial respecto de la sociedad misma y de sus negocios desde el momento en que un determinado hecho llegue al conocimiento de la sociedad como también hay que informar toda información esencial respecto de los valores de la sociedad y de la oferta de esos valores.

Lo que se entiende por información esencial es aquella en que un hombre juicioso consideraría relevante para la toma de sus decisiones de inversión.

La norma de carácter general 30 en su sección II números 2.2A1, dice que para que se califique una información como esencial hay que considerar algunos aspectos: Todos los hechos que sean capaces de afectar

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en forma relevante los activos o las obligaciones de la sociedad. Por ejemplo, cualquier hecho que sea capaz de afectar el rendimiento de los negocios de la sociedad.

La norma de carácter general 30 en su sección II números 2.2.A4, es que busca dar ejemplos de cosas relevantes:

• Disminución de los activos de las empresas, disminución que pueden provenir por mermas (caducidad de un producto, el producto venció/ también es un daño, robo), acuerdos para concurrir a la constitución de filiales o de poligadas,

• Otras contingencias (también son considerados como hechos esenciales), como los juicios, conflictos laborales, reclamos por actividad monopólica.

• Por otra parte, establece que es responsabilidad de la administración el calificar la información como esencial y divulgarla.

El art. 10 de la LMV establece que el directorio debe establecer un mecanismo o procedimiento a través del cual se divulgue esta información esencial.

Se puede producir que si yo divulgo estos hechos esenciales puedo generarle algún perjuicio a la sociedad. Por ello la ley de mercado de valores en su art. 10 faculta al directorio para que, con un quórum especial que es con los 3/4 del directorio o 75% del directorio, le dé el carácter de reservado a un hecho que sea esencial.

Para que yo le dé el carácter de reservado a ciertos hechos estos hechos se deben referir a negociaciones que estén pendientes y que, si es que se conocen, puedan perjudicar el interés económico de la sociedad.

Sin embargo, esta calificación de reservado no significa que debe quedarse totalmente callado la sociedad, sino que de todas maneras hay una obligación de información a la superintendencia de estos hechos reservados.

Cuando se cataloga un hecho como reservado debo informarlo al día siguiente a la superintendencia.

Se ha resuelto de que la entrega de información que yo eventualmente pueda hacer afecte el precio de las acciones no es suficiente para catalogar a un hecho como reservado, de hecho, ya se había resuelto de demandas judiciales: se había resuelto que las demandas que recibe una sociedad no eran hechos reservados.

La norma de carácter general 30 establece la responsabilidad de los administradores de catalogar ciertos hechos como reservados, y le impiden a los administradores de que deleguen esta facultad de catalogar un hecho como reservado a otras personas, es decir, son los administradores, los directorios.

En el caso de que los administradores cataloguen un hecho como reservado en forma dolosa o por culpa están obligados a responder por los perjuicios que ello pueda ocasionar.

Se establece la obligación de que una vez que haya cesado las condiciones para catalogar a un hecho como reservado, eso también hay que informarlo a la superintendencia.

Si las negociaciones que dieron origen a catalogar esta información como reservada prosperaron, es necesario informar a un público en general.

La norma de carácter general 30 en su sección II 2.2.C se refiere a la información de interés. Dice que es información de interés aquella que, sin revestir el carácter de esencial, es útil para efectuar un correcto análisis de la sociedad, como por ejemplo, se refiere a información legal, económica o financiera que se refieren a aspectos importantes para la marcha de la sociedad, pero que no se les puede dar el carácter de hecho esencial.

Si esta información útil o de interés no ha sido divulgada por los canales normales de divulgación de la información que tiene la sociedad y lo que pretende la sociedad es entregar esta información útil o de interés a cierto grupo específico (ej.: grupo de inversionistas) la norma de carácter general dice que esta información igual debe ser informada al público general, básicamente a través de las páginas web de las sociedades.

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Existe también la obligación de entregar otros antecedentes (lo dice la norma de carácter general). Se refiere a actas de juntas de accionistas, reformas de estatutos, nombramiento y cambios de directores, de gerentes, de ejecutivos, lista actualizada de socios o accionistas en forma trimestral, publicaciones de prensa o toda comunicación o citación que se mande a los accionistas.

También hay que informar lo que son las citaciones a juntas. Estas hay que mandarlas con no menos de 15 días de anticipación y deben especificarse las materias que se tratarán en esa junta de accionistas. Si esta información de citación a junta no se manda, se dice que la junta igual es válida pero se pueden establecer sanciones para la sociedad y los accionistas perjudicados pueden solicitar indemnizaciones de perjuicios.

La importancia de la información en el mercado de valores:Los mercados tienen fallas. Unas de las razones es la falta de información, cuando se quiere un mercado eficiente se necesita la mayor cantidad de información posible para que no haya arbitraje (personas que se aprovechan de la información privilegiada), no existe igualdad de condiciones para tener información sobre una empresa. Estas asimetrías de información dificultan el intercambio normal en el mercado de capitales, la mayor cantidad de agentes deben participar en el mercado (mayor profundidad en el mercado).

Hay mucha información que puede estar disponible, el tema es que esta información no es gratis, cuesta obtenerla y analizarla. No todas las personas pueden procesar esa información que está eventualmente disponible.

Cuando un inversionista invierte, pretende optimizar entre el riesgo y la rentabilidad. A mayor riesgo, mayor tasa de interés o rentabilidad. Si existe mucho riesgo en el mercado, y si carezco de información, compro un papel asumiendo un riesgo, entre más riesgo, pido que me rente una mayor cantidad de dinero, en el caso de acciones, le pido a la sociedad es mayor rentabilidad de esa acción. La consecuencia de menor información, mayor riesgo son los dividendos o a través de la venta de sus dividendos. Estoy encareciendo la forma de financiamiento de la empresa.

Fallas de mercado y asimetrías de informaciónLas fallas de mercado se pueden dar muy fácilmente por las asimetrías de información.

Lo que existe es que hay una gran cantidad de información que puede estar disponible, el tema es que esta información no es gratis, y cuesta analizarla, lo que significa que no toda la gente está en la misma posición para poder analizar toda la información disponible.

Los mercados tienen fallas. Unas de las razones es la falta de información, cuando se quiere un mercado eficiente se necesita la mayor cantidad de información posible para que no haya arbitraje (personas que se aprovechan de la información privilegiada), no existe igualdad de condiciones para tener información sobre una empresa. Estas asimetrías de información dificultan el intercambio normal en el mercado de capitales, la mayor cantidad de agentes deben participar en el mercado (mayor profundidad en el mercado).

Hay mucha información que puede estar disponible, el tema es que esta información no es gratis, cuesta obtenerla y analizarla. No todas las personas pueden procesar esa información que está eventualmente disponible.

Cuando un inversionista invierte, pretende optimizar entre el riesgo y la rentabilidad. A mayor riesgo, mayor tasa de interés o rentabilidad. Si existe mucho riesgo en el mercado, y si carezco de información, compro un papel asumiendo un riesgo, entre más riesgo, pido que me rente una mayor cantidad de dinero, en el caso de acciones, le pido a la sociedad es mayor rentabilidad de esa acción. La consecuencia de menor información, mayor riesgo son los dividendos o a través de la venta de sus dividendos. Estoy encareciendo la forma de financiamiento de la empresa.

Las decisiones que pueden adoptar las políticas públicas, frente al tema de la información, son:

1. No regular no es de interés público el regular el flujo de información. Según esta postura lo que se estima es que el mismo mercado es capaz de auto regularse (a través de los precios), puesto que existen incentivos en el mercado para entregar información cierta. La auto regulación viene dada

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también porque sabemos que en el MV existen intermediarios, los cuales hacen una especie de control, analizan el valor y ven si existe información suficiente (son una especie de controladores de la información que se les está entregando). También la auto regulación viene dada por el hecho de que existe información que es pública. Todo esto lo que hace es minimizar el riesgo de que la información sea insuficiente o falsa.Teoría del juego Este juego del mercado es un juego de tracto sucesivo, es permanente. Por tanto, el que juega chueco no va a poder seguir jugando.

2. Regular es de interés público el regular el flujo de información, por lo que hay que regular. No se confía en una regulación automática del mercado. La confianza que se genera con el flujo de información es de interés público. Lo que se pretende es que el estándar de información, la modalidad de entrega de ésta y su nivel de profundidad sea más o menos uniforme, sea estandarizada y, por lo tanto, de que el riesgo que se asume cuando se transa un valor en el mercado sea más o menos imparcial, que dependa cada vez menos de la capacidad de análisis que tenga algún determinado agente económico.Cuando un inversionista hace una estrategia de inversión, hay una que consiste en la diversificación y con ella lo que se hace es que el inversionista invierte en distintos lugares, para disminuir el riesgo. Entonces, si cae una de esas acciones, el riesgo total de su cartera no cae significativamente. Una segunda estrategia es la selectiva, es decir, bajo ésta lo que hace el inversionista es tratar de identificar cuáles son los activos subvalorados (por ejemplo, acciones bajo su valor real) y venderlos sobrevalorados; esta estrategia lo que implica es asumir ciertos costos, como el de información, de investigación, de transacción que implica el comprar barato y vender más caro, también está el costo de que el inversionista no diversifica tanto, por lo que asume un mayor riesgo. La estrategia de inversión depende de la aversión al riesgo que tengan los inversionistas.Los activos normalmente se compran por los ingresos futuros que son capaces de entregar. Desde este punto de vista, la información es relevante desde el minuto en que yo establezco cuál va a ser mi estrategia de inversión.

Por otra parte es posible diferenciar lo que es la información disponible en el mercado primario y en el secundario de valores- Primario no existe información. Los valores se transan en condiciones en que el inversionista desconoce

el valor real del activo, puesto que nunca se han tranzado- Secundario ya sé cuál es el activo. El valor ya ha sido transado, entonces, acá puedo hacer el cálculo de si

está sobre valorado o subvalorado.

Distinción entre S.A. cerradas y S.A. abiertas- S.A. cerradas el valor de la acción coincide con el valor de libros, que es el valor que tiene el patrimonio

(patrimonio dividido por el número de acciones emitidas por la sociedad).- S.A. abiertas el valor no coincide, normalmente, con el valor en libros, se le piden más cosas

La teoría más aceptada, respecto de la información, es la de los mercados eficientes y lo que se asume es que el inversionista es racional y que tiene por finalidad maximizar su rentabilidad y liquidez. Los mercados bajo esta teoría captan e interpretan información, la cual se refleja en los valores de los títulos, por lo tanto, lo que hacen los precios de estos valores es que reflejan toda la información que existe en un determinado mercado respecto de la sociedad que es el emisor y respecto del título mismo que se transa. Bajo esta teoría existe una relación directa entre el valor del título y la información disponible. Por otra parte, esta teoría tiene 3 hipótesis distintas:

1. Forma débil lo que se dice es que el precio de la acción refleja toda la información histórica que haya sobre esa acción, pero se critica esta variante diciendo que no necesariamente el comportamiento pasado de una acción va a reflejar el comportamiento futuro. No existe evidencia de una relación entre el comportamiento de la acción en el futuro y en el paso. El precio pasado de

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una acción no permite predecir el precio futuro y que más bien es un comportamiento errático de la acción, que no obedece a variables relacionadas con el precio histórico (random walk).

2. Forma semi fuerte el precio de la acción refleja toda la información que es pública y que está disponible. Esta noción del random walk es cierta y, por tanto, las acciones se mueven a partir de ene factores y que se relaciona ese precio errático con la información que el mercado es posible que capte de la empresa o de la acción. Bajo esta forma, la información es muy relevante para determinar el valor justo y razonable de la acción. El supuesto es que la información que es importante en materia financiera se refleje en las acciones. Sin embargo, bajo esta forma se da la paradoja de que si esto fuera cierto no sería posible que se hicieran ganancias extraordinarias respecto de la compra y venta de las acciones, puesto que el precio reflejaría toda la información disponible.

3. Forma fuerte lo que sugiere es que la información que reflejan los valores es la que es pública y privada (todo tipo de información). En esta fórmula, los valores reflejan la información pública y privada.

La teoría que más se acepta respecto de la información es la forma semi fuerte. En la fuerte como los valores son información pública y privada, no sería susceptible de sanción lo que es la información privilegiada, cosa que no ocurre en nuestro sistema.

Por otra parte existen otras teorías para analizar el rol de la información del MV, según algunos, el mercado no sería eficientes, esta teoría dice que las personas no actúan racionalmente al tomar decisiones de inversión y que se guían por información que, más bien, consiste en rumores y que no es clara ni comprobable. Aquí los inversionistas actúan de forma intuitiva. Otra teoría es la conductual y lo que estudia son fenómenos psicológicos, y el análisis que se hace es que los inversionistas más bien lo que hacen es actuar en base a movimientos colectivos, se guían por lo que hacen otras personas, por lo tanto sus inversiones tampoco son racionales, actúan mediante las expectativas de mercado.

Obligaciones de entrega de información 1. Lo que existe es una obligación de entregar información continua (desde el mismo minuto en que un

agente o sociedad está inscrita en el Registro de valores debe entregar información) y periódica (la información se entrega trimestralmente).

2. Información relevante o esencial la ley de MV permite que ciertos hechos de carácter esencial se puedan mantener en reserva, lo que no significa que no se tengan que informar al registro, sino que se pueden no informar al público en general.

3. Art. 12 LMV las personas que directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a tener dicho porcentaje deben informar sí o sí todas las adquisiciones o enajenaciones que hagan de las acciones de la empresa. Hay una obligación de informar respecto de personas con número de acciones más o menos relevante de la empresa se pretende que esta gente no pueda saltarse los mecanismos de la misma ley de ofertas públicas de adquisición de acciones. Los accionistas mayoritarios deben informar respecto de la adquisición de accionesLos directores, liquidadores, ejecutivos principales, administradores y gerentes por la naturaleza de su posición pueden eventualmente tener información especial. Estas personas tienen acceso a información relevante de la empresa, lo que puede muchas veces que no haya sido traspasada al mercado, y por tanto le establece la obligación de informas, cualquiera sea el número de acciones que tenga y compre. Entonces, lo que se pretende con esta obligación es que la información que fue la base para invertir, circule y llegue al mercado para que los demás puedan invertir con la información. Deben informar toda compra o venta de acciones de la sociedad, deben informar cualquiera sea el número de acciones de la empresa que compren o vendan.

Prohibición del uso de información privilegiada Dos modelos

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Subjetivo en lo que se centra es en sancionar aquellas personas que se encuentran en una posición de confianza con la sociedad y que eventualmente puede usar esa información en la posición de su cargo o en la empresa. Esta figura se centra en el insider, que son personas que están dentro de la empresa, como los directores, ejecutivos, etc., por tanto, este modelo subjetivo se dice que ciertas personas deben mantener reserva respecto de la información. Este es el modelo de EE.UU

Objetivo se ocupa en Europa Continental y a lo que se refiere es a poder determinar con claridad y precisión de las características especiales de la información para que sea privilegiada, y por lo tanto que su uso sea prohibido. Bajo este modelo el uso de información privilegiada está prohibido para toda persona, porque en lo que se basa es en la característica de la información.

La regulación europea entiende que es privilegiada esa información que no ha sido hecha pública, es precisa que se refiere a uno o varios emisores o valores negociables de ese emisor, y que en el caso de que se haga pública podría influir heavy metal en la cotización de esos valores

Art. 164 de la LMV cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, o a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.

La información se refiere a los emisores, a los valores de ese emisor o a los negocios de ese emisor. Se debe tratar de información no divulgada, que no está en el mercado. Para que deje ser privilegiada

es que la información pase al mercado a través de cualquier medio que sea idóneo para que el mercado tenga conocimiento.

La información debe tener el potencial para influir en el valor de cotización del valor (causa-consecuencia). La calidad de la información debe ser suficiente.

Se debe tratar de información precisa, consistente.

También es información privilegiada los hechos reservados, también la que se tiene sobre decisiones de adquisición, enajenación uy aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional

Respecto del qué pasa con la información privilegiada está el deber de mantener reserva (cualquier persona que en razón de su cargo, de la posición que ocupe, de las actividades que realiza o de la relación que tenga y tenga acceso a esta información debe mantener reserva) y no usarla tanto en beneficio propio ni en beneficio ajeno, ni tampoco pueden comprar para sí o terceros los valores que tengan información privilegiada.

El art. 166 de la LMV establece presunciones respecto de la gente que se entiende que tiene información privilegiada se refiere a los directores, a los administradores, ejecutivos, etc. Se está presumiendo que tienen información o acceso a información privilegiada.

El art. 167 de la LMV dice que las personas que en razón de su cargo o posición, o sea, hayan tenido o tengan acceso a información privilegiada están obligadas a cumplir con las obligaciones ya expuestas.

Sanciones existe un derecho a solicitar indemnización de perjuicios (la pide toda persona perjudicada por la información privilegiada, la acción se puede pedir hasta los 4 años –art. 172–; si no hay perjudicados, se le debe devolver al fisco lo ganado con la información) y se pueden aplicar penas privativas de libertad (aplicadas a las personas dentro de la presunción de información privilegiada –art. 69 letra e, g, h–).

Porque se prohíbe el uso de información privilegiada:Se prohíbe el uso de información privilegiada por las fallas del mercado y el abuso del mercado. Lo que se pretende es que haya confianza en los inversionistas, integridad del mercado, protección frente a los riesgos que se generan con las asimetrías de información. Con el tema de la información privilegiada, los fundamentos que se han dado para esta prohibición son distintos. Por ejemplo, en EEUU se dio bajo el acceso igualitario a la información, fraude y deber fiduciario (deber de actuar de buena fe que tienen ciertas personas respecto de la sociedad en la que participan). En la actualidad, lo que fundamenta esta es la apropiación indebida.

Bien jurídico protegido:

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Respecto del bien jurídico protegido, sería el mecanismo de la libre formación precios, los precios se forman por la libre concurrencia de la oferta y la demanda, y no por factores que puedan asociar ese mecanismo como el uso de información privilegiada. Se pretende resguardar ciertos principios para el funcionamiento del mercado de valores (transparencia, igualdad, confidencialidad), desde este punto de vista, la prohibición de uso de información privilegiada es un instrumento que tiene el carácter de preventivo para que no se use con posterioridad. Se quiere actuar con anterioridad.

Por otra parte, hay una posición académica que está más bien por señalar que no es necesario o no se debería prohibir el uso de información privilegiada porque es un bien valioso de la empresa. De esta manera, sería un bien de la empresa y la empresa podría utilizarla como quiera, ya sea como un medio de remuneración de ejecutivos de la empresa. Si se prohíbe este uso, se traspasa este activo a otros agentes del mercado como los analistas.

Esto en Chile se establece mediante la dictación de la ley de mercado de valores, antes de esto, cualquier persona pudiese haber ocupado esta información como quisiera y transar valores sin sanciones. Por lo que se establece esta ley 18.045. En el art. 13 original de esa ley que luego se modifica.

Se establece que las ganancias o utilidades generadas en este art. 13 original con el uso de información privilegiada hay que devolverlas a la caja social, es decir, la empresa. Con esto se recomienda que esto estaría dando pie a entender que la información privilegiada es algo propio de la empresa. Luego, ese mismo art. dice que toda persona que eventualmente hubiera sufrido algún perjuicio tendrá derecho a demandar indemnización. Se ha contra argumentado diciendo que no es un bien de la empresa diciendo que otros actores del mercado pueden resultar perjudicados y no solo la empresa.

La ley 19301 de 1994 establece o incorpora a la ley el título 21 que trata de la información privilegiada. Esta ley introduce el concepto de información privilegiada, se establecieron las presunciones de quienes tienen acceso a esta información privilegiada, se reguló por otra parte la actividad de intermediarios de valores respecto de la información privilegiada, se establecieron normas de responsabilidad civil, entre otras materias que incorporó esta ley. Este título fue modificado el año 95 por la ley 18389 y el año 2000 por la ley 17005 en que se especificaron ciertas materias y por último la ley 20382 del 2009 donde se agrega la prohibición de enajenar valores cuando se tuviese información privilegiada, cosa que se había omitido con anterioridad, se hace una distinción en las presunciones aplicables a los sujetos que se desempeñan dentro de la administración de la empresa como los gerentes, directores, etc. Dar presunción de aquellos actores que interactúan con la administración pero que no son parte de ella y que se traduce en que si uno ve las presunciones hay un estándar de presunción que es superior para los primeros, para aquellos que están dentro de la administración de la empresa.

El art. 166 de la LMV que habla de estas presunciones tiene dos incisos con sus enumeraciones. En el primero se establecen presunciones para estas personas que son parte de la administración en que se dice que se presume que tienen información privilegiada ciertas personas. En el inciso 2 se dice que también se presume que poseen información privilegiada en la medida que tuvieron acceso directo al hecho, objeto de la información, como una sesión de directorio, las siguientes personas, y las enumera. En el segundo caso que hablamos de dependientes, socios, gerentes, administradores, etc., es menor el estándar de presunción porque no es una verdadera presunción porque es necesario probar que estas personas tuvieron un acceso directo al hecho objeto de la información. La persona que quiere demandar, tiene que probar que tuvieron acceso a la información. En el primer caso, es la persona misma objeto de la presunción la que debe probar que no tuvo implicancia en estos temas.

Hay una regla general con respecto a la información que es la obligación de divulgar. Art. 9 y 10 LMV. La excepción a esta obligación de divulgar es la declaración de información reservada. El directorio es el encargado de declarar que una información es reservada con cierto quórum del directorio.

Hay información que no es pública, ciertas personas no pueden usarla.

Requisitos genéricos para constituir información privilegiada:

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1. Puede tratarse de cualquier información (art. 164 inc 1), se entiende por información privilegiada cualquiera información.

2. Puede referirse a: emisores de valores, a sus negocios o a uno o más valores emitidos por ellos.3. No debe haber sido divulgada.4. El conocimiento debe ser capaz de influir en la cotización de los valores.

Figuras especiales de información privilegiada1. Información sobre inversiones y de inversionistas institucionales. Art. 164 inc. 2. Los inversionistas

institucionales se ven en el art. 4 bis letra e) de la LMV. Habla de las decisiones de enajenación o adquisición que pueden adoptar estas personas. Algunos dicen que hay que cumplir con los requisitos genéricos para que sea información privilegiada, pero otros dicen que por haberla establecido la norma, la sola posesión de información sobre la adquisición, enajenación, aceptación o rechazo de ofertas específicas de inversionistas institucionales, estaríamos hablando de información privilegiada sin necesidad de cumplir con los requisitos genéricos.

2. Información reservada: art. 164. Es información privilegiada porque no ha sido divulgada en el mercado.

Deberes sobre la información privilegiada:1. Deber de reserva: art. 165 LMV. Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación

(...). Es cualquier persona que puede estar en determinadas circunstancias. 2. Deber de no utilizarla.3. Deber de no adquirir o enajenar.4. Deber de valerse de la IP para obtener beneficios o evitar pérdidas. 5. Deber de abstenerse de comunicar la IP a terceros.6. Deber de no recomendar la adquisición o enajenación (velando para que esto no ocurra a través de

subordinados o terceros de confianza).

Hay una excepción a este deber de reserva y abstención establecidos en el art. 165 LMV y que se refiere a los intermediarios de valores (corredores de bolsa, agentes de valores, bancos). A pesar de que ellos tengan información privilegiada pueden hacer operaciones respecto a esa información privilegiada con los siguientes requisitos:

• Tratarse de operaciones por cuenta de terceros. Alguien debe pedirle a estas personas que hagan ciertas operaciones, no puede ser decisión propia.

• Deben ser terceros no relacionados con el intermediario que se trate.• La orden y las condiciones específicas de esa operación, es decir, el precio por ejemplo, deben provenir

del cliente.• No tiene que haber existido asesoría ni recomendación por parte del intermediario hacia el cliente. • La operación debe ajustarse a las normativas internas de estos intermediarios.

Con esto, pueden hacer cosas con la información privilegiada. Así los intermediarios de valores, por la relación que tienen, tienen acceso a este tipo de información, el corredor de bolsa no puede ocuparlo en beneficio propio, pero conociendo esta información, puede aceptar operaciones cuando sean independientes de su gestión.

Presunciones de posesión de información privilegiada: art 166 LMV.

Presunciones de primer tipo: personas relacionadas con la gestión de la empresa.

Presunciones de segundo tipo: personas relacionadas indirectamente con la gestión de la empresa. Hay que demostrar que esta persona tuvo acceso al hecho que es objeto de la información. No es una presunción, hay que demostrarla, y debe demostrarla la persona que pide indemnización de perjuicios en un juicio.

Sanciones al título XXI de la LMV:Hay que distinguir el dolo de la culpa. Cuando hablamos de dolo hablamos de que alguien tuvo conocimiento de que era anti jurídico el hecho, esa persona quería el resultado perseguido por la acción. En el caso de la

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culpa, no necesariamente se quiere el resultado de la acción, pero tenía conocimiento que el hecho era antijurídico.

Las sanciones que establece la LMV pueden ser:

1. Civiles: art. 172 LMV establece que toda persona perjudicada puede hacer ciertas cosas. Demandar indemnización de perjuicios. El plazo de prescripción de esta acción es de 4 años (antes era de 1 año). Cuando hablamos de sanción civil puede ser de responsabilidad contractual o extracontractual. En este caso, es una infracción a la ley establecida en el art. 165 LMV, pero también es posible que esta obligación de reserva provenga de una obligación contractual. Respecto de la extracontractual, para que alguien pueda pedir las sanciones, se deben tener ciertos requisitos: acreditar el incumplimiento de la ley, acreditar que la persona actuó con culpa o dolo, acreditar la existencia del daño, acreditar que existe un nexo causal entre el actuar culpable o doloso con el daño producido, acreditar que esta persona tiene capacidad para responder por la responsabilidad extracontractual. Por daño o perjuicio se entiende todo detrimento que sufre una persona en sus bienes, en su libertad, honor, creencias, etc., se requiere que el daño sea cierto y directo para que sea indemnizable en materia extracontractual. Hay autores que señalan que en nuestro sistema no tiene relevancia la diferencia entre una acción culpable o dolosa cuando nos referimos a los efectos de esa acción ya que en ambos casos se da origen a la indemnización de perjuicios. Existiría dolo cuando alguien ha ejecutado una acción teniendo conocimiento y culpable cuando no ha habido conocimiento de que era información privilegiada. El art 165 de la LMV señala que se configura la hipótesis de incumplimiento legal por el solo hecho de acceder a información y no cumplir con los deberes establecidos en el mismo art. No pide que en ese incumplimiento haya culpa o dolo, no hace la distinción. en relación con la prueba, el art. 1698 del CC señala que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. Debido a la dificultad que existe en esa prueba, la LMV ha establecido en el art. 166 estas presunciones. Cuando no existe otro dañado el art. 172 LMV establece que las utilidades generadas por el uso de la IP deben ser entregadas a beneficio fiscal.

2. Penales: establecidas en la misma LMV en el art. 60. En su letra e) se refiere a las personas bajo el esquema de presunción, cuando estas personas hubiesen efectuado transacciones en operaciones privadas que sean para sí o par terceros, directa o indirectamente y usaren deliberadamente IP tendrán una sanción penal. Aquí estamos hablando de un actuar deliberado pro lo que se exige dolo. Se pone énfasis en la calidad especial de las personas que son sujetos activos, que realizan las acciones, y tienen importancia que hayan actuado con dolo por ser deliberado. En la letra g) habla de el que valiéndose de IP haga ciertas cosas tiene una sanción que no se pone importancia en las personas que la ejecutan, sino un sujeto activo general. La letra h) se refiere al que revele IP, estamos frente a un caso en que no se pone el acento en el tipo de persona, sino que es un sujeto activo general cuando ha revelado información privilegiada. En este caso es una infracción al debe de reserva que establece la ley, es compleja porque la obligación de reserva es a cualquier sujeto con independencia a como la haya obtenido la IP. El bien jurídico protegido son las expectativas por las cuales actúan los agentes del mercado en el mercado de valores respecto de un determinado funcionamiento de ese mercado, deben operar de manera igualitaria con igual acceso a la información para que puedan confiar en que todos actúan de manea simétrica en relación a la información para tomar decisiones razonables de inversión. Las premisas necesarias para encontrarnos frente a estas sanciones son que la asimetría de información es un hecho, y normalmente es un hecho lícito. El problema no radica en la asimetría de información, sino que en el uso que se hace fuera de las normas del funcionamiento del mercado de valores. Lo relevante no es tener información, sino que tener claro cuales la posición que se ocupa frente a esa información. Se entiende que los administradores, directores, accionistas, gerentes tienen una posición de garante frente a esta información. Es relevante la asimetría de información, salvo cuando la ley ha establecido ciertos deberes especiales sobre aquellos que cuentan con mayor información que otros.

3. Administrativas: art. 58 LMV señala que la SVS aplica a los infractores de la ley, de sus normas complementarias, de los reglamento internos que lo rijan, de las reglamentaciones dictadas por la SVS, las sanciones y apremios que se establezcan en su ley orgánica y las sanciones administrativas que establezca la LMV. Por otra parte el DL 3538 en el art. 4 establece que le corresponde a la superintendencia velar por que todas las instituciones desde su iniciación y hasta el término de su vida cumplan con las leyes,

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reglamentos, estatutos y otras normas que lo rijan. El título III del DL 3538 establece una serie de cosas relativas al a facultad de la SVS para aplicar sanciones y apremios y que complementan el art. 58 de la LMV. El art. 27 del Dl 3538 establece la posibilidad de imponer a las sociedad sujetas a la fiscalización de la superintendencia de sanciones de censura, multas, a beneficio fiscal por determinadas sumas. El art. 32 del Dl 3538 establece que por esas multad son responsables los directores y liquidadores que concurrieron con el voto a adoptar un determinado acuerdo. El art. 33 del Dl establece los plazos de prescripción para que la SVS pueda imponer sanciones administrativas.

La oferta pública de acciones (OPA)

La OPA es cuando se quiere aumentar el capital y se hace oferta para captar recursos. En relación con el tema de las sociedades anónimas abiertas la relevancia de éstas recae en ciertos puntos, uno de esos es la obligación de entregar información al mercado, informar de las transacciones que hacen, inscribirse en la bolsa de valore, informar de las tomas de control, de hacer a través de una oferta pública de acciones la compra de acciones de una sociedad anónima abierta.

Las acciones de pago son aquellas que cualquier persona puede comprar en el mercado pagándole a la sociedad.

En este caso, la empresa necesita aumentar el capital mediante la emisión de acciones de pago. Hay que distinguir 3 etapas:

1. Aprobación del aumento de capital: las sociedades para financiarse pueden hacerlo a través del banco, o pedirle plata prestada a la gente. La forma de pedirle plata a la gente es mediante el aumento de capital a través de acciones. Se hacen por acuerdo de sus accionistas, necesitan ponerse de acuerdo en los montos, plazos, términos, y eso se hace a través de una junta extraordinaria de accionistas. Hay sociedades de responsabilidad limitada en que los socios re hacen los estatutos entre ellos, para esto se necesita la unanimidad de los socios, en cambio, en el caso de los accionistas se requiere la mayoría. Las sociedades anónimas se administran a través de un directorio, que tiene todas las facultades de administración, derivan parte de sus facultades a ciertas personas que son los gerentes. Se cita a directorio que se va a pronunciar respecto si es conveniente o no aumentar el capital. Los directorios deben preocuparse de que ganen plata, en una sesión de directores no pueden adoptar la decisión de la nada, necesitan fundamentar su acción. El directorio aprueba el aumento de capital si se cumple con el quórum establecido. Cuando el directorio acuerda el aumento de capital, faculta al gerente general para que cite a la junta extraordinaria de accionistas, se necesitan a lo menos 3 citaciones para que se junten los accionistas y aprueben o rechacen el aumento de capital. Como es una sociedad anónima abierta, hay que informar a la SVS de que se ve a realizar una junta extraordinaria de accionistas, luego se reúne la junta y acuerdan el aumento de capital. Cuando se aprueba el aumento de capital, debe legalizarse porque hay ciertos aspectos legales que deben formalizarse, porque hay una reforma de estatutos, que son las escrituras en virtud de las cuales se establecen todas las formas de existencia de las sociedades anónimas. Dentro de esas formas, existen la cantidad de capital, por lo que la reforma de reducirse el acta de escritura pública por el cambio de capital haciendo un extracto de ese acuerdo y eso se inscribe en el registro de comercio y se publica en el diario oficial. Cuando se acuerda el aumento de capital, el capital de divide en determinado número de acciones, ese aumento de capital se hace mediante la emisión de un determinado número de acciones. Ese número de acciones reflejan cierta cantidad de dinero. Al directorio se le faculta colocar en el mercado esas acciones a su valor mínimo. Si hay demanda, la gente va a querer ganar más dinero, y ese dinero extra entra en la sociedad.

2. Inscripción de las acciones en el Registro de Valores: según el art. 6 LMV para hacer una oferta pública de acciones, se requiere que estos valores estén inscritos en el registro de valores que lleva la superintendencia. No podría colocar esas acciones en el mercado si no están inscritas en el registro de valores. La NCG 30 conforme a lo establecido en el art. 6 LMV exige que en forma previa a la emisión de acciones, la sociedad que los emite debe estar inscrita en el registro de valores y que esté cumpliendo con las normas de información. Estas cosas se hacen generalmente en paralelo, se inscriben las acciones y en

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conjunto con las sociedades emisores. Pero la inscripción de una sociedad anónima se inscribe solo una vez, por lo que en esa vez conjunto consiste en solo la primera vez. Etapas de la inscripción de las acciones:

1° Sesión de directorio : después de la aprobación de la emisión de acciones. Aprueba o emiten esas acciones que emitió la junta, y acuerdan también solicitar la inscripción de esas acciones en el registro de valores otorgándole facultades al gerente general para que realice las diligencias correspondientes.

2° Se solicita a la superintendencia el registro : de acuerdo a la NCG 30 iii 2.1 1 la solicitud que envía la sociedad a la superintendencia es una carta que firma el gerente general o la persona facultada en la cual se indican los valores cuya inscripción de solicita. Se informan además si esas acciones serán transadas al público en general o a un mercado de empresas emergentes, ciertas características especiales de esa emisión. Declaración formal de responsabilidad: por parte de quien remite esto a la superintendencia, es una promesa de veracidad de la información que mando a la superintendencia. En el caso de las sociedades anónimas abiertas debe ir firmada por el gerente general, y al menos un director. Estas personas se hacen responsable de que toda la documentación que le mando a la superintendencia y las solicitudes son verídicas y se entiende que esta responsabilidad del directorio en su totalidad y es necesarios en esta solicitud declarar que la sociedad que emite estas acciones no se encuentra en cesación de pago (que no puede pagar sus deudas). La NCG 30 en iii 3.3 señala los contenidos de esta solicitud de inscripción de los valores, porque esta información depende de la emisión de acciones de pago destinada ser suscrita por el público en general, emisión de acciones destinado a ser transados en empresas emergentes, emisión de acciones destinada al pago de compensaciones a trabajadores, emisión de acciones de pago destinadas a que se materialice una fusión por incorporación, emisión de acciones destinadas a pagar o capitalizar créditos que los accionistas tienen a su vez con la sociedad, estas formas hay que informarlas a la superintendencia. Cuando se acuerda el aumento de capital, la junta de accionistas fija el capital que se aumenta, pero ese número de accionistas no calza con el número

3° La superintendencia al recibir la inscripción hace una revisión de los antecedentes y puede hacer observaciones dentro de los plazos que establece el art. 8 de la LMV. Si la superintendencia hace observaciones, la sociedad responde o agrega información a la superintendencia y eventualmente, la superintendencia aprueba esta inscripción de acciones en el registro de valores. Una vez inscritas, la sociedad emisora de las acciones, debe mandar esa información a todas las bolsas de valores que existan en Chile. Una vez inscritas, las sociedades pueden hacer publicidad de emisión de acciones, pretenden captar o interesar al público para que vallan a una bolsa a inscribirse para comprar estas acciones que emite esta sociedad. Con anterioridad a la aceptación de esta inscripción no se puede hacer publicidad de acciones, salvo una muy general y tampoco puede hacer transacción de acciones.

3. Colocación del aumento de capital: etapas:Se informa al directorio de la sociedad que las acciones del aumento de capital están inscritas en el registro de valores. Cuando se trata de sociedades anónimas abiertas, tenemos la opción preferente, es una opción preferente para suscribir acciones de aumento de capital, los accionistas de una sociedad tienen una opción de comprar antes ese capital, es un derecho de opción preferente, este derecho puede venderse a otras personas. Cuando un accionista no suscribe un aumento de capital, el accionista se diluye en su participación, tendrá menos porcentaje de participación en la sociedad, para eso existe el derecho de opción preferente para mantener igualdad entre los accionistas y que mantengan su participación en la sociedad. El art. 25 de la ley de sociedades anónimas y el art. 24 del reglamento (DS 702 del 2011) exigen que las opciones para suscribir acciones aumento de capital se ofrezcan por lo menos una vez preferentemente a los accionistas de la sociedad. Para ejercer este derecho de opción preferente, se ofrece en proporción a la participación que tengo en la sociedad. Para el ejercicio de este derecho se debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el art. 10 del reglamento de sociedades anónimas, hay que hacer una publicación a los accionistas de la sociedad de que hay una opción preferente para suscribir acciones y en ese aviso debo indicar cuando e va a publicar el aviso de la opción preferente. Luego, debo mandar una carta a los accionistas actuales que tenga la misma información ya vista de la opción preferente. Por último debe publicarse este aviso señalando las características de estas accionistas iniciando un período de 30 días

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para que los accionistas puedan ejercer su derecho, se debe mantener la oferta para ejercerlo en ese plazo. Los accionistas pueden no concurrir y transferir ese derecho. La sociedad cuando coloca estas acciones después del derecho preferente, no puede ofrecer esas acciones en mejores condiciones que aquellas que ofrece a acciones con derecho preferente. Este derecho de que las condiciones no pueden variar tiene que mantenerse durante un plazo de al menos 30 días, una vez vencido el plazo la sociedad puede ofrecerla en distintas condiciones. La regla es que no existe una única manera de colocar acciones, depende de la emisión. En la bolsa de comercio, existe una regulación básica respecto a esto regulada en el manual de operaciones de acciones. Cuando se emiten acciones de pago, esta colocación debe cumplir con requisitos básicos que están relaciones con la calidad y cantidad de información que se debe proveer al público en general. La colocación es que las acciones se ponen a disposición del público y la gente aprueba o rechaza la compra ingresando dinero en la sociedad. la sociedad está obligaba a entregar información continua respecto de la colocación, esto significa que está obligada a entregar información periódica acerca la suscripción, colocación, y pago de las emisiones de acciones desde la fecha en que se inscriben en el registro de valores. Las acciones de sociedades anónimas abiertas pueden ser transadas en mercados internacionales a través de los ADR para colocarlas en el mercado americano, estos documento son canjeables por acciones.

Ofertas públicas de adquisición de acciones

¿Qué se entiende por oferta pública de adquisición de acciones (OPA)? Es una oferta de compra de las acciones de SA registradas en el Registro de valores, que hagan oferta pública de dichas acciones o valores convertibles en ellas.

Definición legal art. 198 de la LMV: se entenderá que oferta pública de adquisición de acciones es aquella que se formula para adquirir acciones de sociedades anónimas abiertas o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquellas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto porcentaje de la sociedad y en un plazo determinado.

En Chile, antes de que existiera la ley de OPA del año 200 (19.705), que incorporó un capítulo especial en la LMV sobre las OPAs. Antes de esta ley no se usaba en chile del prorrateo, en que existe la obligación de comprarles a todos los accionistas de la sociedad que tengan el interés de venderme en proporción a su participación en la sociedad. Antes de la ley algunas OPAs omitían cierta información, como por ejemplo el porcentaje de propiedad que yo quería comprar. Tampoco se incluía el hacer oferta de las acciones de las matrices cuando se querían controlar las filiales.

Caso chispas Antes que existiera la ley de OPAS (ley 19.705 del año 2000) incorpora capítulos relacionado con esta OPA. Antes se hacían estas ofertas pero que no estaban sujetas a ciertas condiciones. No se usaba en Chile antes de esta ley el criterio del prorrateo, que es que le compro a los accionistas en relación al porcentaje de participación que tenga el accionista en esa sociedad, así se compra a un solo accionista, y los otros accionistas que tenían interés ya no pueden vender, ahora eso no se puede hacer y se debe comprar a todos los accionistas en relación a su participación. También antes no se entregaba toda la información de compra, ahora es obligatorio. Antes los períodos de oferta para comprar acciones diferían dependiendo de la persona que hacía la oferta y los tiempos eran muy cortos por lo que era muy difícil comprar. Las OPAS antes no incluían a todos los accionistas de la sociedad. También se hacía oferta de compra de acciones con las matrices cuando quería controlar las filiales, cuando alguien compra la matriz, las filiales pierden valor, las personas se hacían dueño de las filiales sin comprarlas, porque compraban la matriz. Todo esto cambió con la ley de OPAS gracias al casi Chispas relacionado con la sociedad Enersis.

Enersis se dedicaba a la generación de energía eléctrica. Se constituyó el año 1987 como consecuencia de la privatización de Chilectra. Enersis se dedicaba a la generación y distribución de energía eléctrica en Chile y otros países. Esta sociedad había tenido una fuerte expansión, entre los años 1990 y 1997 el valor bursátil había aumentado de 517 millones a más de 4.000 millones. Le había ido bien por los gestores de esta empresa, pero junto con el crecimiento, la empresa estaba en

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un tope respecto del endeudamiento para poder funcionar. Hacía inversiones que necesitaban plata, lo podían hacer mediante aumento de capital o pidiéndole plata al banco. El banco tiene un leverage determinado para prestar plata respecto del endeudamiento de la sociedad por lo que ya no pueden conseguir más plata. Enersis no estaba dispuesto a pagar sus créditos porque querían seguir creciendo. Necesita muchos recursos para seguir creciendo. Los accionistas de esta sociedad eran las AFP, son grandes aportadores de recursos pero que estaban copadas en su capacidad de inversión por lo que tampoco podían prestar plata. Si alguien le prestaba plata aumentando la razón de endeudamiento, pierden sus calificaciones de riesgos, volviéndose más riesgosos. Entre más riesgo más endeudamiento. La empresa estaba endeudada entre 1997 y 1998 viendo restringida sus capacidades de endeudamiento.

Estructura de propiedad de enersis en agosto de 1997

Principales accionistas % participación

Sociedades Chispas 29.06%

AFP 32.86%

ADR 20.40%

Tenedores extranjeros 2.43%

Otro 15.25%

Esta estructura de propiedad le permitía a las sociedades chispas designar a 2 de los 7 directores. Debido esta estructura en cascada, las sociedades chispas podían designar directores en todas las filiales. Entre las filiales estaba ENDESA, CHILECTRA y Río Maipo. En el estatuto de esta sociedad enersis existía un límite para el porcentaje de propiedad que no podía superar el 32% para mantener el control. Luego de la privatización, los gerentes pasaron a controlar esta sociedad. Se pone el límite de propiedad porque no se puede tener la capacidad económica para mantener estas sociedades tan grandes.

Quienes dominaban Chispas eran los gestores claves que participan en la administración de enersis, indirectamente eran personas naturales que eran las mismas que trabajaban en enersis.

El directorio estaba compuesto de 7 miembros y Chispas designada a 2.

Las sociedades chispas eran 5 sociedades, sucedió que estas sociedades tenían a su vez una serie de acciones, los Clase A y Clase B. Estas clases de acciones, tenían distintas preferencias que eran importantes en relación de su control, los dueños de la Clase A, se transaban en el mercado, pero los inversionistas que quisieran participar de la sociedad compraban la Clase B, eran para los gestores claves. Los gestores claves tenían un 0.06% de la participación accionaria de las Chispas, y con eso administraban las sociedades que estaban arriba, el resto con el 99% de las acciones no podían controlar la sociedad. Con un número minoritario de acciones, los gestores claves administraban la matriz y por tanto las filiales.

El plazo para administrar de esta manera estas sociedades en los estatutos de duración hasta el año 2100. Estas acciones de la Clase A eran del público en general, pero los gestores tenían alrededor de un 20% de la serie A.

Gestores claves eran 7 personas naturales, lo que tenían el 100% de las acciones serie B de las sociedades chispas. Tenían altos cargos ejecutivos en ENERSIS, por ejemplo, ocupaban el cargo de gerente general y presidente del directorio. Estos 7 giles participaban en todos los directorios. Estos gallos fueron los motores de estas sociedades.

Funcionamiento del esquema de control: los estatutos de Enersis establecían que nadie puede tener más de un 32% de las acciones, nadie puede tener la mayoría del directorio de Enersis. Sucedió que en conversaciones

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que habían tenido algunos ejecutivos claves con Endesa España se le ocurrió en algún minuto por la encrucijada que necesitaba inversiones, invita a Endesa España a participar en Enersis. Pero el tema es que en esas conversaciones, se llegó a que estos gestores claves, en vez de hacer participar a todos los accionistas de Enersis en el premio para cuando Endesa España se incorporara, los que se llevaban el premio eran los 7 ejecutivos claves. Ahí nace el problema del conflicto de interés entre los ejecutivos claves y los accionistas de Enersis. Los incentivos perversos eran muy significativos. Ese fue el conflicto de interés y que desencadenó la dictación de la ley de OPAS.

Endesa España estaba interesado en adquirir el control de Enersis. Para esto negoció con los que tenían el control de la sociedad. Para iniciar estas conversaciones, Endesa España y los ejecutivos claves suscribieron el 2 de agosto de 1997 4 contratos distintos, a través de esto se le otorga a Endesa España el poder de administración de Enersis y de las sociedades filiales de Enersis. Ese poder de administración era mucho mayor que el que eventualmente correspondía solamente. Los ejecutivos claves se comprometieron a hacer gestiones en favor de Endesa España. Del total del precio que Endesa España tenía presupuestado pagar, una parte se destinó al pago del 51% de las acciones de la Clase B de las Chispas. Otro porcentaje, estaba destinado a pagar el 49% restante de la Clase A de las Chispas que se tradujo en 36 millones de dólares. Esto era condición de las gestiones. Los accionistas de la serie A que iba a comprar Endesa España, sólo había aumentado en una pequeña proporción de las acciones.

En julio del año 97, en una reunión del directorio de Enersis (gestor clave) informó de las conversaciones que sostiene con Endesa, se dice que se estaba estructurando una alianza estratégica con Endesa que iban a materializar inversiones en forma conjunta. Esta alianza, iban a constituir una sociedad al desarrollo conjunto de negocios que se iba a llamar Endesis (50% de Endesa, 45% de Enersis). Al directorio de Enersis le pareció buena idea y aprobó seguir con las conversaciones y facultó al gerente general para que siguiera negociando en representación de Enersis y firmara lo documentos e informara a la SVS cuando correspondiera. Pero los poderes que se le otorgaron al gerente general eran muy amplios

El control En relación con la OPA, la Oferta pública de adquisición acciones es un procedimiento que pretende que hayan ciertas personas que expresen la intención de comprar acciones, un determinado número de éstas y en un determinado lapso de tiempo hasta alcanzar un objetivo. El objetivo principal de una OPA es que la persona que la hace quiere adquirir el control de una sociedad o llegar a tener una posición de ventaja en ella.

El tema de cómo se regulaba la OPA lo que se quería era sopesar dos intereses distintos: por una parte el derecho de propiedad de aquel que adquiere un determinado número de acciones que finalmente adquiere un control (accionistas mayoritarios), versus un número minoritario de accionistas (su interés es participar en una igualdad de condiciones en una empresa, lógicamente, bajo ciertas condiciones).

La idea que eligió el legislador al introducir la ley de OPA fue permitirle al accionista minoritario participar en el mayor valor, en el mayor precio que se paga por una oferta pública de adquisición de acciones.

¿Qué es el control? La SVS dijo que el control es el hecho de tener un determinado número de acciones que le permita al accionista controlar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y, como consecuencia, designar a la mayoría del directorio, lo que implica que, eventualmente, tiene el control de la sociedad.

Además, la SVS dice que el control no está relacionado con las relaciones de confianza que los tienen los accionistas respecto de los directores que han elegido.

La LMV no define el término control pero define al controlador, en los arts. 97 y 98, es controlador:1° Aquel que directa o indirectamente tiene un número suficiente de acciones como para tener, lograr, la

mayoría de votos en juntas de accionistas que le permitan elegir a la mayoría de los miembros de un directorio, o influir decisivamente en la administración de la sociedad

2° Aquel que siendo accionista de la sociedad y que tiene un acuerdo de actuación conjunta con otro accionista de la sociedad con el que sumando sus acciones puedan obtener la mayoría de votos en

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juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los miembros de un directorio, o influir decisivamente en la administración de la sociedad.

3° Aquel que tiene al menos el 25% de las acciones en una sociedad, con la excepción de que no haya otra persona o grupo de ellas que controle directa o indirectamente un porcentaje igual o mayor de acciones en la sociedad. Otra excepción es que este accionista no tenga más del 40% de las acciones de la sociedad y que, al mismo tiempo, el porcentaje de acciones que tiene sea inferior a la suma de las participaciones de los otros accionistas que hay en la sociedad que tengan más de 5% de las acciones de ésta. Una tercera excepción es que tampoco será controlador teniendo ese número de acciones cuando la SVS diga que la persona no es controlador, basado en la distribución y dispersión de la propiedad de la sociedad.

El control se puede obtener por la participación personal o por acuerdos de actuación conjunta, los cuales son pactos de accionistas que son acuerdos expresos, explícitos, entre accionistas para comportarse de alguna determinada manera en juntas de accionistas. Respecto de los acuerdos de actuación conjunta es que estos son lícitos entre accionistas, pero no lo serán a nivel de los directorios.

La LMV presume ciertos casos de actuación conjunta, por ejemplo, aquellos entre un representante y un representado (sociedad y quien la representa), entre otros.

También, la SVS podrá calificar si entre dos o más actores existe o no un acuerdo de actuación conjunta considerando una serie de circunstancia, como por ejemplo, el número de empresas en que estas personas participan como accionistas en conjunto.

Control es la facultad que tiene alguien de tomar decisiones estratégicas que van a afectar los flujos (dinero) presentes y futuros de la empresa. Hay que distinguir dos tipos de control:

1° Control precario o sin poder de bloqueo se tiene cuando hay un accionista que tiene al menos el 25% de las acciones de una sociedad siempre que no haya otros accionistas o grupo de ellos con un porcentaje igual o mayor al que él tiene; o bien, que ese accionista tenga entre un 25% o 40% y que, al mismo tiempo, el porcentaje que tiene sea superior a la suma de las participaciones que tienen los demás accionistas con 5% o más de las acciones de una sociedad.

2° Control absoluto o con poder de bloqueo o efectivo aquel en el cual el accionista tiene un número tal que le permite elegir a la mayoría del directorio. Tiene poder de bloqueo porque cuando se tiene la mayoría de los directores, se pueden tomar las decisiones que se quieran en los directorios. Esto en la práctica no es así.

Este grupo de gestores claves del caso Chispas solo tenían el control de ciertas sociedades, pero no tenían el control de Enersis en el cual España quería entrar y dominar, y se termina la discusión que los ejecutivos iban a vender sus acciones, sino que también iban a vender estas relaciones de confianza.

En el caso Chispas, las personas no tenían el número suficiente de acciones para designar directorio, pero sí tenían relaciones de confianza.

Deberes y obligaciones de los directores1° De acuerdo al art. 39º de la Ley S.A es que los directores no responden respecto del accionista que los

eligió, sino respecto de todos los accionistas y de la sociedad son una especie de delegados que responden frente a los accionistas y a la sociedad por las decisiones que toman

2° En su función de administración deben actuar de manera juiciosa en que una persona actúa cuando una persona ejerce sus gestiones y negocios.

3° Los directores responden cuando causan perjuicio tanto a la sociedad como a los accionistas si toman decisiones contraria a los interés de los accionistas y la sociedad en forma culpable o dolosa

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responden por culpa y dolo, lo que implica que quienes pueden solicitar la indemnización de perjuicios van a ser todos los accionistas o la misma sociedad

Éstos son los deberes fiduciarios que tienen los directores o los administradores de patrimonios ajenos. Según Guillermo Carey, las personas que tienen estos deberes fiduciarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

1° Deben actuar de buena fe actuar de mala fe quiero perjudicar a alguien2° Deben actuar desinteresadamente se adoptan decisiones de administración que tienen que ir

necesariamente ir en beneficio del que ha concedido el encargo y no en beneficio propio3° Deben actuar con debido cuidado4° Deben actuar sin discrecionalidad abusiva con la convicción de que las decisiones de administración

que están adoptando son el mejor interés de la sociedad. Actuar en forma prudente y no arbitraria.

Los administradores de patrimonios ajenos, dentro de los cuales caen dentro los directores y los gerentes, deben actuar según estas 4 obligaciones. Lo que mejor expresa esto es el art. 42º de la ley de S.A. Cuando hablamos de las normas de administración de los administradores de patrimonios ajenos, vemos que son normas de orden público (no pueden ser modificadas por las partes). Por otra parte, el nuevo reglamento de la ley de S.A en su art. 78º establece nuevas normas de los deberes fiduciarios que tienen los gestores de patrimonio ajeno.

Los deberes fiduciarios de los directores también se aplican a los gerentes de las sociedades o a los principales administradores de la empresa. Todos los que administran sociedades anónimas responden tanto penalmente o civilmente como por culpa o dolo. Todos estos administradores responden solidariamente.

La ley de S.A expresa que los cargos de directores son indelegables.

Premio por el controlEs la diferencia del precio de las acciones que existe entre las acciones que son parte del paquete controlador respecto de las que no son parte del paquete controlador.

A los controladores de la sociedad, esas acciones tienen un mayor valor que las acciones de los accionistas.

La ley 19.705 es la que introdujo el tema de la OPA en el mercado de valores, las discusiones que se dieron fue que se hacía con el sobreprecio de las acciones controladoras.

Unos argumentaron si es que se determinaba que ese exceso había que distribuirlo se consideraba una injusticia respecto a las personas que tenían acciones controladoras, porque ya habían pagado un sobreprecio y sería injusto que no pudieran cobrarle al resto.

También se argumentó que la esencia de una SA es que los accionistas participen en igual de condiciones en proporción a la participación que tienen en la sociedad.

Otra crítica que se hacía en ese tiempo era que no se protegía a los accionistas minoritarios.

Otra de las críticas fue que el proyecto establecía ciertas rigideces y por lo tanto los accionistas controladores perdían libertad en cuanto a la forma en la que podían enajenar sus paquetes de acciones, se introdujo en el proyecto de ley un período transitorio en aplicación de esta norma donde los controladores se podían acoger en un período de tres años después de la ley de OPA.

En relación con el premio por el control hay dos formas donde se puede distribuir: 1° Que se lo lleve una parte el controlador titular de esas acciones, esto era antes de la ley de OPAS,

bajo esto, ese accionista controlador puede negociar en forma particular y directa con la persona a la que le va a vender esa acción, no se involucra en la negociación a los accionistas minoritarios.

2° Este premio, sobreprecio, se distribuya en todos los accionistas de la sociedad en forma igualitaria, acá se involucra a todos los accionistas de la sociedad esta es la situación que rige en Chile post ley de

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OPAS y post caso Chispas. En este supuesto se debe ofrecer un mismo precio a todos los accionistas de la sociedad que estén de acuerdo en enajenar sus acciones cuando alguien quiere comprarlas. No hay una distinción de precios.

Hasta antes de la dictación de la ley de OPAS, el art. 54 de la ley de MV era el único artículo que se refería a este tema Cuando una o más personas directamente o a través de una sociedad pretendan obtener el control de una sociedad sometida a la fiscalización de la SVS, deberán informar previamente tal propósito al público en general, donde se indicará el precio y condiciones de negociación a efectuarse, cualquiera sea la forma de adquisición de las acciones.

Para los fines señalados se enviará comunicación escrita a la SVS.

Bases generales sobre las cuales se dictó la ley de OPASHay que ofrecerle el mismo precio a todos los accionistas

Mecanismo de prorrateo cuando hay un accionista importante, este puede ofrecer la compra de un determinado paquete de acciones, por lo tanto cuando se hace una OPA se informa que se va a comprar X número de acciones a tal precio, pero pueden haber muchas más acciones que están en manos de los accionistas de la sociedad ¿cómo se discrimina a quién le va a comprar el tipo X las acciones? lo. Que se hace es determinar el número de acciones que tiene un determinado accionista, de este número de acciones que se quiere comprar, al que tiene por ejemplo 1% se le compra ese porcentaje de las acciones que quiere comprar. Se evita que el oferente seleccione a quien le va a comprar, para no dejar fuera a ningún accionista minoritario.

Lo que sucedió con posterioridad, una vez dictada los accionistas dejaron de tener la facultad de hablar con quien quería comprar.

Traspaso del controlHabían dos reglas básicas relacionadas con el traspaso de control:

1° Regla de mercado Se permite que cuando se vende un paquete controlador de acciones, tanto esa venta como el precio que se fije puede ser determinado libremente en una negociación entre el titular de esas acciones y quien quiere comprarlas sistema que prevalece en el mundo y que se usa en USA. Bajo esta regla de mercado se pueden dar las siguientes situaciones:Que el controlador que entra sea más eficiente en la administración de la sociedad y que tenga una capacidad para extraer valor de la empresa que sea igual a la del controlador saliente el traspaso del control se va a realizar y los accionistas minoritarios van a verse favorecidos; el extraer valor significa que el controlador puede tomar decisiones que permitan controlar flujos (por ejemplo una distribución distinta de la SA). Esta situación es beneficiosa para el accionista minoritario, porque se le da la misma capacidad de controlar la empresa que al accionista mayoritario.Que tanto la eficiencia del nuevo controlador como la capacidad para extraer valor del nuevo controlador sea igual que la del controlador que está saliendo en este caso para los accionistas minoritarios, esto puede ser o no conveniente dependiendo de las magnitudes de la eficiencia vs. del valor que se va a extraer.Que el controlador que va entrando sea menos eficiente, pero que la capacidad para extraer valor de la empresa sea mayor por distintas circunstancias la transacción se hace, pero el resultado para el accionista minoritario lo va a perjudicar.Que el controlador sea más eficiente pero la capacidad de extraer valor de la empresa sea menor el inversionista que va a adquirir ese control no lo va a hacer, ahora, si se hace va a ser beneficioso para el accionista minoritario.Estas situaciones reflejan la situación del accionista minoritario, porque bajo esta regla éstos pueden ganar o perder, y por otra parte los controladores que van a entrar pueden hacerlo o no. Estas situaciones pueden ser beneficiosas o no para el accionista minoritario según la eficiencia y el estado de la empresa.

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2° Regla de igualdad de condiciones hay una obligación de hacer una OPA cuando alguien quiere vender el paquete controlador de la empresa; hay obligación de ofrecer un mismo precio a todos los accionistas independientes del número de acciones que tiene. Esta regla impide que se extraiga valor de la empresa por el hecho de que hay un accionista al cual le van a pagar una cantidad mayor que la que le van a pagar a los accionistas minoritarios.ConsideracionesEn las negociaciones que se hacen bajo la regla de mercado no se considera al accionista minoritario, por lo que pueden haber transacciones perjudiciales para los accionistas minoritarios.Bajo la regla de mercado se pueden hacer transacciones que pueden ser tanto beneficiosas como perjudiciales para los accionistas minoritarios.Bajo la regla de la igualdad de condiciones, se obliga a que el premio por el control se distribuya entre todos los accionistas de la sociedad, pero esto produce que se disminuya la capacidad de negociación del actual controlador de la sociedad, porque esa persona ya no puede negociar ese traspaso de control con quien tiene a su nombre la sociedad. También produce que ciertas transacciones que son privadas que podrían ser consideradas como socialmente beneficiosas no se van a hacer porque quien quiere comprar no va a poder negociar directamente con quien quiere vender, sino que tiene que ofrecer una determinada cantidad de plata a todos los accionistas de la sociedad y no va a poder pagarle a los demás hay una tensión entre la protección a los accionistas minoritarios y lo beneficioso para la sociedad.

3° Regla mixta Es una combinación de las otras reglas, se obliga a que en las tomas de control, se hagan mediante OPAS, solo en el caso en que el premio por el control que se quiere pagar sea "sustancialmente mayor" al precio que tienen esas acciones en el mercado habrá que hacer un procedimiento de OPA cuando lo que se quiere pagar es un precio sustancialmente superior al valor de mercado, y por lo tanto se está obligado a hacer una OPA.

*El único artículo que regulaba esto era el art. 54, y lo que se hacía es que a veces eran negociaciones privadas y otras veces OPAS*.

OPAS en otras legislacionesCaso inglés: En la UE se han establecido principios de gobiernos corporativos (OSD) y la OSD tiene principios de gobiernos corporativos, todos los países que quieren ingresar ahí tienen que adecuar sus legislaciones para poder ingresar se modificaron los principios de gobiernos corporativos en Chile. Estos principios no se refieren específicamente a los temas de traspasos de control, y como no lo habían esto dificultó la tramitación de la ley en Chile. En Inglaterra las normas bajo las cuales funciona este sistema no son leyes sino ciertos principios que adoptan ciertos organismos los relacionados con el traspaso de control en UK están relacionados con el city code relacionados con las tomas de control y fusiones de sociedades esto tiene 10 principios generales, y se establece que para que haya una toma de control hay que usar obligatoriamente un mecanismo de OPA, en estricto rigor, el city code es voluntario, pero como en UK las cosas funcionan en base a la costumbre, se ha hecho prácticamente una forma obligatoria de actuar. Cuenta con obligatoriedad por el hecho de que este city code es apoyado por la institución equivalente a la SVS (FSA), que desapareció el año 2013 por uno de los escándalos bancarios que hubo allá, siendo reemplazada por otra institución que respalda el mecanismo de las OPAS. El año '76 el city code estableció la OPA como un sistema exclusivo en que había que usarla cuando se quisiera tomar el control de las empresas, había que usarlo cuando una persona tenga o vaya a adquirir un 30% más de los derechos de voto de una sociedad.

Caso americano: en USA la OPA es un mecanismo voluntario, en estricto rigor no se obliga a compartir el premio por el control, pero en la práctica se usa normalmente el sistema de las OPAS. El problema con no usar las OPAS es que los inversionistas cuando no ven que hay una protección no invierten en las sociedades en USA hay una dispersión accionaria en una sociedad hay muchos accionistas, los grandes accionistas en USA son los que tienen 11% del control de la propiedad, no hay un control efectivo, entonces hay muchos accionistas minoritarios, que no van a actuar si no hay un mecanismo de control. Por eso la OPA normalmente

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es el mecanismo para adquirir el control. En USA el sistema que estableció este mecanismo voluntario pretendió que hubiese más información al mercado tanto de quien era la persona que hacía la oferta como de la empresa objetivo con el objeto de que los inversionistas tomaran decisiones de control más informada. También se pretendía crear un escenario justo de manera que ni el oferente ni el que las iba a vender pudieran aprovechares de esta falta de información para tener ventaja arbitraje. Esta regulación establece requisitos esenciales para llevar a cabo una OPA; informar cual es la oferta oferente respecto a la cual se venden las acciones, el número de acciones que se pretende adquirir y el precio que se pretende ofrecer. Se establece un plazo de 20 días en que las ofertas tienen que permanecer vigentes. También se establece el sistema de prorrateo el que está vendiendo puede retractarse.

Algunos estudios que se han hecho conclusión; hay ciertas cosas que son similares en todos los países que se ha establecido el mecanismo de OPAS fijación de un precio mínimo para la compra de acciones, se establece el principio de una igualdad de precios para los distintos accionistas y normas de información y publicidad.

Respecto de las normas que existen, respecto de procedimientos donde ya se tomó el control, hay tres tipos de regulaciones:Normas que establecen que se entregue un derecho al accionista a venderle sus acciones a la sociedad los accionistas que quedan pueden venderle sus acciones a la sociedad derecho a retiro. El accionista minoritario puede ejercer el derecho a que la sociedad a La cual pertenece le compre sus acciones a un determinado valor.

OPA residual la persona que adquirió el control tiene la obligación de hacer una OPA con el resto de las acciones que quedan.

Normas en que se autoriza al accionista que ya controla a comprar las acciones que quedan y obliga a los accionistas que quedan a aceptar esta oferta retiro obligatorio.

Ya se realizó una toma de control y estas normas son post a esto.

Lo que establece nuestra ley de OPASEsta ley fue publicada en diciembre del año 2000 es la ley 19.705 y entró en vigencia el año 2001 y estableció los lineamentos generales a través de los cuales se llevaron a cabo los procesos de tomad e control creando la toma de control.

La definición de OPA está en esta ley es la oferta que se hace para adquirir acciones de SA abiertas o de valores que sean convertibles en esas acciones y que van a ofrecer al oferente adquirir esas acciones de manera tal de poder alcanzar un determinado porcentaje de la propiedad de la empresa en un plazo determinado.

De esta definición se deducen ciertas cosas Oferta para adquirir acciones de carácter público se hace a todos los accionistas y no a un grupo de

ellos. Esta oferta se hace para comprar acciones u otros valores que pueden ser convertidos en acciones

(ADR) Es un mecanismo en virtud del cual una persona va adquirir un determinado número de acciones. Es una oferta que se hace por acciones de una sociedad determinada son específicas Es una oferta que se hace a todos los accionistas art. 208 LMV. Es una oferta en que el precio y las demás condiciones de compra son las mismas para todos los

accionistas. El objetivo de la OPA es llegar a controlar una determinada sociedad. Es una oferta irrevocable, pero bajo ciertas condiciones objetivas la oferta caduca se puede

condicionar la oferta. Las OPAS no se pueden modificar, con excepción de que sean para mejorar las opciones de compra.

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El procedimiento de las OPAS en ChileSe regula en el título XXV de la LMV estas OPAS pueden ser voluntarias u obligatorias:

Voluntarias: Se aplican a todas las situaciones en que la ley no ha establecido un deber obligatorio de adquirir el control de una sociedad.

Obligatorias se establecen una serie de casos donde las OPAS son obligatorias.

Tantos los organizadores como los administradores de las ofertas quedan sujetos a la fiscalización de la SVS, es decir, bajo esta perspectiva cualquier empresa que no esté inscrita queda igual sujeta al control de la SVS.

Se establecen atribuciones de la SVS cuando se trata de OPASEximir ciertas ofertas del cumplimiento total de las normas cuando son ofertas que se hacen hasta un 5% del total de las acciones, cuando se hacen a través del mecanismo de las bolsas y que se contemple con el mecanismo de prorrateo.

ART. 199 de la ley tiene que hacerse necesariamente a través de una OPA toda compra de acciones que produzca un cambio de control en la sociedad. También es obligatorio cuando lo que se quiere adquirir es el control de una sociedad que tiene, a su vez, el control de otra ambas tienen que ser sociedades abiertas que cumplan con algunos requisitos adicionales, tiene que hacerse previamente una OPA a los accionistas de la sociedad más abajo la ley chilena protege que ocurra otra situación como la del caso Chispas.

Cuando el controlador llegue a tener los dos tercios o más de las acciones de la sociedad ahí hay que hacer una OPA obligatoria, porque el accionista que tiene los dos tercios en una sociedad tiene un poder absoluto, puede adoptar distintos tipos de resoluciones sin necesidad de tener el apoyo de otros accionistas.

Es obligatorio cuando dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la operación en que el accionista haya tomado el control adquiere acciones por un monto superior al 3% de las acciones adquiridas por una sociedad en este caso los precios que paga la OPA no pueden ser inferiores al precio que pagó en su minuto para adquirir el control.

El art. 199 bis establece un caso específico de OPA obligatoria situación de un accionista que adquiere o llega a adquirir solo los 2/3 de acciones de una sociedad, lo que se establece es que estos tienen que hacer una OPA por el resto de las acciones de la sociedad OPA residual. Porque el accionista que quedó fuera de esa toma de control está sujeto a lo que diga el accionista mayoritario, para evitar esa situación la ley estableció un sistema de OPA obligatoria por el resto de las acciones OPA residual, se hace una vez comprado el tercio, dentro de un plazo de 30 días después de adquiridos los 2/3 de la sociedad.

No puede hacerse a un valor inferior al que correspondería al derecho a retiro --> implica que el accionista que no estuvo de acuerdo pueda vender sus acciones a la sociedad.

No existe esta obligación de OPA residual cuando se llega a los dos tercios en ciertas circunstancias específicasCuando se llega a una disminución de pleno derecho del capital de las empresas.

A causa de una OPA que se hizo válidamente con la totalidad de las acciones de la sociedad.

A consecuencia de operaciones que se indican en el inciso 2 del art. 199 de la LMV excepciones a obligatoriedad de OPA.

Excepciones a la obligatoriedad de OPA

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Aumentos de capital: Las compras de acciones que provengan de aumento de capital, mediante suscripción de acciones de pago de primera emisión. Simplemente se está ante un mecanismo de aumento de capital de la sociedad, se hace en una junta de accionistas, ya es público.

Enajenaciones del controlador: se refiere a la compra de acciones que están siendo enajenadas por el actual controlador de la empresa, siempre y cuando tengan presencia bursátil y el precio de compra se paga en dinero y este precio no es un valor sustancialmente superior al del mercado.

Cuando se trata de acciones que se compran producto o a consecuencia de una fusión.

Cuando se compran/adquieren acciones por causa de muerte.

Enajenaciones de acciones forzadas del controlador de una sociedad: el accionista que ya controlaba la sociedad y fue forzado por algo a enajenar esas acciones.

Excepciones a obligación de OPA1º Adquisiciones consecuencia de aumento de capital

Las adquisiciones provenientes de un aumento de capital, mediante la emisión de acciones de pago de primera emisión, que por el número de ellas, permita al adquirente obtener el control de la sociedad emisora.

- Emisión de acciones de pago de primera emisión

- Por su número permiten obtener el control al que las adquiere

- Qué pasa si se paga un sobreprecio en la colocación

- No hay premio por el control

- No hay lesión de la igualdad entre los accionistas

2º Adquisiciones de acciones enajenadas por el controladorLa adquisición de las acciones que sean enajenadas por el controlador de la sociedad, siempre que ellas tengan presencia bursátil y el precio de la compraventa se pague en dinero y no sustancialmente superior al precio del mercado de esas acciones.

- Que tengan presencia bursátil la presencia en bolsa de las acciones está determinada por la SVS en la NCG n° 327 de 2021. Una acción va a tener esta presencia cuando tenga una cierta circulación en el mercado, la cual se mide en un periodo de 180 días y, en un 25% de esos 280 días la acción debe tener un determinado número de transacciones.

- Precio de la compraventa se pague en dinero

- Que el precio no sea sustancialmente superior al precio del mercado.

Precio de mercado promedio ponderado de las transacciones bursátiles, realizadas entre los 90 y los 30 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en que deba hacerse la adquisición.

Precio sustancialmente superior al de mercado valor superior al del mercado en un porcentaje que determinará 1 vez al año la SVS mediante la norma de carácter general (NCG), y que no podrá ser inferior al 10% ni superior al 15%.

Especie de regla híbrida cuando se cumplen ciertos requisitos no es necesario que se haga OPAS. Los cambios de control de sociedades son sanos, que no existan muchas trabas a los cambios de control, se pretende que el controlador no esté fijo en la sociedad, el control es una manera de hacer que el controlador sea eficiente con la sanción de quitarle el control al controlador eficiente, esto no significa que le quiten las acciones. Pueden perder el control generalmente donde las propiedades son muy dispersas y simplemente se van a otras sociedades, este es el caso de USA. Es un arma eficaz contra los controladores ineficientes. El que exista un controlador reduce el problema de agencias, porque pueden monitorear de mejor manera a la administración. Cuando los controladores no monitoreas de buena forma a los administradores y la

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administración funciona mal, puedo perder el control respecto de otras personas que quieran adquirir el control.

El problema de agencias se refiere a la relación de las personas llamadas los principales y los agentes (administradores), se pretende maximizar la generación de flujos velando por el propio interés de cada uno. El problema se presenta en un mercado con dispersión de la propiedad accionaria, como USA. En Chile hay una concentración de la propiedad accionaria. Se dice que en lugares donde la propiedad accionaria está muy dispersa, es difícil a los principales ejercer control sobre los agentes. Para evitar problemas de agencia, una forma es facilitar los cambios de los controladores.

OPA para compartir el precio por el control cuando se paga un precio por el control. Se dice que no hay que restringir mucho las formas en que las tomas de control se pasan.

No entorpecer los cambios del controlador ¿por qué? El hecho de tener ofertas competitivas o la posibilidad de tener compradores hostiles (en contra de la opinión de la sociedad) del control y de contar con ofertas competitivas por la toma de control de las sociedades, induce la competencia por ese control para que se vean beneficiados los accionistas. Se favorece a la misma sociedad por el cambio de controladores ineficientes y al fomentar esto, los accionistas se enriquecen.

3º Fusión de sociedades las adquisiciones se producen como consecuencia de una fusión.Derechos de accionistas minoritarios van a estar protegidos por

Quórum mínimo legal de 2/3 para fusión Derecho a retiro el accionista que no está de acuerdo en la fusión puede retirarse de ella y la

sociedad tiene la obligación de comprarle

4º Adquisición por causa de muerte no proviene de la voluntad de alguien, por eso no es obligatorio hacer OPAS.

5º Enajenaciones forzadas del controlador de la sociedad no proviene de la voluntad, proviene de la justicia, por lo que no es necesario hacer OPAS.

Formalidades de la OPA: el aviso (art. 202 LMV)

1. Oferente debe publicar un aviso informando inicio de vigencia de la OPA2. Obligación de publicación (al menos 2 diarios de circulación nacional)3. Aviso debe contener “antecedentes esenciales para su acertada inteligencia”4. NCR n° 104 información mínima del aviso

a. Nombre o razón social de la sociedad sobre la cual se efectúa la ofertab. Palabras oferta pública de adquisición de accionesc. Identificación del oferented. Si la oferta tiene por objeto tomar el control de la sociedad, hay que decirlo.

Formalidades de la OPA: el prospecto (art. 203 LMV)

1. Documento que debe contener todos los términos y condiciones de la oferta debe estar a disposición de todos los que quieran verlo. Es más completo que el aviso. Debo decir quién es el oferente, individualizar las personas relacionadas con el oferente, menciones de las condiciones que debe tener la oferta para que sea exitosa.

2. Plazo para mantener el prospecto establecer la vigencia de la oferta3. Menciones mínimas del prospecto

Constitución de GARANTÍA (art. 204 LMV) El que hace la oferta de compra de acciones puede hacer una garantía de fiel cumplimiento de lo que iba a hacer, se establece para favorecer el procedimiento de OPAS porque implica seguridad y, por lo tanto, busco

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atraer a las personas a venderme sus acciones. Con la garantía se dice que se va a comprar y para que la sociedad la crea, la garantía será del 10% de la compra.

Es facultativo Objetivo Valor mínimo

Vigencia de la oferta la fija el oferente. La ley estable plazos mínimos, no puede ser inferior a 20 días ni superior a 45 días. La misma persona puede prorrogar la oferta por un mínimo de 5 días y con un máximo de 15 días.

Cuando yo hago una oferta ésta es irrevocable, de acuerdo con la ley, por lo que no se puede dejar sin efecto. Sin embargo esto tiene excepciones en que sí se puede dejar sin efecto, pero sólo por causales objetivas. La oferta, obviamente, debe ser cierta, por lo que debe cumplir con un montón de requisitos.

La ley dice que la oferta puede ser modificada por el oferente, pero ella sólo puede tener por objeto ciertas cosas especiales, como por ejemplo, aumentar el precio que se va a pagar por las acciones. También la puede modificar para comprar un número mayor de acciones al que originalmente dijo que iba a comprar. El valor al ser modificada la oferta sólo puede aumentar, nunca disminuir.

Si mejoran las condiciones del precio de la oferta ellas deben respetarse para todos los accionistas que hayan aceptado la oferta con anterioridad regla de equidad.

Como la ley establece requisitos específicos para el oferente, también le otorga una protección extra para el accionista porque este puede retractarse de la venta total o parcialmente, y puede hacerlo hasta el último de la vigencia de la OPA o de la prórroga que se haya efectuado.

Control de la oferta por la SVS (art. 214)

El principio es determinar si los antecedentes presentados son suficientes para el que el mercado esté informado correctamente de la OPA. La SVS puede suspender las OPAS por un determinado plazo para que se provea mayor información. Si no se entrega información, la SVS puede suspender indefinidamente la oferta.

Restricciones para el oferente (art. 201 LMV) el que ofrece comprar acciones no puede adquirir acciones que son objeto de la oferta en condiciones más beneficiosas, no puede hacer tratos particulares por accionistas.

El plazo de las restricciones está establecido también en el art. 201 de la LMV.

Si no se cumple con la obligación y el oferente hubiese comprado las acciones sin OPAS, los accionistas tienen derecho a pedir lo pagado por esta compra de acciones.

Restricciones y obligaciones derivadas del anuncio de la Oferta (art. 207 LMV)

Restricciones y obligaciones para la sociedad objetivo en ciertos casos particulares las sociedades pueden adquirir acciones de su propia emisión. Tampoco pueden adoptar acuerdo respecto a la creación de filiales, no pueden enajenar activos por un determinado monto. Es un mecanismo de defensa que tienen las sociedades frente a nuevos controladores, es hacer más dificultosa la compra de acciones o menos atractiva la sociedad, porque hay una persona que quiere apernarse en la sociedad. Si compro acciones de la propia emisión, le cierro la posibilidad a otras personas de adquirir el control.Se pretende hacer lo más transparente posible el hecho de que podría haber cambios de controlador.

Obligación para los directores los directores deben manifestar por escrito su opinión respecto de la conveniencia o no de las OPAS.

OPAS competitivas (art. 206 LMV) - No pueden haber OPAS que compitan

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- Se rigen todas por el mismo procedimiento- No pueden participar en la nueva OPA quienes sean oferentes en la que está vigente

Reglas del prorrateo- ¿Por qué debe existir esta regla? Porque se quiere que todos los accionistas sean iguales ante el comprador.

Que haya una regla que a cada accionista se le compra un % determinado de las acciones de cada accionista cuotas iguales

- Factor del prorrateo es una simple división para determinar un %

Resultado de la OPA (art. 212 LMV) - Publicación del resultado de la oferta- ¿Cuándo se entiende que se acepta la oferta? Los accionistas la aceptan desde la publicación del aviso

Distintos resultados de la OPA - Sin acciones ofrecidas para la venta- Menos acciones ofrecidas que las deseadas por el oferente- Más acciones que las deseadas por el oferente

Regulación de Ofertas Públicas de Adquisición de acciones (Título XXV LMV)

Distribuye el premio por el control entre accionistas mayoritarios por requisito de distribución de prorrata

Encarece toma de control al requerir mayor compensación a mayoritarios

Da tiempo a accionistas y competidores para definir sus estrategias, al establecer período de vigencia

Demora concreción de la operación

Regula entrega de información a inversionistas Encarece proceso al requerir mayor información Garantiza información oportuna al obligar a informar al público, a la SVS, a las bolsas, a la sociedad y a su controlador, la intención de controlar la sociedad, 10 días antes de obtener control y tan pronto se inicien las negociaciones tendientes a obtener el mismo

Dificulta procesos de tomas de control hostiles

Los intermediarios de valores:Requisitos para serlo: Inscripción y cumplir con lo márgenes de endeudamiento, etc.

Ver. art 24, 26 y 29 LMV.

Los corredores de bolsa deben ser acreditados en la bolsa en la cual están operando. Deben tener una oficina instalada, un patrimonio mínimo de 6.000 UF, pero cuando hay que realizar compra de valores por cuenta propia, los corredores pueden comprarlos para ellos pero con la intención de revenderlos, y con esto deben acreditar un patrimonio de 14.000 UF. Deben constituir garantías (art. 26). También deben cumplir con indicaciones que dice la SVS mediante la NCG 16. Cuando se cumplen con todos estos requisitos, la SVS puede aceptar o rechazar la solicitud, tienen un plazo de 30 días.

Art. 29: los corredores de bolsa y agentes de valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de aplicación general que dictará especialmente en relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se negocien y la clase de intermediarios a que deben aplicarse.

Otro requisito, es que deben constituir una garantía en forma previa a la realización de las actividades, o que se pretende es que se asegure el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones. Está establecida en beneficio de los acreedores presentes o futuros. La ley señala que deben tener un monto inicial de 4.000 UF, pero la SVS puede exigir mayores garantías por el volumen y naturaleza de las operaciones.

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Para los corredores de bolsa, deben contar en forma previa con una inscripción vigente en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la SVS. Deben solicitar la inscripción en la bolsa respectiva y adquirir acciones de la bolsa o celebrar un contrato para operar en ella. Pueden ejercer su actividad en más de una bolsa.

Las acciones inscritas en el Registro de Valores de la SVS sólo pueden ser intermediada por Corredores de Bolsa (art. 23 letra c) LMV).

Los bancos y sociedades financieras que reciban órdenes de sus clientes para comprar o vender acciones inscritas deberán ejecutar dichas órdenes a través de un corredor de bolsa.

Los demás valores que diferentes a las acciones inscritas en el registro de valores pueden ser intermediados por corredores de bolsa o por agentes de valores.

Para que los valores puedan ser intermediados deben ser aceptados para ser intermediados dentro de ellas, el corredor debe haberse inscrito y esos mismos valores deben ser inscritos por la bolsa respectiva en la cual se van a intermediar.

En el caso de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que participen en una oferta pública de acciones de nueva emisión pueden, por 180 días desde el registro dela emisión en la SVS efectuar ...

Otros valores distintos de acciones pueden ser intermediados por corredores de bolsa o por agentes de valores, según sus facultades legales.

Las transacciones de esos valores sólo pueden hacerse dentro de bolsa por corredores de bolsa, uando hayan sido aceptados a cotización por la bolsa respectiva (art. 23 letra d) LMV).

Principales obligaciones de intermediarios de valores:1. Realizar todas las transacciones en que participen según las normas y procedimientos de la LMV y otros.2. Clientes deben autorizar a intermediarios las operaciones de compra y venta de valores.3. Corredores de bolsa: encarga se hace a través de las órdenes de bolsa.4. Órdenes de bolsa: los corredores de bolsa realizan sus actividades mediante la autorización de un cliente

para que haga actividades por él. Deben indicar ciertas cosas:• Qué orden es (compra o venta).• Precio. Puede ser determinado de diferentes modalidades, según la NCG 12 admite distintos tipos de

precios de las órdenes como el precio de mercado, en este caso, se acepta como precio válido el precio que haya en la rueda de bolsa en el momento en que se valla a ejecutar la orden. También está el precio límite o mínimo al cual voy a vender y comprar.

• Plazo de validez. Se distinguen órdenes para el mismo día de ejecución, un plazo determinado o una orden de carácter permanente.

• Condición de liquidación de la orden. Es la forma de pago de la misma. • Observaciones de las órdenes. Cualquier otra condición especial que quiera poner el cliente.

5. Pueden realizar operaciones por cuenta propia, pero lo que dice la ley es que deben informar al cliente de estas circunstancias.

6. Como corredor de bolsa guardar reserva sobre el origen y titular de la orden de compra y venta de valores a ejecutarse en bolsa (art. 44 letra g) LMV).

7. Personalmente obligados a pagar el precio de la compra o hacer entrega de los valores vendidos (art. 33 inc. 3 LMV).

8. No pueden compensar (art. 33 inc. 3 LMV)9. Obligaciones respecto de la publicidad, propagando y difusión (art. 65 inc. 1 LMV).10. No pueden tener participación en una entidad clasificadora de riesgo (son compañías que clasifican a las

empresas, esa clasificación hablan sobre la solvencia, etc, la emisión de acciones de empresas con buena clasificación son más seguras - art. 79 inc. 1 LMV).

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11. Sujetos a la obligación de reserva y no hacer uso de información privilegiada. Excepción, la ley dice en el art. 165 inc. 3 LMV diciendo que ellos pueden hacer operaciones respecto de valores a pesar de tener información privilegiada cuando la hacen por cuenta de terceros que no están relacionados con el intermediario que hagan gestiones de valores respecto de los cuales el agente tiene información privilegiada, siempre y cuando la orden y las condiciones específicas vengan del mismo cliente sin asesoría, recomendaciones ni sugerencias por parte del intermediario.

12. Obligaciones de libros, registros e información a la SVS (art. 32 LMV)

Art. 271 CC con el art. 24 LMV dicen que debe existir una autorización del cliente para que el intermediario pueda actuar.

En materias de operaciones de bolsa, existen operaciones directas y que están reguladas por la NCG 31.

Responsabilidades de los intermediarios de valores:1. Identidad y capacidad legal de las personas que contrataren por su intermedio y otros. 2. Verificar la autenticidad e integridad de los valores que se negocian a través de ellos. 3. Verificar la inscripción del último titular del valor. 4. Pagar el precio de la compra o hacer entrega de los valores vendidos.

En el caso de las operaciones de corretaje, los intermediarios hacen más que eso, porque hacen las actividades de intermediación, pero además pueden realizar actividades complementaria que puede autorizar la SVS como la custodia de valores, la administración de cartera de terceros, transacciones en moneda extranjera y la asesoría y comisión para compra y venta de valores en el extranjero. Hay otro tipo de actividades complementarias que no necesitan autorización previa de la SVS como prestar asesorías, realizar estudios, fusiones y divisiones de empresas, emisiones y colocaciones de acciones, alternativas de financiamiento para empresas, representar a personas para transferencia de capitales al amparo del DL 600, pueden participar en la realización de contratos forward.