derecho economico monografia

Upload: lucas-aguero

Post on 11-Jul-2015

411 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Formas de Contratacin

1

Tema:

Formas de ContratacinMateria:

Derecho EconmicoAlumnos: Abdala, Javier Agero, Lucas Gmez, Mario Ledesma, Javier Mladenoff, Pascual

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

2

2011ndiceFormas de Contratacin Acuerdos, Pactos y Convenciones: Concepto y elementos esenciales

Nevas Formas de Contratacin Contratos Contratos Contratos Contratos Contratos Contratos Contratos de de de de de de de Suministros Distribucin Agencia Concesin Leasing Factoring Franchising

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

3

1) IntroduccinEsta monografa, se trata sobre las formas de contratacin entre personas fsicas y jurdicas, como as tambin las nuevas formas de contratacin de los entes. Para entrar en el estudio de los contratos, debemos dejar en claro el sentido de los trminos convencin, pacto y contrato. La convencin es el acuerdo de voluntades sobre un negocio jurdico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algn derecho. Establece su contenido y alcance frente a otras expresiones como pacto y contrato. El pacto, se diferencia de la convencin, ya que se refiere a aquellas relaciones que carecen de accin. Con el paso del tiempo, el pacto se fue asimilando al contrato al otorgarle acciones para exigir su cumplimiento. El contrato puede ser llevado a cabo, tanto a personas fsicas como jurdicas, donde estas, es una de las principales herramientas donde las partes se ponen de acuerdo, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar relaciones jurdicas.

2) Formas de Contratacin: 2.1 - Acuerdos1.- CONCEPTO

Un acuerdo es, en Derecho, una decisin tomada en comn por dos o ms personas, por una junta, asamblea o tribunal. Tambin se denomina as a un pacto, tratado o resolucin de organizaciones, instituciones, empresas pblicas o privadas. Es, por lo tanto, la manifestacin de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurdicos. El principal efecto jurdico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos.

2.2 Pactos1.- CONCEPTO

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

4

El pacto es un convenio o tratado solemne, estricto y condicional entre dos o ms partes en que se establece una obediencia a cumplir uno o varios acpites establecidos en un contrato formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento

2.2 Convenciones1.- CONCEPTO Una convencin es un evento de vocacin privada, generalmente organizado por una sola empresa, con una duracin mnima de dos das y al menos cincuenta participantes. Las convenciones estn orientadas a la generacin de negocio y lo habitual es que tan solo asistan miembros de la empresa o empresas organizadoras.

3) Nuevas Formas de Contratacin: 3.1 Contratos de Suministros1.- DEFINICIN DE CONTRATO DE SUMINISTROS: Se entiende por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opcin de compra, o la adquisicin de productos o bienes muebles. Se consideran contratos de suministros:

Aquellos en los que el empresario se compromete a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. La adquisicin y el arrendamiento de equipos y sistemas de informtica para el tratamiento de la informacin, as como los contratos de los programas de ordenador. Los de fabricacin, por lo que la cosa o cosas que hayan de ser elaboradas con arreglo a caractersticas peculiares, fijadas previamente por la Administracin.

2.- ADJUDICACIN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS La adjudicacin puede ser por Subasta, por Concurso o por Procedimiento Negociado Subasta: Slo podr utilizarse en aquellas adquisiciones de escasa cuanta en las que los productos a adquirir estn perfectamente definidos por estar normalizados, pudiendo variar nicamente en el precio y no en la calidad o forma.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin Concurso: Este modo de adjudicacin se utilizar en el resto de los casos.

5

Procedimiento negociado: Solamente en el caso de que las ofertas econmicas en los procedimientos de subasta o concurso sean irregulares o inaceptables y siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del contrato inicial. Puede ser con publicidad o sin publicidad. 3.- GARANTA DEFINITIVA Y FORMALIZACIN 3-1-GARANTA DEFINITIVA Despus de la adjudicacin del contrato y en el plazo de 15 das hbiles el contratista est obligado a constituir una garanta definitiva del 4 % del presupuesto del contrato. Estn exentos de presentacin de las garantas, los siguientes contratos:

Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio unitario. Aquellos en los que, en rgimen de procedimiento negociado, el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fcil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garanta. Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prcticas comerciales internacionales.

3.2-FORMALIZACIN La formalizacin se realizar en documento administrativo, o en escritura pblica si as lo solicita el contratista, en el plazo de 30 das desde la notificacin de la adjudicacin. 1.-EJECUCIN, MODIFICACIN Y REVISIN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS El contratista estar obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones tcnicas y clusulas administrativas. El adjudicatario no tendr derecho a indemnizacin por causa de prdidas, averas o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Admn. Cuando el acto formal de la recepcin de los bienes sea posterior a su entrega, la Administracin ser responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. El abono del precio se efectuara en dinero una vez entregados y formalmente recogidos los servicios por la Administracin. Se podr de forma extraordinaria abonar en otros bienes, siempre que no sobrepase el 50 % del valor contratado. La modificacin del contrato es prerrogativa del rgano de contratacin por razones de inters pblico, previa audiencia del contratista.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

6

La revisin del precio puede tener lugar en los contratos de suministros cuya duracin sea superior a 6 meses, no existiendo derecho a revisin hasta que el contrato se haya ejecutado en el 20 % de su importe y hayan pasado 6 meses desde su adjudicacin. 4-EXTINCIN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS

Cumplimiento: finalizada la entrega de los suministros de acuerdo con el contrato. Resolucin: Adems de las causas del tema anterior:o

La suspensin por causa imputable a la Administracin, de la iniciacin del suministro por plazo superior a 6 meses a partir de la fecha sealada en el contrato para la entrega, salvo que en el contrato seale un plazo inferior. La suspensin del suministro por plazo superior al ao acordado por la Administracin, salvo que en el contrato figure un plazo inferior. Las modificaciones del suministro, que conjunta o aisladamente, alteren el precio del contrato en un 20 % superior o inferior del precio.

o

o

Son los ms habituales

3.2 Contratos de Distribucin1. CONCEPTO CONTRATO DE DISTRIBUCIN Es un contrato en virtud del cual el distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderas de consumo masivo, para su posterior colocacin en el mercado, por cuneta y riesgo propio, estipulndose como contraprestacin de la intermediacin un beneficio o margen de reventa. 2. PARTES DEL CONTRATO Productor, fabricante o distribuido: Produce los bienes y servicios y los provee con carcter estable y duradero Obligaciones: - Entregar bienes pactados en el tiempo forma y lugar determinados - Respetar pacto exclusividad - Garanta eviccin y vicios redhibitorios (responsabilidad objetiva) - Derecho a fijar precios - Publicidad

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

7

Distribuidor: Adquiere los bienes y servicios para su comercializacin en el mercado. Compromete toda su estructura a la venta. Es autnomo e independiente. Es responsable por la calidad de los productos. Obligaciones: - Pagar precio mercadera - Poner estructura al servicio del fin del contrato - Respetar pacto exclusividad No adquirir los mismos bienes de terceros No vender fuera de la zona No producir el producto (competencia) - Efectuar la publicidad necesaria para la colocacin del producto - Aceptar la fiscalizacin del distribudo - Mantener un stock determinado - Realizar estudios de mercado - Responsabilidad por eviccin y vicios redhibitorios (verificar el estado de las cosas compradas) 3. CARACTERES Consensual: Se perfecciona con el consentimiento Bilateral: Obligaciones de ambas partes Oneroso: Ventajas recprocas Conmutativo: Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano Nominado: Atpico: No formal: De Adhesin Normativo: Regula futuras negociaciones Intuito Personal: Se considera la aptitud de las partes De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiempo (gral. por un ao) De colaboracin: Comercial: 4. ELEMENTOS GENERALES Consentimiento: Contrato de adhesin Objeto: -Venta de productos manufacturados -Distribucin pelculas Causa: Comercializacin bienes y servicios -Distribuidor: Diferencia precio: Ganancia -Distribudo: Evitar costo estructura de ventas

Derecho Econmico

Formas de Contratacin 5. ELEMENTOS PARTICULARES

8

6. EXTINCIN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIN

3.3 Contratos de Agencia1. CONCEPTO: El contrato de Agencia mercantil es aquel mediante el cual un empresario independiente, llamado agente, a cambio de una remuneracin, asume de manera permanente el encargo de preparar o de celebrar contratos con terceros por cuenta y en nombre de otro empresario, denominado principal.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

9

2. CLASES:

3. CARACTERES DEL CONTRATO: A) Contrato de Duracin: Es un contrato de duracin o de tracto sucesivo en la medida en que las prestaciones comprometidas por las partes sirven causalmente a necesidades de colaboracin estable. El agente contratar para asegurarse una fuente de remuneracin regular, creciente a medida que los resultados de su actividad vayan siendo mayores. B) Contrato cuyo objeto es la promocin o la conclusin de otros contratos: Este contrato queda configurado como un negocio jurdico celebrado para la promocin o la celebracin de otros negocios. Debemos distinguir entre el agente meramente promotor de negocios y el agente con poderes de contratacin con terceros:

Promotor de negocios: se ocupar de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestin se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al dominus los pedidos que obtenga al efecto de que aqul decida rechazar por s mismo cada uno de los negocios propuestos. Con poderes de contratacin: adems de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendr la facultad de celebrar por s mismo los negocios como representante del principal.

c) Contrato celebrado entre empresarios mercantiles: El agente ser un empresario cuya profesionalidad se caracteriza por hacer de la agencia su actividad econmica habitual, poniendo su propia empresa a disposicin de la colaboracin con el principal

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

10

La independencia empresarial del agente deber estar sometida a las instrucciones tcnicas y comerciales del principal d) Contrato de confianza: Es un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, haciendo exigible de ambas partes una colaboracin basada en la confianza reciproca. Sin detrimento de lo anterior, se notar cmo alcanza una trascendencia superior en la mecnica del contrato la confianza del principal en el agente que la confianza del agente en el principal. e) Contrato mercantil: La naturaleza del contrato de agencia se justifica desde las posiciones ms acreditadas atendiendo a la actividad caracterstica de los agentes, notndose su condicin de empresa cuyo trfico de empresas consiste en la colaboracin estable con otros empresarios

4. EXTINCIN DEL CONTRATO DE AGENCIA Existen varias razones que pueden producir la extincin del contrato de agencia: 1. Cumplimiento del plazo pactado en la agencia por tiempo determinado. Es el modo normal de extincin del contrato de agencia; consiste en el agotamiento del tiempo de duracin del vnculo pactado por las partes. Este tiempo de duracin puede pactarse lcitamente de varias maneras: Mediante la designacin de una cierta fecha, llegando a la cual terminar la relacin. Mediante el establecimiento de un plazo expreso de vigencia de la relacin. Mediante la vinculacin del momento del vnculo con un evento que se producir con seguridad pero en una fecha desconocida al iniciarse la relacin. Estamos entonces ante una duracin determinable. 2. Denuncia en la agencia por tiempo indeterminado. Este criterio se fundamenta en la necesidad de evitar que una parte quede vinculada indefinidamente a la otra. Se trata de una facultad atribuida a ambas partes, aunque en la prctica la denuncia realizada por el principal sea ms frecuente En cuanto a la interdiccin de la denuncia abusiva, se entenda quebrantado el lmite de la buena fe cuando la facultad de denuncia del contrato entraase abuso de derecho. 3. Resolucin por incumplimiento. Es un supuesto de extincin aplicable tanto a los contratos por tiempo determinado como por tiempo indeterminado.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin 4. Muerte o inhabilitacin de las partes.

11

La agencia constituye una relacin de confianza, razn por la cual el fallecimiento del agente que fuera persona fsica es causa de extincin del contrato. Contrariamente el fallecimiento del principal que fuese persona fsica no implicara la extincin del contrato siempre que subsistiese el establecimiento del empresario fallecido. En cuanto a la inhabilitacin, se sostena el efecto extintivo del contrato cuando sobreviniere la declaracin de quiebra del agente. La declaracin de quiebra del principal no extinguira automticamente el vnculo, aunque podra constituir justa causa para que el agente lo denunciase. 5. Transmisin de la empresa de las partes. En opinin de la Doctrina mayoritaria la transmisin de la empresa del principal determinara la transmisin al adquirente de los derechos derivados del contrato de agencia.

3.4 Contratos de Concesin1. CONCEPTO Contrato segn el cual, un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia de ste ltimo, que pone su empresa a disposicin exclusiva, y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente. 2. ELEMENTOS ESENCIALES

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

12

3. CARACTERES Consensual: Se perfecciona con el consentimiento Bilateral: Obligaciones de ambas partes Oneroso: Ventajas recprocas * Concesionario: mercaderas a precio especial: Lucra con la diferencia Conmutativo: Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano (2051) Innominado: No tiene recepcin legal Atpico: No formal: De Adhesin: Normativo: Regula futuras negociaciones: Reglamento Intuito Personae: Se considera la aptitud de las partes: concesionario determinado De tracto sucesivo: Obligaciones extendidas en el tiempo (gral. por un ao) De colaboracin: 4 SUJETOS 1. Concedente. La persona, entidad o empresa duea, propietaria del producto, servicio marca, patente, etc. 2. Concesionario. La persona, entidad o empresa que explota por su cuenta el producto, servicio, marca, patente, etc.

5. EXTINCIN DEL CONTRATO El contrato de concesin, por ser un contrato atpico, se rige por el principio de libertad contractual, lo cual permite a las partes y siempre dentro del marco general de la ley, pactar sus formas de extincin, que en su defecto y en todo caso sern como mnimo la finalizacin del tiempo de duracin del contrato, el incumplimiento de las partes, la incapacidad de ejecucin del objeto del contrato y el mutuo acuerdo como esencia de todo contrato como lo es la voluntad de las partes.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

13

3.5 Contratos de Leasing1. INTRODUCCIN El contrato de Leasing, est regulada por la Ley n 25.248, donde en su artculo 1, define al contrato donde el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opcin de compra por un precio. 1.1 OBJETO: ARTCULO 2

2 CARACTERSTICA DEL CONTRATO El bien es adquirido por una compaa dedicada a esta actividad (empresas que se dedican al leasing) basndose en las especificaciones del usuario(es el propio arrendatario el que le indica lo que tiene que comprar). La duracin de esta operacin no suele coincidir con la vida til del bien. Adems el arrendatario no puede rescindir de su contrato de forma unilateral antes de la finalizacin del mismo. Como veremos la duracin mnima es de 2 aos para bienes de equipo y de diez aos como mnimo para bienes inmobiliarios o establecimientos industriales. Los pagos que realiza el usuario han de ser capaces de amortizar la totalidad de la inversin. Estos han de cubrir, por tanto, el coste de material, los gastos de explotacin y financiacin de la sociedad financiera y los beneficios empresariales. No hay ninguna limitacin en la utilizacin de los productos alquilados, excepto la de su correcto uso. A diferencia de otras fuentes de financiacin, el leasing permite la financiacin del 100 % del bien. De forma general, todas las cuotas pagadas en concepto de leasing se consideran gastos deducibles en la declaracin del impuesto sobre la renta . Al trmino de la operacin el arrendatario tiene las siguientes dos opciones:

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

14

-adquirir el bien alquilado pagando el valor residual del equipo(el valor del equipo con el tiempo de vida que le queda) -devolverlo a la sociedad del leasing. 3. CLASES DE LEASING

Leasing financiero: Es el contrato tradicional de arrendamiento con pacto de compraventa y que lo hemos analizado anteriormente. Leasing operativo: En esta modalidad se conviene que el cliente pueda devolver los bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos cambindolos por otros ms modernos, hacindose en ese caso, los ajustes financieros por las diferencias de precio.

3.6 Contratos de Factoring1. CONCEPTO Podemos entender el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compaa de factoring o de facturacin, para que sta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiacin de los crditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestacin. 2. CARACTERISTICA DEL CONTRATO El contrato de factoring se caracteriza por ser un contrato atpico, mixto y complejo; el contrato de factoring no es de aquellos a los que la ley les seale la necesidad de cumplir una solemnidad para su formacin. Por lo que la recomendacin prctica es que debe extenderse por escrito y las partes deben acordar que no se asuma perfecto hasta tanto no se cumpla con la solemnidad convencional (es decir, se empieza a cumplir lo acordado). A mayor atipicidad, mayor debe ser la previsin de las partes en cuanto a los trminos y condiciones del contrato, precisamente por carecer de normas imperativas que limiten esa voluntad contractual. Y por ser un instrumento tcnico para la financiacin. Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario o empresa y una entidad factoring. Se sustituyen las acciones que debera adoptar la empresa para cobrar sus derechos de cobro por las que efecta la sociedad de factoring en sustitucin de la primera.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

15

Esta sustitucin de funciones hace que la empresa que cede sus derechos de cobro a una entidad de factoring, (en su figura del factor); se ahorre todas aquellas variables productivas que tendra que emplear para llevar una correcta gestin de cobros y recobro. Es tambin una garanta frente a la insolvencia de los deudores ya que al ceder los derechos de cobro, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc. Es una fuente de financiacin, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de facturas; es decir, se abona el importe menos las comisiones por descuento del efecto. 3. CLASES DE FACTORING CLASES Segn su contenido: CONCEPTO La operacin de factoring puede conllevar la financiacin del cliente, pero no necesariamente, por lo que as distinguimos dos clases de factoring: Factoring con financiacin: En esta modalidad el cliente puede obtener del factor el pago inmediato de los crditos oportunamente cedidos (al contado), aunque est pendiente el plazo para poder hacer efectivas las facturas, de manera tal que el factor como nuevo titular de los crditos es quien tiene derecho a los intereses que stas originen. Este tipo de contrato es tambin conocido como "old line factoring". Factoring sin financiacin: En esta clase el fin primordial no es el financiamiento, sino la asistencia tcnica, contable y administrativa, para mejorar todas las polticas de mercadeo y funcionamiento del factorado en general. Si se trata de un factoring sin recursos (debe garantiza la existencia y la legitimidad del crdito cedido pero no la solvencia del deudor) la entidad de factoring puede abonar las facturas, esto es, adelantar el dinero del cobro menos los intereses correspondientes Segn su ejecucin:

Puede suceder que a los deudores de los crditos cedidos se les notifique o no de la cesin de los mismos a la compaa de factoring, por lo que en base a este criterio podemos sealar dos tipos ms de factoring:

* Conocimiento del factor por parte de los deudores: En este tipo el factorado hace mencin en cada una de sus facturas sobre quin es el factor y la facultad de cobrar y recibir el valor de sus crditos, por lo que el factorado se obliga a rechazar cualquier pago que un deudor trate de Derecho Econmico

Formas de Contratacin

16

hacerles de forma directa. * Desconocimiento del factor por parte de los deudores: En este caso el factorado decide conjuntamente con el factor guardar esta informacin, por lo que los deudores efectan el pago de las facturas al factorado, para que ste le remita al factor de manera inmediata el importe de las mismas, por lo que los servicios del factor abarcan financiacin en casos de insolvencia, asistencia tcnica e investigacin comercial.

4. EXTINCION Como contrato de duracin el factoring puede haberse celebrado por un perodo de tiempo determinado o indefinido. Por lo general se le hace por un plazo fijo, donde la extincin del mismo recaer con la finalizacin de este plazo. Pero puede pactarse la posibilidad de la prrroga del contrato una vez finalizado el plazo del contrato original trmino. En este caso, debe de incluirse dentro del contrato la clusula de renovacin o de prrroga. Y para que no se de la prrroga, basta con que las partes as lo exprese. En los casos en los que hay un plazo indefinido es necesaria la ruptura del contrato de manera unilateral, siempre y cuando esta finalizacin no cause un perjuicio para ninguno de las dos partes. La terminacin anormal del contrato: Existen situaciones anormales por las que un contrato de factoring pueda darse por terminado. Estas seran las siguientes: el incumplimiento de una de las partes en cualquiera de sus obligaciones contractuales: En este sentido no basta con el slo incumplimiento de una obligacin, sino que es necesario que esta obligacin sea relevante dentro de los trminos del contrato. La quiebra de una de las partes: esta sea por parte de la cualquiera de las empresas (factor o empresa factorada). La disolucin de la sociedad de una de las partes: Esto debido a imposibilidad que tiene cualquiera de los participantes del contrato; para seguir desplegando su funcin como tal; en este sentido surge alguna duda sobre el nacimiento de alguna obligacin de indemnizar los perjuicios que se la causen a la otra parte. La terminacin por mutuo acuerdo: las partes en cualquier momento del contrato pueden decidir terminar el mismo.

Derecho Econmico

Formas de Contratacin

17

3.5 Contratos de Franchising1. INTRODUCCIN El contrato de "franchising" es una nueva modalidad de contratacin comercial generadora de relaciones econmicas y laborales, an no legislada en nuestro ordenamiento jurdico, pero que se va incorporando como un contrato atpico, limitado por los principios de licitud y buena fe que tien las relaciones contractuales y regido por las reglas de la autonoma de la voluntad, que permite a las partes regular ciertas necesidades de realidades contractuales socioeconmicas que preceden al estado de reconocimiento legal. 1.1. CONCEPTO:

El contrato de Franquicia es el contrato por el cual un sujeto al que denominamos Franquiciante le permite el uso de su marca, logo, y sistema organizacional, a otro denominado franquiciado a cambio del pago de una remuneracin, que por lo general depende de las operaciones realizadas por el mismo. Es decir este modelo de contrato es perfecto para quienes quieran iniciar una actividad con bajos riesgos econmicos, debido a que la empresa ya se encuentra posicionada e identificada en la mente de los consumidores 2. PARTES Franquiciante: Genera un entorno de xito por su eficiencia, calidad y renombre en consideracin a determinado servicio. Es el dueo de la marca, el mtodo organizativo y del Know How. Franquiciado: invierte sin tener que realizar marketing, pues se lanza el servicio con la experiencia del franquicias 2. CARACTERES

1.- Consensual. Porque los efectos propios del contrato se producen y perfeccionan desde que las partes expresan su consentimiento. 2.- Bilateral o sinalagmtico. Lo es porque genera obligaciones recprocas: para el otorgante o franchisor, entregar una cosa o bien de su propiedad, y para el tomador o franchisee, pagar lo pactado, ambos bajo condiciones 3.- Oneroso. La prestacin de una de las partes lo es como consecuencia de la prestacin prometida por la otra parte. Derecho Econmico

Formas de Contratacin

18

4.- "Intuitu personae" Tanto el otorgante, Franchisor o franquiciante, como el tomador, franchisee o franquiciado, toman en cuenta la calidad de su contratante en los aspectos econmicos, tcnicos, financieros, administrativos, etc. 5.- Innominado. Lo es dado que la ley no lo designa bajo una denominacin especial si bien es socialmente reconocido con el nombre ingls de "franchising". 6.- Principal. Porque no necesita de otro contrato para tener vigencia jurdica y producir efectos. 7.- De cooperacin. En cuanto requiere estrecha colaboracin entre las partes. 8.- De adhesin. Es un contrato uniforme con clusulas tipo. 9.- De tracto sucesivo. Porque las prestaciones a cargo de cada una de las partes son de carcter continuo en el tiempo que contractualmente ha sido fijado. 10.- No Formal. - no se exige ninguna forma especfica en que deba ser instrumentado.

Derecho Econmico