delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

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CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD 1. Delitos contra la vida I.I . Protección del bien jurídico: vida humana En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vida humana. Su protección está determinada por el artículo 2 inciso I de la Constitución Política del Perú. Hurtado Pozo, señala que el derecho penal protege ampliamente este bien jurídico, en razón de la natural vulnerabilidad humana'. Los límites de la protección de la vida humana son muy discutidos. El límite mínimo puede ser determinado por los siguientes criterios: I° Desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide 2° Desde la anidación del óvulo fecundado en el útero. En la ciencia penal peruana es dominante el segundo criterio (desde la anidación del óvulo fecundado en el útero), el cual se le considera importante no solamente por la certeza que conlleva dicha noción, sino ' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio, Ediciones Juns, Lima, 1993, p. 2. 17

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CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

1. Delitos contra la vida

I.I .Protección del bien jurídico: vida humana

En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vidahumana. Su protección está determinada por el artículo 2 inciso I de la

Constitución Política del Perú. Hurtado Pozo, señala que el derecho

penal protege ampliamente este bien jurídico, en razón de la natural

vulnerabilidad humana'.

Los límites de la protección de la vida humana son muy discutidos.

El límite mínimo puede ser determinado por los siguientes criterios:

I° Desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide

2° Desde la anidación del óvulo fecundado en el útero.

En la ciencia penal peruana es dominante el segundo criterio (desde

la anidación del óvulo fecundado en el útero), el cual se le considera

importante no solamente por la certeza que conlleva dicha noción, sino

' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio, Ediciones Juns, Lima, 1993, p. 2.

17

En la doctrina nacional se considera mayoritariamente que

la vida humana independiente se inicia desde el parto.

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

que permite mayor claridad en la diferenciación entre medios

anticonceptivos y abortivos2.

Por otro lado se diferencia entre interrupción de la vida humana

dependiente (aborto) de la vida humana independiente (homicidio,parricidio, asesinato, homicidio por emoción violenta, infanticidio,

homicidio a petición, instigación y ayuda al suicidio, homicidio por

negligencia)'.

Existen discrepancias sobre el inicio de la vida humana

independiente, así se plantea que:

Se inicia desde el parto

Se requiere la total separación del claustro materno.

Para definir este aspecto se toma como referencia lo señalado en

el artículo 110° del Código Penal (infanticidio) que utiliza la expresión"durante el parto".

El concepto de que la protección de la vida humana concluye con

la muerte ha tenido diversas interpretaciones, pero actualmente seentiende por muerte la cesación definitiva e irreversible de la actividad

cerebral.

De los diversos delitos que afectan el bien jurídico vida y que estánprevistos en el Código Penal se abordarán los siguientes:

Homicidio.Homicidio calificado —asesinato-.

Aborto.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, Ediciones Jurídicas, Lima, 1994, p. 72

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, Delitos de Homicidio, GIOS Editores, Lima, 1991, p. 14.

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CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

Delitos que afectan el bien jurídico vida

Homicidio (;-Homicidio calificado Asesinato-n

Aborto

1.2 Homicidio simple (artículo 106° CP)

a) Tipo objetivo

El bien jurídico tutelado es la vida humana, en tanto el objetomater.ial sobre el que recae directamente la acción en este delito es lapersona viva físicamente considerada.

Toda persona física puede ser autor del delito. Así mismo, todapersona, desde que se inicia el parto hasta su fallecimiento, puede sersujeto pasivo.

Imputaciónobjetiva

personafísica (viva)Recae sobre

La acción del homicidio debe siempre dirigirse contra otro, por loque el suicidio no cae, en consecuencia, dentro de los alcances delartículo 106".

La conducta prohibida es matar a otra persona, no existiendorestricciones sobre la modalidad utilizada para matar, ni a los mediosque se utilicen salvo que su empleo constituya una circunstanciaagravante (por ejemplo, el veneno y el fuego). Los medios pueden sermateriales (físicos) —por ejemplo armas- o morales (psíquicos) —porejemplo estado de terror-.

Lo más frecuente es que el homicidio consista en un acto decomisión (disparar con un revólver, apuñalar, etc.), pero es admisibleque se pueda matar mediante un acto de omisión (omisión impropia).

' Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, 1993, p. 15.

19

penalidadHomicidioCmple

No menor de 6, nimayor de 20 años

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Tipo subjetivo

En el delito de homicidio la imputación subjetiva se plasma a través

del dolo, esto es conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias

que integran el tipo objetivo, así saber que se mata a otra persona y

querer hacerlo. Es el llamado animus necandi'.

n,••ImputaciónSubjetiva Se plasma si hay

Penalidad

La sanción prevista es la de privativa de libertad no menor de 6 ni

mayor de 20 años.

I.3 Homicidio calificado (asesinato-artículo 108° CP-)

a) Consideraciones generales

Es clásica la distinción entre homicidio y asesinato.

• El asesinato es la muerte de otra persona ejecutada con las

circunstancias mencionadas en el artículo 108° del Código

Penal. En el tipo legal de asesinato el bien jurídico tutelado (la

vida humana) sólo sirve para fundamentar el núcleo básico y el

ámbito de su tipificación, pero no para precisarlo ni para

determinarlo, pues para diferenciar el homicidio del asesinato

concurren una serie de otras valoraciones que concretan el

ámbito situacional 6 . En el caso del asesinato su mayor penalidad

está en función a las diferentes circunstancias que lo integran,

en su mayoría por un mayor contenido de injusto y otra por

una culpabilidad más grave'.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 20.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 100.

' Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 42.

20

PITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

El sujeto activo o pasivo del delito puede ser cualquier persona,

la ley penal no exige una calidad especial del sujeto.

b) Modalidades

El tipo legal del artículo 108° constituye un tipo alternativo. Para

los efectos de la represión, el legislador equipara diversas acciones que

tienen en común el estar dirigidos a producir la muerte de una persona.

La enumeración de estas acciones no es exhaustiva. En la parte final del

inciso 4, figura una fórmula abierta que exige del intérprete la utilización

del razonamiento para completarlas.

Las modalidades de asesinato previstas por el legislador son:

Por el móvil: ferocidad, lucro o placer.

Por conexión con otro delito: para facilitar u ocultar otro delito.

Por el modo de ejecución: gran crueldad o alevosía.

Por el medio empleado: fuego, explosión, veneno u otro medio

capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas.

Modalidades de asesinatoprevistas por el legislador

Por el móviltí-

Por conexión Por el modo Por el mediocon otro delito d e ejecución empleado \`:.

- Ferocidad

- Lucro

- Placer

- Facilitar uocultar otrodelito

- Crueldad

- Alevosía

- Fuego- Explosión

Veneno,- U otro mediocapaz deponer enpeligro la vidao la salud deotras personas j

Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 29.

2j

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

b. I Por el móvil

Homicidio por ferocidad: Ferocidad es inhumanidad en el móvil,matar por motivo fútil, matar sin causa aparente o causa insignificante,matar por el solo placer. La ferocidad es una especial motivación que agravala culpabilidad del agente9. Ejemplo: quien mata a una criatura enferma,estrellándola violentamente contra la pared, por mortificarle el llanto.

Homicidio por lucro: Se refiere a la codicia del sujeto activo, estoes el deseo inmoderado de riqueza, ganancia, provecho. Esta figura de

homicidio calificado admitirá tanto:

El caso de una motivación unilateral en el individuo que impulsa suvoluntad hacia el beneficio como meta (ejemplo: matar paraheredar)

El caso del mandato que implica la acción de otra persona (ejemplo:muerte causada por medio de un asesino asalariado que recibeorden para matar y lo hace por un precio)10.

El lucro es una especial motivación que agrava la culpabilidad delindividuo.

Homicidio por placer. Esta modalidad está incorporada en el artículoI ° del Decreto Legislativo No. 896, que es parte de los Decretos Legislativossobre "Seguridad Nacional". Consideramos que era innecesaria laincorporación de este supuesto, que más por el contrario genera confusión.Asumimos que con la figura del homicidio por placer se ha pretendidohacer referencia al matar por el solo placer de matar, supuesto que estuvieracomprendido por la agravante de homicidio por ferocidad.

b.2 Por conexión con otro delito

Homicidio para facilitar otro delito: Se trata de delito mutiladode dos actos (tipo de tendencia interna trascendente) en el que laconducta típica del agente es el medio para realizar una segundaconducta. Hay una relación de medio a fin. Ejemplo: quienes roban amano armada una bodega y para facilitar el robo, matan al dueño de lamisma.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Porte Especial I, p. 50.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Porte Especial 1, p. 52.

22

CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

Nos encontramos ante una agravante que incide en un elemento

subjetivo especial, una especial intención. "Es decir, la realización del

segundo delito debe encontrarse en el espíritu del delincuente como

un objetivo o fin a lograr. Basta con comprobar este elemento

perteneciente al mundo interno del agente para admitir que se ha

configurado el asesinato. No es necesario, por tanto, que el delito - fin

(cualquiera de los estatuidos en las leyes penales) sea consumado o

intentado"' Por tanto, este delito queda consumado cuando se produce

el resultado típico, sin que se exija que el agente realice su específica

tendencia trascendente.

Asimismo, la naturaleza eminentemente subjetiva de la agravante

en estudio, determina que ésta se configure aún cuando la perpetración

del delito fin se verifique por terceros".

Homicidio para ocultar otro delito: Se trata de una especial

conexión subjetiva (tendencia interna trascendente) entre el homicidio y

el injusto que el agente trata de ocultar. Ejemplo: el caso de quien raptó

a un menor para cometer actos contra natura y para ocultar ese hecho,

ante el llanto a gritos del menor, lo degolló con la chaveta que portaba».

Para configurar esta agravante no se requiere que el primer delito

se haya consumado, basta que haya llegado al grado de tentativa. Puede,

también, tratarse del hecho de ocultar un delito cometido por un tercero

con quien no está, necesariamente, vinculado como cómplice o coautor.

Asimismo, no es indispensable, por la manera como se ha concebido la

agravante, que ambas infracciones se sucedan cronológicamente:

primero, ejecución de un delito y, luego, la realización del homicidio

para impedir su descubrimiento o esclarecimiento".

b.3 Por el modo de ejecución

Homicidio con crueldad: Consiste en la muerte causada mediante

la aplicación de dolores físicos o psíquicos innecesarios a la víctima con

el propósito deliberado de hacerla sufrir. Se requieren dos elementos

para su configuración:

" Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Porte Especial I, pp. 36 - 37.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 10 7.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 45.

" Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 37.

23

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

un elemento objetivo : implica la causación de dolores a la víctima,físicos o psíquicos, innecesarios para producirle la muerte.

un elemento subjetivo : tiene que ver con el propósito deliberadodel agente de aumentar los padecimientos de la víctima". Ejemplo:quien mata a otro, seccionándole poco a poco las diversas partesdel cuerpo.

El fundamento de esta agravación se encuentra en la tendencia interna

intensificada que posee el agente, pues no sólo quiere matar a la víctima,sino que además desea que ésta sufra, que sienta que muere, casocontrario no se aplicará la agravante". No concurrirá la agravante simata a la víctima hiriéndola varias veces —le introduce el cuchillo variasveces-, pero sin pretensiones de hacerla sufrir; o, si luego que la víctimamuere, secciona el cuerpo inerme de la misma.

• Homicidio con alevosía: Consiste "en dar una muerte segura,fuera de pelea, de improviso y con cautela, tomando desprevenido alsujeto pasivo. Para que exista alevosía es esencial la procura de la ausencia

de riesgos para el ofensor que provenga de la defensa que el ofendido pueda

oponer"17

La alevosía se presenta en cualquiera de los siguientes casos:

Indefensión de la víctima (en razón del estado personal de la víctimao de las circunstancias particulares en que actúa el agente)

explotación de la relación de confianza existente entre la víctima yel homicida (confianza real o creada astuciosamente por eldelincuente)1e.

Ejemplo: quien conduce a su víctima a un lugar desolado, medianteengaños para darle confianza y la mata, o quien sigilosamente se acercaa la víctima y dispara sobre ella mientras está dormida.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, pp. 109-110.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 47.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penol, Parte Especial I, p. 1 I I.

Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 42.

24

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

b.4 Por el medio empleado

Homicidio por veneno: El veneno se concibe como la

substancia nociva que, introducida en el organismo, puede

ocasionar la muerte o trastornos graves. Estos pueden ser de

diversa índole o naturaleza: mineral, vegetal o animal. Los

medios que puede emplear el agente para introducir el veneno

en el organismo de la víctima pueden ser variados: inhalación,

vía oral, rectal, aplicando inyecciones, etc19.

Se entiende en la doctrina que el agente que usa veneno para

matar, procede de manera subrepticia con el fin de lograr seguridad en

el resultado, ocultamiento del hecho y eliminación de una reacción de la

víctima".

Homicidio por fuego, explosión u otro medio capaz de poner

en peligro la vida o salud de otras personas: El medio empleado

configura la agravante cuando el autor ha provocado la explosión o el

incendio con intención de matar, y siempre que la utilización del medio

cree un peligro común para las personas. Se establece por tanto un

requisito especial, que la vida o la salud de un conjunto de personas

deben estar en peligro para que se configure la agravante, esto es

que debe haberse producido una situación de peligro concreto".

Ejemplo: quien prende fuego a la vivienda habitada por su enemigo

con el objeto de matarlo, habitando también en la vivienda los

familiares de este último.

El tipo legal hace referencia a otro medio capaz de poner en

peligro la vida o la salud de un gran número de personas, para ello

resulta necesario recurrir a la Sección de los Delitos contra la

Seguridad Pública, en la que se enumeran diferentes estragos como

la inundación o desmoronamiento. Aunque, sin embargo, el catálogo

no deberá considerarse de manera restringida, pudiendo admitirse

cualquier medio no descrito entre los delitos contra la seguridad

pública22.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial I, p. 114.

Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 50.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial I, p. I 15.

Villavicencio Terreros, Felipe; Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 43.

25

El homicidio puede ser cometido bajo diferentes modalidades

y cuando concurren circunstancias agravantes (por el móvil,

por conexión con otro delito, por el modo de ejecución y por

el medio empleado), todas ellas previstas en nuestro CódigoPenal, se presenta el asesinato.

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

a) Sanción Penal

La pena privativa de la libertad es no menor de 25 años —en la

versión original del Código la pena mínima era de 15 años-, y la pena

máxima es el límite máximo prevista para la pena privativa de libertad:

35 años (de acuerdo a la modificación realizada por el Decreto

Legislativo No. 895).

1.4 Aborto (Capítulo II, Título I CP)

En las últimas décadas, este tema ha motivado intensa discusión

en el país, en relación a si debe o no sancionarse, al respecto tomemos

en cuenta que:

Se entiende que en el aborto se busca proteger la vida humana

dependiente.

La realidad peruana refleja una cifra oscura alta en relación al

aborto, dado que hay un número importante de casos de aborto

que no llegaron a conocimiento de las instancias judiciales

correspondientes.

Frente a ello existen sectores que propugnan su despenalización,

que puede ser:

Despenalización absoluta: propugna que todo aborto consentido

sea impune.

Despenalización condicionada a exigencias claramente señaladas

por la ley. En esta vertiente se plantean dos orientaciones:

De plazos tiene como característica central el límite temporal

del aborto lícito, aceptándose por la generalidad de la doctrina

dominante y la legislación comparada la doceava semana del

embarazo".

" Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 202.

26

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

De indicadores, establece supuestos específicos que viabilizan lainterceptación voluntaria del embarazo. Se plantean comoindicadores los siguientes:

aborto eugenésico.aborto ético o sentimental.aborto por indicación económico - social.aborto terapéutico.

Nuestro Código Penal ha optado por mantener la criminalizaciónpenal del aborto, en este sentido:

Admite como único supuesto impune el del aborto terapéutico(artículo I I 9° CP), que es el aborto practicado por un médicocon el consentimiento de la mujer embarazada o de surepresentante legal, si lo tuviese, cuando es el único medio parasalvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un malgrave y permanente.

Establece una penalidad atenuada (privativa de libertad no mayorde tres meses) en los casos de aborto sentimental y de abortoeugenésico (artículo 120° CP).

Admite el aborto sentimental cuando "el embarazo seaconsecuencia de violación sexual fuera de matrimonio oinseminación artificial no consentida y ocurrida fuera dematrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados oinvestigados, cuando menos policialmente" (art. 120 inc. I CP).

Considera que el aborto eugenésico se concibe cuando "esprobable que el ser en formación conlleve al nacimiento gravestaras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico"(art. 1 20° inc. 2 CP).

A continuación se analiza las figuras delictivas de:

autoaborto (art. 114° CP)aborto consentido (art. I I 5° CP)aborto sin consentimiento (art. I I 6° CP).

27

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

a) Autoaborto (artículo 114° CP)

El aborto se puede definir como la interrupción provocadadolosamente del proceso de la gestación, con o sin expulsión del fetoo producto de la concepción, pero con muerte del mismo. En este casoel bien jurídico protegido es la vida humana dependiente, que se iniciacon la anidación del óvulo fecundado en el útero y que abarca hasta elmomento del parto (cuando se dan los primeros dolores del parto seinicia la protección de la vida humana independiente).

a.I Tipo objetivo

El sujeto activo del delito es la gestante, que se constituye en la únicaautora del mismo; mientras que e/ sujeto pasivo es el feto, sin interesar elgrado de desarrollo que hubiere alcanzado.

En cuanto a la conducta prohibida el tipo penal prevé dos supuestos:

El autoaborto activo: se da en el caso de la mujer que causa supropio aborto, mediante la utilización de cualquier medio. Ejemplo:la gestante se introduce en el útero elementos extraños paraabortar.El autoaborto pasivo: se presenta cuando la gestante se limitaa dar su consentimiento, para que un tercero le provoque elaborto. El tercero que practica el aborto responderá por eldelito de aborto consentido previsto en el artículo 115° CP.Ejemplo: la gestante que contrata una matrona para que lepractique un aborto.

a.2 Tipo subjetivo

Este delito es exclusivamente doloso, exige del agenteconocimiento y voluntad de la realización de la conducta, ello conllevaque la agente tenga certeza de la situación de embarazo, la naturaleza eidoneidad de los medios que emplea y el resultado.

a.3 Penalidad

Se establece una sanción alterna: pena privativa de libertad nomayor de dos años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104jornadas.

28

CAPÍTULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

b) Aborto consentido (artículo 115° CP)

b. 1 Tipo objetivo

El sujeto activo de este delito es aquél que causa el aborto de lagestante, contando con su consentimiento. En este supuesto el agente

actúa orientando su conducta a interrumpir el proceso de gestacióny, por tanto, a causar la muerte del feto. Pero el abortador cuentacon el consentimiento de la gestante. Según nuestra doctrina elconsentimiento para que sea jurídicamente válido, debe provenirde una mujer libre y capaz 24. El consentir implica aceptar, permitir,tolerar, etc., y su manifestación en esta figura puede ser expresa otácita.

b.2 Tipo subjetivo

El tipo penal exige que el agente actúe dolosamente, conconocimiento y voluntad de causar el aborto.

b.3 Penalidad

La sanción prevista es la pena privativa de libertad no menor deuno ni mayor de cuatro años.

b.4 Circunstancia agravante

La circunstancia agravada se presenta cuando comoconsecuencia del aborto o del procedimiento empleado para suconsumación, sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo

prever este resultado.

Nos encontramos ante un tipo penal complejo (delito

preterintencional), en el que el dolo debe presentarse respecto alaborto y culpa referido a la muerte de la mujer gestante.

La penalidad es la de pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de cinco años.

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Porte Especial 1, p. 220.

29

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

c) Aborto sin consentimiento

c. I Tipo objetivo

El sujeto activo puede serlo cualquier persona, encontrándonos anteun delito común. La conducta prohibida consiste en que el agente haceabortar a una mujer sin su consentimiento, ello presenta diversossupuestos:

Hacer abortar a la mujer sin su consentimiento : en estahipótesis, el agente aprovecha de la confianza, ingenuidad odescuido de la mujer para someterla a prácticas abortivas o hacerlaingerir productos abortivosHacer abortar a la mujer contra su voluntad. Aquí nosencontramos ante la forma más aguda de falta de consentimiento,el agente vence la resistencia de la mujer mediante la violencia (visabsoluta) o la coacción (vis compulsiva)".

En este supuesto de aborto no sólo se atenta contra el feto, sinotambién contra los intereses, los sentimientos y la salud de la mujer,por lo que la penalidad es superior a la de otros supuestos de aborto.

c.2 Tipo subjetivo

Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de destruir alfeto, sin consentimiento de la mujer.

c.3 Penalidad

La sanción prevista es la de pena privativa de libertad no menor detres ni mayor de cinco años.

El aborto es una conducta típica penada por el Código Penal.

Se mantiene como único supuesto impune el abortG

terapéutico y se establece penalidades atenuadas en el caso

de aborto sentimental y eugenésico.

Hurtado Pozo, José; Manual de Derecho Penal, Parte Especial I, Homicidio y Aborto, Lima, 1982, p. I 92.

30

CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

c.4 Circunstancia agravante

La conducta se agrava si sobreviene la muerte de la mujer y el agente

pudo prever este resultado. Nos encontramos ante un tipo penal complejo:

dolo respecto al aborto sin consentimiento y culpa respecto a la

producción de la muerte de la mujer gestante.

La sanción que se prevé es la de pena privativa de libertad no menor

de 5 ni mayor de 10 años.

A continuación veamos en el siguiente cuadro una vista

comparativa de las figuras delictivas del aborto.

31

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

2. Delitos contra el cuerpo y la salud - Lesiones.

El Código Penal en el Capítulo III del Título I tipifica una serie de

conductas a fin de proteger el bien jurídico integridad corporal y la

salud física como mental de las personas. De esta manera se brinda

protección tanto a la integridad física, como a la integridad mental de la

persona.

De los supuestos previstos en el Código Penal analizaremos las

figuras delictivas de lesiones graves y lesiones leves.

2.1 Lesiones graves (artículo 121 ° CP)

a. Tipo objetivo

El sujeto activo puede serlo cualquier persona, encontrándonos ante

un delito común. El sujeto pasivo lo será una persona natural viva, quedando

excluido de la tutela el feto. Para establecer la conducta prohibida, el

tipo penal prevé una serie de supuestos alternativos, por lo que basta la

concurrencia de alguna de ellas para configurar el delito de lesiones

graves; pero el tipo penal en estudio exige la presencia de un elemento

genérico: causar a otro daño grave en el cuerpo o en la salud ( no se admiten

las autolesiones).

Existe daño en el cuerpo cuando se destruye la integridad del

cuerpo o la arquitectura y correlación de los órganos y tejidos, ya sea

ello aparente, externo o interno. El daño en la salud se presenta

cuando se rompe el normal estado de equilibrio de las funciones

fisiológicas del cuerpo, esta alteración puede responder, a menudo, a

lesiones orgánicas". El concepto de salud hace referencia tanto a la

salud física como a la salud mental.

El daño debe ser grave para configurar el delito. La gravedad del

daño se establece en los siguientes supuestos:

Peña Cabrera, Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial I, p. 265.

33

SUPUESTOSPARA

ESTABLECERLA

GRAVEDADDEL DAÑO EN

LA FIGURADE LESIONES

GRAVES

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURATEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL

Lesiones que ponen en peligro inminente la vida

Mutilación del cuerpo, un miembro o un órgano principal

Lesiones que hagan impropio para su función un miembroun órgano importante

Lesiones que causen incapacidad para el trabajo, invalidezo anomalía psíquica permanente

Desfiguración grave y permanente

Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a lasalud física o mental

Lesiones que ponen en peligro inminente la vida: El peligro

debe ser real, efectivo y actuante y debe determinarse tornando a

la víctima en su totalidad: la herida que para un adulto es

insignificante, puede ser fatal para un niño.

Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal:Previamente tomaremos en cuenta los siguientes conceptos:

mutilación implica la separación de cualquier parte del cuerpo.

Ejemplo: la cercenación parcial o total de algún miembro u órgano.

miembro es la extremidad que se inserta en el tronco

individualmente. Ejemplo: un brazo.

c) órgano este concepto es empleado jurídicamente en el sentido

funcional y no estrictamente anatómico, por lo que al órgano se le

concibe no en atención a su individualidad, sino a su contribución

en el desempeño de una determinada función 27 .Ejemplo: los ojos.

El tipo penal exige que lo afectado sea un órgano o miembro

"principal", esto es un elemento valorativo que hace referencia a la

Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Pena!, Parte Especial 1, p. 287.

34

CAPÍTULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

independiente y relevante actuación funcional del mismo, para la saludo el normal desenvolvimiento del individuo, por ejemplo: mutilar lasmanos de la víctima.

Lesiones que hagan impropio para su función un miembrou órgano importante: Se presenta cuando se produce lainutilización de un miembro u órgano importante. Ejemplo: parálisisde una pierna. También se presenta en el supuesto de seriadisminución de la integridad funcional, como en el caso de pérdidade una oreja que debilita la función auditiva. En doctrina se entiendeque la alteración debe ser permanente.

Lesiones que causan incapacidad para el trabajo, invalidez oanomalía psíquica permanente: La norma hace referencia a laincapacidad del trabajo en general, dicha incapacidad es un criterioobjetivo que se establece de acuerdo a la gravedad de las lesionesinferidas, pero que debe ser valorada en cada caso de acuerdo a lapotencialidad laboral que el lesionado pueda desarrollar. La incapacidaddebe ser permanente, lo que no implica que sea perpetua, bastandola dilación en el tiempo siempre que no se pueda fijar un límitetemporal de la incapacidad. La invalidez hace referencia a quiencarece permanentemente de fuerza y vigor. En lo que respecta a laanomalía psíquica se refiere a las alteraciones permanentes de lasfacultades mentales, debiendo ser dicha alteración patológica.

Desfiguración grave y permanente: Se entiende pordesfiguración la alteración visible de la proporcionalidadmorfológica que presenta el cuerpo humano, disminuyendo subelleza natural. De acuerdo a la fórmula del Código Penal dichadesfiguración no sólo se circunscribe a las alteraciones del rostro,sino también a las irregularidades de las formas externas del cuerpo.Ejemplo: quemaduras de tercer grado en el brazo.Este supuesto engloba un concepto valorativo - estético, por loque no basta con verificar la existencia de la deformidad, sino queella está en función de las condiciones personales del lesionado(edad, sexo, profesión, etc.). Ejemplo: será diferente una marcavisible en una modelo que en un boxeador.

Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la saludfísica o mental: Esta es una fórmula genérica para abarcar otroscasos de lesiones graves. La norma penal exige que requiera 30 omás días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

35

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Tipo subjetivo

Se exige que el agente actúe dolosamente, con conocimiento y

voluntad de causar a otro grave daño en el cuerpo o en la salud.

Penalidad

La sanción prevista es la de pena privativa de la libertad no menor

de 3 ni mayor de 8 años.

d. Circunstancia agravante

Se agrava la conducta cuando la víctima muere a consecuencia de

la lesión y el agente pudo prever este resultado. Nos encontramos ante

un tipo penal complejo: dolo respecto a las lesiones graves y culpa

respecto a la muerte de la víctima.

La penalidad será la pena privativa de libertad no menor de 5 ni

mayor de 10 años.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 121-A del Código Penal

se agrava la conducta según la naturaleza de los sujetos

intervinientes:

Si la víctima es menor de 14 años y el agente es el padre, madre,

tutor, guardador o responsable de aquél.

Si el agente es el cónyugue, conviviente, ascendiente, descendiente

natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.

En los referidos casos la sanción será privativa de libertad no menor

de 5 ni mayor de diez años. Además, en el supuesto que la víctima sea

menor de 1 4 años también se sancionará al agente con suspensión de la

patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad,

tutela o curatela (art. 36° inciso 5 CP).

En el caso que la víctima muere y el agente pudo prever este

resultado, la pena será privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de

15 años.

36

CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

2.2 Lesiones leves (artículo 122° CP)

Tipo objetivo

El sujeto activo puede serlo cualquier persona, siendo un delito común.

El sujeto pasivo lo será una persona natural viva.

La conducta prohibida señala que el daño en el cuerpo o la salud

de la víctima debe requerir más de 10 y menos de 30 días de asistencia

o descanso, según prescripción facultativa. Ejemplo: golpear con un palo

en el cuerpo de la víctima, originando una lesión física que requiere 12

días de asistencia por 20 días de descanso.

Se entiende por lesión leve toda conducta que determine un daño

en el cuerpo o en la salud de la persona, no subsumible como lesión

grave y que exceda los límites cuantitativos y cualitativos de las meras

vías de hecho.

Tipo subjetivo

Se exige dolo en el agente, conocimiento y voluntad de que está

causando a otro un daño leve en el cuerpo o en la salud.

c. Penalidad

La sanción prevista es una pena concurrente: privativa de libertad

no mayor de dos años y pena de multa de 60 a 150 días multa. Se agrava

la conducta cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el

agente pudo prever este resultado, en cuyo caso la pena será privativa

de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.

En los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, el bien jurídico

protegido: la vida humana y la integridad corporal, física y

mental es puesta en peligro por diferentes conductas típicas

las mismas que son contempladas por nuestro Código Penal

que establece las pautas jurídicas a aplicar en cada caso

específico.

El cuadro siguiente muestra en forma resumida los delitos contra

el cuerpo y la salud - lesiones-.

37

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

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38

I. ¿Cuál es el criterio dominante en la ciencia penal peruana

para determinar el límite mínimo de protección de la vida

humana?

Explique los supuestos para establecer la gravedad del

daño en la figura de lesiones graves?

¿En qué consiste el tipo objetivo del delito de homicidio

simple?

4. ¿En qué consiste el supuesto de asesinato por alevosía?

CAPITULO 1 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO 1

Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el

estudio del capítulo y la revisión de la lectura Manual de Derecho Penal,

Parte especial 1". Al final del material encontrará la Clave de Respuestas,

la misma que le indicará los criterios generales que debieron

considerarse para dar respuesta a las preguntas.

39

TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

ANÁLISIS DEL CASO I: DELITOS CONTRA LA VIDA, ELCUERPO Y LA SALUD

Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste la pregunta quea continuación se presenta y luego confróntela con la hoja de criteriospara la solución de casos que el autor le alcanzará en el transcurso delprograma.

PREGUNTA GUÍAI. ¿En qué ilícitos penales han incurrido Juan Alvarado y Pedro

Lozano? Analice la tipicidad de sus conductas.Explique usted si se da un caso de lesiones graves consumado otentativa de homicidio o tentativa de asesinato respecto a laconducta de Juan Alvarado de la que fue víctima Luis Molina.Precise usted qué tipo de participación tienen tanto Juan Alvaradoy Pedro Lozano en los delitos que concurren en el hecho.

Juan Alvarado y Pedro Lozano han planeado ingresar a una bodegaen horas de la madrugada a fin de sustraer el dinero de la máquinaregistradora y los productos que había en el lugar, desconociendo queen su interior se encontraba durmiendo el ayudante Luis Molina. Alingresar a la bodega, Juan Alvarado golpea a Luis Molina con la cacha desu revólver y junto con Pedro Lozano lo amarran, dejándolo en unrincón. Luego de sustraer diversos productos y el dinero se retiran dellugar, pero antes Juan Alvarado decide dispararle en la cabeza a LuisMolina para que no los denuncie ante la policía y creyéndolo muerto seva. Cuando estaban en el vehículo para fugar, aparece el dueño de latienda, Oscar Vergara, circunstancias en las cuales Pedro Lozano sacasu revólver y le dispara dos veces en las piernas. Luego que huyen losasaltantes Oscar Vergara logra comunicarse con la policía, que trasladana los heridos a un hospital. Luego de una delicada operación, los médicoslogran salvarle la vida a Luis Molina, quien sin embargo queda con mediocuerpo paralizado. En cuanto a Oscar Vergara tuvieron que amputarleuna de las piernas.

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