delitos contra el estado

Upload: licenciadito

Post on 22-Jul-2015

2.170 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

INTRODUCCIN.

Esta investigacin hace mencin de las figuras delictivas destinadas a la proteccin del Estado en su personalidad, del territorio y habitantes. En los Delitos contra la Seguridad del Estado, se entiende que el legislador hace referencia a la seguridad interna del Estado como externa haciendo mencin de los Delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado, en esta ocasin conoceremos no slo los delitos que contra la personalidad jurdica del Estado sino tambin los Delitos contra la seguridad internacional del Estado.

Todos los delitos afectan de modo ms o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organizacin estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el nico encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad. Podemos decir que la represin de cualquier tipo de acto que atente contra la seguridad de la Nacin, es tan antigua como la misma existencia del Estado.

1

OBJETIVOS.

Objetivo General. Analizar directamente los artculos comprendidos entre el trescientos sesenta y nueve y trescientos noventa y siete, descubriendo cmo es que puede tipificarse el delito, dando vida al verbo rector, as como el bien jurdico que los tutela.

Objetivos Especficos: Identificar las penas impuestas con cada delito. Acoplar a la realidad guatemalteca cada uno de los artculos y asimilar si son casos que pueden darse de manera continua. Crear un conocimiento amplio y propio en el desarrollo y prctica del tema.

2

CAPTULO II. DEL ESPIONAJE.

Artculo 369. Espionaje Genrico.

Comete este delito: 1. Quien en tiempo de guerra sirviere de espa al enemigo, ser sancionado con prisin de diez a veinte aos. 2. Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la

sancin ser de cinco a diez aos. 3. Quien procurare u obtuviere indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos y multa de doscientos a dos mil quetzales. Doctrinariamente.

Generalidades: En estos hechos el Cdigo Penal se refiere a un sujeto particular: al Espa, y su actividad. Dicho vocablo no aparece definido en el Cdigo Penal. Segn el diccionario de la Academia de la Lengua, informa que Espa es la persona que se mantiene al acecho para comunicar a otro sus secretos; la palabra deriva del vocablo italiano Spia, y en nuestra ley se refiere al acecho de secretos referentes a la seguridad del Estado.

3

El autor Rafael de Pina dice: Espa es la persona que facilita informes, datos o noticias acerca de la capacidad militar, dispositivos de defensa, situacin poltica o cualquier otro elemento til para una accin militar contra una

determinada potencia, a otra que tiene inters en obtenerlos. El espionaje es la actividad clandestina destinada a conseguir los datos para ponerlos a disposicin de la potencia en cuyo favor se ejerce. Puede ser realizado tanto por los nacionales, como por los extranjeros. Cmo se realiza el Delito: Para Maggiore: La realizacin del delito en estudio, se describe como La accin consiste en procurarse noticias, que por inters de la seguridad del Estado, o por inters poltico interno o internacional del Estado, deben permanecer secretas. El espionaje es una actividad muy antigua, sin embargo, como organizacin, se remonta al Estado moderno.

Estructura del Espionaje Genrico:

Definicin: Acto por medio del cual una persona llamada Espa, observa lo que pasa para decirlo despus al que tiene inters de saberlo, puede darse en tiempo de guerra, en tiempo de paz o favor de potencia neutral, o al obtener de forma indebida informaciones secretas concernientes a la seguridad del Estado. Bien Jurdico Tutelado: La Seguridad del Estado. Verbo Rector: Espiar, procurar, obtener indebidamente. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de servir de espa al enemigo en tiempo de guerra o en tiempo de paz, o bien de obtener informaciones secretas relativas a la seguridad. Se trata de un delito doloso. Elemento Material: Servir de espa al enemigo en tiempo de guerra o de paz u obtener indebidamente, informacin secreta relativa a la seguridad, medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado.4

Sujetos: Sujeto Activo: La persona que sirve de espa, observa lo que pasa para decirlo despus en tiempo de guerra o de pazo bien obtener informaciones secretas. Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas: Prisin de diez a veinte aos. Prisin de cinco a diez aos. Prisin de seis meses a dos aos y multa de doscientos a dos mil quetzales. Ejemplo: Un antecedente del espionaje genrico lo encontramos en la instruccin para el gobierno de los Estados Unidos en campaa del 4 de abril de 1863, que seala como requisitos del espionaje la clandestinidad, el intento de obtener informacin para transmitirla al enemigo y que el agente sea sorprendido en infraganti. Otro ejemplo es el Triunfo de Prusia sobre Francia, en 1870, los servicios de Bismark, dirigidos por Stieber, fueron una pieza clave. Los servicios de espionaje se vieron an ms adelantados en la Primera Guerra Mundial, pero a partir de la Segunda Guerra Mundial, las grandes potencias aumentaron y perfeccionaron sus servicios de espionaje. Ejemplos: 1. Espiaban Al Presidente De Guatemala En Su Despacho Y Residencia Oficiales. El ex presidente de Guatemala, lvaro Colom, confirm sus sospechas: estaba siendo espiado con artilugios de moderna tecnologa en su oficina y en su casa. Ni siquiera su esposa se libr de la observacin clandestina.

El mandatario advirti en julio pasado que era vctima de escuchas telefnicas,5

pero la cosa no fue a mayores hasta esta semana, cuando asegur que haba un "traidor" entre su crculo de confianza y declar "la guerra" a las escuchas y servicios de espionaje ilegales.

"A los ministros les digo que hay que tener cuidado, porque el que es capaz de colocar estas cosas... todava debe haber un traidor hijo de la gran madre entre nosotros, y lo voy a encontrar, para que Guatemala pueda estar tranquila y se acabe este sistema tenebroso de ilegalidades", dijo Colom durante una rueda de prensa vespertina.

Y agreg: "Le declaro la guerra a todos los que escuchan llamadas, a todos los servicios de inteligencia privados no legales, porque aqu en Guatemala el orden y la ley se tienen que cumplir. Soy el presidente de la Repblica y no estoy oyendo a nadie, porque no soy ilegal, y por favor, cualquiera que lo est haciendo, o lo deja de hacer o lo encontramos".

Tras una maana de una actividad intensa e inusual en el palacio de gobierno, la Guardia Presidencial, un cuerpo de lite del Ejrcito, desaloj por tiempo indefinido la sede del gobierno y otros edificios utilizados por el gobernante a los responsables habituales de su seguridad.

Segn el jefe del estado guatemalteco, en el primer registro encontraron varios equipos de espionaje, siete micrfonos y dos cmaras de video colocados en el Despacho Presidencial, en la oficina de la Primera Dama, en su oficina privada de la zona 14, y en su residencia de la carretera a El Salvador.

All mismo, Colom anunci el reemplazo -supuestamente por peticin propia- de Carlos Quintanilla, titular de la secretara de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) y de Gustavo Solano, responsable de Anlisis Estratgicos (SAE), por Ricardo Marroqun Rosada, fundador de la SAAS y su director durante el mandato de Alfonso Portillo, y por Manuel de Jess Galeano, respectivamente. El mandatario no acus directamente a Quintanilla, pero no descart que el o los responsables de la colocacin de los aparatos pertenezcan al entorno del ex jefe de la SAAS.

Mientras la Fiscala, tramita la denuncia oficial y la investigacin derivada, polticos y dirigentes de Guatemala expresaron su preocupacin ante los diarios locales.6

Carlos Ziga, presidente de la Cmara del Agro, valor que el espionaje contra el mandatario no deba quedar impune: "Es penoso, hay que respetar la privacidad de las personas, y eso evidencia que nadie est seguro", afirm.

Por su parte el secretario general del Partido Patriota, Otto Prez, se preguntaba: "Si el propio Presidente se siente indefenso, cmo se puede sentir el resto de guatemaltecos y los polticos de la oposicin?". Sin embargo, insisti en la necesidad de que se investigue bien y se castigue a los culpables para que no se pueda pensar que haya sido un montaje.

2. Hallan Micrfonos Ocultos En Oficina Del Vicepresidente De Guatemala. El Gobierno del Ex presidente lvaro Colom Caballeros de Guatemala anunci el hallazgo de nuevos equipos de espionaje, esta vez en el despacho del ex vicepresidente de este pas, Rafael Espada, similares a los que se encontraron la semana pasada en la oficina y residencia del Presidente lvaro Colom.

Espada dijo a periodistas que, tras una minuciosa bsqueda en su despacho, los especialistas hallaron tres diminutos micrfonos por medio de los cuales los espas escuchaban sus conversaciones privadas. "Haban micrfonos: dos en mis telfonos y otro en una calculadora que estaba en mi escritorio, precis Espada. "Mi vida es limpia y abierta, asegur el vicepresidente de Guatemala, por lo que no le preocupa lo hayan escuchado quienes colocaron esos aparatos en su despacho para espiarlo. "Seguimos adelante, no he tenido ningn problema de seguridad, no me preocupo por esas cosas, aadi. Espada tambin inform que el jefe de su seguridad personal, Ricardo Valdez, fue destituido de ese cargo por disposicin de la Secretara de Administrativos y Seguridad (SAAS) de la Presidencia. Valdez haba sido designado en ese puesto por el ex titular de la SAAS Carlos Quintanilla, quien desde la semana pasada se encuentra prfugo de la justicia. Asuntos

7

Quintanilla, y el ex jefe de la Secretara de Anlisis Estratgicos (SAE) Gustavo Solano, son sealados por la Fiscala como los principales responsables de la red de espionaje que fue descubierta en Casa Presidencial.

Los aparatos de alta tecnologa que fueron hallados hoy en el despacho de Espada son similares a los que encontraron la semana pasada en las oficinas de Casa Presidencial de Colom y su esposa, Sandra Torres, as como en la residencia privada de estos. Esta es la primera vez en la era democrtica de Guatemala, que inici en 1986, que un presidente denuncia pblicamente ser objeto de espionaje.

Artculo

370:

Agravacin.

Si

los

hechos previstos en el inciso 3. Del artculo anterior, se cometieren durante un conflicto armado, al responsable se le impondr el doble de la pena. (3. Quien procurare u obtuviere secretas,

indebidamente,

informaciones

concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, ser sancionado con prisin de seis meses a dos aos y multa de doscientos a dos mil quetzales. ) Doctrinariamente:

Se agravara la pena a imponer si se procura u obtiene de manera indebida, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, si la accin se realiza durante un conflicto armado. La ley no indica si el conflicto armado debe ser interno o con Estado extranjero.

8

Estructura de la Agravacin del Espionaje Genrico:

Definicin: Acto por medio del cual la persona llamada espa procura u obtiene, indebidamente , informaciones secretas concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, durante un conflicto armado. Bien Jurdico Tutelado: La Seguridad del Estado. Verbo Rector: Procurar, obtener informacin. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de obtener, indebidamente informaciones secretas, concernientes a la seguridad, durante un conflicto armado. Delito Doloso. Elemento Material: Obtener o procurar, indebidamente informaciones secretas, concernientes a la seguridad, o a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, durante un conflicto armado. Sujetos: Sujeto Activo: La persona llamada espa que procura u obtiene informacin indebidamente. Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas: Prisin de de uno a cuatro aos. Multa de cuatrocientos a cuatro mil quetzales.

9

CAPTULO III. DE LOS DELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO. Artculo 371: Intrusin. Quien en territorio guatemalteco realice actividades destinadas a alterar violentamente el orden pblico de un Estado extranjero, ser sancionado con prisin de uno a tres aos y multa de doscientos a dos mil quetzales.

Doctrinariamente:

Intrusin, ejercicio espontneo y sin derecho de un cargo, profesin o dignidad. Usurpacin de un inmueble, instalacin en l sin amparo jurdico y contra el propietario o poseedor legtimos.

Cmo se realiza el Delito: La accin consiste, en realizar en territorio guatemalteco actividades destinadas a alterar violentamente el orden pblico de un Estado Extranjero, equivalente a usurpar el poder o cambiar las estructuras.

Estructura del Delito de Intrusin:

Definicin: Acto por medio del cual, quien en territorio guatemalteco realice actividades al alterar violentamente el orden poltico de un Estado Extranjero. Bien Jurdico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Realizar actividades destinadas a alterar. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de realizar actividades destinadas a alterar violentamente el orden poltico de un Estado Extranjero. Delito Doloso.

10

Elemento Material: En territorio guatemalteco, realizar actividades destinadas a alterar violentamente el orden poltico de un Estado extranjero. Sujetos: Sujeto Activo: Quien realice actividades destinadas a alterar

violentamente el orden poltico de un Estado extranjero. Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena: Prisin de uno a tres aos. Multa de doscientos a dos mil quetzales.

Ejemplo: A luz archivos de Baha de Cochinos CIA desclasifica informes sobre la

participacin de Guatemala en ese suceso histrico. Estados Unidos divulg nuevos documentos sobre la invasin de Baha de Cochinos, Cuba, en 1961 en los que se detallan negociaciones de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para contar c on el apoyo de Guatemala, Nicaragua e Inglaterra, inform la organizacin Archivo de Seguridad Nacional (NSA). El director del Proyecto para Cuba de NSA, Peter Kornbluh, indic en un comunicado,que estos son los ltimos documentos secretos de la agresin estadounidense contra Cuba.11

El NSA, que pertenece a la Universidad George Washington- de la capital estadounidense, introdujo la demanda para que la CIA desclasificara los documentos, en coincidencia con la celebracin del 50 aniversario de la fracasada invasin del 17 de abril de 1961. En ese ao, el gobierno del presidente John Fitzgerald Kennedy busc la ayuda de Guatemala, donde se entren a 1,500 exiliados cubanos pertenecientes a la Brigada 2506 con el propsito de derrocar al rgimen de Fidel Castro, que en 1959 haba depuesto la dictadura de Fulgencio Batista. El contingente paramilitar fue entrenado en la finca Helvetia, ubicada entre Retalhuleu y Quetzaltenango, propiedad de una familia agroindustrial del pas. En unas 72 horas, los exiliados cubanos fueron derrotados por tropas de Castro en la que se llam batalla de Playa Girn o Baha de Cochinos. El saldo, segn reportan peridicos de la poca, fue de 107 muertos y 1,189 prisioneros anticastristas y unos 160 militares cubanos. De acuerdo al pedido del NSA, la CIA desclasific varios tomos de su historia oficial sobre la victoria de las fuerzas comandadas por Fidel Castro. La CIA ha tenido finalmente la sabidura para dejar que el pblico indague en esta gran debacle en la historia encubierta de la poltica exterior de Estados Unidos, afirm Kornbluh. Entre los nuevos hallazgos, se revelan las negociaciones de la CIA con varios gobiernos, como Inglaterra, al que le pidieron apoyo logstico y de infraestructura para los preparativos de la invasin, segn los documentos colocados en la pgina web del NSA. Sin embargo, no es la primera vez que esa organizacin divulga informacin relacionada con Baha de Cochinos, adems, Kornbluh confirm que en los prximos das pondrn a disposicin un nuevo lote de documentos desclasificados. En febrero de 2009, el presidente lvaro Colom viaj a Cuba, donde pidi disculpas por esa fallida accin militar.

12

Artculo 372: Actos Hostiles. Quien, sin estar comprendido en los casos del artculo anterior, practicare actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional contra un Estado Extranjero, que pudiera dar motivo a declaracin de guerra contra Guatemala, ser sancionado con prisin de dos a ocho aos.

Igual sancin se aplicar a quien en las mismas circunstancias, expusiere a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o alterare las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero. Si dichos actos hostiles resultare la guerra, la pena se duplicar. (De cuatro a diecisis aos de prisin).

Doctrinariamente: Acto hostil , para la norma, ser todo acto impropio de enemigo, aunque no llegue a poseer los caracteres de una accin blica, lo ser atacar a un sector del territorio de un Estado extranjero, o apoderarse de un buque de su bandera, as como impedir el paso de alimentos destinados a l al margen de las reglamentaciones legales.

El carcter hostil de un acto responde a un sentido objetivo de hostilidad, con lo cual se quiere significar que debe tener la entidad necesaria para hostilizar, y para ello no es suficiente con que el Estado Extranjero se d por ofendido. El tipo recaba que se trate de actos materiales, que se manifiesten por vas de hecho. No son tpicas las expresiones verbales y escritas, por ms ofensivas que sean para el Estado extranjero, los actos materiales hostiles no deben haber sido aprobados por el Gobierno Nacional.

Los actos hostiles se refieren a actos militares (no especficamente a una guerra), por lo que la accin consistir, en practicar actos de guerra en territorio guatemalteco, sin la aprobacin del gobierno, contra un Estado Extranjero, y que dichos actos lleven como consecuencia a que le sea declarada la guerra a Guatemala.13

Estructura del los Actos Hostiles.

Definicin: Acto por medio del cual, personas practican actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional contra un Estado extranjero, que pudieran dar motivo a declaracin de guerra contra Guatemala. Bien Jurdico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Practicar, exponer. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de practicar actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional, contra un Estado extranjero, o de exponer a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes. Delito Doloso. Elemento Material: Practicar actos hostiles (contrarios)no aprobados por el gobierno nacional, contra un Estado extranjero exponer a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o bienes, o alterar las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero. Si los actos son efectuados en tiempo de guerra, la pena se duplicar. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona que practique actos hostiles. Sujeto Pasivo: El Estado extranjero y el Estado de Guatemala. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas: Prisin de dos a ocho aos. Si en los actos hostiles resulta la guerra la pena de prisin es de cuatro a diecisis aos.

14

Ejemplo: Enjuiciarn A Un Ex Jefe Policial Guatemalteco Por El Incendio De La Embajada De Espaa. Guatemala, 29 nov. (EFE).- El ex jefe policial guatemalteco Pedro Garca Arredondo fue

formalmente incluido hoy en el proceso para ser enjuiciado por su presunta participacin en la quema de la embajada de Espaa en 1980 en la que murieron 37 personas, inform una fuente judicial. El juez Jos Eduardo Cojulum inform de que, tras una audiencia, dict la prisin preventiva de Garca y proceso penal por el incendio de la misin diplomtica espaola, el 31 de enero de 1980. Garca, quien fue jefe del comando seis de la extinta Polica Nacional (PN), es la primera persona ligada al proceso y el primer detenido por el incendio de la embajada de Espaa en Guatemala. El ex jefe policial fue capturado en julio pasado, acusado del delito de desaparicin forzada del estudiante guatemalteco Edgar Senz el 9 de junio de 1981, delito por el que tambin deber afrontar un juicio penal. El estudiante fue detenido por las fuerzas de seguridad, que lo acusaron de delitos subversivos y hasta hoy se desconoce su paradero. Sin embargo, por haber sido incluido en una demanda que plante en 1999 la premio nobel de la paz 1992, Rigoberta Mench, ante la Audiencia Nacional de Espaa por la quema de la embajada, Garca fue llevado hoy al tribunal undcimo para su primera declaracin por ese caso. Cojulum explic que la Fiscala acusa al ex director policial de asesinato y delitos contra la humanidad por no haber evitado el incendio de la embajada.

15

En el incendio de la misin diplomtica murieron 37 personas, la mayora guatemaltecos, entre ellos Vicente Mench, padre de Rigoberta, y tres espaoles. En julio pasado, la nobel de la paz calific de "importante accin contra la impunidad" la detencin de Garca Arredondo, de quien dijo que "es responsable de muchos crmenes que no solo son investigados en Guatemala, sino tambin en Espaa". En la denuncia, Mench incluy al ex presidente Fernando Romero Lucas (19781982), fallecido en 2006 en Venezuela, y al director de la Polica Nacional en ese gobierno, German Chupina, que tambin muri ya, en febrero de 2008. Los otros demandados son los ex jefes de estado de facto Jos Efran Ros Montt (1982-1983) y Oscar Meja Vctores (1983-1986). Meja Vctores se entreg en octubre pasado a la justicia guatemalteca que le buscaba por delitos de genocidio, pero los tribunales lo han declarado incapaz para afrontar un juicio debido a un derrame cerebral que lo dej incapacitado mental y fsicamente. Mench tambin denunci al general Benedicto Lucas Garca, ex jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, al ex ministro de Defensa Anbal Guevara y al ex ministro de Gobernacin Donaldo lvarez. El 12 de diciembre de 2008, la Corte de Constitucionalidad (CC), la mxima instancia jurdica de Guatemala, resolvi que la Audiencia Nacional de Espaa no tena competencia para juzgar a guatemaltecos y dej sin efecto las rdenes de detencin y extradicin solicitadas por la Justicia de ese pas contra los ex altos cargos.

16

Artculo 373: Violacin de Tregua. Quien violare tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera o entre sus fuerzas beligerantes, ser sancionado con prisin de seis meses a tres aos.

Doctrinariamente: Tregua (del latn treuva, y ste del antiguo germnico treuwa significa seguridad)., el trmino se emplea para designar la suspensin de las hostilidades, por determinado tiempo, entre enemigos que estn en guerra. Violar la tregua significa no respetar el cese de las hostilidades en el tiempo convenido. Armisticio es la cesacin de la actividad blica, por lo comn con el objeto de dar una solucin definitiva a la contenida.

Estructura de Violacin de Tregua.

Definicin: Acto por medio del cual, alguien viola tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera o entre sus fuerzas beligerantes. Bien Jurdico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Violar Elementos: Elemento Interno: Voluntad de violar la tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera, o entre sus fuerzas beligerantes. Delito Doloso. Elemento Material: Violar la tregua (Suspensin de armas) o armisticio (suspender hostilidades acordadas entre pueblos o ejrcito beligerantes) acordado entre Guatemala y una potencia extranjera, o entre sus fuerzas beligerantes. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona que viole tregua o armisticio. Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena: Prisin de seis meses a tres aos.17

Ejemplo.

Conflicto Mxico-Guatemala de 1958 Pescadores guatemaltecos reportaron repetidamente que algunos

camaroneros mexicanos pescaban dentro de aguas territoriales guatemaltecas en el Pacfico, lo cual desencadeno una confrontacin entre ambos pases. En Diciembre 28 de 1958 un C-47 de la FAG volando una misin de reconocimiento observo a los barcos y confirmo los reclamos de los pescadores. En septiembre 1 de 1959, el presidente Adolfo Lpez Mateos report el episodio completo en su mensaje a la nacin ante el congreso. Estableci que la posicin de su administracin era sostener el honor Mexicano, pero buscando una solucin que no humillara a los guatemaltecos. Las relaciones diplomticas entre Guatemala y Mxico se reanudaron ese mes. Estas invasiones en aguas tanto mexicanas como guatemaltecas es una prctica que hasta ahora se presenta. Constantemente se pueden ver pequeos pesqueros en aguas de sus vecinos, pero Idgoras slo buscaba un pretexto pequeo para sostener su dbil gobierno. Un ejemplo, a principios de 1980 un bote patrulla mexicano descubri a varios pesqueros guatemaltecos. De ah fueron detenidos y los pescadores fueron llevados a Puerto Madero para ser juzgados.

18

Artculo 374: Violacin de Inmunidades. Quien violare las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomtico ante el Gobierno de la Repblica, ser sancionado con prisin de seis meses a tres aos.

Doctrinariamente: Gramaticalmente, inmunidad se define como la calidad de estar libre, exento de ciertos oficios, cargos, gravmenes o penas. La inmunidad diplomtica, es la asignacin de esta calidad a los miembros del cuerpo diplomtico de un pas, formado por quienes poseen el conocimiento de los intereses y las relaciones de unas naciones con otras.

El vocablo inmune proviene del latn inmunes que significa Exento de servicios Concretamente puede decirse que el delito de filiacin de a la inmunidad diplomtica se presenta cuando cualquier sujeto, interfiere en los derechos o no respeta alguno de los privilegios de inmunidad de un agente o representante de Estado Extranjero.

Estructura de Violacin de Inmunidades:

Definicin: Acto por medio del cual, alguien viola las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomtico ante el Gobierno de la Repblica. Bien Jurdico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Violar las inmunidades de un jefe de Estado. Elementos: Elemento Interno: Intencin de violar las inmunidades de un Jefe de Estado extranjero o de un representante diplomtico. Es un Delito Doloso. Elemento Material: Violar las inmunidades de un Jefe de Estado extranjero, o de un representante diplomtico ante el gobierno de la Repblica.19

Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona que viola la inmunidades del Jefe de un Estado ante el Gobierno de la Repblica. Sujeto Pasivo: Jefe de Estado extranjero o representante diplomtico Conducta: Es un delito corporales para ejecutarlo. Pena: Prisin de seis meses a tres aos. de accin, el sujeto activo realiza movimientos

Ejemplo Derecho Comparado (Honduras). Violacin A Inmunidad Diplomtica Por El Rgimen De Facto Y Violacin A Los Derechos Humanos.

Momentos en que el embajador brasileo sale de la embajada.

De inmediato un individuo que se identifica como fiscal le detiene la marcha.

20

Comienza

el

registro

del

vehculo

del

embajador.

Termina el cateo del vehculo del embajador y lo dejan partir.

Nuevamente

es

sometido

a

un

nuevo

cuestionamiento esta vez por el ejrcito golpista que controla donde se encuentra la la embajada de zona Brasil

En esta foto se aprecia al cateo que fueron sometidos los mdicos de la ONU que se hicieron presente en la embajada de Brasil luego que la polica golpista lanzara gases txicos a los ocupantes de la delegacin diplomtica

En las fotografas se aprecia claramente la violacin a la inmunidad diplomtica que el ejercito y polica golpista sometieron el viernes al embajador brasileo a la salida de la embajada en Tegucigalpa.

Obviamente en Honduras no hay respeto a los derechos humanos, no hay respeto a la vida, no hay respeto absolutamente a nada, excepto a la voluntad de un fantoche como Roberto Micheletti.

21

Artculo 375: Ultraje a los smbolos de la Nacin extranjera. Quien pblicamente ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nacin extranjera, ser sancionado con prisin de cuatro meses a un ao, siempre que exista reciprocidad.

Doctrinariamente: La accin consiste en ultrajar pblicamente la bandera, emblema escudo o himno de una nacin extranjera. Ultrajar es ajar, despreciar o injuriar de hecho o de palabra. Ello supone que la ofensa pueda tener lugar de palabra, con gestos o con hechos materiales. Esto es, con comentarios o eptetos injuriosos, abucheando, poniendo carteles, silbando, quemando, ensuciando, escupiendo y dems.

El ultraje debe ser pblico. Esta exigencia hace que no sea necesario que el emblema est emplazado por la autoridad o en edificios o lugares pblicos, pueden ser portados por el mismo autor o pertenecerle. El hecho puede

cometerse en lugares pblicos de acceso pblico o expuesto al pblico

Estructura de Ultraje a los Smbolos de nacin Extranjera.

Definicin: Acto por medio del cual, se ultraja, menosprecia o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nacin extranjera. Bien Jurdico Tutelado: Relaciones exteriores del Estado. Verbo Rector: Ultrajar, menospreciar, vilipendiar. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de ultrajar, menospreciar o vilipendiar bandera, emblema, escudo o himno de una nacin extranjera. Delito Doloso.22

Elemento Material: Pblicamente ultrajar (injuriar) menospreciar o vilipendiar (despreciar) bandera, emblema, escudo o himno de nacin extranjera. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona que ultraja, menosprecia o vilipendia una bandera, emblema, escudo o himno de una nacin extranjera Sujeto Pasivo: Un Estado extranjero. Conducta: Es un delito de accin, el sujeto activo requiere de movimientos corporales para ejecutarlo. Pena: Prisin de cuatro meses a un ao. Ejemplo Derecho Comparado. Queman la bandera de Estados Unidos como respuesta a la quema del Corn Da23/02/12-17:08h

23

CAPTULO IV. DE LOS DELITOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL Articulo 376. Genocidio. Comete delito de genocidio quien, con el propsito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, tnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.2.Muerte de miembros del grupo. Lesin que afecte gravemente la

integridad fsica o mental de miembros del grupo. 3.Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destruccin fsica, total o parcial. 4.5.Desplazamiento compulsivo de nios o adultos del grupo, a otro grupo. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproduccin. El responsable de genocidio ser sancionado con prisin de 30 a 50 aos. Doctrinariamente. Freddy Enrquez Escobar Crdenas nos dice que esta expresin se debe a Lemkin, que en su forma extrema lo defini como: Homicidio encaminado a la supresin de grupos humanos, es considerado por Beltrn, en la formula ms amplia, como el conjunto de actos consistentes en la privacin de

cualquiera de los derechos elementales de la persona humana, realizado con el propsito de destruir total o parcialmente una poblacin o sector de una poblacin, en razn a sus vnculos raciales, nacionales o religiosos. En cuanto a las conductas tpicas, destaca Gonzlez Rus que, aunque recaen sobre24

personas concretas, objeto material del delito, el propsito que las inspira es el de Destruir total o parcialmente el grupo, que aparece como el destinatario real de los comportamientos castigados, que tienen as una funcin instrumental. Desde los comienzos de la historia ha sido comn que se masacren pueblos enteros por odios nacionales, religiosos, raciales, polticos, por afn de dominacin, por prejuicios, por venganza. Diccionario de la Real Academia Espaola. Genocidio: es el exterminio o eliminacin sistemtica de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religin, de poltica o de nacionalidad. Estatuto de Roma de 1998 El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artculo 6o. el crimen de genocidio en los siguientes trminos: A los efectos del presente Estatuto, se entender por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo. b) Lesin grave a la integracin fsica o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial. d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. e) Traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo. Esta definicin de "genocidio" de la Corte Penal Internacional es la que se encuentra en forma idntica, palabra por palabra, en el artculo II de la25

Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948. De igual suerte, y tambin en forma idntica, es retomada dicha definicin en el Estatuto de 1993 del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en su artculo 4o., as como en el Estatuto del Tribunal Penal para Ruanda de 1995 en su artculo 2o. Debe resaltarse adems que la Convencin contra el Genocidio de 1948, ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia, desde el ao de 1951, como un tratado que codifica el derecho consuetudinario. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que los principios que estn en la base de la convencin de 1948, eran principios reconocidos por todas las naciones, que obligaban a todos los Estados independientemente de todo vnculo convencional, poseyendo un carcter universal. Los Estados contratantes, dijo la corte, en una convencin de este tipo, no poseen intereses propios ("the contracting States do not have any interests of their own") en cuanto tales, sino nicamente poseen todos y cada uno de ellos, un solo inters comn, que es el de preservar los fines superiores que son la raison d'tre de la convencin. En consecuencia, no podra hablarse en estas circunstancias, de ventajas o desventajas individuales para los Estados, como tampoco de un exacto equilibrio contractual entre derechos y obligaciones. Por otro lado, es de sumo inters resaltar la opinin individual emitida por el eminente juez Eliu Lauterpacht, a propsito del "Caso relativo a la Aplicacin de la Convencin para la Prevencin y Represin del Crimen de Genocidio", fallado por la Corte Internacional de Justicia el 13 de septiembre de 1993. En este caso, entre Bosnia-Herzegovina y Yugoslavia (Serbia y Montenegro), el profesor Lauterpacht sostiene, en relacin con la Convencin contra el Genocidio de 1948,26

que sta crea dos obligaciones distintas que consisten en la "obligacin de prevenir" y la "obligacin de sancionar". Luego una violacin de sus obligaciones, puede derivar, ya sea nicamente del hecho de que el crimen no fue "prevenido" o ya sea del simple hecho que el mismo no fue castigado. No hay necesidad de que exista a la vez carencia de prevencin y carencia de sancin. Los estados quedan investidos de una "competencia universal".

Estructura del Genocidio:

Definicin: Son los actos por medio de los cuales y con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo tnico, racial o religioso, tales como matanzas, lesiones sometimiento a condiciones que hacen difcil la existencia, medidas destinadas a impedir los nacimientos y traslados por la fuerza de nios del grupo a otro grupo. Bien Jurdico Tutelado: La vida, integridad fisica y mental de un grupo nacional, tnico o religioso. Verbo Rector: Matar, lesionar, someter, desplazar, implementar, esterilizar. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico o religioso. Se trata de un delito doloso. Elemento Material: con el fin de destruir total o parcialmente un grupo nacional, etinco o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: Dar muerte a los miembros de un grupo, lesionar a los miembros de un grupo, someter al grupo, desplazamiento de nios o adultos del grupo a otro grupo, esterilizar a miembros del grupo o cualquier otra manera impedir su reproduccin. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas Sujeto Pasivo: Miembros de un grupo nacional, tnico o religioso.

27

Conducta: 1. Accin. Cuando el sujeto activo realiza los actos fsicos destinados a daar o extinguir a determinado grupo social. 2. Comisin por omisin. El sujeto exterioriza su voluntad de delinquir mediante una inactividad, por ejemplo, siendo el encargado del suministro de agua a una poblacin determinada, abandona su obligacin. El genocidio se configura siempre y cuando tenga la intencin de hacer desaparecer al grupo humano en cuestin. Pena: Prisin de treinta a cincuenta aos.

Ejemplo: CASO CONTRA ALTO MANDO DE ROS MONTT

Durante los treinta y seis aos del conflicto hubo perodos de alta intensidad y perodos de baja intensidad en trminos de las actividades de las fuerzas armadas involucradas. Varios estudios demuestran muy claramente que la poca de la ms alta intensidad del conflicto tuvo lugar durante los aos 1981 hasta 1983. Por intensidad, se refiere a la cantidad de muertos, desplazados, heridos, torturados y varias otras formas de sufrimiento. Durante los aos 1981 hasta 1983 el Ejrcito de Guatemala adopt una estrategia mucho ms

28

agresiva con respecto a los veinte aos previos. Sobre todo, las fuerzas armadas estatales optaron para atacar no solo a los integrantes combatientes de las fuerzas guerrilleros, sino tambin atacaron las reas donde se consider que hubo bases de apoyo social para las fuerzas guerrilleras. Estas reas yacieron sobre todo en los departamentos de Huehuetenango, El Quich, Baja Verapaz y Chimaltenango. Los lugares donde las fuerzas armadas del Estado de Guatemala sospecharon que hubo bases de apoyo social para las fuerzas guerrilleras eran casi

exclusivamente poblados por miembros del grupo tnico de ascendencia maya de Guatemala. Las fuerzas armadas del Estado de Guatemala, durante estos aos de 1981 hasta 1983, fueron dirigidas por una poltica institucional anti-comunista que identific los miembros del grupo tnico de ascendencia maya en los departamentos ya mencionados como

simpatizantes de la ideologa comunista de las fuerzas insurgentes y por eso, orden su destruccin. La poltica de destruccin del grupo tnico de ascendencia maya en las reas ya mencionadas fue llevada a cabo por matanzas masivas de miembros de este grupo, por el desplazamiento masivo de dichos miembros del grupo en condiciones destinadas a eliminar su vida, y por las lesiones graves fsicas y psicolgicas infringidas por las fuerzas armadas del Estado de Guatemala. La misma poltica de destruccin requiri ataques contra la poblacin civil de la cual los pueblos mayas ya mencionados formaron parte. Tales ataques incluyeron actos inhumanos de matanzas, exterminaciones, ejecuciones extra judiciales, desapariciones

forzadas, tortura incluyendo violacin sexual, atentados sobre la dignidad personal, trato cruel, mutilaciones, ultrajes sobre dignidad personal,

persecuciones y destruccin de propiedad. Un largo camino hacia la justicia por Genocidio En el 2001, la Asociacin para la Justicia y la Reconciliacin -AJR- fundada por 22 comunidades de cinco regiones del pas donde se cometi genocidio, interpuso una denuncia ante el Ministerio Pblico contra el alto mando militar de29

Efran Ros Montt por genocidio, crmenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos mientras actu como jefe de estado entre marzo del 82 y agosto del 83, en el marco de una poltica militar que llam tierra arrasada.

Desde ese entonces, la AJR ha exigido a las autoridades la pronta justicia por estos graves delitos, habiendo pasado ms de siete aos sin que el caso tuviera avances en la investigacin, demostrando las autoridades del Ministerio Pblico MP - de esas fechas, un total desinters en las vctimas y sobrevivientes del conflicto armado interno.

En el ao 2006 la AJR solicit al MP recabar informacin sobre varios planes militares en los que podra existir informacin sobre lo ocurrido durante el conflicto armado interno, siendo estos, Victoria 82, Firmeza 83, "Operacin Ixil" y Plan de Operaciones Sofa, este ltimo ejecutado en la regin Ixil entre julio y agosto del 82.

En el ao 2007 el juez a cargo del caso autoriz la revisin de los documentos requeridos, sin embargo el Ministerio de la Defensa se neg a entregarlos argumentando que estn protegidos por el secreto militar. Despus de una serie de luchas legales, en 2009 la Corte de Constitucionalidad orden la revisin de los documentos. Cayendo en total desacato, el Ministerio de la Defensa entreg nicamente dos planes de campaa, uno de ellos incompleto, aduciendo que los otros dos estn desaparecidos.

Un documento se considera secreto militar o secreto de Estado cuando su conocimiento pblico ponga en riesgo a cualquiera de los elementos que conforman el Estado, sin embargo, ESO NO OCURRE con los planes militares solicitados puesto que son documentos de los aos 80s considerados histricos. En diciembre de 2010 la Comisin de Desclasificacin de los Archivos Militares,30

creada por el gobierno el 5 de marzo 2009 para buscar documentos militares, inform que no se han encontrado documentos del ao 1980 a 1985, perodos que corresponden a los gobiernos de Romeo Lucas Garca, Efran Ros Montt y Oscar Meja Vctores, aos en los cuales la CEH refiere se cometieron hechos de genocidio.

Durante el proceso jurdico tambin se ha recusado a un Juez y se han interpuesto una serie de recursos legales sin fundamento, por parte de los asesores de uno de los imputados, que solo pretenden obstaculizar la justicia e impedir que se lleve a juicio a los autores intelectuales del genocidio en Guatemala. Para los sobrevivientes de estos graves crmenes, este caso est logrando que se conozca y se investiguen todos los hechos que constituyen el genocidio como resultado de las estrategias militares que pusieron en riesgo la existencia de comunidades enteras. Poco a poco, las comunidades avanzan en la lucha contra la impunidad, no slo para conocer la verdad, sino para lograr justicia y garantizar que esto no se repita. Los riesgos son constantes y llegar ante los tribunales es el resultado de la valenta de miles de sobrevivientes que han roto el silencio y el miedo, a pesar de las amenazas, la negativa de justicia y la indiferencia social ante lo que padecieron. La voz de los sobrevivientes ya se levant, la memoria esta retoando y queremos cosechar justicia. LA JUSTICIA DE ESTOS GRAVES DELITOS GARANTIZA QUE NO SE VUELVAN A COMETER

31

Articulo 377. Instigacin al genocidio. Quien instigare pblicamente a cometer el delito de genocidio, ser sancionado con prisin de cinco a quince aos. La proposicin y la conspiracin para realizar actos de genocidio sern sancionadas con igual pena.

Doctrinariamente. Cuando el sujeto activo pblicamente instigara a cometer dicho delito, pero con una menor pena que el tipo genrico. De igual manera sanciona la proposicin y la conspiracin. En este sentido el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona que realice acciones de instigacin proposicin y conspiracin al genocidio. En tanto que, el sujeto pasivo necesariamente tienen que ser los miembros del grupo. La instigacin esta entendida como la accin de provocar, incitar o inducir a otra persona para que haga una cosa () Debemos atender la proposicin como la exposicin de un plan p proyecto a otra persona con la finalidad de que sea aceptado; tambin, con la toma de decisin o la formacin del proyecto mismo. Por conspiracin, la concurrencia de varias personas con la finalidad de realizar algn acto. En cualquiera de estos casos el sujeto activo tiene que actuar dolosamente. El delito se considera consumado en el instante en que se produce la provocacin para la realizacin del delito, independientemente de si el mismo se produce o no. Estructura de la Instigacin al genocidio:

Definicin: Acto por medio del cual la persona instiga pblicamente a otra u otras a cometer el delito de genocidio. Bien Jurdico Tutelado: La vida, la integridad fsica y mental de grupo nacional, tnico o religioso. Verbo Rector: Instigar, proponer, conspirar. Elementos:32

Elemento Interno: Voluntad de instigar pblicamente al delito de genocidio. Delito doloso. Elemento Material: En forma pblica instigar (provocar o inducir) a cometer el delito de genocidio, o bien proponer o conspirar para realizar actos de genocidio. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas. Sujeto Pasivo: grupo nacional, tnico o religioso. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Penas: Prisin de cinco a quince aos. La proposicin y la conspiracin para realizar actos de genocidio sern sancionados con igual pena. Ejemplo: Suponiendo que Efran Ros Montt, sale a la plaza de la constitucin y con megfono en mano, instiga, propone o conspira pero de manera pblica a las personas que transitan en ese lugar, dicindoles que se unan a l, puesto que quiere destruir totalmente una comunidad maya ubicada en Tectitan, Huehuetenango, ya que segn l en ese lugar se refugian guerrilleros.

Articulo 378. Delitos contra los deberes de humanidad. Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones blicas, o que cometiere cualquier acto inhumano

33

contra poblacin civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, ser sancionado con prisin de veinte a treinta aos. Doctrinariamente. El delito de violacin de los deberes de humanidad, consiste, en un abandono de un deber hacer humanitario que las normas tanto jurdicas como morales, consideran indispensable realizar, con atencin a los prisioneros y rehenes de guerra, los heridos, y dems seres humanos que se encuentran en un estado de indefensin, dada su situacin precaria. Histricamente, este deber, se ha equiparado a una obligacin de carcter moral, emparentada con la norma. Los deberes humanitarios, se identifican con el respeto a la dignidad y condicin como ser humano de todos los individuos, independientemente de que sean prisioneros de guerra, heridos o pertenezcan a grupos minoritarios susceptibles de persecucin y aun de exterminio. Estructura de los delitos contra los deberes de humanidad Definicin: Acto por medio del cual una persona viola o infringe deberes

humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones blicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra poblacin civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos. Bien Jurdico Tutelado: Deberes humanitarios Verbo Rector: Violar o infringir Elementos: Elemento Interno: Voluntad de infringir deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros, rehenes de guerra. Es un delito doloso. Elemento Material: violar o infringir deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones blicas, o que cometiere cualquier acto inhumano

34

contra poblacin civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas. Sujeto Pasivo: Prisioneros o rehenes de guerra, poblacin civil, personas heridas Conducta: puede cometerse por accin, cuando directamente se realicen actos dirigidos a violar los deberes de humanidad ante rehenes y heridos o de guerra; o bien, dirigidos a violar los deberes de humanidad ante rehenes y heridos o de guerra; o bien, por omisin, especficamente comisin por omisin, cuando se omite brindarles ayuda necesaria, provocando un resultado material, como puede ser su muerte. Penas: Prisin de veinte a treinta aos. Ejemplo Derecho Comparado (Mxico): NARCOTRFICO: Sicarios Sacan A Un Herido De Una Ambulancia En Mxico Y Lo Rematan Ciudad Jurez (Mxico), 10 feb (EFE).- Supuestos sicarios del crimen organizado bajaron de una ambulancia a un hombre que era trasladado a un hospital de Ciudad Jurez (norte de Mxico) para ser atendido de varios disparos de bala, y lo remataron, informaron hoy fuentes oficiales. El crimen tuvo lugar anoche, cuando el vehculo de la Cruz Roja mexicana llevaba al lesionado desde el municipio de Guadalupe, en las afueras de Ciudad Jurez, hasta un centro clnico de esa localidad fronteriza con El Paso (Estados Unidos).

35

Los criminales obligaron a la vctima, que no ha sido identificada, a descender del automvil y abrieron fuego contra ella. Tras el asesinato, los paramdicos de la Cruz Roja local anunciaron que han decidido extremar precauciones cada vez que acudan a atender a algn lesionado del crimen organizado. En otro suceso violento registrado tambin anoche, varios hombres armados asesinaron al propietario de una marisquera e hirieron a su esposa y a su hijo adolescente, frente a los clientes del establecimiento que coman tranquilamente en el momento en que se registr el atentado. El propietario del establecimiento, ubicado en el sur de Ciudad Jurez, fue identificado como Mario Mrquez, aunque se desconoce el mvil del asesinato. Tambin ayer, en otro municipio cercano, Praxedis G. Guerrero, un hombre fue asesinado a tiros frente a una tienda de comestibles, en un hecho que dej un herido que tuvo que ser trasladado a un hospital. Ciudad Jurez, localidad que pertenece al estado de Chihuahua, es considerada la localidad ms violenta de Mxico. No en vano all se registraron alrededor de 1.600 de los ms de 5.600 asesinatos relacionados con el crimen organizado ocurrido el ao pasado en el pas. La violencia en esta poblacin, famosa tambin por los cerca de medio millar de feminicidios (asesinatos de mujeres) registrados desde 1993, se debe sobre todo al narcotrfico, que se disputa ese territorio por ser un lugar de paso de la ruta de drogas y armas entre Mxico y Estados Unidos.

36

Articulo 379. Muerte de un jefe de estado extranjero. Quien matare a un jefe de estado extranjero, que se hallare en la repblica en carcter oficial, ser sancionado con prisin de veinte a treinta aos.

Quien

causare

lesiones a un jefe de estado extranjero que se hallare en la repblica en carcter oficial, ser sancionado con prisin de cuatro a ocho aos. Cualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los prrafos anteriores, ser sancionado con prisin de dos a cuatro aos. Doctrinariamente. Freddy Enrquez Escobar Crdenas nos refiere que la accin consiste en dar muerte u ocasionar lesiones, a un jefe de Estado extranjero, que se encuentre en la Repblica de Guatemala, con carcter oficial. La parte final de este artculo a mi parecer, rie con el principio de legalidad, pues indica: cualquier atentado de hecho no comprendido en los prrafos anteriores. Estructura del delito de la muerte de un jefe de estado extranjero

Definicin: Acto por medio del cual una persona da muerte a un jefe de estado extranjero, que se hallare en la Repblica en carcter oficial, o que tambin cause lesiones a un jefe de estado extranjero que se hallare en la Republica en carcter oficial. Bien Jurdico Tutelado: La vida, la integridad. Y las relaciones exteriores del Estado Verbo Rector: Matar, lesionar, atentar Elementos: Elemento Interno: Voluntad de matar o herir a un jefe de Estado extranjero que se encuentre en Guatemala con carcter oficial. Delito doloso.37

Elemento Material: El hecho de dar muerte o lesionar, o realizar cualquier otro atentado a jefe de un Estado extranjero que se encuentre en Guatemala con carcter oficial. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier persona o grupo de personas. Sujeto Pasivo: Jefe de Estado extranjero que se encuentre en Guatemala con carcter oficial. Conducta: de accin, este delito requiere movimientos corporales del sujeto activo Penas: Prisin de cuatro a ocho aos. Ejemplo Derecho Comparado: Lanzan zapatos a Bush durante una sorpresiva visita a Bagdad BAGDAD.- Un periodista iraqu lanz sus zapatos contra el presidente George W. Bush sin alcanzarlo y lo insult en el momento en que ste estrechaba la mano al primer ministro de Irak, Nuri al Maliki, en su oficina, durante la sorpresiva visita del mandatario de EEUU a Bagdad. Durante el encuentro, el periodista le grit: este es el beso del adis, perro. Al Maliki intent proteger a Bush, que no fue alcanzado por los calzados arrojados. Luego, los servicios de seguridad detuvieron al agresor. Bush le rest importancia al hecho durante el momento que tena la palabra. Si a alguien le interesa, eran zapatos de nmero 10, indic. En la cultura rabe recibir ataques con zapatos es seal de profundo desprecio, ya que el agredido es comparado con un perro.

Bush, a cinco semanas de dejar su cargo, lleg ayer a Irak en una visita no anunciada para reunirse con autoridades iraques y despedirse de las tropas estadounidenses desplegadas en el pas rabe, inform la Casa Blanca. Fue recibido con honores militares por el presidente iraqu, Jalal Talabani, y destac la importancia del nuevo acuerdo de seguridad entre EEUU e Irak, aprobado hace38

casi tres semanas por el Parlamento iraqu. No fue fcil pero que era necesario opara la seguridad de EEUU, de la esperanza de los iraques y la paz en el mundo, remarc Bush.

La visita del mandatario saliente, la cuarta desde la invasin encabezada por EEUU en 2003, se produjo slo un da despus de la llegada del Secretario de Defensa, Robert Gates, quien anunci que las tropas han comenzado su ltima etapa en Irak. Talabani, por su lado, seal que Bush es un gran amigo del pueblo iraqu, quien nos ayud a liberar a nuestro pas. (AFP)

Articulo 380. Principio de reciprocidad. Cuando los delitos previstos en los artculos anteriores, no tuvieren sealada una penalidad recproca en las leyes del pas a que corresponda la persona ofendida, se impondr al responsable la sancin que sera propia al delito con arreglo a las disposiciones de este cdigo, si la persona ofendida no tuviere el carcter oficial que se menciona. Ejemplo: Suponiendo que el Presidente de los EE.UU. Barack Obama viene a Guatemala, pero viene como turista, y se comete un delito en contra de l, tal es el caso de la propia muerte de dicho presidente o si causare lesiones, el responsable ser condenado por el propio delito que cometi y no por el mencionado en el artculo 379 del Cdigo Penal Guatemalteco

39

TITULO XII. DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL.

CAPITULO I. DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIN. Artculo 381. Violacin a la Constitucin. Ser sancionado con prisin de tres a diez aos: 1. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitucin de la Repblica por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.

2. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir en todo o en parte, las facultades que la Constitucin otorga a los organismos del Estado.

3. Quien, mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el rgimen establecido en la Constitucin de la Repblica, para la sucesin en el cargo de Presidente de la Repblica.

4. Quien ejecutare la misma clase de actos para privar al Vicepresidente de la Repblica, de las facultades que la Constitucin le otorga. Estructura de la violacin a la constitucin: Definicin: Es el acto por medio del cual una persona ejecutare cualquiera de las disposiciones establecidas en el artculo 381 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Bien Jurdico Tutelado: El Orden Constitucional.

40

Verbo Rector: Ejecutar y tender cualquiera de las disposiciones establecidas en el artculo 381 de la Constitucin. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de violar la Constitucin Poltica de la Repblica. Elemento Material: El hecho de que por medios no autorizados se pretenda, varias, reformar o sustituir la Constitucin Poltica de la Repblica, o por actos no autorizados pretender limitar las facultades de los Organismos del Estado, variar el rgimen de sucesin presidencial, o privar de las facultades que la Constitucin le otorga al Vicepresidente de la Repblica. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier Persona. Sujeto Pasivo: Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado Pena: De 3 a 10 aos de Prisin. Ejemplo : Violacin a la Constitucin. La primera dama de Guatemala, Sandra Torres de Colom, anunci su candidatura para las prximas elecciones presidenciales en evidente violacin de la Constitucin guatemalteca, inform la prensa internacional. He venido aqu al municipio de Mixco para anunciar mi decisin para

competir por la Presidencia de la Repblica como candidata por la

Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza de la Nacin (sic), por una41

sencilla y poderosa razn, por ustedes, dijo ayer Torres de Colom en la colonia Carolingia. Al presentar su candidatura para las elecciones presidenciales, que se celebrarn en septiembre prximo, Torres vulnera uno de los puntos de la carta magna del pas centroamericano, que prohbe a los parientes del mandatario guatemalteco, lvaro Colom, a ocupar el cargo de presidente o vicepresidente. Segn el artculo 186 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, no pueden optar al cargo de presidente o vicepresidente: c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, cuando este ltimo se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artculo. No obstante, los abogados de la esposa del presidente guatemalteco, alegan que la norma no tiene validez porque contradice el derecho de todos los guatemaltecos a postularse a una eleccin.

Artculo 382. Propaganda Reeleccionaria. Quien hiciere propaganda pblica o realizare otras actividades tendientes a la reeleccin de la persona que ejerza la Presidencia de la Repblica, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alterabilidad o a aumentar el trmino fijado por la Constitucin para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica, ser sancionado con prisin de dos a seis aos y multa de doscientos a dos mil quetzales. Doctrinariamente:

Constitucin poltica de la Repblica. Articulo 187. Prohibicin de Reeleccin. La persona que haya desempeado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la Repblica por eleccin popular, o quien la haya ejercido

42

por ms de dos aos en sustitucin del titular, no podr volver a desempearlo en ningn caso. La reeleccin o la prolongacin del periodo presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer ser nulo.

La no Reeleccin Presidencial: El perodo presidencial tiene una duracin invariable de cuatro aos, sin que por ningn motivo este plazo pueda extenderse. Esta prohibicin implica que el Presidente de la Repblica no debe permanecer en el cargo, por ningn motivo, una vez que dicho perodo haya concluido. La Constitucin es clara al establecer que en ningn caso podr reelegirse al

Presidente. Esto deja fuera la posibilidad de que el Congreso lo nombre en caso de que la Presidencia quedara vacante, Art. 189 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Esta disposicin tiende a evitar que se formen dictaduras o gobiernos autoritarios, de no existir la misma, sera factible prolongar indefinidamente el mandato del Presidente, atentando contra la democracia. Nadie puede negar que un sistema de reeleccin indefinida sea el equivalente a la autorizacin jurdica para el establecimiento de una dictadura. La Constitucin de Guatemala prohbe terminantemente que una misma persona asuma la presidencia dos veces, o que estando sta en el poder, prolongue sus funciones. La Constitucin tambin prohbe que sea candidato a la Presidencia aquella persona, que sin ostentar el cargo de Presidente, haya ejercido dicho cargo por ms de dos aos. El Vicepresidente no est sujeto a esta prohibicin, puede reelegirse siempre que no haya fungido como Presidente por ms de dos aos y siempre y cuando renuncie a su cargo para evitar caer en la prohibicin que establece el Art. 186 literal b).

La accin consiste en hacer propaganda de manera pblica, o realizar otras actividades tendientes a la reeleccin del Presidente de la Repblica, o para pretender vulnerar el principio de alternabilidad o aumentar el trmino para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica, el cual como es de dominio pblico, dura cuatro aos.43

Estructura de Propaganda Reelecionaria: Definicin: Es el acto por medio del cual una persona, hiciere propaganda pblica o realizare otras actividades tendientes a la reeleccin de la persona que ejerza la Presidencia de la Repblica. Bien Jurdico Tutelado: El Orden Institucional. Verbo Rector: Hacer Propaganda Pblica. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de hacer propaganda pblica tendiente a la reeleccin del Presidente de la Repblica, o de vulnerar el principio de alternabilidad, Elemento Material: hacer propaganda pblica, o realizar otras actividades tendientes a la reeleccin del Presidente de la Repblica, o cualquier otro sistema por el cual se pretende vulnerar el principio de alternabilidad, o aumentar el trmino fijado por la Constitucin para el ejercicio de la Presidencia de la Repblica. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier Persona. Sujeto Pasivo: El Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena. De 2 a 6 aos de Prisin. Multa de mil quetzales a diez mil quetzales.

Ejemplo : Suponiendo que actual Presidente de la Repblica de Guatemala, el seor Otto Fernando Prez Molina, al final de su periodo de gobierno y en la etapa de elecciones decide hacer propaganda para seguir en el poder, colocando mantas44

publicitarias, publicidad televisiva y radial; se encuadrara en este tipo penal puesto que est prohibida la reeleccin no solo en el Cdigo Penal, sino tambin en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Artculo 186 inciso b)

CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO.

Artculo 383. (Reformado por el artculo 14 del decreto 20-96 del Congreso de la Repblica). Caso de Muerte. Quien matare al Presidente de la Repblica, Vicepresidente de la Repblica o cualquiera de los presidentes de los otros organismos del Estado, ser sancionado con prisin de 30 a 50 aos.

En caso de muerte del Presidente de la Repblica o del Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los mviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondr la pena de muerte.

La accin consiste en dar muerte al Presidente o Vicepresidente de la repblica de Guatemala, o cualquiera de los presidentes de los Organismos; Legislativo o Judicial. Estructura de caso de muerte: Definicin: Es el acto por medio del cual una persona diere muerte al Presidente de la Repblica, Vicepresidente de la Repblica o cualquiera de los otros Organismos del Estado. Bien Jurdico Tutelado: El Orden Constitucional. Verbo Rector: Matar.45

Elementos: Elemento Interno: voluntad de dar muerte a Presidente, Vicepresidente de la Repblica, o Presidentes de los otros Organismos del Estado. Elemento Material: Dar muerte al Presidente, Vicepresidente de la Repblica, o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier Persona. Sujeto Pasivo: Presidentes, Vicepresidente de la Repblica, o

Presidentes de los otros Organismos del Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena: De 30 a 50 aos de Prisin. En caso de muerte del Presidente o Vicepresidente si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los mviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del

responsable, se impondr la pena de muerte. Ejemplo de Derecho Comparado EE.UU: Asesinato del Presidente John F. Kennedy El asesinato de John F. Kennedy (1917 - 1963), trigsimo quinto Presidente de los Estados Unidos, tuvo lugar el viernes 22 de noviembre de 1963,

en Dallas, Texas, Estados Unidos a las 12:30 Tiempo Central

Estndar (18:30 UTC). Kennedy fue mortalmente mientras herido por en el disparos coche

circulaba

presidencial en la Plaza Dealey. Fue el cuarto presidente de EE.

46

UU. Asesinado (con Abraham Lincoln, James Abram Garfield y William McKinley) y el octavo que muri en ejercicio de sus funciones. Tres investigaciones oficiales concluyeron que Lee Harvey Oswald, un empleado del almacn Texas School Book Depository en la Plaza Dealey, fue el asesino. Una de ellas concluy que Oswald actu solo y otra sugiri que actu al menos con otra persona. El asesinato todava est sujeto a especulaciones, siendo origen de un gran nmero de teoras conspirativas. Cronologa. Da 22 de noviembre de 1963 (todas las horas son en CST) 11:40 el avin del presidente Kennedy aterriza en Dallas 11:51 - La comitiva del presidente abandona el aeropuerto y se dirige a las calles de Dallas 11:51 - 12:29 La comitiva circula por de las calles de Dallas 12:30 - Entrada de la comitiva en la Plaza Dealey. 3 disparos y asesinato del presidente 12:32 - El polica Marion Baker, de la comitiva del presidente, entra en el edificio del Almacn de Libros de Texto de Texas, en el cruce de las calles calles Elm y Houston. En la planta segunda ven a un hombre tomando un refresco de las mquinas, es Lee Harvey Oswald, el intendente del edificio Mr Truly refiere que lo conoce y dejan a Oswald en el 2 piso subiendo a plantas superiores. 12:33 - Oswald sale sin dificultad por la puerta principal y se dirige a una parada de autobs en una calle cercana. 12:40 - Oswald toma el autobs en el cruce de las calles Elm y Murphy 12:38 - La limusina del presidente entra en el Hospital Parkland 13:38 - Se declara oficialmente la muerte del Presidente Kennedy.

47

Artculo 384. Atentado contra altos funcionarios. Quien atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la Repblica, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Vicepresidente de la Repblica, ser sancionado con prisin de cinco a quince aos. Estructura de Atentado Contra Altos Funcionarios: Definicin: Es el acto por medio del cual una persona atentare contra la vida, la integridad corporal o la libertad del Presidente de la Repblica, de cualquiera de los Presidentes de los otros organismos del Estado o del Vicepresidente de la Repblica. Bien Jurdico Tutelado: El Orden Constitucional. Verbo Rector: Atentar contra la vida, la integridad corporal o la libertad. Elementos: Elemento Interno: Voluntad de atentar contra cualquiera de los funcionarios mencionados. Elemento Material: Atentar contra la vida, integridad corporal o la libertad del Presidente, Vicepresidente de la Repblica, o Presidentes de los otros Organismos del Estado. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier Persona. Sujeto Pasivo: Presidente, Vicepresidente de la Repblica, o Presidente de los otros Organismos del Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena: De 5 a 15 aos de Prisin.

48

Ejemplo: Investigan Supuestas Amenazas De Atentado Contra Presidente Colom.

El Ministerio de Gobernacin (Interior) de Guatemala inform hoy que investiga supuestas amenazas contra el presidente lvaro Colom, recibidas por telfono en forma annima, y atribuibles al crimen organizado. El vocero del Ministerio de Gobernacin, Nery Morales, dijo que las autoridades 'rastrean' el origen de las llamadas, efectuadas el sbado, en las que se amenazaba con un atentado contra el gobernante.

Indic que las investigaciones preliminares no han determinado la veracidad de las amenazas ni el origen de las llamadas. La oficina de prensa de la presidencia no emiti comentario al respecto. A su vez, el vocero Donald Gonzlez de la PNC, institucin adscrita al Ministerio de Gobernacin, dijo a Notimex que se realizan las

investigaciones del caso y que se esperan informes de las autoridades involucradas, as como de la

compaa telefnica, para esclarecer la denuncia. 'Se realizan las investigaciones del caso, pero nuestra posicin es la de no poner atencin a estos annimos', asever Morales, quien cit otras presuntas amenazas contra el ministro de Gobernacin, Salvador Gndara, y la titular de la PNC, Marlene Blanco. Las versiones hablan de amenazas 'de grupos de narcotraficantes, del crimen organizado, sin embargo no se ha establecido el origen y autores. Lo que podemos decir es que no nos intimidan con sus amenazas y que continuar la lucha frontal contra la delincuencia', enfatiz el vocero de Gobernacin. El diario Prensa Libre inform que el sbado se recibieron tres llamadas annimas que49

entraron al nmero de emergencias (110) de la Polica Nacional Civil (PNC), en las que se alertada sobre los preparativos de un supuesto atentado contra el presidente Colom. El diario responsabiliz de la amenaza al grupo de sicarios, asentado en Mxico, y precis que el ataque se producira durante una actividad encabezada por el presidente Colom en una escuela pblica en la ciudad de Chiquimula, a 167 kilmetros de la capital, en el oriental departamento del mismo nombre. El diario cit al titular de la Secretara de Inteligencia Estratgica del Estado (SIEE), Manuel Galeano. Colom realiz las actividades programadas en Chiquimula sin ningn contratiempo, aunque la Secretara de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS) reforz el operativo habitual de proteccin de Colom.

CAPITULO III. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO.

Artculo 385. Rebelin. Cometen delito de rebelin, quienes se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Constitucin de la Repblica, para variar o suspender, en todo o en parte el rgimen constitucional existente o impedir la integracin, renovacin, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado.

Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelin ser sancionados con prisin de cinco a diez aos y multa de quinientos a cinco mil quetzales.

Los mejores ejecutores de la rebelin sern sancionados con prisin de uno a cuatro aos.

Quien, como consecuencia del alzamiento, causare otros delitos se estar a las disposiciones de este Cdigo sobre concursos.50

Doctrinariamente: La rebelin es el Delito contra la seguridad interior del Estado, que consiste en el levantamiento pblica y en abiertas hostilidad contra los poderes del mismo, con el fin de derrocarlos y substituirlos por otros. El maestro Das de Len, expresa: Rebelin, del latin rebelio-rebelionis: sublevacin de varias personas contra el rgimen poltico constituido; o tambin el empleo de la violencia para impedir las funciones de la autoridad pblica. El delito en estudio, tiene su antecedente en los mas remoto en el Derecho Romano, con los denominados crimen majestatis, o de lessa majestad, introducido por la Lex Apuleja y extendido por Sila en virtud de la Lex Cornelia de majestare, a todo acto hostil contra el Estado. Ya durante el Imperio Romano, el crimen majestatis comprende no slo todo atentado contra el gobierno, sino tambin contra el prncipe. El concepto de que el que opone resistencia a la fuerza pblica incurre en el ttulo de lessa majestad, fue sancionado tambin en la clebre bula de Sixto V, y MENOCHIO ya lo haba enseado como prncipe general (de arbitraris, caso 583, num. 1); pero GUAZZINO, sostuvo abiertamente que el rigor de aquella bula no era aplicable cuando se haca resistencia contra una ejecucin civil. GUIDO PAPA, afirma que en la Antigua Francia, el que opona resistencia a la fuerza pblica de Venecia, un decreto del Consejo de los Diez, del 10 de septiembre de 1468, despus de lamentar que hubieran hecho casi diario los actos de resistencia, conminaba contra ellos una multa de cien a mi liras, graduales segn las armas, el nmero y los efectos; pero al mismo tiempo ordenaba que si alguno de los resistentes resultaba herido o muerte, no se siguiera proceso (leggi criminali venete, reunidas y publicadas en 1751, pg. 14), lo que demuestra la verdad de las observaciones que antes hicimos. Las mismas disposiciones se repiten en otro decreto del Consejo de los Diez, de 16 de septiembre de 1538.

El hecho en su materialidad, consiste en alzarse en armas. La expresin que proviene del Derecho Espaol, supone un movimiento ms o menos organizado de personas que disponen de armas. El alzamiento implica de parte de ese grupo de personas una accin efectiva. Accin supone aqu el movimiento, actividad51

conjunta dirigida. Por esas mismas razones, la pluralidad de autores est sealadamente impuesta en el tipo. Nunca hay un rebelde, como no haya muchos rebeldes, dice Pacheco. Por otra parte, la rebelin supone una organizacin previa; pero tal organizacin no es la rebelin misma, que se constituye con el acto dirigido claramente hacia determinado objetivo.

La Constitucin puede ser reformada legalmente por los procedimientos que en ella misma se indican. Hacerlo por medio de la fuerza que implica el alzamiento armado, es lo delictuoso. El alzamiento en armas se propone impedir que el gobierno nacional actu de acuerdo con las facultades que le confiere la Constitucin Nacional (Poltica de la Repblica, agrego yo). La renovacin de los poderes ejecutivo y legislativo constituye una de las notas ms caractersticas del sistema republicano de gobierno. La Constitucin indica los trminos y formas legales de esas renovaciones. Querer impedir el cumplimiento de tales disposiciones constitucionales por medio de la fuerza es lo que constituye uno de los ltimos supuestos del primer prrafo del artculo que nos ocupa.

Estructura De La Rebelin: Definicin: Es el acto por medio del cual las personas, se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Constitucin de la Repblica, para variar o suspender, en todo o en parte el rgimen constitucional existente o impedir la integracin, renovacin, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado. Bien Jurdico Tutelado: El Orden Poltico del Estado. Verbo Rector: Alzar, promover, ejecutar, causar. Sujetos: Sujeto Activo: Cualquier Persona. (varias). Sujeto Pasivo: El Estado.52

Elementos: Elemento Interno: la voluntad de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, abolir o cambiar la Constitucin, variar o suspender el rgimen constitucional, o impedir la integracin, renovacin, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismo del Estado. Elemento Material: el hecho de alzarse en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, abolir o cambiar la Constitucin, variar o suspender el rgimen constitucional, o impedir la integracin, renovacin, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo. Pena: Los promotores, dirigentes o cabecillas de rebelin sern sancionados con prisin de 5 a 10 aos. Multa de dos mil quinientos a veinticinco mil quetzales. Los menores ejecutores de la rebelin sern sancionados con prisin de 1 a 4 aos. Ejemplo Derecho Comparado (Libia):

Libia, caso particular en la rebelin rabe. La rebelin en todo el mundo rabe es un mismo proceso democrtico, de unidad nacional y liberador, pero tiene ritmos y caractersticas propias en las diferentes regiones, segn su historia, su composicin tnica, su densidad cultural. Este proceso no ha sido desencadenado por el imperialismo contra el cual va dirigido y al cual le rompe todos los dispositivos poltico-militares en la regin, aunque todava no tenga una clara orientacin antimperialista que es ms bien implcita y, por supuesto, no muestre an ninguna tendencia anticapitalista y menos an socialista de importancia.53

Si en Egipto y Tnez la rebelin se caracteriza por una activa participacin obrera y de los aguerridos grupos socialistas revolucionarios, en otros pases, como Bahrein, Omn, Argelia y Libia, en la lucha contra las dictaduras se destacan casi exclusivamente las clases medias urbanas ansiosas de libertades, sectores burgueses hartos de la concentracin de los negocios y de las riquezas en las manos excluyentes de reyes y dictadores, y hasta protestas tnicas y tribales, como en Sudn o Libia, contra los privilegios que las dictaduras conceden a las etnias o tribus que las apoyan, o las diferencias religiosas. Como el mundo campesino est en descomposicin, el peso de las solidaridades tribales no es ya el que stas tenan en el pasado y la politizacin, que aument con el grado de educacin de las clases populares, se hace por contagio, mediante la experiencia de la migracin o las informaciones que, como siempre, llegan por los medios de desinformacin, pero que la gente sabe leer entre lneas, analizar a contrapelo y reinterpretar segn sus necesidades. Y puesto que varios de esos pases dependen de la explotacin petrolera y de la petroqumica como Libia, tienen escasos obreros nacionales y, gracias a la renta petrolera, importan trabajadores al igual que alimentos, sus sociedades carecen de agricultores (salvo en Egipto y en parte en Tnez y Siria), adems de tener pocos obreros, lo cual da un peso fundamental a las clases medias urbanas y a los funcionarios, burcratas, fuerzas de seguridad e importadores y exportadores. Las tiranas, adems, concentradoras del poder y de la riqueza, han hecho el vaco en torno a su poder y eliminado los instrumentos de mediacin (parlamento, justicia, partidos, libertad de prensa) y, por consiguiente, no queda otra salida que los estallidos sociales desde el fracaso de la primera ola nacionalista rabe, a finales de los sesenta. En la regin, por otra parte, compiten China y varios54

imperialismos por los recursos y la tierra, y Estados Unidos trata de remplazar a Francia en Tnez y Argelia o Marruecos, y a Francia e Italia en Libia. Pero lo cierto y decisivo es que los pueblos se rebelaron contra las dictaduras y stas dispararon o disparan, como en Libia, contra sus propios pueblos, que en ms de 40 aos de tirana dominaron siempre por el terror. La intervencin imperialista es nicamente el intento de aprovechar el ro revuelto y, sobre todo, la transitoria falta de claridad programtica y de direccin revolucionaria de una rebelin que nace, como todas, confusa, y que podra derivar hacia una revolucin social o conducir, en cambio, a gobiernos burgueses de recambio sostenidos por uno u otro imperialismo, o incluso a una situacin de caos tribal similar a la de Somalia.

Artculo 386: Proposicin y conspiracin. La proposicin y la conspiracin para cometer el delito de rebelin se sancionar con prisin de seis meses a dos aos y multa de doscientos a dos mil quetzales Doctrinariamente: Legalmente, existe proposicin y conspiracin cuando dos o ms personas se conciertan para la ejecucin de un delito y resuelven ejecutarlo. A partir de esta definicin podemos decir q los elementos de la conspiracin son:

1-Unin de voluntades

2- Orientacin de todas al mismo hecho

3- decisin firme de ejecutarlo, plasmada adems en un plan concreto y acabado. Actuacin dolosa de cada concertado

55

5- viabilidad del proyecto, ya q sera absurdo castigar a unos sitos q no tenan ninguna posibilidad de ejecutar el plan trazado. Estructuracin de Proposicin y Conspiracin: Definicin: Actos por el cual puede llegar a cometer el delito de rebelin, tomando en cuenta que es quien se alzare en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer el gobierno Constitucin. Bien Jurdico Tutelado: Proposicin y conspiracin. Verbo Rector: La persona que comete el delito de rebelin. Elementos Elemento Interno: Cometer el delito de rebelin. Elemento Material: Actuar con proposicin y conspiracin. Sujetos Sujeto Activo: La persona que comete el delito de rebelin. Sujeto Pasivo: Quienes van a sufrir las consecuencias. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado. Pena: de seis meses a dos aos de prisin y multa de doscientos a dos mil quetzales. EJEMPLO: Libia, caso particular en la rebelin rabe. Si en Egipto y Tnez la rebelin se caracteriza por una activa participacin de una o ms personas que se renen, invitan, conciertan, provocan, instigan e inducen en este caso a obreros y de los aguerridos grupos socialistas revolucionarios a una rebelin, en otros pases, como Bahrein, Omn, Argelia y Libia, en la lucha contra las dictaduras se destacan casi exclusivamente las clases medias urbanas ansiosas de libertades, sectores burgueses hartos de la concentracin de los negocios y de las riquezas en las manos excluyentes de56

reyes y dictadores, y hasta protestas tnicas y tribales, como en Sudn o Libia, contra los privilegios que las dictaduras conceden a las etnias o tribus que las apoyan, o las diferencias religiosas. Como el mundo campesino est en descomposicin, el peso de las solidaridades tribales no es ya el que stas tenan en el pasado y la politizacin, que aument con el grado de educacin de las clases populares, se hace por contagio, mediante la experiencia de la migracin o las informaciones que, como siempre, llegan por los medios de desinformacin, pero que la gente sabe leer entre lneas, analizar a contrapelo y reinterpretar segn sus necesidades. Y puesto que varios de esos pases dependen de la explotacin petrolera y de la petroqumica como Libia, tienen escasos obreros nacionales y,

gracias a la renta petrolera, importan trabajadores al igual que alimentos, sus sociedades carecen de agricultores (salvo en Egipto y en parte en Tnez y Siria), adems de tener pocos obreros, lo cual da un peso fundamental a las clases medias urbanas y a los funcionarios, burcratas, fuerzas de seguridad e importadores y exportadores. Las tiranas, adems, concentradoras del poder y de la riqueza, han hecho el vaco en torno a su poder y eliminado los instrumentos de mediacin (parlamento, justicia, partidos, libertad de prensa) y, por consiguiente, no queda otra salida que los estallidos sociales desde el fracaso de la primera ola nacionalista rabe, a finales de los sesenta. En la regin, por otra parte, compiten China y varios imperialismos por los recursos y la tierra, y Estados Unidos trata de remplazar a Francia en Tnez y Argelia o Marruecos, y a Francia e Italia en Libia. Pero lo cierto y decisivo es que los pueblos se rebelaron contra las dictaduras y stas dispararon o disparan, como en Libia, contra sus propios pueblos, que en ms de 40 aos de tirana dominaron siempre por el terror. La intervencin imperialista es nicamente el intento de aprovechar el ro revuelto y, sobre todo, la57

transitoria falta de claridad programtica y de direccin revolucionaria de una rebelin que nace, como todas, confusa, y que podra derivar hacia una revolucin social o conducir, en cambio, a gobiernos burgueses de recambio sostenidos por uno u otro imperialismo, o incluso a una situacin de caos tribal similar a la de Somalia. Artculo 387: Delito de sedicin. Cometen el delito de sedicin quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pblica y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes: 1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados pblicos o impedir que tomen posesin de su cargo quienes hayan sido legtimamente nombrados o electos. 2o. Impedir, por actos directos, la promulgacin o ejecucin de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas. 3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes. 4o. Ejercer, con fines polticos o sociales, algn acto de coaccin contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pblica. 5o. Allanar los centros penales o lugares de detencin o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos. Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedicin, sern sancionados con prisin de uno a cinco aos y multa de cien a dos mil quetzales. Los meros ejecutores de la sedicin sern sancionados por prisin de seis meses a dos aos.58

Doctrinariamente: Sedicin es un trmino para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurreccin en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposicin de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribucin de textos u otras acciones. La sedicin con frecuencia incluye la subversin de la Constitucin y la incitacin de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedicin incluye cualquier conmocin y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley. Estructura de Sedicin. Definicin: Acto por medio del cual actan sin desconocer la autoridad del gobierno, constituido con fin de obtener un propsito. Bien Jurdico Tutelado: Abuso de Autoridad. Verbo Rector: Personas que cometen delito sin desconocer la autoridad y

con el fin de obtener un propsito. Elementos. Elemento Interno: El acto a cometer. Elemento Material: Disponer de funcionarios pblicos y actos contra la autoridad. Sujetos Sujeto Activo. Quienes cometen los delitos contra la autoridad. Sujeto Pasivo. Quienes reciben los daos del delito cometido. Conducta: De accin, este delito requiere de movimientos corporales del sujeto activo El Estado.

Pena: A los cabecillas uno a cinco aos de prisin y multa de mil a dos mil quetzales, los ejecutores de seis meses a dos aos de prisin.

59

Ejemplo:

Alcalde de Soloma an no toma posesin. Huehuetenango, 18 Ene (Cerigua).- El alcalde electo del municipio de Soloma, departamento de Huehuetenango, Nicols Gonzlez Martin, de la coalicin Unidad Nacional de la Esperanza-Gran Alianza Nacional (UNE-GANA), no ha tomado posesin del cargo por conflictos entre grupos de vecinos que han interrumpido el cambio de administracin edil.

A decir del alcalde entrante, debi ser juramentado el pasado 15 de enero, sin embargo, desde su eleccin se originaron problemas con grupos de simpatizantes de alcalde saliente, Nicols Mateo Prez, que no aceptan los resultados y han intervenido para que ste no

entregue la vara edilicia, situacin que han denunciado ante las

autoridades departamentales y del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Gonzlez agreg que previo a la fecha de transicin se reunieron con las autoridades salientes y lograron algunos acuerdos para evitar problemas, pero el pasado domingo los integrantes del Concejo no llegaron, aduciendo que grupos de vecinos les impidieron salir de sus domicilios.

En 31 municipios de Huehuetenango se llev a cabo la transmisin de mando municipal sin incidentes, en 13 corresponde a la alianza UNE-GANA, en 14 al Partido Patriota (PP), 2 fueron adjudicadas al Partido Alianza (PAN), 1 a la Unin del Cambio Nacional (UCN), 1 de la Unidad Revolucionaria Nacional60

Guatemalteca

(URNG)

y

1

de

un

Comit

Cvico.

En la cabecera departamental, Augusto Gmez Sosa asumi por tercera ocasin la vara edil; Ricardo Herrara en Villa de Chiantla entreg el cargo a Elvis Tello; Rony Galicia fue juramentado como alcalde de San Pedro Necta, por parte de Julio Ambrosio, mientras Leopoldo Samayoa recibi el cargo por segunda ocasin, por Irene Hidalgo, en Malacatancito.

En San Gaspar Ixchil, Cristbal Godnez Godnez sustituy a Efran Garca; en Santiago Chimaltenango, Hctor Jimnez Hernndez recibi de nuevo el cargo; en Concepcin Huista, Vctor Rafael Jacinto es el alcalde; Alonzo Carlos Miguel asumi la alcalda de San Miguel Acatn, Francisco Baltazar en San Juan Ixcoy y Donato Santizo en San Mateo Ixtatn. Articulo 388: Exencin de pena a los ejecutores. Los ejecutores de rebelin o de sedicin quedarn exentos de sancin, cuando se disolvieren o se sometieren a la autoridad, antes de que sta les dirija intimidacin o a consecuencia de ella. Doctrinariamente: Acto por medio del cual Los ejecutores de rebelin o de sedicin quedarn exentos de sancin, cuando se disolvieren o se sometieren a la autoridad, antes de que sta les dirija intimidacin o a consecuencia de ella. Estructura de exencin de pena a los ejecutores. Definicin: Acto cometido por autores del delito de rebelin o sedicin. Bien Jurdico Tutelado: Abuso contra