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  • 7/27/2019 Derecho Economico Ecuatoriano

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    DERECHO ECONMICO

    ECUATORIANO

    Tomo 1

    Marco Antonio Guzmn

    Obra suministrada por Universidad Andina Simn Bolvar, Ecuador

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    CONTENIDO GENERAL DE LA OBRA

    TOMO I

    PARTE PRIMERA

    El Derecho Econmico: generalidades

    I. Nacimiento, evolucin, corrientes, fuentes, sujetos y caractersticas delDerecho Econmico

    II. Actitud del Estado frente a la economa

    III. El precedente incremento progresivo de la intervencin estatal en la

    economa y su actual retraccin

    IV. Limitaciones que afronta la sociedad ecuatoriana

    PARTE SEGUNDA

    Normas del Derecho Ecuatoriano aplicables a la actividad econmica engeneral

    V. La Constitucin Poltica y el Derecho Econmico en el Ecuador

    VI. Normas para el ejercicio de la libertad de empresa y la proteccin deintereses bsicos generales

    PARTE TERCERA

    Actuaciones estatales de mayor profundidad relativas a la economa engeneral

    VII. La planificacin

    VIII. Presupuestos del sector pblico

    IX. Orientacin y manejo generales de los recursos financieros

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    X. Orientacin y control del Mercado de Valores

    TOMO II

    PARTE CUARTA

    Actuaciones especficas del Estado y los entes pblicos en los sectores primario ysecundario de la economa

    XI. Proteccin del medio ambiente y actuaciones especficas respecto a lossectores agrcola, forestal, pecuario, minero y del espacio martimo y areo

    XII. Hidrocarburos

    XIII. Otros recursos energticos

    XIV. Sector secundario y actividades ubicables entre este y el terciario

    PARTE QUINTA

    Actuaciones del Estado respecto al sector terciario de la economa

    XV. Comercio interno, transporte, contratacin pblica y servicios bsicos

    XVI. Entidades operativas del sector financiero

    XVII. Entidades operativas del Mercado de Valores

    XVIII. Seguridad Social: socializacin del riesgo

    XIX. Comercio Exterior

    PARTE SEXTA

    Modernizacin del Estado y privatizacin

    XX. Modernizacin del Estado

    XXI. Modernizacin y privatizacin: praxis general en algunos pases tipo,especialmente de Amrica Latina

    XXII. La experiencia ecuatoriana en materia de modernizacin del Estado

    XXIII. La empresa pblica y las tendencias a privatizarla

    XXIV. Una visin de la modernizacin del Estado, centrada en nuestros pases

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    CONTENIDO

    TOMO ILiminar

    PARTE PRIMERA

    El Derecho Econmico: generalidades

    I. NACIMIENTO, EVOLUCIN, CORRIENTES, FUENTES, SUJETOS YCARACTERSTICAS DEL DERECHO ECONMICO

    Nacimiento y evolucin del Derecho EconmicoLos aportes doctrinarios Incorporacin al Derecho Constitucional Elricorsineoliberal

    mbito del Derecho EconmicoVisin del Derecho en general y sus ramas mbito especfico delDerecho Econmico

    Las corrientes del Derecho EconmicoEn funcin del objeto En consideracin al sujeto En razn de sufinalidad El Derecho Econmico como elemento de armona social: subsqueda de equilibrios esenciales

    Definiciones del Derecho Econmico

    Fuentes del Derecho Econmico

    Sujetos del Derecho EconmicoDerecho Econmico: Pblico o Privado? Caractersticas del DerechoEconmico

    II. ACTITUD DEL ESTADO FRENTE A LA ECONOMAUna evolucin ascendenteEl absolutismo precapitalista El Estado Liberal El capitalismo

    industrialista El capitalismo monoplico, el financiero y el imperialista

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    Los nuevos derechos El Estado totalitario El Estado benefactor o deservicio social Variantes de la evolucin del rol del Estado enLatinoamrica

    Los sistemas econmicos y los sistemas polticos y jurdicos en los

    ltimos tiemposElementos de diferenciacin de los tres sistemaseconmicos fundamentales Orientaciones bsicas de estos sistemaseconmicos

    III. EL PRECEDENTE INCREMENTO PROGRESIVO DE LAINTERVENCIN ESTATAL EN LA ECONOMA Y SU ACTUALRETRACCIN

    Fases y grados de intervencin del Estado en la economaImpulso a la fluidez del mercado en una ordenada convivencia

    Indemnidad de terceros Amparo de la libre competencia Pro-teccionismo y fomento Prestacin de servicios La regulacin deprecios y el camino hacia el Estado empresario Rectora de sectoresespeciales y planificacin general Tipos de planificacin: basesconceptuales y etapas del proceso de planificacin Manejo estatal deuna gama compleja de medidas Un estado obeso, que ahoga alindividuo La ubicacin del Estado en el momento actual Hacia lareforma del Estado Visin jurdica asentada en la realidad

    IV. LIMITACIONES QUE AFRONTA LA SOCIEDAD ECUATORIANA

    Inequitativa distribucin del ingreso y la riquezaGraves secuelas Elementos que ahondan el problema Pobreza ge-neralizada y grupos de poder econmico altamente concentrados

    Mecanismos de agravamiento de la desigualdadDramticas manifestaciones de la pobreza Abismos entre lo urbano ylo rural Efecto boomerang del bicentralismo Perversa distorsin Desocupacin, angustia e inseguridad El fantasma del hambre Vulnerabilidades del desarrollo regional

    Bases de solucin

    Crear fuentes de trabajo en las reas rurales Descentralizacin ydesconcentracin Disminucin de abismales diferencias econmicas

    Frenar la concentracin de recursos

    Interrogantes sustanciales

    PARTE SEGUNDA

    Normas del Derecho Ecuatoriano aplicablesa la actividad econmica en general

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    Bases para el anlisis de las normas que configuran el DerechoEconmico Ecuatoriano Apreciacin general respecto a la legislacinen materia econmica

    V. LA CONSTITUCIN POLTICA Y EL DERECHO ECONMICO EN ELECUADOR

    Referencia a la evolucin del DerechoConstitucional EcuatorianoUna visin somera sobre la orientacin en materia econmica de lasltimas constituciones ecuatorianas

    La Constitucin de 1978-1979Orientacin general de la Carta Poltica de 1978 en materia econmico-social Una conclusin inicial La Constitucin de 1978 y el desarrollo

    econmico y social La Constitucin de 1978-1979 y los derechoseconmicos y sociales: normas sobre propiedad Sistemas tributario,financiero, monetario Comparacin sucinta de la normativa econmicaen las ltimas constituciones

    Reformas a la Constitucin de 1978Visin y tendencias generales Modificaciones en temas especficosque propuso el Ejecutivo El trmite del proyecto de reformas en elCongreso Nacional

    VI. NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EMPRESA Y LA

    PROTECCIN DE INTERESES BSICOS GENERALESGrados de profundidad y especificidad de las actuacionesdel Estado frente a la EconomaInicio de actividades empresariales Ventajas para los empresariosregistrados Indemnidad de terceros Proteccin a la higiene y saludpblicas Proteccin del medio ambiente Proteccin al consumidor

    Amparo a personas o a sectores sociales menos aventajados Normaspenales que protegen las libertades de comercio, industria y trabajo ypropician la libre competencia

    PARTE TERCERA

    Actuaciones estatales de mayor profundidadrelativas a la economa en general

    VII. LA PLANIFICACIN

    Visin generalEvolucin Un transitorio declinar de la planificacin? Desquiciamiento del Sistema Nacional de Planificacin

    Problemas de la planificacin en el Ecuador

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    El problema de fondo Los problemas jurdicos concretos

    La planificacin en el rgimen local

    VIII. PRESUPUESTOS DEL SECTOR PBLICO

    Enunciado general de las normas que rigen los presupuestos Ladoctrina Derecho Presupuestario Principios del Presupuesto

    Legislacin ecuatorianambito de aplicacin Sistema Nacional de Presupuestos Aprobacinde presupuestos Ejecucin presupuestaria Modificacionespresupuestarias Control presupuestario

    Infraestructura y servicios pblicos

    IX. ORIENTACIN Y MANEJO GENERALES DE LOS RECURSOS

    FINANCIEROS

    Tipos de normas sobre recursos financieros y su tendencia generalLey de Rgimen Monetario y Banco del Estado Las reformas a dichaLey Ley que crea el Fondo de Solidaridad Las entidadesorientadoras del sector financiero

    mbito de actuacin de la Junta Monetaria y del Banco CentralAtribuciones de la Junta Monetaria Integracin de la Junta Monetaria Comisin Ejecutiva

    Atribuciones del Banco Central

    Funciones del Banco del EstadoAtribuciones del Banco del Estado respecto al manejo de recursos delsector pblico de acuerdo con el texto legal que lo cre Campos deaccin Organizacin

    Otras leyes que regulan el mercado financieroLey General de Instituciones del Sistema Financiero Tendenciasconcentradoras Proteccin poco proporcionada al pequeo ahorrista

    Atribuciones generales de la Superintendencia de BancosAtribuciones del Superintendente Funciones de la Junta Bancaria

    X. ORIENTACIN Y CONTROL DEL MERCADO DE VALORESRegulacin general del Mercado de Valores Proceso de adopcin de laLey y sus reglamentos

    Visin general de la LeyMarco jurdico abierto Enunciado general de las instituciones jurdicasque crea la Ley de Mercado de Valores Normativa bsica sobremercado de valores rganos reguladores de ejecucin y control Entidades operativas y de apoyo o servicios Mecanismos del mercadode valores Problemas de la Ley: merma de transparencia Disminucin de la seguridad de los inversionistas Mayor potenciacin

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    del mercado extraburstil que del burstil Integracin del capital de lascasas de valores Emisin de obligaciones Acciones Administracinde fondos de inversin Holdings y grupos econmicos En algunosaspectos, el Reglamento exorbita lo dispuesto por la Ley

    Conclusiones

    Inversin extranjera

    Contenido general de la obra

    El autor

    LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR

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    PRELIMINAR

    Deseo expresar mi reconocimiento a la Universidad Andina, Subsede Ecuador, y a

    sus ejecutivos, por haber elegido, como uno de los primeros de sus libros editados enrelacin con su Maestra en Derecho Econmico, a este manual, que pretende ofreceruna visin general y sumaria sobre la materia.

    La resolucin de publicar, en esta hora, un libro sobre Derecho Econmico no soloes oportuna, sino valiente y creadora. Sin duda, es valeroso inducir a que se profundiceen el estudio del Derecho Econmico en un instante en que, para apoyar las tendenciasa la globalizacin de la economa mundial y a la universalizacin del capitalismo, sepretende que habran llegado la muerte de las ideologas, el fin de la Historia; pero almismo tiempo se habla de la hora neoliberal, y se pone nfasis, a veces desmesurado,en las ideas de estrechamiento del Estado, descentralizacin del poder pblico,

    desregulacin, privatizacin de actividades y empresas pblicas. Con tales tesis, seadopta una posicin de ricorsihistrico que, como lo veremos, implica tambin, de algnmodo, negar la propia existencia del Derecho Econmico o menoscabarlo.

    La de la Universidad Andina es una actitud creadora, porque ha buscado suscitarcon su Maestra y sus cursos abiertos de Derecho Econmico, as como con lapublicacin de ste y otros libros, un espacio de reflexin y anlisis que lleve a formularuna sntesis constructiva de conceptos y orientaciones.

    NECESIDAD DE ANLISIS OBJETIVOS

    Sin duda, la presente es una hora en que se impone una posicin de anlisisobjetivo, global, constructivo. Al parecer, se han agotado ciertos modelos econmicos ysociales; han hecho crisis tanto ellos, como muchas economas nacionales, perotambin las ideologas y valores; campean el desconcierto, la corrupcin, elinmediatismo, la ausencia de superiores objetivos. Es imperativo buscar solucionesintegrales, orgnicas a la situacin enunciada.

    Para ello, es preciso partir del tipo de anlisis que arriba se reclama. Este trabajoanhela contribuir, en la materia de Derecho Econmico, a formularlos.

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    Se propone examinar brevemente los mecanismos de actuacin, gestin ointervencin del Estado en la vida econmica que ha configurado nuestro sistema

    jurdico, en relacin con los diversos sectores y subsectores de aqulla, para, sobre labase de esa realidad, analizar las orientaciones de estrechamiento del sector pblico.

    No cabe, ciertamente, dejar de lado mecanismos de desregulacin y privatizacin,para remediar ineficiencias, desproporciones y abusos que efectivamente se hansuscitado o se dan an; pero, al mismo tiempo, es imprescindible evitar que se rompa elfrgil lindero, la tnue frontera que separa las acciones que tratan de proteger la libertaddel individuo y exaltar las capacidades creadoras de ste y de la sociedad en general, delas actuaciones encaminadas a beneficiar especficos intereses de grupos econmicos,como lo anotara el iusfilsofo espaol Luis Legaz y Lacambra.1

    Dicho en forma ms especfica y concreta, no resulta admisible que, conactuaciones que, utilizando aquellos conceptos los exorbitan, se intente desmantelar elEstado, pulverizar su actividad, hasta tornarla anodina, no tanto con el nimo depotenciar las posibilidades creadoras del individuo y de la sociedad nacionales, cuantocomo medios sutiles para beneficiar a grupos econmicos poderosos internos otransnacionales que cobran desorbitada fuerza frente a la sociedad en su conjunto,cuando descaece la razonable y necesaria fuerza del Estado Nacional.

    Es imprescindible buscar, en relacin con cualquier posibilidad de cambio otransformacin, que los derechos esenciales de la persona humana y de la sociedadqueden protegidos efectiva y eficientemente y se promuevan sus aptitudes paraautorealizarse; es necesario llevar adelante, en forma permanente, un proceso deinvestigacin y reflexin jurdicas encaminado a configurar normas que garanticen yestimulen aquellos derechos y capacidades, para que mecanismos como los delestrechamiento del Estado, descentralizacin, desregulacin, privatizacin, se utilicen enla medida que se inscriban dentro de las superiores finalidades de amparar y promoveresos derechos y exaltar tambin el ser nacional. Este libro anhela contribuir a esepropsito de investigacin y anlisis.

    Contenido

    El texto contiene veinticuatro captulos, que pueden agruparse en seis partes,susceptibles de una clara diferenciacin. De ellas, las tres primeras constan en el primertomo; las siguientes, forman el segundo.

    En la primera parte captulos I al IV se enuncian los conceptos bsicos del DerechoEconmico: nacimiento, evolucin, definiciones, fuentes, mbito, sujetos.Se examinan las actuaciones, gestin o intervencin del Estado en la vida

    econmica, sus matices y grados. Es un intento de relevar la concepcin universal de lamateria, como asignatura que goza de autonoma. Para completar esa imagen, y ubicarcon claridad sus caractersticas en nuestro medio, se mencionan las limitaciones queactualmente afronta la sociedad ecuatoriana y que configuran el marco dentro del cualse ha de desarrollar en nuestro pas el Derecho Econmico.

    Las partes segunda, tercera, cuarta y quinta de la obra hacen referencia especficaa la Legislacin Ecuatoriana. Abarcan los captulos V al XIX, en los que se alude a los

    cuerpos y normas jurdicos que configuran el Derecho Econmico Ecuatoriano

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    principales leyes, reglamentos, tratados, enlazando ese anlisis con el de la situacineconmica y tcnica del sector correspondiente.

    En la parte segunda captulos V al IX se analizan, en primer trmino, lasdisposiciones, en materia econmica y social, de la Constitucin Poltica de la Repblicadel Ecuador, segn la Carta Fundamental de 1978, sus reformas de 1992, as como laspropuestas a ella por el Ejecutivo en 1994 y presentadas por ste al Congreso Nacionaly, fundamentalmente, las adoptadas por ste. En otras palabras, lo que en doctrina sesuele denominar la Constitucin Econmica del pas.

    Se trata, luego, sobre las normas encaminadas a lograr un equilibrio entre elejercicio de la libertad de empresa y la proteccin bsica de intereses pblicos.

    Las que configuran una intervencin global del Estado en la Economa: planificaciny coordinacin econmica general, finanzas y presupuestos pblicos, orientacin delsector financiero, del mercado de valores, se examinan en la parte tercera, si bien, alhacer referencia a las finanzas pblicas se centra la atencin en los presupuestos y nose alude a los aspectos tributarios, por considerrselo objeto de una claraespecializacin, que como tal se trata en la Universidad Andina.

    En el segundo tomo, se completa la visin respecto a la normativa jurdicaecuatoriana en actual vigencia, y se examinan los cauces que seguramente orientarnsu evolucin.

    En las partes cuarta y quinta del libro captulos XI al XIX se revisan los preceptosdel derecho ecuatoriano concernientes a sectores econmicos especficos,diferencindolos para guardar relacin con clasificaciones econmicas internacionalesentre primario, secundario, terciario. En la parte sexta, se puntualizan elementos y temasque marcarn la evolucin del Derecho Econmico Ecuatoriano.

    Para decirlo en forma ms concreta, en la parte cuarta captulos XI a XIII se hacereferencia a las principales normas aplicables a los subsectores agropecuario, forestal,ictiolgico, hidrocarburos y otros recursos energticos; y, en la parte quinta captulosXIV a XIX a las concernientes a los subsectores industrial, turstico, comercio interno,otros servicios pblicos, seguridad social, comercio externo.

    En los captulos XXI al XXIII parte sexta se analizan, con visin ms general,asuntos de especial actualidad y transcendencia en estos tiempos: la posicin neoliberal,las distorsiones que entraa; las experiencias de modernizacin en pases tipo; elsoslayamiento de la descentralizacin en el pas, la acentuada tendencia a ciertasmanifestaciones de privatizacin de la empresa pblica y la naturaleza de sta. Se

    examinan las actitudes del Gobierno del presidente Durn-Balln a la luz de la doctrinajurdica y econmica.Se concluye con un captulo el XXIV que intenta constituir un aporte de la

    posicin latinoamericana frente a las tendencias de la globalizacin y el neoliberalismo, yque titula hacia el autocentramiento del desarrollo en nuestros pases.

    Caractersticas del tratamiento de los temas

    Se ha buscado desarrollar los temas en la forma ms sustentada y actualizadaposible: se parte del estudio de muy recientes publicaciones acadmicas en materia de

    gestin o intervencin del Estado en la vida econmica: libros de cercana data, de losque son autores tratadistas renombrados, de varios pases y orientaciones, revistas de

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    ltimas fechas, trabajos de catedrticos de la Universidad Andina; de datos importantesrelevados por la prensa nacional e internacional; de pronunciamientos de reunionesespecializadas que se han efectuado los ltimos meses. Cada captulo contiene diez y aveces ms de veinte notas de pie de pgina con referencias bibliogrficas muy precisas,entre las que se incluyen las de publicaciones o trabajos de nuestra Universidad. Lainformacin especfica ha sido actualizada hasta mediados de 1996.

    En suma, se ha tratado de combinar en este libro los anlisis de la doctrina jurdica,con la informacin de hechos muy actualizados concernientes al fondo de los temastratados; el examen de pasadas experiencias fundamentales, con el de los problemasactuales; el enfoque jurdico y el econmico. La informacin tanto de carcter jurdico,cuanto de naturaleza econmica y financiera que se recoge en el presente trabajo essignificativa y valiosa.

    Este es un libro escrito por un abogado que, durante toda su vida profesional, ensus actividades tanto pblicas como privadas, ha mantenido un estrecho contacto con lamateria econmica y sus cultores. Intenta abordar los temas jurdicos y los econmicoscon igual humildad y objetividad.

    En mis funciones de Asesor Jurdico de la Junta Nacional de Planificacin yCoordinacin, Director Ejecutivo de la Misin Andina del Ecuador, Presidente delConsejo Superior de Comercio Exterior y Secretario General de Integracin,Superintendente de Compaas, Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador,Presidente de la Bolsa de Valores de Quito, Asesor de la Procuradura y la ContraloraGenerales del Estado, consultor jurdico de varias entidades financieras, me habitu arespetar y valorar, por igual, la contribucin de profesionales y expertos en materias

    jurdicas, econmicas y sociales.Desde luego, el tratamiento de los temas tiene que tornarse somero. Este libro

    busca suministrar una visin panormica de las diferentes materias que en l se tratan, yaspira a inducir a que, a partir de ella, los estudiantes de la maestra profundicen entemas especializados.

    Dentro de esas limitaciones, se ha procurado analizar con ms detenimiento ciertostemas que han ocupado en forma ms reciente la atencin nacional: las reformas a laConstitucin Poltica de la Repblica; el tratamiento jurdico de sectores considerados enla de 1978-1979 como estratgicos: hidrocarburos, generacin de energa,telecomunicaciones; la evolucin de la participacin ecuatoriana en el comercio exterior;la modernizacin del Estado, la descentralizacin, la desregulacin y la privatizacin.

    Se ha procurado alcanzar un estilo cuidadoso y correcto en la forma, y unapresentacin que permita mantener la atencin del lector en temas no siempre fciles.

    AUTONOMA DIDCTICA DEL DERECHO ECONMICO

    El desarrollo de los temas ha buscado inspirarse en la concepcin dominante deque el Derecho Econmico debe gozar de autonoma didctica, dadas las caractersticasque ha adquirido segn la doctrina que va prevaliendo en casi todos los pases en quese lo ensea.

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    Propsitos del libro

    Adems de la obvia finalidad, estrictamente acadmica, de ofrecer a los estudiantesuniversitarios una visin sucinta del Derecho Econmico en el Ecuador, uno de losobjetivos de este libro es invitar a nuestros compatriotas a tomar conciencia de algunosprofundos desequilibrios y desigualdades que an ms acentuadamente que aosatrs caracterizan la realidad nacional, a fin de partir de un ms exacto conocimiento deella, para que puedan adoptarse soluciones que permitan atender a esos problemas enforma idnea.

    En el Foro de la Ciudadana realizado en junio de 1994, para analizar lasperspectivas de modernizacin y reestructuracin del Estado, el seor Presidente delColegio de Economistas de Quito sealaba que, aun cuando una sociedad pueda admitirciertas magnitudes de desigualdad y falta de equilibrio, cuando se rebasa un umbral enque aqullas sobrepasan determinados niveles, se suscita un muy grave peligro de quese desate la violencia en un pas.

    Es de temer que, si no actuamos con autntica conciencia nacional, con lanecesaria prudencia, pero tambin con certera decisin, el Ecuador pueda acercarse aese umbral. Nuestro pas sufre, sin duda, una crisis de prdida de identidades, dedesquiciamiento de valores, de falta de coherencia institucional, de corrupcin, depredominio de fuerzas centrfugas, de verdadera desarticulacin, que pueden llevar aque se desate un estallido que ponga en riesgo la nacionalidad misma.

    Vivimos una hora en que la remuneracin del capital segn reiteradasestadsticas ha crecido en muchos aos a ritmos notablemente ms altos que la queobtenan los trabajadores; a su vez, quienes disfrutan de ocupacin permanente puedenalcanzar ingresos notablemente mayores o menos malos que una masadesproporcionada en total ms del 60% de la poblacin econmicamente activa desemiocupados o desocupados; en la mayor parte del agro se afrontan situaciones anms angustiosas que en los ms desaventajados sectores suburbanos.

    Es evidente que hay que tomar medidas que permitan atenuar tales diferencias. Sinduda, el Estado tiene que readecuarse para atender mejor las situaciones quecaracterizan la hora actual. Pero es momento tambin de que los ecuatorianos nosesforcemos por considerar con desapasionamiento y objetividad las razones de losotros, por potenciar la solidaridad.

    Es preciso que se vayan creando condiciones, bsicamente mentales y deconciencia, pero tambin econmicas y sociales, para que todos los ecuatorianosadmitamos la posibilidad de ceder y compartir. Es hora de que esa se torne un actitudprevalente del ser ecuatoriano, tanto individual como colectivo o social.

    Es imprescindible que los que ms tienen consideren las falencias y necesidades delos desposedos; que los empresarios tengan en cuenta las aspiraciones de trabajadoresy consumidores; que los burcratas no olviden los requerimientos y apremios de losusuarios de servicios, de los desocupados y subempleados; que los habitantes de Quitoy Guayaquil tengan presentes las limitaciones que pueden afrontar los de otras ciudadeso los de poblaciones pequeas y medianas; que quienes viven en los sectores urbanos

    recuerden las profundas necesidades y miserias que se dan en muchas zonas

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    campesinas; y, que todos estn dispuestos a ceder algo de las propias y estrechasconveniencias para el beneficio general, para el progreso del pas, como tal.

    HACIA LAS SNTESIS CREADORAS

    Pocas veces, como en esta hora, se torna ms evidente la necesidad de llegar, conobjetividad, con visin de futuro, pero tambin con races histricas fuertementeancladas en la realidad nacional, a sntesis creadoras entre posiciones aparente omomentneamente contrapuestas. En contadas oportunidades es ms adecuado reflejaresas sntesis en los ms altos instrumentos jurdicos de nuestros pases, en forma globaly orgnica. Cuando se alude a nuevas constituciones, a convocatorias de asambleasconstituyentes, a consultas populares para adoptarlas, es necesario tener en cuenta lassituaciones que se suscitan en relacin con aquellos asuntos.

    Quiz el tema de nuestro tiempo resultara, conforme lo resalta Gaspar Ario,2lograr un adecuado equilibrio entre dos imperativos sustanciales.En primer tmino, cmo conseguir que los servicios pblicos funcionen eficientemente los transportes, las escuelas, los hospitales, el sum inistro de agua, de energa, lastelecomunicaciones, la asistencia a los desposedos, y tantas otras actividades sobre lasque hoy descansa la vida de las gentes sin necesidad de crear o mantener un inmensoaparato burocrtico que acabe asfixiando al ciudadano.

    Y correlativamente, cmo alcanzar que se ordene otro conjunto de actividadesbsicas para una sociedad el sistema bancario, el sector burstil y los seguros, elsistema energtico, el minero, la poltica de suelo y vivienda y otros sectoresestratgicos, en forma que el ciudadano vea protegidos adecuadamente sus intereses,frente a los grandes operadores de estos sectores, que en muchos casos configuranmonopolios naturales o de hecho o, al menos, cerrados oligopolios.

    Para lograr tal equilibrio, no es simplemente cuestin de que, al buscar unanecesaria modernizacin del Estado, una reduccin del sector pblico que, desdeluego, parece indispensable, se transfieran empresas o bienes pblicos que acumulanrecursos que son propiedad de todos a grupos muy pequeos y reducidos, parabeneficio sustancial de stos.

    Habr que pensar en esquemas de privatizacin que trasladen funciones deentidades y empresas pblicas que pueden adolecer de ineficiencia y corrupcin a la

    sociedad civil, organizada en diversas formas y no necesariamente en entesmonoplicos que representen a pequeos grupos privados de capital altamenteconcentrado, cuya modernidad, eficiencia y pulcritud tampoco resultan paradigmticas.

    No es dable tampoco que, bajo el membrete de descentralizacin, se deje en elabandono y el olvido a zonas y sectores pauperizados del pas, que no puedendesarrollarse y ni siquiera subsistir si solo dependen de los recursos, cada vez msdesmedrados, de esos sectores y zonas.

    Tendrn que trasladarse, con sentido de equidad y justicia, recursos recaudados entodo el pas o en las zonas ms aventajadas, a entidades locales y regionales, para quelos apliquen con mayor conocimiento de la realidad y proximidad a ella, as como con

    ms capacidad de movilizar a los grupos sociales afectados a la solucin de losproblemas especficos de la comunidad local o regional.

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    Proyecciones

    Considero que, pese a que el trabajo se ha desarrollado en situaciones difciles ycomplejas introduccin sucesiva, fraccionaria y a la postre inorgnica de reformasconstitucionales, reiterada modificacin de leyes importantes, mis transitoriaslimitaciones de salud y movilizacin el libro Derecho Econmico Ecuatorianopuedeconstituir una contribucin de alguna importancia para el anlisis de los mstrascendentales problemas que afronta el pas en este tiempo.

    De todas maneras, abrigo la esperanza de que el presente texto, al suscitarinquietudes entre los estudiosos del Derecho Econmico y contribuir a encauzarlas,

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    PARTE PRIMERA

    El Derecho Econmico: generalidades

    En la parte inicial del primer tomo de este libro (captulos I a IV), se abordar unconjunto de temas que confieren nfasis a los aspectos generales del DerechoEconmico: su gnesis, su evolucin, sus principales corrientes, sus ms renombradoscultores; su progresiva configuracin como materia jurdica independiente o al menosque goza de autonoma didctica; su mbito y objeto, su definicin; las fuentes, sujetos ycaractersticas del Derecho Econmico.

    Se tratar, luego, de la evolucin del rol del Estado frente a la vida econmica,desde que arranca el Estado moderno, con el absolutismo precapitalista, para ir alcapitalismo industrialista, luego, al monoplico, al financiero y al imperialista; oscilar,

    despus, entre el benefactor y de servicio social y el totalitario; en algn modo retornar,en los das presentes, al capitalismo imperialista y globalizador.

    Dentro de esos acpites, se har referencia especial -aunque muy breve- a lasvariantes que experiment la evolucin del Estado en Amrica Latina: desde una queHelio Haguaribe denomina democracia de notables, a la que podra considerarse unade clase media, administradora de prebendas, luego, a una democracia populista, que,por falta de organizacin y precisin conceptual, ha desembocado en una regresinneoligrquica.

    Se procurar, enseguida, enunciar, en forma sistemtica, los elementos dediferenciacin entre los principales sistemas econmicos, jurdicos y polticos de los

    ltimos tiempos, y describir los grados de actuacin, participacin o intervencin delEstado en la Economa: el impulso a la fluidez del mercado, en una ordenadaconvivencia; el fomento de ciertas actividades, hasta la rectora de sectores especiales yel intento de racionalizacin de la vida econmica a travs de sistemas de planificacin,para desembocar, en un perodo que luce de transicin y bsqueda, en los procesos dedesregulacin y estrechamiento del Estado.Vista la importancia de la planificacin en la vida econmica y social de un pas, sealudir a los tipos de planificacin, a las bases conceptuales de ella, a sus etapas, conmencin de las que se observaban en los pases que podran considerarseparadigmticos de la planificacin obligatoria y de la indicativa.

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    Con todo ello, se anhela perfilar las notas esenciales del Derecho Econmico comodisciplina especializada, que ha tomado ya un carcter universal.

    Despus, se har referencia a cuestiones econmicas que dan sustentacin y almismo tiempo ponen lmites a la normativa jurdica de lo que se configura como DerechoEconmico en los pases latinoamericanos y especialmente en Ecuador.

    Entre ellos se alude a la pobreza generalizada, la inequitativa distribucin derecursos en el pas, la concentracin de riqueza en grupos muy pequeos y cerrados,los elementos que tienden a agravar tal situacin en los ltimos aos, el acentuadodiscrimen que en la prctica sufren las provincias y cantones ms pequeos o menospoblados o alejados de los centros econmicos y administrativos, frente a los msgrandes o ms poblados o cercanamente vinculados a aquellos centros.

    Sobre la base del examen de esos elementos de la realidad, fundamentalmentecentrados en la revisin del pasado, en lo que concierne a los primeros captulos, y delinmediato presente, en el ltimo de esta parte, se iniciar el anlisis de la normativa

    jurdica ecuatoriana en materia de Derecho Econmico, que se desarrollar en las partessegunda y tercera (que integran el primer tomo de este libro), as como en su segundotomo, partes cuarta, quinta y, de alguna forma, tambin en la sexta del libro, en la cual,adems, se intentar delinear una somera visin del futuro en esta materia, partiendo delanlisis de lo ocurrido en otros pases y de los planteamientos de la doctrina msgeneralizada y reciente.

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    Captulo I

    NACIMIENTO, EVOLUCIN, CORRIENTES, FUENTES, SUJETOS YCARACTERSTICAS DEL DERECHO ECONMICO

    Nacimiento y evolucin del Derecho Econmico: aportes doctrinarios,incorporacin al Derecho Constitucional, Ricorsi neoliberal. Visin del Derecho engeneral y sus ramas. mbito especfico del Derecho Econmico. Corrientes delDerecho Econmico: en funcin del objeto, en consideracin del sujeto, en razn desu finalidad, como elemento de armona social: equilibrio entre lo jurdico, loeconmico y lo poltico; bsqueda permanente de equilibrios esenciales; entreindividuo y Estado; entre generaciones actuales y venideras; entre Estado y otras

    fuerzas socioeconmicas. Definiciones, fuentes, sujetos del Derecho Econmico.Derecho Econmico: pblico o privado. Caractersticas del Derecho Econmico.

    Nacimiento y evolucin del Derecho Econmico

    En la primera parte de este captulo se har una rpida referencia a la aparicin delDerecho Econmico y sus corrientes. En la segunda, se intentar sealar los temasesenciales que l aborda, segn el criterio de las tendencias dominantes.

    El Derecho Econmico, como algunas otras disciplinas de similar trascendencia,

    surgi en las pocas de entreguerras, en las que la humanidad se vio forzada areexaminar sus problemas esenciales, mirarlos con descarnada objetividad y afn dereorientar el futuro, para evitar la repeticin de las dolorosas coyunturas que habatenido que afrontar en las dos primeras guerras mundiales.

    En su gnesis, fue configurando diversas vertientes, corrientes y, si puede decirse,escuelas del Derecho Econmico.

    Como lo ha sealado Jos Vicente Troya,1 el Derecho Econmico es de datarelativamente reciente. Su conceptualizacin y ubicacin, conforme lo anota RafaelPrez Miranda,2resulta un problema complejo. Ha sido objeto de polmica, desde su

    denominacin, hasta su contenido temtico.

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    Evidentemente, desde los ms remotos tiempos, ya en las sociedades ms antiguassurgidas con posterioridad a la comunidad primitiva, la accin de los gobernantes o delos grupos que ejercan predominio en la sociedad persiguieron ciertos fineseconmicos. Se inscriben en esta orientacin: la organizacin del trabajo, en el modo deproduccin asitico; la irrigacin del valle del Nilo, la construccin de las pirmides, en elantiguo Egipto; la organizacin sistematizada del trabajo de los judos, con el objeto deobtener ventajas para los reyes asirios: la reforma agraria de la vieja Roma, lamovilizacin de cereales hacia la Ciudad Eterna, la conjuncin, en ella, de la poltica depan y circo con la de construccin de vas; las polticas de distribucin de la produccin yde apertura de caminos en el Imperio Socialista de los Incas, as como las normasmedioevales sobre conformacin de burgos y promocin del establecimiento de ellos endeterminadas zonas, los primeros atisbos de control de la devaluacin monetaria o delas tasas de inters en la Edad Media.

    Lo jurdico y lo econmico han estado, en definitiva, entrelazados desde tiemposinmemoriales.

    No obstante todo ello, el aparecimiento de una disciplina configurada bajo ladenominacin de Derecho Econmico se ha suscitado en la realidad a partir de laPrimera Guerra Mundial.

    Si bien Proudhon, en su libroDe la capacidad poltica de las clases obreras, paraaludir a una necesaria normativa que diera fundamento a la organizacin social ycomplementara, para este efecto, el derecho civil y el derecho poltico, us ya lostrminos Derecho Econmico como lo hizo notar Jos Vicente Troya en sumencionada conferencia; ese enunciado constituy una anticipacin, casi unapremonicin, que resulta importante, en cuanto puso de manifiesto la necesidad de unadisciplina jurdica que rigiera la economa pblica, para cuyo objeto el derecho civil noresultaba suficiente ni apropiado.

    Los esfuerzos que tuvieron que desplegarse en los diversos pases queintervinieron en esa conflagracin mundial (1914-1918), para lograr una movilizacinemergente y casi total de recursos, con el objeto, primero, de atender a las necesidadesblicas, y, luego, resolver los dramticos problemas econmicos y sociales que trajoconsigo la destruccin provocada por el conflicto global, potenciaron notablemente el rol

    del Estado en el rea econmica, as como la adopcin de medidas de racionalizacin ysevera coherencia de sus actuaciones propiciaron el desarrollo del sistemas deplanificacin.

    Hacia los aos 1917-1920, se introdujo en Alemania el uso del trminoWirtschaftsrecht,que significa literalmente Derecho Econmico,para hacer referencia alconjunto de normas que se haban adoptado o mantuvieron, hacia tal poca, en materiaeconmica: controles de precios, de cambios, de alquileres, fijacin de tipos de inters,polticas crediticias.

    Las notables limitaciones generales y las acuciantes necesidades de reconstruccin

    que demandaban una severa sistematizacin de esfuerzos y priorizacin de proyectos ygastos determinaron un acentuado robustecimiento de la actividad estatal. La

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    instauracin de regmenes fascistas y socialistas llev a ampliar y profundizar la funcindel Estado en la economa y a su intervencin en los procesos econmicos tantonacionales como internacionales. Tambin en los Estados Unidos el concepto de polticaeconmica global se difundi notablemente.

    En los aos y dcadas siguientes, aun cuando la intervencin del Estado en laeconoma se haba producido inicialmente para suplir crisis coyunturales, que surgierono maduraron con ocasin de las guerras, tal actuacin tendi a tornarse permanente yse institucionaliz.

    Esta tendencia se reflej tanto en el aparecimiento de obras doctrinarias que fueronconfigurando la materia del Derecho Econmico, como en la adopcin de normasconstitucionales que consagraron expresamente los derechos econmicos y sociales.

    LOS APORTES DOCTRINARIOS

    Para 1920, Arthur Nussbaum public su obra El Nuevo Derecho EconmicoAlemn. En los aos posteriores, y sobre todo para fines de la dcada de los veinte y losaos treinta, aparecieron fundamentalmente en Alemania, y luego en Suiza, Italia,Francia varios libros sobre la materia. Hans Goldschmidt, para 1923, escribi variostrabajos sobre Derecho Econmico, que fueron continuados por su sobrino Roberto, enla dcada de los treinta. Justus Wilhem Hedemannpublic sus obras Reichsgericht undWirtschaftsrecht yDeutches Wirtschaftsrecht,en 1929 y 1939, respectivamente.

    Ya para entonces, el uso de los trminos Derecho Econmico, para aludir a estanueva jurdica se haba generalizado. Otto Moenckmeier, Gustav Radbruch, RudolfStammlertrataron, en Alemania, bajo esa denominacin, sobre temas concernientes a lamateria. Lo hicieron Lorenzo Mossa, Giovanni Quadri, Francisco Ferrari, en Italia;JuliusLautner, Hug, en Suiza. En Francia, F. de Kiraly sostuvo, en 1934, la existencia delDerecho Econmico como rama independiente de la ciencia jurdica.

    La profunda crisis econmica de 1929 y 1930, los esfuerzos blicos de la SegundaGuerra Mundial, los requerimientos de la reconstruccin de pases y economadevastados que siguieron a sta, tendieron a robustecer el rol del Estado en laeconoma.

    Esa orientacin culmin en los aos cincuenta a los setenta, poca en la que sedifundi en todo el mundo una verdadera mstica de planificacin del desarrollo.

    En forma correlativa con tal orientacin, a partir de los aos cincuenta el DerechoEconmico ha alcanzado notable desarrollo en Francia. Grard Farjat, Andr deLabadre, Charles Fournier, Claude Champaud, Robert Savy, Alex Jacqueminson losautores ms renombrados.

    En Espaa, tambin para esa poca, se perfilan las obras de Snchez Agesta, JosLuis Villar Palasi, Lucas Verd, Garca Trebijano, Mariano Baena del Alczar, J. A.Manzanedo, J. Hernando, E. Gmez Reino, Ramn Martn Mateo y Francisco SosaWagner.

    En Latinoamrica, Mxico toma la avanzada en la materia: desde los aos sesenta,Hctor Cuadra, Hugo Rangel Cuoto, Manuel Palacios Luna, Andrs Serra Rojas, Jorge

    Witker se han venido manifestando como altos exponentes del Derecho Econmico deese pas.

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    Juan B. Siburu, Julio Olvera, Agustn Gordillo, Roberto Dromi lo han cultivado enArgentina.Alfonso Insuela Pereira, Eros Roberto Grau, Gerlado Vidigalson destacadosprofesores brasileos de Derecho Econmico.

    INCORPORACIN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Despus de la Primera Guerra Mundial comenzaron a incorporarse en el derechoconstitucional una serie de principios que consagran derechos econmicos y sociales oque hacen referencia a la planificacin de la economa como una atribucin yresponsabilidad del Estado. Aquello ocurri en la Constitucin Mexicana de 1917, en la

    Alemana de Weimar, de 1919, en las constituciones italiana y espaola de los aostreinta. Se ha dicho que con ello comenzaron a sentarse las bases de un derechoeconmico constitucional.

    El reflujo de estas orientaciones lleg a Ecuador, a partir de 1925, con la RevolucinJuliana. Las constituciones polticas de 1929, 1945, 1946, y, ms sistemticamente, lasde 1967 y 1978, establecen en nuestro pas muy definidas normas econmicas.

    EL RICORSI NEOLIBERAL

    A partir de los aos ochenta, en los pases del primer mundo, y de fines de esadcada, en algunos pases de Amrica Latina, comenzaron a cobrar vigor las corrientesneoliberales, que propenden al achicamiento del Estado y al libre juego de las fuerzasdel mercado como polticas econmicas bsicas. En el Ecuador esa tendencia irrumpeya entrada la dcada de los aos noventa.

    mbito del Derecho Econmico

    UNA VISIN SUMARIA DEL DERECHO EN GENERAL Y DE SUS RAMAS

    Hay numerosas definiciones del Derecho. No cabe profundizar aqu en este tema.Varios libros de Historia del Derecho y Filosofa del Derecho se han propuesto hacerlo,con dismil fortuna. Simplemente para dar secuencia a la exposicin, se recogern loselementos que, en forma general, se aceptan como constitutivos del concepto de

    Derecho.Se entiende por tal el conjunto organizado o sistema de normas fundadas enprincipios ticos y susceptibles de sancin coercitiva, que rigen el obrar humano, regulanla organizacin de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones sociales,con el propsito de asegurar la consecucin armnica de los fines individuales ycolectivos, que persiguen la perfeccin de cada una de sus partes.

    Existen numerosas corrientes y teoras sobre la naturaleza, alcance y fines delDerecho. La Filosofa Jurdica las explica y explora. Se alude al Derecho Natural, alDerecho como producto o categora social, como creacin exclusiva del Estado, comoforma de imponer los intereses de la clase dominante.

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    Igualmente, se enuncian varias clasificaciones del Derecho: el natural y el positivo;el pblico y el privado; el interno y el internacional; el sustantivo y el adjetivo; el subjetivoy el objetivo.

    Las divisiones del Derecho son conceptos cambiantes, categoras sociales queresponden a una realidad determinada. Se ha proclamado al Derecho Natural, comoconjunto de normas virtualmente inscritas en el espritu humano, que inspiran todos lossistemas jurdicos, y de las cuales stos no deben apartarse. Se ha negado la existenciade un Derecho Natural y se ha sostenido que el Derecho es un producto, una categorasocial, que depende de la evolucin de un grupo humano determinado.

    Se ha sostenido que el Derecho Privado concierne a la esfera privada de la vidahumana y rige las relaciones de los particulares entre s; mientras que el DerechoPblico regula la organizacin del Estado, sus relaciones con los particulares y elejercicio del inters y el poder pblicos. En otros trminos, se sustenta que el DerechoPblico persigue fines de inters general, mientras que el Privado atae a la defensa delos particulares. La violacin de las normas del primero determinara sanciones penales;y restitutivas y reparadoras, las del segundo.

    Las fronteras entre Derecho Pblico y Derecho Privado, ntidas y rgidas en elmundo romano, han ido variando y desvanecindose. Ha surgido, entre los dos, elDerecho Social.

    Se sola explicar que el Derecho Interno rige las relaciones entre los individuos,organismos y entidades de un mismo Estado; y el Internacional, las de los Estados entres y las de los sbditos de diferentes estados. Se aceptaba la existencia de un DerechoInternacional Pblico y un Derecho Internacional Privado. Tambin las fronteras entre losdos han ido cambiando y desvanecindose.

    Se sealaba que el Derecho Privado comprende el Civil y el Mercantil, y que en elprimero cabe distinguir el derecho de familia, el de los bienes, el de las obligaciones;mientras el Derecho Mercantil abarca el estudio de la actividad comercial, las empresasy el trfico mercantiles, el derecho areo, el martimo, el minero.

    El Derecho Pblico Interno comprende: el Constitucional, que organiza la estructuradel Estado, la participacin de los particulares en sus poderes o funciones bsicos,define las libertades pblicas, que implican limitaciones al poder estatal; el Derecho

    Administrativo, que se refiere a las entidades y rganos de la administracin pblica, ysus modos y medios de accin; el Derecho Financiero, que estudia las reglas y normas

    de gestin de las finanzas pblicas, como los presupuestos, tributos, deuda pblica; elDerecho Penal, que tipifica delitos e infracciones cuya represin interesa al orden social,y fija las sanciones respectivas; el Derecho Procesal o derecho adjetivo, que regula laorganizacin de la Funcin Judicial y la manera de hacer valer y defender ante ella losderechos individuales y sociales.

    El Derecho es, sin duda, el ms valioso instrumento de la vida social. Como lo anotaAndrs Serra Rojas, ella sera catica y desordenada, no podra mantenerse, si no sedesenvolviera en el marco del orden jurdico nacional e internacional.3

    En el momento actual, el Derecho, como las sociedades de las que nace, afrontanuna profunda crisis. El nuestro, sin duda, es un Derecho en transicin, que ante el

    imperativo de los cambios, en muchos aspectos se ha tornado asistemtico, inorgnico,a veces contradictorio. Las modificaciones que en los ltimos sesenta aos ha

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    experimentado la sociedad ecuatoriana no han permitido que nuestro conjunto denormas jurdicas llegue a ser un sistema estricto. El organizarlo implica una tareaapremiante y de gran trascendencia. La debida conceptuacin y desarrollo del DerechoEconmico Ecuatoriano tendr gran importancia dentro de esa labor.

    MBITO ESPECFICO DEL DERECHO ECONMICO

    En el Derecho Econmico confluyen las disciplinas jurdicas, sociales y econmicas.El mexicano Hugo Rangel Couto4lo considera como un instrumento para el logro de laeficacia econmica y la justicia social, y estima que la primera sin el Derecho esdelincuencia, y que el Derecho sin eficacia es impotencia. Reunidos dice son justicia yeficacia.

    Pero, qu es el Derecho Econmico? Su conceptuacin, denominacin, contenido,son an objeto de polmica, como lo sealaba Prez Miranda.

    Metodo lo ga o disc ip lin a au tnoma?

    Se discute todava si el Derecho Econmico es simplemente una fase del desarrollodel Derecho Objetivo o si es un campo diferenciado dentro de ste.5

    Bajo la primera conceptuacin, el Derecho Econmico no constituye sino una formade ser del Derecho: una metodologa, ms bien que una disciplina. En casi todas lasramas del Derecho se advierte el factor econmico, que privilegia la consideracin de loshechos reales, antes que la pura visin formal de las normas jurdicas. En el DerechoCivil, en el Mercantil, en el Laboral, en el Constitucional, existen aspectos econmicos.Por ello, algunos autores consideran que ms que a un Derecho Econmico, ha dehacerse referencia a lo econmico del Derecho.

    Dentro de esta perspectiva, Jacquemin y Schrans estiman que el DerechoEconmico no es una nueva materia jurdica, sino una nueva ptica frente a las materiastradicionales. Como en el caso del Derecho Comparado, dicen, el Derecho Econmicoes una calificacin del Derecho: es el Derecho considerado en sus consecuenciaseconmicas.6

    Con una orientacin similar, Linotte, Mestre y Romi,7 en su obra conjunta,presentan al Derecho Econmico como un corte transversal de las diversas ramas delDerecho. Sostienen que a la actividad econmica se deben aplicar normas procedentesde diversos campos del Derecho: se acudir al Derecho Civil, en lo concerniente a losprincipios atinentes a los bienes y a los contratos; al Derecho Mercantil y al DerechoLaboral, en lo que concierne a la empresa; al Derecho Administrativo, para la regulacinde las actividades pblicas; al Derecho Penal, para las sanciones.

    Las corrientes del Derecho Econmico

    En la evolucin para conformar al Derecho Econmico como una rama jurdica

    autnoma se ha pretendido configurarle, a partir del objeto que regula, de los sujetos del, de su finalidad.

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    EN FUNCIN DEL OBJETO

    Por ejemplo, la posicin del argentino Juan Bautista Siburu, uno de los primerosautores que se refirieron en Amrica Latina al Derecho Econmico, es la de estructurarloen torno a suobjeto. Siburu concepta que el Derecho Econmico es el que regula laproduccin, distribucin, circulacin de bienes y servicios. Tal posicin ha sido criticada,en el entendido de considerar que aquel sera ms bien un derecho de la economa,antes que el Derecho Econmico.

    En un mbito ms restringido, el francs Andr de Lubadre estima que elDerecho Econmico es el aplicable a las intervenciones de las personas pblicas en laeconoma y a la organizacin de tales actuaciones.

    EN CONSIDERACIN AL SUJETO

    Se ha buscado contornear al Derecho Econmico organizndolo en torno al sujetode l. El suizo Hug lo concepta como el Derecho de la Empresa, que rige suorganizacin, las relaciones entre sta y los bienes que maneja, el trfico y los contratosmercantiles. Kaskel, Lehman, Kiraly, mantienen similar orientacin. Se ha criticado estavisin como parcial, por considerar que no incluye al Estado como actor de altasignificacin en la vida econmica.

    EN RAZN DE SU FINALIDAD

    Al estructurar el concepto del Derecho Econmico en torno a la finalidad o sentidocomo ocurre con Otto Monckmeier o con Esteban Cottely, se manifiesta que el objetivodel Derecho Econmico es asegurar la vida y el desenvolvimiento de la colectividad.

    Como una variante dentro de esta orientacin, Buwert sostiene que la materia enestudio regula elderecho de la comunidaden la economa.

    Con una visin ms precisa, dentro de la misma orientacin finalista, el suizo JuliusG. Lautner concepta que el Derecho Econmico regula la direccin econmica, susmedios o instrumentos y su medida o alcance.

    Hans y Roberto Goldschmidt, Robert Altamann, en Alemania, Lorenzo Mossa,enItalia, por su parte, conceptan que el Derecho Econmico tiene por objeto laorganizacin de la economa y sientan nfasis en el aspecto finalstico de configuracin

    de un marco institucional para la vida econmica. Claude Champaud y Bernard Chenot,en Francia, se inscriben dentro de esta corriente. Esa es tambin la orientacindominante de la doctrina espaola, e igualmente de la rusa.

    En un sentido finalista ms completo que compartimos el profesor francs RobertSavy considera que el Derecho Econmico tiene como objeto alcanzar el equilibrio entreintereses econmicos particulares y pblicos o intereses econmicos generales.

    EL DERECHO ECONMICO COMO ELEMENTO DE ARMONA SOCIAL

    Por considerar relevante el rol del Derecho Econmico como obtenedor de

    equilibrios entre elementos sustanciales de la vida social, se har, enseguida, referenciaa los esenciales que l persigue.

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    Equilibrio entre lo jurdico, lo econmico y lo poltico

    Por su mbito, el Derecho Econmico abarca temas que implican conocimiento yanlisis de aspectos relevantes de las ciencias jurdicas, de las econmicas, de laspolticas, de las sociales.

    La materia debe lograr una simbiosis sutil y creadora entre el Derecho y laEconoma, para contribuir a que las normas del primero reflejen y, al mismo tiempo,orienten y regulen las realidades econmicas y sociales, concretas y actuales.

    Puesto que ha de generar mecanismos eficientes para que el dirigente polticopueda enrumbar, con acierto, la vida de la sociedad y del Estado, debe tener en cuentalas realidades polticas y sociales y atenerse a las normas de las ciencias que lasestudian.

    Bsqueda permanente de equilibrios esenciales

    El Derecho es, en esencia, una bsqueda permanente de equilibrios que permitanlograr la equidad, y hagan posible alcanzar su finalidad fundamental, que es la justicia.

    Dentro de esa orientacin, el Derecho Econmico debe perseguir una serie deequilibrios especialmente delicados: buscar que tengan proporcionada aplicacin eimportancia los derechos y aspiraciones del individuo, los de los grupos sociales, comolos de la sociedad civil, los de la nacin y el Estado.

    Sus normas tienen que reflejar un cuidadoso balance entre los derechos inherentesa los integrantes de las generaciones actuales, y los que, sin duda, tienen los de lasgeneraciones por venir.

    Tambin han de propiciar equilibrios y equidades entre los altos intereses delEstado Nacional y los especficos que suelen perseguir los monopolios u oligopoliosprivados y las empresas transnacionales. Por ltimo, tienen que lograr armona entre losimperativos de la normatividad general y las exigencias polticas internas y losrequerimientos de la tecnocracia nacional e internacional.

    Entre individuo y Estado

    Al profundizar en el examen de la necesidad de equilibrio y equidad entre elindividuo y el Estado, entre la libertad y la norma, el maestro hispano Luis Legaz y

    Lacambra,8expresa:

    No todo puede ser libertad en la vida social. Al Estado, como institucin racional,corresponde determinar, por as decirlo, la cantidad de libertad concreta que elindividuo debe poseer en la sociedad; y esta decisin no puede quedar a merceddel juego de las fuerzas sociales, porque esto sera dejarlo a merced de laarbitrariedad, y porque no existe ninguna razn para creer que el bienestar y la

    justicia dependan del juego espontneo de aquellas fuerzas. Eso es un cndidooptimismo en el que no es legtimo incurrir.

    Al Estado le incumbe una misin de liberacin y de compensacin o equilibrio. El

    Estado debe liberar al individuo de la presin desmedida de las fuerzas sociales;debe contrarrestar la descompensacin causada por el equilibrio de esas fuerzas

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    dejadas a su juego espontneo y por las reacciones de la libertad real del hombreen sus tendencias anrquicas y antisociales.

    Legaz y Lacambra asocia esa actuacin con la de planificar para la libertad, queproclamara Mannheim como uno de los atributos esenciales del Estado moderno.9

    Recuerda, enseguida, que no es dable establecer a priori para aquello lmites fijos niprogramas definidos. La accin del Estado dice en orden a la liberacin del hombrede la presin de las fuerzas sociales, se tiene que producir dentro de una situacinconcreta y dentro de una circunstancia histrica, la cual marca los lmites de posibilidady conveniencia, que son las caractersticas de la accin poltica.

    En forma categrica, seala que el Estado debe intervenir con intensidad y eficaciaen un amplio mbito de la vida social; debe tener ideas claras, debe servir a una fe, debecombatir a un enemigo, debe no cruzarse de brazos ante las luchas entre los hombres.Para concluir ese razonamiento, remarca que en ese sentido, debe ser todo lo contrariode lo que fue el Estado agnstico y liberal; pero tambin todo lo contrario de un Estadototalitario.

    Con premonitoria visin, advierte que si las fuerzas sociales dominantes seconvierten ellas mismas en Estado y con el poder de ste refuerzan sus tendenciasabsorbentes y opresoras, todos los restantes resortes vitales de la sociedad se relajan,dejndola htica, esqueltica. Resalta que, en tal caso, el propio Estado correra peligrode desaparecer, pues al morir la sociedad, perdera, por as decirlo, su base nutricia, los

    jugos de que se alimenta, la savia que le da vida.10

    Al concluir su anlisis, Legaz y Lacambra precisa que:

    En el orden econmico el Estado tiene la misin de crear aquellas situaciones deseguridad para el individuo, sin las que no es posible hablar de su libertad. Elrgimen econmico-social de la mayor parte de los pueblos representa unaorganizacin contraria a las posibilidades de la vida personal, contraria, por tanto ala dignidad humana, atentatoria a la libertad, oprimida por la poderosa mquina dela organizacin industrial y por la fuerza social del dinero.El Estado remarca el ius filsofo tiene, pues, una gran tarea que cumplir; tieneque actuar e intervenir; pero no para absorber la sociedad, sino en cuanto de ldependa para restaurarla y producir, con esa restauracin, la liberacin del

    individuo de las fuerzas econmicas, sociales y estatales, que hoy le oprimen msall de lo que el bien comn exige como sacrificio de la libertad Cuando lasociedad oprime, es el Estado el que tiene que liberar; pero tiene que liberarinterviniendo, pues si no interviene deja en libertad a la sociedad para ahogar alindividuo.11

    Equilibrio entre generaciones actuales y venideras

    Pero este equilibrio en equidad, que reclama Legaz, tiene que visualizarse enrelacin con los conceptos de Nacin y Humanidad, como realidades que trascienden de

    unos individuos y una poca determinados; y ha de buscrselo, en consecuencia,tambin como un cuidadoso y sensible balance entre los derechos de los individuos y la

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    sociedad dentro de una generacin y un instante histrico, y los de las generacionesvenideras, que se integren a aquellas realidades trascendentes.

    Entre Estado y fuerzas socio econmicas

    En la actual situacin del mundo, en que los grupos econmicos, los monopolios uoligopolios privados han tomado tal fuerza que su influencia y poder rebasan lasfronteras nacionales y escapan al imperium de los estados, el Derecho Econmicoimplica tambin la necesidad de lograr equilibrios entre esas fuerzas y el EstadoNacional.En ese mismo orden de ideas, cuando el influjo de la tecnocracia, tanto nacional comointernacional, puede desviar la voluntad poltica de los representantes de un pueblo,igualmente es importante la bsqueda de un racional equilibrio entre poder poltico,gobierno y tecnocracia.

    Definiciones del Derecho Econmico

    Las definiciones de Derecho Econmico que han enunciado diversos autores12reflejan la evolucin de la materia o las diferentes corrientes que en torno a ella se hansuscitado.

    Daro Munera Arango tiene una muy amplia: Conjunto de principios y de normasjurdicas que regulan la cooperacin humana en las actividades de creacin, distribucin,cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema econmico. Tal definicinsigue la lnea de Juan Bautista Siburu, a la que ya hicimos referencia.

    El brasileo Alfonso Insuela Pereira participa tambin de esta amplia concepcin dela materia. Para l, el Derecho Econmico es el complejo de normas que regulan laaccin del Estado sobre las acciones del sistema econmico y las relaciones entre losagentes de la economa.

    Con una visin que refleja la concepcin italiana y espaola del DerechoEconmico, considerado como parte del Administrativo, Giovanni Quadri expresa que esla disciplina que estudia y sistematiza las normas por las cuales el poder pblico actaen la economa.

    Varios autores confieren nfasis al aspecto funcional de esta rama del Derecho

    frente a la Economa. Roberto Goldschmidt considera que es el Derecho de laeconoma organizada. El francs Claude Champaud lo define como Derecho de laorganizacin y del desarrollo econmico, ya sea que stos dependan del Estado, de lainiciativa privada o del concierto de uno y otra.

    Bsicamente en esta misma lnea, el mexicano Andrs Serra Rojas define alDerecho Econmico como el conjunto de estructuras, valores, normas, procedimientos,medidas tcnicas y jurdicas de la economa organizada, del desarrollo econmico ysocial de un pas, que formula el Estado para la realizacin y direccin de su polticaeconmica.13Agrega que comprende adems las relaciones dentro de los agentes dela economa.

    Otros autores dan nfasis a la finalidad esencial de equilibrio que tiene el DerechoEconmico. En este sentido, el alemn Gustav Radbruch expresa que es el Derecho

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    regulador de la economa mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generalesprotegidos por el Estado, de una parte, y los intereses privados, de otra. El profesorfrancs Robert Savy , a quien ya citamos, concepta que Derecho Econmico es elconjunto de reglas tendientes a asegurar, en un momento y en una sociedad dados, unequilibrio entre los intereses particulares de los agentes econmicos privados, los de losagentes pblicos y el inters general.

    En una definicin eclctica, que intenta unificar las concepciones que hanconfigurado el Derecho Econmico desde los puntos de vista del objeto, del sujeto, delmarco institucional, de la finalidad o del sentido, Julio H.G. Olvera manifiesta que elDerecho Econmico es el sistema de normas jurdicas que, en un rgimen de economadirigida (marco institucional), regulan las actividades del mercado (objeto), de lasempresas y otros sujetos econmicos (sujeto),para realizar metas y objetivos de la vidaeconmica (finalidad o sentido).

    Fuentes del Derecho Econmico

    Se suele distinguir entre fuentes formales, reales e histricas del Derecho.Conforme ensea Garca Maynes, entindense por fuentes formales a los procesos decreacin de las normas jurdicas; fuentes reales son los factores y elementos quedeterminan el contenido de esas normas; se aplica el trmino de fuentes histricas a losdocumentos en los que se contiene el texto de una ley o conjunto de leyes.

    Las fuentes formales del Derecho Econmico son los preceptos que regulan laactividad econmica del Estado, sea en su rol de direccin econmica o en su mbito deintervencin participativa o sustitutiva en el sistema econmico y que disciplinan a losagentes econmicos, a fin de que su comportamiento se ajuste a las metas que elEstado se fije, a travs de los canales constitucionales, como necesarias y convenientes.

    En nuestro sistema jurdico, son la Constitucin, las leyes, los reglamentos y, en sumbito de accin, las ordenanzas de las entidades seccionales.

    Las fuentes reales son elementos sociolgicos, econmicos, tecnolgicos, polticos.En lo interno, se originan en el accionar de los diferentes grupos de presin(organizaciones empresariales, sindicales, profesionales, partidos polticos). En loexterno, esas fuentes reales resultan ser los organismos financieros y econmicos

    internacionales, los inversionistas y banqueros internacionales, los mercados externos, eincluso los gobiernos extranjeros que tengan intereses en un pas determinado.

    Sujetos del Derecho Econmico

    Del pueblo, igualmente es importante la bsqueda de un racional equilibrio entrepoder poltico, gobierno y tecnocracia.

    Como es sabido, el concepto de sujeto se refiere a la persona en general, como

    ente idneo para ser sujeto de derechos u obligaciones. Las personas, como centros deimputacin jurdica, son fsicas o morales. La persona fsica natural es el ser humano. La

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    persona moral es la entidad formada para la realizacin de fines colectivos ypermanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo inviste de capacidad paratener derechos y obligaciones.

    Son sujetos del Derecho Econmico las personas naturales y jurdicas, pblicas oprivadas, que realizan actividades de ndole econmica; en otros trminos, los agenteseconmicos, es decir quienes actan en la produccin, distribucin, circulacin yconsumo de bienes y servicios.

    DERECHO ECONMICO: PBLICO O PRIVADO?

    Segn la doctrina europea dominante, el Derecho Econmico es exclusivamentepblico, en cuanto regula la actuacin del Estado y los entes pblicos en la economa.

    Los autores que admiten un mbito ms amplio de actividad para el DerechoEconmico distinguen entre un Derecho Econmico Pblico y un Derecho EconmicoPrivado, aun cuando unos y otros coinciden en que los dos tienden a regular aspectosmacro econmicos.

    CARACTERSTICAS DEL DERECHO ECONMICO

    Varios autores coinciden en sealar que el Derecho Econmico es dinmico,complejo, finalista, instrumental, especializado.

    Dinmico,en cuanto tiene que guardar relacin constante con una realidad siemprecambiante, y tiene que armonizar situaciones e intereses que fluctan de acuerdo conlos cambios de coyuntura de los sistemas econmicos.

    Complejo, porque regula las diferentes actividades que abarca la multiformerealidad econmica.

    Tiene el carcter de finalista, porque persigue objetivos macro jurdicos queresponden a las aspiraciones de una sociedad determinada. En un Estado de Derecho,debe tender al equilibrio econmico y a una mejor distribucin de la riqueza generadapor la sociedad en su conjunto, y, en tal sentido, salvaguardar los intereses bsicos delos sectores dbiles del cuerpo social, que, de otro modo, estaran en desventaja frenteal poder de los grupos econmicos altamente concentrados.

    Es instrumental en cuanto sus normas disciplinan la conducta del Estado y de losagentes econmicos en el mbito de un sistema econmico determinado y de acuerdo

    con una poltica econmica especfica.

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    Captulo II

    ACTITUD DEL ESTADO FRENTE A LA ECONOMA

    El absolutismo precapitalista; el Estado liberal; el capitalismo industrialista; elcapitalismo monoplico, financiero e imperialista; los nuevos derechos: el Estadototalitario; el Estado benefactor o de servicio social. Variantes de la evolucin del roldel Estado en Latinoamrica. Sistemas econmicos y polticos y jurdicos en losltimos tiempos; elementos de diferenciacin de los sistemas econmicosfundamentales; orientaciones bsicas de ellos: sistema liberal o de economa demercado; sistemas totalitarios o colectivistas; economa social de mercado.

    Una evolucin ascendente

    Al analizar el rol del Estado frente a la economa, bien cabe recordar el permanentecorsi y ricorsique, conforme a la visin de Vico, se da en materia social. Las ideas pasany vuelven; el pensamiento humano tiende a desarrollarse en espirales, en las que, auncuando se d un permanente avance ascendente, parece volverse, en determinadosinstantes, a puntos o tramos ms bajos. Algo de esto ocurre, sin duda, en la hora actual.

    En los dos captulos siguientes se har una rpida referencia a tal evolucin. Enste se conferir nfasis a la del Estado en general; en el prximo, a la de sus prcticas

    administrativas y tcnicas, a sus actuaciones concretas.

    EL ABSOLUTISMO PRECAPITALISTA

    Como es sabido, en las pocas que siguieron a la configuracin del EstadoModerno y precedieron a la Revolucin Francesa, el individuo y la sociedad llanaestaban supeditados a la voluntad del soberano autocrtico y a aquello que dentro delo que se vea obligado a admitir o permita imponan los rezagos del seoro feudal delos nobles y la actuacin, difusa pero efectiva, de los gremios y cofradas.

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    La economa era manejada en funcin de los intereses personales del soberano, delos titulares de los seoros y los representantes de los gremios.

    Reyes, nobles, agrupaciones gremiales, Iglesia, casi no dejaban margen a la libreiniciativa del individuo. Una estrecha red de normas proveniente de todas aquellasfuentes, le coercionaban y limitaban en su actuar.

    La Revolucin Francesa, el Racionalismo y su manifestacin poltica, el Liberalismo,echaron abajo, en su momento, ese Ancienne Regime.

    EL ESTADO LIBERAL

    Los principios propugnados por la Revolucin Francesa se impusieron con vigor enla mayor parte del mundo y bien pudo decirse que la ideologa democrtica haba rotolas ligaduras que ataban al individuo, y habanlo trocado, por el contrario, en centro detodo su sistema. El lema Libertad, Igualdad, Fraternidad, se convirti en la aspiracinprimera de la Humanidad, y se crey que pronto llegaran el bienestar y la felicidadtotales.1

    En efecto, la libertad de pensamiento y de expresin, as como el pleno derecho aldisfrute de la propiedad, que haban sido la fuerza motriz para la implantacin y lavigencia del nuevo rgimen, permitieron que se alcanzaran, para fines del siglo XIX einicios del XX, los ms altos niveles de vida y de cultura con que jams so lahumanidad. Los ciudadanos de los pases ms adelantados conquistaron muchosderechos y ventajas en lo religioso, en lo poltico, en lo econmico. Nunca el optimismohumano haba sido tan grande como el de esa poca. La razn y la voluntad eranconsideradas como las causas finales, condicionantes del vivir social, y a travs de ellasse daba una explicacin a todas las cosas.

    Los pensadores del Racionalismo Iluminista consideraron que aquel progreso serapermanente. Aseguraban que existe una Ley de progreso en el mundo social como hayuna ley de gravedad en el mundo fsico.

    Ellos haban elaborado un concepto, no por excelso menos irreal del hombre.Despojaron a tal concepcin de toda base material, la liberaron de los apremiosprimarios que evidenciaban el nexo de lo humano con lo animal, cercenaron a suabstraccin de todos los ingredientes impuros de la realidad, hasta convertir al Hombreen un ente lgico, cuya esencia estaba configurada, en forma casi privativa, por dos

    elementos, inteligencia y voluntad, conciencia y libertad: inteligencia para conocer laverdad, guiado por su propia luz interior; voluntad, para obrar el bien.En suma, el Racionalismo Iluminista, como anota el profesor argentino Carlos

    Astrada,2 concibi al hombre como un ser suprapersonal el hombre genricosuplant al hombre personal, le priv de contenido antropolgico le hizo anti-histricoe impersonal, le torn en definitiva un ente fantasmagrico que no existe ni ha existidonunca.

    En breve, la realidad hiri con dureza las concepciones iluministas: la libertad y laigualdad resultaban utpicas cuando el individuo aparente centro y motor del sistema

    contemplaba en torno suyo un cuadro de miseria y de dolor que le haca recordar

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    cruelmente su condicin de animal que necesita comer y satisfacer los demsimperativos vitales. El hombre hambriento no poda ser un hombre espiritualmente libre.

    EL CAPITALISMO INDUSTRIALISTA

    Lo que al comienzo fue, fundamentalmente, una manifestacin de la capacidad dereparar en contradicciones, de la angustia metafsica, del dolor de pensar, en suma, quecaracteriza al hombre, se torn en desesperacin concreta al llegar a su auge elcapitalismo industrialista.

    Este provoc la concentracin de grandes masas humanas en las urbes,desplazando a millares de campesinos de su medio natural, para precipitarlos en lamiseria y en la corrupcin, los ms visibles dones que, a la postre, les ofrecan,generalmente, las ciudades. El perfeccionamiento de las mquinas dio lugar a que grannmero de obreros fuera desalojado de sus ocupaciones. La oferta de trabajo super ala demanda, y el dueo de los instrumentos de produccin el capitalista, basndoseen los principios mercantilistas del libre contrato y libre concurrencia, pudo imponer a susobreros los salarios y las condiciones de trabajo que le vinieron en gana.

    EL CAPITALISMO MONOPLICO, EL FINANCIERO Y EL IMPERIALISTA

    Las ventajas del capitalista frente a los trabajadores y quienes consuman losproductos de las industrias fueron acentundose conforme se concentraban en menosmanos las empresas industriales y se configuraba un capitalismo de monopolios,mediante la unin de grupos progresivos de empresas. El desenvolvimiento de sistemasy organismos financieros que se nutran de los recursos de esos grupos monoplicosfacilit su crecimiento. La necesidad de proteger los capitalismos nacionales hizo que laspolticas exteriores de varios pases, inducidas por los mismos grupos monoplicos,reflejaran los intereses de stos. Se haba producido el paso del capitalismo alimperialismo. J. Maillet describe con lucidez el proceso.3Es entonces cuando la que el maestro argentino Alfredo Palacios llam Libertadliberticida comienza alcanzar los niveles ms altos de su podero: la desorbitanteacumulacin de riquezas en manos de los ms aptos, o de los ms hbiles o de losmenos escrupulosos que en cualquier forma representan una minora frente a las

    grandes masas desposedas haba engendrado, como nuevo tipo de esclavitud, eltrabajo asalariado condicionado por la miseria creciente de la mayora.

    Y as, la libertad que la Democracia Liberal quiso garantizar a todos los hombres,sin distingos de origen y de posicin, devino, en la prctica, en un derecho exclusivo delos que tenan bienes materiales que disfrutar y defender. La democracia se convirti enplutocracia.

    LOS NUEVOS DERECHOS

    En reaccin contra este orden de cosas, surgieron nuevas corrientes depensamiento y agrupaciones polticas, que reclamaban para los sectores mayoritarios de

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    poblacin derechos esenciales que los textos de las constituciones polticas tradicionalesno haban previsto o haban contemplado en forma incompleta, o que, simplemente, nose aplicaban.

    Conforme el progreso tecnolgico era mayor y se complicaba ms el sistemaeconmico de la sociedad, fue advirtindose la existencia de una serie de talesderechos, sin cuya consagracin y vigencia los que fueron reclamados en las primeraspocas republicanas se evidenciaban inalcanzables y, an ms, exclusivamentetericos: los derechos a la vida, a la igualdad, al respeto a la personalidad, a la libertadde conciencia, por ejemplo, resultaban completamente ficticios, si es que no sereconocan los derechos al trabajo, al salario justo, al descanso, a la educacin y a laseguridad social.

    Esta nueva realidad determin una radical mudanza en la actitud del Estado. Enefecto, si el Estado para respetar y hacer cumplideros los antiguos derechos delindividuo solo deba realizar tales o cuales actos, para lograr la vigencia de los ltimosdeba, por el contrario, tomar a cargo una serie de acciones permanentes vinculadas conla marcha de la economa.

    Segn la sugestiva frase de E. H. Carr, se dio, entonces, una evolucin que llevdel Estado-Gendarme Nocturno al Estado Providencia o benefactor, con gradosdiferentes de acento.

    EL ESTADO TOTALITARIO

    Algunas corrientes, en posiciones extremas, pusieron nfasis ms bien unilateral enlos derechos de propiedad. Exigieron, sobre todo, que los medios de produccin ydistribucin de las riquezas fuesen expropiados en beneficio de la comunidad. Lacolectividad aria, el Estado, el Partido, se convirtieron en dueos reales de esos bienes;impusieron una planificacin obligatoria y rgida; determinaron la oferta, la demanda, lossalarios, los precios, incluidos los del dinero y el nivel de paridad de las divisas, y los devirtualmente todos los bienes y servicios; asumieron la iniciativa y el riesgo en lugar delos individuos, y sojuzgaron a stos y a la sociedad.

    EL ESTADO BENEFACTOR O DE SERVICIO SOCIAL

    Ante el doble reto del incremento de complejidades de la tcnica y de la economa,

    as como de la instauracin de estados totalitarios, el Estado Democrtico tuvo quemudar completamente su posicin.Su papel, que haba sido el de vigilante, que impeda, cuando ms, los desmanes;

    que era mejor cuanto menos gobernara, hubo de transformarse de modo profundo:pas, primero, a ser el organismo que resolva en ltima instancia los conflictos entre elcapital y el trabajo, en tal forma que lesionara lo menos posible el inters de las partesen lucha, pero siempre con miras a lograr una nueva justicia, basada fundamentalmenteen el principio de la satisfaccin del inters general, con preferencia al individual o degrupo; y tuvo que adoptar, despus, un papel esencialmente activo que, distinguindosedel que caracterizaba al Estado-polica, propio de la concepcin liberal pura, configurara

    al Estado Social de Mercado.

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    El Estado qued, entonces, obligado a realizar una accin bien planeada ypermanente, crear fuentes de trabajo, eliminar abusos, vencer obstculos, realizar todala gigantesca labor que entraan los conceptos de proteccin y promocin social.

    VARIANTES DE LA EVOLUCIN DEL ROL DEL ESTADO EN LATINOAMRICA

    Helio Jaguaribe4pone de relieve, con mucha finura, ciertos matices de la evolucindel rol del Estado en Latinoamrica.

    Seala que, en la mayor parte de los pases que la integran, ms que de un Estadoliberal o capitalista industrial o imperialista o socialista, quiz deba hablarse de unainicial democracia de notables, que administra sus intereses, y en la que el Estado actacomo un dispensador de privilegios; despus, de una democracia de clase media, querefleja sus intereses y en los que el Estado es un administrador de prebendas; y, mstarde, de una democracia populista que, aun cuando aspira a servir a los sectorespopulares, no puede alcanzar tal finalidad por falta de profesionalizacin del serviciopblico. Anota luego el retorno de una concepcin neo-oligrquica del Estado.

    Ese, quizs, es el trasfondo de las corrientes neoliberales que propugnan laglobalizacin econmica, la potenciacin de las fuerzas del mercado como losimperativos de la hora.

    Los sistemas econmicos y los sistemas polticos y jurdicos en los ltimostiempos

    Luego de este rpido vistazo a la evolucin del Estado, quiz resulta til estableceruna comparacin somera entre las caractersticas de los diferentes tipos de gobiernoque se han sealado, considerando varios aspectos esenciales de la actividadeconmica.

    Como es sabido, por la esencia misma de la naturaleza humana que mueve a loshombres y a los grupos a una permanente bsqueda y descubrimiento de nuevasrealidades y, correlativamente, a la configuracin de otras apetencias y aspiraciones lasnecesidades individuales y colectivas resultan siempre ilimitadas. Frente a ello, los

    recursos y medios materiales para satisfacer esas necesidades y aspiraciones sonlimitados. Esa contradiccin configura fundamentalmente el principio de escasez, uno delos elementos bsicos de la Ciencia Econmica.

    Para resolver aquella contradiccin, los sistemas econmicos que se mencionarondesenvolvieron un conjunto de estructuras, instituciones, normas, relaciones, quepermiten afrontarla en diferente forma.

    Los sistemas capitalista, liberal o de economa de mercado; totalitario, colectivista,de economa centralmente planificada; y los mixtos, duales, de economa social demercado, de estado social de derecho, a los que se ha hecho una rpida referencia,afrontan en forma diversa los que pueden considerarse problemas bsicos de la

    economa.

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    ELEMENTOS DE DIFERENCIACIN DE LOS SISTEMAS ECONMICOSFUNDAMENTALES

    Para efectos de sistematizacin, podemos admitir que esos problemas conciernen alos bienes que deben producirse en una sociedad y un momento determinado; a susmedios y forma de produccin, y a los destinatarios de esa produccin. En otraspalabras, a los interrogantes econmicos fundamentales de qu debe producirse?cmo hacerlo? y para quin hay que producir?

    En los diferentes sistemas bsicos antes mencionados liberal, centralmenteplanificado, economa social de mercado se concibe, asimismo, tratamientos distintospara la organizacin de los elementos de la produccin y el desarrollo.

    Cabe recordar que se considera que los elementos fundamentales para eldesarrollo y la produccin son los recursos naturales, los recursos humanos, losfinancieros y tecnolgicos; tierra, trabajo, capital, como decan las simplificaciones de laeconoma clsica.

    Es til tener presente que se han sealado varios momentos o fases de la actividadeconmica: la produccin de bienes y servicios, su distribucin, su circulacin yconsumo.

    Por ltimo, conviene resaltar que se han distinguido los siguientes sectores de laeconoma: el primario, que se vincula con los recursos naturales; el secundario, queatae a la transformacin de ellos en los procesos industriales; el terciario, quecorresponde al suministro de servicios.

    Trataremos de utilizar estas clasificaciones para facilitar la sistematizacin de lasactuaciones del Estado frente a la Economa.

    ORIENTACIONES BSICAS DE LOS TRES SISTEM AS ECONMICOSFUNDAMENTALES

    Vale la pena referirse a ciertas orientaciones bsicas de los tres sistemaseconmicos y los correlativos jurdicos que pueden considerarse fundamentales, noobstante que tal sistematizacin corresponde ms bien a tipos tericos oparadigmticos, que no se dan en la prctica con esa clara diferenciacin de caracteres.

    Sistema liberal o de economa de mercado

    En el sistema liberal, la organizacin de los elementos o factores de la produccin oel desarrollo se centra fundamentalmente en la empresa. Esta une y potencia losrecursos naturales, humanos y de capital, para producir riqueza.

    La libre iniciativa y la actividad particular en el campo econmico no deben tener dentro de este sistema otros lmites que el derecho de los dems. En funcin deproteger los derechos generales en el marco de ese principio, han de dictarse las leyes.Solo en virtud de la ley puede limitarse la libre iniciativa econmica del individuo.

    Las actuaciones del Estado en la economa se restringen al mnimo. Se espera queel libre juego de la competencia produzca efectos positivos para la economa, expulse

    del mercado a los agentes menos eficaces y estimule a los ms activos yemprendedores.

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    La empresa privada produce lo que el mercado demande, lo que pueda venderse,para atender las necesidades de los consumidores que tengan poder de compra. ElEstado debe constreirse a garantizar el libre y fluido desenvolvimiento de la iniciativa yde la actividad econmica privadas, a evitar y resolver conflictos.

    La oferta, la demanda de bienes y servicios, los precios de todos ellos, las variablesmacroeconmicas fundamentales incluidos los salarios, los intereses, el tipo decambio son determinados por las fuerzas del mercado. Cada individuo busca, aldesarrollar actividades econmicas, su propio beneficio. Cada cual pone los mayoresesfuerzos y eficiencia posibles, para obtener ms altas ventajas. La suma de esosesfuerzos produce la mayor cantidad de bienes; ello determina el progreso. Al buscar supropio beneficio, el individuo contribuye al general.

    Las tendencias y orientaciones del desenvolvimiento econmico deben reflejar losrequerimientos del mercado. Resulta difcil, dentro de esta concepcin, conferir mayortrascendencia a los planes econmicos predeterminados de mediano y largo plazo.

    La iniciativa, la responsabilidad, el riesgo de la actividad econmica incumben a losparticulares. La recompensa del accionar econmico es el lucro.

    El Derecho Econmico tiende a confundirse con el Derecho Mercantil, y sedesenvuelve en el mbito del Derecho Privado, que resulta preponderante.

    Sistemas totalitarios o colectivistas

    En los sistemas totalitarios, los elementos y factores de la produccin sonorganizados exclusivamente por el Estado. Todo dentro del Estado, nada fuera de l.Los particulares no pueden ser dueos de medios de produccin. El Estado se reservael dominio sobre ellos.

    El protagonismo de la vida econmica recaa sobre el Estado, que regulabaimperativamente todas las fases del ciclo econmico, si bien pudiera admitir algunasconcesiones marginales: pequeas parcelas asignables a los agricultores individuales,artesana, comercio al detal.

    Deba producirse para atender al consumo interno normal, a fin de potenciar elengrandecimiento de una comunidad tnica, de un grupo determinado, o para satisfaceren forma igualitaria las necesidades de la colectividad, segn los planes del Estado.

    La produccin corra a cargo de las empresas estatales. Su actividad se sujetaba alo previsto en planes generales de desarrollo impuestos por el Estado y de general y

    obligatoria observancia. El Estado determinaba la oferta, la demanda, los salarios yvirtualmente todas las variables econmicas.La planificacin, completa y obligatoria, resultaba esencial para el sistema, y

    sentaba nfasis en los planes a largo y mediano plazo.Las utilidades de la actividad econmica se distribuan equitativamente entre toda la

    colectividad, buscando, de un lado, el mayor suministro de servicios y, de otro, elrobustecimiento del aparato productivo, que pertenece a la comunidad.

    El Derecho Pblico cubra prcticamente todas las actividades de la sociedad y delos individuos. Derecho Pblico y Derecho Econmico se identificaban casi totalmente.

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    Economa social de mercado

    En los sistemas mixtos, propios del Estado social de derecho o de la economasocial de mercado, los factores de la produccin son organizados por la empresaprivada, en forma usual y general; y tambin por el Estado, pero en modo subsidiario.

    La produccin busca atender no solo los requerimientos del mercado, es decir dequienes tienen capacidad de compra, sino tambin las exigencias mnimas de todos losgrupos sociales.

    La iniciativa, responsabilidad y riesgo de las actividades econmicas soncompartidas entre los particulares y el Estado.

    La produccin corre a cargo fundamentalmente de la iniciativa y de la empresaprivadas. El Estado solo la asume subsidiariamente, con el objeto de atendernecesidades pblicas que no pueden satisfacer la iniciativa privada o para equilibrar odar firmeza a los procesos generales de desarrollo econmico y social.

    La recompensa de la produccin eficiente no es nicamente el lucro personal, sinoel equilibrio y bienestar generales. Se evoluciona hacia un lucro administrado, en elsentido de que el Estado pone lmites a las utilidades privadas.

    La actividad econmica se rige fundamentalmente por los requerimientos delmercado, aun cuando el Estado tienda a morigerarlos, con el fin de proteger a grupos osectores desaventajados, impulsar actividades productivas en todo el territorio nacional oen ciertas zonas, o corregir las contradicciones y crisis internas que se producen en eldesenvolvimiento econmico y social.

    El Estado interviene en la economa, con el fin de evitar las crisis cclicas de laeconoma capitalista, que la hacen oscilar entre perodos de inflacin, depresin-recesin, estagnacin; o las crisis, tambin cclicas, de la economa social de mercadoque, despus de perodos de incremento del gasto pblico con fines sociales, suelengenerar tendencias inflacionarias, que perjudican a quienes se intent beneficiar.

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    Captulo III

    EL PRECEDENTE INCREMENTO PROGRESIVO DE LA INTERVENCINESTATAL EN LA ECONOMA Y SU ACTUAL RETRACCIN

    Grados de actuacin, participacin o intervencin del Estado en laeconoma: impulso a la fluidez del mercado en una ordenada convivencia;indemnidad de terceros; ampar